Division de La Herencia
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8/18/2019 Division de La Herencia
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DIVISION DE LA HERENCIA. PARTICION.
Partición es el negocio juríico !ue "one #n al esto e ini$isión %ereitaria&
'eiante la atri(ución el acti$o neto %ereitario entre los co%ereeros&eter'inano así el %a(er concreto e caa %ereero. Son los (ienes concretos
so(re los !ue tienen erec%o e)clusi$o.
Es el acto en cu*a $irtu se "one #n al estao e ini$isión * a raí+ el cual la
"arte alícuota !ue tiene caa %ereero so(re el total e los (ienes relictos se
trans,or'a en una "orción concreta& ,ísica'ente eter'inaa * e e)clusi$a
"ro"iea el %ereero a !uien %a sio ajuicaa& "re$ia ejecución e un
conjunto e actos co'"lejos -in$entario& $aluación& ajuicación e inscri"ción
en las res"ecti$as %ijuelas.
Acción de partición - ARTICULO 2363.- Conclusión de la indivisión. La indivisión
hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición inclue !ienes re"istra!les# es
oponi!le a los terceros desde su inscripción en los re"istros respectivos.
ARTICULO 236$.- Le"iti%ación. &ueden pedir la partición los copropietarios de la %asa
indivisa los cesionarios de sus derechos. Ta%!i'n pueden hacerlo# por v(a de
su!ro"ación# sus acreedores# los !ene)ciarios de le"ados o car"os *ue pesan so!re
un heredero.
+n caso de %uerte de un heredero# o de cesión de sus derechos a varias personas#
cual*uiera de los herederos o cesionarios puede pedir la partición, pero si todos ellos lo
hacen# de!en uni)car su representación.
Legiti'aos "ara "eir la "artición/
• Hereeros uni$ersales * e cuota
• Cesionarios& el cesionario a!uiere los 'is'os erec%os !ue le
corres"onían al %ereero ceente& e 'oo !ue "or0 recla'ar la
"artición en la 'is'a ,or'a !ue lo %u(iere %ec%o a!u1l• Acreeores e los %ereeros& !ue se su(rogan en el erec%o e sus
euores -%ereeros& "ero no est0n legiti'aos los acreeores el
causante& *a !ue "ara co(rar sus cr1itos no re!uieren e la "artición&
"ueen co(rarlos aun sin !ue se %u(iera "racticao la "artición
• 2ene#ciarios e legaos
• 2ene#ciarios e cargos !ue "esan so(re un %ereero est0n& legiti'aos
-son acreeores el %ereero
• Hereeros el %ereero si antes e %acer la "artición 'uere uno e los
co%ereeros ejano a $arios %ereeros& caa uno e estos "uee "eir la"artición& ocu"ano el lugar el %ereero ,allecio
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• Al(acea esignao "or testa'ento
Si un co%ereero ,allece antes e la "artición& se concee la legiti'ación acti$a
a sus %ereeros o a los cesionarios e erec%os %ereitarios "ara "eir la"artición. Pero si toos los cesionarios o %ereeros solicitaran la "artición&
e(er0n actuar (ajo una 'is'a re"resentación.
ARTICULO 236.- Oportunidad para pedirla. La partición puede ser solicitada en todo
tie%po despu's de apro!ados el inventario avalo de los !ienes.
Sin e%!ar"o# cual*uiera de los copart(cipes puede pedir *ue la partición se poster"ue
total o parcial%ente por el tie%po *ue )/e el /ue0 si su reali0ación in%ediata puede
redundar en per/uicio del valor de los !ienes indivisos.
La "artición re!uiere una serie e o"eraciones !ue ese'(ocan en la "artición
"ro"ia'ente ic%a. En too tie'"o los legiti'aos "ueen solicitar la "artición
"ara !ue se esigne "artior * se 1 inicio a las o"eraciones necesarias.
Durante la a'inistración e)trajuicial los %ereeros %a(r0n reali+ao el
in$entario o la enuncia e (ienes * ta'(i1n su $aluación.
Inventario avalo -ARTICULO 23$1.- Inventario. +l inventario de!e hacerse con
citación de los herederos# acreedores le"atarios cuo do%icilio sea conocido.
+l inventario de!e ser reali0ado en un pla0o de tres %eses desde *ue los acreedores o
le"atarios haan inti%ado /udicial%ente a los herederos a su reali0ación.
ARTICULO 23$2.- enuncia de !ienes. &or la voluntad unni%e de los copropietarios de
la %asa indivisa# el inventario puede ser sustituido por la denuncia de !ienes# e4cepto
*ue el inventario haa sido pedido por acreedores o lo i%pon"a otra disposición de la
le.
ARTICULO 23$3.- Avalo. La valuación de!e hacerse por *uien desi"nen los
copropietarios de la %asa indivisa# si estn de acuerdo son todos plena%ente
capaces o# en caso contrario# por *uien desi"na el /ue0# de acuerdo a la le local. +lvalor de los !ienes se de!e )/ar a la 'poca %s pró4i%a posi!le al acto de partición.
