DOCUMENTO II M JUSTIFICATIVA MEMORIA P O M - Yeles...Plan de Ordenación Municipal Yeles (Toledo)...
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DOCUMENTO II MEMORIA JUSTIFICATIVA
MEMORIA
AYUNTAMIENTO DE YELES
TOLEDO
EQUIPO REDACTOR MALT S.L. JULIO DE 2017
P O M
PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL
Plan de Ordenación Municipal
Yeles (Toledo)
Documento II –Memoria Justificativa
Julio de 2017 página 2
PARTE 0. Objetivos de Planificación ............................................................................................................. 5
0. Promotor del POM........................................................................................................................................ 5
1. Autoria del POM .......................................................................................................................................... 5
2. Marco legal para la formulación y aprobación del POM. ............................................................................. 5
3. Alcance del Plan ........................................................................................................................................... 6
4. Conveniencia y oportunidad y carácter del POM ......................................................................................... 8 4.1. Conveniencia y oportunidad ........................................................................................................................................ 8 4.2. Carácter del POM........................................................................................................................................................ 9
5. Objetivos del Plan. ...................................................................................................................................... 10 5.1. Las condiciones consecuencia de los desarrollos en tramitación. .............................................................................. 11
6. Objeto de la Memoria Justificativa ............................................................................................................. 12
7. Contenido del Plan...................................................................................................................................... 16
8. Ámbito del POM y Análisis crítico de la situación actual. ......................................................................... 19 8.1. Potencial de desarrollo de Yeles en razón de su posición territorial y las infraestructuras ........................................ 19 8.2. Valores paisajísticos y valores ambientales en Yeles ................................................................................................ 20 8.3. Desarticulación entre sus piezas y tejidos urbanos residenciales e industriales ......................................................... 20 8.4. Insuficiencia e incidencia de las conexiones con las redes viarias regionales y/o estatales. El entendimiento del
modelo desde una perspectiva supramunicipal .......................................................................................................................... 21 8.5. Desarrollos en tramitación sin idea de modelo .......................................................................................................... 22 8.6. Dispersión de los equipamientos y dotaciones .......................................................................................................... 24
9. Alternativas de planeamiento...................................................................................................................... 25 9.1. Alternativas de modelo ............................................................................................................................................. 25
9.1.1. Alternativa 0 .................................................................................................................................................. 25 9.1.2. Alternativa 1. Documento de Inicio de Planes ............................................................................................... 26 9.1.3. Alternativa 2. Documento de Concertación ................................................................................................... 28 9.1.4. Alternativa 3 y 4. Propuesta actual en documento para exposición pública y subsanación para Aprobación
Inicial ....................................................................................................................................................................... 30 9.2. Análisis de las alternativas. ....................................................................................................................................... 33
PARTE I. Ordenación Estructural ............................................................................................................... 38
10. Descripción del modelo de evolución urbana y de ocupación del territorio adoptado y de las directrices de ordenación resultantes ............................................................................................................................................... 38
10.1. Criterios generales para la formulación del nuevo Plan. ............................................................................................ 38 10.1.1. El modelo estratégico y la programación del Plan ......................................................................................... 38 10.1.2. Las limitaciones y otras determinaciones impuestas por la planificación territorial ....................................... 39 10.1.3. Los criterios de sostenibilidad tenidos en cuenta en su definición.................................................................. 40 10.1.4. El horizonte poblacional del plan, calculado a partir de los datos disponibles ............................................... 44 10.1.5. Las limitaciones de capacidad de las infraestructuras existentes y previstas en el propio plan ....................... 54 10.1.6. Los criterios de localización de los usos e intensidades globales. .................................................................. 58 10.1.7. Los criterios adoptados para la ordenación estructural de las áreas urbanas existentes. ................................. 62 10.1.8. Los criterios adoptados para la localización de nuevos desarrollos urbanos. ................................................. 64 10.1.9. Los criterios de localización de actividades susceptibles de generar tráfico intenso ...................................... 64 10.1.10. Definición de condiciones objetivas que posibiliten la incorporación del SRR al desarrollo urbano ............. 64 10.1.11. Los criterios de protección y regulación del suelo rústico. ............................................................................. 66 10.1.12. Las limitaciones impuestas por la evaluación ambiental del planeamiento que condicionen expresamente la
clasificación del suelo o la asignación de usos e intensidades globales ................................................................................ 67 10.1.13. Las limitaciones impuestas por la prevención de riesgos, catástrofes, daños al medioambiente en los nuevos
suelos clasificados. ............................................................................................................................................................... 68 10.1.14. Las limitaciones impuestas por las unidades de paisaje existente................................................................... 68 10.1.15. Las condiciones consecuencia de los desarrollos en tramitación. ................................................................... 68
10.2. Descripción y justificación de la propuesta de ordenación. ....................................................................................... 68
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11. Clasificación del suelo ................................................................................................................................ 71 11.1. El suelo urbano ......................................................................................................................................................... 74
11.1.1. Suelo urbano consolidado proveniente del planeamiento vigente. ................................................................. 75 11.1.2. Suelo urbano consolidado proveniente de planeamiento ejecutado. ............................................................... 75 11.1.3. Suelo urbano no consolidado delimitado por el POM o Proveniente del planeamiento vigente (remitido a
planeamiento de desarrollo sin desarrollar). ......................................................................................................................... 78 11.2. El suelo urbanizable .................................................................................................................................................. 80
11.2.1. Proveniente de suelo urbanizable del planeamiento vigente........................................................................... 80 11.2.2. Proveniente de desarrollos ya iniciados en suelo Rústico de Reserva del planeamiento vigente. ................... 81 11.2.3. Delimitados por el POM. ............................................................................................................................... 81 11.2.4. Las condiciones consecuencia de los desarrollos en tramitación. ................................................................... 82
11.3. El suelo rústico. ......................................................................................................................................................... 84
12. Delimitación preliminar de ámbitos de reforma interior, Unidades de Actuación en SUNC y sectores, y secuencia de desarrollo del SUNC y del SUB ........................................................................................................... 85
12.1. Condiciones para la programación y ejecución del SUNC y SUB ........................................................................... 85 12.2. Ámbitos de reforma interior y Unidades de Actuación ............................................................................................. 86 12.3. Sectores de suelo urbanizable .................................................................................................................................... 86
12.3.1. Criterios para la delimitación ......................................................................................................................... 86 12.3.2. La programación de los sectores de suelo urbanizable ................................................................................... 87 12.3.3. Sectores de suelo urbanizable delimitados en el POM. .................................................................................. 88
13. Usos e intensidades globales....................................................................................................................... 89 13.1. Criterios de localización de los usos globales ........................................................................................................... 89 13.2. Criterios para fijar la intensidad ................................................................................................................................ 90
14. Delimitación de las zonas de ordenación urbanísticas previstas ................................................................. 91 14.1. ZOUs en suelo urbano ............................................................................................................................................... 92 14.2. ZOUS en suelo urbanizable ....................................................................................................................................... 93
15. Delimitación de áreas de reparto. Determinación del aprovechamiento tipo y la media aritmética del aprovechamiento ....................................................................................................................................................... 94
15.1. Las áreas de reparto ................................................................................................................................................... 94 15.1.1. Criterios utilizados para la delimitación de las áreas de reparto ..................................................................... 94 15.1.2. Las áreas de reparto en suelo urbano .............................................................................................................. 95 15.1.3. Las áreas de reparto en suelo urbanizable ...................................................................................................... 96
15.2. Los factores de ponderación y la determinación del aprovechamiento tipo de cada área de reparto .......................... 97 15.2.1. Factores de ponderación................................................................................................................................. 97 15.2.2. Aprovechamiento tipo de las áreas de reparto. ............................................................................................... 98
16. Sistemas e infraestructuras generales ........................................................................................................ 101 16.1. Los Sistemas Generales de Comunicaciones propuestos ......................................................................................... 101
16.1.1. El modelo viario propuesto .......................................................................................................................... 101 16.1.2. Identificación de los SSGG propuestos ........................................................................................................ 102
16.2. Los Sistemas Generales de equipamientos .............................................................................................................. 102 16.3. Los Sistemas Generales de espacios libres y zonas verdes ...................................................................................... 102 16.4. Adscripción o inclusión en los distintos ámbitos ..................................................................................................... 104
16.4.1. Adscripción de los costes y obtención del suelo .......................................................................................... 104 16.4.2. Reparto de superficies .................................................................................................................................. 106 16.4.3. Reparto de costes ......................................................................................................................................... 107 16.4.4. Actuación de Dotación. Las Cuevas ............................................................................................................. 107
17. Objetivos del planeamiento de desarrollo ................................................................................................. 108 17.1. Objetivos de cada uno de los ámbitos ..................................................................................................................... 108
18. Criterios para la ordenación del suelo rústico ........................................................................................... 110 18.1. Categorías de suelo rústico ...................................................................................................................................... 110 18.2. Criterios para los actos permitidos y prohibidos en suelo rústico ............................................................................ 111
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19. Tratamiento de los bienes de dominio público ......................................................................................... 112 19.1. Tratamiento del dominio público hidráulico ........................................................................................................... 112 19.2. El tratamiento de las zonas de afección de líneas eléctricas .................................................................................... 114 19.3. El tratamiento del dominio público de infraestructuras ........................................................................................... 114
19.3.1. Carreteras ..................................................................................................................................................... 114 19.3.2. Ferrocarriles ................................................................................................................................................. 115 19.3.3. Gaseoductos ................................................................................................................................................. 115
19.4. El tratamiento de las vías pecuarias ......................................................................................................................... 115
20. Establecimientos susceptibles de generar tráfico intenso o problemas de aparcamiento .......................... 116
21. Ordenación de la localización de establecimientos en los que se produzcan, utilicen manipulen o almacenen sustancias insalubres, nocivas o peligrosas ........................................................................................... 117
22. Reservas de suelo para viviendas de protección pública ........................................................................... 118
PARTE II. Ordenación Detallada .............................................................................................................. 119
23. Viarios y Espacios públicos ...................................................................................................................... 119
24. Localización de dotaciones ....................................................................................................................... 119
25. Ordenanzas tipológicas ............................................................................................................................. 121
26. Redes de infraestructuras .......................................................................................................................... 122 26.1. Abastecimiento de agua previsto ............................................................................................................................. 122 26.2. Saneamiento previsto .............................................................................................................................................. 124 26.3. Red de energía eléctrica prevista ............................................................................................................................. 126
27. Unidades de actuación .............................................................................................................................. 128 27.1. Criterios utilizados para su delimitación ................................................................................................................. 128 27.2. Criterios de reserva de suelo destinado a viviendas de protección pública .............................................................. 128 27.3. Criterios utilizados para señalar los objetivos y secuencia lógica de su desarrollo .................................................. 129 27.4. Justificación de la adscripción de sistemas o infraestructuras generales y procedimiento de obtención y financiación
de las obras .............................................................................................................................................................................. 129
28. Régimen de las edificaciones en situación de fuera de ordenación ........................................................... 130
PARTE III. La capacidad del modelo propuesto ...................................................................................... 132
29. Resumen de la propuesta .......................................................................................................................... 132 29.1. Tablas resumen de la propuesta ............................................................................................................................... 132 29.2. Tablas resumen de la capacidad del plan. ................................................................................................................ 134
30. Indicadores para la revisión del modelo ................................................................................................... 135
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PARTE 0. Objetivos de Planificación
0. Promotor del POM El promotor del presente documento así como de la formulación, elaboración y tramitación del Plan de
Ordenación Municipal (POM) de Yeles es el Excmo. Ayuntamiento de Yeles.
La formulación se realiza de acuerdo con las competencias que se confiere el artículo 10, 34.1, 36 y 37 de la
Ley 1/2010 de 18 de Mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, y
de la Actividad urbanística de Castila- La Mancha, así como en la legislación estatal reguladorea de las base
de Régimen Local.
1. Autoria del POM Adjudicatario para la elaboración del POM: EQUIPO REDACTOR S.L
El POM ha sido elaborado por el Equipo redactor MALT, bajo la dirección de Miguel Ángela Lopez
toledano( Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos) y D. Luis Arnaiz Rebollo (Arquitecto-urbanista), bajo la
coordinación de Ángela Otero (Arquitecto-Urbanísta).
2. Marco legal para la formulación y aprobación del
POM. El organismo que formula el Plan de Ordenación Municipal es el Excmo. Ayuntamiento de Yeles.
La formulación se realiza de acuerdo con las competencias que se confiere el artículo 34.1 de la Ley 1/2010
de 18 de Mayo de Ordenación del Territorio, y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, así como
en la legislación estatal reguladora de las Bases de Régimen Local.
La tramitación de las Normas se sujeta a lo señalado en los artículos señalados anteriormente de la Ley
1/2010 de 18 de Mayo de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha,
siendo su proceso el siguiente:
Documento de Inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental del POM solicitando al
órgano ambiental el Documento de Referencia para elaborar el Informe de Sostenibilidad
Ambiental cuya valoración por el órgano ambiental competente debe ser previo a la
información pública que precede a la Aprobación Inicial por el Ayuntamiento.
Documento de Propuesta Técnica. Avance.
Elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental sobre las bases del Documento de
Referencia y sometimiento a Información Pública previo a la estimación por el órgano
ambiental competente
Fase de concertación interadministrativa para consultas con los municipios colindantes e
informes sectoriales de las Administraciones afectadas. El documento de concertación
interadministrativa se ha sometido simultáneamente a información pública con el ISA tras
haberse seguido y finalizado los procedimientos previos señalados y establecidos en el
ordenamiento aplicable.
Participación pública de al menos treinta días para la presentación de sugerencias, y
simultáneamente Informes de los distintos departamentos y órganos competentes de las
Administraciones, y Dictámenes de los Municipios colindantes.
Aprobación Inicial por el Pleno del Ayuntamiento con introducción de las rectificaciones que
estime oportunas.
Aprobación Definitiva por la Consejería competente en materia de Ordenación Territorial y
Urbanística.
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3. Alcance del Plan El presente documento ha tenido un modo de hacer que responde y se expresa acorde con su finalidad de dar
a conocer y someter a participación las alternativas y prioridades del modelo de ocupación del territorio
municipal con el que habrá de continuarse la tramitación ambiental y urbanística del POM de Yeles con los
contenidos establecidos en la legislación urbanística castellano manchega y lo que resulte del procedimiento
de evaluación ambiental.
Sin duda el territorio y la ciudad o lo urbano son la expresión espacial de la cultura de cada civilización y
sociedad. Ello requiere que la elaboración del POM se realice en el marco de la cultura territorial, urbanística,
medioambiental y jurídica del momento tanto en sus procesos de análisis como en la formulación de
propuestas.
Los ejes básicos que orientan el marco referido y que con más detalle se expresarán en apartados siguientes:
La globalización y las innovaciones tecnológicas y de comunicaciones han alterado sustancialmente
los antiguos patrones de localización y encuadre territorial modificando conceptos como centro-
periferia. Proceso que ha puesto de relieve la singularidad de cada territorio y la necesidad de verse
en el marco de una red global que no necesariamente requiere continuidad física y tamaño
determinado sino que, para la atracción de actividades y personas depende en gran medida de la
capacidad creativa, la cohesión social y ambiental, la calidad de vida, la conexión a redes, etc.
Circunstancia que hace necesario que Yeles vea sus problemas y oportunidades en un marco
territorial más amplio y se oriente hacia una estrategia de desarrollo en la que la sociedad se
cohesione y actúe con sinergia y creatividad de los agentes, instituciones, organizaciones,
asociaciones y ciudadanos en torno y hacia un proyecto estratégico de municipio cuyo modelo de
ocupación de suelo concrete el POM en el marco del ordenamiento jurídico en que debe formularse
y con el que previsiblemente habrá de desarrollarse.
La sostenibilidad como eje imprescindible en cualquier proceso de transformación sustancial en los
procesos de transformación del suelo que constituyen finalidad del POM en cuanto que debe
establecer el modelo de ocupación del territorio municipal en el horizonte de 12 años inmerso en el
proyecto estratégico comentado. Sostenibilidad que debe asociarse al llamado “triángulo de oro” de
la Sostenibilidad: Ambiental, Social y Económica de un modo integrado e integrador. Principios
que determinan que el POM deba contemplar desde su inicio aspectos como Ecoeficiencia:
consideración de los límites y condicionantes que imponen los recursos y riesgos naturales, que
afectan tanto a reducir el consumo de los mismos como a la devolución de los residuos al medio en
condiciones que no sólo no perjudiquen sino que contribuyan a mejorar su calidad; Compacidad
tendiendo a estructuras territoriales no dispersas que generan costes sociales, económicos y
energéticos y que producen una movilidad insostenible en cualquier escala, empleo de tipologías
más densas y de menor consumo de suelo que la producida por el monocultivo unifamiliar, etc.;
Complejidad y biodiversidad, considerando más sostenible un territorio rural o urbano cuanto
más favorezca la diversidad de usos, fomente la variedad de paisajes y funciones en el medio rural
contribuyendo a fomentar y, mejore las condiciones de funcionamiento de redes hidrográficas,
aguas subterráneas, condiciones orográficas, forestales, agrarias, considere los riesgos por
inundaciones, incendios, orografía, y ocupación antrópica, y en el medio urbano fomente la
diversidad de tipologías, espacios públicos con atención a la proximidad a la población a la que
debe servir, al género y a los más desfavorecidos, Cohesión social atendiendo a aspectos como
equilibrio entre trabajo-residencia, acceso en igualdad de oportunidades a vivienda y servicios
básicos, uso accesible al territorio rural y urbano del municipio.
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La integración ambiental y urbanística establecida en el ordenamiento vigente: La ocupación y
preocupación ambiental ha exigido que el ordenamiento urbanístico considere desde su inicio y de
modo prevalente los aspectos ambientales al objeto de favorecer y garantizar específicamente la
sostenibilidad de sus propuestas. Así, el ordenamiento urbanístico de Castilla la Mancha exige que
los planes de ordenación y, en concreto el POM se somete a Evaluación Ambiental estableciendo un
contenido y procedimiento que puede ser simultáneo con la tramitación urbanística. Comienza con
la la elaboración por el promotor del POM con un Documento de Inicio en el que éste exprese la
primera valoración ambiental de su territorio y de los procesos que le afectan y, establezca al menso
tres alternativas de ocupación del territorio que valoradas se remiten al órgano ambiental
competente para que éste, tras las consultas que estime pertinentes, emita el denominado Informe de
Referencia con el que debe elaborarse el POM y su Memoria Ambiental que debe ser sometida a
Información Pública y sobre la que previa o simultáneamente a la aprobación definitiva del POM se
emita el Informe Ambiental definitivo.
La participación ciudadana como un referente básico de la construcción del territorio por y para
los ciudadanos. Participación pública que está garantizada por el ordenamiento urbanístico en fases
de la tramitación del POM pero que en muchos casos se limita a la defensa o reivindicación de
derechos o aprovechamientos y no al establecimiento del modelo territorial que el POM establece
desde un proyecto estratégico.
La concertación como garante de la viabilidad social de las propuestas en cuanto que ha sido
sometida a opinión y debate ciudadano e incluso económica por cuanto ha sido establecida desde el
cooperación con las instituciones sectoriales competentes y con los agentes públicos y privados que
están llamados a desarrollar y ejecutar el modelo territorial establecido. Concertación que, como se
expondrá detalladamente en los capítulos siguientes tiene una amplia cobertura en el ordenamiento
urbanístico castellano manchego constituyendo una de sus piezas básicas en la planificación y
gestión territorial y urbana.
En este marco el Ayuntamiento ha considerado oportuno que simultáneamente a iniciar el trámite ambiental
de información pública del ISA del POM y su desarrollo urbanístico, una vez establecidos y valorados los
aspectos estratégicos a nivel ambiental y territorial y, previamente a que el POM establezca determinaciones
concretas de aprovechamiento sobre cada terreno, era necesario someter a la consideración y debate
ciudadano las alternativas de modelo de ocupación territorial para que la continuidad del proceso de
elaboración y tramitación ambiental y urbanística del POM lo sea desde la consideración de dicho proceso.
Por ello y dado que el ordenamiento urbanístico castellano manchego exige en el procedimiento urbanístico
un tramite previo a la continuidad de la elaboración del POM y, entendiento que los trabajos han alcanzado el
contenido que la Norma Técnica autonómica que desarrolla el contenido y homogeneidad que ha de tener el
POM establece el presente Documento con la que iniciar dicho trámite así como que lo somete a información
pública con el interés de que en el propio establecimiento del modelo de ocupación y no sólo de su intensidad
se continúe la elaboración del POM a la vista de las opiniones ciudadanas en cuanto tales y no sólo en cuanto
propietarios de terrenos que puedan verse afectados por el mismo.
Para ello, el documento establece de un modo sintético tanto gráfico como escrito, las conclusiones técnico-
jurídicas del análisis realizado, de las estrategias y objetivos que se proponen y de las alternativas que se
proponen para su consecución con una metodología que dando respuesta a la cultura expuesta y, sin perder
rigor, pretende hacerse comprensible para ciudadanos no familiarizados con las técnicas y lenguaje
territorial y urbanístico intentando contribuir así a una mejor comprensión que facilite la eficaz participación
ciudadana en relación con el modelo territorial que se propone.
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4. Conveniencia y oportunidad y carácter del POM
4.1. Conveniencia y oportunidad
El planeamiento general vigente en Yeles lo constituyen las Normas Subsidiarias que entraron en vigor en
1998, 15 años atrás desde el momento de formular el presente Documento. Planeamiento que se completa
con las modificaciones, desarrollos y PAU´s tramitados desde su entrada en vigor y que, como se ha expuesto
en la Memoria Informativa, han transformado el territorio de Yeles.
En este período de vigencia del planeamiento municipal de Yeles se han producido profundos cambios
políticos, económicos y sociales con evidentes repercusiones en la vida social y en los aspectos territoriales y
urbanísticos de la región castellano-manchega y la zona de la Sagra.
En este período se han producido cambios tanto en la legislación sobre régimen del suelo, de ámbito estatal
que culmina en la Ley 2/2008, como en el autonómico, que en este período ha visto entrar en vigor las
modificaciones del TRLOTAU de 1998, de 2003, de 2005 y de 2009, que han llevado al TRLOTAU de 2010.
Período en el que a su vez se han ido concretando, en las diversas escalas, los principios de sostenibilidad, en
el sentido de que el desarrollo se establezca eficazmente compatible con el medio ambiente, de utilización
racional de los recursos naturales, de rescate de plusvalías por la comunidad, de la satisfacción del derecho a
una vivienda digna que, entre otros, constituyen principios constitucionales desde los que debe regirse la
actividad territorial y urbanística.
Período en el que también se han producido cambios en la cultura urbanística que, por sí mismos, serían
motivos suficientes para justificar la necesidad, conveniencia y oportunidad de que Yeles se dote con un
planeamiento propio y elaborado, adaptado a las nuevas necesidades sociales que se han puesto de manifiesto
en el municipio, a la nueva cultura y al nuevo ordenamiento urbanístico. Siendo de gran interés en el cambio
socioeconómico que se ha dado por la crisis económica que se viene produciendo desde el 2007 y que tienen
grandes repercusiones en el modo de abordar los aspectos territoriales y urbanísticos.
Período en el que los cambios referidos han tenido un reflejo importante en la consolidación del área sur
metropolitana de Madrid, entre los Corredores de los ejes a Extremadura - Portugal y Andalucía y en el
centro del Corredor Madrid-Toledo, entre los que Yeles, con una posición privilegiada en la comarca de la
Sagra y muy cercano a la “puerta” del área sur metropolitana de Madrid, ocupa una posición estratégica en
los territorios de difusión y nuevas centralidades, reforzada por las infraestructuras de transporte (viario y
ferrocarril) estatales y regionales planificadas y en ejecución que se ve reforzada por el proyecto en ejecución
de la Autovia de la Sagra que unirá dichos ejes de rango nacional e internacional.
Cambios que, como se expone en el párrafo siguiente, se han visto concretados tanto en el desarrollo y
ejecución de las previsiones de las Normas de 1998, como en el gran número de Programas de Actuación
Urbanizadora que la iniciativa privada viene presentando en el territorio municipal, tanto en suelos
clasificados como urbanos y urbanizables por las Normas Subsidiarias vigentes, como en el suelo rústico de
reserva, y que no han tenido precedente, en intensidad y modelo territorial, en la historia urbanística
municipal.
Con lo expuesto anteriormente y con lo señalado en la Memoria Informativa, queda justificada la
necesidad de que Yeles se dote de un nuevo instrumento de planeamiento municipal (POM) en el que se
inserten y ordenen las actuaciones en curso y se complete su funcionalidad territorial y urbana. Como ha
quedado recogido en la Memoria Informativa del presente POM, del Planeamiento vigente, cuya última
revisión se produjo en 1998, se ha desarrollado una parte importante de los suelos clasificados. Al mismo
tiempo se han presentado diversas actuaciones sobre suelo rústico de reserva sin que las mismas se hayan
realizado estableciendo un modelo global de actuación entre las mismas y de estas con el suelo consolidado.
El POM, como consecuencia de los desarrollos en curso es, en gran medida, un “cosido”, coordinación e
integración en una estrategia y modelo de ocupación del territorio de actuaciones en curso y que se completa
con las ocupaciones de suelo residencial y productivo en el que completen los objetivos expuestos, y que se
desarrollarán en los siguientes capítulos de esta memoria.
Así, el POM que se formula en este Documento es el reflejo de la gestión municipal de las actuaciones en
curso y de las que completen el modelo territorial deseado, y que nace con todas las garantías de viabilidad,
así como del resultado de la concertación interadministrativa y de la información pública.
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Es conveniente por tanto, que el Ayuntamiento acometa la Redacción de un PLAN DE ORDENACIÓN
MUNICIPAL, adecuándola a la Normativa vigente en materia de urbanismo, en especial Real Decreto
Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como a
la Ley 1/2010 de 18 de Mayo de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La
Mancha.
4.2. Carácter del POM
El POM que constituye el presente documento tiene el carácter de revisión de las NNSS de 1998 por cuanto
se dan los supuestos establecidos en el artículo 40 del TRLOTAU:
Artículo 40. La revisión de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística: concepto y procedencia.
1. La reconsideración total de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento de
ordenación territorial y urbanística o de los elementos fundamentales del modelo o solución a que responda
aquella ordenación da lugar y requiere la revisión de dichos instrumentos.
2. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que procede la revisión
del planeamiento general cuando se pretenda su innovación para nuevas actuaciones urbanizadoras que
supongan incremento de población, respecto del número total de habitantes previstos inicialmente en el
Plan, calculado de acuerdo con lo establecido en el punto 13 de la disposición preliminar, si con dicha
innovación se supera:
a) En Municipios cuyo planeamiento general prevea una población total igual o superior a 10.000
habitantes, cuando la innovación conlleve un incremento superior al 20% de dicha población total
inicialmente prevista, bien mediante una única actuación o bien mediante la unión de las aprobadas
en los dos últimos años.
b) En Municipios cuyo planeamiento general prevea una población total inferior a 10.000
habitantes, cuando la innovación conlleve un incremento superior al 30% de dicha población total
inicialmente prevista, bien mediante una única actuación o bien mediante la unión de las aprobadas
en los dos últimos años.
c) Para los Planes y Proyectos de Singular Interés, cuando se dé la situación regulada en el número
uno de este artículo, con independencia de que no se produzcan los incrementos de población
previstos en las letras anteriores.
3. Los Planes se revisarán en los plazos que ellos establezcan.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y cuando razones de urgencia o de excepcional interés
público exijan la adaptación de los Planes municipales a los supramunicipales o a los Proyectos de Singular
Interés, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto adoptado a propuesta de la persona titular de la
Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística y audiencia del o de los
Municipios afectados, podrá disponer el deber de proceder a la revisión bien del Plan de Ordenación
Municipal, bien de otros concretos planes urbanísticos, conforme proceda según las circunstancias, fijando
a las entidades municipales plazos adecuados al efecto y para la adopción de cuantas medidas sean
pertinentes, incluidas las de índole presupuestaria. El mero transcurso de los plazos así fijados sin que se
hayan llegado a iniciar los correspondientes procedimientos habilitará a la Consejería competente en
materia de ordenación territorial y urbanística para proceder a la revisión omitida, en sustitución de los
Municipios correspondientes por incumplimiento de sus deberes, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los términos que se determinen
reglamentariamente.
En consecuencia el presente POM constituirá la ordenación integral de la totalidad del territorio municipal
sustituyendo -salvo en los instrumentos que explícitamente incorpora-, todas las determinaciones del
planeamiento municipal de 1998 y de sus desarrollos.
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5. Objetivos del Plan. Los criterios para la elaboración y formulación del POM pueden sintetizarse en:
Crear una ciudad cohesionada y equilibrada
Articulando y cohesionando en un único espacio urbano, diverso y cambiante pero integrado, las diferentes
piezas que constituyen el sistema urbano de Yeles, con una distribución territorial y funcional equilibrada de
actividades y servicios; una oferta de tipologías residenciales que propicie la diversidad social; una
diversidad de tipologías productivos que diversifique el empleo; y, una red de espacios públicos y viarios
jerarquizados, y, de áreas de centralidad capaz de articular y vertebrar el territorio de la nueva ciudad y, de
ésta con la existente.
Generar una posición más competitiva con el entorno
Creando las condiciones urbanísticas para aprovechar las potencialidades territoriales y urbanas que se han
identificado, tanto en las tendencias actuales como las derivadas de los proyectos en marcha, mediante
mejoras de las infraestructuras y los servicios, generando un mercado de suelo e inmobiliario más flexible y
dinámico, que permita a Yeles captar nuevas inversiones y actividades económicas.
Más calidad de vida
Reforzando y ampliando los servicios y dotaciones procurando la adecuada relación de la ciudad con el
paisaje y los elementos naturales; generando suelo para una oferta residencial de calidad, diversa y asequible;
creando una oferta de suelo y servicios para generar más y mejor empleo.
Un modelo urbano más sostenible.
Medioambientalmente: Abordando los retos de la sostenibilidad de la vida urbana con criterios y visión a
largo plazo, para el uso de los recursos naturales y los ciclos de los mismos, especialmente los hidráulicos,
así como conservando el entorno natural de valor ambiental y generando y creando paisaje de calidad. Se
concretará en la asunción de todas y cada una de las consideraciones que se deriven de los informes
sectoriales de cada organismo responsable de las necesidades sociales y ambientales y, más específicamente
de la memoria Ambiental que se tramita conjuntamente con el POM y del que forma parte sustancial.
Urbanísticamente: Con modelos residenciales y productivos compactos que reducen el impacto sobre el
medio y los costes y demandas de los servicios e infraestructuras.
Económicamente: Con propuestas viables que equilibren las cargas y beneficios del desarrollo urbanístico
que aseguren una excelencia en la calidad urbana, así como que ofrezcan ofertas capaces de generar
actividades productivas que atraigan inversión y generen empleo y riqueza.
Socialmente: Asegurando los servicios, espacios residenciales y dotacionales, y, actividades generadoras de
empleo para las necesidades de la población y el entorno metropolitano en que asienta su función, y, ello, en
entornos de convivencia, integración y diversidad social.
Mejora de la accesibilidad
Crear un municipio accesible para cualquier persona, con independencia de su condición física, psíquica o
sensorial.
Estos objetivos tienen su particularización y plasmación más concreta en los criterios expresados en los
Criterios generales para la formulación del nuevo Plan., y en particular en los establecidos en el o En el
Informe de sostenibilidad ambiental se ha realizad un completo estudio de paisaje en el que se analizan y
valoran las principales unidades de paisaje existentes en el término municipal. En este estudio se han
identificado las siguientes unidades de paisaje:
Paisaje agrícola, se han detectado 14 subunidades.
Paisaje lineal asociado a cursos de agua, 3 subunidades.
Paisaje urbano.
Cada una de las subunidades anteriores ha sido identificada, grafiada y valorada, de cara a garantizar el
estricto cumplimiento de lo establecido en relación al paisaje en el Decreto 242/2004 y en el Documento de
Referencia para el POM de Yeles.
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Según el Decreto 242/2004, los terrenos que mereciendo una especial protección por su valor estético,
cultural o natural, y que no puedan ser incluidos en otras categorías de suelo rústico no urbanizable
especialmente protegido, deberán clasificarse como Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección
Paisajística.
5.1. Las condiciones consecuencia de los desarrollos en
tramitación.
En el momento de redacción del POM, como se ha comentado anteriormente y como queda recogido en la
Memoria Informativa, se encuentran en tramitación varios desarrollos de suelo, algunos sobre suelo
urbanizable de las anteriores NNSS y otros sobre suelo rústico.
El POM ha realizado un estudio de cada uno de estos suelos y en consecuencia en que grado de desarrollo de
tramitación esta cada uno de ellos, se han incluido los PAU presentados que no han llegado a su caducidad
con la intención de armonizar los nuevos desarrollos y no supongan un aumento de costes ni disminución de
la edificabilidad.
Descripción y justificación de la propuesta de ordenación., punto en el que se establecen los criterios de
ordenación establecidos en el modelo propuesto en el POM.
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6. Objeto de la Memoria Justificativa La Memoria Justificativa tiene por objeto la motivación de la tutela de los bienes a los que sirve la actividad
pública urbanística y el cumplimiento de sus criterios y fines, de acuerdo con los principios recogidos en el
Título I del TRLOTAU exponiendo los motivaciones que han llevado a las decisiones de ordenación y
gestión adoptado por el POM y organizados en un conjunto de determinaciones dispuestos en el Reglamento
de Planeamiento (RP) y que se concretan en el Norma Técnica para la Homogeneización de los documentos
de planeamiento (NTP).
Dicho de otro modo, la Memoria Justificativa tiene por finalidad exponer las motivaciones que en razón de la
situación actual del territorio de Yeles, de sus problemas y oportunidades conllevan a sus determinaciones
estructuradas conforme a lo dispuesto en la Norma Técnica de Planeamiento (NTP) para la homogeneización
de la documentación de los planes en:
los Objetivos que se persiguen conseguir y las alternativas que se han valorado para su consecución,
la Ordenación estructural que configura la estructura general y orgánica del territorio y cuya
alteración requiere la modificación o revisión del POM y que está conformada por los siguientes
elementos:
- El modelo de evolución urbana y de ocupación del territorio adoptado por el POM y de las
directrices de ordenación resultantes que tome en consideración: las limitaciones impuestas por
la planificación territorial, los criterios de sostenibilidad tenidos en cuenta para su definición, el
horizonte poblacional del POM a 12 años a partir de datos objetivos disponibles, las
limitaciones en la capacidad de las infraestructuras existentes y previstas por el POM, los
criterios de localización de los usos mayoritarios y de sus intensidades y densidades máximas,
los criterios para la ordenación estructural y la intervención en las áreas urbanas existentes,
criterios para la localización de nuevos desarrollos urbanos, criterios de localización de
actividades susceptibles de generar tráfico intenso, la definición de las condiciones objetivas
que posibiliten la incorporación del suelo rústico de reserva al desarrollo urbano, los criterios de
protección del suelo rústico, los criterios adoptados para la incorporación del planeamiento
vigente, en tramitación o en ejecución y las limitaciones impuestas por la evaluación ambiental
que condicionan expresamente la clasificación del suelo o la asignación de usos mayoritarios e
intensidades y densidades máximas.
- La clasificación y categorización del suelo teniendo en cuenta que: el suelo urbano (SU) se
delimitará a partir del estado actual de los servicios urbanos y de la ocupación de la edificación
en el espacio servido por ellos conforme a lo analizado en los documentos informativos y el RP;
el suelo urbano consolidado (SUC) y el no consolidado (SUNC) por incremento de
aprovechamiento se delimitarán a partir del estado actual de los servicios urbanos descritos en
los documentos informativos y de la existencia o no de incrementos de aprovechamiento
calculados a partir de los estudios informativos; el suelo urbano no consolidado (SUNC) por
operaciones de reforma interior y actuaciones de dotación se delimitará a partir de los objetivos
específicos del POM; el suelo urbano no consolidado (SUNC) por ejecución de actuaciones
urbanizadoras se delimitará a partir del nivel de ocupación por la edificación y por la existencia
y estado actual de los servicios urbanos según lo descrito en los documentos informativos; el
suelo urbanizable (SUB) se delimitará a partir de las previsiones de crecimiento del POM, en
función del modelo propuesto, y de las limitaciones impuestas por la planificación territorial,
de las infraestructuras existentes y previstas y de la evaluación ambiental: las distintas
categorías de suelo rústico no urbanizable de especial protección, y en general las áreas
protegidas en cualquier clase de suelo, se delimitarán a partir de los valores existentes en los
distintos ámbitos que deben ser preservados.
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- La delimitación preliminar de ámbitos de actuaciones urbanizadoras y las secuencia de
desarrollo del SUNC y el SUB motivando los criterios para las delimitaciones propuestas y las
condiciones objetivas que posibilitan su programación y ejecución en relación con las
infraestructuras y sistemas generales existentes y previstos.Los usos, intensidades y
densidades para la totalidad el territorio que se clasifique como urbano y urbanizable
motivando su localización e intensidad en sí y en relación con los estándares de calidad
establecidos en la TRLOTAU y el RP; y la densidad poblacional y, en su caso, de viviendas, en
relación con las previsiones establecidas para el horizonte de 12 años en el modelo de
ocupación territorial.
- La delimitación de las Zonas de Ordenación Urbanística (ZOU) exponiendo los criterios que
han llevado a la delimitación propuesta en relación con los usos y tipologías previstos por el
POM
- La delimitación de áreas de reparto y la fijación del aprovechamiento tipo y medio
motivando los criterios utilizados para la delimitación de las áreas de reparto como ámbitos
espaciales para el ejercicio del deber de equidistribución; los criterios para fijar los coeficientes
de ponderación y los coeficientes resultantes, el cálculo del aprovechamiento tipo de cada área
de reparto indicando la superficie de sistemas generales adscritos y especificando si son
interiores o exteriores a los sectores; el aprovechamiento tipo medio de cada uso global o
pormenorizado a efectos de los previsto en los artículos 68 y 69 del TRLOTAU; y, el porcentaje
de cesión de aprovechamiento lucrativo que corresponde a su aplicación. En fase de aprobación
inicial.
- Los sistemas e infraestructuras generales motivando los criterios que han llevado a su
emplazamiento y a sus características así como su relación con el cumplimiento del estándar
mínimo de calidad establecido en el TRLOTAU y su RP así como las características y
dimensiones de las infraestructuras necesarias; la adscripción de los sistemas e infraestructuras
generales a los distintos ámbitos de gestión y áreas de reparto, sectores; el procedimiento de
obtención y el de ejecución y financiación de las obras
- Los objetivos del planeamiento de desarrollo para cada uno de los ámbitos delimitados por el
POM y, en particular, las condiciones objetivas que permitan su incorporación al desarrollo
urbano.
- Los criterios para la ordenación del suelo rústico estableciendo las diferentes categorías de
protección de conformidad con lo dispuesto en el TRLOTAU, el Reglamento de Suelo Rústico,
el modelo de ocupación del territorio propuesto por el POM y las determinaciones de la
evaluación de impacto ambiental del POM estableciendo los usos permitidos y prohibidos en
cada categoría y las condiciones para su implantación.
- El tratamiento de los bienes de dominio público especificando la legislación que los legitime
como tal y la coherencia de las determinaciones del POM respecto de éstas.
- La localización de establecimientos susceptibles de generar tráfico intenso y/o problemas
de aparcamiento motivando los criterios de su localización y las medidas para la minimización
de sus impactos territoriales.
- La ordenación de establecimientos en donde se desarrollen actividades molestas,
insalubres, nocivas y peligrosas motivando los criterios para su localización, relación con la
legislación sectorial y las medidas para minimizar el impacto territorial.
- Las reservas de suelo para viviendas de protección pública motivando los criterios y
superficies resultantes así como el grado de cumplimiento de los mínimos legales y la
suficiencia para cubrir las necesidades previsibles.
- La coherencia de las determinaciones de la ordenación estructural del POM y las áreas
contiguas de los municipios colindantes motivando la compatibilidad de las determinaciones
del POM.
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- La Ordenación Detallada prevista en el POM para el suelo urbano consolidado y para los
ámbitos del suelo urbano no consolidado no sujeto a PERI y para los sectores de suelo
urbanizable que el POM considere necesarios para su desarrollo a corto plazo en función de las
demandas previsibles que no constituyen elementos sustanciales de la ordenación y, por tanto
cuya alteración puede realizarse con el contenido y procedimiento establecido en el
ordenamiento para los planes de desarrollo. Ordenación Detallada que ha contener:
- La red viaria y de espacios libres locales motivando los criterios para su trazado y
señalamiento de alineaciones, rasantes y ancho de los mismos tanto para vías rodadas como
peatonales y espacios libres (plazas y similares).
- La red local de zonas verdes y equipamientos delimitando las que el POM prevé destinar al
dominio y uso púbico señalando las existentes y aquellas cuyo suelo requiera ser obtenido
motivando los criterios para su localización, características funcionales y para cada ZOU el
estándar en relación con los establecidos el TRLOTAU y su RP.
- Las ordenanzas tipológicas que regularán los usos pormenorizados y tipologías edificatorias
tanto en términos de aprovechamiento e intensidad de uso predominante, compatible,
autorizado o prohibido así como la altura, número de plantas sobre rasante, ocupación,
retranqueos entre otros parámetros que se considere necesario para emplazar la edificación en
las parcelas previstas por el POM.
- Las redes de infraestructuras motivando los criterios utilizados para su dimensionado,
trazado, desarrollo e implantación así como el enlace o refuerzo de las existentes y su
suficiencia.
- Delimitación de las Unidades de Actuación Urbanizadora motivando los criterios para su
delimitación, las reservas de suelo destinado a vivienda de protección pública, las dotaciones de
zonas verdes y equipamientos, los objetivos a perseguir, la secuencia de desarrollo, la
adscripción o no de sistemas generales interiores o exteriores, el procedimiento de obtención de
suelo, el procedimiento de ejecución y la financiación de las obras de acuerdo con lo dispuesto
en el TRLOTAU y sus reglamentos, y en la ordenación estructural establecida por el POM.
- El régimen de las edificaciones en situación de fuera de ordenación como consecuencia de
las decisiones de ordenación adoptadas por el POM motivando las causas que dan lugar a la
situación de fuera de ordenación, los criterios para identificar las edificaciones declaradas en
fuera de ordenación y las medidas adoptadas para la regulación del régimen de las edificaciones
declaradas fuera de ordenación.
El Análisis de Tráfico y Movilidad que valore la idoneidad de la ordenación prevista con el tráfico
y movilidad atendiendo a las medidas propuestas para el transporte colectivo, las medidas para
facilitar la movilidad peatonal, no motorizada y rodada sostenible y la permeabilidad entre las áreas
urbanas y, entre éstas y su entorno natural, las medidas propuestas para facilitar la movilidad de
personas discapacitadas tanto en nuevos desarrollos como en áreas consolidadas y la supresión de
barreras arquitectónicas establecidas por la Ley de accesibilidad y eliminación de barreras
arquitectónicas de Castilla La Mancha.
El Análisis para garantizar la accesibilidad, la no discriminación y la igualdad de oportunidades
de todas las personas, incluso aquellas con discapacidades, movilidad reducida o limitaciones. Todo
ello en base al cumplimiento de la normativa autonómica sobre la accesibilidad, igualdad de
oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
El Informe de Sostenibilidad Económica que motive y valore la idoneidad de la ordenación
prevista con los distintos recursos de los distintos agentes que vayan a intervenir en la gestión del
POM especificando: los criterios de valoración de las actuaciones y del reparto de costes; la
identidad de los agentes a los que se asigna su ejecución y su capacidad inversora, así como su
solvencia para mantener y conservar las distintas infraestructuras y servicios públicos.
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La justificación del cumplimiento de normativas específicas motivando y analizando la idoneidad
de las determinaciones del POM en relación con la legislación y planes sectoriales que sean
afectados. Las modificaciones del documento durante su tramitación administrativa especificando
en texto y planos cuales han sido y si se derivan de la concertación interadministrativa, de la
información pública o de nuevas decisiones de planificación municipal.
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7. Contenido del Plan La estructura y contenido de los documentos que constituyen el Plan de Ordenación, responde a lo previsto
en la Legislación Urbanística, y en concreto a lo determinado por el artículo 30 del Texto refundido de la
Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, a lo señalado en los
artículos 37 y siguientes del Reglamento de Planeamiento Decreto 248/2004 de 14 de septiembre de 2004 y a
los establecidos en el Decreto 178/2010, de 1 deJulio de 2010, por el que se aprueba la Norma técnica de
Planeamiento.
El criterio de contenido del Plan de Ordenación Municipal, en cuanto a la extensión de documentos y sus
determinaciones, se ha realizado teniendo en cuenta las características específicas del municipio y,
fundamentalmente, la problemática que se quiere resolver.
El contenido y alcance de la documentación, así como el valor relativo de sus elementos, es el expuesto a
continuación:
DOCUMENTOS I y II.- MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA
Constituyen la expresión descriptiva y justificativa de todas las determinaciones que comprende el Plan de
Ordenación y, en concreto, señala los objetivos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios
que han de conducir a la adopción de sus distintas determinaciones.
