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The University of Manchester Research El Abate, el Consejo y el virreinato Document Version Accepted author manuscript Link to publication record in Manchester Research Explorer Citation for published version (APA): Eissa Barroso, F. (2012). El Abate, el Consejo y el virreinato: La política cortesana y la primera creación del virreinato de Nueva Granada (1717-1723). In F. Fernández Beltrán, & L. Casajús (Eds.), España y América en el Bicentenario de las Independencias: I Foro Editorial de Estudios Hispánicos y Americanistas (pp. 293-314). (Col·lecció Amèrica; Vol. 26). Universitat Jaume I, Servei de Comunicacio i Publicacions. Published in: España y América en el Bicentenario de las Independencias Citing this paper Please note that where the full-text provided on Manchester Research Explorer is the Author Accepted Manuscript or Proof version this may differ from the final Published version. If citing, it is advised that you check and use the publisher's definitive version. General rights Copyright and moral rights for the publications made accessible in the Research Explorer are retained by the authors and/or other copyright owners and it is a condition of accessing publications that users recognise and abide by the legal requirements associated with these rights. Takedown policy If you believe that this document breaches copyright please refer to the University of Manchester’s Takedown Procedures [http://man.ac.uk/04Y6Bo] or contact [email protected] providing relevant details, so we can investigate your claim. Download date:05. Oct. 2020

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The University of Manchester Research

El Abate, el Consejo y el virreinato

Document VersionAccepted author manuscript

Link to publication record in Manchester Research Explorer

Citation for published version (APA):Eissa Barroso, F. (2012). El Abate, el Consejo y el virreinato: La política cortesana y la primera creación delvirreinato de Nueva Granada (1717-1723). In F. Fernández Beltrán, & L. Casajús (Eds.), España y América en elBicentenario de las Independencias: I Foro Editorial de Estudios Hispánicos y Americanistas (pp. 293-314).(Col·lecció Amèrica; Vol. 26). Universitat Jaume I, Servei de Comunicacio i Publicacions.Published in:España y América en el Bicentenario de las Independencias

Citing this paperPlease note that where the full-text provided on Manchester Research Explorer is the Author Accepted Manuscriptor Proof version this may differ from the final Published version. If citing, it is advised that you check and use thepublisher's definitive version.

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Texto de la comunicación publicada en España y América en el Bicentenario de las

Independencias. I Foro Editorial de Estudios Hispánicos y Americanistas, Francisco

Fernández Beltrán y Lucía Casajús (eds.), Castelló de la Plana: Publicacions de la

Universitat Jaume I, Universidad de Cádiz, Universidad Pontificia de Salamanca,

Universidad de Deusto, Universidad de las Palmas de Gran Canaria, 2012, pp. 293-

314.

El Abate, el Consejo y el virreinato: la política cortesana y la primera creación

del virreinato de Nueva Granada (1717-1723).

Francisco A. Eissa-Barroso.

University of Warwick.

Resumen.

Se analiza el proceso que llevó a la primera creación (1717) y subsecuente supresión

(1723) del virreinato del Nuevo Reino de Granada enfocándose en cómo la

interacción entre la percepción de la situación local y las pugnas de poder dentro de la

corte determinó las políticas de la Corona hacia Hispanoamérica. Argumenta que la

creación del nuevo virreinato fue una respuesta a los problemas que las autoridades

centrales de la monarquía percibían en la Nueva Granada, en tanto que los tiempos y

forma en que se implementó ésta fueron consecuencia directa de la lucha entre

quienes pretendían que la Corona ejerciera directamente el gobierno de sus territorios

y el Consejo de Indias. De igual forma, la supresión del virreinato, cinco años más

tarde, fue un reflejo del cambio en el balance de poder dentro de la corte, más que el

resultado de la supuestamente pobre actuación del primer virrey de Santa Fe. Se

cuestiona no sólo las interpretaciones tradicionales sobre el primer virreinato de

Nueva Granada, sino también la tendencia a asumir que la Corona era una entidad

unificada que decidía las políticas a implementar en base a una serie de ‘intereses

Reales’ claramente definidos.

[fin p. 293]

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El 27 de mayo de 1717 una serie de reales cédulas emitidas por Felipe V desde

Segovia informaba a las autoridades americanas que se había tomado la decisión de

crear un virreinato en el Nuevo Reino de Granada. Al mismo tiempo se informaba que

Antonio de la Pedrosa y Guerrero, consejero de Indias, pasaría a Santa Fe como

encargado de preparar el establecimiento del virreinato a la espera de la llegada del

primer virrey. El nombramiento para este cargo se hizo el 13 de junio de 1717 desde

San Lorenzo y recayó en Jorge de Villalonga y Fortuny, conde de la Cueva, quien

ocuparía el virreinato desde finales de 1719 hasta su supresión, ordenada el 5 de

noviembre de 1723.

Aunque la historiografía ha propuesto diversas explicaciones sobre el por qué

de la creación y supresión del virreinato, hasta ahora se ha puesto poca atención al

proceso que llevó a sendas decisiones. El presente texto, mediante un análisis de

dicho proceso, pretende cuestionar no sólo las interpretaciones tradicionales sobre la

creación y supresión del primer virreinato de Nueva Granada, sino también la

tendencia, frecuente entre historiadores de Hispanoamérica colonial, a asumir que la

Corona española era una entidad unificada que decidía las políticas a implementar en

las Indias en base a una serie de ‘intereses Reales’ claramente definidos. Lo que

proponen las siguientes páginas es que fue la interacción entre la percepción de la

situación local y las pugnas de poder dentro de la corte lo que determinó tanto la

creación como la supresión del primer experimento virreinal neogranadino.

I. El contexto de la primera creación del virreinato neogranadino.

Tres son las causas que con más frecuentemente propuestas para explicar la primera

creación del virreinato: corregir el desorden político-administrativo resultado de la

falta de una autoridad central suficientemente fuerte;1 distribuir recursos de una

manera más eficiente para reforzar las defensas costeras ante un ataque enemigo;2 y

poner fin a incesantes conflictos y controversias entre autoridades locales.3 Incluso

cuando se llegan a destacar las interconexiones entre estas explicaciones,4 la mayoría

de los historiadores se ha limitado a analizar las circunstancias específicas de las

provincias afectadas por la creación del virreinato.

Cuando ha considerado el contexto más amplio de América o la Monarquía, la

historiografía se ha limitado a mencionar de pasada el centralismo administrativo

borbónico,5 la presión fiscal resultado de la Guerra de Sucesión, el miedo

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[fin p. 294]

a los ataques extranjeros en el Caribe, o el omnipresente contrabando, sin considerar

detenidamente cómo estos factores se correlacionan con la creación del virreinato ni

cómo afectaron el proceso de su creación. Rara vez se menciona que la primera

creación del virreinato de Nueva Granada se dio al mismo tiempo que otras reformas

que afectaron significativamente la forma de gobierno de las Indias; y menos aún se

mencionan las vicisitudes de la lucha política cortesana al tiempo en que se tomó esta

decisión.6

Nunca se ha encontrado evidencia de que la Corona haya contemplado la

posibilidad de crear un virreinato en la región antes del 29 de abril de 1717 —más allá

de la mención hecha en las cédulas del 27 de mayo respecto a que dicha medida había

sido discutida ‘en varias ocasiones’.7 Esta situación bien podría atribuirse a malos

registros o documentación perdida, pero si consideramos cómo funcionaba el

gobierno en la corte al tiempo en que se decidió crear el virreinato nos encontramos

con una explicación más convincente, pues en los meses inmediatamente anteriores a

abril de 1717, el abate Julio Alberoni había venido a concentrar en sus manos un

poder enorme, en perjuicio de las instituciones tradicionales de gobierno.

