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AÑO 2 - NUMERO 26 - 1ra. QUINCENA NOVIEMBRE 2002 DIRECTORES Dr. Tulio Obregón Sevillano C.P.C. Carlos Valdivia Loayza Dr. C.P.C. Javier Laguna Caballero SUB-DIRECTORA Dra. Lourdes Calderón Aguilar AREA TRIBUTARIA Dr. C.P.C. Javier Laguna Caballero C.P.C. Víctor Vargas Calderón Dra. Lourdes Calderón Aguilar C.P.C. Marysol León Huayanca Dra. Carmen del Pilar Robles Moreno C.P.C. Josué Bernal Rojas C.P.C. Miguel Arancibia Cueva C.P.C. Grimanesa Caballero Hostia AREA INDICADORES ECONOMICOS FINANCIEROS Eco. Rosario Quispe Ramos AREA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL C.P.C. Leonidas Sánchez Llamozas C.P.C. Pascual Ayala Zavala AREA LEGAL Dr. Allen Ontaneda Vallejos AREA LABORAL Dr. Tulio Obregón Sevillano Dra. Liliana Herrera Saldaña Dra. Rosario Pacheco Maita AREA CONTABLE C.P.C. Carlos Valdivia Loayza C.P.C. Carlos Paredes Reátegui AREA DERECHO COMERCIAL Dr. Allen Ontaneda Vallejos AREA AUDITORIA C.P.C. Armando Villacorta Cavero AREA COSTOS Y CONTROL GERENCIAL C.P.C. Mg. Pedro Alberto Bellido Sánchez AREA ANALISIS BURSATIL C.P.C. Grimanesa Caballero Hostia AREA GESTION FINANCIERA C.P.C. Mg. Pedro Alberto Bellido Sánchez AREA COMERCIO EXTERIOR Dr. José Herrera Meza Eco. Carmen Jannet Cano Pacheco COLABORADORES C.P.C. Alfonso Santa Cruz Ramos C.P.C. Edilberto Sánchez Rubianes Dr. Enrique Guerrero González Dr. Juan Javier Calle Kastner C.P.C. Oscar Salinas Zegarra GERENTE GENERAL C.P.C. Alejandro Rojas Buleje Actualidad Empresarial es una publicación de Instituto de Investigación El Pacífico E.I.R.L. EDICION, IMPRESION Y COMERCIALIZACIÓN Instituto de Investigación El Pacifico E.I.R.L. INFORMES Y VENTAS Jr. E. Larrabure y Unánue 188, Of. 23 Sta. Beatriz-Lima 01 - Telefax 332-6117 E-mail: [email protected] y Distribuidores Autorizados en Provincias Los artículos son de responsabilidad exclusiva de sus autores. Asimismo queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de esta revista por cual- quier método o forma eléctronica incluyendo el sistema de fotocopiado ya sea para uso personal o colectivo de distribución posterior sin la autorización escrita de la Escuela de Investigación y Negocios S.A.C., quedando protegidos los derechos de propiedad intelectual y de autoría por la Legislación Peruana e Internacional. Derechos Reservados D. Leg. Nº 822 Actualidad Empresarial no comparte necesariamente las opiniones de los colaboradores. DITORIAL E LA HUELGA DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL Estimados suscriptores: El lunes 4 de noviembre los trabajadores del Poder Judicial iniciaron una huelga indefinida, la misma que ya cumple dos semanas, sin visos de solución. En lo que va del año, esta no es la primera huelga de los trabajadores del Poder Judicial. Han habido varios paros y huelgas. Todas las que se levantaron ante las promesas de solucionar la situación legal de los trabajadores del Poder Judicial, como el incremento de sus remuneraciones. La huelga, en todo caso sus orígenes o motivaciones, son las situaciones irregulares que no son exclusivas del Poder Judicial, sino que, por el contrario, son deficien- cias comunes a casi todo el Sector Público Nacional. Un primer aspecto, es el relacionado con la situación legal de los trabajadores del Estado. Lastimosamente, una gran parte de los trabajadores de las dependencias del Estado está considerada dentro del grupo de trabajadores que tienen un status laboral llamado "empleo precario", porque no gozan de los derechos y bene- ficios que la legislación les otorga. Es decir, brindan servicios al estado como trabajadores subordinados, sujetos a obligaciones propias de su relación laboral (pública o privada, según sea el régi- men de la dependencia pública donde laboren): tienen una jornada de trabajo, cumplen un horario de trabajo, brindan sus servicios de manera exclusiva, han ingresado por concurso, la prestación de servicios es personal, están sujetos a control y supervisión, en caso de incumplir sus obligaciones, son sancionados, etc. Sin embargo, los han contratado como si fueran personas que brindan sus servicios de manera independiente. Lo cual, a todas luces es ilegal, es una simulación, cuyo único objetivo es privar a los trabajadores y servidores públicos de sus derechos. Por ello, uno de los principales reclamos de los trabajadores del Poder Judicial, es que les otorguen el status que legalmente les corresponde: el de trabajadores dependientes y no el de asesores externos, que no lo son. Esta situación irregular de contratación, nos lleva a formular las siguientes interrogantes: ¿cómo es posible que sea el Estado el principal infractor de la normatividad? ¿Con qué autoridad moral puede luego exigir a los particulares que cumplan las leyes que ellos incumplen? No es dable que en un país que trata de salir del subdesarrollo, situación producto de múltiples factores, entre ellos la informalidad, sea el propio Estado el más informal de todos los agentes de la sociedad. El segundo aspecto, es el relacionado con las remuneraciones de los trabajadores. Ocurre que de acuerdo con las normas que regulan la prestación de servicios en el Estado (como es la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, D. Leg. N° 276) la remuneración de los funcionarios y servidores públicos se estructura de acuerdo con un Sistema Único de Remuneraciones, que se fija por cargos o niveles de Carrera. Si bien la norma mencionada es la que regula la prestación de servicios de los trabajadores del Estado sujetos al régimen laboral del Sector Público, debe apli- carse el mismo criterio a los trabajadores de las dependencias del Estado sujetos al régimen laboral del sector privado, tal como lo hacen con las disposiciones disciplinarias. De ser así, es razonable que las remuneraciones en las dependencias del Estado tengan cierta lógica, de tal manera que el sistema remunerativo sea justo, satis- factorio y equitativo. Sin embargo, lo señalado en el párrafo anterior está muy alejado de la realidad, pues mientras los secretarios de juzgado, o los especialistas legales, perciben la misma remuneración de hace varios años, en montos ínfimos (S/. 1,000.00 a S/. 1,200.00 mensuales), los jueces, vocales superiores y supremos han sido beneficiados con incrementos de remuneraciones de 5 ó 6 veces la remuneración que percibían. Si bien es justo que los jueces y vocales perciban buenas remuneraciones, pero no es justo que a los demás trabajadores del Poder Judicial no se les incremente sus remuneraciones, porque, según aducen, no hay presupuesto. El origen del problema se dio el año pasado, cuando el primer mandatario decidió que debía ganar US$ 18,000.00 mensuales, con esa referencia se fijó la remu- neración de los ministros. Los vocales de la Corte Suprema del Poder Judicial, como quiera que legalmente deben percibir remuneraciones similares a la de los ministros, incrementaron sus remuneraciones, y luego las remuneraciones de los vocales superiores y de los jueces. Pero, ¿acaso los demás trabajadores del Estado no tenían también derecho a que se les incremente sus remuneraciones? Claro que sí, pero al contrario, se las congelaron. Una sociedad no puede estructurarse sobre la base de injusticias, en la que los pocos que detentan el poder sólo busquen su bienestar personal, y no les importe la situación económica y de bienestar de miles de personas, que día a día dan lo mejor de sí a favor de un Estado que tan mal les paga. Dr. Tulio M. Obregón Sevillano DIRECTOR

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Actualidad Empresarial N° 26

AÑO 2 - NUMERO 26 - 1ra. QUINCENA NOVIEMBRE 2002

DIRECTORESDr. Tulio Obregón Sevillano

C.P.C. Carlos Valdivia LoayzaDr. C.P.C. Javier Laguna Caballero

SUB-DIRECTORADra. Lourdes Calderón Aguilar

AREA TRIBUTARIADr. C.P.C. Javier Laguna Caballero

C.P.C. Víctor Vargas CalderónDra. Lourdes Calderón AguilarC.P.C. Marysol León Huayanca

Dra. Carmen del Pilar Robles MorenoC.P.C. Josué Bernal Rojas

C.P.C. Miguel Arancibia CuevaC.P.C. Grimanesa Caballero Hostia

AREA INDICADORES ECONOMICOS FINANCIEROSEco. Rosario Quispe Ramos

AREA CONTABILIDAD GUBERNAMENTALC.P.C. Leonidas Sánchez Llamozas

C.P.C. Pascual Ayala Zavala

AREA LEGALDr. Allen Ontaneda Vallejos

AREA LABORALDr. Tulio Obregón Sevillano

Dra. Liliana Herrera SaldañaDra. Rosario Pacheco Maita

AREA CONTABLEC.P.C. Carlos Valdivia LoayzaC.P.C. Carlos Paredes Reátegui

AREA DERECHO COMERCIALDr. Allen Ontaneda Vallejos

AREA AUDITORIAC.P.C. Armando Villacorta Cavero

AREA COSTOS Y CONTROL GERENCIALC.P.C. Mg. Pedro Alberto Bellido Sánchez

AREA ANALISIS BURSATILC.P.C. Grimanesa Caballero Hostia

AREA GESTION FINANCIERAC.P.C. Mg. Pedro Alberto Bellido Sánchez

AREA COMERCIO EXTERIORDr. José Herrera Meza

Eco. Carmen Jannet Cano Pacheco

COLABORADORESC.P.C. Alfonso Santa Cruz RamosC.P.C. Edilberto Sánchez Rubianes

Dr. Enrique Guerrero GonzálezDr. Juan Javier Calle KastnerC.P.C. Oscar Salinas Zegarra

GERENTE GENERALC.P.C. Alejandro Rojas Buleje

Actualidad Empresarial es una publicación deInstituto de Investigación El Pacífico E.I.R.L.

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INFORMES Y VENTASJr. E. Larrabure y Unánue 188, Of. 23

Sta. Beatriz-Lima 01 - Telefax 332-6117E-mail: [email protected]

y Distribuidores Autorizados en Provincias

Los artículos son de responsabilidad exclusiva de susautores. Asimismo queda terminantemente prohibida lareproducción total o parcial de esta revista por cual-quier método o forma eléctronica incluyendo el sistemade fotocopiado ya sea para uso personal o colectivo dedistribución posterior sin la autorización escrita de laEscuela de Investigación y Negocios S.A.C., quedandoprotegidos los derechos de propiedad intelectual y deautoría por la Legislación Peruana e Internacional.Derechos Reservados D. Leg. Nº 822Actualidad Empresarial no comparte necesariamente lasopiniones de los colaboradores.

EDITORIALDITORIALELA HUELGA DE LOS TRABAJADORES DEL PODER JUDICIAL

Estimados suscriptores:El lunes 4 de noviembre los trabajadores del Poder Judicial iniciaron una huelgaindefinida, la misma que ya cumple dos semanas, sin visos de solución.En lo que va del año, esta no es la primera huelga de los trabajadores del PoderJudicial. Han habido varios paros y huelgas. Todas las que se levantaron ante laspromesas de solucionar la situación legal de los trabajadores del Poder Judicial,como el incremento de sus remuneraciones.La huelga, en todo caso sus orígenes o motivaciones, son las situaciones irregularesque no son exclusivas del Poder Judicial, sino que, por el contrario, son deficien-cias comunes a casi todo el Sector Público Nacional.Un primer aspecto, es el relacionado con la situación legal de los trabajadores delEstado. Lastimosamente, una gran parte de los trabajadores de las dependenciasdel Estado está considerada dentro del grupo de trabajadores que tienen unstatus laboral llamado "empleo precario", porque no gozan de los derechos y bene-ficios que la legislación les otorga.Es decir, brindan servicios al estado como trabajadores subordinados, sujetos aobligaciones propias de su relación laboral (pública o privada, según sea el régi-men de la dependencia pública donde laboren): tienen una jornada de trabajo,cumplen un horario de trabajo, brindan sus servicios de manera exclusiva, haningresado por concurso, la prestación de servicios es personal, están sujetos acontrol y supervisión, en caso de incumplir sus obligaciones, son sancionados, etc.Sin embargo, los han contratado como si fueran personas que brindan sus serviciosde manera independiente. Lo cual, a todas luces es ilegal, es una simulación, cuyoúnico objetivo es privar a los trabajadores y servidores públicos de sus derechos.Por ello, uno de los principales reclamos de los trabajadores del Poder Judicial, esque les otorguen el status que legalmente les corresponde: el de trabajadoresdependientes y no el de asesores externos, que no lo son.Esta situación irregular de contratación, nos lleva a formular las siguientesinterrogantes: ¿cómo es posible que sea el Estado el principal infractor de lanormatividad? ¿Con qué autoridad moral puede luego exigir a los particulares quecumplan las leyes que ellos incumplen? No es dable que en un país que trata desalir del subdesarrollo, situación producto de múltiples factores, entre ellos lainformalidad, sea el propio Estado el más informal de todos los agentes de lasociedad.El segundo aspecto, es el relacionado con las remuneraciones de los trabajadores.Ocurre que de acuerdo con las normas que regulan la prestación de servicios en elEstado (como es la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, D. Leg. N° 276) laremuneración de los funcionarios y servidores públicos se estructura de acuerdocon un Sistema Único de Remuneraciones, que se fija por cargos o niveles deCarrera.Si bien la norma mencionada es la que regula la prestación de servicios de lostrabajadores del Estado sujetos al régimen laboral del Sector Público, debe apli-carse el mismo criterio a los trabajadores de las dependencias del Estado sujetosal régimen laboral del sector privado, tal como lo hacen con las disposicionesdisciplinarias.De ser así, es razonable que las remuneraciones en las dependencias del Estadotengan cierta lógica, de tal manera que el sistema remunerativo sea justo, satis-factorio y equitativo.Sin embargo, lo señalado en el párrafo anterior está muy alejado de la realidad, puesmientras los secretarios de juzgado, o los especialistas legales, perciben la mismaremuneración de hace varios años, en montos ínfimos (S/. 1,000.00 a S/. 1,200.00mensuales), los jueces, vocales superiores y supremos han sido beneficiados conincrementos de remuneraciones de 5 ó 6 veces la remuneración que percibían.Si bien es justo que los jueces y vocales perciban buenas remuneraciones, pero noes justo que a los demás trabajadores del Poder Judicial no se les incremente susremuneraciones, porque, según aducen, no hay presupuesto.El origen del problema se dio el año pasado, cuando el primer mandatario decidióque debía ganar US$ 18,000.00 mensuales, con esa referencia se fijó la remu-neración de los ministros. Los vocales de la Corte Suprema del Poder Judicial,como quiera que legalmente deben percibir remuneraciones similares a la de losministros, incrementaron sus remuneraciones, y luego las remuneraciones de losvocales superiores y de los jueces. Pero, ¿acaso los demás trabajadores del Estadono tenían también derecho a que se les incremente sus remuneraciones? Claroque sí, pero al contrario, se las congelaron.Una sociedad no puede estructurarse sobre la base de injusticias, en la que lospocos que detentan el poder sólo busquen su bienestar personal, y no les importela situación económica y de bienestar de miles de personas, que día a día dan lomejor de sí a favor de un Estado que tan mal les paga.

Dr. Tulio M. Obregón SevillanoDIRECTOR

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Instituto de Investigación El Pacífico

PRIMERA QUINCENA - NOVIEMBRE 2002ATA EMPRESARIALDPrecisan que Bonos de Reconstrucción y de Desarro-llo emitidos al amparo de las Leyes N°s 23592 y 24030no constituyen medios de pago de deuda tributaria

A través de la Directiva Nº 004-2002/SUNAT, publicada el 05 de no-viembre de 2002, se ha precisado lo siguiente:1. Mediante Ley Nº 23592 se declaró deber de todos los peruanos

contribuir a la atención, rehabilitación y reconstrucción de las zonasafectadas por los fenómenos de la naturaleza ocurridos en el territorionacional en el año 1983; disponiéndose que la financiación de losgastos necesarios para dicho efecto se realizaría, entre otros, con laobtención de créditos externos e internos.En cuanto a la obtención de recursos internos, el artículo 4º de lacitada Ley estableció que ésta se procuraría, entre otros, mediante elesfuerzo ahorrativo nacional consistente en la adquisición de "Bonos deReconstrucción", los cuales según lo señalado en el artículo 5° delmencionado dispositivo serían emitidos por la Dirección General delTesoro Público en dos series: "A" (al portador y de suscripción obligato-ria) y "B" (nominativos y de suscripción voluntaria).Conforme lo indicó el aludido artículo 5º, dichos bonos redituarían uninterés de 56% anual, capitalizable trimestralmente y pagadero en lafecha de redención, la misma que se efectuaría a los dos años conta-dos a partir de la fecha de la respectiva colocación.

2. Asimismo, mediante Ley N° 24030 se autorizó al Poder Ejecutivo aemitir durante el año 1985 "Bonos de Desarrollo", los cuales seríandestinados al financiamiento de las mejoras socio-económicas de laszonas deprimidas declaradas en emergencia, y la atención de lasnecesidades transitorias de Caja del Tesoro, respectivamente,Según lo establecido por el artículo 10º de la citada Ley, en concor-dancia con el artículo 5º de su Reglamento, los "Bonos de Desarrollo"redituarían un interés del 66% anual, capitalizable trimestralmente ypagadero en la fecha de su redención, la que se daría en un plazo dedos años.

3. Como se puede apreciar de las normas antes glosadas, los Bonos deReconstrucción y de Desarrollo precedentemente detallados, constitu-yen valores mobiliarios representativos de deuda cuya emisión realizóel Estado a fin de obtener recursos que le permitieran financiar lasnecesidades de la población.Conforme fluye de las normas que regularon los referidos bonos, lasuscripción de los mismos implicaba el otorgamiento de un interés, asícomo la restitución (redención) del valor nominal del mencionado do-cumento a la fecha de su vencimiento.

4. Ahora bien, en cuanto al pago de la deuda tributaria, el artículo 32º delTUO del Código Tributario establece que éste se realizará en: a) mone-da nacional; b) moneda extranjera, en los casos que establezca laAdministración Tributaria; c) Notas de Crédito Negociables; y, d) otrosmedios que la Ley señale.

Agrega el citado artículo que la entrega de cheques bancarios producirá elefecto de pago siempre que se hagan efectivos; asimismo, dispone que losdébitos en cuenta corriente o de ahorro del deudor tributario, surtiránefecto siempre que se hubiera realizado la acreditación en la cuentacorrespondiente de la Administración Tributaria.Por último, la aludida norma señala que mediante Decreto Supremo re-frendado por el Ministro de Economía y Finanzas se podrá disponer el pagode trjbutos en especie; los mismos que serán valuados, según el valor demercado en la fecha en que se efectúen.Como se puede apreciar del tenor del citado artículo; el mismo no hacontemplado la posibilidad que el pago de la deuda tributaria se realicecon bonos emitidos por el Estado, como es el caso de los Bonos deReconstrucción y de Desarrollo regulados por las Leyes Nºs. 23592 y24030, respectivamente.Cabe indicar que si bien el inciso d) del aludido artículo establece que, pornorma con rango de ley, pueden señalarse otros medios de pago de ladeuda tributaria distintos a los expresamente contemplados en dicho artí-culo; no existe norma alguna que haya otorgado tal carácter a los Bonosde Reconstrucción y de Desarrollo antes referidos.Tampoco existe norma legal alguna que haya establecido la obligación porparte de la Administración Tributaria de recibir los mencionados Bonos deReconstrucción y de Desarrollo, en calidad de pago en especie de ladeuda tributaria. Por el contrario, mediante Decreto Supremo Nº 094-91-EF se reguló el procedimiento que debía seguir la Dirección General delTesoro Público para atender los requerimientos de reembolso de los mon-tos por suscripción de Bonos de Reconstrucción y de Desarrollo quepresentasen los suscriptores de los mismos, vencido el plazo de redenciónde aquéllos; estableciéndose que de ser procedente dicho reembolso de-bía entregarse al beneficiario un cheque por el valor de liquidación de losbonos redimidos.En tal sentido se instruye lo siguiente:No constituyen medios de pago de la deuda tributaria, los Bonos de

Reconstrucción y de Desarrollo emitidos al amparo de las Leyes Nºs.23592 respectivamente.En aplicación del principio de legalidad, la Administración Tributaria con-cluye que no puede crearse un medio de pago que no se encuentreaprobado o admitido por la ley.

Vencimiento del Impuesto Predial y VehicularSe recuerda a nuestros suscriptores, que el 31 de noviembre del presenteaño, vence la cuarta armada regular de los impuestos de la referencia. Lacuota deberá ser ajustada por el IPM acumulado, desde el mes de venci-miento de pago de la primera cuota hasta el mes de octubre de 2002.

Depósitos de CTS se harán dentro de los 10 díasnaturales siguientes al mes de devengue

La Compensación por Tiempo de Servicios que se devengue a partir del01 de noviembre 2002 deberá depositarse dentro de los diez días natura-les del mes siguiente. Si bien el Decreto de Urgencia Nº 057-2002,publicado el 25 de octubre de 2002, no lo dice en forma expresa, talafirmación se deduce de la interpretación contextual de la norma, basán-donos en el artículo 1º de la misma, donde señala que sólo para efectosdel depósito del mes de abril de 2003, debe entenderse vigente esteDecreto de Urgencia hasta el 10 de mayo de 2003.

Gratificación por NavidadEntre el 01 al 15 de diciembre deberá pagarse la gratificación por Navi-dad, a los trabajadores de la actividad privada, sea cual fuere la modali-dad de contrato de trabajo y el tiempo de prestación de servicios deltrabajador. Para tener derecho a este beneficio es requisito que el trabaja-dor se encuentre laborando durante el período de pago o estar en uso deldescanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones o perci-biendo subsidios de la seguridad social o por accidentes de trabajo. De nocumplir oportunamente con el pago el empleador deberá pagar intereses,los que se determinan con la Tasa Legal Laboral; además, el pago detributos se hará por lo devengado y no por lo percibido. (ver informe enpag. V-1).

Encuesta Económica Anual de la Estadística Manu-facturera 2001

CRONOGRAMA DE RECEPCION DE FORMULARIOS ELECTRONICOS

Último dígito Vencimientodel RUC

0 09/12/20021 10/12/20022 11/12/20023 12/12/20024 13/12/20025 16/12/20026 17/12/20027 18/12/20028 19/12/20029 20/12/2002

La información económica-financiera que proporcione la empresa debeser presentada de conformidad a las normas del Plan Contable GeneralRevisado y expresado en Nuevos Soles a VALORES HISTORICOS.Base Legal: Resolución Jefatural Nº 318-2002-INEI publicado el 06/11/2002.

Encuesta Económica Anual de la Estadística de Em-presas de Hospedaje temporal y estadistica de agen-cias de viajes y turismo 2001

CRONOGRAMA DE RECEPCION DE FORMULARIOS ELECTRONICOS

Último dígito Vencimientodel RUC

0 y 1 04/12/20022 y 3 05/12/20024 y 5 06/12/2002

6 09/12/20027 10/12/20028 11/12/20029 12/12/2002

La información económica-financiera que proporcione la empresa debeser presentada de conformidad a las normas del Plan Contable GeneralRevisado y expresado en Nuevos Soles a VALORES HISTORICOS.Base Legal: Resolución Jefatural Nº 319-2002-INEI publicado 06/11/2002.

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INFORME TRIBUTARIODe la aplicación de la realidad de los hechos económicos: el caso del desconocimiento delcrédito fiscal del IGV por la falta de legalización oportuna del registro de compras ......................... I-1CASUISTICATratamiento Contable y Tributario de los Activos Intangibles ............................................................................ I-5TRIBUTACIÓN Y FINANZASLos Contratos a Plazo o Forwards ....................................................................................................................................... I-11TRIBUTACIÓN SECTORIALAlgunos Aspectos Legales y Tributarios para la Comercialización de Combustibles LíquidosDerivados de los Hidrocarburos ........................................................................................................................................... I-16ASESORIA APLICADA ................................................................................................................................................................ I-21NORMAS TRIBUTARIAS MUNICIPALES ...................................................................................................................... I-24JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA: Acción de Amparo - Poder Judicial .................................................... I-25ACOTACION AL MARGEN ......................................................................................................................................................... I-26INDICADORES TRIBUTARIOS .............................................................................................................................................. I-27

De la aplicación de la realidad de los hechos económicos:el caso del desconocimiento del crédito fiscal del IGV porla falta de legalización oportuna del registro de compras

Dra. Lourdes Calderón AguilarAbogada egresada de la Pontificia Universidad Católica del Perú

Docente del Curso de Tributación de la Facultad de Ciencias Contables de la UNMSM

I. IntroducciónSin duda alguna, uno de los temas demayor actualidad, es el relativo a losoperativos que viene realizando laSuperintendencia Nacional de Admi-nistración Tributaria-SUNAT- a travésde los cuales, detectado el atraso en lalegalización del Registro de Compras,se está procediendo a desconocer el cré-dito fiscal registrado en el período co-rrespondiente, difiriéndolo hasta la fe-cha en la cual el Registro de Compras selegalizó. Esta situación ha provocado unaserie de inconvenientes para los contri-buyentes y especialmente para losexportadores, que, como se sabe, solici-tan la devolución del IGV pagado en susadquisiciones, denominado Saldo a Fa-vor del Exportador.En el presente informe, expondremosun caso tipo de fiscalización tributariaaunado al desconocimiento del CréditoFiscal (Saldo a Favor del Exportador), yanalizaremos tanto las opiniones de laSUNAT como del Tribunal Fiscal, parafinalmente exponer nuestro punto devista al respecto.

II. Descripción del caso – tipo• Hechos:a. La empresa es requerida por la Admi-

nistración Tributaria- SUNAT. Para lapresentación de la documentación einformación contable, relacionada conel Impuesto General a las Ventas, diga-mos, de los ejercicios 1998 a 2001.

b. Habiendo realizado pagos indebidoso en exceso respecto al mencionadotributo, la empresa procede a solici-tar la devolución del mismo, dentrodel plazo de ley y de conformidadcon lo previsto en el artículo 40º delCódigo Tributario, y el Decreto Su-premo Nº 126-94-EF, Reglamento deNotas de Crédito Negociables.

c. Como consecuencia de la fiscaliza-ción citada en a, la SUNAT, determi-

nó la existencia de deudas tributariasque fueron notificadas a la empresaa través de Resoluciones de Deter-minación y de Multa, en las cualesesta Administración procede a des-conocer el crédito fiscal del Impues-to General a las Ventas debido a que,durante los períodos fiscalizados, sedetectó que los libros de contabili-dad habían sido legalizados conposterioridad al registro. El argumen-to de la Administración en este sen-tido es que, hasta que dichos librosno estuvieran legalizados, no se po-día aplicar el referido crédito fiscaldel Impuesto General a las Ventas.

• Argumentos de la Administraciónreferidos en los informes que sus-tentan la emisión de los valores:

La Administración Tributaria, refierecomo argumento central lo siguiente:a. De conformidad con lo dispuesto en el

inciso c) del Artículo 19º del TUO dela Ley del Impuesto General a las Ven-tas e Impuesto Selectivo al Consumoaprobado por el Decreto Supremo Nº055-99-EF, constituyen un requisitoformal para ejercer el derecho al cré-dito fiscal que los comprobantes depago hayan sido anotados por el sujetodel impuesto en su Registro de Com-pras dentro del plazo que establezcael reglamento y que dicha norma aña-de que el mencionado Registro debe-rá reunir los requisitos previstos en lasnormas legales vigentes.

b. En tal sentido, el último párrafo delitem 2.1. del numeral 2 del artículo6º del Reglamento de la Ley del Im-puesto General a las Ventas, antes ci-tado, Decreto Supremo Nº 29-94-EF,modificado por el Decreto SupremoNº 136-96-EF, establece que el dere-cho al crédito fiscal se ejercerá a par-tir de le fecha de anotación de loscomprobantes de pago en el Registrode Compras y de no efectuarse la ano-

tación en el plazo establecido por elcitado reglamento no se podrá ejer-cer el derecho al crédito fiscal.

c. Que, asimismo, el numeral 16º delartículo 62º del TUO del Código Tri-butario aprobado por Decreto Supre-mo Nº 135-99-EF, dispone que laSUNAT se encuentra facultada parautorizar los libros de actas, los re-gistros y los libros contables vincula-dos con asuntos tributarios, que elcontribuyente deba llevar de acuer-do a ley, señalándose que el procedi-miento para la autorización será es-tablecido por la SUNAT, medianteResolución de Superintendencia, pu-diendo dicha institución delegar enterceros esta función.

d. Sobre esta materia, agrega la Admi-nistración, de conformidad con lodispuesto en la Tercera DisposiciónFinal del TUO del Código Tributa-rio, los libros de actas, registros y li-bros contables comprendidos en elnumeral 16º del artículo 62º citado,no se les aplicará lo establecido enlos artículos 112º a 116º de la Leydel Notariado, Ley Nº 26002, ley25601 y todas las normas que se opon-gan a esta disposición.

e. Siendo de aplicación las normas espe-ciales en materia tributaria, se publi-ca la Resolución de Superinten-denciaNº 086-2000/SUNAT en la cual se es-tablece el procedimiento para autori-zar libros de actas, registros y libros con-tables vinculados a asuntos tributarios,mediante legalización, conteniendoesta norma las únicas disposicionesaplicables respecto a la legalizaciónde libros y registros contables vincu-lados a asuntos tributarios, por man-dato expreso del Código Tributario.

f. Posteriormente, se expide la Resoluciónde Superintendencia Nº 132-2001/SUNAT por la cual se modifica la Re-solución Nº 086-2001/SUNAT, pero semantiene la obligación de legalizar loslibros de contabilidad antes de ser usa-dos, incluso cuando se lleven en hojassueltas, continuas o computarizadas.

g. Teniendo en cuenta las normas citadas,en la medida que la legalización nota-rial certifica la apertura de los libros yregistros contables, se deduce que laanotación de las operaciones de com-pras anteriores a la fecha de legaliza-ción se produjo, por lo menos, a partirde ese momento, desconociéndose, porlo tanto, el registro de las operacionesefectuadas con anterioridad.