Es el instrumento básico para la interpretación del Plan de Ordenación Municipal en su conjunto y opera
supletoriamente, para resolver los conflictos entre otros Documentos, o entre distintas determinaciones, si
resultasen insuficientes para ello las disposiciones de las Normas Urbanísticas.
DOCUMENTO I.- MEMORIA INFORMATIVA
Contiene el análisis de las características básicas y generales del territorio municipal en el momento de la
elaboración del POM y sobre la base del documentode Referencia de Evaluación Ambiental recoge los
aspectos establecidos en el apartado 1 del artículo 41 del RP y en el apartado 2.1.3 de la NTP.
Como Anexo a la Memoria se incluyen el conjunto de Informes, Estudios y Trabajos Específicos en
cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y aquellas otras de interés y/o sustituidas expresamente
por las Administraciones competentes. Entre ellos se incluye en esta fase:
Memoria Ambiental
Describe y evalúa los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la
aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables,
incluida entre otras las alternativas, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del
plan o programa. A estos efectos, se entiende por alternativa cero el Planeamiento Vigente de las NNSS de
1998.
Documento de Tramitación
DOCUMENTO II.- MEMORIA JUSTIFICATIVA
Sobre la base del contenido de la parte analítico-informativa de la Memoria Informativa, en este documento
se fundamenta y describe el modelo territorial a implantar. En concreto señala los objetivos generales de la
ordenación y expresa y justifica los criterios que han de conducir a la adopción de sus distintas
determinaciones.
Es el instrumento básico para la interpretación del Plan de Ordenación Municipal en su conjunto y opera
supletoriamente, para resolver los conflictos entre otros Documentos, o entre distintas determinaciones, si
resultasen insuficientes para ello las disposiciones de las Normas Urbanísticas.
Como Anexo a la memoria se incluyen:
Análisis de Tráfico y movilidad
Bases para la elaboración del PEI
Informe de Sostenibilidad Económica
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DOCUMENTO III.- PLANOS
Incorpora la documentación gráfica que soporta la información urbanística y concreta para el territorio, el
conjunto de las determinaciones de Ordenación y Gestión del Plan Ordenación.
Está formado por dos volúmenes:
Volumen 1.- Planos de información.
Elaborados en soporte gráfico e informático con la finalidad de servir de para la comprensión espacial de los
análisis de la Memoria Informativa
PI-1.1 Situación y Encuadre Territorial
PI-1.2 Estructura Orgánica del Territorio
PI-1.3 Ocupación y usos del Territorio
PI-1.4 Topografía. Hipsométrico y Clinométrico
PI-2.1 Estructura Catastral Rústica
PI-2.2 NNSS aprobadas en 1998. Clasificación
PI-2.3 Planeamiento General en Vigor. Clasificación
PI-2.4.1 Planeamiento Vigente. Grado de desarrollo.
PI-2.4.2 Planeamiento Vigente. Estado de desarrollo
PI-2.5 Dominio público, servidumbres y afecciones
PI-2.6 Espacios protegidos. Medio Ambiente
PI-2.7 Unidades ambientales
PI-3.1 Estructura catastral urbana, alturas y suelos vacantes
PI-3.2 Usos, Tipologías y dotaciones Existentes
PI-3.3 Areas y características comunes
PI-4.1 Infraestructuras. Red de Abastecimiento de Agua
PI-4.2 Infraestructuras. Red de Saneamiento
PI-4.3 Infraestructuras. Red de Energía Eléctrica
Volumen 2.- Planos de ordenación
Reflejan las determinaciones de la ordenación estructural y detallada que debe ser expresada gráficamente
con el contenido establecido en la Memoria Justificativa.
OE-1.1 Clasificación del Suelo Urbano y Urbanizable
OE-1.2 Clasificación del Suelo Urbanos y Urbanizable
OE-2 Estructura general del territorio
OE-3 Zonas de Ordenación Urbanística
OE- 4.1 Gestión
OE-4.2 Gestión
OE- 4.3 Áreas de Reparto
OD-1 Regulación Detallada del Suelo Urbano
OD-2.1 Infraestructuras. Red de Abastecimiento de Agua
OD-2.2 Infraestructuras. Red de Saneamiento
OD-2.3 Infraestructuras. Red de Energía Eléctrica
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DOCUMENTO IV.- NORMAS URBANÍSTICAS
Constituyen el cuerpo normativo específico de la Ordenación Urbanística del Municipio.
Contiene la regulación de los usos, condiciones de parcelación, de edificación y de urbanización a nivel de
determinaciones estructurantes y pormenorizadas en cada clase y categoría de suelo establecida por el POM
con los contenidos establecidos en los artículos 43 a 49, ambos inclusive del RP.
En el documento y como parte de las citadas Normas se incluyen:
Las Fichas de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable
Fichas de Zonas de Ordenación urbanística
Ordenación de Planeamiento Incorporado
Para lo no previsto en ellas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Jurídico General del Estado y en el
Autonómico de la Comunidad de Castilla-La Mancha.
DOCUMENTO V.- CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS
Contiene la información sobre los bienes protegidos del municipio en un inventario pormenorizado de cada
uno de ellos e incluye las Prescripciones del Patrimonio Arqueológico propuesta por la Comunidad
Autónoma para el municipio.
Formaliza la política municipal en relación con la conservación, rehabilitación y protección de los bienes
inmuebles y los espacios considerados de valor relevante por su interés artístico, histórico, paleontológico,
arqueológico, arquitectónico o botánico, y los conceptuados como integrantes de un ambiente característico o
tradicional, bien como representativos del acervo cultural común o por razones paisajísticas o naturales y
que, han sido estimados específicamente en el estudio de Protección del patrimonio arqueológico y cultural
que forma parte del POM.
DOCUMENTO VI.- CATÁLOGO DE SUELO RESIDENCIAL PÚBLICO
Incluye la información, tanto escrita como gráfica, sobre las parcelas residenciales de titularidad pública.
En el artículo 48 del Reglamento de la LOTAU se describe la necesidad de contar como documento
integrante del Plan de Ordenación Municipal (POM) de un Catálogo de Suelo Residencial público.
En dicho artículo se establece que el citado Catálogo de suelo residencial público se referirá exclusivamente
al suelo clasificado como urbano (SU) o urbanizable (SUB) de uso residencial exclusivo o predominante, que
fuera propiedad de las Administraciones o Empresas Públicas.
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8. Ámbito del POM y Análisis crítico de la situación
actual.
8.1. Potencial de desarrollo de Yeles en razón de su posición
territorial y las infraestructuras
En el ámbito regional Yeles se sitúa en el extremo norte de la provincia de Toledo a unos 50 Km de Toledo
capital lo que le confiere una posición periférica en el ámbito de Castilla la Mancha y su integración en los
tradicionales corredores nacionales de desarrollo.
Su posición territorial en el eje Madrid- Toledo, le otorga una fuerza a su lugar de significativa importancia
en el equilibrio regional y provincial siendo atractor de flujos de población y actividad productiva. Fuerza del
lugar de Yeles que se ve reforzado por las infraestructuras actuales y en proyecto.
Por el municipio discurren la CM-4010. La CM-4010 se encuentra muy saturada y en la actualidad la
Dirección de carreteras de Castilla-La Mancha está elaborando un estudio informativo para la duplicación de
calzadas de la CM-4010.
Sin embargo para las comunicaciones con la Comunidad de Madrid, la carretera principal de comunicación
es la A-42, que si bien no tiene acceso desde Yeles lo tiene muy próximo en el colindante municipio de
Illescas a través de la CM-4010.
La A-42 Se trata de una vía radial de gran capacidad, que sirve como conexión entre el área metropolitana de
Madrid y Toledo Capital, al tiempo que permite los desplazamientos “residencia-trabajo” entre importantes
zonas urbanas del sur de la Comunidad de Madrid y otras zonas del área metropolitana, así como
desplazamientos comerciales y de otros tipos.
Sin discurrir por el termino de Yeles, pero si muy cercano al mismo, pudiendo tener un enlace que de
servicio al municipio de Yeles en el límite del mismo dentro del término municipal de Numancia de La
Sagra, se encuentra la Autovía de La Sagra
Se trata de una vía que plantea conectar la comarca de la Sagra con los grandes ejes de autovías de
Extremadura, Andalucía, Madrid y la propia Castilla-La Mancha, discurriendo entre la N-V (punto de inicio)
hasta la N-400 (punto de finalización). El tráfico por esta vía estará totalmente libre de peaje.
La “Autovía de la Sagra” servirá, así, como variante a todos los municipios para el transporte básicamente
industrial y pesado y también como vía de circunvalación a Madrid.
Yeles es además colindante con el municipio de Illescas. En Illescas el Proyecto de soterramiento de
ferrocarril para la integración urbana de la línea urbana Madrid – Valencia de Alcántara con duplicación y
electrificación de la línea ferroviaria y la previsión en su estudio informativo, actualmente en fase de
finalización ha contribuido a que el Ministerio de Fomento adjudique el estudio informativo de Prolongación
de las Cercanías C – 5 hasta Illescas adecuando las estaciones y la integración urbana de la duplicación y
electrificación hasta Madrid con prolongación por Griñón, Cubas de La Sagra, Ugena e Illescas. Actuación
que posiciona a Illescas también como municipio con vocación metropolitana con lo que esto supone dada su
situación con Yeles. Extremos anteriores que denotan que a su tradicional papel territorial de centro
capitalino de la Comarca de La Sagra se le abren puertas y opciones que debe contemplar e incluirse en red
en el futuro del desarrollo municipal y, ante el que debe situarse con ofertas capaces de atraer y acoger por
su calidad las innovaciones que generen o puedan ser atraídas en esta nueva perspectiva.
Yeles por cercanías y relación histórica recibirá parte de esa atracción que el municipio de Illescas, ignorar o
no situarse en esta perspectiva en razón de lo expuesto en las nuevas perspectivas territoriales y urbanísticas
no sólo será dejar pasar una oportunidad sino correr el riesgo de descolgarse definitivamente de las redes que
se generen y, perder la fuerza que actualmente le otorgan a su lugar.
Los puntos anteriores denotan que a Yeles se le abren puertas y opciones que debe contemplar e incluirse en
el futuro del desarrollo municipal y, ante el que debe situarse con ofertas capaces de atraer y acoger por su
calidad las innovaciones que generen o puedan ser atraídas en esta nueva perspectiva.
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8.2. Valores paisajísticos y valores ambientales en Yeles
En los aproximadamente 20 Km2 de superficie del término municipal no existen presencias ambientales de
interés salvo en su en la zona norte, junto a los arroyos donde se localizan varios Hábitats de la Directiva
92/43/CEE.
En general sólo existen en un paisaje de escaso interés ambiental muy antropizado y con fuerte presencia de
infraestructuras de amplio impacto, la presencia de elementos lineales: arroyos y vías pecuarias en torno a los
que es preciso generar un paisaje de calidad para corregir la regresión que sufre en muchos casos.
Existen eso sí, suelos con valor paisajístico, con cuencas visuales, con presencia de olivares, cultivos de
cereal, en las que las líneas del horizonte quedan muy delimitadas por la ausencia de elementos que
distorsionen en los planos cercanos, y en las que la importancia de las líneas de fondo y sus formas permite
mayor alternancia y diversidad en cuanto a colores, se trata de suelos que sin tener valores recogidos por
legislación sectorial merecen una especial protección.
Así, el valor la fuerza de Yeles se da en un territorio en el que es posible el desarrollo equilibrado y
sostenible ya que, en todo caso la generación de paisaje de calidad será uno de los objetivos de
transformación de su territorio en el que, salvo en el extremo norte, en los elemento lineales hidrológicos y
pecuarios y en los citados elementos de protección paisajística, no existen, salvo la salvaguarda de
potenciales presencias arqueológicas ningún valor actual a poner en juego en el nuevo papel o función del
municipio.
8.3. Desarticulación entre sus piezas y tejidos urbanos residenciales
e industriales
En el término municipal se aprecia una dispersión de crecimientos, se distinguen de esta manera:
El casco, junto con la urbanización Los Cisneros, como entidad principal y atravesado por la
CM-4010 que le conecta con la A-42
La zona industrial de la cementera Holcim y la zona residencial junto a la misma denominada
“Barrio de la Estación”.
La zona de la urbanización Los Pradillos junto a la CM-4010 al oeste del término municipal.
El recientemente aprobado y con su planeamiento incorporado sector Casa y Campo que aún
conectado físicamente con el casco no guarda una continuidad física con él mismo.
Estamos pues ante una trama inconexa, con diversos tejidos urbanos sin conexión clara entre si o basada en
redes de comunicación interurbana, es igualmente manifiesta la ausencia de una estructura en las dos
vertientes de su acepción: como soporte de racionalidad funcional y como armazón de una identidad propia
en el conjunto del municipio. Esta realidad genera un conflicto y hace que los desplazamientos en transporte
no motorizado se dificulten.
El espacio urbano residencial está presidido por un núcleo principal y varios tejidos de similar entidad y
potencial. El núcleo urbano tradicional localizado en el centro del territorio municipal con una estructura
centrada en la residencia. Espacio en el que se localizan los equipamientos y servicios municipales y
comarcales.
El espacio industrial se sitúa actualmente junto a la Cementera Holcim, si bien la posición aislada, sin
conexión con el tejido residencial evita los conflicto entre unos usos y otros, conflictos que si se producen en
el caso del barrio de la Estación.
Por otra parte diversas actividades realizadas sobre suelo rústico se sitúan al este del término, más en relación
con el colindante termino municipal de Esquívias que con el propio Yeles debido a las comunicaciones y
distancias con los suelos residenciales. Las mismas se encuentran dispersas apoyándose en la carretera pero
con un alto grado de consolidación esta dispersión crea un modelo difuso que es preciso integrar para adoptar
un modelo sostenible y competitivo tanto desde la perspectiva ambiental como desde la económica y social
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8.4. Insuficiencia e incidencia de las conexiones con las redes
viarias regionales y/o estatales. El entendimiento del modelo desde
una perspectiva supramunicipal
El Plan de Ordenación Municipal de Yeles debe apostar por un desarrollo urbano sostenible, que dé
continuidad al núcleo urbano principal e integre los núcleos que se han desarrollado dispersos y segregados
del mismo, optando por el modelo de ciudad compacta frente al de ciudad dispersa, promoviendo la
diversidad tipológica en la construcción residencial y, optando por la diversidad y mezcla de usos en las
mismas, con lo que garantiza la integración social de la población residente.
Desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental el modelo urbano que así se obtenga desde el POM de
Yeles reducirá la necesidad de desplazamiento de los residentes, y más en concreto la distancia de los
desplazamientos obligados -trabajo, compras y educación, y el tiempo necesario para realizar los mismos,
favoreciendo a la vez el uso de modos de transporte sostenibles para satisfacer dichas necesidades.
En la medida en que para el desarrollo de las nuevas zonas urbanas se apueste por una ciudad compacta y
multifuncional en la que cada área urbana reúne y mezcla distintos usos del espacio y, por tanto, permite la
satisfacción de las necesidades básicas de la población, como son la compra de productos básicos, la
educación, la sanidad, el ocio y la vivienda, la necesidad de desplazamiento a otras áreas urbanas disminuye,
al igual que la distancia y tiempo de los desplazamientos.
En tanto en cuanto el municipio de Yeles sea capaz de generar empleo local adecuado a las capacidades de
sus residentes, y ese es uno de los objetivos de la creación de nuevos espacios industriales-terciarios que
preside el nuevo planeamiento, los flujos laborales se reducirán, especialmente en términos de distancia y
tiempo de los desplazamientos entre las residencias y los centros de trabajo de las personas que cuentan con
empleo, por cuanto los establecimientos de trabajo se hallarán, al igual que las residencias, en el propio
municipio.
Junto a la integración de usos en el espacio urbano, en particular en las áreas de nuevo desarrollo urbano
residencial, y la previsión de espacios industriales-terciarios generadores de actividad y empleo, el POM ha
de satisfacer adecuadamente la necesidad de infraestructuras de comunicación para facilitar tanto la conexión
entre las distintas zonas urbanas e industriales como el acceso de estas a las principales infraestructuras de
comunicación entre el municipio y su entorno, entendiendo que dichas infraestructuras deben prever y
facilitar el uso de modos de transporte sostenible –peatonal, ciclista, transporte público- a la vez que
garantizar la fluidez del tráfico rodado y la minimización de los impactos ambientales relacionados con el
mismo.
El comportamiento de la dinámica demográfica de Yeles para los próximos años va a estar determinado, en
primer lugar, por los flujos migratorios que, principalmente, desde el sur de la Comunidad de Madrid, como
desde los municipios de la zona de la Sagra con menor potencial se van a producir en dirección al municipio
de Yeles, y, en segundo lugar, por el potencial reproductor de la nueva población que va a fijar su residencia
en el municipio.
En este contexto, será la propia capacidad del municipio para responder a la demanda de residencia y empleo
desde su entorno la que permita justificar las previsiones de crecimiento y, en definitiva, la que va a fijar los
límites de crecimiento de la población para los próximos años, más que el actual potencial endógeno de
crecimiento vegetativo. De ahí que las previsiones de población que realice el POM constituyan la referencia
obligada a la hora de estimar el crecimiento demográfico del municipio para los próximos años.
Por su parte, el comportamiento del índice de motorización viene determinado fundamentalmente por dos
factores, la elasticidad-renta de la población del municipio y el empleo. El primero de los factores comporta
que a medida que crezca la renta familiar disponible de la población y, por tanto, el poder adquisitivo de las
familias de Yeles aumentará el número de vehículos adquiridos por los hogares, mientras que en el segundo
caso supone que a medida que se incorporan nuevos segmentos de población al mercado laboral, en
particular las mujeres y los jóvenes, aumentan las necesidades de desplazamiento en las familias y, unido a
ellas, el número de vehículos que en cada hogar son necesarios para satisfacer dichas necesidades.
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En el caso de Yeles, hay que prever un mantenimiento de las tasas de crecimiento de la renta familiar
disponible en los últimos años, manteniendo la ventajosa posición que respecto al resto de la provincia tiene
la localidad, y como mínimo un mantenimiento de las tasas de crecimiento de actividad y ocupación de la
población femenina y los jóvenes para los próximos años.
El nuevo modelo de ciudad compacta que persigue el nuevo Plan de ordenación va a tener un impacto
positivo sobre la movilidad, reduciendo la necesidad de desplazamientos, las distancias y tiempo recorridos,
y favoreciendo el uso de los modos de transporte sostenible -peatonal y ciclista. Se pretende así mismo el
favorecer el uso de los distintos espacios urbanos a todas las personas que, independientemente de su
condición física merecen disfrutar de las mismas oportunidades.
Ahora bien, en cualquier caso hay que prever un cambio sustancial en la distribución de los modos de
transporte utilizados para cada motivo obligado de los desplazamientos, modificación que incide en una
reducción del uso del vehículo privado dada la necesaria actuación en transporte público urbano.
A efectos del nuevo Plan de Ordenación Municipal se puede considerar como bastante certera la posibilidad
de que la proporción de los desplazamientos realizados en automóvil por compras y estudios se reduzcan
respecto a la situación actual, dada la previsible dotación de comercio minorista básico y centros educativos
que el nuevo Plan establece en las nuevas áreas urbanas, con la consiguiente alternativa de desplazamiento
peatonal a los mismos, apoyándose en una adecuado trazado viario y de zonas libres.
Por su parte, y aun cuando también es previsible la incidencia positiva derivada de la localización de
equipamientos públicos en las nuevas áreas urbanas, pudiendo también aquí justificar la hipótesis de
reducción a la mitad de la proporción de desplazamientos en automóvil tanto para los desplazamientos
realizados por otros motivos (visitas privadas, uso de los servicios públicos, ocio, etc.).
En la actualidad la conexión con las carreteras de carácter nacional o regional se reduce a la que le otorga la
CM-4010, que conecta Yeles a su vez con la A-42, pero no se debe de dejar de considerar la importancia que
la conexión con la Autovía de La Sagra representa para el municipio. No se puede concebir la ordenación
propuesta en Yeles sin tener en consideración la importancia que la citada conexión tiene para la estructura
de comunicaciones de, no ya el propio Yeles, sino el entorno inmediato. Como se aprecia en el esquema de
modelo estratégico en la presente Memoria Justificativa, este nudo forma parte de una estructura mayor que
la del propio plan de Yeles, y por tanto en la propuesta a realizar por el POM ha de tenerse en consideración.
En este modelo estratégico se aprecia como el sur-oeste del término municipal de Yeles se ve condicionado
por la presencia de los desarrollos industriales previstos en Illescas, que junto con el nudo con la Autovía de
La Sagra, establecen unos principios fundamentales para la ordenación.
No puede por tanto entenderse el modelo planteado sin entender el conjunto de actuaciones de carácter
supramunicipal, el modelo ha de entenderse y cuantificarse desde una perspectiva más amplia que la
simplemente municipal.
8.5. Desarrollos en tramitación sin idea de modelo
En el momento de comenzarse la redacción del POM se encontraban ya presentados bastantes desarrollos de
suelo, la mayoría de ellos de suelo residencial.
Las actuaciones presentadas no suponen un modelo equilibrado en lo referente a los usos puestos que no van
acompañadas de las superficies de suelo para desarrollos de actividades económicas que un POM necesita
para que su modelo sea sostenible y equilibrado
En el termino municipal de Yeles se ha realizado un estudio de cada polígono y sector que desarrolló un PAU
y no ha llegado a su recepción por el ayuntamiento
A continuación se incluye una tabla con el grado de desarrollo y aprobación de casa fase en los sectores y
polígonos que se han querido desarrollar en Suelo Urbano, Urbanizable y Suelo Rústico desde las NNSS de
1998 hasta el inicio de este POM
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Elaboración Propia
Desarrollo de Planeamiento Vigente. Elaboración Propia
SECTOR/POLÍGONO FASE 0 FASE 1 FASE2 FASE3 FASE4 PENDIENTE POM
POL.16Los Pradillos Aprobada Aprobada Aprobada Aprobada consolidado E.conservadora urbanística SUC
POL.20 Suelo sin edificar SUNC
POL.18 La Farola Sin identificar SR-UL
POL 37.Barrio de la Estación Propuesta de convenio No AD/No CPUAval/Convenio urbanísticoNo Certificado/Dev.Aval en 2010 Pendiente de Convenio con AytoSUNC-PE
POL 36.La Torrecilla Si AD/Si CPU Aval/Convenio urbanísticoEUC/Libro de Registro/Escritura Pendiente de convenio con AytoSUC
S.16.Parque Residencial Boadilla Viabilidad de Suelo/Propuesta económicaNo AD/No CPU Publicado en DOCM Notificacion de caducidad SR
S.17Ensanche de Yeles Si AD/ No CPU En suspenso SUB-PE
S.15 Puerta de Yeles Propuesta Económica No AI/No CPU Convenio Urbanístico Publicado en DOCM Pendiente de Caducidad SUB-SO
S.18 San Antonio Propuesta Económica No AI/No CPU Convenio Urbanístico Publicado en DOCM Pendiente de Caducidad SUB-SO
S.20 San Antonio II Viabilidad de Suelo/Propuesta económicaNo AI/No CPU Pendiente de Caducidad SUB-SO
S.21 La Dehesa de Ontalva No aprobada Viabilidad de Suelo No AI/No CPU Pendiente de Caducidad SR
S.11 Casa y Campo Anulado Falta Recepción SUB-PE
S.19 Santa Barbara Propuesta Económica No AI/No CPU Convenio Urbanístico Publicado en DOCM Pendiente de Caducidad SUB-SO
S13-S14.Laderas de Guatén Propuesta Económica Si AI/No CPU Convenio Urbanístico Publicado en DOCM Pendiente de Caducidad SUB-SO
S9. La Explanada Si AD Inicio de UrbanizarPendiente de Convenio con AytoSUC
Torrecilla 2º Fase Viabilidad de Suelo/Propuesta económicaNo AI/No CPU Publicado en DOCM Pendiente de Caducidad SR
S.5La Torrecilla Grande Propuesta Económica Si AD/No CPU Aval/Convenio urbanísticoEUC/Libro de Registro/Escritura Pendiente de Caducidad SUC
S2.Las Avetardas Propuesta Económica Si AD/No CPU Aval/Convenio urbanísticoLibro de Registro/Escritura Convenio en Tramitación SUC
S3.CORVIAM Si AD/Si CPU SUC
S4. El Pocito Propuesta Económica Si AD/No CPU Aval/Convenio urbanísticoLibro de Registro/Escritura Convenio en Tramitación SUC
S6.Espantabolsas Si AD/No CPU Pendiente de Caducidad SUB-SO
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8.6. Dispersión de los equipamientos y dotaciones
En el caso de los equipamientos y dotaciones se produce una cierta disfunción y/o dispersión de ellos siendo
superficies escasas para el desarrollo que se han dado en los últimos años en Yeles.
La situación aconseja y pueda que sea necesario concentrarlos en un mismo punto, siempre y cuando no se
pierda la superficie necesaria prevista, en otros puntos del Municipio.
Por ello se prentende crear una zona de transición con usos terciarios y dotacionales.
Estrategia del POM. Espacio de transición terciario y dotacional. Elaboración Propia
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9. Alternativas de planeamiento
9.1. Alternativas de modelo
9.1.1. Alternativa 0
Como alternativa cero, se plantea como la situación en caso de no aplicación del POM propuesto,
manteniendo el modelo de las NNSS de 1998 con los desarrollos que se encuentran en tramitación sobre
suelo rústico.
El planeamiento aprobado en el municipio son las Normas Subsidiarias del año 1998 (POM).
No se ha conseguido localizar ningún plano que responda directamente a la clasificación de suelo aunque en
la Memoria se nombra, lo que hace pensar que finalmente no formo parte del documento de las NNSS de
1998. Sin embargo en el plano 1B (zonificación general y orgánica del territorio) de las NNSS de1998 queda
reflejada la propuesta de clasificación de suelo. La misma se ha reflejado en el plano de información PI-2.2
NNSS aprobadas en 1998. Clasificación, del presente POM.
En la actualidad están vigentes en el Término Municipal de Yeles las Normas Subsidiarias aprobadas
definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 7 de Julio de 1998. Las NNSS proponían la creación de
un total de 37 polígonos, de ellos 22 residenciales y 15 industriales.
Dichas normas clasificaban el suelo, según la legislación vigente, en tres clases:
Suelo Urbano: incluyendo el conjunto de terrenos que contaban los requisitos básicos para la
consideración como tal: acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y
suministro de energía eléctrica o por estar incluidas dentro de zonas consolidadas por la edificación en
más de 2/3 partes de su superficie.
Suelo urbanizable: constituido por aquellos terrenos que, de acuerdo con el Reglamento de planeamiento
vigente, fueran aptos para la urbanización.
Suelo rústico: que comprendía el resto de terrenos no incluidos en las clases anteriores.
Dichas normas se concibieron para una duración indefinida y definían la estructura general compuesta por los
siguientes tipos de superficies:
Áreas de usos globales: comprenden la estructura general del suelo ordenado definidas por los tipos de
agrupaciones siguientes:
Áreas residenciales cuyo uso global es el residencial y dentro de la cual se distinguen las
siguientes tipologías:
Áreas residenciales cerradas de tipo rural: comprende el núcleo primitivo y sus ensanches
con características de edificación cerrada, alineada a vial y de una o dos alturas.
Áreas residenciales abiertas extensivas: áreas residenciales unifamiliares que surgen como
ampliación urbana o como núcleo autónomo.
Áreas residenciales semirústicas que surgen en la vaguada del arroyo Guatén.
Áreas rústicas: áreas ligadas a actividades del sector primario y que no caben en los tipos
anteriores.
Áreas industriales: comprende las zonas previstas en planeamiento para la localización
exclusiva de las actividades industriales.
Sistema general de comunicaciones: constituida por los siguientes elementos:
Red viaria general (red de carreteras y red viaria municipal).
Protección viaria.
Red general peatonal (incluyendo la red de caminos y vías pecuarias).
Red ferroviaria.
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Sistema general de espacios libres que incluye los parques públicos y las zonas libres deportivas.
Sistema general de servicios e instalaciones especiales: que incluye aquellas superficies necesarias para
acoger los servicios e infraestructuras urbanas.
El plano representativo de esta alternativa se incluye en la imagen “Clasificación de suelo alternativa 0”
incluida a continuación y en la tabla siguiente se muestra el resumen de la cuantificación de las superficies:
Clasificación de suelo alternativa 0.
Superficies de suelo alternativa 0.
CLASE DE SUELO SUPERFICIE (m2)
Suelo Urbano 4.159.122
Suelo Urbanizable 1.124.178
Suelo Rústico 15.023.115
Superficie del Termino Municipal 20.306.415
9.1.2. Alternativa 1. Documento de Inicio de Planes
Esta alternativa resulta ser la planteada en el Documento de Inicio de Planes y considera la revisión y
modificación de las normas subsidiarias vigente y la definición de un planeamiento acorde con los criterios y
objetivos buscados.
En la concepción de la propuesta urbanística se han observado los siguientes objetivos:
- Creación de barreras verdes de transición entre usos residenciales e industriales
- Reparación de los arroyos como espacio público.
- Suelos de protección hacia el norte, sur y este como remate de la red ambiental
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- Itinerarios de zonas verdes acompañando el anillo de distribución residencial.
- Integración de las vías pecuarias en la red ambiental.
- Crecimientos orientados y contenidos para compactar y consolidar usos ya existentes.
- El AVE como barrera de crecimiento hacia el este.
- Los arroyos como barrera de crecimiento hacia el norte.
- Crecimientos controlados en torno al casco hacia el noroeste y el suroeste
- Consolidación del uso industrial actual
- Suelos de transición entre usos residenciales e industriales.
- Anillos de distribución viaria que contengan los crecimientos, estructuren los espacios y
promuevan nuevos medios de comunicación sostenibles.
- Creación de un elemento estructurante que mejore el acceso y sirva de cierre a los crecimientos
residenciales.
- Integración de la carretera CM-4010 y la autovía de La Sagra como espacios de acceso al
municipio para mejorar las conexiones con la región.
- Rehabilitación de la estructura existente.
- Carriles bici conectados con el suelo rústico y las zonas verdes.
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Los objetivos anteriores se plasman en la siguiente figura:
Se trata de una propuesta que adapte la situación urbanística a la realidad actual, promoviendo una
clasificación del suelo acorde y dando respuesta a las necesidades de la población y de la estructura
económica a día de hoy.
La propuesta se articula en torno a crecimientos residenciales en la parte noroeste del término municipal, rematando el núcleo urbano y sus ensanches hacia el oeste con las urbanizaciones existentes (Los Cisneros y
los Pradillos). Este remate permitirá además dar coherencia a los movimientos de tráfico y concentrar la mayor parte de la población en las zonas alejadas a los núcleos industriales existentes al este.
En cuanto a los crecimientos industriales, la propuesta no es ambiciosa y contempla la incorporación de los
remates urbanizables ya propuestos.
Como complemento a lo anterior la propuesta viene a completar la estructura con dos franjas de uso terciario,
lo cual viene a satisfacer una demanda de la población expresada en cada foro de participación pública que ha
promovido el Ayuntamiento.
La propuesta de clasificación afecta igualmente a los suelos rústicos, puesto que viene a limitar la superficie de suelo rústico de reserva y establecer mecanismos de protección efectiva de las formaciones existentes. A este respecto, ha sido objetivo básico por parte de la Corporación la protección real de los valores paisajísticos vinculados al término municipal, especialmente en los casos de las zonas suroeste y noreste del término.
Igualmente considera las superficies de suelo rústico no urbanizable de especial protección ambiental, natural
y de infraestructuras.
CLASE DE SUELO SUPERFICIE (m2)
Suelo Urbano 3.619.430
Suelo Urbanizable 2.644.434
Suelo Rústico Reserva 1.058.569
S. Rústico No Urbanizable de Especial Protección 13.291.054
Superficie del Termino Municipal 20.613.487
Se crea ya una diferencia con la alternativa 1 donde se crea menos suelo Urbano y más suelo urbanizable,
relacionado con el estudio de desarrollo y tramitación de los diferentes sectores y polígonos. En esta
propuesta se empiezan a limitar los diferentes categorías de Suelo Rústico.
9.1.3. Alternativa 2. Documento de Concertación
El modelo de ocupación territorial en satisfacción de las finalidades expuestas, que supondrían una innovación en la cuantía del suelo de uso residencial y de actividades productivas y de innovación, demanda como finalidad del POM la garantía de la viabilidad de su ejecución y no sólo de la mera clasificación de suelo. Para ello, será finalidad del POM garantizar que el suelo que se clasifique como urbano y urbanizable y, en especial el destinado al uso global residencial
y productivo, lo sea con el compromiso y garantía de su ejecución, con un orden en el que se garantice la eficaz implantación de las infraestructuras y servicios urbanísticos, dimensionados para la totalidad de las actuaciones en curso y las previstas en el POM, que sea a su vez compatible con la flexibilidad de la urbanización de cada sector en relación con la demanda.
El modelo previsto es un modelo que se basa en un horizonte estratégico y que establece la programación del mismo para
su desarrollo, estableciendo no solo condicionantes para desarrollo del suelo urbano y/o urbanizable, sino también
para el posible desarrollo urbano del suelo rústico de reserva. Condicionantes estos últimos basados en el citado
modelo de desarrollo estratégico.
El modelo territorial se estructura en base a los siguientes criterios de ordenación:
Localización de usos productivos al sur del término municipal apoyado en las infraestructuras
regionales.
Completar y consolidar los suelos industriales al este del término recogiendo y dando orden a los usos ya
consolidados que se sitúan sobre suelo rústico.
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Creación de una zona de usos terciario que articule y sirva de nexo de unión entre los usos
residenciales del casco y los usos industriales y residenciales del barrio de la estación.
Creación de un viario urbano representativo y articulador de todos los sectores que apoyado en los
sistemas generales de zonas verdes estructure los tráficos, mejore el acceso evitando el tráfico de paso por
el casco y posibilitando la peatonalización y/o restricción del tráfico en el centro.
Localización de usos residenciales en continuidad y completando las zonas ya existente, tanto al suroeste del
casco como al norte de la CM-4010 junto a la urbanización Los Pradillos en busca de un cosido de los
tejidos existentes.
Creación de desarrollos con diversidad tipológica evitando los desarrollos con únicamente
residencial unifamiliar.
Establecimiento Sistema general de zonas que guarde una continuidad a través de corredores.
Establecimiento de condiciones dentro del suelo rústico de reserva (SRR) para su incorporación al
desarrollo urbano impidiendo la dispersión y erosión del territorio.
Protección de los suelos con valores. Definición de un modelo que garantice una protección de
aquellos suelos que deban ser preservados por sus valores específicos y que por otro permita un
desarrollo equilibrado y racional con una capacidad residencial acorde a la futura demanda.
Mejora de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas con el objetivo de
crear un municipio accesible a cualquier persona con independencia de su condición física, psíquica
o sensorial.
Conservación, protección y mejora de los bienes y espacios protegidos por su valor relevante por su
interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico, así
como todos aquellos determinantes o integrantes de un ambiente característico o tradicional.
El planteamiento anterior se plasma en el gráfico siguiente:
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La alternativa responde a los mismos criterios que la anterior alternativa, pero en este caso se plantea un
modelo que estructura el municipio con criterios no solo puntuales y de respuesta inmediata sino pensando en
un horizonte estratégico a más largo plazo ( capacidad del POM a 30 años), al mismo tiempo considerando
Yeles no como un municipio aislado sino incluido dentro de un contexto regional y/o comarcal.
Con estos criterios la alternativa planteada establece un horizonte estratégico de crecimiento, con un
planeamiento más amplio que los 12 años marcados por la ley y sobre este modelo se establece la
incorporación de estos suelos al proceso de urbanización al mismo tiempo que señalan los condicionantes y
criterios para que los suelos no programados puedan incorporarse al proceso. La programación si se establece
para los plazos legales dejando abierta la posibilidad de posterior incorporación al proceso de otros suelos
para la correspondiente modificación del plan.
En el planeamiento anterior se plasma las cifras siguientes:
CLASE DE SUELO SUPERFICIE (m2)
Suelo Urbano 4.100.843
Suelo Urbanizable 5.697.089
Suelo Rústico Reserva 1.532.634
S. Rústico No Urbanizable de Especial Protección 8.978373
Superficie del Termino Municipal 20.308.939
La diferencia entre las dos alternativas anteriores es que se crea el mismo suelo urbano que la alternativa 0, y
un aumento de suelo urbanizable sobredimensionado ya que se propone un horizonte estratégico de 30 años.
A continuación, se muestra la capacidad del POM a 12 y 30 años y su usos construidos a desarrollar:
CAPACIDAD DEL POM
HORIZONTE DE 12 AÑOS HORIZONTE DE 30 AÑOS
HABITANTES(3hab/100m2) 15.813 36.373
VIVIENDAS 3.886 6.993
EMPLEOS 8.705 11.497-13.078
EDIFICABILIDAD(m2c) EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL 1.036.001
EDIFICABILIDAD INDUSTRIAL 1.556.003 EDIFICABILIDAD TERCIARIO 69.613,37 EDIFICABILIDAD TOTAL 2.661.617
Datos sobre la Capacidad del POM. Alternativa 2
9.1.4. Alternativa 3 y 4. Propuesta actual en documento para exposición
pública y subsanación para Aprobación Inicial
El modelo plantea una ciudad conectada, haciendo un desarrollo urbano sostenible, dando un crecimiento
natural que se ha ido dando en Yeles en los últimos años. Se plantean dos núcleos Urbanos con los diferentes
usos globales en la zona de casco y creando su crecimiento residencial hacia el Este y la zona industrial
creando su crecimiento hacia el oeste y sur del Termino Municipal.
En el caso de estas alternativas se establece un modelo que, no solo es más claro de partida, sino que sientas
las bases para que su desarrollo sea coherente y se impida la disgregación, es un modelo que aún siendo
abierto señala de manera clara y basado en criterios precisos las condiciones de evolución urbana y de
ocupación del territorio.
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El modelo territorial se estructura en base a los siguientes criterios de ordenación:
Creación de una zona de usos terciario que articule y sirva de nexo de unión entre los usos residenciales del
casco y los usos industriales y residenciales del barrio de la estación.
Creación de un viario urbano representativo y articulador de todos los sectores que apoyado en los sistemas
generales de zonas verdes estructure los tráficos, mejore el acceso evitando el tráfico de paso por el casco y
posibilitando la peatonalización y/o restricción del tráfico en el centro. Creando así dos accesos de
Ronda, uno en la zona residencial y una circunvalación para el uso industrial
Localización de usos residenciales en continuidad y completando las zonas ya existente, al este del núcleo
urbano central.
Establecimiento Sistema general de zonas que guarde una continuidad a través de corredores verdes.
Protección de los suelos con valores. Definición de un modelo que garantice una protección de aquellos suelos
que deban ser preservados por sus valores específicos y que por otro permita un desarrollo equilibrado y racional
con una capacidad residencial acorde a la futura demanda.
Mejora de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas con el objetivo de crear
un municipio accesible a cualquier persona con independencia de su condición física, psíquica o sensorial.
Conservación, protección y mejora de los bienes y espacios protegidos por su valor relevante por su interés
artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico, así como todos
aquellos determinantes o integrantes de un ambiente característico o tradicional.
En la alternativa 3 del documento de exposición pública para Aprobación Inicial, se subsana por la nueva
alternativa 4 según alegaciones, nuevos criterios del ayuntamiento y en cumplimiento de los informes
sectoriales recibidos.
En la alternativa 3 se clasificaba como suelo residencial el suelo en la unión de conexión entre el residencial
y el industrial, calificándose en la alternativa 4 como uso terciario para crear un nexo de entre el residencial
y el industrial.
El planeamiento de la alternativa 3 se plasma en las cifras siguientes
CLASE DE SUELO SUPERFICIE (m2)
Suelo Urbano 3.871.430
Suelo Urbanizable 1.635.773
Suelo Rústico Reserva 6.079.236
S. Rústico No Urbanizable de Especial Protección 9.126.335
Superficie del Termino Municipal 20.712.774
En la alternativa 4 los desarrollos industriales denominados Las Avertardas y El Pocito pasan a formar parte
del Suelo urbano Consolidado.
El planteamiento de la alternativa 4 se plasma en las cifras siguientes:
CLASE DE SUELO CATEGORIA USO SUPERFICIE SUBTOTALES TOTALES
Suelo Urbano Consolidado. 3.534.362,34
Sulo Urbano consolidado. Actuación de Dotación 1.003,70
Suelo Urbano no Consolidado. Planeamiento en Ejecución 200.503,48
Suelo Urbano No Consolidado 208.720,25
Planeamiento en Ejecución 303.086,71 303.086,71
Sin Ordenación 1.260.372,05 1.260.372,05
De Reserva 6.087.484,78 6.087.484,78
Ambiental Cauces 526.659,97
Ambiental Cauces. Zona de Policia 100m 1.060.371,89
Ambiental Vias Pecuarias 225.105,49
Natural 401.114,12
Paisajística 3.674.978,11
Infraestructuras 923.324,77
Cultural 762.676,94
Extractiva 2.164.997,79
20.274.390,50
RESUMEN CLASIFICACIÓN DEL SUELO DOCUMENTO APROBACIÓN INICIAL
Suelo Urbano 3.944.589,77
Suelo Urbanizable 1.563.458,76
3.535.366,04
409.223,73
Suelo Rústico 15.826.713,86No urbanizable de Especial Protección 9.739.229,08
SUPERFICIE DEL TÉRMINO MUNICIPAL
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Esta alternativa responde a los mismos criterios que las alternativas anteriores, pero en este caso se establece
un horizonte estratégico de crecimiento, con un planeamiento de 12 años marcados por la Ley y sobre este
suelo se produce la incorporación de estos suelos al proceso de urbanización al mismo tiempo que se señalan
los condicionantes y criterios para que los suelos no programados puedan incorporarse al proceso. La
programación si se establece para los plazos legales dejando abierta la posibilidad de posterior incorporación
de otros suelos mediante la correspondiente modificación del plan.
Se establece así como modelo estratégico un modelo que recogiendo los desarrollos en tramitación plantea
su cosido. El modelo plantea que los suelos al suroeste del casco, y colindantes con el mismo tengan la
vocación de suelo residenciales, que los situados al sur de estos y hasta el límite del término municipal tenga
la consideración de suelos industriales, situación que es la más adecuada en un modelo que no considere
Yeles como un municipio aislado sino que tenga en cuenta sus condicionantes externos y en particular la
enorme influencia que los desarrollos previstos en el colindante termino municipal de Illescas suponen.
El modelo plantea que los suelos residenciales se completen con una zona al norte de la CM-
4010completando y haciendo un cosido de la zona de casco y ensanche con la Urbanización de los Pradillos.
Este modelo plantea el realizar un cosido e integración de los suelos industriales existentes, creando una
ampliación de estos suelos al sur de la zona industrial del Barrio de la Estación.
Como nexo de unión entre los suelos industriales y los residenciales y con el fin de evitar los conflictos que
la convivencia de uno y otros pueda generar se establece una zona de uso terciario.
Sobre este modelo estratégico se establece una incorporación o programación que se refleja en la siguiente
imagen. Es decir se establece cuales de esos suelos previstos en el modelo estratégico serán suelos urbanos,
cuales urbanizables (en sus diferentes categorías), cuales serán suelos de reserva y dentro de estos se
establecen las condiciones para su incorporación o desarrollo, siempre según los criterios o condicionantes
que se establecen a partir de lo señalado en el modelo estratégico.
Modelo Alternativa 3. Elaboración Propia
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Modelo Alternativa 4. Elaboración Propia
9.2. Análisis de las alternativas.
La alternativa elegida para el POM ha sido la alternativa 3 con las subsanaciones de la alternativa 4, los
motivos que justifican la decisión se basan en lo que a continuación se expone.
Consideraciones generales:
Frente a la alternativa 1 que plantea un modelo que genera una ciudad inconexa, la alternativa 3y 4 supone
un desarrollo urbano sostenible, que crea un crecimiento siguiendo el modelo natural que se ha dado en
Yeles, da continuidad al núcleo urbano principal e integra los núcleos que se han desarrollado dispersos y
segregados del mismo, optando por el modelo de ciudad compacta frente al de ciudad dispersa, promoviendo
la diversidad tipológica en la construcción residencial y, optando por la diversidad y mezcla de usos en las
mismas, con lo que garantiza la integración social de la población residente.
El modelo 1 , no plantea ningún crecimiento industrial (salvo los no desarrollados de las NNSS de 1998), es
un modelo que no es sostenible en cuanto que crearía un municipio dependiente de otros para su desarrollo,
un municipio en el que la necesidad de desplazamiento residencia-trabajo no se resuelve en el mismo con lo
que se incrementan los tiempos de desplazamientos.
