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UNIDAD III PLAN 2004 AÑO 2017

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UNIDAD III

3.1 Análisis de los elementos obligatorios en la estructura (diseño) de los comprobantes.

3.1.1 Elementos del membrete.

3.1.2 Nociones básicas de D.G.I.

3.1.3 Concepto de tributos I.V.A., I.R.P.F., I.R.A.E., I.ME.SI., I.PATRIMONIO,

3.1.4 Análisis del RUC y RUT

3.1.5 Nociones de I.V.A.

3.1.6 Constancia de estar al día con el Iva

3.1.7 Constancia de impresión

3.1.8 Código QR

3.1.9 Vencimiento de la documentación.

3.1.10 Elementos de composición del pie de imprenta.

3.1.11 Recuadros exigidos por D.G.I.

3.1.12 Destino de vías. Descripción del contenido

3.2 Compra – Venta

3.2.1 Contado y Crédito

3.2.2 Elementos

3.2.3 Disposiciones legales vigentes (la factura como Título Ejecutivo, etc.).

3.3 Notas de ajuste

3.3.1 Nota de débito

3.3.2 Nota de crédito

3.3.3 Nota devolución contado

3.4 Recibo Oficial

3.5 Remito

3.6 Estado de Cuenta Corriente Comercial.

3.7 Conciliación de cuentas Corrientes Clientes y Proveedores.

TOTAL: 27 horas

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ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN BÁSICA

GGIIRROO CCOOMM EERRCC IIAA LL

Las empresas se de acuerdo con la actividad sustantiva que desarrollan, pueden clasificar, en comerciales, industriales y de servicios.

Giro:

Se define como el conjunto de operaciones y negocios de una empresa dentro de un periodo

determinado1.

Rama de actividad es el conjunto de actividades afines que desarrolla la empresa.2

Establecimiento comercial:

Se puede definir3 como el lugar físico donde se produce el intercambio comercial, el espacio destinado a la exposición de los artículos ofertados y todos los espacios destinados a la

permanencia y paso del público.

“Quedan comprendidos los establecimientos comerciales de grandes superficies que consten de un

área total destinada a la exposición y venta al público de un mínimo de 200 m2, excluyéndose los

comercios de prestación de servicios.”.4

Una vez que decidieron que se iban a dedicar a la venta de bienes de consumo (comestibles y

bebidas, vestimenta, electrodomésticos, bazar y ferretería), debían determinar que necesitaban para llevar

adelante esa actividad. Y así llegaron a que debían determinar los recursos de la empresa.

EE LL EE CC CC II ÓÓ NN DD EE LL NN OO MM BB RR EE CC OO MM EE RR CC II AA LL DD EE LL AA EE MM PP RR EE SS AA ..

El nombre comercial, de fantasía o marca, es el que identifica a la empresa en el mercado, se trata

del nombre por el que es conocido, este nombre puede estar patentado a nivel local o internacional. En

cambio, la razón social se utiliza a nivel formal, administrativo y jurídico. . Se regulan por la ley N° 17.011 del art. 67 al 72

5.

1 Enciclopedia Vergara - 16° Edición febrero 1969 2 Ejemplo: Podemos decir que en la rama de actividad de la Industria manufacturera, que pertenece a la sector secundario se encuentran la Industria alimenticia, del vidrio, del calzado, automotriz, etc. 3 Extraído del Decreto 72/2006 Reglamentario de la Ley 17.188. 4 Art. 2 de la Ley 17.188 – textual. 5 DE LOS NOMBRES COMERCIALES Ley 17.011. Artículo 67.- Los nombres comerciales constituyen una propiedad industrial a los efectos de la presente ley. Artículo 68.- Si una persona física o jurídica quisiera desarrollar con fines comerciales una actividad ya explotada por otra

persona, con el mismo nombre o con la misma designación convencional, deberá adoptar una modificación clara que haga que ese nombre o esa designación sea visiblemente distinto al preexistente. Artículo 69.- La acción judicial del titular del derecho exclusivo al uso de un nombre comercial caducará a los cinco años desde el día que se empezó a usar por otro. Artículo 70.- La cesión o venta del establecimiento comprende la de la marca, salvo estipulación en contrario, y el cesionario tiene el derecho de servirse de ella aunque fuera nominal, de la misma manera que lo hacía el cedente, sin otras restricciones que las impuestas expresamente en el contrato de venta o cesión. Artículo 71.- El derecho al uso exclusivo del nombre como propiedad industrial, se extinguirá con la actividad con fines

comerciales que lo lleve. Artículo 72.- No es necesario el registro del nombre para ejercer los derechos acordados por la presente ley, salvo el caso en que forme parte de la marca.

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NNOOMM BB RREE FFIISSCCAA LL

Es la denominación que utiliza una empresa frente al Estado y la identifica desde el punto de vista legal y formal.

RRAA ZZÓÓNN SSOOCC IIAA LL

Es el nombre que figura en el contrato social, y que permite identificar a una persona jurídica y

demostrar su constitución legal.

Se denominan personas jurídicas a las organizaciones de personas físicas y/o jurídicas que aparecen reconocidas bajo una misma denominación. En este caso, se hace referencia a la razón social, porque

surge del Contrato Social.

FFOORRMM AASS JJUURR ÍÍDDII CCAASS 66

NN OO CC IIOO NN EE SS PP RR EE LL IIMM IINN AARR EE SS

Para comprender mejor la figura del empresario y de la empresa en nuestra legislación o desde el

punto de vista jurídico, debemos referirnos en primera instancia a su origen normativo. En la rama del

Derecho subjetivo, existe un sujeto que tiene poder de obrar y la facultad de reclamar a otros a cumplir lo exigido. (Obligaciones y derechos).

Es así que existen dos tipos de sujetos de derechos: las personas físicas y las jurídicas. Las personas físicas o individuales, son todos los seres humanos cuya capacidad jurídica se modifica como

consecuencia de actos o hechos vinculados a enfermedad mental, edad y estado civil (art. 21 del Código

Civil). En cambio las personas jurídicas son las organizaciones de personas físicas reconocidas por el Estado como tales. (Estatales, paraestatales o privadas).

En cuanto a la capacidad jurídica, es la aptitud legal de una persona para adquirir y ejercer los

derechos civiles (derechos y obligaciones del sujeto).

Nuestro ordenamiento jurídico no define el concepto de empresa. Existe una mención en el artículo

7 numeral 4 del Código de Comercio. El concepto de empresa aparece con la legislación tributaria, por lo

que 7 “se considera empresa a toda unidad productiva que combina capital y trabajo para producir un

resultado económico, intermediando para ello en la circulación de bienes o en la prestación de servicios”.

La misma se identifica comúnmente con el sujeto de derecho, con el objeto de derecho o con ambos. Por otra parte, “El8 establecimiento comercial es un bien, un objeto de derecho que puede ser

pasible de relaciones jurídicas, esto es, puede ser enajenado, arrendado, embargado, etc. Pero podemos

considerar que “la sociedad comercial es en cambio un sujeto de derecho, una persona jurídica capaz de contraer derechos y obligaciones. Normalmente la actividad comercial es desarrollada a través de este

tipo de sociedades que puede ser titular de uno o varios establecimientos comerciales.”

A pesar de dicha identificación técnicamente son diferentes. La sociedad es el sujeto de derecho y en la medida que organice capital y trabajo, podemos estar en presencia de una empresa. En cambio si por

ejemplo la sociedad solamente se utiliza para tener un inmueble, no estamos en presencia de una empresa

pero si estamos ante una sociedad comercial. Asimismo, una sociedad comercial puede ser titular de

varias empresas y de uno, varios o ningún establecimiento comercial. Además, la empresa como organización, existe bajo la responsabilidad de una persona, física o

jurídica, es decir un sujeto de derecho que lo tiene al frente y al que se le denomina empresario. Pero solo

lo serán, quienes desarrollen actividades comerciales con la frecuencia tal que se constituya su profesión habitual.

6 Bibliografía: Manual básico de derecho de la empresa de Beatriz Bugallo Montaño

7 Concepto extraído del Texto Ordenado Título IV del Impuesto a la Renta de Actividades Empresariales. 8 Lapique y Santeugini – Publicación realizada en el Diario El País Suplemento Economía y Mercado del día 2 de junio de 1997.

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El empresario podrá ser individual o colectivo. El empresario individual es la persona física que desarrolla una actividad empresarial. Y el empresario colectivo generalmente se constituye en sociedades

comerciales, que existen cuando dos o más personas aportan bienes para destinarlos a una actividad

comercial organizada, con el objetivo de distribuirse entre ellas las ganancias y eventualmente soportar

las pérdidas de dicha actividad. Las sociedades comerciales son personas jurídicas por expresa disposición legal, tienen personería

jurídica con capacidad para adquirir derechos y obligaciones desde la celebración del contrato social con

el alcance fijado por la ley (art. 2 Ley 16.060).

Las sociedades deben adecuarse al tipo social elegido tanto en su forma como en su actuación.

EE MM PP RR EE SS AA UU NN IIPP EE RR SS OO NN AALL

Una empresa con una sola persona como propietaria, compuesta por un único titular.

En este tipo de empresa se puede decir que el empresario y la organización se identifican con una unidad económica, lo que determina que el titular es ilimitadamente responsable por las obligaciones

contraídas por la empresa.

En este caso, no existe un límite máximo ni mínimo de capital para su constitución. De acuerdo a

este concepto no es la más adecuada para el grupo de amigas.

EE MM PP RR EE SS AA SS OO CC II AA LL

Los tipos sociales son formas de organización societaria que reglamentan la responsabilidad de los socios, y otras normas de actuación relacionadas, en forma especial o características.

La ley de Sociedades Comerciales regula también la sociedad accidental o en participación, pacto

que no constituye necesariamente un tipo de sociedad comercial. En el caso que una sociedad comercial, como unión de personas que realizan aportes para

desarrollar una actividad organizada con fines de lucro, no adopte una de las formas definidas en la Ley

16.060 se le considerará atípica y será regida por las normas de sociedades irregulares (art. 3º ), no importando el pacto establecido entre ellas.

SSoocciieeddaadd ddee hheecchhoo

Es una empresa que resulta de la unión de dos o más personas que conforman una organización, sin formalizarlo en un contrato. -Se les aplica el régimen jurídico de las sociedades irregulares9.

Este grupo societario podría ser el adecuado, pero prefieren seguir analizando otras opciones.

EEmmpprr eessaa ssoocciiaall ccoonn ccoonnttrraattoo

La existencia de la sociedad comercial como tal no siempre implica un contrato, dado que eso resulta de un consenso, que no tiene que ser escrito para ser sujeto de derecho. Pero la formalidad

documental resulta ser un requisito inicial para la constitución regular de la sociedad comercial.

