Doctrina Filosofica de Rambusch y Coing

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    INDICE

    2.-INTRODUCCION................................................................................................................... 1

    3.-BIOGRAFIA DE RANBUCH................................................................................................. 2

    RADBRUCH BAJO EL TERROR NAZI................................................................................... 3

    3.1.-RADBRUCH DESTITUIDO:.............................................................................................. 3

    3.2.-. SOLEDAD Y TENACIDAD.............................................................................................. 3

    3.3.- LA OTRA FACETA DE RADBRUCH:............................................................................ 3

    3.4.- LA TRAGEDIA DE RADBRUCH:.................................................................................... 4

    3.5.- RADBRUCH SE REFUGIA EN EL TRABAJO:............................................................. 4

    4.-LOS LTIMOS AOS DE RADBRUCH, 1945-1949....................................................... 5

    4.1.-LA LIBERACIN:............................................................................................................... 5

    4.2.- GESETZLICHER UNRECHT UND BERGESETZLICHES RECHT....................... 6

    4.3.-LAS LTIMAS OBRAS DE RADBRUCH:...................................................................... 6

    Su aportacin a la Filosofa del Derecho................................................................................ 7

    Trascendencia de su doctrina.................................................................................................. 8

    5.-DOCTRINA DE VALORES DE RAMBUSCH.................................................................... 8

    5.1.- PRESUPUESTOS TERICOS DE LA FILOSOFA JURDICA DE RADBRUCH... 8

    1.1. El neokantismo.................................................................................................................. 11

    1.1.1. Rudolf Stammler (1856-1930)..................................................................................... 12

    1.1.2. Emil Lask (18751915).............................................................................................. 12

    1.2. Dualismo y trialismo metdico........................................................................................ 13

    1.3. Relativismo de los valores............................................................................................... 14

    2. La idea del Derecho............................................................................................................. 15

    2.1. Los elementos de la idea del derecho........................................................................... 16

    2.1.1. La justicia........................................................................................................................ 17

    2.1.2. La finalidad..................................................................................................................... 20

    2.1.3. La seguridad jurdica..................................................................................................... 21

    3.1. La antinomia de la justicia y la finalidad........................................................................ 24

    3.2. La antinomia de la finalidad y la seguridad jurdica ..................................................... 25

    3.3. La antinomia de la justicia y la seguridad jurdica...........Error! Bookmark not defined.

    8.-BIOGRAFIA DE HELMUNT COINT:.....................................Error! Bookmark not defined.

    Premios..........................................................................................Error! Bookmark not defined.

    OBRAS...........................................................................................Error! Bookmark not defined.

    9.-DOCTRINA DE VALORES DE HELMUT COING:.............Error! Bookmark not defined.

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    2.-Los resultados de las ciencias del espritu como instrumento para afirmar laracionalidad del conocimiento tico...........................................Error! Bookmark not defined.

    CONCLUSIONES.........................................................................Error! Bookmark not defined.

    BIBLIOGRAFA.............................................................................Error! Bookmark not defined.

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    2.-INTRODUCCION

    El presente trabajo tiene como objetivos en primer lugar, explorar y describir, a

    partir de la obra filosfico-jurdica de Radbruch, su concepcin de idea del

    Derecho, el pensamiento yalgunos autores que influyeron en la construccin

    de dicha concepcin; y, en segundo lugar, analizar los elementos que

    conforman la idea del Derecho, las relaciones que se generan entre ellos y los

    conflictos irresolubles que surgiran de los mismos. Por lo tanto, en el intento de

    alcanzar dichos objetivos, el trabajo se estructura con una primera parte

    referida a algunos presupuestos bsicos de la filosofa jurdica de Radbruch

    donde se desarrollarn los antecedentes de su pensamiento, con el

    neokantismo y la influencia de dos autores como Stammler y Lask, as como

    las actitudes frente al valor y la realidad, el dualismo y trialismo metodolgico y

    su postura relativista. En una segunda parte, se describir y analizar la idea

    del Derecho y en particular su referencia a la justicia, completando el anlisis

    con los otros dos elementos de la mencionada idea: la finalidad y la seguridad

    jurdica. Por ltimo, en una tercera parte se establecern las relaciones

    existentes entre los elementos de la idea del Derecho y al mismo tiempo lasantinomias que surgen como caracterstica de su coexistencia.

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    3.-BIOGRAFIA DE RANBUCH.

    Gustav Radbruch, Nace en Alemania en 1879, en su obra siempre est latentela posicin personal frente a los dilemas sociales, como penalista trata dehumanizar la situacin del delincuente asumiendo la tarea de definir los matices

    que afectan su condicin.

    En 1921 es nombrado Ministro de Justicia, cargo del que es destituido por elrgimen nazi a causa de sus ideas socialistas. (21 de noviembre, 1879 - 23 denoviembre, 1949) era a Alemn ley profesor y figura poltica. Llevado enLbeck, Radbruch estudi ley adentro Munich, Leipzig y Berln. l aprob suprimer examen de la barra (Staatsexamen) en Berln en 1901, y el aosiguiente l recibi su doctorado con una disertacin en la teora de lacausalidad adecuada. Esto fue seguida en 1903 por su calificacin para

    ensear derecho penal en Heidelberg. En 1904, lo designaron profesor de laley criminal y de ensayo y de la filosofa legal en Heidelberg. En 1914 l aceptuna llamada a un professorship adentro Knigsberg, yen 1914 l acept uno enKiel. Radbruch era un miembro del Partido democrtico social de Alemania(SPD), y sostenido un asiento en Reichstag a partir la 1920 a 1924. En 1921-22y a travs de 1923, l era ministro de la justicia en los gabinetes de Jos Wirthy Gustav Stresemann. Durante su tiempo en oficina, un nmero de leyesimportantes fueron puestos en ejecucin, por ejemplo sos que daban amujeres el acceso al sistema de la justicia, y, despus del asesinato de WalterRathenau, la ley para la proteccin de la repblica. En 1926, Radbruch

    aceptado una llamada renovada a la conferencia en Heidelberg. Despus delasimiento nazi de la energa en 1933, Radbruch fue despedido de su poste dela funcin pblica, pues las universidades eran entidades pblicas. Durante elperodo nazi, l se dedic sobre todo al trabajo cultural-histrico.Inmediatamente despus del final del Segunda guerra mundial en 1945, lreasumi sus actividades de enseanza, pero muri en Heidelberg en 1949 sinpoder terminar su edicin actualizada prevista de su libro de textos en lafilosofa legal.

    El profesor alemn Gustavo Radbruch niega tambin, como del Vecchio, laposibilidad de distinguir conceptualmente las normas jurdicas y las regias deltrato social.

    Todos los productos de la cultura se caracterizan segn el maestro germnico,por constituir una serie de obras orientadas hacia la consecucin de lo valioso,el arte de un pas o de una poca.

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    RADBRUCH BAJO EL TERROR NAZI

    3.1.-RADBRUCH DESTITUIDO:

    En 1933 comienza Radbruch la etapa ms dura de su vida, tanto a nivel

    familiar como acadmico. Ve derrumbarse prcticamente todas sus ilusiones,pero es en esos duros momentos cuando demuestra cmo su amor al trabajo,su vocacin intelectual y, particularmente, su fuerza interior para luchar contrala adversidad, son las nicas armas que puede esgrimir contra el destino.

    Con la llegada de los nazis al poder, Gustav Radbruch sufre todo tipo deatropellos y vejaciones. En ese momento Radbruch no realiza ningunaactividad poltica concreta, pero su pasado de hombre liberal y el haberocupado una ctedra con los socialistas son dos gravmenes que los nazis nopueden pasar por alto. El 20 de abril de 1933 registran su domicilio y le son

    incautados sus papeles. El 9 de mayo recibe por correo certificado el docu-mento que le anuncia su destitucin como Staatsdienst (funcionario) deconformidad con la Ley del 7 de abril de 1933 sobre la Renovacin de losFuncionarios de Carrera. La destitucin se fundamenta as: Gustav Radbruch

    por su personalidad y por su actividad poltica hasta ahora no ofrece la garantade poder entrar sin reservas al servicio del Estado Nacional.

    Su despido se lleva a cabo el 12 de julio. Su destitucin produjo un profundodesasosiego en el ambiente universitario.

    Pero Radbruch era, sin embargo, un enemigo. El famoso civilista y tambinfilsofo del derecho Karl Larenz (1903-1993), que fue gran entusiasta delrgimen por aquellos aos dominante, ataca muy duramente a Radbruch,considerando su doctrina como producto de una mente profundamente estril.