Tanto en la alternativa 2 como en la alternativa 3 y 4, al plantearse una visión más global permite una
reconsideración del trazado viario en los sectores residenciales estableciendo un modelo que estructura y
organiza los tráficos evitando los tráficos de paso y canalizando de manera racional los desplazamientos tanto
en los desarrollos existentes como en los propuestos.
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En el caso de la alternativa 3y 4 se establece un modelo que, no solo es más claro de partida, sino que sientas
las bases para que su desarrollo sea coherente y se impida la disgregación, es un modelo que aún siendo
abierto señala de manera clara y basado en criterios precisos las condiciones de evolución urbana y de
ocupación del territorio y el crecimiento de planeamiento de 12 años como marca la Ley.
Transporte:
La alternativa 3 y 4 tiene más posibilidades de favorecer el transporte público en la medida en la que ésta
permite plantear alternativas de movimiento vinculadas al transporte a pie o en bicicleta mediante corredores
verdes de manera conjunta entre todos los desarrollos (a la vista de los usos de cada uno de ellos). Por otra
parte, la mayor demanda de transporte vinculada a una mayor población justificaría la presencia de transporte
supramunicipal de manera más sencilla. Se crean corredores en los nuevos crecimientos para crear un mejor
acceso y deshacer el tráfico denso de de la zona de Casco.
Protección de los recursos naturales, fauna y flora:
En las diferentes alternativas la superficie de suelo protegido se mantiene incluyendo la totalidad de suelos
con valores naturales existentes, arroyos, vías pecuarias y se incluirán la totalidad de superficies en las que
exista alguno de los elementos de la Ley 9/1999.
No obstante a lo anterior, la alternativa 3 y 4 supone una mayor ocupación del territorio y, por tanto, una
posibilidad de mayor afección sobre fauna y flora, si bien ninguno de los suelos afectados tiene un especial
valor.
Las dos últimas alternativas plantean actuaciones que pueden tener afecciones sobre fauna y flora pero la
alternativa 1 generaría un entorno periurbano, sin un límite definido, y en el que la disponibilidad suelo
rústico de reserva podría atraer crecimientos a base de iniciativas privadas vista la demanda de esta clase de
suelos.
Frente a esto, la alternativa 3y 4 ordena esta zona y reserva suelo suficiente como para garantizar que el
crecimiento se realiza de forma ordenada y que se garantiza la sostenibilidad de los desarrollos.
Respecto de la secuenciación de los desarrollos, la revisión podrá establecer etapas en función de múltiples
criterios, entre los cuales es destacable la disponibilidad de infraestructuras que les den servicio. Esta
condición resulta más difícil de establecer si el crecimiento se instrumenta a base de desarrollos privados a
partir del suelo rústico de reserva. Para limitar esta iniciativa privada sin ordenación superior, la alternativa
3y 4 genera una bolsa de suelo suficiente para el crecimiento de planeamiento a 12 años como para
garantizar que no resulte atractivo el desarrollo de sectores en suelo rústico de reserva, disminuyendo así la
superficie de esta clase de suelo, frente a la alternativa 1 que deja abierto a los desarrollos privados el
desarrollo de nuevos suelos en el Suelo rustico de Reserva.
Protección del Patrimonio
No existen diferencias significativas respecto de los criterios de protección del patrimonio:
No existen montes de utilidad pública
Las vías pecuarias quedan integradas dentro del suelo rústico no urbanizable de especial protección en
las diversos modelos de las alternativas
Respecto de la protección del patrimonio cultural, en la alternativa 3 y 4 recoge las protecciones en
suelo Urbanizable de Protección.
Medio socioeconómico:
En el caso de las repercusiones sobre el medio socioeconómico, la alternativa preferida es la tercera, puesto
que contempla sectores de suelo industrial que generan empleo sostenido y no vinculado únicamente a las
obras de urbanización y edificación como en el caso de los suelos residenciales.
La alternativa 3 y 4 respecto a la alternativa 2 hace repercusión al momento socio-económico actual creando
un crecimiento industrial y residencial coherente.
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Infraestructuras:
Si bien aparentemente no existen grandes diferencias en este punto, puesto que en las alternativas 1, 2, 3 y 4
consideran la protección de infraestructuras mediante su clasificación como suelo rústico no urbanizable de
especial protección de infraestructuras y equipamientos, si bien es cierto que la alternativa 2, 3 y 4 plantea
una estructura viaria que permite establecer mucho más claramente un esquema general de infraestructuras
que canalice de manera ordenada las mismas.
La alternativa 3 y 4 garantiza una ciudad compacta en la que los desarrollos se contemplan de manera
conjunta dando coherencia a la red de infraestructuras y los movimientos se canalicen de manera ordenada.
Sostenibilidad
La sostenibilidad constituye hoy una finalidad prioritaria en cualquier modelo territorial, en Yeles, cuya
necesidad implica un modelo de ocupación de suelo urbanizable, en la zona donde gran parte está en
ejecución o desarrollo, la sostenibilidad se torna no sólo prioritaria, sino finalidad sustancial del POM.
En el ámbito de la sostenibilidad resulta óptima la tercera de las alternativas.
Equipamientos y zonas verdes:
La propuesta de la alternativa 2, 3 y 4 garantiza que las redes de servicios y de zonas verdes se diseñan de
una forma global, dando respuesta las necesidades en conjunto y no a la vista de crecimientos independientes.
Esto permite plantear una ciudad completa y compleja capaz de acoger superficies conectadas de zonas
verdes y que los usos múltiples se definen a la vista de todos los desarrollos en su conjunto y no desde la
perspectiva de desarrollos aislados.
En el caso de los equipamientos y la red de espacios públicos, la alternativa 3 y 4 sería preferida puesto que
tiende a integrar las zonas verdes como un elemento urbano de conexión y transición entre usos. Tambien se
crea una zona de dotaciones de nexo unión entre la zona residencial e industrial.
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La tabla siguiente muestra el resumen de la preferencia de alternativas en función de cada uno de los
indicadores estudiados:
Nº Objetivo Ambiental Indicador del estado Criterio Ambiental Alternativa
Preferida
1
Reducción de la afección
a espacios con mayor
valor natural
Superficie de Ocupación en áreas protegidas Biodiversidad
Flora
Fauna
Suelo
Paisaje
3-4
Superficie afectada en área protegida 3-4
Superficie ocupada o afectada por la actuación de
montes de utilidad pública, vías pecuarias y zona de
policía de dominio público hidráulico
3-4
2
Reducción de la afección
a especies protegidas,
hábitats de especial
protección y elementos
geomorfológicos de
especial Protección
Valor absoluto y relativo de especies amenazadas y
catalogadas en el Catálogo de Especies Amenazadas de
Castilla La Mancha y presentes en la zona de estudio
Biodiversidad
Flora
Fauna
Suelo
Paisaje
Habitats
3-4
Superficie ocupada por hábitats naturales valiosos
destruidos por ocupación o degradados por
contaminación u otros efectos en cada actuación
3-4
Nº de pies arbóreos y arbustivos afectados por la
actuación
0
Afección negativa al patrimonio geológico; número de
actuaciones y tipo de elementos geológicos
0, 1, 2, 3-4
Afección negativa a la naturalidad, representatividad y
carácter de paisajes naturales, agrarios o urbanos
valiosos
0, 1, 2, 3-4
Afección a bosques de ribera o zonas forestales 0, 1, 2, 3-4
Valor absoluto y relativo de la superficie afectada por
incendios forestales en los últimos 10 años
0, 1, 2, 3-4
3
Reducción de la afección
a suelos y aguas
Volumen anual de empleo de productos fertilizantes y
fitosanitarios
Suelo
Agua
0, 1, 2, 3-4
Volumen anual de producción de residuos 0
Tasa de pérdida de suelo por erosión y superficie
expuesta al arrastre
0, 1, 2, 3-4
Volumen anual de extracción de agua para
abastecimiento
1, 2, 3-4
Volumen anual de extracción de agua para las prácticas
agrícolas
3-4
Estimación de pérdidas de agua por deficiencias en las
infraestructuras
1, 2, 3-4
Superficie relativa y absoluta de unidades
hidrogeológicas consideradas sobreexplotadas, con
riesgo de sobreexplotación o con problemas de
contaminación por nitratos o plaguicidas
0, 1, 2, 3-4
Índices de ocurrencia histórica de inundaciones, volumen
de escorrentía y superficie afectada
1, 2, 3-4
Superficie absoluta de zonas sensibles y vulnerables 1, 2, 3-4
Porcentaje de parcelas cultivadas dentro del término
municipal siguiendo el Código de Buenas Prácticas
Agrarias
0, 1, 2, 3-4
Porcentaje de parcelas cultivadas dentro del término
municipal dedicadas al cultivo ecológico en relación con
el total
0, 1, 2, 3-4
Número anual de edificios rehabilitados 0, 1, 2, 3-4
Densidades de edificación 0
Porcentaje de aguas residuales urbanas depuradas 2, 3-4
Número de vertidos accidentales a la red de
alcantarillado municipal
Porcentaje de residuos recuperados en contenedores,
separado por fracciones
2, 3-4
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4
Reducción de la
contaminación
atmosférica
Emisiones anuales de gases de efecto invernadero en el
ámbito de aplicación del plan
Factores climáticos
3-4
Incremento/reducción de emisiones de CO2 producido o
inducido por las actuaciones
3-4
Estimación del número de desplazamientos diarios 0
Porcentaje de personas sobre el total que utilizan el
carril-bici
1, 2, 3-4
Tiempo medio empleado por la población para llegar al
trabajo
1, 2, 3-4
Estimación del porcentaje de edificios bioclimáticos 2, 3-4
Niveles sonoros de las distintas áreas sociales
5
Población
Tasa de paro
Población
1, 2, 3-4
Densidad de población y su distribución en el territorio 1, 2, 3-4
Cambios en la renta 1, 2, 3-4
Distribución de la renta 1, 2, 3-4
Aumento o disminución del valor de los terrenos
afectados por el plan
1, 2, 3-4
Porcentaje de parcelas abandonadas en relación al total
de la zona de actuación
1, 2, 3-4
kilómetros de construcción de infraestructuras vinculadas
al Plan
1, 2, 3-4
Superficie ocupada por las infraestructuras vinculadas al
Plan
1, 2, 3-4
Disponibilidad de centros docentes para la
población del término municipal
2, 3-4
Disponibilidad de centros hospitalarios para la
población del término municipal
2, 3-4
Gasto público en medio ambiente por
actividades
1, 2, 3-4
Número anual de actividades de educación
ambiental promovidas por la administración
local.
1, 2, 3-4
Vista la tabla anterior, se puede asumir que, a la vista de la interpretación a priori de los indicadores que se ha expuesto anteriormente, la alternativa que más veces es preferida en relación a cada indicador, es la alternativa 4 y la alternativa seleccionada.
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PARTE I. Ordenación Estructural
10. Descripción del modelo de evolución urbana y de
ocupación del territorio adoptado y de las directrices de
ordenación resultantes
10.1. Criterios generales para la formulación del nuevo Plan.
10.1.1. El modelo estratégico y la programación del Plan
El modelo propuesto, se plantea con un doble horizonte, por un lado el de modelo estratégico y por otro el
modelo de incorporación o programación.
Sobre este modelo estratégico o a largo plazo, se establece una clasificación de suelo que, adaptada a los
requerimientos de la ley establece la incorporación o programación de los suelos. De esta manera no todos
los suelos planteados se pretende que se incorporen, sino que para algunos tan solo se señalan sus
condiciones de incorporación, estableciendo las determinaciones para que sin necesidad de revisión del Plan
sea posible su desarrollo, se plantea de esta manera la definición de condiciones objetivas que posibiliten la
incorporación del SRR al desarrollo urbano.
Es decir, se plantea un modelo para el municipio, se establecen las determinaciones para su desarrollo y las
determinaciones que harían necesaria su revisión por cambiar las condiciones de evolución urbana y de
ocupación del territorio.
Esquema de Infraestructuras de comunicaciones
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Yeles se encuentra enclavado en una posición que si bien podría ser muy favorable desde el punto de vista de
las infraestructuras, no lo es así en la actualidad. Al sur del término, casi tangencialmente al mismo discurre
la Autovía de La Sagra. La misma no prevé ningún acceso al municipio, pero el mismo es viable y necesario.
Este vial no solo daría servicio al municipio de Yeles sino al de Illescas y al de Numancia de La Sagra.
Con esta conexión las condiciones de Yeles cambian radicalmente, la citada autovía daría una nueva
conexión con la A-42, y con la AP-41, descongestionando la CM-4010, que es la actual vía de conexión y
generando un nuevo modelo global en las comunicaciones de Yeles.
El modelo estratégico planteado es el descrito en la alternativa 4
Se trata de un modelo, que como se ha comentado, estructura el municipio con criterios no solo puntuales y
de respuesta inmediata sino pensando en un horizonte estratégico a largo plazo, al mismo tiempo que
considerando Yeles no como un municipio aislado sino incluido dentro de un contexto regional y/o comarcal.
Con estos criterios la alternativa planteada establece un horizonte estratégico de crecimiento, con un
planteamiento de 12 años marcados por la ley y sobre este modelo se establece la incorporación de estos
suelos al proceso de urbanización al mismo tiempo que se señalan los condicionantes y criterios para que los
suelos no programados puedan incorporarse al proceso. La programación si se establece para los plazos
legales dejando abierta la posibilidad de posterior incorporación de otros suelos mediante la correspondiente
modificación del plan.
El modelo plantea que los suelos al oeste del casco, y colindantes con el mismo tengan la vocación de suelo
residenciales, que lo situados al sur y este hasta del término municipal tenga la consideración de suelos
industriales.
Este modelo plantea el realizar un cosido e integración de los suelos industriales existentes, situados en suelo
urbano y urbanizable en las NNSS 1998. Para ellos se plantea como industriales suelos situados al este, junto
a la CM-4010.Se trata de evitar los conflictos planteados en la “convivencia” de usos al mismo que tiempo
que se aprovechan los condicionantes externos para su implantación. El modelo busca lograr un equilibrio y
diversificación territorial en los modelos residenciales.
10.1.2. Las limitaciones y otras determinaciones impuestas por la planificación
territorial
En cuanto al modelo territorial se refiere, se opta por describir determinaciones y expresiones lo más
concretas posibles en relación con las determinaciones que han de adoptarse en el POM en cuanto a su
dimensionado, la distribución espacial de los usos y su intensidad, la clasificación y categorización del suelo,
la equidistribución, la secuencia de incorporación al desarrollo urbano de los ámbitos clasificados como suelo
urbano y urbanizable, la protección el suelo rústico y el patrimonio cultural, las condiciones para la
incorporación del suelo rústico al proceso de desarrollo urbano, y demás condiciones de desarrollo.
La formulación adoptada en el presente POM, como se ha pretendido en el capítulo correspondiente, es la de
señalar los principios inspiradores y, desde ellos ir descendiendo en escala hasta llegar a los aspectos de lo
perseguido en relación con las determinaciones que debe adoptar el POM de conformidad con el
ordenamiento aplicable.
Por ello, lo que la Norma Técnica establece para este apartado en muchos casos, está muy relacionado con lo
expuesto en los objetivos. No obstante, se ha considerado oportuno seguir estrictamente el contenido que
para la Memoria Justificativa establece la Norma Técnica para la homogeneización del planeamiento
municipal de Castilla La Mancha.
En el momento de formulación y elaboración del presente POM no se dispone de un Plan de Ordenación
Territorial. Sin embargo, cada vez cobran más relevancia las ciudades – territorio frente a las ciudades –
núcleo, esto es, las ciudades integradas en un territorio en red.
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Dado que en este momento no existe planeamiento territorial que oriente y al que deba ajustarse el presente
POM, el mismo distingue y explicita el papel territorial desde el que se concibe Yeles y desde el que
desarrolla su propuesta urbanística entendida esta como la estrictamente limitada a su término municipal en
razón de la función y contenidos asignados por el ordenamiento vigente al POM, aunque como se ha
señalado anteriormente la alternativa seleccionada en el POM lo ha sido desde criterios no solo puntuales y
de respuesta inmediata sino pensando en un horizonte estratégico a las características socio-económicas
actuales y a la vez a un planeamiento estratégico a largo plazo, al mismo tiempo que considerando Yeles no
como un municipio aislado sino incluido dentro de un contexto regional y/o comarcal, es decir, no como una
ciudad-núcleo, sino como una ciudad territorio.
10.1.3. Los criterios de sostenibilidad tenidos en cuenta en su definición.
10.1.3.1. Sostenibilidad ambiental
En un momento en que la viabilidad del crecimiento y desarrollo territorial de entidad está puesto en cuestión
por la sostenibilidad de los patrones de consumo de recursos y generación de residuos, y por las alteraciones
ambientales que provoca (cambio climático, pérdida de biodiversidad,…) o de conflicto social (corrupción
unida al crecimiento, gestión al margen de las necesidades ciudadanas, …) la creación de ciudad como centro
de habitación, producción, distribución y consumo del sistema social se han convertido en pieza clave para
reconducir el Modelo social hacia modelos más sostenibles. El problema no es pues la cuantía del
crecimiento sino que se haga ciudad de un modo sostenible y, no sea una mera colonización de suelo
clasificado.
Por ello, una visión estratégica del futuro de Yeles en la línea de lo que se viene exponiendo debe partir de la
creación de un modelo territorial sostenible en el largo plazo. Su objeto prioritario no debe ser clasificar suelo
rústico en urbanizable o urbano, sino fundamentar que la propuesta del POM se elabora desde la necesidad y
con las determinaciones que garantizan que lo prioritario es hacer ciudad y que ello lo es de un modo
sostenible ambientalmente, esto es, no sólo con el respeto a los valores y recursos existentes, sino con una
potenciación activa de los mismos o de corrección de los procesos o modos de hacer ciudad que impiden su
puesta en valor.
En este sentido, la Ley estatal de mayo de 2007 y su texto refundido de 2008 han venido a concluir siguiendo
el ordenamiento constitucional y europeo que la actividad territorial y urbanística debe enmarcarse en la más
amplia de la actividad y ordenamiento ambiental para conseguir una eficaz producción de territorio y ciudad
sostenible. En ello está también el ordenamiento autonómico de Castilla La Mancha en cuanto que la última
legislación ambiental somete, desde su inicio, la formulación de los planes urbanísticos a Evaluación
Ambiental desde el documento de referencia que la Administración ambiental competente emite para la
formulación, que forma parte del POM, del Informe de Sostenibilidad y la Memoria Ambiental que forma
parte del POM, que tras considerarlo adecuado, siendo preceptivo que éste lo considere y realice antes de su
aprobación inicial y, por supuesto definitiva.
Pues bien, aunque dichas consideraciones den garantía de que en el proceso de formulación y aprobación del
POM existen en el ordenamiento y en la actuación administrativa que el mismo conlleva procesos y
procedimientos que garanticen la sostenibilidad ambiental de sus propuestas, el POM debe considerar como
objetivo central de sus propuestas la sostenibilidad ambiental del modelo territorial que proponga.
En consecuencia, se han venido fundamentando con el máximo rigor los valores ambientales a tener en
consideración previamente a cualquier modelo de ocupación del territorio de Yeles.
En este sentido se señalaba a en la Memoria Informativa y se recoge en esta Memoria Justificativa los valores
ambiental desde el punto de vista de medio físico de la mayor parte del territorio municipal. Se ha señalado
así como salvo los espacios correspondientes a: Vías Pecuarias, Arroyos y cauces, no existen valores
protegibles por legislación de rango superior, pero si existen zonas cuyos suelos tienen un valor paisajístico,
con cuencas visuales, con presencia de olivares, cultivos de cereal, en las que las líneas del horizonte quedan
muy delimitadas por la ausencia de elementos que distorsionen en los planos cercanos, y en las que la
importancia de las líneas de fondo y sus formas permite mayor alternancia y diversidad en cuanto a colores,
se trata de suelos que sin tener valores recogidos por legislación sectorial merecen una especial protección.
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Por otra parte, Yeles cuenta para esta elaboración del POM con la concreción de la Carta Arqueológica en la
que se concretan los espacios susceptibles de interés que, no quiere decir que todos ellos deben ser protegidos
o que impidan la transformación del suelo, sino que, concreta y determina las acciones a llevar a cabo, aún en
los procesos de transformación compatibles.
Pues bien, el POM para la adecuada sostenibilidad del modelo de ocupación del territorio que propone y en el
que se concreta la nueva funcionalidad territorial que se viene expresando considera y concreta su modelo de
ocupación del territorio, aún cuando no sea exigible formalmente por el ordenamiento aplicable, los
siguientes principios y criterios:
Criterios de sostenibilidad ambiental:
Establecimiento como suelo rústico protegido de los espacios de valor ambiental establecidos
en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.
Proponer en la totalidad de los espacios protegidos medidas de fomento y actuación que no sólo
protejan los valores sino que contribuyan a su mejora y puesta en valor en relación con el
espacio urbano.
Mantener y proteger la biodiversidad (especies, hábitats y paisajes) existente en Castilla-La
Mancha.
Diseñar los espacios urbanos de modo que los elementos protegidos de carácter lineal: vías
pecuarias y arroyos se integren con las zonas verdes y espacios libres de modo que se conecte
integrada y coherentemente la ciudad propuesta con el espacio rústico.
Las zonas inundables de los arroyos y cauces se considerarán como zonas verdes.
Los dominios públicos y sus zonas de afección se excluirán de los procesos edificatorios en el
modelo de ciudad que proponga el POM.
El consumo de auga en las zonas residenciales y actividades industriales a implantar se
minimizará mediante el uso de los avances tecnológicos disponibles, produciéndose la
reutilización del agua residual para el riego
Medidas de ahorro energético, tanto en el ámbito de las edificaciones en el que se deberán
primar construcciones en las que se empleen técnicas de eficiencia térmica.
10.1.3.2. Sostenibilidad económica y social
El modo de crear ciudad no solo ha de serlo sostenible ambientalmente sino también económica y
socialmente. La sostenibilidad territorial y urbanística del municipio debe extenderse también a su gestión
económica y a sus condiciones sociales:
La sostenibilidad económica implica que las propuestas del modelo del POM sean viables y
asumibles, en la medida que plantean un adecuado equilibro de cargas y beneficios del
desarrollo urbanístico, asegurando una suficiente calidad y excelencia urbana, así como la
capacidad de generar actividades productivas y generadoras de inversión.
La sostenibilidad o cohesión social en la medida en que se aseguren servicios, espacios
residenciales, dotaciones, actividades generadoras de empleo adecuadas y suficientes para su
población y su función territorial, en entornos de convivencia, integración y diversificación
social.
Por ello el POM contempla una visión estratégica que responde a la sostenibilidad a largo plazo de la ciudad
y el territorio propuesto. Sin duda a su sostenibilidad ambiental pero, también a la económica y social.
Así pues, el POM en su propuesta y desarrollos contempla la presencia de suelos urbanizables con una gama
amplia de usos y actividades no segmentados en el territorio, con tipologías residenciales, industriales,
terciarias, de equipamientos privados de diferentes características y precios no segregados espacialmente y
articulados entre sí.
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En este marco se torna esencial que el POM cree una oferta de suelo adecuada a su función y a la
sostenibilidad ambiental, económica y social. Sin duda, uno de los objetivos del planeamiento urbanístico,
que incide sobre la sostenibilidad del modelo territorial, es la adecuada regulación del mercado del suelo y,
particularmente del suelo urbanizable en el que se va a producir la nueva ciudad. Regulación que debe
atender tanto a las necesidades derivadas de la función y papel de la ciudad en el territorio como a la
preservación de los valores naturales y culturales del mismo.
Por tanto, el POM contempla en sus propuestas una visión estratégica de sostenibilidad a largo plazo que
responde a criterios de eficiencia económica y social. Criterios que son particularmente relevantes en la
localización de los nuevos suelos urbanizables, en las formas de crecimiento, en las determinaciones sobre
infraestructuras y en las tipologías que proponga que supongan y que se concretan en:
Criterios de sostenibilidad económica:
Propuestas viables que equilibran las cargas y beneficios del desarrollo urbanístico que
aseguran una excelencia en la calidad urbana, así como que ofrezcan ofertas capaces de generar
actividades productivas que atraigan inversión y generen empleo y riqueza.
Aprovechamiento racional del suelo y ordenación adecuada a las distintas actividades que en él
se desarrollan, actividades económicas, infraestructuras, asentamientos urbanos y
equipamientos de ocio.
Criterios de sostenibilidad en el ámbito de la movilidad:
Diseñar la ciudad de modo que los diversos fragmentos, sectores o barrios se conecten entre sí.
Dar prioridad al transporte público para los movimientos exógenos y de carácter metropolitano
facilitando el acceso al mismo y a su utilización por la vía del diseño urbano.
Potenciar el transporte público como medio de interconexión preferente entre las diversas
piezas o sectores residenciales y productivos y, de ellos entre sí.
Priorizar el transporte no motorizado y peatonal en la movilidad urbana de la ciudad propuesta
creando espacios óptimos para ello en espacios específicos o en el viario urbano.
Mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas con el objetivo de crear un
municipio accesible a cualquier persona con independencia de su condición física, psíquica o
sensorial.
Criterios de sostenibilidad social:
Lograr un desarrollo territorial de la región equilibrado, que permita compaginar las actividades
económicas al mismo tiempo que se conserva la riqueza y variedad natural y cultural de las
zonas rurales y urbanas.
Permitir la multiplicidad de usos en todas las áreas, evitando la segregación social o económica.
Fomentar el modelo tradicional de ciudad compacta, compleja, eficiente y cohesionada
socialmente mediante modelos residenciales y productivos compactos que reducen el impacto
sobre el medio y los costes y demandas de los servicios e infraestructuras.
Asegurar los servicios y el acceso a los mismos, espacios residenciales y dotacionales, y,
actividades generadoras de empleo para las necesidades de la población y el entorno
metropolitano en que asienta su función, y, ello, en entornos de convivencia, integración y
diversidad social.
La aplicación de estos criterios o consideraciones a cada uno de los usos de suelo has sido tenida en cuenta en
el POM de la siguiente manera:
Suelo residencial
Por tanto el POM en la visión estratégica que se viene analizando debe proponer entre sus criterios y
objetivos el promover un mercado residencial accesible y diverso.
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La aplicación del ordenamiento urbanístico estatal y autonómico establecen la obligatoriedad de reservar un
porcentaje de la edificabilidad residencial (30% en Castilla La Mancha en el suelo urbanizable) para vivienda
protegida será un objetivo del POM con el que, además de cumplir con el ordenamiento urbanístico, se
satisfagan los objetivos sociales en materia de vivienda y, además, contribuir a retener o atraer la mayor
parte de la demanda residencial en los diferentes segmentos de renta en que esta se distribuye.
Con ello, además, es esperable que, al aplicarlo a cada sector y no concentrado en uno o alguno de ellos, se
reduzca la segregación espacial entre piezas o barrios rígidamente uniformes en el perfil socioeconómico. Se
tratará en definitiva en el POM de:
Posibilitar que las nuevas viviendas sean accesibles en un porcentaje amplio, a la población con
menores recursos y, en consecuencia, con dificultad o imposibilidad de acceder al mercado
libre.
Lograr un cierto equilibrio y diversificación territorial en los modelos residenciales frente a la
actual segmentación que conduce o puede conducir a la segregación social, territorial y urbana.
Localizar los suelos residenciales en los suelos que integren la bifocalidad existente en una
ciudad cohesionada, compacta y multifuncional.
Considerar en ellos, las redes viarias, de zonas verdes y dotacionales, considerando sistemas
generales y locales como elementos determinantes de su estructura urbana de modo que
constituyan por su continuidad la vertebración coherente de las nuevas piezas y, garanticen,
además, la necesaria calidad paisajística a crear de un modo homogéneo y generador de
identidad también en los nuevos desarrollos.
Establecer unas densidades residenciales que se correspondan con las de una ciudad compacta y
no suburbana, ambientalmente y económicamente sostenible, con la diversidad de usos y
actividades adecuadas que le otorgue su multifuncionalidad. Acorde con esto la Guía de Buenas
Prácticas de Castilla La Mancha, como adecuado una densidad media de 30 viv/ha (80 hab/ha)
con el que consigue un modelo de densidades medias (Diposición preliminar 13.3 del
TRLOTAU) que garantiza un modelo sostenible.
Evitar los crecimientos de baja densidad en los asentamientos dispersos para limitar los
procesos de fragmentación urbana y suburbanización.
Suelo para actividades productivas
El nuevo papel de Yeles que el POM debe recoger en la visión estratégica que se viene exponiendo, no puede
desplazarse hacia el suelo residencial sino que también debe contemplar la necesidad de equilibrar y
fomentar ese papel que Yeles representa, e incluso viene incrementándose en cuanto a oferta de suelo para
actividades productivas y cuya acciones en curso lo fundamentan en cantidad y calidad y que, sin duda, se
verán potenciadas por las infraestructuras en marcha y por el refuerzo de la visión estratégica desde la que se
elabora el POM.
Por ello, es otro de los objetivos básicos del POM generar nueva oferta de suelo industrial que responda a las
nuevas oportunidades territoriales que se han venido exponiendo resultantes de la mejor accesibilidad y de la
necesidad de ofrecer nuevas fuentes de empleo y generación de riqueza que obligan a generar un nuevo
espacio de actividades industriales y productivas.
En este sentido el POM:
Integra los desarrollos en marcha que por su entidad y calidad constituyen puntos de apoyo y
fortaleza en la viabilidad del modelo territorial del POT y, en su equilibrio entre población y
generación de empleo y riqueza.
Fomentar su localización bien completando los suelos ya existentes buscando una cohesión,
bien apoyándose en nuevas infraestructuras de carácter supramunicipal y en los condicionantes
externos.
Establece las condiciones para la adecuada ordenación de suelos rústicos en los que la actividad
se encuentra consolidada pero sin una estructura propia y sin una relación adecuada entre los
mismos y el resto de suelos urbanizados.
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Terciario y equipamiento:
Por lo que respecta a los usos terciarios y de equipamientos privados, no existe una cultura y gestión en
Yeles. La nueva función y dimensión a largo plazo que el POM recoge para Yeles requiere que sea uno de
los objetivos a contemplar en la nueva ciudad para prestar los servicios adecuados tanto a su población como
al entorno metropolitano en el que se radica. En este sentido el POM:
Contempla establecer una zona de usos terciarios a modo de nexo de conexión entre los usos
industriales alrededor de la zona de la cementera y el casco de Yeles.
10.1.4. El horizonte poblacional del plan, calculado a partir de los datos
disponibles
El POM debe prever un crecimiento residencial capaz de absorber los efectos a largo plazo de la
superposición de tres factores dinámicos básicos: el crecimiento endógeno, la renovación del parque de
viviendas actual y los efectos inducidos por la nueva función metropolitana que le otorgan las nuevas
infraestructuras que acelerarán e incrementarán sensiblemente las tendencias actuales.
El POM estima la reserva de suelo residencial atendiendo tanto a las necesidades de los núcleos consolidados
en la rehabilitación, renovación y mejora del parque residencial existente y de la mejora de su calidad de vida
urbana como en la creación de nuevos suelos en los que hacer la nueva ciudad. Ambos extremos
considerados de modo conjunto serán factores decisivos en la implantación y consolidación de Yeles como
municipio con una garantía de sostenibilidad, de mantenimiento de su identidad y de expresión de
modernidad.
Es objetivo claro del POM establecer una oferta adecuadamente dimensionada a largo plazo que evite
estrangulamientos en el mercado y que, repercuta negativamente tanto en el precio de la vivienda como en la
cohesión social al dificultar o impedir el acceso a población demandante.
Dimensionado a largo plazo y con importancia incidencia de factores exógenos que, para dar coherencia a un
modelo de ciudad sostenible requiere poner atención especial en fijar prioridades de desarrollo para evitar la
entrada en carga de manera dispersa, inadecuada, incoherente con la disponibilidad de infraestructuras y
servicios urbanos o desarticulados con la ciudad y entre sí.
En cierto modo el POM y su gestión debe ser elemento regulador de la actividad inmobiliaria. La actividad
inmobiliaria de Yeles no es resultado únicamente del crecimiento poblacional, sino de factores más amplios
en cuanto a su definición y alcance. El mercado residencial no se comporta como un reflejo inmediato y
mecánico de la dinámica demográfica como cabría esperar al tratarse en definitiva de una actividad cuyo fin
es la producción de espacio habitable, sino que dicho mercado tiene su propia lógica en tanto que sector de
refugio de rentas y ahorros, y de realización de plusvalías y beneficios.
El POM no puede ser un mero instrumento al servicio de la dinámica espontánea del mercado inmobiliario,
si bien, su conocimiento es fundamental a la hora de su elaboración y formulación de propuestas, sin que ello
suponga que el POM haya de ser un mero reflejo de dicho mercado ni que su función sea ayudar a que éste se
desarrolle a su libre albedrío. Contrariamente a lo anterior, el POM debe prevenir los problemas que pueden
generarse en el mercado inmobiliario y, especialmente uno muy significativo para la cohesión social como es
su coyunturalidad. Esto aconseja que el POM no se someta rápidamente a los indicadores de actividad de un
determinado momento, en concreto, el momento en que se formula el POM, sino apoyarse en tendencias
estructurales y de largo plazo, tendencias que configuren un modelo y no un modelo configurado por
tendencias coyunturales.
Por otra parte, el ordenamiento urbanístico pretende atajar las posibles rigideces y altibajos del mercado
residencial inmobiliario con un sentido previsor, poniendo el énfasis en la función social de la actividad
urbanística y previendo mecanismos que limiten las prácticas de retención de suelo, fundamentalmente a
través de la imposición de la obligatoriedad del cumplimiento de los plazos de desarrollo y ejecución del
suelo que el POM debe establecer, y, empleando mecanismos que garantizando la facultad de los propietarios
a la transformación de suelo, permiten en su caso, la desvinculación de la propiedad del suelo de los procesos
de ejecución del planeamiento así como que su programación sea con posterioridad al propio POM en los
correspondientes Programas de Actuación Urbanizadora.
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Eso si, el POM tampoco debe ser un instrumento neutro o inocuo con respecto al crecimiento de la ciudad
dejando ésta a su programación, sino que en sí mismo debe ser un instrumento dinamizador que contribuya a
modificar a medio y largo plazo las condiciones actuales de evolución en un sentido más ambicioso y social,
tanto en términos cualitativos como cuantitativos.
A la hora de plantearse los objetivos del POM es importante la dinamización y diversificación del mercado,
lo que, potencialmente puede liberar ciertas energías de desarrollo y transformación apoyadas en los cambios
y crecimientos que se vienen exponiendo y que concurren en Yeles sin perder de vista el objetivo social que
debe presidir cualquier política pública en materia de vivienda.
Según se ha venido exponiendo, el POM de Yeles no puede limitarse a prever lo que podríamos denominar el
crecimiento ordinario derivado de sus características endógenas, sino que por el contrario, el POM se sitúa
desde una visión estratégica de desarrollo para Yeles que plantea la posibilidad de un salto cualitativo como
ciudad y como sociedad, con una perspectiva de crecimiento, modernización y transformación radicales
respecto a consideraciones anteriores, que exige la visión del mismo acorde con el modelo territorial
necesario que se propone
Como también se ha expuesto, antes del presente POM se han iniciado procesos de entidad cualitativa y
cuantitativa de suficiente entidad, pero confluyentes con la visión estratégica de Yeles que propone el POM.
Pues bien, en ese marco, resulta conveniente y oportuno precisar el alcance de la referida disposición legal en
cuanto al horizonte de doce años en ella previsto. Así, el POM en coherencia con lo dispuesto en el
TrLOTAU establece el horizonte de doce años para el desarrollo y ejecución de sus previsiones en términos
de desarrollo urbanístico.
Ello demanda que el POM se sitúe en un horizonte territorial que transcienda el municipio y le sitúe
adecuadamente dentro de la comarca de La Sagra que viene teniendo transformaciones de características
rurales a metropolitanas.
Conforme se ha venido exponiendo la nueva consideración estratégica de Yeles le convertirá en un marco
adecuado para recibir nuevos desarrollos económicos y sociales en calidad y cuantía diferenciadora de las
dinámicas actuales que constituyen su punto de apoyo.
Ello exige que, una visión estratégica donde Yeles no pueda ser considerada según las tendencias meramente
endógenas sino en la perspectiva de los nuevos retos económicos y sociales que han de producirse.Es decir,
el dimensionado del POM para el horizonte 2025 será el resultado de la capacidad el modelo de ciudad
propuesto.
En esos 12 años de horizonte eficaz del POM se puede estimar que la población en base a lo señalado en el
TrLOTAU que establece como densidad poblacional a efectos de cálculos para dimensionar los servicios y
dotaciones 3 habitantes por cada 100m2 edificables residenciales (pero en la situación actual y una vez
analizado en el punto 10.1.4.3 de la presente Memoria Justificativa se considerará para el Municipio de Yeles
2.6hab por cada100m2) incrementará la población en 5.726 habitantes en Suelo Urbanizable y 1308 en Suelo
Urbano en parcelas vacantes y suelo urbano no consolidado con un total de 7034 habitantes nuevos.
Haciendo referencia al último dato de censo de población del 2013 tendriamos un total de población en el
2025 de 12.266 habitantes.
10.1.4.1. La necesidad de un horizonte temporal, territorial, económico, social,
poblacional y de actividades productivas.
El planeamiento territorial y urbano debe partir de la conciencia de que los territorios y las ciudades son
únicos e irrepetibles. Por ello debe aportar la singularidad que le otorgue ventajas competitivas para las
actividades económicas, para la residencia, para el ocio, la cultura y la relación social.
Debe partir de la conciencia de que los territorios y las ciudades no son más atractivos sobre la mera base de
sus condiciones intrínsecas sino porque han sido capaces de consensuar un proyecto inteligente de futuro con
expresión y diseño físico no sólo para competir sino para cooperar al objeto de atraer, integrar y formar las
actividades y personas más innovadoras. Según se ha venido exponiendo en una visión estratégica el POM de
Yeles no puede limitarse a prever lo que podríamos denominar el crecimiento ordinario derivado de sus
características endógenas.
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Por el contrario, el POM se sitúa desde una visión estratégica de desarrollo para Yeles que plantea la
posibilidad de un salto cualitativo de Yeles como ciudad y como sociedad, con una perspectiva de
crecimiento, modernización y transformación radicales respecto a consideraciones anteriores, que exige la
visión del mismo acorde con el modelo territorial necesario que propone el POM.
Pues bien, en ese marco, resulta conveniente y oportuno precisar el alcance de la referida disposición legal en
cuanto al horizonte de doce años en ella previsto. Así, el POM en coherencia con lo dispuesto en el
TrLOTAU establece el horizonte de doce años para el desarrollo y ejecución de sus previsiones en términos
de desarrollo urbanístico.
Conforme se ha venido exponiendo la nueva consideración de Yeles le convertirá en un marco adecuado para
recibir nuevos desarrollos económicos y sociales en calidad y cuantía diferenciadora de las dinámicas
actuales que constituyen su punto de apoyo.
Ello exige que, en una visión estratégica Yeles no puede ser considerada según las tendencias meramente
endógenas sino en la perspectiva de los nuevos retos económicos y sociales que han de producirse.
Más bien el dimensionado del POM para el horizonte 2025 será el resultado de la capacidad el modelo de
ciudad propuesto y que, a su vez, es el resultado de integrar el proyecto urbanístico residencial de ciudad
compacta.
10.1.4.2. Las disposiciones del TRLOTAU.
El artículo 24.1. a) establece como una de las determinaciones que la ordenación estructural que defina el
POM el:
“Establecimiento de las directrices que resulten del modelo de evolución urbana y de ocupación del
territorio asumido, previendo la expansión urbana para los doce años siguientes, sin perjuicio de mayores
plazos para la reserva de suelo con destino a dotaciones e infraestructuras públicas que así lo demandasen y
justificando su adecuación a los Planes de Ordenación del Territorio”
Determinación que, a efectos de lo que nos ocupa, se completa con lo dispuesto en el subapartado c) del
referido artículo 24.1 que dispone como otro de los elementos de la ordenación estructural del POM la:
“Delimitación preliminar de sectores de planeamiento parcial o de ámbitos de reforma interior,
determinando la secuencia lógica de su desarrollo a través de la definición escueta de las condiciones
objetivos para posibilitar la incorporación de cada actuación urbanizadora, fijando un orden básico de
prioridades y regulando las condiciones que han de satisfacer para que sea posible su programación”.
Por otra parte, el apartado 2.c) del referido artículo 24.1 dispone que los POM establecerán:
“La Ordenación Urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios
públicos, dotaciones comunitarias y redes de infraestructuras, así como la determinación de los usos y
ordenanzas en los mismos términos previstos en la letra anterior para los sectores de suelo urbanizable
contiguos al suelo urbano y, como mínimo, los precisos para absorber la demanda inmobiliaria a corto y
medio plazo, facilitando con dicha ordenación la pronta programación de los terrenos y excusando la
ulterior exigencia de Planes Parciales”.
El apartado 1.1. del número 2.1.6 de la Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el contenido de
los planes municipales, aprobada por el Decreto 178/2010, de 1 de julio (NTP), determina que el
dimensionamiento preciso de la capacidad de acogida residencial y de actividades productivas prevista en el
modelo territorial del POM a 12 años para los que se dimensiona dicho modelo, debe referirse y detallarse
para cada uno de los ámbitos de la ordenación estructural: sectores, ámbitos de reforma interior, zonas de
ordenación urbanística (ZOU´s) y unidades de actuación, razón por la que se expresan los dos últimos
artículos de los párrafos anteriores.
Por otra parte, es objetivo del POM que el dimensionado de la capacidad de acogida residencial y de
actividades productivas debe serlo basado en tendencias “objetivas” de población, estructura de vivienda,
tamaño medio familiar y habitantes por cada 100 m²c de uso residencial de la situación actual y, por tanto, en
razón de los parámetros para ello establecidos en dicho objetivo en razón de las tendencias expresadas en los
datos disponibles que se han analizado Memoria Informativa.
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Así, el objeto del presente capítulo es justificar en razón de los criterios expuestos en la NTP cómo las
determinaciones del POM se ajustan a las previsiones de población y de habitantes por cada 100 m²s
edificables de uso residencial propuesto por el POM en función de las determinaciones de los ámbitos
establecidos por éste en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable y en las ZOU´s del suelo urbano
consolidado.
10.1.4.3. La ordenación del POM y su posterior programación. Equilibrio
territorial de los modelos municipales a doce años
El POM ha establecido su modelo territorial teniendo en consideración parámetros objetivos de crecimiento y
necesidades tanto de actividades económicas como de suelo residencial, comprobando así mismo que las
infraestructuras presentes y propuestas tienen capacidad para asumir su desarrollo o en su caso estableciendo
las mejoras a acometer
La comprobación de la adecuación del modelo se realiza en lo referente a la capacidad de acogida de
instalaciones productivas revisando que el modelo de clasificación de suelo, tiene un techo de capacidad de
acogida máxima de instalaciones productivas y para actividades económicas, que no supera a la previsión
anterior el número total de metros cuadrados construidos de actividades económicas al año doce horizonte,
multiplicada por un coeficiente de holgura necesario para graduar la dinámica de los mercados inmobiliarios.
La comprobación de la capacidad de acogida residencial se realiza confirmando que la misma es la necesaria
para las previsiones de población y de los habitantes por cada 100 m²s edificables de usos residencial en
relación con el apartado 13 de la Disposición Preliminar del TRLOTAU, y, en consecuencia de las
evoluciones demográficas anuales equivalentes a las que resultan de establecer la tasa media del crecimiento
correspondiente al plazo de ejecución del planeamiento anterior.
Justificando que no se superan estos umbrales o coeficientes, se entiende que la propuesta de modelo
territorial municipal no puede incidir en el equilibrio del territorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo
37.3.a) del TRLOTAU.
Para realizar la comprobación de la adecuación del modelo a las necesidades y previsiones futuras el POM ha
estudiado los siguientes parámetros, que se encuadran en el punto relativo a las determinaciones impuestas
por la planificación territorial que se incluye en el apartado 1.1 del número 2.1.6 de la Norma Técnica de
Planeamiento para homogeneizar el contenido de la documentación de los planes municipales, aprobada por
el Decreto 178/2010, de 1 de julio, y son los siguientes:
A) Proyecciones anuales de población residente a doce años para las que se dimensiona el modelo
territorial municipal, que deben ser acordes con el horizonte poblacional del plan.
En estas proyecciones se detallan:
- El periodo anterior de la evolución real de la población municipal que se utiliza como base de la
proyección
- Las variables estadísticas oficiales empleadas en la proyección
- La técnica de proyección poblacional utilizada
- Las variantes cualitativas introducidas en la técnica de proyección utilizada
B) Proyecciones a doce años del parque de vivienda para el que se dimensiona el modelo territorial
municipal. Estas proyecciones detallan la composición del parque de vivienda previsto a doce años
en sus tres componentes básicos: vivienda permanente, vivienda secundaria y vivienda vacía,
analizadas en la Memoria Informativa. Se basan en las cifras de composición del parque de vivienda
municipal de los Censos de Población y de Vivienda de 1991, 2001 y 2011 del INE.