Concluye la Administración, que reciéna partir de la fecha de la legalización sereconoce el crédito fiscal contenido enlos comprobantes de compra correspon-dientes, y que por lo tanto no se teníaderecho a su utilización previamente.En tal sentido, la Administración Tribu-taria procede a efectuar el cálculo de ladeuda tributaria por omisión al Impues-to General a las Ventas, así como a la de-

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Informe TributarioIterminación de las multas correspon-dientes, procediéndose luego, a compen-sar estas deudas tributarias, contra lasdevoluciones solicitadas.

III. FUNDAMENTOS JURIDICOS• Del acto de legalizaciónLa ley del Notariado, Ley 26002, no refie-re, ni define al acto de legalización, sinoque simplemente establece qué docu-mentos y actos pueden ser objeto de tal.Ante la ausencia de definición legal,debe buscarse su significado jurídico yreferentemente, su significado general.De acuerdo con la generalidad de la doc-trina, la legalización es la declaraciónescrita mediante la cual un notario pú-blico o funcionario competente certificala autenticidad de la firma aplicada alpie de un documento o puesta en un actopúblico o privado, y, en casos especiales,la calidad personal del firmante, su iden-tidad y otros datos, para que el docu-mento tenga fe plena donde se presente.Está generalmente aceptado que la le-galización no afecta el fondo o esenciadel documento o acto que consta enéste, sino que confiere calidad incon-testable a la firma de quien lo suscribe,o sea, AUTENTICA LA FORMA. (1)

Por su parte, el Diccionario de la Real Aca-demia de la Lengua define a la legaliza-ción como el certificado con nota con fir-ma y sello, que ACREDITA LA AUTEN-TICIADA de un documento o firma.Por lo tanto, por la legalización no se conce-de validez a ningún acto ni documento, nilibro contable, sino que simplemente sedeja constancia de su autenticidad, o seade que se tuvo a la vista, se vio y se firmó.Tenemos conocimiento que el TribunalFiscal a través de la Resolución Nº 4657-5-2002, de fecha 16 de agosto del año encurso, ha opinado que de conformidadcon lo previsto en el artículo 112º de laLey del Notariado, el notario certificaLA APERTURA de los libros contables uhojas sueltas de actas de contabilidad uotros que la ley señale, consistiendo lalegalización notarial en una constanciapuesta en la primera foja útil del libro oprimera hoja suelta, de donde se infiereque la legalización se realiza antes dela utilización del libro u hoja suelta.(2)

Por lo tanto, se concluye que las com-pras recién fueron anotadas, en todocaso, desde la fecha de la legalizacióndel Registro de Compras.La “inferencia” del Tribunal Fiscal, eneste sentido, la misma que es básicamen-te tomada por la AdministraciónTributaria en los sustentos de su fiscali-zación, adolece de un serio defecto defondo: con la legalización no se valida elcontenido del acto legalizado, por la le-galización se deja constancia, que el actose realizó. Así por lo tanto, no puede de-cirse que la “apertura” de los libros conta-

bles coincide con la fecha de la legaliza-ción porque eso sería tan grave como afir-mar que los libros de contabilidad no fue-ron “aperturados” sino hasta esa fecha, conlo cual, la empresa nunca pudo llenarlos,ni mucho menos registrar operaciones, yen consecuencia no tuvo contabilidad.La presunción que esconde el razona-miento del Tribunal Fiscal, va no sola-mente más allá de lo previsto en las nor-mas legales, sino que inclusive contra-ría el concepto propio de la legalización,que no es constitutivo, o sea, por la lega-lización no se constituye ni expira nin-gún derecho, la legalización es un actomeramente formal, tendente a verificar,en este caso, la realización de un acto(apertura de los libros) o la existenciade los mismos (Registro de Compras).Por lo tanto, cuando la Ley del Notariado,establece que el notario CERTIFICA la“apertura” de los libros contables, lo quenos está diciendo, es que dicho funciona-rio DA FE, CONFIRMA, VERIFICA OCONSTATA, que los libros contables se“aperturaron”. Esa “apertura” pudo rea-lizarse un mes atrás, una semana atrás,un año atrás, lo que el notario certifica esque los libros se “aperturaron”, certificala realidad del acto de “apertura”. Losnotarios no tienen la capacidad de darvalidez al contenido del acto, solamentecertifican la realización del mismo. Loúnico que hace el notario es dar fe quedicho se realizó, o sea que la persona abriólibros de contabilidad, los tiene, los usa.Por tal motivo, es que, en el acto de lalegalización de los libros contables, unode los requisitos establecidos para reali-zarla, es que figuren los períodos conta-bles contenidos en los mismos en las ho-jas sueltas respectivas. O sea que es fácil-mente determinablepor el auditor, esta-blecer cuándo se ini-ciaron las operacio-nes contables (perío-dos contenidos), ycuándo se constatóque dicho acto fuerealizado. ¿Que elnotario certifica laapertura de los libroscontables? Por cierto.Da fe que dicha aper-tura se realizó en al-gún momento y cer-tifica con su firmaeste hecho. En otraspalabras, el notario declara que los li-bros existen.Tan contundente es este argumento, quesi nos atenemos a la interpretación efec-tuada por el Tribunal Fiscal, debería-mos efectuar la siguiente pregunta:De conformidad con lo previsto en la Re-solución SUNAT Nº ’78-98/SUNAT, elplazo de atraso para llevar los libros con-tables, es de 10 días hábiles para efectosdel Registro de Compras, contados a par-tir del primer día hábil del mes siguien-

te a aquél en el que emitió el compro-bante de pago respectivo. Sin embargo,como con la legalización se certifica la“apertura” de los libros de contabilidad,eso significa que si se procede a anotarlas facturas, por ejemplo, correspondien-tes a adquisiciones del 31 de octubre de2002, y la legalización se efectúa el 15de noviembre del mismo año (fecha lí-mite para efectuar la anotación), eso sig-nifica que como el libro no estaba legali-zado al mes de octubre, tal y como refie-re el Tribunal expresamente, se conclu-ye que las compras recién fueron anota-das en la fecha de la legalización. Por lotanto, como la legalización se efectuó el15 de noviembre, el crédito fiscal origi-nado por las adquisiciones de octubre nose puede utilizar porque SE PRESUMEque no se registraron las operaciones enel mes de octubre sino a partir del 15 denoviembre. Resulta que la fecha de ven-cimientos de obligaciones tributarias delperíodo octubre 2002 empiezan a cum-plirse el día 12 de noviembre. ¿Quiereello decir, que como el libro no estabalegalizado porque el plazo para anotarlos comprobantes es de 10 días hábiles(y por lo tanto tranquilamente se puedeir con las hojas en blanco hasta esa fechapara legalizar las operaciones de octu-bre), como el 15 de noviembre se legali-zó el Registro de Compras ¿el créditofiscal del Impuesto General a las Ventaspor las operaciones del mes de octubreno se puede utilizar en ese período, sinoque tengo que esperar al mes de noviem-bre? Porque esa es la grave consecuen-cia del pronunciamiento de la Admi-nistración y del Tribunal Fiscal, y por lotanto, se ha cometido un grave error deconcepto. (Ver gráfico)

Por lo tanto, con la legalización no sevalida nada, solamente se certifica laexistencia de un acto o de un documen-to, o de una firma.• De la vigencia del artículo 112º de

la Ley del NotariadoDe conformidad con lo establecido enla Tercera Disposición Final del CódigoTributario, Decreto Legislativo Nº 816,a los libros de actas, y registros y libroscontables que se encuentren compren-didos en el numeral 16) del Artículo

GRAFICO ILUSTRATIVO

No existe obligación de registrar lasoperaciones. No se invalida crédito fiscal

Legalización Plazo máxi-mo de atraso

Registro decompras

10días

Apertura del registro de compras

Plazo máximo de atrazo 2002

Fecha de cumplimiento obligacionesOctubre 2002

01.10.2002

15.11.2002

12.11.2002

——————————(1) FLORES POLO, Pedro: Diccionario de Términos Jurídicos. Cultural

Cuzco, Pág 137. Tomo II.(2) Según texto de la RTF 04657-5-2002

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Actualidad Empresarial N° 26 I-3

IArea Tributaria62º NO SE LES APLICARA LO ESTA-BLECIDO EN LOS ARTICULOS 112ºA 116º de la Ley Nº 26002.Esto es que, la ley del Notariado no es deaplicación para los libros y registros con-tables, previéndose que en el caso de laSUNAT, DENTRO DE SUS FACULTA-DES DE FISCALIZACIÓN, está la de au-torizar dichos libros, pudiendo delegarseen terceros la legalización (no la autori-zación que no es lo mismo), de los librosy registros antes mencionados.Nuestra primera interrogante es ¿ cómopuede el Tribunal Fiscal haber tomadocomo referencia legal, una norma queexpresamente no es de aplicación en vir-tud de lo previsto en el Código Tributa-rio? Esto es que, ¿cómo puede el pronun-ciamiento haber hecho mención al artí-culo 112º de la Ley del Notariado, cuandoel propio Código Tributario (ley especialpara efectos fiscales) establece justamen-te, que ese artículo no es de aplicación?En segundo lugar, nótese que el texto delnumeral 16º del artículo 62º del CódigoTributario antes referido, faculta a la Ad-ministración Tributaria a dos cosas:1. A autorizar los libros contables y a

aprobar su procedimiento.2. A delegar en terceros la legalización

de los mismos.Debemos señalar lo siguiente:a. El Código Tributario establece que

el artículo 112º de la Ley del Nota-riado no se aplica en materia de aper-tura de libros contables, porque loque quiso es que la AdministraciónTributaria tuviera la facultad de ha-cerlo, de modo tal, que pudiera ellamisma establecer los procedimien-tos de autorización correspondientes,que le permitieran tener una certezade su existencia.

b. Sin embargo, como el artículo 112ºde la Ley del Notariado no se aplica,SUNAT, tiene también la facultad dedelegar la legalización a terceros. Au-torizar y legalizar no son sinónimos.SUNAT puede aprobar el procedi-miento de autorización, y en su caso,de considerarlo necesario, el acto delegalización derivarlo a terceros. Osea, que la propia Administraciónpuede legalizar también, sin hacer usodel notario. Por lo tanto, el argumentodel Tribunal, en este sentido, carecede todo sustento legal y fáctico.

En otras palabras no se puede tomarcomo fundamento legal una norma quees inaplicable.SUNAT por lo tanto autoriza, y dentrodel procedimiento de autorización le-galiza, pudiendo delegar en terceros esteacto. Ya hemos afirmado que por el actode legalización simplemente se dejaconstancia de un hecho y en este caso,se da fe de la existencia de los libroscontables.Por lo tanto, a través de las Resolucionesde Superintendencia Nºs 086-2000/

SUNAT y 132-2001/SUNAT, lo que seaprueba es el procedimiento para auto-rizar y legalizar los libros de contabili-dad. O sea se delega en terceros la facul-tad de constatar, verificar, certificar laexistencia de los libros contables persé, pero de ninguna manera la legaliza-ción valida o desconoce la realizaciónde hechos anteriores, porque tal y comose ha mencionado, por la legalizaciónse certifica la realización de un hecho ola existencia o autenticidad (realidad)de un documento. No se desnaturalizacon estas Resoluciones el concepto delegalización, que el propio Código defi-ne como un acto distinto pero integran-te del procedimiento de autorización.Por lo tanto, la SUNAT puede establecerlos plazos de la legalización, pero su norealización oportuna estará sancionada,como corresponde con una infracciónformal, pero no con el desconocimientodel crédito fiscal del IGV.• Del contenido del artículo 19º del

TUO de la Ley del Impuesto Gene-ral a las Ventas.

Tal y como se ha referido al inicio delpresente informe, uno de los argumen-tos centrales de la AdministraciónTributaria es señalar que, de conformi-dad con lo previsto en el inciso c) delArtículo 19º del TUO de la Ley del Im-puesto General a las Ventas e ImpuestoSelectivo al Consumo aprobado por elDecreto Supremo Nº 055-99-EF, consti-tuye un requisito formal para ejercer elderecho al crédito fiscal que los com-probantes de pago hayan sido anotadospor el sujeto del impuesto en su Registrode Compras dentro del plazo que esta-blezca el reglamento y que dicha nor-ma añade que el mencionado Registrodeberá reunir los requisitos previstos enlas normas legales vigentes.La norma alude a los requisitos de for-ma del Registro de Compras, esto es a suinterlineado, idioma, ubicación. La le-galización no es un requisito por sí mis-mo, sino un acto de certificación de laexistencia de los libros. Por la legaliza-ción, reiteramos, no se valida el conte-nido sino que se certifica la AUTENTI-CIDAD de los libros.Es por ello, que el Tribunal Fiscal enanteriores oportunidades, ha falladoconsiderando lo siguiente:

Resolución del Tribunal Fiscal Nº053-3-98 de 20 de enero de 1998:“Que si bien las operaciones de comprasno están consignadas en el respecito Re-gistro de Compras, sino en el Registro deVentas, en su contenido se observa que lacontribuyente ha tomado en cuenta la in-formación mínima establecida en el Re-glamento de la Ley del Impuesto Generala las Ventas, lo cual lleva a concluir que elejercicio del derecho al crédito fiscal semantiene vigente, desde que el requisitoformal, antes mencionado, se ha cumpli-do con la anotación de las facturas de com-pras en el mencionado registro...”.

Resolución del Tribunal Fiscal Nº 992-3-97 de 27 de noviembre de 1997:“Que el hecho que el Registro de Comprasno haya sido legalizado antes de la anota-ción de las operaciones de adquisición, nosignifica que dicha omisión formal impli-que el desconocimiento del citado librocontable así como de la fehaciencia de sucontenido, consecuentemente no puederepararse el crédito fiscal registradoaludiéndose el incumplimiento de dichalegalización, al no ser un requisito consti-tutivo de la existencia del mencionadoLibro, más aun si se aprecia en el expe-diente que las facturas de compras pre-sentadas por la recurrente concuerdan conlo registrado y declarado.”

Téngase presente que las Resolucionesdel Tribunal Fiscal constituyen fuente delDerecho, orientan a los contribuyentes.En todo caso, la Resolución Nº 04567-5-2002, NO CONSTITUYE PRECEDENTEDE OBSERVANCIA OBLIGATORIA.Por ende, si el contenido del Registro deCompras es real, su no legalización notiene por qué invalidar la veracidad delas operaciones contenidas en el mis-mo, sino simplemente dar lugar a la im-posición de las sanciones formales quecorrespondan.

IV. De la realidad del hecho eco-nómico: teoría del develamientoo principio de la primacía de larealidad.

La Norma VIII del Código Tributario, es-tablece que la Administración Tributariadeberá conceder preferencia a la reali-dad de los hechos económicos, antes quea su forma:“Al aplicar las normas tributarias po-drá usarse todos los métodos de inter-pretación admitidos por el Derecho”.Para determinar la verdadera naturale-za del hecho imponible la SUNAT toma-rá en cuenta los actos, situaciones y rela-ciones económicas que EFECTIVAMEN-TE REALICEN, PERSIGAN O ESTA-BLEZCAN LOS DEUDORES TRIBUTA-RIOS.Tal, constituye un mecanismo de fisca-lización tributaria, pero no una meto-dología de interpretación.En tal sentido, la Norma VIII del CódigoTributario, contiene los siguientes ele-mentos:a. Se utiliza para determinar la verda-

dera naturaleza del hecho imponible.En consecuencia, corresponde a la Ad-ministración conocer adecuadamen-te los elementos del hecho imponiblecontenidos en la ley, para determinaracertadamente sus alcances y fines yconfrontarlos correctamente con lasformas jurídicas adoptadas por las par-tes, de modo tal que no se lleguen adesconocer arbitrariamente.Obsérvese que el texto de la NormaVIII ordena (tomará en cuenta) a laAdministración Tributaria a verifi-car la realidad de los hechos sujetos

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a tributación.b. Tendrá en cuenta los actos, situacio-

nes y relaciones económicas que efec-tivamente realicen, persigan o esta-blezcan los deudores tributarios.

En tal sentido, la Administración al mo-mento de acercarse a las operacionesrealizadas por los contribuyentes, con-siderará el verdadero fin de las mismas,sea a su favor o en su contra.El verdadero significado del principiode primacía de la realidad de los hechoseconómicos en materia tributaria, ha deconstituirse por lo tanto, en un instru-mento que permita al AdministradorTributario reconocer la finalidad delcontenido económico de las operacio-nes realizadas por las partes, mismo quepodrá ser utilizado conjuntamente conlos métodos de interpretación acepta-dos por el Derecho.El principio de la realidad de los hechoseconómicos instaurada como mecanis-mo de interpretación de las normastributarias, es aquél procedimiento se-guido por le intérprete para descubrirel contenido y el fin de las normastributarias, contrastándolos con los de-más hechos y situaciones que permitanal Administrador concluir la finalidady la veracidad de las mismas.El verdadero significado del principiode la primacía de la realidad de los he-chos económicos en materia tributaria,ha de constituirse por lo tanto, en uninstrumento que permita al administra-dor tributario reconocer la finalidad delcontenido económico de las operacio-nes realizadas por las partes, mismo quepodrá ser utilizado conjuntamente conlos métodos de interpretación acepta-dos por el Derecho.En tal sentido, la Norma VIII del CódigoTributario, debe ser considerada comoun elemento que coadyuve a la Admi-nistración Tributaria a determinar elverdadero contenido de las operacioneseconómicas de los contribuyentes persi-guiendo el fin de las normas tributarias.Por consiguiente, al intentar buscar laverdad de la norma tributaria, la Admi-nistración al momento de confrontarlacon los hechos, considerando el verda-dero fin de aquélla aún cuando ello nose ajuste a sus intereses fiscales.Por lo tanto, en aplicación de esta nor-ma, si las operaciones de compra sonreales, debidamente acreditadas con suinscripción en el registro, realidad de laoperación y sustento de pago, en los ca-sos que corresponda, la Administracióndebe tomar en cuenta estas situacionespara reconocer la verdadera naturalezade los hechos imponibles.

V. Realidad del crédito fiscal de-clarado y vigencia del principiode legalidad

Adicionalmente a lo expuesto, debe te-nerse en cuenta la cuestión de la prueba.

Generalmente a las copias legalizadas delos Registros de Compras, el crédito fis-cal del Impuesto General a las Ventas sesustenta con la presentación de los com-probantes de pago respectivos. Tales ad-quisiciones se ven refrendadas, por to-dos los documentos como las pólizas deimportación y demás comprobantes depago por adquisiciones internas.Mal puede entonces la AdministraciónTributaria, desconocer la realidad de unhecho económico, como lo es la anota-ción correspondiente de los comproban-tes de pago en el Registro de Compras,alegando que éste, entre otros, no cum-ple con la formalidad de la legalización.En tal sentido, reiteramos, que el segun-do párrafo de la Norma VIII del CódigoTributario, ha recogido lo que para noso-tros es más que un método de interpreta-ción aplicable al Derecho Tributario, unacondición ineludible para que el admi-nistrador fiscal, al momento de acercar-se a la determinación de las obligacionestributarias pueda establecer la realidadde los hechos que dan lugar a tributación,dentro de los que están, como correspon-de, los créditos fiscales que inciden en elcálculo de las obligaciones fiscales.Entendemos por lo tanto, que esta dis-posición no solamente sirve para que laSUNAT devele la realidad de algún he-cho imponible involucrado, sino tam-bién para calificar a todos aquellos ele-mentos que dan lugar a la determina-ción de las obligaciones fiscales.Por ende, el Administrador debe aplicaresta regla - con la misma rigurosidad quelo hace para calificar la existencia dehechos sujetos a tributación, para reco-nocer la realidad económica de los gastoso costos para efectos tributarios, así comocréditos fiscales y similares, constatandosu efectivo acontecimiento, dentro loscauces legales que corresponden.Sucede precisamente así en el presentecaso- tipo, en el que documentaria yfiscalmente se suele demostrar la exis-tencia de las operaciones de compra.Por lo expuesto, no puede limitarse lalabor de la Administración Tributariadesconocer el contenido real de un Re-gistro Contable, debidamente sustenta-do, puesto que no se ha cumplido conun requisito formal, como lo es la lega-lización oportuna de tales libros y regis-tros contables.De conformidad con lo establecido enel artículo 19º del Decreto Legislativo821, Ley del Impuesto General a lasVentas, los únicos requisitos formalesque deben ser cumplidos para tenerderecho al crédito fiscal del IGV, son:a. Que el impuesto se consigne por se-

parado en el comprobante de pagorespectivo.

b. Que los comprobantes de pago ha-yan sido expedidos de conformidadcon las normas sobre la materia.

c. Que los comprobantes de pago hayansido anotados por el sujeto del Impues-to en su Registro de Compras, el mis-mo que deberá reunir los requisitosprevistos por las normas vigentes.

Precisados los requisitos para la aplica-ción del crédito fiscal del IGV en el De-creto Legislativo 821, no puedeinterpretarse por lo tanto, que como elRegistro de Compras y otros no están le-galizados, no se tiene derecho al mismo,y, menos aún pretender que esta omisiónconlleve a no llevar los registros de acuer-do con las normas legales vigentes, dadoque jurisprudencial-mente, se ha aclara-do que este requisito supone que el con-tenido de los registros contables sea lle-vado de acuerdo con el reglamento de laley del IGV, el que nunca menciona, porlo demás, la obligación de legalizarlos.Justamente, el Tribunal Fiscal, median-te Resoluciones como la 2019-4-96 de06 de agosto de 1996, como más recien-temente la 141-4-97 de 21 de enero de1997, entre otras, han declarado, en elmismo sentido de nuestros argumentos,lo siguiente:

«La legislación sobre la materia obliga allevar los libros de contabilidad en la for-ma prescrita por la ley, diferenciando aque-llas infracciones relacionadas con el cum-plimiento de los requisitos de dichos librosy registros, de las relacionadas con la de-terminación de la obligación tributaria,tipificadas en el numeral 1 del articulo175º y numeral 1 del articulo 178º delCódigo tributario, respectivamente;Que el hecho que el registro de comprasno haya sido legalizado oportunamentedentro de los plazos establecidos, no con-lleva al desconocimiento de su contenidopues implicaría una directa modificacióna la determinación de la obligacióntributaria, cuando se ha incurrido en unainfracción formal sancionable de acuerdoa lo dispuesto por el articulo 175º del Có-digo Tributario, tal como se ha indicado enanteriores resoluciones como la 2019-4-96 de 06 de agosto de 1996.Que desde esa perspectiva, se tiene queel reparo efectuado al registro de comprasdel recurrente debe levantarse, proce-diéndose a considerar el crédito fiscal enél registrado».

El mismo criterio ha sido aplicado en lasresoluciones 2019-4-96, 762-3-97 y 1160-5-97.Entendemos que la legalización per séno fue considerada como un requisitodel Registro de Compras por el Tribu-nal Fiscal, puesto que si bien las resolu-ciones corresponden a períodos tributa-rios anteriores, también en esos añosexistía la obligación de efectuar la lega-lización de los libros manuales. Pocointeresa la forma del libro, sino la esen-cia de la operación.Corresponderá al Tribunal Fiscal, emi-tir un pronunciamiento definitivo yacertado sobre este tema que involucra,indudablemente el interés de muchoscontribuyentes.

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Actualidad Empresarial N° 26

IArea Tributaria

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CASUISTICA

I. INTRODUCCIÓNLos activos intangibles tienen un trata-miento regulado por las Normas Inter-nacionales de Contabilidad, fundamen-talmente a través de la NIC 38, la queregula el procedimiento para registrarlas operaciones contables de estos acti-vos, la cual tiene una incidencia en losresultados de los estados financieros delas empresas. De otro lado las normastributarias, mediante la imposición dela Ley del Impuesto a la Renta y del Im-puesto General a las Ventas, condicio-nan la determinación de las basesimponibles tributarias para determinarlos tributos. Los mecanismos para de-terminar los impuestos no coinciden ensu totalidad con lo dispuesto por la NIC38, tal es el caso de los activosintangibles con vida ilimitada y los apor-tes de activos de esta naturaleza, lo quegenera tener que realizar ajustes víadeclaración jurada anual del Impuestoa la Renta al finalizar el año.En el presente artículo comentaremoslas implicancias contables y tributarias,haciendo referencia a resoluciones delTribunal Fiscal que a través del tiemporesolvieron algunas apelaciones de pro-cedimientos contenciosos tributarios.Finalizamos este tema con los respecti-vos ejemplos prácticos.

II. TRATAMIENTO CONTABLE DELOS ACTIVOS INTANGIBLESDesde el 1 de enero de 2001 se encuen-tra en vigencia en el Perú la oficializaciónde la Norma Internacional de Contabi-lidad 38 (NIC 38), que cambia algunoscriterios contables en el tratamiento delos activos intangibles, teniendo un im-pacto importante en los estados finan-cieros.En primer lugar esta NIC prescribe eltratamiento contable de las actividadesde publicidad, capacitación, inicio deoperaciones, gastos de investigación ydesarrollo y costos de reubicación o re-organización. Define a un activo intan-gible como aquel activo o recurso quepuede ser controlado por una empresa(identificable separadamente) y del cualse espera que fluyan beneficios econó-micos futuros.

Características de los activosintangiblesIdentificación: La definición de un ac-tivo intangible requiere que sea perfec-tamente identificable para poder dis-tinguirlo claramente, para lo cual debeser separable. Un activo intangible ten-drá el carácter de separable siempre

Dr. Miguel Arancibia CuevaDirector de la Cámara de Comercio de la Libertad. Vice Decano del Colegio de Contadores Públicos de La Libertad

Docente de la U. de Trujillo y de la U. Particular Antenor Orrego.

Tratamiento Contable y Tributario de losActivos Intangibles

que la empresa pueda alquilarlo, ven-derlo, cambiarlo o distribuir los benefi-cios económicos futuros atribuibles a talactivo.Como ejemplos tenemos a las patentes,derechos de autor, marcas comerciales.Sin embargo, la separabilidad no es unacondición para identificarlo. Citemos elcaso de un activo que genera beneficioseconómicos solo cuando esta en combi-nación con otros activos, el mismo seráidentificable siempre que a su vez losbeneficios económicos futuros procedandel activo en cuestión, tal es el caso deplusvalía mercantil surgida por una fu-sión de negocios por adquisición.Control: Existe cuando una empresa tie-ne el poder de obtener los beneficioseconómicos que procedan de los pro-ductos derivados de un activo intangi-ble y, además, pueda restringir el acce-so de terceros a tales beneficios econó-micos. Normalmente la facultad que tie-ne las empresas para controlar los be-neficios futuros se sustentan en dere-chos de tipo legal, tales como los dere-chos sobre concesiones, patentes, mar-cas debidamente registradas, lo cualpermite a las empresas impedir legal-mente el uso de dichos activosintangibles sin autorización.Por estas razones, no se puede recono-cer como activo intangible deduciblepor capacitación del personal, que sibien su alta calificación genera benefi-cios futuros, porque no puede asegurarpara exigir que su personal continúeprestando servicios en una empresa y,por lo tanto, no se tiene control sobre losbeneficios futuros que se puedan deri-var de dicha capacitación.Otro ejemplo, es la cartera de clientesen la que no se puede asegurar la leal-tad de los clientes, salvo que existan al-gunos derechos legales.Beneficios económicos futuros: Se pue-den reconocer los beneficios económi-cos futuros que provengan de activosintangibles cuando se puedan generaringresos por ventas de productos o ser-vicios, o ahorros de costos por fórmulassecretas (Know How)Reconocimiento y costo inicial de unactivo intangible: Una vez que un acti-vo califica como intangible y, en espe-cial, los criterios para su reconocimien-to tales como:• Probabilidad que los beneficios eco-

nómicos futuros obtenidos del activoderiven a la empresa.

• La exactitud con que se pueda medir

su costo.Para poder determinar la probabilidadde generación de beneficios futuros, sedebe utilizar hipótesis razonables y fun-dadas para poder efectuar estimacionesrazonables.La medición inicial de un activo intan-gible debe hacerse por su costo de ad-quisición o producción.

Valuación de los activos intangiblesDependiendo de su origen se determi-nan en:Adquisición independiente: Cuando seadquiere un activo calificado como in-tangible de forma separada e indepen-diente, por lo general el costo del activoes el valor de compra, el cual incluye losdesembolsos directamente atribuibles asu preparación para su uso (aranceles,impuestos no recuperables, honorarios).Adquisición como parte de una fusión:Cuando se adquiere un intangible pormedio de una fusión se debe aplicar loestablecido en la NIC 22, respecto al re-conocimiento de activos y pasivosidentificables.El costo de una activo intangible en unafusión por adquisición será el valor ra-zonable en la fecha de adquisición. Se-rán los de cotización cuando exista unmercado activo o con base a los preciospagados en las últimas transacciones porel activo en referencia. De no haber unmercado activo el valor se puede deter-minar sobre la base de indicadores quemuestran el rendimiento del activo ta-les como son los ingresos, procesamien-to del mercado, utilidad de operación,todos llevados al valor presente.Si no es posible determinar el costo delintangible, éste deberá incluirse dentrode la plusvalía comprada.Adquisición mediante una subvencióndel gobierno: Generalmente son pagossimbólicos, como por ejemplo las licen-cias de señales de televisión, usos de te-rrenos, etc.La empresa debe reconocer la subven-ción por su valor razonable o por su valorsimbólico siguiendo los lineamientos dela NIC 20 (Tratamiento Contable de losSubsidios Gubernamentales y Revela-ciones Referentes a la Asistencia Guber-namental).Intercambio de activos: Este intercam-bio puede ser por diferentes activos ta-les como un activo intangible diferente,con acciones o con otros activos no mo-netarios. El costo del activo intangiblerecibido deberá ser equivalente al acti-vo entregado.En caso sea evidente que el valor delactivo recibido es menor al activo en-tregado, se asume que este ha originadouna pérdida por desvalorización; por talmotivo se efectuará la provisión por des-valorización del activo y se asignará alactivo recibido el valor del activo entre-

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I Casuística

gado, neto de la porción por desvalori-zación.Internamente generada: La NIC 38 se-ñala que la plusvalía mercantil genera-da internamente no debe ser reconoci-da como activo, no constituyendo un re-curso identificable, controlado por laempresa y que pueda ser valuado demanera confiable.Es posible reconocer un activo intangi-ble generado internamente distinguien-do 2 fases de su posible generación: Fa-ses de investigación y desarrollo.

