Documento de La Historia
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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR
FACULTAD MULTIDISCIPLINARIA ORIENTAL
DEPARTAMENTO DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
LICENCIATURA EN CIENCIAS JURIDICAS.
INVESTIGACIÓN:
“EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LOS DERECHOS
ECONOMICOS EN EL SALVADOR”.
INTEGRANTES:
ANGEL JOSUE MENDOZA MARTINEZ
SILVIA ELIZABETH AGUILAR SANTOS
ROBERTO CARLOS QUITO BERMUDEZ
DOCENTE ASESOR:
LIC. EDWIN GODOFREDO VALLADARES PORTILLO
AREA:
DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
CIUDAD UNIVERSITARIA DE ORIENTE, ABRIL DE 2015
MARCO REFERENCIAL
2.0 ANTECEDENTES MEDIATOS.
Declaración Rusa de los derechos del pueblo trabajador y explotado.
El surgimiento de los Derechos Económicos se originó simultáneamente al
surgimiento de otros derechos humanos como lo son los derechos sociales y culturales, que
es ampliamente conocida como los Derechos Económicos, sociales y culturales -.DESC.-
nacen en el surgimiento de las democracias europeas y americanas del siglo XIX,
vinculados a la idea de la igualdad que defienden los sectores sociales en el marco de los
procesos de industrialización. El movimiento obrero europeo, las innovaciones adoptadas
en la República de Weimar, las reivindicaciones populares de las revoluciones rusas y
latinoamericana fomentaron el marco histórico de donde devinieran los Derechos
Económicos, Sociales y Culturales.
Precisamente el primer texto que los reconoce en la historia de la humanidad fue en
la “Declaración Rusa de los derechos del pueblo trabajador y explotado”, del 4 de enero de
1918, año en que terminó la Primera Guerra Mundial, en plena época de desarrollo de la
Revolución Rusa. Esta Declaración se redactó al calor del marxismo ascendente de la época
y de los valores propios de la Revolución Rusa, en oposición a lo que hasta entonces se
entendía por Derechos Humanos en la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, de la Revolución Francesa (1789), en la Declaración de Derechos de Virginia
-.12 de junio de 1776.- y en la Declaración Americana, de la independencia de Estados
Unidos -.4 de julio de 1776.-, tomando en cuenta que los Derechos Humanos en esta época
se apreciaban a la luz de los Derechos Civiles y Políticos que se crearon con anterioridad.
El contenido de la Declaración Rusa es el resultado de las reivindicaciones
económico-sociales de la clase trabajadora y de la Revolución Industrial del siglo XIX en
Europa, y por primera vez se presenta el embrión de los futuros “DESC”, esto es, el
derecho al trabajo, a un salario digno, al descanso, a la jubilación, a la educación, al
sufragio universal -.derecho a participar activa y pasivamente en todo proceso electoral.- en
una época donde las mujeres no tenían el derecho al voto, ni el derecho de asociación y de
libertad sindical, lo cual constituyó la base de los derechos reivindicativos básicos de la
clase trabajadora. Al calor de la Revolución Rusa y del igualitarismo propuesto por el
Marxismo se redacta la Declaración Rusa, en la que por desgracia se hace prescindencia del
valor de la libertad.
Dicha Declaración tiene análisis posteriores e inmediatamente anteriores en el
proceso de constitucionalizarían de los Derechos Humanos, que se inicia desde el año 1917
con la Constitución Mexicana de ese mismo año y en seguida con la Constitución Alemana
de Weimar, en 1919.
2.1 CONSTITUCIONALIZACION DE LOS DERECHOS ECONOMICOS.
La Constitución Mexicana de Querétaro de 1917 y la constitución de Weimar de
1919 son constituciones que han pasado a la historia porque presentan una síntesis a nivel
constitucional de todos los Derechos Humanos y nos resulta relevante mencionarlo porque
reconocen un conjunto de derechos tanto los de carácter civil y político, como de los
Económicos, Sociales y Culturales, los cuales tuvieron desarrollo con el Liberalismo
progresista y el Socialismo democrático, al incorporar progresivamente tanto los Derechos
Humanos como los “DESC” al catálogo de los derechos reconocidos a nivel constitucional
en esos países. De esa manera se incluyen Derechos Económicos con rango constitucional
como lo son los derechos a la libertad sindical, a la seguridad e higiene en el trabajo, entre
otros, los cuales se conciben como derechos de prestación, es decir, que el Estado debe
adoptar una acción positiva para la creación de servicios que garanticen el ejercicio de esos
derechos.
