Documento de La Historia

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL DEPARTAMENTO DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS. INVESTIGACIÓN: “EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS ECONOMICOS EN EL SALVADOR”. INTEGRANTES: ANGEL JOSUE MENDOZA MARTINEZ SILVIA ELIZABETH AGUILAR SANTOS ROBERTO CARLOS QUITO BERMUDEZ DOCENTE ASESOR: LIC. EDWIN GODOFREDO VALLADARES PORTILLO AREA: DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL

DEPARTAMENTO DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS.

INVESTIGACIÓN:

“EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS

ECONOMICOS EN EL SALVADOR”.

INTEGRANTES:

ANGEL JOSUE MENDOZA MARTINEZ

SILVIA ELIZABETH AGUILAR SANTOS

ROBERTO CARLOS QUITO BERMUDEZ

DOCENTE ASESOR:

LIC. EDWIN GODOFREDO VALLADARES PORTILLO

AREA:

DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL

CIUDAD UNIVERSITARIA DE ORIENTE, ABRIL DE 2015

MARCO REFERENCIAL

2.0 ANTECEDENTES MEDIATOS.

Declaración Rusa de los derechos del pueblo trabajador y explotado.

El surgimiento de los Derechos Económicos se originó simultáneamente al

surgimiento de otros derechos humanos como lo son los derechos sociales y culturales, que

es ampliamente conocida como los Derechos Económicos, sociales y culturales -.DESC.-

nacen en el surgimiento de las democracias europeas y americanas del siglo XIX,

vinculados a la idea de la igualdad que defienden los sectores sociales en el marco de los

procesos de industrialización. El movimiento obrero europeo, las innovaciones adoptadas

en la República de Weimar, las reivindicaciones populares de las revoluciones rusas y

latinoamericana fomentaron el marco histórico de donde devinieran los Derechos

Económicos, Sociales y Culturales.

Precisamente el primer texto que los reconoce en la historia de la humanidad fue en

la “Declaración Rusa de los derechos del pueblo trabajador y explotado”, del 4 de enero de

1918, año en que terminó la Primera Guerra Mundial, en plena época de desarrollo de la

Revolución Rusa. Esta Declaración se redactó al calor del marxismo ascendente de la época

y de los valores propios de la Revolución Rusa, en oposición a lo que hasta entonces se

entendía por Derechos Humanos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del

Ciudadano, de la Revolución Francesa (1789), en la Declaración de Derechos de Virginia

-.12 de junio de 1776.- y en la Declaración Americana, de la independencia de Estados

Unidos -.4 de julio de 1776.-, tomando en cuenta que los Derechos Humanos en esta época

se apreciaban a la luz de los Derechos Civiles y Políticos que se crearon con anterioridad.

El contenido de la Declaración Rusa es el resultado de las reivindicaciones

económico-sociales de la clase trabajadora y de la Revolución Industrial del siglo XIX en

Europa, y por primera vez se presenta el embrión de los futuros “DESC”, esto es, el

derecho al trabajo, a un salario digno, al descanso, a la jubilación, a la educación, al

sufragio universal -.derecho a participar activa y pasivamente en todo proceso electoral.- en

una época donde las mujeres no tenían el derecho al voto, ni el derecho de asociación y de

libertad sindical, lo cual constituyó la base de los derechos reivindicativos básicos de la

clase trabajadora. Al calor de la Revolución Rusa y del igualitarismo propuesto por el

Marxismo se redacta la Declaración Rusa, en la que por desgracia se hace prescindencia del

valor de la libertad.

Dicha Declaración tiene análisis posteriores e inmediatamente anteriores en el

proceso de constitucionalizarían de los Derechos Humanos, que se inicia desde el año 1917

con la Constitución Mexicana de ese mismo año y en seguida con la Constitución Alemana

de Weimar, en 1919.

