Division de La Herencia

download Division de La Herencia

of 19

Transcript of Division de La Herencia

  • 8/18/2019 Division de La Herencia

    1/19

    DIVISION DE LA HERENCIA. PARTICION.

    Partición es el negocio juríico !ue "one #n al esto e ini$isión %ereitaria&

    'eiante la atri(ución el acti$o neto %ereitario entre los co%ereeros&eter'inano así el %a(er concreto e caa %ereero. Son los (ienes concretos

    so(re los !ue tienen erec%o e)clusi$o.

    Es el acto en cu*a $irtu se "one #n al estao e ini$isión * a raí+ el cual la

    "arte alícuota !ue tiene caa %ereero so(re el total e los (ienes relictos se

    trans,or'a en una "orción concreta& ,ísica'ente eter'inaa * e e)clusi$a

    "ro"iea el %ereero a !uien %a sio ajuicaa& "re$ia ejecución e un

    conjunto e actos co'"lejos -in$entario& $aluación& ajuicación e inscri"ción

    en las res"ecti$as %ijuelas.

     Acción de partición - ARTICULO 2363.- Conclusión de la indivisión. La indivisión

    hereditaria sólo cesa con la partición. Si la partición inclue !ienes re"istra!les# es

    oponi!le a los terceros desde su inscripción en los re"istros respectivos.

     ARTICULO 236$.- Le"iti%ación. &ueden pedir la partición los copropietarios de la %asa

    indivisa los cesionarios de sus derechos. Ta%!i'n pueden hacerlo# por v(a de

    su!ro"ación# sus acreedores# los !ene)ciarios de le"ados o car"os *ue pesan so!re

    un heredero.

    +n caso de %uerte de un heredero# o de cesión de sus derechos a varias personas#

    cual*uiera de los herederos o cesionarios puede pedir la partición, pero si todos ellos lo

    hacen# de!en uni)car su representación.

    Legiti'aos "ara "eir la "artición/

    • Hereeros uni$ersales * e cuota

    • Cesionarios& el cesionario a!uiere los 'is'os erec%os !ue le

    corres"onían al %ereero ceente& e 'oo !ue "or0 recla'ar la

    "artición en la 'is'a ,or'a !ue lo %u(iere %ec%o a!u1l• Acreeores e los %ereeros& !ue se su(rogan en el erec%o e sus

    euores -%ereeros& "ero no est0n legiti'aos los acreeores el

    causante& *a !ue "ara co(rar sus cr1itos no re!uieren e la "artición&

    "ueen co(rarlos aun sin !ue se %u(iera "racticao la "artición

    • 2ene#ciarios e legaos

    • 2ene#ciarios e cargos !ue "esan so(re un %ereero est0n& legiti'aos

    -son acreeores el %ereero

    • Hereeros el %ereero si antes e %acer la "artición 'uere uno e los

    co%ereeros ejano a $arios %ereeros& caa uno e estos "uee "eir la"artición& ocu"ano el lugar el %ereero ,allecio

  • 8/18/2019 Division de La Herencia

    2/19

    • Al(acea esignao "or testa'ento

    Si un co%ereero ,allece antes e la "artición& se concee la legiti'ación acti$a

    a sus %ereeros o a los cesionarios e erec%os %ereitarios "ara "eir la"artición. Pero si toos los cesionarios o %ereeros solicitaran la "artición&

    e(er0n actuar (ajo una 'is'a re"resentación.

     ARTICULO 236.- Oportunidad para pedirla. La partición puede ser solicitada en todo

    tie%po despu's de apro!ados el inventario avalo de los !ienes.

    Sin e%!ar"o# cual*uiera de los copart(cipes puede pedir *ue la partición se poster"ue

    total o parcial%ente por el tie%po *ue )/e el /ue0 si su reali0ación in%ediata puede

    redundar en per/uicio del valor de los !ienes indivisos.

    La "artición re!uiere una serie e o"eraciones !ue ese'(ocan en la "artición

    "ro"ia'ente ic%a. En too tie'"o los legiti'aos "ueen solicitar la "artición

    "ara !ue se esigne "artior * se 1 inicio a las o"eraciones necesarias.

    Durante la a'inistración e)trajuicial los %ereeros %a(r0n reali+ao el

    in$entario o la enuncia e (ienes * ta'(i1n su $aluación.

    Inventario avalo -ARTICULO 23$1.- Inventario. +l inventario de!e hacerse con

    citación de los herederos# acreedores le"atarios cuo do%icilio sea conocido.