Los derechos económicos como antecedentes constitucionales se ha determinado
que se impulsan después de finalizar la Segunda Guerra Mundial, a partir de 1948 se
presentó un proceso creciente de constitucionalización de los Derechos Humanos en las
Constituciones Europeas, las cuales pusieron el punto de partida, bien en los derechos
civiles y políticos, o en los Económicos, Sociales y Culturales, por razón del alineamiento
internacional de cada uno de los países debido a la Guerra Fría que, impone una división
artificial de los Derechos Humanos: entre los Derechos Civiles y Políticos, por un lado, y
los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, por el otro. Para efectos de comprensión
se desarrollan las aportaciones de estas Constituciones a los Derechos Económicos:
2.1.1 CONSTITUCION MEXICANA DE QUERETARO 1917.
Los principales aportes de la Constitución de Querétaro referentes a los Derechos
Económicos son los siguientes:
• El artículo 27º establece un régimen triangular de la propiedad: privada, pública y
social.
• La propiedad privada se sujeta a las modalidades que dicte el interés público.
• La intervención del Estado en la economía se incrementó en las últimas tres
décadas y era necesario reorganizarlo.
• La economía mixta de México se caracteriza por el siguiente principio: al
desarrollo económico nacional concurrirán con responsabilidad social el sector público de
acuerdo con la ley para impulsar y organizar las áreas prioritarias del desarrollo.
• En cuanto a la denominada planeación democrática se establece en el segundo
párrafo del artículo 25º lo siguiente: “El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará
la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades
que demande el interés general en el marco de libertades”1.
La Constitución de Querétaro es un documento que aporta una perspectiva positiva
de los Derechos Humanos, porque dentro de su contenido no solo refiere a la esfera política
y civil, también incluye los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es cierto, que no
rechaza las libertades fundamentales pero existe una preocupación por determinados
intereses sociales-económicos respecto al trabajo, que pretendían hacer que los Derechos
Constitucionales fueren el reflejo más fiel de todos los aspectos de la realidad del hombre.
Se concibe la dignidad de hombre destinado a ser protegido por la ley y las instituciones
sociales, por la razón de que el hombre cubra las necesidades básicas que son presupuestos
del ejercicio del derecho a la libertad.
2.1.2 CONSTITUCION DE WEIMAR 1919.
1 Exégesis de la Constitución Económica, autor: Raúl Chanamé Orbe, editor: Revista Oficial del Poder Judicial: Año 3, Nº 5 /2009, pag. 260.
Una vez firmado a la fuerza el tratado de Versalles, la asamblea constituyente de
Alemania, que había escogido como sede la tranquila Weimar en lugar de la turbulenta
Berlín, pudo seguir con su trabajo, y el 31 de julio de 1919 se aprobaba la nueva
Constitución. Nacía una Constitución muy democrática en un país de escasa tradición
democrática. Con todo, muchos contemporáneos y no pocos historiadores la han
considerado una abstracta elaboración de profesores, como eran desde luego Max Weber y
Hugo Preuss, quienes estuvieron entre sus principales artífices. En realidad, se trataba de un
texto complejo y contradictorio, donde los elementos inspirados en una concepción
avanzada y participativa de la democracia como una ley electoral rigurosamente
proporcional, el voto para las mujeres y la institución del referéndum- se veían
compensados por elementos de tipo unanimista y hasta autoritario.
Los Derechos Económicos en la Constitución de Weimar se establecen en la
segunda parte de la Constitución, estaba dedicada a los derechos y deberes fundamentales
de los alemanes, entendiendo por derechos no sólo los políticos, sino también los sociales,
como la libertad ilimitada de asociación art. 159, el reconocimiento de los convenios
colectivos sellados por las partes sociales art. 165, el derecho al trabajo y al sustento art.