2.1 CONSTITUCIONALIZACION DE LOS DERECHOS ECONOMICOS.

La Constitución Mexicana de Querétaro de 1917 y la constitución de Weimar de

1919 son constituciones que han pasado a la historia porque presentan una síntesis a nivel

constitucional de todos los Derechos Humanos y nos resulta relevante mencionarlo porque

reconocen un conjunto de derechos tanto los de carácter civil y político, como de los

Económicos, Sociales y Culturales, los cuales tuvieron desarrollo con el Liberalismo

progresista y el Socialismo democrático, al incorporar progresivamente tanto los Derechos

Humanos como los “DESC” al catálogo de los derechos reconocidos a nivel constitucional

en esos países. De esa manera se incluyen Derechos Económicos con rango constitucional

como lo son los derechos a la libertad sindical, a la seguridad e higiene en el trabajo, entre

otros, los cuales se conciben como derechos de prestación, es decir, que el Estado debe

adoptar una acción positiva para la creación de servicios que garanticen el ejercicio de esos

derechos.

Los derechos económicos como antecedentes constitucionales se ha determinado

que se impulsan después de finalizar la Segunda Guerra Mundial, a partir de 1948 se

presentó un proceso creciente de constitucionalización de los Derechos Humanos en las

Constituciones Europeas, las cuales pusieron el punto de partida, bien en los derechos

civiles y políticos, o en los Económicos, Sociales y Culturales, por razón del alineamiento

internacional de cada uno de los países debido a la Guerra Fría que, impone una división

artificial de los Derechos Humanos: entre los Derechos Civiles y Políticos, por un lado, y

los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el otro. Para efectos de comprensión

se desarrollan las aportaciones de estas Constituciones a los Derechos Económicos:

2.1.1 CONSTITUCION MEXICANA DE QUERETARO 1917.

Los principales aportes de la Constitución de Querétaro referentes a los Derechos

Económicos son los siguientes:

• El artículo 27º establece un régimen triangular de la propiedad: privada, pública y

social.

• La propiedad privada se sujeta a las modalidades que dicte el interés público.

• La intervención del Estado en la economía se incrementó en las últimas tres

décadas y era necesario reorganizarlo.

• La economía mixta de México se caracteriza por el siguiente principio: al

desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social el sector público de

acuerdo con la ley para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.

• En cuanto a la denominada planeación democrática se establece en el segundo

párrafo del artículo 25º lo siguiente: “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará

la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades

que demande el interés general en el marco de libertades”1.

La Constitución de Querétaro es un documento que aporta una perspectiva positiva

de los Derechos Humanos, porque dentro de su contenido no solo refiere a la esfera política

y civil, también incluye los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es cierto, que no

rechaza las libertades fundamentales pero existe una preocupación por determinados

intereses sociales-económicos respecto al trabajo, que pretendían hacer que los Derechos

Constitucionales fueren el reflejo más fiel de todos los aspectos de la realidad del hombre.

Se concibe la dignidad de hombre destinado a ser protegido por la ley y las instituciones

sociales, por la razón de que el hombre cubra las necesidades básicas que son presupuestos

del ejercicio del derecho a la libertad.

2.1.2 CONSTITUCION DE WEIMAR 1919.

1 Exégesis de la Constitución Económica, autor: Raúl Chanamé Orbe, editor: Revista Oficial del Poder Judicial: Año 3, Nº 5 /2009, pag. 260.

Una vez firmado a la fuerza el tratado de Versalles, la asamblea constituyente de

Alemania, que había escogido como sede la tranquila Weimar en lugar de la turbulenta

Berlín, pudo seguir con su trabajo, y el 31 de julio de 1919 se aprobaba la nueva

Constitución. Nacía una Constitución muy democrática en un país de escasa tradición

democrática. Con todo, muchos contemporáneos y no pocos historiadores la han

considerado una abstracta elaboración de profesores, como eran desde luego Max Weber y

Hugo Preuss, quienes estuvieron entre sus principales artífices. En realidad, se trataba de un

texto complejo y contradictorio, donde los elementos inspirados en una concepción

avanzada y participativa de la democracia como una ley electoral rigurosamente

proporcional, el voto para las mujeres y la institución del referéndum- se veían

compensados por elementos de tipo unanimista y hasta autoritario.

