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DOCUMENTO II MEMORIA JUSTIFICATIVA MEMORIA AYUNTAMIENTO DE YELES TOLEDO EQUIPO REDACTOR MALT S.L. JULIO DE 2017 P O M PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL

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DOCUMENTO II MEMORIA JUSTIFICATIVA

MEMORIA

AYUNTAMIENTO DE YELES

TOLEDO

EQUIPO REDACTOR MALT S.L. JULIO DE 2017

P O M

PLAN DE ORDENACIÓN MUNICIPAL

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PARTE 0. Objetivos de Planificación ............................................................................................................. 5

0. Promotor del POM........................................................................................................................................ 5

1. Autoria del POM .......................................................................................................................................... 5

2. Marco legal para la formulación y aprobación del POM. ............................................................................. 5

3. Alcance del Plan ........................................................................................................................................... 6

4. Conveniencia y oportunidad y carácter del POM ......................................................................................... 8 4.1. Conveniencia y oportunidad ........................................................................................................................................ 8 4.2. Carácter del POM........................................................................................................................................................ 9

5. Objetivos del Plan. ...................................................................................................................................... 10 5.1. Las condiciones consecuencia de los desarrollos en tramitación. .............................................................................. 11

6. Objeto de la Memoria Justificativa ............................................................................................................. 12

7. Contenido del Plan...................................................................................................................................... 16

8. Ámbito del POM y Análisis crítico de la situación actual. ......................................................................... 19 8.1. Potencial de desarrollo de Yeles en razón de su posición territorial y las infraestructuras ........................................ 19 8.2. Valores paisajísticos y valores ambientales en Yeles ................................................................................................ 20 8.3. Desarticulación entre sus piezas y tejidos urbanos residenciales e industriales ......................................................... 20 8.4. Insuficiencia e incidencia de las conexiones con las redes viarias regionales y/o estatales. El entendimiento del

modelo desde una perspectiva supramunicipal .......................................................................................................................... 21 8.5. Desarrollos en tramitación sin idea de modelo .......................................................................................................... 22 8.6. Dispersión de los equipamientos y dotaciones .......................................................................................................... 24

9. Alternativas de planeamiento...................................................................................................................... 25 9.1. Alternativas de modelo ............................................................................................................................................. 25

9.1.1. Alternativa 0 .................................................................................................................................................. 25 9.1.2. Alternativa 1. Documento de Inicio de Planes ............................................................................................... 26 9.1.3. Alternativa 2. Documento de Concertación ................................................................................................... 28 9.1.4. Alternativa 3 y 4. Propuesta actual en documento para exposición pública y subsanación para Aprobación

Inicial ....................................................................................................................................................................... 30 9.2. Análisis de las alternativas. ....................................................................................................................................... 33

PARTE I. Ordenación Estructural ............................................................................................................... 38

10. Descripción del modelo de evolución urbana y de ocupación del territorio adoptado y de las directrices de ordenación resultantes ............................................................................................................................................... 38

10.1. Criterios generales para la formulación del nuevo Plan. ............................................................................................ 38 10.1.1. El modelo estratégico y la programación del Plan ......................................................................................... 38 10.1.2. Las limitaciones y otras determinaciones impuestas por la planificación territorial ....................................... 39 10.1.3. Los criterios de sostenibilidad tenidos en cuenta en su definición.................................................................. 40 10.1.4. El horizonte poblacional del plan, calculado a partir de los datos disponibles ............................................... 44 10.1.5. Las limitaciones de capacidad de las infraestructuras existentes y previstas en el propio plan ....................... 54 10.1.6. Los criterios de localización de los usos e intensidades globales. .................................................................. 58 10.1.7. Los criterios adoptados para la ordenación estructural de las áreas urbanas existentes. ................................. 62 10.1.8. Los criterios adoptados para la localización de nuevos desarrollos urbanos. ................................................. 64 10.1.9. Los criterios de localización de actividades susceptibles de generar tráfico intenso ...................................... 64 10.1.10. Definición de condiciones objetivas que posibiliten la incorporación del SRR al desarrollo urbano ............. 64 10.1.11. Los criterios de protección y regulación del suelo rústico. ............................................................................. 66 10.1.12. Las limitaciones impuestas por la evaluación ambiental del planeamiento que condicionen expresamente la

clasificación del suelo o la asignación de usos e intensidades globales ................................................................................ 67 10.1.13. Las limitaciones impuestas por la prevención de riesgos, catástrofes, daños al medioambiente en los nuevos

suelos clasificados. ............................................................................................................................................................... 68 10.1.14. Las limitaciones impuestas por las unidades de paisaje existente................................................................... 68 10.1.15. Las condiciones consecuencia de los desarrollos en tramitación. ................................................................... 68

10.2. Descripción y justificación de la propuesta de ordenación. ....................................................................................... 68

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11. Clasificación del suelo ................................................................................................................................ 71 11.1. El suelo urbano ......................................................................................................................................................... 74

11.1.1. Suelo urbano consolidado proveniente del planeamiento vigente. ................................................................. 75 11.1.2. Suelo urbano consolidado proveniente de planeamiento ejecutado. ............................................................... 75 11.1.3. Suelo urbano no consolidado delimitado por el POM o Proveniente del planeamiento vigente (remitido a

planeamiento de desarrollo sin desarrollar). ......................................................................................................................... 78 11.2. El suelo urbanizable .................................................................................................................................................. 80

11.2.1. Proveniente de suelo urbanizable del planeamiento vigente........................................................................... 80 11.2.2. Proveniente de desarrollos ya iniciados en suelo Rústico de Reserva del planeamiento vigente. ................... 81 11.2.3. Delimitados por el POM. ............................................................................................................................... 81 11.2.4. Las condiciones consecuencia de los desarrollos en tramitación. ................................................................... 82

11.3. El suelo rústico. ......................................................................................................................................................... 84

12. Delimitación preliminar de ámbitos de reforma interior, Unidades de Actuación en SUNC y sectores, y secuencia de desarrollo del SUNC y del SUB ........................................................................................................... 85

12.1. Condiciones para la programación y ejecución del SUNC y SUB ........................................................................... 85 12.2. Ámbitos de reforma interior y Unidades de Actuación ............................................................................................. 86 12.3. Sectores de suelo urbanizable .................................................................................................................................... 86

12.3.1. Criterios para la delimitación ......................................................................................................................... 86 12.3.2. La programación de los sectores de suelo urbanizable ................................................................................... 87 12.3.3. Sectores de suelo urbanizable delimitados en el POM. .................................................................................. 88

13. Usos e intensidades globales....................................................................................................................... 89 13.1. Criterios de localización de los usos globales ........................................................................................................... 89 13.2. Criterios para fijar la intensidad ................................................................................................................................ 90

14. Delimitación de las zonas de ordenación urbanísticas previstas ................................................................. 91 14.1. ZOUs en suelo urbano ............................................................................................................................................... 92 14.2. ZOUS en suelo urbanizable ....................................................................................................................................... 93

15. Delimitación de áreas de reparto. Determinación del aprovechamiento tipo y la media aritmética del aprovechamiento ....................................................................................................................................................... 94

15.1. Las áreas de reparto ................................................................................................................................................... 94 15.1.1. Criterios utilizados para la delimitación de las áreas de reparto ..................................................................... 94 15.1.2. Las áreas de reparto en suelo urbano .............................................................................................................. 95 15.1.3. Las áreas de reparto en suelo urbanizable ...................................................................................................... 96

15.2. Los factores de ponderación y la determinación del aprovechamiento tipo de cada área de reparto .......................... 97 15.2.1. Factores de ponderación................................................................................................................................. 97 15.2.2. Aprovechamiento tipo de las áreas de reparto. ............................................................................................... 98

16. Sistemas e infraestructuras generales ........................................................................................................ 101 16.1. Los Sistemas Generales de Comunicaciones propuestos ......................................................................................... 101

16.1.1. El modelo viario propuesto .......................................................................................................................... 101 16.1.2. Identificación de los SSGG propuestos ........................................................................................................ 102

16.2. Los Sistemas Generales de equipamientos .............................................................................................................. 102 16.3. Los Sistemas Generales de espacios libres y zonas verdes ...................................................................................... 102 16.4. Adscripción o inclusión en los distintos ámbitos ..................................................................................................... 104

16.4.1. Adscripción de los costes y obtención del suelo .......................................................................................... 104 16.4.2. Reparto de superficies .................................................................................................................................. 106 16.4.3. Reparto de costes ......................................................................................................................................... 107 16.4.4. Actuación de Dotación. Las Cuevas ............................................................................................................. 107

17. Objetivos del planeamiento de desarrollo ................................................................................................. 108 17.1. Objetivos de cada uno de los ámbitos ..................................................................................................................... 108

18. Criterios para la ordenación del suelo rústico ........................................................................................... 110 18.1. Categorías de suelo rústico ...................................................................................................................................... 110 18.2. Criterios para los actos permitidos y prohibidos en suelo rústico ............................................................................ 111

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19. Tratamiento de los bienes de dominio público ......................................................................................... 112 19.1. Tratamiento del dominio público hidráulico ........................................................................................................... 112 19.2. El tratamiento de las zonas de afección de líneas eléctricas .................................................................................... 114 19.3. El tratamiento del dominio público de infraestructuras ........................................................................................... 114

19.3.1. Carreteras ..................................................................................................................................................... 114 19.3.2. Ferrocarriles ................................................................................................................................................. 115 19.3.3. Gaseoductos ................................................................................................................................................. 115

19.4. El tratamiento de las vías pecuarias ......................................................................................................................... 115

20. Establecimientos susceptibles de generar tráfico intenso o problemas de aparcamiento .......................... 116

21. Ordenación de la localización de establecimientos en los que se produzcan, utilicen manipulen o almacenen sustancias insalubres, nocivas o peligrosas ........................................................................................... 117

22. Reservas de suelo para viviendas de protección pública ........................................................................... 118

PARTE II. Ordenación Detallada .............................................................................................................. 119

23. Viarios y Espacios públicos ...................................................................................................................... 119

24. Localización de dotaciones ....................................................................................................................... 119

25. Ordenanzas tipológicas ............................................................................................................................. 121

26. Redes de infraestructuras .......................................................................................................................... 122 26.1. Abastecimiento de agua previsto ............................................................................................................................. 122 26.2. Saneamiento previsto .............................................................................................................................................. 124 26.3. Red de energía eléctrica prevista ............................................................................................................................. 126

27. Unidades de actuación .............................................................................................................................. 128 27.1. Criterios utilizados para su delimitación ................................................................................................................. 128 27.2. Criterios de reserva de suelo destinado a viviendas de protección pública .............................................................. 128 27.3. Criterios utilizados para señalar los objetivos y secuencia lógica de su desarrollo .................................................. 129 27.4. Justificación de la adscripción de sistemas o infraestructuras generales y procedimiento de obtención y financiación

de las obras .............................................................................................................................................................................. 129

28. Régimen de las edificaciones en situación de fuera de ordenación ........................................................... 130

PARTE III. La capacidad del modelo propuesto ...................................................................................... 132

29. Resumen de la propuesta .......................................................................................................................... 132 29.1. Tablas resumen de la propuesta ............................................................................................................................... 132 29.2. Tablas resumen de la capacidad del plan. ................................................................................................................ 134

30. Indicadores para la revisión del modelo ................................................................................................... 135

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PARTE 0. Objetivos de Planificación

0. Promotor del POM El promotor del presente documento así como de la formulación, elaboración y tramitación del Plan de

Ordenación Municipal (POM) de Yeles es el Excmo. Ayuntamiento de Yeles.

La formulación se realiza de acuerdo con las competencias que se confiere el artículo 10, 34.1, 36 y 37 de la

Ley 1/2010 de 18 de Mayo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, y

de la Actividad urbanística de Castila- La Mancha, así como en la legislación estatal reguladorea de las base

de Régimen Local.

1. Autoria del POM Adjudicatario para la elaboración del POM: EQUIPO REDACTOR S.L

El POM ha sido elaborado por el Equipo redactor MALT, bajo la dirección de Miguel Ángela Lopez

toledano( Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos) y D. Luis Arnaiz Rebollo (Arquitecto-urbanista), bajo la

coordinación de Ángela Otero (Arquitecto-Urbanísta).

2. Marco legal para la formulación y aprobación del

POM. El organismo que formula el Plan de Ordenación Municipal es el Excmo. Ayuntamiento de Yeles.

La formulación se realiza de acuerdo con las competencias que se confiere el artículo 34.1 de la Ley 1/2010

de 18 de Mayo de Ordenación del Territorio, y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha, así como

en la legislación estatal reguladora de las Bases de Régimen Local.

La tramitación de las Normas se sujeta a lo señalado en los artículos señalados anteriormente de la Ley

1/2010 de 18 de Mayo de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha,

siendo su proceso el siguiente:

Documento de Inicio del procedimiento de Evaluación Ambiental del POM solicitando al

órgano ambiental el Documento de Referencia para elaborar el Informe de Sostenibilidad

Ambiental cuya valoración por el órgano ambiental competente debe ser previo a la

información pública que precede a la Aprobación Inicial por el Ayuntamiento.

Documento de Propuesta Técnica. Avance.

Elaboración del Informe de Sostenibilidad Ambiental sobre las bases del Documento de

Referencia y sometimiento a Información Pública previo a la estimación por el órgano

ambiental competente

Fase de concertación interadministrativa para consultas con los municipios colindantes e

informes sectoriales de las Administraciones afectadas. El documento de concertación

interadministrativa se ha sometido simultáneamente a información pública con el ISA tras

haberse seguido y finalizado los procedimientos previos señalados y establecidos en el

ordenamiento aplicable.

Participación pública de al menos treinta días para la presentación de sugerencias, y

simultáneamente Informes de los distintos departamentos y órganos competentes de las

Administraciones, y Dictámenes de los Municipios colindantes.

Aprobación Inicial por el Pleno del Ayuntamiento con introducción de las rectificaciones que

estime oportunas.

Aprobación Definitiva por la Consejería competente en materia de Ordenación Territorial y

Urbanística.

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3. Alcance del Plan El presente documento ha tenido un modo de hacer que responde y se expresa acorde con su finalidad de dar

a conocer y someter a participación las alternativas y prioridades del modelo de ocupación del territorio

municipal con el que habrá de continuarse la tramitación ambiental y urbanística del POM de Yeles con los

contenidos establecidos en la legislación urbanística castellano manchega y lo que resulte del procedimiento

de evaluación ambiental.

Sin duda el territorio y la ciudad o lo urbano son la expresión espacial de la cultura de cada civilización y

sociedad. Ello requiere que la elaboración del POM se realice en el marco de la cultura territorial, urbanística,

medioambiental y jurídica del momento tanto en sus procesos de análisis como en la formulación de

propuestas.

Los ejes básicos que orientan el marco referido y que con más detalle se expresarán en apartados siguientes:

La globalización y las innovaciones tecnológicas y de comunicaciones han alterado sustancialmente

los antiguos patrones de localización y encuadre territorial modificando conceptos como centro-

periferia. Proceso que ha puesto de relieve la singularidad de cada territorio y la necesidad de verse

en el marco de una red global que no necesariamente requiere continuidad física y tamaño

determinado sino que, para la atracción de actividades y personas depende en gran medida de la

capacidad creativa, la cohesión social y ambiental, la calidad de vida, la conexión a redes, etc.

Circunstancia que hace necesario que Yeles vea sus problemas y oportunidades en un marco

territorial más amplio y se oriente hacia una estrategia de desarrollo en la que la sociedad se

cohesione y actúe con sinergia y creatividad de los agentes, instituciones, organizaciones,

asociaciones y ciudadanos en torno y hacia un proyecto estratégico de municipio cuyo modelo de

ocupación de suelo concrete el POM en el marco del ordenamiento jurídico en que debe formularse

y con el que previsiblemente habrá de desarrollarse.

La sostenibilidad como eje imprescindible en cualquier proceso de transformación sustancial en los

procesos de transformación del suelo que constituyen finalidad del POM en cuanto que debe

establecer el modelo de ocupación del territorio municipal en el horizonte de 12 años inmerso en el

proyecto estratégico comentado. Sostenibilidad que debe asociarse al llamado “triángulo de oro” de

la Sostenibilidad: Ambiental, Social y Económica de un modo integrado e integrador. Principios

que determinan que el POM deba contemplar desde su inicio aspectos como Ecoeficiencia:

consideración de los límites y condicionantes que imponen los recursos y riesgos naturales, que

afectan tanto a reducir el consumo de los mismos como a la devolución de los residuos al medio en

condiciones que no sólo no perjudiquen sino que contribuyan a mejorar su calidad; Compacidad

tendiendo a estructuras territoriales no dispersas que generan costes sociales, económicos y

energéticos y que producen una movilidad insostenible en cualquier escala, empleo de tipologías

más densas y de menor consumo de suelo que la producida por el monocultivo unifamiliar, etc.;

Complejidad y biodiversidad, considerando más sostenible un territorio rural o urbano cuanto

más favorezca la diversidad de usos, fomente la variedad de paisajes y funciones en el medio rural

contribuyendo a fomentar y, mejore las condiciones de funcionamiento de redes hidrográficas,

aguas subterráneas, condiciones orográficas, forestales, agrarias, considere los riesgos por

inundaciones, incendios, orografía, y ocupación antrópica, y en el medio urbano fomente la

diversidad de tipologías, espacios públicos con atención a la proximidad a la población a la que

debe servir, al género y a los más desfavorecidos, Cohesión social atendiendo a aspectos como

equilibrio entre trabajo-residencia, acceso en igualdad de oportunidades a vivienda y servicios

básicos, uso accesible al territorio rural y urbano del municipio.

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La integración ambiental y urbanística establecida en el ordenamiento vigente: La ocupación y

preocupación ambiental ha exigido que el ordenamiento urbanístico considere desde su inicio y de

modo prevalente los aspectos ambientales al objeto de favorecer y garantizar específicamente la

sostenibilidad de sus propuestas. Así, el ordenamiento urbanístico de Castilla la Mancha exige que

los planes de ordenación y, en concreto el POM se somete a Evaluación Ambiental estableciendo un

contenido y procedimiento que puede ser simultáneo con la tramitación urbanística. Comienza con

la la elaboración por el promotor del POM con un Documento de Inicio en el que éste exprese la

primera valoración ambiental de su territorio y de los procesos que le afectan y, establezca al menso

tres alternativas de ocupación del territorio que valoradas se remiten al órgano ambiental

competente para que éste, tras las consultas que estime pertinentes, emita el denominado Informe de

Referencia con el que debe elaborarse el POM y su Memoria Ambiental que debe ser sometida a

Información Pública y sobre la que previa o simultáneamente a la aprobación definitiva del POM se

emita el Informe Ambiental definitivo.

La participación ciudadana como un referente básico de la construcción del territorio por y para

los ciudadanos. Participación pública que está garantizada por el ordenamiento urbanístico en fases

de la tramitación del POM pero que en muchos casos se limita a la defensa o reivindicación de

derechos o aprovechamientos y no al establecimiento del modelo territorial que el POM establece

desde un proyecto estratégico.

La concertación como garante de la viabilidad social de las propuestas en cuanto que ha sido

sometida a opinión y debate ciudadano e incluso económica por cuanto ha sido establecida desde el

cooperación con las instituciones sectoriales competentes y con los agentes públicos y privados que

están llamados a desarrollar y ejecutar el modelo territorial establecido. Concertación que, como se

expondrá detalladamente en los capítulos siguientes tiene una amplia cobertura en el ordenamiento

urbanístico castellano manchego constituyendo una de sus piezas básicas en la planificación y

gestión territorial y urbana.

En este marco el Ayuntamiento ha considerado oportuno que simultáneamente a iniciar el trámite ambiental

de información pública del ISA del POM y su desarrollo urbanístico, una vez establecidos y valorados los

aspectos estratégicos a nivel ambiental y territorial y, previamente a que el POM establezca determinaciones

concretas de aprovechamiento sobre cada terreno, era necesario someter a la consideración y debate

ciudadano las alternativas de modelo de ocupación territorial para que la continuidad del proceso de

elaboración y tramitación ambiental y urbanística del POM lo sea desde la consideración de dicho proceso.

Por ello y dado que el ordenamiento urbanístico castellano manchego exige en el procedimiento urbanístico

un tramite previo a la continuidad de la elaboración del POM y, entendiento que los trabajos han alcanzado el

contenido que la Norma Técnica autonómica que desarrolla el contenido y homogeneidad que ha de tener el

POM establece el presente Documento con la que iniciar dicho trámite así como que lo somete a información

pública con el interés de que en el propio establecimiento del modelo de ocupación y no sólo de su intensidad

se continúe la elaboración del POM a la vista de las opiniones ciudadanas en cuanto tales y no sólo en cuanto

propietarios de terrenos que puedan verse afectados por el mismo.

Para ello, el documento establece de un modo sintético tanto gráfico como escrito, las conclusiones técnico-

jurídicas del análisis realizado, de las estrategias y objetivos que se proponen y de las alternativas que se

proponen para su consecución con una metodología que dando respuesta a la cultura expuesta y, sin perder

rigor, pretende hacerse comprensible para ciudadanos no familiarizados con las técnicas y lenguaje

territorial y urbanístico intentando contribuir así a una mejor comprensión que facilite la eficaz participación

ciudadana en relación con el modelo territorial que se propone.

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4. Conveniencia y oportunidad y carácter del POM

4.1. Conveniencia y oportunidad

El planeamiento general vigente en Yeles lo constituyen las Normas Subsidiarias que entraron en vigor en

1998, 15 años atrás desde el momento de formular el presente Documento. Planeamiento que se completa

con las modificaciones, desarrollos y PAU´s tramitados desde su entrada en vigor y que, como se ha expuesto

en la Memoria Informativa, han transformado el territorio de Yeles.

En este período de vigencia del planeamiento municipal de Yeles se han producido profundos cambios

políticos, económicos y sociales con evidentes repercusiones en la vida social y en los aspectos territoriales y

urbanísticos de la región castellano-manchega y la zona de la Sagra.

En este período se han producido cambios tanto en la legislación sobre régimen del suelo, de ámbito estatal

que culmina en la Ley 2/2008, como en el autonómico, que en este período ha visto entrar en vigor las

modificaciones del TRLOTAU de 1998, de 2003, de 2005 y de 2009, que han llevado al TRLOTAU de 2010.

Período en el que a su vez se han ido concretando, en las diversas escalas, los principios de sostenibilidad, en

el sentido de que el desarrollo se establezca eficazmente compatible con el medio ambiente, de utilización

racional de los recursos naturales, de rescate de plusvalías por la comunidad, de la satisfacción del derecho a

una vivienda digna que, entre otros, constituyen principios constitucionales desde los que debe regirse la

actividad territorial y urbanística.

Período en el que también se han producido cambios en la cultura urbanística que, por sí mismos, serían

motivos suficientes para justificar la necesidad, conveniencia y oportunidad de que Yeles se dote con un

planeamiento propio y elaborado, adaptado a las nuevas necesidades sociales que se han puesto de manifiesto

en el municipio, a la nueva cultura y al nuevo ordenamiento urbanístico. Siendo de gran interés en el cambio

socioeconómico que se ha dado por la crisis económica que se viene produciendo desde el 2007 y que tienen

grandes repercusiones en el modo de abordar los aspectos territoriales y urbanísticos.

Período en el que los cambios referidos han tenido un reflejo importante en la consolidación del área sur

metropolitana de Madrid, entre los Corredores de los ejes a Extremadura - Portugal y Andalucía y en el

centro del Corredor Madrid-Toledo, entre los que Yeles, con una posición privilegiada en la comarca de la

Sagra y muy cercano a la “puerta” del área sur metropolitana de Madrid, ocupa una posición estratégica en

los territorios de difusión y nuevas centralidades, reforzada por las infraestructuras de transporte (viario y

ferrocarril) estatales y regionales planificadas y en ejecución que se ve reforzada por el proyecto en ejecución

de la Autovia de la Sagra que unirá dichos ejes de rango nacional e internacional.

Cambios que, como se expone en el párrafo siguiente, se han visto concretados tanto en el desarrollo y

ejecución de las previsiones de las Normas de 1998, como en el gran número de Programas de Actuación

Urbanizadora que la iniciativa privada viene presentando en el territorio municipal, tanto en suelos

clasificados como urbanos y urbanizables por las Normas Subsidiarias vigentes, como en el suelo rústico de

reserva, y que no han tenido precedente, en intensidad y modelo territorial, en la historia urbanística

municipal.

Con lo expuesto anteriormente y con lo señalado en la Memoria Informativa, queda justificada la

necesidad de que Yeles se dote de un nuevo instrumento de planeamiento municipal (POM) en el que se

inserten y ordenen las actuaciones en curso y se complete su funcionalidad territorial y urbana. Como ha

quedado recogido en la Memoria Informativa del presente POM, del Planeamiento vigente, cuya última

revisión se produjo en 1998, se ha desarrollado una parte importante de los suelos clasificados. Al mismo

tiempo se han presentado diversas actuaciones sobre suelo rústico de reserva sin que las mismas se hayan

realizado estableciendo un modelo global de actuación entre las mismas y de estas con el suelo consolidado.

El POM, como consecuencia de los desarrollos en curso es, en gran medida, un “cosido”, coordinación e

integración en una estrategia y modelo de ocupación del territorio de actuaciones en curso y que se completa

con las ocupaciones de suelo residencial y productivo en el que completen los objetivos expuestos, y que se

desarrollarán en los siguientes capítulos de esta memoria.

Así, el POM que se formula en este Documento es el reflejo de la gestión municipal de las actuaciones en

curso y de las que completen el modelo territorial deseado, y que nace con todas las garantías de viabilidad,

así como del resultado de la concertación interadministrativa y de la información pública.

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Es conveniente por tanto, que el Ayuntamiento acometa la Redacción de un PLAN DE ORDENACIÓN

MUNICIPAL, adecuándola a la Normativa vigente en materia de urbanismo, en especial Real Decreto

Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, así como a

la Ley 1/2010 de 18 de Mayo de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La

Mancha.

4.2. Carácter del POM

El POM que constituye el presente documento tiene el carácter de revisión de las NNSS de 1998 por cuanto

se dan los supuestos establecidos en el artículo 40 del TRLOTAU:

Artículo 40. La revisión de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística: concepto y procedencia.

1. La reconsideración total de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento de

ordenación territorial y urbanística o de los elementos fundamentales del modelo o solución a que responda

aquella ordenación da lugar y requiere la revisión de dichos instrumentos.

2. En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que procede la revisión

del planeamiento general cuando se pretenda su innovación para nuevas actuaciones urbanizadoras que

supongan incremento de población, respecto del número total de habitantes previstos inicialmente en el

Plan, calculado de acuerdo con lo establecido en el punto 13 de la disposición preliminar, si con dicha

innovación se supera:

a) En Municipios cuyo planeamiento general prevea una población total igual o superior a 10.000

habitantes, cuando la innovación conlleve un incremento superior al 20% de dicha población total

inicialmente prevista, bien mediante una única actuación o bien mediante la unión de las aprobadas

en los dos últimos años.

b) En Municipios cuyo planeamiento general prevea una población total inferior a 10.000

habitantes, cuando la innovación conlleve un incremento superior al 30% de dicha población total

inicialmente prevista, bien mediante una única actuación o bien mediante la unión de las aprobadas

en los dos últimos años.

c) Para los Planes y Proyectos de Singular Interés, cuando se dé la situación regulada en el número

uno de este artículo, con independencia de que no se produzcan los incrementos de población

previstos en las letras anteriores.

3. Los Planes se revisarán en los plazos que ellos establezcan.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior y cuando razones de urgencia o de excepcional interés

público exijan la adaptación de los Planes municipales a los supramunicipales o a los Proyectos de Singular

Interés, el Consejo de Gobierno, mediante Decreto adoptado a propuesta de la persona titular de la

Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística y audiencia del o de los

Municipios afectados, podrá disponer el deber de proceder a la revisión bien del Plan de Ordenación

Municipal, bien de otros concretos planes urbanísticos, conforme proceda según las circunstancias, fijando

a las entidades municipales plazos adecuados al efecto y para la adopción de cuantas medidas sean

pertinentes, incluidas las de índole presupuestaria. El mero transcurso de los plazos así fijados sin que se

hayan llegado a iniciar los correspondientes procedimientos habilitará a la Consejería competente en

materia de ordenación territorial y urbanística para proceder a la revisión omitida, en sustitución de los

Municipios correspondientes por incumplimiento de sus deberes, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de

la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y en los términos que se determinen

reglamentariamente.

En consecuencia el presente POM constituirá la ordenación integral de la totalidad del territorio municipal

sustituyendo -salvo en los instrumentos que explícitamente incorpora-, todas las determinaciones del

planeamiento municipal de 1998 y de sus desarrollos.

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Plan de Ordenación Municipal

Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 10

5. Objetivos del Plan. Los criterios para la elaboración y formulación del POM pueden sintetizarse en:

Crear una ciudad cohesionada y equilibrada

Articulando y cohesionando en un único espacio urbano, diverso y cambiante pero integrado, las diferentes

piezas que constituyen el sistema urbano de Yeles, con una distribución territorial y funcional equilibrada de

actividades y servicios; una oferta de tipologías residenciales que propicie la diversidad social; una

diversidad de tipologías productivos que diversifique el empleo; y, una red de espacios públicos y viarios

jerarquizados, y, de áreas de centralidad capaz de articular y vertebrar el territorio de la nueva ciudad y, de

ésta con la existente.

Generar una posición más competitiva con el entorno

Creando las condiciones urbanísticas para aprovechar las potencialidades territoriales y urbanas que se han

identificado, tanto en las tendencias actuales como las derivadas de los proyectos en marcha, mediante

mejoras de las infraestructuras y los servicios, generando un mercado de suelo e inmobiliario más flexible y

dinámico, que permita a Yeles captar nuevas inversiones y actividades económicas.

Más calidad de vida

Reforzando y ampliando los servicios y dotaciones procurando la adecuada relación de la ciudad con el

paisaje y los elementos naturales; generando suelo para una oferta residencial de calidad, diversa y asequible;

creando una oferta de suelo y servicios para generar más y mejor empleo.

Un modelo urbano más sostenible.

Medioambientalmente: Abordando los retos de la sostenibilidad de la vida urbana con criterios y visión a

largo plazo, para el uso de los recursos naturales y los ciclos de los mismos, especialmente los hidráulicos,

así como conservando el entorno natural de valor ambiental y generando y creando paisaje de calidad. Se

concretará en la asunción de todas y cada una de las consideraciones que se deriven de los informes

sectoriales de cada organismo responsable de las necesidades sociales y ambientales y, más específicamente

de la memoria Ambiental que se tramita conjuntamente con el POM y del que forma parte sustancial.

Urbanísticamente: Con modelos residenciales y productivos compactos que reducen el impacto sobre el

medio y los costes y demandas de los servicios e infraestructuras.

Económicamente: Con propuestas viables que equilibren las cargas y beneficios del desarrollo urbanístico

que aseguren una excelencia en la calidad urbana, así como que ofrezcan ofertas capaces de generar

actividades productivas que atraigan inversión y generen empleo y riqueza.

Socialmente: Asegurando los servicios, espacios residenciales y dotacionales, y, actividades generadoras de

empleo para las necesidades de la población y el entorno metropolitano en que asienta su función, y, ello, en

entornos de convivencia, integración y diversidad social.

Mejora de la accesibilidad

Crear un municipio accesible para cualquier persona, con independencia de su condición física, psíquica o

sensorial.

Estos objetivos tienen su particularización y plasmación más concreta en los criterios expresados en los

Criterios generales para la formulación del nuevo Plan., y en particular en los establecidos en el o En el

Informe de sostenibilidad ambiental se ha realizad un completo estudio de paisaje en el que se analizan y

valoran las principales unidades de paisaje existentes en el término municipal. En este estudio se han

identificado las siguientes unidades de paisaje:

Paisaje agrícola, se han detectado 14 subunidades.

Paisaje lineal asociado a cursos de agua, 3 subunidades.

Paisaje urbano.

Cada una de las subunidades anteriores ha sido identificada, grafiada y valorada, de cara a garantizar el

estricto cumplimiento de lo establecido en relación al paisaje en el Decreto 242/2004 y en el Documento de

Referencia para el POM de Yeles.

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Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 11

Según el Decreto 242/2004, los terrenos que mereciendo una especial protección por su valor estético,

cultural o natural, y que no puedan ser incluidos en otras categorías de suelo rústico no urbanizable

especialmente protegido, deberán clasificarse como Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección

Paisajística.

5.1. Las condiciones consecuencia de los desarrollos en

tramitación.

En el momento de redacción del POM, como se ha comentado anteriormente y como queda recogido en la

Memoria Informativa, se encuentran en tramitación varios desarrollos de suelo, algunos sobre suelo

urbanizable de las anteriores NNSS y otros sobre suelo rústico.

El POM ha realizado un estudio de cada uno de estos suelos y en consecuencia en que grado de desarrollo de

tramitación esta cada uno de ellos, se han incluido los PAU presentados que no han llegado a su caducidad

con la intención de armonizar los nuevos desarrollos y no supongan un aumento de costes ni disminución de

la edificabilidad.

Descripción y justificación de la propuesta de ordenación., punto en el que se establecen los criterios de

ordenación establecidos en el modelo propuesto en el POM.

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Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 12

6. Objeto de la Memoria Justificativa La Memoria Justificativa tiene por objeto la motivación de la tutela de los bienes a los que sirve la actividad

pública urbanística y el cumplimiento de sus criterios y fines, de acuerdo con los principios recogidos en el

Título I del TRLOTAU exponiendo los motivaciones que han llevado a las decisiones de ordenación y

gestión adoptado por el POM y organizados en un conjunto de determinaciones dispuestos en el Reglamento

de Planeamiento (RP) y que se concretan en el Norma Técnica para la Homogeneización de los documentos

de planeamiento (NTP).

Dicho de otro modo, la Memoria Justificativa tiene por finalidad exponer las motivaciones que en razón de la

situación actual del territorio de Yeles, de sus problemas y oportunidades conllevan a sus determinaciones

estructuradas conforme a lo dispuesto en la Norma Técnica de Planeamiento (NTP) para la homogeneización

de la documentación de los planes en:

los Objetivos que se persiguen conseguir y las alternativas que se han valorado para su consecución,

la Ordenación estructural que configura la estructura general y orgánica del territorio y cuya

alteración requiere la modificación o revisión del POM y que está conformada por los siguientes

elementos:

- El modelo de evolución urbana y de ocupación del territorio adoptado por el POM y de las

directrices de ordenación resultantes que tome en consideración: las limitaciones impuestas por

la planificación territorial, los criterios de sostenibilidad tenidos en cuenta para su definición, el

horizonte poblacional del POM a 12 años a partir de datos objetivos disponibles, las

limitaciones en la capacidad de las infraestructuras existentes y previstas por el POM, los

criterios de localización de los usos mayoritarios y de sus intensidades y densidades máximas,

los criterios para la ordenación estructural y la intervención en las áreas urbanas existentes,

criterios para la localización de nuevos desarrollos urbanos, criterios de localización de

actividades susceptibles de generar tráfico intenso, la definición de las condiciones objetivas

que posibiliten la incorporación del suelo rústico de reserva al desarrollo urbano, los criterios de

protección del suelo rústico, los criterios adoptados para la incorporación del planeamiento

vigente, en tramitación o en ejecución y las limitaciones impuestas por la evaluación ambiental

que condicionan expresamente la clasificación del suelo o la asignación de usos mayoritarios e

intensidades y densidades máximas.

- La clasificación y categorización del suelo teniendo en cuenta que: el suelo urbano (SU) se

delimitará a partir del estado actual de los servicios urbanos y de la ocupación de la edificación

en el espacio servido por ellos conforme a lo analizado en los documentos informativos y el RP;

el suelo urbano consolidado (SUC) y el no consolidado (SUNC) por incremento de

aprovechamiento se delimitarán a partir del estado actual de los servicios urbanos descritos en

los documentos informativos y de la existencia o no de incrementos de aprovechamiento

calculados a partir de los estudios informativos; el suelo urbano no consolidado (SUNC) por

operaciones de reforma interior y actuaciones de dotación se delimitará a partir de los objetivos

específicos del POM; el suelo urbano no consolidado (SUNC) por ejecución de actuaciones

urbanizadoras se delimitará a partir del nivel de ocupación por la edificación y por la existencia

y estado actual de los servicios urbanos según lo descrito en los documentos informativos; el

suelo urbanizable (SUB) se delimitará a partir de las previsiones de crecimiento del POM, en

función del modelo propuesto, y de las limitaciones impuestas por la planificación territorial,

de las infraestructuras existentes y previstas y de la evaluación ambiental: las distintas

categorías de suelo rústico no urbanizable de especial protección, y en general las áreas

protegidas en cualquier clase de suelo, se delimitarán a partir de los valores existentes en los

distintos ámbitos que deben ser preservados.

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Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 13

- La delimitación preliminar de ámbitos de actuaciones urbanizadoras y las secuencia de

desarrollo del SUNC y el SUB motivando los criterios para las delimitaciones propuestas y las

condiciones objetivas que posibilitan su programación y ejecución en relación con las

infraestructuras y sistemas generales existentes y previstos.Los usos, intensidades y

densidades para la totalidad el territorio que se clasifique como urbano y urbanizable

motivando su localización e intensidad en sí y en relación con los estándares de calidad

establecidos en la TRLOTAU y el RP; y la densidad poblacional y, en su caso, de viviendas, en

relación con las previsiones establecidas para el horizonte de 12 años en el modelo de

ocupación territorial.

- La delimitación de las Zonas de Ordenación Urbanística (ZOU) exponiendo los criterios que

han llevado a la delimitación propuesta en relación con los usos y tipologías previstos por el

POM

- La delimitación de áreas de reparto y la fijación del aprovechamiento tipo y medio

motivando los criterios utilizados para la delimitación de las áreas de reparto como ámbitos

espaciales para el ejercicio del deber de equidistribución; los criterios para fijar los coeficientes

de ponderación y los coeficientes resultantes, el cálculo del aprovechamiento tipo de cada área

de reparto indicando la superficie de sistemas generales adscritos y especificando si son

interiores o exteriores a los sectores; el aprovechamiento tipo medio de cada uso global o

pormenorizado a efectos de los previsto en los artículos 68 y 69 del TRLOTAU; y, el porcentaje

de cesión de aprovechamiento lucrativo que corresponde a su aplicación. En fase de aprobación

inicial.

- Los sistemas e infraestructuras generales motivando los criterios que han llevado a su

emplazamiento y a sus características así como su relación con el cumplimiento del estándar

mínimo de calidad establecido en el TRLOTAU y su RP así como las características y

dimensiones de las infraestructuras necesarias; la adscripción de los sistemas e infraestructuras

generales a los distintos ámbitos de gestión y áreas de reparto, sectores; el procedimiento de

obtención y el de ejecución y financiación de las obras

- Los objetivos del planeamiento de desarrollo para cada uno de los ámbitos delimitados por el

POM y, en particular, las condiciones objetivas que permitan su incorporación al desarrollo

urbano.

- Los criterios para la ordenación del suelo rústico estableciendo las diferentes categorías de

protección de conformidad con lo dispuesto en el TRLOTAU, el Reglamento de Suelo Rústico,

el modelo de ocupación del territorio propuesto por el POM y las determinaciones de la

evaluación de impacto ambiental del POM estableciendo los usos permitidos y prohibidos en

cada categoría y las condiciones para su implantación.

- El tratamiento de los bienes de dominio público especificando la legislación que los legitime

como tal y la coherencia de las determinaciones del POM respecto de éstas.

- La localización de establecimientos susceptibles de generar tráfico intenso y/o problemas

de aparcamiento motivando los criterios de su localización y las medidas para la minimización

de sus impactos territoriales.

- La ordenación de establecimientos en donde se desarrollen actividades molestas,

insalubres, nocivas y peligrosas motivando los criterios para su localización, relación con la

legislación sectorial y las medidas para minimizar el impacto territorial.

- Las reservas de suelo para viviendas de protección pública motivando los criterios y

superficies resultantes así como el grado de cumplimiento de los mínimos legales y la

suficiencia para cubrir las necesidades previsibles.

- La coherencia de las determinaciones de la ordenación estructural del POM y las áreas

contiguas de los municipios colindantes motivando la compatibilidad de las determinaciones

del POM.

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Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 14

- La Ordenación Detallada prevista en el POM para el suelo urbano consolidado y para los

ámbitos del suelo urbano no consolidado no sujeto a PERI y para los sectores de suelo

urbanizable que el POM considere necesarios para su desarrollo a corto plazo en función de las

demandas previsibles que no constituyen elementos sustanciales de la ordenación y, por tanto

cuya alteración puede realizarse con el contenido y procedimiento establecido en el

ordenamiento para los planes de desarrollo. Ordenación Detallada que ha contener:

- La red viaria y de espacios libres locales motivando los criterios para su trazado y

señalamiento de alineaciones, rasantes y ancho de los mismos tanto para vías rodadas como

peatonales y espacios libres (plazas y similares).

- La red local de zonas verdes y equipamientos delimitando las que el POM prevé destinar al

dominio y uso púbico señalando las existentes y aquellas cuyo suelo requiera ser obtenido

motivando los criterios para su localización, características funcionales y para cada ZOU el

estándar en relación con los establecidos el TRLOTAU y su RP.

- Las ordenanzas tipológicas que regularán los usos pormenorizados y tipologías edificatorias

tanto en términos de aprovechamiento e intensidad de uso predominante, compatible,

autorizado o prohibido así como la altura, número de plantas sobre rasante, ocupación,

retranqueos entre otros parámetros que se considere necesario para emplazar la edificación en

las parcelas previstas por el POM.

- Las redes de infraestructuras motivando los criterios utilizados para su dimensionado,

trazado, desarrollo e implantación así como el enlace o refuerzo de las existentes y su

suficiencia.

- Delimitación de las Unidades de Actuación Urbanizadora motivando los criterios para su

delimitación, las reservas de suelo destinado a vivienda de protección pública, las dotaciones de

zonas verdes y equipamientos, los objetivos a perseguir, la secuencia de desarrollo, la

adscripción o no de sistemas generales interiores o exteriores, el procedimiento de obtención de

suelo, el procedimiento de ejecución y la financiación de las obras de acuerdo con lo dispuesto

en el TRLOTAU y sus reglamentos, y en la ordenación estructural establecida por el POM.

- El régimen de las edificaciones en situación de fuera de ordenación como consecuencia de

las decisiones de ordenación adoptadas por el POM motivando las causas que dan lugar a la

situación de fuera de ordenación, los criterios para identificar las edificaciones declaradas en

fuera de ordenación y las medidas adoptadas para la regulación del régimen de las edificaciones

declaradas fuera de ordenación.

El Análisis de Tráfico y Movilidad que valore la idoneidad de la ordenación prevista con el tráfico

y movilidad atendiendo a las medidas propuestas para el transporte colectivo, las medidas para

facilitar la movilidad peatonal, no motorizada y rodada sostenible y la permeabilidad entre las áreas

urbanas y, entre éstas y su entorno natural, las medidas propuestas para facilitar la movilidad de

personas discapacitadas tanto en nuevos desarrollos como en áreas consolidadas y la supresión de

barreras arquitectónicas establecidas por la Ley de accesibilidad y eliminación de barreras

arquitectónicas de Castilla La Mancha.

El Análisis para garantizar la accesibilidad, la no discriminación y la igualdad de oportunidades

de todas las personas, incluso aquellas con discapacidades, movilidad reducida o limitaciones. Todo

ello en base al cumplimiento de la normativa autonómica sobre la accesibilidad, igualdad de

oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.

El Informe de Sostenibilidad Económica que motive y valore la idoneidad de la ordenación

prevista con los distintos recursos de los distintos agentes que vayan a intervenir en la gestión del

POM especificando: los criterios de valoración de las actuaciones y del reparto de costes; la

identidad de los agentes a los que se asigna su ejecución y su capacidad inversora, así como su

solvencia para mantener y conservar las distintas infraestructuras y servicios públicos.

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Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 15

La justificación del cumplimiento de normativas específicas motivando y analizando la idoneidad

de las determinaciones del POM en relación con la legislación y planes sectoriales que sean

afectados. Las modificaciones del documento durante su tramitación administrativa especificando

en texto y planos cuales han sido y si se derivan de la concertación interadministrativa, de la

información pública o de nuevas decisiones de planificación municipal.

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Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 16

7. Contenido del Plan La estructura y contenido de los documentos que constituyen el Plan de Ordenación, responde a lo previsto

en la Legislación Urbanística, y en concreto a lo determinado por el artículo 30 del Texto refundido de la

Ley de Ordenación del Territorio y la Actividad Urbanística de Castilla La Mancha, a lo señalado en los

artículos 37 y siguientes del Reglamento de Planeamiento Decreto 248/2004 de 14 de septiembre de 2004 y a

los establecidos en el Decreto 178/2010, de 1 deJulio de 2010, por el que se aprueba la Norma técnica de

Planeamiento.

El criterio de contenido del Plan de Ordenación Municipal, en cuanto a la extensión de documentos y sus

determinaciones, se ha realizado teniendo en cuenta las características específicas del municipio y,

fundamentalmente, la problemática que se quiere resolver.

El contenido y alcance de la documentación, así como el valor relativo de sus elementos, es el expuesto a

continuación:

DOCUMENTOS I y II.- MEMORIA INFORMATIVA Y JUSTIFICATIVA

Constituyen la expresión descriptiva y justificativa de todas las determinaciones que comprende el Plan de

Ordenación y, en concreto, señala los objetivos generales de la ordenación y expresa y justifica los criterios

que han de conducir a la adopción de sus distintas determinaciones.

Es el instrumento básico para la interpretación del Plan de Ordenación Municipal en su conjunto y opera

supletoriamente, para resolver los conflictos entre otros Documentos, o entre distintas determinaciones, si

resultasen insuficientes para ello las disposiciones de las Normas Urbanísticas.

