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DOING BUSINESS EN COLOMBIA - P ANORAMA GENERAL PARA EL SECTOR MINERO ENERGÉTICO - Santiago de Chile - Diciembre 6 de 2012 Mónica Reyes Rodríguez Reyes Abogados Asociados Bogotá, Colombia

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Mónica Reyes RodríguezReyes Abogados Asociados

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DOING BUSINESS

EN COLOMBIA

- PANORAMA GENERAL PARA EL SECTOR MINERO – ENERGÉTICO -

Santiago de Chile - Diciembre 6 de 2012

Mónica Reyes Rodríguez Reyes Abogados Asociados

Bogotá, Colombia

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ASPECTOS A TRATAR 1. Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile

para la promoción y la protección recíproca de las inversiones.

2. Incentivos para la inversión en Colombia.

3. Las Actividades Permanentes.

4. Estructuras societarias:

Sucursal de Sociedad Extranjera VS Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S).

6. Régimen de Cambios Internacionales.

7. Principales Obligaciones Tributarias.

8. Régimen Laboral.

9. Tratamiento Legal para el sector Minero-Energético.

10. Sector Eléctrico Colombiano.

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ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES.

LEY APROBATORIA 672 DE 2001

Compromisos de las Partes Contratantes sobre Inversiones

Extranjeras

Las Partes Contratantes incentivarán en su territorio las inversiones de inversionistas ,las admitirán en conformidad con su

legislación y reglamentación.

No obstaculizarán la administración, mantenimiento, uso, usufructo,

extensión, venta y liquidación de dichas inversiones mediante medidas

injustificadas o discriminatorias.

2.

Las Partes garantizarán, a los inversionistas la transferencia de los fondos en moneda de libre convertibilidad

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COMPENSACIÓN POR DAÑOS O PÉRDIDAS

• Los inversionistas de cada Parte Contratante cuyas inversiones sufrieren pérdidas debido a una guerra, un conflicto armado, un estado de emergencia nacional; disturbios civiles u otros acontecimientos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán recibir de esta última, en lo que respecta a reparación, indemnización, compensación u otro arreglo, un tratamiento no menos favorable que el que conceda a sus propios inversionistas o a los de cualquier tercer Estado.

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SUBROGACIÓN

Cuando una parte Contratante o otorgue un seguro o alguna otra garantía financiera contra riesgos NO COMERCIALES, con respecto a alguna inversión en el territorio de la otra Parte Contratante, ésta última garantiza la SUBROGACIÓN EN LOS DERECHOS DEL INVERSIONISTA, cuando hubiere efectuado un pago en virtud de dicho seguro o garantía.

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INCENTIVOS PARA LA INVERSIÓN EN COLOMBIA

• Ley 1429 de 2010 – Ley del Primer Empleo: Favorece la formalización de pequeñas empresas y crea incentivos para la generación de empleos. Pequeñas empresas: activos totales inferiores a 5.000 salarios mínimos (COP$2.833.500.000 – USD$1.553.454), y menos de 50 trabajadores.

3.

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INCENTIVOS PARA LA INVERSIÓN EN COLOMBIA

Permite progresividad en obligaciones a pequeñas empresas: Progresividad en el pago del impuesto de renta, y en el pago de parafiscales como se indica a continuación: Progresividad en el pago de la matrícula mercantil:

Años 1-2 0%

Año 3 25%

Año 4 50%

Año 5 75%

Año 6 100%

Año 1 0%

Año 2 50%

Año 3 75%

Año 4 100%

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LAS ACTIVIDADES PERMANENTES. • Son actividades permanentes entre otras las siguientes:

(i) Abrir establecimientos mercantiles u oficinas de negocios; (ii) Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la

prestación de servicios; (iii) Participar en actividades de manejo, aprovechamiento o

inversión de fondos provenientes del ahorro privado; (iv) Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o

servicios; (v) Obtener del Estado colombiano una concesión, que ésta le

hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y,

(vi) El funcionamiento de sus Asambleas de Asociados, Juntas Directivas, Gerencia o administración en el territorio nacional.

Lista enunciativa, no taxativa. Las sociedades extranjeras que realicen actividades permanentes en

Colombia deberán establecer una sucursal o incorporar una sociedad.

4.

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ESTRUCTURAS SOCIETARIAS

Principales Estructuras

Sucursal de sociedad

extranjera

Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)

Responsabi-lidad

Es la misma persona jurídica (establecimiento de comercio). La sociedad extranjera responde por las obligaciones contraídas por la sucursal.

Los accionistas responden hasta por el monto de sus aportes.