ARTICULO 23$$.- I%pu"naciones. Los copropietarios de la %asa indivisa# los
acreedores le"atarios pueden i%pu"nar total o parcial%ente el inventario el avalo
o la denuncia de !ienes.
Si se de%uestra *ue no es con5or%e al valor de los !ienes# se ordena la retasa total o
parcial de 'stos.
La "artición "uee ser solicitaa en too tie'"o es"u1s e a"ro(aos el
in$entario * a$al3o e los (ienes. Cual!uiera e los co"artíci"es "uee "eir
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!ue la "artición se "ostergue total o "arcial'ente "or el tie'"o !ue #je el jue+
si su reali+ación in'eiata "uee reunar en "erjuicio el $alor e los (ienes
ini$isos.
PARTICION CONDICIONAL/ los legiti'aos se encuentran los %ereeros& "ero la
institución e %ereeros testa'entarios "uee sujetarse a una conición
sus"ensi$a o a una conición resolutoria. Cuano e)iste una conición
sus"ensi$a& el erec%o no se a!uiere %asta !ue se "rou+ca el %ec%o incierto *
,uturo al !ue se encontra(a su(orinaa * en la conición resolutoria el erec%o
se go+a 'ientras no sucea ese e$ento incierto * ,uturo& * en el 'o'ento !ue
este se "rouce se e)tingue el erec%o !ue %asta ese instante go+a(a.
ARTICULO 236$.- Le"iti%ación. &ueden pedir la partición los copropietarios de la %asa
indivisa los cesionarios de sus derechos. Ta%!i'n pueden hacerlo# por v(a de
su!ro"ación# sus acreedores# los !ene)ciarios de le"ados o car"os *ue pesan so!re
un heredero.
+n caso de %uerte de un heredero# o de cesión de sus derechos a varias personas#
cual*uiera de los herederos o cesionarios puede pedir la partición, pero si todos ellos lo
hacen# de!en uni)car su representación.
ARTICULO 2366.- erederos condicionales. Los herederos instituidos !a/o condición
suspensiva no pueden pedir la partición %ientras la condición no est cu%plida# pero
pueden pedirla los coherederos# ase"urando el derecho de los herederos condicionales.
Los instituidos !a/o condición resolutoria pueden pedir la partición# pero de!en
ase"urar el derecho de *uienes los sustituen al cu%plirse la condición.
&R+SCRI&CIO7 + LA ACCIO7 + &ARTICIO7
ARTICULO 2368.- &rescripción. La acción de partición de herencia es i%prescripti!le
%ientras contine la indivisión# pero ha prescripción ad*uisitiva lar"a de los !ienes
individuales si la indivisión ha cesado de hecho por*ue al"uno de los copart(cipes haintervertido su t(tulo pose'ndolos co%o nico propietario# durante el lapso *ue
esta!lece la le.
La "artición "uee ser solicitaa en too tie'"o es"u1s e a"ro(aos el
in$entario * el a$al3o e los (ienes.
Si un co"artíci"e 'antu$o la "osesión so(re un (ien eter'inao& "ose*1nolo
co'o 3nico "ro"ietario& a!uiere ic%o (ien en ,unción e tal "osesión
con,or'e las nor'as e "rescri"ción a!uisiti$a * no "or su car0cter e
%ereero.
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Co'o contra"artia al "rinci"io "articionario& la ,aculta e solicitar la "artición
se encuentra li'itaa o "ostergaa. Se trata e/
4. Su"uestos e ini$isión ,or+osa5. Reconoci'iento e un erec%o real es"ecí#co -e %a(itación el cón*uge
su"1rstite * el con$i$iente su"1rstite6. 7na situación ,0ctica !ue "ro$oca la a!uisición "or el transcurso el
tie'"o -"rescri"ción a!uisiti$a e (ienes %ereitarios& 'oi#c0nose el
título e a!uisición.
I7I9ISIO7 :OR;OSA<
ARTICULO 233$.- Oponi!ilidad 5rente a terceros. erechos de los acreedores. &ara ser oponi!le a terceros# la indivisión autori0ada por los art(culos 233= a 2333 *ue inclue
!ienes re"istra!les de!e ser inscripta en los re"istros respectivos.
urante la indivisión# los acreedores de los coherederos no pueden e/ecutar el !ien
indiviso ni una porción ideal de 'ste# pero pueden co!rar sus cr'ditos con las utilidades
de la e4plotación correspondientes a su deudor.
Las indivisiones no i%piden el derecho de los acreedores del causante al co!ro de sus
cr'ditos so!re los !ienes indivisos.
4 Ini$isión i'"uesta "or el testaor
Indivisión 5or0osa - ARTICULO 233=.- Indivisión i%puesta por el testador. +l testador
puede i%poner a sus herederos# aun le"iti%arios# la indivisión de la herencia por un
pla0o no %aor de die0 a>os.