C) Proyecciones a doce años de los metros cuadrados de suelo para instalaciones productivas
(terciario, industrial o dotacional privado) en suelo clasificado urbano y urbanizable para actividades
económicas, para los que se dimensiona el modelo territorial municipal.
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D) Dimensionamiento preciso de la capacidad de acogida residencial prevista en el modelo territorial
municipal a doce años incluyendo las viviendas existentes y las posibles en el suelo clasificado
vacante urbano y urbanizable. Este dimensionamiento se detalla para cada uno de los ámbitos de la
ordenación estructural: sectores, ámbitos de reforma interior, zonas de ordenación urbanística y
unidades de actuación.
E) Dimensionamiento preciso de la capacidad de acogida de instalaciones productivas en suelo
clasificado urbano y urbanizable para actividades económicas prevista en el modelo territorial
municipal a doce años, incluyendo las instalaciones ya existentes y las posibles en el suelo
clasificado vacante urbano y urbanizable. Este dimensionamiento se detalla, en metros cuadrados
edificables sobre rasante, para cada uno de los ámbitos de la ordenación estructural: sectores,
ámbitos de reforma interior, zonas de ordenación urbanística y unidades de actuación, con
indicación del estándar previsto de número de empleos por cada 100 metros cuadrados construidos
de nuevas implantaciones previstas.
PROYECCIÓN DE LA POBLACIÓN
Este indicador de compatibilidad expresa la proyección de la población a 12 años, para las que se
dimensiona el modelo territorial, con la determinación de justificar las evoluciones demográficas anuales
equivalentes a las que resultan de establecer la tasa media del crecimiento.
1. Periodo anterior de la evolución real de la población municipal que se utiliza como base de la
proyección la evolución real de la población municipal considerando el año de inicio del periodo el
año 2000 y el último año calculo el 2013.
2. Las variables estadísticas oficiales empleadas en la proyección y al tasa media de crecimiento
interanual para las proyecciones demográficas han sido los datos de estadísticas del Padrón continuo
y las series de las cifras oficiales de población según distintas desagregaciones territoriales,
arpobadas mediante el Real Decreto a 1 de Enero de cada año que son recogidas y publicadas en los
datos municipales del Instituto de estadística de Castilla La Mancha.
Evolución de la población en el periodo 2000-2013
Fuente: INE. Cifras oficiales de Población de los Municipios Españoles: Revisión del Padrón
Municipal
habitantes %
2000 1731
2001 1657 -56 -3,23%
2002 1574 -83 -5,01%
2003 2201 627 39,83%
2004 2571 370 16,81%
2005 2766 195 7,58%
2006 3113 347 12,54%
2007 3655 542 17,41%
2008 4231 576 15,75%
2009 4544 313 7,39%
2010 4841 297 6,53%
2011 5170 329 6,79%
2012 5069 -101 -1,95%
2013 5232 163 3,21%
8,83%
VARIACIÓN ANUALAÑOS HABITANTES
VARIACIÓN 2000-2013
9,50%
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Por lo tanto, con una tendencia futural de la Evolución de la Población de 12 años y una variación de
crecimiento interanual en el periodo analizado de aproximadamente un 9,50 % de la serie de población
analizada 2000-2013 existen periodos claramente diferenciados como el periodo de 2006-2008 en el que la
tasa media es de aproximadamente del 15 anual, lo que coincide con épocas en las que el mercado
inmobiliario alcanzo su máximo esplendor. Luego se observa que el dato se estabiliza y entre el 2009-2013 se
situa en el 6,16 %.
Por lo tanto con una tendencia futura de la Evolución de la Población de 12 años que se adopta es de 9,50%.
La técnica de proyección poblacional utilizada se basa en tres hipótesis en las que:
P2025 es la población estimada en el año 2025
P2013 es la población en el año 2013
12 es el número de años entre 2013 y 2025
t es la tasa media interanual en tanto por uno que como se ha expuesto es 0,095(9.50%)
1. Hipótesis baja o lineal
En la que la P2025= P2013 X(1+12t) = 5232 X (1 + 12 x 0.095) ………..P2025=11.196 Hab
2. Hipótesis alta o de extrapolación
La técnica de proyección poblacional utilizada es el método por extrapolación, es decir, se trata de aplicar a
la población de partida una fórmula matemática de crecimiento de la población, ya sea geométrica o logística.
La proyección se hace para la población total, sin desagregarla según la edad.
Para ello, se aplica una tasa de crecimiento anual a una población de partida mediante la siguiente fórmula:
P2025 = P 2013 x (1 + t)12
= 5232 x ( 1+ 0.095)12
………………………. P2025=15.547 Hab
3. Hipótesis media
Media aritmética de las previsiones en ambas hipótesis
P2025 = 13.371 Hab
Además de lo anterior, existen otras variables que se tienen en cuenta a la hora de plantear una proyección de
población como son el Movimiento Natural de la Población, las migraciones, la ubicación geográfica del
municipio, las infraestructuras de comunicación, el desarrollo económico, la evolución de la vivienda y
demás fenómenos demográficos registrados en el territorio.
Por lo tanto se podría crear un crecimiento poblacional menor al estimado en la hipótesis, ya que haciendo
referencia a los últimos años de crecimiento positivo pero menor que en los años de actividad económica alta,
siendo su crecimiento proporcional de
P2025= 11.788 Hab
De los cuales, en los nuevos desarrollos del POM y la colmatación total del suelo urbano consolidado se
plantean 6.736 habitantes nuevos
CAPACIDAD DE ACOGIDA MÁXIMA DEL SUELO RESIDENCIAL Y VIVIENDA.
DISPOSICIÓN PRELIMINAR 13 TRLOTAU
1) ESTRUCTURA DEL PARQUE DE VIVIENDAS Y DEL TAMAÑO MEDIO FAMILIAR EN
LOS CENSOS DE 1991, 2001 Y 2011
Los nuevos Habitantes (11.788) proyectados a 2025, precisarán de un número de viviendas principales
(hogares) para poder residir en el municipio.
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Pero, a efectos de dimensionado se habrá de tener en cuenta que la estructura de viviendas para esa población
debe contemplar la vivienda secundaria y la vivienda vacía por lo que el número de viviendas totales a
proyectar al horizonte 2025 será:
VIVIENDAS TOTALES = Viviendas principales (hogares) + Viviendas secundarias y vacias
En consecuencia, es necesario proyectar esta estructura al horizonte 2025 para proceder a un correcto
dimensionado de las viviendas necesarias que soporten la proyección demográfica. Proyecciones que se
realizan desde la estructura que aportan los Censos del INE.
Estas proyecciones detallan la composición del parque de vivienda previsto a doce años en sus componentes
básicos: vivienda principal, vivienda secundaria, vivienda vacía y otras.
Las proyecciones están basadas en las cifras de composición del parque de vivienda municipal del último
censo de vivienda del INE (año 2011)
Se estima el número de viviendas totales ha llegado a aproximadamente 2023 de Viviendas Principales para
la fecha de elaboración del POM- esto es 2013- y tomando en cuenta el tamaño medio del hogar en el último
censo realizado, podemos decir que este se sitúa en 2, 6 Hab/ Viv, tal como se observa en los datos
analizados.
2) PROYECCIÓN VIVIENDAS PRINCIPALES (HOGARES) Y TAMAÑO MEDIO FAMILIAR
Con la composición de viviendas y considerando el número de habitantes por vivienda (tamaño medio
familiar) se establece el número de viviednas principales necesarias previstas para la proyección de población
realizada en el punto anterior
De la Evolución del parque de viviendas se observa que la proporción de viviendas principales y secundarias
da un cambio en los diferentes periodos ya que se crea un vuelco entre las viviendas principales y secundarias
y en relación con las viviendas vacias a crecido en el último censo estudiado, por lo tanto con lo que estos
datos varian su proporción quedando aproximadamente en 76% en viviendas principales y 24% en viviendas
secundarias.
En relación con el tamaño medio familiar se observa una tendencia en general a reducirse con menor tensión
en el periodo 2011 y 2013 debido a una gran medida a la composición demográfica de la población residente
y a la estructura del núcleo familiar.
En contra de la evolución que se está observando en toda la sociedad española, en Yeles se estima que la
población joven tienda a aumentar, y aunque la estructura de hogar que predomine sea de 2-3 integrantes,
estos se incrementarán y en consecuencia demandarán más hogares (vivienda principal) como se ha visto este
cambio en los censos anteriores con el censo 2011.
Ello significa que los 12.266 habitantes proyectados a 12 años (2025) requerirán 2.403 viviendas principales
que, como se ha expuesto representarían el 76% de las viviendas totales y, en consecuencia, el número de
viviendas totales para la existencia de hogares (viviendas principales) será de 2706 nuevas viviendas totales,
donde 303 constituitán viviendas secundarias.
NºVIVIENDAS PROPORCIÓN NºVIVIENDAS PROPORCIÓN NºVIVIENDAS PROPORCIÓN
TOTAL VIVIENDAS 3195 100% 1513 100% 1034 100%
VIVIENDAS PRINCIPALES 2003 62,69% 546 36,09% 298 28,82%
VIVIENDAS SECUNDARIAS 475 14,87% 759 50,17% 694 67,12%
VIVIENDAS VACIAS 715 22,38% 207 13,68% 42 4,06%
TAMAÑO MEDIO DEL HOGAR (HAB/VIV)
POBLACIÓN 5170 1657 1034
CENSO 2011 CENSO 2001 CENSO 1991
2,58 3,03 3,47
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La estructura del nuevo parque de vivienda se distribuirá de la siguiente manera:
NÚMERO DE VIVIENDAS
Viviendas en Suelo Urbano 379
SUNC-UA-R.01 41
SUNC-UA-R.02 72
SUNC-UA-R.03 20
SUB-PI-R.01 481
SUB-PI-R.02 461
SUB-SO-R.01 39
SUB-SO-R.02 219
SUB-SO-R.03-UE.1 282
SUB-SO-R.03-UE.2 312
SUB-SO-R.04 284
TOTAL 2.591
3) PROYECCIÓN VIVIENDAS SECUNDARIAS, VACÍAS Y OTRAS
En la actualidad el número de viviendas secundarias es de 475 según el censo de Población y Vivienda del
INE de 2011. La tendencia observada es que no se ha mantenido el número de estas viviendas descendiendo
casi a la mitad desde el anterior análisis de población y vivienda en el 2001.
Tendencia que en la expectativa de producción de nuevas viviendas habrá de tomarse en cuenta en el proceso
de desarrollo y ejecución del POM. El cual adopta una tendencia moderada de descrecimiento situando el
porcentaje de vivienda secundaria y vacía entorno al 24 % de las viviendas totales producidas.
Estimación que está dentro de los criterios de prudencia en el dimensionado por cuanto es inferior al que se
deduciría de los criterios habituales para esta proyección y que, aun no siendo vigente se expresaron en el
documento del POT de Castilla La Mancha y que se recogen en los objetivos del POM expuestos en los
criterios que son:
Mantener la tendencia en la proporción de vivienda secundaria en la estructura de la vivienda, pero
procurando que no supere el 50% a la tasa de crecimiento del parque de vivienda principal en el
mismo plazo
Mantener la tendencia en la proporción de la vivienda vacía en la estructura de la vivienda de modo
que no supere el 15% del parque de vivienda permanente más vivienda secundaria.
4) RESUMEN DE LA PROYECCIÓN DEL PARQUE DE NUEVAS VIVIENDAS A 12 AÑOS -
2025- Y CAPACIDAD POBLACIONAL PARA LOS HOGARES ACORDES CON LA
PROYECCIÓN DEMOGRÁFICA PREVISTA EN EL POM
Para acoger en vivienda principal el incremento de habitantes adoptado por el POM con el tamaño medio
familiar proyectado a 2025 de 2.6 habitantes por hogar respecto a la población total nueva proyectada, la
estructura de las viviendas en 2025 será:
TIPO Nº DE VIVIENDAS % DEL TOTAL HABITANTES
PRINCIPAL (HOGAR) NUEVA 1.969 76% 5.119
VIVIENDA SECUNDARIAS NUEVA 622 24% 1.617
TOTAL 2591 100% 6.736
11.788
En consecuencia, para que existan los 2.591 viviendas que acojan los 6.736 nuevos habitantes será necesario
-sin considerar el factor de holgura o elasticidad- dimensionar suelo para nuevos desarrollos (suelo urbano no
consolidado y suelo urbanizable) con capacidad para soportar las 2.591 viviendas que con el tamaño medio
de hogar de 2,6; supone una capacidad de 6.736 habitantes con un total de 11.788 con los anteriores
habitantes del termino municipal
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5) DIMENSIONADO DE LA INTENSIDAD EDIFICATORIA RESIDENCIAL EN RELACIÓN
CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN PRELIMINAR 13 DEL TRLOTAU
El apartado 13 de la Disposición Preliminar del TRLOTAU relativo a la densidad de población se dispone:
Densidad poblacional: el índice de habitantes por hectárea previstos por el planeamiento, para los que se
deberán dimensionar todos los servicios y dotaciones.
Salvo justificación específica y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de
ordenación territorial y urbanística, la densidad poblacional se calculará a razón de 3 habitantes por cada
100 metros cuadrados edificables residenciales.
Niveles de densidad poblacional:
13.1. Densidad muy baja: las unidades de actuación en las que dicha densidad sea inferior a 40
habitantes por hectárea.
13.2. Densidad baja: las unidades de actuación en las que dicha densidad se sitúe entre 40 y 75
habitantes por hectárea.
13.3. Densidad media: las unidades de actuación en las que dicha densidad sea superior a 75 e
inferior a 125 habitantes por hectárea.
13.4. Densidad alta: las unidades de actuación en las que dicha densidad se sitúe entre 125 y 200
habitantes por hectárea.
613.5. Densidad muy alta: las unidades de actuación en las que dicha densidad sea superior a 200
habitantes por hectárea.
Una Primera referencia es establecer el número de habitantes por cada 100 m2
edificables residenciales a
efectos de comprobar si el estándar general establecido en TRLOTAU es adecuado a la realidad de Yeles o,
por el contrario, como el mismo TRLOTAU establece por Acuerdo de Consejo de Gobierno puede tener otro
valor más acorde con la realidad municipal.
Aplicando lo anterior a los datos analizados de las ZOU’s obtenemos los resultados que se expresan en la
tabla adjunta:
ÁREA SUPERFICIE EDIF.TOTAL EDIF.
RESIDENCIAL EDIF.INDUSTRI
AL HAB HAB/100m2
c
CASCO 187.890,57 112.380,65 112.380,65 3385 3.01
ENSANCHE 462.976,80 132.058,21 132.058,21
LOS
PRADILLOS 295.635,86 28.797,79 28.797,79 219 0.76
LOS CISNEROS 1.814.626,6 137.957,99 137.957,99 956 0.69
B.INDUSTRIA 1.159.479 338.760,02 62.113,07 276.646,95 575 0.96
Del ánalisis de las áreas homogéneas planteado se desprende que de la edificabilidad actual consolidada el
63% de la edificabilidad total es residencial; siendo el resto destinada a actividades económicas.
Resultados que ponen de relieve que la presencia de edificaciones residenciales unifamiliares domina la
estructura urbana de Ensanche, Los pradillos y Cisneros, dado que la mayor concentración de viviendas se
localiza en el núcleo urbano de Casco. En el horizonte del POM, adoptar esta intensidad sería tan
inconveniente como alejado de la realidad es la de emplear los 3 habitantes por cada 100 metros construidos
de uso residencial que establece el TRLOTAU y que es mas propia para núcleos urbanos y ciudades y no
para núcleos rurales o en transformación.
En consecuencia, el POM adopta para su horizonte de 12 años una situación que se adapte a la zona del
ensanche de Yeles un poco menos que la establecida en la citada disposición Preliminar del TRLOTAU, esto
es, la relación de habitantes por cada 100m2s edificables de uso residencial que adopta el POM es de 2,6
habitantes por cada 100m2s edificables entendiendo que con la aprobación del POM se habrá informado
favorablemente por la Consejería compentente y, será este parámetro el de densidad poblacional a efectos del
dimensionado de la intensidad del POM y de todos los servicios y dotaciones.
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Para la máxima población que puede admitir el dimensionado del POM (sin incluir el factor de elasticidad de
2,00 que se justifica en el apartado siguiente) que como se justifico es de 6.736 habitantes nuevos, la máxima
intensidad edificatoria máxima que el POM debe prever en la capacidad residual del suelo urbano
consolidado, en el suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable con el referido estándar de 2,60
habitantes por cada 100 m²c de uso residencial sin considerar el coeficiente de holgura que determine la
capacidad de acogida es de 6.736 X 100 :2,60 = 259.076,923 m² edificables de uso residencial.
Para la máxima población que puede admitir el dimensionado del POM (incluyendo el factor de elasticidad
de 2,00) de 13.472 habitantes nuevos, la máxima intensidad edificatoria máxima que el POM debe prever en
la capacidad residual del suelo urbano consolidado, en el suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable
con el referido estándar de 2,60 habitantes por cada 100 m²c de uso residencial que determine la capacidad de
acogida es de 13.472 X 100 : 2,60 = 518.153,846 m² edificables de uso residencial.
Por lo que respecta a la densidad a considerar en los nuevos desarrollos propuestos por el POM cabe señalar
que en la situación actual la densidad poblacional de la totalidad del término municipal es baja según la
tipificación de la Disposición preliminar del TRLOTAU.
En base a satisfacer la sostenibilidad y una estructura de nuevos desarrollos que pueda reproducir sin
presionar la densidad del casco tradicional el POM considera para los nuevos desarrollos una densidad de
sectores de 70 y 39 habitantes por Ha; equivalente a 15 y 27 viviendas por ha, respectivamente.
10.1.4.4. Proyección y capacidad de acogida de nuevo suelo calificado para
instalaciones productivas
La proyección del suelo para instalaciones productivas se realiza sobre la base del crecimiento de suelo
industrial en el período de vigencia de las NNSS, eso es, siguiendo la tasa media de crecimiento industrial.
SUELO
INDUSTRIAL
TOTAL
EDIFICABILIDAD
TOTAL
EDIFICABILIDAD
VACANTE
TOTAL 276.646,95 120.888,64 155.757,36
Por lo que respecta a la intensidad edificatoria máxima para el equilibrio e intensidad del modelo territorial o
de residencia y empleo, en base los criterios del POT Regional que se tramitó y que, como se ha expuesto, se
sigue en este POM, la edificabilidad productiva debe ser tal que produzca 1,5 empleos por vivienda y 1
empleo por cada 100 m2 construidos de actividades productivas.
Como se desarrolla en otros apartados, la capacidad residencial máxima del POM es:
Suelo Urbano Consolidado: 5.232 Habitantes ( año 2013) + 986 (colmatación total)
Suelo Urbano No Consolidado: 347 Habitantes (2,6 hab por cada 100 m2c Residenciales)
Suelo Urbanizable: 5.402 Habitantes (2,6 hab por cada 100 m2c Residenciales)
TOTAL 6.736 habitantes equivalentes a 2.591 viviendas (2,60 habitantes por vivienda)
En consecuencia el POM debe prever suelo de actividades económicas capaz de generar 2.591 X 1,5 =
3.886,5 empleos en suelo nuevo.
Empleos que demandarían una edificabilidad de actividades productivas de 3.886 empleos X 100 = 388.600
m2 edificables de actividades productivas nuevas.
El POM considera la siguiente edificabilidad de actividades productivas:
Edificabilidad SUC ocupado 120.888,64 m2c
Edificabilidad del suelo industrial vacante: 155.757 m2c
Edificabilidad SUNC: 185.333,64 m2c
Edificabilidad suelo urbanizable: 265.379,75 m2c
TOTAL 727.359,03m2c
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Edificabilidad que supone una capacidad de 4.507 empleos superior en un 14% a la necesaria para el
equilibrio interno de Yeles, pero que responde a una situación en que Yeles ofrece empleo a la zona regional
empleo residencia del modelo territorial.
Por lo tanto, el dimensionado del POM es adecuado y sostenible en los términos expuestos.
10.1.5. Las limitaciones de capacidad de las infraestructuras existentes y
previstas en el propio plan
Como se ha expuesto en los objetivos del POM, la adecuación del dimensionado y previsiones del POM a la
capacidad e las infraestructuras es un aspecto básico de sostenibilidad del modelo territorial. Infraestructuras
que podemos expresarlas en: redes de comunicaciones, ciclo del agua, instalaciones energéticas y de
telecomunicaciones que son extremos que garantizan la calidad de vida y el respeto a los recursos naturales y
energéticos.
Exponer esta adecuación es el objeto de este apartado que se complementa y completa con el anterior en
cuanto a la justificación de la capacidad de acogida del modelo territorial propuesto por el POM como un
modelo equilibrado y sostenible.
En la Memoria informativa se han analizado pormenorizadamente las infraestructuras existentes, analizando
su capacidad actual, trazados y potenciales de desarrollo. En la presente Memoria Justificativa se ha
procedido a señalar y justificar el dimensionado de los sistemas generales de insfraestructuras previstos.
10.1.5.1. Infraestructuras de comunicaciones.
En el término municipal de Yeles existe una única carretera principal. Se trata de la carretera CM-4010 que
une Illescas con Esquivias atravesando el término municipal desde el Oeste hacia el Sureste, que delimita al
núcleo urbano por el norte y el barrio de la Estación por el sur. Cuenta con un carril en cada dirección y
permite los movimientos con el núcleo urbano y el barrio de la estación. Salva la línea del AVE mediante un
paso superior. La distancia entre ésta y el núcleo urbano no existe, puesto que está prácticamente integrada en
éste.
El resto de comunicaciones viarias se resuelven mediante calles con carácter urbano y una red de caminos
que conecta la mayor parte de las zonas rurales del término. De entre los caminos los más relevantes son las
vías pecuarias existentes ya descritas y otros dos que adquieren especial relevancia por conectar el término
desde el núcleo urbano hacia el este, permeando así la zona al salvar la vía del AVE.
La previsión de viajes atraídos por Yeles, justificada en la actividad productiva que ofertará el municipio a su
entorno comarcal es previsible que suponga el desplazamiento de personas desde otros municipios al
municipio de Yeles.
La previsión de ampliar la superficie destinada a suelo industrial realizada por el nuevo Plan de Ordenación
Urbana de Yeles va a incidir positivamente en el crecimiento del empleo local, con lo que cabe pensar que el
flujo de desplazamientos laborales procedentes del exterior del municipio crecerá de forma significativa en
los próximos años, siendo su destino las nuevas áreas industriales de Yeles.
Por último, resulta imposible realizar una estimación de los desplazamientos que Yeles puede atraer en un
futuro motivados por los prestación de otros servicios públicos -sanitarios, culturales, asistenciales, etc.- y
privados -ocio, comercio minorista, servicios privados, visitas, etc.-, y mucho menos del modo de transporte
que las personas que es previsible vayan a utilizar las personas que se desplacen.
Así, resulta imprescindible que el POM se asiente sobre las siguientes bases:
Potenciación de circuitos de transporte no motorizado para el acceso a núcleos residenciales,
productivos, equipamientos, deporte, educación, ocio y cultura.
Mejora de de la capacidad de la CM-4010, que permitan un adecuado acceso al municipio.
Creación de un viario de distribución o viario de ronda que ordene y distribuya el tráfico en los
nuevos suelos residenciales previstos al sur del casco sin que los movimientos incidan en la
estructura urbana actual y propuesta por el POM
Mejora de las conexiones con las infraestructuras supramunicipales para descargar los tráficos sobre
la CM-4010
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Establecimiento de trazados urbanos que posibiliten el tránsito de vehículos hacia otros enlaces con
la A-42 aprovechando las infraestructuras existentes o previstas en otros municipios.
10.1.5.2. Abastecimiento de agua. Demandas de recursos hídricos y previsión de
infraestructuras del ciclo hidráulico
A excepción del casco más antiguo de Yeles la actual red de abastecimiento no presenta graves problemas ni
de adecuación de materiales ni de pérdidas en la red. Se echa de menos un mejor aprovechamiento del
efluente de la EDAR existente para el riego de espacios libres y baldeo de calles.
La ampliación y mejora del Sistema Picadas I con el Nuevo Sistema de La Sagra Este y su conexión con el
embalse de Almoguera permitirán garantizar el suministro para un incremento de población del 450%,
pasando de dar servicio a 55.000 habitantes a unos 250.000. De este modo se garantiza el suministro para los
nuevos desarrollos propuestos por el POM de Yeles, en función de los cuales se garantiza el suministro en
más de 15 años.
Si se considera el efecto de la estacionalidad y la implementación en los nuevos desarrollos de medidas y
dispositivos para el ahorro y uso eficiente del agua potable se podría garantizar el suministro para el
horizonte de 30 años considerado por el POM.
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10.1.5.3. Saneamiento
La red actual de saneamiento de Yeles, junto a los típicos inconvenientes de una red unitaria, presenta algún
episodio ocasional de vertidos incontrolados a cauces en escenarios de fuertes lluvias. A su vez, la capacidad
de tratamiento de la actual EDAR de Yeles se encuentra prácticamente agotada.
La ampliación en marcha de la EDAR de Yeles supondrá garantizar el tratamiento de las aguas residuales
generadas por 171.455 habitantes equivalente de los municipios de Yeles, Esquivias, Ugena e Illescas.
Esta ampliación reserva una capacidad equivalente para Yeles de 20.000 habitantes
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La totalidad del suelo urbano genera unas necesidades de depuración de 8.546 habitantes equivalentes en
suelo urbano residencial y 10.770 habitantes equivalentes en Suelo urbano industrial. La capacidad del
EDAR Existente puede asumir estas necesidades, quedando una capacidad de depuración de 684 habitantes
equivalentes y 26.000 habitantes equivalentes de la nueva EDAR para los nuevos desarrollos en suelo
urbanizable. Como quiera que estos desarrollos generan unas necesidades de depuración de 1.368 habitantes
equivalentes en Suelo Urbano no Consolidado y 6.615 habitantes equivalentes en Suelo urbanizable con un
total de7.533 de habitantes equivalentes en nuevos desarrollos, se deduce que la nueva EDAR es suficiente
para asumir el desarrollo del suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable previsto en el POM.
10.1.5.4. Red de telecomunicaciones.
Como consecuencia de los datos de dimensionado actual establecidos en la Memoria Informativa y los
cálculos que se recogen en la Memoria Justificativa, el POM debe contemplar una propuesta de
reforzamiento de las líneas de ampliación, ampliación y soterramiento, existentes en paralelo a la carretera
CM-4010 y por su antiguo trazado por el Barrio de La Estación.
10.1.5.5. Energía eléctrica.
Como se comentaba en la Memoria Informativa, la actual red de suministro eléctrico de Yeles se compone de
unos 140 transformadores.
Unión Fenosa ha ido ajustando la potencia suministrada a la evolución de las demandas del municipio de
Yeles con apoyo desde la subestación de Illescas II. Para la propuesta de desarrollo del POM y según
información facilitada por Unión Fenosa, no se estima necesario la ejecución de nuevas subestaciones en
Yeles, suministrándose a los nuevos desarrollos propuestos por el POM desde las subestaciones de Illescas y
desde la subestación del Barrio de La Estación. Más adelante se ha procedido a calcular la demanda prevista
y justicar lo señalado.
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10.1.5.6. Red de gas natural.
El municipio actualmente cuenta con una adecuada red, de reciente ejecución, para la distribución de gas
natural parcialmente con suministro de gas natural que podrá asumir los nuevos desarrollos previstos según
los cálculos de dimensionado señalado más adelante en la presente Memoria, si bien el POM propone el
ampliar la ERM (estación de regulación y medida) de cara a dar suministro a los nuevos desarrollos
industriales sotos al este del ferrocarril.
10.1.6. Los criterios de localización de los usos e intensidades globales.
La función territorial, la resolución de los problemas urbanísticos y las tendencias expuestas que orientan y
apuntan en el mismo sentido exigen por su función e intensidad que, en gran medida, como se ha expuesto, se
encuentra en marcha requieren de una visión estratégica e integrar las actuaciones en un orden global que
transciende lo que podríamos llamar el crecimiento ordinario de un municipio dinámico y situarlo en una
visión no sólo urbanística sino de desarrollo económico y social, generando un nuevo modelo y función de
Yeles con vocación de servicios y funciones supramunicipales en el marco regional. La localización de usos
ha de entender y recoger esta visión estratégica y en base a la misma generar el desarrollo económico y
social.
El modelo estratégico planteado es muy claro en la localización de los usos globales, en el caso de los usos
industriales los mismos se sitúan principalmente en un ámbito, al este del casco urbano apoyado completando
los suelos y usos ya existentes y apoyado en la CM-4010.
En el caso de los usos residenciales los mismos se sitúan completando o prolongando los ya existentes. Su
localización responde a la idea de crear un modelo compacto.
Creación de un área de terciario que sirva de charnela o colchón entre los usos residenciales y los usos
industriales del este del municipio.
El objetivo es crear una ciudad compacta y cohesionada.
Los criterios para la localización de usos globales, en coherencia con la visión y objetivos del POM, que
define el modelo estratégico planteado son:
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Actividades Productivas:
Favorecer un crecimiento compacto en ámbitos en que la dirección del viento y el soleamiento
contribuyan la calidad de vida y sostenibilidad energética de la edificación y en el que los accesos
sean favorables con el menor coste y consumo energético con una movilidad más sostenible.
Mantenimiento y regularización de los usos y actividades productivas existentes en todos los
núcleos urbanos de Yeles
Fomentar la integración de las actividades productivas localizadas al este del municipio en el
modelo compacto del núcleo, mejorando sus comunicaciones con el exterior mediante su enlace con
la carretera y su variante de CM-4010, que se propone como parte integral del modelo territorial
Dimensionar estos nuevos desarrollos de actividades productivas de modo que con los anteriores no
sobrepasen los parámetros establecidos y justificados en el apartado anterior para un dimensionado
equilibrado y sostenible del POM
Reubicar los usos industriales nuevos en el margen este dentro de la actividad industrial existente,
creando una mejora en la calidad urbana.
Evitar que se establezcan instalaciones para actividades productivas en suelo rústico de reserva,
adoptando un modelos que facilite la logística de comunicaciones y fortalezca el modelo compacto
del núcleo industrial.
Residencial
Favorecer un crecimiento compacto en ámbitos en que la dirección del viento y el soleamiento
contribuyan a la calidad de vida y sostenibilidad energética de la edificación. y en el que los accesos
sean favorables con el menor coste y consumo energético con una movilidad más sostenible.
Mantener e integrar los usos predominantemente residenciales existentes.
Recoger como planteamiento incorporado las actuaciones residenciales que, iniciadas anteriormente
al POM, tengan planteamiento en tramitación o ejecución
Prever los nuevos desarrollos residenciales en los espacios residuales que se han generado como
consecuencia del desarrollo de los núcleos urbanos existentes y la ejecución de infraestructuras
supramunicipales. Generando zonas verdes y dotacionales que mejoren la calidad del espacio
urbano y la calidad de vida de los habitantes, estableciendo un modelo de crecimiento cohesionado,
compacto y sostenible. Los nuevos desarrollos se localizarán en prolongación a la zona residencial
ya existente
En cada uno de los ámbitos de los nuevos desarrollos de suelo urbanizable destinar el 30 % de la
edificacbilidad residencial a vivienda protegida mejorando la diversidad y cohesión social.
Dimensionar estos nuevos desarrollos residenciales de modo que con los anteriores no sobrepasen
los parámetros establecidos y justificados en el apartado anterior para un dimensionado equilibrado
y sostenible del POM
Viario
Contribuir a la compactación e integración de las diversas piezas urbanas con conectividades
malladas y diversificadas que eviten la presión sobre un solo eje o centro de los núcleos.
Establecer itinerarios alternativos para atravesar los núcleos existentes, mejorar la interconexión de
las zonas de actividades productivas creando una conexión de ronda con las zonas existentes y
desarrollos nuevos también se ofrecerán accesos directos a los nuevos desarrollos residenciales que
a su vez, generen espacios urbanos de calidad, creando un viario directo desde CM-4010 y quitar el
tráfico de la zona de casco de Yeles.
Mantener, en general las alineaciones y rasantes existentes en el núcleo urbano residencial y de
actividades productivas.
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Zonas verdes y espacios libres
Configurar una serie de espacios libres y zonas verdes que se integre con los espacios fragmentados
ya existentes, configurando una verdadera red verde accesible en las zonas residenciales y en el
colchón de usos terciarios y eficiente que se relacione con el resto del municipio. Mejorando la
biodiversidad, disminuyendo los efectos del cambio climático, ampliando la oferta de ocio y
actividades al aire libre, mejorando la eficiencia de los itinerarios alternativos de movilidad y
mejorando la calidad de vida urbana.
Incorporar todas las piezas existentes y previstas en el planeamiento incorporado de modo que junto
con el espacio público no destinado al vehículo motorizado formen una red que mejore la
inexistencia de un espacio representativo y se potencie el valor de la red verde de la malla urbana.
Contribuir a la transición entre los cambios de usos, para que no se generen impactos negativos entre
las diferentes actividades que se generan en el municipio.
Aprovechar los terrenos que por sus características orográficas se dificulte la edificación,
disminuyendo los movimientos de tierra y por tanto el impacto ambiental.
Establecer que las cesiones locales de cada ámbito previsto lo sean en continuidad conformando una
zona verde o espacio libre de entidad funcional en forma y tamaño y que, evite los fragmentos
inconexos que se han venido produciendo.
Equipamientos
Configurar una red con los espacios fragmentados que mejore los servicios públicos contribuyendo a
la mejora la calidad de vida urbana y el acceso a los mismos por los ciudadanos contribuyendo a la
mejora de la cohesión social. Creando un colchón de dotaciones enla zona entre la de usos
residenciales e industriales.
Incorporar e integrar todos los suelos dotacionales existentes dentro del modelo de red integrada
propuesto, que complementado con las zonas verdes ofrezcan diferentes opciones de ocio y
esparcimiento a la población.
Establecer que las cesiones locales de cada ámbito previsto lo sean en continuidad conformando una
zona de equipamiento de entidad funcional en forma y tamaño y que, evite los fragmentos inconexos
que se han venido produciendo.
La asignación de usos globales queda reflejada en el plano OE-2. Estructura General del Territorio y
responde al esquema siguiente:
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Esquema de usos globales establecidos en el POM.
El POM mantiene los usos pormenorizados y las intensidades establecidas, tanto en las NNSS de 1998 como
en sus desarrollos aprobados con posterioridad, sin que en su ámbito existan unidades discontinuas en las que
se produzca exceso de aprovechamiento y, en consecuencia, proceda aplicar el régimen de transferencias de
aprovechamientos o de cesión del 10% del exceso de aprovechamiento.
Suelo urbano no consolidado residencial
En el suelo urbano no consolidado (SUNC-UA-R.01, SUNC-UA-R.02, SUNC-UA-R.03) delimitado por el
POM se establecen intensidades similares a las ya existentes, con lo que se pretende dar coherencia en el
desarrollo del planeamiento y no causar impactos urbanos con cambios de tipologías o intensidades, con una
intensidad de 0,32 m2c/m
2s
Suelo urbano no consolidado industrial o de actividades económicas
En el suelo urbano no consolidado de planeamiento incorporado de uso industrial (SUNC-PI-I.01 a SUNC-
PI-I.03) el pom mantiene en su totalidad la ordenación detallada en usos y tipologías e intensidades de
planeamiento que se incorpora. En el suelo urbano no consolidado con unidad de actucación (SUNC-UA.I-01
a SUNC-UA.I-03 y SUNC-PERI.01) que pretende completar la zona industrial de la estación en el este del
municipio con una intesidad de 0.50 m2c/m
2s
Suelo urbanizable residencial
En los sectores de suelo urbanizable con planeamiento incorporado (SUB-PI-R.01 y SUB-PI-R.02) el POM
mantiene en su totalidad la ordenación detallada en usos y tipologías e intensidades de planeamiento que se
incorpora.
En los sectores de nuevo desarrollo residencial (SUB.SO-R.01 a SUB.SO-R.04) el POM fija dos densidades
e intensidades edificatorias diversas para cada uno de ellos aplicada a la superficie del sector (superficie total
del ámbito – sistemas generales). Para el sector SUB-SO-R.01 se fijará una intensidad de 0,32 m²c /m²s
aplicado a la superficie anterior y, una densidad de 39 habitantes por Ha, aplicado a la superficie del ámbito.
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En los demás sectores se fijará una densidad de 0,40 m²c /m²s
aplicado a la superficie anterior y, una
densidad de 70hab/ha. En cada sector, se fija que el 30% de la edificabilidad residencial sea destinada a
vivienda en algún régimen de protección.
Suelo urbanizable industrial
En los sectores de nuevo desarrollo industrial (SUB.SO-I.01 a SUB.SO-I.08) el POM fija una densidad e
intensidad edificatoria única para cada uno de ellos aplicada a la superficie del sector (superficie total del
ámbito – sistemas generales). Para cada sector se fijará una densidad de 0,50 m²c /m²s
aplicado a la
superficie anterior y, una densidad de 1 empleo por cada 100m2, aplicado a la superficie del ámbito.
Suelo urbanizable terciario
En los sectores de nuevo desarrollo terciario (SUB.SO-T.01) el POM fija una densidad e intensidad
edificatoria única para cada uno de ellos aplicada a la superficie del sector (superficie total del ámbito –
sistemas generales). Para el sector se fijará una intensidad de 0,50 m²c /m²s
aplicado a la superficie anterior.
Así, el POM asigna densidades e intensidades acordes con lo justificado en los criterios generales en
respuesta a los objetivos a perseguir en relación con la situación actual y, en consecuencia justifica y adecúa
sus decisiones a los criterios generales del modelo territorial con objeto de mantener un territorio equilibrado,
sostenible y viable.
10.1.7. Los criterios adoptados para la ordenación estructural de las áreas
urbanas existentes.
Como criterio para la clasificación, uso global y señalamiento de SSGG de las áreas urbanas existentes se ha
utilizado el de mantener, siempre que las mismas cumpliesen con los condicionantes legalmente establecidos,
las condiciones existentes establecidas en las NNSS de 1998.
Se ha procedido al reconocimiento detallado de las características y de los parámetros urbanísticos de la
edificación, de su estado de conservación, intensidad de uso y valores patrimoniales, que permitan el
estableciendo de ámbitos espaciales de aplicación de normas urbanísticas concretas entre aquellas áreas de
suelo que presentan un tejido urbano característico y diferenciado por disponer de usos globales y tipologías
edificatorias homogéneas que permiten identificarlas con respecto a otras zonas. También se hace referencia
a la importancia otorgada a nivel estatal a la ciudad existentes con la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26
de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbana cuyos conceptos e instrumentos se remite
este POM.
En el caso de los sistemas generales se ha comprobado, como criterio para su inclusión, que los sistemas
definidos aseguran la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico municipal, así como la calidad y
funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo. Si como que los mismos cumplen lo señalado
legalmente y en especial los requerimientos establecidos en el artículo 19 del Reglamento de Planeamiento.
Para el establecimiento, determinación y aplicación de las intensidades y densidades de edificación de las
unidades de actuación urbanizadora previstas, así como de las ZOUs se tiene en cuenta exclusivamente la
superficie ocupada por los mismos sin considerar la de los terrenos destinados a sistemas generales aún
cuando estén adscritos o incluidos en ellos.
Pero, en téminos urbanísticos los tratamientos de la ciudad consolidada está reglada en:
El tratamiento de la ordenación detallada del suelo urbano en los términos establecidos por el
ordenamiento.
En los Planes Especiales de Reforma Interior, que según el ordenamiento desarrollan, o incluso
modifican mejorándolo, el correspondiente planeamiento general con el objetivo principal de la
renovación urbana para áreas concretas de suelo urbano, debiendo diferenciar los terrenos que
han de quedar sujetos al régimen de actuaciones de urbanización de los que se someten al régimen
de actuaciones de edificación.
En los Planes Especiales que según el ordenamiento desarrollan, complementan, o incluso
modifican el planeamiento territorial o urbanístico cumpliendo diversos cometidos sectoriales de
relevancia para la ordenación espacial que pueden formularse con alguna de las siguientes
finalidades:
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a) Crear o ampliar reservas de suelo dotacional.
b) Definir o proteger las infraestructuras, las vías de comunicación, el paisaje o el medio natural.
c) Adoptar medidas para la mejor conservación de los inmuebles, conjuntos o jardines de interés
cultural o arquitectónico.
d) Concretar el funcionamiento de las redes de infraestructuras.
e) Vincular áreas o parcelas de suelo urbano o urbanizable a la construcción o rehabilitación de
viviendas u otros usos sociales sometidos a algún régimen de protección oficial o pública.
En el suelo urbano consolidado, el POM, de acuerdo con el TRLOTAU, debe establecer la ordenación
detallada o definir los ámbitos sometidos a reforma interior. Por ello, y para establecer los criterios
específicos en el marco del ordenamiento urbanístico se exponen a continuación lo que el artículo 24 del
TRLOTAU establece como determinaciones de la ordenación detallada que debe contener el POM con el
objeto de precisar los criterios a seguir en el POM respecto de cada una de ellas y, en relación con los
objetivos y criterios expuestos.
Así el TRLOTAU en el apartado 2 de su artículo 24 establece en relación con la ordenación detallada que el
POM debe establecer:
a) La ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus
espacios públicos, dotaciones comunitarias y de redes de infraestructuras para el suelo urbano,
complementario y conforme con la ordenación estructural.
En el suelo urbano se señalarán las reservas dotacionales públicas de carácter local, existentes y
previstas, por zonas de ordenación urbanística, localizadas en solares o en unidades de actuación
urbanizadora, justificándolas por relación a los estándares dotacionales regulados en el artículo 31
y dimensionando las nuevas reservas que prevea el Plan, de acuerdo con dichos estándares, en
función de los incrementos de aprovechamiento que el planeamiento pudiera otorgar o de los
aprovechamientos atribuidos a las unidades. Todo ello sin perjuicio de que se puedan establecer
mayores reservas de suelo dotacional público con objeto de reducir o absorber los eventuales
déficits preexistentes.
b) La determinación de usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas mediante definición propia o
efectuada, en otro caso, por remisión a las correspondientes Instrucciones Técnicas del
Planeamiento, legitimando de esta forma directamente la actividad de ejecución en suelo urbano
sin necesidad de planeamientos adicionales, sin perjuicio de la posibilidad de diferir a Planes
Especiales de Reforma Interior áreas concretas de suelo urbano con la finalidad de reestructurar su
consolidación.
c) La ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus
espacios públicos, dotaciones comunitarias y de redes de infraestructuras, así como la
determinación de usos y ordenanzas en los mismos términos previstos en la letra anterior, para los
sectores de suelo urbanizable precisos para absorber la demanda inmobiliaria a corto y medio
plazo, facilitando con dicha ordenación la pronta programación de los terrenos y excusando la
ulterior exigencia de Planes Parciales.
d) El régimen de las construcciones y edificaciones preexistentes que queden en situación de fuera
de ordenación a la entrada en vigor del planeamiento por total incompatibilidad con sus
determinaciones, en las que sólo se podrán autorizar obras de mera conservación, así como el
correspondiente a las sólo parcialmente incompatibles, en las que se podrá autorizar las obras de
mejora o reforma que se determinen.
Así, los criterios que siguen se estructuran para cada uno de los apartados y contenidos exigidos por el
ordenamiento para la ordenación detallada que debe contener el POM y que, deben referirse tanto al suelo
urbano como al urbanizable que se prevea necesario para absorber la demanda inmobiliaria a corto y medio
plazo.
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10.1.8. Los criterios adoptados para la localización de nuevos desarrollos
urbanos.
Como se ha comentado anteriormente el modelo planteado en Yeles busca el cosido de las actuaciones
existentes estableciendo un modelo de ciudad compacta y sostenible al mismo tiempo que la adecuada
integración de Yeles en un conjunto supramunicipal en el que las infraestructuras previstas condicionan y
facilitan la ordenación.
Para la localización de los nuevos desarrollos se han seguido cuatro criterios principales.
El criterio principal seguido para la localización de los nuevos desarrollos urbanos es la
búsqueda de la conexión o cosido de los actuales crecimientos principalmente una integración
de los “fragmentos” que han constituido las actuaciones en curso de ejecución o desarrollo,
limitándose en su propuesta de crecimiento a “completar” la estructura urbana y proponer
suelos que completen la oferta de suelo productivo.
Como segundo criterio se ha buscado el de pensar en el municipio no como una ciudad-núcleo,
sino como una ciudad-territorio en el que el modelo se establece desde el estudio de un ámbito
mayor al municipal.
Como tercer criterio se ha buscado la forma de un municipio con dos núcleos de usos globales (
uno residencial y uno industrial) con una conexión entre ellas de usos terciarios.
Como cuarto condicionante se han considerado las limitaciones o condicionantes físicos
impuestos por las infraestructuras y el terreno o los condicionantes naturales.
10.1.9. Los criterios de localización de actividades susceptibles de generar
tráfico intenso
Por la ubicación de los distintos terrenos y edificios destinados a dotaciones públicas, así como por los flujos
de población generados por las diferentes actividades, no se puede tomar en consideración zona alguna que
puede generar un tráfico intenso.