Todo contrato posee consentimiento, objeto, capacidad y causa. Pero deben contar con los

elementos que especifica la ley 16.060. (Art. 6):

Identificación de los integrantes y sus domicilios personales. Tipo social adoptado según la ley.

La denominación, que deberá ser diferente a cualquier otro tipo societario existente.

El domicilio donde funciona la administración. Objeto o actividad que se realizará.

9 Las sociedades irregulares son sociedades comerciales que se han instrumentado por documento público o privado y que no

han completado los demás requisitos para su constitución regular, dentro de los respectivos plazos legales.

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Capital expresado en moneda nacional (excepto los holdings art. 14) Los aportes de los socios.

El régimen de participación en las ganancias y pérdidas.

El régimen de administración y representación.

El plazo o duración, que no será superior a 30 años (excepto prórrogas y las S.A.).

El resto del contenido varía en función del tipo social adoptado.

CC llaa ss ii ff ii ccaa cc ii óó nn dd ee ll aa ss ss oocc ii eeddaa dd eess cc oo mmeerr cc ii aa ll eess cc oo nn cc oo nntt rr aa tt oo ..

Las sociedades comerciales pueden ser:

SSoocciieeddaaddeess ppeerrssoonnaalleess se caracterizan por la relevancia que se le da al elemento personal y a la

toma de decisiones sociales. Por ello son importantes las cualidades personales y patrimoniales de cada socio. Son sociedades personales: las Colectivas, las Comandita y las de Capital e Industria.

Sociedades de capital priorizan el elemento capital sobre el personal. Dentro de estas se encuentran

las Anónimas o Responsabilidad Limitada.

SSoocciieeddaadd ddee rr eessppoonnssaabbii ll iiddaadd ll iimmiittaaddaa

Es una organización comercial en la que el capital se divide en cuotas iguales e indivisibles, y sus

socios responden por su actividad comercial solo con el patrimonio empresarial.

Este tipo de sociedad es la vedette hasta el momento y eso hace que sea una forma jurídica muy extendida.

Caracterizada en cuanto a su capital y a sus socios por:

El capital se encuentra limitado en un rango10 establecido por el Poder Ejecutivo según la

Legislación vigente.

El capital estará dividido en participaciones iguales e indivisibles llamadas “cuotas sociales”, y las mismas no pueden representarse en títulos negociables.

Los socios no pueden exceder de 50.

Los socios no responden con su patrimonio personal por las deudas sociales. Deberá existir un órgano de control cuando la sociedad tenga 20 o más socios. (Art. 328).

Esta forma social no puede realizar actividades de intermediación financiera, ni de seguros.

SSoocciieeddaadd aannóónniimmaa ((SS..AA..))

Es una organización comercial en la que el capital se divide en acciones indivisibles y sus socios no

se conocen.

Características:

Es la forma jurídica recomendada para empresas con mucho capital inicial. Este tipo de empresa tiene grandes posibilidades de ampliación e incorporación de capital.

Los socios invierten capital y reciben a cambio acciones de la empresa, ya que el capital social se

encuentra dividido en acciones de igual valor.

Se requiere de un mínimo de capital establecido en la legislación vigente. El poder del accionista depende de las acciones que posea.

La administración de la sociedad debe estar a cargo de un administrador, el cual

puede ser ejercido por uno o más directores, con las correspondientes responsabilidad y obligaciones establecidas en la Ley.

Su funcionamiento se encuentra controlado por la Auditoria Interna de la Nación

y el Banco Central.

10 Se entiende por rango, la franja entre un valor mínimo y un valor máximo.

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CCooooppeerraatt iivvaass

“Son asociaciones autónomas de personas que se unen voluntariamente sobre la base del esfuerzo

propio y la ayuda mutua, para satisfacer sus necesidades económicas, sociales y culturales comunes, por medio de una empresa de propiedad conjunta y democráticamente gestionada11”.

Las cooperativas deben cumplir con los siguientes principios: “12

1. Libre adhesión y retiro voluntario de los socios.

2. Control y gestión democrática por los socios. 3. Participación económica de los socios.

4. Autonomía e independencia.

5. Educación, capacitación e información cooperativa. 6. Cooperación entre cooperativas.

7. Compromiso con la comunidad.

Los principios enunciados tendrán los alcances y sentidos reconocidos por el cooperativismo

universal. Dichos principios han de aplicarse al funcionamiento y la organización de las cooperativas, han

de incorporarse a las fuentes del derecho cooperativo como principios generales y aportan un criterio de

interpretación del derecho cooperativo.”

Las cooperativas deben de reunir las siguientes características13:

1. Ilimitación y variabilidad del número de socios que no podrá ser inferior a cinco.

2. Plazo de duración ilimitado.

3. Variabilidad e ilimitación del capital.

4. Autonomía en materia política, religiosa, filosófica y no discriminación por nacionalidad, clase social, raza y equidad de género.

5. Igualdad de derechos y obligaciones entre los socios.

Reconocimiento de un solo voto a cada socio, independientemente de sus aportes, excepto la posibilidad del voto ponderado en las cooperativas de segundo o ulterior grado.

La imposibilidad del reparto de las reservas sociales y el destino desinteresado del sobrante

patrimonial en caso de liquidación. En el estatuto deberá aparecer el capital inicial, las causas de disolución y el destino de los bienes para tal caso. Al momento de la disolución los socios no obtendrán

una suma mayor al capital aportado.

DOCUMENTACIÓN

Toda empresa sea unipersonal o sociedad, debe en la gestión de la misma utilizar diferentes

comprobantes por eso entendemos por comprobante todo soporte de información que

contiene datos que prueban actos u operaciones comerciales.

El documento sirve como medio de prueba de un acto administrativo o un hecho económico,

puede tener varias acepciones contables, jurídicas, notariales, fiscales, etc.

Debemos tener en cuenta que la función de los comprobantes son fiscal, jurídica, contable y de

control.

NOCIONES BÁSICAS DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

La Dirección General Impositiva es una Unidad Ejecutora del Estado, que se encarga de

administrar los impuestos que le fueron designados por la Ley. Para realizar su función debe:

11Art. 4 de Ley N° 18.407 – Sistema Cooperativo.

12Art. 7 de Ley N° 18.407 – Sistema Cooperativo. 13Art. 8 de Ley N° 18.407 – Sistema Cooperativo.

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- identificar a sus contribuyentes

- recaudar los tributos,

- determinar la forma de liquidación y pago de los mismos,

- determinar los calendarios de pago y presentación de declaraciones juradas,

- impartir instrucciones de carácter general,

- fiscalizar por medio de inspecciones y/o control de la documentación de la empresa.

TT RR IIBBUUTT OO ..

El tributo es una obligación monetaria (pecuniaria) que el Estado

tiene derecho a exigir para poder cumplir con sus fines.

-- TT iippoo ss ddee tt rr iibbuu tt oo ss sseeggúú nn ee ll CCóó dd iiggoo TT rr iibbuu tt aa rr iioo ..

IImmppuueessttoo:: Es una obligación que debemos pagar sin recibir directamente nada a cambio del

Estado.

TTaassaa:: Es una obligación que debemos pagar a cambio de un servicio prestado directamente por

parte del Estado.

CCoonnttrriibbuucciióónn EEssppeecciiaall: Es una obligación que debemos pagar a cambio de obras públicas que

benefician directa o indirectamente..

-

EL REGISTRO UNICO TRIBUTARIO

Es el registro de todas las personas físicas o jurídicas que tributan impuestos relacionados con la

D.G.I., por lo tanto, puede estar integrado por el R.U.C. (área comercial) y la cédula de Identidad

Nacional, o de otro país, o el documento que justifique su identidad (al tributar impuestos

relacionados a la personas o familias).

Para identificar a sus contribuyentes relacionados a las empresas, se les otorga a cada uno un

número de inscripción que se denomina REGISTRO UNICO CONTRIBUYENTE (R.U.C.),

Este número identifica a todos los contribuyentes que realizan actividades comerciales, las

personas físicas (unipersonales) o personas jurídicas. El R.U.C. consta de doce dígitos de los que:

los dos primeros determinan el lugar de inscripción, los seis siguientes son secuenciales y

adjudicados por la propia computadora de la D.G.I, los tres posteriores determinan la cantidad de

sucursales con Contabilidad propia, y el último es un número aleatorio verificador, que permite

poner de manifiesto los posibles errores en la transcripción de los dígitos precedentes. Este número

será adjudicado a una empresa o persona y no cambia a lo largo de toda su existencia. Si la persona

da clausura y luego de un tiempo vuelve a tener un negocio, se le adjudicará el mismo número que

ya tenía.

Ejemplo: 21 450345 001 7

21 Montevideo

450345 adjudicado por la computadora

001 número de sucursales con contabilidad propia

7 dígito verificador

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NÚMERO DE DEPARTAMENTO SEGÚN ZONA

GEÓGRAFICA DE SU EXPEDICIÓN

01 ARTIGAS 08 LAS PIEDRAS 15 ROCHA

02 CANELONES 09 LAVALLEJA 16 SALTO

03 CERRO LARGO 10 MALDONADO 17 SAN JOSÉ

04 COLONIA 11 PANDO 18 SORIANO

05 DURAZNO 12 PAYSANDÚ 19 TACUAREMBO

06 FLORES 13 RÍO NEGRO 20 TREINTA Y

TRES

07 FLORIDA 14 RIVERA 21 MONTEVIDEO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)

Este impuesto grava:

la circulación interna de bienes (compra-venta de bienes y servicios)

Se entiende por esto toda operación que tenga por objeto la entrega de bienes con

transferencia del derecho de propiedad o que dé a quien los recibe la facultad de disponer

económicamente de ellos como sí fuera su propietario.

la prestación de servicios dentro del territorio nacional(profesionales en ejercicio

liberal de su profesión)

Por servicios se entiende toda prestación a título oneroso que, sin constituir enajenación,

proporcione a la otra parte una ventaja o provecho que constituya la causa de la

contraprestación (comisionistas, despachantes de aduana, profesionales, etc.).

la introducción de bienes al país (Importación).

Importación es la introducción definitiva del bien al mercado interno.

La agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles14

Se entenderá a las construcciones que se realicen por Administración y que las mismas

no sean empresas.

El hecho gravado15 queda configurado por:

Cuando el contrato o acto equivalente tenga ejecución mediante la entrega o la introducción

de los bienes o la prestación de los servicios

Las entregas de bienes y prestaciones e servicios se presumirán realizdas en la fecha de la

factura respectiva, sin perjuicio de las facultades de la Administración de fijar la misma, cuando

existiera omisión, anticipación o retardo en la facturación.