    +l inventario de!e ser reali0ado en un pla0o de tres %eses desde *ue los acreedores o

    le"atarios haan inti%ado /udicial%ente a los herederos a su reali0ación.

     ARTICULO 23$2.- enuncia de !ienes. &or la voluntad unni%e de los copropietarios de

    la %asa indivisa# el inventario puede ser sustituido por la denuncia de !ienes# e4cepto

    *ue el inventario haa sido pedido por acreedores o lo i%pon"a otra disposición de la

    le.

     ARTICULO 23$3.- Avalo. La valuación de!e hacerse por *uien desi"nen los

    copropietarios de la %asa indivisa# si estn de acuerdo son todos plena%ente

    capaces o# en caso contrario# por *uien desi"na el /ue0# de acuerdo a la le local. +lvalor de los !ienes se de!e )/ar a la 'poca %s pró4i%a posi!le al acto de partición.

     ARTICULO 23$$.- I%pu"naciones. Los copropietarios de la %asa indivisa# los

    acreedores le"atarios pueden i%pu"nar total o parcial%ente el inventario el avalo

    o la denuncia de !ienes.

    Si se de%uestra *ue no es con5or%e al valor de los !ienes# se ordena la retasa total o

     parcial de 'stos.

    La "artición "uee ser solicitaa en too tie'"o es"u1s e a"ro(aos el

    in$entario * a$al3o e los (ienes. Cual!uiera e los co"artíci"es "uee "eir

  • 8/18/2019 Division de La Herencia

    3/19

    !ue la "artición se "ostergue total o "arcial'ente "or el tie'"o !ue #je el jue+

    si su reali+ación in'eiata "uee reunar en "erjuicio el $alor e los (ienes

    ini$isos.

    PARTICION CONDICIONAL/ los legiti'aos se encuentran los %ereeros& "ero la

    institución e %ereeros testa'entarios "uee sujetarse a una conición

    sus"ensi$a o a una conición resolutoria. Cuano e)iste una conición

    sus"ensi$a& el erec%o no se a!uiere %asta !ue se "rou+ca el %ec%o incierto *

    ,uturo al !ue se encontra(a su(orinaa * en la conición resolutoria el erec%o

    se go+a 'ientras no sucea ese e$ento incierto * ,uturo& * en el 'o'ento !ue

    este se "rouce se e)tingue el erec%o !ue %asta ese instante go+a(a.

     ARTICULO 236$.- Le"iti%ación. &ueden pedir la partición los copropietarios de la %asa

    indivisa los cesionarios de sus derechos. Ta%!i'n pueden hacerlo# por v(a de

    su!ro"ación# sus acreedores# los !ene)ciarios de le"ados o car"os *ue pesan so!re

    un heredero.

    +n caso de %uerte de un heredero# o de cesión de sus derechos a varias personas#

    cual*uiera de los herederos o cesionarios puede pedir la partición, pero si todos ellos lo

    hacen# de!en uni)car su representación.

     ARTICULO 2366.- erederos condicionales. Los herederos instituidos !a/o condición

    suspensiva no pueden pedir la partición %ientras la condición no est cu%plida# pero

     pueden pedirla los coherederos# ase"urando el derecho de los herederos condicionales.

    Los instituidos !a/o condición resolutoria pueden pedir la partición# pero de!en

    ase"urar el derecho de *uienes los sustituen al cu%plirse la condición.

    &R+SCRI&CIO7 + LA ACCIO7 + &ARTICIO7

     ARTICULO 2368.- &rescripción. La acción de partición de herencia es i%prescripti!le

    %ientras contine la indivisión# pero ha prescripción ad*uisitiva lar"a de los !ienes

    individuales si la indivisión ha cesado de hecho por*ue al"uno de los copart(cipes haintervertido su t(tulo pose'ndolos co%o nico propietario# durante el lapso *ue

    esta!lece la le.

    La "artición "uee ser solicitaa en too tie'"o es"u1s e a"ro(aos el

    in$entario * el a$al3o e los (ienes.

    Si un co"artíci"e 'antu$o la "osesión so(re un (ien eter'inao& "ose*1nolo

    co'o 3nico "ro"ietario& a!uiere ic%o (ien en ,unción e tal "osesión

    con,or'e las nor'as e "rescri"ción a!uisiti$a * no "or su car0cter e

    %ereero.

