DOING BUSINESSEN COLOMBIA
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DOING BUSINESS
EN COLOMBIA
- PANORAMA GENERAL PARA EL SECTOR MINERO – ENERGÉTICO -
Santiago de Chile - Diciembre 6 de 2012
Mónica Reyes Rodríguez Reyes Abogados Asociados
Bogotá, Colombia
ASPECTOS A TRATAR 1. Acuerdo entre la República de Colombia y la República de Chile
para la promoción y la protección recíproca de las inversiones.
2. Incentivos para la inversión en Colombia.
3. Las Actividades Permanentes.
4. Estructuras societarias:
Sucursal de Sociedad Extranjera VS Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S).
6. Régimen de Cambios Internacionales.
7. Principales Obligaciones Tributarias.
8. Régimen Laboral.
9. Tratamiento Legal para el sector Minero-Energético.
10. Sector Eléctrico Colombiano.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE PARA LA PROMOCIÓN Y LA PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS INVERSIONES.
LEY APROBATORIA 672 DE 2001
Compromisos de las Partes Contratantes sobre Inversiones
Extranjeras
Las Partes Contratantes incentivarán en su territorio las inversiones de inversionistas ,las admitirán en conformidad con su
legislación y reglamentación.
No obstaculizarán la administración, mantenimiento, uso, usufructo,
extensión, venta y liquidación de dichas inversiones mediante medidas
injustificadas o discriminatorias.
2.
Las Partes garantizarán, a los inversionistas la transferencia de los fondos en moneda de libre convertibilidad
COMPENSACIÓN POR DAÑOS O PÉRDIDAS
• Los inversionistas de cada Parte Contratante cuyas inversiones sufrieren pérdidas debido a una guerra, un conflicto armado, un estado de emergencia nacional; disturbios civiles u otros acontecimientos similares en el territorio de la otra Parte Contratante, deberán recibir de esta última, en lo que respecta a reparación, indemnización, compensación u otro arreglo, un tratamiento no menos favorable que el que conceda a sus propios inversionistas o a los de cualquier tercer Estado.
SUBROGACIÓN
Cuando una parte Contratante o otorgue un seguro o alguna otra garantía financiera contra riesgos NO COMERCIALES, con respecto a alguna inversión en el territorio de la otra Parte Contratante, ésta última garantiza la SUBROGACIÓN EN LOS DERECHOS DEL INVERSIONISTA, cuando hubiere efectuado un pago en virtud de dicho seguro o garantía.
INCENTIVOS PARA LA INVERSIÓN EN COLOMBIA
• Ley 1429 de 2010 – Ley del Primer Empleo: Favorece la formalización de pequeñas empresas y crea incentivos para la generación de empleos. Pequeñas empresas: activos totales inferiores a 5.000 salarios mínimos (COP$2.833.500.000 – USD$1.553.454), y menos de 50 trabajadores.
3.
INCENTIVOS PARA LA INVERSIÓN EN COLOMBIA
Permite progresividad en obligaciones a pequeñas empresas: Progresividad en el pago del impuesto de renta, y en el pago de parafiscales como se indica a continuación: Progresividad en el pago de la matrícula mercantil:
Años 1-2 0%
Año 3 25%
Año 4 50%
Año 5 75%
Año 6 100%
Año 1 0%
Año 2 50%
Año 3 75%
Año 4 100%
LAS ACTIVIDADES PERMANENTES. • Son actividades permanentes entre otras las siguientes:
(i) Abrir establecimientos mercantiles u oficinas de negocios; (ii) Intervenir como contratista en la ejecución de obras o en la
prestación de servicios; (iii) Participar en actividades de manejo, aprovechamiento o
inversión de fondos provenientes del ahorro privado; (iv) Dedicarse a la industria extractiva en cualquiera de sus ramas o
servicios; (v) Obtener del Estado colombiano una concesión, que ésta le
hubiere sido cedida a cualquier título, o que en alguna forma participe en la explotación de la misma y,
(vi) El funcionamiento de sus Asambleas de Asociados, Juntas Directivas, Gerencia o administración en el territorio nacional.