    3.2.-. SOLEDAD Y TENACIDAD

    La situacin por la que atravesaba Alemania era cada da ms tensa. Los nazisse iban haciendo ms fuertes. Aunque hay leves protestas, el miedo se vaapoderando de muchos alemanes a los que slo les queda la solucin de

    callar.

    Radbruch no pierde la esperanza Preso. En una carta que dirige a Renate, suhija, dice que tenga presente que en el mundo hay naciones y hombres, cuyavida no es tan dura ni tan difcil como la de los alemanes, especialmente la deellos. Le dice que no la pueden cambiar, pero que saben que hay otros lugaresen el mundo en los que el aire es ms respirable.

    3.3.- LA OTRA FACETA DE RADBRUCH:

    En mayo de 1933, tras su destitucin como catedrtico, comienza Radbruch atrabajar en el Magazin de la Biblioteca de la Universidad; prosigue as su

    http://iii.la/http://iii.la/
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    actividad intelectual la biografa del gran criminlogo Anselmo Feuerbach.Para Arthur Kaufmann esta biografa es el libro ms bonito que Radbruch ha

    escrito. Esta obra, como seal anteriormente, fue publicada en Viena.Radbruch no encontr en Alemania ninguna editorial que quisiera hacerlo, dadasu comprometida situacin poltica. En este periodo Radbruch recibi algunasofertas para ensear en universidades extranjeras. En 1934 lo llam laUniversidad de Kownow (Lituana), "pero el Ministerio del Exterior me oblig arechazar esta oferta"; tambin lo llam la Law School de Nueva York y leofrecieron la ctedra de filosofa del derecho en Lyon y la misma ctedra enZurich, ofertas que tambin declin.

    3.4.- LA TRAGEDIA DE RADBRUCH:

    Una de sus hijas acab con su vida, cuando slo tena 23 aos. Renate fueenterrada en Heidelberg y su muerte produjo la impresin ms dolorosa en lavida de su padre.

    Una vez ms reacciona Radbruch contra la adversidad: decide concluir la tesisque su hija Renate haba comenzado. En una carta que dirige a Erik Wolf dice:Quiero continuar y concluir la tesis que mi hija haba comenzado; es un

    pequeo consuelo del destino que a nosotros nos uni. La tesis lleva por ttulo:Der deutsche Bauernstand Zwischen Mittelalter und Neuzeit (La situacin delos campesinos alemanes entre la Edad Media y la Edad Moderna). La tesisestudia las circunstancias sociales de la clase campesina alemana durante la

    guerra de los campesinos a travs del estudio de los cuadros y bocetos de esapoca. Radbruch haba participado en la Primera Guerra Munidal y conocabien la soledad espiritual y la necesidad de estmulo que los jvenes necesitanen el campo de batalla. Por ello elabor un pequeo libro donde recogasentencias de sus lecturas de poesa y filosofa para envirselo a Anselmo.Radbruch deca que este libro era una racin de pensamientos y sentencias.

    Anselmo y sus compaeros de armas se vieron muy confortados en momentosdifciles. Esta obrita editada por Fritz Hippel fue publicadams tarde, bajo elttulo de: Kleines Rechtsbrevier.

    3.5.- RADBRUCH SE REFUGIA EN EL TRABAJO:

    Radbruch se refugia de nuevo en el trabajo intelectual, esta vez escribeTheodor Fontane oder Skepis und Glaube (Theodor Fontane o escepticismo yfe).Sobre este estudio, Radbruch comienza diciendo: No es ensayo

    espontneo y espiritual sino una investigacin profunda y documentada.

    Radbruch piensa en escritos y poetas que perseveran en la lucha entreescepticismo y fe sin menospreciar el valor de la religin positiva. La obra no esmuy extensa; est dividida en diecisis apartados, comenzando con ladescripcin de la personalidad de Theodor Fontane y su formacin religiosa;luego echa un vistazo a sus novelas y entra, despus, en su concepcin

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    religiosa. Por ltimo aborda el anlisis del pesimismo, la muerte, la moral y lateologa.

    Por esos aos publica Radbruch Karikaturen der Justiz (Caricaturas de lajusticia), una obra muy curiosa y amena. Este pequeo libro es un conjunto de

    litografas de Honor Daumier (1808-1879) libro. Podemos decir que Daumier yRadbruch, uno con las imgenes, el otro con las palabras, hacen una crticaferoz a la clase de los juristas.

    En la praxis, la frmula Natur der Sache no presenta problemas defundamentacin, pero s los presenta en el seno de la teora jurdica; por esoRadbruch analiza la significacin de cosa, de naturaleza y de dnde

    procede la obligatoriedad de la naturaleza de la cosa. Al final del artculo, enun excursus, Radbruch estudia la evolucin de este concepto a travs de lahistoria, detenindose en las etapas ms interesantes.

    4.-LOS LTIMOS AOS DE RADBRUCH, 1945-1949

    4.1.-LA LIBERACIN:

    Radbruch en esta poca comienza a sentirse fsicamente disminuido; lasmanos las movan con torpeza y casi no poda escribir a causa del Parkinsonque padeca. Por este motivo, su autobiografa Der innere Weg no la escribide su puo y letra, sino que la dict a Lydia, su mujer, en el mes de marzo de1945, y se public en 1951. Los cuatro ltimos aos de su vida los escribe

    Mara Baum. Tristes son las frases que escribe a Erik Wolf en carta del 12 dejunio de 1945:

    El cambio de circunstancias llega para m demasiado tarde y me permite tanslo actuar en el marco de un estrecho margen. De cualquier modo, no mededicara a un cometido de carcter poltico, sino que me limitara a la tareaque es ms inmediata a mi ms ntima vocacin: la ciencia y la enseanza.

    Radbruch se senta cansado y prevea el final de sus das, teniendo por delantean mucho que hacer. En una carta que dirige a su hermana Aline le dice que

    tiene mucho ms trabajo que aos por delante y fuerzas para hacerlo. Entresus intenciones estaban reescribir la Einfhrung in die Rechtswissenschaft y laEn abril de 1945, tras la ocupacin de Heidelberg por las tropas americanas,comenz Radbruch a trabajar por una rpida apertura de la Universidad. El 7de septiembre de 1945 fue repuesto en su plaza de catedrtico, a propuestadel rector dirigida al presidente de la circunscripcin de Mannheim, basndoseen la injusta destitucin. Al mismo tiempo que recuper su ctedra, fuenombrado decano de la Facultad de Derecho.

    Sostiene Arthur Kaufmann que en esta poca slo quedaban dos filsofos delderecho de habla alemana de verdadera talla: Hans Kelsen (1881-1973), que

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    por su origen judo tuvo que huir dramticamente de Alemania y se quedarapara siempre en Estados Unidos,y Gustav Radbruch.

    4.2.- GESETZLICHER UNRECHT UND BERGESETZLICHES RECHT

    Otro trabajo polmico de Radbruch es sin duda Gesetzlicher Unrecht undbergesetzliches Recht230 (Arbitrariedad legal y derecho supra legal). ParaRadbruch ambas expresiones encierran una contradiccin en s mismas. Ascoment en el Sddeutsche Juristen Zeitung la decisin del Tribunal deWiesbaden segn la cual las leyes que declaraban caducada la propiedad de

    los judos frente al Estado se hallaban en contradiccin con el derecho natural yeran nulas desde su promulgacin. Comenta tambin la condena delfuncionario judicial Puttfarken, quien por medio de una denuncia provoc lacondena y posterior ejecucin del judo Gttig. Igualmente, comenta el caso delsoldado que desert asqueado del tratamiento inhumano de que eran objetolos prisioneros.

    Segn Radbruch, el positivismo cree haber podido fundamentar la validez de laley por el mero hecho de poseer la fuerza de imponerse, pero la ley, ademsde proporcionar seguridad, ha de ser justa y conveniente. Para Radbruch alldonde surge un conflicto entre seguridad y justicia (por ejemplo entre una leyinjusta pero positiva y un derecho subjetivo) surge un conflicto entre la justiciaaparente y la real. Radbruch concluye este artculo con el siguiente consejo:

    Debemos buscar la justicia, pero al mismo tiempo tener en cuenta la seguridadjurdica, puesto que sta es una parte de la justicia, y reconstruir un Estado dederecho que satisfaga por igual, en la medida de lo posible, a ambas ideas

    4.3.-LAS LTIMAS OBRAS DE RADBRUCH:

    Fruto de sus lecciones en la Universidad es el libro con el ttulo: Vorschule derRechtsphilosophie233 (Antescuela de la filosofa del derecho). Este libro fueeditado por H. Schubert y J. Stoltzenburg siendo el producto de los apuntesque tomaron durante las clases del maestro. El propio Radbruch confiesa queeste libro prolonga su Rechtsphilosophie (Filosofa del derecho) hasta el puntode resolver algunas de sus aparentes contradicciones. En esta obra,ciertamente encontramos temas ya tratados con anterioridad, pero con enfoquey soluciones nuevas, producto sin duda de las ltimas experiencias. Enhomenaje a su buen amigo Hermann Kantorowicz, Radbruch incorpora el ensa-yo de aqul sobre Las pocas de la ciencia del derecho.