  • 8/18/2019 Division de La Herencia

    4/19

    Co'o contra"artia al "rinci"io "articionario& la ,aculta e solicitar la "artición

    se encuentra li'itaa o "ostergaa. Se trata e/

    4. Su"uestos e ini$isión ,or+osa5. Reconoci'iento e un erec%o real es"ecí#co -e %a(itación el cón*uge

    su"1rstite * el con$i$iente su"1rstite6. 7na situación ,0ctica !ue "ro$oca la a!uisición "or el transcurso el

    tie'"o -"rescri"ción a!uisiti$a e (ienes %ereitarios& 'oi#c0nose el

    título e a!uisición.

    I7I9ISIO7 :OR;OSA<

     ARTICULO 233$.- Oponi!ilidad 5rente a terceros. erechos de los acreedores. &ara ser oponi!le a terceros# la indivisión autori0ada por los art(culos 233= a 2333 *ue inclue

    !ienes re"istra!les de!e ser inscripta en los re"istros respectivos.

    urante la indivisión# los acreedores de los coherederos no pueden e/ecutar el !ien

    indiviso ni una porción ideal de 'ste# pero pueden co!rar sus cr'ditos con las utilidades

    de la e4plotación correspondientes a su deudor.

    Las indivisiones no i%piden el derecho de los acreedores del causante al co!ro de sus

    cr'ditos so!re los !ienes indivisos.

    4 Ini$isión i'"uesta "or el testaor

    Indivisión 5or0osa - ARTICULO 233=.- Indivisión i%puesta por el testador. +l testador 

     puede i%poner a sus herederos# aun le"iti%arios# la indivisión de la herencia por un

     pla0o no %aor de die0 a>os.

    &uede ta%!i'n disponer *ue se %anten"a indiviso por ese pla0o o# en caso de ha!er 

    herederos %enores de edad# hasta *ue todos ellos lle"uen a la %aor(a de edad<

    a? un !ien deter%inado,

    !? un esta!leci%iento co%ercial# industrial# a"r(cola# "anadero# %inero# o cual*uier otro

    *ue constitue una unidad econó%ica,

    c? las partes sociales# cuotas o acciones de la sociedad de la cual es principal socio o

    accionista.

    +n todos los casos# cual*uier pla0o superior al %4i%o per%itido se entiende reducido

    a 'ste.

    +l /ue0 puede autori0ar la división total o parcial antes de vencer el pla0o# a pedido de

    un coheredero# cuando concurren circunstancias "raves o ra0ones de %ani)estautilidad.

  • 8/18/2019 Division de La Herencia

    5/19

    5 Pacto e ini$isión

     ARTICULO 2331.- &acto de indivisión. Los herederos pueden convenir *ue la indivisión

    entre ellos perdure total o parcial%ente por un pla0o *ue no e4ceda de die0 a>os# sin per/uicio de la partición provisional de uso "oce de los !ienes entre los copart(cipes.

    Si ha herederos incapaces o con capacidad restrin"ida# el convenio concluido por sus

    representantes le"ales o con la participación de las personas *ue los asisten re*uiere

    apro!ación /udicial.

    +stos convenios pueden ser renovados por i"ual pla0o al t'r%ino del anterior%ente

    esta!lecido.

    Cual*uiera de los coherederos puede pedir la división antes del venci%iento del pla0o#

    sie%pre *ue %edien causas /usti)cadas.

    6 O"osición el cón*uge o e un %ereero

     ARTICULO 2332.- Oposición del cónu"e. Si en el acervo hereditario e4iste un

    esta!leci%iento co%ercial# industrial# a"r(cola# "anadero# %inero o de otra (ndole *ue

    constitue una unidad econó%ica# o partes sociales# cuotas o acciones de una

    sociedad# el cónu"e sup'rstite *ue ha ad*uirido o constituido en todo o en parte el

    esta!leci%iento o *ue es el principal socio o accionista de la sociedad# puede oponerse

    a *ue se incluan en la partición# e4cepto *ue puedan serle ad/udicados en su lote.

    Tiene el %is%o derecho el cónu"e *ue no ad*uirió ni constituó el esta!leci%iento

     pero *ue participa activa%ente en su e4plotación.

    +n estos casos# la indivisión se %antiene hasta die0 a>os a partir de la %uerte del

    causante# pero puede ser prorro"ada /udicial%ente a pedido del cónu"e so!reviviente

    hasta su 5alleci%iento.

    urante la indivisión# la ad%inistración del esta!leci%iento# de las partes sociales#

    cuotas o acciones corresponde al cónu"e so!reviviente.

