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ESTATUTO DEL COLEGIO DE PSICOPEDAGOGOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES

PRIMERA PARTEDECLARACIONES Y PRINCIPIOS DEL COLEGIO DE

PSICOPEDAGOGOS

CAPITULO IDENOMINACION- DOMICILIO- OBJETO SOCIAL

ARTICULO 1: Con la denominación de "COLEGIO DE PSICOPEDAGOGOS DE LA PROVINCIA DE MISIONES”, se creó mediante Ley Provincial N°4071 (actual ley I Nº 131), con persona jurídica de derecho público, cuyo domicilio legal se fija en la calle Sarmiento 1934 de la Ciudad de Posadas Provincia de Misiones.ARTÍCULO 2: Son sus propósitos, objetivos y funciones:

a) Dictar el presente estatuto.b) Ejercer el gobierno y control de la matrícula de todo

profesional Técnico y/o Licenciado psicopedagogo de acuerdo a lo establecido en los Arts. 2 y 3 de la Ley I Nº 131.

c) Ejercer el poder disciplinario sobre los matriculados que actúan en la provincia de Misiones dentro de los límites señalados por la ley y el presente estatuto sin perjuicio de las facultades que les competen a los poderes públicos.

d) Asumir la representación legal de los matriculados ante las autoridades del sector público o privado, a pedido de parte. Asimismo, puede intervenir por derecho propio o como tercerista cuando la naturaleza de la cuestión debatida pueda afectar intereses profesionales de carácter colectivo.

e) Promover instrumentos tendientes a preservar la salud mental para posibilitar aprendizajes adecuados en todos los niveles y modalidades de la educación y de la salud.

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f) Proponer medidas adecuadas tendientes al mejoramiento de los planes de estudio de la carrera universitaria respectiva, colaborando con informes, proyectos e investigaciones.

g) Propender al mejoramiento profesional a través de la organización y auspicio de conferencias, jornadas, congresos, plenarios, mesas redondas, ateneos, simposios, cursos, disertaciones o encuentros vinculados con la actividad psicopedagógica y/o participando de ellos por medio de representantes.

h) Propiciar la investigación científica, otorgando becas y premios de estímulos para sus miembros.

i) Fomentar el espíritu de solidaridad y reciproca consideración entre los colegas, contribuyendo además al estudio y solución de los problemas que en cualquier forma afecten el ejercicio profesional y la salud pública.

j) Colaborar con los poderes públicos por medio de estudios, informes, proyectos e investigaciones y demás trabajos que se refieran a la disciplina psicopedagógica en el ámbito de la salud, la educación y la justicia.

k) Instrumentar acciones que impidan el ejercicio ilegal de la profesión.

l) Hacer conocer a los poderes públicos correspondientes las irregularidades y deficiencias que notare en el ámbito de la educación y de la salud.

m) Realizar convenios con universidades a los fines de organizar cursos de especialización y posgrados.

n) Adquirir, administrar bienes y aceptar donaciones, herencias, legados, los que solo pueden destinarse al cumplimiento de los fines de la institución.

ñ) Rendir cuentas a la asamblea de la memoria y balance anual.o) Recaudar y administrar la cuota periódica y tasas que por

servicio deban abonar los profesionales.

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p) Realizar toda otra tarea necesaria para el cumplimiento de los fines del Colegio.ARTICULO 3: El presente Colegio profesional posee Jurisdicción en toda la Provincia de Misiones.

CAPITULO IICAPACIDAD- PATRIMONIO SOCIAL

ARTICULO 4: EL Colegio se encuentra capacitado para adquirir bienes y contraer obligaciones; así como también para operar en cualquier institución bancaria o crediticia privada u oficial.ARTÍCULO 5: El patrimonio se encuentra compuesto por:

a). Los bienes que el colegio posea y/o adquiera en el futuro.b). Las cuotas periódicas o extraordinarias que abonen los

profesionales matriculados.c). Las donaciones, herencias, legados y subvenciones que reciba.d). El producto de beneficios, rifas, festivales, eventos culturales, simposios, cursos, conferencias, jornadas, congresos, plenarios, mesas redondas, ateneos, disertaciones o encuentros vinculados con la actividad psicopedagógica y/o cualquier otra entrada o ingreso de dinero.e). Montos de dinero provenientes de multas hacia los matriculados.f). Pago de inscripción y rehabilitación de la matrícula.g). Créditos y frutos civiles de sus bienes.h). Cualquier otra contribución que establezcan sus

matriculados en asamblea o concedido por leyes especiales.ARTÍCULO 6: El Colegio aplicará sus ingresos a:

a). la atención de gastos, previsiones e inversiones que requieran su funcionamiento.