163, la puesta en marcha de un sistema de seguros para la salvaguarda de la salud y de la
capacidad de trabajo, para la tutela de la maternidad y la prevención de las consecuencias
económicas de la vejez, de la debilitación física y de las circunstancias negativas de la vida
art. 161, y el control del estado sobre la división y utilización de la tierra art. 155.
Todo ello, en el marco de un proyecto destinado a realizar un ordenamiento de la
vida económica que se corresponda con los principios de la justicia, con el objetivo de
garantizar a todos una vida digna art. 151. Es evidente que los compromisos contenidos en
esta segunda parte de la Constitución querían ofrecer una satisfacción de las expectativas de
renovación social expresadas por los partidos de izquierda, además de dar una respuesta a
la solemne Declaración del pueblo oprimido y explotado promulgada por el Congreso de
los soviets rusos en enero de 1918. De todas maneras, más allá de la situación contingente,
la constitución de Weimar queda como la primera que recoge los principios que
constituirán la base del estado del bienestar.
El término Constitución económica aparece con la República de Weimar, en el año 1919, y
su principal aporte de la Constitución de Weimar radica en el reconocimiento expreso del
contenido de la economía dentro de una Constitución, como un enfoque dirigido a la
protección del individuo, en tanto sujeto de Derechos Económicos. Es decir, le da un
sentido a la economía como ciencia social que se vincula directamente al bienestar de los
ciudadanos. La nombrada constitución garantiza el derecho de propiedad, pero como la
propiedad entraña obligaciones, es posible establecer límites o restricciones legales cuando
lo requiera el bien general o la función social.
Desde la primera guerra mundial, la realidad económica experimentó profundas
transformaciones, caracterizada por una mayor intervención del Estado y por mayores
reglamentaciones jurídicas que limitaron la autonomía privada de los individuos. Este
período de guerras y cambios sociales tuvo claras implicancias para el derecho, naciendo
una nueva disciplina jurídica, como lo es el Derecho Económico, y nuevos conceptos como
los de orden público económico y el de Constitución económica. La explicación a este
fenómeno, es producto de la evolución, las consecuencias de la Revolución Industrial
habían dado lugar a nuevas condiciones de trabajo, muchas veces infrahumanas que ponen
de manifiesto la insuficiencia de los derechos individuales2.
2.2 INSTRUMENTOS INTERNACIONALES.
2.2.1 DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos es el primer instrumento
jurídico internacional general de derechos humanos proclamado por una Organización
Internacional de carácter universal, denominada Organización de las Naciones Unidas, fue
redactada tras la Segunda Guerra Mundial con el objetivo de que no se volvieran a
repetir las atrocidades cometidas durante ese conflicto. Los miembros del comité de
redacción tenían distintas nacionalidades, religiones e ideas políticas, e intentaron que la
esencia de ese documento representara a toda la humanidad, la Declaración Universal de
los Derechos Humanos fue aprobada el 10 de diciembre de 1948.
2 Exégesis de la Constitución Económica, autor: Raúl Chanamé Orbe, editor: Revista Oficial del Poder Judicial: Año 3, Nº 5 /2009, pag. 255.
Precisamente, dentro del contenido de la Declaración universal de derechos
humanos se establece el artículo 22 que reza de la siguiente manera: “Toda persona,
como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los
recursos de cada Estado, la satisfacción de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad”3. Este artículo
establece la obligación a los Estados el reconocimiento internacional de los Derechos
Económicos para su exigencia, aunque su aplicación era bastante inusual por los tribunales
de justicia en el momento de impartir justicia.
2.2.2 CONVENCION AMERICA DE DERECHOS HUMANOS.
Lejos de cualquier consideración que pueda hacerse sobre la Convención Americana
en el sentido de entenderla como un instrumento jurídico internacional que reconoce solo
Derechos Civiles y Políticos, la historia de formación de esta pone claramente de
manifiesto que se trata de un instrumento que incorpora una visión global de los Derechos
Humanos que encaja sus partes entre sí. A nivel regional la Organización de los Estados
Americanos fue la precursora de la Convención Americana, tal y como sucedió a nivel
internacional, la CADH representa la culminación de un proceso en el continente
americano que inició al término de la Segunda Guerra Mundial, cuando los Estados se
reunieron en México y decidieron que una declaración sobre Derechos Humanos debería
ser redactada, para que pudiese ser eventualmente adoptada como convención.