     A instancia de cual*uiera de los herederos# el /ue0 puede autori0ar el cese de la

    indivisión antes del pla0o )/ado# si concurren causas "raves o de %ani)esta utilidad

    econó%ica *ue /usti)can la decisión.

    +l cónu"e sup'rstite ta%!i'n puede oponerse a *ue la vivienda *ue ha sido

    residencia ha!itual de los cónu"es al tie%po de 5allecer el causante *ue ha sido

    ad*uirida o construida total o parcial%ente con 5ondos "ananciales# con sus %ue!les#

    sea incluida en la partición# %ientras 'l so!reviva# e4cepto *ue pueda serle ad/udicada

    en su lote. Los herederos sólo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónu"e

    sup'rstite tiene !ienes *ue le per%iten procurarse otra vivienda su)ciente para sus

    necesidades.

  • 8/18/2019 Division de La Herencia

    6/19

     ARTICULO 2333.- Oposición de un heredero. +n las %is%as circunstancias *ue las

    esta!lecidas en el art(culo 2332# un heredero puede oponerse a la inclusión en la

     partición del esta!leci%iento *ue constitue una unidad econó%ica si# antes de la

    %uerte del causante# ha participado activa%ente en la e4plotación de la e%presa.

    En a'(os su"uestos se "ri$ilegia la continuia e la e)"lotación co'ercial *

    solo se reconoce la o"osición e !uien "artici"ó e alg3n 'oo/ el cón*uge

    so(re$iniente& sea "or a!uisición o constitución el esta(leci'iento o "or

    "artici"ar co'o socio o accionista e la sociea * el co%ereero !ue "artici"ó

    acti$a'ente e la e)"lotación.

    +R+CO R+AL + A@ITACIO7 +L CO7UB+ SU&+RSTIT+<

     ARTICULO 2383.- erecho real de ha!itación del cónu"e sup'rstite. +l cónu"e

    sup'rstite tiene derecho real de ha!itación vitalicio "ratuito de pleno derecho so!re

    el in%ue!le de propiedad del causante# *ue constituó el lti%o ho"ar conu"al# *ue

    a la apertura de la sucesión no se encontra!a en condo%inio con otras personas. +ste

    derecho es inoponi!le a los acreedores del causante.

     AUISICIO7 &OR &ASO +L TI+D&O

  • 8/18/2019 Division de La Herencia

    7/19

    Para la "artición se "ri$ilegia la $olunta un0ni'e "ara elegir la ,or'a * el acto

    !ue les resulte con$eniente. El "rinci"io e li(erta e ,or'as * la nor'a

    i'"one tres re!uisitos/

    • ;ue los co"artici"es -el estao e ini$isión est1n "resentes

    • ;ue sean ca"aces

    • ;ue la ecision sea unani'e

  • 8/18/2019 Division de La Herencia

    8/19

    PARTICION

    INSTR7.? Partición "ri$aa. Sitoos los co"artíci"es est0n "resentes *

    son "lena'ente ca"aces& la "artición"uee %acerse en la ,or'a * "or el acto

    !ue "or unani'ia ju+guencon$enientes. La "artición "uee ser

    total o "arcial.ARTIC7LO 56@4.? Partición juicial. La

    "artición e(e ser juicial/a si %a* co"artíci"es inca"aces& con

    ca"acia restringia o ausentes( si terceros& ,un0nose en un inter1slegíti'o& se o"onen a !ue la "artición se

    %aga "ri$aa'entec si los co"artíci"es son "lena'enteca"aces * no acueran en %acer la

    "artición "ri$aa'ente.

    CARACTER

    ARTIC7LO 56@8.? Partición "ro$isional.La "artición se consiera 'era'ente"ro$isional si los co"artíci"es sólo %an

    %ec%o una i$isión el uso * goce e los(ienes e la %erencia& ejano ini$isala "ro"iea. La "artición "ro$isional no

    o(sta al erec%o e "eir la "articióne#niti$a.

    ARTIC7LO 5664.? Pacto e ini$isión.Los %ereeros "ueen con$enir !ue laini$isión entre ellos "erure total o"arcial'ente "or un "la+o !ue no

    e)cea e ie+ a9os& sin "erjuicio e la"artición "ro$isional e uso * goce e

    los (ienes entre los co"artíci"es.

    Si %a* %ereeros inca"aces o conca"acia restringia& el con$enioconcluio "or sus re"resentantes

    legales o con la "artici"ación e las"ersonas !ue los asisten re!uiere

    a"ro(ación juicial.Estos con$enios "ueen ser reno$aos

    "or igual "la+o al t1r'ino elanterior'ente esta(lecio.