14 Según el articulo 15 de la Ley 18.083 Se entenderá la realización de obras bajo la modalidad de administración, cuando tales

inmuebles no se hallen afectados a la realización de actividades que generen ingresos gravados por el Impuesto al Valor Agregado ni rentas computables para el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) y el Impuesto a la

Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por parte del titular de la obra" 15 Extraído del texto ordenado 1996 Título 10 – IVA – Actualizado según la Ley 18.083 y sus instrumentaciones. Fuentes Ley 14100 del 29/12/1972 art. 81; y Ley 16736 de 5/1/96 art. 656

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Independientemente del régimen precedente, la Administración podrá autorizar con carácter

general, en todas las operaciones del contribuyente, la determinación del impuesto en base a la

fecha de los contratos.

En todos los casos en que la contraprestación no se haga efectiva total o parcialmente por

insolvencia del deudor, prescripción, mandato judicial, rescisión del contrato, devolución de

mercaderías, bonificación, descuentos o ajuste posterior de precio o por cualquier otra causa ajena

a la voluntad del contribuyente, este tendrá derecho a la deducción del impuesto facturado.

En los casos de prestaciones de servicios de tracto sucesivo, tales como los seguros y los

reaseguros, el hecho generador se considerará configurado mensualmente.

En caso de IMPORTACIONES solo están gravadas las importaciones realizadas

directamente por contribuyentes, Importaciones por terceros a nombre de esto pero por cuenta

ajena, contribuyente o no. Las importaciones realizadas directamente por personas que no sean

contribuyentes cualquiera sea su destino, salvo que trate de bienes que aquellos hayan afectado a

su uso personal con anterioridad a la importación.

Territorialidad. Estarán gravadas las entregas de bienes y las

prestaciones realizadas en el territorio nacional y la introducción efectiva

de bienes, independientemente del lugar en que se haya celebrado el

contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan

en las operaciones no lo estarán las exportaciones de bienes

Sujeto pasivo:

1. Quienes estén gravados por las actividades comprendidas en el Impuesto a las

Rentas de las Actividades Económicas.

2. Quienes perciban retribuciones por servicios personales prestados fuera de la

relación de dependencia no comprendidos en otros items

3. Quienes realicen los actos gravados y sean contribuyentes del Impuesto a las

Rentas de los No Residentes.

4. Los entes autónomos y servicios descentralizados que integran el dominio

industrial y comercial del Estado.

5. Los que introduzcan bienes gravados al país y no se encuentren comprendidos en

los apartados anteriores.

6. Los Gobiernos Departamentales por las actividades que desarrollen en

competencia con la actividad privada, salvo la circulación de bienes y prestación

de servicios realizados directamente al consumo, que tengan por objeto la

reducción de precios de artículos y servicios de primera necesidad.

7. Las cooperativas de ahorro y crédito.

8. La Caja Notarial, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales

Universitarios y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias.

9. Quienes tributen el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios por

frutas, flores y hortalizas".

TASAS

Mínima = 10%

Básica = 22%

Exoneraciones = 0%

Exportadores = 0%

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Los productos que deban tributar cada tasa están establecidos por la ley.

DECLARACION DE ESTAR AL DIA CON EL I.V.A.

La ley 15.294 establece la obligación de efectuar esta declaración de encontrarse al día con

el pago del I.V.A. la cual deberá estar pre-impresa en la documentación de venta. La misma no

deberá ser incluida en caso de que el contribuyente esté comprendido en el literal E. del Art. 33 del

Título 4 del T.O. 1996. (son aquellos contribuyentes que pagan el impuesto a la pequeña empresa,

por no superar en el año el monto fijado por la D.G.I. para la liquidación del Impuesto al Valor

Agregado).

CONSTANCIA DE IMPRESIÓN

A partir del 1º de enero de 1993, las empresas, para poder solicitar a la imprenta la

impresión de la documentación relacionada con la venta o el traslado de mercadería, deberán

gestionar ante la D.G.I. una Constancia de Impresión que tiene validez por 15 días hábiles. Esta

constancia se solicita presentando el formulario 5450 (versión 00, según aplicación Ley 18083 del

27/12/06) en el cual deberá constar:

Nombre o razón social

Número de RUT o equivalente

Domicilio fiscal en el que se utilizará la documentación a imprimir.

Serie y numeración correspondiente a imprimir.

Fecha de emisión de la autorización

Validez de la documentación (vencimiento)

Identificación de la imprenta que efectuará el trabajo con el nombre y número

de RUC (obligatoriamente debe ser una imprenta autorizada por D.G.I., a esos

efectos).

La fecha de vencimiento de la documentación será establecida por la DGI en oportunidad

de extender la constancia referida y determinará el momento hasta el cual es válido utilizar el

documento.

Los sujetos pasivos seleccionarán la Imprenta a que se refiere el literal f) dentro del

Registro de Imprentas Autorizadas que mantendrá la DGI a tales efectos

La constancia se entregará a la IMPRENTA16 conformada (firmada) por el titular de la

empresa o su representante, la cual devolverá al cliente una vía fechada y con acuse de recibo.

La imprenta deberá archivar esta constancia conjuntamente con la orden de trabajo

correspondiente. Además, mensualmente, presentará un detalle de los trabajos realizados. Si

cuentan con computadora, esta información se presentará utilizando al efecto medios magnéticos

(disquetes). En caso contrario, sustituirá dicha información por la entrega de una muestra de cada

uno de los diferentes documentos impresos en el mes que se declara.

A partir del mes de Enero 2008; solo para las empresas CEDE y/o las imprentas autorizadas

dicha constancia se podrá imprimir por internet (siempre que se tenga la clave correspondiente)

El número de constancia de impresión se conformará por 11 dígitos:

Los dos primeros dígitos (83 corresponde al formulario); los dos siguientes corresponden a

los dos últimos dígitos del año que se realiza el trámite de solicitud (17), y los otros siete dígitos

son el número de la constancia propiamente dicha.

16 Las imprentas deberán estar incluidas en el Registro de Imprentas que lleva la DGI.

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Ejemplo real:

83 17 000048918

II VVAA MMÍÍ NNII MMOO

A partir de la Ley N° 18.083, se sustituye el IMPUESTO A LA PEQUEÑA EMPRESA,

por el IMPUESTO IVA MÍNIMO, que según el Texto Ordenado Título 4 artículo 52 literal e)

consiste en un tipo de exoneración para las empresas cuyas ventas no superen las 305.00017

unidades indexadas. Las mismas se encontrarán exoneradas de pagar IVA como contribuyente; y

su impuesto será el equivalente a 920 Unidades Indexadas mensuales (Decreto 521/07 Art. 1

del 27/12/07). El importe de dicha cuota cambia siempre a partir del primero de enero, según

el valor de la Unidad Indexada al 31/12 del año anterior. Al 1 de enero de 2014 el valor de unidad

indexada es igual a $ 2.7423 monto anual $ 836.402 y la cuota por todo el año 2014 $ 2.500 por

mes.

La normativa vigente establece que si una empresa supera el monto

máximo establecido para este impuesto, deberá comenzar a tributar IVA, y según

la actividad que realice, además deberá tributar Impuesto a las Rentas de

Actividades Empresariales y Patrimonio, o Impuesto a la Renta de la Persona

Física.

No existen condiciones18 para tributar este impuesto vinculado a los activos, la cantidad de

personal ocupado o la localización de la empresa, ni en cuanto a la naturaleza jurídica del

contribuyente.

17 Según Decreto 150 de 2007 18 Según Form. 9.372

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Se deja constancia que la empresa mientras tribute el impuesto a pequeña empresa, no puede

y no debe percibir IVA, en caso de hacerlo deberá depositar inmediatamente el importe del mismo

en DGI.

MMOONNOOTT RRII BBUUTT OO

Grava a quienes realicen actividades empresariales de reducida dimensión económica, es

decir a la actividad con uso de capital y trabajo en la vía pública en espacios abiertos, o pequeño

local (menor a 15m2), tanto ambulantes como estables no pudiendo explotar más de un puesto a la

vez. También servicios exclusivamente como cuidado de automóviles, motos y otros automotores;

y limpieza de parabrisas.

SUJETOS PASIVOS:

Las empresas unipersonales, incluidas aquellas en las que el titular ejerza la

actividad con su cónyuge o concubino colaborador, siempre que tales empresas no

tengan más de un dependiente.

Las sociedades de hecho integradas por un máximo de dos socios, sin dependientes.

Las sociedades de hecho integradas exclusivamente por familiares con hasta un

cuarto grado de consanguinidad o un segundo de afinidad, siempre que el número

de socios no supere a tres y la sociedad no tenga dependientes.

INGRESOS para MONOTRIBUTO.

Menores a $ 836.402 si se trata de sociedad de hecho o menores a $ 501.841 anuales si es

unipersonal.

Sus ventas pueden realizarse tanto a crédito como al contado pero solo a Consumidores

finales.

Sus activos deberán ser menores a $ 418.201 y el personal ocupado será hasta un trabajador

si es unipersonal, y sin dependientes si es sociedad.

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS: No corresponde pago a D.G.I, y solo a B.P.S., el

mismo solo se realizará ante el B.P.S.

AANNÁÁLL IISS IISS DDEE LLOOSS EE LLEEMM EENN TTOOSS OOBB LLII GGAATTOORR IIOOSS EENN LL AA EESSTT RRUUCC TTUURRAA

(( DDIISS EEÑÑ OO)) DDEE LLOOSS CCOOMM PPRROOBB AANN TTEESS

MEMBRETE

Son los datos identificatorios de la empresa dentro de los que incluimos el nombre del

propietario (este puede ser tanto una persona física como una persona jurídica), nombre comercial

o fantasía, domicilio, teléfono, fax, página WEB, dirección de correo electrónico y todo otro dato

que la empresa entienda que sus clientes deben conocer. En caso de que la empresa tenga varias

sucursales, pueden incluirse los domicilios de estas.

Ejemplos:

Propietario persona física

Juan Pérez (Nombre del propietario)

DESPENSA 2 HERMANOS (Nombre comercial o fantasía)

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Jaime Cibils 1340 (Domicilio fiscal)

Teléfono: 487 0000

Propietario Persona Jurídica sin nombre comercial

Mavisu S.R.L.

