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    Actualidad Empresarial 

     IÁrea Tributaria

    I-1N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

     I

    Autor  :  Dr. Mario Alva Matteucci

    Título  : Aprueban normas sobre la presentación deEstados Financieros Auditados por parte desociedades o entidades a las que se refiereel artículo 5º de la Ley Nº 29720

    Fuente : Actualidad Empresarial Nº 254 - PrimeraQuincena de Mayo 2012

    Ficha Técnica   I  n   f  o  r  m  e   T  r   i   b  u   t  a  r   i  o

    Aprueban normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditados por parte de sociedades o

    entidades a las que se refiere el artículo 5ºde la Ley Nº 29720

    1. IntroducciónCuando se publicó la Ley N° 29720, nor-ma que promueve las Emisiones de Valo-res Mobiliarios y Fortalece el Mercado deCapitales, se determinó en su artículo 5°que las sociedades o entidades distintas a

    las que se encuentran bajo la supervisiónde la Superintendencia del Mercado deValores (SMV), cuyos ingresos anuales porventa de bienes o prestación de servicios osus activos totales sean iguales o excedana tres mil Unidades Impositivas Tributarias(UIT), deben presentar a dicha entidadsus estados financieros auditados porsociedades de auditoría habilitadas porun colegio de contadores públicos en elPerú, conforme a las Normas Internacio-nales de Información Financiera (NIIF) ysujetándose a las disposiciones y plazosque determine la SMV.

    En cumplimiento de este mandato se harealizado la publicación de la ResoluciónSMV N° 011-2012-SMV/01 en el diariooficial El Peruano el 2 de mayo de 2012, a través de la cual se aprobaron las normassobre la presentación de estados financie-

    ros auditados por parte de sociedades oentidades a las que se Refiere el artículo5° de la Ley Nº 29720.

    Cabe indicar que los estados financierosconstituyen la base necesaria en la ela-boración de la Declaración Jurada Anualdel Impuesto a la Renta de naturalezaempresarial en la tercera categoría.

    El motivo del presente informe es realizarun análisis de la normatividad aprobadapor la Superintendencia del Mercado deValores, sobre la presentación de los Es- tados Financieros auditados utilizando lasNIIF como elementos para su elaboraciónde manera obligatoria.

    2. El contenido de la ResoluciónSMV Nº 011-2012-SMV/01La norma materia del presente comen- tario se publicó el pasado 2 de mayo y toma como base el proyecto normativoque fuera difundido y puesto en consultaprevia en el Portal del Mercado de Valo-res de la SMV por un periodo de treinta(30) días hábiles, que fueron contados apartir del día siguiente de su publicaciónen el diario oficial El Peruano, conformelo dispuso la Resolución SMV N° 009-2011-SMV/01, que fuera publicada el 19de diciembre de 2011.

    El fundamento legal utilizado para laaprobación de la presente norma es elsiguiente: el artículo 5º de la Ley Nº29720, que aprueba la Ley que Promue-ve las Emisiones de Valores Mobiliariosy Fortalece el Mercado de Capitales, el

    literal b) del artículo 5° del Texto ÚnicoConcordado de la Ley Orgánica de laSMV, aprobado por el Decreto Ley N°

    26126 y modificado por Ley N° 29782,así como a lo acordado por el Directoriode la SMV reunido en su sesión del 30 demarzo de 2012.

    A través de este dispositivo se apruebanlas normas para la presentación de losestados financieros auditados por partede sociedades o entidades a las que serefiere el artículo 5° de la Ley N° 29720.

    3. ¿Qué entidades se encuentranobligadas a preparar los es-tados financieros conforme a

    las Normas Internacionales deInformación Financiera - NIIF?Conforme lo determina el texto del artí-culo 1° de las normas aprobadas por laResolución SMV N° 011-2012-SMV/01,se establece que estas se aplican a lassociedades o entidades (en adelante,las entidades) que hubieren obtenidoingresos anuales por venta de bieneso prestación de servicios, o sus activos totales sean iguales o excedan a tres mil(3,000) Unidades Impositivas Tributarias(UIT) distintas de las que participan en elmercado de valores, mercado de produc-

     tos y sistema de fondos colectivos.Si nos percatamos, se aprecia que semencionan dos variables, la primera deellas está relacionada con los ingresosanuales, ya sea por venta de bienes o porla prestación de servicios y la segunda 

    INFORME TRIBUTARIOAprueban normas sobre la presentación de Estados Financieros Auditadospor parte de sociedades o entidades a las que se refiere el artículo 5º de laLey Nº 29720

    I - 1

    ACTUALIDAD Y APLICACIÓNPRÁCTICA

    Aplicaciones prácticas de la Declaración de Predios I - 7La Planilla Electrónica y la PLAME I-12Reintegro del IGV en caso de desaparición de bienes I-15

    Los viáticos al interior del país, su necesidad de gasto y posibilidad de deducción I-18

    NOS PREG. Y CONTESTAMOS Disposición, baja en libros y depreciación de las propiedades, planta y equipo I-21

    ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL¿Se incurre en una infracción tributaria por no haber presentado la declaración

     jurada no habiendo realizado ninguna actividad empresarial?I-23

    JURISPRUDENCIA AL DÍA Infracciones y sanciones tributarias I-25GLOSARIO TRIBUTARIO I-25INDICADORES TRIBUTARIOS I-26

    C o n t e n i d o

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     Informe Tributario

    precisa que se toman en cuenta los ac-tivos totales.

    En los casos señalados anteriormente semencionan que estas variables deben seriguales o superiores a las tres mil UnidadesImpositivas Tributarias. Para tener unaidea aproximada de quienes están sujetosal cumplimiento de estas normas, a ma-nera de referencia si se toma en cuentala Unidad Impositiva Tributaria del año2012 que es de S/.3,650 multiplicadapor las 3,000 UIT se obtendría comoresultado la suma de S/.10’950,000, porlo que si las empresas o entidades llegana cumplir este parámetro, se encontraránobligadas a presentar los estados finan-cieros auditados considerando las NIIF.

    Dichas Entidades se encuentran obligadaspor mandato de lo establecido en el ar-

     tículo 5° de la Ley N° 29720 a prepararsus estados financieros conforme a lasNormas Internacionales de InformaciónFinanciera (NIIF), vigentes internacional-mente, que emita el Consejo de NormasInternacionales de Contabilidad o In- ternational Accounting Standards Board(IASB)1, y a auditarlos por una sociedadde auditoría habilitada por un colegio decontadores públicos en el Perú, así comoa observar lo dispuesto en las presentesnormas.

    3.1. Las sociedades de auditoría ins-critas en el Colegio de ContadoresPúblicos de Lima

    Al revisar el Reglamento Interno delColegio de Contadores Públicos de Limaapreciamos la regulación en cuanto alRegistro de las Sociedades de Auditoría,ello está expresado en los artículos 145ºal 157º del citado Reglamento, los cualesse copian a continuación:

    Registro de Sociedades de Auditoría

    Artículo 145°.- Las sociedades de auditoríase constituirán única y exclusivamente porcontadores públicos colegiados residentesen el país y debidamente calificados por el

    Colegio. Ningún socio podrá ser miembrointegrante de otra sociedad de auditoría ennuestro país.Artículo 146°.- El pacto social a que serefiere el artículo 6° del D.S. N° 28 del 26de agosto de 1960, debe otorgarse comoSociedad Civil, conforme a lo normadopor la Ley General de Sociedades y deberáconstar por escritura pública.Artículo 147°.- El nombre o razón socialde las sociedades de auditoría debe estarconformado por uno o varios nombres de loscontadores públicos socios que la integran.En los casos de retiro o fallecimiento de unoo más de los socios cuyos nombres forman

    1 La Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board) es un organismo independiente del sector privado que desarrolla y aprueba las Normas Internacionalesde Información Financiera. El IASB funciona bajo la supervisión dela Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad(IASCF). El IASB se constituyó en el año 2001 para sustituir al Comitéde Normas Internacionales de Contabilidad (International AccountingStandards Committee). Esta información puede consultarse en la

     siguiente página web: http://www.nicniif.org/home/iasb/que-es-el-iasb.html 

    parte de la razón social, esta no conservarádichos nombres.Artículo 148°.- Los contadores públicosque acuerden constituir una Sociedad deAuditoría, deberán remitir previamenteal Colegio una solicitud acompañando la

    minuta de constitución que deberá contenerbásicamente los siguientes datos:a) Nombre, nacionalidad, estado civil y

    domicilio de los contadores públicosque la constituyen, con indicación desus respectivos números de matrícula; asícomo el currículum vítae de los socios.

    b) Nombre o razón social y declaración deser Sociedad Civil;

    c) El objeto, señalando específicamenteque la actividad a desarrollar está indi-cada como facultad conferida en la Leyde Profesionalización y su Reglamento,facultades que podrán enumerarse;

    d) El régimen de administración, pactos,contratos y demás condiciones que seestablezcan, deberán estar contemplados

    dentro de los alcances de la Ley Generalde Sociedades y supletoriamente delCódigo Civil; y

    e) Cláusula expresa, en la que conste laresponsabilidad personal y solidaria delos socios, respecto de los actos, hechosy contratos celebrados por la sociedadque se constituye, conforme lo estableceel art. 8° de la Ley de Profesionalización13253 y art. 6° del D.S. N°28 del26.08.60

    Artículo 149°.-  Los mandatos de los re-presentantes legales de la sociedad deberánconstar por escritura pública e inscribirse enel Registro correspondiente, quienes asu-men, también, la responsabilidad personal

    y solidaria respectiva.Artículo 150°.- En los casos de retiro ofallecimiento de un socio, las participacionesy demás derechos que le corresponde, nopodrán transferirse a otro socio que no tengala calidad de Contador Público Colegiado;para este efecto, se deberá liquidar, previa-mente, la participación al socio que se retirao a los herederos del socio fallecido, lo quedeberá constar en actas.Artículo 151°.- En los casos de modifica-ciones del contrato social, por inclusioneso exclusiones de socios y otros, se pondráen conocimiento del Colegio, dentro de los

     treinta (30) días de la fecha del acuerdoen actas, adjuntando la documentacióncorrespondiente.

    Artículo 152°.- La inscripción de la socie-dad en el registro del Colegio será solicitadapor escrito por los contadores públicosrepresentantes de la sociedad, para lo cualacompañarán el testimonio de la escritura deconstitución y el recibo de pago por derechos.Artículo 153°.- En la sesión especial a quese refiere el artículo 143° de este Reglamen-

     to, se entregará a los representantes de lasociedad de auditoría inscritos, un diplomaque acredite su calidad de miembro delColegio; el diploma contendrá, básicamente,los siguientes datos:a) Razón social;b) Fecha de aprobación por el Consejo

    Directivo;c) Fecha de incorporación oficial;d) Fecha de expedición; ye) Número de matrícula de la sociedad.Artículo 154° - Las sociedades de auditoríainscritas en el Colegio, están facultadas paraejercer las funciones a que hacen referencialos artículos pertinentes de la Ley Profesio-

    nal y las otras funciones que la legislaciónvigente les haya fijado, observando lasnormas y guías internacionales de conta-bilidad y auditoría, respectivamente, y losprocedimientos mínimos aprobados porlos Congresos Nacionales de Contadores

    Públicos del Perú.Artículo 155º.- Las normas mencionadas enel artículo anterior establecen los siguientesalcances, sobre las cuales debe desarrollarsela auditoría:a) Normas generales y/o personales:

    - Entrenamiento técnico adecuado ypericia en contabilidad y auditoría.