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b). procurar un sistema previsional digno y eficiente, a la contratación de seguros colectivos y servicios destinados a la atención médica, farmacéutica y jurídica del psicopedagogo y su familia.

c). toda otra forma de ayuda social que resuelva el Consejo Directivo.

CAPITULO IIIMATRICULADOS - CLASES Y TIPOS - REQUISITOS-CONDICIONES

DE ADMISION - OBLIGACIONES Y DERECHOSARTICULO 7: Se establecen las siguientes denominaciones de colegiados:

Matrícula de Psicopedagogos Universitarios: Será habilitante para ejercer plenamente la profesión en todos los ámbitos y en todas las incumbencias, incluyendo la realización de diagnóstico y tratamiento psicopedagógico. En el ejercicio pleno de las funciones y ámbitos, estarán incluidos los profesionales que posean el título de “Licenciado/a en Psicopedagogía” o “Psicopedagogo/a”, cuyo título fuere otorgado por universidades públicas y/o privadas, nacionales y/o extranjeras, con previo reconocimiento del Ministerio Educación de la República Argentina. Para su reconocimiento ante la sociedad, la numeración de la matrícula será a partir de 1 (uno) y antecediendo al número llevará la letra U (Universitario).

Matrícula de Psicopedagogo No Universitario: Será habilitante para ejercer la profesión en todos los ámbitos pero con incumbencias diferenciadas respecto de los títulos universitarios, en las que no se incluyen la realización de diagnóstico y tratamiento psicopedagógico, así como tampoco presentaciones y/o peritajes a pedido de la justicia, siendo éstas incumbencias exclusivas para los profesionales con título de grado. Estarán incluidos aquellos profesionales que posean títulos expedidos por Instituciones de Nivel Superior No Universitarias Públicas y/o Privadas. Para su

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reconocimiento ante la sociedad, la numeración de la matrícula será a partir de 1 (uno) y antecediendo al número llevará la letra T (Terciario o Técnico).ARTICULO 8: Cada uno de los profesionales colegiados inscriptos en la matrícula deberá ejercer su profesión de acuerdo a las incumbencias fijada por la Ley I Nº 131, el presente estatuto, respetándose los principios del Colegio de Psicopedagogos.ARTICULO 9: En caso de que el Colegio de Psicopedagogos tomare conocimiento por medios propios o por denuncias de matriculados o de terceros acerca de acciones de los matriculados que infringen lo establecido por la Ley I Nº 131 y por el presente Estatuto, derivará el caso al Tribunal de Ética y Disciplina para su correspondiente tratamiento.ARTICULO 10: La asamblea respetará, al igual que el Consejo, las actividades y los objetivos de la institución, aceptando su estatuto y las finalidades del respectivo colegio profesional.ARTICULO 11: Las personas matriculadas y quienes vayan a matricularse declaran conocer y adherirse a la ley de creación del colegio profesional, el presente estatuto y las reglamentaciones existentes sobre la materia.ARTÍCULO 12: Los matriculados están obligados a pagar la cuota de matriculación ordinaria y las contribuciones extraordinarias que establezcan el Consejo Directivo y la Asamblea.ARTICULO 13: El matriculado que se atrase en el pago de tres cuotas será notificado de su obligación de ponerse al día por la tesorería de la entidad. Pasado un mes de la notificación sin que hubiere regularizado su situación, el Consejo Directivo podrá declarar la suspensión de la matrícula, informando al profesional, y a la comunidad en general por el medio que se considere pertinente a sus efectos. ARTICULO 14: Los matriculados tendrán los siguientes derechos y obligaciones:

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a) Las facultades, obligaciones y prohibiciones que establece la Ley I Nº 131.

b) Abonar las cuotas de matriculación.c) Cumplir las demás obligaciones impuestas por este

estatuto, los reglamentos y las resoluciones que se tomen en asamblea y en el consejo directivo.

d) Voz y voto en las asambleas.e) A elegir y ser elegido a los fines de integrar los órganos del

Colegio.f) A gozar de acceso a todo beneficio, servicio y posibilidades

devenido de lo que gestione el Colegio Profesional en relación a la mejora de la práctica profesional.