Los Derechos Económicos en la Constitución de Weimar se establecen en la

segunda parte de la Constitución, estaba dedicada a los derechos y deberes fundamentales

de los alemanes, entendiendo por derechos no sólo los políticos, sino también los sociales,

como la libertad ilimitada de asociación art. 159, el reconocimiento de los convenios

colectivos sellados por las partes sociales art. 165, el derecho al trabajo y al sustento art.

163, la puesta en marcha de un sistema de seguros para la salvaguarda de la salud y de la

capacidad de trabajo, para la tutela de la maternidad y la prevención de las consecuencias

económicas de la vejez, de la debilitación física y de las circunstancias negativas de la vida

art. 161, y el control del estado sobre la división y utilización de la tierra art. 155.

Todo ello, en el marco de un proyecto destinado a realizar un ordenamiento de la

vida económica que se corresponda con los principios de la justicia, con el objetivo de

garantizar a todos una vida digna art. 151. Es evidente que los compromisos contenidos en

esta segunda parte de la Constitución querían ofrecer una satisfacción de las expectativas de

renovación social expresadas por los partidos de izquierda, además de dar una respuesta a

la solemne Declaración del pueblo oprimido y explotado promulgada por el Congreso de

los soviets rusos en enero de 1918. De todas maneras, más allá de la situación contingente,

la constitución de Weimar queda como la primera que recoge los principios que

constituirán la base del estado del bienestar.

El término Constitución económica aparece con la República de Weimar, en el año 1919, y

su principal aporte de la Constitución de Weimar radica en el reconocimiento expreso del

contenido de la economía dentro de una Constitución, como un enfoque dirigido a la

protección del individuo, en tanto sujeto de Derechos Económicos. Es decir, le da un

sentido a la economía como ciencia social que se vincula directamente al bienestar de los

ciudadanos. La nombrada constitución garantiza el derecho de propiedad, pero como la

propiedad entraña obligaciones, es posible establecer límites o restricciones legales cuando

lo requiera el bien general o la función social.

Desde la primera guerra mundial, la realidad económica experimentó profundas

transformaciones, caracterizada por una mayor intervención del Estado y por mayores

reglamentaciones jurídicas que limitaron la autonomía privada de los individuos. Este

período de guerras y cambios sociales tuvo claras implicancias para el derecho, naciendo

una nueva disciplina jurídica, como lo es el Derecho Económico, y nuevos conceptos como

los de orden público económico y el de Constitución económica. La explicación a este

fenómeno, es producto de la evolución, las consecuencias de la Revolución Industrial

habían dado lugar a nuevas condiciones de trabajo, muchas veces infrahumanas que ponen

de manifiesto la insuficiencia de los derechos individuales2.

2.2 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.

2.2.1 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el primer instrumento

jurídico internacional general de derechos humanos proclamado por una Organización

Internacional de carácter universal, denominada Organización de las Naciones Unidas, fue

redactada tras la Segunda Guerra Mundial con el objetivo de que no se volvieran a

repetir las atrocidades cometidas durante ese conflicto. Los miembros del comité de

redacción tenían distintas nacionalidades, religiones e ideas políticas, e intentaron que la

esencia de ese documento representara a toda la humanidad, la Declaración Universal de

los Derechos Humanos fue aprobada el 10 de diciembre de 1948.

2 Exégesis de la Constitución Económica, autor: Raúl Chanamé Orbe, editor: Revista Oficial del Poder Judicial: Año 3, Nº 5 /2009, pag. 255.

Precisamente, dentro del contenido de la Declaración universal de derechos

humanos se establece el artículo 22 que reza de la siguiente manera: “Toda persona,

como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el

esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los

recursos de cada Estado, la satisfacción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”3. Este artículo

establece la obligación a los Estados el reconocimiento internacional de los Derechos

Económicos para su exigencia, aunque su aplicación era bastante inusual por los tribunales

de justicia en el momento de impartir justicia.