Tras llegar a España en 1711, Alberoni logró convertirse en confidente de la

reina María Luisa y ser nombrado representante del duque Parma ante la corte

española.8 Tras la muerte de la reina en 1714 jugó un papel fundamental en las

negociaciones para arreglar el matrimonio de Felipe V con Isabel de Farnesio.9 La

llegada de la nueva reina, y su inmediato despido de la princesa de los Ursinos, llevó

en febrero de 1715 a la caída del grupo de ministros que, liderado por Jean Orry y

Melchor de Macanaz, había impulsado las reformas de los primeros años del

reinado.10

El nuevo gobierno fue liderado por el cardenal Francisco del Giudice, pero

Alberoni se fue asegurando poco a poco la confianza de la nueva reina y, a través de

ella, la del rey; y para finales de 1716 había logrado reemplazar a Giudice como la

figura central del gobierno disponiéndose a impulsar una nueva serie de reformas.11

[fin p. 295]

Para nuestros fines, la más importante de estas reformas fue también una de

las primeras. La breve recuperación que experimentaron los Consejos tras la caída de

Orry y la supresión de su controvertida “nueva planta de los Consejos” llegó a su fin

en enero de 1717. El día 20 una serie de reales decretos cambió el lugar de reunión de

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estos órganos y reguló hasta el más mínimo detalle las horas de trabajo y actividades

de sus secretarios, reduciendo de nuevo el poder y autoridad de los propios Consejos.

El de Indias sufrió además una reducción en el número de sus ministros, el

nombramiento de nuevos consejeros y secretarios, la alteración de sus salarios, la

supresión de su tesorería y la restricción de su jurisdicción a asuntos ‘de causas

contenciosas y demás negocios de mera Justicia’, en tano que todo lo demás, y

especialmente lo que ‘tocare a lo Gubernativo, Económico y Providencial’ quedaba en

manos el rey por la vía reservada.12

Estas reformas representaban tan sólo el más reciente episodio en la lucha

entre quienes defendían el sistema tradicional de gobierno a través de los Consejos y

quienes propugnaban un estilo alterno gobernando a través de la vía reservada.13

El

Consejo de Indias no había sobrevivido indemne la primera etapa de reformas. Había

perdido poder tras su exclusión de los mecanismos introducidos entre 1705 y 1711

para agilizar la venta de oficios americanos a gran escala.14

También había sido

afectado por las extensas purgas ordenadas por Felipe V en 1706 contra los consejeros

y oficiales subalternos que habían res-

[fin p. 296]

pondido al llamado del archiduque celebrando cesiones en la capital ocupada.15

Y

aunque solo temporalmente, con la nueva planta introducida por Orry en 1713,16

el de

Consejo de Indias había perdido la jurisdicción sobre asuntos pertenecientes a la

hacienda americana.17

La reforma de 1717, sin embargo, privó al Consejo de la facultad que había

hecho prácticamente imposible el evitar su intervención en el gobierno de América.

Según una real cédula expedida por Felipe II el 17 de mayo de 1564, todas las órdenes

generales enviadas a las Indias debían ir ‘señaladas y […] firmadas de los de nuestro

Consejo Real de las Indias’, y sin estas formalidades debían ser ‘obedecidas y no

cumplidas’.18

Esto implicaba que el Consejo disfrutaba del ‘privilegio exclusivo en la

comunicación con las Indias’ y que el rey sólo podía emitir sus órdenes a través de

dicho organismo.19

Las reformas de 1717 removieron este obstáculo autorizando

legalmente al rey y sus ministros a comunicarse con las autoridades indianas sin la

intervención del Consejo.20

Fue precisamente este golpe contra las facultades del Consejo lo que terminó

de abrirle la puerta al programa de reformas americanas de Alberoni. Comenzando

por la creación de la intendencia general de marina el 28 de enero de 1717, todas las

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reformas de importancia introducidas durante los dos siguientes años —la creación

del real monopolio del tabaco en Cuba, la primera creación del virreinato de Nueva

Granada, la reforma y mudanza del Consulado de Sevilla y la Casa de la Contratación,

la creación de la Real Factoría de Indias,

[fin p. 297]

la regularización del sistema de navíos de aviso, y la reforma de los presidios

americanos— fueron procesadas por la vía reservada, sin siquiera notificar al Consejo

en algunos casos.

Encima de esto, cuando se decidió la creación del virreinato de la Nueva

Granada había sólo tres secretarios de estado en funciones:21

José de Grimaldo era

secretario de asuntos extranjeros, Miguel Fernández Durán de guerra y marina, y José

Rodrigo de justicia, gobierno político y hacienda.22

De acuerdo con el decreto del 2 de

abril que había reorganizado las secretarías, la mayoría de los asuntos pertenecientes

al gobierno de las Indias deberían haber circulado por las manos de José Rodrigo. Sin

embargo, la documentación existente demuestra que la gran mayoría se tramitó por

mano del secretario de guerra.23

Y de hecho, se ha señalado que entre 1717 y 1719 la

mayoría de los asuntos pertenecientes no sólo al gobierno de las Indias sino al de toda

la Monarquía pasaron por el escritorio de Fernández Durán, simplemente porque

Alberoni, que no tenía ningún cargo oficial y necesitaba que un secretario ratificara

las decisiones tomadas por él en nombre del rey, encontraba más de su agrado al

secretario de guerra. Así pues, Fernández Durán comúnmente acompañaba a Alberoni

a donde fuera el rey, ratificando las órdenes del abate, en tanto que los otros dos

secretarios permanecían en Madrid.24

Así pues, la mayoría de las reformas de Alberoni fue preparada en un contexto

de toma de decisiones altamente centralizado, que involucraba muy poca consulta, y

fue puesta en pie mediante reales decretos que incluían alguna variación de la

siguiente frase: ‘y porque así conviene a mi real servicio ordené que se emitiera este

[decreto, título, orden, instrucción, etc.] por la vía reservada, firmado de mi real mano,

sellado con mi sello secreto y ratificado por mi infrascripto secretario’.25

Fue éste el

procedimiento que se siguió durante la primera creación del virreinato de Nueva

Granada, como se puede ver de la

[fin p. 298]

documentación generada entonces. Desde las reales cédulas del 27 de mayo de 1717

hasta los títulos de Jorge de Villalonga como virrey, y los poderes e instrucciones que

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se le dieron, todos los papeles indican explícitamente que fueron producidos por la vía

reservada y presentan la firma del secretario de la guerra. Esto explica el por qué el

Consejo de Indias no produjo una consulta sobre materia de tanta gravedad, y por qué

la creación del primer virreinato de nueva Granada dejó un rastro de papel tan corto.

Las reales cédulas del 27 de mayo incluyen una sola referencia al Consejo de

Indias: la del estatus de Antonio de la Pedrosa, el encargado de establecer el

virreinato, como miembro de dicho consejo.26

Cuando mencionan el hecho de que la

creación del virreinato había sido ‘tratada en varias ocasiones’ no hay indicación

alguna de que el Consejo haya estado involucrado en ellas.27

Las cédulas en cuestión

explícitamente dicen que de la Pedrosa recibió sus instrucciones y despachos ‘por la

vía reservada, donde también se ha ejecutado éste [la real cédula] con los demás de

esta dependencia por convenir así a mi Real Servicio’.28

Y lo que es más, el Consejo

ni siquiera fue notificado de la creación del virreinato hasta casi un año después del

evento.

Si ningún autor ha reparado en estas circunstancias, es probablemente por la

engañosa consideración de que un miembro del Consejo fuera el encargado de

establecer el virreinato. Sin embargo, debemos tener en cuenta que la relación de de la

Pedrosa con el Consejo de Indias era mayormente espuria: fue nombrado consejero el

20 de enero de 1717,29

por una de las reformas que iban encaminadas a debilitar al

Consejo, y había seguido una carrera no del todo típica de los consejeros letrados,

sugiriendo que su elevación se debía a sus contactos cerca del rey.30

En todo caso, lo

que queda claro es que la cre-

[fin p. 299]

ación del virreinato fue sólo una de varias reformas introducidas casi al mismo tiempo

y que en conjunto deben ser interpretadas como parte de los esfuerzos de los ministros

borbónicos por controlar directamente el gobierno de la monarquía, incluyendo a las

Indias, sin la intervención de las poderosas instituciones peninsulares que venían

mediatizando la voluntad de la Corona como el Consejo de Indias y el Consulado de

Sevilla.