CAPITULO IVREGIMEN DISCIPLINARIO

ARTICULO 15: El Tribunal de Ética y Disciplina podrá aplicar a los matriculados las siguientes sanciones a) llamado de atención en privado;b) amonestación;c) multa, de hasta treinta veces el valor de la inscripción en la matrícula, dependiendo el monto de la gravedad de la misma;d) suspensión, de hasta un (1) año en el ejercicio de la profesión, dependiendo de la gravedad de la falta;e) cancelación de la matrícula.ARTICULO 16: Además de las causales mencionadas en la ley I Nº 131, serán motivos o causas que determinarán la aplicación de sanciones las que se enumeran en los incisos siguientes:

a) incumplimiento de las obligaciones impuestas por este estatuto, reglamento o resoluciones de las asambleas y comisión directiva;

b) inconducta notoria;

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c) hacer daño voluntariamente a la entidad, provocar desórdenes graves en su seno u observar un comportamiento que sea manifiestamente perjudicial a los intereses sociales.-

ARTICULO 17: En el supuesto de falta de pago en la cuota social, la suspensión en la matrícula podrá excederse del año, hasta tanto el matriculado resuelva la deuda que posea.ARTÍCULO 18: A los fines de aplicación de sanciones, el Tribunal de Ética y Disciplina podrá crear un Reglamento Interno para su mejor funcionamiento como órgano de contralor de la actividad de sus matriculados. Dicho reglamento interno, deberá ser aprobado previamente por la Asamblea.

SEGUNDA PARTEAUTORIDADES DEL COLEGIO

TITULO IORGANOS. PRINCIPIOS.

ARTICULO 19: De acuerdo con las funciones, atribuciones y deberes asignados por este estatuto, el Colegio de Psicopedagogos se constituye por los siguientes órganos: a) Asamblea; b) Consejo Directivo; c) Tribunal de Ética y Disciplina y d) Revisor de Cuenta.ARTICULO 20: Los miembros de los órganos del Colegio ejercen sus funciones ad honorem y sus cargos son irrenunciables, salvo casos en que se justifiquen en forma fundada el apartamiento de su cargo y dicha renuncia sea aceptada por el Consejo Directivo.

TITULO IIDE LAS ASAMBLEAS

ARTICULO 21: La asamblea de matriculados es el órgano social que representa la autoridad máxima de la entidad y en la cual descansa la voluntad soberana del Colegio, integrándose con los

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profesionales inscriptos en la matrícula. Sus decisiones, en tanto se encuadren dentro del orden del día y se ajusten a las pertinentes formalidades estatutarias, son válidas y obligatorias para todos los matriculados.ARTÍCULO 22: Existen dos clases de asambleas: las ordinarias y las extraordinarias. Las asambleas ordinarias tendrán lugar una vez por año, convocadas por el Consejo Directivo dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio contable. Se establece como fecha de cierre del ejercicio contable el día 31 del mes de agosto de cada año. Las asambleas extraordinarias serán convocadas por el Consejo Directivo o a petición de una tercera parte de los profesionales inscriptos en la matrícula, a fines de tratar asuntos cuya consideración no admitan dilación. ARTICULO 23: Son atribuciones de la Asamblea ordinaria:a) Dictar, aprobar o modificar el Estatuto y Reglamento Interno;b) Sancionar el Código de Ética;c) Aprobar o rechazar la memoria, estados contables y balance de cada ejercicio, remitido por el Consejo Directivo;d) Considerar el informe del Revisor de Cuentas; e) Establecer el valor de la matrícula, tiempo y forma de pago, asimismo, monto de las tasas, multas y contribuciones extraordinarias y los mecanismos de actualización;f) Remover o suspender en el ejercicio de sus cargos por el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros al presidente y/o miembros del Consejo Directivo y/o del Tribunal de Ética y Disciplina por las causales establecidas en la presente Ley;g) Renovar mediante elección las autoridades del Consejo Directivo, Tribunal de Ética y Disciplina y Revisor de Cuentas;h) Establecer un sistema de compensación de gastos que demande el desempeño de cargos a los integrantes de los órganos del Colegio;