Activos intangibles generados in-ternamenteExisten dos fases, la de investigación yla fase de desarrollo.En la fase de investigación: Los desem-bolsos efectuados por la empresa debenreconocerse como gastos del período enel que se incurran.La razón por la cual los desembolsos deinvestigación son registrados como gas-tos es que la empresa no puede asegurarque la investigación va a ser exitosa y,generará beneficio futuro.Se puede citar como ejemplos de inves-tigación, los siguientes:• Actividades dirigidas a obtener nue-

vos conocimientos. Ejemplo: un la-boratorio farmacéutico.

• Actividades que tienen como finali-dad producir nuevos materiales.

En la fase de desarrollo: Terminada lafase de investigación, la empresa podráreconocer un activo intangible, si puededemostrar que:• Técnicamente puede completar o in-

tentar la producción del intangible.• Sea capaz de utilizar o vender.• Existe un mercado que asegure be-

neficios futuros.• Disponibilidad de recursos financie-

ros u otro tipo para completar el de-sarrollo.

• Determinar el costo confiable atri-buido.

Si la empresa no es capaz de distinguirla fase de desarrollo de la fase de inves-tigación, los desembolsos que ocasioneel proyecto deberá ser reconocido comogasto.En el costo de un activo intangible gene-rado internamente: Se debe registrarcomo costo de un activo intangible ge-nerado internamente, la totalidad dedesembolsos incurridos desde el mo-mento que la partida cumple con lascondiciones para su reconocimientocomo tal. Este costo normalmente estáformado por materiales, sueldos y sala-rios, honorarios, amortizaciones de pa-tentes y licencias, gastos generales comodepreciaciones, seguros etc.

Reconocimiento como gastoEl desembolso de una partida intangi-ble debe reconocerse como gasto cuan-

do se incurra en él, salvo que:• Forme parte del costo de un activo in-

tangible que cumple los respectivoscriterios de reconocimiento como tal.

• La partida haya sido adquirida a tra-vés de una fusión de negocios por ad-quisición y no pueda reconocersecomo activo intangible.

Gastos anteriores que no deben serreconocidos como activos intangiblesEl desembolso incurrido en una partidaintangible inicialmente reconocidacomo gasto en períodos anteriores, nodebe ser reconocido como parte del costode un activo intangible reconocido comotal en una fecha posterior.

Desembolsos posterioresLos desembolsos relacionados con unactivo intangible, posteriores a su com-pra o terminación, deben reconocersecomo gasto cuando se incurra en ellos,salvo que:• Sea probable que dichos desembol-

sos habilitarán al activo para que ge-nere beneficios económicos futuros;o bien

• Tal desembolso puede medirse y atri-buirse al activo, de manera confiable.

Valuación posterior al reconoci-miento inicialTratamiento Referencial: Después de sureconocimiento inicial, un activo intan-gible debe llevarse a su costo menoscualquier monto acumulado por amor-tización y por pérdidas por desvaloriza-ción. que le correspondan.Tratamiento Alternativo Permitido: Pos-terior a su reconocimiento inicial, unactivo intangible puede llevarse a valorrevaluado, siendo éste su valor razona-ble a la fecha de la revaluación; menoscualquier posterior amortización acu-mulada y/o pérdidas por desvaloriza-ción.

Amortización:• El monto amortizable de un activo

intangible debe distribuirse en for-ma sistemática durante la vida útilde dicho activo.

• Hay una presunción discutible deque la vida útil de un activo intangi-ble no será mayor a veinte años des-de la fecha en que el activo esté dis-ponible para ser usado.

• La amortización debe comenzarcuando el activo esté disponible paraser usado.

Si el control sobre los beneficios econó-micos futuros de un activo intangible seobtiene a través de derechos legales otor-gados por un período limitado, la vidaútil del activo no deberá exceder el pe-ríodo de tales derechos legales, salvo quelos derechos legales sean renovables yesta renovación sea prácticamente se-gura.El método de amortización empleado

debe reflejar el patrón de consumo quesigue la empresa, respecto a los benefi-cios económicos del activo.Si no puede determinarse de maneraconfiable dicho patrón, entonces se debeadoptar el método de línea recta.El cargo por amortización de cada pe-ríodo debe reconocerse como gasto.

Valor residualSe asumirá que el valor residual de unintangible es cero, salvo que:• Exista el compromiso de un tercero

para comprar el activo al final de lavida útil de éste,

• Exista un mercado en actividad parael activo intangible y el valor resi-dual pueda ser determinado con re-ferencia de dicho mercado, siendoprobable que tal mercado subsistiráal final de la vida útil del activo.

Retiros y enajenacionesDebe reversarse el reconocimiento deun activo intangible, es decir eliminar-se del balance general cuando se pro-duzca su enajenación, o cuando se pre-vea que ya no se obtendrá más benefi-cios económicos futuros de su uso y pos-terior enajenación o disposición.

RevelacionesLos estados financieros deben revelar losiguiente, distinguiendo entre los acti-vos intangibles generados internamen-te y los otros tipos de intangibles:• Las vidas útiles o las tasas de amorti-

zación empleadas.• Los métodos de amortización em-

pleados.• El monto bruto del valor en libros del

activo y su amortización acumulada(incluyendo las pérdidas por desva-lorización acumulada) al inicio y alfinal del ejercicio.

• El rubro o rubros del estado de resulta-dos en los cuales está incluida la amor-tización de los activos intangibles.

• Una conciliación entre el valor en li-bros del activo al inicio y al final delejercicio, mostrando las adiciones, re-tiros o enajenaciones, aumentos o dis-minuciones ocurridos durante el ejer-cicio, las pérdidas por desvaloriza-ción, la reversión de pérdidas por des-valorización, la amortización recono-cida durante el ejercicio, las diferen-cias de cambio netas resultantes dela reexpresión de los estados finan-cieros de una entidad extranjera yotros cambios ocurridos, durante elejercicio, en el valor en libros delactivo.

No se requiere de información compa-rativa de períodos anteriores.

Activos intangibles contabilizadospor el método alternativo permitidoCuando sus activos intangibles han sidocontabilizados por sus valoresrevaluados, la empresa deberá revelar

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lo siguiente:a) Por cada clase de activos intangibles

• La fecha efectiva de la revaluación• El valor en libros de los activos

intangibles revaluados; y• El valor en libros que se habría in-

cluido en los estados financieros,silos activos intangibles revaluadosse hubieran llevado siguiendo eltratamiento referencial

b) El monto del excedente derevaluación referente a los activosintangibles al inicio y al final del ejer-cicio, indicando los cambios ocurri-dos durante el ejercicio y cualquierrestricción a la distribución del sal-do entre los accionistas.

III. TRATAMIENTO TRIBUTARIO DELOS ACTIVOS INTANGIBLESImpuesto a la RentaEl artículo 44° del TUO de la Ley delImpuesto a la Renta D.S. 054-99-EF pres-cribe en su inciso g), la no procedenciade la deducción para la determinaciónde la renta imponible de tercera catego-ría la amortización de llaves, marcas,patentes, procedimientos de fabrica-ción, juanillos y otros activos intangiblessimilares. Sin embargo, el precio paga-do por activos intangibles de duraciónlimitada, a opción del contribuyente,podrá ser considerado como gasto y apli-cado a los resultados del negocio en unsolo ejercicio o amortizarse proporcio-nalmente en el plazo de diez (10) años.La SUNAT previa opinión de los orga-nismos técnicos pertinentes, estáfacultada para determinar el valor realde dichos intangibles, para efectos tri-butarios, cuando considere que el pre-cio consignado no corresponda a la rea-lidad. La regla anterior no es aplicable alos intangibles aportados, cuyo valor nopodrá ser considerado para determinarlos resultados.Respecto a la reorganización de socie-dades, el artículo 107° de la citada nor-ma, regulan que el adquirente conser-vará el derecho del transferente de amor-tizar los gastos y el precio de los activosintangibles a que se refiere el inciso g)del Artículo 37° y el inciso g) del Artí-culo 44° de la ley por el resto del plazo yen la forma establecida por dichas nor-mas.De otro lado el Reglamento del Impues-to a la Renta D.S. 122-94-EF, comple-menta en su artículo 25º que para laaplicación del inciso g) del Artículo 44ºde la Ley se tendrá en cuenta que res-pecto del precio pagado por activosintangibles de duración limitada, pro-cederá cuando dicho precio se origineen la cesión de tales bienes, y no a lascontraprestaciones pactadas por la con-cesión de uso o el uso de intangibles deterceros, supuestos que encuadran enla deducción a que se refiere el inciso p)

del Artículo 37º de la Ley. Sólo proce-derá cuando los intangibles se encuen-tren afectados a la generación de rentasgravadas de la tercera categoría.Se consideran activos intangibles deduración limitada a aquellos cuya vidaútil está limitada por ley o por su propianaturaleza, tales como las patentes, losmodelos de utilidad, los derechos deautor, los derechos de llave, los diseñoso modelos, planos, procesos o fórmulassecretas, y los programas de instruccio-nes para computadoras (Software).No se considera activos intangibles deduración limitada las marcas de fábri-ca y el fondo de comercio (Goodwill).En el caso de que se opte por amortizarel precio pagado por la adquisición deintangibles de duración limitada, el pla-zo de amortización no podrá ser infe-rior al número de ejercicios gravablesque al producirse la adquisición restenpara que se extinga el derecho de usoexclusivo que le confiere. Fijado el pla-zo de amortización sólo podrá ser varia-do previa autorización de la SUNAT yel nuevo plazo se computará a partir delejercicio gravable en que fuera presen-tada la solicitud, sin exceder en total elplazo máximo de 10 años.

Impuesto General a las VentasCon la modificación introducida en elDecreto Legislativo Nº 821, se encuen-tran en la actualidad incluidos en el con-cepto de bienes muebles los signos dis-tintivos, invenciones, derechos de au-tor, derechos de llave y similares. Den-tro de la expresión similares están com-prendidos todos los bienes intangibles.Con la nueva definición de servicios seencuentran gravadas como tales todaslas prestaciones cuyos ingresos consti-tuyen renta de la tercera categoría.Tratándose del caso de bienesintangibles provenientes del exterior, elImpuesto se aplicará de acuerdo a lasreglas de utilización de servicios en elpaís. En caso que la SuperintendenciaNacional de Aduanas - ADUANAShubiere efectuado la liquidación y elcobro del Impuesto, éste se considerarácomo anticipo del Impuesto que en de-finitiva corresponda.

IV. ANTECEDENTES JURISPRUDEN-CIALESSobre el tema de los intangibles es bue-no precisar que el Tribunal Fiscal haresuelto observando la vigencia de lasnormas en su debido momento. Comopodremos observar de la lectura de laresoluciones que se citan, varió el trata-miento de los intangibles respecto alImpuesto General a las Ventas, en la cualexiste una época muy marcada en lacual los intangibles no se encontrabangravados con el Impuesto General a lasVentas, cuando no se encontraba vigen-te el Decreto Legislativo Nº 821.

Con la dación de este dispositivo cam-bió totalmente el escenario de losintangibles, pasando a ser gravados conel Impuesto.

RTF Nº 2424-5-02 del 03/05/02"Transferencia de concesiones minerasse encuentra gravada con el IGV, puesaunque son intangibles, son bienesinmuebles de acuerdo a la legislaciónminera y civil".Se declara fundada la apelación de puroderecho interpuesta contra unas resolu-ciones de determinación emitidas porIGV y una resolución de multa giradapor incurrir en la infracción tipificadaen el numeral 2 del artículo 178º delCódigo Tributario.La controversia consiste en determinarsi la transferencia de una concesiónminera se encuentra gravada con IGV.La SUNAT considera que la transferen-cia de derechos mineros constituye unaoperación gravada al tratarse de la ven-ta de un bien intangible consideradocomo mueble para efecto del IGV, mien-tras que la recurrente señala que se tra-ta de la venta de un inmueble no grava-da. La concesión minera constituye unbien intangible, pero no comparte nin-guna característica de aquellos bienesintangibles afectos al IGV (que son sólolos intangibles que califican como mue-bles), por el contrario es considerada porla legislación minera y civil como unbien inmueble. Por otro lado, se estable-ce que tampoco se encuentra incluidaen el supuesto del literal d) del artículo1 de la Ley de la materia (primera ventade inmuebles que realicen los construc-tores de los mismos), pues la concesiónminera es un intangible independientedel predio donde se ubica, no existien-do por ello un inmueble construido al-guno ni transferencia efectuada por suconstructor, por lo que no se encuentraen el supuesto gravado referido. Por tan-to, se dejan sin efecto los valores impug-nados.

RTF Nº 1219-5-2002 del 06/03/02"Regalías a una empresa no domicilia-da durante la vigencia del Decreto Le-gislativo Nº 775, no se encontraba gra-vado con el Impuesto General a lasVentas".Se revoca la apelada en el extremo quedeclara improcedente el recurso de re-clamación presentado contra una reso-lución de determinación girada por IGVy una multa emitida por la comisión dela infracción tipificada en el numeral1) del artículo 178º del Código Tributa-rio. La controversia consistía en deter-minar si el pago de regalías efectuado auna empresa no domiciliada durante lavigencia del Decreto Legislativo N° 775se encontraba gravado con el ImpuestoGeneral a las Ventas. El Tribunal con-cluyó que cuando la citada ley definía

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al arrendamiento como servicio grava-do con el referido impuesto, sólo aludíaal arrendamiento de bienes mueblescorporales y no al arrendamiento de bie-nes intangibles o incorporales, el cualno estaba afecto al impuesto, toda vezque, los bienes intangibles estaban fue-ra del campo de aplicación del mismo,de conformidad con lo establecido en elinciso b) del artículo 3° de la Ley y elnumeral 10) del artículo 2° de su regla-mento, aprobado por D.S. N° 29-94-EF,en consecuencia, debían dejarse sinefecto las resoluciones impugnadas.

RTF Nº 9465-4-01 del 28/11/01"Venta de licencias para softwares sólose encuentra afecta al IGV desde la en-trada en vigencia del Decreto Legisla-tivo Nº 821".Se declara nula e insubsistente la ape-lada. El asunto a dilucidar consiste endeterminar si la venta de licencias parauso de softwares se encuentra afecta ono al IGV.Se establece que, constituyendo el soft-ware un bien intangible, si se conside-ran como ventas las operaciones repa-radas, éstas no se encontraban afectasal IGV, pues de acuerdo a lo establecidoal entonces vigente Decreto LegislativoNº 775, no estaba afecta la venta debienes intangibles.Además, si se consideran dichas opera-ciones como prestación de servicios dearrendamiento, tampoco se encontrabaafecta por tratarse de bienes intangibles,porque cuando dicha norma definía losservicios como arrendamiento, se refe-ría sólo al de bienes muebles corpora-les.En consecuencia, el pago del referidoimpuesto que hubiese efectuado la re-currente por setiembre y noviembre de1995, deviene en indebido, por lo que laAdministración deberá verificar la ve-racidad de los pagos efectuados y proce-der a la devolución solicitada, de ser elcaso.

RTF Nº 590-4-99 del 27/05/99"Arrendamiento o cesión en uso dederechos de transmisión no se encon-traba afecto al IGV con anterioridada la vigencia del Decreto LegislativoNº 821".La Ley del IGV califica al arrendamien-to como un servicio, pero sólo se refiereal arrendamiento de bienes corporablesy no al arrendamiento de bienesintangibles, el cual no está afecto al im-puesto. En tal sentido, el contrato de ce-sión de derechos mediante el cual unade las partes se compromete a suminis-trar la "Programación" a la otra, así comoa no ceder los derechos de transmisióndurante el período de vigencia, calificacomo un arrendamiento o cesión tem-poral en uso de un bien intangible, ope-ración que no se encuentra gravada con

el Impuesto General a las Ventas.

RTF Nº 647-3-99 del 10/09/99"Procede el uso del crédito Fiscal poradquisición de gastos pre-operativos".Las facturas que se emitan con ocasiónde la transferencia de los activos eintangibles de una empresa otorgan de-recho al crédito fiscal cuando éstas co-rrespondan a la transferencia de bienesde un proyecto en el cual la empresaque lo inicia transfiere los bienes delactivo fijo y recupera los gastos pre-operativos (intangibles) en que incurrie-ra para el desarrollo del proyecto, todavez que para que el contribuyente con-tinúe con el proyecto, y genere renta gra-vada era necesario que contara con losactivos del proyecto, ya sean bienes delactivo fijo o bienes intangibles.

RTF Nº 254-3-99 del 23/04/99"Los intangibles antes de la vigenciadel Decreto Legislativo Nº 821 no eranconsiderados bienes muebles".La Ley del Impuesto General a las Ven-tas consideraba como bienes muebles alos corporales que puedan llevarse de unlugar a otro, los derechos referentes a losmismos, así como las naves y aeronaves,no aludiéndose a los intangibles. A suvez, el reglamento de la ley establecíaque no estaban comprendidos en la defi-nición de muebles, los bienesincorporales o intangibles. Por su parteel Código Civil, establece que son bie-nes muebles los derechos patrimonia-les de autor, de inventor, de patentes,nombres, marcas y otros similares, sien-do que entre estos últimos se encuen-tran los intangibles. Con arreglo a lo se-ñalado, si bien la legislación civil reco-noce el carácter de bien mueble a losintangibles en aplicación del principiode autonomía tributaria, los intangiblesa efectos de la Ley del Impuesto Gene-ral a las Ventas no son considerados bie-nes muebles.

RTF Nº 1054-5-97 del 11/08/97"Derecho de explotación de películasno se encuentra afecta al IGV antes devigencia del Decreto Legislativo 821".En los meses de julio a diciembre de1994, el arrendamiento de bienes mue-bles intangibles se encontraba fuera delámbito de aplicación del Impuesto Ge-neral a las Ventas. En este sentido elDerecho de explotación de películascinematográficas, constituye un intan-gible que tiene su soporte físico en lascintas de celuloide, por lo tanto su ce-sión en uso no está gravado con el Im-puesto General a las Ventas. Por lo tanto,tomando en cuenta que el servicio dedistribución de las películas es un ser-vicio accesorio al de la cesión de uso delderecho de explotación y, atendiendo aque lo accesorio sigue la suerte de loprincipal, dicha distribución se encon-

traba inafecta al Impuesto General a lasVentas. Igual pronunciamiento tuvo laRTF Nº 1008-5-97 del 14/07/1997 y laRTF Nº 856-2-97 del 26/11/1997, en loscuales no estaba afecta al Impuesto Ge-neral a las Ventas los pagos por la cesióndel uso de una marca.

RTF 2028-4-96 del 09/08/96"Arrendamiento o cesión en uso de de-recho de ruta es un bien intangible"La Ley del IGV califica a los arrenda-mientos como servicios, pero sólo se re-fiere al arrendamiento de bienescorporables y no al arrendamiento debienes intangibles, el cual no está afectoal impuesto. La cesión en uso del "Dere-cho de Ruta" a favor de los propietariosde vehículos, califica como un arrenda-miento o cesión temporal en uso de unbien intangible, operación que no seencuentra gravada con el Impuesto Ge-neral a las Ventas.

RTF Nº 3200 del 05/12/67"Son deducciones no admitidas losgastos en proyectos diferidos de inge-niería".Los gastos incurridos en proyectos deingeniería, para nuevas obras o instala-ciones, constituyen una inversión ade-lantada, que forma parte del costo res-pectivo de las obras. En el caso de pro-yectos diferidos, dichos gastos debendiferirse hasta la materialización delproyecto, y en caso de no llevarse a cabo,los gastos son deducibles en el ejercicioen que se produzca el abandono defini-tivo del proyecto.

RTF Nº 1195 del 22/04/65"La deducción por amortización es pro-cedente siempre que la patente seacomprada y no aportada".La amortización de activos intangiblesprescrita en el inciso g) del artículo 44ºde la Ley del Impuesto a la Renta, esta-blecen que la deducción es procedentesiempre que sean comprados y no apor-tados. Aparente operación de comprade una patente, que se consideró comoun aporte.

V. CASOS PRACTICOS

CASO PRACTICO 1:APORTE DE INTANGIBLES

EnunciadoAl constituirse la Cía. Alimentos RRVVS.A. al 01.01.2001 recibió como aportede capital por S/. 900,000, una patenteconsistente en la fórmula para prepararsu producto salsa "Russa", la cual conta-bilizó en su activo en la cuenta 34Intangibles.¿Es deducible tributariamente la amor-tización de esta patente?¿Cuál sería la contingencia tributaria alpresentar la declaración jurada anualdel Impuesto a la Renta del 2001?

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ALIMENTOS RRVV S.AESTADO DE GANANCIAS Y PERDIDAS

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2001POR FUNCIÓN

(Expresado en Nuevos Soles)

VALORESCTA. DENOMINACIÓN HISTORICOS

CON REI

70 Ventas 3´201,00069 Costo de Ventas (*) -2´720,000

——————UTILIDAD BRUTA 481,000

94 Gastos de Ventas -192,00095 Gastos de Administración -259,000

——————UTILIDAD DE OPERACIÓN 30,000

76 Ingresos Excepcionales 32,000898 REI del Balance 4,845

——————RESULT. ANTES DE IMPTOS. 66,845Impuesto a la Renta (30%) -41,037

——————UTILIDAD DEL EJERCICIO 25,808

=======

(*) Incluye amortiz. de patentes por el importe de S/. 90,000.

(**)

Datos adicionales:Los Estados Financieros de la empresa al 31.12.2001. son:

SoluciónTratamiento ContableDesde el punto de vista contable, la pa-tente califica como un intangible deacuerdo a lo previsto en la NIC 38, de-biendo por lo tanto ser objeto de amorti-zación. Por lo que el asiento por la amor-tización sería:—————— x ——————68 PROVISIÓN DEL

EJERCICIO 90,000682 Amortizaciónde intangibles

39 DEPRECIAC. Y AMORT.ACUMULADA 90,000394 AmortizaciónIntangibles

Para registrar la amortización dela patente por el periodo 200110% de S/. 900,000—————— x ——————Tratamiento TributarioLa Ley del Impuesto a la Renta en suartículo 44 inciso g) señala que el valorde los activos intangibles aportados nopodrán ser considerados para determi-nar los resultados.

Considerando esto, la amortización deesta patente debe ser adicionada paraefectos de la declaración jurada anualdel Impuesto a la Renta del 2001.La determinación de la Renta Imponiblesería:

Utilidad Contab. del Ejercicio 66,845(+) Adiciones:

Amortizac. de intangiblesaportados (art. 44 inc. g) 90,000—————Renta Imponible 136,791Impto. a la Rta. (30%) (**) 41, 037

EnunciadoLa empresa Motores Potentes S.A. estádesarrollando un nuevo equipo para fa-bricar motores para aviones Boeing . Lainvestigación se inició el 30 de Abrildel año 2000 y el monto desembolsadohasta el 31 de Diciembre del año 2001fue de 250,000 Nuevos Soles, más IGV.Hasta el 31 de julio del año 2001 habíadesembolsado 150,000 Nuevo Soles,mas IGV, que es la fecha en que se em-pezó a desarrollar el trabajo investiga-do (calificándose ya como activo intan-gible).

Solución:De acuerdo a la NIC 38:Del total de desembolsos hay que dedu-cir los correspondientes a la fase de in-vestigación para reconocerlo como gas-to y la diferencia como activo intangi-ble, o sea:

S/.250,000 Valor Venta45,000 IGV.

—————295,000 Total de desembolso————— (Del 30.04.00 al 31.12.01)

150,000 Valor Venta27,000 IGV

—————177,000 Total Gastos de Investigación————— (Del 30.04.00 al 31.07.01)

250,000 Total de desembolso (Del30.04.00 al 31.12.01)

(150,000) Gastos de Investigación (Del30.04.00 al 31.07.01)—————

100,00 lntangibles————— (Del 01.08.01 al 31.12.01)

Contabilización—————— x ——————65 CARGAS DIVERSAS

DE GESTION 150,000659 Otras cargas div.

40 TRIBUTOS POR PAG. 27,000401 Gobierno Central4011 IGV

10 CAJA Y BANCOS 177,000104 Ctas. Ctes.

Por los gastos incurridos enel trabajo de investigación.—————— x ——————34 INTANGIBLES 100,000

344 Trabajos de desarrollo10 CAJA Y BANCOS 100,000

104 Ctas. ctes.Por el activo intangible calificadoen la fase de desarrollo.—————— x ——————El importe recuperable del activo in-tangible por los desembolsos efectua-dos fue de 170,000 nuevos soles, perono se considerará intangible por no cum-plir con lo establecido en la NIC 38.

CASO PRACTICO 3:INTANGIBLE ADQUIRIDO CONFINANCIAMIENTOEnunciado:Una empresa adquiere un software porlo que solicita un préstamo a un banco,para realizar esta operación.Los intereses de tal financiamiento as-cienden a S/. 8,400.00¿Cómo debería contabilizarse tal ope-ración?

SoluciónDebemos en primer lugar establecer queclase de activo es el software.En este sentido mientras el sofware nosea necesario para el funcionamiento deningún activo fijo tangible identificable,éste debe ser contabilizado como unactivo intangible, que es contenido den-tro de un bien físico (hardware).Al mismo tiempo la NIC 38 Intangibles,considera como tales a los programaspara computadoras en su párrafo 8.En el caso de los intereses del préstamoobtenido para su adquisición debe con-siderarse lo previsto en la NIC 23 Costosde Financiamiento, por lo que los inte-reses y costos de financiamiento debenser contabilizados como gastos. La NIC23 permite también capitalizar los cos-tos de financiamiento, pero este trata-miento sólo es aplicable a activos fijoscalificados, es decir los que necesitande un tiempo para ponerse en funciona-miento. En tal sentido esta situación noes aplicable al software.

ALIMENTOS RRVV S.A.BALANCE GENERAL

AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2001(Expresado en Nuevos Soles)

DENOMINACIÓNCTA.VALORES

AJUSTADOS DENOMINACIÓNCTA.VALORES

AJUSTADOS

ACTIVO PASIVOActivo Corriente Pasivo corriente

10 Caja y Bancos 70,000 40 Tributos por pagar 271,76912 Clientes 80,000 42 Proveedores 300,000————38 Cargas Diferidas 45,000 TOTAL PASIVO 571,769————

Total Activo Corriente 195,000Activo No Corriente PATRIMONIO

34 Intangibles 900,000 50 Capital 61,74339 Amortización. Acumulada -90,000 59 Resultados Acumulados 345,680————

Total Activo No Corriente 810,000 89 Resultado del ejercicio 25,808————433,231

TOTAL ACTIVO 1´005,000 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 1´005,000

CASO PRACTICO 2:GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DE-SARROLLO

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Amortiz. Anual

Amortiz. Anual

CASO PRACTICO 4:GASTOS DE CONSTITUCIÓNEnunciado:Los gastos incurridos para la constitu-ción de un negocio: gastos notariales,compra de libros contables, licencias,impresión de comprobantes, ascenden-tes a S/. 2,670. ¿Podrían contabilizarsecomo intangibles?.SoluciónLos desembolsos efectuados con el pro-pósito de poder constituir la empresa,tienen relación con los futuros ingresosa obtenerse, por lo que califican con elconcepto de activos del marco concep-tual de las NIC's.Sin embargo la NIC 38 Intangibles con-sidera que no se deben reconocer comointangibles.El párrafo 57 de esta NIC señala que losgastos de organización y preoperativosrealizados con el propósito de consti-tuir una empresas deben reconocersecomo gastos.

Contabilización—————— x ——————65 CARG. DIV. DE GESTIÓN 2,600

659 Otras cargas diversas6591 Gast. Notariales 1,4006592 Impresiones 7006593 Libros Contables 2006594 Licenc. Municipal 300

40 TRIBUTOS POR PAGAR 414401 Gobierno Central4011 IGV

46 CTAS POR PAGAR DIVERSAS 3,014469 otras ctas por pag. div.

Por los desemb. para constit. la empresa—————— x ——————

CASO PRACTICO 5:REVALUACIÓN DE LOS INTANGIBLES

La amortización acumulada representael 20% del costo del intangible por loque el valor neto representará el 80%.

Cálculo del nuevo valor RevaluadoEl valor actual de la patente es de S/.100,000 que representa el 80%, por loque el costo total del intangible que re-presenta el 100% es de S/. 125,000.La amortización acumulada del valorrevaluado se calcula de la siguientemanera:

Costo Intang.revaluado S/.125,000

Cálculo dela amortizac. 125,000 x 10% = 12,500

Amort. Acum. 12,500 x 2 años = 25,000

El incremento de la revaluación se apre-cia en el siguiente cuadro:

Detalle Valor Valor Increm.Libros Revaluado

Costo Intang. 60,000 125,000 65,000Amortizac. -12,000 -25,000 -13,000

———— ———— ————Valor Neto 48,000 100,000 52,000

====== ====== ======

ContabilizaciónRegistro de la Revaluación—————— x ——————35 VALORIZ. ADICIONAL

DE INM., MAQ. Y EQ. 65,000354 Intangibles

39 DEPRECIAC. Y AMORT.ACUMULADA 13,000394 AmortizaciónAcumulada

57 EXCEDENTE DEREVALUACIÓN 52,000574 Intangibles

Por el incremento de la patentesegún revaluación—————— x ——————

Enunciado:La Empresa MBF SAC. compró hace dosaños una patente a un costo de S/. 60,000,con una tasa de amortización del 10%anual. Actualmente este activo tiene unaamortización acumulada de S/. 12,000.Se ha estimado una vida útil de 10 años.Esta patente actualmente se cotiza enun importe de S/. 100,000.Solución

CostoIntangible S/. 60,000Cálculo dela amort. 60,000 x 10% = 6,000Amortiz. Acum. 6,000 x 2 años = 12,000

EnunciadoUna empresa adquiere para su uso unamarca el 31 de julio del año 2002 enS/. 34,500.00 (sin incluir IGV). Respec-to a esta adquisición se desembolsó porasesoramiento legal S/. 3,100.00.La empresa espera obtener beneficioseconómicos de esta marca por 10 años.De agosto a diciembre del año 2002 elfactor de ajuste por inflación es de1.026.(supuesto)Al finalizar el año 2002, la empresa tuvoutilidad de S/. 140,000¿Cómo contabilizar el costo de la marcay su respectiva amortización?