Los Cardos 2345

Teléfono 200 0200

Propietario Persona Jurídica con nombre comercial

Estepario S.A

PELETERÍA OSO POLAR

18 de julio 2870

Teléfono 400 0000

PIE DE IMPRENTA

Según el Decreto 388/992 las FACTURAS, BOLETAS, NOTAS DE DÉBITO, NOTAS

DE CRÉDITO o comprobantes equivalentes y REMITOS deben llevar obligatoriamente impreso

el denominado "PIE DE IMPRENTA". A través del mismo la D.G.I. puede efectuar un control

sobre el correcto funcionamiento de las Imprentas y sobre la emisión de documentación que

realizan las empresas.

Elementos de un Pie de Imprenta:

a) Nombre o razón social y Nº de R.U.T. de

la imprenta.

b) Número de constancia para impresión.

c) Fecha de impresión, en este caso solo se

establece mes y año.

d) Tiraje, Serie con especificación de

número inicial y final de impresión para

cada tipo de comprobante.

e) Número de vías impresas.

f) Leyenda IMPRENTA AUTORIZADA

Presentamos dos ejemplos de Pie de Imprenta. El primero corresponde a documentos que

para su impresión no se requiere una Constancia extendida por la D.G.I. según Resolución 688/92

del 16 de Diciembre de 1992, basada en el Decreto 388/992 del 17 de Agosto de 1992.

1 DON GATO S.R.L. R.U.T. 21 999999 0018

PEDIDO SECCIONAL 001/ 100 - 2 vías

7/16 - O.T. 300

2 DON GATO S.R.L. R.U.T. 21.999999.0018

Constancia 83 17 0997766 - 01/17

FACTURA A 120001/ A 120100 - 3 vías

IMPRENTA AUTORIZADA

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En caso de ser el Pie de Imprenta inserto en los tickets de largo variable el mismo tendrá las

siguientes características:

Nombre o razón social y número de R.U.T de la imprenta

Número de constancia para impresión de documentación

Fecha de impresión

"Imprenta autorizada"

Tiraje con especificación de Nº inicial y final de los rollos impresos

Longitud de cada rollo

REQUISITOS PARA PODER DEDUCIR EL I.V.A.

La empresa vendedora, para que su cliente pueda deducir el IVA de

sus compras, deberá incluir en la documentación de venta los siguientes

elementos:

el nombre y domicilio del comprador.

el número de R.U.T. del comprador,

tener el impuesto discriminado, y además

los comprobantes deben estar vigentes

La carencia de alguno de estos requisitos formales que deben cumplir los documentos

(entre los que se encuentra la vigencia) tendrá como consecuencia que el comprador no podrá

deducir el Impuesto.

Para esto, los comprobantes deberán incluir en su estructura uno de los siguientes

recuadros. (Resolución 688/92)

RECUADROS

A los efectos de incluir en el comprobante el número de R.U.T del cliente, se dispuso que

la documentación relativa a la venta incluya en su diseño un recuadro de 6 cms. de ancho por 1 cm.

de alto.

6 cm.

R.U.T. COMPRADOR

En caso de que la documentación se utilice indistintamente con contribuyentes y

consumidores finales, este recuadro deberá ser de la siguiente forma:

6 cms. 1 cm.

R.U.C. COMPRADOR Consumo

final

Cuando el contribuyente sea una pequeña empresa deberá incluir un recuadro con las

siguientes características.

7 cms.

Contribuyente comprendido en el

literal E. Del Art. 52 del Título 4 del

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Texto Ordenado. 1996

DESTINO E IDENTIFICACIÓN DE LAS VÍAS

De acuerdo con lo dispuesto por la DGI, en cada una de las vías de los comprobantes deberá

constar el destino y la identificación si es original o copia.

Ejemplo:

Original – Cliente

Copia 1 – Contaduría

Copia 2 – Archivo

ESTRUCTURA GENÉRICA DE LOS COMPROBANTES

De acuerdo con lo establecido por la Dirección General Impositiva (DGI) los comprobantes

deben contener en su estructura los siguientes elementos (Res. 688/992, en la redacción dada por la

Res. 600/002):

1) Ángulo Superior Izquierdo

a) Nombre del Comerciante o Razón

social

b) Nombre comercial (si existe)

c) Domicilio Fiscal

2) Ángulo Superior Derecho (Puede estar en

otra ubicación, siempre que estos datos

figuren)

a) Número de R.U.T (Registro Único

Tributario)

b) Tipo de Comprobante

c) Serie y Numeración correlativa del

Comprobante

3) Inmediatamente debajo de los datos

anteriores

a) Uno de los recuadros identificatorios

del tipo de Comprador o el que

corresponde a las Pequeñas

Empresas.

4) Ángulo Inferior Izquierdo

a) Constancia de estar al día con el IVA.

Sólo si tributa IVA.

b) Pie de Imprenta

5) Ángulo Inferior Derecho

a) Identificación de Original o Copia

b) Destino de cada Vía

6. Sector inferior al Centro

Leyenda “Fecha de Vencimiento”

seguida del correspondiente diseño de

fecha (Día – Mes – Año)

7. Sin ubicación predeterminada en el

cuerpo del comprobante

c) Fecha de emisión del comprobante

d) Nombre y domicilio del Comprador

e) Detalle de las mercaderías y/o

servicios con indicación de

cantidades físicas

f) Precio unitario y final

g) Impuestos discriminados cuando

corresponda

1) Ubicación del QR es un código exigido

por D.G.I. que contiene información que

valida la documentación.

.

3

4

5

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EXIGENCIA DELOS DOCUMENTOS MECANIZADOS

Cuando la venta se documenta en forma mecanizada pueden darse varias situaciones:

Emisión mediante máquina registradora

Emisión por computadora

Pero solo bajo las normativas estrictas impartidas por la DGI. Ejemplo: Tienda Inglesa año 2006.

De Máquina registradora

Cuando la venta se documenta mediante el Ticket de Máquina Registradora se tiene que tener en

cuenta varios factores:

No todas las empresas están autorizadas a documentar sus ventas con tickets.

Quienes pueden hacerlo son las farmacias, bares, heladerías, quioscos, casas de juegos electrónicos y de

expedición de artículos comestibles, tales como supermercados, provisiones, fiambrerías, carnicerías,

panaderías y fábricas de pasta.

El resto de las empresas deberán utilizar documentos pre-impresos ya sea que se emitan manualmente o

por computadora.

Para que los tickets tengan validez, deberán tener impresos (claramente visibles y legibles) en el

mismo:, sin importar el orden en el diseño.

o Nombre o Razón Social.

o Nombre comercial (para contribuyentes incluidos en C.E.D.E.)

o Domicilio fiscal en que es utilizada la máquina.

o Número de RUC.

o Fecha.

o Número correlativo de operación.

o Importes parciales y totales.

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En caso de utilizarse este sistema, se emitirán en una sola vía, la que será entregada, a los

compradores como comprobante de la operación efectuada, no pudiendo ser retenido por el vendedor,

excepto que en sustitución se entregue factura o boleta.

Cuando el comprador solicita factura o boleta en sustitución del ticket, si el mismo ya hubiera sido

emitido, deberá anotarse el número en el original del comprobante que se entrega al adquirente y

adjuntarlo al duplicado que queda en poder del emisor.

Con respecto a los requisitos que deben cumplir las máquinas registradoras, debemos distinguir

entre dos tipos de contribuyentes:

aquellos que están incluidos en C.E.D.E (grandes contribuyentes)

aquellos que están incluidos en NO C.E.D.E (pequeños y medianos contribuyentes)

En el caso de Grandes Contribuyentes (C.E.D.E.) la máquina registradora deberá cumplir con los

siguientes requisitos:

1) Que expida tickets en condiciones reglamentarias.

2) Que posea cinta de control cumpliendo con las siguientes exigencias

a) Que sea copia fiel de los tickets que se entreguen al comprador

b) Que tenga especificado, en forma manual o mecánica (se utiliza un Clillet que es un

sello), el número de RUC, la razón social, el domicilio fiscal en que es utilizada la

máquina y la fecha de cada día.

3) Que se conserve de la misma manera que los duplicados de las facturas, conjuntamente

con los tickets que se deben imprimir cada vez que se totaliza con una reposición a cero.

4) Que cuente con numerador de operaciones y numerador de reposiciones a cero que

cumplan con las siguientes características:

5) Que sean inviolables o inaccesibles para el usuario.

6) Que vuelvan a cero solamente y en forma automática cuando agoten su capacidad

máxima.

7) Que cada vez que se totalice con una reposición a cero, en la cinta de control se imprima

la cantidad de operaciones, su importe total y el número correspondiente de reposiciones a cero;

la suma total acumulada correspondiente a las operaciones hasta el momento (Gran Total), la que

volverá a cero automáticamente sólo cuando colme su propia capacidad, y la constancia impresa

de la cantidad de veces que el Gran Total colmó dicha capacidad desde el comienzo de

utilización del equipo.

En el caso de pequeños y medianos contribuyentes (NO CEDE) la máquina registradora deberá

cumplir con los siguientes requisitos

Que expida tickets en condiciones reglamentarias.

Que posea cinta de control.

Que cuente con contador blindado de reposiciones a cero.

Que posea contador de operaciones.

Que en la cinta de control se imprima como mínimo, el número correlativo de operación y el

importe total de cada una de ellas.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO EN RELACIÓN A OPERACIONES MECANIZADAS O

COMPUTARIZADAS

Además de emitir los tickets, las empresas quedan obligadas a:

Guardar la cinta de control.

Anotar en la cinta de control el número de RUC, nombre o razón social, domicilio fiscal en el

que se utiliza la máquina, fecha y el número de contador blindado con reposiciones a cero.

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Página 19 Prof. Virginia Bonora – Marianella Rodríguez – Susana Ravera

Que la impresión, del número correlativo de operaciones en la cinta de control, sea

consecutivo, en consecuencia, bajo ningún concepto dicho numerador puede llevarse a cero,

excepto por limitaciones propias del mismo.

REQUISITOS PARA LA UTILIZACIÓN DE OPERACIONES MECANIZADAS O

COMPUTARIZADAS

Las Empresas, para utilizar una máquina registradora, deberán realizar en la DGI una declaración

jurada que contendrá:

Individualización y características de la máquina registradora a utilizar, detallando marca,

modelo y número de serie.

Domicilio fiscal en el que cada máquina va a ser utilizada

Declaración de que las máquinas cumplen con los requisitos establecidos en la Resolución Nº

688/992.

Constancia adjunta del vendedor, representante o importador de que las máquinas cumplen

con lo dispuesto en la Resolución mencionada, con especificación del número de cada uno de

los contadores blindados y del importe del GRAN TOTAL cuando corresponda.