    - Independencia de criterio y actitudmental en su actuación, teniendo encuenta lo dispuesto por el Código deÉtica.

    - Cuidado profesional en la ejecucióndel examen y en la preparación deldictamen.

    b) Normas que rigen la ejecución del exa-men:

    - Planear y supervisar adecuadamenteel examen al personal.

    - Estudiar y evaluar el sistema de con- trol interno de la empresa para de- terminar su confiabilidad y el alcancede las pruebas a realizar mediante losprocedimientos de auditoría.

    - Obtener evidencia comprobatoria ymaterial de prueba suficiente y ade-cuada a través de técnicas de audito-ría, que servirán de base para poderexpresar una opinión o no sobre losestados financieros examinados, asícomo los otros campos auditablesmateria del contrato.

    - Conservar los papeles de trabajo que

    sustenten la ejecución del examen,por un periodo no menor de cinco(5) años.

    c) Normas que rigen la preparación deldictamen:- Tener cabal conocimiento de los

    principios de contabilidad general-mente aceptados y de los efectos quecausan la falta de uniformidad en suaplicación.

    - Entre dos (2) periodos consecutivos.- Cerciorarse de que los estados finan-

    cieros contengan toda la informacióny revelación necesaria para la presen-

     tación, a efectos de que los usuariosla interpreten apropiadamente.

    - Expresar en su dictamen una opinión

    sobre la razonabilidad en la presen- tación de los estados financieros tomados en su conjunto o una ase-veración de que no puede expresarse

     tal opinión, consignando las razonesque justifiquen tal incumplimiento.Asimismo, el dictamen contendráuna indicación precisa y clara de laíndole del examen realizado, si hayalguna, y el grado de responsabilidadque contrae el auditor, cuando undictamen abarque los otros camposauditables las materias de opinióndeberán presentarse sobre las basesobjetivas normadas por la profesión.

    Artículo 156°.- Para el debido cumplimien- to, de los artículos e incisos antes indicados,el Colegio establecerá cursos intensivos deespecialización en Auditoría y entrenamien-

     to permanente de esta área profesional.Se aceptará la preparación de parte de lasEscuelas de Post-Grado, que efectúan lasUniversidades del país.

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    También, se aceptará la preparación yentrenamiento que realicen, por cuentapropia, las sociedades de auditoría, previainscripción de su Centro de Capacitación enlos registros del Colegio.Los socios representantes de las Sociedades

    de Auditoría informarán y acreditarán do-cumentariamente, al Colegio cada dos añoslo siguiente:- Control de calidad en el ejercicio pro-

    fesional de la Sociedad que representa:lo que constará en las Constancias deHabilitación respectivas cuando seansolicitadas al Colegio.

    - Representación internacional actualizada,de ser el caso.

    Artículo 157º.-  El incumplimiento de lasnormas contenidas en este Reglamento,motivarán, según los casos, observaciones,amonestaciones y suspensión de la habilita-ción para el ejercicio profesional, hasta queno se cumplan con las normas establecidas.

    3.2. ¿Qué requisitos se exige a lassociedades de auditoría para serinscritas en el Registro del Colegiode Contadores Públicos de Lima?

    A manera de información, cuando hemosrealizado la consulta a la página web2 delColegio de Contadores Públicos de Lima,nos percatamos que se exige el cumpli-miento a las Sociedades de Auditoría delos siguientes requisitos:

    “Sociedades de AuditoríaRequisitos:

    - Carta dirigida al Decano pidiendo apro-bación de minuta.- Minuta en original y copia, firmada por

    los socios y refrendada por abogado.- Currículum vítae sintetizado de cada

    Socio, adjuntando fotocopia simple deldiploma de Auditor Independiente.

    - Declaración de dedicación exclusiva (elsocio que se va ha dedicar a tiempocompleto debe declarar).

    - Declaración de domicilio donde funcio-nará la sociedad de auditoría.

    - Constancia de habilitación.- Por revisión de la minuta por el asesor

    legal S/. 75.00.inscripción: s/. 1,800 + 3 cuotas adelan-tadas, cada cuota a S/.100 = S/.300.00Total a pagar: S/.2,100 - Dos Mil CienNuevos Soles”.

    3.3. ¿A qué año pertenecen los ingre-sos netos anuales?

    El cálculo del importe total de ingresosanuales por venta de bienes o prestaciónde servicios, así como de los activos totales, se realizará con la informaciónexistente al 31 de diciembre de cada año,a los fines de determinar si debe presentarestados financieros correspondientes adicho ejercicio.

    3.4. ¿Cuál es la UIT que se debe tomaren cuenta?

    La Unidad Impositiva Tributaria (UIT)aplicable para tal efecto será la vigente

     2 Esta información puede consultarse en la siguiente página web:http://www.ccpl.org.pe/s_colegiatura.php 

    al 1 de enero del año siguiente del cierredel respectivo ejercicio económico.

    3.5. ¿Qué sucede en el caso de losestados financieros expresadosen moneda distinta al Nuevo Sol?

    En el caso de las Entidades cuyos esta-dos financieros se expresen en monedadistinta al nuevo sol, los importes deventas o activos a que se refiere el primerpárrafo del presente artículo serán los queresulten de convertir a nuevos soles larespectiva moneda, aplicando el tipo decambio contable disponible y publicadopor la Superintendencia de Banca, Segu-ros y Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones al cierre del ejercicio al quecorresponden dichos estados financieros.

    En caso no exista tipo de cambio para

    ese día, se tomará en cuenta el último tipo de cambio contable publicado porla Superintendencia de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondosde Pensiones.

    3.6. ¿A quiénes no se les aplican lasnormas materia de comentario?

    Las presentes normas no se aplican a:

    a) Personas que adopten alguna delas formas societarias3 distintas a lasprevistas en la Ley General de Socie-dades, Ley N° 26887.

    b) Otras que determine el Superinten-dente del Mercado de Valores.

    4. ¿Cuál es la información quedebe ser remitida a la super-intendencia del mercado de

     valores?Conforme al texto del artículo 2º de lasnormas aprobadas por la ResoluciónSMV N° 011-2012-SMV/01, se precisaque para los fines del cumplimiento delo dispuesto en el artículo 5° de la LeyNº 29720 y de lo señalado en el punto 3del presente informe, las Entidades deben

    presentar a la Superintendencia del Mer-cado de Valores (SMV) la información quese detalla a continuación correspondienteal periodo o ejercicio económico en quese genera tal obligación:

    • Estado de situación financiera4;

     3 En este punto para poder verificar qué se entiende por formas societarias distintas a las previstas en la Ley General de Sociedades,optamos por describir primero las formas aceptadas y luego poroposición a estas es que se puede interpretar lo que el legislador ha

     señalado para que no les sean aplicables la exigencia de la presen-tación de los estados financieros auditados. Por ello, según la LeyGeneral de Sociedades se señalan como formas societarias reguladasen dicha norma a las siguientes: “La Sociedad Anónima (en sustres modalidades: Sociedad Anónima, Sociedad AnónimaCerrada y Sociedad Anónima Abierta), la Sociedad Comercialde Responsabilidad Limitada, la Sociedad Colectiva, la So-ciedad en Comandita (en sus dos modalidades: Sociedad enComandita por Acciones y Sociedad en Comandita Simple) yla Sociedad Civil (en sus dos modalidades: Sociedad Civil Or-dinaria y Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada)”. Estainformación puede consultarse en la siguiente página web: http:// www.monografias.com/trabajos63/ley-general-sociedades/ ley-general-sociedades.shtml#xformas 

    4 El estado de situación financiera, también llamado balance general,es el medio que la contabilidad ha utilizado para mostrar el efecto

    • Estado del resultado5 del periodo yotro resultado integral;

    • Estado de flujos de efectivo6;• Estado de cambios en el patrimonio7, y• Dictamen de la sociedad de audito-

    ría8

    .Se indica que los estados financieros quese presenten deben incluir la informacióncomparativa con el ejercicio anterior.

    Las Entidades podrán remitir voluntaria-mente las notas a los estados financie-

     acumulado de las operaciones que se han efectuado en el pasado.Nos muestra, a una fecha determinada, cuáles son los activos conlos que cuenta la empresa para las futuras operaciones, así comolos derechos que existen sobre los mismos y que aparecen bajo elnombre de pasivos y capital contable. Esta información se puedeconsultar en la siguiente página web: http://www.ii.iteso.mx/ Ing%20de%20costos%20I/costos/tema12.htm 

    5 De manera general, se puede mencionar que el Estado de Resultadoses de tipo financiero y nos muestra la rentabilidad o la capacidad de

     producir utilidades de la empresa durante un periodo determinadode tiempo, asimismo, trata de determinar el monto por el cual losingresos contables superan a los gastos contables. Al remanentese le llama resultado del ejercicio, el cual puede reflejar unresultado positivo o negativo: si es positivo se le llama utilidad y

     si es negativo se le denomina perdida. El caso de que este resultado sea ajustado se denomina Resultado por Exposición a la Inflación(REI), el cual puede ser también tanto positivo como negativo.

      Componentes principales. El Estado de Resultados incluye las cuentas que representaningresos o ganancias y gastos o pérdidas, es decir, las partidascontables que afecten la determinación de los resultados netos ycomprende conceptos tales como las ventas del ejercicio, que repre-

     senta el monto neto de las ventas sin incluir impuestos; el MargenComercial, que representa la utilidad bruta, es decir, la diferenciaentre las ventas brutas del periodo menos el costo de la mercaderíavendida, este elemento está determinado por la siguiente fórmula:Compra de mercaderías

      (+/-) Variación de existencias  (-) Descuentos rebajas y bonificaciones concedidos.