SoluciónDeterminando el costo del activo

Costo de adquisición 34,500Honorarios Profesionales 3,100————

37,600

CASO PRACTICO 6:ACTIVO INTANGIBLE Y AMORTIZACIÓN

Calculando la amortización:

37,600Amortización anual = ———— = 3,760 10

Tiempo de uso de la marcaAl 31/12/200X = 5 meses

3,760 x 5Amortización = —————— = 1,567 12

Determinando si es deducible comogasto para el impuesto la rentaLas marcas son definidas como activosintangibles de duración ilimitada. Con-siderando esta situación, estos activosson amortizables contablemente, sinembargo tributariamente tal amortiza-ción no es deducible, para efectos de de-terminación de la base imponible y porlo tanto deberá adicionarse en la decla-ración anual del Impuesto a la Renta.

Contabilización—————— x ——————34 INTANGIBLES 37,600

342 Patentes y marcas40 TRIBUTOS POR PAGAR 6,210

401 Impuesto alas Ventas10 CAJA Y BANCOS 43,810

104 Cuentas corrientesPor la adquisición de la marca—————— x ——————68 PROVIS. DEL EJERC. 1,567

682 Amortiz. de intangibles 39 DEPREC. Y AMORT. ACUM. 1,567

394 Amortización IntangiblesPara registrar la amortiz. de Intang.por el periodo agosto-diciembre—————— x ——————Actualización:Factor 1.026

DETALLE COSTO COSTOHISTOR. AJUSTADO REI

Patentes y Marc. 37,600 38,578 978Amortización (1,567) (1,608) (41)

———— ———— ————Valor Neto 36,033 36,970 937

====== ============

Contabilización:—————— x ——————34 INTANGIBLES 978

342 Patentes y marcas 89 RESULTADO DEL EJERCICIO 978

898 REIPor la actualiz. del costo de los intang.—————— x ——————89 RESULT. DEL EJERCICIO 41

898 REI 39 DEPREC. Y AMORT. ACUM. 41 394 Amortización IntangiblesPor la actualización de la amortiz.De los activos intangibles—————— x ——————Tratamiento Tributario:

Utilidad Contable del Ejercicio 140,000(+) Adiciones:Amortización de intangibles devida ilimitada (art. 44 inciso 6) 1, 567Ajuste de la Amortización deintangibles de vida ilimitada 41—————Renta Imponible 141,608

Contabilización—————— x ——————67 CARG. FINANCIERAS 8,400.00

671 Intereses y gastosde prestamos

46 CUENTAS POR PAGARDIVERSAS 8,400.00466 Intereses por pagar

Por los intereses del financiamientoobtenido para adquirir el sofware.—————— x ——————

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Actualidad Empresarial N° 26

IArea Tributaria

I-11

TRIBUTACIÓN

Y

FINANZAS

cubrirse del riesgo a través de la Co-bertura o conseguir algún tipo de ga-nancia a través de la especulación”.

¿Qué es y en qué consiste?Un forward es un contrato entre dos par-tes que obliga a su poseedor (compra-dor) a comprar una determinada canti-dad de cierto activo, en una fecha espe-cificada, a un precio prefijado.Introducción a los ForwardsCoberturaCualquier operación comercial o finan-ciera que se realice en el futuroinvolucra riesgos en un mercado libre,debido a una serie de factores que pue-den afectar la economía, tales como:• Desequilibrios políticos/sociales/eco-

nómicos• Procesos Inflacionarios• Cambios bruscos en las condiciones

climáticas• Crisis financieras externas• Problemas de la balanza de pagos• Etc.

- La utilización de coberturas es unatécnica eficaz en la administraciónde las Empresas porque nos permi-te minimizar parte del riesgo exis-tente el riesgo y aumenta la oportu-nidad de ganancia en la inversión.

- Cuando una empresa no se cobertu-ra, en la práctica se suele decir queestá especulando en el mercado Spot.

- El forward como parte del conjuntode los derivados financieros puede al-canzar dos objetivos: el de instrumen-to de cobertura (hedging)o instrumen-to de especulación (posición abierta)

- Las empresas normalmente tieneprioridad cobertura con operacio-nes a futuro en que se da un inter-cambio de moneda.

¿Cuál es el Objetivo de cerrar unForward?Como anteriormente lo dijimos, uno delos objetivos que se busca con losForwards es asegurar la rentabilidad enla Inversión.CoberturaCualquier operación comercial o finan-ciera que se realice en el futuroinvolucra riesgos, debido básicamentea la volatilidad del tipo de cambio.InversiónLas operaciones a futuro ofrecen intere-santes oportunidades de rentabilidadpara los inversionistasDescripción del ProductoEl forward es un contrato entre dos par-tes, en este caso el banco y su cliente.Cada parte se compromete a entregar,

“Los Forwards tienen el mismo efectoque los Contratos Futuros que buscan

Los Contratos a Plazo o ForwardsGrimanesa Caballero Hostia

Contadora Pública. Egresada del Curso de Especialización de Mercado de Valores de la ComisiónNacional de Empresas y Valores-CONASEV / Docente de la U.N.M.S.M.

en un momento futuro del tiempo pre-viamente especificado, una cierta can-tidad de dinero en otra moneda distin-ta, a un tipo de cambio en el que ambaspartes estén de acuerdo.Objetivo de la CoberturaEl uso de productos de cobertura per-mite a las empresas transferir riesgosfinancieros a los bancos, quienes cuen-tan con una mayor disposición y una ca-pacitación para asumirlos y gestionar-los. Asimismo, los bancos utilizan losproductos derivados para gestionar suspropios riesgos.

Decisión de CoberturarLas Coberturas envuelven una serie dedecisiones importantes que deben serevaluadas buscando:• Reducir la exposición de riesgo de la

empresa.• Ofrecer mejores oportunidades de

negociación y de comercializaciónde sus productos.

¿Cómo se construye un Forward?La fórmula para construir un forwardes a primera vista sencilla pero involucrauna serie de conceptos financieros.

(1+T5/.) n/360

—————— X TC_Spot = TC_Futuro (1+ T$)n/360

¿De que se compone un Forward?

(1+TS/.)n/360

—————— X TC_Spot = TC_Futuro (1+ T$)n/360

• TS/.: Es la tasa anual en soles• T$: Es la tasa anual en dólares• N: Es el plazo en días de duración del

contrato• TC Spot: Es el tipo de cambio vigente al

momento de establecer el contrato• TC Futuro: Es el tipo de cambio pactado a

futuro.En este sentido, es un error común elevaluar al Tesorero de la compañía enfunción de la rentabilidad especulativade un Forward de Cobertura. Un errormuy similar sería evaluar en función ala minimización de riesgo, un ForwardEspeculativo. En este sentido es impor-tante diferenciar entre ambos objetivos.Debe evaluarse la decisión de cerrar unForward por el objetivo que lo genero alprincipio. Esa actitud de la Gerencia haocasionado que muchas empresas sesientan reacias a cerrar Forward Finan-cieros de cobertura.

En términos reales- En los ejemplos que hemos asumido

que no intervienen una serie de va-riables, tales como:

1. Inflación en Moneda Local.2. Expectativas de devaluación.3. Componentes de la Tasas de Interés.

4. Riesgos no financieros/ Shocks exter-nos.

Conclusiones PreliminaresLos contratos a plazo son productos fi-nancieros muy simples que se puedendiseñar a la medida del usuario y quepermiten cubrir el riesgo de precio deun activo, o tomar posiciones especula-doras en el mismo. Esta sencillez y fle-xibilidad de los forwards se han de so-pesar con el riesgo de crédito en que seincurre (posible incumplimiento delcontrato por alguna de las partes en elmomento de la liquidación del mismo)y la escasa liquidez que presentan (solocotizan en los mercados algunos FRAs yalgunos seguros de cambio).

EspeculaciónLos Contratos a plazo se pueden utilizarpara especular al igual que para la co-bertura. Un inversor que piensa que lalibra aumentará de valor en relación aldólar U.S.A. puede especular tomandouna posición larga en un contrato a plazosobre la libra. De forma parecida, un in-versor que opina que el valor de la libracaerá puede especular tomando una po-sición corta en un contrato a plazo sobrela libras esterlinas. Para lo cual al asumirun tipo de cambio a 90 días de plazo parala libra es de 1.8381.Supongamos que elcambio al contado real de la libra dentrode 90 días resulta ser 1.8600.Un inver-sor con una posición larga en un contratoa plazo de 90 días puede comprar libraspor 1.8381 dólares cuando éstas valen1.8600 dólares. El o ella consigue un be-neficio de 0.0219 dólares por libra.A los especuladores se les suele exigirque depositen en garantía inicial (marginup front).Sin embargo, ésta es general-mente una pequeña fracción del valor delos activos subyacentes al contrato a pla-zo. Un contrato a plazo, así como un con-trato de futuros

Forward de Tasa de InterésEs un acuerdo contractual entre dos en-tidades para fijar una tasa de interésentre entidades.Sobre un importe nominal el cual bus-ca por lo mismo que el FRA es un ins-trumento de cobertura de riesgo de tasade interés hecho a medida transforman-do un riesgo variable en un riesgo fijo,no hay como en el caso de las opcionesuna prima.Podemos establecer como variables prin-cipales:• Monto a Cubrir.• Moneda.• Fecha de inicio del período a cubrir.• Fecha de vencimiento del periodo a

cubrir.• Por lo tanto periodo a cubrir.• Precio.• Fecha de fixing.• Referencia de fixing a utilizar.• Contrato legal a utilizar.El vendedor del contrato está obligado a

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Instituto de Investigación El PacíficoI-12

I Tributación y Finanzas

vender el activo en dicha fecha al pre-cio establecido.Cuando se “firma” el contrato, no se hacedesembolso alguno por ninguna de laspartes.El contrato se puede liquidar al venci-miento de dos formas:• La primera mediante la compraven-

ta real del activo subyacente al pre-cio acordado.

• La segunda mediante el pago por unade las partes de la diferencia entre elprecio contratado y el precio de mer-cado del activo.

Así si al vencimiento del contrato el pre-cio del activo es superior al precio pre-fijado, el vendedor del forward tendráque abonar la diferencia de precios alcomprador del mismo. Análogamente,si al vencimiento el precio del activo esinferior al precio de referencia, el com-prador del “forward olso” inicial, nospermite ganar dinero si acertamos laevolución del precio del subyacentedesde hoy hasta el vencimiento del con-trato. Por ejemplo, si estamos seguros deque precio del subyacente va a subir, nosinteresaría comprar un contrato forwardcon precio de referencia igual al precioactual del activo y con un vencimientodado. Si al final se confirma nuestra ex-pectativa, nos embolsaremos la diferen-cia de precios. Obviamente si nos hemosequivocado en nuestra previsión, tendre-mos que abonar esa diferencia. De for-ma similar, si lo que pensamos es que elprecio va a bajar, venderemos el corres-pondiente contrato forward.

Precio de entregaEl precio especificado en un contrato aplazo se denomina precio de entrega.Este se elige de tal forma que en el mo-mento en que se firma el contrato, elvalor de contrato para ambas partes escero. Esto significa que no cuesta nadatomar una posición larga o corta. Pode-mos sugerir que el precio de entrega sedetermina a partir de las consideracio-nes entre la oferta y la demanda. Noobstante, como mostraremos para acti-vos que se negocian en contratos a plazonormalmente no hay un modo de calcu-lar el precio de entrega “correcto” a par-tir del precio actual de contado del acti-vo, fecha de entrega y otras variables.

Precio a plazoEl precio a plazo para un contrato a pla-zo es parecido al precio futuro para uncontrato de futuros. El precio actúa elplazo de un contrato es el precio de en-trega que se aplicaría si el contrato senegociara hoy. De manera más formal,podemos decir que el precio a plazo paracierto contrato se define como el preciode entrega que da al contrato un valorcero. El precio a plazo y el precio deentrega son por definición iguales en elmercado en el momento en que se fir-ma el contrato. No obstante con el pasodel tiempo el precio a plazo tiende a

cambiar mientras que el precio de en-trega por supuesto permanece igual. Porlo tanto no son iguales después de co-menzar el contrato, excepto por casuali-dad. Generalmente el precio a plazo va-ría con relación al vencimiento del con-trato. Por ejemplo el precio a plazo varíacon relación al vencimiento del contrato.Por ejemplo el precio a plazo para un con-trato para comprar o vender en tres mesesserá totalmente diferente a un contratopara comprar o vender en seis meses.

Contratos de los tipos de cambioLos precios de futuros siempre se coti-zan como un número de dólares U.S.A.por unidad de moneda extranjera o comoel numero de centavos U.S.A. por uni-dad de moneda extranjera o como el nu-mero de centavos U.S.A. por unidad demoneda extranjera. Los precios a plazose cotizan de la misma manera que losprecios de contado. Ello significa que paralibre británica, la cotización a plazomuestra el numero de dólares U.S.A. por:

Contado (Spot) 1.847030- días a plazo (forward) 1.844290- días a plazo (forward) 1.8381180- días a plazo (forward) 1.8291

La primera cotización indica que, igno-rando las comisiones y otros costes de tran-sacción, la libra esterlina puede ser com-prada o vendida en el mercado de conta-do (es decir, para entregar inmediatamen-te) a un tipo de 1.8470 dólares por libra;la segunda cotización indica que el pre-cio a plazo para un contrato de compra oventa de libras a 90 días es de 1.831 dóla-res por libra; y así sucesivamente.

Una empresa sabe que necesitará finan-ciación por 100 millones de soles du-rante 6 meses dentro de 3 meses, y quie-re fijar hoy el tipo de interés que tendráque pagar.Para ello la empresa puede llamar a unbanco y contratar un FRA “3 contra 9”(o “de 3 a 9 meses”) al tipo, por ejemplo,del 9%. De esta forma la empresa com-pradora del FRA se asegura que el tipode interés a pagar por su préstamo a 6meses a que comenzará dentro de 3meses será del 9% y se protege de futu-ros aumentos del tipo de interés. Por otraparte, el banco vendedor del FRA segarantiza la obtención del 9% en el prés-tamo a la empresa y se protege de futu-ros descensos del tipo de interés.La utilidad de los contratos a plazo comoinstrumentos de cobertura lo ilustramoscon los siguientes casos.

Supongamos un agricultor que, a 6 me-ses vista, quiere asegurar el precio deventa de su cosecha de trigo en 100 ptas./cierta unidad de peso. ¿Cómo puede ha-cerlo? Prácticamente se podría venderun contrato forward a 6 meses que obli-

gue a la parte compradora a pagar por eltrigo 100 Soles c/u.VENDEDOR:——————1——————12 CLIENTES 10070 VENTAS 100Por el registro de la Venta por partedel vendedor de la cosecha de trigo——————2——————69 COSTO DE VENTA 7020 MERCADERIAS 70Por el Costo atribuido a la mercadería——————x——————¿Quién ganará y quien perderá con estecontrato? Si el precio del trigo al cabode los 6 meses es de 80 Soles c/u el agri-cultor (vendedor) ganará con el con-trato forward 20 Soles por cada uni-dad de Sol que venda, y el compradordel forward perderá esa misma canti-dad (ver gráfico 1). Por tanto, el agri-cultor conseguirá vender su trigo a 100soles c/u, pues a las 80 Soles c/u que ledarán en el mercado hay que sumarlelos 20 soles c/u que recibe del compra-dor del forward. Es decir, si el precio deltrigo baja, lo que pierde por una partevendiendo el trigo en el mercado a eseprecio, lo gana por la otra al haber ven-dido el contrato forward.COMPRADOR——————1——————60 COMPRAS 10042 PROVEEDORES 100Por la entrega de la mercadería aun precio Spot (fecha de entrega)——————2——————20 MERCADERÍAS 10061 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 100Por la entrada de la mercadería alalmacén de la Empresa——————x——————Lo que pierde el comprador con el pre-cio de realización del mercado lo adhie-re al Costo de adquisición del producto.

-75 -50 -25 0 2 5 7 5 100

2 5 5 0 7 5 100 125 175 200

Vendedor (agricultura) gana o pérdida

Comprador (pago por el activo subyacente)

Gráfico 1

Nota como podemos darnos cuenta esque el tratamiento contable no ha varia-do es exactamente el mismo y la ganan-cia o pérdida obtenida en el ContratoForward por parte del agricultor quedaatribuido a valor de adquisición.

Tratamiento del Impuesto Gene-ral a las VentasLa Obligación Tributaria se origina:En la venta de bienes en la fecha que seemite el comprobante de pago o en lafecha que se entregue el bien, lo queocurra primero. Pero en este caso comose trata de una compra/venta de Trata-miento del Impuesto a la Renta.Constituyen rentas gravadas los siguien-tes ingresos, cualquiera su denomina-

CASO ILUSTRATIVO

CASO PRACTICO 1

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Actualidad Empresarial N° 26 I-13

IArea Tributaria

ción, especie o forma de pago:En el inciso b numeral 3 señala “ Bienesadquiridos en pago de operaciones ha-bituales o para cancelar créditos pro-venientes de las mismas.”Si, por contra, dentro de 6 meses el preciodel trigo sube a 125 Soles c/u, el agricultorperderá 25 Soles c/u en el contratoforward. De esta forma, lo que obtendráfinalmente por el trigo será 100 Soles c/u.Por tanto, si el precio del trigo sube, lo quegana por una parte vendiendo el trigo enel mercado a ese precio, lo pierde por laotra al haber vendido el contrato forward.Pérdidas y ganancias con el contratoforward.——————X1——————12 CLIENTES 10070 VENTAS 100Por el registro de la Venta por partedel vendedor de la cosecha de trigo——————X2——————69 COSTO DE VENTA 7020 MERCADERIAS 70Por el Costo atribuido a la mercadería—————— x ——————Para el propósito de explicar el trata-miento de los forwards los asientos eneste segundo caso son exactamente losmismos ya que por práctica contable derealización se deben registrar al precioal cual se esta incurriendo, que son losS/.100 la diferencia o pérdida es S/. 25 eneste segundo caso es para el agricultor elcual es una pérdida económica más nocontable.Según el Apéndice de Operaciones Exo-neradas del Impuesto General a las Ven-tas. Apéndice sustituido por el Art.2°Ley N° 27614, publicado el 29.12.2001

Tratamiento del Impuesto a la RentaPor lo tanto constituye renta gravada lossiguientes ingresos el cual en el incisoc). Los resultados de la venta, cambio odisposición habitual de los bienes delartículo 4°.

Beneficios (Soles c/u)Resumiendo, podemos decir que debecomprar un contrato forward cuando es-temos convencidos de que el precio delsubyacente vaya a subir y quisiéramosespecular con el mismo, o bien quisiéra-mos cubrirnos del riesgo de una subidade precios (por ejemplo porque necesite-mos comprar una determinada materiaprima dentro de unos meses). Si, por elcontrario, pensamos que el precio del sub-yacente va a bajar en el futuro, debemosvender el Contrato forward ya sea confines especulativos o de cobertura.

Una empresa importadora española vaa necesitar comprar 10 millones de dó-lares dentro de un año para adquirirmercancía que luego distribuye en elterritorio nacional, y quiere asegurar hoyel tipo de cambio dólar/sol con el querealizará la operación.La empresa puede cubrirse de una apre-

ciación del dólar con respecto a la pese-ta, Soles por dólares) al precio, por ejem-plo, de 3.58 soles/$. Si el dólar sube, laempresa tiene garantizada la compra dedólares a ese precio. Sin embargo, si eldólar baja la empresa no se podrá bene-ficiar de ello.Supongamos el primer caso en el cualel dólar sube de precio la persona quecontrato el Forward determinó en unprincipio el precio que pagaría comodijimos anteriormente es 131 soles xdólar y luego de 6 meses fecha de venci-miento del forward nos damos con lasorpresa de que el tipo de cambio es S/.3.67; como en el caso referido tenemos10 millones multiplicado por el dife-rencial de lo acordado en el contrato(3.67 - 3.58 = 0.09 x 10’000,000).——————x1———————10 CAJA Y BANCOS 900,00077 INGRESOS FINANCIEROS 900,000Por la ganancia obtenida en lacobertura por medio de Forward.—————— x ——————Supongamos el caso que el tipo de cam-bio haya bajado por ejemplo a S/. 3.52por dólar entonces que tenemos:Para considerar el siguiente caso debe-mos obtener el diferencial por (3.57-3.52=0.05 x10’000, 000) lo que nos daun monto por S/. 500,000.——————x1———————67 GASTOS FINANCIEROS 500,00010 CAJA Y BANCOS 500,000Por la pérdida obtenida en elForward a 6 meses.—————— x ——————Como podemos apreciar la utilizaciónde los Forwards no pueden llevar a ob-tener ganancias o pérdidas ilimitadasde acuerdo al movimiento del Merca-do.

Tratamiento del Impuesto Gene-ral a las VentasLa compra/ venta de dólares no está gra-vada con el IGV debido a que no consti-tuye un bien transable.

Tratamiento del Impuesto a la RentaReferente a este impuesto la gananciaobtenida en los contratos a plazo(forwards). Va a contribuir a determi-nar renta gravada y por tanto afecta alimpuesto a la Renta con el respectivoporcentaje que corresponda asignarle.Así como los gastos son deducibles paraefectos del Impuesto a la Renta por prin-cipio de causalidad de acuerdo al Art.37° de la LIR.

Supongamos el caso de un importadoren el cual utiliza un Contrato Forwardcomprando dólares y asegurando la po-sible fluctuación en el tipo de cambiode un Importador de autos utilizandouna tasa spot de un S/1utilizandoForwardEl caso de un Importador

¿Que pasó?Se ha importado un lote de autos valori-zado en US$1.0 millón. Los cuales altipo de cambio Spot (S/. 1)

Entonces...A ese precio ingresa a balance. Asu-miendo que el importador vende todoel lote obteniendo una ganancia sobreel costo del 20%.

Asiento Contable——————X1——————10 CAJA Y BANCOS 200,00077 INGRESOS FINANCIEROS 200,000Ganancia del 20% del forward—————— x ——————Pero...

¿Qué se puede hacer ...

Comprar los dólares en el SpotEl importador puede esperar y comprarlos dólares cuando vence su deuda. Alvender los autos recibe soles con los cua-les va a comprar los dólares.

Importación de autos...Importador Exportador

de AutosLote de Autos

Deuda a Futuro

Crédito

Tendría en soles una ga-nancia de S/. 200,000.

ImportadorExportador

de AutosLote de Autos

Deuda a Futuro

Crédito

Pero, aún no termina el negocio... Hayque pagar la deuda en dólares.

ImportadorExportador

de AutosLote de Autos

Deuda a Futuro

Crédito

ALTERNATIVA 1Esperar al vencimiento de la deuda y comprardólares en el mercado Spot.

Importador Exportadorde Autos

Lote de Autos

Deuda a Futuro

Crédito

Equivalen a S/. 1’000,000

Importador Exportadorde Autos

Lote de AutosCrédito

Deuda a Futuro

CASO PRACTICO 2 CASO PRACTICO 3

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Instituto de Investigación El PacíficoI-14

El día que él adquirió los autos el tipode cambio era de S/. 1x $ ¿Qué puedesuceder al vencimiento?

Analizando en el primer caso sí:

Asiento Contable——————x2———————67 GASTO FINANCIEROS 250 00010 CAJA Y BANCOS 250 000Por los gastos financieros de ladepreciación del T.C.—————— x ——————Si el TC baja el importador obtieneuna ganancia por APRECIACIÓN, eneste caso equivalente a S/. 0.05 porcada dólar. Si él importó un lote valo-rizado en US$ 1.0 millón habría gene-rado S/. 50,000 soles debido a dichaapreciación. En efectos netos ganaráS/. 50,000.

CON ESTA OPCIÓN HAY MUCHA IN-CERTIDUMBREY, a menos que el importador cuentecon poderes mágicos, esta no es una al-ternativa recomendable. De esta ma-nera el asumir un RIESGO puede: operder S/. 250 mil o ganar S/. 50 mil.La otra opción...

COMPRAR LOS DÓLARES A FUTURO(CERRAR UN FORWARD)El importador puede optar por cerrarcon un banco un Forward. En este casova a comprar los dólares y el banco selos va vender en el futuro, por lo que,según se acostumbra en el sistema fi-nanciero, estamos hablando de un con-trato de FORWARD VENTA (en el siste-ma financiero se suele nombrar los pro-ductos de acuerdo a la operación querealiza el banco).

El importador acude a cerrar unForward porque no dispone de la canti-dad de liquidez en esos momentos parapagar el lote de autos al cash...

Entonces, la Mesa de Forward le ofrecevenderle US $ a futuro, que es equiva-lente a prestarle los soles, hacerle el ser-vicio de comprarle los dólares y guar-dárselos hasta la fecha en que el impor-tador los necesite.

ANALIZEMOS• La Mesa de Forwards ofrece:- «Prestarle los soles»: Tasa Activa Soles- «Comprar los dólares hoy»: T.C. Spot venta- «Guardarlos»: Tasa Pasiva Dólares- «Hasta la fecha que los necesite»: PlazoAl describir la operación que se realiceentre la Mesa de Forwards y el importa-dor hemos explicado la fórmula finan-ciera, esto también es lo que se conocecomo SINTÉTICO DEL FORWARD:

X Soles (TC)=TC_fwd—————————— (1+Tasa Activa S/.) (1+Tasa Pasiva_$/.)

¿Cuáles son los beneficios para elCliente?En el FWD VENTA el cliente percibeuna serie de beneficios:1. No tiene incertidumbre respecto al

tipo de cambio futuro.Podemos ver que la línea para elcliente es completamente plana. Estosignifica que se elimina el efecto dela volatilidad de la operación y des-de de la cual puede establecerse losobjetivos financieros con mayor pre-cisión, así como simplificar su con-tabilidad.

2. El cliente ahorra costos de informa-ción y transacción.Como se puedo ver el ejemplo, elcliente podría fabricar un forwardsin recurrir a la Mesa de Forward,

negociando una colocación y un prés-tamo simultáneamente. Sin embar-go, incurriría en costos innecesariosde información y negociación. Ade-más, la Mesa de Forwards tiene lacapacidad de conseguirle al clientelas mejores tasas y tipo de cambiodel mercado y maneja informaciónde primera mano para el cliente.

3. El cliente asegura su gananciaAsimismo, como se vio en el ejem-plo, el cliente tiene su ganancia ase-gurada. Esto, en el mediano plazo dela mayor confiabilidad en sus nego-ciaciones, así como confiabilidad departe de sus clientes y proveedores.

Al cliente ya no le importa el TC

Supongamos que el cliente cierra unForward Venta a un año hoy. A los datosdel ejemplo anterior, incluimos:Tasa Activa Soles : 17%Tasa Pasiva Dólares : 6%Tipo de Cambio : S/. 1.0 x US $Aplicando la fórmula :- Tipo de Cambio

Futuro a 360 días : S/. 1.10

Ganancia aseguradaCon este tipo de cambio el Cliente tieneque disponer de S/. 1,000,000.00 al ven-cimiento. Esto significa que tendría unapérdida por depreciación de la monedalocal de S/. 0.1 por dólar. En un, millón hapérdido S/. 100,000.Sin embargo, resta-dos de su ganancia neta de S/. 100,000.Esto es la cobertura por un lado la ganan-cia que obtiene y por otro lado la perdidapero que al final compensan la cantidadobtenida mediante contrato ForwardVenta por lo mismo que se compensa.EN ESTO CONSISTE LA COBERTURADE UNA OPERACIÓN: LA POSIBILI-DAD DE PLANIFICAR LAS OPERA-CIONES DE LA EMPRESA REDUCIEN-DO LA INCERTIDUMBRE Y HACIEN-DO CIERTA EL BENEFICIOTratamiento TributarioIGV: No constituye base imponible lacompra/venta de divisas.IR: Constituye Gasto Deducible paraefectos del I.R. según el Art. 37° del I.R.

Supongamos que el tipo de cambio de lalibra esterlina para un Forward a 90 díases 1.8361 y que también el precio delfuturo para un contrato que será entrega-do dentro de los exactamente 90 días.¿Cuál es la diferencia entre los benefi-cios y las pérdidas bajo los dos contratos:

Solución:Igual que en el caso de los Contratos Fu-turos la ganancia o pérdida se obtienecuando acabe el contrato mientras en el

Sube a S/. 1.25 x$

en este caso equivalente a S/. 0.25 porcada dólar. Si importo un lote valorizado

Si el TC sube el importador asumeuna pérdida por DEPRECIACIÓN,

Baja a S/. 0.95 x $

en US $ 1.0 millón habría perdi-do S/. 250,000, debido a dichadepreciación.