Lista enunciativa, no taxativa. Las sociedades extranjeras que realicen actividades permanentes en
Colombia deberán establecer una sucursal o incorporar una sociedad.
4.
ESTRUCTURAS SOCIETARIAS
Principales Estructuras
Sucursal de sociedad
extranjera
Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
Responsabi-lidad
Es la misma persona jurídica (establecimiento de comercio). La sociedad extranjera responde por las obligaciones contraídas por la sucursal.
Los accionistas responden hasta por el monto de sus aportes.
Creación o constitución / Reformas Estatutos
Por decisión de la casa matriz, se otorga Escritura Pública protocolizando los estatutos sociales, la resolución de apertura de la sucursal , y los documentos que acrediten la existencia de la sociedad y la personería de sus representantes.
Documento privado con presentación personal ante la Cámara de Comercio o ante Notario, en donde se aprueben los Estatutos. Debe inscribirse en el registro mercantil. Esto salvo que implique transferencia de inmuebles, caso en el cual se requiere de Escritura Pública.
5.
ESTRUCTURAS SOCIETARIAS
Principales Estructuras
Sucursal de sociedad extranjera Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
Capital
Social
Deberá
canalizarse a
través del
mercado
cambiario
• Capital asignado: Su incremento implica reforma a los Estatutos. • Inversión suplementaria al capital asignado: cuenta especial del patrimonio. Modalidad de capital que puede variar, sin necesidad de modificar los estatutos. El capital asignado deberá ser pagado en su totalidad al momento del establecimiento de la sucursal o de su incremento.
• Capital Autorizado: Tope máximo contenido en los Estatutos al cual podrían llegar el capital suscrito y pagado. • Capital Suscrito: Capital aportado por los accionistas y representado en las acciones emitidas. • Capital Pagado: Monto del capital suscrito que ha sido pagado. El capital suscrito deberá pagarse máximo dentro de los 2 años siguientes a su suscripción.
ESTRUCTURAS SOCIETARIAS
Principales Estructuras
Sucursal de sociedad extranjera Sociedad por Acciones Simplificada (S.A.S.)
Administra-dores
Representante Legal con uno o más suplentes. Se presume que puede realizar cualquier acto dentro del objeto social, salvo disposición expresa en contrario.
Junta Directiva optativa. Al menos un Representante Legal. Se presume que puede realizar cualquier acto dentro del objeto social, salvo disposición expresa en contrario.
Revisor Fiscal Requiere de Revisor Fiscal. Revisor Fiscal obligatorio únicamente cuando los activos brutos superen los 5.000 SMLMV (COP$2.833.500.000 – USD$1.553.454), o cuando los ingresos brutos superen los 3.000 SMLMV (Cop$1.700.100.000 – USD$932.011)
RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES
En Colombia, las siguientes operaciones son obligatoriamente canalizables a través del mercado cambiario (Banco de la República, Resolución Externa 8 de 2000):
1. Importación y exportación de bienes. 2. Operaciones de endeudamiento externo celebradas por
residentes en el país. 3. Inversiones de capital del exterior en el país, así como los
rendimientos asociados a las mismas. 4. Inversiones de capital colombiano en el exterior, así como los
rendimientos asociados a las mismas. 5. Inversiones financieras en títulos emitidos y en activos radicados
en el exterior, así como los rendimientos asociados a las mismas, salvo cuando las inversiones se efectúen con divisas provenientes de operaciones que no deban canalizarse a través del mercado cambiario.
6. Avales y garantías en moneda extranjera. 7. Operaciones de derivados.
6.