    Esta información puede consultarse en la siguiente página web:http://www.bolsayeconomia.es/el-estado-de-resultados.html 

    6 De acuerdo a lo señalado en el objetivo de la NIC Nº 7 que regulael Estado de flujo de efectivo se precisa que la información acercade los flujos de efectivo es útil porque suministra a los usuarios delos estados financieros las bases para evaluar la capacidad que tienela entidad para generar efectivo y equivalentes al efectivo, así comolas necesidades de liquidez que esta tiene. Para tomar decisioneseconómicas, los usuarios deben evaluar la capacidad que la entidadtiene de generar efectivo y equivalentes al efectivo, así como lasfechas en que se producen y el grado de certidumbre relativa de su

     aparición.El objetivo de esta norma es exigir a las entidades que suministreninformación acerca de los movimientos retrospectivos en el efectivo

     y los equivalentes al efectivo que posee, mediante la presentaciónde un estado de flujo de efectivo, clasificados según que procedande actividades de operación, de inversión y de financiación. Estainformación puede consultarse en la siguiente página web: http:// investigacion.contabilidad.unmsm.edu.pe/archivospdf/NIC/ NIC07_04.pdf  

    7 Es uno de los cinco estados financieros básicos, que informa cuálesfueros las decisiones de la Asamblea General (sociedades anónimas o

     asimiladas) o Junta de Socios (sociedades de responsabilidad limitada

    o asimiladas), con respecto a los elementos del patrimonio. Estainformación puede consultarse en la siguiente página web: http:// www.contabilidadyfinanzas.com/estado-de-cambios-en-el-

     patrimonio.html  Al consultarse la página web:http://www.gestiopolis.com/recur- sos/experto/catsexp/pagans/fin/no7/cambiosestados.htm  se aprecia que sobre el mismo tema también se puede mencionar queeste estado financiero muestra en forma detallada los aportes de los

     socios y la distribución de las utilidades obtenidas en un periodo, además de la aplicación de las ganancias retenidas en periodos anteriores. Muestra por separado el patrimonio de una empresa.Debe proporcionar:

      Las distribuciones de utilidades o excedentes decretados durante el periodo y el valor a pagar por aporte, fechas y forma de pago.

      El movimiento de las utilidades no apropiadas.El movimiento de cada una de las reservas.

      El movimiento de la prima en la colocación de aportes y de lasvalorizaciones.

      El movimiento de la revalorización del patrimonio.  El movimiento de todas las cuentas que integran el patrimonio en

     sí.8 El auditor deberá analizar y evaluar las conclusiones extraídas de la

    evidencia de auditoría obtenida como base para la expresión de unaopinión sobre los estados financieros.Este análisis y evaluación incluye considerar si los estados financieroshan sido preparados de acuerdo a un marco de referencia aceptable para informes financieros, ya sean las Normas Internacionales deContabilidad (NIC) o normas o prácticas nacionales relevantes. Puedetambién ser necesario considerar si los estados financieros cumplencon los requerimientos legales y estatutarios. Esta información se

     puede consultar en la siguiente página web:http://fccea.unicauca.edu.co/old/dictamen.htm 

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    ros9, en cuyo caso las mismas conjunta-mente con los estados financieros antesmencionados serán de acceso al público.

    Para los fines del cumplimiento de lodispuesto en el artículo 5°   de la Ley N°

    29720, se presume de pleno derecho10

     que los estados financieros presentadoshan sido aprobados por el órgano so-cietario correspondiente de la Entidadremitente, y que han sido elaboradosconforme a las Normas Internacionales deInformación Financiera (NIIF), que emitael IASB y que se encuentren vigentes.

    5. ¿Cuáles son los formatos ycondiciones para la presenta-ción de la información?

    De acuerdo con lo dispuesto en el artícu-

    lo 3° de la norma materia del presentecomentario, se establece que la informa-ción solicitada deberá ser remitida a laSuperintendencia de Mercado de Valo-res, únicamente en los formatos para lapresentación de esta información que seencuentren en el Portal del Mercado deValores de la SMV. Asimismo, la Entidaddeberá consignar el nombre y la matrículadel responsable de la elaboración de losestados financieros y de la sociedad deauditoría11.

    5.1. ¿Se debe contar necesariamentecon la clave SOL ante la SUNAT?

    Efectivamente, para poder acceder alaplicativo de envío de la información sedeberá emplear la clave del Sistema deOperaciones en Línea - Clave SOL quela Entidad tiene asignada por la Super-

    9 Las notas son aclaraciones o explicaciones de hechos o situaciones,cuantificables o no, que forman parte integrante de todos y cada unode los estados financieros, los cuales deben leerse conjuntamente conellas para su correcta interpretación. Las notas incluyen descripcionesnarrativas o análisis detallados de los importes mostrados en losestados financieros, cuya revelación es requerida o recomendada por las NIC, pero sin limi tarse a ell as, con la finalidad de alcanzaruna presentación razonable. Las notas no constituyen un sustitutodel adecuado tratamiento contable en los estados financieros. Estainformación puede consultarse en la siguiente página web: http:// trabajos-contabilidad.blogspot.com/2011/01/notas-los-estados-financieros.html 

    10 Este tipo de presunción se le conoce como jure et de jure y no admite prueba en contrario que la pueda desvirtuar. Situación distinta seríael caso de la presunción juris tantum en donde sí se admite pruebaen contrario.

    11 Algo muy similar a lo que actualmente ocurre en el formato dela presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a laRenta, a través del PDT N° 670, en donde se debe indicar comoinformación complementaria la consignación de los siguientes datosdel Contador: (i) apellidos y nombres; (ii) zona de colegiatura oregistro; (iii) RUC; (iv) número de CPC (Contador Público Colegiado)o número de CMA (Contador Mercantil Asociado). La novedad que se encuentra en el PDT Nº 670, que corresponde a la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011,que se debe estar presentando entre el 26 de marzo y el 10 de abrilde este año según cronograma, es que adicionalmente a los datos

     señalados en el párrafo anterior, se ha incorporado una casilla donde se formula la siguiente pregunta: ¿El servicio fue prestado en relaciónde dependencia (renta de quinta categoría)?, otorgando solamentedos opciones: SÍ y NO.

      En caso que se marque la opción SÍ, el PDT no pide ningún dato adicional. Pero si se marca la opción NO, entonces se abre una

    exigencia de información adicional en la que solicita que se indiquela categoría de la renta pagada, conteniendo dos opciones: a) Tercera categoría.

      b) Cuarta categoría.En caso de marcarse cualquiera de estas opciones se deberá consig-nar: (i) el número de RUC del prestador del servicio y (ii) el montode la renta anual pagada.

      Si no se completa esta información entonces el PDT señala que existeuna inconsistencia al momento de presentar la Declaración Juradarespectiva.

    intendencia Nacional de Aduanas y deAdministración Tributaria - SUNAT.

    5.2. Presunción sobre el empleo de laclave SOL

    Para los fines del cumplimiento de lo

    dispuesto en el artículo 5° de la Ley N°29720, se presume de pleno derechoque el empleo de la clave del Sistemade Operaciones en Línea - Clave SOL y elenvío de la información financiera a travésdel Portal de la SMV tiene la autorizaciónde la Entidad.

    Lo antes mencionado determinará quemás adelante la entidad que cumpliócon la presentación de la informaciónpor esta vía no pueda desconocer la in-formación que fuera enviada siguiendo elprocedimiento establecido, a través de la

    utilización de la clave SOL.La información se considerará presentadacuando se envíe de acuerdo a la forma ymedio establecidos en el artículo 3° antesreferido. Una vez remitida la información,la Entidad recibirá un cargo electrónicocon firma digital, donde se consignará lafecha y hora de recepción.

    6. ¿Cuál es el plazo para el envíode la información financiera?

    De acuerdo con lo dispuesto en el artículo4° de la norma materia del presente co-

    mentario, se establece que la informaciónfinanciera correspondiente a determinadoejercicio económico, debe presentarse ala SMV dentro del plazo comprendidoentre el 1 al 30 de junio del siguienteejercicio económico.

    Ello implica que la información quecorresponda a un año determinado sepresentará al año siguiente, por lo quela información del año 2012 se debepresentar en el año 2013.

    Para tal efecto, la SMV establecerá ypublicará en el Portal del Mercado de Va-

    lores, el cronograma para la presentaciónde dicha información, en el cual se fijaránfechas límites de entrega.

    El mencionado cronograma será estable-cido por el Superintendente Adjunto deSupervisión de Conductas de Mercadosy será publicado en el Portal de la SMV.

    7. ¿Se debe cobrar alguna canti-dad de dinero por la presen-tación de la información?

    Conforme lo señala el texto del artículo 5°de la norma materia del presente comen-

     tario, el cumplimiento de la obligación depresentación de información financieraa que se refieren las presentes normasno genera obligación de pago de tasa ocontribución alguna a la SMV por partede la Entidad.

    Ello determina que no procederá cobroalguno por el envío de la información,lo cual implica que la SMV no podráaprobar el cobro de alguna tasa alrespecto.

    8. ¿Existe alguna sanción por lano presentación de la infor-mación?

    En función a lo dispuesto por el textodel artículo 6° de la norma materia delpresente comentario, se regula la sanciónen caso se detecte incumplimiento en lapresentación de la información.

    De este modo, se precisa que las Enti-dades que se encuentren dentro de losalcances de las presentes normas, y queno presenten oportunamente su informa-ción financiera, serán pasibles de sanción

    por la SMV, con amonestación12 o multano menor de una (1) ni mayor de vein- ticinco (25) UIT, aplicada con criterio derazonabilidad y proporcionalidad.

    El Superintendente Adjunto de Supervi-sión de Conductas de Mercados actuarácomo única instancia administrativa.Contra la decisión de sanción que adopteel referido Superintendente, cabe úni-camente la interposición de recurso dereconsideración.

    8.1. El detalle de las sanciones

    En ese marco, las sanciones que se im-pondrán a las Entidades por no presentaroportunamente su información financieraserán las siguientes:

    - Si se presenta la información dentrodel mes siguiente al vencimiento

      Según el numeral 6.1 del artículo6° de la norma materia del presentecomentario se precisa que si dichainformación es presentada dentrodel mes siguiente a la fecha de ven-cimiento de presentación, la Entidadserá sancionada con amonestación omulta no menor de una (1) ni mayorde seis (6) UIT.

    - Si se presenta la información en unplazo mayor al señalado anterior-mente

    Según el numeral 6.2 del artículo6° de la norma materia del presentecomentario se menciona que en casode presentar dicha información en unplazo mayor al señalado en el nume-ral anterior, la Entidad estará sujeta auna sanción no menor de seis (6) nimayor de veinticinco (25) UIT.

    8.2. ¿Qué criterios se deben tener encuenta al imponer la sanción?