Creación o constitución / Reformas Estatutos

Por decisión de la casa matriz, se otorga Escritura Pública protocolizando los estatutos sociales, la resolución de apertura de la sucursal , y los documentos que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes.

Documento privado con presentación personal ante la Cámara de Comercio o ante Notario, en donde se aprueben los Estatutos. Debe inscribirse en el registro mercantil. Esto salvo que implique transferencia de inmuebles, caso en el cual se requiere de Escritura Pública.

5.

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ESTRUCTURAS SOCIETARIAS

Principales Estructuras

Sucursal de sociedad extranjera Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)

Capital

Social

Deberá

canalizarse a

través del

mercado

cambiario

• Capital asignado: Su incremento implica reforma a los Estatutos. • Inversión suplementaria al capital asignado: cuenta especial del patrimonio. Modalidad de capital que puede variar, sin necesidad de modificar los estatutos. El capital asignado deberá ser pagado en su totalidad al momento del establecimiento de la sucursal o de su incremento.

• Capital Autorizado: Tope máximo contenido en los Estatutos al cual podrían llegar el capital suscrito y pagado. • Capital Suscrito: Capital aportado por los accionistas y representado en las acciones emitidas. • Capital Pagado: Monto del capital suscrito que ha sido pagado. El capital suscrito deberá pagarse máximo dentro de los 2 años siguientes a su suscripción.

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ESTRUCTURAS SOCIETARIAS

Principales Estructuras

Sucursal de sociedad extranjera Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)

Administra-dores

Representante Legal con uno o más suplentes. Se presume que puede realizar cualquier acto dentro del objeto social, salvo disposición expresa en contrario.

Junta Directiva optativa. Al menos un Representante Legal. Se presume que puede realizar cualquier acto dentro del objeto social, salvo disposición expresa en contrario.

Revisor Fiscal Requiere de Revisor Fiscal. Revisor Fiscal obligatorio únicamente cuando los activos brutos superen los 5.000 SMLMV (COP$2.833.500.000 – USD$1.553.454), o cuando los ingresos brutos superen los 3.000 SMLMV (Cop$1.700.100.000 – USD$932.011)

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RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES

En Colombia, las siguientes operaciones son obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario (Banco de la República, Resolución Externa 8 de 2000):

1. Importación y exportación de bienes. 2. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por

residentes en el país. 3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los

rendimientos asociados a las mismas. 4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los

rendimientos asociados a las mismas. 5. Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados

en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.

6. Avales y garantías en moneda extranjera. 7. Operaciones de derivados.

6.

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RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES

• Con el registro de la inversión, el inversionista adquiere los derechos cambiarios que le permiten girar al exterior las utilidades de un periodo contable y participar del remanente tras la liquidación de la empresa. • Anteriormente se prohibía a sociedades colombianas adquirir préstamos de entidades que no fueran entidades financieras. • Las transferencias entre una sucursal de sociedad extranjera y su matriz pueden hacerse únicamente por concepto de: (i) aporte al capital asignado o a la inversión suplementaria, (ii) reembolso de utilidades y de capital, (iii) el pago de operaciones de comercio exterior de bienes.

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PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

• En el régimen tributario colombiano se presentan 3 niveles de tributos:

i. Impuestos nacionales: a) Impuesto de renta; b) Impuesto al patrimonio; c) Impuesto al valor agregado – IVA; d) Gravamen a los movimientos financieros – GMF;

ii. Impuestos departamentales:

a) Impuesto de registro; b) Impuesto a la gasolina;

iii. Impuestos municipales:

Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros –ICA-

7.

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IMPUESTOS NACIONALES: IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Hecho Generador

-Ingresos -Susceptibles de incrementar el patrimonio -Provenientes de operaciones ordinarias

TARIFA

33%, cursa en el congreso una reforma tributaria que, de ser aprobada, reduciría la tarifa al 25% y crearía la Contribución Empresarial para la Equidad – CREE-, la cual tendría una tarifa del 8% sobre las utilidades.

Retención en la Fuente

El impuesto se retiene a tasas que fluctúan entre el 1% y el 11% sobre pagos a residentes y entre 1% y 33% sobre pagos a no residentes.

Los ingresos provenientes de operaciones extraordinarias están gravados con

el Impuesto sobre las Ganancias Ocasionales, cuya tarifa es del 33%, de ser

aprobada la Reforma Tributaria que cursa en el Congreso, la tarifa se reduciría

al 10%.