DDOOCCUUMM EENNTT OOSS DDEE CCOOMM PPRR AA –– VVEENN TT AA:: CCOONNTTAADDOO YY CC RRÉÉDD IITT OO

Podemos decir que en nuestro medio existen dos sistemas básicos de venta:

Contado: se considera contado cuando la relación jurídica que se establece entre las partes

intervinientes comienza y culmina en el mismo momento, es decir que se recibe un medio de

pago a cambio de la venta.

Crédito: se considera crédito cuando la relación jurídica que se establece entre las partes

intervinientes se prolonga en el tiempo, es decir que el pago de la operación se realiza en un

futuro determinado.

VENTA AL CONTADO

Existen dos formas de documentar una venta al contado: con un comprobante pre-impreso (ya sea

que se emita en forma manual o impresos mediante medios informáticos) o mediante el Ticket de

Máquina Registradora

El comprobante pre-impreso puede asumir varios nombres:

Boleta Contado

Contado

Factura Contado

BOLETA DE CONTADO

Es un documento probatorio, básico desde el punto de vista contable, obligatorio desde el punto de vista

fiscal y de uso externo, que se emite por las ventas realizadas a cobrar en el momento.

Este comprobante documenta dos conceptos, la venta propiamente dicha y la recepción de valores

por un monto equivalente a esa venta.

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BOLET A CONT ADO

Serie B Nº

Montevideo C.FINAL DIA MES AÑO

NOMBRE

DOMICILIO

IVA AL DÍA

IVA 22

Nube S.A. - RUT 21 945874 0012 ORIGINAL /CLIENTE

CONSTANCIA 83 17 00000125 - FECHA 01/17 COPIA/ EMPRESA

B.CONTADO - 2 Vias IMPRENTA AUTORIZADA

VENCIMIENTO

15/ 01 /2019

R.U.T.

0001

Cantidad PRECIO

UNITARIO TOTALDETALLEUnidad

RUC COMPRADOR

21 100100 0011

TOTAL 0

Sub-tota l

B 0001 -0500

0

0

18 Julio 4040Montevideo

[email protected]

Tel. 2900 2900

Los valores recibidos pueden

ser:

efectivo

cheque del día

cheque de pago diferido

hasta 8 días

Ticket alimentación o

similares (Ordenes de

Pago documento de

Crédito Personal).

Voucher (Tarjeta de

crédito y de débito).

Este comprobante es emitido

por la empresa vendedora en dos

vías como mínimo, entregando el

original al cliente y reteniendo para sí

las demás vías.

En este caso debemos

distinguir dos tipos diferentes de

documentos: aquellos que son

emitidos en forma manual y los que

son emitidos en forma mecanizada

(Res. 411/99)

Cuando se emite el

comprobante en forma manual, deberá tener la información dispuesta de acuerdo a lo estipulado en la

Resolución 688/992, en la redacción dada por la Res. 600/002, de acuerdo a lo visto en la estructura

genérica de los comprobantes.

Se considera que estamos frente a emisión mecanizada cuando la misma se realiza por intermedio

de rollos. En este caso debemos mencionar dos situaciones diferentes, aquellas empresas que

documentan sus ventas con comprobantes de largo fijo y las que documentan sus ventas con

comprobantes de largo variable.

Largo Fijo

En este caso deberá tener pre-impresos en la parte superior del comprobante:

Nombre o razón social.

Nombre comercial, cuando exista.

Domicilio fiscal.

Número de inscripción en el RUC.

A continuación el sistema imprimirá:

Tipo de comprobante.

Identificación del comprador (RUC, nombre y domicilio) o mención "Consumo

Final".

Número de comprobante que proporciona el sistema.

Fecha de emisión.

Detalle de mercaderías o servicios con indicación de cantidades físicas.

Precio unitario y final.

Impuesto discriminado, cuando corresponda

En la parte inferior del comprobante figurarán pre-impresos:

Número pre-impreso

Constancia de estar al día con el IVA, cuando corresponda

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Página 21 Prof. Virginia Bonora – Marianella Rodríguez – Susana Ravera

Pie de imprenta

Identificación de original o copia

Destino de cada vía

Largo Variable

En este caso deberá tener pre-impresos al dorso del rollo, tantas veces como para que

aparezcan completos al menos una vez en cada comprobante que se emita y en el orden que se

establece:

Nombre comercial

Nombre o razón social

Número de inscripción en el RUC

Domicilio fiscal

Número de rollo

Pie de imprenta19

Asimismo el sistema deberá imprimir:

Fecha de emisión

Detalle de mercaderías o servicios con indicación de cantidades físicas

Precio unitario y total

Impuesto discriminado cuando corresponda

Tipo de comprobante y número correlativo

Número de rollo en uso

DOCUMENTOS EMITIDOS POR COMPUTADORA

Si los documentos son emitidos por computadora, (no impresos en rollos), deberán cumplir con los

mismos requisitos, respetando las mismas formalidades de ubicación y tamaño de impresión de los

diferentes textos, incluso en la impresión realizada por el sistema de tipo de documento, identificación y

destino de cada vía.

El número correlativo de documento que proporciona el sistema, deberá ubicarse en el ángulo

superior derecho, a continuación del tipo de comprobante y el número pre-impreso de los formularios,

deberá ubicarse en el ángulo inferior derecho.

El comprobante pre-impreso puede ser sustituido por tickets cuando así esté autorizado por la

D.G.I.

VENTA A CRÉDITO

El comprobante puede asumir varios nombres:

Factura

Crédito

Debe

FACTURA

19 En caso de ser el Pie de Imprenta inserto en los tickets de largo variable el mismo tendrá las siguientes características:

Nombre o razón social y número de RUC de la imprenta

Número de constancia para impresión de documentación

Fecha de impresión

"Imprenta autorizada"

Tiraje con especificación de Nº inicial y final de los rollos impresos

Longitud de cada rollo

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FACT URA

Serie B Nº

C.FINAL DIA MES AÑO

NOMBRE

DOMICILIO Condiciones de VENTA

IVA AL DÍA

Conformidad: IVA 22

ORIGINAL /CLIENTE Nube S.A. - RUT 21 945874 0012 ORIGINAL /CLIENTE

CONSTANCIA 83 17 00000125 - FECHA 01/17 COPIA/ EMPRESA

FACTURA - 2 Vias IMPRENTA AUTORIZADA

VENCIMIENTO

15/ 01 /2019

TOTAL

0

0

Cantidad PRECIO

UNITARIOUnidad

Sub-tota l

TOTALDETALLE

21 100100 0011

0501

R.U.T.

RUC COMPRADOR

B 0501 -1000

0

18 Julio 4040Montevideo

[email protected]

Tel. 2900 2900

Se manejan dos tipos de facturas: la Comercial y la Factura Proforma.

FACTURA COMERCIAL

Es un documento probatorio, y básico

desde el punto de vista contable,

obligatorio desde el punto de vista

fiscal y de uso externo, que se emite

por las ventas realizadas a crédito,

tanto simple (cuenta corriente o

cuenta abierta) como documentado

(conformado).

En la Factura, debido a la

naturaleza de la operación y la

permanencia de la relación comercial en

el tiempo, se hace imprescindible

además que aparezcan los siguientes

elementos: firma de conformidad del

cliente y condiciones de pago.

Este comprobante es emitido

por la empresa vendedora en dos vías

como mínimo, entregando el original al

cliente y reteniendo para sí las demás

vías.

Al igual que la Boleta de

Contado, la Factura puede emitirse en

forma manual o por medios

informáticos, por lo tanto se le aplican

las mismas disposiciones mencionadas para la venta al contado.

FACTURA PROFORMA

Existe otra modalidad de

Factura, conocida con el nombre de

Factura Proforma, que es utilizada en

el ámbito internacional para la

cotización y venta de productos para

la importación y/o exportación.

Elementos del diseño

Pueden variar según el país o la

región, pero hay elementos que son

imprescindibles que figuren en la

misma.

Aunque la D.G.I. no dicta

normas acerca de los elementos que

debe contener este documento, se

considera que en su contenido debe

incluir la descripción la descripción

de la mercadería, su precio unitario, el tipo de embalaje requerido, transporte utilizado, tamaño de los

paquetes, responsable de los gastos aduaneros, tipo de comercialización en relación con fletes y seguros.

Diseño de Factura Proforma

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Página 23 Prof. Virginia Bonora – Marianella Rodríguez – Susana Ravera

FACTURA CONFORMADA20

Se le llama así a la factura que ha sido firmada por el comprador, precedida del término recibí

conforme.

Factura Conformada como título ejecutivo.

La factura conformada es considerada título ejecutivo21 cuando es suscrita por el obligado o su

representante, reconocidas o dadas por reconocidas.

Los requerimientos para ser un título ejecutivo, es que la firma sea reconocida22 por el comprador.

Citado este judicialmente por única vez, con un plazo de 6 días, si no concurriera, se tendrá por

reconocido el documento; lo mismo que si concurriera y diera respuestas evasivas23. Se excluyen por lo

tanto a otras personas que puedan firmar, como pueden ser empleados de la empresa del comprador. Por

lo que en este requisito de la firma se deberá tener especial atención y cuidado, verificando si quién firma

es el obligado o su representante legal.

Permite el inicio de un juicio ejecutivo extremadamente rápido, con embargo inmediato del deudor y

limitando las excepciones oponibles en su defensa.

La factura conformada no se debe confundir, con la factura pagada con conformes. Para nuestra

legislación la factura conformada, no constituye un título valor, porque no se ajusta a la definición

prevista para tales documentos24. Es decir que carece de los elementos necesarios para su configuración.

La factura no instrumenta un derecho literal y autónomo, no tiene calidad de título representativo de

dinero ni de mercaderías y tampoco puede ser endosable.

20 La expresión “conformada”, proviene de la costumbre comercial de dejar constancia en la factura que fue recibida de conformidad y en su contenido tiene la frase “recibí conforme”.

21 Por lo dispuesto en el art. 353.5 del Código General del Proceso numeral 3 y 5.

22 Art. 353 numeral 5 y art.173 Código General del Proceso.

23Art.173 Código General del Proceso.

24 Decreto Ley N° 14.701 según el art. 1.

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UNIDAD V PLAN 2004 AÑO 2017

Página 24 Prof. Virginia Bonora – Marianella Rodríguez – Susana Ravera

En conclusión: la factura conformada no es un título valor, pero sí

es un título ejecutivo, siempre que cumpla con los requisitos

señalados en el art. 353 inciso 5 del Código General del Proceso

(ley 15.982)

FFaaccuullttaaddeess ddee llooss ddeeppeennddiieenntteess ppaarraa ccoonnffoorrmmaarr uunnaa ffaaccttuurraa

En la práctica, la factura conformada presenta algunos inconvenientes, como ser los referidos a la firma

de quien conforma la misma. Si quien firma es dependiente de la empresa deudora, debería tener la autorización legal o formal de representar al comerciante para recibir la mercadería. En Uruguay el problema se da porque

generalmente el proveedor no exige la constancia legal de esta situación, ocasionando que por eso, este

documento tenga una relativa difusión.