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i) Autorizar, con el voto de las dos terceras partes del total de los miembros presentes la adquisición, enajenación, administración y gravamen de los bienes que sólo pueden destinarse al cumplimiento de los fines del Colegio.j) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.-ARTÍCULO 24: Las peticiones de asamblea extraordinaria serán convocadas siempre que el Consejo Directivo lo considere necesario o cuando lo solicite la tercera parte del total de los colegiados con matrícula vigente y cuota al día, a los fines de tratar asuntos que no admitan dilación o espera. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de quince (15) días. ARTICULO 25: La convocatoria para la Asamblea ordinaria o extraordinaria debe hacerse con una antelación de no menos de cinco (5) días hábiles del día fijado y publicarla por dos (2) días en el Boletín Oficial y en un (1) diario de gran circulación de la provincia.Con la misma anticipación requerida para las publicaciones, se deberá  poner a disposición de los socios la memoria, el balance general, el inventario, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Cuando se sometan a consideración de la asamblea, reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas se deberá poner a disposición de los socios con idéntica anticipación de cinco (5) días por lo menos. En las asambleas no se podrán tratar otros asuntos que los incluidos expresamente en el orden del día.ARTICULO 26: Las asambleas se celebrarán válidamente con un tercio de los matriculados presentes, aún en los casos de reforma de estatutos y de disolución social. Si media hora después del horario de inicio fijado no se reuniere el número de matriculados necesario, sea cual fuere el número de matriculados, se celebrará con la cantidad de matriculados asistentes. Será  presidida por el presidente del Colegio, o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos, teniendo voto únicamente en caso de empate.

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ARTICULO 27: Las resoluciones se adoptarán por mayoría simple de los votos emitidos, con excepción de la aprobación o reforma del Estatuto, Reglamento Interno y Código de Ética, como así también cuando se tratare de la remoción de algunos miembros del Consejo Directivo y/o del Tribunal de Ética y Disciplina y/o del revisor de cuentas, y de la Aprobación o rechazo de gastos o inversiones de bienes y recursos del colegio, cuestiones que deben contar con el voto de los dos tercios de los presentes.ARTICULO 28. En las asamblea tienen voz y voto solamente los Colegiados con su matrícula al día. Ningún colegiado podrá tener más de un voto. ARTICULO 29: Al iniciarse la convocatoria para la asamblea, se formulará un padrón de los matriculados en condiciones de intervenir en la misma, el cual será  puesto a la libre inspección de los matriculados con 15 días de anticipación, pudiendo oponerse reclamaciones hasta 5 días antes de la asamblea, las cuales serán resueltas dentro de los 2 días de interpuestas por el Consejo Directivo.

TITULO IIICONSEJO DIRECTIVO - ATRIBUCIONES Y DEBERES

ARTICULO 30: El consejo Directivo es el órgano encargado de llevar la matrícula de los colegiados y su registro, presentar anualmente a la Asamblea para su aprobación: Memoria, Balance e Inventario del ejercicio correspondiente. Proponer en dicha oportunidad el monto de las cuotas correspondientes o comunicar las ya resueltas para su conformidad, comunicar las tasas de servicios administrativos brindados por el Colegio a sus matriculados y comunicar su periódica actualización, dirigir y administrar la asociación, hacer cumplir las resoluciones tomadas por la asamblea, convocar a la asamblea y confeccionar el orden del día, asumir la representación del Colegio ante los Organismos y Poderes Públicos, y otras personas públicas y

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privadas en asuntos de orden legal, elevar al Poder Ejecutivo el estatuto y/o las reformas realizadas en asamblea.ARTICULO 31: El Consejo estará  integrado por los siguientes miembros titulares: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, y tres vocales titulares. El mandato de los mismos durará dos años. Habrá además tres vocales suplentes, quienes durarán asimismo dos años en sus funciones.Los miembros del Consejo Directivo serán elegidos por el voto directo, obligatorio y secreto de los colegiados en Asamblea, en listas que deberán oficializarse por la Junta Electoral con una antelación de treinta días corridos a la fecha de la celebración de la respectiva asamblea. ARTICULO 32: Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere residencia inmediata de dos (2) años en la provincia y tener dos (2) años de antigüedad como colegiado. Duran dos (2) años en sus funciones y pueden ser reelectos por un (1) período consecutivo.ARTICULO 33: La Comisión Directiva será presidida por el Presidente y en caso de ausencia o vacancia por el Vice-Presidente o por el Vocal que por orden corresponda.Deliberará con la mitad más uno de sus miembros, tomando resoluciones a simple mayoría de votos. En caso de empate el Presidente tendrá doble voto.ARTICULO 34: El Consejo Directivo se reunirá con una periodicidad mínima mensual y toda vez que sea necesario, mediante citación del presidente. La citación se efectuará  con cinco días de anticipación y las reuniones del Consejo Directivo se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría simple de sus miembros, siempre que estén presentes el Presidente y/o Vice, Secretario/a y Tesorero/a, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes.