II. Los motivos tras la primera creación del virreinato de Nueva Granada.

Aunque esto nos explica cómo fue creado el virreinato, debemos ahora considerar los

motivos detrás de dicha decisión utilizando las reales cédulas del 27 de mayo de 1717

como punto de partida. En unas cuantas líneas las cédulas mencionan los objetivos

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específicamente perseguidos por la decisión: en primer lugar ‘que sean atendidas y

asistidas las plazas marítimas’ con los situados de las cajas de Santa Fe y Quito que

bajo la autoridad de un virrey podrían ser distribuidos más rápida y eficientemente.

Basado en Santa Fe, en el centro del reino, un virrey podría ‘aplicar los socorros y

demás providencias en las urgencias y casos que lo pidiesen, y por consiguiente se

excusan y evitan por este medio las discordias y alborotos tan ruidosos y

escandalosos como los que se han ofrecido en los Tribunales […] y entre los

Ministros que los componen’.31

Poner fin a estos desórdenes era crucial pues

resultaban ‘muy en deservicio de Dios, y mío y perjuicio de la Causa pública y no

menos detrimento de mi Real Hacienda, teniendo […] aquellos Dominios en

miserable estado y consternación’.32

Esto sugiere que el principal objetivo de la Corona fue, como ha señalado

Synnove Ones,33

el poner fin a los conflictos entre las autoridades locales y

provinciales. Pero hay que tener en cuenta que la Corona pensaba que estos conflictos

eran el resultado de dificultades y desacuerdos sobre la distribución de recursos para

la defensa de las costas. La centralidad de estos dos asuntos —la defensa de las costas

y el poner fin a los desordenes— se ve confirmada en el decreto del 31 de octubre de

1718, mediante el cual la Corona informó al Consejo de Indias de la creación del

virreinato. En el decreto, sin embargo, los dos temas están más desarrollados y ya no

aparecen unidos.34

Según dicho decreto, se había creado el virreinato para ‘facilitar por este

medio la mejor y más puntual asistencia y socorro de las importantes Plazas de

Cartagena, Santa Marta, y las demás de su Jurisdicción’, porque, debido a ‘la

[fin p. 300]

larga distancia desde Lima […] se dilataban o inutilizaban las providencias para su

resguardo’.35

Pero al mismo tiempo la creación del virreinato se consideró necesaria

para obviar las discordias que entre los Ministros de aquella Audiencia de

Santa Fe fueron frecuentes en distintas ocasiones, y haberse experimentado

últimamente los alborotos y escándalos […] entre el Presidente de ella D.

Francisco de Meneses Bravo de Saravia, y los oidores que la componían,

resultando de su desunión indecorosas operaciones ajenas de un tribunal de

su Autoridad y representación […] y dignas de mi mayor severidad y

castigo.36

A esto se unía la preocupación ante ‘los excesos que con igual desorden se cometían’

por los oficiales provinciales y los oidores de Panamá y Quito ‘donde divididos en

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parcialidades atendían más a la venganza de sus opuestos que a la obligación de su

Ministerio, empleándose continuamente en formar sobre sus quimeras particulares

multitud de Autos y papeles insubstanciales’.37

La Corona percibía una ausencia de una autoridad real efectiva en Nueva

Granada y sus alrededores.38

En su análisis de la situación no había un oficial o

corporación que concentrara en sí mismo suficiente autoridad y representación como

para imponerse sobre la multitud de oficiales locales y provinciales que quedaban

libres para perseguir sus intereses particulares. En este contexto, el razonamiento de

la Corona era que un virrey, mediante su inmediata representación de la persona del

rey, podría llenar este vacío. Es decir, que se espe-

[fin p. 301]

raba que la autoridad superior del virrey pusiera fin a las rivalidades y desunión entre

los oficiales de la Corona y subordinara las venganzas privadas al servicio del rey.

Ya el 8 de abril de 1717, en una real cédula que ordenaba al virrey del Perú

intervenir en el asunto de Meneses, la Corona había insistido en la importancia de ‘la

reintegración de la Justicia y de mi autoridad en aquel reino, y que se mantenga el

respeto a quien […] ejerce mi jurisdicción y administra la Justicia’, insistiendo en la

necesidad de ‘manifestar que no se permiten ni consienten las tropelías y violencias

ejecutadas por los oidores’.39

Este documento y los demás que le siguen en el mismo

legajo, a diferencia de los que tratan específicamente sobre la creación de virreinato,

fueron producidos a través del Consejo de Indias. Son pues evidencia de que el

Consejo por lo menos estaba al tanto de la preocupación de la Corona por la falta de

autoridad real experimentada en Nueva Granada, y sin embargo, no hay en ellos

indicación alguna de que se estuviera considerando ya la creación del virreinato; más

aún, varios de los documentos de este legajo, producidos entre mayo y julio de 1717

están aún dirigidos a un anónimo presidente, gobernador y capitán general de Santa

Fe,40

lo cual confirma el que se mantuvo al Consejo fuera del proceso de creación del

virreinato.

Estos documentos aportan otro dato importante sobre los motivos de dicha

creación. La mayoría fue producida entre el 23 y el 26 de mayo de 1717, antes de que

de la Pedrosa partiera rumbo a Santa Fe, pero después de haberse decidido la creación

del virreinato,41

y el grueso de ellos tiene que ver con distintos aspectos del mismo

asunto: el saneamiento de la real hacienda. Ninguno de los documentos fue redactado

por el Consejo; todos están fechados en Segovia, donde se encontraban el rey y

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Alberoni, y la intervención del Consejo se limitó a copiar los documentos y añadir la

frase ‘por mandato del rey nuestro señor’ junto con la firma de uno de sus

secretarios.42

Seria razonable suponer, por lo tanto, que todos fueron preparados por

la Corona para su implementación tras el arribo de Pedrosa a Nueva Granada, como

parte de las prepara-

[fin p. 302]

ciones para el establecimiento del virreinato, y por lo mismo son indicativos de la

importancia asignada a la materia. No acaso, fue precisamente el saneamiento de la

real hacienda lo que ocupó la mayor parte del tiempo y esfuerzos de Pedrosa tras su

llegada a Cartagena.43

La creación del virreinato fue pues motivada por la necesidad de incrementar

la autoridad real en el la región. Con esta medida se esperaba tanto subordinar los

conflictos y venganzas entre los oficiales locales como incrementar la capacidad de la

Corona para extraer recursos fiscales mediante un mejor manejo de la hacienda real.

Al mismo tiempo, se esperaba que, ante una agresión extranjera —altamente probable

dada la política exterior de Alberoni—, el virrey fuera capaz de dirigir los esfuerzos y

recursos disponibles. Si consideramos al mismo tiempo los motivos y los mecanismos

que llevaron a la creación del virreinato, resulta que ésta respondió efectivamente a la

situación que, en la opinión de la Corona, imperaba en el Nuevo Reino, pero se dio en

un tiempo y forma determinados por la situación política en Madrid y por lo mismo la

creación del virreinato no se puede entender sin tener en cuenta los esfuerzos de la

Corona por ejercer un control más directo sobre el gobierno de las Indias, excluyendo

al Consejo de Indias. Si consideramos ahora la supresión del virreinato, vemos algo

muy similar, el tiempo y forma fueron determinados por los vaivenes políticos en la

corte, aunque las justificaciones nuevamente tuvieron que ver con la situación

presuntamente imperante en Nueva Granada.

III. La supresión del virreinato.

Pocos eventos en la administración de Villalonga han sido tan discutidos como las

preparaciones para su entrada oficial en Santa Fe. Para muchos historiadores, su

insistencia en ser recibido con el mismo ceremonial usado con los virreyes de Lima es

evidencia incontestable de su carácter fatuo, ‘más preocupado por la dignificación de

su persona que por la situación del virreinato’.44

Más aún, muchos han visto en esta

debilidad la causa tanto de la caída del virrey como de la supresión del virreinato,

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atribuida por la cédula de 5 de noviembre d e1723 a ‘los dispendios de tantos

caudales como es preciso se consuman en la manutención del Virrey, sus sueldos y el

de sus guardias, y otros gastos mayores que son inevitables (de su Casa y familia)’.45

Estas opiniones, sin

[fin p. 303]

embargo, sugieren un deficiente entendimiento de la función que las ceremonias

públicas y la manifestación física del poder desempeñaban en las sociedades de

antiguo régimen.46

Al mismo tiempo, al encontrar en la personalidad de Villalonga la

causa de la supresión del virreinato, se ha dejado de prestar atención a la situación

política a la que se enfrentó el virrey y a los verdaderos motivos detrás de la

supresión.