FORWARDVENTA

Mesa de Cambios ClienteM M

Spot

MFMoney Market

Mesa de Forwards

FORWARD VENTA

Mesa de Cambios ClienteM M

MFMoney Market

Mesa de Forwards

FORWARDVENTA

Mesa de Cambios ClienteM M

Spot

MFMoney Market

Mesa de Forwards

Sube aS/. 1.25

Baja aS/. 0.95

I Tributación y Finanzas

Comprar los dólares en el Spot

Sube aS/. 1.25 x $

Baja aS/. 0.95 x $

ALTERNATIVA 2Cerrar con un banco un Forward

Importador Exportadorde Autos

Lote de Autos

Deuda a Futuro

Crédito

CASO PRACTICO 4

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Actualidad Empresarial N° 26 I-15

IArea Tributaria

Contrato de Futuros la ganancia o la pér-dida se consigue día a día porque los pro-cedimientos de liquidación son diarios.Supongamos un inversor A tiene unaposición larga (comprador de un contra-to a plazo) un contrato a plazo de 90 díasde un millón de libras y un inversor Btambién con una posición larga (com-prador de un contrato futuro) tiene uncontrato de futuros a largo plazo de 90días de un millón de libras y un inversorB también con una posición larga tieneun contrato de futuros a largo plazo de 90días por 1 millón de libras.En conclusión:

Inversor A Contrato a 1MillónPlazo(Forward) de Libras

Inversor B Contrato a 1 MillónFuturos de Libras

Debido a que cada contrato se suscribepara comprar o vender 62,500 libras elinversor B debe comprar un total de 16contratos asumimos que el tipo de cam-bio de contado en 90 días será 1.8600.El inversor A obtiene un beneficio de21, 900 dólares en 90 díasEl inversor B consigue el mismo benefi-cio, pero se ha distribuido a lo largo deun periodo de 90 días; este el caso de loscontratos a plazoAlgunos días el inversor B obtiene pér-didas, mientras que otros beneficios. Noobstante en total, cuando se liquidan laspérdidas con los beneficios hay un be-neficio de 21,900 dólares sobre el pe-riodo de 90 días.Asiento Contable:————— x —————10 CAJA Y BANCOS 2190077 INGRESOS FINANCIEROS 21900Por los ingresos financieros obtenidossobre el periodo de 90 días

Rendimiento de contratos de fu-turos y a plazo (*)

Un inversor A toma una posición largaen un contrato a plazo de 90 días sobre 1millón de libras. El precio es de 1.8381Un inversor B toma una posición largaen un contrato de futuros de 90 días so-bre 1 millón de libras. El precio del fu-turo es 1.8381Al final de los 90 días, el tipo de cambiode la libra resulta ser 1.860Resultado:Los Inversores A y B obtiene cada unoun beneficio igual a: (1.8600-1.8381) x1’000,000=21900$Los Beneficios del inversor A los obtie-ne por completo en el día 90, mientrasque el inversor B los obtiene día a díadurante el periodo de 90 días. En algu-nos días el inversor B puede obtenerperdidas mientras que en otros días pue-de conseguir beneficios.La diferencia básicamente esta en la

(*) Fuente: Mesa del Operador

COMPARATIVA; FORWARD, FUTUROS Y OPCIONES

FORWARD FUTUROS OPCIONES

Contrato

Tamaño del contra-to

Fecha de venci-miento

Método de transac-ción

Institución garante

Mercado secundario

Aportación inicial ygarantías comple-mentarias

Obliga al compradory vendedor

Determinado por laspartes

Determinado por laspartes

Contratación direc-ta entre las partes

Las partes

No existe

Según acuerdo delas partes

Obliga al comprador y ven-dedor

Estandarizado

Estandarizada

Abierta en el mercado

Cámara de Compensación

Mercado organizado

Margen inicial aportado porlas partes contratantes.Garantías complementariasen función de la evoluciónde los precios del mercado

Obliga al vendedor

Estandarizado

EstandarizadaOpción Europea: Fecha deejercicio coincide con fechade vencimientoOpción americana: fecha deejercicio cualquiera hasta lafecha de vencimiento

Abierta en el mercado

Cámara de Compensación

Mercado organizado

Margen inicial solo vendedor.

Garantías complementariasen función de la evoluciónde los precios de mercado

operatividad de los Contratos a Plazo ylos Contratos Futuros en la cual el bene-ficio se obtiene en el primer caso se re-gistra la ganancia al final de los 90 díasy en el contrato a futuro se registramarket to market (día a día).

¿Qué es lo que no debe hacer elcliente?

querer especular, cuando el objetivo escobertura, o viceversa.Escenario para el crecimiento de losforwardsComo anteriormente hemos trabajadoen la presente sección vamos a realizaruna comparación entre Forward, Futu-ros y Opciones

Introducción al Mercado SpotEl mercado de divisas SPOT es el más gran-de del mundo, mueve diariamente US $1.3 trillones (US$ 1’300,000’000,000.00)

¿Que es el tipo de cambio Spot?Tipo de cambio al contado (cash) cuyatransacción consiste en una compra oventa de una cantidad de divisa al tipode cambio actual de cotización, paraentrega en el plazo de hasta dos díaslaborales (t+1, t+2).

Mercado dentro del Mercado Spot• Mercados dentro del mercado SPOT• Volumen negociados• Principales Divisas negociadas• S/. Vs US $ (PEN en el mercado inter-

nacional)Cotizaciones• La mesa de distribución• La ventanilla• El mercado paralelo• Medios electrónicos

Evolución del tipo de cambioEl tipo de cambio en Marzo retrocedió –0.72% respecto al cierre de Febrero,hubo menor volatilidad diaria:T.C. Inicial : 3.470T.C. Final : 3.445La caída se explica principalmente porla anticipación del mercado al volumende oferta que habría en Abril por venci-mientos NDF’s

Cotizaciones Euro- DólarLas mayores perspectivas de una pron-ta recuperación de la economía estado-unidense se frenaron ligeramente lue-

go del discurso de A. Greenspan, estoprovocó hace unos días un fortalecimien-to del Euro y el Yen frente al dólar.• El euro alcanza niveles similares a

Dic 01 (superiores al 0.9000)• La tendencia se mantendría, hasta que

la economía americana se recupere.

IMPUESTO A LA RENTALa Ganancia se encuentra gravada siconstituye la actividad principal, si noconstituye la actividad principal y al noestar organizados en el Mercado Spotno se encuentran regularizadas por unaentidad como la CONASEV, debido a quesolamente es entre las partes.

IMPUESTO GENERAL A LAS VENTASDebido a que no existe transferencia debienes consideramos que no se encuen-tra gravado por lo que de acuerdo alART.4 Nacimiento de la ObligaciónTributaria “En la venta de bienes, en lafecha que se emita el comprobante depago o en la fecha que se emita el bien,lo que ocurra primero...”En el caso de los productos contempla-dos en el Apendice I Operaciones Exone-radas del Impuesto General a las Ventas.(* )Apéndice sustituido por el Art. 2 Ley N°

27614, publicado el 29.12.2001.

BibliografíaABC, Nuevo Trabajo, Nº 147, 20 de Abril de 1997Javier Fernández Navas. Profesor de Finanzas del Instituto deEmpresaEscuela de Administración y NegociosExposición del Banco de Banco de CréditoMercado de CapitalesBanco de CréditoMercado de CapitalesExpositores: Gonzalo Navarro Sánchez / Juan Mendoza de Nolce

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Instituto de Investigación El PacíficoI-16

I Tributación Sectorial

TRIBUTACION

SECTORIAL

C.P.C. Josué Bernal RojasMiembro del Staff Técnico Interno de la Revista Actualidad Empresarial

Algunos Aspectos Legales y Tributarios para laComercialización de Combustibles Líquidos

Derivados de los Hidrocarburos

E

Normas Reglamentarias para la Comercialización de Com-bustibles en Estaciones de Servicio, puestos de venta deCombustibles o Grifos y Consumidores Directos

tema, y debido a la amplitud que abar-can los aspectos normativos legales decomercialización y de seguridad, he-mos visto por conveniente realizar unresumen de los principales aspectos atener en cuenta para la comercia-lización de estos productos sin dejar detener en cuenta los aspectos tributarios

que rigen para las empresas dedicadasa este rubro y que no tienen algún tra-tamiento especial en su forma detributación, salvo exoneraciones delIGV para las empresas ubicadas en losdepartamentos de Loreto, Ucayali yMadre de Dios, por lo demás tributancomo cualquier empresa de otrosrubros de acuerdo al régimen en quese encuentren.

n vista del interés de muchos denuestros suscriptores sobre este

Gas Licuado de Petróleo (GLP).- Hidro-carburo que, a condición normal de pre-sión y temperatura, se encuentra en es-tado gaseoso, pero a temperatura nor-mal y moderadamente alta presión eslicuable.Usualmente está compuesto de propa-no, butano, polipropileno y butileno omezcla de los mismos.En determinados porcentajes formanuna mezcla explosiva. Se le almacenaen estado líquido, en recipientes a pre-sión.Grifo.- Establecimiento de venta al pú-blico de combustibles líquidos, dedica-do a la comercialización de combusti-bles através de surtidores y/o dispensa-dores, exclusivamente.Puede vender kerosene sujetándose a lasdemás disposiciones legales sobre lamateria. Asimismo, podrá venderlubricantes, filtros, baterías, llantas yaccesorios para automotores.Grifo de kerosene.- Establecimiento deventa al público de combustibles, dedi-cado únicamente a la comercializaciónde kerosene a través de surtidores y/odispensadores.Grifo flotante.- Establecimiento de ven-ta al público de combustibles, que cuen-ta con tanques de almacenamiento decombustibles instalados en barcazas flo-tantes no autopropulsadas y ancladas oaseguradas en un lugar fijo ubicado enel mar, río o lago. Expende combusti-bles exclusivamente a naves, a través desurtidores y/o dispensadores. Puede ven-der kerosene sujetándose a las demásdisposiciones legales sobre la materia.Asimismo podrá vender lubricantes yotros artículos conexos.Grifo rural.- Establecimiento de ventaal público de combustibles, ubicado enzonas o áreas clasificadas como tal porla Municipalidad Provincial respectiva.Puede ser autorizado a almacenar com-bustibles en cilindros.Plan de contingencias.- Aquel que de-talla las acciones a llevarse a cabo encaso de emergencias, como resultado dederrames, fugas, incendios, desatres na-turales, etc. Debe incluir la informaciónsiguiente:1. La organización respectiva y el pro-

cedimiento para controlar la emer-gencia.

2. Procedimiento a seguirse para repor-tar el incidente y para establecer unacomunicación entre el personal dellugar donde se produjera la emergen-cia, y el personal ejecutivo del esta-blecimiento, el OSINERG, la DGH yotras entidades, según se requiera.

3. Procedimiento para el entrenamien-to del personal del establecimiento entécnicas de emergencia y respuesta.

4. Descripción general del área de ope-raciones.

5. Lista del tipo de equipos a ser utili-

La comercialización de combustibles serige principalmente por Decreto Supre-mo Nº 045-2001-EM publicado 22 dejulio de 2001 y las disposiciones con-templadas en el Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 030-98-EM yen la Resolución Ministerial Nº 176-99-EM/SG, en tanto no se opongan al Decre-to Supremo Nº 045-2001-EM.

Asimismo la Ley Nº 26221 Ley Orgáni-ca de Hidrocarburos establece en su ar-tículo 76º que la distribución mayoris-ta y la comercialización de los produc-tos derivados de los hidrocarburos, seregirán por las normas que apruebe elMinisterio de Energía y Minas.

AlcanceEl mencionado reglamento se aplica alas personas naturales y jurídicas quedesarrollen actividades de comercia-lización de combustibles líquidos y otrosproductos derivados de los hidrocarbu-ros en el territorio nacional, tales comola operación de plantas de abastecimien-to, plantas de abastecimiento en aero-puertos, terminales, consumidores di-rectos, distribuidores mayoristas,importadores/exportadores y distribui-dores minoristas. No se incluyen dentrode los alcances a las actividades relacio-nadas con el gas licuado de petróleo.

DefinicionesDistribuidor mayorista.- Persona jurí-dica que adquiere en el país o importa,grandes volúmenes de combustibles lí-quidos y otros productos derivados delos hidrocarburos a fin de comerciali-zarlos y transportarlos garantizando suentrega en las condiciones pactadas conconsumidores directos, otros distribui-dores mayoristas, distribuidores mino-ristas y establecimiento de venta al pú-blico de combustibles.Asimismo podrá exportar los combus-tible líquidos y otros productos deriva-dos de los hidrocarburos.Distribuidor minorista.- Persona que

utilizando un medio de transporte (ca-mión cisterna o camión tanque) adquieredel distribuidor mayorista, kerosene,diesel o residual para comercializarlo apuestos de venta rural, grifos de kerose-ne y consumidores directos.Establecimiento de venta al público decombustibles.- Instalación de un bieninmueble donde los combustibles sonobjeto de recepción, almacenamiento yventa al público. En el país también seles denomina estaciones de servicio, gri-fos, grifos flotantes, grifos de kerosene,grifos rurales y grifos en la vía pública.Estación de servicios.- Establecimien-to de venta al público de combustibleslíquidos através de surtidores y/odispensadores exclusivamente; y queademás ofrecen otros servicios en insta-laciones adecuadas, tales como:a) Lavado y engrase.b) Cambio de aceite y filtros.c) Venta de llantas, lubricantes, aditi-

vos, baterías, accesorios y demás ar-tículos afines.

d) Cambio, reparación, alineamiento ybalanceo de llantas.

e) Trabajos de mantenimiento automo-tor.

f) Venta de artículos propios de unminimercado.

g) Venta de GLP para uso doméstico encilindros, cumpliendo con los requi-sitos establecidos en el presente re-glamento y el reglamento específico;quedando prohibido el llenado de ci-lindros de GLP para uso doméstico.

h) Venta de GLP para uso automotor, su-jetándose al reglamento específico.

i) Venta de kerosene, sujetándose a lasdisposiciones legales sobre la materia.

j) Cualquier otra actividad comercialligada a la prestación de servicios alpúblico en sus instalaciones, sin queinterfiera con su normal funciona-miento ni afecte la seguridad del es-tablecimiento.

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IArea Tributaria

rador.- Conexiones a tierra para eliminar

la corriente estática.- Protección contra caídas, tales como

barandas líneas de vida u otro.- Señales preventivas en colores

reflectantes.- Protección con un sistema con es-

puma, según la norma NFPA 11.- Para el caso de carga por el fondo,

el punto de carga deberá contar conel sistema de sobrellenado.

- Extintores.h) Se instalarán válvulas para el con-

trol del sistema de despacho de me-dios de transporte terrestre, las cua-les serán de cierre automático .

i) Se instalará un sistema de cierre deemergencia en el sistema de despa-cho, de tal manera que éstas quedenaisladas en caso de fuego. Si son vál-vulas manuales, se colocarán a nomenos de quince (15) metros de lamás próxima posición del medio detransporte. En caso que sean válvu-las motorizadas, éstas podrán ser ce-rradas mediante interruptores deemergencia ubicados en el puente dedespacho o en las oficinas, o median-te detectores de fuego.

Construcciones dentro de las ins-talaciones.Dentro de las instalaciones para alma-cenamiento de combustibles líquidos yotros productos derivados de los hidro-carburos, la construcción de cualquieredificación deberá obedecer a las si-guientes condiciones:a) La superficie expusta a la zona de

carga y descarga de los edificios de-ben ser construidos con materialesincombustibles.

b) En cada edificio existirá puertas quese abran al exterior o paralelamente alas paredes. Los accesos a esas puertasdeben estar siempre libres de toda obs-trucción, sea ésta exterior o interior.

c) Los almacenes, oficinas y otros loca-les de trabajo deberán obedecer alReglamento Nacional de Construc-ción (RNC) en lo que se refiere a laobra o construcción.

d) Los comedores, cuartos de baño, lava-dos, ect. Están igualmente sujetos al re-glamento mencionado en el párrafoprecedente, en lo que le sea aplicable.

e) En las edificaciones cerradas se debeobservar las siguientes disposiciones:- Deberá existir una ventilación ade-

cuada, natural o artificial. En casode ventilación artificial, los apara-to deberán ser instalados de formaque no constituya una causa de in-cendio o explosión.

- Los pisos de edificaciones cerradas,donde eventualmente se puedenproducir derrames, deberán serconstruidos veinte (20) centímetrosmás bajo que el nivel del pavimen-

Distancias de ubicaciónLas plantas de abastecimiento nuevasen ningún caso podrán ubicarse a unadistancia menor de cien (100) metros,medidos entre límites de propiedad decualquier construcción aprobada, pro-yecto con licencia de construcción o conlicencia de funcionamiento otorgada porel municipio, para centros educativos,centros asistenciales, hospitales, igle-sias, mercados, cuarteles, comisarías,dependencias militares, centros comer-ciales y de espectáculos, dependenciaspúblicas y otros locales de afluenciamasiva de público.

Criterios de diseñoEn el diseño de una planta de abasteci-miento debe considerarse como míni-mo lo siguiente:a) El tráfico será de un solo sentido en

el patio de maniobras.b) Las entradas, salidas, y el patio de

maniobras se proyectarán para queel vehículo con mayor radio de giropueda transitar fácilmente. En nin-gún caso el radio de giro será menorde 14 metros.

c) Las facilidades de carga deberán serdimensionadas para minimizar eltiempo de espera de los medios detransporte durante los períodos demayor afluencia. Asimismo, el arre-glo debe facilitar una operaciónsecuencial y eficiente desde la en-trada hasta la salida del vehículo.

d) Los sistemas de recepción, transfe-rencia y despacho deberán cumplircon los requerimientos del Regla-mento de Seguridad para el Almace-namiento de Hidrocarburos, o la nor-ma que lo sustituya.

Consideraciones para los tanques.El arreglo de los tanques, su espacia-miento y las dimensiones de su área es-tanca, dependerán de las característi-

cas del líquido que contienen y se suje-tarán a lo dispuesto por el Reglamentode Seguridad para el Almacenamientode Hidrocarburos o la norma que lo sus-tituya.

Condiciones de carga y despachoLas condiciones básicas que deberán te-ner los puntos de carga y de despacho son:a) Para evitar alteraciones o contami-

naciones, cada producto deberá te-ner su propia línea de despacho.

b) La distancia mínima desde las ofici-nas de la planta, hasta los puntos decarga será de 20 metros.

c) Los puntos de carga para camionescisternas deberán ser ubicados de talmodo que permitan el fácil acceso yla rápida evacuación de los vehículosy del personal en caso de emrgencia.Los vagones cisterna, deberán tenersu propia área de estacionamiento.

d) Deben contar con un sistema de co-nexión a tierra de las estructuras, tu-berías y cisternas para prevención dechispas originadas por corriente es-tática.

e) En caso de contarse con techos sobrelos puntos de carga, éstos deberán serde tal forma que facilite la aireación ydeberán tener una altura suficientepara el manejo eficiente de los brazosde llenado en su posición más alta.

f) En caso de contarse con plataformade llenado, la altura de ésta debe per-mitir al operario alcanzar fácilmen-te las tapas de los camiones cisternao vagones cisterna. Cuando la opera-ción de llenado lo requiera, la plata-forma debe estar provista de puentesmóviles para el acceso a los vehícu-los que carguen, en tal forma que noestorben la operación.

g) El punto de carga debe estar provisto,por lo menos de:- Vías de escape para el personal ope-

zados para hacer frente a las emer-gencias.

6. Lista de contratistas o personas queforman parte de la organización derespuesta, incluyendo apoyo médico,otros servicios y logística.

Sistema de recuperación de vapores.-En el almacenamiento de hidrocarbu-ros, es el sistema diseñado para captu-rar y retener, sin procesar, los vaporesde líquidos desplazados durante lasoperaciones de llenado.Planta de abastecimiento.- Instalaciónde un bien inmueble, donde se realizanoperaciones de recepción, almacena-miento y despacho de combustibles lí-quidos y otros productos derivados delos hidrocarburos. En el país también seles denomina plantas de venta.

Transportista terrestre.- Persona que sededica al transporte de combustibleslíquidos y otros productos derivados delos hidrocarburos desde las refinerías oplantas de procesamiento hacia las plan-tas de abastecimiento, de éstas a otrasplantas de abastecimiento, a estableci-mientos de venta al público de combus-tibles y a consumidores directos, conunidades de transporte de su propiedado de terceros. Está prohibido comercia-lizar combustibles.Registro de Hidrocarburos.- Registroconstitutivo unificado donde se inscribenlas personas que desarrollan actividadesen el Subsector Hidrocarburos, el cual esadministrado y regulado por la DirecciónGeneral de Hidrocarburos (DGH) del Mi-nisterio de Energía y Minas (MEN).

Normas para el diseño de obras, instalaciones y equipa-miento de las plantas de abastecimiento, plantas de abas-tecimiento en aeropuertos y terminales

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Tributación Sectorial

to o terreno circundante o deberántener un dique de contención de lamisma altura, de forma que impidaque los líquidos derramados drenenhacia el exterior. Los paviementosdeben ser construidos con materia-les impermeables. Se exceptúan deesta disposición los almacenes entaras, de líquidos clase III que nosean aceites combustibles así comoaquellas edificaciones en zonas muylluviosas, donde se deberá prever unsistema estanco.

- Cada edificio, excepto aquellos des-tinados a oficinas, tendrá por lomenos dos puertas con un mínimode dosciento diez cm. de altura yciento cincuenta centímetros deancho. En adición a ello al anchode los vanos será igual a un metropor cada cien metros cuadrados desuperficie techada de la edificación.

f) Los edificios administrativos debe-rán ser ubicados en áreas seguras,preferentemente cerca de los princi-pales puntos de ingreso y con acceso

directo a las vías públicas a fin quelos visitantes no ingresen a las áreasde trabajo.

g) Los edificios de operación tales comoestaciones de bombeo, edificios deenvasado donde se manejen líquidosClase I estarán situados a más de quin-ce metros de los linderos en caso deser malla de alambre. En caso que elcerco sea sólido, la distancia podráreducirse a seis metros.

h) Las edificaciones de servicios que noconstituyen un riesgo, pero que pue-den tener fuego abierto u otro riesgosimilar, serán situadas en áreas seguras.

i) La casa de calderas, generadores yde bombas de incendio deberán serubicadas en áreas seguras.

Almacenamiento de hidrocarburos.Los combustibles Líquidos y otros produc-tos derivados de los hidrocarburos debe-rán ser almacenados en tanques, debien-do cumplirse con el Reglamento de Segu-ridad para el almacenamiento de hidro-carburos o la norma que lo sustituya.

dad Impositiva Tributaria vigente a la fe-cha de tomar o renovar la póliza, seránlos establecidos en la Resolución quepara tales efectos establesca el MEM.

Certificado de diseño de obrasPrevia evaluación, OSINERG emitirá elCertificado de Diseño de Obras en un pla-zo máximo de veinte días hábiles conta-dos desde la presentación de la solicitud.Licencia de construcciónPara obtener la licencia de construcciónel interesado deberá presentar a la Mu-nicipalidad Distrital correspondiente,adicionalmente a los requisitos que di-cho órgano exija, la copia del certificadode diseño de obras emitido por OSINERG.Concluida la construcción e instalación,OSINERG emitirá, si corresponde, el in-forme técnico favorable del estableci-miento.Licencia Municipal de Funciona-miento.Para obtener la Licencia Municipal deFuncionamiento, el interesado deberápresentar a la Municipalidad Distrital co-rrespondiente, adicionalmente a los re-quisitos que dicho órgano exija, la copiadel informe técnico favorable de los es-tablecimientos emitido por el OSINERG.

Solicitud de constancia de registro.Obtenida la Licencia Municipal, el in-teresado solicitará al Ministerio de Ener-gía y Minas (MEM) o la Dirección Re-gional de Energía y Minas (DREM), se-gún corresponda, la Constancia de regis-tro, para lo cual deberá presentar copiadel informe técnico favorable, copia dela Licencia expedida por la Municipali-dad y copia de la póliza de seguro de Res-ponsabilidad Civil Extracontractual.Asimismo deberá presentar copia delpermiso otorgado por la Dirección de Ca-pitanías y Guardacostas o copia de la au-torización otorgada por la administracióndel aeropuerto, según sea el caso.Con la documentación presentada elMEM o la DREM, según correspondaemitirá la constancia de registro respec-tiva, en un plazo máximo de cinco díashábiles contados desde la fecha de pre-sentación de la solicitud.

Operación de Plantas de Abaste-cimiento y Terminales.Para que las plantas de abastecimiento yterminales operen deberán tener vigen-tes la constancia de registro y la LicenciaMunicipal de Funcionamiento y en loscasos que cuenten con facilidades paraacoderamiento y atención a naves o bar-cazas, deberán tener adicionalmente laautorización de la capitanía de puertos.Requisitos para la Obtención del Re-gistro de Operadores de Plantas deAbastecimineto, Plantas de Abasteci-miento en Aeropuertos y Terminales.Para obtener el registro como operadorde una planta de abastecimiento, plan-ta de abastecimiento en aeropuertos o

Condiciones específicas.El distribuidor mayorista adquirirá loscombustibles en el pais o los importará,bajo la modalidad de compra que pactecon su suministrador.Para operar en las diferentes plantas deabastecimiento, el distribuidor mayo-rista deberá contar con:- Una oficina.- Equipos de seguridad- Sitema telefónico y telefax- Equipos de computo necesarios para

interconectarse con OSINERG.

Obligaciones del distribuidor ma-yorista.El distribuidor mayorista está obligado a:a) Efectuar el transporte terrestre des-

de la planta de abastecimiento hastalos establecimiento de venta al pú-blico de combustibles y consumido-res directos, actividad que podrá rea-lizarla con unidades de transportepropias o contratadas de terceros, ga-rantizando la entrega de combusti-bles líquidos y otros productos deri-vados de los hidrocarburos en lascondiciones pactadas y punto de en-trega declarado en la factura o guíade remisión. El punto de entrega de-berá ser una instalación inscrita enel registro de hidrocarburos.

b) Vender los combustibles líquidos yotros productos derivados de los hidro-carburos autorizados a las personas de-dicadas a la actividad de comercia-lización de hidrocarburos y consumi-dores directos que tengan inscripciónvigente en el registro de hidrocarbu-ros.

c) Tener un volumen mínimo de ven-tas, a nivel nacional, de cuatrocien-

tos veinte mil (420,000) barriles se-mestralmente, el que deberá ser al-canzado en un período no mayor deciento ochenta (180) días calendariode iniciadas las actividades, y que severificará mensualmente.

d) Mantener vigente la póliza de segurode responsabilidad civil.

Distribuidor minoristaCualquier persona natural o jurídica po-drá constituirse como distribuidor mi-norista, siempre que se cumpla con lasdisposiciones legales vigentes y las nor-mas contenidas en el Reglamento deSeguridad para el transporte de hidro-carburos o la norma que lo sustituya.

Pólizas de SeguroEl operador de plantas de abastecimien-to, planta de abastecimiento en aero-puertos, terminales y el consumidor di-recto, deberá disminuir o controlar almáximo, los eventuales riesgos que laoperación de la instalación represente.El operador de la planta de abastecimien-to, planta de abastecimiento en aeropuer-to, terminales, Importador/Exportador,distribuidor mayorista, distibuidor mi-norista y consumidor directo, deberánmantener vigente una póliza de Segurode Responsabilidad Civil Extracontrac-tual, que cubra los daños a terceros, a susbienes y daños al ambiente que pudierenocurrir en las instalaciones que opereny por la manipulación de combustiblesu otros productos derivados de los hi-drocarburos, expedida por una compa-ñía de seguros establecida legalmenteen el país, sin perjuicio de otras pólizasque pudieran tener.Los montos mínimos de dicho seguro deresponsabilidad civil, expresado en Uni-

Normas para la Operación de Distribuidores Mayoristas

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Actualidad Empresarial N° 26 I-19

IArea Tributaria

terminal, excepto para aquellos que seregistraron de acuerdo a la solicitud deconstancia de registro tratado anterior-mente, el interesado deberá presentaruna solicitud al MEM, acompañada delo siguiente:a) Nombre, nacionalidad y domicilio le-

gal.b) Documento que acredite al represen-

tante legal o apoderado si fuera el caso.c) Copia del Testimonio de constitución

social si se trata de pérsona jurídica ocopia de la libreta electoral o del car-né de extranjería si se trata de perso-na natural.

d) Licencia Municipal de funciona-miento otorgada por la Municipali-dad Provincial correspondiente.

e) Copia del contrato de arrendamien-to o del contrato de servicio u otramodalidad similar de contrataciónque acredite la operación de la plan-ta de abastecimiento, planta de abas-tecimiento en aeropuerto o terminal.

f) Autorización de la dirección generalde capitanía y guardacostas cuandocorresponda.

Emisión de la Constancia de RegistroDe no existir observaciones a la docu-mentación presentada de conformidadcon el artículo anterior, el MEM emitirála constancia de registro en un plazo nomayor de 10 días hábiles contados des-de la presentación de la referida docu-mentación.Requisitos para la Obtención del Re-gistro como Distribuidor Mayoristaa) Nombre, nacionalidad y domicilio

legal.b) Documento que acredite al represen-

tante legal o apoderado si fuera el caso.c) Copia del Testimonio de constitución

social.d) Acreditar experiencia técnica para

ejercer tales actividades.e) Contrato de suministro de combusti-

bles o documentos que acrediten elabastecimiento contínuo, excepto paralas empresas de refinación que se cons-tituyan como distribuidor mayorista.

f) Póliza de seguro de responsabilidadcivil.

Requisitos para la Obtención del Re-gistro como Distribuidor MinoristaEl interesado deberá presentar una soli-citud al MEM o DREM, según corres-ponda acompañado de lo siguiente:a) Nombre, nacionalidad y domicilio le-

gal.b) Informe técnico favorable del

OSINERG del camión cisterna o ca-mión tanque o copia de la constanciade registro vigente del medio detransporte a ser utilizado.

c) Tarjeta de propiedad.d) Tarjeta de cubicación.El camión cisterna o camión tanque ca-lificado como el medio que utiliza eldistribuidor minorista para realizar su

activdad de comercialización, no podráser objeto de inscripción en el registrode hidrocarburos para realizar simul-táneamente el servicio de transporte.