&uede ta%!i'n disponer *ue se %anten"a indiviso por ese pla0o o# en caso de ha!er
herederos %enores de edad# hasta *ue todos ellos lle"uen a la %aor(a de edad<
a? un !ien deter%inado,
!? un esta!leci%iento co%ercial# industrial# a"r(cola# "anadero# %inero# o cual*uier otro
*ue constitue una unidad econó%ica,
c? las partes sociales# cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o
accionista.
+n todos los casos# cual*uier pla0o superior al %4i%o per%itido se entiende reducido
a 'ste.
+l /ue0 puede autori0ar la división total o parcial antes de vencer el pla0o# a pedido de
un coheredero# cuando concurren circunstancias "raves o ra0ones de %ani)estautilidad.
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5 Pacto e ini$isión
ARTICULO 2331.- &acto de indivisión. Los herederos pueden convenir *ue la indivisión
entre ellos perdure total o parcial%ente por un pla0o *ue no e4ceda de die0 a>os# sin per/uicio de la partición provisional de uso "oce de los !ienes entre los copart(cipes.
Si ha herederos incapaces o con capacidad restrin"ida# el convenio concluido por sus
representantes le"ales o con la participación de las personas *ue los asisten re*uiere
apro!ación /udicial.
+stos convenios pueden ser renovados por i"ual pla0o al t'r%ino del anterior%ente
esta!lecido.
Cual*uiera de los coherederos puede pedir la división antes del venci%iento del pla0o#
sie%pre *ue %edien causas /usti)cadas.
6 O"osición el cón*uge o e un %ereero
ARTICULO 2332.- Oposición del cónu"e. Si en el acervo hereditario e4iste un
esta!leci%iento co%ercial# industrial# a"r(cola# "anadero# %inero o de otra (ndole *ue
constitue una unidad econó%ica# o partes sociales# cuotas o acciones de una
sociedad# el cónu"e sup'rstite *ue ha ad*uirido o constituido en todo o en parte el
esta!leci%iento o *ue es el principal socio o accionista de la sociedad# puede oponerse
a *ue se incluan en la partición# e4cepto *ue puedan serle ad/udicados en su lote.
Tiene el %is%o derecho el cónu"e *ue no ad*uirió ni constituó el esta!leci%iento
pero *ue participa activa%ente en su e4plotación.
+n estos casos# la indivisión se %antiene hasta die0 a>os a partir de la %uerte del
causante# pero puede ser prorro"ada /udicial%ente a pedido del cónu"e so!reviviente
hasta su 5alleci%iento.
urante la indivisión# la ad%inistración del esta!leci%iento# de las partes sociales#
cuotas o acciones corresponde al cónu"e so!reviviente.
A instancia de cual*uiera de los herederos# el /ue0 puede autori0ar el cese de la
indivisión antes del pla0o )/ado# si concurren causas "raves o de %ani)esta utilidad
econó%ica *ue /usti)can la decisión.
+l cónu"e sup'rstite ta%!i'n puede oponerse a *ue la vivienda *ue ha sido
residencia ha!itual de los cónu"es al tie%po de 5allecer el causante *ue ha sido
ad*uirida o construida total o parcial%ente con 5ondos "ananciales# con sus %ue!les#
sea incluida en la partición# %ientras 'l so!reviva# e4cepto *ue pueda serle ad/udicada
en su lote. Los herederos sólo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónu"e
sup'rstite tiene !ienes *ue le per%iten procurarse otra vivienda su)ciente para sus
necesidades.
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ARTICULO 2333.- Oposición de un heredero. +n las %is%as circunstancias *ue las
esta!lecidas en el art(culo 2332# un heredero puede oponerse a la inclusión en la
partición del esta!leci%iento *ue constitue una unidad econó%ica si# antes de la
%uerte del causante# ha participado activa%ente en la e4plotación de la e%presa.
En a'(os su"uestos se "ri$ilegia la continuia e la e)"lotación co'ercial *
solo se reconoce la o"osición e !uien "artici"ó e alg3n 'oo/ el cón*uge
so(re$iniente& sea "or a!uisición o constitución el esta(leci'iento o "or
"artici"ar co'o socio o accionista e la sociea * el co%ereero !ue "artici"ó
acti$a'ente e la e)"lotación.
+R+CO R+AL + A@ITACIO7 +L CO7UB+ SU&+RSTIT+<
ARTICULO 2383.- erecho real de ha!itación del cónu"e sup'rstite. +l cónu"e
sup'rstite tiene derecho real de ha!itación vitalicio "ratuito de pleno derecho so!re
el in%ue!le de propiedad del causante# *ue constituó el lti%o ho"ar conu"al# *ue
a la apertura de la sucesión no se encontra!a en condo%inio con otras personas. +ste
derecho es inoponi!le a los acreedores del causante.