Al especificar la recepción que esperaba recibir a su llegada a Santa Fe, el

virrey no hizo más que resaltar el carácter de su encargo como representación física

del rey mediante un lenguaje que era del todo consistente con las ideas de la época y

con palabras que podrían haber sido tomadas directamente de la Política indiana de

Solórzano Pereira,47

y efectivamente Villalonga no pidió nada que no se hubiera

practicado con los últimos virreyes de Lima.48

Por otro lado el primer virrey de

Nueva Granada celebró su entrada pública en Santa Fe el 17 de diciembre de 1719,49

trece días después de que el rey hubiera separado a Alberoni del gobierno de la

monarquía,50

lo que tendría repercusiones muy significativas tanto para Villalonga

como para Nueva Granada.

La caída de Alberoni conllevó la casi total derogación de su programa de

reformas, la purga en el corto plazo de sus hombres de confianza,51

y el abandono de

su política exterior. El 20 de enero de 1720 España se adhirió a la cuádruple alianza,

reconociendo oficialmente su derrota militar.52

Las negociaciones de paz

[fin p. 304]

tardarían aún varios años,53

pero para poner fin a la guerra el rey se vio obligado a

reconocer las condiciones impuestas por el tratado de Utrecht de 1713, incluyendo la

pérdida de todos los territorios italianos, el tratado del asiento con la Gran Bretaña, y

la obligación de la Corona de restituir el sistema tradicional de comercio entre España

e Indias, incluyendo las flotas anuales.54

Al interior de la Monarquía los Consejos experimentaron cierto resurgimiento;

no porque el rey y Grimaldo55

hubieran deseado concientemente restaurarlos, sino por

su empeño en revertir y regularizar las políticas del antiguo ministro, a quién ahora se

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acusaba de haber abusado de la confianza del rey engañándolo y manipulándolo.56

Se

incrementó de nuevo el número de las secretarías de Estado a cuatro, nombrando al

presidente del Consejo de Hacienda como secretario del ramo, y las reformas

hacendísticas de Alberoni fueron suprimidas.57

Para diciembre de 1720 había caído el

tesorero general y en febrero de 1721 la tesorería volvió a su antigua planta.58

El 21

de marzo de 1721 el Consejo de Castilla logró la supresión de los intendentes que

Alberoni había reintroducido en 1718, lo que representaba una enorme victoria pues

con el regreso de los corregidores el Consejo recuperaba un mayor control sobre el

gobierno provincial de la Península.59

Respecto a las Indias, los comerciantes sevillanos fueron los primeros en

beneficiarse. Inmediatamente tras la separación de Patiño se pusieron en mar-

[fin p. 305]

cha los planes para regresar tanto la Casa como el Consulado a Sevilla.60

Al mismo

tiempo la promulgación del Proyecto para Flotas y Galeones el 10 de abril de 1720,

resultado de la presión británica, supuso la recuperación de muchos de los privilegios

del Consulado.61

En mayo, pasó a hacerse cargo de la administración y operación de

los navíos de aviso, recuperando su posición como intermediario en las

comunicaciones entre España y América.62

La recuperación del Consejo de Indias fue

menos acelerada, pero gradualmente comenzó a desempeñar un papel más central en

el gobierno de América.63

No es coincidencia el que sólo tras la caída de Alberoni

comenzara el Consejo a revisar el grueso de los reportes enviados por Pedrosa desde

Nueva Granda,64

y tampoco lo es el que los primeros intentos por separar a Villalonga

del virreinato se dieran en 1722.65

Aunque muchos historiadores han considerado que el virreinato de Villalonga

estuvo marcado por la inactividad del virrey,66

el registro de sus cartas y reportes

sugieren que fue activo desde el momento de su llegada a Nueva Granada y que sus

órdenes y políticas a menudo encontraron oposición en el reino.67

Villalonga dedicó

gran atención a los asuntos de Quito, ciudad lógicamente resentida por la pérdida de

su Audiencia y que resintió aún más los esfuerzos

[fin p. 306]

del virrey por regularizar la real hacienda.68

Tras su llegada a Santa Fe, Villalonga se

informó sobre la situación de las distintas provincias del virreinato y adoptó medidas

encaminadas a sanear la recaudación fiscal.69

Al mismo tiempo distribuyó recursos

para la defensa de las fortalezas costeras, sugirió medios para mejorar las

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12

fortificaciones sin costo para el erario, recomendó medidas para incrementar los

ingresos reales.70

Y a partir de 1721 también dirigió su atención a la lucha contra el

contrabando denunciando a las autoridades de Cartagena y presentando varias

propuestas para regularizar el comercio con y Cádiz.71

Siguiendo una real orden para que visitara en persona las fortificaciones de

Cartagena,72

Villalonga partió rumbo a la costa a finales de 1720 con un sequito tan

grande como el que lo había acompañado a su llegada a Santa Fe.73

Permaneció en

Cartagena de diciembre de 1720 a mayo de 21 y durante su estancia tuvo constantes

conflictos con el gobernador y oficiales reales de la ciudad por la mala administración

de la real hacienda y el contrabando.74

Cuando finalmente partió rumbo a Santa Fe el

tren de equipaje correspondiente a su enorme

[fin p. 307]

séquito y el número de canoas necesario para su transporte fueron ampliamente

comentados.75

El 3 de junio de 1721, el gobernador de Cartagena —quien después resultó

estar sumamente implicado en redes de comercio ilícito—76

envió una carta a la

Corona en la que acusaba a Villalonga de haber salido de Cartagena con grandes

cargamentos de contrabando y de haber permitido que sus familiares participaran

activamente en el comercio ilícito.77

Estas acusaciones vinieron a sumarse a otras

quejas recibidas contra el virrey por diversos motivos —incluyendo las del

gobernador de Popayán,78

y las autoridades de Quito que en febrero de 1720 habían

logrado el restablecimiento de su audiencia— y encontraron eco en el Consejo de

Indias que ordenó una investigación de las actuaciones de Villalonga. Pese a recibir

opiniones muy encontradas sobre la participación del virrey en el tráfico ilícito, el

fiscal del Consejo recomendó el 11 de mayo de 1722 que se nombrara a ‘Ministro, o

persona en quien concurran las partes de integridad, celo, desinterés e inteligencia

[y…] se le de Facultad […] para proceder contra el referido Virrey D. Jorge de

Villalonga, para que […] le separe y aparte del Gobierno, y manejo [del reino]’.79

Pero el Consejo, por razones que no son del todo claras, optó por limitarse a enviar

una ‘severa reprimenda’ al virrey, suspendiendo los demás procedimientos hasta su

juicio de residencia.80

Sin embargo, las relaciones entre el virrey y el Consejo eran ya claramente

tensas y tanto como el Consejo sospechaba del virrey, éste resentía la constante

interferencia de aquel. En una representación fechada el 21 de febrero de 1722

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13

[fin p. 308]

Villalonga recordaba que sus títulos habían sido expedidos por la vía reservada según

los reales decretos de 1717 que habían ordenado que los asuntos de hacienda, guerra

y navegación de las Indias corrieran por las secretaría de Estado, y se quejaba de que

‘en contravención de esta real orden y aun subrepticiamente, ha pasado el Consejo a

oponerse a la creación y establecimiento del Virreinato’.81

Al mismo tiempo, el virrey

culpaba al Consejo por el restablecimiento de la audiencia de Quito, medida a la que

él se había opuesto en repetidas ocasiones.82

De las quejas de Villalonga resulta claro

que él estaba convencido de actuar en defensa de los intereses del rey y de contar aún

con el favor del monarca, pero sobre todo es evidente que el virrey se sentía

responsable ante el rey, mas no ante el Consejo.

Pero a medida que el rey, preocupado con los planes para su abdicación, se

alejaba una vez más del gobierno, la situación cambiaría.83

Para 1723, Felipe V había

comenzado a perder su confianza en Villalonga y a cansarse de sus continuas quejas.