DOCUMENTO I.- MEMORIA INFORMATIVA

Contiene el análisis de las características básicas y generales del territorio municipal en el momento de la

elaboración del POM y sobre la base del documentode Referencia de Evaluación Ambiental recoge los

aspectos establecidos en el apartado 1 del artículo 41 del RP y en el apartado 2.1.3 de la NTP.

Como Anexo a la Memoria se incluyen el conjunto de Informes, Estudios y Trabajos Específicos en

cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y aquellas otras de interés y/o sustituidas expresamente

por las Administraciones competentes. Entre ellos se incluye en esta fase:

Memoria Ambiental

Describe y evalúa los probables efectos significativos sobre el medio ambiente que puedan derivarse de la

aplicación del plan o programa, así como unas alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables,

incluida entre otras las alternativas, que tienen en cuenta los objetivos y el ámbito territorial de aplicación del

plan o programa. A estos efectos, se entiende por alternativa cero el Planeamiento Vigente de las NNSS de

1998.

Documento de Tramitación

DOCUMENTO II.- MEMORIA JUSTIFICATIVA

Sobre la base del contenido de la parte analítico-informativa de la Memoria Informativa, en este documento

se fundamenta y describe el modelo territorial a implantar. En concreto señala los objetivos generales de la

ordenación y expresa y justifica los criterios que han de conducir a la adopción de sus distintas

determinaciones.

Es el instrumento básico para la interpretación del Plan de Ordenación Municipal en su conjunto y opera

supletoriamente, para resolver los conflictos entre otros Documentos, o entre distintas determinaciones, si

resultasen insuficientes para ello las disposiciones de las Normas Urbanísticas.

Como Anexo a la memoria se incluyen:

Análisis de Tráfico y movilidad

Bases para la elaboración del PEI

Informe de Sostenibilidad Económica

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Plan de Ordenación Municipal

Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

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DOCUMENTO III.- PLANOS

Incorpora la documentación gráfica que soporta la información urbanística y concreta para el territorio, el

conjunto de las determinaciones de Ordenación y Gestión del Plan Ordenación.

Está formado por dos volúmenes:

Volumen 1.- Planos de información.

Elaborados en soporte gráfico e informático con la finalidad de servir de para la comprensión espacial de los

análisis de la Memoria Informativa

PI-1.1 Situación y Encuadre Territorial

PI-1.2 Estructura Orgánica del Territorio

PI-1.3 Ocupación y usos del Territorio

PI-1.4 Topografía. Hipsométrico y Clinométrico

PI-2.1 Estructura Catastral Rústica

PI-2.2 NNSS aprobadas en 1998. Clasificación

PI-2.3 Planeamiento General en Vigor. Clasificación

PI-2.4.1 Planeamiento Vigente. Grado de desarrollo.

PI-2.4.2 Planeamiento Vigente. Estado de desarrollo

PI-2.5 Dominio público, servidumbres y afecciones

PI-2.6 Espacios protegidos. Medio Ambiente

PI-2.7 Unidades ambientales

PI-3.1 Estructura catastral urbana, alturas y suelos vacantes

PI-3.2 Usos, Tipologías y dotaciones Existentes

PI-3.3 Areas y características comunes

PI-4.1 Infraestructuras. Red de Abastecimiento de Agua

PI-4.2 Infraestructuras. Red de Saneamiento

PI-4.3 Infraestructuras. Red de Energía Eléctrica

Volumen 2.- Planos de ordenación

Reflejan las determinaciones de la ordenación estructural y detallada que debe ser expresada gráficamente

con el contenido establecido en la Memoria Justificativa.

OE-1.1 Clasificación del Suelo Urbano y Urbanizable

OE-1.2 Clasificación del Suelo Urbanos y Urbanizable

OE-2 Estructura general del territorio

OE-3 Zonas de Ordenación Urbanística

OE- 4.1 Gestión

OE-4.2 Gestión

OE- 4.3 Áreas de Reparto

OD-1 Regulación Detallada del Suelo Urbano

OD-2.1 Infraestructuras. Red de Abastecimiento de Agua

OD-2.2 Infraestructuras. Red de Saneamiento

OD-2.3 Infraestructuras. Red de Energía Eléctrica

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Plan de Ordenación Municipal

Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

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DOCUMENTO IV.- NORMAS URBANÍSTICAS

Constituyen el cuerpo normativo específico de la Ordenación Urbanística del Municipio.

Contiene la regulación de los usos, condiciones de parcelación, de edificación y de urbanización a nivel de

determinaciones estructurantes y pormenorizadas en cada clase y categoría de suelo establecida por el POM

con los contenidos establecidos en los artículos 43 a 49, ambos inclusive del RP.

En el documento y como parte de las citadas Normas se incluyen:

Las Fichas de Suelo Urbano No Consolidado y Suelo Urbanizable

Fichas de Zonas de Ordenación urbanística

Ordenación de Planeamiento Incorporado

Para lo no previsto en ellas, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Jurídico General del Estado y en el

Autonómico de la Comunidad de Castilla-La Mancha.

DOCUMENTO V.- CATÁLOGO DE BIENES Y ESPACIOS PROTEGIDOS

Contiene la información sobre los bienes protegidos del municipio en un inventario pormenorizado de cada

uno de ellos e incluye las Prescripciones del Patrimonio Arqueológico propuesta por la Comunidad

Autónoma para el municipio.

Formaliza la política municipal en relación con la conservación, rehabilitación y protección de los bienes

inmuebles y los espacios considerados de valor relevante por su interés artístico, histórico, paleontológico,

arqueológico, arquitectónico o botánico, y los conceptuados como integrantes de un ambiente característico o

tradicional, bien como representativos del acervo cultural común o por razones paisajísticas o naturales y

que, han sido estimados específicamente en el estudio de Protección del patrimonio arqueológico y cultural

que forma parte del POM.

DOCUMENTO VI.- CATÁLOGO DE SUELO RESIDENCIAL PÚBLICO

Incluye la información, tanto escrita como gráfica, sobre las parcelas residenciales de titularidad pública.

En el artículo 48 del Reglamento de la LOTAU se describe la necesidad de contar como documento

integrante del Plan de Ordenación Municipal (POM) de un Catálogo de Suelo Residencial público.

En dicho artículo se establece que el citado Catálogo de suelo residencial público se referirá exclusivamente

al suelo clasificado como urbano (SU) o urbanizable (SUB) de uso residencial exclusivo o predominante, que

fuera propiedad de las Administraciones o Empresas Públicas.

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Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 19

8. Ámbito del POM y Análisis crítico de la situación

actual.

8.1. Potencial de desarrollo de Yeles en razón de su posición

territorial y las infraestructuras

En el ámbito regional Yeles se sitúa en el extremo norte de la provincia de Toledo a unos 50 Km de Toledo

capital lo que le confiere una posición periférica en el ámbito de Castilla la Mancha y su integración en los

tradicionales corredores nacionales de desarrollo.

Su posición territorial en el eje Madrid- Toledo, le otorga una fuerza a su lugar de significativa importancia

en el equilibrio regional y provincial siendo atractor de flujos de población y actividad productiva. Fuerza del

lugar de Yeles que se ve reforzado por las infraestructuras actuales y en proyecto.

Por el municipio discurren la CM-4010. La CM-4010 se encuentra muy saturada y en la actualidad la

Dirección de carreteras de Castilla-La Mancha está elaborando un estudio informativo para la duplicación de

calzadas de la CM-4010.

Sin embargo para las comunicaciones con la Comunidad de Madrid, la carretera principal de comunicación

es la A-42, que si bien no tiene acceso desde Yeles lo tiene muy próximo en el colindante municipio de

Illescas a través de la CM-4010.

La A-42 Se trata de una vía radial de gran capacidad, que sirve como conexión entre el área metropolitana de

Madrid y Toledo Capital, al tiempo que permite los desplazamientos “residencia-trabajo” entre importantes

zonas urbanas del sur de la Comunidad de Madrid y otras zonas del área metropolitana, así como

desplazamientos comerciales y de otros tipos.

Sin discurrir por el termino de Yeles, pero si muy cercano al mismo, pudiendo tener un enlace que de

servicio al municipio de Yeles en el límite del mismo dentro del término municipal de Numancia de La

Sagra, se encuentra la Autovía de La Sagra

Se trata de una vía que plantea conectar la comarca de la Sagra con los grandes ejes de autovías de

Extremadura, Andalucía, Madrid y la propia Castilla-La Mancha, discurriendo entre la N-V (punto de inicio)

hasta la N-400 (punto de finalización). El tráfico por esta vía estará totalmente libre de peaje.

La “Autovía de la Sagra” servirá, así, como variante a todos los municipios para el transporte básicamente

industrial y pesado y también como vía de circunvalación a Madrid.

Yeles es además colindante con el municipio de Illescas. En Illescas el Proyecto de soterramiento de

ferrocarril para la integración urbana de la línea urbana Madrid – Valencia de Alcántara con duplicación y

electrificación de la línea ferroviaria y la previsión en su estudio informativo, actualmente en fase de

finalización ha contribuido a que el Ministerio de Fomento adjudique el estudio informativo de Prolongación

de las Cercanías C – 5 hasta Illescas adecuando las estaciones y la integración urbana de la duplicación y

electrificación hasta Madrid con prolongación por Griñón, Cubas de La Sagra, Ugena e Illescas. Actuación

que posiciona a Illescas también como municipio con vocación metropolitana con lo que esto supone dada su

situación con Yeles. Extremos anteriores que denotan que a su tradicional papel territorial de centro

capitalino de la Comarca de La Sagra se le abren puertas y opciones que debe contemplar e incluirse en red

en el futuro del desarrollo municipal y, ante el que debe situarse con ofertas capaces de atraer y acoger por

su calidad las innovaciones que generen o puedan ser atraídas en esta nueva perspectiva.

Yeles por cercanías y relación histórica recibirá parte de esa atracción que el municipio de Illescas, ignorar o

no situarse en esta perspectiva en razón de lo expuesto en las nuevas perspectivas territoriales y urbanísticas

no sólo será dejar pasar una oportunidad sino correr el riesgo de descolgarse definitivamente de las redes que

se generen y, perder la fuerza que actualmente le otorgan a su lugar.

Los puntos anteriores denotan que a Yeles se le abren puertas y opciones que debe contemplar e incluirse en

el futuro del desarrollo municipal y, ante el que debe situarse con ofertas capaces de atraer y acoger por su

calidad las innovaciones que generen o puedan ser atraídas en esta nueva perspectiva.

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Plan de Ordenación Municipal

Yeles (Toledo)

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Julio de 2017 página 20

8.2. Valores paisajísticos y valores ambientales en Yeles

En los aproximadamente 20 Km2 de superficie del término municipal no existen presencias ambientales de

interés salvo en su en la zona norte, junto a los arroyos donde se localizan varios Hábitats de la Directiva

92/43/CEE.

En general sólo existen en un paisaje de escaso interés ambiental muy antropizado y con fuerte presencia de

infraestructuras de amplio impacto, la presencia de elementos lineales: arroyos y vías pecuarias en torno a los

que es preciso generar un paisaje de calidad para corregir la regresión que sufre en muchos casos.

Existen eso sí, suelos con valor paisajístico, con cuencas visuales, con presencia de olivares, cultivos de

cereal, en las que las líneas del horizonte quedan muy delimitadas por la ausencia de elementos que

distorsionen en los planos cercanos, y en las que la importancia de las líneas de fondo y sus formas permite

mayor alternancia y diversidad en cuanto a colores, se trata de suelos que sin tener valores recogidos por

legislación sectorial merecen una especial protección.

Así, el valor la fuerza de Yeles se da en un territorio en el que es posible el desarrollo equilibrado y

sostenible ya que, en todo caso la generación de paisaje de calidad será uno de los objetivos de

transformación de su territorio en el que, salvo en el extremo norte, en los elemento lineales hidrológicos y

pecuarios y en los citados elementos de protección paisajística, no existen, salvo la salvaguarda de

potenciales presencias arqueológicas ningún valor actual a poner en juego en el nuevo papel o función del

municipio.

8.3. Desarticulación entre sus piezas y tejidos urbanos residenciales

e industriales

En el término municipal se aprecia una dispersión de crecimientos, se distinguen de esta manera:

El casco, junto con la urbanización Los Cisneros, como entidad principal y atravesado por la

CM-4010 que le conecta con la A-42

La zona industrial de la cementera Holcim y la zona residencial junto a la misma denominada

“Barrio de la Estación”.

La zona de la urbanización Los Pradillos junto a la CM-4010 al oeste del término municipal.

El recientemente aprobado y con su planeamiento incorporado sector Casa y Campo que aún

conectado físicamente con el casco no guarda una continuidad física con él mismo.

Estamos pues ante una trama inconexa, con diversos tejidos urbanos sin conexión clara entre si o basada en

redes de comunicación interurbana, es igualmente manifiesta la ausencia de una estructura en las dos

vertientes de su acepción: como soporte de racionalidad funcional y como armazón de una identidad propia

en el conjunto del municipio. Esta realidad genera un conflicto y hace que los desplazamientos en transporte

no motorizado se dificulten.

El espacio urbano residencial está presidido por un núcleo principal y varios tejidos de similar entidad y

potencial. El núcleo urbano tradicional localizado en el centro del territorio municipal con una estructura

centrada en la residencia. Espacio en el que se localizan los equipamientos y servicios municipales y

comarcales.

El espacio industrial se sitúa actualmente junto a la Cementera Holcim, si bien la posición aislada, sin

conexión con el tejido residencial evita los conflicto entre unos usos y otros, conflictos que si se producen en

el caso del barrio de la Estación.

Por otra parte diversas actividades realizadas sobre suelo rústico se sitúan al este del término, más en relación

con el colindante termino municipal de Esquívias que con el propio Yeles debido a las comunicaciones y

distancias con los suelos residenciales. Las mismas se encuentran dispersas apoyándose en la carretera pero

con un alto grado de consolidación esta dispersión crea un modelo difuso que es preciso integrar para adoptar

un modelo sostenible y competitivo tanto desde la perspectiva ambiental como desde la económica y social

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Yeles (Toledo)

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Julio de 2017 página 21

8.4. Insuficiencia e incidencia de las conexiones con las redes

viarias regionales y/o estatales. El entendimiento del modelo desde

una perspectiva supramunicipal

El Plan de Ordenación Municipal de Yeles debe apostar por un desarrollo urbano sostenible, que dé

continuidad al núcleo urbano principal e integre los núcleos que se han desarrollado dispersos y segregados

del mismo, optando por el modelo de ciudad compacta frente al de ciudad dispersa, promoviendo la

diversidad tipológica en la construcción residencial y, optando por la diversidad y mezcla de usos en las

mismas, con lo que garantiza la integración social de la población residente.

Desde el punto de vista de la sostenibilidad ambiental el modelo urbano que así se obtenga desde el POM de

Yeles reducirá la necesidad de desplazamiento de los residentes, y más en concreto la distancia de los

desplazamientos obligados -trabajo, compras y educación, y el tiempo necesario para realizar los mismos,

favoreciendo a la vez el uso de modos de transporte sostenibles para satisfacer dichas necesidades.

En la medida en que para el desarrollo de las nuevas zonas urbanas se apueste por una ciudad compacta y

multifuncional en la que cada área urbana reúne y mezcla distintos usos del espacio y, por tanto, permite la

satisfacción de las necesidades básicas de la población, como son la compra de productos básicos, la

educación, la sanidad, el ocio y la vivienda, la necesidad de desplazamiento a otras áreas urbanas disminuye,

al igual que la distancia y tiempo de los desplazamientos.

En tanto en cuanto el municipio de Yeles sea capaz de generar empleo local adecuado a las capacidades de

sus residentes, y ese es uno de los objetivos de la creación de nuevos espacios industriales-terciarios que

preside el nuevo planeamiento, los flujos laborales se reducirán, especialmente en términos de distancia y

tiempo de los desplazamientos entre las residencias y los centros de trabajo de las personas que cuentan con

empleo, por cuanto los establecimientos de trabajo se hallarán, al igual que las residencias, en el propio

municipio.

Junto a la integración de usos en el espacio urbano, en particular en las áreas de nuevo desarrollo urbano

residencial, y la previsión de espacios industriales-terciarios generadores de actividad y empleo, el POM ha

de satisfacer adecuadamente la necesidad de infraestructuras de comunicación para facilitar tanto la conexión

entre las distintas zonas urbanas e industriales como el acceso de estas a las principales infraestructuras de

comunicación entre el municipio y su entorno, entendiendo que dichas infraestructuras deben prever y

facilitar el uso de modos de transporte sostenible –peatonal, ciclista, transporte público- a la vez que

garantizar la fluidez del tráfico rodado y la minimización de los impactos ambientales relacionados con el

mismo.

El comportamiento de la dinámica demográfica de Yeles para los próximos años va a estar determinado, en

primer lugar, por los flujos migratorios que, principalmente, desde el sur de la Comunidad de Madrid, como

desde los municipios de la zona de la Sagra con menor potencial se van a producir en dirección al municipio

de Yeles, y, en segundo lugar, por el potencial reproductor de la nueva población que va a fijar su residencia

en el municipio.

En este contexto, será la propia capacidad del municipio para responder a la demanda de residencia y empleo

desde su entorno la que permita justificar las previsiones de crecimiento y, en definitiva, la que va a fijar los

límites de crecimiento de la población para los próximos años, más que el actual potencial endógeno de

crecimiento vegetativo. De ahí que las previsiones de población que realice el POM constituyan la referencia

obligada a la hora de estimar el crecimiento demográfico del municipio para los próximos años.

Por su parte, el comportamiento del índice de motorización viene determinado fundamentalmente por dos

factores, la elasticidad-renta de la población del municipio y el empleo. El primero de los factores comporta

que a medida que crezca la renta familiar disponible de la población y, por tanto, el poder adquisitivo de las

familias de Yeles aumentará el número de vehículos adquiridos por los hogares, mientras que en el segundo

caso supone que a medida que se incorporan nuevos segmentos de población al mercado laboral, en

particular las mujeres y los jóvenes, aumentan las necesidades de desplazamiento en las familias y, unido a

ellas, el número de vehículos que en cada hogar son necesarios para satisfacer dichas necesidades.

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Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 22

En el caso de Yeles, hay que prever un mantenimiento de las tasas de crecimiento de la renta familiar

disponible en los últimos años, manteniendo la ventajosa posición que respecto al resto de la provincia tiene

la localidad, y como mínimo un mantenimiento de las tasas de crecimiento de actividad y ocupación de la

población femenina y los jóvenes para los próximos años.

El nuevo modelo de ciudad compacta que persigue el nuevo Plan de ordenación va a tener un impacto

positivo sobre la movilidad, reduciendo la necesidad de desplazamientos, las distancias y tiempo recorridos,

y favoreciendo el uso de los modos de transporte sostenible -peatonal y ciclista. Se pretende así mismo el

favorecer el uso de los distintos espacios urbanos a todas las personas que, independientemente de su

condición física merecen disfrutar de las mismas oportunidades.

Ahora bien, en cualquier caso hay que prever un cambio sustancial en la distribución de los modos de

transporte utilizados para cada motivo obligado de los desplazamientos, modificación que incide en una

reducción del uso del vehículo privado dada la necesaria actuación en transporte público urbano.

A efectos del nuevo Plan de Ordenación Municipal se puede considerar como bastante certera la posibilidad

de que la proporción de los desplazamientos realizados en automóvil por compras y estudios se reduzcan

respecto a la situación actual, dada la previsible dotación de comercio minorista básico y centros educativos

que el nuevo Plan establece en las nuevas áreas urbanas, con la consiguiente alternativa de desplazamiento

peatonal a los mismos, apoyándose en una adecuado trazado viario y de zonas libres.

Por su parte, y aun cuando también es previsible la incidencia positiva derivada de la localización de

equipamientos públicos en las nuevas áreas urbanas, pudiendo también aquí justificar la hipótesis de

reducción a la mitad de la proporción de desplazamientos en automóvil tanto para los desplazamientos

realizados por otros motivos (visitas privadas, uso de los servicios públicos, ocio, etc.).

En la actualidad la conexión con las carreteras de carácter nacional o regional se reduce a la que le otorga la

CM-4010, que conecta Yeles a su vez con la A-42, pero no se debe de dejar de considerar la importancia que

la conexión con la Autovía de La Sagra representa para el municipio. No se puede concebir la ordenación

propuesta en Yeles sin tener en consideración la importancia que la citada conexión tiene para la estructura

de comunicaciones de, no ya el propio Yeles, sino el entorno inmediato. Como se aprecia en el esquema de

modelo estratégico en la presente Memoria Justificativa, este nudo forma parte de una estructura mayor que

la del propio plan de Yeles, y por tanto en la propuesta a realizar por el POM ha de tenerse en consideración.

En este modelo estratégico se aprecia como el sur-oeste del término municipal de Yeles se ve condicionado

por la presencia de los desarrollos industriales previstos en Illescas, que junto con el nudo con la Autovía de

La Sagra, establecen unos principios fundamentales para la ordenación.

No puede por tanto entenderse el modelo planteado sin entender el conjunto de actuaciones de carácter

supramunicipal, el modelo ha de entenderse y cuantificarse desde una perspectiva más amplia que la

simplemente municipal.

8.5. Desarrollos en tramitación sin idea de modelo

En el momento de comenzarse la redacción del POM se encontraban ya presentados bastantes desarrollos de

suelo, la mayoría de ellos de suelo residencial.

Las actuaciones presentadas no suponen un modelo equilibrado en lo referente a los usos puestos que no van

acompañadas de las superficies de suelo para desarrollos de actividades económicas que un POM necesita

para que su modelo sea sostenible y equilibrado

En el termino municipal de Yeles se ha realizado un estudio de cada polígono y sector que desarrolló un PAU

y no ha llegado a su recepción por el ayuntamiento

A continuación se incluye una tabla con el grado de desarrollo y aprobación de casa fase en los sectores y

polígonos que se han querido desarrollar en Suelo Urbano, Urbanizable y Suelo Rústico desde las NNSS de

1998 hasta el inicio de este POM

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Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 23

Elaboración Propia

Desarrollo de Planeamiento Vigente. Elaboración Propia

SECTOR/POLÍGONO FASE 0 FASE 1 FASE2 FASE3 FASE4 PENDIENTE POM

POL.16Los Pradillos Aprobada Aprobada Aprobada Aprobada consolidado E.conservadora urbanística SUC

POL.20 Suelo sin edificar SUNC

POL.18 La Farola Sin identificar SR-UL

POL 37.Barrio de la Estación Propuesta de convenio No AD/No CPUAval/Convenio urbanísticoNo Certificado/Dev.Aval en 2010 Pendiente de Convenio con AytoSUNC-PE

POL 36.La Torrecilla Si AD/Si CPU Aval/Convenio urbanísticoEUC/Libro de Registro/Escritura Pendiente de convenio con AytoSUC

S.16.Parque Residencial Boadilla Viabilidad de Suelo/Propuesta económicaNo AD/No CPU Publicado en DOCM Notificacion de caducidad SR

S.17Ensanche de Yeles Si AD/ No CPU En suspenso SUB-PE

S.15 Puerta de Yeles Propuesta Económica No AI/No CPU Convenio Urbanístico Publicado en DOCM Pendiente de Caducidad SUB-SO

S.18 San Antonio Propuesta Económica No AI/No CPU Convenio Urbanístico Publicado en DOCM Pendiente de Caducidad SUB-SO

S.20 San Antonio II Viabilidad de Suelo/Propuesta económicaNo AI/No CPU Pendiente de Caducidad SUB-SO

S.21 La Dehesa de Ontalva No aprobada Viabilidad de Suelo No AI/No CPU Pendiente de Caducidad SR

S.11 Casa y Campo Anulado Falta Recepción SUB-PE

S.19 Santa Barbara Propuesta Económica No AI/No CPU Convenio Urbanístico Publicado en DOCM Pendiente de Caducidad SUB-SO

S13-S14.Laderas de Guatén Propuesta Económica Si AI/No CPU Convenio Urbanístico Publicado en DOCM Pendiente de Caducidad SUB-SO

S9. La Explanada Si AD Inicio de UrbanizarPendiente de Convenio con AytoSUC

Torrecilla 2º Fase Viabilidad de Suelo/Propuesta económicaNo AI/No CPU Publicado en DOCM Pendiente de Caducidad SR

S.5La Torrecilla Grande Propuesta Económica Si AD/No CPU Aval/Convenio urbanísticoEUC/Libro de Registro/Escritura Pendiente de Caducidad SUC

S2.Las Avetardas Propuesta Económica Si AD/No CPU Aval/Convenio urbanísticoLibro de Registro/Escritura Convenio en Tramitación SUC

S3.CORVIAM Si AD/Si CPU SUC

S4. El Pocito Propuesta Económica Si AD/No CPU Aval/Convenio urbanísticoLibro de Registro/Escritura Convenio en Tramitación SUC

S6.Espantabolsas Si AD/No CPU Pendiente de Caducidad SUB-SO

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Plan de Ordenación Municipal

Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 24

8.6. Dispersión de los equipamientos y dotaciones

En el caso de los equipamientos y dotaciones se produce una cierta disfunción y/o dispersión de ellos siendo

superficies escasas para el desarrollo que se han dado en los últimos años en Yeles.

La situación aconseja y pueda que sea necesario concentrarlos en un mismo punto, siempre y cuando no se

pierda la superficie necesaria prevista, en otros puntos del Municipio.

Por ello se prentende crear una zona de transición con usos terciarios y dotacionales.

Estrategia del POM. Espacio de transición terciario y dotacional. Elaboración Propia

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Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 25

9. Alternativas de planeamiento

9.1. Alternativas de modelo

9.1.1. Alternativa 0

Como alternativa cero, se plantea como la situación en caso de no aplicación del POM propuesto,

manteniendo el modelo de las NNSS de 1998 con los desarrollos que se encuentran en tramitación sobre

suelo rústico.

El planeamiento aprobado en el municipio son las Normas Subsidiarias del año 1998 (POM).

No se ha conseguido localizar ningún plano que responda directamente a la clasificación de suelo aunque en

la Memoria se nombra, lo que hace pensar que finalmente no formo parte del documento de las NNSS de

1998. Sin embargo en el plano 1B (zonificación general y orgánica del territorio) de las NNSS de1998 queda

reflejada la propuesta de clasificación de suelo. La misma se ha reflejado en el plano de información PI-2.2

NNSS aprobadas en 1998. Clasificación, del presente POM.

En la actualidad están vigentes en el Término Municipal de Yeles las Normas Subsidiarias aprobadas

definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 7 de Julio de 1998. Las NNSS proponían la creación de

un total de 37 polígonos, de ellos 22 residenciales y 15 industriales.

Dichas normas clasificaban el suelo, según la legislación vigente, en tres clases:

Suelo Urbano: incluyendo el conjunto de terrenos que contaban los requisitos básicos para la

consideración como tal: acceso rodado, abastecimiento de agua, evacuación de aguas residuales y

suministro de energía eléctrica o por estar incluidas dentro de zonas consolidadas por la edificación en

más de 2/3 partes de su superficie.

Suelo urbanizable: constituido por aquellos terrenos que, de acuerdo con el Reglamento de planeamiento

vigente, fueran aptos para la urbanización.

Suelo rústico: que comprendía el resto de terrenos no incluidos en las clases anteriores.

Dichas normas se concibieron para una duración indefinida y definían la estructura general compuesta por los

siguientes tipos de superficies:

Áreas de usos globales: comprenden la estructura general del suelo ordenado definidas por los tipos de

agrupaciones siguientes:

Áreas residenciales cuyo uso global es el residencial y dentro de la cual se distinguen las

siguientes tipologías:

Áreas residenciales cerradas de tipo rural: comprende el núcleo primitivo y sus ensanches

con características de edificación cerrada, alineada a vial y de una o dos alturas.

Áreas residenciales abiertas extensivas: áreas residenciales unifamiliares que surgen como

ampliación urbana o como núcleo autónomo.

Áreas residenciales semirústicas que surgen en la vaguada del arroyo Guatén.

Áreas rústicas: áreas ligadas a actividades del sector primario y que no caben en los tipos

anteriores.

Áreas industriales: comprende las zonas previstas en planeamiento para la localización

exclusiva de las actividades industriales.

Sistema general de comunicaciones: constituida por los siguientes elementos:

Red viaria general (red de carreteras y red viaria municipal).

Protección viaria.

Red general peatonal (incluyendo la red de caminos y vías pecuarias).

Red ferroviaria.

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Plan de Ordenación Municipal

Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 26

Sistema general de espacios libres que incluye los parques públicos y las zonas libres deportivas.

Sistema general de servicios e instalaciones especiales: que incluye aquellas superficies necesarias para

acoger los servicios e infraestructuras urbanas.

El plano representativo de esta alternativa se incluye en la imagen “Clasificación de suelo alternativa 0”

incluida a continuación y en la tabla siguiente se muestra el resumen de la cuantificación de las superficies:

Clasificación de suelo alternativa 0.

Superficies de suelo alternativa 0.

CLASE DE SUELO SUPERFICIE (m2)

Suelo Urbano 4.159.122

Suelo Urbanizable 1.124.178

Suelo Rústico 15.023.115

Superficie del Termino Municipal 20.306.415

9.1.2. Alternativa 1. Documento de Inicio de Planes

Esta alternativa resulta ser la planteada en el Documento de Inicio de Planes y considera la revisión y

modificación de las normas subsidiarias vigente y la definición de un planeamiento acorde con los criterios y

objetivos buscados.

En la concepción de la propuesta urbanística se han observado los siguientes objetivos:

- Creación de barreras verdes de transición entre usos residenciales e industriales

- Reparación de los arroyos como espacio público.

- Suelos de protección hacia el norte, sur y este como remate de la red ambiental

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Plan de Ordenación Municipal

Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 27

- Itinerarios de zonas verdes acompañando el anillo de distribución residencial.

- Integración de las vías pecuarias en la red ambiental.

- Crecimientos orientados y contenidos para compactar y consolidar usos ya existentes.

- El AVE como barrera de crecimiento hacia el este.

- Los arroyos como barrera de crecimiento hacia el norte.

- Crecimientos controlados en torno al casco hacia el noroeste y el suroeste

- Consolidación del uso industrial actual

- Suelos de transición entre usos residenciales e industriales.

- Anillos de distribución viaria que contengan los crecimientos, estructuren los espacios y

promuevan nuevos medios de comunicación sostenibles.

- Creación de un elemento estructurante que mejore el acceso y sirva de cierre a los crecimientos

residenciales.

- Integración de la carretera CM-4010 y la autovía de La Sagra como espacios de acceso al

municipio para mejorar las conexiones con la región.

- Rehabilitación de la estructura existente.

- Carriles bici conectados con el suelo rústico y las zonas verdes.

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Plan de Ordenación Municipal

Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 28

Los objetivos anteriores se plasman en la siguiente figura:

Se trata de una propuesta que adapte la situación urbanística a la realidad actual, promoviendo una

clasificación del suelo acorde y dando respuesta a las necesidades de la población y de la estructura

económica a día de hoy.

La propuesta se articula en torno a crecimientos residenciales en la parte noroeste del término municipal, rematando el núcleo urbano y sus ensanches hacia el oeste con las urbanizaciones existentes (Los Cisneros y

los Pradillos). Este remate permitirá además dar coherencia a los movimientos de tráfico y concentrar la mayor parte de la población en las zonas alejadas a los núcleos industriales existentes al este.

En cuanto a los crecimientos industriales, la propuesta no es ambiciosa y contempla la incorporación de los

remates urbanizables ya propuestos.

Como complemento a lo anterior la propuesta viene a completar la estructura con dos franjas de uso terciario,

lo cual viene a satisfacer una demanda de la población expresada en cada foro de participación pública que ha

promovido el Ayuntamiento.

La propuesta de clasificación afecta igualmente a los suelos rústicos, puesto que viene a limitar la superficie de suelo rústico de reserva y establecer mecanismos de protección efectiva de las formaciones existentes. A este respecto, ha sido objetivo básico por parte de la Corporación la protección real de los valores paisajísticos vinculados al término municipal, especialmente en los casos de las zonas suroeste y noreste del término.

Igualmente considera las superficies de suelo rústico no urbanizable de especial protección ambiental, natural

y de infraestructuras.

CLASE DE SUELO SUPERFICIE (m2)

Suelo Urbano 3.619.430

Suelo Urbanizable 2.644.434

Suelo Rústico Reserva 1.058.569

S. Rústico No Urbanizable de Especial Protección 13.291.054

Superficie del Termino Municipal 20.613.487

Se crea ya una diferencia con la alternativa 1 donde se crea menos suelo Urbano y más suelo urbanizable,

relacionado con el estudio de desarrollo y tramitación de los diferentes sectores y polígonos. En esta

propuesta se empiezan a limitar los diferentes categorías de Suelo Rústico.

9.1.3. Alternativa 2. Documento de Concertación

El modelo de ocupación territorial en satisfacción de las finalidades expuestas, que supondrían una innovación en la cuantía del suelo de uso residencial y de actividades productivas y de innovación, demanda como finalidad del POM la garantía de la viabilidad de su ejecución y no sólo de la mera clasificación de suelo. Para ello, será finalidad del POM garantizar que el suelo que se clasifique como urbano y urbanizable y, en especial el destinado al uso global residencial

y productivo, lo sea con el compromiso y garantía de su ejecución, con un orden en el que se garantice la eficaz implantación de las infraestructuras y servicios urbanísticos, dimensionados para la totalidad de las actuaciones en curso y las previstas en el POM, que sea a su vez compatible con la flexibilidad de la urbanización de cada sector en relación con la demanda.

El modelo previsto es un modelo que se basa en un horizonte estratégico y que establece la programación del mismo para

su desarrollo, estableciendo no solo condicionantes para desarrollo del suelo urbano y/o urbanizable, sino también

para el posible desarrollo urbano del suelo rústico de reserva. Condicionantes estos últimos basados en el citado

modelo de desarrollo estratégico.

El modelo territorial se estructura en base a los siguientes criterios de ordenación:

Localización de usos productivos al sur del término municipal apoyado en las infraestructuras

regionales.

Completar y consolidar los suelos industriales al este del término recogiendo y dando orden a los usos ya

consolidados que se sitúan sobre suelo rústico.

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Creación de una zona de usos terciario que articule y sirva de nexo de unión entre los usos

residenciales del casco y los usos industriales y residenciales del barrio de la estación.

Creación de un viario urbano representativo y articulador de todos los sectores que apoyado en los

sistemas generales de zonas verdes estructure los tráficos, mejore el acceso evitando el tráfico de paso por

el casco y posibilitando la peatonalización y/o restricción del tráfico en el centro.

Localización de usos residenciales en continuidad y completando las zonas ya existente, tanto al suroeste del

casco como al norte de la CM-4010 junto a la urbanización Los Pradillos en busca de un cosido de los

tejidos existentes.

Creación de desarrollos con diversidad tipológica evitando los desarrollos con únicamente

residencial unifamiliar.

Establecimiento Sistema general de zonas que guarde una continuidad a través de corredores.

Establecimiento de condiciones dentro del suelo rústico de reserva (SRR) para su incorporación al

desarrollo urbano impidiendo la dispersión y erosión del territorio.

Protección de los suelos con valores. Definición de un modelo que garantice una protección de

aquellos suelos que deban ser preservados por sus valores específicos y que por otro permita un

desarrollo equilibrado y racional con una capacidad residencial acorde a la futura demanda.

Mejora de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas con el objetivo de

crear un municipio accesible a cualquier persona con independencia de su condición física, psíquica

o sensorial.

Conservación, protección y mejora de los bienes y espacios protegidos por su valor relevante por su

interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico, así

como todos aquellos determinantes o integrantes de un ambiente característico o tradicional.

El planteamiento anterior se plasma en el gráfico siguiente:

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Julio de 2017 página 30

La alternativa responde a los mismos criterios que la anterior alternativa, pero en este caso se plantea un

modelo que estructura el municipio con criterios no solo puntuales y de respuesta inmediata sino pensando en

un horizonte estratégico a más largo plazo ( capacidad del POM a 30 años), al mismo tiempo considerando

Yeles no como un municipio aislado sino incluido dentro de un contexto regional y/o comarcal.

Con estos criterios la alternativa planteada establece un horizonte estratégico de crecimiento, con un

planeamiento más amplio que los 12 años marcados por la ley y sobre este modelo se establece la

incorporación de estos suelos al proceso de urbanización al mismo tiempo que señalan los condicionantes y

criterios para que los suelos no programados puedan incorporarse al proceso. La programación si se establece

para los plazos legales dejando abierta la posibilidad de posterior incorporación al proceso de otros suelos

para la correspondiente modificación del plan.

En el planeamiento anterior se plasma las cifras siguientes:

CLASE DE SUELO SUPERFICIE (m2)

Suelo Urbano 4.100.843

Suelo Urbanizable 5.697.089

Suelo Rústico Reserva 1.532.634

S. Rústico No Urbanizable de Especial Protección 8.978373

Superficie del Termino Municipal 20.308.939

La diferencia entre las dos alternativas anteriores es que se crea el mismo suelo urbano que la alternativa 0, y

un aumento de suelo urbanizable sobredimensionado ya que se propone un horizonte estratégico de 30 años.

A continuación, se muestra la capacidad del POM a 12 y 30 años y su usos construidos a desarrollar:

CAPACIDAD DEL POM

HORIZONTE DE 12 AÑOS HORIZONTE DE 30 AÑOS

HABITANTES(3hab/100m2) 15.813 36.373

VIVIENDAS 3.886 6.993

EMPLEOS 8.705 11.497-13.078

EDIFICABILIDAD(m2c) EDIFICABILIDAD RESIDENCIAL 1.036.001

EDIFICABILIDAD INDUSTRIAL 1.556.003 EDIFICABILIDAD TERCIARIO 69.613,37 EDIFICABILIDAD TOTAL 2.661.617

Datos sobre la Capacidad del POM. Alternativa 2

9.1.4. Alternativa 3 y 4. Propuesta actual en documento para exposición

pública y subsanación para Aprobación Inicial

El modelo plantea una ciudad conectada, haciendo un desarrollo urbano sostenible, dando un crecimiento

natural que se ha ido dando en Yeles en los últimos años. Se plantean dos núcleos Urbanos con los diferentes

usos globales en la zona de casco y creando su crecimiento residencial hacia el Este y la zona industrial

creando su crecimiento hacia el oeste y sur del Termino Municipal.

En el caso de estas alternativas se establece un modelo que, no solo es más claro de partida, sino que sientas

las bases para que su desarrollo sea coherente y se impida la disgregación, es un modelo que aún siendo

abierto señala de manera clara y basado en criterios precisos las condiciones de evolución urbana y de

ocupación del territorio.

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Plan de Ordenación Municipal

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Julio de 2017 página 31

El modelo territorial se estructura en base a los siguientes criterios de ordenación:

Creación de una zona de usos terciario que articule y sirva de nexo de unión entre los usos residenciales del

casco y los usos industriales y residenciales del barrio de la estación.

Creación de un viario urbano representativo y articulador de todos los sectores que apoyado en los sistemas

generales de zonas verdes estructure los tráficos, mejore el acceso evitando el tráfico de paso por el casco y

posibilitando la peatonalización y/o restricción del tráfico en el centro. Creando así dos accesos de

Ronda, uno en la zona residencial y una circunvalación para el uso industrial

Localización de usos residenciales en continuidad y completando las zonas ya existente, al este del núcleo

urbano central.

Establecimiento Sistema general de zonas que guarde una continuidad a través de corredores verdes.

Protección de los suelos con valores. Definición de un modelo que garantice una protección de aquellos suelos

que deban ser preservados por sus valores específicos y que por otro permita un desarrollo equilibrado y racional

con una capacidad residencial acorde a la futura demanda.

Mejora de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas con el objetivo de crear

un municipio accesible a cualquier persona con independencia de su condición física, psíquica o sensorial.

Conservación, protección y mejora de los bienes y espacios protegidos por su valor relevante por su interés

artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o botánico, así como todos

aquellos determinantes o integrantes de un ambiente característico o tradicional.

En la alternativa 3 del documento de exposición pública para Aprobación Inicial, se subsana por la nueva

alternativa 4 según alegaciones, nuevos criterios del ayuntamiento y en cumplimiento de los informes

sectoriales recibidos.

En la alternativa 3 se clasificaba como suelo residencial el suelo en la unión de conexión entre el residencial

y el industrial, calificándose en la alternativa 4 como uso terciario para crear un nexo de entre el residencial

y el industrial.

El planeamiento de la alternativa 3 se plasma en las cifras siguientes

CLASE DE SUELO SUPERFICIE (m2)

Suelo Urbano 3.871.430

Suelo Urbanizable 1.635.773

Suelo Rústico Reserva 6.079.236

S. Rústico No Urbanizable de Especial Protección 9.126.335

Superficie del Termino Municipal 20.712.774

En la alternativa 4 los desarrollos industriales denominados Las Avertardas y El Pocito pasan a formar parte

del Suelo urbano Consolidado.

El planteamiento de la alternativa 4 se plasma en las cifras siguientes:

CLASE DE SUELO CATEGORIA USO SUPERFICIE SUBTOTALES TOTALES

Suelo Urbano Consolidado. 3.534.362,34

Sulo Urbano consolidado. Actuación de Dotación 1.003,70

Suelo Urbano no Consolidado. Planeamiento en Ejecución 200.503,48

Suelo Urbano No Consolidado 208.720,25

Planeamiento en Ejecución 303.086,71 303.086,71

Sin Ordenación 1.260.372,05 1.260.372,05

De Reserva 6.087.484,78 6.087.484,78

Ambiental Cauces 526.659,97

Ambiental Cauces. Zona de Policia 100m 1.060.371,89

Ambiental Vias Pecuarias 225.105,49

Natural 401.114,12

Paisajística 3.674.978,11

Infraestructuras 923.324,77

Cultural 762.676,94

Extractiva 2.164.997,79

20.274.390,50

RESUMEN CLASIFICACIÓN DEL SUELO DOCUMENTO APROBACIÓN INICIAL

Suelo Urbano 3.944.589,77

Suelo Urbanizable 1.563.458,76

3.535.366,04

409.223,73

Suelo Rústico 15.826.713,86No urbanizable de Especial Protección 9.739.229,08

SUPERFICIE DEL TÉRMINO MUNICIPAL

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Julio de 2017 página 32

Esta alternativa responde a los mismos criterios que las alternativas anteriores, pero en este caso se establece

un horizonte estratégico de crecimiento, con un planeamiento de 12 años marcados por la Ley y sobre este

suelo se produce la incorporación de estos suelos al proceso de urbanización al mismo tiempo que se señalan

los condicionantes y criterios para que los suelos no programados puedan incorporarse al proceso. La

programación si se establece para los plazos legales dejando abierta la posibilidad de posterior incorporación

de otros suelos mediante la correspondiente modificación del plan.

Se establece así como modelo estratégico un modelo que recogiendo los desarrollos en tramitación plantea

su cosido. El modelo plantea que los suelos al suroeste del casco, y colindantes con el mismo tengan la

vocación de suelo residenciales, que los situados al sur de estos y hasta el límite del término municipal tenga

la consideración de suelos industriales, situación que es la más adecuada en un modelo que no considere

Yeles como un municipio aislado sino que tenga en cuenta sus condicionantes externos y en particular la

enorme influencia que los desarrollos previstos en el colindante termino municipal de Illescas suponen.

El modelo plantea que los suelos residenciales se completen con una zona al norte de la CM-

4010completando y haciendo un cosido de la zona de casco y ensanche con la Urbanización de los Pradillos.

Este modelo plantea el realizar un cosido e integración de los suelos industriales existentes, creando una

ampliación de estos suelos al sur de la zona industrial del Barrio de la Estación.

Como nexo de unión entre los suelos industriales y los residenciales y con el fin de evitar los conflictos que

la convivencia de uno y otros pueda generar se establece una zona de uso terciario.

Sobre este modelo estratégico se establece una incorporación o programación que se refleja en la siguiente

imagen. Es decir se establece cuales de esos suelos previstos en el modelo estratégico serán suelos urbanos,

cuales urbanizables (en sus diferentes categorías), cuales serán suelos de reserva y dentro de estos se

establecen las condiciones para su incorporación o desarrollo, siempre según los criterios o condicionantes

que se establecen a partir de lo señalado en el modelo estratégico.

Modelo Alternativa 3. Elaboración Propia

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Julio de 2017 página 33

Modelo Alternativa 4. Elaboración Propia

9.2. Análisis de las alternativas.

La alternativa elegida para el POM ha sido la alternativa 3 con las subsanaciones de la alternativa 4, los

motivos que justifican la decisión se basan en lo que a continuación se expone.

Consideraciones generales:

Frente a la alternativa 1 que plantea un modelo que genera una ciudad inconexa, la alternativa 3y 4 supone

un desarrollo urbano sostenible, que crea un crecimiento siguiendo el modelo natural que se ha dado en

Yeles, da continuidad al núcleo urbano principal e integra los núcleos que se han desarrollado dispersos y

segregados del mismo, optando por el modelo de ciudad compacta frente al de ciudad dispersa, promoviendo

la diversidad tipológica en la construcción residencial y, optando por la diversidad y mezcla de usos en las

mismas, con lo que garantiza la integración social de la población residente.

El modelo 1 , no plantea ningún crecimiento industrial (salvo los no desarrollados de las NNSS de 1998), es

un modelo que no es sostenible en cuanto que crearía un municipio dependiente de otros para su desarrollo,

un municipio en el que la necesidad de desplazamiento residencia-trabajo no se resuelve en el mismo con lo

que se incrementan los tiempos de desplazamientos.

Tanto en la alternativa 2 como en la alternativa 3 y 4, al plantearse una visión más global permite una

reconsideración del trazado viario en los sectores residenciales estableciendo un modelo que estructura y

organiza los tráficos evitando los tráficos de paso y canalizando de manera racional los desplazamientos tanto

en los desarrollos existentes como en los propuestos.