AUISICIO7 &OR &ASO +L TI+D&O
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Para la "artición se "ri$ilegia la $olunta un0ni'e "ara elegir la ,or'a * el acto
!ue les resulte con$eniente. El "rinci"io e li(erta e ,or'as * la nor'a
i'"one tres re!uisitos/
• ;ue los co"artici"es -el estao e ini$isión est1n "resentes
• ;ue sean ca"aces
• ;ue la ecision sea unani'e
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PARTICION
INSTR7.? Partición "ri$aa. Sitoos los co"artíci"es est0n "resentes *
son "lena'ente ca"aces& la "artición"uee %acerse en la ,or'a * "or el acto
!ue "or unani'ia ju+guencon$enientes. La "artición "uee ser
total o "arcial.ARTIC7LO 56@4.? Partición juicial. La
"artición e(e ser juicial/a si %a* co"artíci"es inca"aces& con
ca"acia restringia o ausentes( si terceros& ,un0nose en un inter1slegíti'o& se o"onen a !ue la "artición se
%aga "ri$aa'entec si los co"artíci"es son "lena'enteca"aces * no acueran en %acer la
"artición "ri$aa'ente.
CARACTER
ARTIC7LO 56@8.? Partición "ro$isional.La "artición se consiera 'era'ente"ro$isional si los co"artíci"es sólo %an
%ec%o una i$isión el uso * goce e los(ienes e la %erencia& ejano ini$isala "ro"iea. La "artición "ro$isional no
o(sta al erec%o e "eir la "articióne#niti$a.
ARTIC7LO 5664.? Pacto e ini$isión.Los %ereeros "ueen con$enir !ue laini$isión entre ellos "erure total o"arcial'ente "or un "la+o !ue no
e)cea e ie+ a9os& sin "erjuicio e la"artición "ro$isional e uso * goce e
los (ienes entre los co"artíci"es.
Si %a* %ereeros inca"aces o conca"acia restringia& el con$enioconcluio "or sus re"resentantes
legales o con la "artici"ación e las"ersonas !ue los asisten re!uiere
a"ro(ación juicial.Estos con$enios "ueen ser reno$aos
"or igual "la+o al t1r'ino elanterior'ente esta(lecio.
Cual!uiera e los co%ereeros "uee"eir la i$isión antes el $enci'ientoel "la+o& sie'"re !ue 'eien causas
justi#caas.
EBTENSIONDE S7
CONTENIDO
PARTICION TOTAL/ se i$ientoos los (ienes %ereitarios&
ter'inano total'ente elestao e ini$isión. es una"articion total * e#niti$a.
PARTICIPACION PARCIAL/ARTIC7LO 56=@.? Partición"arcial. Si una "arte e los(ienes no es susce"ti(le ei$isión in'eiata& se "uee
"eir la "artición e los !ue sonactual'ente "arti(les.
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DOOS + AC+R LA &ARTICIO7
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E s l a r e g l a . a u n ! u e l a ' a * o r í a e l o s c o " a r t í c i " e s e c i a n l a $ e n t a e l o s ( i e n e s * l a i s t r i ( u c i ó n e l " r o u c i o & l a s o l a $ o l u n t a e u n o e l o s % e r e r o s e s s u # c i e n t e " a r a i ' " o n e r ! u e l a " a r t i c i ó n s e % a g a e n e s " e c i e . S o l o s e " o r 0 l l e g a r a l a $ e n t a e u n ( i e n " a r a l u e g o i $ i i r e l
i n e r o r e s u l t a n t e c u a n o l a a j u i c a c i ó n e n e s " e c i a n o e a " o s i ( l e * s u " a r t i c i " a c i ó n # s i c a l o c o n $ i e r t a e n a n t i e c o n ó ' i c o . C u a n o l o s o ( j e t o s r e s " o n e n a $ a l o r e s a , e c t i $ o s & n o s e " o r 0
e ) i g i r a l o s % e r e e r o s l a $ e n t a e e l l o s . l a r e g l a g e n e r a l e s ! u e s e e ( e n i s t r i ( u i r l o s ( i e n e s ! u e
c o ' " o n e n l a ' a s a % e r e i t a r i a s e g u n s u $ a l o r * e a c u e r o a l a % i j u e l a e c a a c o " a r t i c i " e & " u i e n o c o ' " e n s a r s e u n o s c o n o t r o s .