    Se precisa que al momento de imponersela sanción se tendrá en consideración:

    12 En el sentido de advertencia, prevención o como reprender por elincumplimiento.

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    Actualidad Empresarial 

     IÁrea Tributaria

    I-5N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

    a) Los criterios establecidos en el nu-meral 3 del artículo 230º de la Leydel Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444

    Cabe indicar que el numeral 3 del artí-culo 230° de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General considera comoun Principio de la Potestad AdministrativaSancionadora al Principio de Razonabili-dad, de acuerdo al siguiente texto:

    “Razonabilidad.- Las autoridades debenprever que la comisión de la conductasancionable no resulte más ventajosapara el infractor que cumplir las normasinfringidas o asumir la sanción. Sin embar-go, las sanciones a ser aplicadas deberánser proporcionales al incumplimientocalificado como infracción, debiendoobservar los siguientes criterios que enorden de prelación se señalan a efectosde su graduación:

    a) La gravedad del daño al interés pú-blico y/o bien jurídico protegido;

    b) EI perjuicio económico causado;c) La repetición y/o continuidad en la

    comisión de la infracción;d) Las circunstancias de la comisión de

    la infracción;e) EI beneficio ilegalmente obtenido; y

    f) La existencia o no de intencionalidaden la conducta del infractor”13.

    b) Los atenuantes de responsabilidadestablecidos en el artículo 236°-Ade la referida norma

    Según lo determina el texto del artículo236-A° de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, se regulan los ate-nuantes de responsabilidad por infraccio-nes. Ello se puede apreciar a continuaciónen el siguiente texto:

    “Artículo 236°-A.- Atenuantes de Res-ponsabilidad por InfraccionesConstituyen condiciones atenuantes de laresponsabilidad por la comisión de la infrac-ción administrativa, las siguientes:

    1. La subsanación voluntaria por parte delposible sancionado del acto u omisiónimputado como constitutivo de infrac-ción administrativa, con anterioridad a lanotificación de la imputación de cargosa que se refiere el inciso 3) del artículo235°.

    2. Error inducido por la administración porun acto o disposición administrativa,confusa o ilegal”.

    c) Los “Criterios Aplicables al Proce-dimiento Administrativo Sanciona-dor por incumplimiento de normasque regulan la remisión periódicao eventual de información a laSMV”, en lo que no se oponga alas presentes normas.

    13 El texto completo de la norma citada puede consultarse en la siguiente página web: http://www.apam-peru.com/normas/ NORMAS%20LABORALES%20PDF/LEY27444.pdf  

    8.3. También se considera infracción:

    Igualmente, se considera infracción porparte de la Entidad, el hecho de suminis- trar la información financiera de maneraincompleta o sin observar los formatos ycondiciones establecidas en las presentesnormas, así como las especificaciones técnicas que pueda establecer la SMVmediante publicación en el Portal delMercado de Valores. En este caso, parala aplicación de la respetiva sanción, seobservarán las reglas mencionadas en lospárrafos precedentes, teniendo en cuentaadicionalmente la circunstancia de haberpresentado la información financiera.

    8.4. ¿Cuál es la UIT que se debe con-siderar para la aplicación de lamulta?

    La UIT aplicable a efectos de la determi-nación de la multa será la vigente en lafecha en que se cometió la infracción.

    8.5. Posibilidad de no aplicar sancio-nes

    Asimismo, excepcionalmente para lasEntidades comprendidas en la presentenorma, la Intendencia General de Cum-plimiento de Conductas podrá disponeren los casos de inobservancia en laobligación de remisión oportuna de lainformación financiera, y siempre que a su juicio medien razones fundamentadas, laabstención del inicio de un procedimiento

    sancionador, conforme al Título IV delReglamento de Sanciones.

    9. Presentación de una declara-ción jurada en caso de exen-ción de bajar los límites

    Conforme lo señala el texto del artículo7° de la norma materia del presentecomentario, se regula la posibilidad depresentar una declaración jurada en casode exención de bajar los límites.

    De este modo, si una Entidad tiene, alcierre de un ejercicio económico, acti-

    vos e ingresos por ventas o prestaciónde servicios por montos inferiores a las tres mil (3,000) UIT, y siempre que elejercicio económico anterior hubieseestado obligado a presentar sus EstadosFinancieros en aplicación de las presentesnormas, deberá presentar a la SMV unadeclaración jurada suscrita por el repre-sentante legal de la Entidad, indicandoesa situación. La declaración jurada ob-servará lo establecido en los artículos 3°  ,4° y 5° de las presentes normas, y serápresentada mientras la situación de noobligatoriedad subsista, hasta por tres

    ejercicios consecutivos.Si en un ejercicio posterior la Entidad seencuentra incursa en la obligación de que trata el artículo 1°, deberá presentar suinformación financiera en la forma y pla-zos establecidos en las presentes normas.

    10. ¿Se puede acceder a la infor-mación financiera?

    En aplicación de lo señalado por el textodel artículo 8° de la norma materiadel presente comentario, se regula la

    posibilidad del acceso a la informaciónfinanciera.

    Por ello, para poder obtener la informa-ción de que trata la presente norma, sedebe presentar una solicitud dirigida a laSMV, con identificación del solicitante yprevio pago por concepto de obtenciónde la información solicitada.

    Los referidos estados financieros seránentregados por la SMV en un plazo nomayor de siete (7) días hábiles, plazo quese podrá prorrogar excepcionalmente porcinco (5) días hábiles adicionales.

    11. Límites de la competencia dela SMV

    Conforme lo señala el texto del artículo9° de la norma materia del presente co-mentario, la SMV no valida la informaciónfinanciera presentada por las Entidades.En consecuencia tampoco resolverá recla-mos o denuncias relacionadas al respecto.

    12. Elaboración de estadísticaspor parte de la SMV

    En atención a lo dispuesto por el texto

    del artículo 10° de la norma materiadel presente comentario, la SMV podráelaborar estadísticas con la informaciónfinanciera presentada, las mismas queserán publicadas en su Portal del Mercadode Valores en la forma y plazos que laSMV determine.

    13. Disposición complementariafinal única: sometimiento voluntario a las presentesnormas por otras entidades

    Las Entidades a las que no les son de

    aplicación las presentes normas, deacuerdo con lo establecido en el artículo1°, podrán voluntariamente presentarsu información financiera, en cuyo casodeberán sujetarse a las disposicionesestablecidas en estas normas.

    14. Disposiciones complementa-rias transitorias

    14.1. Primera.- Implementación gra-dual de las presentes normas

    La primera presentación a la SMV de lainformación financiera a que se refieren

    las presentes normas, se realizará deacuerdo a lo siguiente:

    a) Las Entidades cuyos ingresos porventas o prestación de servicios ocon activos totales que al cierre delejercicio 2012 superen las treinta

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    I-6 N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

     Informe Tributario

    mil (30,000) UIT, deberán presentarsu información financiera auditadadel ejercicio que culmina el 31 dediciembre de 2012.

      La presentación de dicha informaciónse efectuará de acuerdo con el cro-nograma que se establezca según elartículo 4° de las presentes normas.

      Las Entidades que sean subsidiariasde empresas que tengan sus valoresinscritos en el Registro Público delMercado de Valores (RPMV) y cuyosingresos por ventas o prestación deservicios o cuyos activos totales supe-ren las tres mil (3,000) UIT al cierredel ejercicio 2012, deberán presentarsu información según lo establecidoen el párrafo precedente.

      La información financiera correspon-

    diente al ejercicio que culmina el 31de diciembre de 2012 debe incluir lainformación comparativa del ejercicio2011.

    b) Las sociedades cuyos ingresos porventas o prestación de servicios o conactivos totales que al cierre del ejerci-cio 2013 sean iguales o superiores a tres mil (3,000) UIT y que no hayanpresentado su información según elliteral anterior, deberán presentarsu información financiera auditadacorrespondiente al ejercicio que cul-mina el 31 de diciembre de 2013,

    de acuerdo con el cronograma quese establezca según el artículo 4° dela presente norma.

      La información financiera que sepresente debe incluir la informacióncomparativa del ejercicio 2012.

    14.2. Segunda.- Implementación gra-dual de las NIIF que emita el IASB

    La aplicación de las Normas Internacio-nales de Información Financiera (NIIF)vigentes internacionalmente, que emitael IASB, de que trata el artículo 1° de laspresentes normas será exigible de acuerdo

    a lo siguiente:a) Para las Entidades enunciadas en el

    inciso a) de la Primera DisposiciónComplementaria y Transitoria, a partirdel ejercicio económico 2013.

    b) Para las Entidades enunciadas en elinciso b) de la Primera DisposiciónComplementaria y Transitoria, apartir del ejercicio económico2014.

    Los estados financieros correspondientesa ejercicios económicos anteriores po-drán elaborarse conforme a las Normas

    Internacionales de Información Financiera(NIIF), oficializadas en el Perú por el Con-sejo Normativo de Contabilidad, o por lasNormas Internacionales de InformaciónFinanciera (NIIF) vigentes internacional-mente que emita el IASB.

    15. Publicación de la presentenorma en el diario oficial ElPeruano y en el portal de laSMV

    El texto del artículo 2° de la norma mate-

    ria del presente comentario precisa que sedebe publicar la presente resolución en eldiario oficial El Peruano y en el portal delMercado de Valores (www.smv.gob.pe).

    16. Exposición de motivosEl texto del artículo 3° de la norma enmención dispone que la Exposición deMotivos de las “Normas Sobre la Presen- tación de Estados Financieros Auditadospor Parte de las Sociedades o Entidades alas que se Refiere el artículo 5º de la LeyNº 29720”, aprobadas por la presenteresolución, se difunda en el portal delMercado de Valores de la Superintenden-cia del Mercado de Valores, a través de lasiguiente dirección: (www.smv.gob.pe).

    17. Manual para la preparaciónde información financiera

    A manera de ejemplo se puede obtenerun Manual para la preparación de infor-mación financiera en la propia páginaweb de la SMV, para ello debe acceder a lasiguiente dirección: http://www.conasev.gob.pe/Uploads/MIF_2008.pdf 

    ÍNDICE

    SECCIÓN PRIMERALos estados financieros

    Capítulo I1.000. Balance General1.001. Forma de Preparación del Balance

    General1.002. Cuentas de Valuación1.003. Base de Valuación de los Activos1.100. Activos Corrientes1.101. Efectivo y Equivalentes de Efectivo1.102. Inversiones Financieras1.103. Cuentas por Cobrar Comerciales1.104. Otras Cuentas por Cobrar a Partes

    Relacionadas

    1.106. Otras Cuentas por Cobrar1.107. Existencias1.108. Activos Biológicos1.112. Activos no Corrientes Mantenidos

    para la Venta1.116. Gastos Contratados por Anticipa-

    do1.117. Otros Activos1.200. Activos no Corrientes1.202. Inversiones Financieras1.203. Cuentas por Cobrar Comerciales1.204. Otras Cuentas por Cobrar a Partes

    Relacionadas1.205. Activos por Impuesto a la Renta

    y Participaciones Diferidos1.206. Otras Cuentas por Cobrar

    1.207. Existencias1.208. Activos Biológicos1.210. Inversiones Inmobiliarias1.213. Inmuebles, Maquinaria y Equipo1.214. Activos Intangibles1.216. Crédito Mercantil1.217. Otros Activos