En una real cédula emitida en el Pardo el 13 de enero se advertía al virrey que ‘habéis

llegado a lo sumo de la irreverencia y falta de respeto que debierais tener a mis Reales

Órdenes’ y que de persistir en su actitud ‘experimentaréis los efectos de mi desagrado

y la pena por vuestra inobediencia’.84

Para mediados del año el rey estaba ya decidido

a poner fin al virreinato de Villalonga y el 6 de junio le notificaba a la Cámara de

Indias que había decidido nombrar al marqués de Castelfuerte como segundo virrey

de Nueva Granda.85

Encima de esto, Andrés de Pez había muerto el 7 de marzo,

dejando vacantes tanto la secretaría de marina e Indias como la presidencia del

Consejo,86

y sus sucesores no serían nombrados hasta enero del año siguiente,87

proporcionado al Consejo una gran oportunidad para recuperar la mayoría de los

negocios de gobierno de América.88

[fin p. 309]

El 19 de abril de 1723, en respuesta a una consulta del rey sobre si sería

conveniente trasladar la capital del virreinato a Cartagena, el Consejo respondió

proponiendo suprimir el virreinato por completo.89

La idea había sido presentada por

el fiscal quien se manifestaba contrario a mudar la capital del virreinato ‘por los

graves inconvenientes y alteración de gobierno’ que resultaban de no apegarse

estrictamente a lo prescrito por las leyes de la Recopilación de Indias.90

Esto le

ofrecía al fiscal la oportunidad para argumentar que la creación del virreinato en sí

misma había sido un experimento desafortunado y señalar ‘lo importante que fuera

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14

que se estableciese el Gobierno como estaba antes, gobernándose por un Presidente,

Gobernador y Capitán General en la forma que disponen las Leyes, y con la autoridad

que residía en el empleo, sin que se rigiese aquel Reino por la autoridad de virrey’.91

Más aún, alegaba el fiscal, la presencia del virrey había generado grandes gastos a la

real hacienda y a los vasallos que no podían hacerles frente dado que la mayoría eran

‘Indios, y pocos Españoles, y […] de muy pocos caudales’.92

El Consejo estuvo de

acuerdo con el fiscal en no mudar la capital del virreinato y, aunque oficialmente se

reservó su opinión sobre la supresión del mismo, decidió elevar la propuesta del fiscal

a la atención del rey, ofreciendo producir una segunda consulta de ser requerido.93

A petición de la Corona, el Consejo opinó el 25 de septiembre que ‘no le

parece conveniente la subsistencia del Virreinato que se ha creado de nuevo en el

Reino de Santa Fe, porque este Reino, y sus Provincia son tan pobres, que todo

cuanto produce en él la Real Hacienda no es bastante para su manutención, sus

sueldos, y los de sus Guardias’.94

En una tercera consulta, el 6 de octubre, el Consejo

insistía en que ‘no hay necesidad de darle [al presidente y gobernador de Santa Fe]

más autoridad, que la que antes tenía por la Leyes’.95

El rey estuvo de acuerdo con

esta opinión y el 5 de noviembre de 1723 ordenó la elaboración de las reales cédulas

anunciando la supresión del virreinato, pidiendo también a la Cámara de Indias que le

propusiera candidatos para la presidencia de Nueva Granda.96

[fin p. 310]

Si comparamos los textos de la opinión del fiscal según la consulta del 19 de

abril de 1723 y de la real cédula que puso fin al virreinato de Nueva Granada, no

queda duda de que la primera fue seguida al pie de la letra por el redactor de la

segunda. Excepto por las primeras líneas que recapitulan el proceso de creación del

virreinato, y las últimas que indican que la nueva decisión fue tomada ‘sobre

consultas de mi consejo de Yndias’, los textos son idénticos.97

Resulta claro entonces,

que la decisión de suprimir el virreinato fue propuesta por el Consejo de Indias, y no

es difícil ver que fue por razones políticas, ya que las justificaciones esgrimidas eran

poco más que excusas sin fundamento, como varios autores han señalado.98

Es cierto

que quizá la existencia del virreinato en sí misma no afectaba mayormente la posición

del Consejo, sin embargo, es innegable que éste habría resentido el que una decisión

tan importante hubiera sido tomada sin su consulta. Además, como ya se mencionó,

los títulos entregados a Villalonga habían sido producidos por la vía reservada en

contravención del procedimiento tradicional, lo que resultaba en detrimento de la

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15

autoridad que el Consejo podía ejercer sobre el virrey, punto que no le había pasado

desapercibido al propio Villalonga.

En conclusión, parece claro que mientras la creación del nuevo virreinato fue

efectivamente pensada como una respuesta a la serie de problemas que las

autoridades centrales de la monarquía percibían en la Nueva Granada, los tiempos y

forma en que se decidió e implementó la creación de dicho virreinato fueron

consecuencia directa de la lucha entre los ministros que pretendían que la Corona

ejerciera directamente el gobierno de sus territorios y el Consejo de Indias, en la que

los primeros lograron imponerse a principios de 1717. De igual forma, hemos visto

que la supresión del virreinato, cinco años más tarde, fue un reflejo del cambio en el

balance de poder dentro de la corte, más que el resultado de la supuestamente pobre

actuación del primer virrey de Santa Fe. Lo que sugieren estas conclusiones es que,

desde la perspectiva de los historiadores americanistas, resulta indispensable el ver a

la corte como una arena política en la que las decisiones sobre el gobierno indiano

son a menudo el resultado de luchas internas de poder, pues sin tener en cuenta este

factor no podemos entender realmente la rica dimensión Atlántica de la historia

política e institucional de la Monarquía Católica.

[fin p. 311]

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[fin p. 314]

Notas

1 Por todos, RESTREPO TIRADO, 1934.

2 Véase, por ejemplo, RESTREPO CANAL, 1928.

3 Véanse, PLAZA, 1850; BENEDETTI, 1887; y ONES, 2000.

4 Véanse, GARRIDO CONDE, 1963, p. 18; y MAQUEDA ABREU, 2007, p. 201.

5 Es el caso, por ejemplo, de OTS Y CAPDEQUÍ, 1950.

6 Hasta donde he podido constatar las únicas excepciones son MCFARLANE, 1993, pp.190-91; y

MAQUEDA ABREU, 2007, especialmente pp. 177-84. 7 ‘Real Cédula de 27 de mayo de 1717 dirigida al Gobernador venezolano’ reproducida en MORÓN,

1971, p. 488. PEARCE, 1998, p. 61, menciona, sin más detalles, que la decisión de crear el virreinato de

Nueva Granada fue tomada entre 1715 y 1717, dando a entender que el asunto fue discutido en los

‘comités de ministros y expertos españoles’ que sesionaron durante esos años bajo la presidencia de

Andrés de Pez, y en manos de los que, según el mismo autor, Alberoni dejó la formulación de política

sobre ‘comercio colonial’. 8 KAMEN, 2001, p. 107; y KUETHE, 2007, p. 233.

9 Véanse KAMEN, 2001, pp. 94-97; y DE CASTRO, 2004, p. 301.

10 KAMEN, 2001, p. 97.

11 Idem; también DE CASTRO, 2004, pp. 306-11 y 322-26.

12 Los cinco decretos que afectaron al Consejo de Indias pueden consultarse en AGI, Indiferente, 542,

L.2, ff. 1r-13v. La cita proviene del ‘Real Decreto de 20 de noviembre de 1717 en que se previno que

todos los negocios tocantes a lo gubernativo, económico, y providencial se lo reservaba el rey para que

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18

se ejecute por la vía reservada, y que en lo tocante a esto se abstuviese el Consejo de mandar expedir

cédulas de gobierno’, f. 10v. 13

En lo que respecta a las instituciones centrales del gobierno de América los asesores más radicales de

Felipe V abogaban por la supresión definitiva del Consejo de Indias lo cual, según el marqués de

Louville, pondría fin al fraude en la administración de América y permitiría al rey el acceso directo a

todos los recursos necesarios para construir fuerzas navales y militares con las que asegurar su trono