    Cual!uiera e los co%ereeros "uee"eir la i$isión antes el $enci'ientoel "la+o& sie'"re !ue 'eien causas

     justi#caas.

    EBTENSIONDE S7

    CONTENIDO

    PARTICION TOTAL/ se i$ientoos los (ienes %ereitarios&

    ter'inano total'ente elestao e ini$isión. es una"articion total * e#niti$a.

    PARTICIPACION PARCIAL/ARTIC7LO 56=@.? Partición"arcial. Si una "arte e los(ienes no es susce"ti(le ei$isión in'eiata& se "uee

    "eir la "artición e los !ue sonactual'ente "arti(les.

  • 8/18/2019 Division de La Herencia

    9/19

    DOOS + AC+R LA &ARTICIO7

  • 8/18/2019 Division de La Herencia

    10/19

        E  s l  a  r  e  g l  a .  a  u  n  !  u  e l  a   '  a  *  o  r í  a    e l  o  s  c  o  "  a  r  t í  c i  "  e  s    e  c i    a  n l  a  $  e  n  t  a    e l  o  s  ( i  e  n  e  s  * l  a   i  s  t  r i  (  u  c i  ó  n    e l  "  r  o    u  c i    o & l  a  s  o l  a  $  o l  u  n  t  a      e  u  n  o    e l  o  s  %  e  r    e  r  o  s  e  s  s  u  #  c i  e  n  t  e  "  a  r  a i   '  "  o  n  e  r  !  u  e l  a  "  a  r  t i  c i  ó  n  s  e  %  a  g  a  e  n  e  s  "  e  c i  e .    S  o l  o  s  e  "  o    r  0 l l  e  g  a  r  a l  a  $  e  n  t  a    e  u  n  ( i  e  n  "  a  r  a l  u  e  g  o   i  $ i   i  r  e l

       i  n  e  r  o  r  e  s  u l  t  a  n  t  e  c  u  a  n    o l  a  a   j  u   i  c  a  c i  ó  n  e  n  e  s  "  e  c i  a  n  o  e  a  "  o  s i  ( l  e  *  s  u  "  a  r  t i  c i  "  a  c i  ó  n  #  s i  c  a l  o  c  o  n  $ i  e  r  t  a  e  n  a  n  t i  e  c  o  n  ó   ' i  c  o .     C  u  a  n    o l  o  s  o  ( j  e  t  o  s  r  e  s  "  o  n    e  n  a  $  a l  o  r  e  s  a  ,  e  c  t i  $  o  s &  n  o  s  e  "  o    r  0

      e  ) i  g i  r  a l  o  s  %  e  r  e    e  r  o  s l  a  $  e  n  t  a    e  e l l  o  s .   l  a  r  e  g l  a  g  e  n  e  r  a l  e  s  !  u  e  s  e    e  (  e  n   i  s  t  r i  (  u i  r l  o  s  ( i  e  n  e  s  !  u  e

      c  o   '  "  o  n  e  n l  a   '  a  s  a  %  e  r  e   i  t  a  r i  a  s  e  g  u  n  s  u  $  a l  o  r  *    e  a  c  u  e  r    o  a l  a   % i j  u  e l  a    e  c  a    a  c  o  "  a  r  t i  c i  "  e &  "  u   i  e  n    o  c  o   '  "  e  n  s  a  r  s  e  u  n  o  s  c  o  n  o  t  r  o  s .

         C  o   '  o  a l  t  e  r  n  a  t i  $  a  a l  a i   '  "  o  s i  ( i l i    a      e  "  a  r  t i  c i  ó  n  e  n  e  s  "  e  c i  e &  s  e  r  e  g  u l  a l  a l i  c i  t  a  c i  ó  n    e l  o  s  ( i  e  n  e  s &  e  n  c  u  *  o  c  a  s  o  e l  ( i  e  n  s  e  r  0 i   '  "  u  t  a    o  a l  a  % i j  u  e l  a    e  !  u i  e  n  o  ,  r  e  +  c  a  e l   '  a  *  o  r  $  a l  o  r .    L  a  3 l  t i   '  a  a l  t  e  r  n  a  t i  $  a  e  s l  a  $  e  n  t  a  *   i  s  t  r i  (  u  c i  ó  n    e   i  n  e  r  o .     A   R  T I   C   7  L   O  5  6  @   . ?  P  r i  n  c i  " i  o    e  "  a  r  t i  c i  ó  n  e  n  e  s  "  e  c i  e .  S i  e  s  "  o  s i  ( l  e