Las zonas de expansión tanto residenciales como industriales se ordenan de modo que puedan absorber el
tráfico que generen por su situación.
En caso de que mediante planeamiento de desarrollo o modificación del planeamiento se fuera a localizar
alguna actividad que lo generara, el oportuno instrumento de planeamiento se deberán adoptar las medidas
oportunas y suplementarias, en su caso, para facilitar su accesibilidad sin perjudicar a otras zonas o
sobrecargar las infraestructuras existentes.
En el caso que en el suelo Urbanizable o suelo rústico de reserva se fuera a localizar alguna actividad
productiva o terciaria que la produjera, en el oportuno instrumento de planeamiento se deberán adoptar las
medidas oportunas y suplementarias, en su caso, para facilitar su accesibilidad sin perjudicar a otras zonas o
sobrecargar las infraestructuras existentes.
10.1.10. Definición de condiciones objetivas que posibiliten la incorporación
del SRR al desarrollo urbano
El POM se plantea un modelo estratégico a largo plazo y una programación y/o incorporación de suelos al
desarrollo. En este modelo estratégico a largo plazo se incluyen suelos que se clasifican como Suelos rústicos
de Reserva. El POM ha establecido los requerimientos legales y las condiciones para que pueden
incorporarse al desarrollo urbano por encontrarse dentro del modelo propuesto los suelos rústicos de reserva.
El modelo estratégico del POM se define en la memoria Justificativa presente. El mismo reponde a los
criterios de localización de los nuevos desarrollos urbanos como a los criterios de sostenibilidad, así como a
los demás criterios y limitaciones.
Con las citadas consideraciones se ha establecido un modelo y se ha establecido una programación del
mismo.
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El TRLOTAU y el reglamento de suelo rústico establecen las determinaciones y procesos que constituyen los
puntos de referencia para la definición de las condiciones objetivas que posibiliten la incorporación del SRR
al desarrollo urbano.
En sentido , el apartado g) del Artículo 9 del Reglamento del Suelo Rústico establece que la ordenación
territorial y urbanística, y por tanto el POM deberá, entre otras:
g) Establecer las condiciones generales que deberán satisfacerse en el suelo rústico de reserva para poder se
incorporado al proceso urbanizador del municipio
El artículo 13 de RSR regula las actuaciones urbanizadoras en suelo rústico de reserva diponiendo
Artículo 13. Actuaciones urbanizadoras en suelo rústico de reserva
1. Existirá la posibilidad de porponer, por cualquier interesado, una actuación urbanizadora en suelo
rústico de reserva siempre que, de forma concurrente, se justifique el cumplimiento de las siguientes
circunstancias:
a) Que la organización del modelo de desarrollo urbanístico así lo permita, por lo que deberán
considerarse directrices resultantes del modelo de evolución y de ocupación del territorio que
definan las previsiones de expansión urbana contenidas en los planes urbanísticos
b) Que la organización temporal de la ejecución del planeamiento así lo permita, por lo que
deberán considerarse las previsiones contenidas en los planes urbanísticos sobre su secuencia
lógica de desarrollo. En especial, deberán consultarse las concretas condiciones objetivas
definidoras del orden básico de prioridades para la ejecución de las diferentes actuaciones
urbanizadoras, establecidas en los planes.
2. Cuando en base a lo establecido en el número anterior resulte la posible viabilidad de la
correspondiente actuación urbanizadora en suelo rústico de reserva, para confirmar dicha
viabilidad, deberá formularse ala Administración competente la consulta prevista en el artículo
64.7 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en
el artículo 36 del presente Reglamento. Todo ello según lo previsto en el artículo 54.2 de la
mencionada Ley
Artículo 64.7 del TRLOTAU:
(…)
7. Los particulares interesados deberán someter a consulta previa del Municipio las actuaciones
urbanizadoras en suelo rústico de reserva que se prevén en el número 2 del artículo 54, a fin de que se
pronuncie sobre la viabilidad de la transformación urbanizadora que se pretende llevar a cabo, debiendo
especificarse los siguientes extremos:
a) Propuesta de ámbito espacial de la actuación que se propone debiendo cumplir las condiciones
delimitación geométrica establecidas en la letra c) del número 1 del artículo 24
b) Propuesta de parámetros urbanísticos que defina el producto inmobiliario, basados en un estudio de
mercado, rigurosamente justificado en función de las previsiones establecidas en el planeamiento municipal
vigente y su estado de desarrollo
c) Acreditación de la personalidad del solicitante, así como justificación de la solvencia técnica y económica
con que cuenta para el desarrollo y ejecución de la actuación urbanizadora
El ayuntamiento Pleno, tras someter a la consulta previa al trámite de concertación interadministrativa y
valorar la pertinencia de la propuesta y las circunstancias urbanísticas concurrentes, resolverá
motivadamente sobre la viabilidad de la actuación estableciendo, en caso de que pronuncie en sentido
positivo, los criterios mínimos definidores del contenido urbanístico, diseño urbano, conexión con las redes
de servicios e infraestructuras exteriores existentes y demás condiciones preceptivas en virtud de lo regulado
en el artículo 39 y advirtiendo la necesidad de someterse la aprobación del Programa de Actuación
Urbanizadora al procedimiento del número 3 del artículo 38 y demás disposiciones concordantes de esta
Ley.
(…)
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10.1.11. Los criterios de protección y regulación del suelo rústico.
Criterios de protección de Espacios Naturales Protegidos y Zonas Sensibles:
- Todos los terrenos incluidos en Espacios Naturales Protegidos y Zonas Sensibles (según artículo 54
de la Ley 9/1999 de Castilla - La Mancha, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza) se
clasifican bajo la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural, según establece
tanto la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla – La Mancha (art. 93.1), como la
legislación en materia de urbanismo (art. 5.1b del Decreto 242/2004).
- Todos los terrenos que albergan Hábitats y Elementos de Geomorfológicos de Protección Especial
se clasifican bajo la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural, según
establece tanto la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla – La Mancha (art.
93.1), como la legislación en materia de urbanismo (art. 5.1b del Decreto 242/2004).
Criterios de protección a la Hidrología e hidrogeología:
- Los bienes de dominio público hidráulico (aguas continentales, cauces, lechos de lagos y lagunas...)
ubicados dentro del ámbito de estudio, junto con sus zonas de protección, deberán tener la
consideración de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental, de acuerdo con el artículo
5 del Reglamento de Suelo Rústico, sin perjuicio de que el informe de la Confederación Hidrográfica
correspondiente proponga una zona mayor o menor, una vez efectuado el correspondiente informe
hidrológico.
- Se tiene en cuenta la zona de afeccion ambiental por inundación que marca el Real Decreto
638/2016, de 9 de Diciembre, del Reglamento Público Hidráulico.
Criterios de protección del Patrimonio:
- Todos los terrenos que formen parte de Parques arqueológicos, zonas arqueológicas (incluidas las
industriales) y Sitios Históricos, así como los que se delimiten en las cartas arqueológicas se
clasifican bajo la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Cultural, según establece
la legislación en materia de urbanismo.
- Los bienes de dominio público pecuario (vías pecuarias, descansaderos, abrevaderos, majadas y
otros según Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha), junto con sus
zonas de protección (5 metros a cada lado), tendrán la consideración de Suelo Rústico No
Urbanizable de Protección Ambiental, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Suelo
Rústico.
Otros criterios en el ámbito de protección de los recursos naturales:
- Los usos y actividades que puedan realizarse en suelo rústico deberán cumplir los artículos 11 y 12
del Decreto 242/2004, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la
Ley 2/1998, de 4 de Junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
- Las actuaciones permitidas en las diferentes categorías de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial
Protección no deben comprometer, en ningún caso, la preservación de los recursos que albergan en
cumplimiento de lo establecido en la normativa de conservación.
Criterios de protección de las infraestructuras:
- Todos los terrenos considerados como dominio público de ferrocarriles, así como sus zonas de
servidumbre, que no discurran por casco urbano, así como todos los terrenos considerados como
dominio público de carreteras y caminos, estatales y autonómicas y provinciales, así como sus zonas
de servidumbre, siempre y cuando no merezcan la consideración de travesías se clasifican como
Suelo no urbanizable de protección de infraestructuras.
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10.1.12. Las limitaciones impuestas por la evaluación ambiental del
planeamiento que condicionen expresamente la clasificación del suelo o la
asignación de usos e intensidades globales
El Decreto 242/2004, de 27//2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998,
de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, define los criterios que deben
seguirse a la hora de gestionar el suelo rústico dentro de la acción urbanística.
Según el artículo 4 de dicho Decreto, se establecen las siguientes categorías de suelo rústico no urbanizable
de especial protección:
Suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, natural, paisajístico, cultural o de entorno, por
razón de los valores naturales o culturales que en ellos se hagan presentes.
Suelo rústico no urbanizable de protección estructural, en el que deben distinguirse las categorías de
hidrológico, agrícola, ganadero, forestal y extractivo, por razón de su potencialidad para los
expresados aprovechamientos.
Suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras y equipamientos, por razón de la
preservación de la funcionalidad de infraestructuras, equipamientos o instalaciones.
A partir de lo establecido en dicho artículo (y en los siguientes que acotan cada una de las clases y categorías
de suelo referidas), la evaluación ambiental del planeamiento impone condicionantes a la clasificación del
suelo en cada una de etapas de consulta o información por parte de la administración o los agentes afectados.
En la fase actual, las limitaciones de este tipo han venido definidas por el Documento de Referencia emitido
por el Órgano Ambiental a partir del Documento de Inicio de Planes en fecha del 23 de Agosto de 2013 y que
incluye los siguientes condicionantes a la clasificación del suelo en la totalidad del término municipal para la
determinación no urbanizable de especial protección se seguirán los criterios establecidos en el Reglamento
de Suelo Rústico(Decreto 242/2004, de 27 de julio), desarrollados a su vez en el apartado de “Criterios
ambientales estratégicos en ordenación del territorio y urbanismo” del Documento de Referencia adjunto:
Se considerarán como Suelo rústico no Urbanizable de Protección natural todas las comunidades
gipsófilas consideradas hábitats de protección especial
Además de los terrenos ocupados por vegetación de Ribera con suficiente grado de cobertura para
ser considerados como galerás fluviales arbóreas o arbustivas y por lo tanto Suelo rústico no
Urbanizable de Protección Natural
Se ha de establecer una franja de 100m de anchura de terrenos clasificados como Suelo Rústico de
Reserva entre el SRNUP natural y el Suelo Urbanizable
Se considerarán las Vias pecuarias que se encuentran en el municipio de Yeles como SRNUEP
ambiental con una franja de protección de 5m.
Se considerarán como SRNUEP de Infraestructuras se adscribirán todos los equipamientos cuya
preservación sea imprescindible, como puede ser al sistema de abastecimiento y
saneamiento(ETAP, EDAR,…)
Se protegerá la línea de Ferrocarril, carreteras y caminos con su dominio público y su protección.
El Término municipal de Yeles se ve afectado por las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de
griñón y la base aérea de Getafe.
Se clasificarán como suelo urbanizable de Protección cultural, aquellos ámbitos con presencia
constatada de patrimonio histórico o etnológico, por formar parte de las tierras circundantes de otros
elementos de patrimonio declarados BICs, o por presentar valores culturales de importancia
demostrada
Se declararán como Suelo Rústico no urbanizable de Protección Extractiva donde se clasificarán los
terrenos expuestos a unos derechos mineros activos de la sección A y concesiones mineras incluidos
en el informe de servicio de minas de los servicios periféricos de Fomento de Toledo.
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10.1.13. Las limitaciones impuestas por la prevención de riesgos, catástrofes,
daños al medioambiente en los nuevos suelos clasificados.
Las principales limitaciones impuestas en relación a la prevención de los riesgos, catástrofes y daños al
medioambiente vienen derivadas de la necesidad de identificar las zonas de dominio Público Hidráulico y
clasificar este terreno como Suelo Rústico no urbanizable de Especial Protección ambiental.
Igualmente, y tal y como exige el documento de Referencia, se ha realizado un Estudio de Inundabilidad en
el que se ha modelizado la dinámica hidrológica para los caudales previstos para un período de retorno de
500 años.
10.1.14. Las limitaciones impuestas por las unidades de paisaje existente.
En el Informe de sostenibilidad ambiental se ha realizad un completo estudio de paisaje en el que se analizan
y valoran las principales unidades de paisaje existentes en el término municipal. En este estudio se han
identificado las siguientes unidades de paisaje:
Paisaje agrícola, se han detectado 14 subunidades.
Paisaje lineal asociado a cursos de agua, 3 subunidades.
Paisaje urbano.
Cada una de las subunidades anteriores ha sido identificada, grafiada y valorada, de cara a garantizar el
estricto cumplimiento de lo establecido en relación al paisaje en el Decreto 242/2004 y en el Documento de
Referencia para el POM de Yeles.
Según el Decreto 242/2004, los terrenos que mereciendo una especial protección por su valor estético,
cultural o natural, y que no puedan ser incluidos en otras categorías de suelo rústico no urbanizable
especialmente protegido, deberán clasificarse como Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección
Paisajística.
10.1.15. Las condiciones consecuencia de los desarrollos en tramitación.
En el momento de redacción del POM, como se ha comentado anteriormente y como queda recogido en la
Memoria Informativa, se encuentran en tramitación varios desarrollos de suelo, algunos sobre suelo
urbanizable de las anteriores NNSS y otros sobre suelo rústico.
El POM ha realizado un estudio de cada uno de estos suelos y en consecuencia en que grado de desarrollo de
tramitación esta cada uno de ellos, se han incluido los PAU presentados que no han llegado a su caducidad
con la intención de armonizar los nuevos desarrollos y no supongan un aumento de costes ni disminución de
la edificabilidad.
10.2. Descripción y justificación de la propuesta de ordenación.
En el momento actual nos encontramos con que desde la aprobación del vigente POM se han presentado
diversas actuaciones en suelo rústico que si bien obviamente se tienen en consideración unas a otras en lo
referente al “cosido” de infraestructuras no presentan una estructura homogénea ni obviamente establecen un
modelo. Muy al contrario se trata de actuaciones que se han presentado desde el interés. Al mismo tiempo se
trata principalmente de actuaciones de carácter residencial que no se ven acompañadas de manera
proporcional de una oferta de suelos productivos.
En la presente Memoria Justificativa y analizado en la Memoria Informativa, al analizar la situación
existente ya se comentaba la falta de un modelo para todos los desarrollos que se estaban presentando en el
municipio.
La propuesta de ordenación recoge algunos de esos ámbitos en tramitación y otros que no se han recogido
por su caducidad del PAU, algunos de los cuales se desarrollan sobre suelo urbanizable y otros sobre suelo
rústico, pero con la intención de crear un continuo que de coherencia y organice adecuadamente tanto los
usos como el tráfico y al acceso a las dotaciones y equipamientos.
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Así pues, el POM realiza una integración de los “fragmentos” que han constituido las actuaciones en curso de
ejecución o desarrollo, limitándose en su propuesta de crecimiento a “completar” la estructura urbana y
proponer suelos que completen la oferta de suelo productivo en busca de una adecuada relación vivienda -
actividades productivas, corrigiendo las disfuncionalidades que estos pudieran producir, limitando sus nuevas
propuestas urbanizables al horizonte temporal de los doce años legalmente marcados.
Será pues un POM de “cosido” y “ desarrollo” de nuevas propuestas de suelo residencial y productivo. Se
crean unas infraestructuras de desviación del tráfico rodado por el casco creando una pequeña circunvalación
en la zona productiva como en la zona residencial. Se crea una barrera dotacional entre los dos núcleos de
usos globales.
Con este punto de partida el POM se propone encontrar nuevas vocaciones en el territorio de Yeles,
adaptadas a los procesos de cambio que se están manifestando en consecuencia con el modelo económico y
social, establecer las prioridades en la consecución de la estrategia global, definir los modos y formas de su
gestión, consensuar los nuevos desarrollos, establecer una eficaz integración de los medios urbano y natural,
en un mismo Proyecto, concebir los nuevos desarrollos residenciales como espacios no sólo de vivienda, sino
con la complejidad de servicios, dotaciones y calidad de urbanización que se demanda; pensar en
localizaciones de ofertas de suelo para actividades productivas que satisfagan la necesidad, de la nueva
población, de oferta de empleo dentro del propio municipio, evitando, en la medida de lo posible, los
desplazamientos innecesarios y mejorando, en definitiva, la calidad de vida. Hacer singularmente atractivo y
diverso el territorio de Yeles, es la otra clave del contenido del Proyecto del POM.
Se propone un modelo de crecimiento que sea acorde con la demanda de empleo y la oferta de suelo
productivo, pero basado en la estrategia del modelo y de sus horizontes y no sólo en meras proyecciones
deterministas, ajustando estrictamente el suelo a la población y empleo que se proyecte desde técnicas
lineales, sino en el ritmo de su “llenado” tanto temporalmente como en razón de la dinámica social,
económica, política, e incluso de la capacidad de atracción que una acción de “marketing urbano” o de
consenso público-privado, o de factores territoriales exógenos pueda generar, o, de obsolescencia de usos,
actividades puedan producirse y que tienen que ver con la gestión de la ciudad y no sólo, con la gestión del
planeamiento urbanístico entendida en términos estrictos.
Por tanto, si bien el POM conllevará como finalidad un nuevo modelo de ocupación territorial que en nada
tendrá que ver con lo establecido en el planeamiento vigente, ello debe serlo con la finalidad de su
sostenibilidad y viabilidad.
Así pues, si como se ha expuesto, la sostenibilidad constituye hoy una finalidad prioritaria en cualquier
modelo territorial, en Yeles, cuya necesidad implica un modelo de ocupación de suelo urbanizable en gran
cuantía, en el que su mayoría está en ejecución o desarrollo, la sostenibilidad se torna no sólo prioritaria, sino
finalidad sustancial del POM.
Así, el modelo de ocupación territorial en satisfacción de las finalidades expuestas, que supondrían una
innovación en la cuantía del suelo de uso residencial y de actividades productivas y de innovación, demanda
como finalidad del POM la garantía de la viabilidad de su ejecución y no sólo de la mera clasificación de
suelo. Para ello, será finalidad del POM garantizar que el suelo que se clasifique como urbano y urbanizable
y, en especial el destinado al uso global residencial y productivo, lo sea con el compromiso y garantía de su
ejecución, con un orden en el que se garantice la eficaz implantación de las infraestructuras y servicios
urbanísticos, dimensionados para la totalidad de las actuaciones en curso y las previstas en el POM, que sea a
su vez compatible con la flexibilidad de la urbanización de cada sector en relación con la demanda.
El modelo territorial se estructura en base a los siguientes criterios de ordenación:
Completar y consolidar los suelos industriales al este del término recogiendo y dando orden a
los usos ya consolidados que se sitúan sobre suelo rústico.
Creación de una zona de usos terciario que articule y sirva de nexo de unión entre los usos
residenciales del casco y los usos industriales y residenciales del barrio de la estación.
Creación de un viario urbano representativo y articulador de todos los sectores que apoyado en
los sistemas generales de zonas verdes estructure los tráficos, mejore el acceso evitando el
tráfico de paso por el casco y posibilitando la peatonalización y/o restricción del tráfico en el
centro.
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Localización de usos residenciales en continuidad y completando las zonas ya existente, tanto
al oeste del casco como al norte de la CM-4010 junto a la urbanización Los Pradillos en busca
de un cosido de los tejidos existentes.
Creación de desarrollos con diversidad tipológica evitando los desarrollos con únicamente
residencial unifamiliar.
Establecimiento Sistema general de zonas que guarde una continuidad a través de corredores.
Protección de los suelos con valores. Definición de un modelo que garantice una protección de
aquellos suelos que deban ser preservados por sus valores específicos y que por otro permita un
desarrollo equilibrado y racional con una capacidad residencial acorde a la futura demanda.
Mejora de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas con el
objetivo de crear un municipio accesible a cualquier persona con independencia de su condición
física, psíquica o sensorial.
Conservación, protección y mejora de los bienes y espacios protegidos por su valor relevante
por su interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o
botánico, así como todos aquellos determinantes o integrantes de un ambiente característico o
tradicional.
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11. Clasificación del suelo El apartado 2.1.6 de la Norma Técnica de Planeamiento para homogeneización establece en su apartadp 1.2
establece
1.2.- Clasificación del suelo
OBJETO: Establecer la delimitación de las distintas clases y categorías de suelo propuestas por el plan.
CONTENIDO:
Se describirán los criterios utilizados al señalar las distintas clases de suelo, teniendo en cuenta las
siguientes cuestiones:
El suelo urbano (SU) se delimitará a partir del estado actual de los servicios urbanos y de la
ocupación por la edificación en el espacio servido por ellos, de acuerdo con lo descrito en los
documentos informativos y a los efectos previstos en el Reglamento de Planeamiento
El suelo urbano consolidado (SUC) y el no consolidado (SUNC) por incremento de
aprovechamiento se delimitarán a partir del estado actual de los servicios urbanos descrito en los
documentos informativos y de la existencia o no de incrementos de aprovechamiento calculados a
partir de los criterios expuestos en la memoria informativa.
El suelo urbano no consolidado (SUNC) por operaciones de reforma interior se delimitará a partir
de objetivos explícitos del propio plan.
El suelo urbano no consolidado (SUNC) por ejecución de actuaciones urbanizadoras se delimitará
a partir del nivel de ocupación por la edificación y por la existencia y estado actual de los servicios
urbanos descritos en los documentos informativos.
El suelo urbanizable se delimitará a partir de las previsiones de crecimiento del plan, en función
del modelo propuesto, y de las limitaciones impuestas por la planificación territorial, las
infraestructuras existentes o previstas y/o la evaluación ambiental.
Las distintas categorías de suelo rústico no urbanizable de especial protección, y en general las
áreas protegidas en cualquier clase de suelo, se delimitarán a partir de los valores existentes en los
distintos ámbitos que deban ser preservados.
Acorde con lo expuesto en capítulos anteriores, los objetivos a concretar en el POM en relación con la
clasificación y categorización del suelo se sintetizan en:
Suelo urbano consolidado: según las determinaciones del artículo 45.del TRLOTAU.
Suelo urbano no consolidado: los terrenos de borde del suelo urbano consolidado que tengan
perspectivas reales de transformación. No producir suelo urbano no consolidado por incremento de
aprovechamiento.
Suelo urbanizable: localizado y dimensionado según los objetivos y criterios del POM.
Suelo rústico de protección: la totalidad del dominio público existente de conformidad con la
legislación sectorial que le de cobertura, así como, la totalidad de los suelos de interés ambiental,
paisajístico, estructural o de infraestructuras del territorio municipal.
Suelo rústico de reserva: definir las condiciones objetivas para su incorporación al desarrollo
urbano en coherencia con el modelo territorial y de la secuencia de su desarrollo al objeto de evitar
la dispersión territorial que está en contra de los objetivos del POM.
Los objetivos anteriores se llevan a cabo en el POM con los criterios que se expusieron anteriormente en la
presente Memoria. Dado que estos criterios se estructuraran para cada clase y categoría de suelo, en este
Capítulo se ordenan del mismo modo y, en cada uno de ellos se detalla la manera concreta y la dimensión
con que se han llevado a cabo.
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CLASE DE SUELO CATEGORIA USO SUPERFICIE SUBTOTALES TOTALES
Suelo Urbano Consolidado. 3.534.362,34
Sulo Urbano consolidado. Actuación de Dotación 1.003,70
Suelo Urbano no Consolidado. Planeamiento en Ejecución 200.503,48
Suelo Urbano No Consolidado 208.720,25
Planeamiento en Ejecución 303.086,71 303.086,71
Sin Ordenación 1.260.372,05 1.260.372,05
De Reserva 6.087.484,78 6.087.484,78
Ambiental Cauces 526.659,97
Ambiental Cauces. Zona de Policia 100m 1.060.371,89
Ambiental Vias Pecuarias 225.105,49
Natural 401.114,12
Paisajística 3.674.978,11
Infraestructuras 923.324,77
Cultural 762.676,94
Extractiva 2.164.997,79
20.274.390,50
Suelo Rústico 15.826.713,86No urbanizable de Especial Protección 9.739.229,08
SUPERFICIE DEL TÉRMINO MUNICIPAL
RESUMEN CLASIFICACIÓN DEL SUELO DOCUMENTO APROBACIÓN INICIAL
Suelo Urbano 3.944.589,77
Suelo Urbanizable 1.563.458,76
3.535.366,04
409.223,73
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CLASES
DE
SUELO
Edificabilidad
Residencial(m2c)
Edificabilidad
Industrial(m2c)
Edificabilidad
Terciario (m²c)
Edificabilidad
Total(m2c)
Habitantes
SUNC 21.986,03 72.240,66 94.226,69
348
SUNC-PI 113.092,98 113.092,98
SUB-PI 173.986 173.986 2449
SUB-SO 170.792,15 265.379,75 54.741,73 490.913,63 1.136
El artículo 45 del TRLOTAU en su Apartado 1, es la guía básica para la clasificación y categorización del
suelo como urbano. El referido artículo dispone que tendrán la consideración de suelo urbano:
A. Los terrenos que el planeamiento territorial y urbanístico adscriba a esta clase legal de suelo,
mediante su clasificación, por:
a. Estar ya completamente urbanizados por contar, como mínimo y en los términos que se precisen en
las correspondientes Instrucciones Técnicas del Planeamiento, con los servicios legalmente
precisos para la condición de solar o, estar parcialmente urbanizados por faltar, bien alguna obra
de urbanización, bien la cesión de la superficie de suelo cuyo destino sea el de espacio público
como consecuencia de modificación de alineaciones, siempre que la deficiencia sea subsanable
mediante la ejecución de un proyecto de urbanización simplificado de los previstos en el último
párrafo del número 3 del artículo 111 de esta Ley, simultánea a la del proyecto de edificación
b. Estar integrados en áreas ya ocupadas por la edificación al menos en las dos terceras partes del
espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de servicios a que se refiere la letra anterior
y delimitadas, bien por Zonas de Ordenación Urbanística, bien por núcleos de población, en la
forma que precisen las correspondientes Instrucciones Técnicas de Planeamiento.
B. Los terrenos que, reuniendo las condiciones exigidas a las parcelas, adquieran la condición de
solares por haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento territorial y urbanístico y de
conformidad con sus determinaciones.
El criterio seguido por el POM para la clasificación del suelo ha seguido las prescripciones del TRLOTAU y
sus Reglamentos, teniendo en cuenta los dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Suelo Estatal (TRLS
2/2008) que afecta fundamentalmente a los criterios para la consideración del suelo urbano como suelo
consolidado.
A tenor de lo expuesto en el TRLOTAU, la clasificación como suelo urbano y su posterior categorización
requiere clarificar qué terrenos de Seseña se encuentran en cada uno de los supuestos referidos. En
consecuencia, se ha procedido a analizar:
El ámbito de los terrenos que de conformidad con lo analizado en la Información Urbanística están
servidos por las infraestructuras urbanísticas de acceso rodado, abastecimiento de agua, saneamiento
y depuración, energía eléctrica, alumbrado público y telecomunicaciones
El ámbito de las áreas ocupadas por la edificación en más de dos terceras partes y servidos por las
anteriores redes de infraestructuras.
Los ámbitos que en ejecución del planeamiento han adquirido la condición de solar o están en
ejecución conforme a dicho planeamiento.
De acuerdo con lo anterior, el POM ha dividido el suelo del término municipal en tres clases:
Suelo Urbano.
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Suelo Urbanizable.
Suelo Rústico.
En consecuencia, se han analizado las referidas situaciones cuyos resultados se expresan en los gráficos
siguientes y han sido la base para la clasificación del suelo como urbano y, para su posterior categorización
en consolidado y no consolidado.
Clasificación y Categorización de Suelo. Elaboración Propia
11.1. El suelo urbano
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 del TRLOTAU se clasificarán y categorizarán como
suelo urbano consolidado por la edificación y la urbanización, los terrenos a los que se refiere la letra a) del
apartado A) del número anterior respecto a los cuales el planeamiento mantenga, sin incremento alguno, el
aprovechamiento preexistente y los referidos en el apartado B), una vez completadas y recibidas por el
Ayuntamiento las obras de urbanización.
El POM ha clasificado el suelo urbano atendiendo a estos requerimientos
Los terrenos que el planeamiento territorial y urbanístico adscriba a esta clase legal de suelo,
mediante su clasificación, por:
Estar ya completamente urbanizados por contar, como mínimo y en los términos que se
precisen en las correspondientes Instrucciones Técnicas del Planeamiento, con los servicios
legalmente precisos para la condición de solar o, estar parcialmente urbanizados por faltar,
bien alguna obra de urbanización, bien la cesión de la superficie de suelo cuyo destino sea
el de espacio público como consecuencia de modificación de alineaciones, siempre que la
deficiencia sea subsanable mediante la ejecución de un proyecto de urbanización
simplificado de los previstos en el último párrafo del número 3 del artículo 111 de esta Ley,
simultánea a la del proyecto de edificación
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Estar integrados en áreas ya ocupadas por la edificación al menos en las dos terceras partes
del espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de servicios a que se refiere la
letra anterior y delimitadas, bien por Zonas de Ordenación Urbanística, bien por núcleos de
población, en la forma que precisen las correspondientes Instrucciones Técnicas de
Planeamiento.
Los terrenos que, reuniendo las condiciones exigidas a las parcelas, adquieran la condición
de solares por haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento territorial y
urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.
11.1.1. Suelo urbano consolidado proveniente del planeamiento vigente.
El POM mantiene como suelo urbano consolidado todo el que clasifican las vigentes Normas Subsidiarias
puesto que el POM mantiene sin incremento alguno el aprovechamiento precedente.
La totalidad del suelo urbano del término municipal de Yeles se divide en Zonas de Ordenación Urbanística
(ZOU), siendo cada una de ellas la pieza de referencia respecto a la cual se señalan las condiciones de la
ordenación estructural y se aplican las zonas urbanísticas de ordenación detallada. El POM define las ZOU´s
que se reflejan en los planos y la colección de fichas individualizadas.
Al no producirse incremento de aprovechamiento sobre el preexistente el POM no delimita Unidades de
Actuación (UA) discontinuas para aplicación de las Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico (TAU),
y en consecuencia, al no fijar reservas de sistemas locales a obtener, el coeficiente señalado en el art. 33.3 del
RP es nulo.
En las ZOU del suelo urbano consolidado el POM establece las siguientes determinaciones estructurantes,
teniendo el resto el carácter de detalladas:
El uso global
La intensidad y densidad edificatoria.
El aprovechamiento tipo y los factores de ponderación entre los diferentes usos pormenorizados
que el POM entiende como autorizables o compatibles en relación con el uso pormenorizado
característico de la ZOU.
Resumen de suelo urbano proveniente de suelo urbano consolidado de las NNSS del 98.
Denominación Uso global Superficie
(m2)
Suelo urbano
consolidado 1998 Residencial 1.216.231,56
11.1.2. Suelo urbano consolidado proveniente de planeamiento ejecutado.
Como ya hemos hablado en la memoria Informativa se hizo un estudio de los polígonos y sectores que han
tenido un PAU desde las NNSS de 1998 hasta nuestros días. Se ha estudiado cada uno de ellos en cada fase
de tramitación que debe seguir un PAU y en que estado se encuentra cada uno. Cada uno de estos sectores no
llegabán a su aprobación definitiva y por lo tanto no tenían recepción por parte del ayuntamiento.
Se incluye una tabla y un gráfico a continuación con las diferentes fases de tramitación de cada uno:
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Elaboración Propia
Desarrollo de Planeamiento Vigente. Elaboración Propia
Proveniente de poligonos:
Se determinaron por el POM del año 1998 diferentes ámbitos de gestión en el suelo urbano no consolidado,
denominados polígonos en suelo urbano, 25 de ellos residenciales y 14 industriales. La amplia mayoría como
ha quedado recogido en la Memoria Informativa han visto aprobados sus instrumentos de desarrollo,
conforme a los procedimientos y con los instrumentos recogidos en la Memoria Informativa, y muchos de
ellos, como igualmente se ha recogido en la Memoria Informativa han sido ya ejecutados.
SECTOR/POLÍGONO FASE 0 FASE 1 FASE2 FASE3 FASE4 PENDIENTE POM
POL.16Los Pradillos Aprobada Aprobada Aprobada Aprobada consolidado E.conservadora urbanística SUC
POL.20 Suelo sin edificar SUNC
POL.18 La Farola Sin identificar SR-UL
POL 37.Barrio de la Estación Propuesta de convenio No AD/No CPUAval/Convenio urbanísticoNo Certificado/Dev.Aval en 2010 Pendiente de Convenio con AytoSUNC-PE
POL 36.La Torrecilla Si AD/Si CPU Aval/Convenio urbanísticoEUC/Libro de Registro/Escritura Pendiente de convenio con AytoSUC
S.16.Parque Residencial Boadilla Viabilidad de Suelo/Propuesta económicaNo AD/No CPU Publicado en DOCM Notificacion de caducidad SR
S.17Ensanche de Yeles Si AD/ No CPU En suspenso SUB-PE
S.15 Puerta de Yeles Propuesta Económica No AI/No CPU Convenio Urbanístico Publicado en DOCM Pendiente de Caducidad SUB-SO
S.18 San Antonio Propuesta Económica No AI/No CPU Convenio Urbanístico Publicado en DOCM Pendiente de Caducidad SUB-SO
S.20 San Antonio II Viabilidad de Suelo/Propuesta económicaNo AI/No CPU Pendiente de Caducidad SUB-SO
S.21 La Dehesa de Ontalva No aprobada Viabilidad de Suelo No AI/No CPU Pendiente de Caducidad SR
S.11 Casa y Campo Anulado Falta Recepción SUB-PE
S.19 Santa Barbara Propuesta Económica No AI/No CPU Convenio Urbanístico Publicado en DOCM Pendiente de Caducidad SUB-SO
S13-S14.Laderas de Guatén Propuesta Económica Si AI/No CPU Convenio Urbanístico Publicado en DOCM Pendiente de Caducidad SUB-SO
S9. La Explanada Si AD Inicio de UrbanizarPendiente de Convenio con AytoSUC
Torrecilla 2º Fase Viabilidad de Suelo/Propuesta económicaNo AI/No CPU Publicado en DOCM Pendiente de Caducidad SR
S.5La Torrecilla Grande Propuesta Económica Si AD/No CPU Aval/Convenio urbanísticoEUC/Libro de Registro/Escritura Pendiente de Caducidad SUC
S2.Las Avetardas Propuesta Económica Si AD/No CPU Aval/Convenio urbanísticoLibro de Registro/Escritura Convenio en Tramitación SUC
S3.CORVIAM Si AD/Si CPU SUC
S4. El Pocito Propuesta Económica Si AD/No CPU Aval/Convenio urbanísticoLibro de Registro/Escritura Convenio en Tramitación SUC
S6.Espantabolsas Si AD/No CPU Pendiente de Caducidad SUB-SO
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De estos suelos, todos los que han sido ejecutados quedan clasificados por el POM como suelo urbano
consolidado. El listado de los mismos es el recogido en la tabla siguiente:
DENOMINACIÓN DEL
DESARROLLO
USO GLOBAL SUPERFICIE
(m2)
NÚMERO DE
VIVIENDAS
SUPERFICIE
EDIFICABLE
POL-01 Polígono 1 Residencial 32.550,14 60 26.040,11
POL-02 Polígono 2 Residencial 4.345,05 88 7.378,21
POL-03 Polígono 3 Residencial 4.129,35 15 4.050,06
POL-04 Polígono 4 Residencial 5.349,26 17 4.279,41
POL-05 Polígono 5 Residencial 8.403,42 15 6.722,74
POL-06 Polígono 6 Residencial 58.103,28 113 46.482,62
POL-07 Polígono 7 Residencial 25.485,55 47 20.388,44
POL-08 Polígono 8 Residencial 30.797,93 70 24.638,34
POL-09 Polígono 9 Residencial 20.781,04 20 16.624,83
POL-10 Polígono 10 Residencial 14.433,90 59 11.547,12
POL-12 Polígono 12 Residencial 8.831,84 25 7.065,47
POL-13 Polígono 13 Residencial 6.417,67 27 5.134,14
POL-14 Polígono 14 Residencial 23.264,23 65 18.611,38
POL-15 Polígono 15 Dotacional 17.965,05
POL-16 Los Pradillos Residencial 121.277,61 130 60.638,81
POL-17 Los Pradillos Residencial 128.346,57 83 64.173,29
POL-31 Polígono 31 Residencial 28.989,86 73 23.191,89
POL-32 Polígono 32 Residencial 25.604,97 78 20.483,98
POL-33-34 Polígono 33-34 Residencial 31.503,94 47 25.203,15
POL-35 Polígono 35 Residencial 7.610,70 20 6.088,56
POL-19 Polígono 19 Industrial 26.480,67 0 22.556,05
POL-24 Polígono 24 Industrial 7.759,51 5.043,68
POL-8 Polígono 8-E Residencial 9.056,23 10
POL-21 Polígono 21 Industrial 21.489,65 13.968,27
POL-22 Polígono 22 Industrial 5.983,36 3.889,18
POL-36 Polígono 36 Industrial 90.046,53 108.728,23
Proveniente de sectores de suelo apto para urbanizar:
En el suelo urbanizable de las NNSS del año 1998 establecieron un total de 6 sectores, 4 de ellos industriales
y 2 residenciales .
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De estos suelos, todos los que han sido ejecutados quedan clasificados por el POM como suelo urbano
consolidado. En el cuadro siguiente se desglosan los mismos:
DENOMINACIÓN DEL
DESARROLLO
USO GLOBAL SUPERFICIE
(m2)
NÚMERO DE
VIVIENDAS
SUPERFICIE
EDIFICABLE
S-5 La torrecilla
Grande
Industrial 58.885,65
S-3 Corviam Industrial 89.706,85 111.502,80
S-9 La explanada Industrial 107.831,00 121.583,54
S-2 Las Avetardas Industrial 89.384,83 88.081,644
S-4 El Pocito Industrial 85.759 75.418,14
Proveniente de sectores sobre suelo rustico de reserva:
Sobre el Suelo Rústico de Reserva se presentarón varias propuestas de desarrollo de las cuales muchas no
llegarón a su aprobación definitiva y por lo tanto se llevo a cabo la caducidad del PAU.
Los Sectores de suelo rústico en las NNSS de 1998 que son suelo urbano consolidado no se encuentra
ninguno ya que su estado de tramitación no ha sido recepcionado por el ayuntamiento y por lo tanto se ha
llegado a su caducidad o a formar parte de un suelo urbano no consolidado.
11.1.3. Suelo urbano no consolidado delimitado por el POM o Proveniente del
planeamiento vigente (remitido a planeamiento de desarrollo sin desarrollar).
Proveniente de polígonos:
El POM mantiene con esta categoría a aquellos polígonos que no se han iniciado e igualmente se incluyen en
esta categoría aquellos polígonos del Plan del 98 que habiendo iniciado su tramitación no han concluido la
ejecución. El POM ha recogido todos estos suelos y los incluye dentro de su propuesta realizando las
modificaciones necesarias en los mismos ya sea para el cumplimiento de condiciones legales como de
condiciones derivadas del modelo planteado. Las unidades que no han aprobado su desarrollo, el POM las
incorpora, delimitando las unidades de actuación de manera que cada una de ellas constituye una Unidad de
Actuación Urbanizadora. Modifica su denominación, resultando las equivalencias siguientes:
Se ha excluido de la categoría de suelo urbano no consolidado el denominado en las Normas del año 1998
como polígono 18, “La Farola”, puesto que se trata de un ámbito que no se encuentra dentro del modelo
previsto, el mismo no cumple las condiciones para su consideración como urbano consolidado y después de
más de 11 años no ha cumplido con las determinaciones que se determinaron en las Normas del año 1998
para su desarrollo. En concreto para este ámbito, las NNSS del año 1998 determinaban que el plazo desde la
aprobación definitiva de las NNSS, para la terminación de los servicios que faltan fuese de dos años para la
presentación del proyecto y de tres para la ejecución, no habiéndose realizado desde los 11 años trascurridos
desde la aprobación de las NNSS ninguno de estos dos hitos.
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Ámbitos suelo urbano no consolidado o Suelo Urbanizable del POM del 98 que son suelo
urbano no consolidado
DENOMINACIÓN DEL
DESARROLLO
USO
GLOBAL
SUPERFICIE
(m2)
NÚMERO DE
VIVIENDAS
SUPERFICIE
EDIFICABLE
SUNC-PI-
I.01(pol-37)
La Estación Industrial 89.709,46 77.692,80
SUNC-PI-
I.02(pol.20)
Industrial 22.109, 13.265
SUNC-UA-I.02 21.974 10.986
SUNC-UA-I.03 101.358 50.679
SUNC-PERI.01 11.528 5.764
SUNC-UA-
R.01(pol11)
Zona Morera Residencial 20.735,45 41 6.594
SUNC-UA-
R.03(pol8)
Zona Morera Residencial 30.797,93 20 24.638,34
Todos estos suelos están clasificados en el presente POM como suelo urbano no consolidado en Unidad de
actuación en ejecución (SUNC UA-PE) cuando tienen aprobada y no ejecutada su urbanización o en Unidad
de actuación (SUNC-UA) cuando no se ha aprobado su desarrollo previsto en las Normas de 1998.
Delimitadas por el POM:
El POM delimita un total de 2 nuevas unidades de actuación en suelo urbano no consolidado para aquellos
terrenos que están en la situación referida en el artículo 45.3.B del TRLOTAU.
Ámbitos suelo urbano no consolidado propuestos en el POM
DENOMINACIÓN DEL
DESARROLLO
USO
GLOBAL
SUPERFICIE
(m2)
NÚMERO DE
VIVIENDAS
SUPERFICIE
EDIFICABLE
SUNC-UA-
I.01(SRR)
Industrial 8.864
SUNC-UA-
R.02
Zona Los
cisneros
Residencial 34.757
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Delimitación de Suelo Urbano, Elaboración Propia
11.2. El suelo urbanizable
11.2.1. Proveniente de suelo urbanizable del planeamiento vigente.
Ámbitos de suelo urbanizable del POM del 98 que son suelo urbanizable.
DENOMINACIÓN DEL
DESARROLLO
USO
GLOBAL
SUPERFICIE
(m2)
NÚMERO DE
VIVIENDAS
EDIFICABILID
AD
SUB-SO-I.02
(s-7)
Industrial 29.730 14.864,85
SUB-SO-I.03(S-10) Industrial 46.865 23.432,66
SUB-SO-I.04
(pol.25/26/27/28/29/amp.P36) Industrial 34.660 17.329,80
SUB-SO-I.07(s-6) Espantabolsas Industrial 71.673 35,836,65
SUB-SO-R.01(S-12) Residencial 26.053 102 8.337
SUB-PI-R.02(S-11) Residencial 161868 568 97.120,80
SUB-SO-I.01(S-1) Industrial 21.712 10.855,91
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De estos suelos quedan clasificados por el POM como Suelo Urbanizable con planeamiento en ejecución
(SUB-PI) todos aquellos que ya han sido aprobados y se encuentran en ejecución. Los suelos que quedan
recogidos como Suelo Urbanizable sin Ordenación (SUB-SO) con sus necesidades de demanda a corto
plazo, medio o largo plazo.
En el caso del SUB-SO-I.04 además de por suelo urbanizable de las NNSS del año 98 esta conformado por
suelo urbanos no consolidados, polígonos 25 a 29 que reúnen las mismas características que el denominado
S-7 y contribuyen a crear un desarrollo más ordenado.
Los suelos nuevos de desarrollo que se recogen en el POM actual serian los que vienen reflefados en la
siguiente tabla:
11.2.2. Proveniente de desarrollos ya iniciados en suelo Rústico de Reserva del
planeamiento vigente.
Proveniente de sectores sobre suelo rústico de reserva:
Además de los desarrollos mencionados y también sobre Suelo Rustico de Reserva, con posterioridad se han
delimitado un sector residencial, que cuenta con un grado en, efectuando la comparativa entre la
denominación realizada en su tramitación y la que le otorga el presente POM. El POM ha recogido ese suelo
y lo incluye dentro de su propuesta realizando las modificaciones necesarias en los mismos ya sea para el
cumplimiento de condiciones legales como de condiciones derivadas del modelo planteado.
Ámbitos en tramitación en SRR del POM del 98 que se incorporan como suelo urbanizable.