    1.300. Pasivos Corrientes1.301. Sobregiros Bancarios1.302. Obligaciones Financieras1.303. Cuentas por Pagar Comerciales1.304. Otras Cuentas por Pagar a Partes

    Relacionadas

    1.305. Impuesto a la Renta y Participa-ciones Corrientes

    1.306. Otras Cuentas por Pagar1.309. Provisiones1.312. Pasivos Mantenidos para la Venta1.400. Pasivos no Corrientes1.402. Obligaciones Financieras1.403. Cuentas por Pagar Comerciales 21.404. Otras Cuentas por Pagar a Partes

    Relacionadas1.405. Pasivos por Impuesto a la Renta

    y Participaciones Diferidos1.406. Otras Cuentas por Pagar1.409. Provisiones1.416. Ingresos Diferidos1.700. Patrimonio Neto1700.01 Patrimonio Neto Atribuible a la

    Matriz1700.02 Intereses Minoritarios1.701. Capital1.702. Acciones de Inversión1.703. Capital Adicional1.704. Resultados no Realizados1.704.01 Excedente de Revaluación1.704.02 Valorización de Instrumentos

    Financieros1.705. Reservas Legales1.706. Otras Reservas1.707. Resultados Acumulados1.801. Diferencias de Conversión

    Capítulo II2.000. Estado de Ganancias y Pérdidas

    2.001. Forma de Preparación del Estadode Ganancias y Pérdidas2.100. Ventas Netas (Ingresos Operacio-

    nales)2.150. Otros Ingresos Operacionales2.200. Costo de Ventas (Operacionales)2.201. Otros Costos Operacionales2.300. Gastos de Ventas2.310. Gastos de Administración2.320. Ganancias (Pérdidas) por Venta

    de Activos2.330. Otros Ingresos2.340. Otros Gastos2.400. Ingresos Financieros2.500. Gastos Financieros2.501. Participación en el Resultado de

    Partes Relacionadas por el Méto-

    do de la Participación2.508. Ganancias (Pérdidas) por Instru-mentos Financieros Derivados

    2.611. Participación de los Trabajadores2.612. Impuesto a la Renta2.710. Ingreso (Gasto) Neto de Opera-

    ciones Discontinuadas2.800. Utilidad (Pérdida) Neta Atribuible

    a la Matriz e Intereses Minoritarios2.900 Utilidad (Pérdida) por Acción

    Capítulo III3.000. Estado de Cambios en el Patrimo-

    nio Neto3.001. Forma de Preparación del Estado

    de Cambios en el Patrimonio Neto

    Capítulo IV4.000. Estado de Flujos de Efectivo 34.001. Formas de Presentación de los Flu-

     jos de Efectivo de las Actividadesde Operación

    4.002. Flujos de Efectivo de las Activida-des de Inversión y Financiación

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       A  c   t  u  a   l   i   d  a   d  y   A  p   l   i  c  a  c   i   ó  n   P  r

       á  c   t   i  c  a

    Aplicaciones prácticas de la Declaración de Predios

    Autor  :  C.P.C. Josué Alfredo Bernal Rojas

    Título  : Aplicaciones prácticas de la Declaración dePredios

    Fuente : Actualidad Empresarial Nº 254 -PrimeraQuincena de Mayo 2012

    Ficha Técnica

    1. Sujetos obligadosLa Declaración de Predios es de tipoinformativa y tiene el carácter de decla-ración jurada, se encuentran obligadas apresentarla aquellas personas naturales,sociedades conyugales que se encuentrenen el régimen patrimonial de sociedad degananciales y sucesiones indivisas, domi-ciliadas o no en el país, que posean o noel Registro Único de Contribuyente (RUC)y que al 31 de diciembre de cada añocumplan con cualquiera de las siguientescondiciones:

    a. Ser propietarios de dos o más pre-dios, cuyo valor total sea mayor aS/.150 000 (ciento cincuenta mil y00/100 nuevos soles).

    b. Ser propietarios de dos o más predios,siempre que al menos dos de ellos ha-yan sido cedidos para ser destinadosa cualquier actividad económica.

    c. Ser propietarios de un único prediocuyo valor sea mayor a S/.150 000(ciento cincuenta mil y 00/100 nuevossoles), el cual hubiera sido subdividi-do y/o ampliado a efectos de cederlosa terceros a título oneroso o gratuito,siempre que las distintas subdivisionesy/o ampliaciones no se encuentrenindependizadas en Registros Públicos.

    Las sociedades conyugales con régimen

    patrimonial de sociedad de ganancialescomputarán el número de sus predios yefectuarán la valorización de los mismos,considerando los predios sociales y lospredios de cada cónyuge, incluyendo losque posean en copropiedad.

    En el caso de sociedades conyugales com-prendidas en el régimen patrimonial deseparación de patrimonios, domiciliado ono en el país, inscrito o no en el RUC que,al 31 de diciembre de cada año, cumplacualquiera de las condiciones descritas enlos puntos a, b y c anteriores o sea propie- tario de un predio o más, siempre que elotro cónyuge también sea propietario deal menos un predio y la suma de todos lospredios sea mayor a S/.150 000 (cientocincuenta mil y 00/100 nuevos soles).

    Base legal: Art. 3º Res. de Sup. Nº 190-2003/SUNAT

    (18.10.03) modificado por Res. de Sup.Nº 167-2005/SUNAT (03.09.05) y Res. de Sup.Nº 145-2006/SUNAT (15.09.06).

    1.1. Condiciones a tener en cuenta:

    a. La condición de sujeto obligado sedeberá determinar considerando lapropiedad de los predios al 31 dediciembre del año por el que se efec- túa la Declaración de Predios, aunquedichos bienes no se encuentren en supatrimonio a la fecha de presentaciónde la declaración.

    b. Los que tengan la calidad de domici-liados, considerarán el número y valorde sus predios ubicados en el país yen el extranjero.

    c. Los que tengan la calidad de no do-miciliados, consderarán únicamenteel número y valor de sus prediosubicados en el país.

    d. Cuando existan varios sujetos obliga-dos que se consideren con derecho depropiedad sobre un predio, cada unode ellos deberá presentar la declara-ción.Base legal:

     Ar t. 3º Res . de Sup . Nº 190 -2003/SUNAT(18.10.03) modificado por Res. de Sup.Nº 167-2005/SUNAT (03.09.05) y Res. de Sup.Nº 145-2006/SUNAT (15.09.06).

    2. Sujetos exceptuadosSe encuentran exceptuados de presentarla Declaración de Predios los siguientes:

    a. Las personas naturales, sociedadesconyugales con régimen patrimonialde sociedad de gananciales y sucesio-nes indivisas que, al 31 de diciembrede cada año, sean propietarias úni-camente de dos predios de cualquier

    valor, con las siguientes características:- Se encuentren comprendidos en

    el Régimen de Unidades Inmobi-liarias de Propiedad Exclusiva yde Propiedad Común de acuerdoa la Ley Nº 27157; y,

    - Se destinen, uno a vivienda y elotro a cochera.

    b. Los cónyuges de las sociedades con-yugales con régimen patrimonial deseparación de patrimonios cuando, al31 de diciembre de cada año existalas siguientes condiciones:

    - Cada cónyuge sea propietariode un solo predio de cualquiervalor, o solo uno de los cónyugessea propietario de dos predios decualquier valor; y, los predios ten-gan las siguientes características:

    - Se encuentren comprendidos enel Régimen de Unidades Inmobi-liarias de Propiedad Exclusiva yde Propiedad Común de acuerdoa la Ley Nº 27157; y,

    - Se destinen, uno a vivienda y elotro a cochera.

    Base legal: Art . 4º Res. de Sup. Nº 190-2003/SUNAT(18.10.03).

    3. Domiciliados y no domicilia-dos

    Se consideran domiciliados para efectosde la declaración a las personas naturales,sociedades conyugales y sucesiones indivi-sas consideradas como tales para efectosdel Impuesto a la Renta, aun cuando no tengan la calidad de contribuyentes dedicho impuesto.

    Los sujetos domiciliados deben informarsobre sus predios ubicados en el país yen el extranjero, mientras que los no do-miciliados únicamente informarán sobrelos predios ubicados en el país.

    Base legal:

     Art. 11º Res. de Sup. Nº 190-2003/SUNAT(18.10.03).

    4. Valor del predioEn el caso de predios ubicados en elpaís, el valor a declarar será el deautoavalúo correspondiente al año enel que se presenta la declaración depredios, para tal efecto se entiendepor autoavalúo a la base imponiblesobre la cual se calcula el ImpuestoPredial sin considerar las deduccionesa la base imponible que establece laLey de Tributación Municipal.

    Para los predios ubicados en el extranjeroes el valor sobre el cual se calcula el im-puesto que grave la propiedad del predioen el país en donde se ubique dichopredio correspondiente al año por el cualse efectúa la Declaración de Predios sinconsiderar deducción alguna. Si no exis- tiera dicho valor se considerará el valorde adquisición del predio o el valor demercado, el que resulta mayor. En estoscasos, la declaración del valor se efectuaráen dólares americanos, para cuyo efectose realizará la conversión de la monedautilizada en el país donde se encuentre

    ubicado el predio a dólares americanos,de acuerdo al tipo de cambio promediocompra oficial de dicho país.

    Base legal: Art. 12º Res. de Sup. Nº 190-2003/SUNAT(18.10.03).

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    Actualidad y Aplicación Práctica

    5. Medios de presentaciónLa presentación de la declaración se efec- tuará de acuerdo a los medios siguientes:

    Formulario Virtual Nº 1630 o el PDTPredios Formulario Virtual Nº 3530: para

    sujetos que tengan hasta 20 predios.El PDT Predios Formulario Virtual Nº3530: obligatoriamente para sujetos que tengan más de 20 predios.

    Base legal: Art. 14º Re. de Sup. Nº 190-2003/SUNAT(18.10.03) sustituido por Res. de Sup. Nº 218-

     2003/SUNAT (29.11.03).

    6. Forma de presentaciónLa presentación del Formulario VirtualNº 1630 será a través de SUNAT virtual,para lo cual no es necesario contar con el

    código de usuario ni la clave de acceso yse deberá consignar nesesariamente todoslos datos que correspondan, siguiendolas indicaciones que aparezcan al llenardicho formulario.

    Procesada la información, cada sujetoobligado podrá imprimir su constanciade presentación y asimismo, podrá in-dicar que la totalidad de la informacióndeclarada sea enviada a su dirección decorreo electrónico.

    Base legal: Art. 15º Res. de Sup. Nº 190-2003/SUNAT(18.10.03).