RÉGIMEN DE CAMBIOS INTERNACIONALES
• Con el registro de la inversión, el inversionista adquiere los derechos cambiarios que le permiten girar al exterior las utilidades de un periodo contable y participar del remanente tras la liquidación de la empresa. • Anteriormente se prohibía a sociedades colombianas adquirir préstamos de entidades que no fueran entidades financieras. • Las transferencias entre una sucursal de sociedad extranjera y su matriz pueden hacerse únicamente por concepto de: (i) aporte al capital asignado o a la inversión suplementaria, (ii) reembolso de utilidades y de capital, (iii) el pago de operaciones de comercio exterior de bienes.
PRINCIPALES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
• En el régimen tributario colombiano se presentan 3 niveles de tributos:
i. Impuestos nacionales: a) Impuesto de renta; b) Impuesto al patrimonio; c) Impuesto al valor agregado – IVA; d) Gravamen a los movimientos financieros – GMF;
ii. Impuestos departamentales:
a) Impuesto de registro; b) Impuesto a la gasolina;
iii. Impuestos municipales:
Impuesto de Industria y Comercio, avisos y tableros –ICA-
7.
IMPUESTOS NACIONALES: IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Hecho Generador
-Ingresos -Susceptibles de incrementar el patrimonio -Provenientes de operaciones ordinarias
TARIFA
33%, cursa en el congreso una reforma tributaria que, de ser aprobada, reduciría la tarifa al 25% y crearía la Contribución Empresarial para la Equidad – CREE-, la cual tendría una tarifa del 8% sobre las utilidades.
Retención en la Fuente
El impuesto se retiene a tasas que fluctúan entre el 1% y el 11% sobre pagos a residentes y entre 1% y 33% sobre pagos a no residentes.
Los ingresos provenientes de operaciones extraordinarias están gravados con
el Impuesto sobre las Ganancias Ocasionales, cuya tarifa es del 33%, de ser
aprobada la Reforma Tributaria que cursa en el Congreso, la tarifa se reduciría
al 10%.
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Sistema Ordinario La base gravable la constituye la renta líquida gravable
Sistema de Renta Presuntiva
Para la determinación de la base gravable se presume que la renta líquida del contribuyente no es inferior al tres por ciento (3%) de su patrimonio líquido
El valor patrimonial neto de los bienes vinculados directamente a empresas cuyo objeto social exclusivo sea la minería se puede restar del total del patrimonio líquido del año anterior, que sirve de base para efectuar el cálculo de la renta presuntiva
Exclusión de la Renta
Presuntiva
Las empresas de servicios públicos que desarrollan la actividad complementaria de generación de energía se excluyen del sistema de Renta Presuntiva
AMORTIZACIÓN DE INVERSIONES
Inversiones necesarias
amortizables
La inversiones necesarias distintas de las inversiones en terrenos, son deducibles, son amortizables los desembolsos, que de acuerdo con la técnica contable deban registrarse como activos o diferidos para su amortización
Termino para la Amortización de
Inversiones
Para costos de adquisición o exploración y explotación de recursos naturales no renovables, la amortización puede hacerse con base en el sistema de estimación técnica de costo de unidades de operación o por el de amortización en línea recta en un termino no inferior a cinco 5 años. Cuando las inversiones realizadas en exploración resulten infructuosas, su monto podrá ser amortizado en el año en que se determine tal condición y en todo caso a más tardar dentro de los dos 2 años siguientes.
IMPUESTOS NACIONALES: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO – IVA-
Hecho Generador
• La venta de bienes muebles no excluidos expresamente. • La prestación de servicios en Colombia. • La importación de bienes muebles que no excluidos expresamente .