    En el campo de la dogmtica penal aparece una obra preparada con su colegaHebert Engelhard, quien desgraciadamente muri en la guerra, su ttulo: DieLehre vom Verbrechen an Hand von Rechtsfcillen236 (La teora del delito a

    travs de los Casos).

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    En colaboracin con Heinrich Gwinner escribe Geschicte des Verbrechents(Historia de la criminalidad), autor que tambin le ayuda a terminar un artculoque Radbruch haba comenzado antes de finalizar la guerra: "El crimen y lapena en la historia de Alemania", en el que se consideraba al crimen como unapatologa social.

    Instalada de nuevo la pluralidad ideolgica en Alemania en julio de 1948,Radbruch pidi su reingreso en el Partido Socialista Alemn, partido que habasido suprimido por los nazis como los dems partidos.

    Cuando en noviembre de 1948 cumpli Gustav Radbruch setenta aos, conellos le lleg la edad de jubilarse, y recibi entonces todo el reconocimiento ycario que se mereca. Con este motivo se prepar un libro homenaje(Festgabe) bajo el ttulo: Beitrczge zur Kultur-und Rechtsphilosophie, en el quecolaboraron los mejores penalistas y filsofos del derecho del momento. Pordiversas circunstancias este libro no apareci sino veinte aos despus,cuando el propio Radbruch y muchos de los colaboradores habandesaparecido. Esta obra fue editada por Arthur Kaufmann bajo el ttulo:Gedcichtnisschrift fr Gustav Rad bruch.

    Fue nombrado doctor honoris causa por las Universidades de Heidelberg yGtinga e ingres en la Heidelber Akademie der Wissenschaft.Desgraciadamente, slo le queda un ao de vida. El 23 de noviembre de 1949,a los dos das de cumplir los setenta y un aos, muri Radbruch a causa de un

    infarto. Fue enterrado en el cementerio de Heidelberg, junto a su hija Renate ydonde tambin descansan dos personas a las que siempre tribut cario yadmiracin: Franz von Liszt y Friedrich Ebert.

    Durante la guerra tiene tiempo para escribir y en 1917 publica Zur Philosophiedieses Krieges (Sobre la filosofa de esta guerra). En este trabajo se manifiestaRadbruch profunda y claramente a favor de la tolerancia en la lucha poltica yen defensa de la democracia pero no como simples "reglas del juego", sinocomo un orden de valores vividos realmente.

    Su aportacin a la Filosofa del DerechoLa filosofa del derecho de Radbruch deriva del neokantismo, que postulabaque hay una ruptura entre ser (Sein) y deber ser (Sollen). Segn esta doctrina,el deber ser no implica necesariamente el ser, lo que tiene que ser no esnecesario que sea. El ncleo de la filosofa del derecho de Radbruch consisteen la separacin entre derecho positivo y la idea del derecho. La idea delderecho se define mediante la trada constituida por: justicia, utilidad yseguridad. La frmula de Radbruch se fundamenta en esta trada.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Neokantismohttp://es.wikipedia.org/wiki/Neokantismo
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    Trascendencia de su doctrina

    El problema entre el espritu y la letra de la ley, en Alemania, despert elinters del pblico a causa del comportamiento homicida de los soldados defrontera de la Repblica Democrtica Alemana. Estos, cumpliendo rdenes

    jerrquicas superiores, disparaban a matar, a las personas que intentabansaltar el muro de Berln para huir a la Alemania occidental. Se discute ladenominada obediencia debida a rdenes injustas dadas por superioresjerrquicos. La teora de Radbruch postula que, cuando la ley escrita seaincompatible con los principios de justicia sustancial, a un nivel intolerable, ocuando la ley estatuaria se encuentre explcitamente en abierta contradiccincon el principio de igualdad que constituye el fundamento de toda justicia, eljuez debe de abstenerse de aplicar esa ley, por razones de justicia sustancial.El principio de derecho contenido en la frmula de Radbruch fue acogido por la

    Corte Constitucional de la Alemania Federal en varias sentencias

    5.-DOCTRINA DE VALORES DE RAMBUSCH

    5.1.- PRESUPUESTOS TERICOS DE LA FILOSOFA JURDICA DERADBRUCH

    Una aproximacin a la trayectoria intelectual de Gustav

    Radbruch exige ubicarlo en su contexto histrico para intentar establecer losorgenes de sus mltiples aportes a la filosofa jurdica contempornea.

    Para ello, es posible hallar en el propio autor algunas claves que ayuden a darrespuesta a las interrogantes de su devenir intelectual y de las fuentes de supensamiento.

    En efecto, tal como lo sealara Fritz Von Hippel1 en sus Palabras introductoriasde El Hombre en el Derecho, publicado dos meses despus del fallecimientode Radbruch en 1949; es factible obtener una autobiografa de este autor,susceptible de ser extrada de sus obras, y referentes a su enseanza y accinpblica, sus profesiones de fe y sus advertencias, as como a la perseverancia

    de sus ideas, su tarea de esclarecimiento y tambin de afirmacin.

    Aunque el propsito perseguido en este trabajo no importa reconstruir lahistoria personal del autor estudiado, no se puede dejar de lado algunas etapasde su trayectoria, especialmente intelectual, en las que se manifiesta conclaridad el desarrollo de su concepcin filosfico jurdica; en ese sentido, elpropio Radbruch nos da una pista cuando en el Prefacio de la obra citada,precisa cuatro etapas que afirman y perfeccionan su concepcin del Derechoque sintticamente podra llamarse humanista: la poca del Estado de Weimar,la de amenaza de la barbarizacin, los tiempos de la dictadura y los aos quesiguieron a la cada del rgimen nacional socialista.

    http://es.wikipedia.org/wiki/Alemaniahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Democr%C3%A1tica_Alemanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Rep%C3%BAblica_Democr%C3%A1tica_Alemanahttp://es.wikipedia.org/wiki/Alemania
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    Ahora bien, atendiendo a que en el marco de este trabajo no se tratar el tpicoreferido a la supuesta conversin o no de las bases del pensamientoiusfilosfico del autor, se intentar, en todo caso, describir particularmente laslneas de continuidad en su obra, precisando oportunamente si determinadoaspecto conceptual es materia de la controversia; sin llegar a tomar unaposicin acerca del trasfondo de dicho debate.

    2 De este modo, resulta relevante considerar a lo largo de las etapas de subiografa intelectual dos constantes: su concepcin del hombre a partir de sumarco filosfico jurdico y el modo en que concibe a la filosofa jurdica en smisma.

    As, en primer lugar, la concepcin del hombre del autor estudiado puede ser

    entendida desde dos perspectivas en relacin con su nocin del individuo:como sujeto de fines de la norma jurdica y como fuerza motivadora de lanorma.

    Por un lado, bajo la primera perspectiva se tiene que el individuo traducido enindividualidad concreta no permitira consagrar una ordenacin del Estado y delDerecho que sirva a todos de modo semejante, puesto que el Yo concretotiende a desembocar en anarquismo.

    A su vez, tampoco sera posible alcanzar el orden sirviendo a la imagen del

    hombre perfecto, racional y moral, en tanto que no podra ser resultado de lacoaccin jurdica sino de la libertad.

    De modo que:

    El concepto del individuo a que apunta tanto del Liberalismo como laDemocracia debe, por ende, estar en el punto medio entre la individualidademprica y la personalidad moral. Es el individuo natural, en cuanto puedellegar a ser personalidad moral, el conjunto personificado de la capacidad parala moral: la libertad personificada.

    3. De esta forma, la nocin del individuo que est en la base del individualismofilosfico jurdico de Radbruch representa la posibilidad de la igualdad de losindividuos, a partir de un individuo sin individualidad capaz de ser partcipe deun contrato social. Pese a ello, la individualidad moral es un valor de rangosupremo y el Derecho y el Estado son medios a su servicio.

    Enseguida, junto al individualismo liberal y democrtico, Radbruch distingue elindividualismo social, crtico de la igualdad limitada a lo jurdico-formal y de lanocin de individuo aislado y sin individualidad, con el que pretende un

    individuo socializado y concreto entendido como una diversidad de tipos

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    sociales: patrono, asalariado, obrero, empleado. No obstante, individualismo alfin, considera que est concebido para el servicio de la individualidad moral.

