DS195_2003EF

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  Página 1 Jueves, 01 de enero de 2004 Modifican el Reglament o de la Ley Nº 27252, que estableció el derecho de jubilación anticipada para trabajador es afiliados al SPP que realicen labores que implican riesgo para la vida o la salud DECRETO SUPREMO Nº 195-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27252 se estableció el derecho a jubilación anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, estableciéndose adicionalmente la creación del Bono de Reconocimiento Complementario, el cual será emitido por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y cuyas características sean establecidas en el reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 27252, a fin de proceder a su correcta aplicación; Que, por Resolución Ministerial Nº 248-2002-EF/10 se aprobó el Reglamento Operativo para la Jubilación Anticipada de afiliados al SPP que realicen trabajos pesados y se encuentren bajo el régimen extraordinario a que se refiere el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, estableciendo las disposiciones que permitan la presentación, calificación y posterior acceso a una pensión de  jubilación; Que, resulta necesario la modificación del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, a fin de hacer viable la aplicación del referido dispositivo legal; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Modifícase el literal b) del acápite I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, por el texto siguiente: “b) Que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, hayan realizado, al menos, veinte (20) años completos de aportación al SNP y/o al SPP. Para este fin sólo se computarán las aportaciones efectivamente retenidas a favor del SNP así como únicamente aquellos aportes retenidos y pagados a la AFP; y,”. Artículo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre del año dos mil tres.  ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

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    Jueves, 01 de enero de 2004 Modifican el Reglamento de la Ley N 27252, que estableci el derecho de jubilacin

    anticipada para trabajadores afiliados al SPP que realicen labores que implican riesgo para la vida o la salud

    DECRETO SUPREMO N 195-2003-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N 27252 se estableci el derecho a jubilacin anticipada para trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, establecindose adicionalmente la creacin del Bono de Reconocimiento Complementario, el cual ser emitido por la Oficina de Normalizacin Previsional (ONP) y cuyas caractersticas sean establecidas en el reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo N 164-2001-EF, se aprob el Reglamento de la Ley N 27252, a fin de proceder a su correcta aplicacin; Que, por Resolucin Ministerial N 248-2002-EF/10 se aprob el Reglamento Operativo para la Jubilacin Anticipada de afiliados al SPP que realicen trabajos pesados y se encuentren bajo el rgimen extraordinario a que se refiere el Decreto Supremo N 164-2001-EF, estableciendo las disposiciones que permitan la presentacin, calificacin y posterior acceso a una pensin de jubilacin; Que, resulta necesario la modificacin del Artculo 4 del Decreto Supremo N 164-2001-EF, a fin de hacer viable la aplicacin del referido dispositivo legal; En uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; DECRETA: Artculo 1.- Modifcase el literal b) del acpite I del Artculo 4 del Decreto Supremo N 164-2001-EF, por el texto siguiente: b) Que, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, hayan realizado, al menos, veinte (20) aos completos de aportacin al SNP y/o al SPP. Para este fin slo se computarn las aportaciones efectivamente retenidas a favor del SNP as como nicamente aquellos aportes retenidos y pagados a la AFP; y,. Artculo 2.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por los Ministros de Economa y Finanzas y de Trabajo y Promocin del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintin das del mes de diciembre del ao dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la Repblica JAIME QUIJANDRA SALMN Ministro de Economa y Finanzas JESS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promocin del Empleo