DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

download DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

of 25

Transcript of DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    1/25

    Direccin General deSalud de las Personas

    Direccin de Gestin Sanitaria

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    2/25

    Mejorara el acceso a los servicios de salud mediante la reduccin de labrecha existente entre la oferta y la demanda efectiva de los servicios de

    salud a nivel Nacional.

    Se autoriza a los profesionales de salud del MINSA , Organismos Pblicos

    adscritos, de los EESS de los Gob. Regionales , EsSalud , Sanidad FFAA y

    PNP a brindar servicios complementarios de salud.

    Servicios Complementarios en Salud:

    Definicin:

    Servicio que el profesional de la salud presta en forma voluntaria en el

    mismo EESS donde labora o en otro EESS con el que su UE tenga firmado

    un convenio de prestacin de servicios complementarios, convenios pactados

    con las IAFAS o Convenios de IP.

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    3/25

    Es realizado por los profesionales de Salud de manera voluntaria.

    Se realiza por necesidad de servicios.

    Es financiado con el presupuesto de cada uno de los EESS que

    requieran los Servicios.

    La programacin podr ser realizada bajo dos modalidades:

    Turnos (un mximo de 6 horas por da).

    Por procedimiento asistencial .

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    4/25

    Plan de Ampliacin de Atencin:

    Evidencia tcnica de la capacidad productiva (brecha oferta demanda)

    de la IPRESS, en la que se especifique el numero de asegurados SIS.

    Relacin nominativa de profesionales de la salud que prestaran losservicios complementarios.

    Contar con personal tcnico asistencial y personal administrativo, as

    como materiales, sistemas de registro e informacin, equipos e

    infraestructura fsica disponible y apta, para prestar servicios

    complementarios.

    Contar con Convenios de servicios complementarios en salud suscritos

    con otras IPRESS, segn corresponda.

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    5/25

    Contar con una programacin trimestral de los servicios complementarios

    en salud, la cual debe ser remitida a la GMR o UDR en Excel con lossiguientes campos :

    NOMBRE Y

    APELLIDO DE

    PROFESIONAL

    N DNI PROFESION N DE

    COLEGIATURA

    FECHA DE

    ATENCION

    HORARIO

    DE

    ATENCION

    SERVICIO

    Contar con certificacin de crdito presupuestario.

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    6/25

    Fuera del horario de trabajo, o durante descanso fsico, o en

    perodo vacacional.

    De acuerdo a la programacin debidamente sustentada y aprobada

    por parte del responsable del EESS.

    No se puede programar luego de descanso post guardia nocturna o

    en descanso fsico por enfermedad.

    No se puede programar a mdicos residentes (estn limitados en

    carga asistencial por estar en formacin) No se puede programar personal SERUMS.

    Los Ingresos por todo concepto deben respetar lo dispuesto en la

    Ley N28212 y modificatorias.

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    7/25

    Evidencia tcnica de la necesidad de

    ofertar servicios complementarios

    Relacin nominal de profesionales de la

    salud dispuestos a prestar los servicios

    complementarios

    Personal de apoyo, insumos, materiales,

    equipos e infraestructura disponibles y

    aptos

    Plan de Ampliacin de HorarioProgramacin trimestral

    de servicios

    Convenios suscritos conotras IPRESS (si es

    pertinente)

    Certificacin

    presupuestal

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    8/25

    Prestacin de salud es brindada en el

    EESS u otro de la misma UE

    La entrega econmica es realizada por laUE con Recursos propios de la IPRESS o

    UE donde se realiz el servicio.

    Prestacin de salud es brindada en otro

    EESS de otra UE y se tenga suscrito

    convenios

    La entrega econmica se efectuar a travs

    de la UE o entidad del EESS al que

    pertenezca el profesional.

    Los ingresos por este concepto no debern superar el monto mximo de

    percepcin establecido Ley N 28212, el DU N038-2006 y sus

    modificatorias.

    La entrega econmica por la prestacin se har efectiva al mes siguiente de

    la prestacin.

    Para el clculo del valor costohora por procedimientos mdicos

    especializados y quirrgicos, ser tomado como la URV al que se aplicar

    un Factor de acuerdo a lo indicado en el convenio y/o Adendas.