    Por otro lado, bajo la segunda perspectiva se considera la forma como elDerecho se representa al hombre sobre el cual se propone actuar, es decir la

    imagen del hombre propuesta al Derecho y sobre la que organiza susdisposiciones.

    Esta imagen cambiante con la historia llega a definir, segn dicho autor, elestilo de una poca jurdica. En tal sentido: La concepcin de un orden jurdicodeterminado del hombre es fcilmente perceptible si se dirige la atencin sobrelo que ste ha conformado en lo que concierne al derecho subjetivo, y al deberjurdico.

    4. As, para Radbruch, el orden jurdico otorgar derechos cuando considere

    contar con impulsos humanos dirigidos en el mismo sentido que la voluntad dedicho orden, en tanto que impondr deberes cuando estime necesario imponermotivaciones opuestas a los impulsos que van en sentido contrario a susdeseos. De esa manera se manifiestan en la historia, a su vez, dichos impulsosactuantes en el hombre, hasta llegar a ser representado con el arribo de lamodernidad, como un legislador o creador del Derecho.

    En suma, para el autor estudiado, ambas concepciones, tanto la del individuosujeto de los fines de la norma como la del hombre en el Derecho, llegan a unacorrespondencia traducida en el ser humano como sujeto y objeto del Derecho,

    en el entender de que todo Derecho es, tanto en sentido objetivo comosubjetivo, en el principio: Derecho de la comunidad, de la consciencia de lacomunidad, y luego, tambin en ambas facetas: derecho individual, dellegislador individual para los individuos concebidos como aislados y carentesde relaciones. Para finalmente volver a ser: Derecho de la comunidad, estavez, organizada.

    5. Definitivamente, si se considera que tanto la conferencia titulada El Hombreen el Derecho (1927) como la clsica obra Filosofa del Derecho (1932),

    desarrollan en su contenido ambas formas de entender al ser humano,correspondiendo ambas a la poca previa a los tiempos de la dictadura y lacada del rgimen nacionalsocialista, no se vislumbra una evolucin posterioren la concepcin humanista del autor6 ni en los rasgos sealados,caractersticos de sta.

    En segundo lugar, interesa tratar la forma como Radbruch concibe la Filosofadel Derecho y en ese sentido es preciso explorar el marco de pensamiento enque se desarrolla su obra intelectual, los autores que influyen en l y los rasgosque caracterizan su concepcin iusfilosfica.

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    1.1. El neokantismo

    De inicio, para el Profesor Jos M Rodrguez Paniagua, a finales del siglo XIXy comienzos del siglo XX, tuvo lugar en Alemania un restablecimiento de laFilosofa del Derecho considerando que el positivismo filosfico no lleg a tener

    un arraigo significativo en dicho

    pas7; en consecuencia se produjo un movimiento de vuelta a los postuladoskantianos que se hizo visible a partir de la publicacin del libro Kant y elEpgono de Otto Liebmann en 1865.

    Enseguida, cabe mencionar en este movimiento dos corrientes claramenteidentificadas: el neokantismo de Baden y el de Marburgo.

    El primero, caracterizado por desarrollar una versin cultural o de los valores; y

    el segundo, una formalista. Interesa para los propsitos de este trabajo haceruna mayor referencia a la corriente desarrollada en el sudoeste alemn quediera origen a la Escuela sudoccidental alemana cuyo centro neurlgico fue laUniversidad de Heidelberg, donde Radbruch fue profesor durante una dcadacomprendida entre los aos de 1904 a 1914, y a donde volvi en 1926 hasta sujubilacin en 1949.

    En ese sentido, es preciso sealar que la primera configuracin de una filosofade los valores como tal, y no como una mera reflexin acerca de los problemasdel valor, se produce en el marco del neokantismo de la Escuela de Baden. De

    acuerdo con ello, se puede definir al neokantismo de la siguiente manera:

    El neokantismo que surgi en Alemania aproximadamente a partir de 1860-debe ser distinguido del kantismo, en sentido estricto, no slo por la fecha desu desarrollo sino tambin por su contenido e intencin. Por kantismo seentiende, en general, la influencia directa o indirecta de Kant sobre elpensamiento contemporneo; por neokantismo, un intento de superar tanto elpositivismo y el materialismo como el constructivismo de la filosofa romnticamediante una consideracin crtica de las ciencias y una fundamentacingnoseolgica del saber.

    De esa forma, el neokantismo de Baden penetr en el pensamiento jurdico ainicios del siglo XX, asentndose en Heidelberg, por entonces una de lasmejores universidades del orbe, la que a la llegada de Radbruch en 1903,contaba con profesores de influencia universal como Max Weber, GeorgJellinek, Wilhelm Windelband, Heinrich Rickert y los jvenes HermannKantorowicz, Emil Lask y Karl Jaspers; que indudablemente influyeron en suconcepcin iusfilosfica.

    Sin embargo, sera Rudolf Stammler como lo seala el Profesor Rodrguez

    Paniagua- quien se convertira en el smbolo e incluso la encarnacin delrestablecimiento en Alemania de la Filosofa del Derecho, a fines del siglo XIX y

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    principios del XX. Este autor, seguidor del neokantismo sin haber formado partede las escuelas de Baden o Marburgo, influir notablemente en el pensamientode Radbruch con sus trabajos acerca de la idea del Derecho y el Derecho justo.

    Es por ello necesario hacer un breve repaso al aporte de dos de los autores

    que influyen significativamente en la concepcin filosfico-jurdica de Radbruchy a quienes l reconoce expresamente en su produccin intelectual: al yamencionado Rudolf Stammler y Emil Lask.

    1.1.1. Rudolf Stammler (1856-1930)

    Segn Gustav Radbruch, la Filosofa del Derecho como consideracinvalorativa del Derecho sera la doctrina del Derechojusto de Stammler. Paraste ltimo autor la filosofa del Derecho tiene una doble misin: desenvolver elconcepto del Derecho y ver como aparece en la vida humana, as como

    ensear en qu consiste la justicia. De modo que:

    La nocin de lo justo entraa una unidad de ordenacin de nuestrospensamientos. Justo equivale a unitario ordenadamente En ese sentido, elconcepto de Derecho comprende las caractersticas que sirven para diferenciarlos fenmenos jurdicos de aquellos que corresponden a cualquier otra especieo categora que impliquen un concepto distinto. Por lo tanto, para que ello seaposible es necesario recurrir a la idea del Derecho que se constituye en la metafinal que marca la orientacin de cualquier realizacin jurdica a pesar de quenunca pueda ser alcanzada plenamente.

    En consecuencia, para Stammler, un Derecho justo es un Derecho decarcter positivo, por lo tanto de contenido concreto, que se hace patente en elciclo de la vida social a travs de un proceso histricamente determinado. Deesa forma, no es un Derecho perfecto, al no caber la perfeccin en la limitadarealidad de la vida humana, siendo posible, entonces, la existencia de unDerecho no justo.

    1.1.2. Emil Lask (1875 1915)

    Radbruch en su Filosofa del Derecho, dedica la primera llamada del captulo 1de su obra que lleva por ttulo Realidad y valor, a hacer expresa alusin altrasfondo de sus ideas provenientes de las doctrinas filosficas de Windelband,Rickert y Lask; reconociendo que especialmente la Filosofa jurdica de esteltimo fue para l de gran influjo.

    En efecto, se suele considerar a Emil Lask como el primer iusfilsofo delneokantismo de Baden, en tanto fue el primero en aplicar decididamente lospostulados de la filosofa de los valores que desarrollaron Windelband y Rickerta los problemas capitales de la filosofa del Derecho. En ese sentido su aporte

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    a la obra de Radbruch se concretar con el tratamiento del dualismo metdicoy la consideracin del Derecho como ciencia cultural. Por ello, para l:

    El dualismo metdico de la ciencia jurdica, se basa en el hecho de que elDerecho o puede ser considerado como un factor real de la cultura, como un

    suceso de la vida social, o puede ser examinado, como un complejo designificaciones, ms exactamente de significaciones normativas, acerca de sucontenido dogmtico.

    A su vez, resulta interesante apreciar en la obra de este autor su dedicacin alos valores del Derecho, entendidos bajo las formas personalista ytranspersonalista; as como el abordaje de la relacin existente entre elderecho natural y la filosofa crtica del valor en la que aprecia las diferenciasque surgen de la distinta forma que tienen ambas de concebir las relacionesexistentes entre valores y realidad, puesto que si para la filosofa crtica delvalor, la realidad emprica vale como nica, y dentro ella se puede estableceruna referencia a significaciones absolutas (valores); el derecho natural aspira aidentificar, o ms precisamente, fusionar valor y realidad. En suma, todas estassern cuestiones que se constituirn en materia de la reflexin y el posteriordesarrollo iusfilosfico de Gustav Radbruch.