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DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Sistema Ordinario La base gravable la constituye la renta líquida gravable

Sistema de Renta Presuntiva

Para la determinación de la base gravable se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido

El valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería se puede restar del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva

Exclusión de la Renta

Presuntiva

Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía se excluyen del sistema de Renta Presuntiva

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AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES

Inversiones necesarias

amortizables

La inversiones necesarias distintas de las inversiones en terrenos, son deducibles, son amortizables los desembolsos, que de acuerdo con la técnica contable deban registrarse como activos o diferidos para su amortización

Termino para la Amortización de

Inversiones

Para costos de adquisición o exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la amortización puede hacerse con base en el sistema de estimación técnica de costo de unidades de operación o por el de amortización en línea recta en un termino no inferior a cinco 5 años. Cuando las inversiones realizadas en exploración resulten infructuosas, su monto podrá ser amortizado en el año en que se determine tal condición y en todo caso a más tardar dentro de los dos 2 años siguientes.

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IMPUESTOS NACIONALES: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA-

Hecho Generador

• La venta de bienes muebles no excluidos expresamente. • La prestación de servicios en Colombia. • La importación de bienes muebles que no excluidos expresamente .

TARIFAS

General

Diferenciales

16% -1,6% -10% -14% -20% -25% -35%

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IMPUESTOS NACIONALES: IMPUESTO AL PATRIMONIO

• Grava el patrimonio de personas jurídicas, personas naturales y sociedades de

hecho, contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta

Requerimientos

• Ser contribuyente declarante del impuesto sobre la renta

• Que a 1 de enero de 2011 posean un patrimonio líquido igual o superior a COP$1.000.000.000 (aprox. USD$ 551.353)

Tarifa

• Para patrimonios líquidos iguales o superiores a

COP$1.000.000.000 (aprox. USD$ 551.353) sin que superen COP$2.000.000.000 (aprox. USD$1’102.706)

1%.

1,4%. • Para patrimonios líquidos iguales o superiores a

COP$2.000.000.000 (aprox. USD$ 1’102.706) sin que superen COP$3.000.000.000 (aprox. USD$1’654.059)

• Para patrimonios líquidos iguales o superiores a

COP$3.000.000.000 (aprox. USD$ 1’654.059) sin que superen COP$5.000.000.000 (aprox. USD$2’756.765) • Para patrimonios líquidos mayores a COP$5.000.000.000 (aprox. USD$2’756.765)

2,4%.

4,8%.

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IMPUESTOS NACIONALES: GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS – GMF

Hecho Generador

TARIFAS

La disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros en cualquier entidad financiera establecida en Colombia

$4 por cada $1.000.

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IMPUESTOS MUNICIPALES: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS –ICA-

Hecho Generador

Tarifa

Toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del municipio

La tarifa oscila entre 0.2% y el 1.38% de los ingresos brutos derivados de actividades comerciales, industriales y de servicios. El impuesto de avisos y tableros aplica como una sobre tasa del 15%.

En el caso del Impuesto de Industria y Comercio –ICA- la

base gravable para las actividades de generación eléctrica está limitada a una suma fija calculada por cada kilovatio de potencia la cual se reajusta anualmente según el IPC.

Base Gravable Impuesto de Industria y Comercio

para la actividad de generación de energía

eléctrica

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TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE

• Este Tratado se configuró de acuerdo al modelo de convenio para evitar la doble imposición de la OCDE.

• Entró en vigor a partir del 22 de diciembre del 2009, a excepción de las

disposiciones sobre los impuestos de devengo periódico respecto de los impuestos sobre la renta, las cuales rigen desde el 1 de enero de 2010.

• En el Protocolo adicional al Tratado, se establecen unas disposiciones que

desarrollan el alcance de su articulado, principalmente:

• El artículo 10 del Convenio, respecto del Impuesto de Remesas, no es

aplicable ya que el referido tributo fue derogado.

• La reducción del impuesto sobre la renta para dividendos o participaciones recibidos por extranjeros no residentes ni domiciliados en Colombia, referido en el artículo 10 del Convenio y adicionado por el protocolo, no es aplicable, ya que la tarifa para tales conceptos actualmente es del 0%.

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RÉGIMEN DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA

• Por medio de Los Contratos de Estabilidad Jurídica, el Estado garantiza a los inversionistas que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a ellos alguna de las normas identificadas en los contratos, tienen derecho a que se les continúen aplicando el régimen anterior por el término de duración del contrato.

Se pueden suscribir para el desarrollo de actividades turísticas, industriales, mineras, zonas libres comerciales y de petróleo, de generación de energía eléctrica y toda actividad que apruebe el Comité establecido para tal fin.