En noviembre de 1969, en San José de Costa Rica, se llevó a cabo la Conferencia
Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos. En ella, los delegados de los
Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos redactaron la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual entró en vigor el 18 de julio de
1978. La Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José, es el
tratado internacional que fundamenta el sistema interamericano de protección de Derechos
Humanos. La Convención Americana retoma los lineamientos y principios de otras
Declaraciones como, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y
en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
3 Declaracion Universal de los Derechos Humanos.
La Convención Americana referente a los Derechos Económicos los establece en su
Capítulo III, que tiene como título Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el art. 26
que reza de la siguiente manera: Los Estados Partes se comprometen a adoptar
providencias, tanto a nivel interno como mediante la cooperación internacional,
especialmente económica y técnica, para lograr progresivamente la plena efectividad de los
derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y
cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada
por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía
legislativa u otros medios apropiados.
Los Derechos Económicos son conocidos también como derechos de Segunda
Generación o Derechos Colectivos, que se denominan derechos de desarrollo progresivo o
de carácter programático, estableciendo a los Estados Partes que en la medida de lo posible
adopten mecanismos que propicien el cumplimiento de los dichos derechos, esto representa
de acuerdo con los recursos del Estado y con la ayuda de la cooperación internacional, la
plena eficacia de los Derechos Económicos se produce de manera progresiva y de
conformidad con la legislación interna, esto supondría lo positivo de la Convención
Americana, pero los Derechos Económicos son derechos programáticos que dependan del
desarrollo de planes o de programas para su realización.
2.2 ANTECEDENTES INMEDIATOS.
No existe consenso respecto a la conceptualización de los Derechos Económicos,
sociales y culturales -.en adelante DESC.-, si bien aparecen incorporados en diferentes
textos constitucionales, y en Declaraciones y Convenciones Internacionales, las más
relevantes de las cuales se enumeran y comentan a continuación.
a) La Carta de las Naciones Unidas no menciona a los DESC como tales. Sin
embargo, hace referencia a la necesidad de promover un nivel de vida adecuado
-art. 55 a-, lo que constituye la esencia de los mismos. Asimismo, su Preámbulo
plantea como finalidad de la Organización, “promover el progreso social y
elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad”, lo que
ha permitido fundamentar la tesis de la indivisibilidad de los Derechos Humanos
Civiles y Políticos, y de los DESC.
b) La Declaración Universal de Derechos del Hombre fue concebida originalmente
como una exposición de objetivos que los gobiernos buscarían alcanzar, por lo
que -.pese a su gran influencia.-, no forma parte del Derecho Internacional
obligatorio. Empero, la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre
los Derechos Humanos, en 1968, acordó que la Declaración constituía una
obligación para los miembros de la comunidad internacional. Constituye
también el primer segmento de la Carta Internacional de Derechos Humanos,
que comprende la Convención que se menciona a continuación, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Protocolo Facultativo, este
último Pacto, que faculta al Comité de Derechos Humanos a recibir denuncias
de particulares sobre violaciones de Derechos Humanos, una vez agotados los
recursos internos.
La Declaración reconoce a los DESC como una categoría especial y los
enumera. Repite también en su Preámbulo la mención al compromiso por
promover el progreso social y elevar el nivel de vida, al cual considera un
derecho -.art. 25.-, para asegurar a toda persona -.sea o no trabajador.-, así como
a su familia, la salud y el bienestar y, en especial, la alimentación, el vestido, la
vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
c) La Convención –Pacto- Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales, adoptada por la Asamblea General, en 1966, es el instrumento
jurídico internacional más importante, por el respaldo de ratificaciones que ha
recibido. Establece que los Estados Partes, en su territorio, asegurarán a todas
las personas, sin discriminación alguna, todos los derechos que se enuncian en el
Pacto y los insta a “favorecer el bienestar general” -.art. 4.-, a “asegurar un
desarrollo económico, social y cultural permanente y un empleo productivo”
-.art. 6 párrafo 2.-, al mismo tiempo que enumera una serie de derechos relativos
al trabajo, la salud y la educación, entre otros. Establece el compromiso de los
Estados de dictar las leyes necesarias al efecto. Sin embargo, dispone que la
plena realización de los derechos reconocidos puede lograrse a lo largo de un
cierto periodo de tiempo, durante el cual se irán creando condiciones para
facilitar la promoción de esos derechos. Vale decir, que la efectividad de estos
derechos sólo se concretará progresivamente.