C o ' o a l t e r n a t i $ a a l a i ' " o s i ( i l i a e " a r t i c i ó n e n e s " e c i e & s e r e g u l a l a l i c i t a c i ó n e l o s ( i e n e s & e n c u * o c a s o e l ( i e n s e r 0 i ' " u t a o a l a % i j u e l a e ! u i e n o , r e + c a e l ' a * o r $ a l o r . L a 3 l t i ' a a l t e r n a t i $ a e s l a $ e n t a * i s t r i ( u c i ó n e i n e r o . A R T I C 7 L O 5 6 @ . ? P r i n c i " i o e " a r t i c i ó n e n e s " e c i e . S i e s " o s i ( l e
i $ i i r * a j u i c a r l o s ( i e n e s e n e s " e c i e & n i n g u n o e l o s c o " a r t í c i " e s " u e e e ) i g i r s u $ e n t a . E n c a s o c o n t r a r i o & s e e ( e " r o c e e r a l a $ e n t a e l o s ( i e n e s * a l a i s t r i ( u c i ó n e l " r o u c t o ! u e s e o ( t i e n e . T a ' ( i 1 n " u e e $ e n e r s e " a r t e e l o s ( i e n e s s i e s n e c e s a r i o " a r a " o s i ( i l i t a r l a , o r ' a c i ó n e l o s l o t e s . A R T I C 7 L O 5 6 @ . ? D i $ i s i ó n a n t i e c o n ó ' i c a . A u n ! u e l o s ( i e n e s s e a n
i $ i s i ( l e s & n o s e l o s e ( e i $ i i r s i e l l o % a c e a n t i e c o n ó ' i c o e l a " r o $ e c % a ' i e n t o e l a s " a r t e s . S i n o s o n l i c i t a o s & " u e e n s e r a j u i c a o s a u n o o $ a r i o s e l o s c o " a r t í c i " e s ! u e l o s a c e " t e n & c o ' " e n s 0 n o s e e n i n e r o l a i , e r e n c i a e n t r e e l $ a l o r e l o s ( i e n e s * e l ' o n t o e l a s % i j u e l a s .
PARTICIONEN
ESPECIE
C u a n o l a i $ i s i ó n e n e s " e c i e n o s e a " o s i ( l e - " o r s e r ' a t e r i a l o j u r í i c a ' e n t e i ' " o s i ( l e & " o r c o n $ e r t i r e n a n t i e c o n ó ' i c o e l a " r o $ e c % a ' i e n t o e l a s " a r t e s o " o r ! u e s e a n e c e s a r i o " a r a " a g a r e u a s * c a e g a s " e n i e n t e s & s e e ( e r 0 " r o c e e r a l a $ e n t a e l o s ( i e n e s * a l a i s t r i ( u c i ó n e s u " r o u c i o e n t r e l o s c o " a r t í c i " e s .
N a a o ( s t a ! u e u n 0 n i ' a ' e n t e l o s c o " a r t í c i " e s a c u e r e n e n r e a l i + a c a r a l a " a r t i c i ó n e n i n e r o .
PARTICIONEN DINERO
P a r t i c i ó n " a r t e e n e s " e c i e * " a r t e e n i n e r o s i l a c o n , o r ' a c i ó n e l o s l o t e s ! u e s e r 0 n a j u i c a o s n o e s e ) a c t a ' e n t e i g u a l a l $ a l o r e l a s r e s " e c t i $ a s % i j u e l a s .
s e i s t r i ( u i r 0 n a l g u n o s ( i e n e s " a r a l a c o n , o r ' a c i ó n e l o s i s t i n t o s l o t e a s & a l a $ e + ! u e o t r o s ( i e n e s s e r 0 n $ e n i o s * s u " r o u c i o i s t r i ( u i o e n t r e l o s l o t e s e ' o o ! u e t o o s g u a r e n i e n t i a c o n l a s % i j u e l a s .
OTROSS7P7ESTO
S
ARTICULO 23E2.- Licitación. Cual*uiera de los copart(cipes puede pedir la licitación de
al"uno de los !ienes de la herencia para *ue se le ad/udi*ue dentro de su hi/uela por
un valor superior al del avalo# si los de%s copart(cipes no superan su o5erta.
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+5ectuada la licitación entre los herederos# el !ien licitado de!e ser i%putado a la
hi/uela del ad*uirente# por el valor o!tenido en la licitación# *uedando de ese %odo
%odi)cado el avalo de ese !ien.
La o5erta puede hacerse por dos o %s copart(cipes# caso en el cual el !ien se ad/udica
en copropiedad a los licitantes# se i%puta proporcional%ente en la hi/uela de cadauno de ellos.
7o puede pedirse la licitación despu's de pasados treinta d(as de la apro!ación de la
tasación.
No es "uja a(ierta& no se a'ite a terceros co'o "ostores. El co"artíci"e !ue
"retene la ajuicación el (ien e(e o,recer un $alor su"erior al el a$al3o *
ser !uien o,erte el 'a*or $alor& es ecir !ue su o,erta no sea su"eraa "or
ning3n otro co"artici"e. Ese $alor le es i'"utao en la %ijuela el co"artici"e
!ue o,ertó.
Se a'ite !ue sean $arios co"artici"es !ue realicen la o,erta e licitación& en
cu*o caso se les ajuica a toos ellos en co"ro"iea& i'"utano
"ro"orcional'ente en la %ijuela e caa uno la "ro"orcionalia e tal
co"ro"iea. Son a!uirentes en cono'inio.