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Julio de 2017 página 34

En el caso de la alternativa 3y 4 se establece un modelo que, no solo es más claro de partida, sino que sientas

las bases para que su desarrollo sea coherente y se impida la disgregación, es un modelo que aún siendo

abierto señala de manera clara y basado en criterios precisos las condiciones de evolución urbana y de

ocupación del territorio y el crecimiento de planeamiento de 12 años como marca la Ley.

Transporte:

La alternativa 3 y 4 tiene más posibilidades de favorecer el transporte público en la medida en la que ésta

permite plantear alternativas de movimiento vinculadas al transporte a pie o en bicicleta mediante corredores

verdes de manera conjunta entre todos los desarrollos (a la vista de los usos de cada uno de ellos). Por otra

parte, la mayor demanda de transporte vinculada a una mayor población justificaría la presencia de transporte

supramunicipal de manera más sencilla. Se crean corredores en los nuevos crecimientos para crear un mejor

acceso y deshacer el tráfico denso de de la zona de Casco.

Protección de los recursos naturales, fauna y flora:

En las diferentes alternativas la superficie de suelo protegido se mantiene incluyendo la totalidad de suelos

con valores naturales existentes, arroyos, vías pecuarias y se incluirán la totalidad de superficies en las que

exista alguno de los elementos de la Ley 9/1999.

No obstante a lo anterior, la alternativa 3 y 4 supone una mayor ocupación del territorio y, por tanto, una

posibilidad de mayor afección sobre fauna y flora, si bien ninguno de los suelos afectados tiene un especial

valor.

Las dos últimas alternativas plantean actuaciones que pueden tener afecciones sobre fauna y flora pero la

alternativa 1 generaría un entorno periurbano, sin un límite definido, y en el que la disponibilidad suelo

rústico de reserva podría atraer crecimientos a base de iniciativas privadas vista la demanda de esta clase de

suelos.

Frente a esto, la alternativa 3y 4 ordena esta zona y reserva suelo suficiente como para garantizar que el

crecimiento se realiza de forma ordenada y que se garantiza la sostenibilidad de los desarrollos.

Respecto de la secuenciación de los desarrollos, la revisión podrá establecer etapas en función de múltiples

criterios, entre los cuales es destacable la disponibilidad de infraestructuras que les den servicio. Esta

condición resulta más difícil de establecer si el crecimiento se instrumenta a base de desarrollos privados a

partir del suelo rústico de reserva. Para limitar esta iniciativa privada sin ordenación superior, la alternativa

3y 4 genera una bolsa de suelo suficiente para el crecimiento de planeamiento a 12 años como para

garantizar que no resulte atractivo el desarrollo de sectores en suelo rústico de reserva, disminuyendo así la

superficie de esta clase de suelo, frente a la alternativa 1 que deja abierto a los desarrollos privados el

desarrollo de nuevos suelos en el Suelo rustico de Reserva.

Protección del Patrimonio

No existen diferencias significativas respecto de los criterios de protección del patrimonio:

No existen montes de utilidad pública

Las vías pecuarias quedan integradas dentro del suelo rústico no urbanizable de especial protección en

las diversos modelos de las alternativas

Respecto de la protección del patrimonio cultural, en la alternativa 3 y 4 recoge las protecciones en

suelo Urbanizable de Protección.

Medio socioeconómico:

En el caso de las repercusiones sobre el medio socioeconómico, la alternativa preferida es la tercera, puesto

que contempla sectores de suelo industrial que generan empleo sostenido y no vinculado únicamente a las

obras de urbanización y edificación como en el caso de los suelos residenciales.

La alternativa 3 y 4 respecto a la alternativa 2 hace repercusión al momento socio-económico actual creando

un crecimiento industrial y residencial coherente.

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Julio de 2017 página 35

Infraestructuras:

Si bien aparentemente no existen grandes diferencias en este punto, puesto que en las alternativas 1, 2, 3 y 4

consideran la protección de infraestructuras mediante su clasificación como suelo rústico no urbanizable de

especial protección de infraestructuras y equipamientos, si bien es cierto que la alternativa 2, 3 y 4 plantea

una estructura viaria que permite establecer mucho más claramente un esquema general de infraestructuras

que canalice de manera ordenada las mismas.

La alternativa 3 y 4 garantiza una ciudad compacta en la que los desarrollos se contemplan de manera

conjunta dando coherencia a la red de infraestructuras y los movimientos se canalicen de manera ordenada.

Sostenibilidad

La sostenibilidad constituye hoy una finalidad prioritaria en cualquier modelo territorial, en Yeles, cuya

necesidad implica un modelo de ocupación de suelo urbanizable, en la zona donde gran parte está en

ejecución o desarrollo, la sostenibilidad se torna no sólo prioritaria, sino finalidad sustancial del POM.

En el ámbito de la sostenibilidad resulta óptima la tercera de las alternativas.

Equipamientos y zonas verdes:

La propuesta de la alternativa 2, 3 y 4 garantiza que las redes de servicios y de zonas verdes se diseñan de

una forma global, dando respuesta las necesidades en conjunto y no a la vista de crecimientos independientes.

Esto permite plantear una ciudad completa y compleja capaz de acoger superficies conectadas de zonas

verdes y que los usos múltiples se definen a la vista de todos los desarrollos en su conjunto y no desde la

perspectiva de desarrollos aislados.

En el caso de los equipamientos y la red de espacios públicos, la alternativa 3 y 4 sería preferida puesto que

tiende a integrar las zonas verdes como un elemento urbano de conexión y transición entre usos. Tambien se

crea una zona de dotaciones de nexo unión entre la zona residencial e industrial.

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La tabla siguiente muestra el resumen de la preferencia de alternativas en función de cada uno de los

indicadores estudiados:

Nº Objetivo Ambiental Indicador del estado Criterio Ambiental Alternativa

Preferida

1

Reducción de la afección

a espacios con mayor

valor natural

Superficie de Ocupación en áreas protegidas Biodiversidad

Flora

Fauna

Suelo

Paisaje

3-4

Superficie afectada en área protegida 3-4

Superficie ocupada o afectada por la actuación de

montes de utilidad pública, vías pecuarias y zona de

policía de dominio público hidráulico

3-4

2

Reducción de la afección

a especies protegidas,

hábitats de especial

protección y elementos

geomorfológicos de

especial Protección

Valor absoluto y relativo de especies amenazadas y

catalogadas en el Catálogo de Especies Amenazadas de

Castilla La Mancha y presentes en la zona de estudio

Biodiversidad

Flora

Fauna

Suelo

Paisaje

Habitats

3-4

Superficie ocupada por hábitats naturales valiosos

destruidos por ocupación o degradados por

contaminación u otros efectos en cada actuación

3-4

Nº de pies arbóreos y arbustivos afectados por la

actuación

0

Afección negativa al patrimonio geológico; número de

actuaciones y tipo de elementos geológicos

0, 1, 2, 3-4

Afección negativa a la naturalidad, representatividad y

carácter de paisajes naturales, agrarios o urbanos

valiosos

0, 1, 2, 3-4

Afección a bosques de ribera o zonas forestales 0, 1, 2, 3-4

Valor absoluto y relativo de la superficie afectada por

incendios forestales en los últimos 10 años

0, 1, 2, 3-4

3

Reducción de la afección

a suelos y aguas

Volumen anual de empleo de productos fertilizantes y

fitosanitarios

Suelo

Agua

0, 1, 2, 3-4

Volumen anual de producción de residuos 0

Tasa de pérdida de suelo por erosión y superficie

expuesta al arrastre

0, 1, 2, 3-4

Volumen anual de extracción de agua para

abastecimiento

1, 2, 3-4

Volumen anual de extracción de agua para las prácticas

agrícolas

3-4

Estimación de pérdidas de agua por deficiencias en las

infraestructuras

1, 2, 3-4

Superficie relativa y absoluta de unidades

hidrogeológicas consideradas sobreexplotadas, con

riesgo de sobreexplotación o con problemas de

contaminación por nitratos o plaguicidas

0, 1, 2, 3-4

Índices de ocurrencia histórica de inundaciones, volumen

de escorrentía y superficie afectada

1, 2, 3-4

Superficie absoluta de zonas sensibles y vulnerables 1, 2, 3-4

Porcentaje de parcelas cultivadas dentro del término

municipal siguiendo el Código de Buenas Prácticas

Agrarias

0, 1, 2, 3-4

Porcentaje de parcelas cultivadas dentro del término

municipal dedicadas al cultivo ecológico en relación con

el total

0, 1, 2, 3-4

Número anual de edificios rehabilitados 0, 1, 2, 3-4

Densidades de edificación 0

Porcentaje de aguas residuales urbanas depuradas 2, 3-4

Número de vertidos accidentales a la red de

alcantarillado municipal

Porcentaje de residuos recuperados en contenedores,

separado por fracciones

2, 3-4

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Julio de 2017 página 37

4

Reducción de la

contaminación

atmosférica

Emisiones anuales de gases de efecto invernadero en el

ámbito de aplicación del plan

Factores climáticos

3-4

Incremento/reducción de emisiones de CO2 producido o

inducido por las actuaciones

3-4

Estimación del número de desplazamientos diarios 0

Porcentaje de personas sobre el total que utilizan el

carril-bici

1, 2, 3-4

Tiempo medio empleado por la población para llegar al

trabajo

1, 2, 3-4

Estimación del porcentaje de edificios bioclimáticos 2, 3-4

Niveles sonoros de las distintas áreas sociales

5

Población

Tasa de paro

Población

1, 2, 3-4

Densidad de población y su distribución en el territorio 1, 2, 3-4

Cambios en la renta 1, 2, 3-4

Distribución de la renta 1, 2, 3-4

Aumento o disminución del valor de los terrenos

afectados por el plan

1, 2, 3-4

Porcentaje de parcelas abandonadas en relación al total

de la zona de actuación

1, 2, 3-4

kilómetros de construcción de infraestructuras vinculadas

al Plan

1, 2, 3-4

Superficie ocupada por las infraestructuras vinculadas al

Plan

1, 2, 3-4

Disponibilidad de centros docentes para la

población del término municipal

2, 3-4

Disponibilidad de centros hospitalarios para la

población del término municipal

2, 3-4

Gasto público en medio ambiente por

actividades

1, 2, 3-4

Número anual de actividades de educación

ambiental promovidas por la administración

local.

1, 2, 3-4

Vista la tabla anterior, se puede asumir que, a la vista de la interpretación a priori de los indicadores que se ha expuesto anteriormente, la alternativa que más veces es preferida en relación a cada indicador, es la alternativa 4 y la alternativa seleccionada.

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PARTE I. Ordenación Estructural

10. Descripción del modelo de evolución urbana y de

ocupación del territorio adoptado y de las directrices de

ordenación resultantes

10.1. Criterios generales para la formulación del nuevo Plan.

10.1.1. El modelo estratégico y la programación del Plan

El modelo propuesto, se plantea con un doble horizonte, por un lado el de modelo estratégico y por otro el

modelo de incorporación o programación.

Sobre este modelo estratégico o a largo plazo, se establece una clasificación de suelo que, adaptada a los

requerimientos de la ley establece la incorporación o programación de los suelos. De esta manera no todos

los suelos planteados se pretende que se incorporen, sino que para algunos tan solo se señalan sus

condiciones de incorporación, estableciendo las determinaciones para que sin necesidad de revisión del Plan

sea posible su desarrollo, se plantea de esta manera la definición de condiciones objetivas que posibiliten la

incorporación del SRR al desarrollo urbano.

Es decir, se plantea un modelo para el municipio, se establecen las determinaciones para su desarrollo y las

determinaciones que harían necesaria su revisión por cambiar las condiciones de evolución urbana y de

ocupación del territorio.

Esquema de Infraestructuras de comunicaciones

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Julio de 2017 página 39

Yeles se encuentra enclavado en una posición que si bien podría ser muy favorable desde el punto de vista de

las infraestructuras, no lo es así en la actualidad. Al sur del término, casi tangencialmente al mismo discurre

la Autovía de La Sagra. La misma no prevé ningún acceso al municipio, pero el mismo es viable y necesario.

Este vial no solo daría servicio al municipio de Yeles sino al de Illescas y al de Numancia de La Sagra.

Con esta conexión las condiciones de Yeles cambian radicalmente, la citada autovía daría una nueva

conexión con la A-42, y con la AP-41, descongestionando la CM-4010, que es la actual vía de conexión y

generando un nuevo modelo global en las comunicaciones de Yeles.

El modelo estratégico planteado es el descrito en la alternativa 4

Se trata de un modelo, que como se ha comentado, estructura el municipio con criterios no solo puntuales y

de respuesta inmediata sino pensando en un horizonte estratégico a largo plazo, al mismo tiempo que

considerando Yeles no como un municipio aislado sino incluido dentro de un contexto regional y/o comarcal.

Con estos criterios la alternativa planteada establece un horizonte estratégico de crecimiento, con un

planteamiento de 12 años marcados por la ley y sobre este modelo se establece la incorporación de estos

suelos al proceso de urbanización al mismo tiempo que se señalan los condicionantes y criterios para que los

suelos no programados puedan incorporarse al proceso. La programación si se establece para los plazos

legales dejando abierta la posibilidad de posterior incorporación de otros suelos mediante la correspondiente

modificación del plan.

El modelo plantea que los suelos al oeste del casco, y colindantes con el mismo tengan la vocación de suelo

residenciales, que lo situados al sur y este hasta del término municipal tenga la consideración de suelos

industriales.

Este modelo plantea el realizar un cosido e integración de los suelos industriales existentes, situados en suelo

urbano y urbanizable en las NNSS 1998. Para ellos se plantea como industriales suelos situados al este, junto

a la CM-4010.Se trata de evitar los conflictos planteados en la “convivencia” de usos al mismo que tiempo

que se aprovechan los condicionantes externos para su implantación. El modelo busca lograr un equilibrio y

diversificación territorial en los modelos residenciales.

10.1.2. Las limitaciones y otras determinaciones impuestas por la planificación

territorial

En cuanto al modelo territorial se refiere, se opta por describir determinaciones y expresiones lo más

concretas posibles en relación con las determinaciones que han de adoptarse en el POM en cuanto a su

dimensionado, la distribución espacial de los usos y su intensidad, la clasificación y categorización del suelo,

la equidistribución, la secuencia de incorporación al desarrollo urbano de los ámbitos clasificados como suelo

urbano y urbanizable, la protección el suelo rústico y el patrimonio cultural, las condiciones para la

incorporación del suelo rústico al proceso de desarrollo urbano, y demás condiciones de desarrollo.

La formulación adoptada en el presente POM, como se ha pretendido en el capítulo correspondiente, es la de

señalar los principios inspiradores y, desde ellos ir descendiendo en escala hasta llegar a los aspectos de lo

perseguido en relación con las determinaciones que debe adoptar el POM de conformidad con el

ordenamiento aplicable.

Por ello, lo que la Norma Técnica establece para este apartado en muchos casos, está muy relacionado con lo

expuesto en los objetivos. No obstante, se ha considerado oportuno seguir estrictamente el contenido que

para la Memoria Justificativa establece la Norma Técnica para la homogeneización del planeamiento

municipal de Castilla La Mancha.

En el momento de formulación y elaboración del presente POM no se dispone de un Plan de Ordenación

Territorial. Sin embargo, cada vez cobran más relevancia las ciudades – territorio frente a las ciudades –

núcleo, esto es, las ciudades integradas en un territorio en red.

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Julio de 2017 página 40

Dado que en este momento no existe planeamiento territorial que oriente y al que deba ajustarse el presente

POM, el mismo distingue y explicita el papel territorial desde el que se concibe Yeles y desde el que

desarrolla su propuesta urbanística entendida esta como la estrictamente limitada a su término municipal en

razón de la función y contenidos asignados por el ordenamiento vigente al POM, aunque como se ha

señalado anteriormente la alternativa seleccionada en el POM lo ha sido desde criterios no solo puntuales y

de respuesta inmediata sino pensando en un horizonte estratégico a las características socio-económicas

actuales y a la vez a un planeamiento estratégico a largo plazo, al mismo tiempo que considerando Yeles no

como un municipio aislado sino incluido dentro de un contexto regional y/o comarcal, es decir, no como una

ciudad-núcleo, sino como una ciudad territorio.

10.1.3. Los criterios de sostenibilidad tenidos en cuenta en su definición.

10.1.3.1. Sostenibilidad ambiental

En un momento en que la viabilidad del crecimiento y desarrollo territorial de entidad está puesto en cuestión

por la sostenibilidad de los patrones de consumo de recursos y generación de residuos, y por las alteraciones

ambientales que provoca (cambio climático, pérdida de biodiversidad,…) o de conflicto social (corrupción

unida al crecimiento, gestión al margen de las necesidades ciudadanas, …) la creación de ciudad como centro

de habitación, producción, distribución y consumo del sistema social se han convertido en pieza clave para

reconducir el Modelo social hacia modelos más sostenibles. El problema no es pues la cuantía del

crecimiento sino que se haga ciudad de un modo sostenible y, no sea una mera colonización de suelo

clasificado.

Por ello, una visión estratégica del futuro de Yeles en la línea de lo que se viene exponiendo debe partir de la

creación de un modelo territorial sostenible en el largo plazo. Su objeto prioritario no debe ser clasificar suelo

rústico en urbanizable o urbano, sino fundamentar que la propuesta del POM se elabora desde la necesidad y

con las determinaciones que garantizan que lo prioritario es hacer ciudad y que ello lo es de un modo

sostenible ambientalmente, esto es, no sólo con el respeto a los valores y recursos existentes, sino con una

potenciación activa de los mismos o de corrección de los procesos o modos de hacer ciudad que impiden su

puesta en valor.

En este sentido, la Ley estatal de mayo de 2007 y su texto refundido de 2008 han venido a concluir siguiendo

el ordenamiento constitucional y europeo que la actividad territorial y urbanística debe enmarcarse en la más

amplia de la actividad y ordenamiento ambiental para conseguir una eficaz producción de territorio y ciudad

sostenible. En ello está también el ordenamiento autonómico de Castilla La Mancha en cuanto que la última

legislación ambiental somete, desde su inicio, la formulación de los planes urbanísticos a Evaluación

Ambiental desde el documento de referencia que la Administración ambiental competente emite para la

formulación, que forma parte del POM, del Informe de Sostenibilidad y la Memoria Ambiental que forma

parte del POM, que tras considerarlo adecuado, siendo preceptivo que éste lo considere y realice antes de su

aprobación inicial y, por supuesto definitiva.

Pues bien, aunque dichas consideraciones den garantía de que en el proceso de formulación y aprobación del

POM existen en el ordenamiento y en la actuación administrativa que el mismo conlleva procesos y

procedimientos que garanticen la sostenibilidad ambiental de sus propuestas, el POM debe considerar como

objetivo central de sus propuestas la sostenibilidad ambiental del modelo territorial que proponga.

En consecuencia, se han venido fundamentando con el máximo rigor los valores ambientales a tener en

consideración previamente a cualquier modelo de ocupación del territorio de Yeles.

En este sentido se señalaba a en la Memoria Informativa y se recoge en esta Memoria Justificativa los valores

ambiental desde el punto de vista de medio físico de la mayor parte del territorio municipal. Se ha señalado

así como salvo los espacios correspondientes a: Vías Pecuarias, Arroyos y cauces, no existen valores

protegibles por legislación de rango superior, pero si existen zonas cuyos suelos tienen un valor paisajístico,

con cuencas visuales, con presencia de olivares, cultivos de cereal, en las que las líneas del horizonte quedan

muy delimitadas por la ausencia de elementos que distorsionen en los planos cercanos, y en las que la

importancia de las líneas de fondo y sus formas permite mayor alternancia y diversidad en cuanto a colores,

se trata de suelos que sin tener valores recogidos por legislación sectorial merecen una especial protección.

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Yeles (Toledo)

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Julio de 2017 página 41

Por otra parte, Yeles cuenta para esta elaboración del POM con la concreción de la Carta Arqueológica en la

que se concretan los espacios susceptibles de interés que, no quiere decir que todos ellos deben ser protegidos

o que impidan la transformación del suelo, sino que, concreta y determina las acciones a llevar a cabo, aún en

los procesos de transformación compatibles.

Pues bien, el POM para la adecuada sostenibilidad del modelo de ocupación del territorio que propone y en el

que se concreta la nueva funcionalidad territorial que se viene expresando considera y concreta su modelo de

ocupación del territorio, aún cuando no sea exigible formalmente por el ordenamiento aplicable, los

siguientes principios y criterios:

Criterios de sostenibilidad ambiental:

Establecimiento como suelo rústico protegido de los espacios de valor ambiental establecidos

en el Informe de Sostenibilidad Ambiental.

Proponer en la totalidad de los espacios protegidos medidas de fomento y actuación que no sólo

protejan los valores sino que contribuyan a su mejora y puesta en valor en relación con el

espacio urbano.

Mantener y proteger la biodiversidad (especies, hábitats y paisajes) existente en Castilla-La

Mancha.

Diseñar los espacios urbanos de modo que los elementos protegidos de carácter lineal: vías

pecuarias y arroyos se integren con las zonas verdes y espacios libres de modo que se conecte

integrada y coherentemente la ciudad propuesta con el espacio rústico.

Las zonas inundables de los arroyos y cauces se considerarán como zonas verdes.

Los dominios públicos y sus zonas de afección se excluirán de los procesos edificatorios en el

modelo de ciudad que proponga el POM.

El consumo de auga en las zonas residenciales y actividades industriales a implantar se

minimizará mediante el uso de los avances tecnológicos disponibles, produciéndose la

reutilización del agua residual para el riego

Medidas de ahorro energético, tanto en el ámbito de las edificaciones en el que se deberán

primar construcciones en las que se empleen técnicas de eficiencia térmica.

10.1.3.2. Sostenibilidad económica y social

El modo de crear ciudad no solo ha de serlo sostenible ambientalmente sino también económica y

socialmente. La sostenibilidad territorial y urbanística del municipio debe extenderse también a su gestión

económica y a sus condiciones sociales:

La sostenibilidad económica implica que las propuestas del modelo del POM sean viables y

asumibles, en la medida que plantean un adecuado equilibro de cargas y beneficios del

desarrollo urbanístico, asegurando una suficiente calidad y excelencia urbana, así como la

capacidad de generar actividades productivas y generadoras de inversión.

La sostenibilidad o cohesión social en la medida en que se aseguren servicios, espacios

residenciales, dotaciones, actividades generadoras de empleo adecuadas y suficientes para su

población y su función territorial, en entornos de convivencia, integración y diversificación

social.

Por ello el POM contempla una visión estratégica que responde a la sostenibilidad a largo plazo de la ciudad

y el territorio propuesto. Sin duda a su sostenibilidad ambiental pero, también a la económica y social.

Así pues, el POM en su propuesta y desarrollos contempla la presencia de suelos urbanizables con una gama

amplia de usos y actividades no segmentados en el territorio, con tipologías residenciales, industriales,

terciarias, de equipamientos privados de diferentes características y precios no segregados espacialmente y

articulados entre sí.

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Plan de Ordenación Municipal

Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 42

En este marco se torna esencial que el POM cree una oferta de suelo adecuada a su función y a la

sostenibilidad ambiental, económica y social. Sin duda, uno de los objetivos del planeamiento urbanístico,

que incide sobre la sostenibilidad del modelo territorial, es la adecuada regulación del mercado del suelo y,

particularmente del suelo urbanizable en el que se va a producir la nueva ciudad. Regulación que debe

atender tanto a las necesidades derivadas de la función y papel de la ciudad en el territorio como a la

preservación de los valores naturales y culturales del mismo.

Por tanto, el POM contempla en sus propuestas una visión estratégica de sostenibilidad a largo plazo que

responde a criterios de eficiencia económica y social. Criterios que son particularmente relevantes en la

localización de los nuevos suelos urbanizables, en las formas de crecimiento, en las determinaciones sobre

infraestructuras y en las tipologías que proponga que supongan y que se concretan en:

Criterios de sostenibilidad económica:

Propuestas viables que equilibran las cargas y beneficios del desarrollo urbanístico que

aseguran una excelencia en la calidad urbana, así como que ofrezcan ofertas capaces de generar

actividades productivas que atraigan inversión y generen empleo y riqueza.

Aprovechamiento racional del suelo y ordenación adecuada a las distintas actividades que en él

se desarrollan, actividades económicas, infraestructuras, asentamientos urbanos y

equipamientos de ocio.

Criterios de sostenibilidad en el ámbito de la movilidad:

Diseñar la ciudad de modo que los diversos fragmentos, sectores o barrios se conecten entre sí.

Dar prioridad al transporte público para los movimientos exógenos y de carácter metropolitano

facilitando el acceso al mismo y a su utilización por la vía del diseño urbano.

Potenciar el transporte público como medio de interconexión preferente entre las diversas

piezas o sectores residenciales y productivos y, de ellos entre sí.

Priorizar el transporte no motorizado y peatonal en la movilidad urbana de la ciudad propuesta

creando espacios óptimos para ello en espacios específicos o en el viario urbano.

Mejora de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas con el objetivo de crear un

municipio accesible a cualquier persona con independencia de su condición física, psíquica o

sensorial.

Criterios de sostenibilidad social:

Lograr un desarrollo territorial de la región equilibrado, que permita compaginar las actividades

económicas al mismo tiempo que se conserva la riqueza y variedad natural y cultural de las

zonas rurales y urbanas.

Permitir la multiplicidad de usos en todas las áreas, evitando la segregación social o económica.

Fomentar el modelo tradicional de ciudad compacta, compleja, eficiente y cohesionada

socialmente mediante modelos residenciales y productivos compactos que reducen el impacto

sobre el medio y los costes y demandas de los servicios e infraestructuras.

Asegurar los servicios y el acceso a los mismos, espacios residenciales y dotacionales, y,

actividades generadoras de empleo para las necesidades de la población y el entorno

metropolitano en que asienta su función, y, ello, en entornos de convivencia, integración y

diversidad social.

La aplicación de estos criterios o consideraciones a cada uno de los usos de suelo has sido tenida en cuenta en

el POM de la siguiente manera:

Suelo residencial

Por tanto el POM en la visión estratégica que se viene analizando debe proponer entre sus criterios y

objetivos el promover un mercado residencial accesible y diverso.

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Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 43

La aplicación del ordenamiento urbanístico estatal y autonómico establecen la obligatoriedad de reservar un

porcentaje de la edificabilidad residencial (30% en Castilla La Mancha en el suelo urbanizable) para vivienda

protegida será un objetivo del POM con el que, además de cumplir con el ordenamiento urbanístico, se

satisfagan los objetivos sociales en materia de vivienda y, además, contribuir a retener o atraer la mayor

parte de la demanda residencial en los diferentes segmentos de renta en que esta se distribuye.

Con ello, además, es esperable que, al aplicarlo a cada sector y no concentrado en uno o alguno de ellos, se

reduzca la segregación espacial entre piezas o barrios rígidamente uniformes en el perfil socioeconómico. Se

tratará en definitiva en el POM de:

Posibilitar que las nuevas viviendas sean accesibles en un porcentaje amplio, a la población con

menores recursos y, en consecuencia, con dificultad o imposibilidad de acceder al mercado

libre.

Lograr un cierto equilibrio y diversificación territorial en los modelos residenciales frente a la

actual segmentación que conduce o puede conducir a la segregación social, territorial y urbana.

Localizar los suelos residenciales en los suelos que integren la bifocalidad existente en una

ciudad cohesionada, compacta y multifuncional.

Considerar en ellos, las redes viarias, de zonas verdes y dotacionales, considerando sistemas

generales y locales como elementos determinantes de su estructura urbana de modo que

constituyan por su continuidad la vertebración coherente de las nuevas piezas y, garanticen,

además, la necesaria calidad paisajística a crear de un modo homogéneo y generador de

identidad también en los nuevos desarrollos.

Establecer unas densidades residenciales que se correspondan con las de una ciudad compacta y

no suburbana, ambientalmente y económicamente sostenible, con la diversidad de usos y

actividades adecuadas que le otorgue su multifuncionalidad. Acorde con esto la Guía de Buenas

Prácticas de Castilla La Mancha, como adecuado una densidad media de 30 viv/ha (80 hab/ha)

con el que consigue un modelo de densidades medias (Diposición preliminar 13.3 del

TRLOTAU) que garantiza un modelo sostenible.

Evitar los crecimientos de baja densidad en los asentamientos dispersos para limitar los

procesos de fragmentación urbana y suburbanización.

Suelo para actividades productivas

El nuevo papel de Yeles que el POM debe recoger en la visión estratégica que se viene exponiendo, no puede

desplazarse hacia el suelo residencial sino que también debe contemplar la necesidad de equilibrar y

fomentar ese papel que Yeles representa, e incluso viene incrementándose en cuanto a oferta de suelo para

actividades productivas y cuya acciones en curso lo fundamentan en cantidad y calidad y que, sin duda, se

verán potenciadas por las infraestructuras en marcha y por el refuerzo de la visión estratégica desde la que se

elabora el POM.

Por ello, es otro de los objetivos básicos del POM generar nueva oferta de suelo industrial que responda a las

nuevas oportunidades territoriales que se han venido exponiendo resultantes de la mejor accesibilidad y de la

necesidad de ofrecer nuevas fuentes de empleo y generación de riqueza que obligan a generar un nuevo

espacio de actividades industriales y productivas.

En este sentido el POM:

Integra los desarrollos en marcha que por su entidad y calidad constituyen puntos de apoyo y

fortaleza en la viabilidad del modelo territorial del POT y, en su equilibrio entre población y

generación de empleo y riqueza.

Fomentar su localización bien completando los suelos ya existentes buscando una cohesión,

bien apoyándose en nuevas infraestructuras de carácter supramunicipal y en los condicionantes

externos.

Establece las condiciones para la adecuada ordenación de suelos rústicos en los que la actividad

se encuentra consolidada pero sin una estructura propia y sin una relación adecuada entre los

mismos y el resto de suelos urbanizados.

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Julio de 2017 página 44

Terciario y equipamiento:

Por lo que respecta a los usos terciarios y de equipamientos privados, no existe una cultura y gestión en

Yeles. La nueva función y dimensión a largo plazo que el POM recoge para Yeles requiere que sea uno de

los objetivos a contemplar en la nueva ciudad para prestar los servicios adecuados tanto a su población como

al entorno metropolitano en el que se radica. En este sentido el POM:

Contempla establecer una zona de usos terciarios a modo de nexo de conexión entre los usos

industriales alrededor de la zona de la cementera y el casco de Yeles.

10.1.4. El horizonte poblacional del plan, calculado a partir de los datos

disponibles

El POM debe prever un crecimiento residencial capaz de absorber los efectos a largo plazo de la

superposición de tres factores dinámicos básicos: el crecimiento endógeno, la renovación del parque de

viviendas actual y los efectos inducidos por la nueva función metropolitana que le otorgan las nuevas

infraestructuras que acelerarán e incrementarán sensiblemente las tendencias actuales.

El POM estima la reserva de suelo residencial atendiendo tanto a las necesidades de los núcleos consolidados

en la rehabilitación, renovación y mejora del parque residencial existente y de la mejora de su calidad de vida

urbana como en la creación de nuevos suelos en los que hacer la nueva ciudad. Ambos extremos

considerados de modo conjunto serán factores decisivos en la implantación y consolidación de Yeles como

municipio con una garantía de sostenibilidad, de mantenimiento de su identidad y de expresión de

modernidad.

Es objetivo claro del POM establecer una oferta adecuadamente dimensionada a largo plazo que evite

estrangulamientos en el mercado y que, repercuta negativamente tanto en el precio de la vivienda como en la

cohesión social al dificultar o impedir el acceso a población demandante.

Dimensionado a largo plazo y con importancia incidencia de factores exógenos que, para dar coherencia a un

modelo de ciudad sostenible requiere poner atención especial en fijar prioridades de desarrollo para evitar la

entrada en carga de manera dispersa, inadecuada, incoherente con la disponibilidad de infraestructuras y

servicios urbanos o desarticulados con la ciudad y entre sí.

En cierto modo el POM y su gestión debe ser elemento regulador de la actividad inmobiliaria. La actividad

inmobiliaria de Yeles no es resultado únicamente del crecimiento poblacional, sino de factores más amplios

en cuanto a su definición y alcance. El mercado residencial no se comporta como un reflejo inmediato y

mecánico de la dinámica demográfica como cabría esperar al tratarse en definitiva de una actividad cuyo fin

es la producción de espacio habitable, sino que dicho mercado tiene su propia lógica en tanto que sector de

refugio de rentas y ahorros, y de realización de plusvalías y beneficios.

El POM no puede ser un mero instrumento al servicio de la dinámica espontánea del mercado inmobiliario,

si bien, su conocimiento es fundamental a la hora de su elaboración y formulación de propuestas, sin que ello

suponga que el POM haya de ser un mero reflejo de dicho mercado ni que su función sea ayudar a que éste se

desarrolle a su libre albedrío. Contrariamente a lo anterior, el POM debe prevenir los problemas que pueden

generarse en el mercado inmobiliario y, especialmente uno muy significativo para la cohesión social como es

su coyunturalidad. Esto aconseja que el POM no se someta rápidamente a los indicadores de actividad de un

determinado momento, en concreto, el momento en que se formula el POM, sino apoyarse en tendencias

estructurales y de largo plazo, tendencias que configuren un modelo y no un modelo configurado por

tendencias coyunturales.

Por otra parte, el ordenamiento urbanístico pretende atajar las posibles rigideces y altibajos del mercado

residencial inmobiliario con un sentido previsor, poniendo el énfasis en la función social de la actividad

urbanística y previendo mecanismos que limiten las prácticas de retención de suelo, fundamentalmente a

través de la imposición de la obligatoriedad del cumplimiento de los plazos de desarrollo y ejecución del

suelo que el POM debe establecer, y, empleando mecanismos que garantizando la facultad de los propietarios

a la transformación de suelo, permiten en su caso, la desvinculación de la propiedad del suelo de los procesos

de ejecución del planeamiento así como que su programación sea con posterioridad al propio POM en los

correspondientes Programas de Actuación Urbanizadora.

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Julio de 2017 página 45

Eso si, el POM tampoco debe ser un instrumento neutro o inocuo con respecto al crecimiento de la ciudad

dejando ésta a su programación, sino que en sí mismo debe ser un instrumento dinamizador que contribuya a

modificar a medio y largo plazo las condiciones actuales de evolución en un sentido más ambicioso y social,

tanto en términos cualitativos como cuantitativos.

A la hora de plantearse los objetivos del POM es importante la dinamización y diversificación del mercado,

lo que, potencialmente puede liberar ciertas energías de desarrollo y transformación apoyadas en los cambios

y crecimientos que se vienen exponiendo y que concurren en Yeles sin perder de vista el objetivo social que

debe presidir cualquier política pública en materia de vivienda.

Según se ha venido exponiendo, el POM de Yeles no puede limitarse a prever lo que podríamos denominar el

crecimiento ordinario derivado de sus características endógenas, sino que por el contrario, el POM se sitúa

desde una visión estratégica de desarrollo para Yeles que plantea la posibilidad de un salto cualitativo como

ciudad y como sociedad, con una perspectiva de crecimiento, modernización y transformación radicales

respecto a consideraciones anteriores, que exige la visión del mismo acorde con el modelo territorial

necesario que se propone

Como también se ha expuesto, antes del presente POM se han iniciado procesos de entidad cualitativa y

cuantitativa de suficiente entidad, pero confluyentes con la visión estratégica de Yeles que propone el POM.

Pues bien, en ese marco, resulta conveniente y oportuno precisar el alcance de la referida disposición legal en

cuanto al horizonte de doce años en ella previsto. Así, el POM en coherencia con lo dispuesto en el

TrLOTAU establece el horizonte de doce años para el desarrollo y ejecución de sus previsiones en términos

de desarrollo urbanístico.

Ello demanda que el POM se sitúe en un horizonte territorial que transcienda el municipio y le sitúe

adecuadamente dentro de la comarca de La Sagra que viene teniendo transformaciones de características

rurales a metropolitanas.

Conforme se ha venido exponiendo la nueva consideración estratégica de Yeles le convertirá en un marco

adecuado para recibir nuevos desarrollos económicos y sociales en calidad y cuantía diferenciadora de las

dinámicas actuales que constituyen su punto de apoyo.

Ello exige que, una visión estratégica donde Yeles no pueda ser considerada según las tendencias meramente

endógenas sino en la perspectiva de los nuevos retos económicos y sociales que han de producirse.Es decir,

el dimensionado del POM para el horizonte 2025 será el resultado de la capacidad el modelo de ciudad

propuesto.

En esos 12 años de horizonte eficaz del POM se puede estimar que la población en base a lo señalado en el

TrLOTAU que establece como densidad poblacional a efectos de cálculos para dimensionar los servicios y

dotaciones 3 habitantes por cada 100m2 edificables residenciales (pero en la situación actual y una vez

analizado en el punto 10.1.4.3 de la presente Memoria Justificativa se considerará para el Municipio de Yeles

2.6hab por cada100m2) incrementará la población en 5.726 habitantes en Suelo Urbanizable y 1308 en Suelo

Urbano en parcelas vacantes y suelo urbano no consolidado con un total de 7034 habitantes nuevos.

Haciendo referencia al último dato de censo de población del 2013 tendriamos un total de población en el

2025 de 12.266 habitantes.

10.1.4.1. La necesidad de un horizonte temporal, territorial, económico, social,

poblacional y de actividades productivas.

El planeamiento territorial y urbano debe partir de la conciencia de que los territorios y las ciudades son

únicos e irrepetibles. Por ello debe aportar la singularidad que le otorgue ventajas competitivas para las

actividades económicas, para la residencia, para el ocio, la cultura y la relación social.

Debe partir de la conciencia de que los territorios y las ciudades no son más atractivos sobre la mera base de

sus condiciones intrínsecas sino porque han sido capaces de consensuar un proyecto inteligente de futuro con

expresión y diseño físico no sólo para competir sino para cooperar al objeto de atraer, integrar y formar las

actividades y personas más innovadoras. Según se ha venido exponiendo en una visión estratégica el POM de

Yeles no puede limitarse a prever lo que podríamos denominar el crecimiento ordinario derivado de sus

características endógenas.

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Julio de 2017 página 46

Por el contrario, el POM se sitúa desde una visión estratégica de desarrollo para Yeles que plantea la

posibilidad de un salto cualitativo de Yeles como ciudad y como sociedad, con una perspectiva de

crecimiento, modernización y transformación radicales respecto a consideraciones anteriores, que exige la

visión del mismo acorde con el modelo territorial necesario que propone el POM.

Pues bien, en ese marco, resulta conveniente y oportuno precisar el alcance de la referida disposición legal en

cuanto al horizonte de doce años en ella previsto. Así, el POM en coherencia con lo dispuesto en el

TrLOTAU establece el horizonte de doce años para el desarrollo y ejecución de sus previsiones en términos

de desarrollo urbanístico.

Conforme se ha venido exponiendo la nueva consideración de Yeles le convertirá en un marco adecuado para

recibir nuevos desarrollos económicos y sociales en calidad y cuantía diferenciadora de las dinámicas

actuales que constituyen su punto de apoyo.

Ello exige que, en una visión estratégica Yeles no puede ser considerada según las tendencias meramente

endógenas sino en la perspectiva de los nuevos retos económicos y sociales que han de producirse.

Más bien el dimensionado del POM para el horizonte 2025 será el resultado de la capacidad el modelo de

ciudad propuesto y que, a su vez, es el resultado de integrar el proyecto urbanístico residencial de ciudad

compacta.

10.1.4.2. Las disposiciones del TRLOTAU.

El artículo 24.1. a) establece como una de las determinaciones que la ordenación estructural que defina el

POM el:

“Establecimiento de las directrices que resulten del modelo de evolución urbana y de ocupación del

territorio asumido, previendo la expansión urbana para los doce años siguientes, sin perjuicio de mayores

plazos para la reserva de suelo con destino a dotaciones e infraestructuras públicas que así lo demandasen y

justificando su adecuación a los Planes de Ordenación del Territorio”

Determinación que, a efectos de lo que nos ocupa, se completa con lo dispuesto en el subapartado c) del

referido artículo 24.1 que dispone como otro de los elementos de la ordenación estructural del POM la:

“Delimitación preliminar de sectores de planeamiento parcial o de ámbitos de reforma interior,

determinando la secuencia lógica de su desarrollo a través de la definición escueta de las condiciones

objetivos para posibilitar la incorporación de cada actuación urbanizadora, fijando un orden básico de

prioridades y regulando las condiciones que han de satisfacer para que sea posible su programación”.

Por otra parte, el apartado 2.c) del referido artículo 24.1 dispone que los POM establecerán:

“La Ordenación Urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus espacios

públicos, dotaciones comunitarias y redes de infraestructuras, así como la determinación de los usos y

ordenanzas en los mismos términos previstos en la letra anterior para los sectores de suelo urbanizable

contiguos al suelo urbano y, como mínimo, los precisos para absorber la demanda inmobiliaria a corto y

medio plazo, facilitando con dicha ordenación la pronta programación de los terrenos y excusando la

ulterior exigencia de Planes Parciales”.

El apartado 1.1. del número 2.1.6 de la Norma Técnica de Planeamiento para homogeneizar el contenido de

los planes municipales, aprobada por el Decreto 178/2010, de 1 de julio (NTP), determina que el

dimensionamiento preciso de la capacidad de acogida residencial y de actividades productivas prevista en el

modelo territorial del POM a 12 años para los que se dimensiona dicho modelo, debe referirse y detallarse

para cada uno de los ámbitos de la ordenación estructural: sectores, ámbitos de reforma interior, zonas de

ordenación urbanística (ZOU´s) y unidades de actuación, razón por la que se expresan los dos últimos

artículos de los párrafos anteriores.

Por otra parte, es objetivo del POM que el dimensionado de la capacidad de acogida residencial y de

actividades productivas debe serlo basado en tendencias “objetivas” de población, estructura de vivienda,

tamaño medio familiar y habitantes por cada 100 m²c de uso residencial de la situación actual y, por tanto, en

razón de los parámetros para ello establecidos en dicho objetivo en razón de las tendencias expresadas en los

datos disponibles que se han analizado Memoria Informativa.

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Julio de 2017 página 47

Así, el objeto del presente capítulo es justificar en razón de los criterios expuestos en la NTP cómo las

determinaciones del POM se ajustan a las previsiones de población y de habitantes por cada 100 m²s

edificables de uso residencial propuesto por el POM en función de las determinaciones de los ámbitos

establecidos por éste en el suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable y en las ZOU´s del suelo urbano

consolidado.

10.1.4.3. La ordenación del POM y su posterior programación. Equilibrio

territorial de los modelos municipales a doce años

El POM ha establecido su modelo territorial teniendo en consideración parámetros objetivos de crecimiento y

necesidades tanto de actividades económicas como de suelo residencial, comprobando así mismo que las

infraestructuras presentes y propuestas tienen capacidad para asumir su desarrollo o en su caso estableciendo

las mejoras a acometer

La comprobación de la adecuación del modelo se realiza en lo referente a la capacidad de acogida de

instalaciones productivas revisando que el modelo de clasificación de suelo, tiene un techo de capacidad de

acogida máxima de instalaciones productivas y para actividades económicas, que no supera a la previsión

anterior el número total de metros cuadrados construidos de actividades económicas al año doce horizonte,

multiplicada por un coeficiente de holgura necesario para graduar la dinámica de los mercados inmobiliarios.

La comprobación de la capacidad de acogida residencial se realiza confirmando que la misma es la necesaria

para las previsiones de población y de los habitantes por cada 100 m²s edificables de usos residencial en

relación con el apartado 13 de la Disposición Preliminar del TRLOTAU, y, en consecuencia de las

evoluciones demográficas anuales equivalentes a las que resultan de establecer la tasa media del crecimiento

correspondiente al plazo de ejecución del planeamiento anterior.

Justificando que no se superan estos umbrales o coeficientes, se entiende que la propuesta de modelo

territorial municipal no puede incidir en el equilibrio del territorio, de acuerdo con lo previsto en el artículo

37.3.a) del TRLOTAU.

Para realizar la comprobación de la adecuación del modelo a las necesidades y previsiones futuras el POM ha

estudiado los siguientes parámetros, que se encuadran en el punto relativo a las determinaciones impuestas

por la planificación territorial que se incluye en el apartado 1.1 del número 2.1.6 de la Norma Técnica de

Planeamiento para homogeneizar el contenido de la documentación de los planes municipales, aprobada por

el Decreto 178/2010, de 1 de julio, y son los siguientes:

A) Proyecciones anuales de población residente a doce años para las que se dimensiona el modelo

territorial municipal, que deben ser acordes con el horizonte poblacional del plan.

En estas proyecciones se detallan:

- El periodo anterior de la evolución real de la población municipal que se utiliza como base de la

proyección

- Las variables estadísticas oficiales empleadas en la proyección

- La técnica de proyección poblacional utilizada

- Las variantes cualitativas introducidas en la técnica de proyección utilizada

B) Proyecciones a doce años del parque de vivienda para el que se dimensiona el modelo territorial

municipal. Estas proyecciones detallan la composición del parque de vivienda previsto a doce años

en sus tres componentes básicos: vivienda permanente, vivienda secundaria y vivienda vacía,

analizadas en la Memoria Informativa. Se basan en las cifras de composición del parque de vivienda

municipal de los Censos de Población y de Vivienda de 1991, 2001 y 2011 del INE.

C) Proyecciones a doce años de los metros cuadrados de suelo para instalaciones productivas

(terciario, industrial o dotacional privado) en suelo clasificado urbano y urbanizable para actividades

económicas, para los que se dimensiona el modelo territorial municipal.

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D) Dimensionamiento preciso de la capacidad de acogida residencial prevista en el modelo territorial

municipal a doce años incluyendo las viviendas existentes y las posibles en el suelo clasificado

vacante urbano y urbanizable. Este dimensionamiento se detalla para cada uno de los ámbitos de la

ordenación estructural: sectores, ámbitos de reforma interior, zonas de ordenación urbanística y

unidades de actuación.