El principal problema que se presenta habitualmente, es que quien firma la factura, no siempre es el comprador o representante, entonces correspondería aplicar la “Teoría de la apariencia”25, a la representación en

el derecho comercial. Es decir, de acuerdo a esta teoría, si quien firma la factura aparenta dirigir el

establecimiento, será suficiente a los efectos de la representación.

CCaarraacctteerr íísstt iiccaass ddee llooss tt ííttuu llooss eejjeeccuutt iivvooss

Son documentos que consagran una obligación de pagar una suma de dinero líquida y exigible, realizándose su ejecución por medio de un procedimiento cuyas características principales se pueden resumir de

la siguiente forma:

La seguridad que brinda un título ejecutivo respecto a su legitimidad y existencia, hace que el juez en lugar del procedimiento habitual de poner en conocimiento al demandado de la

reclamación en su contra y darle plazo para contestarla, directamente decrete llevar adelante la

ejecución, ordenando la traba de embargo en los bienes del demandado. El demandado simplemente tiene un plazo de 10 días para oponer determinadas excepciones,

transcurrido el cual si no se hiciera lugar a las mismas, se procede a la ejecución del bien

embargado para, con el producido, pagar la deuda consignada en el título ejecutivo.

Un crédito documentado, es un título ejecutivo, que garantiza una ejecución mucho más rápida, que la que se haría por medio de un juicio ordinario.

La finalidad es que ciertos documentos de crédito con requisitos muy específicos (los que

garantizan la legitimidad y la existencia de la obligación que consignan), brinden a sus titulares la posibilidad de un proceso breve para su cobro.

Lo relativo a las firmas en el título ejecutivo, está regulado en la normativa26, estableciendo que para

tramitar mediante proceso ejecutivo estos documentos deberán tener la firma autenticada por Escribano Público

o previamente realizar el procedimiento de reconocimiento de firma que establece el mismo código.

En conclusión: El titular de una factura de venta de mercaderías que consigne la obligación de

pagar una suma de dinero líquida y exigible, siempre que esta tenga la firma autenticada por escribano o

haya sido reconocida mediante procedimiento de reconocimiento de firma, podrá iniciar la ejecución

mediante un proceso ejecutivo.

NOTAS DE AJUSTE A LAS VENTAS

Podemos ajustar tanto las ventas al contado como las ventas a crédito, por lo tanto, las NOTAS

DE AJUSTE son documentos probatorios, básicos desde el punto de vista contable, obligatorios desde el

25 Por ejemplo el art. 22 del Decreto ley 14701 de Títulos valores, art. 39 del Código de Comercio en el caso del factor.

26 Art. 353 numeral 3 y 5 del Código General del Proceso

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Página 25 Prof. Virginia Bonora – Marianella Rodríguez – Susana Ravera

NOT A DE DÉBIT O

Serie B Nº

C.FINAL DIA MES AÑO

NOMBRE

DOMICILIO Condiciones de VENTA:

IVA AL DÍA

Conformidad: IVA 22

ORIGINAL /CLIENTE Nube S.A. - RUT 21 945874 0012 ORIGINAL /CLIENTE

CONSTANCIA 83 17 00000125 - FECHA 01/17 COPIA/ EMPRESA

NOTA DÉBITO - 2 Vias IMPRENTA AUTORIZADA

VENCIMIENTO

15/ 01 /2019

Cantidad

2001

DETALLE

R.U.T.

RUC COMPRADOR

21 100100 0011

PRECIO

UNITARIO TOTALUnidad

B 2001 -2500

TOTAL 0

0

0

Sub-tota l

18 Julio 4040Montevideo

[email protected]

m

NOT A DE CRÉDIT O

Serie B Nº

C.FINAL DIA MES AÑO

NOMBRE

DOMICILIO

IVA AL DÍA

IVA 22

ORIGINAL /CLIENTE Nube S.A. - RUT 21 945874 0012 ORIGINAL /CLIENTE

CONSTANCIA 83 17 00000125 - FECHA 01/17 COPIA/ EMPRESA

NOTA CRÉDITO - 2 Vias IMPRENTA AUTORIZADA

VENCIMIENTO

15/ 01 /2019

Unidad

21 100100 0011

Cantidad PRECIO

UNITARIO

R.U.T.

RUC COMPRADOR

1501

TOTALDETALLE

B 1501 -2000

Sub-tota l

TOTAL 0

0

0

18 Julio 4040Montevideo

[email protected]

m

punto de vista fiscal y de uso externo, que se emiten cuando se determina un aumento o disminución del

monto de lo documentado por concepto de venta por parte de la empresa.

Estos son:

Nota de Débito

Nota de Crédito y

Nota de Devolución

Contado.

NOTA DE DÉBITO

Es un comprobante de ajuste a las

ventas a Crédito que constituye un

aumento en la deuda del cliente para

con la empresa.

Se emite en los siguientes casos:

Por intereses y gastos de

financiación posteriores a la

facturación.

Por gastos de fletes o

transporte, también posteriores a

la facturación.

Por errores de facturación,

cuando ésta se realizó por

menor importe al

correspondiente.

La Nota de Débito es emitida por la empresa vendedora en dos vías como mínimo, entregando el

original al cliente y reteniendo para sí las demás. Este comprobante debe hacer referencia a la Factura

que lo origina y ser firmado por el cliente como reconocimiento del aumento de su deuda.

NOTA DE CRÉDITO

Es un comprobante de ajuste a las

ventas a Crédito que constituye una

disminución de la cuenta corriente del

cliente.

Este comprobante al igual que

la Nota de Débito, debe estar

relacionada con la Factura ya que se

origina también en una venta a

crédito.

La Nota de Crédito se emite en

los siguientes casos:

Por devolución de mercaderías.

Por descuentos o bonificaciones

especiales posteriores a la

facturación.

Por errores de facturación,

cuando ésta se realizó por

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Página 26 Prof. Virginia Bonora – Marianella Rodríguez – Susana Ravera

NOT A DEVOL. CDO.

Serie B Nº

C.FINAL DIA MES AÑO

NOMBRE

DOMICILIO

IVA AL DÍA

IVA 22

ORIGINAL /CLIENTE Nube S.A. - RUT 21 945874 0012 ORIGINAL /CLIENTE

CONSTANCIA 83 17 00000125 - FECHA 01/17 COPIA/ EMPRESA

N.DEVOL.CDO - 2 Vias IMPRENTA AUTORIZADA

VENCIMIENTO

15/ 01 /2019

UnidadCantidad PRECIO

UNITARIO TOTALDETALLE

1001

RUC COMPRADOR

Sub-tota l

TOTAL 0

0

R.U.T. 21 100100 0011

B 1001 -1500

0

18 Julio 4040Montevideo

[email protected]

m

mayor importe al correspondiente.

La Nota de Crédito es emitida por la empresa vendedora en dos vías como mínimo, entregando el

original al cliente y reteniendo para sí las demás.

NOTA DEVOLUCION

CONTADO La

Nota de Devolución Contado en un

comprobante de ajuste a las ventas al

Contado que implica una

devolución de valores al cliente, para

solucionar una omisión o error

cometido por la empresa.

Los causas por las que puede

emitirse una Nota de Devolución

Contado son las siguientes:

Por devolución de mercaderías.

Por descuentos o bonificaciones

especiales posteriores a la

documentación de la venta.

Por errores en la

documentación de venta,

cuando ésta se realizó por

mayor importe al

correspondiente.

Este comprobante es emitido por

la empresa vendedora en dos vías

como mínimo, entregando el original al cliente y reteniendo para sí las demás, debiendo hacer referencia

en la redacción del mismo al comprobante que le da origen.

RECIBO OFICIAL

Es un documento probatorio, básico desde el punto de vista contable, no obligatorio desde el

punto de vista fiscal y de uso externo, que se emite por la recepción de valores (en efectivo, cheques,

conformes, etc.) en pago de deudas.

Este comprobante debe contener:

Detalle de las facturas pagadas, descuentos otorgados y total.

Forma de los valores recibidos (efectivo, cheque, conforme).

Firma del cobrador.

El último requisito es condición imprescindible para la validez del recibo. También la relación

con las Facturas que originan las deudas.

El Recibo Oficial es emitido por la empresa receptora de los valores en dos vías como mínimo,

entregando el original al cliente y reteniendo las demás vías para sí.

Existen, además del Recibo Oficial, el Recibo de Conformes y el Recibo de Cheques de Pago

Diferido, utilizados por aquellas empresas que habitualmente realizan operaciones a Crédito

Documentado.

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Página 27 Prof. Virginia Bonora – Marianella Rodríguez – Susana Ravera

REMIT O

Serie B Nº

C. Final DIA MES AÑO

NOMBRE

Calle esq. Local.

Cantidad Unidad

Observaciones : Firma:

ORIGINAL /CLIENTE Nube S.A. - RUT 21 945874 0012 ORIGINAL /CLIENTE

CONSTANCIA 83 17 00000125 - FECHA 01/17 COPIA/ EMPRESA

REMITO - 2 Vias IMPRENTA AUTORIZADA

2501

R.U.T. 21 100100 0011

RUC COMPRADOR

DETALLE

P. Unitario

B 2501 -3000

VENCIMIENTO

15/ 01 /2019

18 Julio 4040Montevideo

[email protected]

Tel. 2900 2900

RECIBO OFICIAL

$/U$S

SERIE B Nº 016845

Correo: [email protected] RECIBIMOS DE:

RUT Nº

FECHA CONCEPTO IMPORTELA CANTIDAD DE PESOS URUGUAYOS/DÓLARES USA:

POR CONCEPTO DE:

FORMA DE PAGO: EFECTIVO

Nº RESG/CHEQUE BANCO VTO. IMPORTE

1

TOTAL $/U$S 2

3

Montevideo, DE DE

Delta Ltda. - RUT 211441100017

Recibo Oficial B 012001 - A 020000 x 3 – 15/02/16

Imprenta Autorizada

por Original/cliente

21 302911 0012

PANDORA S.A.