       i  $ i   i  r  *  a   j  u   i  c  a  r l  o  s  ( i  e  n  e  s  e  n  e  s  "  e  c i  e &  n i  n  g  u  n  o    e l  o  s  c  o  "  a  r  t í  c i  "  e  s  "  u  e    e  e  ) i  g i  r  s  u  $  e  n  t  a .  E  n  c  a  s  o  c  o  n  t  r  a  r i  o &  s  e    e  (  e  "  r  o  c  e    e  r  a l  a  $  e  n  t  a    e l  o  s  ( i  e  n  e  s  *  a l  a   i  s  t  r i  (  u  c i  ó  n    e l  "  r  o    u  c  t  o  !  u  e  s  e  o  (  t i  e  n  e .  T  a   '  ( i  1  n  "  u  e    e  $  e  n    e  r  s  e  "  a  r  t  e    e l  o  s  ( i  e  n  e  s  s i  e  s  n  e  c  e  s  a  r i  o  "  a  r  a  "  o  s i  ( i l i  t  a  r l  a  ,  o  r   '  a  c i  ó  n    e l  o  s l  o  t  e  s .     A   R  T I   C   7  L   O  5  6  @   . ?   D i  $ i  s i  ó  n  a  n  t i  e  c  o  n  ó   ' i  c  a .   A  u  n  !  u  e l  o  s  ( i  e  n  e  s  s  e  a  n

       i  $ i  s i  ( l  e  s &  n  o  s  e l  o  s    e  (  e   i  $ i   i  r  s i  e l l  o  %  a  c  e  a  n  t i  e  c  o  n  ó   ' i  c  o  e l  a  "  r  o  $  e  c  %  a   ' i  e  n  t  o    e l  a  s  "  a  r  t  e  s .  S i  n  o  s  o  n l i  c i  t  a    o  s &  "  u  e    e  n  s  e  r  a   j  u   i  c  a    o  s  a  u  n  o  o  $  a  r i  o  s    e l  o  s  c  o  "  a  r  t í  c i  "  e  s  !  u  e l  o  s  a  c  e  "  t  e  n &  c  o   '  "  e  n  s  0  n    o  s  e  e  n   i  n  e  r  o l  a   i  ,  e  r  e  n  c i  a  e  n  t  r  e  e l  $  a l  o  r    e l  o  s  ( i  e  n  e  s  *  e l   '  o  n  t  o    e l  a  s  % i j  u  e l  a  s .

    PARTICIONEN

    ESPECIE

         C  u  a  n    o l  a   i  $ i  s i  ó  n  e  n  e  s  "  e  c i  e  n  o  s  e  a  "  o  s i  ( l  e -  "  o  r  s  e  r   '  a  t  e  r i  a l  o j  u  r í   i  c  a   '  e  n  t  e i   '  "  o  s i  ( l  e &  "  o  r  c  o  n  $  e  r  t i  r  e  n  a  n  t i  e  c  o  n  ó   ' i  c  o  e l  a  "  r  o  $  e  c  %  a   ' i  e  n  t  o    e l  a  s  "  a  r  t  e  s  o  "  o  r  !  u  e  s  e  a  n  e  c  e  s  a  r i  o  "  a  r  a  "  a  g  a  r    e  u    a  s  *  c  a  e  g  a  s  "  e  n   i  e  n  t  e  s  &  s  e    e  (  e  r  0  "  r  o  c  e    e  r  a l  a  $  e  n  t  a    e l  o  s  ( i  e  n  e  s  *  a l  a   i  s  t  r i  (  u  c i  ó  n    e  s  u  "  r  o    u  c i    o  e  n  t  r  e l  o  s  c  o  "  a  r  t í  c i  "  e  s .

         N  a    a  o  (  s  t  a  !  u  e  u  n  0  n i   '  a   '  e  n  t  e l  o  s  c  o  "  a  r  t í  c i  "  e  s  a  c  u  e  r    e  n  e  n  r  e  a l i  +  a  c  a  r  a l  a  "  a  r  t i  c i  ó  n  e  n   i  n  e  r  o .