2.2.2 CONVENCION AMERICA DE DERECHOS HUMANOS.

Lejos de cualquier consideración que pueda hacerse sobre la Convención Americana

en el sentido de entenderla como un instrumento jurídico internacional que reconoce solo

Derechos Civiles y Políticos, la historia de formación de esta pone claramente de

manifiesto que se trata de un instrumento que incorpora una visión global de los Derechos

Humanos que encaja sus partes entre sí. A nivel regional la Organización de los Estados

Americanos fue la precursora de la Convención Americana, tal y como sucedió a nivel

internacional, la CADH representa la culminación de un proceso en el continente

americano que inició al término de la Segunda Guerra Mundial, cuando los Estados se

reunieron en México y decidieron que una declaración sobre Derechos Humanos debería

ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención.

En noviembre de 1969, en San José de Costa Rica, se llevó a cabo la Conferencia

Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los

Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la

Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual entró en vigor el 18 de julio de

1978. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, es el

tratado internacional que fundamenta el sistema interamericano de protección de Derechos

Humanos. La Convención Americana retoma los lineamientos y principios de otras

Declaraciones como, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y

en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

3 Declaracion Universal de los Derechos Humanos.

La Convención Americana referente a los Derechos Económicos los establece en su

Capítulo III, que tiene como título Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el art. 26

que reza de la siguiente manera:  Los Estados Partes se comprometen a adoptar

providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional,

especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los

derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y

cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada

por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía

legislativa u otros medios apropiados.

Los Derechos Económicos son conocidos también como derechos de Segunda

Generación o Derechos Colectivos, que se denominan derechos de desarrollo progresivo o

de carácter programático, estableciendo a los Estados Partes que en la medida de lo posible

adopten mecanismos que propicien el cumplimiento de los dichos derechos, esto representa

de acuerdo con los recursos del Estado y con la ayuda de la cooperación internacional, la

plena eficacia de los Derechos Económicos se produce de manera progresiva y de

conformidad con la legislación interna, esto supondría lo positivo de la Convención

Americana, pero los Derechos Económicos son derechos programáticos que dependan del

desarrollo de planes o de programas para su realización.

2.2 ANTECEDENTES INMEDIATOS.

No existe consenso respecto a la conceptualización de los Derechos Económicos,

sociales y culturales -.en adelante DESC.-, si bien aparecen incorporados en diferentes

textos constitucionales, y en Declaraciones y Convenciones Internacionales, las más

relevantes de las cuales se enumeran y comentan a continuación.

a) La Carta de las Naciones Unidas no menciona a los DESC como tales. Sin

embargo, hace referencia a la necesidad de promover un nivel de vida adecuado

-art. 55 a-, lo que constituye la esencia de los mismos. Asimismo, su Preámbulo

plantea como finalidad de la Organización, “promover el progreso social y

elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”, lo que

ha permitido fundamentar la tesis de la indivisibilidad de los Derechos Humanos

Civiles y Políticos, y de los DESC.

b) La Declaración Universal de Derechos del Hombre fue concebida originalmente

como una exposición de objetivos que los gobiernos buscarían alcanzar, por lo

que -.pese a su gran influencia.-, no forma parte del Derecho Internacional

obligatorio. Empero, la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre

los Derechos Humanos, en 1968, acordó que la Declaración constituía una

obligación para los miembros de la comunidad internacional. Constituye

también el primer segmento de la Carta Internacional de Derechos Humanos,

que comprende la Convención que se menciona a continuación, el Pacto

Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo, este

último Pacto, que faculta al Comité de Derechos Humanos a recibir denuncias

de particulares sobre violaciones de Derechos Humanos, una vez agotados los

recursos internos.

La Declaración reconoce a los DESC como una categoría especial y los

enumera. Repite también en su Preámbulo la mención al compromiso por

promover el progreso social y elevar el nivel de vida, al cual considera un

derecho -.art. 25.-, para asegurar a toda persona -.sea o no trabajador.-, así como

a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la

vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

c) La Convención –Pacto- Internacional de Derechos Económicos, Sociales y

Culturales, adoptada por la Asamblea General, en 1966, es el instrumento

jurídico internacional más importante, por el respaldo de ratificaciones que ha

recibido. Establece que los Estados Partes, en su territorio, asegurarán a todas

las personas, sin discriminación alguna, todos los derechos que se enuncian en el