    Luego, a partir de estos antecedentes Radbruch construye su pensamientofilosfico-jurdico asentando su obra en dos elementos claves: el dualismometdico que luego devendr en trialismo, y el relativismo.

    1.2. Dualismo y trialismo metdico

    Desde el inicio de la obra Filosofa del Derecho, Radbruch asienta las bases desu pensamiento a partir de la distincin realidad y valor que a su vez generados tipos de actitudes bsicas: la actitud ciega para el valor y la estimativa ovalorativa, a las cuales agrega otras dos que tienen una funcin mediadora: lareferida a valores y la superadora de valores. Entre estas ltimas interesaaquella que pone en relacin los valores de carcter absoluto y lo existente,como parte del contenido de la cultura; traducida como actitud referencial a la

    justicia. De ese modo para el autor:El derecho es un fenmeno cultural, es decir, un hechorelacionado a un valor.El concepto del Derecho slo puede determinarse como conjunto de datos,cuyo sentido estriba en la realizacin de la idea del derecho. El derecho puedeser injusto (summun iussumma iniuria), pero es derecho en tanto su sentidoes ser justo.

    En consecuencia, el mtodo que se adapta a tal consideracin de lo jurdicoparte por reconocer la imposibilidad de deducir de lo que es, el deber ser; de

    forma que los preceptos del deber ser: los juicios de valor, no puedenfundamentarse inductivamente sobre las posiciones de ser, sino

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    deductivamente sobre preceptos de especie semejante. Por ello, la esencia deldualismo metdico, para Radbruch, implica que la consideracin del valor y ladel ser, se presentan una junto a la otra como crculos independientes ycerrados.

    No obstante esta distincin, Radbruch sostendr que su filosofa jurdica habradado un paso necesario en la evolucin histrica del pensamiento iusfilosficoal considerar un trialismo metdico que parte de la referencia o relacin a losvalores, y que a su vez permite entender al Derecho como una realidad referidaa stos que supera la rgida oposicin entre ser y deber ser, acogiendo lasactitudes: estimativa, ciega al valor y referida a los valores, de modo queconvierte a la filosofa del Derecho en una filosofa cultural del Derecho.

    1.3. Relativismo de los valores

    El problema que plantea el relativismo en la obra de Radbruch parte de larefutacin de la tesis de la existencia de una idea clara, reconocible ycomprobable del Derecho justo, debido a que los valores, al ser preceptos deldeber ser, no son susceptibles de conocimiento o fundamentacin cientfica.Por ello, ni la ciencia, ni finalmente la filosofa pueden llegar a establecer quvalor debe prevalecer sobre otro, y en el caso del Derecho:

    () la Filosofa del derecho relativista es incapaz de determinar al individuo laeleccin entre las concepciones jurdicas sistemticamente desenvueltas desupuestos ltimos y contrarios. Se limita a proporcionar de un modo exhaustivotodas las posiciones posibles, pero abandona su propia toma de posicin a unadecisin brotada de las profundidades de la personalidad; en este caso, no delarbitrio, sino de la conciencia.

    De forma que, con el relativismo se busca precisar la justeza de cada juiciovalorativo slo en relacin con otro juicio de valor determinado y superior, bajolos lmites de una concepcin determinada del propio valor y el mundo, sinpreocuparse por fijar tal concepcin.

    No obstante, el hecho de que el relativismo sea comprendido como parte de la

    razn teortica, no implica su pertenencia a la prctica; es decir, segn elpropio autor estudiado: Significa la renuncia a la fundamentacin cientfica delas actitudes supremas, pero no la renuncia a la toma de posicin misma.19

    Finalmente, atendiendo a estas consideraciones podemos asumir que laconcepcin iusfilosfica de Radbruch requiere ser entendida como unaconsideracin valorativa del Derecho, traducida como doctrina o teora delDerecho justo. Para l, entonces, la filosofa del Derecho, trata, por tanto, delos valores y las metas del Derecho, de la idea del Derecho y del Derecho

    ideal, encontrando su complemento en la poltica jurdica, la cual versa sobrelas posibilidades de convertir ese derecho ideal en realidad.

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    2. La idea del Derecho

    Conforme al desarrollo previo, habiendo apreciado la importancia que lafilosofa jurdica de Radbruch otorga a los valores, y con ellos, a la idea delDerecho, es necesario detenerse en su consideracin del Derecho como una

    obra humana, ya que en ese sentido, slo puede ser entendida a travs de suidea; consecuentemente a partir de este supuesto es factible elaborar el propioconcepto de Derecho en la medida en que para el autor estudiado, tal conceptoes a la idea del Derecho lo que el ser al deber ser.

    De ese modo, Radbruch -coincidiendo con Stammler- asume que el Derechotiene que ser elaborado a priori, considerando que no puede ser obtenidoinductivamente a partir de la observacin de hechos jurdicos. No obstante,para el autor estudiado, si bien la filosofa jurdica de Stammler, no puede niquiere desarrollar ningn precepto jurdico que pueda demostrarse justo convalidez general, adquiere la validez general de sus conceptos a costa de sucarcter puramente formal.

    En ese entender, Radbruch reprocha a Stammler la construccin del conceptodel Derecho al margen de la idea cuando es construido como un principio deordenacin sin contenido material y a partir de ello pretende que goce devalidez universal, sin que importe a la definicin el que ste sea justo o no losea. As, Radbruch critica dicha separacin, considerando que si toda obrahumana slo puede ser entendida en relacin al valor que pretende realizar, no

    se podra definir al Derecho prescindiendo de su idea, es decir que el conceptono slo debe contemplar el valor, sino debe derivarse de l. De manera que elconcepto del Derecho es de carcter cultural y est predibujado en la idea delDerecho.

    Adems de ello, es til sealar que el ideal jurdico se concreta en el marco delDerecho de una poca y un pueblo determinados. Por esta razn -diceRadbruch-, la idea vale para una materia, es adecuada a sta; y, a su vez,dicha materia, que se pretende dominar; acta sobre ella, dando lugar a ladeterminabilidad material de la idea, que implica una relacin recproca donde

    la ltima est determinada por la materia, en tanto que resulta determinantepara la misma.

    De esa manera, si la idea del Derecho no puede ser otra que la justicia, -comolo seala el autor-, cabe verificar cmo se conjuga dicha idea con sudeterminabilidad material, para lo cual se puede hacer referencia a la teora delDerecho justo desarrollada histricamente como Derecho natural; asumiendocon Radbruch, que dentro de este modelo, la razn no es un arsenal deconocimientos tericos acabados y prestos para su aplicacin, sino la facultadde alcanzar tales conocimientos y normas que no son el producto de la razn

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    pura, sino de su aplicacin a datos determinados; por lo que su validez nuncaes general, sino slo en referencia a dichos datos.

    Consecuentemente, si se pretende conservar para el Derecho justoel nombrede derecho natural, debe oponerse a aqul de contenido invariable, y que

    sera, por el contrario, entendido como un derecho natural de contenidovariable o derecho cultural.

    De esta forma, la filosofa del Derecho descansa, por un lado, sobre lanaturaleza del hombre y, por el otro, sobre la naturalezade las cosas20, enparte sobre la idea del Derecho y en parte sobre su materia.

    En efecto, la idea del Derecho se apoya en la naturaleza del hombre, puestoque al ser una caracterstica humana la razn, la idea del Derecho se basa ensta, siendo de validez universal aunque bsicamente formal; por lo tanto,

    resulta incapaz de hacer brotar y desarrollar por s sola, todo un orden jurdico,como intent hacerlo el Derecho natural tradicional.

    Asimismo, la naturaleza de las cosas aparece decisiva cuando se manifiestapara hacer posible la concrecin en la realidad de determinadas ideas jurdicas.Ello, porque viene a constituirse en una resistencia que lo contingente opone alideal jurdico y a lo cual tiene que acomodarse para su concrecin. Adems, nose presenta slo como un obstculo sino que se manifiesta en el momento denacer la idea, considerando que todo pensamiento jurdico llevanecesariamente en s las huellas del clima histrico en que nace, y

    permanece circunscrito dentro de los lmites de lo histricamente posible.

    Sin embargo, y en ltima instancia; la importancia que la naturaleza de lascosas tiene para el legislador, no obedece slo a las exigencias de lo realizabley a los lmites histricos en que se construyen las ideas. En ese sentido, escierto que la naturaleza de las cosas se contrapone a la idea del Derechoexigiendo una estructuracin sensata de la materia jurdica dada; sin embargo,pese a ello, la decisin final corresponde a la apriorstica idea del Derecho.