(LOUVILLE y ROURE, 1818, citado en GARCÍA PÉREZ, 2004, p. 171). La élite togada, y particularmente

los miembros del propio Consejo, tomó una posición enteramente opuesta alegando que incrementar el

poder del Consejo era un paso necesario para restaurar la ‘constitución tradicional’ de la Monarquía

que supuestamente se había corrompido durante los últimos años de dominio Habsburgo (GARCÍA

PÉREZ, 2004, p. 169). 14

Los mecanismos bajo los que se introdujo la venta masiva de cargos tanto americanos como

españoles en 1706 intentaron garantizar que los ingresos producidos terminaran en la Tesorería General

de la Guerra y que el control sobre los nombramientos permaneciera en manos de la Corona. Las

figuras centrales de esta operación fueron el secretario de guerra, José Grimaldo, y un reducido número

de financieros cercanos a los monarcas. Véase al respecto el detallado estudio de ANDÚJAR CASTILLO,

2008, passim, en especial las pp. 65-88. 15

Sólo unos cuantos oficiales subalternos, junto con el fiscal y el presidente del Consejo siguieron al

rey fuera de Madrid (BERNARD, 1972, pp. 2-3; NAVARRO GARCÍA, 1989, pp. 9-10). Las purgas de 1706

redujeron el número total de consejeros de Castilla, Aragón, Italia, Real Hacienda, Indias y Ordenes de

108 a 56 y el total de oficiales subalternos de 382 a 240 (KAMEN, 1969, p. 111). Entre ellos se

contaron diez consejeros de Indias y varios oficiales inferiores (BERNARD, 1972, pp. 3-4). 16

Sobre el decreto del 10 de noviembre de 1713 y su impacto en el Consejo véanse BERNARD, 1972,

pp. 6-7; ESCUDERO, 2004, pp. 102-03; GARCÍA PÉREZ, 2004, pp. 175-80; y PÉREZ CANTO y VÁZQUEZ

RODRÍGUEZ DE ALBA, 1988, pp. 241-45. 17

Estos pasaban a manos de un cuerpo especial que incluía a tres consejeros de Indias y tres de

Hacienda, todos designados por el rey (BERNARD, 1972, pp. 7-8). Sobre las protestas del Consejo de

Indias contra estas medidas véase PÉREZ CANTO y VÁZQUEZ RODRÍGUEZ DE ALBA, 1988, passim. 18

RECOPILACIÓN, ley 23, título 1°, libro 2°. 19

GÓMEZ GÓMEZ, 2004, p. 213. 20

Legalmente, el requisito de que todas las reales órdenes fueran ratificadas por el Consejo no se

suprimió sino hasta el 22 de noviembre de 1717 cuando la Corona expidió, a través del Consejo, y en

cumplimiento con la legislación existente, una real cédula que declaraba nula dicha legislación (AGI,

Indiferente, 827; véase también GÓMEZ GÓMEZ, 2004, p. 215). Esto no quiere decir que el Consejo

haya sido completamente excluido del gobierno de las Indias, aunque sí implicó un cambio drástico en

sus relaciones con el rey, y aunque el Consejo continuó jugando un papel importante en muchos

asuntos de gobierno, ahora lo hacía a la discreción de la Corona y sólo cuando el rey o sus secretarios

de Estado decidían someterle algún negocio (GÓMEZ GÓMEZ, 2004, pp. 225-226). 21

NOVÍSIMA RECOPILACIÓN, ley 5a, título 6°, libro 3°. CASTRO, 2004, pp. 324-25 ha sugerido que esta

reforma fue utilizada por Alberoni para deshacerse de aquellos secretarios con los que no simpatizaba.

Aparentemente, incluso intentó librarse de Grimaldo, pero el rey no estuvo dispuesto a desprenderse de

su ‘hombre de confianza’. 22

Tras su creación en 1714, la secretaría de Estado de Marina e Indias había sido suprimida el 28 de

abril de 1715 redistribuyendo sus competencias entre las otras secretarías (ESCUDERO, 2004, pp. 106-

07). 23

ESCUDERO, 2004, pp. 107-108. 24

DE CASTRO, 2004, pp. 332, 54. 25

Véanse, por ejemplo, los documentos en AGI, Santa Fe, 271. Cabe mencionar que la expresión

‘firmado de mi real mano’, es simbólica en la mayoría de los casos, pues el procedimiento más común

en el siglo XVIII era que la firma del rey se imprimiera mediante la llamada estampilla (GÓMEZ

GÓMEZ, 2004, p. 220, n. 41). En este sentido es significativo el que, tras su caída, Alberoni fuera

acusado de haber secuestrado la estampilla con la firma real, y haberla usado para sus propios fines (DE

CASTRO, 2004, p. 334). 26

‘Real cédula de 27 de mayo de 1717…’ en MORÓN, 1971, p. 490. 27

‘Real cédula de 27 de mayo de 1717…’ en MORÓN, 1971, p. 488. 28

‘Real cédula de 27 de mayo de 1717…’ en MORÓN, 1971, p. 490. 29

AGI, Indiferente, 542, L.2, f. 7v, ‘Real decreto de 20 de Henero de 1717 en que nombró su Mgd. los

Ministros y Srios. de que se avía de componer el Conso. de Yndias’; también BERNARD, 1972, p. 215,

num. 60.

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19

30

De la Pedrosa fue protector de indios en la Audiencia de Santa Fe de 1687 a 1704. Nunca sirvió

como fiscal u oidor ni en América ni en las audiencias y chancillerías de España. Su único otro encargo

típico del cursus letrado fue el de alcalde de casa y corte que ocupó poco después de 1704, y que

representó un salto enorme en el escalafón pues típicamente este encargo se obtenía después de haber

servido como oidor en una de las audiencias de la península o como fiscal en las chancillerías. Además,

hay que tener en cuenta que, aunque el puesto de alcalde de casa y corte era un peldaño normal en la

progresión hacia consejero de Indias, dada la fecha forma de su nombramiento es probable que de la

Pedrosa haya comprado el cargo. Sobre la venta de oficios en la sala de alcaldes de casa y corte véase,

ANDÚJAR CASTILLO, 2008, pp. 159-61; sobre el cursus típico de los letrados a principios del siglo XVIII,

DEDIEU, 2005; y sobre la proveniencia típica de los consejeros de Indias, BERNARD, 1972, pp. 165-66. 31

Real cédula de 27 de mayo de 1717…’ en MORÓN, 1971, p. 488. 32

Real cédula de 27 de mayo de 1717…’ en MORÓN, 1971, p. 488. 33

ONES, 2000, pp. 298, 301. 34

AGI, Santa Fe, 542, núm. 263. ‘Decreto de SM en q. previene al Conso. haver establecido

Virreynato…’, 35

AGI, Santa Fe, 542, núm. 263. 36

AGI, Santa Fe, 542, núm. 263. Meneses había probablemente comprado su futura como presidente

de la audiencia de Santa Fe en 1707 (AGI, Santa Fe, 265, ‘Real decreto de 26 de enero de 1717

haciendo merced de la presidencia de Santa Fe a don Francisco de Meneses Barvo de Saravia’), y

finalmente ocupó el cargo en febrero de 1712. Los desacuerdos entre el presidente y los oidores

empezaron cerca de un año después de la llegada de Meneses a Santa Fe. Tras un prolongado

intercambio de acusaciones y crecientes tensiones, el 25 de septiembre de 1715 los oidores arrestaron a

Meneses y secuestraron sus bienes. El Consejo de Indias reprobó el proceder de la audiencia y ordenó

la restitución de Meneses a su cargo sin éxito. Cuando de la Pedrosa llegó a Cartagena en septiembre

de 1717, Meneses aún estaba en prisión. El mejor estudio sobre este complicado asunto es ONES, 2000,

pp. 266-96; véase también, VÁZQUEZ VARELA, 2008, p.270-281. 37

AGI, Santa Fe, 542, núm. 263. Sobre los escándalos en las audiencias de Panamá y Quito véase,

ONES, 2000, pp. 301-04 y 308. 38

La perspectiva de la Corona en este sentido era sin duda acertada. Para un análisis detallado de la

política y luchas de poder en la Nueva Granada de finales del siglo XVII y principios del XVIII véase,

ONES, 2000, passim. En palabras de esta autora, ‘Nueva Granada era gobernada por un sistema

administrativo carente de estructuras de autoridad, responsabilidad y rendición de cuentas claras, y