E) Dimensionamiento preciso de la capacidad de acogida de instalaciones productivas en suelo

clasificado urbano y urbanizable para actividades económicas prevista en el modelo territorial

municipal a doce años, incluyendo las instalaciones ya existentes y las posibles en el suelo

clasificado vacante urbano y urbanizable. Este dimensionamiento se detalla, en metros cuadrados

edificables sobre rasante, para cada uno de los ámbitos de la ordenación estructural: sectores,

ámbitos de reforma interior, zonas de ordenación urbanística y unidades de actuación, con

indicación del estándar previsto de número de empleos por cada 100 metros cuadrados construidos

de nuevas implantaciones previstas.

PROYECCIÓN DE LA POBLACIÓN

Este indicador de compatibilidad expresa la proyección de la población a 12 años, para las que se

dimensiona el modelo territorial, con la determinación de justificar las evoluciones demográficas anuales

equivalentes a las que resultan de establecer la tasa media del crecimiento.

1. Periodo anterior de la evolución real de la población municipal que se utiliza como base de la

proyección la evolución real de la población municipal considerando el año de inicio del periodo el

año 2000 y el último año calculo el 2013.

2. Las variables estadísticas oficiales empleadas en la proyección y al tasa media de crecimiento

interanual para las proyecciones demográficas han sido los datos de estadísticas del Padrón continuo

y las series de las cifras oficiales de población según distintas desagregaciones territoriales,

arpobadas mediante el Real Decreto a 1 de Enero de cada año que son recogidas y publicadas en los

datos municipales del Instituto de estadística de Castilla La Mancha.

Evolución de la población en el periodo 2000-2013

Fuente: INE. Cifras oficiales de Población de los Municipios Españoles: Revisión del Padrón

Municipal

habitantes %

2000 1731

2001 1657 -56 -3,23%

2002 1574 -83 -5,01%

2003 2201 627 39,83%

2004 2571 370 16,81%

2005 2766 195 7,58%

2006 3113 347 12,54%

2007 3655 542 17,41%

2008 4231 576 15,75%

2009 4544 313 7,39%

2010 4841 297 6,53%

2011 5170 329 6,79%

2012 5069 -101 -1,95%

2013 5232 163 3,21%

8,83%

VARIACIÓN ANUALAÑOS HABITANTES

VARIACIÓN 2000-2013

9,50%

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Julio de 2017 página 49

Por lo tanto, con una tendencia futural de la Evolución de la Población de 12 años y una variación de

crecimiento interanual en el periodo analizado de aproximadamente un 9,50 % de la serie de población

analizada 2000-2013 existen periodos claramente diferenciados como el periodo de 2006-2008 en el que la

tasa media es de aproximadamente del 15 anual, lo que coincide con épocas en las que el mercado

inmobiliario alcanzo su máximo esplendor. Luego se observa que el dato se estabiliza y entre el 2009-2013 se

situa en el 6,16 %.

Por lo tanto con una tendencia futura de la Evolución de la Población de 12 años que se adopta es de 9,50%.

La técnica de proyección poblacional utilizada se basa en tres hipótesis en las que:

P2025 es la población estimada en el año 2025

P2013 es la población en el año 2013

12 es el número de años entre 2013 y 2025

t es la tasa media interanual en tanto por uno que como se ha expuesto es 0,095(9.50%)

1. Hipótesis baja o lineal

En la que la P2025= P2013 X(1+12t) = 5232 X (1 + 12 x 0.095) ………..P2025=11.196 Hab

2. Hipótesis alta o de extrapolación

La técnica de proyección poblacional utilizada es el método por extrapolación, es decir, se trata de aplicar a

la población de partida una fórmula matemática de crecimiento de la población, ya sea geométrica o logística.

La proyección se hace para la población total, sin desagregarla según la edad.

Para ello, se aplica una tasa de crecimiento anual a una población de partida mediante la siguiente fórmula:

P2025 = P 2013 x (1 + t)12

= 5232 x ( 1+ 0.095)12

………………………. P2025=15.547 Hab

3. Hipótesis media

Media aritmética de las previsiones en ambas hipótesis

P2025 = 13.371 Hab

Además de lo anterior, existen otras variables que se tienen en cuenta a la hora de plantear una proyección de

población como son el Movimiento Natural de la Población, las migraciones, la ubicación geográfica del

municipio, las infraestructuras de comunicación, el desarrollo económico, la evolución de la vivienda y

demás fenómenos demográficos registrados en el territorio.

Por lo tanto se podría crear un crecimiento poblacional menor al estimado en la hipótesis, ya que haciendo

referencia a los últimos años de crecimiento positivo pero menor que en los años de actividad económica alta,

siendo su crecimiento proporcional de

P2025= 11.788 Hab

De los cuales, en los nuevos desarrollos del POM y la colmatación total del suelo urbano consolidado se

plantean 6.736 habitantes nuevos

CAPACIDAD DE ACOGIDA MÁXIMA DEL SUELO RESIDENCIAL Y VIVIENDA.

DISPOSICIÓN PRELIMINAR 13 TRLOTAU

1) ESTRUCTURA DEL PARQUE DE VIVIENDAS Y DEL TAMAÑO MEDIO FAMILIAR EN

LOS CENSOS DE 1991, 2001 Y 2011

Los nuevos Habitantes (11.788) proyectados a 2025, precisarán de un número de viviendas principales

(hogares) para poder residir en el municipio.

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Julio de 2017 página 50

Pero, a efectos de dimensionado se habrá de tener en cuenta que la estructura de viviendas para esa población

debe contemplar la vivienda secundaria y la vivienda vacía por lo que el número de viviendas totales a

proyectar al horizonte 2025 será:

VIVIENDAS TOTALES = Viviendas principales (hogares) + Viviendas secundarias y vacias

En consecuencia, es necesario proyectar esta estructura al horizonte 2025 para proceder a un correcto

dimensionado de las viviendas necesarias que soporten la proyección demográfica. Proyecciones que se

realizan desde la estructura que aportan los Censos del INE.

Estas proyecciones detallan la composición del parque de vivienda previsto a doce años en sus componentes

básicos: vivienda principal, vivienda secundaria, vivienda vacía y otras.

Las proyecciones están basadas en las cifras de composición del parque de vivienda municipal del último

censo de vivienda del INE (año 2011)

Se estima el número de viviendas totales ha llegado a aproximadamente 2023 de Viviendas Principales para

la fecha de elaboración del POM- esto es 2013- y tomando en cuenta el tamaño medio del hogar en el último

censo realizado, podemos decir que este se sitúa en 2, 6 Hab/ Viv, tal como se observa en los datos

analizados.

2) PROYECCIÓN VIVIENDAS PRINCIPALES (HOGARES) Y TAMAÑO MEDIO FAMILIAR

Con la composición de viviendas y considerando el número de habitantes por vivienda (tamaño medio

familiar) se establece el número de viviednas principales necesarias previstas para la proyección de población

realizada en el punto anterior

De la Evolución del parque de viviendas se observa que la proporción de viviendas principales y secundarias

da un cambio en los diferentes periodos ya que se crea un vuelco entre las viviendas principales y secundarias

y en relación con las viviendas vacias a crecido en el último censo estudiado, por lo tanto con lo que estos

datos varian su proporción quedando aproximadamente en 76% en viviendas principales y 24% en viviendas

secundarias.

En relación con el tamaño medio familiar se observa una tendencia en general a reducirse con menor tensión

en el periodo 2011 y 2013 debido a una gran medida a la composición demográfica de la población residente

y a la estructura del núcleo familiar.

En contra de la evolución que se está observando en toda la sociedad española, en Yeles se estima que la

población joven tienda a aumentar, y aunque la estructura de hogar que predomine sea de 2-3 integrantes,

estos se incrementarán y en consecuencia demandarán más hogares (vivienda principal) como se ha visto este

cambio en los censos anteriores con el censo 2011.

Ello significa que los 12.266 habitantes proyectados a 12 años (2025) requerirán 2.403 viviendas principales

que, como se ha expuesto representarían el 76% de las viviendas totales y, en consecuencia, el número de

viviendas totales para la existencia de hogares (viviendas principales) será de 2706 nuevas viviendas totales,

donde 303 constituitán viviendas secundarias.

NºVIVIENDAS PROPORCIÓN NºVIVIENDAS PROPORCIÓN NºVIVIENDAS PROPORCIÓN

TOTAL VIVIENDAS 3195 100% 1513 100% 1034 100%

VIVIENDAS PRINCIPALES 2003 62,69% 546 36,09% 298 28,82%

VIVIENDAS SECUNDARIAS 475 14,87% 759 50,17% 694 67,12%

VIVIENDAS VACIAS 715 22,38% 207 13,68% 42 4,06%

TAMAÑO MEDIO DEL HOGAR (HAB/VIV)

POBLACIÓN 5170 1657 1034

CENSO 2011 CENSO 2001 CENSO 1991

2,58 3,03 3,47

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La estructura del nuevo parque de vivienda se distribuirá de la siguiente manera:

NÚMERO DE VIVIENDAS

Viviendas en Suelo Urbano 379

SUNC-UA-R.01 41

SUNC-UA-R.02 72

SUNC-UA-R.03 20

SUB-PI-R.01 481

SUB-PI-R.02 461

SUB-SO-R.01 39

SUB-SO-R.02 219

SUB-SO-R.03-UE.1 282

SUB-SO-R.03-UE.2 312

SUB-SO-R.04 284

TOTAL 2.591

3) PROYECCIÓN VIVIENDAS SECUNDARIAS, VACÍAS Y OTRAS

En la actualidad el número de viviendas secundarias es de 475 según el censo de Población y Vivienda del

INE de 2011. La tendencia observada es que no se ha mantenido el número de estas viviendas descendiendo

casi a la mitad desde el anterior análisis de población y vivienda en el 2001.

Tendencia que en la expectativa de producción de nuevas viviendas habrá de tomarse en cuenta en el proceso

de desarrollo y ejecución del POM. El cual adopta una tendencia moderada de descrecimiento situando el

porcentaje de vivienda secundaria y vacía entorno al 24 % de las viviendas totales producidas.

Estimación que está dentro de los criterios de prudencia en el dimensionado por cuanto es inferior al que se

deduciría de los criterios habituales para esta proyección y que, aun no siendo vigente se expresaron en el

documento del POT de Castilla La Mancha y que se recogen en los objetivos del POM expuestos en los

criterios que son:

Mantener la tendencia en la proporción de vivienda secundaria en la estructura de la vivienda, pero

procurando que no supere el 50% a la tasa de crecimiento del parque de vivienda principal en el

mismo plazo

Mantener la tendencia en la proporción de la vivienda vacía en la estructura de la vivienda de modo

que no supere el 15% del parque de vivienda permanente más vivienda secundaria.

4) RESUMEN DE LA PROYECCIÓN DEL PARQUE DE NUEVAS VIVIENDAS A 12 AÑOS -

2025- Y CAPACIDAD POBLACIONAL PARA LOS HOGARES ACORDES CON LA

PROYECCIÓN DEMOGRÁFICA PREVISTA EN EL POM

Para acoger en vivienda principal el incremento de habitantes adoptado por el POM con el tamaño medio

familiar proyectado a 2025 de 2.6 habitantes por hogar respecto a la población total nueva proyectada, la

estructura de las viviendas en 2025 será:

TIPO Nº DE VIVIENDAS % DEL TOTAL HABITANTES

PRINCIPAL (HOGAR) NUEVA 1.969 76% 5.119

VIVIENDA SECUNDARIAS NUEVA 622 24% 1.617

TOTAL 2591 100% 6.736

11.788

En consecuencia, para que existan los 2.591 viviendas que acojan los 6.736 nuevos habitantes será necesario

-sin considerar el factor de holgura o elasticidad- dimensionar suelo para nuevos desarrollos (suelo urbano no

consolidado y suelo urbanizable) con capacidad para soportar las 2.591 viviendas que con el tamaño medio

de hogar de 2,6; supone una capacidad de 6.736 habitantes con un total de 11.788 con los anteriores

habitantes del termino municipal

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5) DIMENSIONADO DE LA INTENSIDAD EDIFICATORIA RESIDENCIAL EN RELACIÓN

CON LO DISPUESTO EN LA DISPOSICIÓN PRELIMINAR 13 DEL TRLOTAU

El apartado 13 de la Disposición Preliminar del TRLOTAU relativo a la densidad de población se dispone:

Densidad poblacional: el índice de habitantes por hectárea previstos por el planeamiento, para los que se

deberán dimensionar todos los servicios y dotaciones.

Salvo justificación específica y previo informe favorable de la Consejería competente en materia de

ordenación territorial y urbanística, la densidad poblacional se calculará a razón de 3 habitantes por cada

100 metros cuadrados edificables residenciales.

Niveles de densidad poblacional:

13.1. Densidad muy baja: las unidades de actuación en las que dicha densidad sea inferior a 40

habitantes por hectárea.

13.2. Densidad baja: las unidades de actuación en las que dicha densidad se sitúe entre 40 y 75

habitantes por hectárea.

13.3. Densidad media: las unidades de actuación en las que dicha densidad sea superior a 75 e

inferior a 125 habitantes por hectárea.

13.4. Densidad alta: las unidades de actuación en las que dicha densidad se sitúe entre 125 y 200

habitantes por hectárea.

613.5. Densidad muy alta: las unidades de actuación en las que dicha densidad sea superior a 200

habitantes por hectárea.

Una Primera referencia es establecer el número de habitantes por cada 100 m2

edificables residenciales a

efectos de comprobar si el estándar general establecido en TRLOTAU es adecuado a la realidad de Yeles o,

por el contrario, como el mismo TRLOTAU establece por Acuerdo de Consejo de Gobierno puede tener otro

valor más acorde con la realidad municipal.

Aplicando lo anterior a los datos analizados de las ZOU’s obtenemos los resultados que se expresan en la

tabla adjunta:

ÁREA SUPERFICIE EDIF.TOTAL EDIF.

RESIDENCIAL EDIF.INDUSTRI

AL HAB HAB/100m2

c

CASCO 187.890,57 112.380,65 112.380,65 3385 3.01

ENSANCHE 462.976,80 132.058,21 132.058,21

LOS

PRADILLOS 295.635,86 28.797,79 28.797,79 219 0.76

LOS CISNEROS 1.814.626,6 137.957,99 137.957,99 956 0.69

B.INDUSTRIA 1.159.479 338.760,02 62.113,07 276.646,95 575 0.96

Del ánalisis de las áreas homogéneas planteado se desprende que de la edificabilidad actual consolidada el

63% de la edificabilidad total es residencial; siendo el resto destinada a actividades económicas.

Resultados que ponen de relieve que la presencia de edificaciones residenciales unifamiliares domina la

estructura urbana de Ensanche, Los pradillos y Cisneros, dado que la mayor concentración de viviendas se

localiza en el núcleo urbano de Casco. En el horizonte del POM, adoptar esta intensidad sería tan

inconveniente como alejado de la realidad es la de emplear los 3 habitantes por cada 100 metros construidos

de uso residencial que establece el TRLOTAU y que es mas propia para núcleos urbanos y ciudades y no

para núcleos rurales o en transformación.

En consecuencia, el POM adopta para su horizonte de 12 años una situación que se adapte a la zona del

ensanche de Yeles un poco menos que la establecida en la citada disposición Preliminar del TRLOTAU, esto

es, la relación de habitantes por cada 100m2s edificables de uso residencial que adopta el POM es de 2,6

habitantes por cada 100m2s edificables entendiendo que con la aprobación del POM se habrá informado

favorablemente por la Consejería compentente y, será este parámetro el de densidad poblacional a efectos del

dimensionado de la intensidad del POM y de todos los servicios y dotaciones.

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Para la máxima población que puede admitir el dimensionado del POM (sin incluir el factor de elasticidad de

2,00 que se justifica en el apartado siguiente) que como se justifico es de 6.736 habitantes nuevos, la máxima

intensidad edificatoria máxima que el POM debe prever en la capacidad residual del suelo urbano

consolidado, en el suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable con el referido estándar de 2,60

habitantes por cada 100 m²c de uso residencial sin considerar el coeficiente de holgura que determine la

capacidad de acogida es de 6.736 X 100 :2,60 = 259.076,923 m² edificables de uso residencial.

Para la máxima población que puede admitir el dimensionado del POM (incluyendo el factor de elasticidad

de 2,00) de 13.472 habitantes nuevos, la máxima intensidad edificatoria máxima que el POM debe prever en

la capacidad residual del suelo urbano consolidado, en el suelo urbano no consolidado y el suelo urbanizable

con el referido estándar de 2,60 habitantes por cada 100 m²c de uso residencial que determine la capacidad de

acogida es de 13.472 X 100 : 2,60 = 518.153,846 m² edificables de uso residencial.

Por lo que respecta a la densidad a considerar en los nuevos desarrollos propuestos por el POM cabe señalar

que en la situación actual la densidad poblacional de la totalidad del término municipal es baja según la

tipificación de la Disposición preliminar del TRLOTAU.

En base a satisfacer la sostenibilidad y una estructura de nuevos desarrollos que pueda reproducir sin

presionar la densidad del casco tradicional el POM considera para los nuevos desarrollos una densidad de

sectores de 70 y 39 habitantes por Ha; equivalente a 15 y 27 viviendas por ha, respectivamente.

10.1.4.4. Proyección y capacidad de acogida de nuevo suelo calificado para

instalaciones productivas

La proyección del suelo para instalaciones productivas se realiza sobre la base del crecimiento de suelo

industrial en el período de vigencia de las NNSS, eso es, siguiendo la tasa media de crecimiento industrial.

SUELO

INDUSTRIAL

TOTAL

EDIFICABILIDAD

TOTAL

EDIFICABILIDAD

VACANTE

TOTAL 276.646,95 120.888,64 155.757,36

Por lo que respecta a la intensidad edificatoria máxima para el equilibrio e intensidad del modelo territorial o

de residencia y empleo, en base los criterios del POT Regional que se tramitó y que, como se ha expuesto, se

sigue en este POM, la edificabilidad productiva debe ser tal que produzca 1,5 empleos por vivienda y 1

empleo por cada 100 m2 construidos de actividades productivas.

Como se desarrolla en otros apartados, la capacidad residencial máxima del POM es:

Suelo Urbano Consolidado: 5.232 Habitantes ( año 2013) + 986 (colmatación total)

Suelo Urbano No Consolidado: 347 Habitantes (2,6 hab por cada 100 m2c Residenciales)

Suelo Urbanizable: 5.402 Habitantes (2,6 hab por cada 100 m2c Residenciales)

TOTAL 6.736 habitantes equivalentes a 2.591 viviendas (2,60 habitantes por vivienda)

En consecuencia el POM debe prever suelo de actividades económicas capaz de generar 2.591 X 1,5 =

3.886,5 empleos en suelo nuevo.

Empleos que demandarían una edificabilidad de actividades productivas de 3.886 empleos X 100 = 388.600

m2 edificables de actividades productivas nuevas.

El POM considera la siguiente edificabilidad de actividades productivas:

Edificabilidad SUC ocupado 120.888,64 m2c

Edificabilidad del suelo industrial vacante: 155.757 m2c

Edificabilidad SUNC: 185.333,64 m2c

Edificabilidad suelo urbanizable: 265.379,75 m2c

TOTAL 727.359,03m2c

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Edificabilidad que supone una capacidad de 4.507 empleos superior en un 14% a la necesaria para el

equilibrio interno de Yeles, pero que responde a una situación en que Yeles ofrece empleo a la zona regional

empleo residencia del modelo territorial.

Por lo tanto, el dimensionado del POM es adecuado y sostenible en los términos expuestos.

10.1.5. Las limitaciones de capacidad de las infraestructuras existentes y

previstas en el propio plan

Como se ha expuesto en los objetivos del POM, la adecuación del dimensionado y previsiones del POM a la

capacidad e las infraestructuras es un aspecto básico de sostenibilidad del modelo territorial. Infraestructuras

que podemos expresarlas en: redes de comunicaciones, ciclo del agua, instalaciones energéticas y de

telecomunicaciones que son extremos que garantizan la calidad de vida y el respeto a los recursos naturales y

energéticos.

Exponer esta adecuación es el objeto de este apartado que se complementa y completa con el anterior en

cuanto a la justificación de la capacidad de acogida del modelo territorial propuesto por el POM como un

modelo equilibrado y sostenible.

En la Memoria informativa se han analizado pormenorizadamente las infraestructuras existentes, analizando

su capacidad actual, trazados y potenciales de desarrollo. En la presente Memoria Justificativa se ha

procedido a señalar y justificar el dimensionado de los sistemas generales de insfraestructuras previstos.

10.1.5.1. Infraestructuras de comunicaciones.

En el término municipal de Yeles existe una única carretera principal. Se trata de la carretera CM-4010 que

une Illescas con Esquivias atravesando el término municipal desde el Oeste hacia el Sureste, que delimita al

núcleo urbano por el norte y el barrio de la Estación por el sur. Cuenta con un carril en cada dirección y

permite los movimientos con el núcleo urbano y el barrio de la estación. Salva la línea del AVE mediante un

paso superior. La distancia entre ésta y el núcleo urbano no existe, puesto que está prácticamente integrada en

éste.

El resto de comunicaciones viarias se resuelven mediante calles con carácter urbano y una red de caminos

que conecta la mayor parte de las zonas rurales del término. De entre los caminos los más relevantes son las

vías pecuarias existentes ya descritas y otros dos que adquieren especial relevancia por conectar el término

desde el núcleo urbano hacia el este, permeando así la zona al salvar la vía del AVE.

La previsión de viajes atraídos por Yeles, justificada en la actividad productiva que ofertará el municipio a su

entorno comarcal es previsible que suponga el desplazamiento de personas desde otros municipios al

municipio de Yeles.

La previsión de ampliar la superficie destinada a suelo industrial realizada por el nuevo Plan de Ordenación

Urbana de Yeles va a incidir positivamente en el crecimiento del empleo local, con lo que cabe pensar que el

flujo de desplazamientos laborales procedentes del exterior del municipio crecerá de forma significativa en

los próximos años, siendo su destino las nuevas áreas industriales de Yeles.

Por último, resulta imposible realizar una estimación de los desplazamientos que Yeles puede atraer en un

futuro motivados por los prestación de otros servicios públicos -sanitarios, culturales, asistenciales, etc.- y

privados -ocio, comercio minorista, servicios privados, visitas, etc.-, y mucho menos del modo de transporte

que las personas que es previsible vayan a utilizar las personas que se desplacen.

Así, resulta imprescindible que el POM se asiente sobre las siguientes bases:

Potenciación de circuitos de transporte no motorizado para el acceso a núcleos residenciales,

productivos, equipamientos, deporte, educación, ocio y cultura.

Mejora de de la capacidad de la CM-4010, que permitan un adecuado acceso al municipio.

Creación de un viario de distribución o viario de ronda que ordene y distribuya el tráfico en los

nuevos suelos residenciales previstos al sur del casco sin que los movimientos incidan en la

estructura urbana actual y propuesta por el POM

Mejora de las conexiones con las infraestructuras supramunicipales para descargar los tráficos sobre

la CM-4010

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Establecimiento de trazados urbanos que posibiliten el tránsito de vehículos hacia otros enlaces con

la A-42 aprovechando las infraestructuras existentes o previstas en otros municipios.

10.1.5.2. Abastecimiento de agua. Demandas de recursos hídricos y previsión de

infraestructuras del ciclo hidráulico

A excepción del casco más antiguo de Yeles la actual red de abastecimiento no presenta graves problemas ni

de adecuación de materiales ni de pérdidas en la red. Se echa de menos un mejor aprovechamiento del

efluente de la EDAR existente para el riego de espacios libres y baldeo de calles.

La ampliación y mejora del Sistema Picadas I con el Nuevo Sistema de La Sagra Este y su conexión con el

embalse de Almoguera permitirán garantizar el suministro para un incremento de población del 450%,

pasando de dar servicio a 55.000 habitantes a unos 250.000. De este modo se garantiza el suministro para los

nuevos desarrollos propuestos por el POM de Yeles, en función de los cuales se garantiza el suministro en

más de 15 años.

Si se considera el efecto de la estacionalidad y la implementación en los nuevos desarrollos de medidas y

dispositivos para el ahorro y uso eficiente del agua potable se podría garantizar el suministro para el

horizonte de 30 años considerado por el POM.

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10.1.5.3. Saneamiento

La red actual de saneamiento de Yeles, junto a los típicos inconvenientes de una red unitaria, presenta algún

episodio ocasional de vertidos incontrolados a cauces en escenarios de fuertes lluvias. A su vez, la capacidad

de tratamiento de la actual EDAR de Yeles se encuentra prácticamente agotada.

La ampliación en marcha de la EDAR de Yeles supondrá garantizar el tratamiento de las aguas residuales

generadas por 171.455 habitantes equivalente de los municipios de Yeles, Esquivias, Ugena e Illescas.

Esta ampliación reserva una capacidad equivalente para Yeles de 20.000 habitantes

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La totalidad del suelo urbano genera unas necesidades de depuración de 8.546 habitantes equivalentes en

suelo urbano residencial y 10.770 habitantes equivalentes en Suelo urbano industrial. La capacidad del

EDAR Existente puede asumir estas necesidades, quedando una capacidad de depuración de 684 habitantes

equivalentes y 26.000 habitantes equivalentes de la nueva EDAR para los nuevos desarrollos en suelo

urbanizable. Como quiera que estos desarrollos generan unas necesidades de depuración de 1.368 habitantes

equivalentes en Suelo Urbano no Consolidado y 6.615 habitantes equivalentes en Suelo urbanizable con un

total de7.533 de habitantes equivalentes en nuevos desarrollos, se deduce que la nueva EDAR es suficiente

para asumir el desarrollo del suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable previsto en el POM.

10.1.5.4. Red de telecomunicaciones.

Como consecuencia de los datos de dimensionado actual establecidos en la Memoria Informativa y los

cálculos que se recogen en la Memoria Justificativa, el POM debe contemplar una propuesta de

reforzamiento de las líneas de ampliación, ampliación y soterramiento, existentes en paralelo a la carretera

CM-4010 y por su antiguo trazado por el Barrio de La Estación.

10.1.5.5. Energía eléctrica.

Como se comentaba en la Memoria Informativa, la actual red de suministro eléctrico de Yeles se compone de

unos 140 transformadores.

Unión Fenosa ha ido ajustando la potencia suministrada a la evolución de las demandas del municipio de

Yeles con apoyo desde la subestación de Illescas II. Para la propuesta de desarrollo del POM y según

información facilitada por Unión Fenosa, no se estima necesario la ejecución de nuevas subestaciones en

Yeles, suministrándose a los nuevos desarrollos propuestos por el POM desde las subestaciones de Illescas y

desde la subestación del Barrio de La Estación. Más adelante se ha procedido a calcular la demanda prevista

y justicar lo señalado.

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10.1.5.6. Red de gas natural.

El municipio actualmente cuenta con una adecuada red, de reciente ejecución, para la distribución de gas

natural parcialmente con suministro de gas natural que podrá asumir los nuevos desarrollos previstos según

los cálculos de dimensionado señalado más adelante en la presente Memoria, si bien el POM propone el

ampliar la ERM (estación de regulación y medida) de cara a dar suministro a los nuevos desarrollos

industriales sotos al este del ferrocarril.

10.1.6. Los criterios de localización de los usos e intensidades globales.

La función territorial, la resolución de los problemas urbanísticos y las tendencias expuestas que orientan y

apuntan en el mismo sentido exigen por su función e intensidad que, en gran medida, como se ha expuesto, se

encuentra en marcha requieren de una visión estratégica e integrar las actuaciones en un orden global que

transciende lo que podríamos llamar el crecimiento ordinario de un municipio dinámico y situarlo en una

visión no sólo urbanística sino de desarrollo económico y social, generando un nuevo modelo y función de

Yeles con vocación de servicios y funciones supramunicipales en el marco regional. La localización de usos

ha de entender y recoger esta visión estratégica y en base a la misma generar el desarrollo económico y

social.

El modelo estratégico planteado es muy claro en la localización de los usos globales, en el caso de los usos

industriales los mismos se sitúan principalmente en un ámbito, al este del casco urbano apoyado completando

los suelos y usos ya existentes y apoyado en la CM-4010.

En el caso de los usos residenciales los mismos se sitúan completando o prolongando los ya existentes. Su

localización responde a la idea de crear un modelo compacto.

Creación de un área de terciario que sirva de charnela o colchón entre los usos residenciales y los usos

industriales del este del municipio.

El objetivo es crear una ciudad compacta y cohesionada.

Los criterios para la localización de usos globales, en coherencia con la visión y objetivos del POM, que

define el modelo estratégico planteado son:

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Actividades Productivas:

Favorecer un crecimiento compacto en ámbitos en que la dirección del viento y el soleamiento

contribuyan la calidad de vida y sostenibilidad energética de la edificación y en el que los accesos

sean favorables con el menor coste y consumo energético con una movilidad más sostenible.

Mantenimiento y regularización de los usos y actividades productivas existentes en todos los

núcleos urbanos de Yeles

Fomentar la integración de las actividades productivas localizadas al este del municipio en el

modelo compacto del núcleo, mejorando sus comunicaciones con el exterior mediante su enlace con

la carretera y su variante de CM-4010, que se propone como parte integral del modelo territorial

Dimensionar estos nuevos desarrollos de actividades productivas de modo que con los anteriores no

sobrepasen los parámetros establecidos y justificados en el apartado anterior para un dimensionado

equilibrado y sostenible del POM

Reubicar los usos industriales nuevos en el margen este dentro de la actividad industrial existente,

creando una mejora en la calidad urbana.

Evitar que se establezcan instalaciones para actividades productivas en suelo rústico de reserva,

adoptando un modelos que facilite la logística de comunicaciones y fortalezca el modelo compacto

del núcleo industrial.

Residencial

Favorecer un crecimiento compacto en ámbitos en que la dirección del viento y el soleamiento

contribuyan a la calidad de vida y sostenibilidad energética de la edificación. y en el que los accesos

sean favorables con el menor coste y consumo energético con una movilidad más sostenible.

Mantener e integrar los usos predominantemente residenciales existentes.

Recoger como planteamiento incorporado las actuaciones residenciales que, iniciadas anteriormente

al POM, tengan planteamiento en tramitación o ejecución

Prever los nuevos desarrollos residenciales en los espacios residuales que se han generado como

consecuencia del desarrollo de los núcleos urbanos existentes y la ejecución de infraestructuras

supramunicipales. Generando zonas verdes y dotacionales que mejoren la calidad del espacio

urbano y la calidad de vida de los habitantes, estableciendo un modelo de crecimiento cohesionado,

compacto y sostenible. Los nuevos desarrollos se localizarán en prolongación a la zona residencial

ya existente

En cada uno de los ámbitos de los nuevos desarrollos de suelo urbanizable destinar el 30 % de la

edificacbilidad residencial a vivienda protegida mejorando la diversidad y cohesión social.

Dimensionar estos nuevos desarrollos residenciales de modo que con los anteriores no sobrepasen

los parámetros establecidos y justificados en el apartado anterior para un dimensionado equilibrado

y sostenible del POM

Viario

Contribuir a la compactación e integración de las diversas piezas urbanas con conectividades

malladas y diversificadas que eviten la presión sobre un solo eje o centro de los núcleos.

Establecer itinerarios alternativos para atravesar los núcleos existentes, mejorar la interconexión de

las zonas de actividades productivas creando una conexión de ronda con las zonas existentes y

desarrollos nuevos también se ofrecerán accesos directos a los nuevos desarrollos residenciales que

a su vez, generen espacios urbanos de calidad, creando un viario directo desde CM-4010 y quitar el

tráfico de la zona de casco de Yeles.

Mantener, en general las alineaciones y rasantes existentes en el núcleo urbano residencial y de

actividades productivas.

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Plan de Ordenación Municipal

Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 60

Zonas verdes y espacios libres

Configurar una serie de espacios libres y zonas verdes que se integre con los espacios fragmentados

ya existentes, configurando una verdadera red verde accesible en las zonas residenciales y en el

colchón de usos terciarios y eficiente que se relacione con el resto del municipio. Mejorando la

biodiversidad, disminuyendo los efectos del cambio climático, ampliando la oferta de ocio y

actividades al aire libre, mejorando la eficiencia de los itinerarios alternativos de movilidad y

mejorando la calidad de vida urbana.

Incorporar todas las piezas existentes y previstas en el planeamiento incorporado de modo que junto

con el espacio público no destinado al vehículo motorizado formen una red que mejore la

inexistencia de un espacio representativo y se potencie el valor de la red verde de la malla urbana.

Contribuir a la transición entre los cambios de usos, para que no se generen impactos negativos entre

las diferentes actividades que se generan en el municipio.

Aprovechar los terrenos que por sus características orográficas se dificulte la edificación,

disminuyendo los movimientos de tierra y por tanto el impacto ambiental.

Establecer que las cesiones locales de cada ámbito previsto lo sean en continuidad conformando una

zona verde o espacio libre de entidad funcional en forma y tamaño y que, evite los fragmentos

inconexos que se han venido produciendo.

Equipamientos

Configurar una red con los espacios fragmentados que mejore los servicios públicos contribuyendo a

la mejora la calidad de vida urbana y el acceso a los mismos por los ciudadanos contribuyendo a la

mejora de la cohesión social. Creando un colchón de dotaciones enla zona entre la de usos

residenciales e industriales.

Incorporar e integrar todos los suelos dotacionales existentes dentro del modelo de red integrada

propuesto, que complementado con las zonas verdes ofrezcan diferentes opciones de ocio y

esparcimiento a la población.

Establecer que las cesiones locales de cada ámbito previsto lo sean en continuidad conformando una

zona de equipamiento de entidad funcional en forma y tamaño y que, evite los fragmentos inconexos

que se han venido produciendo.

La asignación de usos globales queda reflejada en el plano OE-2. Estructura General del Territorio y

responde al esquema siguiente:

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Julio de 2017 página 61

Esquema de usos globales establecidos en el POM.

El POM mantiene los usos pormenorizados y las intensidades establecidas, tanto en las NNSS de 1998 como

en sus desarrollos aprobados con posterioridad, sin que en su ámbito existan unidades discontinuas en las que

se produzca exceso de aprovechamiento y, en consecuencia, proceda aplicar el régimen de transferencias de

aprovechamientos o de cesión del 10% del exceso de aprovechamiento.

Suelo urbano no consolidado residencial

En el suelo urbano no consolidado (SUNC-UA-R.01, SUNC-UA-R.02, SUNC-UA-R.03) delimitado por el

POM se establecen intensidades similares a las ya existentes, con lo que se pretende dar coherencia en el

desarrollo del planeamiento y no causar impactos urbanos con cambios de tipologías o intensidades, con una

intensidad de 0,32 m2c/m

2s

Suelo urbano no consolidado industrial o de actividades económicas

En el suelo urbano no consolidado de planeamiento incorporado de uso industrial (SUNC-PI-I.01 a SUNC-

PI-I.03) el pom mantiene en su totalidad la ordenación detallada en usos y tipologías e intensidades de

planeamiento que se incorpora. En el suelo urbano no consolidado con unidad de actucación (SUNC-UA.I-01

a SUNC-UA.I-03 y SUNC-PERI.01) que pretende completar la zona industrial de la estación en el este del

municipio con una intesidad de 0.50 m2c/m

2s

Suelo urbanizable residencial

En los sectores de suelo urbanizable con planeamiento incorporado (SUB-PI-R.01 y SUB-PI-R.02) el POM

mantiene en su totalidad la ordenación detallada en usos y tipologías e intensidades de planeamiento que se

incorpora.

En los sectores de nuevo desarrollo residencial (SUB.SO-R.01 a SUB.SO-R.04) el POM fija dos densidades

e intensidades edificatorias diversas para cada uno de ellos aplicada a la superficie del sector (superficie total

del ámbito – sistemas generales). Para el sector SUB-SO-R.01 se fijará una intensidad de 0,32 m²c /m²s

aplicado a la superficie anterior y, una densidad de 39 habitantes por Ha, aplicado a la superficie del ámbito.

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Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 62

En los demás sectores se fijará una densidad de 0,40 m²c /m²s

aplicado a la superficie anterior y, una

densidad de 70hab/ha. En cada sector, se fija que el 30% de la edificabilidad residencial sea destinada a

vivienda en algún régimen de protección.

Suelo urbanizable industrial

En los sectores de nuevo desarrollo industrial (SUB.SO-I.01 a SUB.SO-I.08) el POM fija una densidad e

intensidad edificatoria única para cada uno de ellos aplicada a la superficie del sector (superficie total del

ámbito – sistemas generales). Para cada sector se fijará una densidad de 0,50 m²c /m²s

aplicado a la

superficie anterior y, una densidad de 1 empleo por cada 100m2, aplicado a la superficie del ámbito.

Suelo urbanizable terciario

En los sectores de nuevo desarrollo terciario (SUB.SO-T.01) el POM fija una densidad e intensidad

edificatoria única para cada uno de ellos aplicada a la superficie del sector (superficie total del ámbito –

sistemas generales). Para el sector se fijará una intensidad de 0,50 m²c /m²s

aplicado a la superficie anterior.

Así, el POM asigna densidades e intensidades acordes con lo justificado en los criterios generales en

respuesta a los objetivos a perseguir en relación con la situación actual y, en consecuencia justifica y adecúa

sus decisiones a los criterios generales del modelo territorial con objeto de mantener un territorio equilibrado,

sostenible y viable.

10.1.7. Los criterios adoptados para la ordenación estructural de las áreas

urbanas existentes.

Como criterio para la clasificación, uso global y señalamiento de SSGG de las áreas urbanas existentes se ha

utilizado el de mantener, siempre que las mismas cumpliesen con los condicionantes legalmente establecidos,

las condiciones existentes establecidas en las NNSS de 1998.

Se ha procedido al reconocimiento detallado de las características y de los parámetros urbanísticos de la

edificación, de su estado de conservación, intensidad de uso y valores patrimoniales, que permitan el

estableciendo de ámbitos espaciales de aplicación de normas urbanísticas concretas entre aquellas áreas de

suelo que presentan un tejido urbano característico y diferenciado por disponer de usos globales y tipologías

edificatorias homogéneas que permiten identificarlas con respecto a otras zonas. También se hace referencia

a la importancia otorgada a nivel estatal a la ciudad existentes con la entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 26

de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación urbana cuyos conceptos e instrumentos se remite

este POM.

En el caso de los sistemas generales se ha comprobado, como criterio para su inclusión, que los sistemas

definidos aseguran la racionalidad y coherencia del desarrollo urbanístico municipal, así como la calidad y

funcionalidad de los principales espacios de uso colectivo. Si como que los mismos cumplen lo señalado

legalmente y en especial los requerimientos establecidos en el artículo 19 del Reglamento de Planeamiento.

Para el establecimiento, determinación y aplicación de las intensidades y densidades de edificación de las

unidades de actuación urbanizadora previstas, así como de las ZOUs se tiene en cuenta exclusivamente la

superficie ocupada por los mismos sin considerar la de los terrenos destinados a sistemas generales aún

cuando estén adscritos o incluidos en ellos.

Pero, en téminos urbanísticos los tratamientos de la ciudad consolidada está reglada en:

El tratamiento de la ordenación detallada del suelo urbano en los términos establecidos por el

ordenamiento.

En los Planes Especiales de Reforma Interior, que según el ordenamiento desarrollan, o incluso

modifican mejorándolo, el correspondiente planeamiento general con el objetivo principal de la

renovación urbana para áreas concretas de suelo urbano, debiendo diferenciar los terrenos que

han de quedar sujetos al régimen de actuaciones de urbanización de los que se someten al régimen

de actuaciones de edificación.

En los Planes Especiales que según el ordenamiento desarrollan, complementan, o incluso

modifican el planeamiento territorial o urbanístico cumpliendo diversos cometidos sectoriales de

relevancia para la ordenación espacial que pueden formularse con alguna de las siguientes

finalidades:

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Julio de 2017 página 63

a) Crear o ampliar reservas de suelo dotacional.

b) Definir o proteger las infraestructuras, las vías de comunicación, el paisaje o el medio natural.

c) Adoptar medidas para la mejor conservación de los inmuebles, conjuntos o jardines de interés

cultural o arquitectónico.

d) Concretar el funcionamiento de las redes de infraestructuras.

e) Vincular áreas o parcelas de suelo urbano o urbanizable a la construcción o rehabilitación de

viviendas u otros usos sociales sometidos a algún régimen de protección oficial o pública.

En el suelo urbano consolidado, el POM, de acuerdo con el TRLOTAU, debe establecer la ordenación

detallada o definir los ámbitos sometidos a reforma interior. Por ello, y para establecer los criterios

específicos en el marco del ordenamiento urbanístico se exponen a continuación lo que el artículo 24 del

TRLOTAU establece como determinaciones de la ordenación detallada que debe contener el POM con el

objeto de precisar los criterios a seguir en el POM respecto de cada una de ellas y, en relación con los

objetivos y criterios expuestos.

Así el TRLOTAU en el apartado 2 de su artículo 24 establece en relación con la ordenación detallada que el

POM debe establecer:

a) La ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus

espacios públicos, dotaciones comunitarias y de redes de infraestructuras para el suelo urbano,

complementario y conforme con la ordenación estructural.

En el suelo urbano se señalarán las reservas dotacionales públicas de carácter local, existentes y

previstas, por zonas de ordenación urbanística, localizadas en solares o en unidades de actuación

urbanizadora, justificándolas por relación a los estándares dotacionales regulados en el artículo 31

y dimensionando las nuevas reservas que prevea el Plan, de acuerdo con dichos estándares, en

función de los incrementos de aprovechamiento que el planeamiento pudiera otorgar o de los

aprovechamientos atribuidos a las unidades. Todo ello sin perjuicio de que se puedan establecer

mayores reservas de suelo dotacional público con objeto de reducir o absorber los eventuales

déficits preexistentes.

b) La determinación de usos pormenorizados y ordenanzas tipológicas mediante definición propia o

efectuada, en otro caso, por remisión a las correspondientes Instrucciones Técnicas del

Planeamiento, legitimando de esta forma directamente la actividad de ejecución en suelo urbano

sin necesidad de planeamientos adicionales, sin perjuicio de la posibilidad de diferir a Planes

Especiales de Reforma Interior áreas concretas de suelo urbano con la finalidad de reestructurar su

consolidación.

c) La ordenación urbanística detallada y el trazado pormenorizado de la trama urbana, sus

espacios públicos, dotaciones comunitarias y de redes de infraestructuras, así como la

determinación de usos y ordenanzas en los mismos términos previstos en la letra anterior, para los

sectores de suelo urbanizable precisos para absorber la demanda inmobiliaria a corto y medio

plazo, facilitando con dicha ordenación la pronta programación de los terrenos y excusando la

ulterior exigencia de Planes Parciales.

d) El régimen de las construcciones y edificaciones preexistentes que queden en situación de fuera

de ordenación a la entrada en vigor del planeamiento por total incompatibilidad con sus

determinaciones, en las que sólo se podrán autorizar obras de mera conservación, así como el

correspondiente a las sólo parcialmente incompatibles, en las que se podrá autorizar las obras de

mejora o reforma que se determinen.

Así, los criterios que siguen se estructuran para cada uno de los apartados y contenidos exigidos por el

ordenamiento para la ordenación detallada que debe contener el POM y que, deben referirse tanto al suelo

urbano como al urbanizable que se prevea necesario para absorber la demanda inmobiliaria a corto y medio

plazo.

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Julio de 2017 página 64

10.1.8. Los criterios adoptados para la localización de nuevos desarrollos

urbanos.

Como se ha comentado anteriormente el modelo planteado en Yeles busca el cosido de las actuaciones

existentes estableciendo un modelo de ciudad compacta y sostenible al mismo tiempo que la adecuada

integración de Yeles en un conjunto supramunicipal en el que las infraestructuras previstas condicionan y

facilitan la ordenación.

Para la localización de los nuevos desarrollos se han seguido cuatro criterios principales.

El criterio principal seguido para la localización de los nuevos desarrollos urbanos es la

búsqueda de la conexión o cosido de los actuales crecimientos principalmente una integración

de los “fragmentos” que han constituido las actuaciones en curso de ejecución o desarrollo,

limitándose en su propuesta de crecimiento a “completar” la estructura urbana y proponer

suelos que completen la oferta de suelo productivo.

Como segundo criterio se ha buscado el de pensar en el municipio no como una ciudad-núcleo,

sino como una ciudad-territorio en el que el modelo se establece desde el estudio de un ámbito

mayor al municipal.

Como tercer criterio se ha buscado la forma de un municipio con dos núcleos de usos globales (

uno residencial y uno industrial) con una conexión entre ellas de usos terciarios.

Como cuarto condicionante se han considerado las limitaciones o condicionantes físicos

impuestos por las infraestructuras y el terreno o los condicionantes naturales.

10.1.9. Los criterios de localización de actividades susceptibles de generar

tráfico intenso

Por la ubicación de los distintos terrenos y edificios destinados a dotaciones públicas, así como por los flujos

de población generados por las diferentes actividades, no se puede tomar en consideración zona alguna que

puede generar un tráfico intenso.

Las zonas de expansión tanto residenciales como industriales se ordenan de modo que puedan absorber el

tráfico que generen por su situación.

En caso de que mediante planeamiento de desarrollo o modificación del planeamiento se fuera a localizar

alguna actividad que lo generara, el oportuno instrumento de planeamiento se deberán adoptar las medidas

oportunas y suplementarias, en su caso, para facilitar su accesibilidad sin perjudicar a otras zonas o

sobrecargar las infraestructuras existentes.

En el caso que en el suelo Urbanizable o suelo rústico de reserva se fuera a localizar alguna actividad

productiva o terciaria que la produjera, en el oportuno instrumento de planeamiento se deberán adoptar las

medidas oportunas y suplementarias, en su caso, para facilitar su accesibilidad sin perjudicar a otras zonas o

sobrecargar las infraestructuras existentes.