El "eríoo "ara solicitar la tasación corre ese la eclaratoria *Fo la a"ro(ación
el testa'ento %asta los 68 ías e a"ro(aa la tasación.
&ARTIOR
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Si la co%posición de la %asa no per%ite 5or%ar lotes de i"ual valor# las di5erencias
entre el valor de los !ienes *ue inte"ran un lote el %onto de la hi/uela
correspondiente de!en ser cu!iertas con dinero# "aranti0ndose el saldo pendiente a
satis5acción del acreedor. +l saldo no puede superar la %itad del valor del lote# e4cepto
en el caso de atri!ución pre5erencial.
+4cepto acuerdo en contrario# si al deudor del saldo se le conceden pla0os para el pa"o
# por circunstancias econó%icas# el valor de los !ienes *ue le han sido atri!uidos
au%enta o dis%inue aprecia!le%ente# las su%as de!idas au%entan o dis%inuen en
i"ual proporción.
Si ha cosas "ravadas con derechos reales de "arant(a# de!e ponerse a car"o del
ad/udicatario la deuda respectiva# i%putndose a la hi/uela la di5erencia entre el valor
de la cosa el i%porte de la deuda.
Las su%as *ue de!en ser colacionadas por uno de los coherederos se i%putan a sus
derechos so!re la %asa.
ARTICULO 23E8.- Asi"nación de los lotes. Los lotes correspondientes a hi/uelas de i"ual
%onto de!en ser asi"nados por el partidor con la con5or%idad de los herederos # en
caso de oposición de al"uno de 'stos# por sorteo.
+n todo caso se de!en reservar !ienes su)cientes para solventar las deudas car"as
pendientes# as( co%o los le"ados i%pa"os.
ARTICULO 23EF.- T(tulos. O!/etos co%unes. Los t(tulos de ad*uisición de los !ienes
incluidos en la partición de!en ser entre"ados a su ad/udicatario. Si al"n !ien es
ad/udicado a varios herederos# el t(tulo se entre"a al propietario de la cuota %aor#
se da a los otros interesados copia certi)cada a costa de la %asa.
Los o!/etos docu%entos *ue tienen un valor de a5ección u honor()co son indivisi!les#
se de!e con)ar su custodia al heredero *ue en cada caso las partes eli/an # a 5alta
de acuerdo# al *ue desi"na el /ue0. I"ual solución corresponde cuando la cosa se
ad/udica a todos los herederos por partes i"uales.
ARTICULO 238=.- Atri!ución pre5erencial de esta!leci%iento. +l cónu"e so!reviviente
o un heredero pueden pedir la atri!ución pre5erencial en la partición# con car"o de
pa"ar el saldo si lo ha# del esta!leci%iento a"r(cola# co%ercial# industrial# artesanal ode servicios *ue constitue una unidad econó%ica# en cua 5or%ación participó.
+n caso de e4plotación en 5or%a social# puede pedirse la atri!ución pre5erencial de los
derechos sociales# si ello no a5ecta las disposiciones le"ales o las clusulas estatutarias
so!re la continuación de una sociedad con el cónu"e so!reviviente o con uno o varios
herederos.
+l saldo de!e ser pa"ado al contado# e4cepto acuerdo en contrario.
ARTICULO 2381.- Atri!ución pre5erencial de otros !ienes. +l cónu"e so!reviviente o un
heredero pueden pedir ta%!i'n la atri!ución pre5erencial
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a? de la propiedad o del derecho a la locación del in%ue!le *ue le sirve de ha!itación#
si ten(a all( su residencia al tie%po de la %uerte# de los %ue!les e4istentes en 'l,
!? de la propiedad o del derecho a la locación del local de uso pro5esional donde e/erc(a
su actividad# de los %ue!les e4istentes en 'l,
c? del con/unto de las cosas %ue!les necesarias para la e4plotación de un !ien rural
reali0ada por el causante co%o arrendatario o aparcero cuando el arrenda%iento o
aparcer(a contina en provecho del de%andante o se contrata un nuevo arrenda%iento
con 'ste.
ARTICULO 2382.- &etición por varios interesados. Si la atri!ución pre5erencial es
solicitada por varios copart(cipes *ue no acuerdan en *ue les sea asi"nada
con/unta%ente# el /ue0 la de!e decidir te-niendo en cuenta la aptitud de los
postulantes para continuar la e4plotación la i%portancia de su participación personal
en la actividad.
ARTICULO 2383.- erecho real de ha!itación del cónu"e sup'rstite. +l cónu"e
sup'rstite tiene derecho real de ha!itación vitalicio "ratuito de pleno derecho so!re
el in%ue!le de propiedad del causante# *ue constituó el lti%o ho"ar conu"al# *ue
a la apertura de la sucesión no se encontra!a en condo%inio con otras personas. +ste
derecho es inoponi!le a los acreedores del causante.
ARTICULO 238$.- Car"as de la %asa. Los "astos causados por la partición o li*uidación#
los hechos en !ene)cio co%n# se i%putan a la %asa.