    PARTICIONEN DINERO

        P  a  r  t i  c i  ó  n  "  a  r  t  e  e  n  e  s  "  e  c i  e  *  "  a  r  t  e  e  n   i  n  e  r  o  s i l  a  c  o  n  ,  o  r   '  a  c i  ó  n    e l  o  s l  o  t  e  s  !  u  e  s  e  r  0  n  a   j  u   i  c  a    o  s  n  o  e  s  e  )  a  c  t  a   '  e  n  t  e i  g  u  a l  a l  $  a l  o  r    e l  a  s  r  e  s  "  e  c  t i  $  a  s  % i j  u  e l  a  s .

        s  e   i  s  t  r i  (  u i  r  0  n  a l  g  u  n  o  s  ( i  e  n  e  s  "  a  r  a l  a  c  o  n  ,  o  r   '  a  c i  ó  n    e l  o  s   i  s  t i  n  t  o  s l  o  t  e  a  s &  a l  a  $  e  +  !  u  e  o  t  r  o  s  ( i  e  n  e  s  s  e  r  0  n  $  e  n   i    o  s  *  s  u  "  r  o    u  c i    o   i  s  t  r i  (  u i    o  e  n  t  r  e l  o  s l  o  t  e  s    e    '  o    o  !  u  e  t  o    o  s  g  u  a  r    e  n i    e  n  t i    a    c  o  n l  a  s  % i j  u  e l  a  s .

    OTROSS7P7ESTO

    S

     ARTICULO 23E2.- Licitación. Cual*uiera de los copart(cipes puede pedir la licitación de

    al"uno de los !ienes de la herencia para *ue se le ad/udi*ue dentro de su hi/uela por 

    un valor superior al del avalo# si los de%s copart(cipes no superan su o5erta.

  • 8/18/2019 Division de La Herencia

    11/19

    +5ectuada la licitación entre los herederos# el !ien licitado de!e ser i%putado a la

    hi/uela del ad*uirente# por el valor o!tenido en la licitación# *uedando de ese %odo

    %odi)cado el avalo de ese !ien.

    La o5erta puede hacerse por dos o %s copart(cipes# caso en el cual el !ien se ad/udica

    en copropiedad a los licitantes# se i%puta proporcional%ente en la hi/uela de cadauno de ellos.

    7o puede pedirse la licitación despu's de pasados treinta d(as de la apro!ación de la

    tasación.

    No es "uja a(ierta& no se a'ite a terceros co'o "ostores. El co"artíci"e !ue

    "retene la ajuicación el (ien e(e o,recer un $alor su"erior al el a$al3o *

    ser !uien o,erte el 'a*or $alor& es ecir !ue su o,erta no sea su"eraa "or

    ning3n otro co"artici"e. Ese $alor le es i'"utao en la %ijuela el co"artici"e

    !ue o,ertó.

    Se a'ite !ue sean $arios co"artici"es !ue realicen la o,erta e licitación& en

    cu*o caso se les ajuica a toos ellos en co"ro"iea& i'"utano

    "ro"orcional'ente en la %ijuela e caa uno la "ro"orcionalia e tal

    co"ro"iea. Son a!uirentes en cono'inio.

    El "eríoo "ara solicitar la tasación corre ese la eclaratoria *Fo la a"ro(ación

    el testa'ento %asta los 68 ías e a"ro(aa la tasación.

    &ARTIOR

  • 8/18/2019 Division de La Herencia

    12/19

    Si la co%posición de la %asa no per%ite 5or%ar lotes de i"ual valor# las di5erencias

    entre el valor de los !ienes *ue inte"ran un lote el %onto de la hi/uela

    correspondiente de!en ser cu!iertas con dinero# "aranti0ndose el saldo pendiente a

    satis5acción del acreedor. +l saldo no puede superar la %itad del valor del lote# e4cepto

    en el caso de atri!ución pre5erencial.

    +4cepto acuerdo en contrario# si al deudor del saldo se le conceden pla0os para el pa"o

     # por circunstancias econó%icas# el valor de los !ienes *ue le han sido atri!uidos

    au%enta o dis%inue aprecia!le%ente# las su%as de!idas au%entan o dis%inuen en

    i"ual proporción.

    Si ha cosas "ravadas con derechos reales de "arant(a# de!e ponerse a car"o del

    ad/udicatario la deuda respectiva# i%putndose a la hi/uela la di5erencia entre el valor 

    de la cosa el i%porte de la deuda.

    Las su%as *ue de!en ser colacionadas por uno de los coherederos se i%putan a sus

    derechos so!re la %asa.