10.1.10. Definición de condiciones objetivas que posibiliten la incorporación

del SRR al desarrollo urbano

El POM se plantea un modelo estratégico a largo plazo y una programación y/o incorporación de suelos al

desarrollo. En este modelo estratégico a largo plazo se incluyen suelos que se clasifican como Suelos rústicos

de Reserva. El POM ha establecido los requerimientos legales y las condiciones para que pueden

incorporarse al desarrollo urbano por encontrarse dentro del modelo propuesto los suelos rústicos de reserva.

El modelo estratégico del POM se define en la memoria Justificativa presente. El mismo reponde a los

criterios de localización de los nuevos desarrollos urbanos como a los criterios de sostenibilidad, así como a

los demás criterios y limitaciones.

Con las citadas consideraciones se ha establecido un modelo y se ha establecido una programación del

mismo.

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Julio de 2017 página 65

El TRLOTAU y el reglamento de suelo rústico establecen las determinaciones y procesos que constituyen los

puntos de referencia para la definición de las condiciones objetivas que posibiliten la incorporación del SRR

al desarrollo urbano.

En sentido , el apartado g) del Artículo 9 del Reglamento del Suelo Rústico establece que la ordenación

territorial y urbanística, y por tanto el POM deberá, entre otras:

g) Establecer las condiciones generales que deberán satisfacerse en el suelo rústico de reserva para poder se

incorporado al proceso urbanizador del municipio

El artículo 13 de RSR regula las actuaciones urbanizadoras en suelo rústico de reserva diponiendo

Artículo 13. Actuaciones urbanizadoras en suelo rústico de reserva

1. Existirá la posibilidad de porponer, por cualquier interesado, una actuación urbanizadora en suelo

rústico de reserva siempre que, de forma concurrente, se justifique el cumplimiento de las siguientes

circunstancias:

a) Que la organización del modelo de desarrollo urbanístico así lo permita, por lo que deberán

considerarse directrices resultantes del modelo de evolución y de ocupación del territorio que

definan las previsiones de expansión urbana contenidas en los planes urbanísticos

b) Que la organización temporal de la ejecución del planeamiento así lo permita, por lo que

deberán considerarse las previsiones contenidas en los planes urbanísticos sobre su secuencia

lógica de desarrollo. En especial, deberán consultarse las concretas condiciones objetivas

definidoras del orden básico de prioridades para la ejecución de las diferentes actuaciones

urbanizadoras, establecidas en los planes.

2. Cuando en base a lo establecido en el número anterior resulte la posible viabilidad de la

correspondiente actuación urbanizadora en suelo rústico de reserva, para confirmar dicha

viabilidad, deberá formularse ala Administración competente la consulta prevista en el artículo

64.7 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística y en

el artículo 36 del presente Reglamento. Todo ello según lo previsto en el artículo 54.2 de la

mencionada Ley

Artículo 64.7 del TRLOTAU:

(…)

7. Los particulares interesados deberán someter a consulta previa del Municipio las actuaciones

urbanizadoras en suelo rústico de reserva que se prevén en el número 2 del artículo 54, a fin de que se

pronuncie sobre la viabilidad de la transformación urbanizadora que se pretende llevar a cabo, debiendo

especificarse los siguientes extremos:

a) Propuesta de ámbito espacial de la actuación que se propone debiendo cumplir las condiciones

delimitación geométrica establecidas en la letra c) del número 1 del artículo 24

b) Propuesta de parámetros urbanísticos que defina el producto inmobiliario, basados en un estudio de

mercado, rigurosamente justificado en función de las previsiones establecidas en el planeamiento municipal

vigente y su estado de desarrollo

c) Acreditación de la personalidad del solicitante, así como justificación de la solvencia técnica y económica

con que cuenta para el desarrollo y ejecución de la actuación urbanizadora

El ayuntamiento Pleno, tras someter a la consulta previa al trámite de concertación interadministrativa y

valorar la pertinencia de la propuesta y las circunstancias urbanísticas concurrentes, resolverá

motivadamente sobre la viabilidad de la actuación estableciendo, en caso de que pronuncie en sentido

positivo, los criterios mínimos definidores del contenido urbanístico, diseño urbano, conexión con las redes

de servicios e infraestructuras exteriores existentes y demás condiciones preceptivas en virtud de lo regulado

en el artículo 39 y advirtiendo la necesidad de someterse la aprobación del Programa de Actuación

Urbanizadora al procedimiento del número 3 del artículo 38 y demás disposiciones concordantes de esta

Ley.

(…)

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10.1.11. Los criterios de protección y regulación del suelo rústico.

Criterios de protección de Espacios Naturales Protegidos y Zonas Sensibles:

- Todos los terrenos incluidos en Espacios Naturales Protegidos y Zonas Sensibles (según artículo 54

de la Ley 9/1999 de Castilla - La Mancha, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza) se

clasifican bajo la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural, según establece

tanto la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla – La Mancha (art. 93.1), como la

legislación en materia de urbanismo (art. 5.1b del Decreto 242/2004).

- Todos los terrenos que albergan Hábitats y Elementos de Geomorfológicos de Protección Especial

se clasifican bajo la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural, según

establece tanto la Ley 9/1999, de Conservación de la Naturaleza de Castilla – La Mancha (art.

93.1), como la legislación en materia de urbanismo (art. 5.1b del Decreto 242/2004).

Criterios de protección a la Hidrología e hidrogeología:

- Los bienes de dominio público hidráulico (aguas continentales, cauces, lechos de lagos y lagunas...)

ubicados dentro del ámbito de estudio, junto con sus zonas de protección, deberán tener la

consideración de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental, de acuerdo con el artículo

5 del Reglamento de Suelo Rústico, sin perjuicio de que el informe de la Confederación Hidrográfica

correspondiente proponga una zona mayor o menor, una vez efectuado el correspondiente informe

hidrológico.

- Se tiene en cuenta la zona de afeccion ambiental por inundación que marca el Real Decreto

638/2016, de 9 de Diciembre, del Reglamento Público Hidráulico.

Criterios de protección del Patrimonio:

- Todos los terrenos que formen parte de Parques arqueológicos, zonas arqueológicas (incluidas las

industriales) y Sitios Históricos, así como los que se delimiten en las cartas arqueológicas se

clasifican bajo la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Cultural, según establece

la legislación en materia de urbanismo.

- Los bienes de dominio público pecuario (vías pecuarias, descansaderos, abrevaderos, majadas y

otros según Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha), junto con sus

zonas de protección (5 metros a cada lado), tendrán la consideración de Suelo Rústico No

Urbanizable de Protección Ambiental, de acuerdo con el artículo 5 del Reglamento de Suelo

Rústico.

Otros criterios en el ámbito de protección de los recursos naturales:

- Los usos y actividades que puedan realizarse en suelo rústico deberán cumplir los artículos 11 y 12

del Decreto 242/2004, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la

Ley 2/1998, de 4 de Junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

- Las actuaciones permitidas en las diferentes categorías de Suelo Rústico No Urbanizable de Especial

Protección no deben comprometer, en ningún caso, la preservación de los recursos que albergan en

cumplimiento de lo establecido en la normativa de conservación.

Criterios de protección de las infraestructuras:

- Todos los terrenos considerados como dominio público de ferrocarriles, así como sus zonas de

servidumbre, que no discurran por casco urbano, así como todos los terrenos considerados como

dominio público de carreteras y caminos, estatales y autonómicas y provinciales, así como sus zonas

de servidumbre, siempre y cuando no merezcan la consideración de travesías se clasifican como

Suelo no urbanizable de protección de infraestructuras.

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10.1.12. Las limitaciones impuestas por la evaluación ambiental del

planeamiento que condicionen expresamente la clasificación del suelo o la

asignación de usos e intensidades globales

El Decreto 242/2004, de 27//2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la Ley 2/1998,

de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, define los criterios que deben

seguirse a la hora de gestionar el suelo rústico dentro de la acción urbanística.

Según el artículo 4 de dicho Decreto, se establecen las siguientes categorías de suelo rústico no urbanizable

de especial protección:

Suelo rústico no urbanizable de protección ambiental, natural, paisajístico, cultural o de entorno, por

razón de los valores naturales o culturales que en ellos se hagan presentes.

Suelo rústico no urbanizable de protección estructural, en el que deben distinguirse las categorías de

hidrológico, agrícola, ganadero, forestal y extractivo, por razón de su potencialidad para los

expresados aprovechamientos.

Suelo rústico no urbanizable de protección de infraestructuras y equipamientos, por razón de la

preservación de la funcionalidad de infraestructuras, equipamientos o instalaciones.

A partir de lo establecido en dicho artículo (y en los siguientes que acotan cada una de las clases y categorías

de suelo referidas), la evaluación ambiental del planeamiento impone condicionantes a la clasificación del

suelo en cada una de etapas de consulta o información por parte de la administración o los agentes afectados.

En la fase actual, las limitaciones de este tipo han venido definidas por el Documento de Referencia emitido

por el Órgano Ambiental a partir del Documento de Inicio de Planes en fecha del 23 de Agosto de 2013 y que

incluye los siguientes condicionantes a la clasificación del suelo en la totalidad del término municipal para la

determinación no urbanizable de especial protección se seguirán los criterios establecidos en el Reglamento

de Suelo Rústico(Decreto 242/2004, de 27 de julio), desarrollados a su vez en el apartado de “Criterios

ambientales estratégicos en ordenación del territorio y urbanismo” del Documento de Referencia adjunto:

Se considerarán como Suelo rústico no Urbanizable de Protección natural todas las comunidades

gipsófilas consideradas hábitats de protección especial

Además de los terrenos ocupados por vegetación de Ribera con suficiente grado de cobertura para

ser considerados como galerás fluviales arbóreas o arbustivas y por lo tanto Suelo rústico no

Urbanizable de Protección Natural

Se ha de establecer una franja de 100m de anchura de terrenos clasificados como Suelo Rústico de

Reserva entre el SRNUP natural y el Suelo Urbanizable

Se considerarán las Vias pecuarias que se encuentran en el municipio de Yeles como SRNUEP

ambiental con una franja de protección de 5m.

Se considerarán como SRNUEP de Infraestructuras se adscribirán todos los equipamientos cuya

preservación sea imprescindible, como puede ser al sistema de abastecimiento y

saneamiento(ETAP, EDAR,…)

Se protegerá la línea de Ferrocarril, carreteras y caminos con su dominio público y su protección.

El Término municipal de Yeles se ve afectado por las servidumbres aeronáuticas del aeródromo de

griñón y la base aérea de Getafe.

Se clasificarán como suelo urbanizable de Protección cultural, aquellos ámbitos con presencia

constatada de patrimonio histórico o etnológico, por formar parte de las tierras circundantes de otros

elementos de patrimonio declarados BICs, o por presentar valores culturales de importancia

demostrada

Se declararán como Suelo Rústico no urbanizable de Protección Extractiva donde se clasificarán los

terrenos expuestos a unos derechos mineros activos de la sección A y concesiones mineras incluidos

en el informe de servicio de minas de los servicios periféricos de Fomento de Toledo.

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Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 68

10.1.13. Las limitaciones impuestas por la prevención de riesgos, catástrofes,

daños al medioambiente en los nuevos suelos clasificados.

Las principales limitaciones impuestas en relación a la prevención de los riesgos, catástrofes y daños al

medioambiente vienen derivadas de la necesidad de identificar las zonas de dominio Público Hidráulico y

clasificar este terreno como Suelo Rústico no urbanizable de Especial Protección ambiental.

Igualmente, y tal y como exige el documento de Referencia, se ha realizado un Estudio de Inundabilidad en

el que se ha modelizado la dinámica hidrológica para los caudales previstos para un período de retorno de

500 años.

10.1.14. Las limitaciones impuestas por las unidades de paisaje existente.

En el Informe de sostenibilidad ambiental se ha realizad un completo estudio de paisaje en el que se analizan

y valoran las principales unidades de paisaje existentes en el término municipal. En este estudio se han

identificado las siguientes unidades de paisaje:

Paisaje agrícola, se han detectado 14 subunidades.

Paisaje lineal asociado a cursos de agua, 3 subunidades.

Paisaje urbano.

Cada una de las subunidades anteriores ha sido identificada, grafiada y valorada, de cara a garantizar el

estricto cumplimiento de lo establecido en relación al paisaje en el Decreto 242/2004 y en el Documento de

Referencia para el POM de Yeles.

Según el Decreto 242/2004, los terrenos que mereciendo una especial protección por su valor estético,

cultural o natural, y que no puedan ser incluidos en otras categorías de suelo rústico no urbanizable

especialmente protegido, deberán clasificarse como Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección

Paisajística.

10.1.15. Las condiciones consecuencia de los desarrollos en tramitación.

En el momento de redacción del POM, como se ha comentado anteriormente y como queda recogido en la

Memoria Informativa, se encuentran en tramitación varios desarrollos de suelo, algunos sobre suelo

urbanizable de las anteriores NNSS y otros sobre suelo rústico.

El POM ha realizado un estudio de cada uno de estos suelos y en consecuencia en que grado de desarrollo de

tramitación esta cada uno de ellos, se han incluido los PAU presentados que no han llegado a su caducidad

con la intención de armonizar los nuevos desarrollos y no supongan un aumento de costes ni disminución de

la edificabilidad.

10.2. Descripción y justificación de la propuesta de ordenación.

En el momento actual nos encontramos con que desde la aprobación del vigente POM se han presentado

diversas actuaciones en suelo rústico que si bien obviamente se tienen en consideración unas a otras en lo

referente al “cosido” de infraestructuras no presentan una estructura homogénea ni obviamente establecen un

modelo. Muy al contrario se trata de actuaciones que se han presentado desde el interés. Al mismo tiempo se

trata principalmente de actuaciones de carácter residencial que no se ven acompañadas de manera

proporcional de una oferta de suelos productivos.

En la presente Memoria Justificativa y analizado en la Memoria Informativa, al analizar la situación

existente ya se comentaba la falta de un modelo para todos los desarrollos que se estaban presentando en el

municipio.

La propuesta de ordenación recoge algunos de esos ámbitos en tramitación y otros que no se han recogido

por su caducidad del PAU, algunos de los cuales se desarrollan sobre suelo urbanizable y otros sobre suelo

rústico, pero con la intención de crear un continuo que de coherencia y organice adecuadamente tanto los

usos como el tráfico y al acceso a las dotaciones y equipamientos.

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Julio de 2017 página 69

Así pues, el POM realiza una integración de los “fragmentos” que han constituido las actuaciones en curso de

ejecución o desarrollo, limitándose en su propuesta de crecimiento a “completar” la estructura urbana y

proponer suelos que completen la oferta de suelo productivo en busca de una adecuada relación vivienda -

actividades productivas, corrigiendo las disfuncionalidades que estos pudieran producir, limitando sus nuevas

propuestas urbanizables al horizonte temporal de los doce años legalmente marcados.

Será pues un POM de “cosido” y “ desarrollo” de nuevas propuestas de suelo residencial y productivo. Se

crean unas infraestructuras de desviación del tráfico rodado por el casco creando una pequeña circunvalación

en la zona productiva como en la zona residencial. Se crea una barrera dotacional entre los dos núcleos de

usos globales.

Con este punto de partida el POM se propone encontrar nuevas vocaciones en el territorio de Yeles,

adaptadas a los procesos de cambio que se están manifestando en consecuencia con el modelo económico y

social, establecer las prioridades en la consecución de la estrategia global, definir los modos y formas de su

gestión, consensuar los nuevos desarrollos, establecer una eficaz integración de los medios urbano y natural,

en un mismo Proyecto, concebir los nuevos desarrollos residenciales como espacios no sólo de vivienda, sino

con la complejidad de servicios, dotaciones y calidad de urbanización que se demanda; pensar en

localizaciones de ofertas de suelo para actividades productivas que satisfagan la necesidad, de la nueva

población, de oferta de empleo dentro del propio municipio, evitando, en la medida de lo posible, los

desplazamientos innecesarios y mejorando, en definitiva, la calidad de vida. Hacer singularmente atractivo y

diverso el territorio de Yeles, es la otra clave del contenido del Proyecto del POM.

Se propone un modelo de crecimiento que sea acorde con la demanda de empleo y la oferta de suelo

productivo, pero basado en la estrategia del modelo y de sus horizontes y no sólo en meras proyecciones

deterministas, ajustando estrictamente el suelo a la población y empleo que se proyecte desde técnicas

lineales, sino en el ritmo de su “llenado” tanto temporalmente como en razón de la dinámica social,

económica, política, e incluso de la capacidad de atracción que una acción de “marketing urbano” o de

consenso público-privado, o de factores territoriales exógenos pueda generar, o, de obsolescencia de usos,

actividades puedan producirse y que tienen que ver con la gestión de la ciudad y no sólo, con la gestión del

planeamiento urbanístico entendida en términos estrictos.

Por tanto, si bien el POM conllevará como finalidad un nuevo modelo de ocupación territorial que en nada

tendrá que ver con lo establecido en el planeamiento vigente, ello debe serlo con la finalidad de su

sostenibilidad y viabilidad.

Así pues, si como se ha expuesto, la sostenibilidad constituye hoy una finalidad prioritaria en cualquier

modelo territorial, en Yeles, cuya necesidad implica un modelo de ocupación de suelo urbanizable en gran

cuantía, en el que su mayoría está en ejecución o desarrollo, la sostenibilidad se torna no sólo prioritaria, sino

finalidad sustancial del POM.

Así, el modelo de ocupación territorial en satisfacción de las finalidades expuestas, que supondrían una

innovación en la cuantía del suelo de uso residencial y de actividades productivas y de innovación, demanda

como finalidad del POM la garantía de la viabilidad de su ejecución y no sólo de la mera clasificación de

suelo. Para ello, será finalidad del POM garantizar que el suelo que se clasifique como urbano y urbanizable

y, en especial el destinado al uso global residencial y productivo, lo sea con el compromiso y garantía de su

ejecución, con un orden en el que se garantice la eficaz implantación de las infraestructuras y servicios

urbanísticos, dimensionados para la totalidad de las actuaciones en curso y las previstas en el POM, que sea a

su vez compatible con la flexibilidad de la urbanización de cada sector en relación con la demanda.

El modelo territorial se estructura en base a los siguientes criterios de ordenación:

Completar y consolidar los suelos industriales al este del término recogiendo y dando orden a

los usos ya consolidados que se sitúan sobre suelo rústico.

Creación de una zona de usos terciario que articule y sirva de nexo de unión entre los usos

residenciales del casco y los usos industriales y residenciales del barrio de la estación.

Creación de un viario urbano representativo y articulador de todos los sectores que apoyado en

los sistemas generales de zonas verdes estructure los tráficos, mejore el acceso evitando el

tráfico de paso por el casco y posibilitando la peatonalización y/o restricción del tráfico en el

centro.

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Plan de Ordenación Municipal

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Julio de 2017 página 70

Localización de usos residenciales en continuidad y completando las zonas ya existente, tanto

al oeste del casco como al norte de la CM-4010 junto a la urbanización Los Pradillos en busca

de un cosido de los tejidos existentes.

Creación de desarrollos con diversidad tipológica evitando los desarrollos con únicamente

residencial unifamiliar.

Establecimiento Sistema general de zonas que guarde una continuidad a través de corredores.

Protección de los suelos con valores. Definición de un modelo que garantice una protección de

aquellos suelos que deban ser preservados por sus valores específicos y que por otro permita un

desarrollo equilibrado y racional con una capacidad residencial acorde a la futura demanda.

Mejora de las condiciones de accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas con el

objetivo de crear un municipio accesible a cualquier persona con independencia de su condición

física, psíquica o sensorial.

Conservación, protección y mejora de los bienes y espacios protegidos por su valor relevante

por su interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnológico, arquitectónico o

botánico, así como todos aquellos determinantes o integrantes de un ambiente característico o

tradicional.

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11. Clasificación del suelo El apartado 2.1.6 de la Norma Técnica de Planeamiento para homogeneización establece en su apartadp 1.2

establece

1.2.- Clasificación del suelo

OBJETO: Establecer la delimitación de las distintas clases y categorías de suelo propuestas por el plan.

CONTENIDO:

Se describirán los criterios utilizados al señalar las distintas clases de suelo, teniendo en cuenta las

siguientes cuestiones:

El suelo urbano (SU) se delimitará a partir del estado actual de los servicios urbanos y de la

ocupación por la edificación en el espacio servido por ellos, de acuerdo con lo descrito en los

documentos informativos y a los efectos previstos en el Reglamento de Planeamiento

El suelo urbano consolidado (SUC) y el no consolidado (SUNC) por incremento de

aprovechamiento se delimitarán a partir del estado actual de los servicios urbanos descrito en los

documentos informativos y de la existencia o no de incrementos de aprovechamiento calculados a

partir de los criterios expuestos en la memoria informativa.

El suelo urbano no consolidado (SUNC) por operaciones de reforma interior se delimitará a partir

de objetivos explícitos del propio plan.

El suelo urbano no consolidado (SUNC) por ejecución de actuaciones urbanizadoras se delimitará

a partir del nivel de ocupación por la edificación y por la existencia y estado actual de los servicios

urbanos descritos en los documentos informativos.

El suelo urbanizable se delimitará a partir de las previsiones de crecimiento del plan, en función

del modelo propuesto, y de las limitaciones impuestas por la planificación territorial, las

infraestructuras existentes o previstas y/o la evaluación ambiental.

Las distintas categorías de suelo rústico no urbanizable de especial protección, y en general las

áreas protegidas en cualquier clase de suelo, se delimitarán a partir de los valores existentes en los

distintos ámbitos que deban ser preservados.

Acorde con lo expuesto en capítulos anteriores, los objetivos a concretar en el POM en relación con la

clasificación y categorización del suelo se sintetizan en:

Suelo urbano consolidado: según las determinaciones del artículo 45.del TRLOTAU.

Suelo urbano no consolidado: los terrenos de borde del suelo urbano consolidado que tengan

perspectivas reales de transformación. No producir suelo urbano no consolidado por incremento de

aprovechamiento.

Suelo urbanizable: localizado y dimensionado según los objetivos y criterios del POM.

Suelo rústico de protección: la totalidad del dominio público existente de conformidad con la

legislación sectorial que le de cobertura, así como, la totalidad de los suelos de interés ambiental,

paisajístico, estructural o de infraestructuras del territorio municipal.

Suelo rústico de reserva: definir las condiciones objetivas para su incorporación al desarrollo

urbano en coherencia con el modelo territorial y de la secuencia de su desarrollo al objeto de evitar

la dispersión territorial que está en contra de los objetivos del POM.

Los objetivos anteriores se llevan a cabo en el POM con los criterios que se expusieron anteriormente en la

presente Memoria. Dado que estos criterios se estructuraran para cada clase y categoría de suelo, en este

Capítulo se ordenan del mismo modo y, en cada uno de ellos se detalla la manera concreta y la dimensión

con que se han llevado a cabo.

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CLASE DE SUELO CATEGORIA USO SUPERFICIE SUBTOTALES TOTALES

Suelo Urbano Consolidado. 3.534.362,34

Sulo Urbano consolidado. Actuación de Dotación 1.003,70

Suelo Urbano no Consolidado. Planeamiento en Ejecución 200.503,48

Suelo Urbano No Consolidado 208.720,25

Planeamiento en Ejecución 303.086,71 303.086,71

Sin Ordenación 1.260.372,05 1.260.372,05

De Reserva 6.087.484,78 6.087.484,78

Ambiental Cauces 526.659,97

Ambiental Cauces. Zona de Policia 100m 1.060.371,89

Ambiental Vias Pecuarias 225.105,49

Natural 401.114,12

Paisajística 3.674.978,11

Infraestructuras 923.324,77

Cultural 762.676,94

Extractiva 2.164.997,79

20.274.390,50

Suelo Rústico 15.826.713,86No urbanizable de Especial Protección 9.739.229,08

SUPERFICIE DEL TÉRMINO MUNICIPAL

RESUMEN CLASIFICACIÓN DEL SUELO DOCUMENTO APROBACIÓN INICIAL

Suelo Urbano 3.944.589,77

Suelo Urbanizable 1.563.458,76

3.535.366,04

409.223,73

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Julio de 2017 página 73

CLASES

DE

SUELO

Edificabilidad

Residencial(m2c)

Edificabilidad

Industrial(m2c)

Edificabilidad

Terciario (m²c)

Edificabilidad

Total(m2c)

Habitantes

SUNC 21.986,03 72.240,66 94.226,69

348

SUNC-PI 113.092,98 113.092,98

SUB-PI 173.986 173.986 2449

SUB-SO 170.792,15 265.379,75 54.741,73 490.913,63 1.136

El artículo 45 del TRLOTAU en su Apartado 1, es la guía básica para la clasificación y categorización del

suelo como urbano. El referido artículo dispone que tendrán la consideración de suelo urbano:

A. Los terrenos que el planeamiento territorial y urbanístico adscriba a esta clase legal de suelo,

mediante su clasificación, por:

a. Estar ya completamente urbanizados por contar, como mínimo y en los términos que se precisen en

las correspondientes Instrucciones Técnicas del Planeamiento, con los servicios legalmente

precisos para la condición de solar o, estar parcialmente urbanizados por faltar, bien alguna obra

de urbanización, bien la cesión de la superficie de suelo cuyo destino sea el de espacio público

como consecuencia de modificación de alineaciones, siempre que la deficiencia sea subsanable

mediante la ejecución de un proyecto de urbanización simplificado de los previstos en el último

párrafo del número 3 del artículo 111 de esta Ley, simultánea a la del proyecto de edificación

b. Estar integrados en áreas ya ocupadas por la edificación al menos en las dos terceras partes del

espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de servicios a que se refiere la letra anterior

y delimitadas, bien por Zonas de Ordenación Urbanística, bien por núcleos de población, en la

forma que precisen las correspondientes Instrucciones Técnicas de Planeamiento.

B. Los terrenos que, reuniendo las condiciones exigidas a las parcelas, adquieran la condición de

solares por haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento territorial y urbanístico y de

conformidad con sus determinaciones.

El criterio seguido por el POM para la clasificación del suelo ha seguido las prescripciones del TRLOTAU y

sus Reglamentos, teniendo en cuenta los dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Suelo Estatal (TRLS

2/2008) que afecta fundamentalmente a los criterios para la consideración del suelo urbano como suelo

consolidado.

A tenor de lo expuesto en el TRLOTAU, la clasificación como suelo urbano y su posterior categorización

requiere clarificar qué terrenos de Seseña se encuentran en cada uno de los supuestos referidos. En

consecuencia, se ha procedido a analizar:

El ámbito de los terrenos que de conformidad con lo analizado en la Información Urbanística están

servidos por las infraestructuras urbanísticas de acceso rodado, abastecimiento de agua, saneamiento

y depuración, energía eléctrica, alumbrado público y telecomunicaciones

El ámbito de las áreas ocupadas por la edificación en más de dos terceras partes y servidos por las

anteriores redes de infraestructuras.

Los ámbitos que en ejecución del planeamiento han adquirido la condición de solar o están en

ejecución conforme a dicho planeamiento.

De acuerdo con lo anterior, el POM ha dividido el suelo del término municipal en tres clases:

Suelo Urbano.

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Julio de 2017 página 74

Suelo Urbanizable.

Suelo Rústico.

En consecuencia, se han analizado las referidas situaciones cuyos resultados se expresan en los gráficos

siguientes y han sido la base para la clasificación del suelo como urbano y, para su posterior categorización

en consolidado y no consolidado.

Clasificación y Categorización de Suelo. Elaboración Propia

11.1. El suelo urbano

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.1 del TRLOTAU se clasificarán y categorizarán como

suelo urbano consolidado por la edificación y la urbanización, los terrenos a los que se refiere la letra a) del

apartado A) del número anterior respecto a los cuales el planeamiento mantenga, sin incremento alguno, el

aprovechamiento preexistente y los referidos en el apartado B), una vez completadas y recibidas por el

Ayuntamiento las obras de urbanización.

El POM ha clasificado el suelo urbano atendiendo a estos requerimientos

Los terrenos que el planeamiento territorial y urbanístico adscriba a esta clase legal de suelo,

mediante su clasificación, por:

Estar ya completamente urbanizados por contar, como mínimo y en los términos que se

precisen en las correspondientes Instrucciones Técnicas del Planeamiento, con los servicios

legalmente precisos para la condición de solar o, estar parcialmente urbanizados por faltar,

bien alguna obra de urbanización, bien la cesión de la superficie de suelo cuyo destino sea

el de espacio público como consecuencia de modificación de alineaciones, siempre que la

deficiencia sea subsanable mediante la ejecución de un proyecto de urbanización

simplificado de los previstos en el último párrafo del número 3 del artículo 111 de esta Ley,

simultánea a la del proyecto de edificación

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Estar integrados en áreas ya ocupadas por la edificación al menos en las dos terceras partes

del espacio servido efectiva y suficientemente por las redes de servicios a que se refiere la

letra anterior y delimitadas, bien por Zonas de Ordenación Urbanística, bien por núcleos de

población, en la forma que precisen las correspondientes Instrucciones Técnicas de

Planeamiento.

Los terrenos que, reuniendo las condiciones exigidas a las parcelas, adquieran la condición

de solares por haber sido urbanizados en ejecución del planeamiento territorial y

urbanístico y de conformidad con sus determinaciones.

11.1.1. Suelo urbano consolidado proveniente del planeamiento vigente.

El POM mantiene como suelo urbano consolidado todo el que clasifican las vigentes Normas Subsidiarias

puesto que el POM mantiene sin incremento alguno el aprovechamiento precedente.

La totalidad del suelo urbano del término municipal de Yeles se divide en Zonas de Ordenación Urbanística

(ZOU), siendo cada una de ellas la pieza de referencia respecto a la cual se señalan las condiciones de la

ordenación estructural y se aplican las zonas urbanísticas de ordenación detallada. El POM define las ZOU´s

que se reflejan en los planos y la colección de fichas individualizadas.

Al no producirse incremento de aprovechamiento sobre el preexistente el POM no delimita Unidades de

Actuación (UA) discontinuas para aplicación de las Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico (TAU),

y en consecuencia, al no fijar reservas de sistemas locales a obtener, el coeficiente señalado en el art. 33.3 del

RP es nulo.

En las ZOU del suelo urbano consolidado el POM establece las siguientes determinaciones estructurantes,

teniendo el resto el carácter de detalladas:

El uso global

La intensidad y densidad edificatoria.

El aprovechamiento tipo y los factores de ponderación entre los diferentes usos pormenorizados

que el POM entiende como autorizables o compatibles en relación con el uso pormenorizado

característico de la ZOU.

Resumen de suelo urbano proveniente de suelo urbano consolidado de las NNSS del 98.

Denominación Uso global Superficie

(m2)

Suelo urbano

consolidado 1998 Residencial 1.216.231,56

11.1.2. Suelo urbano consolidado proveniente de planeamiento ejecutado.

Como ya hemos hablado en la memoria Informativa se hizo un estudio de los polígonos y sectores que han

tenido un PAU desde las NNSS de 1998 hasta nuestros días. Se ha estudiado cada uno de ellos en cada fase

de tramitación que debe seguir un PAU y en que estado se encuentra cada uno. Cada uno de estos sectores no

llegabán a su aprobación definitiva y por lo tanto no tenían recepción por parte del ayuntamiento.

Se incluye una tabla y un gráfico a continuación con las diferentes fases de tramitación de cada uno:

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Elaboración Propia

Desarrollo de Planeamiento Vigente. Elaboración Propia

Proveniente de poligonos:

Se determinaron por el POM del año 1998 diferentes ámbitos de gestión en el suelo urbano no consolidado,

denominados polígonos en suelo urbano, 25 de ellos residenciales y 14 industriales. La amplia mayoría como

ha quedado recogido en la Memoria Informativa han visto aprobados sus instrumentos de desarrollo,

conforme a los procedimientos y con los instrumentos recogidos en la Memoria Informativa, y muchos de

ellos, como igualmente se ha recogido en la Memoria Informativa han sido ya ejecutados.

SECTOR/POLÍGONO FASE 0 FASE 1 FASE2 FASE3 FASE4 PENDIENTE POM

POL.16Los Pradillos Aprobada Aprobada Aprobada Aprobada consolidado E.conservadora urbanística SUC

POL.20 Suelo sin edificar SUNC

POL.18 La Farola Sin identificar SR-UL

POL 37.Barrio de la Estación Propuesta de convenio No AD/No CPUAval/Convenio urbanísticoNo Certificado/Dev.Aval en 2010 Pendiente de Convenio con AytoSUNC-PE

POL 36.La Torrecilla Si AD/Si CPU Aval/Convenio urbanísticoEUC/Libro de Registro/Escritura Pendiente de convenio con AytoSUC

S.16.Parque Residencial Boadilla Viabilidad de Suelo/Propuesta económicaNo AD/No CPU Publicado en DOCM Notificacion de caducidad SR

S.17Ensanche de Yeles Si AD/ No CPU En suspenso SUB-PE

S.15 Puerta de Yeles Propuesta Económica No AI/No CPU Convenio Urbanístico Publicado en DOCM Pendiente de Caducidad SUB-SO

S.18 San Antonio Propuesta Económica No AI/No CPU Convenio Urbanístico Publicado en DOCM Pendiente de Caducidad SUB-SO

S.20 San Antonio II Viabilidad de Suelo/Propuesta económicaNo AI/No CPU Pendiente de Caducidad SUB-SO

S.21 La Dehesa de Ontalva No aprobada Viabilidad de Suelo No AI/No CPU Pendiente de Caducidad SR

S.11 Casa y Campo Anulado Falta Recepción SUB-PE

S.19 Santa Barbara Propuesta Económica No AI/No CPU Convenio Urbanístico Publicado en DOCM Pendiente de Caducidad SUB-SO

S13-S14.Laderas de Guatén Propuesta Económica Si AI/No CPU Convenio Urbanístico Publicado en DOCM Pendiente de Caducidad SUB-SO

S9. La Explanada Si AD Inicio de UrbanizarPendiente de Convenio con AytoSUC

Torrecilla 2º Fase Viabilidad de Suelo/Propuesta económicaNo AI/No CPU Publicado en DOCM Pendiente de Caducidad SR

S.5La Torrecilla Grande Propuesta Económica Si AD/No CPU Aval/Convenio urbanísticoEUC/Libro de Registro/Escritura Pendiente de Caducidad SUC

S2.Las Avetardas Propuesta Económica Si AD/No CPU Aval/Convenio urbanísticoLibro de Registro/Escritura Convenio en Tramitación SUC

S3.CORVIAM Si AD/Si CPU SUC

S4. El Pocito Propuesta Económica Si AD/No CPU Aval/Convenio urbanísticoLibro de Registro/Escritura Convenio en Tramitación SUC

S6.Espantabolsas Si AD/No CPU Pendiente de Caducidad SUB-SO

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De estos suelos, todos los que han sido ejecutados quedan clasificados por el POM como suelo urbano

consolidado. El listado de los mismos es el recogido en la tabla siguiente:

DENOMINACIÓN DEL

DESARROLLO

USO GLOBAL SUPERFICIE

(m2)

NÚMERO DE

VIVIENDAS

SUPERFICIE

EDIFICABLE

POL-01 Polígono 1 Residencial 32.550,14 60 26.040,11

POL-02 Polígono 2 Residencial 4.345,05 88 7.378,21

POL-03 Polígono 3 Residencial 4.129,35 15 4.050,06

POL-04 Polígono 4 Residencial 5.349,26 17 4.279,41

POL-05 Polígono 5 Residencial 8.403,42 15 6.722,74

POL-06 Polígono 6 Residencial 58.103,28 113 46.482,62

POL-07 Polígono 7 Residencial 25.485,55 47 20.388,44

POL-08 Polígono 8 Residencial 30.797,93 70 24.638,34

POL-09 Polígono 9 Residencial 20.781,04 20 16.624,83

POL-10 Polígono 10 Residencial 14.433,90 59 11.547,12

POL-12 Polígono 12 Residencial 8.831,84 25 7.065,47

POL-13 Polígono 13 Residencial 6.417,67 27 5.134,14

POL-14 Polígono 14 Residencial 23.264,23 65 18.611,38

POL-15 Polígono 15 Dotacional 17.965,05

POL-16 Los Pradillos Residencial 121.277,61 130 60.638,81

POL-17 Los Pradillos Residencial 128.346,57 83 64.173,29

POL-31 Polígono 31 Residencial 28.989,86 73 23.191,89

POL-32 Polígono 32 Residencial 25.604,97 78 20.483,98

POL-33-34 Polígono 33-34 Residencial 31.503,94 47 25.203,15

POL-35 Polígono 35 Residencial 7.610,70 20 6.088,56

POL-19 Polígono 19 Industrial 26.480,67 0 22.556,05

POL-24 Polígono 24 Industrial 7.759,51 5.043,68

POL-8 Polígono 8-E Residencial 9.056,23 10

POL-21 Polígono 21 Industrial 21.489,65 13.968,27

POL-22 Polígono 22 Industrial 5.983,36 3.889,18

POL-36 Polígono 36 Industrial 90.046,53 108.728,23

Proveniente de sectores de suelo apto para urbanizar:

En el suelo urbanizable de las NNSS del año 1998 establecieron un total de 6 sectores, 4 de ellos industriales

y 2 residenciales .

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De estos suelos, todos los que han sido ejecutados quedan clasificados por el POM como suelo urbano

consolidado. En el cuadro siguiente se desglosan los mismos:

DENOMINACIÓN DEL

DESARROLLO

USO GLOBAL SUPERFICIE

(m2)

NÚMERO DE

VIVIENDAS

SUPERFICIE

EDIFICABLE

S-5 La torrecilla

Grande

Industrial 58.885,65

S-3 Corviam Industrial 89.706,85 111.502,80

S-9 La explanada Industrial 107.831,00 121.583,54

S-2 Las Avetardas Industrial 89.384,83 88.081,644

S-4 El Pocito Industrial 85.759 75.418,14

Proveniente de sectores sobre suelo rustico de reserva:

Sobre el Suelo Rústico de Reserva se presentarón varias propuestas de desarrollo de las cuales muchas no

llegarón a su aprobación definitiva y por lo tanto se llevo a cabo la caducidad del PAU.

Los Sectores de suelo rústico en las NNSS de 1998 que son suelo urbano consolidado no se encuentra

ninguno ya que su estado de tramitación no ha sido recepcionado por el ayuntamiento y por lo tanto se ha

llegado a su caducidad o a formar parte de un suelo urbano no consolidado.

11.1.3. Suelo urbano no consolidado delimitado por el POM o Proveniente del

planeamiento vigente (remitido a planeamiento de desarrollo sin desarrollar).

Proveniente de polígonos:

El POM mantiene con esta categoría a aquellos polígonos que no se han iniciado e igualmente se incluyen en

esta categoría aquellos polígonos del Plan del 98 que habiendo iniciado su tramitación no han concluido la

ejecución. El POM ha recogido todos estos suelos y los incluye dentro de su propuesta realizando las

modificaciones necesarias en los mismos ya sea para el cumplimiento de condiciones legales como de

condiciones derivadas del modelo planteado. Las unidades que no han aprobado su desarrollo, el POM las

incorpora, delimitando las unidades de actuación de manera que cada una de ellas constituye una Unidad de

Actuación Urbanizadora. Modifica su denominación, resultando las equivalencias siguientes:

Se ha excluido de la categoría de suelo urbano no consolidado el denominado en las Normas del año 1998

como polígono 18, “La Farola”, puesto que se trata de un ámbito que no se encuentra dentro del modelo

previsto, el mismo no cumple las condiciones para su consideración como urbano consolidado y después de

más de 11 años no ha cumplido con las determinaciones que se determinaron en las Normas del año 1998

para su desarrollo. En concreto para este ámbito, las NNSS del año 1998 determinaban que el plazo desde la

aprobación definitiva de las NNSS, para la terminación de los servicios que faltan fuese de dos años para la

presentación del proyecto y de tres para la ejecución, no habiéndose realizado desde los 11 años trascurridos

desde la aprobación de las NNSS ninguno de estos dos hitos.

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Plan de Ordenación Municipal

Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 79

Ámbitos suelo urbano no consolidado o Suelo Urbanizable del POM del 98 que son suelo

urbano no consolidado

DENOMINACIÓN DEL

DESARROLLO

USO

GLOBAL

SUPERFICIE

(m2)

NÚMERO DE

VIVIENDAS

SUPERFICIE

EDIFICABLE

SUNC-PI-

I.01(pol-37)

La Estación Industrial 89.709,46 77.692,80

SUNC-PI-

I.02(pol.20)

Industrial 22.109, 13.265

SUNC-UA-I.02 21.974 10.986

SUNC-UA-I.03 101.358 50.679

SUNC-PERI.01 11.528 5.764

SUNC-UA-

R.01(pol11)

Zona Morera Residencial 20.735,45 41 6.594

SUNC-UA-

R.03(pol8)

Zona Morera Residencial 30.797,93 20 24.638,34

Todos estos suelos están clasificados en el presente POM como suelo urbano no consolidado en Unidad de

actuación en ejecución (SUNC UA-PE) cuando tienen aprobada y no ejecutada su urbanización o en Unidad

de actuación (SUNC-UA) cuando no se ha aprobado su desarrollo previsto en las Normas de 1998.

Delimitadas por el POM:

El POM delimita un total de 2 nuevas unidades de actuación en suelo urbano no consolidado para aquellos

terrenos que están en la situación referida en el artículo 45.3.B del TRLOTAU.

Ámbitos suelo urbano no consolidado propuestos en el POM

DENOMINACIÓN DEL

DESARROLLO

USO

GLOBAL

SUPERFICIE

(m2)

NÚMERO DE

VIVIENDAS

SUPERFICIE

EDIFICABLE

SUNC-UA-

I.01(SRR)

Industrial 8.864

SUNC-UA-

R.02

Zona Los

cisneros

Residencial 34.757

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Plan de Ordenación Municipal

Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 80

Delimitación de Suelo Urbano, Elaboración Propia

11.2. El suelo urbanizable

11.2.1. Proveniente de suelo urbanizable del planeamiento vigente.

Ámbitos de suelo urbanizable del POM del 98 que son suelo urbanizable.

DENOMINACIÓN DEL

DESARROLLO

USO

GLOBAL

SUPERFICIE

(m2)

NÚMERO DE

VIVIENDAS

EDIFICABILID

AD

SUB-SO-I.02

(s-7)

Industrial 29.730 14.864,85

SUB-SO-I.03(S-10) Industrial 46.865 23.432,66

SUB-SO-I.04

(pol.25/26/27/28/29/amp.P36) Industrial 34.660 17.329,80

SUB-SO-I.07(s-6) Espantabolsas Industrial 71.673 35,836,65

SUB-SO-R.01(S-12) Residencial 26.053 102 8.337

SUB-PI-R.02(S-11) Residencial 161868 568 97.120,80

SUB-SO-I.01(S-1) Industrial 21.712 10.855,91

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Julio de 2017 página 81

De estos suelos quedan clasificados por el POM como Suelo Urbanizable con planeamiento en ejecución

(SUB-PI) todos aquellos que ya han sido aprobados y se encuentran en ejecución. Los suelos que quedan

recogidos como Suelo Urbanizable sin Ordenación (SUB-SO) con sus necesidades de demanda a corto

plazo, medio o largo plazo.

En el caso del SUB-SO-I.04 además de por suelo urbanizable de las NNSS del año 98 esta conformado por

suelo urbanos no consolidados, polígonos 25 a 29 que reúnen las mismas características que el denominado

S-7 y contribuyen a crear un desarrollo más ordenado.

Los suelos nuevos de desarrollo que se recogen en el POM actual serian los que vienen reflefados en la

siguiente tabla:

11.2.2. Proveniente de desarrollos ya iniciados en suelo Rústico de Reserva del

planeamiento vigente.

Proveniente de sectores sobre suelo rústico de reserva:

Además de los desarrollos mencionados y también sobre Suelo Rustico de Reserva, con posterioridad se han

delimitado un sector residencial, que cuenta con un grado en, efectuando la comparativa entre la

denominación realizada en su tramitación y la que le otorga el presente POM. El POM ha recogido ese suelo

y lo incluye dentro de su propuesta realizando las modificaciones necesarias en los mismos ya sea para el

cumplimiento de condiciones legales como de condiciones derivadas del modelo planteado.

Ámbitos en tramitación en SRR del POM del 98 que se incorporan como suelo urbanizable.

De este suelo, queda clasificado por el POM como Suelo Urbanizable con planeamiento en ejecución (SUB-

PI) todos aquellos que ya han sido aprobados y se encuentran en ejecución,

11.2.3. Delimitados por el POM.

El POM delimita un total de 14 nuevos sectores de suelo en Suelo urbanizable

Los desarrollos propuestos en el suelo urbanizable se han delimitado a partir de las previsiones de

crecimiento del plan justificadas en el punto 0 En el Informe de sostenibilidad ambiental se ha realizad un

completo estudio de paisaje en el que se analizan y valoran las principales unidades de paisaje existentes en

el término municipal. En este estudio se han identificado las siguientes unidades de paisaje:

DENOMINACIÓN DEL

DESARROLLO

USO

GLOBAL

SUPERFICIE

(m2)

NÚMERO DE

VIVIENDAS

EDIFICABILI

DAD

SUB-SO-R.02 Residencial 80.959 568 32.383,72

SUB-SO-R.03-

UE1

Residencial 104.416 733 41.766

SUB-SO-R.03-

UE2

Residencial 115.606 812 46.242

SUB-SO-R.04 Residencial 105.157 738 42.062

SUB-SO-T.01 Terciario 109.483 54.741,73

SUB-SO-I.05 Industrial 106.828 53.414

SUB-SO-I.06 Industrial 164.657 82.328

SUB-SO-I.08 Industrial 54.634 27.317

DENOMINACIÓN DEL

DESARROLLO

USO

GLOBAL

SUPERFICIE

(m2)

NÚMERO DE

VIVIENDAS

SUPERFICIE

EDIFICABLE

SUB-PI-R.01

(s-17)

Ensanche de

Yeles

Residencial 128.108 481 76.864

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Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 82

Paisaje agrícola, se han detectado 14 subunidades.