7o son co%unes los tra!a/os o dese%!olsos innecesarios o re5erentes a pedidos
desesti%ados# los *ue de!en ser soportados e4clusiva%ente por los herederos *ue los
causen.
:7NCIONES DEL PARTIDOR/ a"ro(ao el in$entario * el a$al3o e (ienes *
esignao el "artior& e(e reali+arse la cuenta "articionaria& "or lo !ue son
necesarias unas series e o"eraciones/
• Prenotaos/ el "artio %ace un resu'en e las actuaciones el e)"eiente
sucesorio -,ec%a e inicio el "roceso sucesorio& no'(re el jue+ * elsecretario& n3'ero e e)"eiente * ju+gao inter$iniente&
ini$iuali+ano al causante& la ,ec%a e ,alleci'iento& tr0'ite %asta la
eclaratoria e %ereeros o la a"ro(ación el testa'ento& eter'inación
e los %ereeros eclaraos * sus atos "ersonales& "ro"orción e su
"artici"ación& eter'inación e los legaos si los %u(iere& transcri"ción e
eclaratoria e %ereeros o testa'ento.
• Co'"osición e la 'asa/ se ini$iuali+an el total e los (ienes !ue
integran el acti$o "arti(le e la sucesión * su $alor. Se trata e (ienes
trans'isi(les "or causa e 'uerte.
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• 2ajas co'unes/ se e(e reser$ar (ienes su#cientes "ara sol$entar las
euas -contraías en $ia "or el causante * las cargas -o(ligaciones
es"u1s e la 'uerte el causante co'o gastos ,unerarios& e
conser$ación& in$entarios& "artición !ue se encuentren "enientes& co'o
así ta'(i1n los gastos "ara a,rontar los legaos !ue a3n no %a*an sio"agaos.
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i$isión e los (ienes o las e'"resas& "ara i'"eir !ue resulte
antieconó'ica la istri(ución. ARTICULO 23EF.- T(tulos. O!/etos co%unes. Los t(tulos de ad*uisición de los
!ienes incluidos en la partición de!en ser entre"ados a su ad/udicatario. Si al"n
!ien es ad/udicado a varios herederos# el t(tulo se entre"a al propietario de la
cuota %aor# se da a los otros interesados copia certi)cada a costa de la %asa.Los o!/etos docu%entos *ue tienen un valor de a5ección u honor()co son
indivisi!les# se de!e con)ar su custodia al heredero *ue en cada caso las
partes eli/an # a 5alta de acuerdo# al *ue desi"na el /ue0. I"ual solución
corresponde cuando la cosa se ad/udica a todos los herederos por partes i"uales. ARTICULO 238=.- Atri!ución pre5erencial de esta!leci%iento. +l cónu"e
so!reviviente o un heredero pueden pedir la atri!ución pre5erencial en la
partición# con car"o de pa"ar el saldo si lo ha# del esta!leci%iento a"r(cola#
co%ercial# industrial# artesanal o de servicios *ue constitue una unidad
econó%ica# en cua 5or%ación participó.+n caso de e4plotación en 5or%a social# puede pedirse la atri!ución pre5erencial
de los derechos sociales# si ello no a5ecta las disposiciones le"ales o las
clusulas estatutarias so!re la continuación de una sociedad con el cónu"e
so!reviviente o con uno o varios herederos.+l saldo de!e ser pa"ado al contado# e4cepto acuerdo en contrario.
ARTICULO 2381.- Atri!ución pre5erencial de otros !ienes. +l cónu"e
so!reviviente o un heredero pueden pedir ta%!i'n la atri!ución pre5erencial<a? de la propiedad o del derecho a la locación del in%ue!le *ue le sirve de
ha!itación# si ten(a all( su residencia al tie%po de la %uerte# de los %ue!les
e4istentes en 'l,
!? de la propiedad o del derecho a la locación del local de uso pro5esional dondee/erc(a su actividad# de los %ue!les e4istentes en 'l,c? del con/unto de las cosas %ue!les necesarias para la e4plotación de un !ien
rural reali0ada por el causante co%o arrendatario o aparcero cuando el
arrenda%iento o aparcer(a contina en provecho del de%andante o se contrata
un nuevo arrenda%iento con 'ste. ARTICULO 2382.- &etición por varios interesados. Si la atri!ución pre5erencial es
solicitada por varios copart(cipes *ue no acuerdan en *ue les sea asi"nada
con/unta%ente# el /ue0 la de!e decidir te-niendo en cuenta la aptitud de los
postulantes para continuar la e4plotación la i%portancia de su participación
personal en la actividad.