    Para la presentación del PDT Predios For-mulario Virtual Nº 3530 se debe tener encuenta lo siguiente:

    Los sujetos obligados que tengan númerode RUC presentarán el disquete generadopor el PDT Predios en las dependenciasde la SUNAT o en los Centros de Servicioal Contribuyente a nivel nacional, segúncorresponda. Opcionalmente, podránpresentar el archivo generado por el PDTPredios a través de SUNAT Virtual, paralo cual deberán previamente obtener sucódigo de usuario y su clave de accesoal sitema SUNAT Operaciones en Línea

    (SOL).Los sujetos obligados que no tengan nú-mero de RUC, generarán su Declaraciónde Predios con el PDT Predios FormularioVirtual Nº 3530 y luego presentarán eldisquete que contenga el archivo consu declaración en las dependencias dela SUNAT o en los Centros de Serviciosal Contribuyente a nivel nacional, segúncorresponda.

    Base legal: Art. 16º Res. de Sup. Nº 190-2003/SUNAT(18.10.03).

    7. Declaraciones rectificatorias ysustitutorias

    Para presentar la declaración sustitutoriao rectificatoria se ingresará nuevamente todos los datos de la declaración, inclusive

    aquellos que no desea sustituir o rectificar.Dicha declaración dejará sin efecto laúltima declaración presentada.

    A efectos de la declaración sustitutoriao rectificatoria se tendrá en cuenta losiguiente:

    - Los sujetos obligados que tengan hasta20 predios por declarar, sustituirán orectificarán su declaración utilizando elFormulario Virtual Nº 1630 o el PDTPredios Formulario Virtual Nº 3530,independientemente del medio enque hayan presentado su declaraciónoriginal.

    - Los sujetos obligados que tengan másde 20 predios por declarar, sustituiráno rectificarán su declaración única-mente con el PDT Predios FormularioVirtual Nº 3530.

    Base legal: Art. 19º Res. de Sup. Nº 190-2003/SUNAT(18.10.03) sustituido por la Res. de Sup.Nº 218-2003/SUNAT (29.11.03).

    8. Cronograma de presentaciónLa declaración se presenta cada añoa partir del vigésimo primer día hábildel mes de mayo y para el año 2012que corresponde al ejercicio 2011 es elsiguiente:

    Último dígito delRUC o documento

    de identidad

    Fechas de vencimiento

    9 o una letra 30 de mayo de 2012

    8 31 de mayo de 2012

    7 1 de junio de 2012

    Último dígito delRUC o documento

    de identidad

    Fechas de vencimiento

    6 4 de junio de 2012

    5 5 de junio de 2012

    4 6 de junio de 2012

    3 7 de junio de 2012

    2 8 de junio de 2012

    1 11 de junio de 2012

    0 12 de junio de 2012

    Base legal: Art . 1 Res. de Sup . Nº 145 -2006/SUNAT(15.09.06).

    9. Infracciones y sancionesEl incumplimiento de las disposiciones so-bre el PDT Predios originarán la comisiónde infracciones y la aplicación de sancio-nes previstas en el Código Tributario.

    Base legal: Art. 20º Res. de Sup. Nº 190-2003/SUNAT(18.10.03).

    10. Aplicaciones prácticas

    Caso Nº 1

    Persona natural domiciliada

    La Srta. Eva Oyola Jiménez, soltera, conDNI Nº 15693506, no posee RUC, espropietaria de 4 predios que son lossiguientes:

    Datos del predio Predio 1 Predio 2 Predio 3 Predio 4

    Tipo de predio Urbano Rústico Urbano Urbano

    País de ubicación Perú Perú Perú Perú

    Año de adquisición 2000 1990 1992 2003

    % de participación 100% 100% 100% 100%

    Valor del predio S/. 120 000 S/. 50 000 S/. 80 000 S/. 70 000

    Forma de adquisición Compra Herencia Herencia CompraUso del predio Año 2011 Casa Agrícola Arrendamiento Cesión en uso

    Uso del inquilino Casa - habitación Comercial

    Área del predio 85 m2 5 000m2 70 m2 50m2

    Departamento Lima Lima Lima Lima

    Provincia Lima Huaral Lima Lima

    Distrito Magdalena Huaral Pueblo Libre Miraflores

    Dirección  Jr. San Juan 528 Fundo La BuenaCosecha Km 15

    Calle El Condor130

    Av. Pardo 190

    La Srta. Oyola desea saber si está obliga-da a presentar la Declaración de Predios

    y cómo debe hacerlo en caso de estarobligada.

    Solución

    Obligación de presentar el PDT Pre-dios

    En vista de que la Srta. Oyola es una per-sona natural propietaria de cuatro predios

    cuyo valor total supera los S/.150,000.00,está obligada a presentar la Declaraciónde Predios por el año 2011.

    Medio para efectuar la declaración

    Los sujetos que tengan hasta 20 predios

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    Actualidad Empresarial 

     IÁrea Tributaria

    I-9N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

     tienen la opción de utilizar el Formulario Virtual Nº 1630 o elPDT Predios Formulario Virtual Nº 3530.

    Forma y lugar de presentación

    Si la Srta. Oyola opta por usar el PDT Predios Formulario Nº3530 debe presentar la declaración en las dependencias de

    la SUNAT o en los centros de servicio al contribuyente a nivelnacional, pero si opta por usar el Formulario Virtual Nº 1630,la presentación es a través de SUNAT Virtual.

    Llenado del PDT Formulario Virtual Nº 3530

    Asumiendo que la Srta. Oyola opta por presentar su declaraciónvía PTD, debe llenarlo de la siguiente manera:

    Predio 1

    Una vez llenados los datos de identificación del declarante, seprocede a llenar los datos de los predios uno por uno de acuerdo

    a lo siguiente:

    Una vez ingresado los datos de ubicación, se ingresa las carac- terísticas del predio de acuerdo a lo siguiente, según se muestraen la siguiente ventana:

    Predio 2

    En este caso el predio es usado para la siembra por la propietaria,por lo que debe elegirse la opción otros y describir el detalle de usodel predio que se activa automáticamente al elegir dicha opción.

    Predio 3

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    Instituto Pacífico

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    I-10 N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

    Actualidad y Aplicación Práctica

    Caso Nº 2

    En este caso, el predio es arrendado por la propietaria, pero elinquilino lo usa como casa-habitación por lo que se debe elegirla opción no ante la pregunta si el predio es utilizado para usocomercial, ya que en este rubro se debe tener en cuenta el usoque le da quien ocupa el predio.

    Importante: La señorita Oyola, al tener un predio alquilado,debió haber obtenido número de RUC, al no haberlo hechoha incurrido en infracción por no incribirse en los registros dela SUNAT, asimismo, ello implica que no ha realizado pagos acuenta mensuales, hecho que genera otra infracción tributariapor no presentar las declaraciones mensuales, e inclusive la de-claración anual, ya que posee un predio cedido gratuitamente,el cual genera renta ficta no menor al 6% del valor de autova-lúo. Al presentar la declaración de predios está informando ala Administración Tributaria su situación irregular, ello le traerácomo consecuencia contingencias tributarias.

    Predio 4

    Sociedad conyugal en régimen patri-monial de gananciales domiciliadosen el país

    La Sra. Lucrecia Maldonado Gonzales,casada con el Sr. Justo Quispe Salvador,con DNI Nº 15693508, no posee RUC,antes de casarse poseía el siguiente prediohasta la actualidad:

    Datos del predio Predio 1

    Tipo de predio Urbano

    País de ubicación Perú

    Año de adquisición 1998

    % de participación 100%

    Valor del predio S/.172 000

    Forma de adquisición Compra

    Uso del predio Casa-Habitación

    Uso del inquilino

    Área del predio 85 m2

    Departamento Lima

    Provincia Lima

    Distrito Lince

    Dirección Pasaje Inclán 756

    Por su parte, el Sr. Justo Quispe Salvador, conDNI Nº 15693510, RUC Nº 10156935056antes de casarse poseía el siguiente prediohasta la actualidad:

    Datos del predio Predio 2

    Tipo de predio Urbano

    País de ubicación Perú

    Año de adquisición 2000

    % de participación 100%

    Valor del predio S/. 275 000

    Forma de adquisición HerenciaUso del predio Arrendado

    Uso del inquilino Comercial

    Área del predio 65 m2

    Departamento Lima

    Provincia Lima

    Distrito La Victoria

    Dirección Av. Parinacochas 569

    El predio del Sr. Quispe está arrendado yel inquilino lo usa para fines comerciales,en el que desarrolla un negocio uniperso-

    nal como bodega-bazar.La sociedad conyugal se encuentra enel régimen de sociedad de ganancialesy desean saber si están obligados a pre-sentar la Declaración de Predios y cómodeben hacerlo.

    Solución

    Obligación de presentar el PDT Pre-dios

    En vista de que la suma de los valores delos predios adquiridos antes del matrimi-no sobrepasa los S/.150 000.00, la socie-dad conyugal está obligada a presentar laDeclaración de Predios.

    En este caso, cualquiera de los cónyugespuede presentar la declaración, conside-rando el predio del otro cónyuge.

    Medio para efectuar la declaraciónLos sujetos que tengan hasta 20 predios tienen la opción de utilizar el FormularioVirtual Nº 1630 o el PDT Predios Formu-lario Virtual Nº 3530.

    Forma y lugar de presentación

    Si la sociedad conyugal opta por usar elPDT Predios Formulario Nº 3530 debe pre-sentar la declaración en las dependenciasde la SUNAT o en los centros de servicio alcontribuyente a nivel nacional, pero si optapor usar el Formulario Virtual Nº 1630, lapresentación es a través de SUNAT Virtual.

    En el presente caso, como uno de loscónyuges posee RUC y si este opta porrepresentar a la sociedad conyugal, puedepresentar la declaración a través de SU-NAT Virtual, previa obtención de su clavede acceso y código de usuario.

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    Actualidad Empresarial 

     IÁrea Tributaria

    I-11N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

    Llenado del PDT Formulario Virtual Nº 3530

    Asumiendo que el esposo opta por representar a la sociedadconyugal, este decide presentar la declaración mediante el PDTPredios Formulario Virtual 3530, el cual debe llenarlo de lasiguiente manera:

    En los datos básicos de identificación se debe colocar los datosde la persona que asume la representación de la sociedad con-yugal, en este caso el Sr. Quispe; luego, en el tipo de declarantedebe seleccionar el código 03 Sociedad Conyugal - Sociedadde Gananciales.

    Predio 1

    Predio 2

    En vista de que el inquilino usa el predio para el funcionamientode una bodega-bazar, lo cual genera renta de tercera categoría,debe marcar: sí, ante la pregunta si el predio es utilizado parauso comercial.

    En el rubro de información complementaria debe ingresarse losdatos de la esposa.