    En definitiva, la importancia de la idea del Derecho en el pensamiento jurdico

    de Radbruch adquiere su propia particularidad y conduce a nuevos temas de laFilosofa, cuando se llegan a establecer y describir sus elementos.

    2.1. Los elementos de la idea del derecho

    Los elementos de la idea del Derecho considerados en la obra de Radbruchtienen su punto de partida en la conclusin del autor acerca del concepto delDerecho: El derecho es aquello cuyo contenido estriba en servir a la idea delDerecho; es decir que cuando se dice que ste es un concepto cultural oreferido a un valor, surge la necesidad de establecer cul es el valor hacia el

    cual est dirigido, en suma hacia la idea del Derecho traducida en la justicia:Derecho es la realidad, cuyo sentido estriba en servir a la justicia21. sta

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    segn el autor- es entendida como igualdad, en tanto que indica por un lado lanecesidad de un tratamiento igual de los seres humanos y relaciones iguales, ypor el otro el correspondiente trato desigual de los desiguales. No obstante, sibien es posible dar una orientacin a travs de la justicia al concepto delDerecho, no basta de manera exhaustiva para extraer su contenido, ya que sibien la justicia indica tratar a los iguales como iguales y a los desiguales comodesiguales, nada dice respecto del punto de vista desde el cual se han decalificar a unos como iguales y a otros como desiguales, estableciendo laexistencia de una relacin, pero no la forma como se concreta el tratamientoigualitario. Por ello, para Radbruch, slo se puede completar la idea delDerecho atendiendo a sus fines; en consecuencia, a la justicia se aade comosegundo elemento la adecuacin a un fin o finalidad. Por otro lado, laadecuacin a un fin o finalidad, al estar referida a las diferentes concepcionesdel Derecho y el Estado traducidas en ideologas polticas, plantea a la filosofa

    jurdica otras dificultades en tanto que no permite responder de maneraunvoca por un desarrollo sistemtico de todas ellas, de modo que resultainsuficiente para la ordenacin de la vida en comn, en tanto que el Derecho nopuede ser abandonado a las diversidades de opinin de los individuos, puespor encima de todos tiene que ser una ordenacin, un Orden22.

    De ese modo, para Radbruch, aparece un tercer elemento de la idea delDerecho: la seguridad jurdica, que para concretarse requiere como condicinla positividad; de tal forma que si no puede fijarse lo que es justo, hay queestablecer lo que debe ser jurdico a travs de una magistratura que est ensituacin de hacer cumplir lo establecido.

    En suma, justicia, finalidad y seguridad jurdica son tres elementos que estnen la misma situacin para constituir la idea del Derecho que propone el autorestudiado, y son denominados por l exigencias del Derecho, es decir,condiciones necesarias para que se conceptualice y concrete.

    2.1.1. La justicia

    Se haba adelantado que Radbruch llega a la conclusin de que la idea del

    Derecho no puede ser otra que la justicia. Sin embargo, un concepto tanambiguo requera ser delimitado a fin de dar coherencia a su pensamientojusfilosfico; de ese modo consider que deba ser entendida como un valorabsoluto; un valor que descansa en s mismo y que no es derivado de otrosuperior. A partir de tal supuesto, el autor propone varias distinciones parallegar a la significacin de la justicia que mejor caracterice la idea del Derecho;en ese sentido, en primer lugar distingua a dicho valor como una manifestacinde lo moralmente bueno cuando se le considera como una virtud humana; porejemplo: el juez justo, a lo cual denomina justicia subjetiva, y a la que

    contrapone a la justicia objetiva entendida como propiedad de una relacinentre personas: la cualidad del precio justo.

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    De ese modo, al relacionarse, la justicia subjetiva es la intencin o el estado deconciencia que se dirige a la realizacin de la justicia objetiva: como laveracidad es a la verdad. La justicia objetiva constituye, por ello, la formaprimaria y la justicia subjetiva, la forma secundaria de dicho valor. Resultandode inters para efectos de una construccin iusfilosfica, nicamente la justiciaobjetiva (la cualidad del Derecho justo), ya que el patrn de lo moralmentebueno se expresa en un hombre ideal, [y] el patrn de la justicia en unaordenacin ideal de la sociedad. Enseguida, el autor considera necesarioestablecer una segunda distincin que tome en cuenta, por un lado, a la justiciaque est relacionada con las exigencias del Derecho positivo, a la quedenomina juricidad y que presentara dos aspectos: la justa aplicacin uobediencia de una ley o la ley justa; y por otro lado, a la justicia como idea delDerecho, anterior y superior a la ley, considerada justicia en sentido estricto. Endefinitiva, la que le interesa en su construccin iusfilosfica, es la segunda.

    De este modo, Radbruch, intentando precisar el contenido de la idea delDerecho, dir que: la mdula de la justicia es la idea deigualdad.A partir deello, es posible derivar, otras dos formas tradicionales de entender a la justicia:Por un lado, la conmutativa o igualitaria que representa la igualdad absolutaentre una prestacin y una contraprestacin, presuponiendo la existencia dedos personas jurdicamente equiparadas entre s, y en tal sentido resulta propiadel derecho privado; y, por otro lado, la distributiva que considera la igualdadproporcional en el trato dado a diferentes personas, presuponiendo al menostres actores en la relacin, de modo que uno de ellos est colocado en unplano superior para imponer cargas o conferir beneficios al resto que se lesubordinan, y en tal sentido es la que caracterstica al derecho pblico.

    Consecuentemente, la relacin entre ambas implica que siendo la primera unajusticia entre equiparados, presupone un acto de la justicia distributiva queotorgue a los partcipes el mismo status. Por ello, la equiparacin jurdicapropia del derecho privado es el resultado de un acto de la segunda, puestoque para que la justicia igualitaria pueda llegar a aplicarse, es necesario que sereconozca capacidad jurdica igual a las personas interesadas en ella. En ese

    sentido, la justicia distributiva, es la forma primaria, y la igualitaria una formaderivada, de la justicia. Por tanto, en la distributiva se encuentra la idea delvalor hacia el cual debe orientarse el concepto del Derecho.

    Ahora bien, el contenido de la justicia distributiva no aclara el panoramarespecto de quin debe ser tratado como igual y quin como desigual,presupone en todo caso que la igualdad y la desigualdad ha sido fijadapreviamente desde una perspectiva que no puede lograrse slo desde lajusticia; ello en razn de que, como ya se seal, la igualdad no es un dato sinouna abstraccin desde un punto de vista determinado de una desigualdad

    dada.

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    Por otra parte, para Radbruch, la justicia alberga una tensin irresoluble a partirde la igualdad que reviste la forma de lo general y aspira, no obstante, aconsiderar los casos e individuos concretos. As, el autor considera a la justicia,proyectada sobre lo concreto como la equidad. De ese modo: Justicia yequidad no son distintos valores, sino distintos caminos para llegar al valor unodel derecho. La justicia ve el caso singular desde el punto de vista de la normageneral, la equidad busca en el caso singular su propia ley, que al mismotiempo y finalmente debe tolerar su conversin en ley general, ya que, en fin decuentas la equidad como la justicia es de naturaleza generalizadora. As semanifiesta en la tensin entre justicia y equidad la distincin metodolgica, yaantes indicada, entre un desarrollo deductivo del derecho justo de preceptosfundamentales universales, y un conocimiento inductivo del derecho justosegn la naturaleza de la cosa

    No obstante, el contenido de la equidad no puede llegar a realizarse acabalidad por ms que dicha generalidad admita distintos grados y seconsidere que la especialidad es, pese a todo, una forma de lo general, y a suvez algo que se acerca progresivamente a la individualizacin sin llegar aalcanzarla por completo. Una justicia individualizada implica una contradiccinen tanto que la justicia requiere de normas generales. Radbruch, trata dearticular ambos contenidos sosteniendo que la tendencia equitativa de lajusticia slo se realiza de un modo parcial en la especializacin.

    Con todo ello, se construye el concepto del Derecho, en tanto es posible

    advertir que, para el autor estudiado, la justicia en su adecuacin al Derechosignifica lo reglado, lo recto; y atendiendo a que el Derecho es una realidadcuyo sentido reside en estar al servicio de la justicia, contiene una naturalezapsicolgica expresada en valoraciones y exigencias que se traducen en lofctico como ordenacin. Se aade a ello, el objeto al que estn referidos lajusticia y la ordenacin: las relaciones recprocas entre los hombres; yfinalmente, si la justicia aspira a dar forma a tales relaciones en el sentido de laigualdad, pertenece a la esencia de la ordenacin jurdica, el estar orientadahacia la igualdad, es decir, el llevar consigo el carcter de lo general.