• Asignación e los lotes/ ARTICULO 23E8.- Asi"nación de los lotes. Los lotes
correspondientes a hi/uelas de i"ual %onto de!en ser asi"nados por el partidor
con la con5or%idad de los herederos # en caso de oposición de al"uno de 'stos#
por sorteo.+n todo caso se de!en reservar !ienes su)cientes para solventar las deudas
car"as pendientes# as( co%o los le"ados i%pa"os. ARTICULO 23EF.- T(tulos. O!/etos co%unes. Los t(tulos de ad*uisición de los
!ienes incluidos en la partición de!en ser entre"ados a su ad/udicatario. Si al"n
!ien es ad/udicado a varios herederos# el t(tulo se entre"a al propietario de lacuota %aor# se da a los otros interesados copia certi)cada a costa de la %asa.
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Los o!/etos docu%entos *ue tienen un valor de a5ección u honor()co son
indivisi!les# se de!e con)ar su custodia al heredero *ue en cada caso las
partes eli/an # a 5alta de acuerdo# al *ue desi"na el /ue0. I"ual solución
corresponde cuando la cosa se ad/udica a todos los herederos por partes i"uales.
ATRI@UCIO7 &R+:+R+7CIAL
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CA&ITULO E - &artición por los ascendientes
isposiciones "enerales
ARTICULO 2$11.- &ersonas *ue pueden e5ectuarla. La persona *ue tiene descendientes
puede hacer la partición de sus !ienes entre ellos por donación o por testa%ento.
Si es casada# la partición de los !ienes propios de!e incluir al cónu"e *ue conserva su
vocación hereditaria. La partición de los "ananciales sólo puede ser e5ectuada por
donación# %ediante acto con/unto de los cónu"es.
ARTICULO 2$12.- @ienes no incluidos. Si la partición hecha por los ascendientes no
co%prende todos los !ienes *ue de/an a su %uerte# el resto se distri!ue divide
se"n las re"las le"ales.
ARTICULO 2$13.- Colación. Al hacer la partición# sea por donación o por testa%ento# el
ascendiente de!e colacionar a la %asa el valor de los !ienes *ue anterior%ente haa
donado sean suscepti!les de colación.
ARTICULO 2$1$.- De/ora. +n la partición# el ascendiente puede %e/orar a al"uno de sus
descendientes o al cónu"e dentro de los l(%ites de la porción disponi!le# pero de!e
%ani5estarlo e4presa%ente.
S+CCIO7 2G - &artición por donación
ARTICULO 2$1.- O!/eto. La partición por donación no puede tener por o!/eto !ienes
5uturos.
&uede ser hecha %ediante actos separados si el ascendiente interviene en todos ellos.
ARTICULO 2$16.- erechos trans%itidos. +l donante puede trans%itir la plena
propiedad de los !ienes donados# o !ien nica%ente la nuda propiedad# reservndose
el usu5ructo.
Ta%!i'n puede pactarse entre el donante los donatarios una renta vitalicia en 5avor
del pri%ero.
ARTICULO 2$1E.- Acción de reducción. +l descendiente o%itido en la partición por
donación o nacido despu's de reali0ada 'sta# el *ue ha reci!ido un lote de valor
in5erior al correspondiente a su porción le"(ti%a# pueden e/ercer la acción de reducciónsi a la apertura de la sucesión no e4isten otros !ienes del causante su)cientes para
cu!rirla.
ARTICULO 2$18.- 9alor de los !ienes. +n todos los casos# para la colación el clculo
de la le"(ti%a# se de!e tener en cuenta el valor de los !ienes al tie%po en *ue se
hacen las donaciones# apreciado a valores constantes.
ARTICULO 2$1F.- Barant(a de evicción. Los donatarios se de!en rec(proca%ente
"arant(a de evicción de los !ienes reci!idos.
La acción puede ser e/ercida desde *ue la evicción se produce# aun antes de la %uertedel causante.
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ARTICULO 2$2=.- Revocación. La partición por donación puede ser revocada por el
ascendiente# con relación a uno o %s de los donatarios# en los casos en *ue se
autori0a la revocación de las donaciones cuando el donatario incurre en actos *ue
/usti)can la e4clusión de la herencia por indi"nidad.
S+CCIO7 3G - &artición por testa%ento
ARTICULO 2$21.- +na/enación de !ienes. La partición hecha por testa%ento es
revoca!le por el causante sólo produce e5ectos despu's de su %uerte. La
ena/enación posterior al testa%ento de al"uno de los !ienes incluidos en la partición no
a5ecta su valide0# sin per/uicio de las acciones protectoras de la porción le"(ti%a *ue
pueden corresponder.
Sus !ene)ciarios no pueden renunciar a ella para solicitar una nueva partición# e4cepto
por acuerdo unni%e.
ARTICULO 2$22.- +5ectos. La partición por testa%ento tiene los %is%os e5ectos *ue la practicada por los herederos.
ARTICULO 2$23.- Barant(a de evicción. Los herederos se de!en rec(proca%ente
"arant(a de evicción de los !ienes co%prendidos en sus lotes.
La e4istencia le"iti%idad de los derechos trans%itidos se /u0"a al tie%po de la
%uerte del causante.