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    9/25

    La IAFAS pblicas Financiar las prestaciones brindadas, siempre que

    tenga convenios suscritos con UE o entidades de las IPRESS pblicas. En el caso de la IAFAS SIS, el pago de las Prestaciones por los Servicios

    Complementarios en Salud que brinden las IPRESS a favor de sus

    asegurados, sern financiadas con cargo a las transferencias financieras

    diferenciadas que el SIS efecte a las UE de las IPRESS, de acuerdo a loestablecido en los convenios.

    Las UE de las IPRESS incorporarn en su presupuesto las transferencias

    financieras diferenciadas del SIS a las especficas correspondientes de

    acuerdo al rgimen laboral:

    Genricas de gasto 2.1 : Personal, Obligaciones Sociales

    Genrica de gasto 2.3 : Bienes y Servicios.

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    10/25

    Para el caso de la IAFAS SIS se suscribe Adendas a los convenios

    suscritos, los que contemplarn las condiciones para el financiamiento

    de las Prestaciones objeto de ampliacin de horas complementarias.

    Los EESS estn obligados a registrar la informacin de atenciones bajo

    esta modalidad en los formatos habituales del prestador y aquellos

    establecidos por la IAFAS pblica.

    El SIS destina un mximo del 5% de su presupuesto Institucional Total,

    para la entrega econmica por concepto de Servicios Complementarios

    (transferencia financiera).

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    11/25

    Profes. Presta servicos en

    hosp 1 el cual cuenta conconvenio con el SIS.

    El SIS transfiere al Hosp 1.

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    12/25

    Profes. Hospt. 1Presta servicos en Hosp 2

    el cual cuenta :

    Con Convenio con el SIS.

    Con Conv. con Hospt- 1

    El SIS transfiere al Hosp 1.

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    13/25

    Usar la misma numeracin que la Gerencia Macro Regional o UDRLes designo al inicio del ao.

    Usar los cdigos de los procedimientos en base las prestaciones a

    brindar.

    Registra en el FUA el cdigo del CPT + C

    Recordar que el SIS reconocer el pago de las prestaciones

    estipuladas en las adendas vigentes.

    13

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    14/25

    Ampliar la clusula Dcimo Novena de los Convenios de Gestin para el

    Financiamiento de Servicios de Salud celebrado entre el SIS y los

    Hospitales Participantes del Piloto.

    Establecer las prestaciones, obligaciones de las partes, transferencias,

    entre otros, respecto de los servicios complementarios en salud que

    brindarn los profesionales de salud del Ministerio de Salud, autorizados

    mediante Decreto Legislativo N 1154 y su Reglamento aprobado

    mediante el Decreto Supremo N001-2014-SA.

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    15/25

    Firma de Convenio de Gestin.

    Plan de Ampliacin Aprobado por el SIS.

    Negociacin de tarifas con el SIS

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    16/25

    Las tarifas para cada actividad o procedimiento sern las establecidas en

    los siguientes documentos:

    La Gua de Valorizacin de las Prestaciones (Anexo N003).

    El Manual de Valorizacin de Servicios Complementarios (Anexo N

    004).

    La Tarifa PME 2014 :

    No incluye dispositivos mdicos especializados (registrarse como

    pago por consumo).

    Para PME que incluyen estancia hospitalaria, consultas, la tarifa finalno incluye medicamentos ni insumos especializados.

    Para casos de Apoyo el DX. Por Imgenes, no incluye Material de

    contraste.

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    17/25

    ANEXO N 1

    Costo hora segn profesional de la salud para el clculo de la entrega econmica

    Profesionales de la Salud (*)

    Costo-Hora

    Mdico Cirujano42.00

    Cirujano Dentista, Obstetra, Enfermera (o). Tecnlogo

    Mdico, que se desarrolla en las reas de terapia fsicay rehabilitacin, laboratorio clnico y anatoma

    patolgica, radiologa, optometra, terapia ocupacional

    terapia del lenguaje en el campo de la salud, Bilogo,

    Psiclogo, Nutricionista, Qumico Farmacutico y

    Qumico, que prestan servicio en el campo asistencial

    de la salud. 30.00

    Tcnico Especializado de los Servicios de Fisioterapia,

    Laboratorio y Rayos X. 20.00

    (*) Profesionales de la salud contemplados en los DL N 1153 y 1162

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    18/25

    Elaborar un Plan de Trabajo que determine la Ampliacin de la Atencin.

    Que incluya:

    La evidencia Tcnica de la capacidad productiva (brecha oferta-

    demanda) de la IPRESS.