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    Instituto Pacífico

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    I-12 N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

     La Planilla Electrónica y la PLAME

    Autor  :  C.P.C. Luz Hirache FloresTítulo  : La Planilla Electrónica y la PLAME

    Fuente : Actualidad Empresarial Nº 254 - PrimeraQuincena de Mayo 2012

    Ficha Técnica

    Actualidad y Aplicación Práctica

    Trabajador

    Pensionista

    Prestador deservicios

    Personal enformación

    Personal de terceros

    1. IntroducciónAl cierre de las planillas del mes de abril,muchos empleadores alistan el llenado dedicha información en un nuevo aplicativodenominado PLAME - Planilla Mensual dePagos, este es un componente del PDT Nº601 Planilla Electrónica, conjuntamentecon el registro de información laboral de-

    nominado T-REGISTRO, esto como parte dela implementación gradual vigente desdenoviembre de 2011, abril y julio de 2012.

    Mediante la R.S. Nº 183-2011/SUNAT,se aprueba el PDT Planilla Electrónica- PLAME, así mismo se dispone su im-plementación gradual mediante la R.S.Nº 212-2011/SUNAT.

    El presente informe tiene la finalidad debrindarle información necesaria para eladecuado uso e imputación de la infor-mación en el PLAME.

    2. Generalidades2.1. Planilla Electrónica y sus compo-nentes

    La Planilla Electrónica es un aplicativo infor-mático desarrollado por la SUNAT, en el cualse imputa información sobre empleadores, trabajadores, pensionistas, prestadores deservicios, personal en formación - modali-dad formativa laboral y otros, personal de terceros y derechohabientes. Su presenta-ción es mensual de acuerdo al cronogramadispuesto por la SUNAT.

    Este compuesto por el T-REGISTRO (Re-gistro de Información laboral) y la PLAME

    (Planilla Mensual de Pagos).La PLAME se elabora con la informacióndel T-REGISTRO y contiene la siguienteinformación:

    Los conceptos que se declaran y paganmediante el PDT Planilla Electrónica -

    PLAME, son:- Retenciones de rentas de cuarta cate-

    goría.- Retenciones de rentas de quinta cate-

    goría.- Sujetos perceptores de rentas de

    cuarta categoría pagadas o puestas adisposición, aun cuando el empleadorno tenga la obligación de efectuarretenciones por dichas rentas.

    - Impuesto Extraordinario de Solida-ridad - IES correspondientes a los trabajadores en los casos que exista

    convenio de estabilidad.- Contribuciones a EsSalud como ase-

    gurados regulares.- Contribuciones a EsSalud por concep-

     to de pensiones.- Contribuciones a la ONP bajo el

    régimen del D. Ley N° 19990 y mo-dificatorias.

    - Prima por el concepto de “+VidaSeguro de Accidentes” respecto delos afiliados regulares a EsSalud quecontraten el mencionado seguro.

    - Aportes al Fondo de Derechos Socialesdel Artista - FDSA.

    - SCTR contratado con EsSalud paracobertura a afiliados regulares delEsSalud.

    - Contribución Solidaria para la Asisten-cia Previsional - COSAP1.

    - Registro de Pensionistas del Régimendel Decreto Ley N° 20530.

    - Prima por el concepto “Asegura tupensión”, respecto de los afiliadosobligatorios al Sistema Nacional dePensiones que contraten el mencio-nado seguro.

    2.2. Vigencia de la PLAME

    Empleadores quecuenten con:

    Periodoopcional

    Periodoobligatorio

    Únicamente presta-dores de servicios decuarta categoría.

    No hay A partirde nov./ 2011

    1 hasta 100  traba- jadores, pensionistas,prestadores de servi-cio, personal en for-mación y personal de

     terceros.

    Denov./2011 a mar./  2012

     A partirde abr./  2012

    Más de 100  traba- jadores, pensionistas,

    prestadores de servi-cio, personal en for-mación y personal de

     terceros.

    Denov./ 2011

     a jun./ 2012

     A partirde jul./

     2012.

    1 Creada por el artículo 4° de la Ley N° 28046, Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional, precisada por el Decreto Legislativo N° 948

    PDT PLAME

    Uso y aplicación

    El PDT PLAME2  se obtiene del portalde la SUNAT: www.sunat.gob.pe; unavez instalado, se podrá ingresar con elnúmero RUC del empleador previamenteautenticado mediante dos opciones dis-puestas: Con clave SOL y Sin Clave SOL.

    a. Con clave SOL3: al registrarse conesta opción, se deberá ingresar elnúmero de RUC, código de usuarioy clave SOL, y al pulsar “Acceder” sevalidarán los datos. Asimismo, nospermite descargar datos en línea o sin-cronizar con el T-REGISTRO los datosdel empleador y de sus trabajadores,pensionistas, personal en formacióny personal de terceros para elaborarsu declaración mensual.

     2 También denominado PDT Planilla Electrónica PLAME.

     3 Es importante señalar que los usuarios SOL que podrán acceder alPDT PLAME deberán tener habilitado el acceso a la opción  “Misdeclaraciones y pagos”¸ en su perfil del menú SOL; en el casode no tener dicho acceso, podrá ser habilitado ingresando a laopción Administración de Usuario del menú SOL desde la cuenta

     Administrador de SOL.4 Mediante esta opción de registro, el usuario Administrador podrá

    generar nuevos usuarios que puedan acceder sin clave SOL a lainformación del empleador, dispuesto en el módulo Utilitarios.

    b. Sin clave SOL4: al registrarse conesta opción, se deberá ingresar elnúmero de RUC del empleador ypor defecto se generará el usuarioADMINIST, cuya contraseña inicialserá ADMINIST, la misma que porseguridad deberá ser cambiadaingresando al módulo utilitarios para cambiar la contraseña.

    Al ingresar con esta opción, el empleadorno podrá realizar la sincronización

    Remuneraciones e ingresosdevengados y/o pagados,datos de la jornada laboral,descuentos, tributos, aportesy contribuciones.

    Ingresos devengados y/o pa-gados, descuentos, tributos,aportes y contribuciones.

    Monto pagado y datos delcomprobante.

    Monto pagado de la subven-ción económica o estipendio.

    Base de cálculo del aporte alSCTR a cargo de EsSalud, tasay aporte al SCTR contratadocon EsSalud.

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    Actualidad Empresarial 

     IÁrea Tributaria

    I-13N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

    con T-REGISTRO, sin embargo, podráimportar un “Archivo Personalizado delT-REGISTRO” para la elaboración de susdeclaraciones.

    1. Módulos del PDT PLAME

    Los módulos que provee el PDT PLAME,permiten la elaboración de la declaración,reporte de datos y consulta:

    Empleador 

    Este módulo le permite lo siguiente:

    - Validar al empleador inscrito en elT-REGISTRO y sincronizar automáti-camente, descargando los datos delempleador.

    - Seleccionar los conceptos remunera-

     tivos, ingresos y descuentos a travésde la sección Mantenimiento deconceptos.

    - Registrar la tasa establecida del con-venio de estabilidad tributaria vigentepor IES, de tener el empleador.

    - Modificar datos, excepto los que son tomados del T-REGISTRO (estos semodificaran mediante el T-REGISTRO)y serán actualizados en el PDT.

    - Eliminar el RUC del empleador en elPDT, y con dicha opción elimina todasu información.

    - Consultar y generar reportes de datosdel empleador actualizados en el PDT.

    Declaraciones juradas

    Este módulo le permite lo siguiente:- Elaboración de nuevas declaracio-

    nes obteniendo información del T-REGISTRO o importando el archivopersonalizado del T-REGISTRO. Enlo referido a los prestadores de ser-vicios, estos se imputan directamenteal PDT.

    - Modificar y eliminar declaracionesregistradas.

    - Copiar una declaración, para ellose crea la declaración destino com-pletando los datos de la pestaña“Información General”. Luego, enel módulo “Declaraciones Registra-das”, se identifica la declaración ori-gen de donde se copiarán los datosy se ejecuta la opción “copiar”, elaplicativo solicitará el periodo de ladeclaración destino para proceder acopiar datos.

    - Generar archivo de envío, habilitán-dose cuando la declaración se registresin inconsistencia.

    - Registrar el N° de orden de la de-claración. Para llevar un registro delos PDT presentados, se ingresará

    el N° de orden en esta sección delaplicativo.

    - Recuperar los datos de un archivo deenvío generado en el PDT.

    Reportes

    Permite generar y administrar los siguien- tes reportes:

    - Declaraciones.- Inconsistencias de la declaración,

    generado al validar la declaración.- Inconsistencias de la importación de

    los archivos del detalle de la declara-ción.

    - Resumen del archivo de envío gene-rado.

    Parámetros

    Muestra los parámetros utilizados por elPDT PLAME:

    - Bancos- Entidades Prestadoras de Salud - EPS- Régimen de aseguramiento de salud- Régimen pensionario- Remuneración Mínima Vital- Situación del trabajador o pensionista

    - Tipo de suspensión de la relaciónlaboral- Tipo de trabajador o pensionista- Unidad Impositiva Tributaria - UIT

    Utilitarios

    Brinda opciones que facilitan el uso delPDT:

    - Importar el archivo personalizado delT-REGISTRO generado en SOL.

    - Mantenimiento de periodos, consultay ajuste de fechas de inicio y fin delperiodo mensual a declarar.

    - Generar copia de seguridad.- Restaurar copia de seguridad alPDT.

    - Administrar usuarios (solo para elusuario “Administrador”) permitecrear nuevos usuarios, inicializarcontraseñas y eliminar usuarios.

    - Cambiar contraseña, para los usuariosque acceden “Sin clave SOL” al PDTPLAME.

    - Configurar impresora.

    ?Ayuda

    Contiene el detalle de las funcionalidadesde cada opción del PDT PLAME.

    2. Imputación de datos en el PDTPLAME

    La entidad Marina Camargo Liz, seregistra con clave SOL, de la siguientemanera:

    Paso 1:

    10401959748

    MARINA CAMARGO LIZ

    Paso 2: Ingresamos al módulo EMPLEADOR y pulsamos el botón sincroni-zar, esto permite actualizar la información del empleador registrada en elT-REGISTRO.

    Paso 3: Posteriormente ingresamos a la pestaña Mantenimiento de Conceptos, se-leccionamos los ingresos, contribuciones y descuentos a declarar por cada trabajador,pensionista, entre otros.

    Damos click en botón Acceder  

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    I-14 N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

    Actualidad y Aplicación Práctica

    Paso 4: Ingresamos al módulo de DECLARACIONES JURADAS,e ingresamos el periodo tributario y seleccionamos sincronizardatos con T-REGISTRO y pulsamos ejecutar.

    10401959748 

    MARINA CAMARGO, LIZ

    Paso 5: Ingresamos a la pestaña Detalle de la Declaración, dondese va a ingresar la data de las remuneraciones e importes de pres- tadores de servicios, los mismos que han sido validados desdeel T-REGISTRO. En esta sección, se ingresará información de la jornada laboral, ingresos, descuentos, tributos y aportaciones.

     

    -RUC: 10401959748 - MARINA CAMARGO LIZ

    Paso 6: Ingresamos a la pestaña Determinación de la Deuda,aquí consignamos el importe a pagar y la forma de pago, luegovalidamos y guardamos.