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ARTÍCULO 35: Son atribuciones y deberes del Consejo Directivo, además de las prescriptas en el Art. 14 del presente estatuto, las que se enuncian seguidamente:a) ejecutar las resoluciones de la asamblea, cumplir y hacer cumplir este estatuto y reglamentos;b) dirigir la administración del colegio;c) convocar a asamblea;d) resolver la admisión de los que soliciten ingresar como matriculados y que presenten situaciones irregulares, no contempladas en el presente estatuto y los requisitos de Inscripción a la matrícula;e) dejar cesantes, amonestar, suspender o expulsar a los matriculados según lo dictaminado por el Tribunal de Ética y Disciplina en relación a eventuales faltas que cometieren;f) nombrar empleados y todo el personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarles sueldo, determinarles las obligaciones, amonestarlos, suspenderlos y despedirlos;g) presentar a la asamblea general ordinaria, la memoria, el balance general, la cuenta de gastos y recursos y el informe del órgano de fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida para la convocación de asambleas ordinarias;ARTICULO 36: Cuando el número de miembros del Consejo quede reducido a menos de la mayoría mínima para sesionar válidamente, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares, se deberá  convocar dentro de los quince días a asamblea a los efectos de su integración.En la misma forma se procederá en el supuesto de vacancia total del cuerpo. En esta última situación, el órgano de fiscalización procederá a efectuar la convocatoria precitada; todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes.

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CAPITULO IDEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

ARTICULO 37: El presidente y, en caso de licencia, renuncia, fallecimiento, vacancia transitoria o permanente, el vicepresidente, tiene los deberes y las atribuciones que se detallan a continuación:a) citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Consejo Directivo y presidirlas;b) derecho a voto en las sesiones del Consejo Directivo, al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate, votar  nuevamente para desempatar;c) firmar con el secretario las actas de las asambleas y de la comisión directiva, la correspondencia y todo documento de la asociación;d) autorizar con el tesorero las cuentas de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la tesorería de acuerdo con lo resuelto por el Consejo Directivo. e) no permitir  que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a los prescriptos por este estatuto;f) dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de Consejo Directivo cuando se altere el orden y se falte el debido respeto;g) velar por la buena marcha y administración de la entidad, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento y las resoluciones de asamblea y comisión directiva;h) sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos lo será  ad referéndum de la primera reunión de Consejo Directivo;h) ejercer la representación del Colegio.

CAPITULO II

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DEL SECRETARIOARTICULO 38: El secretario tiene los siguientes deberes y atribuciones:a) asistir a las asambleas y sesiones de Consejo Directivo, redactando las actas respectivas, las cuales se asentarán en el libro correspondiente, firmando juntamente con el presidente;b) firmar con el presidente la correspondencia y todo documento del Colegio;c) citar a las sesiones de la comisión directiva de acuerdo a lo prescripto en los estatutos;d) llevar el libro de actas de asambleas y Consejo Directivo, y de acuerdo con el tesorero, el libro de registro de asociados.-

CAPITULO IIIDEL TESORERO

ARTÍCULO 39: El tesorero, tiene los deberes y las atribuciones siguientes:a) asistir a las sesiones de Consejo Directivo y a las Asambleas.-b) llevar de acuerdo con el secretario, el registro de asociados, ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas de matrícula;c) llevar los libros de contabilidad;d) presentar al Consejo Directivo para su aprobación los balances mensuales y el balance general anual y la cuenta de gastos y recursos e inventario, previamente a ser sometidos a la asamblea general ordinaria;e) firmar con el presidente los recibos y demás documentación de tesorería, efectuando los pagos resueltos por la comisión directiva;f) efectuar en una institución bancaria, a nombre del colegio y a la orden conjunta del presidente y del tesorero, los depósitos de dinero ingresado a la caja social, pudiendo retener en la misma hasta la suma que determine el Consejo Directivo;

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g) dar cuenta del estado económico de la entidad al Consejo Directivo y al órgano de fiscalización, toda vez que lo exija.