    De este modo, Radbruch establece que la justicia, es segn su naturaleza,solucin de conflictos27, estando llamada a armonizar las antinomias y a hacerpartcipe al Derecho de tal caracterstica que se asienta en la base de normasgenerales. Finalmente, la gran mayora de las normas jurdicas del conjunto deordenaciones generales para la vida en comn que es el Derecho, slo recibede la idea de la justicia su forma: la igualdad de trato para todos y lageneralidad de la reglamentacin legal. Su contenido debe determinarse, as,por otro principio que, como se seal previamente, es el segundo elemento dela idea del Derecho: la adecuacin al fin.

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    2.1.2. La finalidad

    En cuanto a la finalidad o adecuacin al fin, Radbruch hace alusin al fin en elDerecho28, al cual no entiende como meta empricamente perseguida, sinocomo la idea del fin, es decir referida a lo que ste debe ser. De modo que si el

    concepto de la justicia era de incumbencia de la filosofa del Derecho, la ideadel fin proviene de la tica.

    En efecto, para el autor, la tica se divide en dos partes: la teora de losdeberes y la teora de los bienes; stos ltimos son los valores que forman elcontenido de los deberes impuestos por la moral. En consecuencia, la finalidaddel Derecho puede hacer referencia tanto a los bienes como a los deberesmorales.

    Enseguida, dentro de los bienes morales se distinguen tres grupos de objetos

    capaces de ser medidos con valores absolutos: las personalidades humanasindividuales, las personalidades totales y las obras humanas; a los quecorresponden tres clases de valores: valores individuales, valores colectivos yvalores de las obras o de trabajo.

    Por lo tanto, las formas de convivencia que corresponden a las tres clases devalores sealados son la sociedad individualista, la colectividadsupraindividualista, y la comunidad transpersonal; los cuales se representanconceptualmente de la siguiente manera: () la sociedad como una relacincontractual, la colectividad como un organismo, a la manera del cuerpohumano, y la comunidad de creacin de obras de cultura bajo la forma de unedificio en construccin en que los canteros, arquitectos, maestros de obras ydems operarios no se relaciones directamente de individuo a individuo, sinoindirectamente, a travs de su obra comn.De modo que si el problema de lajusticia pudo plantearse y responderse con independencia de toda cuestin defines, ahora aparece el Estado como marco de lo poltico que tiende a dichosfines y que, adems, est vinculado al propio Derecho. Por tanto, se le hacepartcipe de los problemas de los fines cuando Radbruch asume que elDerecho, en su parte esencial, es voluntad del Estado y ste, a su vez,

    institucin jurdica. Asimismo, las forma sociales de convivencia representadas,asumen ideales que para el autor estudiado se expresan bajo la forma detpicos como: la libertad, la Nacin y la cultura, respectivamente.

    As, el ideal individualista de la libertad es acogido en el lenguaje poltico de lospartidos liberales, democrticos y socialistas; considerando los primeros que elvalor de la personalidad es metafsicamente infinito y capaz de imponerse acualquier inters mayoritario; mientras el segundo otorga a la personalidad unvalor finito en relacin con la mayora que vale ms que la minora; y el terceropostula la libertad econmica, efectiva, para el individuo, aunque sin alejarse

    por ello de la meta final individualista.

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    Por otro lado, segn el autor, la teora orgnica supraindividualista, es asumidapor los partidos autoritarios o conservadores, para los que el Estado comotodo, no existe en gracia a sus miembros, sino que stos existen en funcin deaqul, lo que da como resultado que las funciones del Estado se ponen porencima de los intereses de sus ciudadanos, incluso de la mayora de ellos.

    Por ltimo, la concepcin transpersonal, pese a no haber llegado a tomarcuerpo en la doctrina de partido alguno, se constituye en la nica pauta paravalorar histricamente la obra de los pueblos desaparecidos, ya que lo nicoque de ellos sobrevive son los valores culturales.

    En consecuencia, el orden jerrquico de las tres clases de valores no puededeterminarse de un modo inequvoco, pues como lo precisa Garca Mynez: ladificultad proviene de que slo es posible ponerse al servicio de cualquiera deestos valores descuidando o sacrificando a los otros; en ese sentido Radbruchconcluye sealando que: Los fines y valores supremos del Derecho no slovaran con arreglo a los estados sociales de los distintos tiempos y los distintospueblos, sino que son enjuiciados, adems, subjetivamente, de diferente modosegn las personas, con arreglo a su sentimiento del Derecho, a su manera deconcebir el Estado, a su posicin de partido, a su credo religioso o a suconcepcin del mundo. La decisin tiene que tomarla el individuo,descendiendo hasta la entraa de su propia personalidad, como un asuntoprivativo de su conciencia.De esta forma, el problema del fin en el Derechodesemboca en el relativismo y en la imposibilidad de definir al Derecho justo,

    por lo tanto, surge la necesidad de establecer lo jurdico y aspirar a garantizarlo prescrito.

    2.1.3. La seguridad jurdica

    Como se ha concluido previamente, el problema de la finalidad del Derechoreferido a los bienes ticos como lo planteaba Radbruch, desembocaba en elrelativismo, y a partir de all se evidenciaba la imposibilidad de definir elDerecho justo; no obstante surge una necesidad de cierta certeza que implicaintentar estatuirlo a travs de un poder que tenga, adems, la fuerza necesaria

    para imponer lo estatuido.

    En consecuencia, se justifica la existencia del Derecho positivo como exigenciade la seguridad jurdica, pues sta slo podra ser cumplida mediante elcarcter de positividad del Derecho. De este modo, Radbruch introduce altercer elemento de la idea del Derecho: la seguridad jurdica, a la que distinguede la seguridad por medio del Derecho, que para l consiste en la seguridadque el Derecho confiere al garantizar la vida o los bienes de los individuos, yque se encontrara implcita en el concepto de adecuacin al fin; especialmentevinculados con los valores individualistas que l asume.

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    Por el contrario, la seguridad jurdica consiste en la seguridad del Derechomismo entendida a partir de cuatro condiciones, consideradas como necesariaspara el autor, y que plantean las siguientes exigencias: a) que el Derecho seapositivo, b) que el Derecho estatuido se base en hechos y no se remita a losjuicios de valor del juez en torno al caso concreto mediante criterios generalescomo el de buena fe o el de las buenas costumbres, c) que estos hechospuedan establecerse con el menor margen posible de error y que seanpracticables pese a la dureza en su aplicacin y d) tal Derecho no debehallarse expuesto a cambios frecuentes, ni a merced de una legislacinincidental que facilite producir leyes para situaciones singulares.

    Por otro lado, si bien la seguridad jurdica reclama la vigencia del Derechopositivo, no renuncia a la necesidad de hacer posible que determinadassituaciones de hecho se conviertan en estados jurdicos, como cuando

    considera prcticas como el statu quo, la defensa posesiva o la prescripcin; oan por paradjico que parezca, que el desafuero cree Derecho, de modo queen la relacin entre poder y Derecho no puede decirse que el poder seanteponga al Derecho, pero s que el poder triunfante crea, en muchos casos,un estado de derecho nuevo.

    A partir de estas caractersticas, Radbruch asume la importancia de laseguridad jurdica remitindose a la relevancia que este concepto tiene en lajurisprudencia inglesa que segn l, tiene rango preferente por sobre los demselementos de la idea del Derecho. As, parafraseando a Bentham, reproduce

    en su obra las alabanzas que el jurista ingls eleva a su implementacin en el

    Derecho moderno, ya que segn l, gracias a ella se puede prever el futuro y,por tanto, tomar disposiciones; constituyndose en la base sobre la quedescansan todos los planes, todo trabajo y todo ahorro; de forma que la vida nosea simplemente una sucesin de instantes, sino una continuidad.

    En conclusin, compartiendo la impresin del Profesor Fernando de los Ros,para el Derecho -segn Radbruch- para el orden jurdico, hay un problemaconstante y de valor absoluto: el ideal de justicia. Sin embargo, en lo cotidiano,

    dicho ideal no se logra, pese a que el Derecho va tanteando y seleccionandomedios con que realizar tal valor; por ello:

    () lo que consigue de continuo es la seguridad, la certeza de una situacinpara cada cual; esa seguridad es en s misma un bien cultural que slo elDerecho proporciona, y si no siempre es esencialmente justa, siempre ha sidoideada en vista de una apreciacin de la justicia.