    Paso 7: Por último nos dirigimos al módulo Reporte y generamosel reporte de envió.

    Una vez finalizada la carga de información, nos remitimos almódulo Declaraciones Juradas. En la opción Declaracionesregistradas pulsamos “ARCHIVO DE ENVÍO”, y estamos listospara su envío, ya sea por las ventanillas de la SUNAT o bancosautorizados, o por medio de virtual Operaciones en línea.

    En las pestañas de INGRESOS, DESCUENTOS, TRIBUTOS YAPORTES se imputará la información como sigue:

    Información General Detalle de Declaración Determinación de la Deuda

    RUC:20401959748 - Marina Camargo liz

    Trabajadores Pensionista Personal en For... Personal Tercer. .. PS 4ta Categoria

    Tip. Nun. Doc. Apellidos y nombres Día s Ing re so s De sc uen to s A po rt. tr ab. Ne to a pa ga r   Aporte empl Est.

    0142042271 ARMAS GARRO 30 2,983.13 0.00 514.47 2.468.66 237.51  

    Cerrar detalle

    Datos de Trabaja...

    DATOS LABORALES Y DE SEGURIDAD SOLCIAL:

    Grabar 

    Apellido paterno: ARMAS

    Tipo de trabajador: 21 EMPLEADO ACTIVO O SUBSIDIADO

    ESSALUD REGULAR

    CPP - PRIMA

    Situación:

    Régimen de salud

    Régimen pensionario

    ¿Aporta a EsSalud - SCTR?¿Aporta a EsSalud + Vida?¿Aporta a asegura tu pensión

    Apellido materno: Garro Nombres: DIANA PATRICIA

     Jornada Laboral Ingresos Descuentos Tributos y Aport...

    Si No

    Si NoSi No

    Información General

    Determianción Deuda

    Base Imponible 452 456 458

    Impuesto Resultante 412 416 418

    Compensaciones (saldo a favor exp.)

    Credito EPS - Ley N°26790 602 408

    Credito EPS periodos anteriores Ley N°26790 612 428

    Otras deducciones permitidas por ley

    Pagos previos (Efectivo, cheque, doc) 502 506 508

    Interés Moratorio 702 706 708

    Saldo a pagar 712 716 718

    Importe a pagar 802 806 808

    IGV.

    Importe total a pagar:Forma de pago:

    Validar  Guardar 

    Efectivo: Cheque Banco: Número de cheque:

    238

    EsSalud Seguro Regular- Trab.

    EsSalud Seguro Agrario/Acuicola

    EsSalud CBSSP deTrab. Pesq.

    Detalle de Declaración Determinación de la Deuda

    I. Seleccione la declaración de la que quiere generar los reportes, dando Click en el período

    II. Seleccione el tipo de archivo a generar

    R01 Trabajadores - Datos de ingreso, Tributos y aportes

    R02 Trabajadores - Detalle de ingresos

    R03 Trabajadores - Bases de cálculo

    R04 Trabajadores - Tributos, aportes y conceptos a cargo de trabajador

    R05 Trabajadores - Tributos, aportes y conceptos a cargo de empleador

    Archivo texto Archivo Excel Archivo PDF

    III. Seleccione el reporte a generar

    Trabajadores

    Pensionistas

    Personal en información

    Personal de terceros

    4ta

    Generar 

    Período

    201204

    Fecha de Actualización

    08052012

    Estado

    X

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    Actualidad Empresarial 

     IÁrea Tributaria

    I-15N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

     Reintegro del IGV en caso de desapariciónde bienes

    Autor  :  C.P.C.C. José Luis García Quispe

    Título  : Reintegro del IGV en caso de desapariciónde bienes

    Fuente : Actualidad Empresarial Nº 254 - PrimeraQuincena de Mayo 2012

    Ficha Técnica

    1. IntroducciónUn tema permanente y de actualidadque es tratado en las diversas consultasque nos corresponde dar tratamientocontable paralelamente a la revisión delas incidencias tributarias que el casocorresponde es la relacionada a losfaltantes de inventarios, en este caso almomento de la adquisición, que por lasparticularidades que se presenta, ameritase reconozcan, aparte de activos y pasivos, también gastos; así por ejemplo, se sabeque en el caso de una importación demercancías, generalmente se asegura el traslado de las mismas, quiere decir deque ante la presencia de deterioro de losbienes como también de faltantes quepudiesen presentarse, estas son cubiertaspor el seguro, del cual el costo de dichos

    faltantes deberían contabilizarlas comoparte del activo, que en este caso seríael de una cuenta por cobrar (cuenta 16),pero también es cierto que el trámite yderecho al reembolso, se debe asumir conla franquicia respectiva, del cual si estaresultase mayor al monto de la reposición,definitivamente no resulta favorable,por lo que en dichos casos, se opta poraceptar se reconozca un gasto (pérdida) elcual va a afectar a resultados del periodo.

    El acto seguido al del reconocimiento delos elementos existente en la transacción,del cual hemos mencionado, es la me-dición de las mismas, valiéndonos parael presente caso la normativa contablecontenida en la NIC 2 Inventarios, delcual hay que realizar la aclaración queesta no incluye a inventarios conformadospor instrumentos financieros (NIC 32 yNIIF 9) ni los relacionados a productosbiológicos de empresas pertenecientes alagro (NIC 41).

    La medición de los elementos será al cos- to, resaltando lo establecido como costode adquisición, que comprende diversosconceptos incurridos en la adquisición debienes, incluido los impuestos como es elcaso del ad valórem y demás impuestossiempre que estas no sean recuperablesposteriormente con fines fiscales, como esel caso el IGV del cual será necesario larevisión respecto si esta se tiene el derechoal crédito fiscal, observación que será posi-

    ble al revisar los artículos 18º, 19º y 69º dela Ley del IGV e ISC, así como la normativadel Impuesto a la Renta por cuanto segúnexpone el artículo 18º de la Ley del IGV,debe tratarse de una transacción válidacomo gasto o costo para el Impuesto a laRenta así la entidad no tribute con dichoimpuesto. A propósito de la normativa delImpuesto a la Renta, esta también refiereal costo de adquisición, la misma que seaprecia en el artículo 20º de la Ley delImpuesto a la Renta.

    Una vez finalizado la medición de loselementos existentes en la transacción,

    entre los otros actos a dar tratamientoserá la incidencia del faltante que en elpresente escenario hemos comentado deque estas no están cubiertas por el seguro,por lo que la entidad, en aplicación a loestablecido en el artículo 22º de la Leydel IGV, debe procederse al reintegro delimpuesto que gravó su adquisición.

    Lo antes expuesto lo desarrollaremosmediante la exposición del siguienteejemplo, del cual procederemos tambiéna exhibir el tratamiento contable.

    2. Exposición del casoPara el presente caso, vamos a exhibiruna compra de mercaderías manufac- turadas, acogida al régimen aduanerode importación definitiva; también esde aclarar que la venta de las mismas seencuentra gravada con el IGV, por lo queel adquiriente tiene derecho a emplear elIGV que grava estas adquisiciones comocrédito fiscal.

    Las transacciones incurridas y que hicieronposible la concreción de la compra sonlas siguientes:

    - Fecha 10.03.12 Factura del proveedor.Pro-

    ductoPeso(kl)

    Unida-des

    FOBunit.(US$)

    FOBTotal(US$)

    A 100 1,000 8.00 8,000

    B 200 1,200 5.00 6,000

    C 160 800 2.50 2,000

    D 240 600 4.50 2,700

    E 300 4,000 2.20 8,800

    Total 1000 27,500

    - Fecha 04.04.12 Servicio transporte

    marítimo flete… US$2,000.- Fecha 06.04.12 Servicio desaduanaje,

    comisión agente aduanero... S/.1,000+ IGV.

    - Fecha 06.04.12 Servicio de estiba ydesestiba... S/.200 + IGV.

    - Fecha 06.04.12 Servicio de manejodocumentario... S/.50 + IGV.- Fecha 06.04.12 Servicio de transporte

    local... S/.500 + IGV.- Fecha 06.04.12 Seguro transporte...

    S/.550 + IGV.- Fecha 05.04.12 Declaración Única

    de Aduanas... US$8,520 (ad valóremUS$3,025 e IGV S/.5,495).

    2.1. Datos adicionales

    - La transacción se concretó al IncotermFOB.

    - Fecha de finalización del embarque…15.03.12.

    - Fecha de pago de derechos aduane-ros… 06.04.12.

    - Ad valórem a las mercancías de 11%.- Tipo de cambio.

    Día TC Compra TC Venta

    10.03.12 2.668 2.669

    15.03.12 2.669 2.670

    04.04.12 2.667 2.668

    05.04.12 2.666 2.668

    06.04.12 2.666 2.668

    • Una vez aperturadas las cajas, se detec- tó faltantes en los productos siguientes:

    Producto Unidades

    A 10

    B 10

    E 50

    El valor de los faltantes está cubierto porfranquicia.

    2.2. Desarrollo

    a. Determinación del costo de adquisi-ción

    Descripción US$ TC Soles

    Factura comercial 27,500 2.670 73,425

    Transporte marí- timo

    2,000 2.668 5,336

    Servicio desadua-naje

    0 0 1,000

    Estiba y desestiba 0 0 200

    Manejo documen- tario

    0 0 50

    Transporte local 0 0 550Ad valórem 3,025 2.668 8,071

    Costo total 88,632

    b. Determinación del costo de adquisi-ción unitario

  • 8/16/2019 Eeff - Auditados Version Peru

    16/30

    Instituto Pacífico

     I

    I-16 N° 254 Primera Quincena - Mayo 2012

    Actualidad y Aplicación Práctica

    Producto Peso (kl) UnidadesFOB unitario

    (US$)FOB Total

    (US$)FOB Total

    (NS)

    A 100 1,000 8.00 8,000 21,360

    B 200 1,200 5.00 6,000 16,020

    C 160 800 2.50 2,000 5,340

    D 240 600 4.50 2,700 7,209

    E 300 4,000 2.20 8,800 23,496

    Total 1000 27,500 73,425

    ProductoFOB Total

    (NS)Factor valor 

    Factorpeso

    5,886 9,321Costototal

    Costounitario

    A 21,360 0.2909 0.1000 589 2,711 24,660 24.66

    B 16,020 0.2182 0.2000 1,177 2,034 19,231 16.03

    C 5,340 0.0727 0.1600 942 678 6,960 8.70

    D 7,209 0.0982 0.2400 1,413 915 9,537 15.89

    E 23,496 0.3200 0.3000 1,766 2,983 28,244 7.06

    Total 73,425 1.0000 1.0000 5,886 9,321 88,632  

    c. Valorización de los productos faltantese IGV a reintegrar

    Pro-ducto

    Uni-dades

    CostoUnit.

    Costototal

    IGV areintegrar 

    A 10 24.66 246.60 44.39

    B 10 16.03