De este suelo, queda clasificado por el POM como Suelo Urbanizable con planeamiento en ejecución (SUB-
PI) todos aquellos que ya han sido aprobados y se encuentran en ejecución,
11.2.3. Delimitados por el POM.
El POM delimita un total de 14 nuevos sectores de suelo en Suelo urbanizable
Los desarrollos propuestos en el suelo urbanizable se han delimitado a partir de las previsiones de
crecimiento del plan justificadas en el punto 0 En el Informe de sostenibilidad ambiental se ha realizad un
completo estudio de paisaje en el que se analizan y valoran las principales unidades de paisaje existentes en
el término municipal. En este estudio se han identificado las siguientes unidades de paisaje:
DENOMINACIÓN DEL
DESARROLLO
USO
GLOBAL
SUPERFICIE
(m2)
NÚMERO DE
VIVIENDAS
EDIFICABILI
DAD
SUB-SO-R.02 Residencial 80.959 568 32.383,72
SUB-SO-R.03-
UE1
Residencial 104.416 733 41.766
SUB-SO-R.03-
UE2
Residencial 115.606 812 46.242
SUB-SO-R.04 Residencial 105.157 738 42.062
SUB-SO-T.01 Terciario 109.483 54.741,73
SUB-SO-I.05 Industrial 106.828 53.414
SUB-SO-I.06 Industrial 164.657 82.328
SUB-SO-I.08 Industrial 54.634 27.317
DENOMINACIÓN DEL
DESARROLLO
USO
GLOBAL
SUPERFICIE
(m2)
NÚMERO DE
VIVIENDAS
SUPERFICIE
EDIFICABLE
SUB-PI-R.01
(s-17)
Ensanche de
Yeles
Residencial 128.108 481 76.864
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Paisaje agrícola, se han detectado 14 subunidades.
Paisaje lineal asociado a cursos de agua, 3 subunidades.
Paisaje urbano.
Cada una de las subunidades anteriores ha sido identificada, grafiada y valorada, de cara a garantizar el
estricto cumplimiento de lo establecido en relación al paisaje en el Decreto 242/2004 y en el Documento de
Referencia para el POM de Yeles.
Según el Decreto 242/2004, los terrenos que mereciendo una especial protección por su valor estético,
cultural o natural, y que no puedan ser incluidos en otras categorías de suelo rústico no urbanizable
especialmente protegido, deberán clasificarse como Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección
Paisajística.
11.2.4. Las condiciones consecuencia de los desarrollos en tramitación.
En el momento de redacción del POM, como se ha comentado anteriormente y como queda recogido en la
Memoria Informativa, se encuentran en tramitación varios desarrollos de suelo, algunos sobre suelo
urbanizable de las anteriores NNSS y otros sobre suelo rústico.
El POM ha realizado un estudio de cada uno de estos suelos y en consecuencia en que grado de desarrollo de
tramitación esta cada uno de ellos, se han incluido los PAU presentados que no han llegado a su caducidad
con la intención de armonizar los nuevos desarrollos y no supongan un aumento de costes ni disminución de
la edificabilidad.
Descripción y justificación de la propuesta de ordenación. y de las limitaciones impuestas por la planificación
territorial, las infraestructuras existentes o previstas, la evaluación ambiental etc que se han descrito en el
punto 10.1 Criterios generales para la formulación del nuevo Plan.
Ámbitos de suelo urbanizable propuestos por el POM.
En la totalidad del suelo urbanizable en cualquiera de las categorías establecidas, el POM adscribe a los
sectores los sistemas generales, a efectos de su obtención y ejecución.
DENOMINACIÓN DEL
DESARROLLO
USO
GLOBAL
SUPERFICIE
(m2)
NÚMERO DE
VIVIENDAS
EDIFICABILI
DAD
SUB-SO-R.01 Residencial 26.053 39 8337
SUB-SO-R.02 Residencial 80.959 219 32.383
SUB-SO-R.03-
UE1
Residencial 104.416 282 41.766
SUB-SO-R.03-
UE2
Residencial 115.606 312 46.242
SUB-SO-R.04 Residencial 105.157 284 42.062
SUB-SO-T.01 Terciario 109.483 54.741
SUB-SO-I.01 Industrial 21,712 10855
SUB-SO-I.02 Industrial 29.730 14.864
SUB-SO-I.03 Industrial 46.865 23.432
SUB-SO-I.04 Industrial 34.660 17.329
SUB-SO-I.05 Industrial 106.828 53.414
SUB-SO-I.06 Industrial 164.657 82.328
SUB-SO-I.07 Industrial 71.673 35.836
SUB-SO-I.08 Industrial 54.634 27.317
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En los sectores del suelo urbanizable el POM establece las siguientes determinaciones estructurales:
a. El uso global
b. La intensidad y densidad edificatoria
c. Los factores de ponderación entre los diferentes usos globales y pormenorizados que el POM
entiende como autorizables o compatibles en relación con el uso pormenorizado característico del
área.
A los efectos de homogeneización de los distintos usos pormenorizados a prever en las oportunas
ordenaciones detalladas que incorpora el POM, o que lo desarrollarán, manteniendo el
aprovechamiento tipo establecido para cada área de reparto.
d. El porcentaje de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.
e. Los sistemas generales adscritas a cada sector.
f. Los criterios y objetivos para la localización de redes locales de equipamiento y zonas verdes y
ordenación detallada que deben ser respetados y concretados en el planeamiento parcial de
desarrollo, o en la ordenación detallada que incorpora.
Ambitos de Suelo Urbanizable. Elaboración Propia
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11.3. El suelo rústico.
El resto del suelo del término municipal se clasifica como rústico, con el detalle siguiente:
Superficies de suelo rústico no urbanizable.
En el Suelo Rústico No urbanizable de Especial protección (SRNUEP) el POM establece y define las
categorías de protección que aparecen en el cuadro, las dibuja en los planos de ordenación, estableciendo su
regulación en las Normas Urbanísticas.
Cada una de estas categorías de suelo rústico ha sido establecida y delimitada atendiendo a los valores
existentes en los distintos ámbitos que deban ser preservados.
En el caso del suelo rústico de reserva como se ha descrito en el El modelo estratégico y la programación del
Plan se han establecido las condiciones concretas para su posible desarrollo e incorporación al desarrollo
urbano sin que, por no modificarse el modelo planteado sea necesaria la revisión del POM. Su desarrollo
puede realizarse conforme a otros parámetros diferentes a los señalados en el POM pero en ese caso al no
encontrarse recogidos o considerados en el modelo estratégico deberá de revisarse el POM.
En el Suelo Rústico de Reserva nos encontramos con una urbanización de los años 60 que se encuentra en
proceso de legalización y recepción por parte del Ayuntamiento, por lo tanto se crea una Unidad de
Legalización hasta que de cumplimiento a lo marcado en la Ficha de Gestión del Ambito
Unidad de Legalización en Suelo Rústico. Elaboración Propia
CLASE DE SUELO CATEGORIA USO SUPERFICIE SUBTOTALES TOTALES
De Reserva 6.087.484,78 6.087.484,78
Ambiental Cauces 526.659,97
Ambiental Cauces. Zona de Policia 100m 1.060.371,89
Ambiental Vias Pecuarias 225.105,49
Natural 401.114,12
Paisajística 3.674.978,11
Infraestructuras 923.324,77
Cultural 762.676,94
Extractiva 2.164.997,79
20.274.390,50
RESUMEN CLASIFICACIÓN DEL SUELO DOCUMENTO APROBACIÓN INICIAL
Suelo Rústico 15.826.713,86No urbanizable de Especial Protección 9.739.229,08
SUPERFICIE DEL TÉRMINO MUNICIPAL
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12. Delimitación preliminar de ámbitos de reforma
interior, Unidades de Actuación en SUNC y sectores, y
secuencia de desarrollo del SUNC y del SUB
12.1. Condiciones para la programación y ejecución del SUNC y
SUB
El TRLOTAU establece en el número 1, letra c del artículo 24 que el POM ha de fijar un orden básico de
prioridades y regular las condiciones que han de satisfacer para que sea posible su programación.
El POM propone un orden de prioridades que se reflejan en el esquema incluido tras este texto y que se
establecen a continuación teniendo en consideración los compromisos adquiridos y que garantice un
desarrollo sostenible en aspectos económicos y sociales. En cada uno de las fichas de los ámbitos se recoge la
prioridad para su desarrollo de cada uno de los ámbitos.
Las prioridades establecidas son:
1. Prioridad inmediata desde el momento de entrada en vigor del POM correspondiente a los sectores
de suelo urbanizable en planeamiento incoporado que se ejecutarán en los plazos y condiciones
establecidos en los instrumentos que legitimaron su ejecución.
2. Prioridad a corto plazo (grafico. Color rosa claro) que garantice la ejecución con consideración de
los compromisos adquiridos de los sectores de suelo urbanizable con uso global residencial sin
ordenación detallada siendo SUB-SO-R.01, SUNC-UA-R.01, SUNC-UA-R.02, SUNC-UA-R.03
garantice la sostenibilidad económica y social con los sectores de suelo urbanizable de uso global
terciario sin ordenación detallada, y los sectores industriales, y SUNC-PI-I.01, SUNC-PI-I.02,
SUNC-UA-I.01, SUNC-UA-I.02, SUNC-UA-I.03 y SUNC-UA-PER.01, SUB-PI.R01, SUB-
PI.R.02 . El plazo máximo para la presentación de los oportunos y necesarios PAU´s será de cuatro
años desde la entrada en vigor del presente POM.
3. Prioridad a medio plazo (grafico. Color rosa medio) que se corresponde con los sectores de suelo
urbanizable de uso global industrial sin ordenación detallada SUB SO-R.04, SUB-SO-I.01, SUB-
SO-I.02, SUB-SO-I.03, SUB-SO-I.04 y SUB-SO-T.01. El plazo máximo para la presentación de los
oportunos y necesarios PAU´s será de seis años desde la entrada en vigor del presente POM.
4. Prioridad a largo plazo (grafico. Color granate)que se corresponde con los restantes sectores (SUB-
SO-I.05, SUB-SO-I.06, SUB-SO-I.07,SUB-SO-I.08, SUB-SO-R.02, SUB-SO-R.03-UE-1, SUB-
SO-R.03-UE-2) en los que el POM no establece la ordenación detallada. El plazo máximo para la
presentación de los oportunos y necesarios PAU´s será de ocho años desde la entrada en vigor del
presente POM. Para su aprobación será necesario en el caso de sectores residenciales que al menos
el 80% del resto de suelo urbanizable de uso global residencial esté aprobado.
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Esquema de orden de prioridades
12.2. Ámbitos de reforma interior y Unidades de Actuación
En el suelo urbano no consolidado el POM no delimita ningún ámbito sometido a operación de reforma
interior, si delimita sin embargo unidades de actuación.
En total se delimitan 7 unidades de actuación, 3 de ellas con uso global residencial, y 4 con uso global
industrial
Su ejecución se producirá conforme a lo dispuesto en el sub-apartado c) del apartado 1.2 del artículo 69 del
TRLOTAU aplicado a las concretas determinaciones del POM requiriendo las siguientes condiciones.
Su programación o incorporación al proceso urbano será a través del correspondiente PAU en los términos y
condiciones establecidos en el ordenamiento aplicable en el momento en que ésta se produzca.
12.3. Sectores de suelo urbanizable
12.3.1. Criterios para la delimitación
En total el POM delimita un total de 18 sectores de suelo urbanizable, de estos 8 tienen un uso global
residencial, dos tiene un uso global terciario y 8 tienen un uso global industrial. Para efectuar las
delimitaciones de los sectores se han tenido en cuenta diferentes circunstancias.
Sectores con planeamiento en ejecución (SUB-PI):
Se han considerado las delimitaciones establecidas en los sectores en tramitación y que el POM recoge como
planeamiento en ejecución, manteniendo la delimitación de los documentos tramitados.
Sectores con planeamiento en tramitación que el POM incorpora:
En aquellos sectores que ya se encontraban presentados se ha procurado el mantener la delimitación
establecida, pero que se han reconsiderado aquellas determinaciones que una vez englobado el desarrollo en
el conjunto del POM no cumplían con los preceptos legales o los del modelo previsto. En particular y en base
a uno de los criterios de ordenación del POM se ha buscado la variedad tipológica que en muchos casos no se
daba al ser únicamente sectores con solo presencia de tipología unifamiliar.
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Sectores propuestos por el POM:
Para la delimitación geométrica de los sectores propuestos por el POM se ha buscado el asegurar la
continuidad de su ámbito así como continuidad con los suelos urbanos o urbanizables contiguos, evitando el
ajuste a límites de propiedad. Se ha procurado que la delimitación posibilite una incorporación lógica de cada
una de las actuaciones urbanizadoras al proceso de desarrollo urbano, sin que puedan producirse
discontinuidades que eviten una continuidad armónica.
12.3.2. La programación de los sectores de suelo urbanizable
Sectores con ordenación detallada:
El RP establece en el punto 8 del artículo 20 que:
“8. En los sectores de suelo urbanizable (SUB) contiguos al suelo urbano (SU) y, como mínimo, en los
precisos para absorber la demanda inmobiliaria a corto y medio plazo, la ordenación urbanística detallada
(OD) y el trazado pormenorizado de la trama urbana con el nivel de determinaciones de plan parcial. Todo
ello con la finalidad de facilitar la pronta programación de los sectores y excusando la ulterior exigencia de
la elaboración del planeamiento de desarrollo.”
El POM ha previsto un total de 5 sectores que ha recogido la ordenación detallada de dos sectores ( SUNC-
PI-I.01, SUNC-PI-I.02, SUNC-PI-I.03, SUB-PI-R.01, SUB-PI-R.02) que se encuentran aprobado pero cuya
ejecución no ha concluido. Con estos sectores queda suficientemente cubierta la finalidad precisada por el
citado artículo 20.
Su programación o incorporación al proceso urbano será a través del correspondiente PAU en los términos y
condiciones establecidos en el ordenamiento aplicable en el momento en que ésta se produzca. Y como se ha
comentado en la presente Memoria Justificativa su prioridad para el desarrollo dentro de las 4 establecidas es
inmediata o a corto plazo en el caso del SUB-PI
Sectores sin ordenación detallada:
Corresponde a ámbitos que el POM crea para configurar su modelo estratégico y que no cuentan con
ordenación detallada de los mismos pero en los que si se han establecido las determinaciones estructurantes
para su desarrollo y que se identifican como SUB-SO.
Su programación o incorporación al proceso urbano será a través del correspondiente PAU en los términos y
condiciones establecidos en el ordenamiento aplicable en el momento en que ésta se produzca. Su
programación requiere consulta previa de viabilidad de recursos hídricos y de acuerdo de la procedencia de
incorporación al proceso urbano. Como se ha comentado en la presente Memoria Justificativa su prioridad
para el desarrollo dentro de las 4 establecidas es a corto, medio y largo plazo en el caso de los suelos con uso
global residencial e industrial.
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12.3.3. Sectores de suelo urbanizable delimitados en el POM.
SUELO URBANIZABLE
DENOMINACIÓN CATEGORÍA USO GLOBAL SUPERFICIE (m2) EDIFICABILIDAD
SUB-PI-R.01 SUB-PI Residencial 128.108 76.865
SUB-PI-R.02 SUB-PI Residencial 161.868 97.120
SUB-SO-R.01 SUB-SO Residencial 21.712 8.337
SUB-SO-R.02 SUB-SO Residencial 80.959 32.384
SUB-SO-R.03-UE.1 SUB-SO Residencial 104.416 41.766
SUB-SO-R.03-UE.2 SUB-SO Residencial 115.606 46.242
SUB-SO-R.04 SUB-SO Residencial 105.157 42.063
SUB-SO-T.01 SUB-SO Terciario 109.483 54.742
SUB-SO-I.01 SUB-SO Industrial 21.712 10.856
SUB-SO-I.02 SUB-SO Industrial 29.730 14.865
SUB-SO-I.03 SUB-SO Industrial 46.865 23.432
SUB-SO-I.04 SUB-SO Industrial 34.660 17.329
SUB-SO-I.05 SUB-SO Industrial 106.828 53.414
SUB-SO-I.06 SUB-SO Industrial 164.657 82.328
SUB-SO-I.07 SUB-SO Industrial 71.673 35.836
SUB-SO-I.08 SUB-SO Industrial 54.634 27.317
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13. Usos e intensidades globales
13.1. Criterios de localización de los usos globales
Para la localización de los usos globales se ha atendido a lo señalado y comentado en el punto 0 de la
presente Memoria Justificativa que describe y justifica el modelo propuesto. La localización como se señala
en el citado punto busca la situación de usos residenciales alrededor del actual casco urbano, bien hacia el
oeste junto a la urbanización Los Pradillos. En la zona entre el actual casco residencial y la el polígono
industrial evitando la problemática que el contacto de unos y otros usos puedan tener, pero buscando la
continuidad de la trama urbana, se sitúan usos terciarios. Al sur y este dentro de un modelo de crecimiento
supramunicipal se sitúan usos industriales.
Se trata de un modelo, que como se ha comentado, estructura el municipio con criterios no solo puntuales y
de respuesta inmediata sino pensando en un horizonte estratégico a más largo plazo, al mismo tiempo que
considerando Yeles no como un municipio aislado sino incluido dentro de un contexto regional y/o comarcal.
Se trata de evitar los conflictos planteados en la “convivencia” de usos al mismo que tiempo que se
aprovechan los condicionantes externos para su implantación. El modelo busca lograr un equilibrio y
diversificación territorial en los modelos residenciales frente a la actual segmentación que conduce o puede
conducir a la segregación social, territorial y urbana, un modelo que busca la conexión entre tejidos antiguos
y nuevos evitando la dispersión.
En el plano OE-2 se señala la localización de usos globales establecida en el POM.
Esquema de usos globales establecidos en el POM.
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13.2. Criterios para fijar la intensidad
El aprovechamiento urbanístico a de responder a un modelo sostenible de ordenación del territorio y uso del
suelo, para ello el POM se plantea el crear áreas a urbanizar con densidades baja/media de 40 a 100 Hab/Ha.
El modelo EL TRLOTAU establece en su artículo 31 apartado 1 que:
1. Los estándares mínimos de calidad urbana que deben observar los Planes son los siguientes:
a) En el suelo urbano la edificabilidad no podrá superar 10.000 metros cuadrados de edificación
residencial por hectárea.
En el suelo urbano en que se haya alcanzado o superado ya dicho límite máximo, no se podrá aumentar la
edificabilidad respecto de las previsiones del planeamiento anterior y deberá procurarse que disminuya o, a
lo sumo, se mantenga en su intensidad, el grado de consolidación característico del último medio siglo.
Cuando el planeamiento, por no encontrarse superado el límite máximo anterior, prevea un incremento de la
edificabilidad sobre la realmente existente para zonas de ordenación concretas, deberá reservar los suelos
dotacionales suficientes para alcanzar los estándares previstos en las letras c) y d) de este mismo número.
b) En suelo urbanizable, la edificabilidad y densidad poblacional máximas serán las adecuadas según
el estudio, informe o evaluación ambiental y los análisis de viabilidad económica en función de las
cargas de urbanización y demandas sociales, sin que en ningún caso pueda superar la
edificabilidad máxima de 10.000 metros cuadrados de edificación residencial por hectárea fijada
en la letra anterior para el suelo urbano.
La intensidad edificatoria media prevista en los nuevos desarrollos propuestos en el POM es de 0,32 m2/m
2
en el caso de las unidades de actuación en suelo urbano residencial, de 0,50 m2/m
2 en el caso de las unidades
de actuación en suelo urbano industrial, de 0,32 y 0,40 m2/m
2 en el caso de desarrollos en suelo urbanizable
residencial,y de 0,50 m2/m
2 en el caso de suelo urbanizable industrial y terciario. En el conjunto de
desarrollos propuestos por el POM la intensidad edificatoria es de 0,40 m2/m
2.
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14. Delimitación de las zonas de ordenación urbanísticas
previstas Se precisarán los criterios utilizados para efectuar dicha delimitación.
En las ZOUs consideradas en el SUNC por incremento de aprovechamiento, se calculará la superficie
dotacional público correspondiente a dicho incremento especificancdo su relación respecto de los
estándares de calidad urbana establecidos en el Reglamento de Planeamiento, así como el coeficiciente de
participación en las cargas de cesión dotacional citado en el dicho reglamento para cada ZOU.
Cada ZOU se define como un área de suelo que presenta un tejido urbano característico y diferenciado, por
disponer de usos globales y tipologías edificatorias homogéneas que permiten identificarlas con respecto a
otras zonas complementarias de la ordenación urbana y que se conforma como un ámbito espacial de
aplicación de una norma urbanística concreta.
Cada una se configura mediante la integración de las variables, uso global y tipología edificatoria,
delimitando un área espacial concreta.
En suelo urbanizable las ZOUs del POM comprenden sectores completos con la misma intensidad
edificatoria y mismas caraterísticas. En suelo urbano comprenden ámbitos espaciales, continuos o
discontinuos, integrando tanto solares como unidades de actuación en una misma zona.
En el plano OE-03 viene recogida la delimitación y uso global de todas las ZOUs.
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14.1. ZOUs en suelo urbano
ZOU 1 – Casco:
Se corresponde con el casco de Yeles, la constituyen básicamente los suelos incluidos en la ordenanza
residencial de casco. Se trata de edificaciones que responden al sistema de ordenación de edificación alineada
a vial (EAV), aunque la tipología edificatoria dominante es la de manzana cerrada (EMC) en residencial
plurifamiliar y unifamiliar. El uso global mayoritario es el residencial, pudiendo estimar como uso
complementario el dotacional o terciario.
ZOU 2 – Ensanche:
ZOU discontinua que se corresponde con la zona colindante al casco urbano, zona de borde del mismo que
completa el núcleo tradicional. Se compone en su mayoría de edificaciones en pequeñas parcelas de tipología
abierta, aislada o pareada en su mayoría de tipo unifamiliar y los límites de la ZOU son prácticamente los de
la ordenanza de Residencial de Ensanche.
ZOU 3 – Unifamiliar:
La ZOU comprende las zonas de edificaciones aislada o adosada periféricas del núcleo urbano, con una baja
ocupación de suelo, que albergan en su mayoría edificaciones de viviendas unifamiliares ya sea en tipología
aislada, adosada o pareada. Sus límites son prácticamente coincidentes con los de la ordenanza residencial
extensiva.
ZOU 4 – Los Pradillos:
Se corresponde con aquellas zonas de edificaciones aisladas exteriores al casco urbano y separadas del
mismo, destinadas a vivienda unifamiliar que se corresponde con la urbanización Los Pradillos tanto en su
fase I como II.
ZOU 5 – Barrio de la Estación:
Se corresponde con aquellas zonas con ordenanza de casco pero separados del núcleo tradicional, con
edificaciones en su mayoría de tipología alineada a vial (EAV), aunque la tipología edificatoria dominante es
la de manzana cerrada (EMC) en residencial plurifamiliar y mayoritariamente unifamiliar, su localización se
corresponde con el denominado como barrio de La Estación junto al polígono industrial que aun habiendo
tenido la misma ordenanza de aplicación que el casco sus características permiten identificarla como una
zona propia.
ZOU 6 – Industrial:
Esta ZOU está conformada con los usos de carácter industrial, su carácter es discontinuo, y la zona
corresponde al sistema de edificación aislada (EA), normalmente con edificación totalmente separada de
todos los linderos de la parcela, con tipología edificatoria de edificación aislada exenta (EAE) o edificación
adosada con tipología edificatoria edificación aislada adosada en bloque pareado (EAA-P). El uso global
mayoritario es el industrial.
ZOU 7 – Terciario:
Se corresponde con aquellas zonas que establecen condiciones para usos terciarios en los que las
edificaciones responden al sistema de edificación aislada (EA), normalmente con edificación totalmente
separada de todos los linderos de la parcela, con tipología edificatoria de edificación aislada exenta (EAE) o
edificación adosada. Su situación guardad continuidad con los suelos urbanizables terciario previstos en el
POM.
ZOU 8 – Los Cisneros:
La ZOU comprende las zonas de edificaciones aislada, con edificación totalmente separada de todos los
linderos de la parcela, con una muy baja ocupación de suelo, que albergan edificaciones de vivienda
unifamiliar. Sus límites son coincidentes con los de la ordenanza de la denominada Urbanización Los
Cisneros.
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14.2. ZOUS en suelo urbanizable
Cada una de las ZOUs se corresponde con su área de reparto con una misma intensidad edificatoria y mismas
características:
ZOU SUB 01: Se trata de una ZOU que corresponde a los suelos SUB-SO-R.01 que son suelos para
completar la trama resisdencial de los Cisneros y los pradillos con un uso Residencial
Unifamiliar Extensiva.
ZOU SUB 02 : Se trata de una ZOU para completar la zona Oeste residencial del casco. Se
corresponden con los suelos SUB-SO-R.02, SUB-SO.03-UE-1, SUB-SO-R.03-UE-2,
SUB-SO-R.04. Su uso predominante es de Uso residencial Unifamiliar
ZOU-SUB-PI-01: Se trata de una ZOU para completar la trama e integrar la zona correspondiente al sector
entre los Pradillos II y la zona de Ensanche denominado Ensanche de Yeles.
ZOU-SUB-PI-02: Se trata de una ZOU que integra el Planeamiento incorporado del Sector de Casa y
Campo. Se corresponde con un uso predominante residencial Unifamiliar.
ZOU.SUB-03. TERCIARIO:Se corresponden con aquellas zonas que se establecen condiciones
propuestas de usos terciarios. En este caso se trata de la zona de nexo de conexión entre
lo industrial y lo residencial
ZOU. SUB-04. INDUSTRIAL: Se trata de una ZOU que integra los nuevos desarrollos que
corresponden a los suelos de uso industrial. Su edifcicación corresponde al sistema de
edificación aislada (EA) y normalmente con edificación aislada exenta (EAE). El uso
global mayoritario es el Industrial.
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15. Delimitación de áreas de reparto. Determinación del
aprovechamiento tipo y la media aritmética del
aprovechamiento
15.1. Las áreas de reparto
El área de reparto (AR) comprende terrenos para los que el POM establece un mismo aprovechamiento tipo
(AT) sobre la base de una ponderación de los usos y las edificabilidades atribuidos a aquéllos por encontrarse
en circunstancias urbanísticas semejantes.
Las Áreas de Reparto son las superficies de suelo urbano o urbanizable delimitadas por el POM con la
finalidad de procurar unas condiciones básicas de igualdad en la atribución inicial del aprovechamiento de tal
modo que a cada área de reparto le corresponda un aprovechamiento tipo o de referencia para determinar el
aprovechamiento subjetivo a partir de la ordenación establecida por el POM en cada clase y categoría de
suelo y, en consecuencia, en función de los aprovechamientos objetivos determinados por el POM.
15.1.1. Criterios utilizados para la delimitación de las áreas de reparto
Como criterios generales para la delimitación de las Áreas de Reparto se ha atendido a lo señalado en el
artículo 70 del TRLOTAU que indica que:
Artículo 70. La delimitación de áreas de reparto.
1. Las áreas de reparto en suelo urbanizable deben comprender:
a) Uno o varios sectores completos; y
b) Los sistemas generales no incluidos en ningún sector.
La superficie de estos sistemas se adscribirá a las distintas áreas de reparto en la proporción adecuada y
debidamente calculada para que éstas tengan un aprovechamiento tipo similar en aquellos sectores para los
que el planeamiento haya previsto un mismo uso global o pormenorizado mayoritario.
2. Las áreas de reparto en los ámbitos de unidades de actuación en suelo urbano no consolidado y, en su
caso, de los sometidos a operaciones de reforma interior a que se refieren, respectivamente, las letras B)
y A), a) del número 3 del artículo 45, se delimitarán de manera análoga a las correspondientes al suelo
urbanizable, sin que en este caso sea obligada la adscripción de sistemas generales a aquéllas.
3. En el suelo urbano consolidado y en el no consolidado porque el planeamiento le atribuya un
aprovechamiento objetivo superior al que corresponde a la edificabilidad preexistente lícitamente
realizada a que se refiere la letra A), b) del número 3 del artículo 45, no procede la delimitación de áreas
de reparto, constituyendo cada solar el ámbito espacial de atribución del aprovechamiento.
Los suelos urbanos con destino dotacional público, no incluidos en unidades de actuación, para los cuales el
planeamiento no haya atribuido aprovechamiento urbanístico diferente, tendrán un aprovechamiento tipo de
un metro cuadrado construible por cada metro cuadrado de suelo, referido al uso predominante del polígono
fiscal en el que resulten incluidos.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del TrLOTAU, el artículo 20.2 del Reglamento de Planeamiento
establece que en los municipios menores de 10.000 habitantes como es el caso de Yeles, estas
determinaciones tienen el carácter de ordenación estructural y su innovación lo habrá de ser con tal carácter.
Establecido este carácter el Reglamento de Planeamiento establece en sus artículos 30 a 32, lo siguiente en
relación con las áreas de reparto:
Artículo 30. Áreas de reparto (AR)
1. El área de reparto (AR) es la superficie de suelo urbano (SU) o suelo urbanizable (SUB) delimitada por
el planeamiento municipal en el momento de su redacción con la finalidad de procurar unas condiciones
básicas de igualdad en la atribución inicial del aprovechamiento. El área de reparto (AR) comprende
terrenos para los que el planeamiento urbanístico establece un mismo aprovechamiento tipo (AT) sobre
la base de una ponderación de los usos y las edificabilidades atribuidos a aquéllos por encontrarse en
circunstancias urbanísticas semejantes.
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2. El planeamiento determinará la superficie y localización de las áreas de reparto (AR) conforme a
criterios objetivos que permitan configurar unidades urbanas constituidas por ámbitos funcionales,
urbanísticos o, incluso, derivados de la propia clasificación, calificación o sectorización del suelo.
Artículo 31. Áreas de reparto (AR) en suelo urbanizable (SUB)
Las áreas de reparto (AR) en suelo urbanizable (SUB) deben comprender:
1. Uno o varios sectores (S) completos.
2. La superficie de sistemas generales (SG) no incluidos en ningún sector (S), incluso si su localización no
guarda continuidad territorial con ellos.
3. Con la finalidad de procurar la consecución de las condiciones básicas de igualdad señaladas en el
número 1 del artículo anterior para aquellos terrenos de suelo urbanizable (SUB) que se encuentran en
circunstancias urbanísticas semejantes, además de la aplicación de los coeficientes correctores señalados en
el artículo 34.1 del presente Reglamento, se adscribirá a las distintas áreas de reparto (AR) la superficie de
sistemas generales (SG) no adscritas a ningún sector (S), en la proporción adecuada y debidamente
calculada para que dichas áreas de reparto (AR) tengan un aprovechamiento tipo (AT) similar que no difiera
en más de un 15% del de aquellas a las que el planeamiento haya previsto un mismo uso global o
pormenorizado mayoritario.
Artículo 32. Áreas de reparto (AR) en suelo urbano (SU)
1. Las áreas de reparto (AR) en los ámbitos sometidos a operaciones de reforma interior y en las unidades
de actuación urbanizadora (UA) del suelo urbano no consolidado (SUNC), se delimitarán de manera
análoga a las correspondientes al suelo urbanizable (SUB), sin que en este caso sea obligada la adscripción
de sistemas generales (SG) a aquéllas, si bien la diferencia de aprovechamiento tipo (AT) entre las unidades
para las que el planeamiento haya previsto un mismo uso global o pormenorizado mayoritario no deberá
exceder del 15%.
2. En el suelo urbano consolidado (SUC) y en el no consolidado (SUNC) porque el planeamiento le atribuya
una edificabilidad superior a la preexistente lícitamente realizada, no procede la delimitación de áreas de
reparto (AR), constituyendo cada solar el ámbito espacial de atribución del aprovechamiento.
3. Los terrenos de suelo urbano (SU) con destino dotacional público, no incluidos en unidades de actuación
urbanizadora (UA), para los cuales el planeamiento no haya atribuido aprovechamiento urbanístico
diferente, tendrán un aprovechamiento tipo (AT) de un metro cuadrado construible por cada metro cuadrado
de suelo, referido al uso predominante del polígono fiscal en el que resulten incluidos.
En el caso de inexistencia o pérdida de vigencia de la ponencia catastral del polígono fiscal
correspondiente, el aprovechamiento a considerar a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior será el
resultante de la aplicación de un cálculo estimativo de la edificabilidad correspondiente al uso global de las
parcelas más representativas de la zona de ordenación urbanística (ZOU) en la que se ubiquen los terrenos,
considerando preferentemente las construcciones de mayor antigüedad e interés histórico existentes. En
ningún caso se utilizarán para dicho cálculo parcelas de edificabilidad excepcionalmente intensa.
15.1.2. Las áreas de reparto en suelo urbano
En cumplimiento de las referidas disposiciones el presente POM por entender que los ámbitos en los que se
producen circunstancias urbanísticas similares del suelo urbano, delimita las siguientes áreas de reparto:
En el suelo urbano consolidado y en el no consolidado por incremento de edificabilidad cada
solar constituye el ámbito espacial de atribución de aprovechamiento y no procede la
delimitación de áreas de reparto.
En el suelo urbano no consolidado el POM no delimita ningún ámbito sometido a operación de
reforma interior pero sí delimita Unidades de Actuación Urbanizadora:
- Las denominadas SUNC-UA-R.01 a SUNC-UA-R.03, con uso global residencial,
corresponden a el área de Reparto 5 con un coeficiente de edificabilidad de 0,32 m2/m
2 y
un aprovechamiento tipo de 0,29.
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- Las denominadas SUNC-UA-I.01, SUNC-UA-I.02, SUNC-UA-I.03, SUNC-PERI.01 con
un uso global industrial, corresponden al área de reparto 4, con un coeficiente de
edificabilidad de 0.50 m2/m
2 y un aprovechamiento tipo de 0.30.
Los Suelos Urbanos no consolidados con Planeamiento Incorporado de uso global Industrial que el POM
incorpora con sus propios términos y que con los sistemas generales inscritos sin que existan sistemas
generales adscritos exteriores, se identifican como SUNC-PI-I.01, SUNC-PI-I.02 Y SUNC-PI-I.03.
En la totalidad el POM inscribe en su interior los sistemas generales que establece en su ordenación
detallada. En estas dos áreas de reparto en SUNC se adscriben Sistemas Generales al área de reparto 5 que se
encuentra en el interior del Sistema general SUNC-UA-R.01. Su delimitación se realiza en el Plano OE-4.3.
15.1.3. Las áreas de reparto en suelo urbanizable
Las áreas de reparto (AR) en suelo urbanizable (SUB) comprenden sectores (S) completos incluyendo en
alguno de ellos la superficie de sistemas generales (SG) adscritos incluso si su localización no guarda
continuidad territorial con ellos.
El POM establece los siguientes ámbitos de circunstancias urbanísticas similares tanto en relación con el uso
global como por su función territorial y urbana en el marco del modelo de ocupación del territorio y de la
ordenación propuesta:
Suelo urbanizable de uso global Residencial con planeamiento incorporado que el POM
incorpora en sus propios términos y que con los sistemas generales inscritos sin que existan
sistemas generales adscritos exteriores, se identifican como SUB-PI-R.01 y SUB-PI-R.02.
Suelo urbanizable sin ordenación detallada de uso global residencial correspondiente a la trama
dando continuidad a Los Pradillos dando continuidad a su trama urbana. Corresponde con el
Area de Reparto-2, con un coeficiente de edificabilidad de 0.32 y un aprovechamiento tipo de
0.29.
Suelo urbanizable sin ordenación detallada de uso global residencial correspondiente a la trama
y continuidad del casco al oeste del Término Municipal. Corresponde a los sectores SUB-SO-
R.02, SUB-SO-R.03-UE.1, SUB-SO-R.03-UE.2, SUB-SO-R.04, y el área de reparto-1, con un
coeficiente de edificabilidad de 0.40 y un aprovec9hamiento tipo de 0.2.
Suelo urbanizable sin ordenación detallada de uso global Industrial correspondiente a la trama y
continuidad de la zona industrial al este del Término Municipal. Corresponde a los sectores
SUB-SO-I.01 al SUB-SO-I.08 y al área de reparto-3 con un coeficiente de edificabilidad de
0.50 y un aprovechamiento tipo de 0.28
Suelo Urbanizable sin ordenación detallada de uso global Terciario correspondiente al nexo de
conexión entre el uso industrial y residencial en el punto central del Termino Municipal.
Corresponde con el sector SUB-SO-T.01 y al area de reparto-6 con un coeficiente de
edificabilidad de 0,50 y un aprovechamiento tipo de 0,29
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Areas de reparto. Elaboración Propia
15.2. Los factores de ponderación y la determinación del
aprovechamiento tipo de cada área de reparto
15.2.1. Factores de ponderación
En cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones anteriormente referidas, el POM establece para cada
área de reparto el aprovechamiento tipo estableciendo, a su vez, los factores de ponderación entre los
diversos usos en base al valor de repercusión del mercado del suelo urbanizado.
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Así los valores de mercado de la repercusión del suelo urbanizado en el momento de formulación del POM
son:
Valores de repercusión usos y tipologías.
Uso y tipología Valor de repercusión €/m2
Vivienda libre colectiva 665,00
Vivienda unifamiliar adosada 731,50
Vivienda unifamiliar pareada 764,65
Vivienda unifamiliar aislada 778,05
Vivienda protegida (VPO)
módulo
266,00
Vivienda protegida (VPT)
módulo
587,84
Dotacional privado 514,36
Industrial general 465,50
Industrial intensivo 558,60
Industrial logístico 418,95
Para la fijación de los coeficientes se le ha asignado al uso de vivienda libre colectiva el valor de la unidad, el
resto de los coeficientes se justifican en función de sus valores de repercusión, y en consecuencia los factores
de ponderación resultan según se señala:
Coeficientes de ponderación para usos y tipologías.
Uso y tipología Factores de Ponderación
Vivienda Libre 1,00
Vivienda protegida 0.80
Industrial 0.60
Terciario 0.70
15.2.2. Aprovechamiento tipo de las áreas de reparto.
En las áreas de planeamiento en ejecución el POM asume el aprovechamiento tipo establecido o derivado de
cada uno de los planeamientos que legitiman su ejecución con el objeto de que ésta lo sea en los términos del
correspondiente instrumento de reparcelación.
En las áreas de reparto de suelo urbano y urbanizable con ordenación detallada el POM asigna el
aprovechamiento tipo en función de la misma.
En las áreas de reparto del suelo urbanizable y Suelo Urbano no Consolidado sin ordenación detallada el
POM determina el aprovechamiento tipo calculado según la asignación de usos globales establecida en cada
una de ellas. Y lo dispuesto en el TrLOTAU y el Reglamento de Planeamiento.
En los puntos siguientes se acompañan los cálculos del aprovechamiento tipo del área de cada de reparto de
las establecidas por el POM y enumeradas en el apartado anterior.
Áreas de reparto UAs residenciales e industriales.
Para el suelo urbano no consolidado el POM delimita dos Areas de reparto (Area de Reparto 4 y Area de
Reaprto 5), en todas ellas queda definida su ordenación pormenorizada en fichas individuales.
La diferencia de aprovechamiento en estas unidades con un mismo uso global no es superior, como se
observa, al 15%.
Áreas de reparto-1 SUB residenciales.
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Para el suelo urbanizable el POM Y Área de Reparto-1 delimita 6 sectores (SUB-SO-R.02, SUB-SO-R.03-
UE.1, SUB-SO-R.03-UE.2, SUB-SO-R.04). La diferencia de aprovechamiento en estos sectores con un
mismo uso global no es superior, como se observa, al 10%.
Áread de reparto- 2 SUB residenciales.
Para el suelo urbanizable el POM delimita 1 sector ( SUB-SO-R.01). La diferencia de aprovechamiento en
estos sectores con un mismo uso global no es superior, como se observa, al 10%
Áreas de reparto- 3 SUB Industriales.
Para el suelo urbanizable el POM delimita 8 sectores (SUB-SO-I.01 al SUB-SO-I.08). La diferencia de
aprovechameinto en estos sectores con un mismo uso global no es superior, como se observa, al 10%
Area de Reparo 6- SUB Terciario.
Para el suelo urbanizable el POM delimita 1 sector (SUB-SO-T.01). La diferencia de aprovechamiento en
estos sectores con un mismo uso global no es superior, como se observa al 10%
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Julio de 2017 página 100
AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBALSUPERFICIE DEL
SECTORSUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE AR
COEF. DE
EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD
TOTAL
EDIFICABILIDAD
VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE
EDIFICABILIDAD
VPO(30%)APROV.VPO
EDIFICABILIDAD
INDUSTRIAL
APROV.INDUST
RIAL
EDIFICABILIDAD
TERCIARIO
APROV.TERCIARI
O
TOTAL
APROVECHAMIEN
TO
TOTAL
APROV.ARTOTAL SSGG
ASIGNACIÓN
CORRESPONDIENTE
A SSGG
%SSGG APROV.TIPO HABITANTES HAB/HA
SUB-SO-R.02 RESIDENCIAL 100.719 80.959 32.384 22.669 22.669 9.715 7.772 30.441 24.018 19,93% 568 70
SUB-SO-R-03-UE-1 RESIDENCIAL 133.751 104.416 41.766 29.236 29.236 12.530 10.024 39.260 30.976 25,71% 733 70
SUB-SO-R-03-UE-2 RESIDENCIAL 143.913 115.606 46.242 32.370 32.370 13.873 11.098 43.468 34.296 28,46% 812 70
SUB-SO-R.04 RESIDENCIAL 140.037 105.157 42.063 29.444 29.444 12.619 10.095 39.539 31.196 25,89% 738 70
162.455 2851
AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE SUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE ARINDICE DE
EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD
TOTAL
EDIFICABILIDAD
VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE
EDIFICABILIDAD
VPO(30%)APROV.VPO
EDIFICABILIDAD
INDUSTRIAL
APROV.INDUST
RIAL
EDIFICABILIDAD
TERCIARIO
APROV.TERCIARI
O
TOTAL
APROVECHAMIEN
TO
TOTAL
APROV.ARTOTAL SSGG
ASIGNACIÓN
CORRESPONDIENTE
A SSGG
%SSGG APROV.TIPO HABITANTES HAB/HA
AR-2 SUB-SO-R.01 RESIDENCIAL 26.053 26.053 26.053 0,32 8.337 5.836 5.836 2.501 2.001 8.337 7.837 877 877 100,00% 0,2910 102 39
8.337,00 102
AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE SUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE ARINDICE DE
EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD
TOTAL
EDIFICABILIDAD
VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE
EDIFICABILIDAD
VPO(30%)APROV.VPO
EDIFICABILIDAD
INDUSTRIAL
APROV.INDUST
RIAL
EDIFICABILIDAD
TERCIARIO
APROV.TERCIARI
O
TOTAL
APROVECHAMIEN
TO
TOTAL
APROV.ARTOTAL SSGG
ASIGNACIÓN
CORRESPONDIENTE
A SSGG
%SSGG APROV.TIPONUMERO DE
EMPLEO
SUB-SO-I.01 INDUSTRIAL 21.712 21.712 10.856 10.856 6.514 6.514 1.738 4,09% 109
SUB-SO-I.02 INDUSTRIAL 29.730 29.730 14.865 14.865 8.919 8.919 2.380 5,60% 149
SUB-SO-I.03 INDUSTRIAL 50.273 46.865 23.433 23.433 14.060 14.060 3.752 8,83% 234
SUB-SO-I.04 INDUSTRIAL 36.192 34.660 17.330 17.330 10.398 10.398 2.775 6,53% 173
SUB-SO-I.05 INDUSTRIAL 110.427 106.828 53.414 53.414 32.049 32.049 8.552 20,13% 534
SUB-SO-I.06 INDUSTRIAL 185.078 164.657 82.329 82.329 49.397 49.397 13.181 31,02% 823
SUB-SO-I.07 INDUSTRIAL 71.673 71.673 35.837 35.837 21.502 21.502 5.738 13,50% 358
SUB-SO-I.08 INDUSTRIAL 54.634 54.634 27.317 27.317 16.390 16.390 4.373 10,29% 273
265.379,75
AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE SUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE ARINDICE DE
EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD
TOTAL
EDIFICABILIDAD
VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE
EDIFICABILIDAD
VPO(30%)APROV.VPO
EDIFICABILIDAD
INDUSTRIAL
APROV.INDUST
RIAL
EDIFICABILIDAD
TERCIARIO
APROV.TERCIARI
O
TOTAL
APROVECHAMIEN
TO
TOTAL
APROV.ARTOTAL SSGG
ASIGNACIÓN
CORRESPONDIENTE
A SSGG
%SSGG APROV.TIPO HABITANTES HAB/HA
SUNC-UA-R-01 RESIDENCIAL 20.608 20.608 6.595 4.616 4.616 1.978 1.583 6.199 840 30,81% 107 52
SUNC-UA-R.02 RESIDENCIAL 36.223 36.223 11.591 8.114 8.114 3.477 2.782 10.896 1.476 54,15% 188 52
SUNC-UA-R.03 RESIDENCIAL 10.068 10.068 3.800 2.660 2.660 1.140 912 3.572 410 15,05% 52 52
AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE SUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE ARINDICE DE
EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD
TOTAL
EDIFICABILIDAD
VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE
EDIFICABILIDAD
VPO(30%)APROV.VPO
EDIFICABILIDAD
INDUSTRIAL
APROV.INDUST
RIAL
EDIFICABILIDAD
TERCIARIO
APROV.TERCIARI
O
TOTAL
APROVECHAMIEN
TO
TOTAL
APROV.ARTOTAL SSGG
ASIGNACIÓN
CORRESPONDIENTE
A SSGG
%SSGG APROV.TIPONUMERO DE
EMPLEO
SUNC-UA-I.01 INDUSTRIAL 9.621 9.621 4.811 4.811 2.886 2.886 48
SUNC-UA-I.02 INDUSTRIAL 21.974 21.974 10.987 10.987 6.592 6.592 110
SUNC-UA-I.03 INDUSTRIAL 101.358 101.358 50.679 50.679 30.407 30.407 507
SUNC-PERI.01 INDUSTRIAL 11.528 11.528 5.764 5.764 3.458 3.458 58
AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE SUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE ARINDICE DE
EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD
TOTAL
EDIFICABILIDAD
VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE
EDIFICABILIDAD
VPO(30%)APROV.VPO
EDIFICABILIDAD
INDUSTRIAL
APROV.INDUST
RIAL
EDIFICABILIDAD
TERCIARIO
APROV.TERCIARI
O
TOTAL
APROVECHAMIEN
TO
TOTAL
APROV.ARTOTAL SSGG
ASIGNACIÓN
CORRESPONDIENTE
A SSGG
%SSGG APROV.TIPO HABITANTES HAB/HA
AR-6 SUB-SO-T.01 TERCIARIO 131.864 109.483 109.483 0,5 54.742 54.742 38.319 38.319 38.319 22.381 22381 100,00% 0,29 0 0
54.741,73 0coef:1 coef:0,80 coef:0,60 coef:0,70
43.344 0 0,3000
SECTOR EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES
coef:1 coef:0,80 coef:0,60 coef:0,70
AR-4 144.481 0,50
SECTOR EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES
coef:0,60coef:1 coef:0,80 coef:0,70
EDIFICABILIDAD
SECTOR EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES
120.486
SISTEMAS GENERALESAPROVECHAMIENTOSECTOR
159.228 42.488AR-3 530.759 0,5
SECTOR EDIFICABILIDAD
0,2910
SECTOR EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES
coef:1 coef:0,80 coef:0,60
406.138 152.708 0,4AR-1
coef:0,70
APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES
coef:1 coef:0,80 coef:0,60
0,2968
0,2778
coef:1 coef:0,80 coef:0,60 coef:0,70
AR-5 66.899 0,32 20.667 2.726
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16. Sistemas e infraestructuras generales
16.1. Los Sistemas Generales de Comunicaciones propuestos
Con el fin de dar solución a los problemas detectados en la trama urbana el POM, entre otros, se fija como
objetivo considerar considerando sistemas generales y locales de las redes viarias, de zonas verdes y
dotacionales, como elementos determinantes de su estructura urbana de modo que constituyan por su
continuidad la vertebración coherente de las nuevas piezas y, garanticen, además, la necesaria calidad
paisajística a crear de un modo homogéneo y generador de identidad también en los nuevos desarrollos.