El Pacto servirá de base a numerosas otras resoluciones de la Asamblea General de
Naciones Unidas. Entre ellas pueden citarse la resolución 2542 –XXIV- de la Asamblea
General del 16 de diciembre de 1969, que contiene la Declaración sobre el progreso y el
desarrollo social; la resolución 2625 –XXV- del 24 de octubre de 1970 que incorpora la
Declaración sobre los Principios de Derecho Internacional relativos a las Relaciones de
Amistad y Cooperación entre los Estados; las resoluciones 3201 y 3202 -S.VI- del 1º de
mayo de 1974 por las que se adoptan la Declaración sobre el Establecimiento de un Nuevo
Orden Económico Internacional y el correspondiente Programa de Acción, y la resolución
3281 del 12 de diciembre de 1974, que contiene la Carta de Derechos y Deberes
Económicos de los Estados. Todos estos textos giran en torno a la noción de desarrollo,
pero no mencionan la existencia de un “derecho al desarrollo”.
Esta expresión recién ingresará al lenguaje de las Naciones Unidas el 21 de febrero
de 1977, cuando la Comisión de Derechos Humanos solicite al Secretario General de la
Organización, un estudio sobre “las dimensiones regionales y nacionales del derecho al
desarrollo como un Derecho Humano”. Poco después, la Comisión afirmó que “el derecho
al desarrollo es un Derecho Humano y que la igualdad de oportunidades en materia de
desarrollo es una prerrogativa tanto de las naciones como de los individuos que las
componen”. Esta concepción inspirará la resolución 34/46 del 23 de noviembre de 1979 por
la que la Asamblea General declara que “el derecho al desarrollo es un Derecho Humano
inalienable”.
A iniciativa de la Comisión de Derechos Humanos el Consejo Económico y Social
creó, en mayo de 1981, un grupo de trabajo con la misión de estudiar el alcance y contenido
del derecho al desarrollo, que en 1985 sometió un texto a la Comisión que finalmente
devino en la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, adoptada por la Asamblea General
-resolución 41/128 del 4 de diciembre de 1986-.
d) La Carta de la Organización de los Estados Americanos incluye disposiciones
concretas respecto a los DESC. En el Capítulo IV se establecen “Normas sobre educación,
ciencia y cultura”. El capítulo VI se denomina “Normas Sociales”. El Capítulo VII fija
metas, no derechos, hacia las cuales deben orientarse las políticas económicas de los
Estados. El Capítulo IX establece el compromiso que los Estados miembros asumen en
materia de educación, ciencia y cultura. Utiliza conceptos como “derecho al bienestar
material y al desarrollo espiritual” o a un “nivel económico decoroso”.
e) La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre tiene especial
importancia porque crea la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objetivo
de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos -incorporada
oficialmente como órgano de la OEA en 1967-.
f) La Carta Internacional Americana de Garantías Sociales establece normas
orientadas a proteger al trabajador. A diferencia de la Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, no hace referencia a las personas en general. Menciona, empero, el
concepto de nivel de vida adecuado y utiliza también la noción de derecho a participar.
g) La Convención Americana de Derechos Humanos -Pacto de San José- contiene
referencias a los DESC y, en especial, al modo progresivo que debe adoptar su
implantación. h) El Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, aprobado por la Asamblea General de la OEA en 1988,
busca incorporar los DESC a la Convención, donde estaban escasamente tratados.