[…donde] jurisdicciones vagamente definidas y traslapadas […] permitían una considerable fricción

entre los más altos niveles de gobierno’ (p. 297). 39

AGI, Santa Fe, 532, L.15, ff. 117r-125v, Real cédula ‘Al Principe de Sto. Bono previnle. de la

resolucion que VM ha tomado en la causa de la deposizn. del Presste. de Sta. Fee Dn. Franco. De

Meneses y de los excesos q. a este se le imputan y ordenle. haga observar sus operaciones, y ejecute lo

demas q. se expresa en el caso que se previene’. La cita en la f. 123r. 40

Véase, entre otros documentos AGI, Santa Fe, 532, L.15, ff. 227r-228r, real cédula ‘Al Preste. de

Sta. Fee sobre q atienda a los socorros de la Ynfantería de Maracaybo’. 41

Las reales cédulas del 27 de mayo no hacían más que reproducir un real decreto de 29 de abril de

1717, fecha en la que se decidió la creación del virreinato. 42

AGI, Santa Fe, 532, L.15, passim. En la mayoría de los casos los documentos están firmados por

Francisco de Arana, secretario de la negociación del Perú; un par, sin embargo, tienen la firma de

Andrés de Corovarrutia, secretario de Nueva España. 43

Sobre las primeras acciones de de la Pedrosa véanse, entre otros, ELÍAS ORTIZ, 1966, pp. 343-45;

GARRIDO CONDE, 1963, pp. 33-66; MCFARLANE, 1993, pp. 180-90; y MAQUEDA ABREU, 2007, pp.

259-72. 44

MAQUEDA ABREU, 2007, p. 165; véanse también, RESTREPO SÁENZ, 1945, p. 123; MCFARLANE,

1993, pp. 191-92; y GARRIDO CONDE, 1963, pp. 68-70. 45

‘Real Cédula sobre que se suprima el Virreynato…’, en ELÍAS ORTIZ, 1970, p. 52. 46

Sobre este caso en particular, sólo ONES, 2000, pp. 312-13, ha señalado la importancia que una

entrada pública apropiada tenía para la autoridad del virrey. 47

Véase SOLÓRZANO PEREIRA (1648), pp. 861-73. 48

AGI, Santa Fe, 370, Villalonga a de la Pedrosa, 15 de noviembre de 1719. Habiendo servido como

cabo principal de las armas del Perú desde 1708, Villalonga había presenciado las entradas de los tres

últimos virreyes de Lima: el obispo Diego Ladrón de Guevara en 1710, el arzobispo Diego Morcillo en

1716 y el príncipe de Santa Buono más tarde ese mismo año.

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20

49

GARRIDO CONDE, 1963, p. 77. Vale la pena señalar que incluso el Consejo de Indias, pese a su

actitud crítica hacía el virreinato y el propio Villalonga, se limitó a expresar su sorpresa por haber

hecho el virrey uso del palio, ceremonia que el Consejo consideraba reservada al rey y contra cuyo uso

futuro advirtió a la audiencia, sin oponerse a ningún otro elemento del ceremonial utilizado por

Villalonga (AGI, Santa Fe, 374, Resumen de y respuesta a la quinta carta de Villalonga al rey). 50

DE CASTRO, 1963, p. 334. Para un agudo análisis de la situación diplomática en Europa durante la

administración de Alberoni, véase KUETHE, 2007, pp. 236-38. 51

KUETHE, 1999, p. 72. Entre estos estuvieron el almirante Andrés de Pez fue separado brevemente de

la presidencia del Consejo de Indias, y José Patiño perdió la intendencia general de marina y todos los

cargos que había llegado a acumular. Tras ser interrogado sobre distintos aspectos de las políticas de

Alberoni, y sobre su participación en las mismas, Patiño fue reestablecido como intendente general y

presidente de la Casa de la Contratación, quizá gracias a la influencia de su hermano, Baltasar Patiño,

marqués de Castelar, quien fue nombrado secretario de guerra en enero de 1721. 52

KUETHE, 2007, p. 238. 53

Las negociaciones formales no comenzaron hasta 1722 y la firma del tratado de Cambrai aún hubo

de esperar hasta agosto de 1724. Las condiciones aceptadas al final no representaron una derrota total

de España pues incluyeron el reconocimiento por parte de Austria de la sucesión Borbónica al trono de

España, y un acuerdo por el que se aceptaba al infante Carlos, hijo mayor del rey con Isabel de

Farnesio, como heredero a los ducados de Parma y Toscana. Véase, KAMEN, 2001, pp. 130-31. 54

KUETHE, 2007, p. 238. 55

DE CASTRO, 2004, p. 333. Debe mencionarse que Grimaldo nunca llegó a ejercer un poder tan vasto

como el concedido a Alberoni. De hecho, durante los años siguientes, el poder en la corte estuvo

bastante distribuido y los distintos secretarios de Estado a menudo pertenecieron a facciones opuestas

(KUETHE, 1999, p. 74.) Esto apoya la idea de que, como ha señalado Kamen, tras la caída de Alberoni,

el rey, recuperado de sus episodios depresivos, optó por hacerse cargo del gobierno personalmente.

Véase, KAMEN, 2001, pp. 134-38. 56

Sobre la percepción de que Alberoni había engañado al rey regularmente y los intentos de Felipe V

por obtener su arresto en Roma véase DE CASTRO, 2004, pp. 333-34. Respecto a los Consejos es de

notar que, contrario a lo que sucedió en 1715 tras la caída de Orry, las reformas introducidas por

Alberoni en 1717 no fueron oficialmente revocadas, y lo que es más, fueron de hecho ratificadas en dos

ocasiones por los herederos de Felipe V. 57

Para un detallado análisis de las reformas implementadas por Alberoni en la península véase DE

CASTRO, 2004, pp. 335-352 58

DE CASTRO, 2004, p. 341. 59

Véase DE CASTRO, 2004, pp. 341, 359-61. 60

KUETHE, 1999, pp. 72-77. 61

KUETHE, 2007, pp. 238-39. El Proyecto reafirmó que todo el comercio entre España y América debía

ser canalizado a través de un solo puerto y concentrado en convoyes anuales, uno para Veracruz y otro

para Portobelo. El Consulado, sin embargo, no recuperó el control absoluto sobre la provisión de

bastimentos y la preparación de todas las naves que participaban en el comercio indiano y la Corona se

reservó el derecho a cobrar directamente los impuestos que resultaban de dicho comercio. Véase

también, PÉREZ-MALLAINA BUENO, 1982, pp. 371-72; y AGI, Indiferente, 542, L.2, ff. 153-166. 62

AGI, Indiferente, 542, L.2, ff. 178-188. 63

Tras haber sido interrogados sobre los manejos secretos de Alberoni, Andrés de Pez fue restablecido

en su cargo como presidente del Consejo y el 8 de febrero de 1721 se le encargó también la

reinstaurada secretaría de marina e Indias. Pez ejerció ambos empleos hasta su muerte en marzo de

1723 (ESCUDERO, 2004, p. 108). Sin embargo, a lo largo de esos dos años el almirante solicitó

repetidamente su licencia alegando que su edad y enfermedades no le permitían continuar ejerciendo

dichos cargos. El Congreso aprovechó la oportunidad para recuperar algo del poder perdido en 1717. 64

MAQUEDA ABREU, 2007, pp. 165, 257. 65

Véase, AGI, Santa Fe, 374 ‘Expedientes sobre ilicitos comercios egecutados por el virrey de Sta. Fe,

Governador, ministros y oficiales rs. de Cartagena: años 1721 a 1723’; y MCFARLANE, 1993, p. 192. 66

MAQUEDA ABREU, 2007, p. 165; ONES, 2000, p. 318. 67

Véase, por ejemplo, sobre las reacciones de Santa Fe tras la decisión de Villalonga de separar de sus

cargos a varios individuos que habían sido nombrados por de la Pedrosa, GARRIDO CONDE, 1963, p. 81. 68