Paisaje lineal asociado a cursos de agua, 3 subunidades.

Paisaje urbano.

Cada una de las subunidades anteriores ha sido identificada, grafiada y valorada, de cara a garantizar el

estricto cumplimiento de lo establecido en relación al paisaje en el Decreto 242/2004 y en el Documento de

Referencia para el POM de Yeles.

Según el Decreto 242/2004, los terrenos que mereciendo una especial protección por su valor estético,

cultural o natural, y que no puedan ser incluidos en otras categorías de suelo rústico no urbanizable

especialmente protegido, deberán clasificarse como Suelo Rústico no Urbanizable de Especial Protección

Paisajística.

11.2.4. Las condiciones consecuencia de los desarrollos en tramitación.

En el momento de redacción del POM, como se ha comentado anteriormente y como queda recogido en la

Memoria Informativa, se encuentran en tramitación varios desarrollos de suelo, algunos sobre suelo

urbanizable de las anteriores NNSS y otros sobre suelo rústico.

El POM ha realizado un estudio de cada uno de estos suelos y en consecuencia en que grado de desarrollo de

tramitación esta cada uno de ellos, se han incluido los PAU presentados que no han llegado a su caducidad

con la intención de armonizar los nuevos desarrollos y no supongan un aumento de costes ni disminución de

la edificabilidad.

Descripción y justificación de la propuesta de ordenación. y de las limitaciones impuestas por la planificación

territorial, las infraestructuras existentes o previstas, la evaluación ambiental etc que se han descrito en el

punto 10.1 Criterios generales para la formulación del nuevo Plan.

Ámbitos de suelo urbanizable propuestos por el POM.

En la totalidad del suelo urbanizable en cualquiera de las categorías establecidas, el POM adscribe a los

sectores los sistemas generales, a efectos de su obtención y ejecución.

DENOMINACIÓN DEL

DESARROLLO

USO

GLOBAL

SUPERFICIE

(m2)

NÚMERO DE

VIVIENDAS

EDIFICABILI

DAD

SUB-SO-R.01 Residencial 26.053 39 8337

SUB-SO-R.02 Residencial 80.959 219 32.383

SUB-SO-R.03-

UE1

Residencial 104.416 282 41.766

SUB-SO-R.03-

UE2

Residencial 115.606 312 46.242

SUB-SO-R.04 Residencial 105.157 284 42.062

SUB-SO-T.01 Terciario 109.483 54.741

SUB-SO-I.01 Industrial 21,712 10855

SUB-SO-I.02 Industrial 29.730 14.864

SUB-SO-I.03 Industrial 46.865 23.432

SUB-SO-I.04 Industrial 34.660 17.329

SUB-SO-I.05 Industrial 106.828 53.414

SUB-SO-I.06 Industrial 164.657 82.328

SUB-SO-I.07 Industrial 71.673 35.836

SUB-SO-I.08 Industrial 54.634 27.317

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Julio de 2017 página 83

En los sectores del suelo urbanizable el POM establece las siguientes determinaciones estructurales:

a. El uso global

b. La intensidad y densidad edificatoria

c. Los factores de ponderación entre los diferentes usos globales y pormenorizados que el POM

entiende como autorizables o compatibles en relación con el uso pormenorizado característico del

área.

A los efectos de homogeneización de los distintos usos pormenorizados a prever en las oportunas

ordenaciones detalladas que incorpora el POM, o que lo desarrollarán, manteniendo el

aprovechamiento tipo establecido para cada área de reparto.

d. El porcentaje de viviendas sujetas a algún régimen de protección pública.

e. Los sistemas generales adscritas a cada sector.

f. Los criterios y objetivos para la localización de redes locales de equipamiento y zonas verdes y

ordenación detallada que deben ser respetados y concretados en el planeamiento parcial de

desarrollo, o en la ordenación detallada que incorpora.

Ambitos de Suelo Urbanizable. Elaboración Propia

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Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 84

11.3. El suelo rústico.

El resto del suelo del término municipal se clasifica como rústico, con el detalle siguiente:

Superficies de suelo rústico no urbanizable.

En el Suelo Rústico No urbanizable de Especial protección (SRNUEP) el POM establece y define las

categorías de protección que aparecen en el cuadro, las dibuja en los planos de ordenación, estableciendo su

regulación en las Normas Urbanísticas.

Cada una de estas categorías de suelo rústico ha sido establecida y delimitada atendiendo a los valores

existentes en los distintos ámbitos que deban ser preservados.

En el caso del suelo rústico de reserva como se ha descrito en el El modelo estratégico y la programación del

Plan se han establecido las condiciones concretas para su posible desarrollo e incorporación al desarrollo

urbano sin que, por no modificarse el modelo planteado sea necesaria la revisión del POM. Su desarrollo

puede realizarse conforme a otros parámetros diferentes a los señalados en el POM pero en ese caso al no

encontrarse recogidos o considerados en el modelo estratégico deberá de revisarse el POM.

En el Suelo Rústico de Reserva nos encontramos con una urbanización de los años 60 que se encuentra en

proceso de legalización y recepción por parte del Ayuntamiento, por lo tanto se crea una Unidad de

Legalización hasta que de cumplimiento a lo marcado en la Ficha de Gestión del Ambito

Unidad de Legalización en Suelo Rústico. Elaboración Propia

CLASE DE SUELO CATEGORIA USO SUPERFICIE SUBTOTALES TOTALES

De Reserva 6.087.484,78 6.087.484,78

Ambiental Cauces 526.659,97

Ambiental Cauces. Zona de Policia 100m 1.060.371,89

Ambiental Vias Pecuarias 225.105,49

Natural 401.114,12

Paisajística 3.674.978,11

Infraestructuras 923.324,77

Cultural 762.676,94

Extractiva 2.164.997,79

20.274.390,50

RESUMEN CLASIFICACIÓN DEL SUELO DOCUMENTO APROBACIÓN INICIAL

Suelo Rústico 15.826.713,86No urbanizable de Especial Protección 9.739.229,08

SUPERFICIE DEL TÉRMINO MUNICIPAL

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Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 85

12. Delimitación preliminar de ámbitos de reforma

interior, Unidades de Actuación en SUNC y sectores, y

secuencia de desarrollo del SUNC y del SUB

12.1. Condiciones para la programación y ejecución del SUNC y

SUB

El TRLOTAU establece en el número 1, letra c del artículo 24 que el POM ha de fijar un orden básico de

prioridades y regular las condiciones que han de satisfacer para que sea posible su programación.

El POM propone un orden de prioridades que se reflejan en el esquema incluido tras este texto y que se

establecen a continuación teniendo en consideración los compromisos adquiridos y que garantice un

desarrollo sostenible en aspectos económicos y sociales. En cada uno de las fichas de los ámbitos se recoge la

prioridad para su desarrollo de cada uno de los ámbitos.

Las prioridades establecidas son:

1. Prioridad inmediata desde el momento de entrada en vigor del POM correspondiente a los sectores

de suelo urbanizable en planeamiento incoporado que se ejecutarán en los plazos y condiciones

establecidos en los instrumentos que legitimaron su ejecución.

2. Prioridad a corto plazo (grafico. Color rosa claro) que garantice la ejecución con consideración de

los compromisos adquiridos de los sectores de suelo urbanizable con uso global residencial sin

ordenación detallada siendo SUB-SO-R.01, SUNC-UA-R.01, SUNC-UA-R.02, SUNC-UA-R.03

garantice la sostenibilidad económica y social con los sectores de suelo urbanizable de uso global

terciario sin ordenación detallada, y los sectores industriales, y SUNC-PI-I.01, SUNC-PI-I.02,

SUNC-UA-I.01, SUNC-UA-I.02, SUNC-UA-I.03 y SUNC-UA-PER.01, SUB-PI.R01, SUB-

PI.R.02 . El plazo máximo para la presentación de los oportunos y necesarios PAU´s será de cuatro

años desde la entrada en vigor del presente POM.

3. Prioridad a medio plazo (grafico. Color rosa medio) que se corresponde con los sectores de suelo

urbanizable de uso global industrial sin ordenación detallada SUB SO-R.04, SUB-SO-I.01, SUB-

SO-I.02, SUB-SO-I.03, SUB-SO-I.04 y SUB-SO-T.01. El plazo máximo para la presentación de los

oportunos y necesarios PAU´s será de seis años desde la entrada en vigor del presente POM.

4. Prioridad a largo plazo (grafico. Color granate)que se corresponde con los restantes sectores (SUB-

SO-I.05, SUB-SO-I.06, SUB-SO-I.07,SUB-SO-I.08, SUB-SO-R.02, SUB-SO-R.03-UE-1, SUB-

SO-R.03-UE-2) en los que el POM no establece la ordenación detallada. El plazo máximo para la

presentación de los oportunos y necesarios PAU´s será de ocho años desde la entrada en vigor del

presente POM. Para su aprobación será necesario en el caso de sectores residenciales que al menos

el 80% del resto de suelo urbanizable de uso global residencial esté aprobado.

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Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 86

Esquema de orden de prioridades

12.2. Ámbitos de reforma interior y Unidades de Actuación

En el suelo urbano no consolidado el POM no delimita ningún ámbito sometido a operación de reforma

interior, si delimita sin embargo unidades de actuación.

En total se delimitan 7 unidades de actuación, 3 de ellas con uso global residencial, y 4 con uso global

industrial

Su ejecución se producirá conforme a lo dispuesto en el sub-apartado c) del apartado 1.2 del artículo 69 del

TRLOTAU aplicado a las concretas determinaciones del POM requiriendo las siguientes condiciones.

Su programación o incorporación al proceso urbano será a través del correspondiente PAU en los términos y

condiciones establecidos en el ordenamiento aplicable en el momento en que ésta se produzca.

12.3. Sectores de suelo urbanizable

12.3.1. Criterios para la delimitación

En total el POM delimita un total de 18 sectores de suelo urbanizable, de estos 8 tienen un uso global

residencial, dos tiene un uso global terciario y 8 tienen un uso global industrial. Para efectuar las

delimitaciones de los sectores se han tenido en cuenta diferentes circunstancias.

Sectores con planeamiento en ejecución (SUB-PI):

Se han considerado las delimitaciones establecidas en los sectores en tramitación y que el POM recoge como

planeamiento en ejecución, manteniendo la delimitación de los documentos tramitados.

Sectores con planeamiento en tramitación que el POM incorpora:

En aquellos sectores que ya se encontraban presentados se ha procurado el mantener la delimitación

establecida, pero que se han reconsiderado aquellas determinaciones que una vez englobado el desarrollo en

el conjunto del POM no cumplían con los preceptos legales o los del modelo previsto. En particular y en base

a uno de los criterios de ordenación del POM se ha buscado la variedad tipológica que en muchos casos no se

daba al ser únicamente sectores con solo presencia de tipología unifamiliar.

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Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 87

Sectores propuestos por el POM:

Para la delimitación geométrica de los sectores propuestos por el POM se ha buscado el asegurar la

continuidad de su ámbito así como continuidad con los suelos urbanos o urbanizables contiguos, evitando el

ajuste a límites de propiedad. Se ha procurado que la delimitación posibilite una incorporación lógica de cada

una de las actuaciones urbanizadoras al proceso de desarrollo urbano, sin que puedan producirse

discontinuidades que eviten una continuidad armónica.

12.3.2. La programación de los sectores de suelo urbanizable

Sectores con ordenación detallada:

El RP establece en el punto 8 del artículo 20 que:

“8. En los sectores de suelo urbanizable (SUB) contiguos al suelo urbano (SU) y, como mínimo, en los

precisos para absorber la demanda inmobiliaria a corto y medio plazo, la ordenación urbanística detallada

(OD) y el trazado pormenorizado de la trama urbana con el nivel de determinaciones de plan parcial. Todo

ello con la finalidad de facilitar la pronta programación de los sectores y excusando la ulterior exigencia de

la elaboración del planeamiento de desarrollo.”

El POM ha previsto un total de 5 sectores que ha recogido la ordenación detallada de dos sectores ( SUNC-

PI-I.01, SUNC-PI-I.02, SUNC-PI-I.03, SUB-PI-R.01, SUB-PI-R.02) que se encuentran aprobado pero cuya

ejecución no ha concluido. Con estos sectores queda suficientemente cubierta la finalidad precisada por el

citado artículo 20.

Su programación o incorporación al proceso urbano será a través del correspondiente PAU en los términos y

condiciones establecidos en el ordenamiento aplicable en el momento en que ésta se produzca. Y como se ha

comentado en la presente Memoria Justificativa su prioridad para el desarrollo dentro de las 4 establecidas es

inmediata o a corto plazo en el caso del SUB-PI

Sectores sin ordenación detallada:

Corresponde a ámbitos que el POM crea para configurar su modelo estratégico y que no cuentan con

ordenación detallada de los mismos pero en los que si se han establecido las determinaciones estructurantes

para su desarrollo y que se identifican como SUB-SO.

Su programación o incorporación al proceso urbano será a través del correspondiente PAU en los términos y

condiciones establecidos en el ordenamiento aplicable en el momento en que ésta se produzca. Su

programación requiere consulta previa de viabilidad de recursos hídricos y de acuerdo de la procedencia de

incorporación al proceso urbano. Como se ha comentado en la presente Memoria Justificativa su prioridad

para el desarrollo dentro de las 4 establecidas es a corto, medio y largo plazo en el caso de los suelos con uso

global residencial e industrial.

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Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 88

12.3.3. Sectores de suelo urbanizable delimitados en el POM.

SUELO URBANIZABLE

DENOMINACIÓN CATEGORÍA USO GLOBAL SUPERFICIE (m2) EDIFICABILIDAD

SUB-PI-R.01 SUB-PI Residencial 128.108 76.865

SUB-PI-R.02 SUB-PI Residencial 161.868 97.120

SUB-SO-R.01 SUB-SO Residencial 21.712 8.337

SUB-SO-R.02 SUB-SO Residencial 80.959 32.384

SUB-SO-R.03-UE.1 SUB-SO Residencial 104.416 41.766

SUB-SO-R.03-UE.2 SUB-SO Residencial 115.606 46.242

SUB-SO-R.04 SUB-SO Residencial 105.157 42.063

SUB-SO-T.01 SUB-SO Terciario 109.483 54.742

SUB-SO-I.01 SUB-SO Industrial 21.712 10.856

SUB-SO-I.02 SUB-SO Industrial 29.730 14.865

SUB-SO-I.03 SUB-SO Industrial 46.865 23.432

SUB-SO-I.04 SUB-SO Industrial 34.660 17.329

SUB-SO-I.05 SUB-SO Industrial 106.828 53.414

SUB-SO-I.06 SUB-SO Industrial 164.657 82.328

SUB-SO-I.07 SUB-SO Industrial 71.673 35.836

SUB-SO-I.08 SUB-SO Industrial 54.634 27.317

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Julio de 2017 página 89

13. Usos e intensidades globales

13.1. Criterios de localización de los usos globales

Para la localización de los usos globales se ha atendido a lo señalado y comentado en el punto 0 de la

presente Memoria Justificativa que describe y justifica el modelo propuesto. La localización como se señala

en el citado punto busca la situación de usos residenciales alrededor del actual casco urbano, bien hacia el

oeste junto a la urbanización Los Pradillos. En la zona entre el actual casco residencial y la el polígono

industrial evitando la problemática que el contacto de unos y otros usos puedan tener, pero buscando la

continuidad de la trama urbana, se sitúan usos terciarios. Al sur y este dentro de un modelo de crecimiento

supramunicipal se sitúan usos industriales.

Se trata de un modelo, que como se ha comentado, estructura el municipio con criterios no solo puntuales y

de respuesta inmediata sino pensando en un horizonte estratégico a más largo plazo, al mismo tiempo que

considerando Yeles no como un municipio aislado sino incluido dentro de un contexto regional y/o comarcal.

Se trata de evitar los conflictos planteados en la “convivencia” de usos al mismo que tiempo que se

aprovechan los condicionantes externos para su implantación. El modelo busca lograr un equilibrio y

diversificación territorial en los modelos residenciales frente a la actual segmentación que conduce o puede

conducir a la segregación social, territorial y urbana, un modelo que busca la conexión entre tejidos antiguos

y nuevos evitando la dispersión.

En el plano OE-2 se señala la localización de usos globales establecida en el POM.

Esquema de usos globales establecidos en el POM.

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Julio de 2017 página 90

13.2. Criterios para fijar la intensidad

El aprovechamiento urbanístico a de responder a un modelo sostenible de ordenación del territorio y uso del

suelo, para ello el POM se plantea el crear áreas a urbanizar con densidades baja/media de 40 a 100 Hab/Ha.

El modelo EL TRLOTAU establece en su artículo 31 apartado 1 que:

1. Los estándares mínimos de calidad urbana que deben observar los Planes son los siguientes:

a) En el suelo urbano la edificabilidad no podrá superar 10.000 metros cuadrados de edificación

residencial por hectárea.

En el suelo urbano en que se haya alcanzado o superado ya dicho límite máximo, no se podrá aumentar la

edificabilidad respecto de las previsiones del planeamiento anterior y deberá procurarse que disminuya o, a

lo sumo, se mantenga en su intensidad, el grado de consolidación característico del último medio siglo.

Cuando el planeamiento, por no encontrarse superado el límite máximo anterior, prevea un incremento de la

edificabilidad sobre la realmente existente para zonas de ordenación concretas, deberá reservar los suelos

dotacionales suficientes para alcanzar los estándares previstos en las letras c) y d) de este mismo número.

b) En suelo urbanizable, la edificabilidad y densidad poblacional máximas serán las adecuadas según

el estudio, informe o evaluación ambiental y los análisis de viabilidad económica en función de las

cargas de urbanización y demandas sociales, sin que en ningún caso pueda superar la

edificabilidad máxima de 10.000 metros cuadrados de edificación residencial por hectárea fijada

en la letra anterior para el suelo urbano.

La intensidad edificatoria media prevista en los nuevos desarrollos propuestos en el POM es de 0,32 m2/m

2

en el caso de las unidades de actuación en suelo urbano residencial, de 0,50 m2/m

2 en el caso de las unidades

de actuación en suelo urbano industrial, de 0,32 y 0,40 m2/m

2 en el caso de desarrollos en suelo urbanizable

residencial,y de 0,50 m2/m

2 en el caso de suelo urbanizable industrial y terciario. En el conjunto de

desarrollos propuestos por el POM la intensidad edificatoria es de 0,40 m2/m

2.

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Yeles (Toledo)

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Julio de 2017 página 91

14. Delimitación de las zonas de ordenación urbanísticas

previstas Se precisarán los criterios utilizados para efectuar dicha delimitación.

En las ZOUs consideradas en el SUNC por incremento de aprovechamiento, se calculará la superficie

dotacional público correspondiente a dicho incremento especificancdo su relación respecto de los

estándares de calidad urbana establecidos en el Reglamento de Planeamiento, así como el coeficiciente de

participación en las cargas de cesión dotacional citado en el dicho reglamento para cada ZOU.

Cada ZOU se define como un área de suelo que presenta un tejido urbano característico y diferenciado, por

disponer de usos globales y tipologías edificatorias homogéneas que permiten identificarlas con respecto a

otras zonas complementarias de la ordenación urbana y que se conforma como un ámbito espacial de

aplicación de una norma urbanística concreta.

Cada una se configura mediante la integración de las variables, uso global y tipología edificatoria,

delimitando un área espacial concreta.

En suelo urbanizable las ZOUs del POM comprenden sectores completos con la misma intensidad

edificatoria y mismas caraterísticas. En suelo urbano comprenden ámbitos espaciales, continuos o

discontinuos, integrando tanto solares como unidades de actuación en una misma zona.

En el plano OE-03 viene recogida la delimitación y uso global de todas las ZOUs.

Zonas de Ordenación urbanística. Elaboración Propia

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14.1. ZOUs en suelo urbano

ZOU 1 – Casco:

Se corresponde con el casco de Yeles, la constituyen básicamente los suelos incluidos en la ordenanza

residencial de casco. Se trata de edificaciones que responden al sistema de ordenación de edificación alineada

a vial (EAV), aunque la tipología edificatoria dominante es la de manzana cerrada (EMC) en residencial

plurifamiliar y unifamiliar. El uso global mayoritario es el residencial, pudiendo estimar como uso

complementario el dotacional o terciario.

ZOU 2 – Ensanche:

ZOU discontinua que se corresponde con la zona colindante al casco urbano, zona de borde del mismo que

completa el núcleo tradicional. Se compone en su mayoría de edificaciones en pequeñas parcelas de tipología

abierta, aislada o pareada en su mayoría de tipo unifamiliar y los límites de la ZOU son prácticamente los de

la ordenanza de Residencial de Ensanche.

ZOU 3 – Unifamiliar:

La ZOU comprende las zonas de edificaciones aislada o adosada periféricas del núcleo urbano, con una baja

ocupación de suelo, que albergan en su mayoría edificaciones de viviendas unifamiliares ya sea en tipología

aislada, adosada o pareada. Sus límites son prácticamente coincidentes con los de la ordenanza residencial

extensiva.

ZOU 4 – Los Pradillos:

Se corresponde con aquellas zonas de edificaciones aisladas exteriores al casco urbano y separadas del

mismo, destinadas a vivienda unifamiliar que se corresponde con la urbanización Los Pradillos tanto en su

fase I como II.

ZOU 5 – Barrio de la Estación:

Se corresponde con aquellas zonas con ordenanza de casco pero separados del núcleo tradicional, con

edificaciones en su mayoría de tipología alineada a vial (EAV), aunque la tipología edificatoria dominante es

la de manzana cerrada (EMC) en residencial plurifamiliar y mayoritariamente unifamiliar, su localización se

corresponde con el denominado como barrio de La Estación junto al polígono industrial que aun habiendo

tenido la misma ordenanza de aplicación que el casco sus características permiten identificarla como una

zona propia.

ZOU 6 – Industrial:

Esta ZOU está conformada con los usos de carácter industrial, su carácter es discontinuo, y la zona

corresponde al sistema de edificación aislada (EA), normalmente con edificación totalmente separada de

todos los linderos de la parcela, con tipología edificatoria de edificación aislada exenta (EAE) o edificación

adosada con tipología edificatoria edificación aislada adosada en bloque pareado (EAA-P). El uso global

mayoritario es el industrial.

ZOU 7 – Terciario:

Se corresponde con aquellas zonas que establecen condiciones para usos terciarios en los que las

edificaciones responden al sistema de edificación aislada (EA), normalmente con edificación totalmente

separada de todos los linderos de la parcela, con tipología edificatoria de edificación aislada exenta (EAE) o

edificación adosada. Su situación guardad continuidad con los suelos urbanizables terciario previstos en el

POM.

ZOU 8 – Los Cisneros:

La ZOU comprende las zonas de edificaciones aislada, con edificación totalmente separada de todos los

linderos de la parcela, con una muy baja ocupación de suelo, que albergan edificaciones de vivienda

unifamiliar. Sus límites son coincidentes con los de la ordenanza de la denominada Urbanización Los

Cisneros.

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Julio de 2017 página 93

14.2. ZOUS en suelo urbanizable

Cada una de las ZOUs se corresponde con su área de reparto con una misma intensidad edificatoria y mismas

características:

ZOU SUB 01: Se trata de una ZOU que corresponde a los suelos SUB-SO-R.01 que son suelos para

completar la trama resisdencial de los Cisneros y los pradillos con un uso Residencial

Unifamiliar Extensiva.

ZOU SUB 02 : Se trata de una ZOU para completar la zona Oeste residencial del casco. Se

corresponden con los suelos SUB-SO-R.02, SUB-SO.03-UE-1, SUB-SO-R.03-UE-2,

SUB-SO-R.04. Su uso predominante es de Uso residencial Unifamiliar

ZOU-SUB-PI-01: Se trata de una ZOU para completar la trama e integrar la zona correspondiente al sector

entre los Pradillos II y la zona de Ensanche denominado Ensanche de Yeles.

ZOU-SUB-PI-02: Se trata de una ZOU que integra el Planeamiento incorporado del Sector de Casa y

Campo. Se corresponde con un uso predominante residencial Unifamiliar.

ZOU.SUB-03. TERCIARIO:Se corresponden con aquellas zonas que se establecen condiciones

propuestas de usos terciarios. En este caso se trata de la zona de nexo de conexión entre

lo industrial y lo residencial

ZOU. SUB-04. INDUSTRIAL: Se trata de una ZOU que integra los nuevos desarrollos que

corresponden a los suelos de uso industrial. Su edifcicación corresponde al sistema de

edificación aislada (EA) y normalmente con edificación aislada exenta (EAE). El uso

global mayoritario es el Industrial.

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15. Delimitación de áreas de reparto. Determinación del

aprovechamiento tipo y la media aritmética del

aprovechamiento

15.1. Las áreas de reparto

El área de reparto (AR) comprende terrenos para los que el POM establece un mismo aprovechamiento tipo

(AT) sobre la base de una ponderación de los usos y las edificabilidades atribuidos a aquéllos por encontrarse

en circunstancias urbanísticas semejantes.

Las Áreas de Reparto son las superficies de suelo urbano o urbanizable delimitadas por el POM con la

finalidad de procurar unas condiciones básicas de igualdad en la atribución inicial del aprovechamiento de tal

modo que a cada área de reparto le corresponda un aprovechamiento tipo o de referencia para determinar el

aprovechamiento subjetivo a partir de la ordenación establecida por el POM en cada clase y categoría de

suelo y, en consecuencia, en función de los aprovechamientos objetivos determinados por el POM.

15.1.1. Criterios utilizados para la delimitación de las áreas de reparto

Como criterios generales para la delimitación de las Áreas de Reparto se ha atendido a lo señalado en el

artículo 70 del TRLOTAU que indica que:

Artículo 70. La delimitación de áreas de reparto.

1. Las áreas de reparto en suelo urbanizable deben comprender:

a) Uno o varios sectores completos; y

b) Los sistemas generales no incluidos en ningún sector.

La superficie de estos sistemas se adscribirá a las distintas áreas de reparto en la proporción adecuada y

debidamente calculada para que éstas tengan un aprovechamiento tipo similar en aquellos sectores para los

que el planeamiento haya previsto un mismo uso global o pormenorizado mayoritario.

2. Las áreas de reparto en los ámbitos de unidades de actuación en suelo urbano no consolidado y, en su

caso, de los sometidos a operaciones de reforma interior a que se refieren, respectivamente, las letras B)

y A), a) del número 3 del artículo 45, se delimitarán de manera análoga a las correspondientes al suelo

urbanizable, sin que en este caso sea obligada la adscripción de sistemas generales a aquéllas.

3. En el suelo urbano consolidado y en el no consolidado porque el planeamiento le atribuya un

aprovechamiento objetivo superior al que corresponde a la edificabilidad preexistente lícitamente

realizada a que se refiere la letra A), b) del número 3 del artículo 45, no procede la delimitación de áreas

de reparto, constituyendo cada solar el ámbito espacial de atribución del aprovechamiento.

Los suelos urbanos con destino dotacional público, no incluidos en unidades de actuación, para los cuales el

planeamiento no haya atribuido aprovechamiento urbanístico diferente, tendrán un aprovechamiento tipo de

un metro cuadrado construible por cada metro cuadrado de suelo, referido al uso predominante del polígono

fiscal en el que resulten incluidos.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 24 del TrLOTAU, el artículo 20.2 del Reglamento de Planeamiento

establece que en los municipios menores de 10.000 habitantes como es el caso de Yeles, estas

determinaciones tienen el carácter de ordenación estructural y su innovación lo habrá de ser con tal carácter.

Establecido este carácter el Reglamento de Planeamiento establece en sus artículos 30 a 32, lo siguiente en

relación con las áreas de reparto:

Artículo 30. Áreas de reparto (AR)

1. El área de reparto (AR) es la superficie de suelo urbano (SU) o suelo urbanizable (SUB) delimitada por

el planeamiento municipal en el momento de su redacción con la finalidad de procurar unas condiciones

básicas de igualdad en la atribución inicial del aprovechamiento. El área de reparto (AR) comprende

terrenos para los que el planeamiento urbanístico establece un mismo aprovechamiento tipo (AT) sobre

la base de una ponderación de los usos y las edificabilidades atribuidos a aquéllos por encontrarse en

circunstancias urbanísticas semejantes.

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Julio de 2017 página 95

2. El planeamiento determinará la superficie y localización de las áreas de reparto (AR) conforme a

criterios objetivos que permitan configurar unidades urbanas constituidas por ámbitos funcionales,

urbanísticos o, incluso, derivados de la propia clasificación, calificación o sectorización del suelo.

Artículo 31. Áreas de reparto (AR) en suelo urbanizable (SUB)

Las áreas de reparto (AR) en suelo urbanizable (SUB) deben comprender:

1. Uno o varios sectores (S) completos.

2. La superficie de sistemas generales (SG) no incluidos en ningún sector (S), incluso si su localización no

guarda continuidad territorial con ellos.

3. Con la finalidad de procurar la consecución de las condiciones básicas de igualdad señaladas en el

número 1 del artículo anterior para aquellos terrenos de suelo urbanizable (SUB) que se encuentran en

circunstancias urbanísticas semejantes, además de la aplicación de los coeficientes correctores señalados en

el artículo 34.1 del presente Reglamento, se adscribirá a las distintas áreas de reparto (AR) la superficie de

sistemas generales (SG) no adscritas a ningún sector (S), en la proporción adecuada y debidamente

calculada para que dichas áreas de reparto (AR) tengan un aprovechamiento tipo (AT) similar que no difiera

en más de un 15% del de aquellas a las que el planeamiento haya previsto un mismo uso global o

pormenorizado mayoritario.

Artículo 32. Áreas de reparto (AR) en suelo urbano (SU)

1. Las áreas de reparto (AR) en los ámbitos sometidos a operaciones de reforma interior y en las unidades

de actuación urbanizadora (UA) del suelo urbano no consolidado (SUNC), se delimitarán de manera

análoga a las correspondientes al suelo urbanizable (SUB), sin que en este caso sea obligada la adscripción

de sistemas generales (SG) a aquéllas, si bien la diferencia de aprovechamiento tipo (AT) entre las unidades

para las que el planeamiento haya previsto un mismo uso global o pormenorizado mayoritario no deberá

exceder del 15%.

2. En el suelo urbano consolidado (SUC) y en el no consolidado (SUNC) porque el planeamiento le atribuya

una edificabilidad superior a la preexistente lícitamente realizada, no procede la delimitación de áreas de

reparto (AR), constituyendo cada solar el ámbito espacial de atribución del aprovechamiento.

3. Los terrenos de suelo urbano (SU) con destino dotacional público, no incluidos en unidades de actuación

urbanizadora (UA), para los cuales el planeamiento no haya atribuido aprovechamiento urbanístico

diferente, tendrán un aprovechamiento tipo (AT) de un metro cuadrado construible por cada metro cuadrado

de suelo, referido al uso predominante del polígono fiscal en el que resulten incluidos.

En el caso de inexistencia o pérdida de vigencia de la ponencia catastral del polígono fiscal

correspondiente, el aprovechamiento a considerar a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior será el

resultante de la aplicación de un cálculo estimativo de la edificabilidad correspondiente al uso global de las

parcelas más representativas de la zona de ordenación urbanística (ZOU) en la que se ubiquen los terrenos,

considerando preferentemente las construcciones de mayor antigüedad e interés histórico existentes. En

ningún caso se utilizarán para dicho cálculo parcelas de edificabilidad excepcionalmente intensa.

15.1.2. Las áreas de reparto en suelo urbano

En cumplimiento de las referidas disposiciones el presente POM por entender que los ámbitos en los que se

producen circunstancias urbanísticas similares del suelo urbano, delimita las siguientes áreas de reparto:

En el suelo urbano consolidado y en el no consolidado por incremento de edificabilidad cada

solar constituye el ámbito espacial de atribución de aprovechamiento y no procede la

delimitación de áreas de reparto.

En el suelo urbano no consolidado el POM no delimita ningún ámbito sometido a operación de

reforma interior pero sí delimita Unidades de Actuación Urbanizadora:

- Las denominadas SUNC-UA-R.01 a SUNC-UA-R.03, con uso global residencial,

corresponden a el área de Reparto 5 con un coeficiente de edificabilidad de 0,32 m2/m

2 y

un aprovechamiento tipo de 0,29.

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Julio de 2017 página 96

- Las denominadas SUNC-UA-I.01, SUNC-UA-I.02, SUNC-UA-I.03, SUNC-PERI.01 con

un uso global industrial, corresponden al área de reparto 4, con un coeficiente de

edificabilidad de 0.50 m2/m

2 y un aprovechamiento tipo de 0.30.

Los Suelos Urbanos no consolidados con Planeamiento Incorporado de uso global Industrial que el POM

incorpora con sus propios términos y que con los sistemas generales inscritos sin que existan sistemas

generales adscritos exteriores, se identifican como SUNC-PI-I.01, SUNC-PI-I.02 Y SUNC-PI-I.03.

En la totalidad el POM inscribe en su interior los sistemas generales que establece en su ordenación

detallada. En estas dos áreas de reparto en SUNC se adscriben Sistemas Generales al área de reparto 5 que se

encuentra en el interior del Sistema general SUNC-UA-R.01. Su delimitación se realiza en el Plano OE-4.3.

15.1.3. Las áreas de reparto en suelo urbanizable

Las áreas de reparto (AR) en suelo urbanizable (SUB) comprenden sectores (S) completos incluyendo en

alguno de ellos la superficie de sistemas generales (SG) adscritos incluso si su localización no guarda

continuidad territorial con ellos.

El POM establece los siguientes ámbitos de circunstancias urbanísticas similares tanto en relación con el uso

global como por su función territorial y urbana en el marco del modelo de ocupación del territorio y de la

ordenación propuesta:

Suelo urbanizable de uso global Residencial con planeamiento incorporado que el POM

incorpora en sus propios términos y que con los sistemas generales inscritos sin que existan

sistemas generales adscritos exteriores, se identifican como SUB-PI-R.01 y SUB-PI-R.02.

Suelo urbanizable sin ordenación detallada de uso global residencial correspondiente a la trama

dando continuidad a Los Pradillos dando continuidad a su trama urbana. Corresponde con el

Area de Reparto-2, con un coeficiente de edificabilidad de 0.32 y un aprovechamiento tipo de

0.29.

Suelo urbanizable sin ordenación detallada de uso global residencial correspondiente a la trama

y continuidad del casco al oeste del Término Municipal. Corresponde a los sectores SUB-SO-

R.02, SUB-SO-R.03-UE.1, SUB-SO-R.03-UE.2, SUB-SO-R.04, y el área de reparto-1, con un

coeficiente de edificabilidad de 0.40 y un aprovec9hamiento tipo de 0.2.

Suelo urbanizable sin ordenación detallada de uso global Industrial correspondiente a la trama y

continuidad de la zona industrial al este del Término Municipal. Corresponde a los sectores

SUB-SO-I.01 al SUB-SO-I.08 y al área de reparto-3 con un coeficiente de edificabilidad de

0.50 y un aprovechamiento tipo de 0.28

Suelo Urbanizable sin ordenación detallada de uso global Terciario correspondiente al nexo de

conexión entre el uso industrial y residencial en el punto central del Termino Municipal.

Corresponde con el sector SUB-SO-T.01 y al area de reparto-6 con un coeficiente de

edificabilidad de 0,50 y un aprovechamiento tipo de 0,29

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Julio de 2017 página 97

Areas de reparto. Elaboración Propia

15.2. Los factores de ponderación y la determinación del

aprovechamiento tipo de cada área de reparto

15.2.1. Factores de ponderación

En cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones anteriormente referidas, el POM establece para cada

área de reparto el aprovechamiento tipo estableciendo, a su vez, los factores de ponderación entre los

diversos usos en base al valor de repercusión del mercado del suelo urbanizado.

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Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 98

Así los valores de mercado de la repercusión del suelo urbanizado en el momento de formulación del POM

son:

Valores de repercusión usos y tipologías.

Uso y tipología Valor de repercusión €/m2

Vivienda libre colectiva 665,00

Vivienda unifamiliar adosada 731,50

Vivienda unifamiliar pareada 764,65

Vivienda unifamiliar aislada 778,05

Vivienda protegida (VPO)

módulo

266,00

Vivienda protegida (VPT)

módulo

587,84

Dotacional privado 514,36

Industrial general 465,50

Industrial intensivo 558,60

Industrial logístico 418,95

Para la fijación de los coeficientes se le ha asignado al uso de vivienda libre colectiva el valor de la unidad, el

resto de los coeficientes se justifican en función de sus valores de repercusión, y en consecuencia los factores

de ponderación resultan según se señala:

Coeficientes de ponderación para usos y tipologías.

Uso y tipología Factores de Ponderación

Vivienda Libre 1,00

Vivienda protegida 0.80

Industrial 0.60

Terciario 0.70

15.2.2. Aprovechamiento tipo de las áreas de reparto.

En las áreas de planeamiento en ejecución el POM asume el aprovechamiento tipo establecido o derivado de

cada uno de los planeamientos que legitiman su ejecución con el objeto de que ésta lo sea en los términos del

correspondiente instrumento de reparcelación.

En las áreas de reparto de suelo urbano y urbanizable con ordenación detallada el POM asigna el

aprovechamiento tipo en función de la misma.

En las áreas de reparto del suelo urbanizable y Suelo Urbano no Consolidado sin ordenación detallada el

POM determina el aprovechamiento tipo calculado según la asignación de usos globales establecida en cada

una de ellas. Y lo dispuesto en el TrLOTAU y el Reglamento de Planeamiento.

En los puntos siguientes se acompañan los cálculos del aprovechamiento tipo del área de cada de reparto de

las establecidas por el POM y enumeradas en el apartado anterior.

Áreas de reparto UAs residenciales e industriales.

Para el suelo urbano no consolidado el POM delimita dos Areas de reparto (Area de Reparto 4 y Area de

Reaprto 5), en todas ellas queda definida su ordenación pormenorizada en fichas individuales.

La diferencia de aprovechamiento en estas unidades con un mismo uso global no es superior, como se

observa, al 15%.

Áreas de reparto-1 SUB residenciales.

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Julio de 2017 página 99

Para el suelo urbanizable el POM Y Área de Reparto-1 delimita 6 sectores (SUB-SO-R.02, SUB-SO-R.03-

UE.1, SUB-SO-R.03-UE.2, SUB-SO-R.04). La diferencia de aprovechamiento en estos sectores con un

mismo uso global no es superior, como se observa, al 10%.

Áread de reparto- 2 SUB residenciales.

Para el suelo urbanizable el POM delimita 1 sector ( SUB-SO-R.01). La diferencia de aprovechamiento en

estos sectores con un mismo uso global no es superior, como se observa, al 10%

Áreas de reparto- 3 SUB Industriales.

Para el suelo urbanizable el POM delimita 8 sectores (SUB-SO-I.01 al SUB-SO-I.08). La diferencia de

aprovechameinto en estos sectores con un mismo uso global no es superior, como se observa, al 10%

Area de Reparo 6- SUB Terciario.

Para el suelo urbanizable el POM delimita 1 sector (SUB-SO-T.01). La diferencia de aprovechamiento en

estos sectores con un mismo uso global no es superior, como se observa al 10%

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Plan de Ordenación Municipal

Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 100

AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBALSUPERFICIE DEL

SECTORSUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE AR

COEF. DE

EDIFICABILIDAD

EDIFICABILIDAD

TOTAL

EDIFICABILIDAD

VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE

EDIFICABILIDAD

VPO(30%)APROV.VPO

EDIFICABILIDAD

INDUSTRIAL

APROV.INDUST

RIAL

EDIFICABILIDAD

TERCIARIO

APROV.TERCIARI

O

TOTAL

APROVECHAMIEN

TO

TOTAL

APROV.ARTOTAL SSGG

ASIGNACIÓN

CORRESPONDIENTE

A SSGG

%SSGG APROV.TIPO HABITANTES HAB/HA

SUB-SO-R.02 RESIDENCIAL 100.719 80.959 32.384 22.669 22.669 9.715 7.772 30.441 24.018 19,93% 568 70

SUB-SO-R-03-UE-1 RESIDENCIAL 133.751 104.416 41.766 29.236 29.236 12.530 10.024 39.260 30.976 25,71% 733 70

SUB-SO-R-03-UE-2 RESIDENCIAL 143.913 115.606 46.242 32.370 32.370 13.873 11.098 43.468 34.296 28,46% 812 70

SUB-SO-R.04 RESIDENCIAL 140.037 105.157 42.063 29.444 29.444 12.619 10.095 39.539 31.196 25,89% 738 70

162.455 2851

AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE SUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE ARINDICE DE

EDIFICABILIDAD

EDIFICABILIDAD

TOTAL

EDIFICABILIDAD

VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE

EDIFICABILIDAD

VPO(30%)APROV.VPO

EDIFICABILIDAD

INDUSTRIAL

APROV.INDUST

RIAL

EDIFICABILIDAD

TERCIARIO

APROV.TERCIARI

O

TOTAL

APROVECHAMIEN

TO

TOTAL

APROV.ARTOTAL SSGG

ASIGNACIÓN

CORRESPONDIENTE

A SSGG

%SSGG APROV.TIPO HABITANTES HAB/HA

AR-2 SUB-SO-R.01 RESIDENCIAL 26.053 26.053 26.053 0,32 8.337 5.836 5.836 2.501 2.001 8.337 7.837 877 877 100,00% 0,2910 102 39

8.337,00 102

AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE SUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE ARINDICE DE

EDIFICABILIDAD

EDIFICABILIDAD

TOTAL

EDIFICABILIDAD

VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE

EDIFICABILIDAD

VPO(30%)APROV.VPO

EDIFICABILIDAD

INDUSTRIAL

APROV.INDUST

RIAL

EDIFICABILIDAD

TERCIARIO

APROV.TERCIARI

O

TOTAL

APROVECHAMIEN

TO

TOTAL

APROV.ARTOTAL SSGG

ASIGNACIÓN

CORRESPONDIENTE

A SSGG

%SSGG APROV.TIPONUMERO DE

EMPLEO

SUB-SO-I.01 INDUSTRIAL 21.712 21.712 10.856 10.856 6.514 6.514 1.738 4,09% 109

SUB-SO-I.02 INDUSTRIAL 29.730 29.730 14.865 14.865 8.919 8.919 2.380 5,60% 149

SUB-SO-I.03 INDUSTRIAL 50.273 46.865 23.433 23.433 14.060 14.060 3.752 8,83% 234

SUB-SO-I.04 INDUSTRIAL 36.192 34.660 17.330 17.330 10.398 10.398 2.775 6,53% 173

SUB-SO-I.05 INDUSTRIAL 110.427 106.828 53.414 53.414 32.049 32.049 8.552 20,13% 534

SUB-SO-I.06 INDUSTRIAL 185.078 164.657 82.329 82.329 49.397 49.397 13.181 31,02% 823

SUB-SO-I.07 INDUSTRIAL 71.673 71.673 35.837 35.837 21.502 21.502 5.738 13,50% 358

SUB-SO-I.08 INDUSTRIAL 54.634 54.634 27.317 27.317 16.390 16.390 4.373 10,29% 273

265.379,75

AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE SUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE ARINDICE DE

EDIFICABILIDAD

EDIFICABILIDAD

TOTAL

EDIFICABILIDAD

VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE

EDIFICABILIDAD

VPO(30%)APROV.VPO

EDIFICABILIDAD

INDUSTRIAL

APROV.INDUST

RIAL

EDIFICABILIDAD

TERCIARIO

APROV.TERCIARI

O

TOTAL

APROVECHAMIEN

TO

TOTAL

APROV.ARTOTAL SSGG

ASIGNACIÓN

CORRESPONDIENTE

A SSGG

%SSGG APROV.TIPO HABITANTES HAB/HA

SUNC-UA-R-01 RESIDENCIAL 20.608 20.608 6.595 4.616 4.616 1.978 1.583 6.199 840 30,81% 107 52

SUNC-UA-R.02 RESIDENCIAL 36.223 36.223 11.591 8.114 8.114 3.477 2.782 10.896 1.476 54,15% 188 52

SUNC-UA-R.03 RESIDENCIAL 10.068 10.068 3.800 2.660 2.660 1.140 912 3.572 410 15,05% 52 52

AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE SUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE ARINDICE DE

EDIFICABILIDAD

EDIFICABILIDAD

TOTAL

EDIFICABILIDAD

VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE

EDIFICABILIDAD

VPO(30%)APROV.VPO

EDIFICABILIDAD

INDUSTRIAL

APROV.INDUST

RIAL

EDIFICABILIDAD

TERCIARIO

APROV.TERCIARI

O

TOTAL

APROVECHAMIEN

TO

TOTAL

APROV.ARTOTAL SSGG

ASIGNACIÓN

CORRESPONDIENTE

A SSGG

%SSGG APROV.TIPONUMERO DE

EMPLEO

SUNC-UA-I.01 INDUSTRIAL 9.621 9.621 4.811 4.811 2.886 2.886 48

SUNC-UA-I.02 INDUSTRIAL 21.974 21.974 10.987 10.987 6.592 6.592 110

SUNC-UA-I.03 INDUSTRIAL 101.358 101.358 50.679 50.679 30.407 30.407 507

SUNC-PERI.01 INDUSTRIAL 11.528 11.528 5.764 5.764 3.458 3.458 58

AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE SUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE ARINDICE DE

EDIFICABILIDAD

EDIFICABILIDAD

TOTAL

EDIFICABILIDAD

VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE

EDIFICABILIDAD

VPO(30%)APROV.VPO

EDIFICABILIDAD

INDUSTRIAL

APROV.INDUST

RIAL

EDIFICABILIDAD

TERCIARIO

APROV.TERCIARI

O

TOTAL

APROVECHAMIEN

TO

TOTAL

APROV.ARTOTAL SSGG

ASIGNACIÓN

CORRESPONDIENTE

A SSGG

%SSGG APROV.TIPO HABITANTES HAB/HA

AR-6 SUB-SO-T.01 TERCIARIO 131.864 109.483 109.483 0,5 54.742 54.742 38.319 38.319 38.319 22.381 22381 100,00% 0,29 0 0

54.741,73 0coef:1 coef:0,80 coef:0,60 coef:0,70

43.344 0 0,3000

SECTOR EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES

coef:1 coef:0,80 coef:0,60 coef:0,70

AR-4 144.481 0,50

SECTOR EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES

coef:0,60coef:1 coef:0,80 coef:0,70

EDIFICABILIDAD

SECTOR EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES

120.486

SISTEMAS GENERALESAPROVECHAMIENTOSECTOR

159.228 42.488AR-3 530.759 0,5

SECTOR EDIFICABILIDAD

0,2910

SECTOR EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES

coef:1 coef:0,80 coef:0,60

406.138 152.708 0,4AR-1

coef:0,70

APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES

coef:1 coef:0,80 coef:0,60

0,2968

0,2778

coef:1 coef:0,80 coef:0,60 coef:0,70

AR-5 66.899 0,32 20.667 2.726

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16. Sistemas e infraestructuras generales

16.1. Los Sistemas Generales de Comunicaciones propuestos

Con el fin de dar solución a los problemas detectados en la trama urbana el POM, entre otros, se fija como

objetivo considerar considerando sistemas generales y locales de las redes viarias, de zonas verdes y

dotacionales, como elementos determinantes de su estructura urbana de modo que constituyan por su

continuidad la vertebración coherente de las nuevas piezas y, garanticen, además, la necesaria calidad

paisajística a crear de un modo homogéneo y generador de identidad también en los nuevos desarrollos.