La otra posición estima que se trata de verdaderos derechos, reconocidos como tales
por los Estados tanto en su propia normativa interna como al suscribir acuerdos
internacionales. Sin embargo, a diferencia de los Derechos Civiles yPpolíticos que han sido
objeto de mayor atención, codificación legislativa e interpretación y aplicación judicial, los
DESC aparecen como de segunda clase, inaplicables, carentes de juridicidad, es decir, de
imposible sometimiento a los tribunales y pasibles de una realización progresiva sin mayor
especificación. Empero, la Declaración Universal de 1948 establece la indivisibilidad e
interdependencia de todos ellos, lo que ha sido reafirmado en la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos de 1993, lo que pondría fuera de toda discusión su carácter de
Derechos Humanos básicos. Corresponde entonces aclarar a qué dan derecho y qué carácter
jurídico tienen las obligaciones de hacerlos efectivos que recaen sobre los Estados.
El Pacto Internacional sobre los DESC, de las Naciones Unidas, establece que,
“Cada uno de los Estados Partes... se compromete a adoptar medidas para lograr, la plena
efectividad de los derechos aquí reconocidos” -Art. 2, n.º 1-. Vale decir, que se distingue
claramente entre el reconocimiento de los DESC -.que se concreta al suscribir el Pacto.-, y
la efectividad y garantía del mismo, que se alcanzará en un futuro indeterminado. Los
Estados se comprometen, entonces, a llevar adelante las medidas necesarias hasta el monto
de recursos de que dispongan, para lograr la plena efectividad de estos derechos. El Pacto
de San José establece, a su vez, el compromiso de los Estados Partes de “lograr
progresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas
económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura... en la medida de los recursos
disponibles, por la vía legislativa u otros medios apropiados” -Art. 26-.
El Protocolo Adicional a la Convención de la OEA dispone algo similar: “Los
Estados Partes, se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias hasta el máximo de
los recursos de que dispongan a fin de lograr progresivamente la plena efectividad de los
derechos que se reconocen en este Protocolo” Art. 1. Los diversos pactos establecen dos
elementos claves en materia de garantía de los DESC: crear las condiciones necesarias para
llegar a una situación en la cual cada persona pueda gozar esos derechos, y las medidas que
los Estados se comprometen a adoptar para alcanzar “la plena efectividad” de estos
derechos.
Una de las condiciones exige que los Estados pongan a disposición de los
particulares recursos judiciales a través de los cuales puedan ejercer acciones en defensa de
su derecho. Por lo demás, aquellos Estados que también son parte del Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, están obligados por éste a asegurar “una reparación
efectiva” a cualquier persona que vea afectados sus derechos o libertades. Adicionalmente,
el Pacto de DESC como las disposiciones referidas a igualdad de derechos entre hombres y
mujeres, un salario equitativo e igual por trabajo de igual valor, sindicalización, protección
de la infancia, enseñanza primaria gratuita y obligatoria, libertad de los padres para elegir
escuelas privadas, libertad para la investigación científica, deben ser susceptibles de
inmediata aplicación por órganos judiciales o similares.
La efectividad de los DESC se encuentra condicionada a la disponibilidad de
recursos económicos por los Estados Art. 2 del Pacto ONU. La Declaración Americana
también reconoce la necesidad de crear condiciones y vincula la garantía de los DESC al
“nivel que lo permitan los recursos públicos y de la comunidad” Art. 14. Es necesario tener
presente que la relación entre el monto de los recursos disponibles y los logros en materia
de desarrollo social, no es lineal. América Latina y el Caribe son una región de ingreso
medio, pero una distribución del ingreso que es la peor del mundo, lo que sin duda
contribuye a que la concreción de los DESC sea inferior a la posible.
2.2.1 INDICADORES DE LOS DESC EN AMÉRICA LATINA.
El Grupo de Trabajo creado por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, en su debate sobre cómo hacer efectivo el derecho al desarrollo -.que se considera
como síntesis de los DESC.- estableció que hay una doble condición sine qua non de su
realización: la determinación de criterios y objetivos mínimos, y la puesta en marcha de un
mecanismo que permita la accountability. En esa línea se presentan, a continuación,
algunos indicadores que pueden ser apropiados para efectuar su supervisión de la
efectividad de los DESC en la región. El análisis permite concluir que la región se
encuentra todavía lejos de haberlos hecho efectivos para la totalidad de sus titulares.