Pacto y los insta a “favorecer el bienestar general” -.art. 4.-, a “asegurar un

desarrollo económico, social y cultural permanente y un empleo productivo”

-.art. 6 párrafo 2.-, al mismo tiempo que enumera una serie de derechos relativos

al trabajo, la salud y la educación, entre otros. Establece el compromiso de los

Estados de dictar las leyes necesarias al efecto. Sin embargo, dispone que la

plena realización de los derechos reconocidos puede lograrse a lo largo de un

cierto periodo de tiempo, durante el cual se irán creando condiciones para

facilitar la promoción de esos derechos. Vale decir, que la efectividad de estos

derechos sólo se concretará progresivamente.

El Pacto servirá de base a numerosas otras resoluciones de la Asamblea General de

Naciones Unidas. Entre ellas pueden citarse la resolución 2542 –XXIV- de la Asamblea

General del 16 de diciembre de 1969, que contiene la Declaración sobre el progreso y el

desarrollo social; la resolución 2625 –XXV- del 24 de octubre de 1970 que incorpora la

Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional relativos a las Relaciones de

Amistad y Cooperación entre los Estados; las resoluciones 3201 y 3202 -S.VI- del 1º de

mayo de 1974 por las que se adoptan la Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo

Orden Económico Internacional y el correspondiente Programa de Acción, y la resolución

3281 del 12 de diciembre de 1974, que contiene la Carta de Derechos y Deberes

Económicos de los Estados. Todos estos textos giran en torno a la noción de desarrollo,

pero no mencionan la existencia de un “derecho al desarrollo”.

Esta expresión recién ingresará al lenguaje de las Naciones Unidas el 21 de febrero

de 1977, cuando la Comisión de Derechos Humanos solicite al Secretario General de la

Organización, un estudio sobre “las dimensiones regionales y nacionales del derecho al

desarrollo como un Derecho Humano”. Poco después, la Comisión afirmó que “el derecho

al desarrollo es un Derecho Humano y que la igualdad de oportunidades en materia de

desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que las

componen”. Esta concepción inspirará la resolución 34/46 del 23 de noviembre de 1979 por

la que la Asamblea General declara que “el derecho al desarrollo es un Derecho Humano

inalienable”.

A iniciativa de la Comisión de Derechos Humanos el Consejo Económico y Social

creó, en mayo de 1981, un grupo de trabajo con la misión de estudiar el alcance y contenido

del derecho al desarrollo, que en 1985 sometió un texto a la Comisión que finalmente

devino en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General

-resolución 41/128 del 4 de diciembre de 1986-.

d) La Carta de la Organización de los Estados Americanos incluye disposiciones

concretas respecto a los DESC. En el Capítulo IV se establecen “Normas sobre educación,

ciencia y cultura”. El capítulo VI se denomina “Normas Sociales”. El Capítulo VII fija

metas, no derechos, hacia las cuales deben orientarse las políticas económicas de los

Estados. El Capítulo IX establece el compromiso que los Estados miembros asumen en

materia de educación, ciencia y cultura. Utiliza conceptos como “derecho al bienestar

material y al desarrollo espiritual” o a un “nivel económico decoroso”.

e) La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre tiene especial

importancia porque crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo

de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos -incorporada

oficialmente como órgano de la OEA en 1967-.

f) La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales establece normas

orientadas a proteger al trabajador. A diferencia de la Declaración Universal de los

Derechos del Hombre, no hace referencia a las personas en general. Menciona, empero, el

concepto de nivel de vida adecuado y utiliza también la noción de derecho a participar.

g) La Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José- contiene

referencias a los DESC y, en especial, al modo progresivo que debe adoptar su

implantación. h) El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos

Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de la OEA en 1988,

busca incorporar los DESC a la Convención, donde estaban escasamente tratados.