    Relacin Nominativa de Profesionales de la Salud de los Servicios

    Definidos .

    Programacin trimestral aprobada por el Titular de la Unidad

    Ejecutora u Hospital correspondiente, la cual ser remitida al SIS. Suactualizacin podr realizarse mediante comunicacin formal al SIS,

    5 das hbiles antes de empezar el trimestre.

    Contar con la respectiva certificacin de crdito presupuestario.

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    19/25

    Caso Demostracin de

    demanda no atendida

    Demostracin de

    capacidad de oferta

    Ampliacin de horario de

    consulta externa y

    procedimientosambulatorios.

    Pacientes que acuden y no

    alcanzan cita;

    Extensin de uso en asegurados y

    poblacin general;.Solicitudes de referencias no

    atendidas;.

    Citas para procedimientos con

    fechas muy alejadas.

    Espacios fsicos libres en

    horas programadas,.

    Equipos, ociosos.

    Capacidad para aumentarconsumo de insumos;

    Posibilidad de complementar

    con servicios de apoyo

    Cumplimiento de turnos deguardia en hospitales sin

    personal completo

    Pacientes referidos a otro nivelpara atenciones que podran ser

    brindadas en el hospital.

    Nmero de pacientesatendidos por emergencia

    (para comparar retorno por

    gasto)

    Ampliacin de cartera de

    servicios

    Pacientes referidos para recibir

    procedimientos especializados.

    Instalaciones, equipos,

    insumos, con capacidad para

    asistir en procedimientos

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    20/25

    Quin presta los servicioscomplementarios

    Necesidad de convenio

    Personal de la propia IPRESS No se requiere convenio.

    Si se va a atender pacientes SIS se

    requiere convenio con el SIS o adenda al

    convenio existente.

    Personal de otra IPRESS pero del mismo

    pliego Convenio entre Unidades Ejecutoras

    Personal de otra IPRESS, de otro GR (odependiente de MINSA) Convenio entre GRs y el SIS

    Personal de otra IPRESS, no dependiente

    del MINSA (EsSalud, sanidad de PNP o

    FFAA)

    Convenio entre GR y representante de

    otra IPRESS

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    21/25

    Requisito. Debe ser formulado y aprobado por la IPRESS y

    supervisado por su superior jerrquico.

    Contiene:

    Evidencia de la necesidad de programar servicios

    complementarios.

    Relacin del personal que ha aceptado participar en la

    prestacin de servicios complementarios, informada por cada

    jefe de servicio o departamento. La programacin puede ser por turnos (hasta 6 hs) o por

    procedimientos.

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    22/25

    Contiene:

    Previsiones para las consecuencias del aumento de prestacin

    (existencia de capacidad fsica ociosa, turnos de personal tcnico,

    servicios de apoyo, mayor compra de insumos)

    Adems se requiere:

    Programacin aprobada por titular de la IPRESS.

    Convenios, de ser necesarios.

    Certificacin presupuestal.

    Nmina de profesionales

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    23/25

    El responsable de la IPRESS responsable de la UE o de la Entidad

    tiene como Responsabilidades:

    Aprobar la programacin de los servicios complementarios en

    salud .

    Publicacin en el portal institucional o en el de la UE o en su Pliego

    respectivo el Plan de Ampliacin de Atencin Aprobado.

    Disponer la realizacin de auditoras mdica peridicas en forma

    inopinada para verificar la calidad de atencin .

    Establecer y hacer cumplir los indicadores y estndares de

    produccin establecidos en los convenios suscritos.

    Evaluar la produccin de los profesionales de salud que brindan

    servicios complementarios en las IPRESS a su cargo.

    Supervisar el Plan de ampliacin de Atencin y su ejecucin.

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    24/25

    La programacin Trimestral aprobada de los servicios

    complementarios podr ser ajustada en base a la evaluacin

    trimestral, por el responsable de la IPRESS .

    La prestacin de los Servicios complementarios en salud no implicarreduccin en la prestacin del servicio que regularmente se brinda en

    el EESS.

  • 5/22/2018 DL 1154 DS 001 2014 Gral.pptx -final.pptx

    25/25

    GRACIAS

    Direccin General de Salud de las Personas

    Direccin de Gestin Sanitaria

    Dra Mercedes Valenzuela Amvalenzuela@yahoo es