CAPITULO IVDE LOS VOCALES TITULARES Y SUPLENTES

ARTÍCULO 40: Corresponde a los vocales titulares:a) asistir a las asambleas y sesiones de Consejo Directivo

con voz y voto;b) desempeñar las comisiones y tareas que el Consejo

Directivo les confíe. Corresponde a los vocales suplentes:a) formar parte del Consejo Directivo en las condiciones

previstas en los estatutos;b) a su elección, concurrir a las sesiones de Consejo Directivo,

con derecho a voz, pero no así a voto; no serán computables sus asistencias a los efectos de lograr el quórum.-

CAPITULO VDEL REVISOR DE CUENTAS

ARTÍCULO 41: El Revisor de Cuentas y su Suplente serán elegidos anualmente por la Asamblea, mediante el voto secreto y obligatorio, de la misma forma que son elegidos los demás miembros del Consejo Directivo y del Tribunal de Disciplina y Ética. Tendrán las siguientes funciones:

a) Examinar los libros y documentos del Colegio las veces que estimen conveniente;

b) Asistir a las reuniones de Consejo Directivo en los casos en que fueran invitados, teniendo voz pero no voto;

c) Fiscalizar la administración del Colegio y verificar la existencia de los bienes que constituyen su patrimonio;

d) Dictaminar sobre inventarios, memoria y balance presentado por la Comisión Directiva.

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TITULO IVTRIBUNAL DE ETICA Y DISCIPLINA

ARTICULO 42: El Tribunal de Ética y Disciplina tiene potestad exclusiva para el Juzgamiento de las infracciones a la ética profesional y a la disciplina de los colegiados, con arreglo a las disposiciones sustanciales del Código de Ética y Reglamento Interno que en consecuencia se dicten y se aprueben oportunamente en Asamblea, garantizando el debido proceso.ARTICULO 43: El tribunal de Ética y Disciplina estará conformado por tres (3) miembros titulares e Igual Número de Suplentes, los que se elegirán de la misma manera que los otros cargos electivos. Se requieren las mismas condiciones que a los integrantes del Consejo Directivo, exceptuando que para integrar éste órgano se requiere un mínimo de 5 años de antigüedad en la profesión. Se dispondrá en el Reglamento y en el Código de ética la forma en que se suplantarán los integrantes en caso de cesantía y de muerte, inhabilitación, ausencia, recusación e impedimento moral. El ser miembro del Tribunal de Ética y Disciplina es incompatible con ser miembro de cualquier otro órgano del Colegio que sea elegido mediante el voto de los matriculados.ARTICULO 44: Duraran dos años en sus funciones y pueden ser reelectos por un período consecutivo.ARTICULO 45: Los miembros del Colegio profesional elegidos por el voto de los matriculados podrán ser suspendidos o removidos por los motivos y causas enunciados en la ley de aplicación respectiva (LEY I - Nº 131) y por el presente estatuto.ARTICULO 46: El Tribunal actúa por denuncia escrita, por recomendación del Consejo Directivo o de oficio. Se realizará una formulación de cargos por escrito con mención de las pruebas en las que se funda.

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De la presentación o recomendación se dará traslado al imputado por 10 días a fin de que realice su descargo.-

La Notificación se hará por telegrama colacionado, carta documento o cédula, al domicilio declarado que informe en el legajo del profesional ante el Colegio, con copia de la denuncia.-ARTICULO 47: Transcurridos los 10 días desde la notificación, haya el denunciado realizado su descargo o no, se abrirá la causa a pruebas por QUINCE DIAS HABILES, notificándose de ello de la forma dispuesta en el párrafo precedente o notificado personalmente.-ARTICULO 48: Se podrá disponer la presencia de Testigos, exhibición de Documentación, inspecciones oculares, fotografías y toda diligencia necesaria y pertinente para la investigación.-ARTICULO 49: Vencido el término de prueba, las partes, puesto el expediente a disposición de cada una, alegarán sobre las constancias del expediente. Una vez notificado la clausura del período probatorio tendrán las partes el plazo de cinco días para presentar escrito alegando sobre el mérito de la prueba. El plazo para presentar el alegato es común. ARTICULO 50: Hayan o no presentado su alegato, el tribunal pasará a dictar resolución en el término de 30 días hábiles.-ARTICULO 51: Las sanciones, que podrán ser aplicadas, bajo principios de temporalidad, congruencia, son: a) Llamado de Atenciónb) Amonestación c) Multa por un importe de hasta 30 veces el valor de la inscripción en la matrículad) Suspensión de la Matrícula hasta un año en el ejercicio de la profesión; e) Cancelación de la Matrícula.-ARTICULO 52: La resolución dictada por el Tribunal de Ética y Disciplina sólo puede ser motivo de reconsideración ante el mismo

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Tribunal dentro del quinto día de su notificación y son apelables ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia.ARTICULO 53: El presente estatuto se regirá e interpretará por las disposiciones y espíritu que contiene la LEY I – Nº 131 creadora del Colegio de Psicopedagogos, y de las restantes disposiciones que se dicten por la asamblea y el consejo directivo.