Derechos que otorga la constan-cia de registroLa constancia de registro permitirá queel interesado pueda operar plantas deabastecimiento, plantas de abasteci-miento en aeropuertos, terminales e ins-talaciones de combustibles de consumi-dores directos, así como permitirá lacomercialización de combustibles lí-quidos por parte de distribidores mayo-ristas, distribuidores minoristas eimportadores/exportadores según co-rresponda. Asimismo permitirá al con-sumidor directo a adquirir de los distri-buidores mayoristas los combustiblesque han sido autorizados.La constancia de registro solo faculta alusuario a adquirir para el establecimien-to, los combustibles indicados en ésta.

Exhibición de precios y horario deatenciónLos distribuidores mayoristas de com-bustibles líquidos y otros productos de-rivados de los hidrocarburos están obli-gados a colocar los precios por galón delos combustibles que expendan, en lu-gares visibles.Asimismo, deberán exhibir el horariode atención al público, desde el lugarque permita su fácil apreciación.Los distribuidores mayoristas deberánindicar en el comprobante de pago latemperatura en que se entregan los com-bustibles líquidos.

Aspectos tributariosLas empresas dedicadas a la venta decombustibles tributan como cualquierotra empresa, y dependiendo del volu-men de sus operaciones pueden ubicar-se en el régimen general o especial delImpuesto a la Renta, la venta de combus-tibles está afecta al Impuesto General alas Ventas, debiendo tenerse en cuenta elRégimen de Percepciones normado porla Resolución de Superintendencia Nº128-2002/SUNAT publicado el 17 desetiembre de 2002.Para el caso de las empresas ubicadas enlos departamentos de Loreto, Ucayali yMadre de Diós se encuentran exoneradosdel Impuesto General a las Ventas por lasventas que realicen en dichos departa-mentos para consumo en los mismos.Por los trabajadores que tuvieran en pla-nilla deben realizar el pago por Impues-to Extaordinario de Solidaridad los apor-tes por leyes sociales y efectuar las reten-ciones por rentas de quinta categoría y ladeducción por los sistemas previsionalesde pensiones que corresponda.En cuanto a la emisión de comprobantesde pago se encuentran en la obligación deemitirlos en las transferencias a título one-roso o gratuito, de ser el caso pueden emi-tir facturas, boletas de venta, tickets de

máquina registradora, notas de crédito ynotas de débito con los requisitos esta-blecidos en la norma correspondiente.Asimismo para el traslado de los com-bustibles deben emitir la guía de remi-sión correspondiente.

Aplicación Práctica de Determina-ción del Impuesto a la Renta y elImpuesto General a las VentasLa empresa "Combustibles y LubricantesS.A." en el mes de octubre ha obtenidoingresos por venta de combustibles ylubricantes en sus estaciones de servi-cio por un monto de S/. 980,000 másIGV según su registro de ventas, asimis-mo le han efectuado retenciones del IGVpor un monto de S/. 25,800.Las compras realizadas en el mismo mesascienden a la suma de S/. 720,000 másIGV por la compra de combustibles a lascuales le han aplicado las percepcionesde IGV totalizando un monto de S/. 8,496.Asimismo ha comprado lubricantespara venta por un monto de S/. 95,000más IGV.El pago a cuenta del Impuesto a la Rentase realiza por el sistema de porcentajedel 2%.Se pide: determinar el Impuesto Gene-ral a las Ventas a pagar y el pago a cuen-ta del Impuesto a la Renta correspon-diente al mes de octubre.Solución.Determinación del IGV por las ventas

Valor de venta 980,000.00IGV 18% 176,400.00———————Total S/. 1,156,400.00

Determinación de IGV por las compras

Valor de comprade combustibles 720,000Valor de compra de lubric. 95,000Base imponible IGV 815,000IGV 18% 146,700———————Total S/. 961,700

Determinación de las percepciones porla compra de combustibles

Valor de compra 720,000IGV 18% 129,600———————Total S/. 849,600Percepción (factor 0.0099) 8,411

Determinación del IGV a pagar

Débito fiscal 176,400Crédito fiscal -146,700Percepciones de IGV -8,411Retenciones de IGV -25,800———————Retenc. no aplicadas S/. -4,511

Como se puede apreciar después de efec-tuar los cálculos para determinar el IGVa pagar determinamos un saldo por re-tenciones no aplicadas en vista que pri-mero aplicamos el crédito fiscal del mes,luego las percepciones de IGV efectua-das y en último lugar las retenciones deIGV, quedando un saldo por aplicar a losperíodos futuros de S/. 4,511.04

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I Tributación Sectorial

Llenado del PDT 621 v.3.0

COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES S.A.

10/2002

20101582681

19,600

146,700

Determinación del pago acuentadel Impuesto a la Renta.

Sistema de Pago:Porcentaje del 2%Base imponible 980,000Pago a cuenta 2% 19,600

Asientos contables————— x —————60 COMPRAS 815,000

601 Mercaderías40 TRIBUTOS

POR PAGAR 146,700401 Gob. central

42 PROVEEDORES 961,700421 Fact. por pagar

Por las compras realizadassegún registro.————— x —————20 MERCADERÍAS 815,00061 VARIACIÓN DE

EXISTENCIAS 815,000Por el ingreso de lasmercaderías a los almacenes.————— x —————42 PROVEEDORES 961,700

421 Facturaspor pagar

40 TRIBUTOSPOR PAGAR 8,411401 Gobierno central4011 IGV40115 IGV-percepcionespor aplicar

10 CAJA Y BANCOS 970,111

104 Cuentas corrientesPor la cancelación de las comprasy la aplicación de las percepciones.————— x —————12 CLIENTES 1,156,400

121 Fact. por cob.40 TRIBUTOS

POR PAGAR 176,400401 Gob. central4011 IGV

70 VENTAS 980,000701 Mercaderías

Por las ventas realizadassegún registro————— x —————10 CAJA Y

BANCOS 1,130,600104 Ctas ctes.

40 TRIBUTOSPOR PAGAR 25,800401 Gob. central4011 IGV40112 IGV-retenc.por aplicar

12 CLIENTES 1,156,400121 Fact. por cobrar

Por la cobranza de las facturasy las retenciones aplicadas.————— x —————40 TRIBUTOS

POR PAGAR 19,600401 Gob. central4017 I. Renta

10 CAJA Y BANCOS 19,600104 Ctas ctes.

Por el pago a cuenta del Impuestoa la Renta del mes de octubre.————— x —————

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Actualidad Empresarial N° 26

IArea Tributaria

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ASESORIA

APLICADA

Asesoría AplicadaDra. Lourdes Calderón Aguilar / C.P.C. Josué Bernal Rojas

I. ASUNTO: REGIMEN DE FRAC-CIONAMIENTO- REFES- ACOGI-MIENTO PARCIALPROCEDENCIA: Lima

rida norma legal: Establécese concarácter excepcional y por única vez,un Sistema de Sinceramiento de laDeuda Tributaria y FraccionamientoEspecial para las deudas cuya admi-nistración y recaudación están a car-go de la SUNAT...exigibles al 31 dediciembre de 2001, y pendientes depago cualquiera sea el estado en quese encuentren, sea en cobranza, re-clamación, apelación, o demandacontencioso administrativa ante elPoder Judicial. También compren-de a las deudas tributarias que seencuentren acogidas o que perdie-ron los fraccionamientos del Decre-to Legislativo Nº 848.

d. Por lo tanto, de acuerdo con el textolegal, las deudas no acogidas al De-creto Legislativo Nº 848, como es elcaso del Impuesto General a las Ven-tas de Marzo de 1994 y siguientes, setrabajaban como deuda original, estoes a sus valores iniciales, aplicandosobre las mismas las actualizacionespropias del RESIT. Obsérvese que elRESIT inclusive permite el acogi-miento de beneficios cuya pérdida seha declarado por lo tanto, la deudaacogida inicialmente al artículo 36ºdel Código Tributario podía ser acogi-da al citado beneficio por tratarse deun fraccionamiento anterior perdido.

e. En tal sentido, debe tenerse en cuenta,que, de conformidad con lo previstoen la norma 4º del RESIT, LOS CON-TRIBUYENTES ACOGIDOS AL DE-CRETO LEGISLATIVO Nº 848, PODIANACOGERSE AL RESIT POR EL SALDOO POR LA DEUDA PRINCIPAL.

f. Por tanto, en nuestra opinión, si bienel Reglamento de la ley del RESIT, (ar-tículo 5º inciso f) tratándose de bene-ficios tributarios acogidos con ante-rioridad a la vigencia del Decreto Le-gislativo Nº 848, se considerará aco-gido el total del saldo que se encuen-tre pendiente de pago en cada uno dedichos beneficios ( en su caso, el totaldel saldo de la deuda acogida al artí-culo 36º del Código Tributario, esta-blecida por la Resolución de Inten-dencia), esta norma excede el princi-pio de legalidad y contradice la op-ción prevista en la ley. En vía de regla-mento NO PUEDE EXCEDERSE ELALCANCE DE LA LEY. De otro lado,el fraccionamiento del artículo 36º delCódigo Tributario fue declarado per-dido, por lo tanto no estaba vigente ala fecha de acogimiento al RESIT.Nosotros entendemos que, con el aco-gimiento al RESIT ustedes han regu-larizado la situación de sus deudas ypor ende extinguido sus multas.

g. Por lo tanto, si ustedes calculan nue-vamente la deuda, de acuerdo a los

planteamientos de la SUNAT, ustedesestarían duplicando el pago de la mis-ma y no estarían realmente sinceran-do su importe, y como bien afirman,incluso estarían reconociendo el pagode multas que se han extinguido conel acogimiento al Sistema. Debemosinformarles que se trata de un asuntonetamente jurídico, motivo por el cual,para que ustedes puedan levantar lasgarantías deberán discutir el proble-ma a nivel del Tribunal Fiscal.

h. Así, ustedes tendrían que presentaruna apelación de puro derecho con-tra la Orden de Pago que por el saldodel fraccionamiento del artículo 36ºdel Código Tributario, gire la SUNAT,en la cual deberán discutir, justamen-te, el contenido del principio de le-galidad antes expuesto.

2. RespuestaSobre el particular, debemos referirlelo siguiente:a. Cuando ustedes se acogen al primer

fraccionamiento tributario del artí-culo 36º del Código Tributario, el to-tal de la deuda, en efecto, debió seracogida al Decreto Legislativo Nº848. Esto, es que, tal y como señala laResolución de Intendencia Nº 021-4-02619- el acogimiento fue parcial.Por tal motivo, la SUNAT justifica laemisión de futura Orden de Pago, porla supuesta diferencia mayor no aco-gida a dicho fraccionamiento.

b. Sin embargo, a pesar que dicho actoadministrativo pudiera tener susten-to legal, se ha olvidado, que, de con-formidad con lo establecido en el ar-tículo 3º numeral 2 de la Ley Nº27681, Ley del RESIT publicada el08 de marzo de 2002, se dejó esta-blecido que: También pueden aco-gerse al Sistema, los deudores tribu-tarios que gocen o hayan gozado dealgún beneficio de regularización,aplazamiento y/o fraccionamiento delas deudas tributarias, por la deudaacogida a dichos beneficios.

c. La propia Administración Tributaria,está señalando que el acogimiento alDecreto Legislativo 848 es un acogi-miento parcial. Por lo tanto, el im-porte de las deudas no acogidas al848 podía ser objeto de acogimientoal RESIT, de conformidad con lo es-tablecido en el artículo 2º de la refe-

1. ConsultaEstimada Dra. Calderón:1. Nuestra empresa se acoge a un pri-

mer fraccionamiento tributario al am-paro del artículo 36º del Código Tri-butario, quedando un saldo por pa-gar aún, en el ejercicio 1996.

2. Con ocasión de la expedición del De-creto Legislativo Nº 848, se procedióa acoger solamente una parte de ladeuda que fue objeto del fracciona-miento particular.

3. Posteriormente, por esa misma deu-da, y retornando a los valores origina-les, se procedió a acogerla al RESIT.

4. La SUNAT, recientemente, nos ha noti-ficado el acogimiento parcial del REFESy ha ordenado la emisión de la Ordende Pago por el saldo no pagado del frac-cionamiento particular a pesar que di-cha suma fue acogida al RESIT.

Necesitamos de su orientación en este caso,puesto que nos parece sumamenteinequitativo el importe que debemos asumir.

II. ASUNTO: DONACIÓN DE AC-TIVO TOTALMENTE DEPRE-CIADOProcedencia: Lima

1. ConsultaUna empresa suscriptora consulta so-bre el tratamiento tributario y contablepor el obsequio de un vehículo adquiridoen el año de 1,987 (auto) que en la ac-tualidad se encuentra totalmente depre-ciado, el valor de mercado de dicho vehí-culo es aproximadamente de S/. 3,500.

2. RespuestaCon respecto al Impuesto General a lasVentas dicho obsequio se encuentra gra-vado con el impuesto por calificar comoun retiro de bien transferido a título gra-tuito, de acuerdo a lo establecido en elinciso c) del numeral 3) del artículo 2ºdel Reglamento de la Ley del I.G.V.De acuerdo al numeral 6) del artículo2º del mencionado Reglamento el im-puesto que grava el retiro de bienes nopodrá ser trasladado al adquirente delbien y asimismo el artículo 20º del TUOde la Ley del I.G.V expresa que el im-puesto que grava el retiro de bienes enningún caso podrá ser deducido comocrédito fiscal, ni puede ser consideradocomo costo o gasto por el adquirente.A su vez el artículo 16º del mencionadoTUO precisa que el impuesto que gravael retiro de bienes no podrá ser conside-rado como costo o gasto, por la empresaque efectúa el retiro de bienes.De acuerdo al numeral 8) del artículo8º del reglamento de comprobantes depago la empresa debe emitir un com-probante de pago (Boleta de venta) en elque consignarála leyenda «Transferen-cia Gratuita» precisándose el valor de laventa que hubiera correspondido a di-cha operación.Con respecto al Impuesto a la Renta sedebe tener en cuenta el artículo 32º delTUO de la Ley del Impuesto a la Rentaque expresa que en el caso de transfe-rencias de propiedad a cualquier título

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I Asesoría Aplicada

III. ASUNTO: BAJA DE ACTIVOSFIJOS TOTALMENTE DEPRE-CIADOSProcedencia: Lima

IV. ASUNTO: LIBRO AUXILIAR DECONTROL DE LOS BIENESDEL ACTIVO FIJOProcedencia: Lima

1. ConsultaNos consultan sobre la base legal dellevar un control de los bienes del activofijo y que datos deben registrarse en di-cho control, explicar un modelo.

2. RespuestaLa obligatoriedad de llevar el registroauxiliar de control permanente de losbienes del activo fijo se encuentra esta-blecida en el inciso f) del artículo 22ºdel Reglamento de la Ley del Impuestoa la Renta que expresa lo siguiente:«Las empresas deberán llevar un controlpermanente de los bienes del activo fijoen libros auxiliares, tarjetas o cualquierotro sistema de control, en el que se re-gistrará la fecha de adquisición, el costo,los incremento por revaluación, los ajus-tes por diferencia de cambio, las mejorasde carácter permanente, los retiros, ladepreciación, los ajustes por efecto de lainflación y el valor neto de los bienes.Podrá usarse una sola tarjeta para consi-derar globalmente todas las adquisicio-nes hechas en un semestre, cuando setrata de bienes del activo repetidos engran número o que no puedan fácilmenteindividualizarse, tales como postes delíneas de transmisión de energía eléc-trica o de teléfono, cables eléctricos, tu-berías, fajas de transmisión, medidoresde agua, herramientas, troqueles, plan-tillas y utensilios diversos».

el valor asignado a los bienes para efec-tos del impuesto será el de mercado, si elvalor asignado difiere al de mercado, seapor sobrevaluación o subvaluación, laSUNAT procederá a ajustarlo tanto parael adquirente como para el transferente.Para los bienes del activo fijo, se consi-dera valor de mercado al que corres-ponda a transacciones respecto de lascuales se realicen frecuentemente en elmercado, cuando se trate de bienes res-pecto de los cuales no se realicen tran-sacciones frecuentes en el mercado, seráel valor de tasación.El I.G.V asumido por la empresa (incisok del artículo 44º del TUO de la Ley delI.R.) y el valor de venta de mercado delbien obsequiado contabilizados comogasto deben ser adicionados vía decla-ración jurada a fin de determinar la ren-ta neta del ejercicio.( inciso d del artícu-lo 44º del TUO de la Ley del I.R.).

Asientos contables——————— x ———————39 DEPRECIAC. Y AMORTI-

ZACIÓN ACUMULADA xxxx393 Depreciación, IME

33 INMUEB., MAQ. Y EQUIPO xxxx334 Unidades de transporte

Para registrar la baja del vehículodepreciado totalmente.——————— x ———————16 CTAS POR COB. DIV. 3,500.00

168 Otras cuentaspor cobrar diversas

40 TRIBUTOS POR PAGAR 533.90401 Gobierno central4011 IGV

76 INGRESOS EXCEPCION. 2,966.10762 Enajenación deinmuebles, maq. y equipo

Por la emisión del comprob. de pagoal obsequiar el auto depreciado.——————— x ———————76 INGRES. EXCEPCION. 2,966.10

762 Enajenación de inmue-bles, maquinaria y equipo

64 TRIBUTOS 533.90641 Impuesto a las ventas

16 CTAS POR COB. DIV. 3,500.00168 Otras cuentas porcobrar diversas

Por el extorno del comprobantede pago emitido y el traslado algasto del IGV asumido por la empresa.——————— x ———————94 GASTOS DE ADMINISTR. 533.9079 CARGAS IMPUTABLES A

CUENTA DE COSTOS 533.90Por el destino del IGV reconocidocomo gastos——————— x ———————

DetalleFecha de

CostoIncremento Diferencia Mejoras

RetirosAjustes por Depre- Valor

adquisición revaluac. de cambio perman. inflación ciación neto

xxxxx 01.01.2000 12,000 250.00 300 -4,900 7,650

zzzzz 15.07.1990 5,000 3,000 1,000 -9,000 0

yyyyy 02.04.1995 20,000 2,000.00 2,500 -15,000 9,500

xxyyzz 01.01.2001 25,000 -550 -2,500 21,950

w w w y y 25.08.1996 18,500 -18,500 0

REGISTRO AUXILIAR DE LOS BIENES DEL ACTIVO FIJO AÑO 2001

V. ASUNTO: METODO DE DEPRE-CIACION DE ACTIVOS FIJOSProcedencia: Huancayo

1. ConsultaEl giro principal de nuestra empresa esla generación, distribución y comercia-lización de energía eléctrica, al habernosconectado al Sistema Eléctrico de Inter-conexión Nacional, nuestra empresa hadejado de generar energía eléctrica.En consecuencia, nuestra planta se en-cuentra fuera de uso, pero depreciándo-se contablemente en línea recta men-

sual hasta extinguir su costo (realiza-mos balances mensuales), generandoun sobrecosto mensual de depreciaciónpor los grupos eletrógenos el importede S/. 250,000 que se cargan a nues-tros estados financieros, los mismos quea la fecha son negativos.Al encontrarnos interconectados al Siste-ma Eléctrico de Interconexión Nacional,formaremos parte del COES, esto signifi-ca que en caso de emergencia de corte enel sistema eléctrico nacional, nuestra plan-ta debe entrar en funcionamiento por pe-ríodos cortos (horas, días en un mes).

1. ConsultaUno de nuestros suscriptores nos con-sulta sobre el procedimiento contable ytributario a seguir para dar de baja los

activos fijos totalmente depreciados yfuera de uso a fin de que ya no figuren enlos estados financieros de la empresa.

2. RespuestaEn el aspecto contable según la NormaInternacional de Contabilidad NIC 16Inmuebles, maquinaria y equipo expre-sa que una partida de inmuebles, ma-quinaria y equipo debe eliminarse delbalance general cuando es dada de bajao cuando el activo se retira permanen-temente del uso y no se esperan benefi-cios económicos adicionales de su dadade baja, asimismo expresa también quelos inmuebles, maquinaria y equipo queson retirados del uso y se tienen para ven-ta deben presentarse a su valor neto enlibros o a su valor neto de realización.Como en el presente caso se va a dar debaja activos totalmente depreciadosdebe darse de baja conjuntamente consu depreciación, el asiento contable se-ría el siguiente:——————— x ———————39 DEPRECIACIÓN Y AMOR-

TIZACIÓN ACUMULADA xxxxx393 Depreciación deInmuebles, maq. y equipo

33 INMUEB., MAQ. Y EQUIPO xxxxPara dar de baja los activos ysu depreciación.——————— x ———————En el aspecto tributario la Ley del Im-puesto a la Renta regula la baja de acti-vos aún no depreciados totalmente quequedasen obsoletos y fuera de uso esta-bleciendo que la SUNAT dictará las nor-mas para el registro y control de los bie-nes dados de baja, pero dichas normasno se han dictado hasta la fecha, en cuan-to a la baja de activos depreciados total-mente las normas vigentes no han esta-blecido el procedimiento a seguir, perosi la empresa va a proceder a su des-

trucción se recomienda hacerlo en pre-sencia de un Notario Público a fin detener el debido sustento de que tales ac-tivos no fueron vendidos y así evitar po-sibles contingencias tributarias.

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IArea Tributaria

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dado del bien, la vida útil real es distintaa la asignada por las normas tributarias.La solicitud de autorización de cambiode porcentaje máximo de depreciaciónanual debe estar sustentada medianteinforme técnico, que a juicio de laSUNAT, sea suficiente para estimar lavida útil de los bienes materia de la de-preciación, así como la capacidad pro-ductiva de los mismos.Dicho informe técnico deberá estar dic-taminado por profesional competente ycolegiado o por el organismo técnicocompetente. Sin perjuicio de lo anterior-mente señalado la SUNAT quedafacultada a requerir la opinión del orga-nismo técnico competente o cualquierinformación adicional que considerepertinente para evaluar la procedenciao improcedencia de la solicitud.El cambio de porcentaje regirá a partir delejercicio gravable siguiente a aquél en quefuera presentada la solicitud, siempre quela SUNAT haya autorizado dicho cambio.En conclusión si el cambio de método re-sulta en un mayor porcentaje al permiti-do por las normas tributarias, se deberásolicitar autorización a SUNAT, surtien-do efecto a partir del ejercicio siguienteen que se presentó la solicitud, de lo con-trario no será necesario solicitar dichaautorización y se podrá aplicar a partirdel ejercicio en que se cambia de método.

VI. ASUNTO: IGV A PAGAR ENCASO DE RETENCIONES YPERCEPCIONESProcedencia: Huaral

Luego deducirá las retenciones que lehubieran efectuado y si quedara unmonto de retenciones no aplicadaspodrá solicitar la devolución siempreque consten en la declaración y se hu-bieran mantenido en un plazo no menorde dos (2) períodos consecutivos.

Asientos contables——————— x ———————12 CLIENTES 1,052,914.00

121 Fact. por cobrar40 TRIBUTOS POR PAGAR 160,614.00

401 Gobierno central4011 IGV

70 VENTAS 892,300.00701 Mercaderías

Por las ventas realiz. según registro.——————— x ———————10 CAJA Y BANCOS 1,022,114.00

104 Ctas. corrientes40 TRIBUT. POR PAG. 30,800.00

401 Gobierno central4011 IGV40112 IGV retenido

12 CLIENTES 1,052,914.00121 Facturas por pagar

Por el cobro de las ventas ylas retenciones aplicadas.——————— x ———————60 COMPRAS 720,000.00

601 Mercaderías40 TRIBUTOS POR PAG.129,600.00

401 Gobierno central4011 IGV

42 PROVEEDORES 849,600.00421 Facturas por pagar

Por las compras realizadas segúnregistro.——————— x ———————20 MERCADERÍAS 720,000.0061 VARIAC. DE EXISTENC. 720,000.00Por el destino de la comprade mercaderías.——————— x ———————42 PROVEEDORES 849,600.00

421 Facturas por pagar40 TRIBUTOS POR PAG. 8,496.00

401 Gobierno central4011 IGV40113 IGV Percepcionespor aplicar

10 CAJA Y BANCOS 858,096.00104 Cuentas corrientes

Por la cancelación de las comprasy las precepciones respectivas.——————— x ———————

Determinación del IGV a pagar

Débito fiscal 160,614.00Crédito fiscal -129,600.00Percepciones efectuadas -8,496.00Retenciones efectuadas -30,800.00

——————Retenciones no aplicadas S/. -8,282.00

Como se puede apreciar después de apli-car al impuesto bruto el crédito fiscaldel mes, las percepciones efectuadas ylas retenciones del mes queda un saldode retenciones por aplicar para el messiguiente, que en caso de mantenersepor dos períodos consecutivos la empre-sa ABC podrá solicitar su devolución.

PREGUNTA:¿Con el fín de mostrar nuestros estadosfinancieros en forma razonable, pode-mos dejar de depreciar nuestra plantade generación en línea recta como ac-tualmente aplicamos y depreciar solopor las horas que funciona la plantacuando formemos parte del COES.?Favor explicarnos legalmente la Ley delImpuesto a la Renta, nos permita el cam-bio de método de depreciación y a par-tir de que ejercicio podemos aplicar elmétodo de depreciación por horas defuncionamiento.Actualmente, perdemos en el estado dePérdidas y Ganancias y queremos mejo-rar nuestra posición aplicando los cos-tos de depreciación correctos.

Aspecto ContableDe acuerdo con el párrafo 55 de la Nor-ma Internacional de Contabilidad NIC16 Inmuebles, maquinaria y equipo, elmétodo de depreciación aplicado debeanalizarse periódicamente y, si se hadetectado un cambio importante en elpatrón esperado de beneficios económi-cos de dichos activos, el método debecambiarse para reflejar el patrón cam-biado y poder expresar los estados fi-nancieros en forma razonable.Cuando es necesario un cambio de estetipo en el método de depreciación, estedebe registrarse como un cambio en laestimación contable y debe ajustarse elcargo de depreciación para el períodocorriente y para los períodos futuros,para lo cual deberá distribuirse el saldode la base depreciable entre el nuevométodo adoptado que en el presente casopuede ser el de horas máquinas, la apli-cación de este sistema presupone cono-cer las horas de trabajo que puede so-portar el bien durante su vida útil.

Aspecto TributarioDe acuerdo al artículo 22º del Reglamen-to de la Ley del Impuesto a la Renta ladepreciación aceptada tributariamenteserá la que se encuentre contabilizadaen libros y registros contables dentro delejercicio gravable, siempre que no exce-da el porcentaje máximo establecidopara cada unidad del activo fijo, sin te-ner en cuenta el método de depreciaciónaplicado por el contribuyente.En ningún caso se admitirá la rectifica-ción de las depreciaciones contabiliza-das en un ejercicio gravable, una vezcerrado éste, sin perjuicio de la facultaddel contribuyente de modificar el por-centaje de depreciación aplicable a ejer-cicios gravables futuros.En caso que el nuevo método de depre-ciación excediera en un porcentaje ma-yor al permitido por la norma tributariase debe solicitar autorización a SUNAT yesta podrá autorizar el porcentaje mayorsiempre que se demuestre fehaciente-mente que en virtud de la naturaleza ycaracterísticas de la explotación o del uso

1. ConsultaLa empresa ABC en el mes de octubre de2002 que se dedica a la comercia-lización de combustibles, en el mes deoctubre tuvo ingresos por ventas por unmonto de S/. 892,300 más el IGV de loscuales los agentes de retención del IGV lehan retenido la suma de S/. 30,800 yasimismo la compra de combustibles delmismo mes asciende a la suma de S/.720,000 más el IGV, sobre el cual se leha aplicado el régimen de percepciones,¿Cómo debe calcular el pago del IGV laempresa ABC y como se contabiliza?.

2. RespuestaPara efectos de determinar el importe apagar por concepto del Impuesto Gene-ral a las Ventas la empresa ABC debetener en cuenta la quinta disposiciónfinal de la Resolución de Superintenden-cia Nº 128-2002/SUNAT que expresaque en el caso que el cliente tenga a suvez la condición de proveedor según loestablecido en la Resolución deSuperintendencia Nº 037-2002/SUNATprimero deducirá de su impuesto a pa-gar las percepciones que le hubieranefectuado hasta el último día del perío-do al que corresponda la declaración.

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Asesoría AplicadaI

Principales Normas Municipales publicadas en la primera quincena de Noviembre de 2002

gestores de negocios, albaceas y los quedesempeñen funciones de actividadessimilares, siempre que se encuentrenobligados a cumplir con declarar y rea-lizar el pago a cuenta mensual por con-cepto de rentas de cuarta categoría y delIES y que cumplan por lo menos una delas siguientes condiciones:1. Que sean principales contribuyentes.2. Cuando a partir del 1 de noviembre

del año 2002, los ingresos brutos porconcepto de rentas de cuarta catego-ría a declarar en el mes sean supe-riores a una (1) UIT.

3. Tengan un saldo a favor del Impuestoa la Renta consignado en la declara-ción jurada anual del referido tributocorrespondiente al ejercicio gravableanterior y/o saldo a favor del IES.

4. Tengan otros créditos permitidos porla ley del Impuesto a la Renta.

5. Hubieran emitido notas de créditomodificando sus recibos por honora-rios profesionales.

Como el señor Juan Sánchez no cumpleninguna de las condiciones antes men-cionadas no tiene la obligación de utili-zar el PDT Trabajadores Independientespara efectuar su declaración mensual,pudiendo declarar en el formulario im-preso para tales efectos, y si lo desea vo-luntariamente podrá utilizar el formula-rio PDT 616, adquiriendo automática-mente la obligación de seguirlo utilizan-do para declaraciones futuras.