En muchos casos, la causa no se encuentra en la carencia de recursos, razón que los
instrumentos jurídicos internacionales consideran como condición necesaria, sino en la
mala asignación de los mismos, o en la equivocada orientación de políticas y programas
que, manejadas de otra manera, podrían conducir a la efectividad de los DESC. Conviene
centrar el análisis en algunas dimensiones fuertemente relacionadas con la subsistencia: el
mantenimiento de un nivel de vida adecuado, el derecho al trabajo, el derecho a la
seguridad social -.considerado por algunos como el “alma” de los DESC.-, y los derechos a
la alimentación, a la salud y a la educación.
Derecho a un nivel de vida adecuado El análisis de la efectividad de este derecho
puede hacerse a través del indicador “porcentaje de personas u hogares que se encuentran
en situación de pobreza”. Se utilizan diversos criterios para estimar la pobreza. Hay
mediciones relativas según las cuales son pobres quienes perciben menos de cierta
proporción del producto per cápita de la nación. En América Latina, en general, se ha
utilizado una medición absoluta: son indigentes quienes no disponen de un ingreso que
permita adquirir una canasta básica de alimentos, que fija la línea de indigencia, mientras
que el doble de dicho ingreso establece la línea de pobreza -.CEPAL, 1993.- que, por tanto,
permitiría dar cuenta no sólo de las necesidades de alimentación, sino también de las otras
necesidades básicas -.educación, salud, vivienda, vestimenta, entre otras.-.
En esta segunda medición sólo se intenta apreciar el porcentaje de hogares e
individuos que no alcanzan su derecho a la subsistencia 10. Utilizando la mencionada
metodología, a comienzos de los setenta, la CEPAL estimaba que el 45% de la población
latinoamericana era pobre -.119.8 millones de personas.-. Poco menos de dos tercios de ella
vivía en áreas rurales. Durante esa década se recuperó el crecimiento económico y aumentó
el empleo, lo que se tradujo en una disminución de la pobreza -.del 45 al 41%.-, aunque el
número de pobres se incrementó -.llegó a 136 millones.-, debido al crecimiento
demográfico.
Se dio, además, un cambio importante en la localización de los pobres,
disminuyendo la proporción ubicada en áreas rurales -.del 63 al 41%.-. En los años ochenta,
la crisis de la deuda que afectó a la mayoría de los países de la región, cambió la tendencia
y aumentó tanto la cantidad absoluta como relativa de pobres -.196 millones de personas,
esto es, el 46% de la población.-, concentrada en áreas urbanas -.donde vive el 59% de
ellos.- y que muestran características muy heterogéneas.
Eso se debió, sobre todo, a la aparición de “nuevos pobres”, los que llegan a tal
condición como consecuencia de la reducción de su ingreso a niveles inferiores a la línea de
pobreza, pero que no sufren carencias críticas en vivienda y servicios básicos y que tienen
además niveles adecuados de educación.
En la década de los noventa, pueden distinguirse dos fases. Entre 1990 y 1997
-.según la CEPAL, 2000ª.-, la pobreza disminuyó del 41 al 36 por ciento, recuperando un
nivel cercano al previo a la crisis de la deuda. La indigencia tuvo una evolución similar:
pasó del 18% al 15% en el mismo periodo -.CEPAL, 1999.-. La nueva crisis de 1998-1999
elevó la proporción de pobres en algunos países y atenuó la tendencia favorable que se
venía observando en otros. El decenio se cerró con cerca del 38% de los hogares por debajo
de la línea de pobreza y del 16% en indigencia -.CEPAL, 2000a; Franco y Sáinz, 2001.-. El
número de pobres llegó a 220 millones de personas. También se elevó el número de
indigentes de 93,4 millones a casi 100 millones -.CEPAL, 200.-.
De lo acaecido en estos años pueden extraerse dos conclusiones: a) hay un impacto
positivo del crecimiento económico sobre la reducción de la pobreza, aunque la intensidad
de esa reducción depende de la forma que adopta el crecimiento; b) el impacto regresivo de