Tel.2309 6121 Montevideo

Uruguayana 3221

RUT

RECIBO OFICIAL

Serie Z Nº 109812

DIA MES AÑO

Correo: [email protected]

Número Importe

la cantidad de pesos uruguayos

Efectivo:______ Vencimiento:

Cheque No. Banco

Por Pandora

T O T A L

CobradorLOS LÁPICES S.R.L. - RUC 212345670014

Z 109001/110.000 -FECHA 3/16- 3 VIAS ORIGINAL/Cliente

Recibí de

21 231231 0012

Tel.2309 6121 Montevideo

COMPROBANTE

PANDORA S.A.

Uruguayana 3221

REMITO

OObbjjeett iivvoo..

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Página 28 Prof. Virginia Bonora – Marianella Rodríguez – Susana Ravera

Es un comprobante que acompaña los bienes en su traslado fuera del local.

UUssoo::

Es un documento probatorio, desde el punto de vista contable es básico, desde el fiscal es obligatorio y de uso externo o interno, que se emite por la entrega de mercaderías que realiza la empresa a un tercero o entre

locales de la misma. Es la constancia del cumplimiento de la obligación que emana del contrato de compra-

venta, acreditando que el vendedor entrega los bienes. El Remito sirve como respaldo documental para las mercaderías que se trasladan por la vía pública,

siempre y cuando no vayan acompañadas del comprobante de ventas.

La omisión de documentación que acompañe la mercadería la haría objeto de comiso, además de las restantes sanciones a aplicarse a la empresa titular y a la transportista de acuerdo a las disposiciones del Código

Tributario.

El Remito es emitido por la empresa que realiza el envío, por lo menos en tres vías: destinatario,

transportista y remitente.

En la vía del Remito con la que queda la empresa, deberá constar la conformidad del destinatario para con los términos en el documento establecidos, y como prueba de la recepción de los bienes enviados, la que se hará

mediante la firma del mismo. También deberá constar la relación con la Factura o Boleta de Contado que

corresponda, como prueba de su adquisición.

FFuunncciióónn eejjeeccuutt iivvaa

Si la factura y el remito coinciden en todos sus detalles constituyen un documento único con el cual el vendedor puede acreditar que se celebró el contrato de compra-venta, que cumplió con la entrega del bien y que

el mismo fue recibido de conformidad por el comprador. Para el vendedor la factura conjuntamente con el

remito debidamente firmados se convierte en un título ejecutivo frente al no pago de la deuda por parte del deudor, es decir, un documento que puede traer aparejado la ejecución por un procedimiento judicial abreviado,

que permite la traba de embargo al inicio del juicio y que de no presentar el deudor excepciones en tiempo y

forma, queda firme y permite seguir hasta el remate de los bienes.

CUENTA CORRIENTE COMERCIAL

Esta reglamentada por el Código de Comercio sobre la rendición de cuentas art. 81 al 87. La cuenta

corriente comercial surge como consecuencia de las relaciones comerciales entre diferentes personas, ya sean

estas públicas o privadas, físicas o jurídicas, por concepto de compras y/o ventas a crédito.

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Página 29 Prof. Virginia Bonora – Marianella Rodríguez – Susana Ravera

Esquema de

Cuenta Corriente. 1

DD EE FFII NN II CC II ÓÓ NN CC UU EE NN TT AA CC OO RR RR II EE NN TT EE CC OO MMEE RR CC II AA LL :: Es un contrato normativo entre dos

partes que se obligan a diferir la exigibilidad y la liquidación de sus respectivos créditos para un momento

posterior

Luego de realizado el contrato y al registrar las operaciones se formularán dos cuentas únicas y opuestas, que serán compensadas produciendo la extinción de sus respectivas obligaciones, sin perjuicio del saldo

acreedor o deudor que resultará.

En el contrato de cuenta corriente comercial, las partes no contraen obligaciones determinadas excepto la de llevar una cuenta en que se registrarán los importes que corresponden a operaciones futuras a celebrar.

Como ya se estableció se entiende por crédito una promesa de pago, que implica el cambio de una

riqueza presente por una riqueza futura. Es decir, en la que un individuo adquiere ahora lo que necesita y promete pagarlo en un futuro.

TTII PPOOSS DDEE CC RRÉÉDD IITTOO 2277

Se puede decir que existen dos formas de crédito que son: simple y documentado. En ambos casos se

emiten los comprobantes y documentos que justifican dichas operaciones:

Crédito simple: los comprobantes que se pueden emitir serán la Factura, la

Nota de Débito, la Nota de Crédito, y el Recibo Oficial.

Crédito documentado: además de los comprobantes antes

mencionados, se emitirá el Conforme, es el que le

proporciona la calidad de documentado al crédito.

27Los documentos que intervienen en la cuenta corriente comercial ya han sido estudiados en capítulos anteriores.

OPERACIONES COMERCIALES

DOCUMENTOS

COMERCIALES

REGISTRACIÓN

EN LIBRO

DIARIO O DE

PRIMERA

ENTRADA

PASAJE AL LIBRO

MAYOR

FACTURA, NOTA DE

DÉBITO, NOTA DE CRÉDITO,

RECIBO OFICIAL Fichas de Cuenta

Corriente o

Mayores Auxiliares

Balancete de Deudo-res y/o

Acreedores

Resumen Mensual de Cuenta Corriente

BALANCE

GENERAL

C

I

D

E

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Página 30 Prof. Virginia Bonora – Marianella Rodríguez – Susana Ravera

La registración de las cuentas corrientes está integrada principalmente por dos rubros o cuentas, en las

que se asientan las ventas y compras a crédito, las que se denominan Deudores por Venta y Acreedores por

Compra respectivamente. Contablemente, una vez originadas las operaciones, los comprobantes que respaldan las mismas son

registrados en los libros correspondientes. Las operaciones de crédito se registran además, en lo que se

denominan FICHAS DE CUENTA CORRIENTE o MAYORES AUXILIARES, a partir de los cuales se puede confeccionar el Resumen o Estado de Cuenta Corriente Comercial y Balancetes.

Nombre Cuenta No.

Hoja No.

Fecha Concepto Folio Debe Haber

Saldo

Deudor Acreedor

DDOOCCUUMM EENNTT OOSS QQUUEE II NNTT EERRVV IIEE NNEENN

Los documentos que intervienen en el funcionamiento del sistema de cuenta corriente son los siguientes

Factura es el documento base del sistema y registra las ventas a crédito realizadas por la empresa. Esta representa un aumento en la cuenta corriente del comprador, es decir de su deuda.

Nota de débito, documenta un aumento a favor de los derechos de la empresa frente al comprador, es decir un

aumento de su deuda. Nota de crédito, documenta una disminución de los derechos de la empresa a favor del comprador, es decir una

disminución de su deuda.

Recibo oficial, documenta una disminución de los derechos de la empresa a favor del

comprador, que pagó parte o toda su deuda es decir que representa una disminución de su deuda.

Recibo de Conformes, documenta el cambio de calidad de la deuda del comprador, ya

que disminuye su deuda, por la firma de un Conforme, pero aumenta su deuda a Crédito Documentado.

Recibo de Cheques de Pago Diferido, documenta el cambio de calidad de la deuda del

comprador, ya que disminuye su deuda, por la entrega de cheques de pago diferido, pero se produce un aumento en su deuda de Crédito Documentado.

El efecto de los comprobantes sobre el saldo de dichas cuenta es el mismo, pero su registración es

inversa, como se refleja en el siguiente diagrama, el mismo dependerá si es de Deudores o Acreedores.

Deudores por Venta Acreedores por Compra

Comprobante Se registra

Saldo

Comprobante Se registra

Saldo Debe Haber Debe Haber

Factura X Factura X

Nota Débito X Nota Débito X

Nota Crédito X Nota Crédito X

Recibo Oficial X Recibo Oficial X

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Página 31 Prof. Virginia Bonora – Marianella Rodríguez – Susana Ravera

Comportamiento de la Cuenta Corriente 1

CCUUEENN TTAA CCOORR RRII EENN TTEE DDEE DD EEUUDD OORREESS

RR eegg ii ss tt rr aa cc ii oo nn eess pp aa rr aa ll aa ccuu eenntt aa cc oorr rr ii eenntt ee dd ee DD eeuu dd oorr eess ::

Las registraciones en el Libro Diario se hacen de la siguiente manera:

Concepto Debe Haber

Deudores por venta

1

a Mercaderías

140,00

140,00 Por venta a crédito según factura Nº 9988 a Polinesia

Ltda.

2 Deudores por venta 40,00

a Intereses Ganados 40,00

Por los intereses cobrados según Nota de débito Nº 658 a

Polinesia Ltda.

3

Mercaderías 55,00

a Deudores por Venta 55,00 Por la devolución de mercaderías según Nota de Crédito

Nº 868 de Polinesia Ltda.

4

Caja 55,00 A Deudores por Venta 55,00

Por el cobro a cuenta Según Recibo Nº 2447 a Polinesia

Ltda.

5 Documentos a Cobrar 40,00

A Deudores por Venta 40,00

Conformado Saldo en Cuenta Corriente por Polinesia Ltda. según Recibo Nº 2459.

Registración de la Cuenta Corriente de Deudores en el Libro Mayor de la empresa.

Luego de registrados en el libro diario, estos deberán ser registrados en el libro mayor de la

empresa y en los libros auxiliares o fichas de cuenta corriente.

Fecha Concepto Debe Haber Saldo

deudor

Saldo

acreedor

01/2/11 Factura Nº 9988 140,00 140,00

05/2/11 Nota de débito Nº 658 40,00 180,00

07/2/11 Nota de Crédito Nº 868 55,00 125,00

10/2/11 Recibo Nº 2447 55,00 70,00

15/2/11 Recibo de Conforme

N° 2459 Vto.15/3 70,00 0,00

Libro Mayor de la empresa 1

CCUUEENN TTAA CCOORR RRII EENN TTEE DDEE AA CCRREE EEDDOO RREESS

RR eegg ii ss tt rr aa cc ii oo nn eess pp aa rr aa ll aa ccuu eenntt aa cc oorr rr ii eenntt ee dd ee AA cc rr eeeedd oorr eess ..

Las registraciones en el Libro Diario se hacen de la siguiente manera:

Concepto Debe Haber

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Mercaderías

1

a Acreedores por Compra

100,00

100,00 Por compra a crédito según factura Nº 5678 a Arbolito

S.A..

2

Intereses Perdidos 10,00 a Acreedores por Compra 10,00

Por los intereses cobrados según Nota de débito Nº 123

por Arbolito S.A..

3 Acreedores por Compra 15,00

a Mercaderías 15,00

Por la devolución de mercaderías según Nota de Crédito Nº 456 de Arbolito S.A..

4

Acreedores por Compra 45,00

a Caja 45,00 Por el pago a cuenta Según Recibo Nº 789 de Arbolito

S.A.