Para alcanzar este objetivo, el trazado de los sistemas generales de comunicaciones propuestos en el POM se
realiza de tal manera que conforma con los sistemas generales de zonas verdes una red vertebrada que
permite no solo la conexión entre la diversas piezas, sino la liberación del trafico en el casco y la posibilidad
de realizar circuitos peatonales que conecten el casco, con los nuevos crecimientos y estos a su vez con el
suelo rústico.
Se trata de viarios que conforman una identidad propia en los crecimientos pero que establecen una relación
entre los mismos, tanto física como perceptiva.
16.1.1. El modelo viario propuesto
Viario de ronda en la zona residencial:
Se trata de un viario cuyo objetivo es la canalización de los tráficos de paso que los nuevos desarrollos del
oeste generaran evitando que los mismos entren al casco y generando una adecuada distribución a los nuevos
desarrollos. Su localización responde a este objetivo y por eso se sitúa alrededor de los nuevos desarrollos y
sirviendo de cierre de los mismos.
Su sección corresponde a 16m, estando conformado el viario por 2 carriles de doble sentido de 3 m, mediana
de 1 una acera en cada lado de 2 m situada en la parte interior del trazado, 3 metros de aparcamiento y dos
metros de carril bici.
Viarios de distribución residencial:
Este viario que completa junto con el de ronda y el de enlace e interconexión la trama de sistemas generales
de comunicaciones sobre el suelo urbanizable residencial, tiene como objetivo la canalización de los tráficos
en los nuevos desarrollos residenciales planteados noroeste del casco.
Viarios de ronda en la zona industrial:
Su función es la distribución y conexión ya sea entre si o con las redes supramunicipales de los desarrollos
industriales.
Su sección corresponde a 16m, estando conformado el viario por 2 carriles de doble sentido de 3,5m, una
mediana a cada lado de 1m, una acera a cada lado de 2m y un aparcamiento en un lado de 3m.
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16.1.2. Identificación de los SSGG propuestos
DESCRIPCIÓN ÁREA INTERIOR/EXTERIOR
SG-DC-01 877 SUB-SO-R.01
SG-DC-02 2.122 EXTERIOR(CARRETERAS)
SG-DC-03 10.318 SUB-SO-R.02
SG-DC-04 445 EXTERIOR
SG-DC-05 18.471 SUB-SO-R.03.UE-1
SG-DC-06 16.519 SUB-SO-R.03-UE2
SG-DC-07 6.761 SUB-SO-R.04
SG-DC-08 3.408 SUB-SO-I.03
SG-DC-09 1.533 SUB-SO-I.04
SG-DC-10 561 EXTERIOR
SG-DC-11 3.599 SUB-SO-I.05
SG-DC-12 9.449 SUB-SO-I.06
16.2. Los Sistemas Generales de equipamientos
Se ha buscado con la ubicación de equipamiento que los mismos se sitúen de manera que su ámbito de
influencia abarque la mayor superficie de espacio posible.
En los planos de Gestión se han señalado e identificado la totalidad de los sistemas generales de
equipamientos, tanto propuestos como ya obtenidos.
Los sistemas generales propuestos se encuentran situados en la barrera de nexo situada entre la zona urbana
residencial y la zona urbana industrial, como recinto ferial ( SG-DE-01). Otro sistema general propuesto se
encuentra situado en los sectores de suelo urbanizable residencial, vecino a los dotacionales de casa y campo
(SG-DE-02)
El conjunto de SSGG de equipamientos propuestos es el siguiente:
DESCRIPCIÓN ÁREA INTERIOR/EXTERIOR
SG-DE-01 12.129 SUB-SO-T.01
SG-DE-02 19.889 SUB-SO-R.04
16.3. Los Sistemas Generales de espacios libres y zonas verdes
La propuesta que hace el POM para el sistema general de zonas verdes busca la creación de corredores que
conecten unas zonas con otras y estas con los equipamientos, ya sean locales o generales y que se conecten a
su vez con el suelo rústico.
Se busca la continuidad de los elementos, de manera que puedan generarse itinerarios peatonales que
conecten las diferentes zonas del tejido urbano y éste con el campo. Estos itinerarios serán accesibles a
cualquier persona, según las condiciones del Apartado 1.1.1 del Anexo 1 del Código de Accesibilidad de
Castilla-La Mancha.
La definición de los sistemas generales de zonas verdes garantiza una continuidad de la mayoría de las
mismas, que no solo dará continuidad a los sectores sino que servirá de conexión para muchos de los tejidos
urbanos existentes.
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Además de esta estructura de corredores o parques lineales, en la franja de equipamientos entre las dos
tramas de usos globales residencial e industrial se encuentra un sistema general SG-ZV-09 de 27.423 m2 que
ponga un valor y de servicio a todo el municipio
DESCRIPCIÓN ÁREA INTERIOR/EXTERIOR
SG-ZV-01 9.441 SUB-SO-R.02
SG-ZV-02 10.864 SUB-SO-R.03-UE.1
SG-ZV-03 11.789 SUB-SO-R.03-UE.2
SG-ZV-04 15.990 SUB-SO-R.04
SG-ZV-05 2.726 SUNC-UA-R.01
SG-ZV-06 6.922 EXTERIOR
SG-ZV-07 10.972 SUB-SO-I.06
SG-ZV-08 6.045 EXTERIOR
SG-ZV-09 10.251 EXTERIOR
SG-ZV-SR.01 Carga económica. Suelo rústico
Se ha establecido como se aprecia en el grafico siguiente una malla de corredores de zonas verdes en todo el
municipio que garantiza la existencia de conexión de todos ellos
Sobre esto suelos de sistemas generales de espacios libres y zonas verdes el POM establece la obligación de
situar carriles bicis que aprovechando el trazado de los mismos conecten los diferentes desarrollos entre si y
estos con el campo. Los trazados previstos, apoyados en los trazados de las vías pecuarias permitirán el
comunica la totalidad de los desarrollos con medios no motorizados.
Delimitación de los Sistemas Generales. Elaboración Propia
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16.4. Adscripción o inclusión en los distintos ámbitos
16.4.1. Adscripción de los costes y obtención del suelo
La obtención del suelo.
La obtención del suelo de los SSGG será por cargo de cada sector en el que los mismos estén incluidos o
adscritos. En este sentido y, conforme al ordenamiento vigente, el POM contempla la obtención anticipada o
la ocupación anticipada del suelo de sistemas generales y locales necesarios para llevar a cabo este objetivo a
través de los siguientes instrumentos preferentemente en el orden aquí establecido:
- Convenio de ejecución o acuerdo voluntario entre partes.
- Ocupación directa.
- Expropiación.
La ejecución de las infraestructuras.
El POM establece una asignación de costes de las infraestructuras en proporción al aprovechamiento
privativo homogeneizado referido a vivienda libre de cada sector o unidad de actuación urbanizadora.
El POM distingue dentro de los sistemas generales de infraestructuras aquellos que conforman el armazón o
esqueleto básico por ser infraestructuras, cuyo dimensionado, aún transcurriendo por uno o varios sectores se
ha de realizar para la totalidad de ámbitos del POM. Para que el desarrollo y ejecución del POM se lleve a
cabo en sectores de suelo urbanizable sin ordenación detallada que forman ámbitos independientes entre sí,
pero que imprescindiblemente deben ser integrados en un conjunto total, mediante los sistemas públicos
esenciales para el correcto funcionamiento, no sólo de la totalidad del ámbito, sino en relación con la ciudad
existente de modo que siendo de utilidad común para la totalidad de los sectores, determinen el esqueleto o
armazón básico de estructuración del ámbito que permitan con ello su desarrollo.
Es de tal punto esencial la definición de estos sistemas públicos que, sin su existencia asegurada, sería
irrealizable el desarrollo razonable de cada uno de los sectores en términos económicos y funcionales.
Es por ello que se considera imprescindible establecer las condiciones que garanticen que la implantación de
los servicios urbanísticos necesarios para el correcto funcionamiento de la totalidad del ámbito y de cada
sector, se realice unitariamente y de modo previo o simultáneo a la ejecución física del resto de las
necesidades de cada sector.
Y ello, porque en el marco estricto de la ejecución, sólo son materializables cuando el planeamiento esté
aprobado, operando principal y “casi” exclusivamente en los terrenos incluidos en cada unidad de actuación
urbanizadora y, lo que es más importante, de procederse aisladamente en cada una de ellas, como se ha
señalado, daría lugar a una ejecución fraccionada del esqueleto o armazón básico, con lo que además de ser
económicamente inconveniente este procedimiento sectorial de realización aislada, resultaría funcionalmente
incompatible con los objetivos perseguidos por el ordenamiento aplicable.
Todo ello hace, en consecuencia, que sea exigible la implantación de una alternativa previa que a su vez se
inserte en el contexto del sistema de ejecución como condición indispensable para asegurar una distribución
equilibrada de las cargas de su ejecución.
La ejecución de las infraestructuras del esqueleto o armazón básico de las infraestructuras necesarias y
dimensionadas para su totalidad podrán ser ejecutadas bien por la vía del Plan Especial de iniciativa pública o
bien directamente a través de Proyectos de Obras que de realizarse en su totalidad podrían considerarse como
Proyecto Complementario de Urbanización de cada uno de los sectores que el POM establece y, en
consecuencia de iniciativa privada.
El reparto de coste de estas obras correrá a cargo de los sectores según el aprovechamiento de cada uno según
lo establecido en la ficha de cada sector y los SSGG que lo comprende son:
- Infraestructuras del esqueleto o armazón básico de la totalidad del POM.
- Resto de obras de urbanización que corresponden íntegramente a los sectores y que, serán el resto de
las que no configuran las anteriores.
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El contenido del Plan Especial de Infraestructuras o del Proyecto complementario de Urbanización se
ajustará a la satisfacción de los objetivos expuestos conforme a lo dispuesto en los artículos 77.1, 80 y 84 del
Reglamento de la LOTAU determinando:
a) La garantía de obtención o disponibilidad del suelo necesario para la totalidad de las infraestructuras
previstas y cuya ejecución se asigna en su totalidad de su ámbito
Establecerá la garantía de ocupación de los terrenos para la ejecución de las obras oportunas bien por
acuerdo con los propietarios, bien por ocupación directa, por cesión de suelo con reserva de
aprovechamiento o, en su defecto por expropiación con o sin convenio liberatorio ya que desde el mismo
se declara la utilidad e interés social. De emplearse la expropiación para este fin en todo o en parte de su
ámbito, la Administración expropiante y, en su caso, el beneficiario de la misma que podrá serlo él o los
agentes urbanizadores, participarán en la oportuna reparcelación con los derechos y obligaciones
correspondientes a los terrenos expropiados.
b) Establecer a nivel de Proyecto de Ejecución de Obras las correspondientes y establecidas en el apartado
anterior.
c) Asignar el coste de ejecución que debe ser satisfecho por cada sector como carga de urbanización, en
proporción al aprovechamiento privativo homogeneizado referido a vivienda libre de cada sector o unidad
de actuación urbanizadora y que el POM aproxima en las correspondientes Fichas de cada sector.
d) Asignar la carga de urbanización que de la anterior le corresponda a cada propiedad, incluida en el sector
o, en su caso, el aprovechamiento equivalente en proporción a la superficie aportada o al
aprovechamiento privativo asignable en la reparcelación.
e) Valorar y asignar los costes de obras ya realizadas o en realización que sirvan a los fines del Plan Especial
y que hayan sido satisfechas en todo o en parte por los agentes urbanizadores y/o propietarios de terrenos
y que deberán ser descontadas de las obligaciones generadas por el Plan Especial al haber sido satisfechas
con anterioridad.
f) Establecer los mecanismos de reacción por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo o la
compensación que debe satisfacerse por inversión realizada por agentes, que sustituya al incumplidor o lo
sea por exceso de su obligación para el cumplimiento del Plan Especial.
g) Establecer los plazos y garantías de ejecución así como los instrumentos y plazos para la coordinación
efectiva con el resto de obras de urbanización de los correspondientes sectores.
h) Establecer la programación de equipamientos a realizar en cada sector en razón del programa de
ejecución de la edificación.
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16.4.2. Reparto de superficies
SECTOR
SUPERFICIE
CORRESPONDIENTE AL
APROV.CON DESTINO SSGG SSGG SUPERFICIE %ADSCRITO
%SOBRE EL
TOTAL INT/EXT
SG-DC-03 10.318 100% INTERIOR
SG-ZV-01 9.441 100% INTERIOR
SG-DC-04 445 100% EXTERIOR
SG-DE-02 3.813 19% EXTERIOR
SG-DC-05 18.471 100% INTERIOR
SG-ZV-02 10.864 100% INTERIOR
SG-DE-02 1.641 8% EXTERIOR
SG-DC-06 16.519 100% INTERIOR
SG-ZV-03 11.789 100% INTERIOR
SG-DC-07 6.761 100% INTERIOR
SG-ZV-04 15.990 100% INTERIOR
SG-DE-02 8.446 42% EXTERIOR
SUB-SO-I.01 1738 SG-ZV-06 1738 25% EXTERIOR
SG-ZV-06 2.380 34% EXTERIOR
SG-DC-08 3.408 100% INTERIOR
SG-ZV-06 344 5% EXTERIOR
SG-DC-09 1.533 100% INTERIOR
SG-DC-10 561 100% EXTERIOR
SG-ZV-06 681 10% EXTERIOR
SG-DC-11 3.599 100% INTERIOR
SG-ZV-07 4.953 45% EXTERIOR
SG-DC-08 9.449 100% INTERIOR
SG-ZV-07 3.732 34% EXTERIOR
SG-ZV-06 1.779 26% EXTERIOR
SG-ZV-08 1.672 28% EXTERIOR
SG-ZV-07 2.287 21% EXTERIOR
SUB-SO-I.08 4373 SG-ZV-08 4.373 72% EXTERIOR
SG-DC-01 877 23% INTERIOR
SG-DC-02 2.192 100% CARGA ECONOMICA
SUB-SO-T.01 22381 SG-ZV-09 10.251 100% INTERIOR
SG-DE-01 12.129 100% INTERIOR
SG-ZV-SR.01 17.174 CARGA ECONÓMICA
SUNC-UA-R.01 840 SG-ZV-05 840 31% EXTERIOR
SUNC-UA-R.02 1476 SG-ZV-05 1476 54% EXTERIOR
SUNC-UA-R.03 410 SG-ZV-05 410 15% EXTERIOR
13181
SUB-SO-I.07 5738
SUB-SO-R.03-UE.1
31196SUB-SO-R.04
877
SSGG
SUB-SO-I.03 3752
SUB-SO-R.03-UE.2 34296
SUB-SO-I.04 2775
2380SUB-SO-I.02
30976
24018SUB-SO-R.02
SUB-SO-I.05 8552
SUB-SO-I.06
SUB-SO-R-.01
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16.4.3. Reparto de costes
El reparto de coste de estas obras correrá a cargo de los sectores según el aprovechamiento de cada uno según
lo establecido en la ficha de cada sector y los SSGG que lo comprende son:
- Infraestructuras del esqueleto o armazón básico de la totalidad del POM.
16.4.4. Actuación de Dotación. Las Cuevas
El POM permite que en su desarrollo se formule, la regeneración y se cree un centro cultural en la zona
denominada las Cuevas (SUC-AD.01) en su caso, el oportuno PERI que regule el suelo y subsuelo de todo o
parte del área de ordenanza de modo que se establezca el carácter dotacional de la o las cuevas afectadas y en
el suelo se concrete el aprovechamiento resultante de aplicar la ordenanza de Casco o la que establezca el
referido PERI sin superar el aprovechamiento derivado de la aplicación de dicha ordenanza sobre la
superficie de la o las cuevas afectadas.
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17. Objetivos del planeamiento de desarrollo
17.1. Objetivos de cada uno de los ámbitos
Atendiendo a los criterios de delimitación anteriormente señalado el POM ha establecido un total de
14sectores de suelo urbanizable sin ordenación y un total de 7 unidades de actuación en suelo urbano no
consolidado. Los objetivos de los mismos responden al desarrollo del modelo planteado y a que el mismo se
realice de manera coherente y manteniendo una adecuada relación entresuelo productivo y/o terciario y suelo
residencial con el objetivo de lograr un crecimiento sostenible. Los criterios para los objetivos son por tanto:
- Cumplir con determinaciones del modelo propuesto.
- Garantizar una adecuada continuidad del tejido.
- Garantizar la continuidad de los viarios y zonas verdes generales.
- Garantizar la reserva de suelo para infraestructuras generales
Los objetivos que se pretende con cada uno de ellos son:
Unidades de actuación:
SUNC-UA-R.01: Completar, mejorar y reorganizarse la trama urbana en la zona sur-oeste de la
Urbanización Las Moreras con un uso residencial Unifamiliar
SUNC-UA-R.02: Completar, mejorar y reorganizarse la trama urbana en la zona Norte- Este de
la Urbanización Los Cisneros con un uso Residencial Unifamiliar.
SUNC-UA-R.03: generar un tejido de residencial unifamiliar que complete la trama.
SUNC-UA-I.01: Completar, mejorar y reorganizarse la trama urbana industrial en la zona
colindante al Polígono industrial de CORVIAM
SUNC-UA-I.02: Completar, mejorar y reorganizarse la trama urbana industrial al Polígono
industrial de Las Avetardas
SUNC-UA-I.03: Completar, mejorar y reorganizarse la trama urbana industrial de la antigua
fabrica de Cenmentos Holcim. S.L
SUNC-UA-I.PERI.01: Completar, mejorar y reorganizarse la trama urbana industrial al
Polígono industrial de Las Avetardas
Sectores de suelo urbanizable:
SUB-SO-R.01: Completar, mejorar y reorganizarse la trama urbana en la zona sur de la
Urbanización Los Pradillos con un uso residencial Unifamiliar
SUB-SO-R.02: Establecer un polígono residencial unifamiliar y multifamiliar que complete y
cierre la trama urbana al este de Casco y Ensanche de Yeles creando un enlace de Viario de
Ronda
SUB-SO-R.03-UE-1: Establecer un polígono residencial unifamiliar y multifamiliar que
complete y cierre la trama urbana al este de Casco y Ensanche de Yeles creando un enlace de
Viario de Ronda
SUB-SO-R.03-UE-2: Establecer un polígono residencial unifamiliar y multifamiliar que
complete y cierre la trama urbana al este de Casco y Ensanche de Yeles creando un enlace de
Viario de Ronda
SUB-SO-R.04: Establecer un polígono residencial unifamiliar y multifamiliar que complete y
cierre la trama urbana entre el núcleo residencial de Casa de Campo y la zona de Ensanche de
Yeles creando la unificación de la zona de Casco con la zona de urbanizaciones de Yeles
situadas en el Este del Término.
SUB-SO-T.01: Completar, mejorar y reorganizarse la trama urbana en la zona central del
municipio creando un nexo de conexión terciario y de equipamientos entre la zona residencial e
industrial.
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SUB-SO-I.01: Establecer un polígono industrial que complete y cierre la trama urbana en el
núcleo industrial del Término Municipal de Yeles.
SUB-SO-I.02: Establecer un polígono industrial que complete y cierre la trama urbana en el
núcleo industrial del Término Municipal de Yeles en la zona del Sur de la fábrica industrial de
cementos HISPANIA.
SUB-SO-I.03: Establecer un polígono industrial que complete y cierre la trama urbana en el
núcleo industrial del Término en la zona del Sur de la fábrica industrial de cementos
HISPANIA ocasionando un cierre con los p.industriales de La Explanada y Torrecilla
SUB-SO-I.04: Establecer un polígono industrial que complete y cierre la trama urbana en el
núcleo industrial del Término en la zona del Sur de la fábrica industrial de cementos
HISPANIA ocasionando un cierre con los polígonos industriales de La Explanada y Torrecilla
SUB-SO-I.05: Establecer un polígono industrial que complete y cierre la trama urbana en el
núcleo industrial del Término en la zona del Este de la fábrica industrial de cementos
HISPANIA ocasionando una trama viaria haciendo cierre y circunvalación a toda la zona
industrial
SUB-SO-I.06: Establecer un polígono industrial que complete y cierre la trama urbana en el
núcleo industrial del Término en la zona del Este de la fábrica industrial de cementos
HISPANIA ocasionando una trama viaria haciendo cierre y circunvalación a toda la zona
industrial
SUB-SO-I.07: Establecer un polígono industrial que complete y cierre la trama urbana en el
núcleo industrial del Término en la zona del Sur del ámbito completando un cierre de polígonos
en la zona industrial de Espantabolsas
SUB-SO-I.08: Establecer un polígono industrial que complete y cierre la trama urbana en el
núcleo industrial del Término en la zona del Sur del ámbito completando un cierre de polígonos
con las zonas industriales de El Pocito y de Espantabolsas.
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18. Criterios para la ordenación del suelo rústico
18.1. Categorías de suelo rústico
Para la clasificación del suelo rústico y su adscripción a cada una de las categorías o sub-categorías, de los
suelos del término municipal se han tenido en consideración que en los mismos concurre alguna de las
circunstancias que se regulan en el TRLOTAU, en su artículo 47, y los establecidos en el artículo 107 del RP
y el artículo 2 del RSR, asi como lo establecido en la legislación medioambiental.
De esta manera, todos los terrenos que albergan Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección
Especial se clasifican bajo la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural, según
establece tanto la ley 9/1999, de conservación de la Naturaleza de Castilla – La Mancha (art. 93.1), como la
legislación en materia de urbanismo (art. 5.1.b del Decreto 242/2004).
Los bienes de dominio público hidráulico ubicados dentro del término municipal, junto con sus zonas de
protección, se clasifican como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental, de acuerdo con el
artículo 5 del Reglamento del Suelo Rústico, sin perjuicio de lo establecido en el informe de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
Los bienes de dominio público pecuario (vías pecuarias, descansaderos, abrevaderos, majadas, y otros según
Ley9/2003 de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla - La Mancha) ubicados dentro del término
municipal, junto con sus zonas de protección que atendiendo al informe del servicio de vías pecuarias será
una franja de 5 metros a cada lado de las mismas, se clasifican como Suelo Rústico No Urbanizable de
Protección Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Suelo Rústico.
Todos los terrenos que mereciendo una especial protección por su valor estético, cultural o natural, y que no
puedan ser incluidos en las otras categorías de suelo rústico no urbanizable protegido, se clasificarán bajo la
categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Paisajística, según establece la legislación en
materia de urbanismo.
Todos los terrenos, y sus márgenes de protección, por razón de la preservación de la funcionalidad de
infraestructuras, equipamientos o instalaciones deben clasificarse bajo la categoría de Suelo Rústico No
Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos con sus correspondientes subcategorías.
Atendiendo a estas consideraciones se obtienen las siguientes categorías en función de la protección que se
establezca:
Suelo Rústico No Urbanizable Especialmente Protegido (SRNUP)
Corresponde a aquellos terrenos, que bien por legislaciones específicas, o por proyectos territoriales o
sectoriales concretos o porque así lo considera adecuado el Plan de Ordenación, tienen una protección
que se incorpora al Plan de Ordenación Municipal de forma automática y obligatoria, como son las
protecciones de arroyos, las vías pecuarias, las servidumbres de carreteras o ferrocarril.
Estos Suelos No Urbanizables Especialmente Protegidos se diferencian en los siguientes subcategorías
específicas de este Plan en el marco de lo establecido en el artículo 4 del RSR:
Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental de cauces.
Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental de vías pecuarias.
Rústico No Urbanizable de Protección Natural de habitas.
Rústico No Urbanizable de Protección Paisajística.
Rústico No Urbanizable de Protección de Infraestructuras.
Rústico No Urbanizable de Prtección Extractiva
Suelo Rústico de Reserva (SRR)
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Se corresponde con una categoría de Suelo intermedia entre el Suelo Urbanizable y los que se adscriban a la
categoría del SRNUP, según el artículo 6 del RP, por no ser merecedores de una especial protección. En este
tipo de suelo se mantiene la posibilidad del desarrollo e implantación de actividades y usos propios del Suelo
Rústico, además, se admite la aptitud legal para ser transformado, y por tanto, la posibilidad añadida de su
incorporación al proceso urbanizador, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones que al efecto
se establecen en el presente POM.
18.2. Criterios para los actos permitidos y prohibidos en suelo
rústico
Todos los usos y actividades que puedan realizarse en suelo rústico cumplirán con los establecido en los
artículos 11 y 12 del Decreto 242/2004, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico
de la Ley 2/1998, de 3 de Junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.
Sobre el suelo rústico de Protección, en cualquiera de sus categorías, salvo la extractiva, se prohibirá la
actividad minera de cualquier tipo, así como la construcción de instalaciones no compatibles con las
permitidas por la LOTAU para ese tipo de suelo (art. 61).
Atendiendo al informe del organismo autónomo de espacios naturales de fecha 29 de septiembre de 2008, no
se considera que los usos residencial familiar, actividades industriales y productivas y las instalaciones para
uso recreativo deban estar permitidas en terrenos de suelo rustico no urbanizable de especial protección y en
muchos casos con altos riesgos naturales por materia de incendios forestales.
Igualmente las actuaciones permitidas en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección no deben
comprometer, en ningún caso la preservación de los recursos que albergan en cumplimiento de lo establecido
en la normativa de conservación.
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19. Tratamiento de los bienes de dominio público
19.1. Tratamiento del dominio público hidráulico
Los bienes de dominio público hidráulico ubicados dentro del término municipal, junto con sus zonas de
protección, se clasifican como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental, de acuerdo con el
artículo 5 del Reglamento del Suelo Rústico, sin perjuicio de lo establecido en el informe de la
Confederación Hidrográfica del Tajo.
El término municipal de Yeles cuenta con los siguientes arroyos:
Arroyo Bobadilla
Arroyo de Guaten
Arroyo Las Carcavas
Arroyo del Prado
El Plan de Ordenación Municipal clasifica la zonas de dominio público como suelo rústico no urbanizable de
protección ambiental, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.a) del Decreto 241/2004,
de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la LOTAU (en adelante RSR).
En cumplimiento del citado artículo el Plan de Ordenación Municipal establece como zona de dominio
público de los arroyos, clasificada como suelo rústico no urbanizable de especial protección ambiental, los
terrenos comprendidos en la zona de policía de 100 metros de anchura situada en los márgenes de los
arroyos.
Por su parte, cuando los cauces fluviales citados transcurren por suelo clasificado por el Plan de Ordenación
Municipal como suelo urbano o suelo urbanizable:
- En el caso de no existir habitas de protección especial asociados:
Se clasifican como suelo rústico de especial protección ambiental la zona de dominio público hidráulico y la
zona de servidumbre de 5 metros de anchura desde los márgenes de los arroyos, habiéndose establecido por
la ordenación, la localización de espacios de zonas verdes en la banda inmediatamente contigua a los cauces
fluviales con un ancho mínimo que resulta del Estudio Hidrológico y de riesgo de avenidas, no siendo nunca
dicha banda inferior a 10m y no siendo nunca inferior a lo recogido gráficamente en las fichas de desarrollo
de los sectores. Los usos permitidos en esta zona serán los propios de zona verde y se fijarán de acuerdo con
lo establecido para las zonas de policía y de servidumbre en la legislación de aguas. En todo caso las labores
de restauración de los márgenes deberán realizarse con especies propias de la vegetación de ribera.
Cumpliendo por tanto con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera apartado segundo del Decreto
241/2004 en relación con el referido artículo 5.1.c) del mismo texto legal.
- En el caso de la existencia de hábitats de protección especial asociados:
Se clasifica como suelo rústico no urbanizable de especial protección la banda inmediatamente contigua a los
cauces fluviales.
Para la fijación de la anchura de esta banda se atiende a la que resulte mayor de entre las fijadas en el
Informe del órgano competente en materia de aguas sobre el Estudio hidrológico y de riesgo de avenidas y la
fijada en el Informe de la Dirección General de Medio Natural sobre la banda de protección de dichos
hábitats de protección especial, sin que en ningún caso la banda pueda ser inferior a 10 metros de anchura a
contar desde el límite exterior del cauce.
Los terrenos que, se encuentren comprendidos entre la línea exterior de la banda de protección fijada de
conformidad con el apartado 1.2 anterior y la línea delimitadora de los 100 metros de la zona de policía de
aguas serán clasificados suelo urbano o urbanizable, según la clasificación que el planeamiento dé a
los suelos circundantes.
En los terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable de conformidad con el párrafo anterior no
podrá llevarse a cabo ni autorizarse ningún uso, actividad, construcción, edificación o instalación que resulte
incompatible con el régimen de protección que la legislación de aguas impone en las zonas de policía.
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- En el caso de la existencia de la zona de Afección ambiental de Inundación:
Se clasifica según lo marcado el Decreto 242/2004, del Reglamento de Suelo Rústico de Castilla la Mancga
donde dice lo siguiente:
Disposición Adicional Primera. Zonas de Protección de Dominio Público Hidrúlico que se encuentrn en
el interior de cascos urbanos o completamente rodeados por Suelo Urbano y Urbanizable.
2. Cuando no existán hábitats de protección especial asociados:
2.1 Serán de preceptiva la emisión previa del informe del órgano competente en materias de aguas sobre
el estudio hidrológico y de riesgo de avenidas.
2.2 Deberá clasificarse como suelo urbano y urbanizable con la calificación de Zona verde la banda
inmediatamente contigua a los cauces fluviales. Para la fijación de la anchura de esta banda se atenderá
a la que resulte del Estudio citado en el apartado anterior, sin que ningún caso la banda pueda ser
inferiora 10 metros de anchura a contar desde el límite exterior del cauce
2.3 Los terrenos en su caso, se encuentran comprendidos entre la línea exterior de la banda de
protección fijada de conformidad con el apartado 2.2anterior la línea delimitadora de los 100 metros de
la zona de policía de aguas serán clasificadas como suelo urbano o urbanizable, según la clasificación
que el planeamiento dé a los suelos circundantes, siéndoles de aplicación el régimen de usos que fije el
mismo.
Por lo tanto, según lo marcado en el Recreto 638/2016, de 9 de Diciembre, de Reglamento de Dominio
Público Hidráulico, en su nuevo artículo 14bis, los suelo afectados tienen que cumplir con lo siguientes
requisitos:
- Toda licencia otorgada para nueva edificación tiene que cumplir las siguientes determinaciones:
Informe preceptivo y vinculante de la entidad competente (Oficina de Planificación de
Confederación Hidrográfica del Tajo)
Zona de Protección dentro del solar de al menos 10 metros calificada como Espacio Libre
Privado sin edificación o zona verde.
En esta zona se podrá permitir la construcción de nuevas edificaciones residenciales
teniendo en cuenta:
1. Su diseño tiene que tener en cuenta el riesgo de inundación existente y los usos
residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con
periodo de retorno de 500 años
2. Podrám disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la
estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno.
3. Realización de estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello
teniendo en cuenta la carga solida transportada
4. Disponer de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida
5. Se debe tener en cuenta la accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones
Se prohíbe el establecimiento de servicios o equipamientos o infraestructuras públicas
como:
Hospitales, centro escolares o sanitarios, Residencias de personas mayores o de personas
con alojamientos de camprings, Parque de bomberos, Centros peninteciarios, Depuradoras
e Instalaciones de servicios de protección civil
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- Para edificaciones ya existentes y obras complementarias en estas edificaciones en la zona de
inundación deberá cumplir lo siguiente:
Se adoptará las edificaciones a la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad
y autoprotección, cumpliendo con la ley 17/2015, de 9 de Julio, del sistema Nacional de
Protección civil
El promotor debe suscribir una declaración responsable que se exprese que conoce y asume
el riesgo que conoce existente y las medidas de protección civil
Esto se debe presentar un mes antes del inicio de la actividad
Se debe disponer del Certificado de Registro de la Propiedad en el que se acredite que
existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable
Se distinguen dos casos:
1. Si la edificación o solar se encuentra en zona inundable, y a su vez en zona de policía.
Se debe pedir autorización administrativa de los organismos de la cuenca.
2. Si la edificación o solar se encuentra en zona inundable, y a su vez en zona de policía, se
debe pedir autorización por la administración competente con sujeción a las limitaciones
del uso, y enviar informe con carácter previo a la administración hidráulica, dando
conformidad al uso planteado y edificación
19.2. El tratamiento de las zonas de afección de líneas eléctricas
El suelo de las líneas eléctricas que “atraviesan” el término municipal han tenido un doble tratamiento en el
caso del suelo rústico han sido clasificados como SRNUP de Infraestructuras y en el caso del estar situados
en suelo urbanizable, y siempre que por sus características sea inviable su soterramiento, se han considerado
como suelo para sistemas generales de infraestructuras atendiendo para el ancho de la banda en ambos casos
a lo dispuesto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre
condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas
complementarias ITC-LAT 01 a 09.
19.3. El tratamiento del dominio público de infraestructuras
Todos los terrenos, y sus márgenes de protección, por razón de la preservación de la funcionalidad de
infraestructuras, equipamientos o instalaciones deben clasificarse bajo la categoría de Suelo Rústico No
Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos con sus correspondientes subcategorías.
19.3.1. Carreteras
Por el término municipal de Yeles no transcurre ninguna carretera del estado tan solo carreteras autonómicas
y en concreto las siguientes infraestructuras de carreteras:
CM – 4010
En relación a la carretera autonómica que transcurre por el término municipal, se han tenido en cuenta los
artículos 23 a 27 de la Ley 9/1990 de Carreteras de la Comunidad de Castilla La Mancha. De acuerdo con el
citado texto se han clasificado como suelo rústico no urbanizable de especial protección de infraestructuras el
ancho de 8 metros medidos desde la arista exterior de la explanación y que recogen la zona de dominio
público (5 metros) y la zona de servidumbre (8 metros incluidos los 5 metros de dominio público). Cuando
estos terrenos forman parte de los desarrollos previstos en el POM se clasifican como sistemas generales de
infraestructuras y se adscriben a los ámbitos correspondientes al objeto de su acondicionamiento e incluso de
su obtención a favor de la Administración titular de la carretera. En el caso de la zona entre la línea límite de
la edificación y la zona de servidumbre, se ordena con usos que no comporten edificación.
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19.3.2. Ferrocarriles
En la actualidad el término municipal de Yeles se encuentra dividido en dos partes con motivo del trascurso
por el mismo de la línea del ferrocarril de alta velocidad (AVE Madrid – Sevilla)..
El Plan de Ordenación Municipal clasifica el suelo ocupado por la línea del ferrocarril, así como su zona de
dominio público y protección, tal y como las mismas se definen en la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, su
Reglamento de desarrollo 2387/2004 y la Orden FOM/2230/2005, como suelo rústico no urbanizable de
especial protección de infraestructuras.
19.3.3. Gaseoductos
Por el oeste del termino municipal, paralelo al trazado del AVE discurre el trazado de un colecor de
ENAGAS asi como un centro de distribución.
El Plan de Ordenación Municipal clasificael suelo por el que discurre y se situan los mismos como suelo no
suelo rústico no urbanizable de especial protección de infraestructuras de acuerdo a lo señalado en
Reglamento de Suelo Rústico. El ancho de la franja se ha señalado de acuerdo a a lo dispuesto en los
apartados 68 y 69 del Real Decreto 1434 de 27/12/2002 por el que se regulan las actividades de transporte,
distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.
19.4. El tratamiento de las vías pecuarias
Los bienes de dominio público pecuario (vías pecuarias, descansaderos, abrevaderos, majadas, y otros según
Ley9/2003 de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla - La Mancha) ubicados dentro del término
municipal, junto con sus zonas de protección que atendiendo al informe del servicio de vías pecuarias será
una franja de 5 metros a cada lado de las mismas, se clasifican como Suelo Rústico No Urbanizable de
Protección Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Suelo Rústico.
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20. Establecimientos susceptibles de generar tráfico intenso
o problemas de aparcamiento Como se comento en la presente Memoria Justificativa por la ubicación de los distintos terrenos y edificios
destinados a dotaciones públicas, así como por los flujos de población generados por las diferentes
actividades, no se puede tomar en consideración zona alguna que puede generar un tráfico intenso.
No se han tomado por tanto medidas las relativas a la minimización de sus impactos territoriales ni
decisiones sobre la ordenación sobre este tipo de ámbitos salvo lo ya comentado en el citado anteriormente
para el caso en que estos establecimientos pudieran realizarse en el desarrollo de los suelos previstos.
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21. Ordenación de la localización de establecimientos en los
que se produzcan, utilicen manipulen o almacenen
sustancias insalubres, nocivas o peligrosas No se prevé en el Plan la localización de establecimientos en los que se produzcan, utilicen manipulen o
almacenen sustancias insalubres, nocivas o peligrosas puesto que los suelos industriales previstos lo son para
uso de industria-almacen o logística.
No obstante caso de que en el desarrollo de los suelos previstos se fuera a localizar alguna actividad que lo
generara, el oportuno instrumento de planeamiento deberá adoptar las medidas oportunas y suplementarias.
El Decreto 2414/1961 establece en su artículo 4 para las actividades que el mismo califica como insalubres,
molestas, nocivas o peligrosas que:
Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el
particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo
Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de Servicios
Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen
las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al
vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso, las industrias
fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como
regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población
agrupada.
Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el particular en las
Ordenanzas municipales y en los planes de urbanización, y para el caso de que las mismas no fuesen
suficientes, la Comisión Provincial de Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de
emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate,
la necesidad de su proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En
todo caso, las industrias fabriles a instalar que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo
podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de
población agrupada.
En cuanto a las actividades que ya existen las mismas deberán cumplir para su desarrollo lo señalado en el
Decreto 2414/1961 (RANIMP ) que establece en su artículo 4 para las actividades que el mismo califica
como insalubres, molestas, nocivas o peligrosas que:
Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el
particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo
Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de Servicios
Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen
las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al
vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso, las industrias
fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como
regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población
agrupada.
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22. Reservas de suelo para viviendas de protección pública Yeles es un municipio con menos de 10.000 habitantes de derecho. Atendiendo a esta circunstancia, el
TrLOTAU establece que, salvo consideraciones particulares reguladas en la ley, el POM, en base a las
necesidades de la población ha de destinar al menos el 30% de la edificabilidad residencial propuesta en los
sectores de suelo urbanizable y unidades de actuación urbanizadora en suelo urbano no consolidado.
En este sentido, el TrLOTAU es acorde con la exigencia del ordenamiento estatal por lo que las
determinaciones que se realicen conforme al TrLOTAU son acordes con la disposición estatal.
En el suelo urbano no consolidado en el que el POM delimita Unidades de Actuación (SUNC-UA) el POM
determina que como mínimo el 30% de la edificabilidad residencial que el POM les asigna a cada una de
ellas se destine a vivienda en algún régimen de protección con lo que se cumple lo señalado en el Real
Decreto 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, que establece
que la reserva comprenderá, como mínimo, los terrenos necesarios para realizar el 30 por 100 de la
edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en
actuaciones de urbanización.
En los sectores de suelo urbanizable en ejecución (SUNC-PI, SUB-PI) el POM los incorpora con sus propias
determinaciones y, en consecuencia, mantiene la proporción de la edificabilidad que les asignó el
planeamiento que legitimó la ejecución que el POM incorpora, si bien el único sector en estas circunstancias
es un sector de suelo industrial.
En los sectores de suelo urbanizable sin ordenación detallada el POM, reserva, al menos, el 30% de la
superficie edificable residencial asignada por el POM para destinarla vivienda en algún tipo de protección.
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PARTE II. Ordenación Detallada
23. Viarios y Espacios públicos El trazado pormenorizado está definido en los planos OD de regulación detallada del suelo, en los cuales se
señalan las alineaciones y rasantes.
Suelo urbano consolidado
24. Localización de dotaciones De acuerdo con lo establecido en la Disposición Preliminar 12 del TRLOTAU, los Sistemas Locales son las
dotaciones complementarias de las definidas por el POM como generales, e integrantes de la ordenación
detallada establecida o incorporada por el POM y tienen, igualmente que los sistemas generales, la condición
de bienes de dominio público.
La obtención de los terrenos destinados por el POM a sistemas locales será siempre por cesión obligatoria y
gratuita, a través de los instrumentos reparcelatorios de las UA´s delimitadas por el POM. No obstante,
resulta posible su obtención y ejecución anticipada a la ejecución de las correspondientes UA´s, en suelo
urbano no consolidado y urbanizable con ordenación detallada incorporada o propuesta por el POM, por
razones de interés público mediante la expropiación de los mismos conforme a lo establecido en el artículo
143.1.a del TrLOTAU.
En este supuesto de obtención anticipada lo podrá ser por expropiación u ocupación directa. En el caso de
obtenerlos por expropiación, la administración expropiante participará en los instrumentos reparcelatorios
con los derechos de los bienes expropiados. Su ejecución material será una carga de urbanización de la
correspondiente UA urbanizadora incluyendo, como dispone el artículo 115 h) del TRLOTAU la ejecución
material de las infraestructuras y servicios exteriores a la unidad de actuación que sean precisos tanto para la
conexión adecuada de las redes de la unidad a las generales municipales o supramunicipales, como para el
mantenimiento de la funcionalidad de éstas, así como cualesquiera otras cargas suplementarias que se
impongan a los terrenos. Hará frente a estas cargas el agente urbanizador de la unidad de ejecución.
Su localización como se ha comentado en el punto anterior se integra junto con los sistemas generales de
zonas verdes y de equipamientos generando áreas de concentración de actividades que junto con los trazados
viarios ayudan a ordenar y dotar de identidad a los desarrollos. Las reservas establecidas cumplen los
estándares dotacionales a los que obligan los artículos 21 y 22 del Reglamento de Planeamiento.
ESTANDARES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO:
A) Para zonas de ordenación urbanística (ZOU) de uso global residencial:
a) Con destino a zonas verdes (ZV): el diez por ciento de la superficie total ordenada descontada la
correspondiente a los sistemas generales (SG) adscritos, si la edificabilidad destinada a usos lucrativos es
inferior o igual a 6.000 metros cuadrados construibles por hectárea, y dieciocho metros cuadrados de
suelo por cada cien metros cuadrados de edificación lucrativa, si la edificabilidad es superior a la
precedente.
b) Con destino a la implantación de equipamientos públicos: veinte metros cuadrados de suelo por cada cien
metros cuadrados de edificación lucrativa.