TARIFAS
General
Diferenciales
16% -1,6% -10% -14% -20% -25% -35%
IMPUESTOS NACIONALES: IMPUESTO AL PATRIMONIO
• Grava el patrimonio de personas jurídicas, personas naturales y sociedades de
hecho, contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta
Requerimientos
• Ser contribuyente declarante del impuesto sobre la renta
• Que a 1 de enero de 2011 posean un patrimonio líquido igual o superior a COP$1.000.000.000 (aprox. USD$ 551.353)
Tarifa
• Para patrimonios líquidos iguales o superiores a
COP$1.000.000.000 (aprox. USD$ 551.353) sin que superen COP$2.000.000.000 (aprox. USD$1’102.706)
1%.
1,4%. • Para patrimonios líquidos iguales o superiores a
COP$2.000.000.000 (aprox. USD$ 1’102.706) sin que superen COP$3.000.000.000 (aprox. USD$1’654.059)
• Para patrimonios líquidos iguales o superiores a
COP$3.000.000.000 (aprox. USD$ 1’654.059) sin que superen COP$5.000.000.000 (aprox. USD$2’756.765) • Para patrimonios líquidos mayores a COP$5.000.000.000 (aprox. USD$2’756.765)
2,4%.
4,8%.
IMPUESTOS NACIONALES: GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS – GMF
Hecho Generador
TARIFAS
La disposición de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros en cualquier entidad financiera establecida en Colombia
$4 por cada $1.000.
IMPUESTOS MUNICIPALES: IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, AVISOS Y TABLEROS –ICA-
Hecho Generador
Tarifa
Toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del municipio
La tarifa oscila entre 0.2% y el 1.38% de los ingresos brutos derivados de actividades comerciales, industriales y de servicios. El impuesto de avisos y tableros aplica como una sobre tasa del 15%.
En el caso del Impuesto de Industria y Comercio –ICA- la
base gravable para las actividades de generación eléctrica está limitada a una suma fija calculada por cada kilovatio de potencia la cual se reajusta anualmente según el IPC.
Base Gravable Impuesto de Industria y Comercio
para la actividad de generación de energía
eléctrica
TRATADO PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE
• Este Tratado se configuró de acuerdo al modelo de convenio para evitar la doble imposición de la OCDE.
• Entró en vigor a partir del 22 de diciembre del 2009, a excepción de las
disposiciones sobre los impuestos de devengo periódico respecto de los impuestos sobre la renta, las cuales rigen desde el 1 de enero de 2010.
• En el Protocolo adicional al Tratado, se establecen unas disposiciones que
desarrollan el alcance de su articulado, principalmente:
• El artículo 10 del Convenio, respecto del Impuesto de Remesas, no es
aplicable ya que el referido tributo fue derogado.
• La reducción del impuesto sobre la renta para dividendos o participaciones recibidos por extranjeros no residentes ni domiciliados en Colombia, referido en el artículo 10 del Convenio y adicionado por el protocolo, no es aplicable, ya que la tarifa para tales conceptos actualmente es del 0%.
RÉGIMEN DE ESTABILIDAD TRIBUTARIA
• Por medio de Los Contratos de Estabilidad Jurídica, el Estado garantiza a los inversionistas que si durante su vigencia se modifica en forma adversa a ellos alguna de las normas identificadas en los contratos, tienen derecho a que se les continúen aplicando el régimen anterior por el término de duración del contrato.
Se pueden suscribir para el desarrollo de actividades turísticas, industriales, mineras, zonas libres comerciales y de petróleo, de generación de energía eléctrica y toda actividad que apruebe el Comité establecido para tal fin.
Pueden ser parte los inversionistas nacionales y extranjeros, ya sean personas naturales o jurídicas, así como los consorcios.
Se deben realizar inversiones nuevas o ampliar las existentes en el territorio nacional, por un monto igual o superior a 150.000 UVT ( COP$ 3.907’350.000 - USD$ 2’154.330 aproximadamente)
Su término de duración no puede ser inferior a 3 años, ni superior a 20 años.
RÉGIMEN LABORAL GENERAL 8.