Para alcanzar este objetivo, el trazado de los sistemas generales de comunicaciones propuestos en el POM se

realiza de tal manera que conforma con los sistemas generales de zonas verdes una red vertebrada que

permite no solo la conexión entre la diversas piezas, sino la liberación del trafico en el casco y la posibilidad

de realizar circuitos peatonales que conecten el casco, con los nuevos crecimientos y estos a su vez con el

suelo rústico.

Se trata de viarios que conforman una identidad propia en los crecimientos pero que establecen una relación

entre los mismos, tanto física como perceptiva.

16.1.1. El modelo viario propuesto

Viario de ronda en la zona residencial:

Se trata de un viario cuyo objetivo es la canalización de los tráficos de paso que los nuevos desarrollos del

oeste generaran evitando que los mismos entren al casco y generando una adecuada distribución a los nuevos

desarrollos. Su localización responde a este objetivo y por eso se sitúa alrededor de los nuevos desarrollos y

sirviendo de cierre de los mismos.

Su sección corresponde a 16m, estando conformado el viario por 2 carriles de doble sentido de 3 m, mediana

de 1 una acera en cada lado de 2 m situada en la parte interior del trazado, 3 metros de aparcamiento y dos

metros de carril bici.

Viarios de distribución residencial:

Este viario que completa junto con el de ronda y el de enlace e interconexión la trama de sistemas generales

de comunicaciones sobre el suelo urbanizable residencial, tiene como objetivo la canalización de los tráficos

en los nuevos desarrollos residenciales planteados noroeste del casco.

Viarios de ronda en la zona industrial:

Su función es la distribución y conexión ya sea entre si o con las redes supramunicipales de los desarrollos

industriales.

Su sección corresponde a 16m, estando conformado el viario por 2 carriles de doble sentido de 3,5m, una

mediana a cada lado de 1m, una acera a cada lado de 2m y un aparcamiento en un lado de 3m.

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16.1.2. Identificación de los SSGG propuestos

DESCRIPCIÓN ÁREA INTERIOR/EXTERIOR

SG-DC-01 877 SUB-SO-R.01

SG-DC-02 2.122 EXTERIOR(CARRETERAS)

SG-DC-03 10.318 SUB-SO-R.02

SG-DC-04 445 EXTERIOR

SG-DC-05 18.471 SUB-SO-R.03.UE-1

SG-DC-06 16.519 SUB-SO-R.03-UE2

SG-DC-07 6.761 SUB-SO-R.04

SG-DC-08 3.408 SUB-SO-I.03

SG-DC-09 1.533 SUB-SO-I.04

SG-DC-10 561 EXTERIOR

SG-DC-11 3.599 SUB-SO-I.05

SG-DC-12 9.449 SUB-SO-I.06

16.2. Los Sistemas Generales de equipamientos

Se ha buscado con la ubicación de equipamiento que los mismos se sitúen de manera que su ámbito de

influencia abarque la mayor superficie de espacio posible.

En los planos de Gestión se han señalado e identificado la totalidad de los sistemas generales de

equipamientos, tanto propuestos como ya obtenidos.

Los sistemas generales propuestos se encuentran situados en la barrera de nexo situada entre la zona urbana

residencial y la zona urbana industrial, como recinto ferial ( SG-DE-01). Otro sistema general propuesto se

encuentra situado en los sectores de suelo urbanizable residencial, vecino a los dotacionales de casa y campo

(SG-DE-02)

El conjunto de SSGG de equipamientos propuestos es el siguiente:

DESCRIPCIÓN ÁREA INTERIOR/EXTERIOR

SG-DE-01 12.129 SUB-SO-T.01

SG-DE-02 19.889 SUB-SO-R.04

16.3. Los Sistemas Generales de espacios libres y zonas verdes

La propuesta que hace el POM para el sistema general de zonas verdes busca la creación de corredores que

conecten unas zonas con otras y estas con los equipamientos, ya sean locales o generales y que se conecten a

su vez con el suelo rústico.

Se busca la continuidad de los elementos, de manera que puedan generarse itinerarios peatonales que

conecten las diferentes zonas del tejido urbano y éste con el campo. Estos itinerarios serán accesibles a

cualquier persona, según las condiciones del Apartado 1.1.1 del Anexo 1 del Código de Accesibilidad de

Castilla-La Mancha.

La definición de los sistemas generales de zonas verdes garantiza una continuidad de la mayoría de las

mismas, que no solo dará continuidad a los sectores sino que servirá de conexión para muchos de los tejidos

urbanos existentes.

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Además de esta estructura de corredores o parques lineales, en la franja de equipamientos entre las dos

tramas de usos globales residencial e industrial se encuentra un sistema general SG-ZV-09 de 27.423 m2 que

ponga un valor y de servicio a todo el municipio

DESCRIPCIÓN ÁREA INTERIOR/EXTERIOR

SG-ZV-01 9.441 SUB-SO-R.02

SG-ZV-02 10.864 SUB-SO-R.03-UE.1

SG-ZV-03 11.789 SUB-SO-R.03-UE.2

SG-ZV-04 15.990 SUB-SO-R.04

SG-ZV-05 2.726 SUNC-UA-R.01

SG-ZV-06 6.922 EXTERIOR

SG-ZV-07 10.972 SUB-SO-I.06

SG-ZV-08 6.045 EXTERIOR

SG-ZV-09 10.251 EXTERIOR

SG-ZV-SR.01 Carga económica. Suelo rústico

Se ha establecido como se aprecia en el grafico siguiente una malla de corredores de zonas verdes en todo el

municipio que garantiza la existencia de conexión de todos ellos

Sobre esto suelos de sistemas generales de espacios libres y zonas verdes el POM establece la obligación de

situar carriles bicis que aprovechando el trazado de los mismos conecten los diferentes desarrollos entre si y

estos con el campo. Los trazados previstos, apoyados en los trazados de las vías pecuarias permitirán el

comunica la totalidad de los desarrollos con medios no motorizados.

Delimitación de los Sistemas Generales. Elaboración Propia

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16.4. Adscripción o inclusión en los distintos ámbitos

16.4.1. Adscripción de los costes y obtención del suelo

La obtención del suelo.

La obtención del suelo de los SSGG será por cargo de cada sector en el que los mismos estén incluidos o

adscritos. En este sentido y, conforme al ordenamiento vigente, el POM contempla la obtención anticipada o

la ocupación anticipada del suelo de sistemas generales y locales necesarios para llevar a cabo este objetivo a

través de los siguientes instrumentos preferentemente en el orden aquí establecido:

- Convenio de ejecución o acuerdo voluntario entre partes.

- Ocupación directa.

- Expropiación.

La ejecución de las infraestructuras.

El POM establece una asignación de costes de las infraestructuras en proporción al aprovechamiento

privativo homogeneizado referido a vivienda libre de cada sector o unidad de actuación urbanizadora.

El POM distingue dentro de los sistemas generales de infraestructuras aquellos que conforman el armazón o

esqueleto básico por ser infraestructuras, cuyo dimensionado, aún transcurriendo por uno o varios sectores se

ha de realizar para la totalidad de ámbitos del POM. Para que el desarrollo y ejecución del POM se lleve a

cabo en sectores de suelo urbanizable sin ordenación detallada que forman ámbitos independientes entre sí,

pero que imprescindiblemente deben ser integrados en un conjunto total, mediante los sistemas públicos

esenciales para el correcto funcionamiento, no sólo de la totalidad del ámbito, sino en relación con la ciudad

existente de modo que siendo de utilidad común para la totalidad de los sectores, determinen el esqueleto o

armazón básico de estructuración del ámbito que permitan con ello su desarrollo.

Es de tal punto esencial la definición de estos sistemas públicos que, sin su existencia asegurada, sería

irrealizable el desarrollo razonable de cada uno de los sectores en términos económicos y funcionales.

Es por ello que se considera imprescindible establecer las condiciones que garanticen que la implantación de

los servicios urbanísticos necesarios para el correcto funcionamiento de la totalidad del ámbito y de cada

sector, se realice unitariamente y de modo previo o simultáneo a la ejecución física del resto de las

necesidades de cada sector.

Y ello, porque en el marco estricto de la ejecución, sólo son materializables cuando el planeamiento esté

aprobado, operando principal y “casi” exclusivamente en los terrenos incluidos en cada unidad de actuación

urbanizadora y, lo que es más importante, de procederse aisladamente en cada una de ellas, como se ha

señalado, daría lugar a una ejecución fraccionada del esqueleto o armazón básico, con lo que además de ser

económicamente inconveniente este procedimiento sectorial de realización aislada, resultaría funcionalmente

incompatible con los objetivos perseguidos por el ordenamiento aplicable.

Todo ello hace, en consecuencia, que sea exigible la implantación de una alternativa previa que a su vez se

inserte en el contexto del sistema de ejecución como condición indispensable para asegurar una distribución

equilibrada de las cargas de su ejecución.

La ejecución de las infraestructuras del esqueleto o armazón básico de las infraestructuras necesarias y

dimensionadas para su totalidad podrán ser ejecutadas bien por la vía del Plan Especial de iniciativa pública o

bien directamente a través de Proyectos de Obras que de realizarse en su totalidad podrían considerarse como

Proyecto Complementario de Urbanización de cada uno de los sectores que el POM establece y, en

consecuencia de iniciativa privada.

El reparto de coste de estas obras correrá a cargo de los sectores según el aprovechamiento de cada uno según

lo establecido en la ficha de cada sector y los SSGG que lo comprende son:

- Infraestructuras del esqueleto o armazón básico de la totalidad del POM.

- Resto de obras de urbanización que corresponden íntegramente a los sectores y que, serán el resto de

las que no configuran las anteriores.

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El contenido del Plan Especial de Infraestructuras o del Proyecto complementario de Urbanización se

ajustará a la satisfacción de los objetivos expuestos conforme a lo dispuesto en los artículos 77.1, 80 y 84 del

Reglamento de la LOTAU determinando:

a) La garantía de obtención o disponibilidad del suelo necesario para la totalidad de las infraestructuras

previstas y cuya ejecución se asigna en su totalidad de su ámbito

Establecerá la garantía de ocupación de los terrenos para la ejecución de las obras oportunas bien por

acuerdo con los propietarios, bien por ocupación directa, por cesión de suelo con reserva de

aprovechamiento o, en su defecto por expropiación con o sin convenio liberatorio ya que desde el mismo

se declara la utilidad e interés social. De emplearse la expropiación para este fin en todo o en parte de su

ámbito, la Administración expropiante y, en su caso, el beneficiario de la misma que podrá serlo él o los

agentes urbanizadores, participarán en la oportuna reparcelación con los derechos y obligaciones

correspondientes a los terrenos expropiados.

b) Establecer a nivel de Proyecto de Ejecución de Obras las correspondientes y establecidas en el apartado

anterior.

c) Asignar el coste de ejecución que debe ser satisfecho por cada sector como carga de urbanización, en

proporción al aprovechamiento privativo homogeneizado referido a vivienda libre de cada sector o unidad

de actuación urbanizadora y que el POM aproxima en las correspondientes Fichas de cada sector.

d) Asignar la carga de urbanización que de la anterior le corresponda a cada propiedad, incluida en el sector

o, en su caso, el aprovechamiento equivalente en proporción a la superficie aportada o al

aprovechamiento privativo asignable en la reparcelación.

e) Valorar y asignar los costes de obras ya realizadas o en realización que sirvan a los fines del Plan Especial

y que hayan sido satisfechas en todo o en parte por los agentes urbanizadores y/o propietarios de terrenos

y que deberán ser descontadas de las obligaciones generadas por el Plan Especial al haber sido satisfechas

con anterioridad.

f) Establecer los mecanismos de reacción por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo o la

compensación que debe satisfacerse por inversión realizada por agentes, que sustituya al incumplidor o lo

sea por exceso de su obligación para el cumplimiento del Plan Especial.

g) Establecer los plazos y garantías de ejecución así como los instrumentos y plazos para la coordinación

efectiva con el resto de obras de urbanización de los correspondientes sectores.

h) Establecer la programación de equipamientos a realizar en cada sector en razón del programa de

ejecución de la edificación.

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16.4.2. Reparto de superficies

SECTOR

SUPERFICIE

CORRESPONDIENTE AL

APROV.CON DESTINO SSGG SSGG SUPERFICIE %ADSCRITO

%SOBRE EL

TOTAL INT/EXT

SG-DC-03 10.318 100% INTERIOR

SG-ZV-01 9.441 100% INTERIOR

SG-DC-04 445 100% EXTERIOR

SG-DE-02 3.813 19% EXTERIOR

SG-DC-05 18.471 100% INTERIOR

SG-ZV-02 10.864 100% INTERIOR

SG-DE-02 1.641 8% EXTERIOR

SG-DC-06 16.519 100% INTERIOR

SG-ZV-03 11.789 100% INTERIOR

SG-DC-07 6.761 100% INTERIOR

SG-ZV-04 15.990 100% INTERIOR

SG-DE-02 8.446 42% EXTERIOR

SUB-SO-I.01 1738 SG-ZV-06 1738 25% EXTERIOR

SG-ZV-06 2.380 34% EXTERIOR

SG-DC-08 3.408 100% INTERIOR

SG-ZV-06 344 5% EXTERIOR

SG-DC-09 1.533 100% INTERIOR

SG-DC-10 561 100% EXTERIOR

SG-ZV-06 681 10% EXTERIOR

SG-DC-11 3.599 100% INTERIOR

SG-ZV-07 4.953 45% EXTERIOR

SG-DC-08 9.449 100% INTERIOR

SG-ZV-07 3.732 34% EXTERIOR

SG-ZV-06 1.779 26% EXTERIOR

SG-ZV-08 1.672 28% EXTERIOR

SG-ZV-07 2.287 21% EXTERIOR

SUB-SO-I.08 4373 SG-ZV-08 4.373 72% EXTERIOR

SG-DC-01 877 23% INTERIOR

SG-DC-02 2.192 100% CARGA ECONOMICA

SUB-SO-T.01 22381 SG-ZV-09 10.251 100% INTERIOR

SG-DE-01 12.129 100% INTERIOR

SG-ZV-SR.01 17.174 CARGA ECONÓMICA

SUNC-UA-R.01 840 SG-ZV-05 840 31% EXTERIOR

SUNC-UA-R.02 1476 SG-ZV-05 1476 54% EXTERIOR

SUNC-UA-R.03 410 SG-ZV-05 410 15% EXTERIOR

13181

SUB-SO-I.07 5738

SUB-SO-R.03-UE.1

31196SUB-SO-R.04

877

SSGG

SUB-SO-I.03 3752

SUB-SO-R.03-UE.2 34296

SUB-SO-I.04 2775

2380SUB-SO-I.02

30976

24018SUB-SO-R.02

SUB-SO-I.05 8552

SUB-SO-I.06

SUB-SO-R-.01

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16.4.3. Reparto de costes

El reparto de coste de estas obras correrá a cargo de los sectores según el aprovechamiento de cada uno según

lo establecido en la ficha de cada sector y los SSGG que lo comprende son:

- Infraestructuras del esqueleto o armazón básico de la totalidad del POM.

16.4.4. Actuación de Dotación. Las Cuevas

El POM permite que en su desarrollo se formule, la regeneración y se cree un centro cultural en la zona

denominada las Cuevas (SUC-AD.01) en su caso, el oportuno PERI que regule el suelo y subsuelo de todo o

parte del área de ordenanza de modo que se establezca el carácter dotacional de la o las cuevas afectadas y en

el suelo se concrete el aprovechamiento resultante de aplicar la ordenanza de Casco o la que establezca el

referido PERI sin superar el aprovechamiento derivado de la aplicación de dicha ordenanza sobre la

superficie de la o las cuevas afectadas.

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17. Objetivos del planeamiento de desarrollo

17.1. Objetivos de cada uno de los ámbitos

Atendiendo a los criterios de delimitación anteriormente señalado el POM ha establecido un total de

14sectores de suelo urbanizable sin ordenación y un total de 7 unidades de actuación en suelo urbano no

consolidado. Los objetivos de los mismos responden al desarrollo del modelo planteado y a que el mismo se

realice de manera coherente y manteniendo una adecuada relación entresuelo productivo y/o terciario y suelo

residencial con el objetivo de lograr un crecimiento sostenible. Los criterios para los objetivos son por tanto:

- Cumplir con determinaciones del modelo propuesto.

- Garantizar una adecuada continuidad del tejido.

- Garantizar la continuidad de los viarios y zonas verdes generales.

- Garantizar la reserva de suelo para infraestructuras generales

Los objetivos que se pretende con cada uno de ellos son:

Unidades de actuación:

SUNC-UA-R.01: Completar, mejorar y reorganizarse la trama urbana en la zona sur-oeste de la

Urbanización Las Moreras con un uso residencial Unifamiliar

SUNC-UA-R.02: Completar, mejorar y reorganizarse la trama urbana en la zona Norte- Este de

la Urbanización Los Cisneros con un uso Residencial Unifamiliar.

SUNC-UA-R.03: generar un tejido de residencial unifamiliar que complete la trama.

SUNC-UA-I.01: Completar, mejorar y reorganizarse la trama urbana industrial en la zona

colindante al Polígono industrial de CORVIAM

SUNC-UA-I.02: Completar, mejorar y reorganizarse la trama urbana industrial al Polígono

industrial de Las Avetardas

SUNC-UA-I.03: Completar, mejorar y reorganizarse la trama urbana industrial de la antigua

fabrica de Cenmentos Holcim. S.L

SUNC-UA-I.PERI.01: Completar, mejorar y reorganizarse la trama urbana industrial al

Polígono industrial de Las Avetardas

Sectores de suelo urbanizable:

SUB-SO-R.01: Completar, mejorar y reorganizarse la trama urbana en la zona sur de la

Urbanización Los Pradillos con un uso residencial Unifamiliar

SUB-SO-R.02: Establecer un polígono residencial unifamiliar y multifamiliar que complete y

cierre la trama urbana al este de Casco y Ensanche de Yeles creando un enlace de Viario de

Ronda

SUB-SO-R.03-UE-1: Establecer un polígono residencial unifamiliar y multifamiliar que

complete y cierre la trama urbana al este de Casco y Ensanche de Yeles creando un enlace de

Viario de Ronda

SUB-SO-R.03-UE-2: Establecer un polígono residencial unifamiliar y multifamiliar que

complete y cierre la trama urbana al este de Casco y Ensanche de Yeles creando un enlace de

Viario de Ronda

SUB-SO-R.04: Establecer un polígono residencial unifamiliar y multifamiliar que complete y

cierre la trama urbana entre el núcleo residencial de Casa de Campo y la zona de Ensanche de

Yeles creando la unificación de la zona de Casco con la zona de urbanizaciones de Yeles

situadas en el Este del Término.

SUB-SO-T.01: Completar, mejorar y reorganizarse la trama urbana en la zona central del

municipio creando un nexo de conexión terciario y de equipamientos entre la zona residencial e

industrial.

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SUB-SO-I.01: Establecer un polígono industrial que complete y cierre la trama urbana en el

núcleo industrial del Término Municipal de Yeles.

SUB-SO-I.02: Establecer un polígono industrial que complete y cierre la trama urbana en el

núcleo industrial del Término Municipal de Yeles en la zona del Sur de la fábrica industrial de

cementos HISPANIA.

SUB-SO-I.03: Establecer un polígono industrial que complete y cierre la trama urbana en el

núcleo industrial del Término en la zona del Sur de la fábrica industrial de cementos

HISPANIA ocasionando un cierre con los p.industriales de La Explanada y Torrecilla

SUB-SO-I.04: Establecer un polígono industrial que complete y cierre la trama urbana en el

núcleo industrial del Término en la zona del Sur de la fábrica industrial de cementos

HISPANIA ocasionando un cierre con los polígonos industriales de La Explanada y Torrecilla

SUB-SO-I.05: Establecer un polígono industrial que complete y cierre la trama urbana en el

núcleo industrial del Término en la zona del Este de la fábrica industrial de cementos

HISPANIA ocasionando una trama viaria haciendo cierre y circunvalación a toda la zona

industrial

SUB-SO-I.06: Establecer un polígono industrial que complete y cierre la trama urbana en el

núcleo industrial del Término en la zona del Este de la fábrica industrial de cementos

HISPANIA ocasionando una trama viaria haciendo cierre y circunvalación a toda la zona

industrial

SUB-SO-I.07: Establecer un polígono industrial que complete y cierre la trama urbana en el

núcleo industrial del Término en la zona del Sur del ámbito completando un cierre de polígonos

en la zona industrial de Espantabolsas

SUB-SO-I.08: Establecer un polígono industrial que complete y cierre la trama urbana en el

núcleo industrial del Término en la zona del Sur del ámbito completando un cierre de polígonos

con las zonas industriales de El Pocito y de Espantabolsas.

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18. Criterios para la ordenación del suelo rústico

18.1. Categorías de suelo rústico

Para la clasificación del suelo rústico y su adscripción a cada una de las categorías o sub-categorías, de los

suelos del término municipal se han tenido en consideración que en los mismos concurre alguna de las

circunstancias que se regulan en el TRLOTAU, en su artículo 47, y los establecidos en el artículo 107 del RP

y el artículo 2 del RSR, asi como lo establecido en la legislación medioambiental.

De esta manera, todos los terrenos que albergan Hábitats y Elementos Geomorfológicos de Protección

Especial se clasifican bajo la categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Natural, según

establece tanto la ley 9/1999, de conservación de la Naturaleza de Castilla – La Mancha (art. 93.1), como la

legislación en materia de urbanismo (art. 5.1.b del Decreto 242/2004).

Los bienes de dominio público hidráulico ubicados dentro del término municipal, junto con sus zonas de

protección, se clasifican como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental, de acuerdo con el

artículo 5 del Reglamento del Suelo Rústico, sin perjuicio de lo establecido en el informe de la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

Los bienes de dominio público pecuario (vías pecuarias, descansaderos, abrevaderos, majadas, y otros según

Ley9/2003 de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla - La Mancha) ubicados dentro del término

municipal, junto con sus zonas de protección que atendiendo al informe del servicio de vías pecuarias será

una franja de 5 metros a cada lado de las mismas, se clasifican como Suelo Rústico No Urbanizable de

Protección Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Suelo Rústico.

Todos los terrenos que mereciendo una especial protección por su valor estético, cultural o natural, y que no

puedan ser incluidos en las otras categorías de suelo rústico no urbanizable protegido, se clasificarán bajo la

categoría de Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Paisajística, según establece la legislación en

materia de urbanismo.

Todos los terrenos, y sus márgenes de protección, por razón de la preservación de la funcionalidad de

infraestructuras, equipamientos o instalaciones deben clasificarse bajo la categoría de Suelo Rústico No

Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos con sus correspondientes subcategorías.

Atendiendo a estas consideraciones se obtienen las siguientes categorías en función de la protección que se

establezca:

Suelo Rústico No Urbanizable Especialmente Protegido (SRNUP)

Corresponde a aquellos terrenos, que bien por legislaciones específicas, o por proyectos territoriales o

sectoriales concretos o porque así lo considera adecuado el Plan de Ordenación, tienen una protección

que se incorpora al Plan de Ordenación Municipal de forma automática y obligatoria, como son las

protecciones de arroyos, las vías pecuarias, las servidumbres de carreteras o ferrocarril.

Estos Suelos No Urbanizables Especialmente Protegidos se diferencian en los siguientes subcategorías

específicas de este Plan en el marco de lo establecido en el artículo 4 del RSR:

Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental de cauces.

Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental de vías pecuarias.

Rústico No Urbanizable de Protección Natural de habitas.

Rústico No Urbanizable de Protección Paisajística.

Rústico No Urbanizable de Protección de Infraestructuras.

Rústico No Urbanizable de Prtección Extractiva

Suelo Rústico de Reserva (SRR)

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Se corresponde con una categoría de Suelo intermedia entre el Suelo Urbanizable y los que se adscriban a la

categoría del SRNUP, según el artículo 6 del RP, por no ser merecedores de una especial protección. En este

tipo de suelo se mantiene la posibilidad del desarrollo e implantación de actividades y usos propios del Suelo

Rústico, además, se admite la aptitud legal para ser transformado, y por tanto, la posibilidad añadida de su

incorporación al proceso urbanizador, siempre que se cumplan los requisitos y las condiciones que al efecto

se establecen en el presente POM.

18.2. Criterios para los actos permitidos y prohibidos en suelo

rústico

Todos los usos y actividades que puedan realizarse en suelo rústico cumplirán con los establecido en los

artículos 11 y 12 del Decreto 242/2004, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico

de la Ley 2/1998, de 3 de Junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

Sobre el suelo rústico de Protección, en cualquiera de sus categorías, salvo la extractiva, se prohibirá la

actividad minera de cualquier tipo, así como la construcción de instalaciones no compatibles con las

permitidas por la LOTAU para ese tipo de suelo (art. 61).

Atendiendo al informe del organismo autónomo de espacios naturales de fecha 29 de septiembre de 2008, no

se considera que los usos residencial familiar, actividades industriales y productivas y las instalaciones para

uso recreativo deban estar permitidas en terrenos de suelo rustico no urbanizable de especial protección y en

muchos casos con altos riesgos naturales por materia de incendios forestales.

Igualmente las actuaciones permitidas en Suelo Rústico No Urbanizable de Especial Protección no deben

comprometer, en ningún caso la preservación de los recursos que albergan en cumplimiento de lo establecido

en la normativa de conservación.

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19. Tratamiento de los bienes de dominio público

19.1. Tratamiento del dominio público hidráulico

Los bienes de dominio público hidráulico ubicados dentro del término municipal, junto con sus zonas de

protección, se clasifican como Suelo Rústico No Urbanizable de Protección Ambiental, de acuerdo con el

artículo 5 del Reglamento del Suelo Rústico, sin perjuicio de lo establecido en el informe de la

Confederación Hidrográfica del Tajo.

El término municipal de Yeles cuenta con los siguientes arroyos:

Arroyo Bobadilla

Arroyo de Guaten

Arroyo Las Carcavas

Arroyo del Prado

El Plan de Ordenación Municipal clasifica la zonas de dominio público como suelo rústico no urbanizable de

protección ambiental, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1.a) del Decreto 241/2004,

de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico de la LOTAU (en adelante RSR).

En cumplimiento del citado artículo el Plan de Ordenación Municipal establece como zona de dominio

público de los arroyos, clasificada como suelo rústico no urbanizable de especial protección ambiental, los

terrenos comprendidos en la zona de policía de 100 metros de anchura situada en los márgenes de los

arroyos.

Por su parte, cuando los cauces fluviales citados transcurren por suelo clasificado por el Plan de Ordenación

Municipal como suelo urbano o suelo urbanizable:

- En el caso de no existir habitas de protección especial asociados:

Se clasifican como suelo rústico de especial protección ambiental la zona de dominio público hidráulico y la

zona de servidumbre de 5 metros de anchura desde los márgenes de los arroyos, habiéndose establecido por

la ordenación, la localización de espacios de zonas verdes en la banda inmediatamente contigua a los cauces

fluviales con un ancho mínimo que resulta del Estudio Hidrológico y de riesgo de avenidas, no siendo nunca

dicha banda inferior a 10m y no siendo nunca inferior a lo recogido gráficamente en las fichas de desarrollo

de los sectores. Los usos permitidos en esta zona serán los propios de zona verde y se fijarán de acuerdo con

lo establecido para las zonas de policía y de servidumbre en la legislación de aguas. En todo caso las labores

de restauración de los márgenes deberán realizarse con especies propias de la vegetación de ribera.

Cumpliendo por tanto con lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera apartado segundo del Decreto

241/2004 en relación con el referido artículo 5.1.c) del mismo texto legal.

- En el caso de la existencia de hábitats de protección especial asociados:

Se clasifica como suelo rústico no urbanizable de especial protección la banda inmediatamente contigua a los

cauces fluviales.

Para la fijación de la anchura de esta banda se atiende a la que resulte mayor de entre las fijadas en el

Informe del órgano competente en materia de aguas sobre el Estudio hidrológico y de riesgo de avenidas y la

fijada en el Informe de la Dirección General de Medio Natural sobre la banda de protección de dichos

hábitats de protección especial, sin que en ningún caso la banda pueda ser inferior a 10 metros de anchura a

contar desde el límite exterior del cauce.

Los terrenos que, se encuentren comprendidos entre la línea exterior de la banda de protección fijada de

conformidad con el apartado 1.2 anterior y la línea delimitadora de los 100 metros de la zona de policía de

aguas serán clasificados suelo urbano o urbanizable, según la clasificación que el planeamiento dé a

los suelos circundantes.

En los terrenos clasificados como suelo urbano o urbanizable de conformidad con el párrafo anterior no

podrá llevarse a cabo ni autorizarse ningún uso, actividad, construcción, edificación o instalación que resulte

incompatible con el régimen de protección que la legislación de aguas impone en las zonas de policía.

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- En el caso de la existencia de la zona de Afección ambiental de Inundación:

Se clasifica según lo marcado el Decreto 242/2004, del Reglamento de Suelo Rústico de Castilla la Mancga

donde dice lo siguiente:

Disposición Adicional Primera. Zonas de Protección de Dominio Público Hidrúlico que se encuentrn en

el interior de cascos urbanos o completamente rodeados por Suelo Urbano y Urbanizable.

2. Cuando no existán hábitats de protección especial asociados:

2.1 Serán de preceptiva la emisión previa del informe del órgano competente en materias de aguas sobre

el estudio hidrológico y de riesgo de avenidas.

2.2 Deberá clasificarse como suelo urbano y urbanizable con la calificación de Zona verde la banda

inmediatamente contigua a los cauces fluviales. Para la fijación de la anchura de esta banda se atenderá

a la que resulte del Estudio citado en el apartado anterior, sin que ningún caso la banda pueda ser

inferiora 10 metros de anchura a contar desde el límite exterior del cauce

2.3 Los terrenos en su caso, se encuentran comprendidos entre la línea exterior de la banda de

protección fijada de conformidad con el apartado 2.2anterior la línea delimitadora de los 100 metros de

la zona de policía de aguas serán clasificadas como suelo urbano o urbanizable, según la clasificación

que el planeamiento dé a los suelos circundantes, siéndoles de aplicación el régimen de usos que fije el

mismo.

Por lo tanto, según lo marcado en el Recreto 638/2016, de 9 de Diciembre, de Reglamento de Dominio

Público Hidráulico, en su nuevo artículo 14bis, los suelo afectados tienen que cumplir con lo siguientes

requisitos:

- Toda licencia otorgada para nueva edificación tiene que cumplir las siguientes determinaciones:

Informe preceptivo y vinculante de la entidad competente (Oficina de Planificación de

Confederación Hidrográfica del Tajo)

Zona de Protección dentro del solar de al menos 10 metros calificada como Espacio Libre

Privado sin edificación o zona verde.

En esta zona se podrá permitir la construcción de nuevas edificaciones residenciales

teniendo en cuenta:

1. Su diseño tiene que tener en cuenta el riesgo de inundación existente y los usos

residenciales se dispondrán a una cota tal que no se vean afectados por la avenida con

periodo de retorno de 500 años

2. Podrám disponer de garajes subterráneos y sótanos, siempre que se garantice la

estanqueidad del recinto para la avenida de 500 años de periodo de retorno.

3. Realización de estudios específicos para evitar el colapso de las edificaciones, todo ello

teniendo en cuenta la carga solida transportada

4. Disponer de respiraderos y vías de evacuación por encima de la cota de dicha avenida

5. Se debe tener en cuenta la accesibilidad en situación de emergencia por inundaciones

Se prohíbe el establecimiento de servicios o equipamientos o infraestructuras públicas

como:

Hospitales, centro escolares o sanitarios, Residencias de personas mayores o de personas

con alojamientos de camprings, Parque de bomberos, Centros peninteciarios, Depuradoras

e Instalaciones de servicios de protección civil

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Julio de 2017 página 114

- Para edificaciones ya existentes y obras complementarias en estas edificaciones en la zona de

inundación deberá cumplir lo siguiente:

Se adoptará las edificaciones a la adopción de medidas de disminución de la vulnerabilidad

y autoprotección, cumpliendo con la ley 17/2015, de 9 de Julio, del sistema Nacional de

Protección civil

El promotor debe suscribir una declaración responsable que se exprese que conoce y asume

el riesgo que conoce existente y las medidas de protección civil

Esto se debe presentar un mes antes del inicio de la actividad

Se debe disponer del Certificado de Registro de la Propiedad en el que se acredite que

existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable

Se distinguen dos casos:

1. Si la edificación o solar se encuentra en zona inundable, y a su vez en zona de policía.

Se debe pedir autorización administrativa de los organismos de la cuenca.

2. Si la edificación o solar se encuentra en zona inundable, y a su vez en zona de policía, se

debe pedir autorización por la administración competente con sujeción a las limitaciones

del uso, y enviar informe con carácter previo a la administración hidráulica, dando

conformidad al uso planteado y edificación

19.2. El tratamiento de las zonas de afección de líneas eléctricas

El suelo de las líneas eléctricas que “atraviesan” el término municipal han tenido un doble tratamiento en el

caso del suelo rústico han sido clasificados como SRNUP de Infraestructuras y en el caso del estar situados

en suelo urbanizable, y siempre que por sus características sea inviable su soterramiento, se han considerado

como suelo para sistemas generales de infraestructuras atendiendo para el ancho de la banda en ambos casos

a lo dispuesto en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre

condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas

complementarias ITC-LAT 01 a 09.

19.3. El tratamiento del dominio público de infraestructuras

Todos los terrenos, y sus márgenes de protección, por razón de la preservación de la funcionalidad de

infraestructuras, equipamientos o instalaciones deben clasificarse bajo la categoría de Suelo Rústico No

Urbanizable de Protección de Infraestructuras y Equipamientos con sus correspondientes subcategorías.

19.3.1. Carreteras

Por el término municipal de Yeles no transcurre ninguna carretera del estado tan solo carreteras autonómicas

y en concreto las siguientes infraestructuras de carreteras:

CM – 4010

En relación a la carretera autonómica que transcurre por el término municipal, se han tenido en cuenta los

artículos 23 a 27 de la Ley 9/1990 de Carreteras de la Comunidad de Castilla La Mancha. De acuerdo con el

citado texto se han clasificado como suelo rústico no urbanizable de especial protección de infraestructuras el

ancho de 8 metros medidos desde la arista exterior de la explanación y que recogen la zona de dominio

público (5 metros) y la zona de servidumbre (8 metros incluidos los 5 metros de dominio público). Cuando

estos terrenos forman parte de los desarrollos previstos en el POM se clasifican como sistemas generales de

infraestructuras y se adscriben a los ámbitos correspondientes al objeto de su acondicionamiento e incluso de

su obtención a favor de la Administración titular de la carretera. En el caso de la zona entre la línea límite de

la edificación y la zona de servidumbre, se ordena con usos que no comporten edificación.

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19.3.2. Ferrocarriles

En la actualidad el término municipal de Yeles se encuentra dividido en dos partes con motivo del trascurso

por el mismo de la línea del ferrocarril de alta velocidad (AVE Madrid – Sevilla)..

El Plan de Ordenación Municipal clasifica el suelo ocupado por la línea del ferrocarril, así como su zona de

dominio público y protección, tal y como las mismas se definen en la Ley 39/2003 del Sector Ferroviario, su

Reglamento de desarrollo 2387/2004 y la Orden FOM/2230/2005, como suelo rústico no urbanizable de

especial protección de infraestructuras.

19.3.3. Gaseoductos

Por el oeste del termino municipal, paralelo al trazado del AVE discurre el trazado de un colecor de

ENAGAS asi como un centro de distribución.

El Plan de Ordenación Municipal clasificael suelo por el que discurre y se situan los mismos como suelo no

suelo rústico no urbanizable de especial protección de infraestructuras de acuerdo a lo señalado en

Reglamento de Suelo Rústico. El ancho de la franja se ha señalado de acuerdo a a lo dispuesto en los

apartados 68 y 69 del Real Decreto 1434 de 27/12/2002 por el que se regulan las actividades de transporte,

distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.

19.4. El tratamiento de las vías pecuarias

Los bienes de dominio público pecuario (vías pecuarias, descansaderos, abrevaderos, majadas, y otros según

Ley9/2003 de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla - La Mancha) ubicados dentro del término

municipal, junto con sus zonas de protección que atendiendo al informe del servicio de vías pecuarias será

una franja de 5 metros a cada lado de las mismas, se clasifican como Suelo Rústico No Urbanizable de

Protección Ambiental, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento de Suelo Rústico.

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20. Establecimientos susceptibles de generar tráfico intenso

o problemas de aparcamiento Como se comento en la presente Memoria Justificativa por la ubicación de los distintos terrenos y edificios

destinados a dotaciones públicas, así como por los flujos de población generados por las diferentes

actividades, no se puede tomar en consideración zona alguna que puede generar un tráfico intenso.

No se han tomado por tanto medidas las relativas a la minimización de sus impactos territoriales ni

decisiones sobre la ordenación sobre este tipo de ámbitos salvo lo ya comentado en el citado anteriormente

para el caso en que estos establecimientos pudieran realizarse en el desarrollo de los suelos previstos.

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21. Ordenación de la localización de establecimientos en los

que se produzcan, utilicen manipulen o almacenen

sustancias insalubres, nocivas o peligrosas No se prevé en el Plan la localización de establecimientos en los que se produzcan, utilicen manipulen o

almacenen sustancias insalubres, nocivas o peligrosas puesto que los suelos industriales previstos lo son para

uso de industria-almacen o logística.

No obstante caso de que en el desarrollo de los suelos previstos se fuera a localizar alguna actividad que lo

generara, el oportuno instrumento de planeamiento deberá adoptar las medidas oportunas y suplementarias.

El Decreto 2414/1961 establece en su artículo 4 para las actividades que el mismo califica como insalubres,

molestas, nocivas o peligrosas que:

Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el

particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo

Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de Servicios

Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen

las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al

vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso, las industrias

fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como

regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población

agrupada.

Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el particular en las

Ordenanzas municipales y en los planes de urbanización, y para el caso de que las mismas no fuesen

suficientes, la Comisión Provincial de Servicios Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de

emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen las circunstancias especiales de la actividad de que se trate,

la necesidad de su proximidad al vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En

todo caso, las industrias fabriles a instalar que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo

podrán emplazarse, como regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de

población agrupada.

En cuanto a las actividades que ya existen las mismas deberán cumplir para su desarrollo lo señalado en el

Decreto 2414/1961 (RANIMP ) que establece en su artículo 4 para las actividades que el mismo califica

como insalubres, molestas, nocivas o peligrosas que:

Estas actividades deberán supeditarse, en cuanto a su emplazamiento, a lo dispuesto sobre el

particular en las Ordenanzas municipales y en los Planes de urbanización del respectivo

Ayuntamiento, y para el caso de que no existiesen tales normas, la Comisión Provincial de Servicios

Técnicos señalará el lugar adecuado donde haya de emplazarse, teniendo en cuenta lo que aconsejen

las circunstancias especiales de la actividad de que se trate, la necesidad de su proximidad al

vecindario, los informes técnicos y la aplicación de medidas correctoras. En todo caso, las industrias

fabriles que deban ser consideradas como peligrosas o insalubres, sólo podrán emplazarse, como

regla general, a una distancia de 2.000 metros a contar del núcleo más próximo de población

agrupada.

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22. Reservas de suelo para viviendas de protección pública Yeles es un municipio con menos de 10.000 habitantes de derecho. Atendiendo a esta circunstancia, el

TrLOTAU establece que, salvo consideraciones particulares reguladas en la ley, el POM, en base a las

necesidades de la población ha de destinar al menos el 30% de la edificabilidad residencial propuesta en los

sectores de suelo urbanizable y unidades de actuación urbanizadora en suelo urbano no consolidado.

En este sentido, el TrLOTAU es acorde con la exigencia del ordenamiento estatal por lo que las

determinaciones que se realicen conforme al TrLOTAU son acordes con la disposición estatal.

En el suelo urbano no consolidado en el que el POM delimita Unidades de Actuación (SUNC-UA) el POM

determina que como mínimo el 30% de la edificabilidad residencial que el POM les asigna a cada una de

ellas se destine a vivienda en algún régimen de protección con lo que se cumple lo señalado en el Real

Decreto 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, que establece

que la reserva comprenderá, como mínimo, los terrenos necesarios para realizar el 30 por 100 de la

edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en

actuaciones de urbanización.

En los sectores de suelo urbanizable en ejecución (SUNC-PI, SUB-PI) el POM los incorpora con sus propias

determinaciones y, en consecuencia, mantiene la proporción de la edificabilidad que les asignó el

planeamiento que legitimó la ejecución que el POM incorpora, si bien el único sector en estas circunstancias

es un sector de suelo industrial.

En los sectores de suelo urbanizable sin ordenación detallada el POM, reserva, al menos, el 30% de la

superficie edificable residencial asignada por el POM para destinarla vivienda en algún tipo de protección.

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PARTE II. Ordenación Detallada

23. Viarios y Espacios públicos El trazado pormenorizado está definido en los planos OD de regulación detallada del suelo, en los cuales se

señalan las alineaciones y rasantes.

Suelo urbano consolidado

24. Localización de dotaciones De acuerdo con lo establecido en la Disposición Preliminar 12 del TRLOTAU, los Sistemas Locales son las

dotaciones complementarias de las definidas por el POM como generales, e integrantes de la ordenación

detallada establecida o incorporada por el POM y tienen, igualmente que los sistemas generales, la condición

de bienes de dominio público.

La obtención de los terrenos destinados por el POM a sistemas locales será siempre por cesión obligatoria y

gratuita, a través de los instrumentos reparcelatorios de las UA´s delimitadas por el POM. No obstante,

resulta posible su obtención y ejecución anticipada a la ejecución de las correspondientes UA´s, en suelo

urbano no consolidado y urbanizable con ordenación detallada incorporada o propuesta por el POM, por

razones de interés público mediante la expropiación de los mismos conforme a lo establecido en el artículo

143.1.a del TrLOTAU.

En este supuesto de obtención anticipada lo podrá ser por expropiación u ocupación directa. En el caso de

obtenerlos por expropiación, la administración expropiante participará en los instrumentos reparcelatorios

con los derechos de los bienes expropiados. Su ejecución material será una carga de urbanización de la

correspondiente UA urbanizadora incluyendo, como dispone el artículo 115 h) del TRLOTAU la ejecución

material de las infraestructuras y servicios exteriores a la unidad de actuación que sean precisos tanto para la

conexión adecuada de las redes de la unidad a las generales municipales o supramunicipales, como para el

mantenimiento de la funcionalidad de éstas, así como cualesquiera otras cargas suplementarias que se

impongan a los terrenos. Hará frente a estas cargas el agente urbanizador de la unidad de ejecución.

Su localización como se ha comentado en el punto anterior se integra junto con los sistemas generales de

zonas verdes y de equipamientos generando áreas de concentración de actividades que junto con los trazados

viarios ayudan a ordenar y dotar de identidad a los desarrollos. Las reservas establecidas cumplen los

estándares dotacionales a los que obligan los artículos 21 y 22 del Reglamento de Planeamiento.

ESTANDARES EN SUELO URBANO NO CONSOLIDADO:

A) Para zonas de ordenación urbanística (ZOU) de uso global residencial:

a) Con destino a zonas verdes (ZV): el diez por ciento de la superficie total ordenada descontada la

correspondiente a los sistemas generales (SG) adscritos, si la edificabilidad destinada a usos lucrativos es

inferior o igual a 6.000 metros cuadrados construibles por hectárea, y dieciocho metros cuadrados de

suelo por cada cien metros cuadrados de edificación lucrativa, si la edificabilidad es superior a la

precedente.

b) Con destino a la implantación de equipamientos públicos: veinte metros cuadrados de suelo por cada cien

metros cuadrados de edificación lucrativa.

B) Para zonas de ordenación urbanística (ZOU) de uso global industrial, terciario o dotacional:

El quince por ciento de la superficie total ordenada, destinándose dos tercios de dicha reserva a zonas verdes.

En las zonas de ordenación urbanística (ZOU) de uso global industrial, terciario o dotacional cuya

edificabilidad se incremente por el planeamiento urbanístico con respecto de la existente, las reservas de

suelo con destino dotacional público, sin computar el viario, resultarán del siguiente producto:

0,15 × E × S

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En esta fórmula «E» es el coeficiente unitario de incremento de edificabilidad atribuida en m2techo/m

2suelo

y «S» la superficie en m2 suelo de la zona de ordenación, descontados los suelos públicos existentes ya

afectados a su destino.