2. RespuestaDe acuerdo al artículo 86º del TUO dela Ley del Impuesto a la Renta sólo estánobligados a presentar declaración porel pago a cuenta mensual del impuestoen los casos en que las retenciones nocubrieran la totalidad del pago a cuen-ta, la Resolución de SuperintendenciaNº 005-2002/SUNAT del 24/01/2002establece la obligatoriedad de realizarpagos a cuenta del Impuesto a la Rentacuando los ingresos mensuales por ren-tas de cuarta o de cuarta y quinta cate-goría superen los S/. 2,272 y con respec-to al Impuesto Extraordinario de Soli-daridad cuando los mencionados ingre-sos sean superiores S/. 1,808.Como en el presente caso a la rentapercibida no se le han aplicado reten-ciones y el total percibido es superior alos límites establecidos por la Resolu-ción 005-2002/SUNAT para no realizarpagos a cuenta, el señor Juan Sánchezdebe declarar y realizar el pago a cuen-ta del Impuesto a la Renta e ImpuestoExtraordinario de Solidaridad, la con-sulta puntual es si el mencionado señordebe utilizar el PDT 616 para efectuarla declaración y pagos a cuenta. Al res-pecto la Resolución de Superinten-dencia Nº 138-2002/SUNAT del 11/10/2002 establece la obligatoriedad de uti-lizar el PDT Trabajadores Independien-tes a las personas naturales, los directo-res de empresas, síndicos, mandatarios,

VII. ASUNTO: SOBRE USO DELPDT 616 PARA PERCEPTO-RES DE RENTAS DE CUARTACATEGORÍAProcedencia: Ica

1. ConsultaEl señor Juan Sánchez de profesión abo-gado en el mes de octubre de 2002 haemitido los siguientes recibos por hono-rarios a diferentes personas naturalesque no le han efectuado retenciones delImpuesto a la Renta e ImpuestoExtarordinario de Solidaridad:

001-584 300001-585 250001-586 200001-587 150001-588 250001-589 300001-590 400001-591 350001-592 300001-593 200001-594 280

———Total S/. 2,980

El señor Juan Sánchez no ha solicitadola suspensión de retenciones y/o pagosa cuenta y desea saber si tiene la obli-gación de declarar en el PDT 616 Tra-bajadores Independientes por el mes deoctubre.El mencionado señor no es principalcontribuyente, no tiene saldos a favordel Impuesto a la Renta e IES, no hatiene otros créditos y no ha emitido no-tas de crédito.

Otorgan beneficios a contribuyen-tes que mantienen deudas pen-dientes de pago por concepto deImpuesto Predial y Arbitrios corres-pondientes al ejercicio 2002

NORMA : Ordenanza Nº 117-MSSPUBLICACION: 07/11/2002

Mediante la presente ordenanza se otor-ga beneficios a contribuyentes que tu-vieran deudas pendientes por concep-tos de Impuesto Predial y Arbitrios co-rrespondientes al año 2002.

ALCANCESe encuentran comprendidos dentro delos alcances de la presente Ordenanza,aquellos contribuyentes que mantienendeuda tributaria pendiente de pago porconcepto del Impuesto Predial y Arbi-trios Municipales, correspondientes alejercicio fiscal 2002.

BENEFICIOSLa presente Ordenanza confiere los si-guientes beneficios:a) Por el pago al contado del total de la

deuda correspondiente al ImpuestoPredial y Arbitrios Municipales del

ejercicio fiscal 2002:1. Condonación del 100% de interés

moratorio de la deuda materia deacogimiento.

2. Condonación de las costas proce-sales y gastos administrativos de ladeuda materia de acogimiento,que se encuentre en cobranza co-activa; a excepción de los casos quese encuentren en cobranza coacti-va con medida cautelar.

3. Descuento del 2% de la deudainsoluta correspondiente a los ar-bitrios municipales del cuarto tri-mestre del presente año.

4. Descuento por pago adelantado uoportuno que se establezca en laOrdenanza de arbitrios para el ejer-cicio fiscal 2003.

b) Por el pago de alguna de las cuotascorrespondientes a los trimestres delpresente año obtendrá:1. Condonación del 100% de interés

moratorio de la deuda materia deacogimiento.

2. Condonación de las costas procesa-les y gastos administrativos de ladeuda materia de acogimiento, quese encuentre en cobranza coactiva.

No podrán acogerse a los beneficios con-

tenidos en el presente artículo, aquelloscontribuyentes cuya deuda materia deacogimiento se encuentre incluida enun convenio de fraccionamiento.

REQUISITOSPara gozar de los beneficios otorgadosen la presente Ordenanza, el contribu-yente deberá:a) Efectuar el pago de la deuda materia

del beneficio directamente en lascajas de la Municipalidad.

b) Presentar previamente al pago, la so-licitud de desistimiento de cualquiermedio impugnatorio que haya inter-puesto respecto a la deuda materiadel beneficio.

NORMAS REGLAMENTARIAS.- Me-diante Resolución Jefatural, la Oficina deRentas dictará las disposiciones regla-mentarias que se requieran para la co-rrecta aplicación de la presente norma.

PLAZO DE ACOGIMIENTOLos deudores tributarios podrán acoger-se a la presente Campaña hasta el29.NOV.2002.

VIGENCIALa presente Ordenanza entrará en vigen-cia a partir del día siguiente de su publi-cación en el Diario Oficial El Peruano.

MUNIPALIDAD DE SANTIAGODE SURCO

NORMAS

TRIBUTARIAS

MUNICIPALES

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Actualidad Empresarial N° 26

IArea Tributaria

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JURISPRUDENCIA

TRIBUTARIA

MUNICIPALIDAD PROVINCIALDEL CALLAO

Exoneran a entidades religiosasdel pago de los Impuestos Predial,de Alcabala y al PatrimonioVehicular y de arbitrios, derechosy tasas desde el año 1997

NORMA : Ordenanza MunicipalNº 000017

PUBLICACIÓN : 07/11/2002

Mediante la presente ordenanza se exo-nera a todas las Entidades Religiosas,sin distinción de credo, del pago de losImpuestos Predial, de Alcabala y al Pa-trimonio Vehicular, de conformidad a

des, y únicamente abarcarán a las Enti-dades Religiosas que realicen laboressociales y culturales en los templos, con-ventos, monasterios, asilos, albergues,guarderías, comedores, centro de salud,Universidades, Centros Educativos y otrosde naturaleza similar; debiendo necesa-riamente acreditar documentariamentesu condición religiosa, la propiedad ousufructo de los inmuebles en las querealizan sus actividades y el detalle delas citadas actividades.Asimismo se condonan todas las multasy cobranzas en general derivadas de lostributos citados en el primer párrafo,desde el año 1997 a la fecha.

El fallo materia de comentario recayó en un recur-so extraordinario interpuesto por una empresa ad-ministradora de casinos y máquinas tragamonedascontra la sentencia expedida por la Corte Superior,la que declaró improcedente la acción de amparointerpuesta contra el Ministerio de Industria, Turis-mo, Integración y Negociaciones Internacionalesy la Comisión Nacional de Juegos de casinos yMáquinas Tragamonedas - CONACTRA de la Di-rección Nacional de Turismo.La controversia que es materia de amparo tienepor objeto la declaración de inaplicabilidad de dife-rentes artículos de la Ley N° 27153 que regula laexplotación de los juegos de casinos y máquinastragamonedas publicada el 9 de julio de 1999 y"cualquier norma legal que pudiera emitirse".Durante el proceso se interpusieron excepcionescomo la falta de legitimidad para obrar del deman-dado y de incompetencia. También fue materia delitis la improcedencia de la acción de amparo con-tra normas.En primera instancia se declararon infundada las ex-cepciones propuestas e infundada la demanda, porconsiderar que la empresa no acreditó tener autoriza-ción para la explotación de máquinas tragamonedas.Siguiendo el proceso la Corte Superior declaró im-

procedente la demanda por considerar que no esposible recurrir en acción de amparo en formaabstracta, sino contra hechos concretos.El Tribunal Constitucional atendiendo el recursoextraordinario ha desestimado las excepciones pro-puestas como las de incompetencia y la falta delegitimidad para obrar. En el primer caso encuen-tra que el juez que conoció la causa es competen-te y en el segundo la Dirección Nacional de Turis-mo del MITINCI es la encargada de hacer cumplirlas disposiciones de la Ley N° 27153.Ahora, en cuanto a la demanda en sí que preten-de la no aplicación de diversos artículos y dispo-siciones transitorias de la Ley N° 27153, el Tribu-nal recuerda que mediante sentencia publicadael 2 de febrero de 2002 declaró constitucionalesparte de los artículos que son materia de litis. Porconsiguiente no es posible pretender suinaplicación, ya que de conformidad con el artí-culo 35° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitu-cional N° 26435, dicho pronunciamiento tieneautoridad de cosa juzgada y según el artículo 39°de la misma norma no cabe cuestionar suconstitucionalidad. Asimismo, el Tribunal invocaque con respecto al cuestionamiento de otrosartículos de la referida Ley N° 27153, tales como

ComentarioDr. Javier Laguna Caballero - Abogado y C.P.C. - Profesor de la Universidad de Lima y UNMSM

el 38° y el 39°, el Tribunal declaró su inconsti-tucionalidad en la sentencia recaída en el Expe-diente N° 009-2001-AI/TCRespecto a un tercer grupo de artículos el Tribunalha hecho una distinción, pues se encuentra que ungrupo de ellos no constituyen violación a derechoconstitucional alguno, ya que corresponde al legis-lador optar por cualquiera de las medidas razona-bles y proporcionadas con el propósito de garanti-zar la transparencia del juego y la seguridad de losusuarios. Respecto a otro subgrupo de artículos dela Ley N° 27156 el Tribunal encuentra que éstasno constituyen violación ni amenaza de violaciónel hecho de que la ley establezca un régimen desanciones e infracciones con el propósito de con-trolar el incumplimiento de las disposiciones parala explotación de juegos de casino y máquinastragamonedas y defender el interés de los usua-rios, medidas éstas necesarias para dar eficacia asus demás normas.Es el caso resaltar que el Tribunal Constitucional haprecisado que con respecto al pedido que se pro-nuncie sobre "cualquier norma legal que pudieraemitirse", esto constituye un imposible jurídico,pues no se puede cuestionar normas que se dictenen el futuro. Ciertamente que la petición efectua-da por la accionante es un absurdo, ya que elamparo en sí es contra la amenaza que se basa ennorma preexistente y no sobre efectos de normasque no existen.

Acción de Amparo - Poder Judicial"Juegos de casino y tragamonedas.- Las acciones de control de la auto-ridad CONACTRA no constituyen violación a derecho constitucional algu-no. Corresponde al legislador optar por cualesquiera de las medidas ra-zonables y proporcionadas dentro de la Constitución con el fin de garan-

tizar la transparencia del juego y la seguridad de los usuarios"

Expediente N° 145-2002-AA/TCSan MartínJuegos Recreativos Los Cedros S.A.C.Sentencia de Tribunal ConstitucionalEn Lima, a los ocho días del mes de agosto dedos mil dos, reunido el Tribunal Constitucional ensesión de Pleno Jurisdiccional, con asistencia delos señores Magistrados Rey Terry, Vicepresiden-te; Revoredo Marsano, Alva Orlandini, BardelliLartirigoyen, Gonzales Ojeda y García Toma, pro-nuncia la siguiente sentencia.ASUNTORecurso extraordinario interpuesto por la empre-sa Juegos Recreativos Los Cedros S.A.C. contrala sentencia expedida por la Sala Mixta de laCorte Superior de Justicia de San Martín, de fojasciento sesenta y ocho, su fecha diez de diciem-bre de dos mil uno, que declaró infundada laacción de amparo incoada contra el Ministerio deIndustria, Turismo, Integración y Negociaciones

Comerciales Internacionales, la Dirección Nacio-nal de Turismo y contra la Comisión Nacional deJuegos de Casino y Máquinas Tragamonedas, elCongreso de la República y el Ministerio de Eco-nomía y Finanzas.ANTECEDENTESLa demanda, de fecha veintidós de febrero dedos mil uno, tiene por objeto que se declareinaplicable el artículo 39° de la Ley N‘ 27153,que regula la explotación de los juegos de casinoy m quinas tragamonedas, publicada el nuevede julio de mil novecientos noventa y nueve, porconsiderar que viola los artículos 22°, 23°, 58°,59°, 61°, 62°, 70°, 72°, 74° y 103° de la Cons-titución Política del Perú.El Procurador Público encargado de los asuntosjudiciales del Ministerio de Industria, Turismo, Inte-gración y Negociaciones Comerciales Internacio-nales contesta la demanda señalando que no pro-cede la acción de amparo contra normas legales.

El Juzgado Civil de Tarapoto, a fojas ciento treinta,con fecha tres de agosto de dos mil uno, declaróimprocedente la demanda, por considerar que seha producido la caducidad de la acción.La recurrida, revocando la apelada, declaró infun-dada la demanda por considerar que no se en-cuentra acreditada la violación o amenaza de de-recho constitucional alguno.FUNDAMENTOEste Tribunal, en el Expediente N° 009-2001-Al/TC, mediante sentencia publicada el dos de febrerode dos mil dos, declaró la inconstitucionalidad delartículo 39° de la Ley N° 27153 (cuestionado eneste proceso), motivo por el cual resulta aplicable elartículo 37° de la Ley Orgánica del Tribunal Constitu-cional y el artículo 6°, inciso l), de la Ley N° 23506.Por este fundamento, el Tribunal Constitucional, enuso de las atribuciones que le confieren la Constitu-ción Política del Estado y su Ley Orgánica,FALLAREVOCANDO la recurrida, que, revocando laapelada, declaró infundada la demanda; y, refor-mándola, declara que carece de objeto pronun-ciarse sobre el asunto controvertido por haberseproducido la sustracción de la materia.Dispone la notificación a las partes, su publicaciónen el Diario Oficial El Peruano y la devolución delos actuados.

lo dispuesto en el Decreto LegislativoNº 776 -Ley de Tributación Municipal;así como el pago de Arbitrios y de to-dos los Derechos y Tasas contempladosen el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la MunicipalidadProvincial del Callao, aprobado por Or-denanza Municipal Nº 0004-2002 ycualquier otro derecho o tasa existentea la fecha o que a futuro se cree paraefectos de procedimientos administra-tivos.Las exoneraciones citadas serán aplica-bles desde el año 1997, dentro de loslímites que las normas legales sobre lamateria permiten a las Municipalida-

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Instituto de Investigación El PacíficoI-26

Acotación al MargenI

ACOTACION

AL

MARGEN

aporte de un distinguido profesionalde la contabilidad especializado entributación. Aborda un tema de actua-lidad con su particular visión, que re-salta, en su opinión, una paradoja apropósito de las recientes normas decarácter administrativo dictadas porla SUNAT y cuyo efecto no deseado, lodenomina "préstamos tributarios obli-gatorios".Al inicio del actual gobierno, el ex Mi-nistro de Economía y Finanzas PedroPablo Kuczynski, anunció al país una re-estructuración del Sistema TributarioNacional. Lo que siguió fue una conti-nuación de la misma política que inicióel actual Ministro de Economía JavierSilva Ruete, cuando ocupó esta carteraen el gobierno transitorio del ex Presi-dente Valentín Paniagua; es decir, dictarnormas para incrementar la recauda-ción tributaria, sin modificar la legisla-ción vigente, creando en algunos casoslos que en definitiva resultan siendo"PRÉSTAMOS TRIBUTARIOS OBLIGA-TORIOS".En efecto, en el año 2001 se creó la obli-gación de retener el 10% sobre rentasde cuarta categoría, cuando los recibospor honorarios emitido superasen losS/. 700.00, por los primeros seis mesesde cada año, sin tener en consideraciónsi el contribuyente de esta categoría su-pere o no al finalizar el año, el montolímite no afecto al impuesto. Si tenemosen cuenta que el Impuesto a la Renta esun impuesto de periodicidad anual, lospagos mensuales resultan siendo pagosa cuenta de una deuda anual y si ésta nosupera el límite, no habría obligaciónde realizar pago alguno, por lo tanto elmonto retenido resulta un "préstamo tri-butario", disponiendo un procedimien-to para solicitar la devolución de dichopréstamo previa fiscalización.En este año se ha creado la obligación deretener el 6% sobre el precio de venta,cuando los designados agentes de reten-ción por la SUNAT paguen a sus provee-dores por la venta de bienes y presta-ción de servicios afectas al ImpuestoGeneral a las Ventas. Esto dio como re-sultado situaciones en las que el provee-dor, por la liquidación mensual de esteimpuesto, resulte con "saldo a favor", locual ocurre cuando el crédito fiscal másel 6% sobre el precio de venta retenidosupere el monto del impuesto bruto.Como es de conocimiento desde el pun-to de vista de la legislación, el exceso decrédito fiscal en una liquidación men-sual se aplica a los meses siguientes hasta

agotarlo, pero en este caso se va aplicara los meses siguientes un saldo a favorpor las retenciones del 6% del precio deventa que en definitiva resulta la devo-lución del "préstamo tributario".Hasta aquí podríamos afirmar que a par-tir del año 2001, se han implementadouna suerte de "préstamos tributariosobligatorios".Si tenemos en cuenta que las obligacio-nes tributarias son también de natura-leza formal, las leyes tributarias hanprevisto casos en que los obligados acumplir obligaciones sustanciales (pagode tributos) lo hagan a través de las de-nominadas "declaraciones determina-tivas". Para el caso concreto de los per-ceptores de rentas de cuarta categoríael artículo 86º de la Ley del Impuesto ala Renta (Texto Único Ordenado apro-bado por Decreto Supremo N° 054-99-EF- y modificatorias) ha dispuesto que:"Sólo estarán obligados a presentar de-claración por el pago a cuenta mensualen los casos en que las retenciones nocubrieran la totalidad de dicho pago acuenta". (subrayado nuestro).Sin embargo como ya se ha hecho cos-tumbre en nuestro país, la SUNAT a tra-vés de la Resolución N° 138-2002/SUNAT (de naturaleza administrativa),dispuso que a partir del 1 de noviembrelos contribuyentes que perciban men-sualmente rentas de cuarta categoríapor un importe mayor a una (1) UIT,están obligados a presentar declaraciónjurada a través del PDT. No se tiene enconsideración si con las retencionesefectuadas en el periodo se cubrió la to-talidad de la obligación. Es decir, a loscontribuyentes que por ley están exi-midos de la obligación de presentar de-claraciones juradas mensuales se lesexige con una norma administrativa demenor rango la presentación de las mis-mas, vulnerando lo establecido por elprincipio de legalidad, según lo estable-ce la Norma IV del Título preliminardel Código tributario.La resolución en comentario precisa quesi una persona natural sólo percibe ren-tas de cuarta categoría por concepto dedietas de Directorio mayor a una UITmensual, estará obligada a presentar ladeclaración jurada vía PDT.No cabe ninguna duda de la ilegalidade inconstitucionalidad de la ResoluciónN° 138- 2002/SUNAT, sin embargo re-sulta ilustrativo el análisis de esta nor-ma sobre todo en lo que respecta a lospárrafos del considerando que la sus-tentan.El primer considerando de la ya citada

resolución dice "Que el artículo 79° delTexto Único Ordenado (TUO) de la Leydel Impuesto a la Renta, aprobado me-diante Decreto Supremo No, 054-99-EF y normas modificatorias, estableceque las declaraciones juradas del Im-puesto a la Renta, entre otros documen-tos, deberán presentarse en los medios,condiciones, forma, plazos y lugares,que determine la SuperintendenciaNacional de Administración Tributaria(SUNAT)". Si revisamos el texto del ar-tículo 79° de la ley, encontraremos quese trata de una norma referida a DE-CLARACIONES ANUALES y no men-suales.Por su parte el tercer considerando hacereferencia al numeral 6 del artículo 87°del Código Tributario sobre las obliga-ciones de les deudores tributarios, en elsentido de que deben "proporcionar a laAdministración Tributaria la informa-ción que ésta requiera o la que ordenenlas normas tributarias". Al respecto cabeprecisar que la citada norma se refiere ainformación sobre las actividades querealice el contribuyente y no a declara-ción. En segundo lugar el numeral 6 delarticulo 87° forma parte del primer pá-rrafo de este artículo que a la letra dice"Los deudores tributarios están obliga-dos, a facilitar las labores de fiscaliza-ción y determinación que realice laAdministración Tributaria". Es decir quela información que debe proporcionarel contribuyente está relacionada sólocon los procesos de fiscalización que sonpersonales y no generales como la obli-gación de presentar declaración juradaque corresponde a todos los contribu-yentes del Impuesto a la Renta por ren-tas de cuarta categoría sin tener en cuen-ta sí hubo retención total a no, cuando larenta obtenida supera la UIT.Resulta irrelevante el análisis de losconsiderandos relacionados con los ar-tículos 88° y 29° del Código Tributario,debido a que el primero se refiere a lafacultad de la AdministraciónTributaria de ordenar la presentaciónde declaraciones por medios magnéti-cos y el segundo a la facultad de fijar,entre otros, la forma de pago.Los contribuyentes afectados tienen dosalternativas, cumplir con la norma ad-ministrativa de la SUNAT o esperar lassanciones que le impongan por su in-cumplimiento para iniciar un procesocontencioso de reclamación y en la eta-pa de apelación solicitar al Tribunal Fis-cal que al resolver tenga en cuenta lodispuesto en el artículo 102° del CódigoTributario que a la letra dice "Al resol-ver el Tribunal Fiscal deberá aplicar lanorma de mayor jerarquía. En dichocaso, la resolución deberá ser emitidacon carácter de jurisprudencia de ob-servancia obligatoria, de acuerdo a loestablecido en el artículo 154°".

E sta página, que es de opinión, enesta oportunidad cuenta con el

Mg. CPC Ramón Chumán RojasDecano de la Facultad de Contabilidad Universidad Privada del Norte - Trujillo

"Paradoja en Rentas de Cuarta Categoría:No obligados que resultan obligados"

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INDICADORES

TRIBUTARIOS

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2001(según RUC de 8 dígitos)Mes

de laObliga-

ción 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Set.

de2002

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TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMOPROMEDIO PONDERADO (COMPRA - VENTA) 1/

Base Legal: Art. 5º, Numeral 17 - D.S. Nº 136-96-EF (Reglamento del IGV)

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DIASJUNIO 2002 JULIO 2002 AGOSTO 2002 SETIEMBRE 2002 OCTUBRE 2002 NOVIEMBRE 2002

Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta Compra Venta

1 3.461 3.463 3.509 3.511 3.548 3.550 3.611 3.615 3.643 3.644 3.606 3.6082 3.461 3.463 3.508 3.512 3.554 3.557 3.611 3.615 3.627 3.628 3.606 3.6083 3.459 3.462 3.515 3.518 3.554 3.557 3.612 3.613 3.626 3.628 3.606 3.6084 3.462 3.466 3.522 3.525 3.554 3.557 3.627 3.629 3.633 3.634 3.600 3.6025 3.470 3.474 3.520 3.524 3.542 3.544 3.640 3.643 3.633 3.634 3.597 3.6016 3.468 3.469 3.520 3.524 3.545 3.546 3.649 3.652 3.633 3.634 3.605 3.6067 3.468 3.469 3.520 3.524 3.554 3.557 3.649 3.652 3.633 3.634 3.614 3.6168 3.468 3.469 3.535 3.536 3.552 3.554 3.649 3.652 3.633 3.634 3.613 3.6149 3.468 3.469 3.537 3.540 3.536 3.537 3.636 3.638 3.612 3.618 3.613 3.61410 3.470 3.471 3.534 3.536 3.536 3.537 3.613 3.617 3.623 3.624 3.613 3.61411 3.466 3.470 3.543 3.546 3.536 3.537 3.610 3.612 3.618 3.620 3.608 3.61012 3.467 3.468 3.542 3.552 3.547 3.548 3.607 3.609 3.618 3.620 3.600 3.60313 3.468 3.470 3.542 3.552 3.563 3.566 3.586 3.589 3.618 3.620 3.599 3.60114 3.465 3.466 3.542 3.552 3.572 3.574 3.586 3.589 3.614 3.616 3.597 3.59915 3.465 3.466 3.544 3.546 3.567 3.570 3.586 3.589 3,614 3,61616 3.465 3.466 3.534 3.540 3.564 3.565 3.566 3.567 3.626 3.62817 3.461 3.464 3.529 3.532 3.564 3.565 3.588 3.589 3.629 3.63018 3.463 3.465 3.535 3.537 3.564 3.565 3.597 3.598 3.625 3.62619 3.465 3.467 3.533 3.537 3.561 3.563 3.598 3.600 3.625 3.62620 3.472 3.474 3.533 3.537 3.559 3.561 3.608 3.609 3.625 3.62621 3.484 3.485 3.533 3.537 3.566 3.569 3.608 3.609 3.613 3.61622 3.484 3.485 3.530 3.532 3.573 3.575 3.608 3.609 3.619 3.62123 3.484 3.485 3.518 3.521 3.590 3.592 3.625 3.626 3.618 3.62124 3.503 3.507 3.524 3.526 3.590 3.592 3.624 3.631 3.609 3.61025 3.505 3.510 3.534 3.536 3.590 3.592 3.630 3.633 3.601 3.60326 3.498 3.500 3.541 3.543 3.592 3.594 3.636 3.638 3.601 3.60327 3.509 3.511 3.541 3.543 3.591 3.595 3.638 3.639 3.601 3.60328 3.504 3.508 3.541 3.543 3.600 3.602 3.638 3.639 3.588 3.59129 3.504 3.508 3.533 3.537 3.610 3.612 3.638 3.639 3.587 3.59030 3.504 3.508 3.533 3.537 3.611 3.615 3.643 3.647 3.597 3.60131 3.533 3.537 3.611 3.615 3.606 3.608

Incluye capitalización al 31 de Diciembre

I. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

INTERESES MORATORIOS AL 15/11/2002

Interés diario acumulado al 31 de diciembre del 2001(según RUC de 11 dígitos)Mes

de laObliga-

ción0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Oct.

de2002

%

Jul-99 60.702 60.423 61.632 61.539 61.446 61.353 61.074 60.981 60.888 60.795 16.213

Ago-99 57.633 58.842 58.749 58.47 58.377 58.464 58.191 58.098 57.819 57.726 16.213

Set-99 55.773 55.680 55.587 55.494 55.215 55.122 55.029 54.936 54.843 54.564 16.213

Oct-99 52.982 52.889 52.61 52.517 52.424 52.238 52.238 51.959 51.866 53.006 16.213

Nov-99 49.913 49.82 49.727 49.634 49.355 49.262 49.169 49.076 50.285 50.006 16.213

Dic-99 47.305 47.085 47.012 46.939 46.865 46.792 46.572 47.525 47.452 47.378 16.213

Ene-00 44.959 44.885 44.812 44.739 44.519 44.445 45.399 45.325 45.252 47.032 16.213

Feb-00 42.759 42.685 42.465 42.392 42.319 43.272 43.199 42.979 42.905 42.832 16.213

Mar-00 40.265 39.899 39.826 39.826 40.852 40.779 40.705 40.632 40.412 40.339 16.213

Abr-00 38.066 37.846 37.772 38.726 38.652 38.579 38.359 38.286 38.212 38.139 16.213

May-00 35.646 35.572 36.526 36.306 36.232 36.159 36.086 36.012 35.792 35.719 16.213

Jun-00 33.226 34.179 34.106 34.032 33.959 33.739 33.666 33.502 33.519 33.446 16.213

Jul-00 32.053 31.979 31.906 31.686 31.613 31.539 31.466 31.393 31.173 31.099 16.213

Ago-00 29.559 29.486 29.413 29.339 29.119 29.046 28.973 28.899 28.826 29.633 16.213

Set-00 27.359 27.286 27.066 26.993 26.919 26.846 26.773 26.553 27.506 27.433 16.213

Oct-00 24.866 24.793 24.720 24.500 24.426 24.353 24.280 25.233 25.013 24.940 16.213

Nov-00 22.446 22.373 22.300 22.226 22.153 21.860 22.886 22.813 22.740 22.666 16.213

Dic-00 20.473 20.413 20.353 20.173 20.113 20.893 20.833 20.773 20.593 20.533 16.213Ene-01 18.493 18.433 18.373 18.313 19.093 18.913 18.853 18.793 18.733 18.673 16.213Feb-01 16.753 16.693 16.633 17.413 17.233 17.173 17.113 17.053 16.993 16.813 16.213Mar-01 14.653 14.593 15.493 15.433 15.133 15.073 15.013 14.953 14.893 14.713 16.213Abr-01 12.913 13.693 13.633 13.453 13.393 13.333 13.273 13.213 13.033 12.973 16.213May-01 11.773 11.713 11.653 11.593 11.533 11.353 11.293 11.233 11.173 11.113 16.213Jun-01 9.973 9.913 9.853 9.673 9.613 9.553 9.493 9.433 9.253 10.033 16.213Jul-01 7.993 7.933 7.873 7.813 7.753 7.573 7.513 7.453 8.233 8.173 16.213Ago-01 6.073 5.893 5.833 5.773 5.713 5.653 5.473 6.253 6.193 6.133 16.213Sep-01 4.153 4.093 4.033 3.973 3.793 3.733 4.513 4.453 4.393 4.213 16.213Oct-01 2.240 2.186 2.133 2.080 2.026 2.613 2.560 2.506 2.453 2.400 16.213Nov-01 0.640 0.587 0.533 0.373 1.067 1.013 0.960 0.907 0.747 0.693 16.213

1/ Para efectos del Registro de Compras y de Ventas se aplicará el tipo promedio ponderado venta publicado el día de nacimiento de la obligación tributaria.

I-27

IArea Tributaria

(1) Tambien válido para el RUS, RER, IES y Retenciones.