En más de una docena de cartas Villalonga llamó la atención de la Corona hacia los muchos

problemas que rodeaban la recolección de impuestos en Quito. Demandó reformas al cabildo secular y

su exclusión del cobro del tributo indígena, el nombramiento de nuevos oficiales reales para la

provincia y el envío de un visitador para remediar muchos otros abusos que facilitaban multitud de

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fraudes contra la real hacienda. Véanse los resúmenes de las cartas 21, 22, 23, 25, 26, 27, 28, 29, 30,

31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 61, y 62 de Villalonga al rey en AGI, Santa Fe, 374. Sobre la recepción

ofrecida a Villalonga en Quito véase, ELÍAS ORTIZ, 1966, p. 350. 69

En sus cartas 39, 40 y 42 Villalonga informó a la Corona de la situación general en Cartagena, Santa

Marta y Caracas y de sus desacuerdos con el gobernador de Cartagena. La cartas 43 y 45 llevaron a que

la Corona ordenara separar de sus cargos al gobernador de Guyana y al tesorero de la casa de moneda

de Santa Fe (AGI, Santa Fe, 374). 70

En particular las cartas 46 y 47 aconsejaban a la Corona la construcción de un fuerte en Guayaquil,

sugiriendo que se podría introducir un impuesto sobre la sal y la madera en aquella provincia para

cubrir los gastos. La carta 51 urgía a la Corona a regularizar y estandarizar el cobro del tributo y la 52

recomendaba la supresión de las encomiendas, concentrando su administración en manos de la Corona

y utilizando el producto de ellas para premiar a los vasallos que lo merecieran con rentas y censos

(AGI, Santa Fe, 374). 71

Véanse los distintos documentos y expediente en AGI, Santa Fe, 374; también ONES, 2000, pp. 318-

19. 72

AGI, Santa Fe, 271, Instrucción 'Para que el virrey Dn. Jorge de Villalonga visite y reconozca los

castillos y Fuerzas de tierra firme y Cartgena'. 73

Véase la descripción del séquito de Villalonga en RESTREPO SÁENZ, 1945, pp. 127-28. 74

Tan pronto como recibieron noticias de la posible visita del virrey, las autoridades de Cartagena

habían expresado su temor de que ésta resultase en un nuevo intento por regularizar la real hacienda

(GARRIDO CONDE, 1963, pp. 88-89). En cambio, otras autoridades, incluyendo al ingeniero militar

encargado de las fortificaciones del puerto, expresaron repetidamente su aprobación de las acciones

emprendidas por el virrey y su rectitud durante su estancia en la ciudad (RESTREPO SÁENZ, 1945, p.

125). 75

El itinerario del virrey en su viaje de regreso a Santa Fe pasó por Rebolledo, Puerto Barranca, y el río

Magdalena hasta Mompox (GARRIDO CONDE, 1963, p. 91). Al salir de Cartagena, y durante las

primeras etapas de su viaje, Villalonga fue acompañado por el cabildo secular y los principales

habitantes de la ciudad. Véase, para más detalle, RESTREPO SÁENZ, 1945, pp. 126-27. 76

Véase, AGI, Santa Fe, 374, ‘Expedientes sobre ilicitos comercios egecutados por el virrey de Sta. Fe,

Governador, ministros y oficiales rs. de Cartagena: años 1721 a 1723’. El 14 de abril de 1722 Patiño

informó a Andrés de Pez que, de acuerdo con varios miembros del Consulado, la esposa del

gobernador de Cartagena vendía el permiso de su esposo para que navíos ingleses, franceses y

holandeses entrar y comerciaran libremente en el puerto. 77

AGI, Santa Fe, 374, Alberto de Bertodano al rey, Cartagena, 3 de junio de 1721. El 9 de abril el

mismo gobernador se quejaba en una carta a de la Pedrosa de que Villalonga, durante su estancia en el

puerto, le había privado de toda su autoridad y usurpado su jurisdicción al punto que la única tarea que

le quedaba era abrir y cerrar las puertas de la ciudad (GARRIDO CONDE, 1963, p. 90). 78

GARRIDO CONDE, 1963, pp. 83-84. 79

AGI, Santa Fe, 374, ‘Expedientes sobre ilicitos comercios…’. 80

MCFARLANE, 1993, p. 192. Es imposible saber si Villalonga estuvo involucrado o no en cuestiones

de comercio ilícito. A juzgar por lo que sabemos de otros virreyes de la época es muy probable que no

haya estado limpio de culpa, sin embargo, hay que destacar que Villalonga fue completamente

exculpado en su juicio de residencia en tanto que muchos de sus acusadores no corrieron la misma

suerte. Lo que intento resaltar aquí es simplemente que Villalonga, por una razón u otra genero una

oposición significativa entre sus autoridades subalternas. 81

AGI, Santa Fe, 374, ‘Respuesta Fiscal sre. dependencias del Virrey del Nuebo Reyno de Granada’. 82

Véanse los resúmenes de las cartas del virrey en AGI, Santa Fe, 374. 83

El interés y actividad del rey en el gobierno de la monarquía tras la caída de Alberoni duró más o

menos hasta 1722 (KAMEN, 2001, pp. 134-38). 84

Citado en GARRIDO CONDE, 1963, p. 93. 85

AGI, Santa Fe, 265, Real despacho ‘Confiriendo el Virreinato de Sta. Fee a Dn. Joseph de

Armendariz, y mandando sele den pr. el Conssejo y Camara, los despachos Correspondientes’. 86

ESCUDERO, 2004, p. 108. 87

La secretaría de marina e Indias pasó a manos de Antonio de Sopeña el 10 de enero de 1724

(ESCUDERO, 2004, p. 108). La presidencia del Consejo fue ocupada por Baltazar de Zúñiga, duque de

Arión y marqués de Valero, exvirrey de Navarra, Cerdeña y Nueva España, el 28 del mismo mes

(BERNARD, 1972, p. 211, n. 8.) 88

Según ESCUDERO, 2004, p. 108, el nombramiento del nuevo secretario de marina e Indias no implicó

un nuevo ocaso del Consejo, pues la influencia personal, el prestigio y la personalidad del duque de

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Arión opacaron completamente a Sopeña. El balance no se revertiría hasta el regreso de Felipe V y el

nombramiento, primero de Ripperdà, y luego de Patiño en la secretaría de marina e Indias. 89

AHN, Códices, L.755, núm. 13, ff. 81-83. 90

AHN, Códices, L.755, núm. 13, f. 82v. 91

AHN, Códices, L.755, núm. 13, f. 82v. 92

AHN, Códices, L.755, núm. 13, f. 83r. 93

AHN, Códices, L.755, núm. 13, f. 83r. 94

AHN, Códices, L.755, núm. 14, ff. 83v-84r. 95

ANH, Códices, L.755, núm. 15, ff. 84r-85r. 96

Siguiendo a RESTREPO TIRADO, 1934, ELÍAS ORTIZ, 1966, p. 315, ha sugerido que de la Pedrosa fue

directamente responsable de la supresión del virreinato. Aparentemente, el expresidentes de Nueva

Granada había preparado un informe dirigido al confesor del rey el 29 de junio de 1723. En este

documento de la Pedrosa habría mencionado todas las razones incluidas en la real cédula sobre la

supresión del virreinato. Nadie después de Restrepo Tirado ha podido localizar el informe de de la

Pedrosa y no es del todo claro qué relación habría tenido dicho documento con la opinión emitida por

el fiscal del Consejo por lo menos dos meses antes de la fecha que Restrepo le atribuye al informe. En

cualquier caso, por las firmas de los consejeros que apoyaron las tres consultas queda claro que de la

Pedrosa efectivamente apoyó la supresión del virreinato. 97

Véase la real cédula ‘Estinguiendo el empleo de Virrey del Nuevo Reino de Granada y volviendo a

poner su mando y gobierno en el Presidente de la Audiencia con el título de Capitán General de él’ en

MAQUEDA ABREU, 2007, pp. 617-18; la reproducida en MORÓN, 1971, pp. 493-95 incluye algunos

párrafos adicionales tocantes al gobierno particular de Caracas. 98

Véase la discusión sobre las justificaciones contenidas en la real cédula de supresión del virreinato en

ELÍAS ORTIZ, 1966, pp. 353-56; y GARRIDO CONDE, 1963, pp. 100-02.