B) Para zonas de ordenación urbanística (ZOU) de uso global industrial, terciario o dotacional:
El quince por ciento de la superficie total ordenada, destinándose dos tercios de dicha reserva a zonas verdes.
En las zonas de ordenación urbanística (ZOU) de uso global industrial, terciario o dotacional cuya
edificabilidad se incremente por el planeamiento urbanístico con respecto de la existente, las reservas de
suelo con destino dotacional público, sin computar el viario, resultarán del siguiente producto:
0,15 × E × S
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Julio de 2017 página 120
En esta fórmula «E» es el coeficiente unitario de incremento de edificabilidad atribuida en m2techo/m
2suelo
y «S» la superficie en m2 suelo de la zona de ordenación, descontados los suelos públicos existentes ya
afectados a su destino.
En el caso del suelo urbanizable los estándares cumplen lo señalado por el RP y se han previsto como
mínimo las siguientes reservas en el caso de incluirse la ordenación detallada:
ESTANDARES EN SUELO URBANIZABLE:
En sectores (S) de suelo urbanizable (SUB) de uso global residencial, se establecerán las siguientes reservas
mínimas de suelo dotacional público, sin computar el viario:
a) Con destino específico a zonas verdes (ZV): el diez por ciento de la superficie total ordenada descontada
la correspondiente a los sistemas generales (SG) adscritos, si la edificabilidad destinada a usos lucrativos
es inferior o igual a 6.000 metros cuadrados construibles por hectárea; y dieciocho metros cuadrados de
suelo por cada cien metros cuadrados de edificabilidad lucrativa, si la edificabilidad es superior a la
precedente.
b) Con destino a la implantación de otras dotaciones y equipamientos públicos: veinte metros cuadrados de
suelo por cada cien metros cuadrados de edificabilidad lucrativa.
En sectores (S) de uso global industrial, terciario o dotacional la reserva de suelo dotacional público, sin
computar el viario, será como mínimo el quince por ciento de la superficie total ordenada descontada la
correspondiente a los sistemas generales (SG) adscritos, destinándose dos tercios de dicha reserva a zonas
verdes (ZV).
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Julio de 2017 página 121
25. Ordenanzas tipológicas El POM establece sus ordenanzas tipológicas partiendo de por un lado las establecidas en las vigentes
Normas Subsidiarias, de las establecidas en los desarrollos realizados y del estudio de la situación real. Las
ordenanzas creadas responden se asignan a tejidos urbanos característicos y diferenciados, con tipologías
homogéneas que se identifican de otras zonas. Partiendo de los tres supuestos anteriores se tiene en cuenta en
su redacción las condiciones o limitaciones impuestas por legislación sectorial.
Se han determinado así las siguientes ordenanzas tipológicas que se desarrollan en las Normas Urbanísticas:
1. Ordenanza de Casco
2. Ordenanza de Ensanche
3. Ordenanza Residencial Unifamiliar
- Grado 1º Unifamiliar extensiva
- Grado 2º Los Pradillos
- Grado 3º Unifamiliar intensiva
4. Ordenanza Los Cisneros
5. Ordenanza de Cuevas
6. Ordenanza Plurifamiliar
- Grado 1º Plurifamiliar (VPO)
- Grado 2º Plurifamiliar (VPT)
7. Ordenanza Industrial
- Industrial grado 1º
- Industrial grado 2 º
- Industrial grado 3º
- Industrial grado 4º
- Industrial grado 5º
- Industrial grado 6º
8. Ordenanza Terciario
9. Ordenanza Equipamiento
10. Ordenanza Zonas Verdes y de Parque Deportivo
11. Ordenanza Red Viaria
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26. Redes de infraestructuras
26.1. Abastecimiento de agua previsto
Descripción de la red
La nueva red de distribución propuesta por el POM de Yeles se mallará sobre la existente según el esquema
adjunto.
Red propuesta de abastecimiento por el POM de Yeles. Elaboración propia.
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Julio de 2017 página 123
Demanda hídrica
Conclusiones
De la comparativa y análisis entre el recurso excedente de la situación hídrica actual de Yeles y los caudales
estimados para las previsiones de crecimiento y desarrollo previstas en el Plan de Ordenación se desprende
que la demanda necesaria relativa a la consolidación del suelo urbano no consolidado, estimada en 121.19
m³/día, es perfectamente asumible por el citado excedente, estimado en un caudal de 1.620,3 m³/día. De ello
resulta un caudal de 1.436,51 m³/día destinado al suelo urbanizable, suficiente para atender el consumo
previsto para estos desarrollos, estimado en 1.337,34 m³/día.
Por tanto, no es necesario encontrar fuentes de abastecimiento alternativas ya que el excedente de recursos de
caudal que tiene el Término municipal de Yeles es suficiente para el planteamiento de nuevo desarrollo que
se realiza en el Plan de Ordenación Municipal.
Clase de
SueloÁmbito Uso Global Superficie
Núm. de
viviendasDotación
Demanda
(l/día)Demanda (m3/año)
Demanda
(m3/Día)
31 viv 19.547 l/día 7.134,53 m3/año 19,55 m3/día
10 viv 6.173 l/día 617,26 m3/año 1,69 m3/día
55 viv 34.357 l/día 12.540,21 m3/año 34,36 m3/día
17 viv 10.849 l/día 1.084,95 m3/año 2,97 m3/día
15 viv 9.549 l/día 3.485,48 m3/año 9,55 m3/día
5 viv 3.016 l/día 301,56 m3/año 0,83 m3/día
SUNC-UA-I.01 Industrial 4.811 m² -- 5.292 l/día 1.270,02 m3/año 3,48 m3/día
SUNC-UA-I.02 Industrial 10.987 m² -- 12.086 l/día 2.900,55 m3/año 7,95 m3/día
SUNC-UA-I.03 Industrial 50.679 m² 55.747 l/día 13.379,29 m3/año 36,66 m3/día
SUNC-PERI.01 Industrial 5.764 m² 6.340 l/día 1.521,67 m3/año 4,17 m3/día
68.448 m² 134 viv -- 100.868 l/día 44.235,53 m3/año 121,19 m3/día
SUNC-PI-I.01 Industrial 166.379 m² -- 183.017 l/día 43.924,06 m3/año 120,34 m3/día
SUNC-PI-I.02 Industrial 22.109 m² -- 24.320 l/día 5.836,86 m3/año 15,99 m3/día
188.488 m² viv -- 207.337 l/día 49.760,91 m3/año 136,33 m3/día
256.936 m² 93 viv -- 308.20 5 l/día 93.996,44 m3/año 257,52 m3/día
Clase de
SueloÁmbito Uso Global Superficie
Núm. de
viviendasDotación
Demanda
(l/día)Demanda (m3/año)
Demanda
(m3/Día)
366 viv 228.109 l/día 83.259,95 m3/año 228,11 m3/año
115 viv 72.035 l/día 7.203,46 m3/año 19,74 m3/año
SUB-PI-R.02 Residencial 0 m² 461 viv DEP.PRIVADO DEP.PRIVADO DEP.PRIVADO
Demanda Parcial 18.451 m² 942 viv -- 300.144 l/día 90.463,40 m3/año 247,84 m3/día
30 viv 18.533 l/día 6.764,60 m3/año 18,53 m3/año
9 viv 5.853 l/día 585,26 m3/año 1,60 m3/año
166 viv 103.664 l/día 37.837,42 m3/año 103,66 m3/año
52 viv 32.736 l/día 3.273,61 m3/año 8,97 m3/año
214 viv 133.699 l/día 48.800,10 m3/año 133,70 m3/año
68 viv 42.221 l/día 4.222,07 m3/año 11,57 m3/año
237 viv 148.027 l/día 54.029,91 m3/año 148,03 m3/año
75 viv 46.745 l/día 4.674,54 m3/año 12,81 m3/año
216 viv 134.648 l/día 49.146,60 m3/año 134,65 m3/año
68 viv 42.520 l/día 4.252,05 m3/año 11,65 m3/año
SUB-SO-T.01 Residencial 109.483 m² viv 1,10 l/hab/día 120.432 l/día 43.957,61 m3/año 120,43 m3/año
Demanda Parcial 541.674 m² 1136 viv -- 829.079 l/día 257.543,76 m3/año 705,60 m3/día
SUB-SO-I.01 Industrial 21.712 m² -- 23.883 l/día 5.731,92 m3/año 15,70 m3/año
SUB-SO-I.02 Industrial 29.730 m² -- 32.703 l/día 7.848,64 m3/año 21,50 m3/año
SUB-SO-I.03 Industrial 46.865 m² -- 51.552 l/día 12.372,45 m3/año 33,90 m3/año
SUB-SO-I.04 Industrial 34.660 m² -- 38.126 l/día 9.150,13 m3/año 25,07 m3/año
SUB-SO-I.05 Industrial 106.828 m² -- 117.511 l/día 28.202,69 m3/año 77,27 m3/año
SUB-SO-I.06 Industrial 164.657 m² -- 181.123 l/día 43.469,55 m3/año 119,09 m3/año
SUB-SO-I.07 Industrial 71.673 m² -- 78.841 l/día 18.921,75 m3/año 51,84 m3/año
SUB-SO-I.08 Industrial 54.634 m² -- 60.097 l/día 14.423,38 m3/año 39,52 m3/año
Demanda Parcial 530.759 m² -- -- 583.835 l/día 140.120,51 m3/año 383,89 m3/día
1.072.434 m² 2078 viv 1.713.058 l/día 488.127,67 m3/año 1.337,34 m3/día
240 l/hab/díaResidencial
SUB-SO-R.01 Residencial
Demanda Parcial
1,10 l/m²/día
26.053 m²
0 m²
Subtotal Demanda Suelo Urbano No Consolidado
240 l/hab/día
Demanda Parcial
Suelo Urbano
No Consolidado
20.608 m²
10.068 m²
21.974 m²
1,10 l/m²/día
Subtotal Demanda Suelo Urbanizable
Suelo
Urbanizable
SUNC-UA-R.01 Residencial
SUNC-UA-R.02 Residencial
SUNC-UA-R.03 Residencial
SUB-PI-R.01
1,10 l/m²/día
SUB-SO-R.02
SUB-SO-R.03-UE.1
SUB-SO-R.03-UE.2
SUB-SO-R.04
Residencial
Residencial
Residencial
Residencial
80.959 m²
104.416 m²
115.606 m²
240 l/hab/día
105.157 m²
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Julio de 2017 página 124
26.2. Saneamiento previsto
Descripción de la red
Se propone una red separativa para los nuevos desarrollos propuestos por el POM.
Esta red se describe gráficamente en el esquema siguiente:
Red de saneamiento propuesta por el POM de Yeles. Elaboración propia.
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Caudales de aguas residuales generados por los nuevos desarrollos
Conclusiones
La totalidad del suelo urbano genera unas necesidades de depuración de 9.323 habitantes equivalentes en
suelo urbano. La capacidad del EDAR Existente puede asumir estas necesidades, quedando una capacidad
de depuración de 684 habitantes equivalentes y 20.000 habitantes equivalentes de la nueva EDAR para los
nuevos desarrollos en suelo urbanizable. Como quiera que estos desarrollos generan unas necesidades de
depuración de 1.030 habitantes equivalentes en Suelo Urbano no Consolidado y 5.865 habitantes
equivalentes en Suelo urbanizable con un total de 7.104 de habitantes equivalentes en nuevos desarrollos, se
deduce que la nueva EDAR es suficiente para asumir el desarrollo del suelo urbano no consolidado y
suelo urbanizable previsto en el POM.
Clase de
SueloÁmbito Uso Global Superficie
Núm. de
viviendasDotación
Demanda
(l/día)
Demanda
(m3/año)
Caudal
Afluente(m3/Dí
a)
Habitantes
equivalentes
31 viv 19.547 l/día 7.134,53 m3/año 15,64 m3/día 78 hab eq
10 viv 6.173 l/día 617,26 m3/año 1,35 m3/día 7 hab eq
55 viv 34.357 l/día 12.540,21 m3/año 27,49 m3/día 137 hab eq
17 viv 10.849 l/día 1.084,95 m3/año 2,38 m3/día 12 hab eq
15 viv 9.549 l/día 3.485,48 m3/año 7,64 m3/día 38 hab eq
5 viv 3.016 l/día 301,56 m3/año 0,66 m3/día 3 hab eq
SUNC-UA-I.01 Industrial 4.811 m² -- 5.292 l/día 1.270,02 m3/año 2,78 m3/día 14 hab eq
SUNC-UA-I.02 Industrial 10.987 m² -- 12.086 l/día 2.900,55 m3/año 6,36 m3/día 32 hab eq
SUNC-UA-I.03 Industrial 50.679 m² 55.747 l/día 13.379,29 m3/año 29,32 m3/día 147 hab eq
SUNC-PERI.01 Industrial 5.764 m² 6.340 l/día 1.521,67 m3/año 3,34 m3/día 17 hab eq
15.798 m² 134 viv -- 162.955 l/día 44.235,53 m3/año 96,95 m3/día 485 hab eq
SUNC-PI-I.01 Industrial 166.379 m² -- 183.017 l/día 43.924,06 m3/año 96,27 m3/día 481 hab eq
SUNC-PI-I.02 Industrial 22.109 m² -- 24.320 l/día 5.836,86 m3/año 12,79 m3/día 64 hab eq
188.488 m² viv -- 207.337 l/día 49.760,91 m3/año 109,07 m3/día 545 hab eq
204.286 m² 134 viv -- 370.29 2 l/día 93.996,44 m3/año 206,02 m3/día 1030 hab eq
Clase de
SueloÁmbito Uso Global Superficie
Núm. de
viviendasDotación
Demanda
(l/día)
Demanda
(m3/año)
Caudal
Afluente
(m3/Día)
Habitantes
equivalentes
Residencial 366 viv 228.109 l/día 83.259,95 m3/año 182,49 m3/día 912 hab eq
115 viv 72.035 l/día 7.203,46 m3/año 15,79 m3/día 79 hab eq
350 viv 218.625 l/día 21.862,46 m3/año 47,92 m3/día 240 hab eq
111 viv 69.039 l/día 25.199,37 m3/año 55,23 m3/día 276 hab eq
Demanda Parcial 0 m² 942 viv -- 587.808 l/día 137.525,23 m3/año 301,43 m3/día 1507 hab eq
30 viv 18.533 l/día 6.764,60 m3/año 14,83 m3/año 74 hab eq
9 viv 5.853 l/día 585,26 m3/año 1,28 m3/año 6 hab eq
166 viv 103.664 l/día 37.837,42 m3/año 82,93 m3/año 415 hab eq
52 viv 32.736 l/día 3.273,61 m3/año 7,18 m3/año 36 hab eq
214 viv 133.699 l/día 48.800,10 m3/año 106,96 m3/año 535 hab eq
68 viv 42.221 l/día 4.222,07 m3/año 9,25 m3/año 46 hab eq
237 viv 148.027 l/día 54.029,91 m3/año 118,42 m3/año 592 hab eq
75 viv 46.745 l/día 4.674,54 m3/año 10,25 m3/año 51 hab eq
216 viv 134.648 l/día 49.146,60 m3/año 107,72 m3/año 539 hab eq
68 viv 42.520 l/día 4.252,05 m3/año 9,32 m3/año 47 hab eq
SUB-SOT.01 Residencial 109.483 m² viv 1,10 l/m²/día 120.432 l/día 43.957,61 m3/año 96,35 m3/año 482 hab eq
Demanda Parcial 541.674 m² 1136 viv -- 829.079 l/día 257.543,76 m3/año 564,48 m3/día 2822 hab eq
SUB-SO-I.01 Industrial 21.712 m² -- 23.883 l/día 5.731,92 m3/año 12,56 m3/año 63 hab eq
SUB-SO-I.02 Industrial 29.730 m² -- 32.703 l/día 7.848,64 m3/año 17,20 m3/año 86 hab eq
SUB-SO-I.03 Industrial 46.865 m² -- 51.552 l/día 12.372,45 m3/año 27,12 m3/año 136 hab eq
SUB-SO-I.04 Industrial 34.660 m² -- 38.126 l/día 9.150,13 m3/año 20,06 m3/año 100 hab eq
SUB-SO-I.05 Industrial 106.828 m² -- 117.511 l/día 28.202,69 m3/año 61,81 m3/año 309 hab eq
SUB-SO-I.06 Industrial 164.657 m² -- 181.123 l/día 43.469,55 m3/año 95,28 m3/año 476 hab eq
SUB-SO-I.07 Industrial 71.673 m² -- 78.841 l/día 18.921,75 m3/año 41,47 m3/año 207 hab eq
SUB-SO-I.08 Industrial 54.634 m² -- 60.097 l/día 14.423,38 m3/año 31,61 m3/año 158 hab eq
Demanda Parcial 530.759 m² -- -- 583.835 l/día 140.120,51 m3/año 307,11 m3/día 1536 hab eq
1.072.434 m² 2078 viv 2.000.722 l/día 535.189,50 m3/año 1.173,02 m3/día 5865 hab eq
Subtotal Demanda Suelo Urbano No Consolidado
Suelo
Urbanizable
240 l/hab/día
1,10 l/m²/día
SUNC-UA-R.01 Residencial
Residencial 26.053 m²
104.416 m²
SUB-SO-R.03-UE.2 Residencial
Suelo Urbano
No Consolidado
240 l/hab/día
Demanda Parcial
1,10 l/m²/día
Demanda Parcial
80.959 m²
SUB-SO-R.03-UE.1 Residencial
SUB-SO-R.01
Subtotal Demanda Suelo Urbanizable
115.606 m²
SUB-SO-R.04 Residencial 105.157 m²
1,10 l/m²/día
240 l/hab/día
SUNC-UA-R.02 Residencial
SUB-PI-R.02Residencial 0 m²
SUNC-UA-R.03 Residencial
SUB-PI-R.010 m²
SUB-SO-R.02 Residencial
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Documento II –Memoria Justificativa
Julio de 2017 página 126
26.3. Red de energía eléctrica prevista
Descripción de la red
Tal y como se ha justificado con anterioridad, las previsiones de demanda eléctrica, para la situación de
consolidación completa de la totalidad de los desarrollos urbanos propuestos en el Plan, supone un consumo
de 94.93MVA.
Desde la subestación de Unión fenosa se reforzara el suministro del municipio mediante una línea de media
tensión.
La red propuesta por el POM de Yeles parte del reforzamiento de las líneas de alta y media tensión,
ampliación y soterramiento en paralelo a la carretera CM-4010, que unen las subestaciones de Illescas con la
subestación del Barrio de La Estación.
Junto a estas líneas de alimentación se trazará la red de distribución eléctrica en media tensión de suministro
a los nuevos desarrollos de Yeles. La red será grafiada en el siguiente esquema
La red anteriormente descrita se grafía en el siguiente esquema:
Líneas eléctricas propuestas por el POM de Yeles. Elaboración propia.
Asignación de dotaciones
Para la asignación de dotaciones se han seguido las determinaciones del Reglamento Electrotécnico de Baja
Tensión (RBT) del modo siguiente:
Asignación de dotaciones eléctricas. Elaboración propia.
USOS DOTACIÓN
Vivienda 9.200 W/vivienda
Actividades económicas y equipamientos 125 W/m2
edif.
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Cálculos estimativos
Clase de
SueloÁmbito Uso Global Superficie
Superficie
edificable
Núm. de
viviendasDotación
Demanda de
Potencia(Kw)
SUNC-UA-R.01 Residencial 20.608 m² 6.595 m² 41 viv 379,2 kW
SUNC-UA-R.02 Residencial 36.223 m² 11.591 m² 72 viv 666,5 kW
SUNC-UA-R.03 Residencial 10.068 m² 3.800 m² 20 viv 185,3 kW
SUNC-UA-I.01 Industrial 9.621 m² 4.811 m² -- 601,3 kW
SUNC-UA-I.02 Industrial 21.974 m² 10.987 m² -- 1.373,4 kW
SUNC-PI-I.01 Industrial 10.068 m² 10.068 m² 1.258,5 kW
SUNC-PI-I.02 Industrial 9.621 m² 9.621 m² 1.202,7 kW
98.495 m² 57.473 m² 134 viv -- 5.666,8 kW
SUNC-PI-I.01 Industrial 0 m² 99.827 m² -- 12.478,4 kW
SUNC-PI-I.02 Industrial 0 m² 13.266 m² -- 1.658,2 kW
0 m² 113.093 m² viv -- 14.136,6 kW
98.495 m² 170.566 m² 134 viv -- 19.803,4 kW
Clase de
SueloÁmbito Uso Global Superficie
Superficie
edificable
Núm. de
viviendasDotación
Demanda
(Kw)
SUB-PI-R.01 0 m² 76.865 m² 481 viv 4.425,2 kW
SUB-PI-R.02 0 m² 97.121 m² 461 viv 4.241,2 kW
Demanda Parcial 0 m² 173.986 m² 942 viv 8.666,4 kW
30 viv 273,2 kW
9 viv 86,3 kW
166 viv 1.528,4 kW
52 viv 482,6 kW
214 viv 1.971,2 kW
68 viv 622,5 kW
237 viv 2.182,5 kW
75 viv 689,2 kW
216 viv 1.985,2 kW
68 viv 626,9 kW
SUB-SOT.01 Terciario 109.483 m² 54.742 m² viv 125 W/m2c 6.842,7 kW
Demanda Parcial 541.674 m² 225.534 m² 1136 viv -- 17.290,7 kW
SUB-SO-I.01 Industrial 21.712 m² 10.856 m² -- 1.357,0 kW
SUB-SO-I.02 Industrial 29.730 m² 14.865 m² -- 1.858,1 kW
SUB-SO-I.03 Industrial 46.865 m² 23.433 m² -- 2.929,1 kW
SUB-SO-I.04 Industrial 34.660 m² 17.330 m² -- 2.166,2 kW
SUB-SO-I.05 Industrial 106.828 m² 53.414 m² -- 6.676,8 kW
SUB-SO-I.06 Industrial 164.657 m² 82.329 m² -- 10.291,1 kW
SUB-SO-I.07 Industrial 71.673 m² 35.837 m² -- 4.479,6 kW
SUB-SO-I.08 Industrial 54.634 m² 27.317 m² -- 3.414,6 kW
Demanda Parcial 530.759 m² 265.380 m² -- -- 33.172,5 kW
1.072.434 m² 2078 viv 59.129,6 kW
Subtotal Demanda Suelo Urbano No Consolidado
Suelo
Urbanizable
Subtotal Demanda Suelo Urbanizable
Residencial
SUB-SO-R.01 Residencial
SUB-SO-R.03-UE.1 Residencial
SUB-SO-R.02 Residencial
SUB-SO-R.03-UE.2 Residencial 115.606 m²
SUB-SO-R.04 Residencial 105.157 m²
9,2 kW/viv
125 W/m2c
9,2 kW/viv
125 W/m2c
104.416 m²
26.053 m² 8.337 m²
32.384 m²80.959 m²
Suelo Urbano
No Consolidado
Demanda Parcial
Demanda Parcial
125 W/m2c
41.766 m²
46.242 m²
42.063 m²
9,2 kW/viv
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Julio de 2017 página 128
27. Unidades de actuación
27.1. Criterios utilizados para su delimitación
Para la delimitación de las unidades de actuación en suelo urbano no consolidado se ha seguido con carácter
general el de buscar el completar de manera adecuada aquellas áreas que estando ocupadas por la edificación
en al menos dos terceras partes del espacio servida efectiva y suficientemente por las redes de servicio que
les otorgan la condición de solar a los terrenos, con la ejecución de nuevas infraestructuras se obtienen
reservas de suelo dotacional público.
Su delimitación con este punto de partida responde a criterios de racionalidad acorde con la estructura urbana
que se quiere completar o mejorar, buscando el garantizar una continuidad armónica del suelo urbano. Las
unidades delimitadas son todas ellas de carácter continuo.
Se han delimitado las siguientes unidades de actuación:
SUELO URBANO NO CONSOLIDADO
DENOMINACIÓN CATEGORÍA USO GLOBAL SUPERFICIE EDIFICABILIDAD
SUNC-UA-R.01 SUNC Residencial 20.608 6.594
SUNC-UA-R.02 SUNC Residencial 36.233 11.591
SUNC-UA-R.03 SUNC Residencial 10.068 3.800
SUNC-UA-I.01 SUNC Industrial 9.261 4.810
SUNC-UA-I.02 SUNC Industrial 21.974 10.986
SUNC-UA-I.03 SUNC Industrial 101.358 50.679
SUNC-PERI.01 SUNC Industrial 11.528 5.763
SUNC-PI-I.01 SUNC Industrial 166.379 99.827
SUNC-PI.I.02 SUNC Industrial 22.109 13.265
TOTAL 399.518 207.315
27.2. Criterios de reserva de suelo destinado a viviendas de
protección pública
Como se justificaba en el punto 0 de la presente Memoria Justificativa, en el suelo urbano no consolidado en
el que el POM delimita Unidades de Actuación (SUNC-UA) el POM determina que como mínimo el 30% de
la edificabilidad residencial que el POM les asigna a cada una de ellas se destine a vivienda en algún régimen
de protección con lo que se cumple lo señalado en el Real Decreto 2/2008, de 20 de junio, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, que establece que la reserva comprenderá, como mínimo,
los terrenos necesarios para realizar el 30 por 100 de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación
urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización.
En el caso de suelo urbanizable, en los sectores de suelo urbanizable con y sin ordenación detallada el POM,
reserva, al menos, el 30% de la superficie edificable residencial asignada por el POM para destinarla vivienda
en algún tipo de protección.
Con estas premisas se ha procurado una localización de las viviendas de protección responda a los siguientes
criterios:
Búsqueda de la integración tipológica, insertando las mismas en convivencia con otros
regímenes, con el objetivo de lograr un desarrollo sostenible que suponga un crecimiento
integrado.
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Julio de 2017 página 129
El suelo destinado a viviendas protegidas, aun habiéndose buscado su dispersión con el fin
descrito anteriormente se ha intentado localizar cercano al “eje” conformado por las zonas
verdes y los equipamientos con el fin de que en el conjunto de los desarrollos se logre una
identidad fácilmente reconocible del modelo.
En los sectores en los que el citado “eje” no está presente se ha procurado que al igual que con
el resto de suelos, su localización responda además de a la búsqueda de integración tipológica a
la mejor posición de las mismas en función de la tipología de viviendas.
Minimizar, como en el resto de suelos residenciales las distancias a equipamientos y zonas
verdes.
27.3. Criterios utilizados para señalar los objetivos y secuencia
lógica de su desarrollo
Criterios parta los objetivos
Los objetivos de cada uno de los ámbitos en los que se ha previsto la ordenación detallada se han descrito en
el punto 17.1 de la presente Memoria Justificativa. Estos objetivos responden al desarrollo del modelo
planteado y a que el mismo se realice de manera coherente y manteniendo una adecuada relación entresuelo
productivo y/o terciario y suelo residencial con el objetivo de lograr un crecimiento sostenible.
Secuencia de desarrollo
En el caso de las unidades de actuación en suelo urbano no consolidado, no se establece ninguna otra
secuencia para su desarrollo más que la establecida como ordenación estructurante, en la que se señalaba para
las mismas un desarrollo a corto plazo, estableciendo unos plazos para la presentación de los instrumentos de
desarrollo.
27.4. Justificación de la adscripción de sistemas o infraestructuras
generales y procedimiento de obtención y financiación de las obras
No se ha previsto en el POM la adscripción de sistemas o infraestructuras generales con cargo a las Unidades
de Actuación en suelo urbano no consolidado.
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28. Régimen de las edificaciones en situación de fuera de
ordenación El POM establece el régimen de "fuera de ordenación" en base a lo dispuesto en el TrLOTAU y se concreta
en las siguientes consideraciones:
1. Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación del POM, que resultaren
disconformes con el mismo, serán calificados como "fuera de ordenación".
2. Fuera de ordenación totalmente incompatible:
Se considera que las edificaciones y construcciones preexistentes quedan fuera de ordenación de manera
incompatible en el caso de que:
Ocupen suelo dotacional público e impidan la efectividad de su destino.
Ocupen suelo destinado por el planeamiento a usos lucrativos incompatibles con los existentes o las que
ocupen suelo en el que, según las normas urbanísticas, resulte expresamente prohibida su existencia por
cualquier justificación debidamente fundamentada en el interés público.
3. Fuera de ordenación parcialmente incompatible:
Tendrán la consideración de fuera de ordenación parcialmente compatibles todas las edificaciones,
instalaciones y construcciones que queden en situación de fuera de ordenación en las que no concurran las
circunstancias del punto 2.
2. En todos los edificios que tengan la consideración de fuera de ordenación totalmente incompatibles no
podrán realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de
su valor de expropiación; pero sí las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato para la
mera conservación del inmueble.
3. En casos excepcionales, y en el caso de tratarse de edificaciones en fuera de ordenación parcialmente
incompatibles podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviese
prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de quince años.
4. Tendrán la consideración de fuera de ordenación parcialmente compatibles, las partes de las edificaciones
o elementos impropios que se hallasen disconformes con las condiciones genéricas del Plan de orden
estético, higiénico o de seguridad y usos pormenorizados; o porque alguno de sus elementos añadidos
(marquesina, celosías, materiales, colores, publicidad, decoraciones, banderines, etc.) sean disconformes
con dichas condiciones. En ellos podrán imponerse las alteraciones oportunas, obras de adaptación,
restauración, supresión o sustitución de dichos elementos disconformes para que el edificio recupere o
adquiera las condiciones suficientes de adecuación al ambiente y a su grado de protección exigibles por el
presente Plan y como condición para la obtención de licencia de cualesquiera obras o como condición
obligada dentro del deber de conservación y reforma que corresponde a los propietarios.
El régimen de fuera de ordenación propuesto por el POM se completa con las siguientes tolerancias generales
para preservación del patrimonio urbano:
1. Los usos existentes se podrán sustituir conforme a los usos y actividades compatibles para la ordenanza
en que se ubiquen, sin perjuicio de las limitaciones de conservación de usos concretos señaladas en los
planos, y con exclusión de los referidos en los casos del número 6 anterior.
2. El que enajenare terrenos no susceptibles de edificación según el Plan o edificios o industrias fuera de
ordenación, deberá hacer constar expresamente estas calificaciones en el correspondiente título de
enajenación.
3. Las obras de ampliación o incremento de volumen en los edificios existentes a que se refieren los
números anteriores, sólo serán autorizadas, cuando éstos no hubiesen agotado el aprovechamiento real
que les corresponda. Aplicándose, en su caso las condiciones referidas en las Transferencias de
Aprovechamiento Urbanístico sobre el conjunto de edificaciones resultantes sobre el solar.
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4. Las precedentes tolerancias de este artículo no se considerarán "reservas de dispensación" en la
obligatoriedad y ejecutoriedad de las Normas, por estar objetivamente previstas de modo general para la
preservación del patrimonio urbano edificado, sin perjuicio de que, cuando fuese inevitable la declaración
del estado ruinoso de las construcciones, la nueva edificación prevista o su reedificación se haga en plena
conformidad con las condiciones del planeamiento de estas Normas.
5. Además de las tolerancias expresadas en los puntos precedentes, serán de aplicación aquellas otras que
con carácter particular han sido incluidas en las Ordenanzas así como las incluidas en las Normas de
Protección del Patrimonio.
6. Aquellos edificios en ejecución que a la entrada en vigor del presente Plan se encontrasen paralizados y
en esta situación de fuera de ordenación serán objeto de estudio por los Servicios Técnicos Municipales a
propuesta del Promotor, para posibilitar su terminación con una solución concreta para cada caso. La
propuesta se basará en la aplicación de las condiciones normales de edificación, volumen, usos, etc.,
determinadas por el presente Plan para la norma zonal en que se sitúe el edificio. Para los excesos de
volumen o aprovechamiento serán de aplicación las Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico,
considerando dichos excesos como condiciones excepcionales aplicables a la parcela concreta donde se
sitúa la edificación. El plazo para presentar las propuestas será de 6 meses contados a partir de la fecha de
la aprobación definitiva del Plan, transcurrido este plazo se aplicará el régimen normal de edificación
forzosa.
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PARTE III. La capacidad del modelo propuesto
29. Resumen de la propuesta
29.1. Tablas resumen de la propuesta
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Julio de 2017 página 133
AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBALSUPERFICIE DEL
SECTORSUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE AR
COEF. DE
EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD
TOTAL
EDIFICABILIDAD
VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE
EDIFICABILIDAD
VPO(30%)APROV.VPO
EDIFICABILIDAD
INDUSTRIAL
APROV.INDUST
RIAL
EDIFICABILIDAD
TERCIARIO
APROV.TERCIARI
O
TOTAL
APROVECHAMIEN
TO
TOTAL
APROV.ARTOTAL SSGG
ASIGNACIÓN
CORRESPONDIENTE
A SSGG
%SSGG APROV.TIPO HABITANTES HAB/HA
SUB-SO-R.02 RESIDENCIAL 100.719 80.959 32.384 22.669 22.669 9.715 7.772 30.441 24.018 19,93% 568 70
SUB-SO-R-03-UE-1 RESIDENCIAL 133.751 104.416 41.766 29.236 29.236 12.530 10.024 39.260 30.976 25,71% 733 70
SUB-SO-R-03-UE-2 RESIDENCIAL 143.913 115.606 46.242 32.370 32.370 13.873 11.098 43.468 34.296 28,46% 812 70
SUB-SO-R.04 RESIDENCIAL 140.037 105.157 42.063 29.444 29.444 12.619 10.095 39.539 31.196 25,89% 738 70
162.455 2851
AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE SUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE ARINDICE DE
EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD
TOTAL
EDIFICABILIDAD
VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE
EDIFICABILIDAD
VPO(30%)APROV.VPO
EDIFICABILIDAD
INDUSTRIAL
APROV.INDUST
RIAL
EDIFICABILIDAD
TERCIARIO
APROV.TERCIARI
O
TOTAL
APROVECHAMIEN
TO
TOTAL
APROV.ARTOTAL SSGG
ASIGNACIÓN
CORRESPONDIENTE
A SSGG
%SSGG APROV.TIPO HABITANTES HAB/HA
AR-2 SUB-SO-R.01 RESIDENCIAL 26.053 26.053 26.053 0,32 8.337 5.836 5.836 2.501 2.001 8.337 7.837 877 877 100,00% 0,2910 102 39
8.337,00 102
AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE SUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE ARINDICE DE
EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD
TOTAL
EDIFICABILIDAD
VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE
EDIFICABILIDAD
VPO(30%)APROV.VPO
EDIFICABILIDAD
INDUSTRIAL
APROV.INDUST
RIAL
EDIFICABILIDAD
TERCIARIO
APROV.TERCIARI
O
TOTAL
APROVECHAMIEN
TO
TOTAL
APROV.ARTOTAL SSGG
ASIGNACIÓN
CORRESPONDIENTE
A SSGG
%SSGG APROV.TIPONUMERO DE
EMPLEO
SUB-SO-I.01 INDUSTRIAL 21.712 21.712 10.856 10.856 6.514 6.514 1.738 4,09% 109
SUB-SO-I.02 INDUSTRIAL 29.730 29.730 14.865 14.865 8.919 8.919 2.380 5,60% 149
SUB-SO-I.03 INDUSTRIAL 50.273 46.865 23.433 23.433 14.060 14.060 3.752 8,83% 234
SUB-SO-I.04 INDUSTRIAL 36.192 34.660 17.330 17.330 10.398 10.398 2.775 6,53% 173
SUB-SO-I.05 INDUSTRIAL 110.427 106.828 53.414 53.414 32.049 32.049 8.552 20,13% 534
SUB-SO-I.06 INDUSTRIAL 185.078 164.657 82.329 82.329 49.397 49.397 13.181 31,02% 823
SUB-SO-I.07 INDUSTRIAL 71.673 71.673 35.837 35.837 21.502 21.502 5.738 13,50% 358
SUB-SO-I.08 INDUSTRIAL 54.634 54.634 27.317 27.317 16.390 16.390 4.373 10,29% 273
265.379,75
AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE SUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE ARINDICE DE
EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD
TOTAL
EDIFICABILIDAD
VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE
EDIFICABILIDAD
VPO(30%)APROV.VPO
EDIFICABILIDAD
INDUSTRIAL
APROV.INDUST
RIAL
EDIFICABILIDAD
TERCIARIO
APROV.TERCIARI
O
TOTAL
APROVECHAMIEN
TO
TOTAL
APROV.ARTOTAL SSGG
ASIGNACIÓN
CORRESPONDIENTE
A SSGG
%SSGG APROV.TIPO HABITANTES HAB/HA
SUNC-UA-R-01 RESIDENCIAL 20.608 20.608 6.595 4.616 4.616 1.978 1.583 6.199 840 30,81% 107 52
SUNC-UA-R.02 RESIDENCIAL 36.223 36.223 11.591 8.114 8.114 3.477 2.782 10.896 1.476 54,15% 188 52
SUNC-UA-R.03 RESIDENCIAL 10.068 10.068 3.800 2.660 2.660 1.140 912 3.572 410 15,05% 52 52
AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE SUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE ARINDICE DE
EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD
TOTAL
EDIFICABILIDAD
VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE
EDIFICABILIDAD
VPO(30%)APROV.VPO
EDIFICABILIDAD
INDUSTRIAL
APROV.INDUST
RIAL
EDIFICABILIDAD
TERCIARIO
APROV.TERCIARI
O
TOTAL
APROVECHAMIEN
TO
TOTAL
APROV.ARTOTAL SSGG
ASIGNACIÓN
CORRESPONDIENTE
A SSGG
%SSGG APROV.TIPONUMERO DE
EMPLEO
SUNC-UA-I.01 INDUSTRIAL 9.621 9.621 4.811 4.811 2.886 2.886 48
SUNC-UA-I.02 INDUSTRIAL 21.974 21.974 10.987 10.987 6.592 6.592 110
SUNC-UA-I.03 INDUSTRIAL 101.358 101.358 50.679 50.679 30.407 30.407 507
SUNC-PERI.01 INDUSTRIAL 11.528 11.528 5.764 5.764 3.458 3.458 58
AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE SUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE ARINDICE DE
EDIFICABILIDAD
EDIFICABILIDAD
TOTAL
EDIFICABILIDAD
VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE
EDIFICABILIDAD
VPO(30%)APROV.VPO
EDIFICABILIDAD
INDUSTRIAL
APROV.INDUST
RIAL
EDIFICABILIDAD
TERCIARIO
APROV.TERCIARI
O
TOTAL
APROVECHAMIEN
TO
TOTAL
APROV.ARTOTAL SSGG
ASIGNACIÓN
CORRESPONDIENTE
A SSGG
%SSGG APROV.TIPO HABITANTES HAB/HA
AR-6 SUB-SO-T.01 TERCIARIO 131.864 109.483 109.483 0,5 54.742 54.742 38.319 38.319 38.319 22.381 22381 100,00% 0,29 0 0
54.741,73 0
AR-5 66.899 0,32 20.667 2.726 0,2968
0,2778
coef:1 coef:0,80 coef:0,60 coef:0,70
APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES
coef:1 coef:0,80 coef:0,60
0,2910
SECTOR EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES
coef:1 coef:0,80 coef:0,60
406.138 152.708 0,4AR-1
coef:0,70
EDIFICABILIDAD
SECTOR EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES
120.486
SISTEMAS GENERALESAPROVECHAMIENTOSECTOR
159.228 42.488AR-3 530.759 0,5
SECTOR EDIFICABILIDAD
SECTOR EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES
coef:0,60coef:1 coef:0,80 coef:0,70
0 0,3000
SECTOR EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES
coef:1 coef:0,80 coef:0,60 coef:0,70
AR-4 144.481 0,50
coef:1 coef:0,80 coef:0,60 coef:0,70
43.344
Plan de Ordenación Municipal
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Documento II –Memoria Justificativa
Julio de 2017 página 134
29.2. Tablas resumen de la capacidad del plan.
CLASES
DE
SUELO
Edificabilidad
Residencial(m2c)
Edificabilidad
Industrial(m2c)
Edificabilidad
Terciario (m²c)
Edificabilidad
Total(m2c)
Habitantes
SUNC 21.986,03 72.240,66 94.226,69
348
SUNC-PI 113.092,98 113.092,98
SUB-PI 173.986 173.986 2449
SUB-SO 170.792,15 265.379,75 54.741,73 490.913,63 1.136
CLASE DE SUELO CATEGORIA USO SUPERFICIE SUBTOTALES TOTALES
Suelo Urbano Consolidado. 3.534.362,34
Sulo Urbano consolidado. Actuación de Dotación 1.003,70
Suelo Urbano no Consolidado. Planeamiento en Ejecución 200.503,48
Suelo Urbano No Consolidado 208.720,25
Planeamiento en Ejecución 303.086,71 303.086,71
Sin Ordenación 1.260.372,05 1.260.372,05
De Reserva 6.087.484,78 6.087.484,78
Ambiental Cauces 526.659,97
Ambiental Cauces. Zona de Policia 100m 1.060.371,89
Ambiental Vias Pecuarias 225.105,49
Natural 401.114,12
Paisajística 3.674.978,11
Infraestructuras 923.324,77
Cultural 762.676,94
Extractiva 2.164.997,79
20.274.390,50
RESUMEN CLASIFICACIÓN DEL SUELO DOCUMENTO APROBACIÓN INICIAL
Suelo Urbano 3.944.589,77
Suelo Urbanizable 1.563.458,76
3.535.366,04
409.223,73
Suelo Rústico 15.826.713,86No urbanizable de Especial Protección 9.739.229,08
SUPERFICIE DEL TÉRMINO MUNICIPAL
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30. Indicadores para la revisión del modelo El periodo de vigencia del Plan de Ordenación Municipal es indefinido, de acuerdo con lo señalado en el
punto 3. del artículo 42 del T.R.L.O.T.A.U, si bien, la LOTAU establece en su artículo 40 que:
Artículo 40. La revisión de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística: concepto y
procedencia
1. La reconsideración total de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento de
ordenación territorial y urbanística o de los elementos fundamentales del modelo o solución a que
responda aquella ordenación da lugar y requiere la revisión de dichos instrumentos.
En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que procede la
revisión del planeamiento general cuando se pretenda su innovación para nuevas actuaciones
urbanizadoras que supongan incremento de población, respecto del número total de habitantes
previstos inicialmente en el Plan, calculado de acuerdo con lo establecido en el punto 13 de la
Disposición preliminar, si con dicha innovación se supera:
a) En Municipios cuyo planeamiento general prevea una población total igual o superior a 10.000
habitantes, cuando la innovación conlleve un incremento superior al 20% de dicha población total
inicialmente prevista, bien mediante una única actuación o bien mediante la unión de las aprobadas
en los dos últimos años.
b) En Municipios cuyo planeamiento general prevea una población total inferior a 10.000 habitantes,
cuando la innovación conlleve un incremento superior al 30% de dicha población total inicialmente
prevista, bien mediante una única actuación o bien mediante la unión de las aprobadas en los dos
últimos años.
En el caso de Yeles el POM propone una población total, a razón de los 3hab/100m2 residenciales que señala
el TRLOTAU superior a los 10.000 habitantes, luego cualquier innovación que conlleve un incremento
superior al 20% de la población total inicialmente prevista, bien mediante una única actuación o bien
mediante la unión de las aprobadas en los dos últimos años precisara de revisión.
Precisará también revisar el POM, según lo señalado en este documento se pretenda la transformación del
modelo estratégico establecido, proponiendo actuaciones en suelo rústico de reserva que no se adapten a los
criterios establecido para ello en el punto 10.1.10 Definición de condiciones objetivas que posibiliten la
incorporación del SRR al desarrollo urbano de la presente Memoria Justificativa.
Fuera de los supuestos anteriores, se recurrirá a la Revisión del Planeamiento, como procedimiento de
enfocar las circunstancias concurrentes. En forma más concreta y como indica la propia ley, dejamos aquí
reseñados los motivos que justificarían la Revisión de este Plan de Ordenación Municipal o bien de su
Programa de Actuación y Estudio Económico y Financiero, según se afecte al modelo territorial aprobado y a
sus sistemas generales, o bien a los plazos y circunstancias económicas que conlleva su ejecución,
respectivamente:
1. Cuando se agoten las reservas de Suelo Urbano o Urbanizable, susceptibles de acoger nuevos desarrollos,
o bien no lleguen a desarrollarse en los plazos establecidos en el Programa.
2. Cuando las inversiones de Infraestructuras generales aconsejen una mejor distribución o amortización de
los costos, sobre las superficies servidas.
3. Cuando los medios técnicos aportados por el Plan, no colaboren suficientemente a la conservación y
rehabilitación del ambiente, sobre todo en el casco.
5. Si los nuevos trazados de Carreteras o vías de otro tipo, modifican el modelo territorial aprobado.
6. Cuando se pueda constatar la no obtención de un grupo importante de objetivos, fijados en el documento
de Diagnóstico y en la Memoria.
7. Cuando las deficiencias en el Suelo Urbano o las necesidades de nuevas dotaciones de carácter general,
hicieran conveniente una intervención a nivel de la totalidad del mismo.