SALARIO ORDINARIO SALARIO INTEGRAL
MONTO Acuerdo entre empleador y trabajador, respetando el mínimo legal
10 SMMLV más el factor prestacional de la empresa que no puede superar el 30% del salario. (No existiendo factor prestacional será el equivalente a 3 SMMLV).
PAGOS A CARGO DEL TRABAJA-
DOR
a) Aporte a Salud (1/4 parte del 12.5% del salario)
b) Aporte a pensiones (1/3 parte del 16% del salario)
c) Fondo de Solidaridad Pensional (1% para salario de más de 4 SMMLV y hasta 2% para salario de más de 16 SMMLV)
d) Retención en la Fuente si aplica e) Descuentos permitidos por el
trabajador
a) Aporte a Salud (1/4 parte del 12.5% del salario)
b) Aporte a pensiones (1/3 parte del 16% del salario)
c) Fondo de Solidaridad Pensional (1% para salario de más de 4SMMLV y hasta 2% para salario de más de 16 SMMLV)
d) Retención en la Fuente si aplica e) Descuentos permitidos por el
trabajador. f) El cálculo de estos descuentos se
realiza sobre el 70% del salario
RÉGIMEN LABORAL GENERAL
SALARIO ORDINARIO SALARIO INTEGRAL
PAGOS A CARGO DEL EMPLEADOR
a) Aporte a Salud (3/4 parte del 12.5% del salario)
b) Aporte a pensiones (2/3 parte del 16% del salario)
c) Aporte a Riesgos Profesionales (Porcentaje establecido según el riesgo de la Empresa – Entre 3% y 9% del salario aprox.)
d) Aportes Parafiscales: (Caja de Compensación Familiar 4% del salario; SENA 2% e ICBF 3%)
a) Aporte a Salud (3/4 parte del 12.5% del salario)
b) Aporte a pensiones (2/3 parte del 16% del salario)
c) Aporte a Riesgos Profesionales (Porcentaje establecido según el riesgo de la Empresa – Entre 3% y 9% del salario aprox.)
d) Aportes Parafiscales: (Caja de Compensación Familiar 4% del salario; SENA 2% e ICBF 3%)
e) El cálculo de estos aportes se realiza sobre el 70% del salario.
PRESTA-CIONES QUE
DEBEN RECONO-
CERSE
a) Cesantías (Anualmente 30 días de salario junto con los intereses causados)
b) Intereses a las cesantías 12% o 24% anual según la época del año en que se paguen)
c) Prima Legal de Servicios (Semestralmente 15 días de salario).
Se entienden incluidas en el salario
RÉGIMEN LABORAL GENERAL
SALARIO ORDINARIO SALARIO INTEGRAL
VACACIONES 15 días de descanso remunerado.
15 días de descanso remunerado. Su liquidación se realiza sobre el 70% del salario.
DESCUENTOS
Se permiten descuentos, siempre que el trabajador autorice expresamente (tales como préstamos, deducciones especiales, multas, entre otros) y los embargos ordenados por autoridad competente
Se permiten descuentos, siempre que el trabajador autorice expresamente (tales como préstamos, deducciones especiales, multas, entre otros) y los embargos ordenados por autoridad competente
RÉGIMEN LABORAL – REFORMA TRIBUTARIA
¿Qué cambia con la reforma tributaria en materia de aportes parafiscales? a) Se elimina estos aportes con cargo a la nómina para el sector privado
(SENA e ICBF)
b) Solamente seguirán pagando aportes parafiscales por contratos de trabajo con salarios superiores a losa 10 SMMLV (COP$6.000.000 aprox.ñ – USD$3.290)
c) Se busca generar un millón de nuevos empleos formales en Colombia
MÓNICA REYES RODRÍGUEZ
Socia Fundadora de Reyes Abogados Asociados
Carrera 7 No. 113 - 43 Oficina 909 Tels. + 571 620 78 70 - 620 78 72 Fax. + 571 637 82 50 [email protected] www.reyesaa.com Bogotá - Colombia