La otra posición estima que se trata de verdaderos derechos, reconocidos como tales

por los Estados tanto en su propia normativa interna como al suscribir acuerdos

internacionales. Sin embargo, a diferencia de los Derechos Civiles yPpolíticos que han sido

objeto de mayor atención, codificación legislativa e interpretación y aplicación judicial, los

DESC aparecen como de segunda clase, inaplicables, carentes de juridicidad, es decir, de

imposible sometimiento a los tribunales y pasibles de una realización progresiva sin mayor

especificación. Empero, la Declaración Universal de 1948 establece la indivisibilidad e

interdependencia de todos ellos, lo que ha sido reafirmado en la Conferencia Mundial de

Derechos Humanos de 1993, lo que pondría fuera de toda discusión su carácter de

Derechos Humanos básicos. Corresponde entonces aclarar a qué dan derecho y qué carácter

jurídico tienen las obligaciones de hacerlos efectivos que recaen sobre los Estados.

El Pacto Internacional sobre los DESC, de las Naciones Unidas, establece que,

“Cada uno de los Estados Partes... se compromete a adoptar medidas para lograr, la plena

efectividad de los derechos aquí reconocidos” -Art. 2, n.º 1-. Vale decir, que se distingue

claramente entre el reconocimiento de los DESC -.que se concreta al suscribir el Pacto.-, y

la efectividad y garantía del mismo, que se alcanzará en un futuro indeterminado. Los

Estados se comprometen, entonces, a llevar adelante las medidas necesarias hasta el monto

de recursos de que dispongan, para lograr la plena efectividad de estos derechos. El Pacto

de San José establece, a su vez, el compromiso de los Estados Partes de “lograr

progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas

económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura... en la medida de los recursos

disponibles, por la vía legislativa u otros medios apropiados” -Art. 26-.

El Protocolo Adicional a la Convención de la OEA dispone algo similar: “Los

Estados Partes, se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias hasta el máximo de

los recursos de que dispongan a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los

derechos que se reconocen en este Protocolo” Art. 1. Los diversos pactos establecen dos

elementos claves en materia de garantía de los DESC: crear las condiciones necesarias para

llegar a una situación en la cual cada persona pueda gozar esos derechos, y las medidas que

los Estados se comprometen a adoptar para alcanzar “la plena efectividad” de estos

derechos.

Una de las condiciones exige que los Estados pongan a disposición de los

particulares recursos judiciales a través de los cuales puedan ejercer acciones en defensa de

su derecho. Por lo demás, aquellos Estados que también son parte del Pacto Internacional

de Derechos Civiles y Políticos, están obligados por éste a asegurar “una reparación

efectiva” a cualquier persona que vea afectados sus derechos o libertades. Adicionalmente,

el Pacto de DESC como las disposiciones referidas a igualdad de derechos entre hombres y

mujeres, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sindicalización, protección

de la infancia, enseñanza primaria gratuita y obligatoria, libertad de los padres para elegir

escuelas privadas, libertad para la investigación científica, deben ser susceptibles de

inmediata aplicación por órganos judiciales o similares.

La efectividad de los DESC se encuentra condicionada a la disponibilidad de

recursos económicos por los Estados Art. 2 del Pacto ONU. La Declaración Americana

también reconoce la necesidad de crear condiciones y vincula la garantía de los DESC al

“nivel que lo permitan los recursos públicos y de la comunidad” Art. 14. Es necesario tener

presente que la relación entre el monto de los recursos disponibles y los logros en materia

de desarrollo social, no es lineal. América Latina y el Caribe son una región de ingreso

medio, pero una distribución del ingreso que es la peor del mundo, lo que sin duda

contribuye a que la concreción de los DESC sea inferior a la posible.

2.2.1 INDICADORES DE LOS DESC EN AMÉRICA LATINA.

El Grupo de Trabajo creado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones

Unidas, en su debate sobre cómo hacer efectivo el derecho al desarrollo -.que se considera

como síntesis de los DESC.- estableció que hay una doble condición sine qua non de su

realización: la determinación de criterios y objetivos mínimos, y la puesta en marcha de un

mecanismo que permita la accountability. En esa línea se presentan, a continuación,

algunos indicadores que pueden ser apropiados para efectuar su supervisión de la

efectividad de los DESC en la región. El análisis permite concluir que la región se

encuentra todavía lejos de haberlos hecho efectivos para la totalidad de sus titulares.