2

0

0

2

SE AC-

TUALIZA

SEGUN

DIAS

D E

ATRASO

Dic-01 15.092 15.039 14.986 15.679 15.626 15.466 15.412 15.359 15.306 15.252Ene-02 13.439 13.386 13.972 13.919 13.866 13.812 13.759 13.599 13.546 13.492Feb-02 11.893 12.479 12.426 12.373 12.319 12.266 12.106 12.053 11.999 11.946Mar-02 10.933 10.879 10.826 10.773 10.613 10.559 10.506 10.453 10.399 10.239Abr-02 9.119 9.066 9.013 8.959 8.906 8.746 8.693 8.639 8.586 9.279May-02 7.466 7.413 7.253 7.200 7.146 7.093 7.040 6.880 7.573 7.520Jun-02 5.920 5.760 5.706 5.653 5.600 5.546 5.386 6.080 6.026 5.973Jul-02 4.106 4.053 3.893 3.840 3.786 3.733 4.426 4.266 4.213 4.160Ago-02 2.347 2.293 2.240 2.187 2.027 2.720 2.667 2.613 2.560 2.400Set-02 0.693 0.533 0.480 0.427 1.120 1.067 0.907 0.853 0.800 0.747

Interés diario acumulado al 31 de Octubre del 2002(según RUC de 11 dígitos)

Mesde la

Obliga-ción 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

% % % % % % % % % %

Interésdiarioa Nov.

de2002

%

30

Prim

era Q

uinc

ena

- Nov

iembr

e 20

02

Instituto de Investigación El PacíficoI-28

Indicadores TributariosI

II. IMPUESTO A LA RENTA

TIPO DE CAMBIO AL CIERRE 31.12.2001 (*)

Para las operaciones en moneda extranjera se contabilizará al tipo de cambio vigente a la fecha de operación o fecha de balance, los sal-dos de moneda extranjera correspondiente a activos y pasivos deben incluirse en la determinación de la base imponible del período 1/

Base Legal: Art. 61º del D.S. 054-99-EF - TUO, Art. 34º del D.S. Nº 122-94-EF

TIPO DE CAMBIO APLICABLE AL IMPUESTO A LA RENTA

NOV-2001 DIC-2001 ENE-2002 FEB-2002 MAR-2002 ABR-2002 MAY-2002 JUN-2002 JUL-2002 AGO-2002 SET-2002 OCT-2002 NOV-2002

Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent. Comp. Vent.

01 3.439 3.443 3.434 3.435 3.441 3.446 3.474 3.478 3.469 3.471 3.444 3.447 3.433 3.435 3.459 3.462 3.508 3.512 3.554 3.557 3.611 3.615 3.627 3.628 3.600 3.602

02 3.439 3.446 3.434 3.435 3.440 3.443 3.474 3.478 3.469 3.471 3.450 3.453 3.432 3.434 3.459 3.462 3.515 3.518 3.542 3.544 3.612 3.613 3.626 3.628 3.600 3.602

03 3.439 3.446 3.431 3.434 3.439 3.441 3.474 3.478 3.469 3.471 3.449 3.450 3.434 3.436 3.462 3.466 3.522 3.525 3.542 3.544 3.627 3.629 3.633 3.634 3.600 3.602

04 3.439 3.446 3.432 3.434 3.441 3.443 3.479 3.483 3.468 3.471 3.446 3.450 3.434 3.436 3.470 3.474 3.520 3.524 3.542 3.544 3.640 3.643 3.612 3.618 3.597 3.601

05 3.438 3.440 3.430 3.431 3.441 3.443 3.484 3.485 3.462 3.464 3.444 3.446 3.434 3.436 3.468 3.469 3.535 3.536 3.545 3.546 3.649 3.652 3.612 3.618 3.605 3.606

06 3.443 3.444 3.429 3.430 3.441 3.443 3.486 3.487 3.458 3.460 3.444 3.446 3.433 3.435 3.468 3.469 3.535 3.536 3.554 3.557 3.636 3.638 3.612 3.618 3.614 3.616

07 3.448 3.449 3.428 3.431 3.443 3.444 3.483 3.484 3.457 3.460 3.444 3.446 3.432 3.435 3.470 3.471 3.535 3.536 3.552 3.554 3.636 3.638 3.612 3.618 3.613 3.614

08 3.446 3.448 3.428 3.431 3.445 3.447 3.484 3.486 3.457 3.460 3.444 3.445 3.433 3.435 3.470 3.471 3.537 3.540 3.536 3.537 3.636 3.638 3.612 3.618 3.608 3.610

09 3.445 3.448 3.428 3.431 3.455 3.457 3.484 3.486 3.457 3.460 3.442 3.444 3.439 3.441 3.470 3.471 3.534 3.536 3.547 3.548 3.613 3.617 3.623 3.624 3.608 3.610

10 3.445 3.448 3.429 3.430 3.475 3.476 3.484 3.486 3.454 3.455 3.442 3.443 3.446 3.447 3.466 3.470 3.543 3.546 3.547 3.548 3.610 3.612 3.618 3.620 3.608 3.610

11 3.445 3.448 3.429 3.430 3.476 3.477 3.483 3.485 3.455 3.457 3.443 3.444 3.446 3.447 3.467 3.468 3.542 3.552 3.547 3.548 3.607 3.609 3.614 3.616 3.600 3.603

12 3.447 3.450 3.430 3.432 3.476 3.477 3.473 3.476 3.453 3.454 3.439 3.441 3.446 3.447 3.468 3.470 3.544 3.546 3.563 3.566 3.586 3.589 3.614 3.616 3.599 3.601

13 3.442 3.440 3.429 3.431 3.476 3.477 3.474 3.475 3.451 3.453 3.439 3.441 3.449 3.453 3.465 3.466 3.544 3.546 3.572 3.574 3.566 3.567 3.614 3.616 3.597 3.599

14 3.440 3.444 3.431 3.432 3.469 3.473 3.472 3.475 3.450 3.451 3.439 3.441 3.448 3.450 3.461 3.464 3.544 3.546 3.567 3.570 3.566 3.567 3.614 3.616

15 3.435 3.440 3.431 3.432 3.456 3.459 3.469 3.471 3.453 3.455 3.438 3.439 3.445 3.449 3.461 3.464 3.534 3.540 3.564 3.565 3.566 3.567 3.626 3.628

16 3.436 3.440 3.431 3.432 3.459 3.461 3.469 3.471 3.453 3.455 3.430 3.432 3.450 3.451 3.461 3.464 3.529 3.532 3.561 3.563 3.588 3.589 3.629 3.630

17 3.436 3.440 3.430 3.433 3.456 3.457 3.469 3.471 3.453 3.455 3.430 3.431 3.454 3.457 3.463 3.465 3.535 3.537 3.561 3.563 3.597 3.598 3.625 3.626

18 3.436 3.440 3.434 3.437 3.458 3.460 3.466 3.469 3.453 3.455 3.431 3.433 3.454 3.457 3.465 3.467 3.533 3.537 3.561 3.563 3.598 3.600 3.613 3.616

19 3.436 3.438 3.436 3.439 3.458 3.460 3.470 3.472 3.455 3.456 3.427 3.430 3.454 3.457 3.472 3.474 3.530 3.532 3.559 3.561 3.608 3.609 3.613 3.616

20 3.434 3.435 3.445 3.446 3.458 3.460 3.472 3.473 3.455 3.456 3.427 3.430 3.456 3.459 3.484 3.485 3.530 3.532 3.566 3.569 3.625 3.626 3.613 3.616

21 3.433 3.436 3.441 3.445 3.459 3.462 3.472 3.475 3.458 3.459 3.427 3.430 3.462 3.463 3.503 3.507 3.530 3.532 3.573 3.575 3.625 3.626 3.619 3.621

22 3.436 3.439 3.441 3.445 3.461 3.463 3.478 3.480 3.454 3.455 3.428 3.429 3.467 3.469 3.503 3.507 3.518 3.521 3.590 3.592 3.625 3.626 3.618 3.621

23 3.435 3.437 3.441 3.445 3.459 3.463 3.478 3.480 3.454 3.455 3.430 3.431 3.468 3.471 3.503 3.507 3.524 3.526 3.592 3.594 3.624 3.631 3.609 3.610

24 3.435 3.437 3.438 3.443 3.460 3.462 3.478 3.480 3.454 3.455 3.434 3.436 3.453 3.455 3.505 3.510 3.534 3.536 3.592 3.594 3.630 3.633 3.601 3.603

25 3.435 3.437 3.438 3.443 3.462 3.464 3.477 3.479 3.452 3.453 3.437 3.439 3.453 3.455 3.498 3.500 3.541 3.543 3.592 3.594 3.636 3.638 3.588 3.591

26 3.437 3.438 3.441 3.445 3.462 3.464 3.474 3.476 3.451 3.453 3.437 3.438 3.453 3.455 3.509 3.511 3.533 3.537 3.591 3.595 3.638 3.639 3.588 3.591

27 3.436 3.438 3.438 3.441 3.462 3.464 3.471 3.474 3.445 3.446 3.437 3.438 3.454 3.455 3.504 3.508 3.533 3.537 3.600 3.602 3.643 3.647 3.588 3.591

28 3.435 3.436 3.440 3.442 3.465 3.467 3.469 3.471 3.445 3.446 3.437 3.438 3.464 3.466 3.509 3.511 3.533 3.537 3.610 3.612 3.643 3.647 3.587 3.590

29 3.433 3.435 3.440 3.442 3.464 3.467 3.445 3.446 3.436 3.438 3.467 3.470 3.509 3.511 3.533 3.537 3,611 3,615 3.643 3.647 3.597 3.601

30 3.434 3.435 3.440 3.442 3.470 3.476 3.445 3.446 3.433 3.435 3.461 3.463 3.509 3.511 3.533 3.537 3,611 3,615 3.643 3.644 3.606 3.608

31 3.441 3.446 3.476 3.478 3.445 3.446 3.459 3.462 3.458 3.550 3,611 3,615 3.600 3.602

1/ Para cuentas del activo se utilizará el tipo de cambio compra, para cuentas del pasivo se utilizará el tipo de cambio venta.

INTERESES MORATORIOS AL 31/10/2002

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-12-2001 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Oct.

de 2002

Ene-01 18.493 18.433 18.373 18.313 19.093 18.913 18.853 18.793 18.733 18.673 16.213Feb-01 16.753 16.693 16.633 17.413 17.233 17.173 17.113 17.053 16.993 16.813 16.213Mar-01 14.653 14.593 15.493 15.433 15.133 15.073 15.013 14.953 14.893 14.713 16.213Abr-01 12.913 13.693 13.633 13.453 13.393 13.333 13.273 13.213 13.033 12.973 16.213May-01 11.773 11.713 11.653 11.593 11.533 11.353 11.293 11.233 11.173 11.113 16.213Jun-01 9.973 9.913 9.853 9.673 9.613 9.553 9.493 9.433 9.253 10.033 16.213Jul-01 7.993 7.933 7.873 7.813 7.753 7.573 7.513 7.453 8.233 8.173 16.213Ago-01 6.073 5.893 5.833 5.773 5.713 5.653 5.473 6.253 6.193 6.133 16.213Sep-01 4.153 4.093 4.033 3.973 3.793 3.733 4.513 4.453 4.393 4.213 16.213Oct-01 2.240 2.186 2.133 2.080 2.026 2.613 2.560 2.506 2.453 2.400 16.213Nov-01 0.640 0.587 0.533 0.373 1.067 1.013 0.960 0.907 0.747 0.693 16.213

Renta 2001(%) Al 31-12-2001

Mes de laObligación

2/

(*) Según página web SBS: www.sbs.gob.pe y publicado en el Diario Oficial El Peruano (05/01/2002)

COMPRA 3,441 VENTA 3,446

2/ se incluye capitalización al vencimiento de la presentación de DD.JJ.

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9% % % % % % % % % %

Interés Diario Acumulado al 31-10-2002 (Según RUC de 11 dígitos)RENTA REGIMENGENERAL

Interésa Nov.

de 2002

Dic-01 15.092 15.039 14.986 15.679 15.626 15.466 15.412 15.359 15.306 15.252Ene-02 13.439 13.386 13.972 13.919 13.866 13.812 13.759 13.599 13.546 13.492Feb-02 11.893 12.479 12.426 12.373 12.319 12.266 12.106 12.053 11.999 11.946Mar-02 10.933 10.879 10.826 10.773 10.613 10.559 10.506 10.453 10.399 10.239Abr-02 9.119 9.066 9.013 8.959 8.906 8.746 8.693 8.639 8.586 9.279May-02 7.466 7.413 7.253 7.200 7.146 7.093 7.040 6.880 7.573 7.520Jun-02 5.920 5.760 5.706 5.653 5.600 5.546 5.386 6.080 6.026 5.973Jul-02 4.106 4.053 3.893 3.840 3.786 3.733 4.426 4.266 4.213 4.160Ago-02 2.347 2.293 2.240 2.187 2.027 2.720 2.667 2.613 2.560 2.400Set-02 0.693 0.533 0.480 0.427 1.120 1.067 0.907 0.853 0.800 0.747

Renta 2002(%) Al 31-10-2002

Mes de laObligación

SE AC-

TUALIZA

SEGUN

DIAS DE

ATRASO

Fechade

Operac.

Prim

era Q

uinc

ena

- Nov

iembr

e 20

02

Actualidad Empresarial N° 26 I-29

IArea Tributaria

TABLAS DE FACTORES DE ACTUALIZACION A UTILIZARSE EN EL AJUSTE INTEGRAL EN LOS EE.FF. POR EFECTOS DE LA INFLACIÓN 1/

F.A. Total 1999

N.I. Dic. 1999 149.527812————————— = ————————— = 1.055

N.I. Dic. 1998 141.759095

F.A. Total 2000

N.I. Dic. 2000 155.265783————————— = ————————— = 1.038

N.I. Dic. 1999 149.527812

F.A. Total 2001

N.I. Dic. 2001 151.871747————————— = ————————— = 0.978

N.I. Dic. 2000 155.265783

MES/AÑO 1979 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990

ENERO 81933.681 51549.813 31786.919 20381.137 11892.506 5091.723 2206.883 921.107 661.978 384.796 11.222 54.722FEBRERO 78491.840 49693.651 30027.245 19690.771 11101.722 4746.801 2010.474 882.367 635.351 323.734 9.085 46.241MARZO 75013.318 48195.475 28915.348 18858.412 10392.065 4464.441 1801.902 856.473 613.838 262.618 7.918 36.502ABRIL 72581.936 46937.621 27776.542 18305.359 9525.816 4199.795 1652.759 842.780 584.638 219.806 6.311 26.593MAYO 70346.189 45569.892 26496.417 17564.004 8897.959 3937.939 1446.370 827.089 560.437 207.981 4.836 19.321JUNIO 68577.475 44447.187 25930.529 16873.433 8225.102 3619.806 1293.211 810.501 547.970 200.040 3.977 12.854JULIO 64539.887 43512.942 25310.149 16217.724 7513.966 3349.312 1159.303 780.606 524.088 164.452 3.446 7.296AGOSTO 61735.912 41555.504 24234.732 15599.224 6857.257 3140.393 1038.276 771.052 503.288 133.343 2.850 1.682SETIEMBRE 59262.915 39583.339 23671.527 15019.892 6316.564 3012.485 1011.244 748.191 481.722 47.554 2.143 1.245OCTUBRE 57619.360 37666.220 22593.521 14108.212 5954.990 2872.584 994.354 714.574 458.893 37.112 1.722 1.176NOVIEMBRE 55230.535 36311.576 21751.537 13613.942 5725.193 2706.411 968.428 702.272 426.326 30.707 1.340 1.121DICIEMBRE 53540.066 34989.188 21066.004 12826.276 5422.871 2514.999 944.166 687.764 398.961 20.179 1.000 1.000

PROMEDIO 65375.687 42705.712 25403.998 16252.532 7625.979 3464.668 1264.854 789.065 520.921 71.569 2.742 2.660

Tabla Nº 1: Para el Ajuste Inicial 1979 -1990

MES/AÑO 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001

ENERO 1.725 1.477 1.303 1.099 1.075 1.101 1.046 1.051 1.053 1.038 0.977FEBRERO 1.643 1.459 1.269 1.094 1.062 1.086 1.046 1.042 1.041 1.034 0.975MARZO 1.596 1.410 1.225 1.083 1.050 1.080 1.045 1.030 1.035 1.030 0.974ABRIL 1.551 1.375 1.176 1.072 1.039 1.074 1.042 1.026 1.029 1.025 0.975MAYO 1.404 1.306 1.138 1.069 1.033 1.064 1.031 1.023 1.027 1.024 0.975JUNIO 1.292 1.274 1.117 1.062 1.029 1.054 1.024 1.020 1.026 1.022 0.976JULIO 1.230 1.237 1.098 1.051 1.028 1.044 1.021 1.012 1.020 1.016 0.982AGOSTO 1.182 1.189 1.075 1.023 1.021 1.036 1.019 1.006 1.019 1.016 0.986SETIEMBRE 1.154 1.153 1.049 1.007 1.016 1.027 1.016 1.002 1.014 1.009 0.984OCTUBRE 1.099 1.075 1.028 1.006 1.010 1.015 1.012 1.001 1.009 1.005 0.990NOVIEMBRE 1.032 1.027 1.011 1.003 1.003 1.005 1.004 1.000 1.004 1.001 0.995DICIEMBRE 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

PROMEDIO 1.283 1.228 1.116 1.046 1.030 1.048 1.025 1.018 1.023 1.018 0.982

ANUAL 1.960 1.505 1.341 1.105 1.088 1.114 1.050 1.065 1.055 1.038 0.978

Tabla Nº 2: Para el Ajuste Final 1991 - 2001

1/ Según Resolución Nº 2 del Consejo Normativo de Contabilidad, Factores de Actualización aprobados por Resolución de Contaduría Nº 147-2002-EF/93.01, publicado el 08/01/2002.Fuente: INEI, Diario El Peruano y Contaduría Pública de la Nación

(*) A utilizar para Balances con carácter de reporte para gerencia. Los factores de ajuste para fines tributarios se redondean a 3 decimales

SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOS A EFECTUAR

1. QUE PERCIBEN EXCLUSIVAMENTE EL TOTAL DE LAS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTARENTAS DE CUARTA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPTO. EXTRAORD. DE SOLIDARIDAD

2. QUE PERCIBEN RENTAS DE CUARTA LA SUMA DE SUS RENTAS DE CUARTA Y QUINTA S/. 2,272 PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTAY QUINTA CATEGORIA CATEGORIA PERCIBIDAS EN EL MES

EL TOTAL DE SUS RENTAS DE CUARTA CATEGORIA S/. 1,808 PAGO MENSUAL DEL IMPUESTO EXTRAORD.PERCIBIDAS EN EL MES DE SOLIDARIDAD

LIMITES PARA NO EFECTUAR PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA E IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDADRes. N° 005-2002/SUNAT (Publicado el 24-01-2002)

Mínimo no imponible para los perceptores de Rentas de Quinta Categoría S/. 1,550

TASAS DE DEPRECIACION ANUALES TRIBUTARIAS VIGENTES PARAEFECTOS DE LA DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA

Edificaciones y construcciones (Linea recta) 3% anual (Linea recta) 3% anual 3 %

Ganado de trabajo yreproduccion, redes de pesca 4 años 25% anual 4 años 25% anual 25% anual

Vehículos de transporte terrestre(excepto ferrocarriles), hornos en gral. 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Maquinaria y equipos utilizados por lasactividades minera, petrolera y deconstrucción, excepto muebles,enseres y equipos de oficina 5 años 20% anual 5 años 20% anual 20% anual

Equipos de procesamiento de datos 5 años 20% anual 4 años 25% anual 25% anual

Maquinaria y equipo adquirido a partirdel 01.01.91 5años 20% anual 10 años 10% anual 10% anual

Otros bienes del activo fijo 10 años 10% anual 10 años 10% anual 10% anual

Aves reproductoras - - - - 7 5 %

EJERCICIOS EJERCICIO EJERCICIOS

TIPO DE BIEN94-95-96-97-98 1999 2000-2001

Vida Util Porcentaje Vida Util PorcentajePorcentajemáximo

ESCALA DEL RUS PARA EL EJERCICIO 2002

REQUISITOS BASICOSMonto de Impuesto Crédito

CuotaArea Nº Compras Ingresos Bruto MaximoMensualdel local t rabajo a mensuales Mensuales ( S / . ) Deducible

(m2) su cargo (S/.) (S/.) (S/.) (S/.)

ESPECIAL - - - 2,200 0 - 0

A 10 0 2,200 2,200 80 60 20

B 20 1 4,600 4,600 255 205 50

C 30 2 7,000 7,000 560 450 110

D 50 2 8,600 8,600 910 740 170

E 70 3 9,700 9,700 1,190 950 240

F 80 4 12,000 12,000 1,520 1,200 320

G 90 4 15,000 15,000 2,040 1,630 410

H 100 4 18,000 18,000 2,700 2,160 540

CATE-GO-

RIAS

IPM Base =1994

FACTORES DE AJUSTE POR INFLACION PARA BALANCE MENSUAL 2002 (*)

Diciembre-01 151.871747 0.9982 0.9938 0.9950 1.0016 1.0017 1.0015 1.0073 1.0092 1.0185 1.0238Enero-02 151.599182 1.0000 0.9956 0.9968 1.0034 1.0035 1.0033 1.0092 1.0111 1.0204 1.0257Febrero-02 150.929564 1.0000 1.0012 1.0079 1.0080 1.0077 1.0136 1.0155 1.0249 1.0302Marzo-02 151.111959 1.0000 1.0067 1.0068 1.0065 1.0124 1.0143 1.0237 1.0290Abril-02 152.121067 1.0000 1.0001 0.9999 1.0057 1.0076 1.0169 1.0221Mayo-02 152.142525 1.0000 0.9997 1.0056 1.0074 1.0167 1.0220Junio-02 152.101959 1.0000 1.0058 1.0077 1.0170 1.0223Julio-02 152.988783 1.0000 1.0019 1.0111 1.0164Agosto-02 153.276826 1.0000 1.0092 1.0144Setiembre-02 154.686014 1.0000 1.0052Octubre-02 155.490183 1.0000

ANTIGÜEDAD/MESES

ESTADO FINANCIERO AL MES DE

FACTORES DE ACTUALIZACION DEL SALDO A FAVORDEL IMPUESTO A LA RENTA

Marzo 0.995Abril 1 .007 Abril 1 .002Mayo 1.000 Mayo 1.000Junio 1.000 Junio 1.000Julio 1.006 Julio 1.006Agosto 1.002 Agosto 1.002Setiembre 1.009 Setiembre 1.009Octubre 1.005 Octubre 1.005

Declaraciones Juradaspresentadas en el mes de MARZO

Declaraciones Juradaspresentadas en el mes de ABRIL

Mes de la Factor de Mes de la Factor deobligación Actualización obligación Actualización

ENERO FEBR. MARZO ABRIL MAYO JUNIO JULIO AGO. SET. OCT.

32

Prim

era Q

uinc

ena

- Nov

iembr

e 20

02

Instituto de Investigación El Pacífico

Indicadores TributariosI

III. CODIGO TRIBUTARIO

VENCIMIENTO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONESTRIBUTARIAS FORMALES - SUNAT CON VENCIMIENTO EN

NOVIEMBRE DE 2002

Comunicación a la SUNAT de las transferen-cias, emisiones y cancelaciomes de accionesPérdida y destrucción de libros y registroscontablesComunicación a la SUNAT de la fecha devigencia de reorganización de sociedades.

15/11/02

15 días hábiles de produci-dos los hechos.10 días hábiles siguientes ala entrada en vigencia pre-visto en el acuerdo.

OBLIGACION FORMAL VENCIMIENTO

9 03/06/028 04/06/027 05/06/026 06/06/025 07/06/024 10/06/023 11/06/022 12/06/021 13/06/020 14/06/02

Buenos Cont. 17/06/02

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO PARA LA PRESENTACIONDE LA DAOT

PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS MUNICIPALESCON VENCIMIENTO EN NOVIEMBRE DE 2002

IMPUESTO DE ALCABALA

IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NODEPORTIVOS (pagadero el segundo día hábil decada semana por los espectáculos realizadosen la semana anterior)

ESPECTACULOS TEMPORALES Y EVENTUALES

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR Y APUES-TAS

29/11/02 *Ultima semana de oct. 05/11/021º semana de nov. 12/11/022º semana de nov. 19/11/023º semana de nov. 26/11/024º semana de nov. 03/12/02

5º día hábil de su realización

19/11/02

TRIBUTO VENCIMIENTO

* El vencimiento se produce dentro del mes siguiente de efectuada la transferencia.Para el mes de noviembre esta fecha correspondería a las transferencias efectuadas hasta el 31/10/02.

Los almacenes tipo "A" son los de:Provincia de LimaIntendencia Regional IcaIntendencia Regional La LibertadOficina Zonal CañeteLos almacenes tipo "B" son los de:Cualquier otro almacén no considerado como Tipo A

Precisiones:1. El cobro mínimo queda establecido por día o fracción de día y en 0.5 m2.2. El almacenamiento de un bien se cobrará desde el día de ingreso hasta el día de

devolución, inclusive. Por ejemplo:Ingreso de Bienes: 10 de mayo a las 18.00 horasIngreso de Bienes: 21 de mayo a las 09.00 horasTotal de días: 12 días de almacenaje

3. Para el cálculo del área de almacenaje, se tomará en cuenta el redondeo de lasfracciones. Por ejemplo:5.45 m2 se redondeará a 5m2 5.55 m2 se redondeará a 6m2

4. En caso que los bienes se custodien en almacenes administrados por terceros, elgasto que cobren dichos almacenes será trasladado al contribuyente embargado ocomisado.

CRONOGRAMA ESPECIAL DE VENCIMIENTOS PARA LOSBUENOS CONTRIBUYENTES - EJERCICIO GRAVABLE 2002

Resolución de Superintendencia Nº 012-2002/SUNAT(Publicada el 09-02-2002)

MES VENCIMIENTO

Enero 25 de febrero del 2002Febrero 22 de marzo del 2002M a r z o 23 de abril del 2002Abril 24 de mayo del 2002M a y o 25 de junio del 2002Junio 23 de julio del 2002

Julio 23 de agosto del 2002Agosto 24 de setiembre del 2002Setiembre 24 de octubre del 2002Octubre 26 de noviembre del 2002Noviembre 24 de diciembre del 2002Diciembre 24 de enero del 2003

MES VENCIMIENTO

TARIFA DE ALMACENAMIENTO DE BIENES EMBARGADOS YCOMISADOS

(Expresada en porcentajes de la UIT por día)

Unidad deMedida

COSTOAlmacén "A" Almacén "B"

%UITm 2 0.0437% 0.0320%

TABLA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO MENSUAL,CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT (1)

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9

(1) Aprobada por Resolución Nº 144-2001/SUNAT (Publicada el 29-12-2001)

Mes al quecorresp. laobligación

ULTIMO DIGITO DEL NUMERO DE REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTES

1 03/11/02 09/11/02 05/11/022 10/11/02 16/11/02 12/11/023 17/11/02 23/11/02 19/11/024 24/11/02 30/11/02 26/11/02

SEMANAVENCIMIENTO

VENCIMIENTO SEMANAL

CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS PARA LAS OBLIGACIONESTRIBUTARIAS DE VENCIMIENTO SEMANAL (ISC) (1)

Mes al quecorresponde la

obligación DESDE HASTA

ARANCEL DE COSTAS DEL PROCEDIMIENTO DECOBRANZA COACTIVA

CONCEPTO a/ b/ %UITResolución de Ejecución Coactiva 4Embargo en forma de:

Intervención en Recaudación 5Intervención en Información 5Intervención en Administración de Bienes c/ 5Depósito sin Extracción 5Depósito con Extracción 13Inscripción d/ 3Retención e/ 8

Medida cautelar No Prevista u otras medidas 5Por cada resolución coactiva que ordena el embargo en formade retención, notificada al tercero mediante correo eletrónico. 0.30

Notas:a/ La ampliación de medida tendrá el mis-

mo costo del concepto involucradob/ Cuando se traben medidas concurren-

tes, el arancel equivaldrá a la suma delas costas correspondientes

c/ No incluye la remuneración del Admi-nistrador

d/ Por cada bien, valor o derecho embar-gado

e/ Por embargo ordenado

ULTIMO DIGITO DEL N° DE RUC FECHA DE VENCIMIENTO

(1) Aprobada por Resolución Nº 144-2001/SUNAT (Publicada el 29-12-2001)

Ene-2002 21/02/2002 22/02/2002 11/02/2002 12/02/2002 13/02/2002 14/02/2002 15/02/2002 18/02/2002 19/02/2002 20/02/2002Feb-2002 22/03/2002 11/03/2002 12/03/2002 13/03/2002 14/03/2002 15/03/2002 18/03/2002 19/03/2002 20/03/2002 21/03/2002Mar-2002 09/04/2002 10/04/2002 11/04/2002 12/04/2002 15/04/2002 16/04/2002 17/04/2002 18/04/2002 19/04/2002 22/04/2002Abr-2002 13/05/2002 14/05/2002 15/05/2002 16/05/2002 17/05/2002 20/05/2002 21/05/2002 22/05/2002 23/05/2002 10/05/2002May-2002 13/06/2002 14/06/2002 17/06/2002 18/06/2002 19/06/2002 20/06/2002 21/06/2002 24/06/2002 11/06/2002 12/06/2002Jun-2002 12/07/2002 15/07/2002 16/07/2002 17/07/2002 18/07/2002 19/07/2002 22/07/2002 09/07/2002 10/07/2002 11/07/2002Jul-2002 15/08/2002 16/08/2002 19/08/2002 20/08/2002 21/08/2002 22/08/2002 09/08/2002 12/08/2002 13/08/2002 14/08/2002Ago-2002 17/09/2002 18/09/2002 19/09/2002 20/09/2002 23/09/2002 10/09/2002 11/09/2002 12/09/2002 13/09/2002 16/09/2002Set-2002 18/10/2002 21/10/2002 22/10/2002 23/10/2002 10/10/2002 11/10/2002 14/10/2002 15/10/2002 16/10/2002 17/10/2002Oct-2002 21/11/2002 22/11/2002 25/11/2002 12/11/2002 13/11/2002 14/11/2002 15/11/2002 18/11/2002 19/11/2002 20/11/2002Nov-2002 20/12/2002 23/12/2002 10/12/2002 11/12/2002 12/12/2002 13/12/2002 16/12/2002 17/12/2002 18/12/2002 19/12/2002Dic-2002 23/01/2003 10/01/2003 13/01/2003 14/01/2003 15/01/2003 16/02/2003 17/01/2003 20/01/2003 21/01/2003 22/01/2003

NOVIEMBRE2002

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