    3. Las relaciones y antinomias en los elementos de la idea de Derecho

    Previamente se ha podido apreciar cmo los tres elementos de la idea delDerecho necesitan complementarse entre s, en tanto que el carcter formal de

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    la justicia requiere para su contenido, la finalidad; asimismo que el relativismode la adecuacin al fin reclama, a su vez, la positividad y la seguridad delDerecho. No obstante si se complementan todos ellos mutuamente, al mismotiempo entre s se contradicen.

    En efecto, atendiendo a su complementariedad, pueden evidenciarse, enprimer lugar, algunas de las principales relaciones que se producen en sucoexistencia, para luego desarrollar, en segundo lugar y con ms detalle, lascontradicciones que se producen entre justicia y finalidad, seguridad y finalidad;y por ltimo justicia y seguridad jurdica.

    De este modo, para Radbruch, una primera relacin que se genera consiste enque la positividad del Derecho es un supuesto propio de su justicia ya que tanpropio es del concepto del Derecho justo el ser positivo, como es tarea delderecho positivo ser justo en sus contenidos.

    Por otro lado, de los tres elementos de la idea del Derecho, slo para lafinalidad opera la autolimitacin del relativismo, de modo que justicia yseguridad estn por encima de la oposicin entre las concepciones en torno alDerecho y al Estado. Entre ellas, para el autor estudiado, resulta de mayorimportancia la existencia de un orden jurdico que su justicia y finalidad que sonconsideradas como las grandes tareas secundarias del Derecho; la primera,consentida igualmente por todos, es la seguridad, es decir, el Orden, la paz34.

    Adems, a la exigencia de la justicia tambin se subordinan los otros

    elementos. As, la lucha poltica se desarrolla como una discusin inacabadasobre la justicia al aparecer en el discurso cuestiones como el escatimar a losotros lo que uno para s pretende, o la necesidad de otorgar a los dems lo queuno toma para s, como el no pretender para uno lo que otro no pueda exigirtambin; de forma que el supuesto tcito existente entre las partes en lucha, esque debe ser consentido a otro lo que para uno sea recto o justo.

    Se agrega a ello que, siendo la idea de la justicia absoluta y de validezuniversal, comparte con la seguridad jurdica, su carcter de exigencia que est

    sobre los partidos polticos, aunque puede depender de las distintasconcepciones sobre el Estado y el Derecho; as, elementos de validez universalen la idea del derecho son la justicia y la seguridad, de validez relativa, empero,no slo la finalidad misma, sino tambin la relacin jerrquica de los treselementos en s.

    A pesar de que las consideraciones de Radbruch conducen de uno de loselementos de la idea del Derecho hacia el otro, plantendose exigenciasmutuas; reconoce el autor, como se indic previamente, que no obstante, secontradicen entre s al mismo tiempo; de modo que si la salud del pueblo es la

    ley suprema, lo que equivale a decir que slo importa la finalidad, secontrapone a ello el que la justicia absoluta y universal es la base y fundamento

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    de todo Derecho. Por otro lado, si se dice hgase justicia aunque el mundoperezca, o sea, el Derecho positivo tiene que regir y aplicarse an a costa desacrificar todos los dems valores jurdicos; se le responde que el Derechopositivo, al imponerse de un modo incondicional, podra degenerar por smismo en injusticia.

    Finalmente, para Radbruch, se podra intentar arbitrar la pugna entre los treselementos de la idea del Derecho proponiendo una especie de divisin deltrabajo para cada uno de ellos. As, con la justicia se medira si una ordenacindeterminada trae consigo la forma de lo jurdico, segn la finalidad cabradecidir si sus contenidos son adecuados, y por ltimo, se juzgara por lamedida de seguridad garantizada, si puede atribuirse validez o vigencia. Sinembargo, el resultado sera que justicia, finalidad y seguridad jurdica, dominanconjuntamente al Derecho en todos sus aspectos y por ende surgen entre s

    agudas contradicciones; de ese modo hay pocas que marcan el tono sobreuno u otro elemento, pero las unilateralidades de las pocas jurdicas que sesuceden unas a otras, son apropiadas para hacer visible la multilateralidadcontradictoria de la propia idea del Derecho.

    3.1. La antinomia de la justicia y la finalidad

    La justicia y la finalidad plantean contrarias pretensiones. Radbruch habasealado que la justicia implicaba igualdad y sta, a su vez, exiga generalidaddel precepto jurdico. Ahora bien, la igualdad no se da en la realidad sino que

    es siempre una abstraccin desde cierto punto de vista de una desigualdaddada; por ende, desde el punto de vista de la adecuacin al fin, todadesigualdad en tanto individualizacin, permanece de una manera esencial; esdecir, que la finalidad exige individualizar tan lejos como se pueda.

    Por otro lado, el autor refiere que en los aos previos a la cada del rgimennacional socialista, en Alemania se proclam que era Derecho cuanto convenay beneficiaba al pueblo; es decir que se acentuaba bajo una forma extrema, laidea supraindividualista del fin, con un punto de vista intransigente del biencomn y del poder que conduca a la negacin de los derechos individuales del

    hombre. En ese caso se presentaba una muestra de la exaltacin de lafinalidad por encima de la justicia; cuando es sta ltima la llamada aestablecer la relacin de valor entre la individualidad y la colectividad.

    Sin embargo, la justicia no obtiene de su utilidad para el bien comn sucarcter bsico, sino que es precisamente til en su propia legalidad, a dichafinalidad; de modo que si se incluye a la justicia en el concepto ms amplio debien comn, se hace necesario distinguirla, en la propia legalidad, de unanocin ms estrecha del mismo. Es decir, la justicia es claramente distinguibledel bien comn con el que se halla en una relacin de tensin como fin del

    derecho si supone una situacin de conflicto que se circunscribe a situaciones

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    de afectacin individual; as, la idea del bien comn requiere ser estimada encontraposicin con legtimos intereses del individuo caracterizados por notas deigualdad y generalidad que no desempean ningn papel en relacin a lafinalidad supraindividual.

    3.2. La antinomia de la finalidad y la seguridad jurdica

    Frente a la justicia y la finalidad aparece en posicin de contradiccin laseguridad jurdica; sta exige positividad y una vez estatuida en Derechopositivo, -sostiene Radbruch- pretende validez sin consideracin de su justicia yde sus fines.

    Efectivamente, la positividad es un factum traducido en Derecho y fuerza, queson a su vez, no obstante, contradictorios.

    Ahora bien, la seguridad jurdica no exige slo la vigencia de los preceptosjurdicos que la fuerza establece y que se cumplen de hecho, sino que tienetambin ciertas exigencias respecto a su contenido: la exigencia de supracticabilidad que marca al Derecho con diversos rasgos que contradicen lafinalidad individualizadora como cuando fija estrechos lmites all donde la vidaslo conoce trnsitos fluidos (la adquisicin de la capacidad legal a ciertaedad), o bien acepta de la situacin de hecho slo los sntomas externos enlugar de los hechos internos () significativos.

    37. Por otro lado, entre 1937 y 1938, Radbruch adverta que para el creciente

    valor que se comenzaba a otorgar a la seguridad jurdica, era caracterstico queella estaba siendo considerada por un pensamiento jurdico orientado al biencomn; de modo que la ley era la voluntad transcrita del conductor y elapartarse de la ley significaba, por consiguiente, lo antijurdico y la inseguridadjurdica.

    En ese sentido, esa fundamentacin de la seguridad jurdica basada en laobediencia frente a la conduccin del Estado se conectaba estrechamente conla exclusiva orientacin del Derecho hacia el bien comn.

    En ese orden de ideas, al trasmutarse el concepto de seguridad jurdica comouna consecuencia del pensamiento de conduccin y del bien comn, seraincompatible con determinados fenmenos jurdicos, a los cuales no sepretende renunciar, en aras de obtener legitimidad. As, donde el Derecho noes otra cosa que rdenes del conductor, quedaba sin explicar la relacin delconductor mismo respecto del Derecho, el Estado de derecho y los derechospblicos subjetivos. Es decir, estos conceptos slo podran ser aclarados desdeel punto de vista formal, por el contenido positivo de la idea de seguridadjurdica, y materialmente, slo por el contenido individualista de la idea de

    justicia.

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    38.Sin embargo, el pensamiento jurdico, para el autor, no es una simpleadecuacin al fin destinada a servir al bien comn; es ms bien bsicamenteun pensamiento sobre la legalidad y la justicia que interpreta lasdeterminaciones de la ley, que valen por virtud de la seguridad jurdica desde elpunto de vista de la justicia, esto es de la igualdad y, en ese marco juegatambin un gran papel la adecuacin al fin.