En muchos casos, la causa no se encuentra en la carencia de recursos, razón que los

instrumentos jurídicos internacionales consideran como condición necesaria, sino en la

mala asignación de los mismos, o en la equivocada orientación de políticas y programas

que, manejadas de otra manera, podrían conducir a la efectividad de los DESC. Conviene

centrar el análisis en algunas dimensiones fuertemente relacionadas con la subsistencia: el

mantenimiento de un nivel de vida adecuado, el derecho al trabajo, el derecho a la

seguridad social -.considerado por algunos como el “alma” de los DESC.-, y los derechos a

la alimentación, a la salud y a la educación.

Derecho a un nivel de vida adecuado El análisis de la efectividad de este derecho

puede hacerse a través del indicador “porcentaje de personas u hogares que se encuentran

en situación de pobreza”. Se utilizan diversos criterios para estimar la pobreza. Hay

mediciones relativas según las cuales son pobres quienes perciben menos de cierta

proporción del producto per cápita de la nación. En América Latina, en general, se ha

utilizado una medición absoluta: son indigentes quienes no disponen de un ingreso que

permita adquirir una canasta básica de alimentos, que fija la línea de indigencia, mientras

que el doble de dicho ingreso establece la línea de pobreza -.CEPAL, 1993.- que, por tanto,

permitiría dar cuenta no sólo de las necesidades de alimentación, sino también de las otras

necesidades básicas -.educación, salud, vivienda, vestimenta, entre otras.-.

En esta segunda medición sólo se intenta apreciar el porcentaje de hogares e

individuos que no alcanzan su derecho a la subsistencia 10. Utilizando la mencionada

metodología, a comienzos de los setenta, la CEPAL estimaba que el 45% de la población

latinoamericana era pobre -.119.8 millones de personas.-. Poco menos de dos tercios de ella

vivía en áreas rurales. Durante esa década se recuperó el crecimiento económico y aumentó

el empleo, lo que se tradujo en una disminución de la pobreza -.del 45 al 41%.-, aunque el

número de pobres se incrementó -.llegó a 136 millones.-, debido al crecimiento

demográfico.

Se dio, además, un cambio importante en la localización de los pobres,

disminuyendo la proporción ubicada en áreas rurales -.del 63 al 41%.-. En los años ochenta,

la crisis de la deuda que afectó a la mayoría de los países de la región, cambió la tendencia

y aumentó tanto la cantidad absoluta como relativa de pobres -.196 millones de personas,

esto es, el 46% de la población.-, concentrada en áreas urbanas -.donde vive el 59% de

ellos.- y que muestran características muy heterogéneas.

Eso se debió, sobre todo, a la aparición de “nuevos pobres”, los que llegan a tal

condición como consecuencia de la reducción de su ingreso a niveles inferiores a la línea de

pobreza, pero que no sufren carencias críticas en vivienda y servicios básicos y que tienen

además niveles adecuados de educación.

En la década de los noventa, pueden distinguirse dos fases. Entre 1990 y 1997

-.según la CEPAL, 2000ª.-, la pobreza disminuyó del 41 al 36 por ciento, recuperando un

nivel cercano al previo a la crisis de la deuda. La indigencia tuvo una evolución similar:

pasó del 18% al 15% en el mismo periodo -.CEPAL, 1999.-. La nueva crisis de 1998-1999

elevó la proporción de pobres en algunos países y atenuó la tendencia favorable que se

venía observando en otros. El decenio se cerró con cerca del 38% de los hogares por debajo

de la línea de pobreza y del 16% en indigencia -.CEPAL, 2000a; Franco y Sáinz, 2001.-. El

número de pobres llegó a 220 millones de personas. También se elevó el número de

indigentes de 93,4 millones a casi 100 millones -.CEPAL, 200.-.

De lo acaecido en estos años pueden extraerse dos conclusiones: a) hay un impacto

positivo del crecimiento económico sobre la reducción de la pobreza, aunque la intensidad

de esa reducción depende de la forma que adopta el crecimiento; b) el impacto regresivo de

los episodios recesivos es fuerte: un año de recesión se lleva entre la mitad y todo lo ganado

durante cuatro o cinco años de crecimiento.