Pueden ser parte los inversionistas nacionales y extranjeros, ya sean personas naturales o jurídicas, así como los consorcios.

Se deben realizar inversiones nuevas o ampliar las existentes en el territorio nacional, por un monto igual o superior a 150.000 UVT ( COP$ 3.907’350.000 - USD$ 2’154.330 aproximadamente)

Su término de duración no puede ser inferior a 3 años, ni superior a 20 años.

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RÉGIMEN LABORAL GENERAL 8.

SALARIO ORDINARIO SALARIO INTEGRAL

MONTO Acuerdo entre empleador y trabajador, respetando el mínimo legal

10 SMMLV más el factor prestacional de la empresa que no puede superar el 30% del salario. (No existiendo factor prestacional será el equivalente a 3 SMMLV).

PAGOS A CARGO DEL TRABAJA-

DOR

a) Aporte a Salud (1/4 parte del 12.5% del salario)

b) Aporte a pensiones (1/3 parte del 16% del salario)

c) Fondo de Solidaridad Pensional (1% para salario de más de 4 SMMLV y hasta 2% para salario de más de 16 SMMLV)

d) Retención en la Fuente si aplica e) Descuentos permitidos por el

trabajador

a) Aporte a Salud (1/4 parte del 12.5% del salario)

b) Aporte a pensiones (1/3 parte del 16% del salario)

c) Fondo de Solidaridad Pensional (1% para salario de más de 4SMMLV y hasta 2% para salario de más de 16 SMMLV)

d) Retención en la Fuente si aplica e) Descuentos permitidos por el

trabajador. f) El cálculo de estos descuentos se

realiza sobre el 70% del salario

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RÉGIMEN LABORAL GENERAL

SALARIO ORDINARIO SALARIO INTEGRAL

PAGOS A CARGO DEL EMPLEADOR

a) Aporte a Salud (3/4 parte del 12.5% del salario)

b) Aporte a pensiones (2/3 parte del 16% del salario)

c) Aporte a Riesgos Profesionales (Porcentaje establecido según el riesgo de la Empresa – Entre 3% y 9% del salario aprox.)

d) Aportes Parafiscales: (Caja de Compensación Familiar 4% del salario; SENA 2% e ICBF 3%)

a) Aporte a Salud (3/4 parte del 12.5% del salario)

b) Aporte a pensiones (2/3 parte del 16% del salario)

c) Aporte a Riesgos Profesionales (Porcentaje establecido según el riesgo de la Empresa – Entre 3% y 9% del salario aprox.)

d) Aportes Parafiscales: (Caja de Compensación Familiar 4% del salario; SENA 2% e ICBF 3%)

e) El cálculo de estos aportes se realiza sobre el 70% del salario.

PRESTA-CIONES QUE

DEBEN RECONO-

CERSE

a) Cesantías (Anualmente 30 días de salario junto con los intereses causados)

b) Intereses a las cesantías 12% o 24% anual según la época del año en que se paguen)

c) Prima Legal de Servicios (Semestralmente 15 días de salario).

Se entienden incluidas en el salario

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RÉGIMEN LABORAL GENERAL

SALARIO ORDINARIO SALARIO INTEGRAL

VACACIONES 15 días de descanso remunerado.

15 días de descanso remunerado. Su liquidación se realiza sobre el 70% del salario.

DESCUENTOS

Se permiten descuentos, siempre que el trabajador autorice expresamente (tales como préstamos, deducciones especiales, multas, entre otros) y los embargos ordenados por autoridad competente

Se permiten descuentos, siempre que el trabajador autorice expresamente (tales como préstamos, deducciones especiales, multas, entre otros) y los embargos ordenados por autoridad competente

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RÉGIMEN LABORAL – REFORMA TRIBUTARIA

¿Qué cambia con la reforma tributaria en materia de aportes parafiscales? a) Se elimina estos aportes con cargo a la nómina para el sector privado

(SENA e ICBF)

b) Solamente seguirán pagando aportes parafiscales por contratos de trabajo con salarios superiores a losa 10 SMMLV (COP$6.000.000 aprox.ñ – USD$3.290)

c) Se busca generar un millón de nuevos empleos formales en Colombia

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MÓNICA REYES RODRÍGUEZ

Socia Fundadora de Reyes Abogados Asociados

Carrera 7 No. 113 - 43 Oficina 909 Tels. + 571 620 78 70 - 620 78 72 Fax. + 571 637 82 50 [email protected] www.reyesaa.com Bogotá - Colombia