5 Acreedores por Compra 50,00

a Documentos a Pagar 50,00

Conformado Saldo en Cuenta Corriente por Arbolito S.A.

según Recibo de Conforme Nº 746.

Luego de registrados en el libro diario, estos deberán ser registrados en el libro mayor de la empresa y en

los libros auxiliares o fichas de cuenta corriente.

Fecha Concepto Debe Haber Saldo

deudor

Saldo

acreedor

01/2/11 Factura Nº 5678 100,00 100,00

05/2/11 Nota de Débito Nº 123 10,00 110,00

07/2/11 Nota de Crédito Nº 456 15,00 95,00

10/2/11 Recibo Nº 789 45,00 50,00

15/2/11 Recibo N° 797 y firma

Conforme Vto.15/4 50,00 0,00

Libro Mayor de la empresa 2

RREEGGIISS TTRRAA CCIIÓÓ NN EENN FF IICCHH AA DDEE CCUU EENN TTAA CCOORRRR IIEE NNTT EE

Los mencionados Mayores Auxiliares también conocidos como Fichas de Cuenta Corriente, Fichas de

deudores o Fichas de acreedores, son el lugar donde se registran los movimientos de cada comprador o

proveedores de la empresa dentro del sistema. En ella, al igual que en el libro diario y en el libro mayor de la empresa, se van a registrar todos los movimientos vinculados a un determinado comprador o proveedor desde el

comienzo de la relación comercial.

Evidentemente esta relación comercial, define dos partes: deudora y acreedora. Ambas registran contablemente los movimientos y estos registros deben reflejar el mismo resultado, haciéndose por ello

necesario un control, que puede llevarse a cabo mediante el Resumen de cuenta corriente, que cada acreedor

le envía a su deudor periódicamente.

RREESSUUMM EENN DD EE CCUUEE NNTTAA CCOO RRRRII EENN TTEE CCOOMM EERRCCII AALL

CC oo nncc eepp tt oo

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EDUCACION MEDIA TECNOLOGICA BASES DOCUMENTARIAS

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Página 33 Prof. Virginia Bonora – Marianella Rodríguez – Susana Ravera

Es el formulario que utilizan los comerciantes que venden a crédito y envían a sus clientes

periódicamente, detallando en la misma todos los movimientos ocurridos en el citado período dentro del sistema

de ventas a crédito simple.

Se ha estudiado cada uno de los documentos que intervienen en el sistema de cuenta

corriente comercial, pero es necesario señalar que todos ellos, como elementos de un sistema, son importantes individualmente y en conjunto, dando como

resultado lo que se denomina resumen de cuenta corriente comercial.

BBaa llaa nncc ee tt ee dd ee dd eeuu dd oorr eess yy aa cc rr eeeedd oorr eess

Al final de cada mes las empresas realizan un Balancete de Saldos que

consta de:

nombres de deudores o acreedores

suma de los débitos del mes,

suma de los créditos del mes y

saldo final de ese mes

El Balancete es un resumen de los datos que figuran en la ficha de cuenta corriente y se realiza teniendo en cuenta los conceptos enunciados anteriormente. Este debe coincidir con el saldo del libro mayor del rubro

analizado.

VV eenn tt aa jjaa ss dd ee ll aa ccuu eenn tt aa ccoorr rr ii eenn tt ee cc oo mm eerr cc iiaa ll

El registrar las operaciones realizadas a crédito, tanto las compras como las ventas, en fichas de cuenta

corriente o mayores auxiliares le permite al comerciante: Llevar un control de las ventas o compras a crédito, según se trate de las cuentas corrientes de

deudores o acreedores.

Conocer, en el momento oportuno, los datos sobre las deudas impagas. Proporciona un informe sobre los créditos otorgados.

Facilita a la empresa establecer el comportamiento del cliente frente al límite de crédito asignado (esta

dentro del límite o se sobregira). Proporciona datos relacionados al cumplimiento de las obligaciones en el caso, que el cliente solicite

una ampliación de crédito.

Permite conocer en todo momento cual es el estado de las obligaciones que el comerciante tiene con

sus acreedores. Visualiza oportunamente si requerirá fondos para poder cumplir con sus

obligaciones.

CCOONNCCII LL IIAACC IIÓÓNN DD EE CCUUEE NNTTAASS CCOO RRRRII EENNTT EESS

Si bien puede realizarse la conciliación tanto de la Cuenta Corriente de un Deudor como de la de un Acreedor utilizando el mismo sistema, sólo vamos a

hablar de la Conciliación de la cuenta corriente de los acreedores.

Este mismo procedimiento es aplicable cuando hablamos de conciliar la

Cuenta Corriente Bancaria.

CC oo nncc ii ll ii aa cc ii óó nn dd ee aa cc rr eeeedd oorr eess

Para controlar si ambos tienen los mismos movimientos (y por consiguiente registraciones correctas), es

necesario que el DEUDOR conozca lo que el ACREEDOR ha registrado. Esto se lleva a cabo a través del

Resumen de Cuenta Corriente, el cual es enviado periódicamente a sus clientes por la empresa vendedora. Este documento tiene como finalidad, conocer cuáles fueron los movimientos registrados por la otra parte en el

período comprendido y el saldo disponible en la cuenta corriente.

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CC oo nncc eepp tt oo

La Conciliación de Acreedores es la composición y ajuste que se realiza cada fin de mes como resultante

de la comparación del Resumen de Cuenta que envía el Acreedor con los registros contables de la empresa en

relación con ese rubro..

Para realizar la conciliación es necesario contar con la siguiente documentación:

el Resumen de Cuenta del correspondiente mes enviado por el Acreedor los registros de la empresa

a. Libro Diario y Libro Mayor

b. Diarios múltiples: si se lleva libro Acreedores solo este, sino el libro Caja Egresos el original de las Facturas, Notas de Débito, Notas de Crédito y Recibos Oficiales recibidos del

acreedor.

EE ll pp rr oo cc eedd ii mmii ee nntt oo pp aa rr aa rr eeaa ll ii zzaa rr ll aa ccoo nn cc ii ll ii aa cc ii óó nn

Luego de reunir toda la información referida, se procede a la comprobación de igualdad de saldos entre el

mayor de la empresa y el Resumen de Cuenta Corriente enviado por el acreedor. En caso de existir igualdad, no hay más que hacer, pero si existe diferencia se inicia el procedimiento:

Se compara cada uno de los movimientos que aparecen en el Resumen de Cuenta de ese mes con la

documentación que se encuentra en poder de la empresa y con los registros de la misma, además de tener presente y realizarlo con las partidas conciliatorias correspondientes a conciliaciones anteriores.

Una vez comprobadas las causas de la diferencia de los saldos, se debe elaborar la lista de:

Facturas y Notas de Débito no debitadas por el Acreedor y contabilizadas por la Empresa Recibos y Notas de Crédito no acreditados por el Acreedor.

Facturas y Notas de Débito debitadas por el Acreedor y no contabilizadas por la Empresa, y

Recibos y Notas de Crédito acreditados por el Acreedor y no contabilizados por la Empresa.

Una vez cumplidos los pasos anteriores, se procede a la conciliación de los saldos: A estos conceptos no integrados en los distintos listados se los denomina Partidas Conciliatorias y son los

que van a ser tenidos en cuenta para llevar a cabo los distintos métodos de conciliación de acreedores.

PP aa rr tt iiddaa ss cc oo nn cc ii ll ii aa tt oorr ii aa ss

Son aquellas operaciones relacionadas al movimiento de la Cuenta Corriente Comercial que ambas partes

no contemplaron (Acreedor y Empresa) al hacer las registraciones correspondientes y que son imprescindibles

para llegar a sumas iguales entre las partes. Las partidas conciliatorias pueden ser:

Recibos y Notas de Crédito pendientes (no acreditados por el Acreedor);

Facturas y Notas de Débito pendientes (no debitadas por el Acreedor); Débitos o créditos no contabilizados por la empresa y hechos por el Acreedor;

Errores en las registraciones

MMééttooddoo II

Mediante este método vamos a, partiendo del saldo de la empresa y teniendo en cuenta las partidas

conciliatorias determinadas en los listados antes confeccionados, al saldo del ACREEDOR mediante operaciones algebraicas.

S A L D O D E L A E M P R E S A

Menos (-) Recibos y Notas de Crédito pendientes

Más (+) Facturas y Notas de Débito pendientes Menos (-) Débitos no contabilizados por la empresa

Más ( +) Créditos no contabilizados por la empresa

S A L D O D E L A C R E E D O R

MMééttooddoo IIII

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Este método es igual que el anterior con la diferencia de que partimos del saldo del ACREEDOR para

llegar al saldo de la Empresa y las operaciones que se realizan son de signo contrario.

S A L D O D E L A C R E E D O R

Más (+) Recibos y Notas de Crédito pendientes

Menos (-) Facturas y Notas de Débito pendientes

Más (+) Débitos no contabilizados por la empresa

Menos (-) Créditos no contabilizados por la empresa

S A L D O D E L A E M P R E S A

MMééttooddoo IIII II

En este método (también llamado de igualación) se parte del saldo del ACREEDOR y de la Empresa al

mismo tiempo, sumando y restando las Partidas Conciliatorias para llegar a un saldo que será igual en las dos columnas.

Aplicando éste método se logra conocer además, el saldo real disponible en Cuenta Corriente de

acreedores.

S A L D O S E G Ú N L A

E M P R E S A

S A L D O S E G Ú N E L

A C R E E D O R

- Débitos no contabilizados por la empresa

+ Créditos no contabilizados por la empresa +/- Errores de registro

- Recibos y Notas de Crédito pendientes

+ Facturas y Notas de Débito pendientes +/- Errores de registro

S A L D O S I G U A LE S S A L D O S I G U A LE S

AAss ii eenn tt ooss dd ee aa jjuu ss tt ee

De la Conciliación de saldos puede surgir la necesidad de llevar a cabo ajustes para corregir los errores u

omisiones detectados, los que se realizan de la misma forma que los asientos comunes.

CC iicc ll oo dd ee cc oo nn cc ii ll ii aa cc ii oo nn eess

Las Empresas realizan la conciliación de acreedores al finalizar cada mes, una vez que han recibido el

Resumen de Cuenta del Acreedor. Dado que pueden quedar partidas sin registrar por diversas causas, pero que aparecen el Resumen de Cuenta del Acreedor. Esas partidas deben ser tenidas en cuenta al realizar la

conciliación del mes siguiente, para verificar que se encuentren registradas. De no encontrarse, deberá buscarse

la razón por la cual no aparecen.