En el caso del suelo urbanizable los estándares cumplen lo señalado por el RP y se han previsto como

mínimo las siguientes reservas en el caso de incluirse la ordenación detallada:

ESTANDARES EN SUELO URBANIZABLE:

En sectores (S) de suelo urbanizable (SUB) de uso global residencial, se establecerán las siguientes reservas

mínimas de suelo dotacional público, sin computar el viario:

a) Con destino específico a zonas verdes (ZV): el diez por ciento de la superficie total ordenada descontada

la correspondiente a los sistemas generales (SG) adscritos, si la edificabilidad destinada a usos lucrativos

es inferior o igual a 6.000 metros cuadrados construibles por hectárea; y dieciocho metros cuadrados de

suelo por cada cien metros cuadrados de edificabilidad lucrativa, si la edificabilidad es superior a la

precedente.

b) Con destino a la implantación de otras dotaciones y equipamientos públicos: veinte metros cuadrados de

suelo por cada cien metros cuadrados de edificabilidad lucrativa.

En sectores (S) de uso global industrial, terciario o dotacional la reserva de suelo dotacional público, sin

computar el viario, será como mínimo el quince por ciento de la superficie total ordenada descontada la

correspondiente a los sistemas generales (SG) adscritos, destinándose dos tercios de dicha reserva a zonas

verdes (ZV).

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25. Ordenanzas tipológicas El POM establece sus ordenanzas tipológicas partiendo de por un lado las establecidas en las vigentes

Normas Subsidiarias, de las establecidas en los desarrollos realizados y del estudio de la situación real. Las

ordenanzas creadas responden se asignan a tejidos urbanos característicos y diferenciados, con tipologías

homogéneas que se identifican de otras zonas. Partiendo de los tres supuestos anteriores se tiene en cuenta en

su redacción las condiciones o limitaciones impuestas por legislación sectorial.

Se han determinado así las siguientes ordenanzas tipológicas que se desarrollan en las Normas Urbanísticas:

1. Ordenanza de Casco

2. Ordenanza de Ensanche

3. Ordenanza Residencial Unifamiliar

- Grado 1º Unifamiliar extensiva

- Grado 2º Los Pradillos

- Grado 3º Unifamiliar intensiva

4. Ordenanza Los Cisneros

5. Ordenanza de Cuevas

6. Ordenanza Plurifamiliar

- Grado 1º Plurifamiliar (VPO)

- Grado 2º Plurifamiliar (VPT)

7. Ordenanza Industrial

- Industrial grado 1º

- Industrial grado 2 º

- Industrial grado 3º

- Industrial grado 4º

- Industrial grado 5º

- Industrial grado 6º

8. Ordenanza Terciario

9. Ordenanza Equipamiento

10. Ordenanza Zonas Verdes y de Parque Deportivo

11. Ordenanza Red Viaria

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Plan de Ordenación Municipal

Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 122

26. Redes de infraestructuras

26.1. Abastecimiento de agua previsto

Descripción de la red

La nueva red de distribución propuesta por el POM de Yeles se mallará sobre la existente según el esquema

adjunto.

Red propuesta de abastecimiento por el POM de Yeles. Elaboración propia.

Page 123: DOCUMENTO II M JUSTIFICATIVA MEMORIA P O M - Yeles...Plan de Ordenación Municipal Yeles (Toledo) Documento II –Memoria Justificativa Julio de 2017 página 5 PARTE 0. Objetivos de

Plan de Ordenación Municipal

Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 123

Demanda hídrica

Conclusiones

De la comparativa y análisis entre el recurso excedente de la situación hídrica actual de Yeles y los caudales

estimados para las previsiones de crecimiento y desarrollo previstas en el Plan de Ordenación se desprende

que la demanda necesaria relativa a la consolidación del suelo urbano no consolidado, estimada en 121.19

m³/día, es perfectamente asumible por el citado excedente, estimado en un caudal de 1.620,3 m³/día. De ello

resulta un caudal de 1.436,51 m³/día destinado al suelo urbanizable, suficiente para atender el consumo

previsto para estos desarrollos, estimado en 1.337,34 m³/día.

Por tanto, no es necesario encontrar fuentes de abastecimiento alternativas ya que el excedente de recursos de

caudal que tiene el Término municipal de Yeles es suficiente para el planteamiento de nuevo desarrollo que

se realiza en el Plan de Ordenación Municipal.

Clase de

SueloÁmbito Uso Global Superficie

Núm. de

viviendasDotación

Demanda

(l/día)Demanda (m3/año)

Demanda

(m3/Día)

31 viv 19.547 l/día 7.134,53 m3/año 19,55 m3/día

10 viv 6.173 l/día 617,26 m3/año 1,69 m3/día

55 viv 34.357 l/día 12.540,21 m3/año 34,36 m3/día

17 viv 10.849 l/día 1.084,95 m3/año 2,97 m3/día

15 viv 9.549 l/día 3.485,48 m3/año 9,55 m3/día

5 viv 3.016 l/día 301,56 m3/año 0,83 m3/día

SUNC-UA-I.01 Industrial 4.811 m² -- 5.292 l/día 1.270,02 m3/año 3,48 m3/día

SUNC-UA-I.02 Industrial 10.987 m² -- 12.086 l/día 2.900,55 m3/año 7,95 m3/día

SUNC-UA-I.03 Industrial 50.679 m² 55.747 l/día 13.379,29 m3/año 36,66 m3/día

SUNC-PERI.01 Industrial 5.764 m² 6.340 l/día 1.521,67 m3/año 4,17 m3/día

68.448 m² 134 viv -- 100.868 l/día 44.235,53 m3/año 121,19 m3/día

SUNC-PI-I.01 Industrial 166.379 m² -- 183.017 l/día 43.924,06 m3/año 120,34 m3/día

SUNC-PI-I.02 Industrial 22.109 m² -- 24.320 l/día 5.836,86 m3/año 15,99 m3/día

188.488 m² viv -- 207.337 l/día 49.760,91 m3/año 136,33 m3/día

256.936 m² 93 viv -- 308.20 5 l/día 93.996,44 m3/año 257,52 m3/día

Clase de

SueloÁmbito Uso Global Superficie

Núm. de

viviendasDotación

Demanda

(l/día)Demanda (m3/año)

Demanda

(m3/Día)

366 viv 228.109 l/día 83.259,95 m3/año 228,11 m3/año

115 viv 72.035 l/día 7.203,46 m3/año 19,74 m3/año

SUB-PI-R.02 Residencial 0 m² 461 viv DEP.PRIVADO DEP.PRIVADO DEP.PRIVADO

Demanda Parcial 18.451 m² 942 viv -- 300.144 l/día 90.463,40 m3/año 247,84 m3/día

30 viv 18.533 l/día 6.764,60 m3/año 18,53 m3/año

9 viv 5.853 l/día 585,26 m3/año 1,60 m3/año

166 viv 103.664 l/día 37.837,42 m3/año 103,66 m3/año

52 viv 32.736 l/día 3.273,61 m3/año 8,97 m3/año

214 viv 133.699 l/día 48.800,10 m3/año 133,70 m3/año

68 viv 42.221 l/día 4.222,07 m3/año 11,57 m3/año

237 viv 148.027 l/día 54.029,91 m3/año 148,03 m3/año

75 viv 46.745 l/día 4.674,54 m3/año 12,81 m3/año

216 viv 134.648 l/día 49.146,60 m3/año 134,65 m3/año

68 viv 42.520 l/día 4.252,05 m3/año 11,65 m3/año

SUB-SO-T.01 Residencial 109.483 m² viv 1,10 l/hab/día 120.432 l/día 43.957,61 m3/año 120,43 m3/año

Demanda Parcial 541.674 m² 1136 viv -- 829.079 l/día 257.543,76 m3/año 705,60 m3/día

SUB-SO-I.01 Industrial 21.712 m² -- 23.883 l/día 5.731,92 m3/año 15,70 m3/año

SUB-SO-I.02 Industrial 29.730 m² -- 32.703 l/día 7.848,64 m3/año 21,50 m3/año

SUB-SO-I.03 Industrial 46.865 m² -- 51.552 l/día 12.372,45 m3/año 33,90 m3/año

SUB-SO-I.04 Industrial 34.660 m² -- 38.126 l/día 9.150,13 m3/año 25,07 m3/año

SUB-SO-I.05 Industrial 106.828 m² -- 117.511 l/día 28.202,69 m3/año 77,27 m3/año

SUB-SO-I.06 Industrial 164.657 m² -- 181.123 l/día 43.469,55 m3/año 119,09 m3/año

SUB-SO-I.07 Industrial 71.673 m² -- 78.841 l/día 18.921,75 m3/año 51,84 m3/año

SUB-SO-I.08 Industrial 54.634 m² -- 60.097 l/día 14.423,38 m3/año 39,52 m3/año

Demanda Parcial 530.759 m² -- -- 583.835 l/día 140.120,51 m3/año 383,89 m3/día

1.072.434 m² 2078 viv 1.713.058 l/día 488.127,67 m3/año 1.337,34 m3/día

240 l/hab/díaResidencial

SUB-SO-R.01 Residencial

Demanda Parcial

1,10 l/m²/día

26.053 m²

0 m²

Subtotal Demanda Suelo Urbano No Consolidado

240 l/hab/día

Demanda Parcial

Suelo Urbano

No Consolidado

20.608 m²

10.068 m²

21.974 m²

1,10 l/m²/día

Subtotal Demanda Suelo Urbanizable

Suelo

Urbanizable

SUNC-UA-R.01 Residencial

SUNC-UA-R.02 Residencial

SUNC-UA-R.03 Residencial

SUB-PI-R.01

1,10 l/m²/día

SUB-SO-R.02

SUB-SO-R.03-UE.1

SUB-SO-R.03-UE.2

SUB-SO-R.04

Residencial

Residencial

Residencial

Residencial

80.959 m²

104.416 m²

115.606 m²

240 l/hab/día

105.157 m²

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Plan de Ordenación Municipal

Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 124

26.2. Saneamiento previsto

Descripción de la red

Se propone una red separativa para los nuevos desarrollos propuestos por el POM.

Esta red se describe gráficamente en el esquema siguiente:

Red de saneamiento propuesta por el POM de Yeles. Elaboración propia.

Page 125: DOCUMENTO II M JUSTIFICATIVA MEMORIA P O M - Yeles...Plan de Ordenación Municipal Yeles (Toledo) Documento II –Memoria Justificativa Julio de 2017 página 5 PARTE 0. Objetivos de

Plan de Ordenación Municipal

Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 125

Caudales de aguas residuales generados por los nuevos desarrollos

Conclusiones

La totalidad del suelo urbano genera unas necesidades de depuración de 9.323 habitantes equivalentes en

suelo urbano. La capacidad del EDAR Existente puede asumir estas necesidades, quedando una capacidad

de depuración de 684 habitantes equivalentes y 20.000 habitantes equivalentes de la nueva EDAR para los

nuevos desarrollos en suelo urbanizable. Como quiera que estos desarrollos generan unas necesidades de

depuración de 1.030 habitantes equivalentes en Suelo Urbano no Consolidado y 5.865 habitantes

equivalentes en Suelo urbanizable con un total de 7.104 de habitantes equivalentes en nuevos desarrollos, se

deduce que la nueva EDAR es suficiente para asumir el desarrollo del suelo urbano no consolidado y

suelo urbanizable previsto en el POM.

Clase de

SueloÁmbito Uso Global Superficie

Núm. de

viviendasDotación

Demanda

(l/día)

Demanda

(m3/año)

Caudal

Afluente(m3/Dí

a)

Habitantes

equivalentes

31 viv 19.547 l/día 7.134,53 m3/año 15,64 m3/día 78 hab eq

10 viv 6.173 l/día 617,26 m3/año 1,35 m3/día 7 hab eq

55 viv 34.357 l/día 12.540,21 m3/año 27,49 m3/día 137 hab eq

17 viv 10.849 l/día 1.084,95 m3/año 2,38 m3/día 12 hab eq

15 viv 9.549 l/día 3.485,48 m3/año 7,64 m3/día 38 hab eq

5 viv 3.016 l/día 301,56 m3/año 0,66 m3/día 3 hab eq

SUNC-UA-I.01 Industrial 4.811 m² -- 5.292 l/día 1.270,02 m3/año 2,78 m3/día 14 hab eq

SUNC-UA-I.02 Industrial 10.987 m² -- 12.086 l/día 2.900,55 m3/año 6,36 m3/día 32 hab eq

SUNC-UA-I.03 Industrial 50.679 m² 55.747 l/día 13.379,29 m3/año 29,32 m3/día 147 hab eq

SUNC-PERI.01 Industrial 5.764 m² 6.340 l/día 1.521,67 m3/año 3,34 m3/día 17 hab eq

15.798 m² 134 viv -- 162.955 l/día 44.235,53 m3/año 96,95 m3/día 485 hab eq

SUNC-PI-I.01 Industrial 166.379 m² -- 183.017 l/día 43.924,06 m3/año 96,27 m3/día 481 hab eq

SUNC-PI-I.02 Industrial 22.109 m² -- 24.320 l/día 5.836,86 m3/año 12,79 m3/día 64 hab eq

188.488 m² viv -- 207.337 l/día 49.760,91 m3/año 109,07 m3/día 545 hab eq

204.286 m² 134 viv -- 370.29 2 l/día 93.996,44 m3/año 206,02 m3/día 1030 hab eq

Clase de

SueloÁmbito Uso Global Superficie

Núm. de

viviendasDotación

Demanda

(l/día)

Demanda

(m3/año)

Caudal

Afluente

(m3/Día)

Habitantes

equivalentes

Residencial 366 viv 228.109 l/día 83.259,95 m3/año 182,49 m3/día 912 hab eq

115 viv 72.035 l/día 7.203,46 m3/año 15,79 m3/día 79 hab eq

350 viv 218.625 l/día 21.862,46 m3/año 47,92 m3/día 240 hab eq

111 viv 69.039 l/día 25.199,37 m3/año 55,23 m3/día 276 hab eq

Demanda Parcial 0 m² 942 viv -- 587.808 l/día 137.525,23 m3/año 301,43 m3/día 1507 hab eq

30 viv 18.533 l/día 6.764,60 m3/año 14,83 m3/año 74 hab eq

9 viv 5.853 l/día 585,26 m3/año 1,28 m3/año 6 hab eq

166 viv 103.664 l/día 37.837,42 m3/año 82,93 m3/año 415 hab eq

52 viv 32.736 l/día 3.273,61 m3/año 7,18 m3/año 36 hab eq

214 viv 133.699 l/día 48.800,10 m3/año 106,96 m3/año 535 hab eq

68 viv 42.221 l/día 4.222,07 m3/año 9,25 m3/año 46 hab eq

237 viv 148.027 l/día 54.029,91 m3/año 118,42 m3/año 592 hab eq

75 viv 46.745 l/día 4.674,54 m3/año 10,25 m3/año 51 hab eq

216 viv 134.648 l/día 49.146,60 m3/año 107,72 m3/año 539 hab eq

68 viv 42.520 l/día 4.252,05 m3/año 9,32 m3/año 47 hab eq

SUB-SOT.01 Residencial 109.483 m² viv 1,10 l/m²/día 120.432 l/día 43.957,61 m3/año 96,35 m3/año 482 hab eq

Demanda Parcial 541.674 m² 1136 viv -- 829.079 l/día 257.543,76 m3/año 564,48 m3/día 2822 hab eq

SUB-SO-I.01 Industrial 21.712 m² -- 23.883 l/día 5.731,92 m3/año 12,56 m3/año 63 hab eq

SUB-SO-I.02 Industrial 29.730 m² -- 32.703 l/día 7.848,64 m3/año 17,20 m3/año 86 hab eq

SUB-SO-I.03 Industrial 46.865 m² -- 51.552 l/día 12.372,45 m3/año 27,12 m3/año 136 hab eq

SUB-SO-I.04 Industrial 34.660 m² -- 38.126 l/día 9.150,13 m3/año 20,06 m3/año 100 hab eq

SUB-SO-I.05 Industrial 106.828 m² -- 117.511 l/día 28.202,69 m3/año 61,81 m3/año 309 hab eq

SUB-SO-I.06 Industrial 164.657 m² -- 181.123 l/día 43.469,55 m3/año 95,28 m3/año 476 hab eq

SUB-SO-I.07 Industrial 71.673 m² -- 78.841 l/día 18.921,75 m3/año 41,47 m3/año 207 hab eq

SUB-SO-I.08 Industrial 54.634 m² -- 60.097 l/día 14.423,38 m3/año 31,61 m3/año 158 hab eq

Demanda Parcial 530.759 m² -- -- 583.835 l/día 140.120,51 m3/año 307,11 m3/día 1536 hab eq

1.072.434 m² 2078 viv 2.000.722 l/día 535.189,50 m3/año 1.173,02 m3/día 5865 hab eq

Subtotal Demanda Suelo Urbano No Consolidado

Suelo

Urbanizable

240 l/hab/día

1,10 l/m²/día

SUNC-UA-R.01 Residencial

Residencial 26.053 m²

104.416 m²

SUB-SO-R.03-UE.2 Residencial

Suelo Urbano

No Consolidado

240 l/hab/día

Demanda Parcial

1,10 l/m²/día

Demanda Parcial

80.959 m²

SUB-SO-R.03-UE.1 Residencial

SUB-SO-R.01

Subtotal Demanda Suelo Urbanizable

115.606 m²

SUB-SO-R.04 Residencial 105.157 m²

1,10 l/m²/día

240 l/hab/día

SUNC-UA-R.02 Residencial

SUB-PI-R.02Residencial 0 m²

SUNC-UA-R.03 Residencial

SUB-PI-R.010 m²

SUB-SO-R.02 Residencial

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Plan de Ordenación Municipal

Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 126

26.3. Red de energía eléctrica prevista

Descripción de la red

Tal y como se ha justificado con anterioridad, las previsiones de demanda eléctrica, para la situación de

consolidación completa de la totalidad de los desarrollos urbanos propuestos en el Plan, supone un consumo

de 94.93MVA.

Desde la subestación de Unión fenosa se reforzara el suministro del municipio mediante una línea de media

tensión.

La red propuesta por el POM de Yeles parte del reforzamiento de las líneas de alta y media tensión,

ampliación y soterramiento en paralelo a la carretera CM-4010, que unen las subestaciones de Illescas con la

subestación del Barrio de La Estación.

Junto a estas líneas de alimentación se trazará la red de distribución eléctrica en media tensión de suministro

a los nuevos desarrollos de Yeles. La red será grafiada en el siguiente esquema

La red anteriormente descrita se grafía en el siguiente esquema:

Líneas eléctricas propuestas por el POM de Yeles. Elaboración propia.

Asignación de dotaciones

Para la asignación de dotaciones se han seguido las determinaciones del Reglamento Electrotécnico de Baja

Tensión (RBT) del modo siguiente:

Asignación de dotaciones eléctricas. Elaboración propia.

USOS DOTACIÓN

Vivienda 9.200 W/vivienda

Actividades económicas y equipamientos 125 W/m2

edif.

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Plan de Ordenación Municipal

Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 127

Cálculos estimativos

Clase de

SueloÁmbito Uso Global Superficie

Superficie

edificable

Núm. de

viviendasDotación

Demanda de

Potencia(Kw)

SUNC-UA-R.01 Residencial 20.608 m² 6.595 m² 41 viv 379,2 kW

SUNC-UA-R.02 Residencial 36.223 m² 11.591 m² 72 viv 666,5 kW

SUNC-UA-R.03 Residencial 10.068 m² 3.800 m² 20 viv 185,3 kW

SUNC-UA-I.01 Industrial 9.621 m² 4.811 m² -- 601,3 kW

SUNC-UA-I.02 Industrial 21.974 m² 10.987 m² -- 1.373,4 kW

SUNC-PI-I.01 Industrial 10.068 m² 10.068 m² 1.258,5 kW

SUNC-PI-I.02 Industrial 9.621 m² 9.621 m² 1.202,7 kW

98.495 m² 57.473 m² 134 viv -- 5.666,8 kW

SUNC-PI-I.01 Industrial 0 m² 99.827 m² -- 12.478,4 kW

SUNC-PI-I.02 Industrial 0 m² 13.266 m² -- 1.658,2 kW

0 m² 113.093 m² viv -- 14.136,6 kW

98.495 m² 170.566 m² 134 viv -- 19.803,4 kW

Clase de

SueloÁmbito Uso Global Superficie

Superficie

edificable

Núm. de

viviendasDotación

Demanda

(Kw)

SUB-PI-R.01 0 m² 76.865 m² 481 viv 4.425,2 kW

SUB-PI-R.02 0 m² 97.121 m² 461 viv 4.241,2 kW

Demanda Parcial 0 m² 173.986 m² 942 viv 8.666,4 kW

30 viv 273,2 kW

9 viv 86,3 kW

166 viv 1.528,4 kW

52 viv 482,6 kW

214 viv 1.971,2 kW

68 viv 622,5 kW

237 viv 2.182,5 kW

75 viv 689,2 kW

216 viv 1.985,2 kW

68 viv 626,9 kW

SUB-SOT.01 Terciario 109.483 m² 54.742 m² viv 125 W/m2c 6.842,7 kW

Demanda Parcial 541.674 m² 225.534 m² 1136 viv -- 17.290,7 kW

SUB-SO-I.01 Industrial 21.712 m² 10.856 m² -- 1.357,0 kW

SUB-SO-I.02 Industrial 29.730 m² 14.865 m² -- 1.858,1 kW

SUB-SO-I.03 Industrial 46.865 m² 23.433 m² -- 2.929,1 kW

SUB-SO-I.04 Industrial 34.660 m² 17.330 m² -- 2.166,2 kW

SUB-SO-I.05 Industrial 106.828 m² 53.414 m² -- 6.676,8 kW

SUB-SO-I.06 Industrial 164.657 m² 82.329 m² -- 10.291,1 kW

SUB-SO-I.07 Industrial 71.673 m² 35.837 m² -- 4.479,6 kW

SUB-SO-I.08 Industrial 54.634 m² 27.317 m² -- 3.414,6 kW

Demanda Parcial 530.759 m² 265.380 m² -- -- 33.172,5 kW

1.072.434 m² 2078 viv 59.129,6 kW

Subtotal Demanda Suelo Urbano No Consolidado

Suelo

Urbanizable

Subtotal Demanda Suelo Urbanizable

Residencial

SUB-SO-R.01 Residencial

SUB-SO-R.03-UE.1 Residencial

SUB-SO-R.02 Residencial

SUB-SO-R.03-UE.2 Residencial 115.606 m²

SUB-SO-R.04 Residencial 105.157 m²

9,2 kW/viv

125 W/m2c

9,2 kW/viv

125 W/m2c

104.416 m²

26.053 m² 8.337 m²

32.384 m²80.959 m²

Suelo Urbano

No Consolidado

Demanda Parcial

Demanda Parcial

125 W/m2c

41.766 m²

46.242 m²

42.063 m²

9,2 kW/viv

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Julio de 2017 página 128

27. Unidades de actuación

27.1. Criterios utilizados para su delimitación

Para la delimitación de las unidades de actuación en suelo urbano no consolidado se ha seguido con carácter

general el de buscar el completar de manera adecuada aquellas áreas que estando ocupadas por la edificación

en al menos dos terceras partes del espacio servida efectiva y suficientemente por las redes de servicio que

les otorgan la condición de solar a los terrenos, con la ejecución de nuevas infraestructuras se obtienen

reservas de suelo dotacional público.

Su delimitación con este punto de partida responde a criterios de racionalidad acorde con la estructura urbana

que se quiere completar o mejorar, buscando el garantizar una continuidad armónica del suelo urbano. Las

unidades delimitadas son todas ellas de carácter continuo.

Se han delimitado las siguientes unidades de actuación:

SUELO URBANO NO CONSOLIDADO

DENOMINACIÓN CATEGORÍA USO GLOBAL SUPERFICIE EDIFICABILIDAD

SUNC-UA-R.01 SUNC Residencial 20.608 6.594

SUNC-UA-R.02 SUNC Residencial 36.233 11.591

SUNC-UA-R.03 SUNC Residencial 10.068 3.800

SUNC-UA-I.01 SUNC Industrial 9.261 4.810

SUNC-UA-I.02 SUNC Industrial 21.974 10.986

SUNC-UA-I.03 SUNC Industrial 101.358 50.679

SUNC-PERI.01 SUNC Industrial 11.528 5.763

SUNC-PI-I.01 SUNC Industrial 166.379 99.827

SUNC-PI.I.02 SUNC Industrial 22.109 13.265

TOTAL 399.518 207.315

27.2. Criterios de reserva de suelo destinado a viviendas de

protección pública

Como se justificaba en el punto 0 de la presente Memoria Justificativa, en el suelo urbano no consolidado en

el que el POM delimita Unidades de Actuación (SUNC-UA) el POM determina que como mínimo el 30% de

la edificabilidad residencial que el POM les asigna a cada una de ellas se destine a vivienda en algún régimen

de protección con lo que se cumple lo señalado en el Real Decreto 2/2008, de 20 de junio, por el que se

aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, que establece que la reserva comprenderá, como mínimo,

los terrenos necesarios para realizar el 30 por 100 de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación

urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización.

En el caso de suelo urbanizable, en los sectores de suelo urbanizable con y sin ordenación detallada el POM,

reserva, al menos, el 30% de la superficie edificable residencial asignada por el POM para destinarla vivienda

en algún tipo de protección.

Con estas premisas se ha procurado una localización de las viviendas de protección responda a los siguientes

criterios:

Búsqueda de la integración tipológica, insertando las mismas en convivencia con otros

regímenes, con el objetivo de lograr un desarrollo sostenible que suponga un crecimiento

integrado.

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Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 129

El suelo destinado a viviendas protegidas, aun habiéndose buscado su dispersión con el fin

descrito anteriormente se ha intentado localizar cercano al “eje” conformado por las zonas

verdes y los equipamientos con el fin de que en el conjunto de los desarrollos se logre una

identidad fácilmente reconocible del modelo.

En los sectores en los que el citado “eje” no está presente se ha procurado que al igual que con

el resto de suelos, su localización responda además de a la búsqueda de integración tipológica a

la mejor posición de las mismas en función de la tipología de viviendas.

Minimizar, como en el resto de suelos residenciales las distancias a equipamientos y zonas

verdes.

27.3. Criterios utilizados para señalar los objetivos y secuencia

lógica de su desarrollo

Criterios parta los objetivos

Los objetivos de cada uno de los ámbitos en los que se ha previsto la ordenación detallada se han descrito en

el punto 17.1 de la presente Memoria Justificativa. Estos objetivos responden al desarrollo del modelo

planteado y a que el mismo se realice de manera coherente y manteniendo una adecuada relación entresuelo

productivo y/o terciario y suelo residencial con el objetivo de lograr un crecimiento sostenible.

Secuencia de desarrollo

En el caso de las unidades de actuación en suelo urbano no consolidado, no se establece ninguna otra

secuencia para su desarrollo más que la establecida como ordenación estructurante, en la que se señalaba para

las mismas un desarrollo a corto plazo, estableciendo unos plazos para la presentación de los instrumentos de

desarrollo.

27.4. Justificación de la adscripción de sistemas o infraestructuras

generales y procedimiento de obtención y financiación de las obras

No se ha previsto en el POM la adscripción de sistemas o infraestructuras generales con cargo a las Unidades

de Actuación en suelo urbano no consolidado.

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Julio de 2017 página 130

28. Régimen de las edificaciones en situación de fuera de

ordenación El POM establece el régimen de "fuera de ordenación" en base a lo dispuesto en el TrLOTAU y se concreta

en las siguientes consideraciones:

1. Los edificios e instalaciones erigidos con anterioridad a la aprobación del POM, que resultaren

disconformes con el mismo, serán calificados como "fuera de ordenación".

2. Fuera de ordenación totalmente incompatible:

Se considera que las edificaciones y construcciones preexistentes quedan fuera de ordenación de manera

incompatible en el caso de que:

Ocupen suelo dotacional público e impidan la efectividad de su destino.

Ocupen suelo destinado por el planeamiento a usos lucrativos incompatibles con los existentes o las que

ocupen suelo en el que, según las normas urbanísticas, resulte expresamente prohibida su existencia por

cualquier justificación debidamente fundamentada en el interés público.

3. Fuera de ordenación parcialmente incompatible:

Tendrán la consideración de fuera de ordenación parcialmente compatibles todas las edificaciones,

instalaciones y construcciones que queden en situación de fuera de ordenación en las que no concurran las

circunstancias del punto 2.

2. En todos los edificios que tengan la consideración de fuera de ordenación totalmente incompatibles no

podrán realizarse en ellos obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de

su valor de expropiación; pero sí las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene, el ornato para la

mera conservación del inmueble.

3. En casos excepcionales, y en el caso de tratarse de edificaciones en fuera de ordenación parcialmente

incompatibles podrán autorizarse obras parciales y circunstanciales de consolidación cuando no estuviese

prevista la expropiación o demolición de la finca en el plazo de quince años.

4. Tendrán la consideración de fuera de ordenación parcialmente compatibles, las partes de las edificaciones

o elementos impropios que se hallasen disconformes con las condiciones genéricas del Plan de orden

estético, higiénico o de seguridad y usos pormenorizados; o porque alguno de sus elementos añadidos

(marquesina, celosías, materiales, colores, publicidad, decoraciones, banderines, etc.) sean disconformes

con dichas condiciones. En ellos podrán imponerse las alteraciones oportunas, obras de adaptación,

restauración, supresión o sustitución de dichos elementos disconformes para que el edificio recupere o

adquiera las condiciones suficientes de adecuación al ambiente y a su grado de protección exigibles por el

presente Plan y como condición para la obtención de licencia de cualesquiera obras o como condición

obligada dentro del deber de conservación y reforma que corresponde a los propietarios.

El régimen de fuera de ordenación propuesto por el POM se completa con las siguientes tolerancias generales

para preservación del patrimonio urbano:

1. Los usos existentes se podrán sustituir conforme a los usos y actividades compatibles para la ordenanza

en que se ubiquen, sin perjuicio de las limitaciones de conservación de usos concretos señaladas en los

planos, y con exclusión de los referidos en los casos del número 6 anterior.

2. El que enajenare terrenos no susceptibles de edificación según el Plan o edificios o industrias fuera de

ordenación, deberá hacer constar expresamente estas calificaciones en el correspondiente título de

enajenación.

3. Las obras de ampliación o incremento de volumen en los edificios existentes a que se refieren los

números anteriores, sólo serán autorizadas, cuando éstos no hubiesen agotado el aprovechamiento real

que les corresponda. Aplicándose, en su caso las condiciones referidas en las Transferencias de

Aprovechamiento Urbanístico sobre el conjunto de edificaciones resultantes sobre el solar.

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Julio de 2017 página 131

4. Las precedentes tolerancias de este artículo no se considerarán "reservas de dispensación" en la

obligatoriedad y ejecutoriedad de las Normas, por estar objetivamente previstas de modo general para la

preservación del patrimonio urbano edificado, sin perjuicio de que, cuando fuese inevitable la declaración

del estado ruinoso de las construcciones, la nueva edificación prevista o su reedificación se haga en plena

conformidad con las condiciones del planeamiento de estas Normas.

5. Además de las tolerancias expresadas en los puntos precedentes, serán de aplicación aquellas otras que

con carácter particular han sido incluidas en las Ordenanzas así como las incluidas en las Normas de

Protección del Patrimonio.

6. Aquellos edificios en ejecución que a la entrada en vigor del presente Plan se encontrasen paralizados y

en esta situación de fuera de ordenación serán objeto de estudio por los Servicios Técnicos Municipales a

propuesta del Promotor, para posibilitar su terminación con una solución concreta para cada caso. La

propuesta se basará en la aplicación de las condiciones normales de edificación, volumen, usos, etc.,

determinadas por el presente Plan para la norma zonal en que se sitúe el edificio. Para los excesos de

volumen o aprovechamiento serán de aplicación las Transferencias de Aprovechamiento Urbanístico,

considerando dichos excesos como condiciones excepcionales aplicables a la parcela concreta donde se

sitúa la edificación. El plazo para presentar las propuestas será de 6 meses contados a partir de la fecha de

la aprobación definitiva del Plan, transcurrido este plazo se aplicará el régimen normal de edificación

forzosa.

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Julio de 2017 página 132

PARTE III. La capacidad del modelo propuesto

29. Resumen de la propuesta

29.1. Tablas resumen de la propuesta

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Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 133

AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBALSUPERFICIE DEL

SECTORSUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE AR

COEF. DE

EDIFICABILIDAD

EDIFICABILIDAD

TOTAL

EDIFICABILIDAD

VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE

EDIFICABILIDAD

VPO(30%)APROV.VPO

EDIFICABILIDAD

INDUSTRIAL

APROV.INDUST

RIAL

EDIFICABILIDAD

TERCIARIO

APROV.TERCIARI

O

TOTAL

APROVECHAMIEN

TO

TOTAL

APROV.ARTOTAL SSGG

ASIGNACIÓN

CORRESPONDIENTE

A SSGG

%SSGG APROV.TIPO HABITANTES HAB/HA

SUB-SO-R.02 RESIDENCIAL 100.719 80.959 32.384 22.669 22.669 9.715 7.772 30.441 24.018 19,93% 568 70

SUB-SO-R-03-UE-1 RESIDENCIAL 133.751 104.416 41.766 29.236 29.236 12.530 10.024 39.260 30.976 25,71% 733 70

SUB-SO-R-03-UE-2 RESIDENCIAL 143.913 115.606 46.242 32.370 32.370 13.873 11.098 43.468 34.296 28,46% 812 70

SUB-SO-R.04 RESIDENCIAL 140.037 105.157 42.063 29.444 29.444 12.619 10.095 39.539 31.196 25,89% 738 70

162.455 2851

AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE SUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE ARINDICE DE

EDIFICABILIDAD

EDIFICABILIDAD

TOTAL

EDIFICABILIDAD

VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE

EDIFICABILIDAD

VPO(30%)APROV.VPO

EDIFICABILIDAD

INDUSTRIAL

APROV.INDUST

RIAL

EDIFICABILIDAD

TERCIARIO

APROV.TERCIARI

O

TOTAL

APROVECHAMIEN

TO

TOTAL

APROV.ARTOTAL SSGG

ASIGNACIÓN

CORRESPONDIENTE

A SSGG

%SSGG APROV.TIPO HABITANTES HAB/HA

AR-2 SUB-SO-R.01 RESIDENCIAL 26.053 26.053 26.053 0,32 8.337 5.836 5.836 2.501 2.001 8.337 7.837 877 877 100,00% 0,2910 102 39

8.337,00 102

AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE SUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE ARINDICE DE

EDIFICABILIDAD

EDIFICABILIDAD

TOTAL

EDIFICABILIDAD

VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE

EDIFICABILIDAD

VPO(30%)APROV.VPO

EDIFICABILIDAD

INDUSTRIAL

APROV.INDUST

RIAL

EDIFICABILIDAD

TERCIARIO

APROV.TERCIARI

O

TOTAL

APROVECHAMIEN

TO

TOTAL

APROV.ARTOTAL SSGG

ASIGNACIÓN

CORRESPONDIENTE

A SSGG

%SSGG APROV.TIPONUMERO DE

EMPLEO

SUB-SO-I.01 INDUSTRIAL 21.712 21.712 10.856 10.856 6.514 6.514 1.738 4,09% 109

SUB-SO-I.02 INDUSTRIAL 29.730 29.730 14.865 14.865 8.919 8.919 2.380 5,60% 149

SUB-SO-I.03 INDUSTRIAL 50.273 46.865 23.433 23.433 14.060 14.060 3.752 8,83% 234

SUB-SO-I.04 INDUSTRIAL 36.192 34.660 17.330 17.330 10.398 10.398 2.775 6,53% 173

SUB-SO-I.05 INDUSTRIAL 110.427 106.828 53.414 53.414 32.049 32.049 8.552 20,13% 534

SUB-SO-I.06 INDUSTRIAL 185.078 164.657 82.329 82.329 49.397 49.397 13.181 31,02% 823

SUB-SO-I.07 INDUSTRIAL 71.673 71.673 35.837 35.837 21.502 21.502 5.738 13,50% 358

SUB-SO-I.08 INDUSTRIAL 54.634 54.634 27.317 27.317 16.390 16.390 4.373 10,29% 273

265.379,75

AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE SUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE ARINDICE DE

EDIFICABILIDAD

EDIFICABILIDAD

TOTAL

EDIFICABILIDAD

VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE

EDIFICABILIDAD

VPO(30%)APROV.VPO

EDIFICABILIDAD

INDUSTRIAL

APROV.INDUST

RIAL

EDIFICABILIDAD

TERCIARIO

APROV.TERCIARI

O

TOTAL

APROVECHAMIEN

TO

TOTAL

APROV.ARTOTAL SSGG

ASIGNACIÓN

CORRESPONDIENTE

A SSGG

%SSGG APROV.TIPO HABITANTES HAB/HA

SUNC-UA-R-01 RESIDENCIAL 20.608 20.608 6.595 4.616 4.616 1.978 1.583 6.199 840 30,81% 107 52

SUNC-UA-R.02 RESIDENCIAL 36.223 36.223 11.591 8.114 8.114 3.477 2.782 10.896 1.476 54,15% 188 52

SUNC-UA-R.03 RESIDENCIAL 10.068 10.068 3.800 2.660 2.660 1.140 912 3.572 410 15,05% 52 52

AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE SUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE ARINDICE DE

EDIFICABILIDAD

EDIFICABILIDAD

TOTAL

EDIFICABILIDAD

VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE

EDIFICABILIDAD

VPO(30%)APROV.VPO

EDIFICABILIDAD

INDUSTRIAL

APROV.INDUST

RIAL

EDIFICABILIDAD

TERCIARIO

APROV.TERCIARI

O

TOTAL

APROVECHAMIEN

TO

TOTAL

APROV.ARTOTAL SSGG

ASIGNACIÓN

CORRESPONDIENTE

A SSGG

%SSGG APROV.TIPONUMERO DE

EMPLEO

SUNC-UA-I.01 INDUSTRIAL 9.621 9.621 4.811 4.811 2.886 2.886 48

SUNC-UA-I.02 INDUSTRIAL 21.974 21.974 10.987 10.987 6.592 6.592 110

SUNC-UA-I.03 INDUSTRIAL 101.358 101.358 50.679 50.679 30.407 30.407 507

SUNC-PERI.01 INDUSTRIAL 11.528 11.528 5.764 5.764 3.458 3.458 58

AREA DE REPARTO SECTOR USO GLOBAL SUPERFICIE SUPERFICIE NETA TOTAL SUPERFICIE ARINDICE DE

EDIFICABILIDAD

EDIFICABILIDAD

TOTAL

EDIFICABILIDAD

VIV.LIBRE(70%)APROV.VIV.LIBRE

EDIFICABILIDAD

VPO(30%)APROV.VPO

EDIFICABILIDAD

INDUSTRIAL

APROV.INDUST

RIAL

EDIFICABILIDAD

TERCIARIO

APROV.TERCIARI

O

TOTAL

APROVECHAMIEN

TO

TOTAL

APROV.ARTOTAL SSGG

ASIGNACIÓN

CORRESPONDIENTE

A SSGG

%SSGG APROV.TIPO HABITANTES HAB/HA

AR-6 SUB-SO-T.01 TERCIARIO 131.864 109.483 109.483 0,5 54.742 54.742 38.319 38.319 38.319 22.381 22381 100,00% 0,29 0 0

54.741,73 0

AR-5 66.899 0,32 20.667 2.726 0,2968

0,2778

coef:1 coef:0,80 coef:0,60 coef:0,70

APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES

coef:1 coef:0,80 coef:0,60

0,2910

SECTOR EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES

coef:1 coef:0,80 coef:0,60

406.138 152.708 0,4AR-1

coef:0,70

EDIFICABILIDAD

SECTOR EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES

120.486

SISTEMAS GENERALESAPROVECHAMIENTOSECTOR

159.228 42.488AR-3 530.759 0,5

SECTOR EDIFICABILIDAD

SECTOR EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES

coef:0,60coef:1 coef:0,80 coef:0,70

0 0,3000

SECTOR EDIFICABILIDAD APROVECHAMIENTO SISTEMAS GENERALES

coef:1 coef:0,80 coef:0,60 coef:0,70

AR-4 144.481 0,50

coef:1 coef:0,80 coef:0,60 coef:0,70

43.344

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Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 134

29.2. Tablas resumen de la capacidad del plan.

CLASES

DE

SUELO

Edificabilidad

Residencial(m2c)

Edificabilidad

Industrial(m2c)

Edificabilidad

Terciario (m²c)

Edificabilidad

Total(m2c)

Habitantes

SUNC 21.986,03 72.240,66 94.226,69

348

SUNC-PI 113.092,98 113.092,98

SUB-PI 173.986 173.986 2449

SUB-SO 170.792,15 265.379,75 54.741,73 490.913,63 1.136

CLASE DE SUELO CATEGORIA USO SUPERFICIE SUBTOTALES TOTALES

Suelo Urbano Consolidado. 3.534.362,34

Sulo Urbano consolidado. Actuación de Dotación 1.003,70

Suelo Urbano no Consolidado. Planeamiento en Ejecución 200.503,48

Suelo Urbano No Consolidado 208.720,25

Planeamiento en Ejecución 303.086,71 303.086,71

Sin Ordenación 1.260.372,05 1.260.372,05

De Reserva 6.087.484,78 6.087.484,78

Ambiental Cauces 526.659,97

Ambiental Cauces. Zona de Policia 100m 1.060.371,89

Ambiental Vias Pecuarias 225.105,49

Natural 401.114,12

Paisajística 3.674.978,11

Infraestructuras 923.324,77

Cultural 762.676,94

Extractiva 2.164.997,79

20.274.390,50

RESUMEN CLASIFICACIÓN DEL SUELO DOCUMENTO APROBACIÓN INICIAL

Suelo Urbano 3.944.589,77

Suelo Urbanizable 1.563.458,76

3.535.366,04

409.223,73

Suelo Rústico 15.826.713,86No urbanizable de Especial Protección 9.739.229,08

SUPERFICIE DEL TÉRMINO MUNICIPAL

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Plan de Ordenación Municipal

Yeles (Toledo)

Documento II –Memoria Justificativa

Julio de 2017 página 135

30. Indicadores para la revisión del modelo El periodo de vigencia del Plan de Ordenación Municipal es indefinido, de acuerdo con lo señalado en el

punto 3. del artículo 42 del T.R.L.O.T.A.U, si bien, la LOTAU establece en su artículo 40 que:

Artículo 40. La revisión de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística: concepto y

procedencia

1. La reconsideración total de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento de

ordenación territorial y urbanística o de los elementos fundamentales del modelo o solución a que

responda aquella ordenación da lugar y requiere la revisión de dichos instrumentos.

En todo caso, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se entenderá que procede la

revisión del planeamiento general cuando se pretenda su innovación para nuevas actuaciones

urbanizadoras que supongan incremento de población, respecto del número total de habitantes

previstos inicialmente en el Plan, calculado de acuerdo con lo establecido en el punto 13 de la

Disposición preliminar, si con dicha innovación se supera:

a) En Municipios cuyo planeamiento general prevea una población total igual o superior a 10.000

habitantes, cuando la innovación conlleve un incremento superior al 20% de dicha población total

inicialmente prevista, bien mediante una única actuación o bien mediante la unión de las aprobadas

en los dos últimos años.

b) En Municipios cuyo planeamiento general prevea una población total inferior a 10.000 habitantes,

cuando la innovación conlleve un incremento superior al 30% de dicha población total inicialmente

prevista, bien mediante una única actuación o bien mediante la unión de las aprobadas en los dos

últimos años.

En el caso de Yeles el POM propone una población total, a razón de los 3hab/100m2 residenciales que señala

el TRLOTAU superior a los 10.000 habitantes, luego cualquier innovación que conlleve un incremento

superior al 20% de la población total inicialmente prevista, bien mediante una única actuación o bien

mediante la unión de las aprobadas en los dos últimos años precisara de revisión.

Precisará también revisar el POM, según lo señalado en este documento se pretenda la transformación del

modelo estratégico establecido, proponiendo actuaciones en suelo rústico de reserva que no se adapten a los

criterios establecido para ello en el punto 10.1.10 Definición de condiciones objetivas que posibiliten la

incorporación del SRR al desarrollo urbano de la presente Memoria Justificativa.

Fuera de los supuestos anteriores, se recurrirá a la Revisión del Planeamiento, como procedimiento de

enfocar las circunstancias concurrentes. En forma más concreta y como indica la propia ley, dejamos aquí

reseñados los motivos que justificarían la Revisión de este Plan de Ordenación Municipal o bien de su

Programa de Actuación y Estudio Económico y Financiero, según se afecte al modelo territorial aprobado y a

sus sistemas generales, o bien a los plazos y circunstancias económicas que conlleva su ejecución,

respectivamente:

1. Cuando se agoten las reservas de Suelo Urbano o Urbanizable, susceptibles de acoger nuevos desarrollos,

o bien no lleguen a desarrollarse en los plazos establecidos en el Programa.

2. Cuando las inversiones de Infraestructuras generales aconsejen una mejor distribución o amortización de

los costos, sobre las superficies servidas.

3. Cuando los medios técnicos aportados por el Plan, no colaboren suficientemente a la conservación y

rehabilitación del ambiente, sobre todo en el casco.

5. Si los nuevos trazados de Carreteras o vías de otro tipo, modifican el modelo territorial aprobado.

6. Cuando se pueda constatar la no obtención de un grupo importante de objetivos, fijados en el documento

de Diagnóstico y en la Memoria.

7. Cuando las deficiencias en el Suelo Urbano o las necesidades de nuevas dotaciones de carácter general,

hicieran conveniente una intervención a nivel de la totalidad del mismo.