     ARTICULO 23E8.- Asi"nación de los lotes. Los lotes correspondientes a hi/uelas de i"ual

    %onto de!en ser asi"nados por el partidor con la con5or%idad de los herederos # en

    caso de oposición de al"uno de 'stos# por sorteo.

    +n todo caso se de!en reservar !ienes su)cientes para solventar las deudas car"as

     pendientes# as( co%o los le"ados i%pa"os.

     ARTICULO 23EF.- T(tulos. O!/etos co%unes. Los t(tulos de ad*uisición de los !ienes

    incluidos en la partición de!en ser entre"ados a su ad/udicatario. Si al"n !ien es

    ad/udicado a varios herederos# el t(tulo se entre"a al propietario de la cuota %aor#  

    se da a los otros interesados copia certi)cada a costa de la %asa.

    Los o!/etos docu%entos *ue tienen un valor de a5ección u honor()co son indivisi!les#

      se de!e con)ar su custodia al heredero *ue en cada caso las partes eli/an # a 5alta

    de acuerdo# al *ue desi"na el /ue0. I"ual solución corresponde cuando la cosa se

    ad/udica a todos los herederos por partes i"uales.

     ARTICULO 238=.- Atri!ución pre5erencial de esta!leci%iento. +l cónu"e so!reviviente

    o un heredero pueden pedir la atri!ución pre5erencial en la partición# con car"o de

     pa"ar el saldo si lo ha# del esta!leci%iento a"r(cola# co%ercial# industrial# artesanal ode servicios *ue constitue una unidad econó%ica# en cua 5or%ación participó.

    +n caso de e4plotación en 5or%a social# puede pedirse la atri!ución pre5erencial de los

    derechos sociales# si ello no a5ecta las disposiciones le"ales o las clusulas estatutarias

    so!re la continuación de una sociedad con el cónu"e so!reviviente o con uno o varios

    herederos.

    +l saldo de!e ser pa"ado al contado# e4cepto acuerdo en contrario.

     ARTICULO 2381.- Atri!ución pre5erencial de otros !ienes. +l cónu"e so!reviviente o un

    heredero pueden pedir ta%!i'n la atri!ución pre5erencial

  • 8/18/2019 Division de La Herencia

    13/19

    a? de la propiedad o del derecho a la locación del in%ue!le *ue le sirve de ha!itación#

    si ten(a all( su residencia al tie%po de la %uerte# de los %ue!les e4istentes en 'l,

    !? de la propiedad o del derecho a la locación del local de uso pro5esional donde e/erc(a

    su actividad# de los %ue!les e4istentes en 'l,

    c? del con/unto de las cosas %ue!les necesarias para la e4plotación de un !ien rural

    reali0ada por el causante co%o arrendatario o aparcero cuando el arrenda%iento o

    aparcer(a contina en provecho del de%andante o se contrata un nuevo arrenda%iento

    con 'ste.

     ARTICULO 2382.- &etición por varios interesados. Si la atri!ución pre5erencial es

    solicitada por varios copart(cipes *ue no acuerdan en *ue les sea asi"nada

    con/unta%ente# el /ue0 la de!e decidir te-niendo en cuenta la aptitud de los

     postulantes para continuar la e4plotación la i%portancia de su participación personal

    en la actividad.

     ARTICULO 2383.- erecho real de ha!itación del cónu"e sup'rstite. +l cónu"e

    sup'rstite tiene derecho real de ha!itación vitalicio "ratuito de pleno derecho so!re

    el in%ue!le de propiedad del causante# *ue constituó el lti%o ho"ar conu"al# *ue

    a la apertura de la sucesión no se encontra!a en condo%inio con otras personas. +ste

    derecho es inoponi!le a los acreedores del causante.

     ARTICULO 238$.- Car"as de la %asa. Los "astos causados por la partición o li*uidación#

      los hechos en !ene)cio co%n# se i%putan a la %asa.

    7o son co%unes los tra!a/os o dese%!olsos innecesarios o re5erentes a pedidos

    desesti%ados# los *ue de!en ser soportados e4clusiva%ente por los herederos *ue los

    causen.

    :7NCIONES DEL PARTIDOR/ a"ro(ao el in$entario * el a$al3o e (ienes *

    esignao el "artior& e(e reali+arse la cuenta "articionaria& "or lo !ue son

    necesarias unas series e o"eraciones/

    • Prenotaos/ el "artio %ace un resu'en e las actuaciones el e)"eiente

    sucesorio -,ec%a e inicio el "roceso sucesorio& no'(re el jue+ * elsecretario& n3'ero e e)"eiente * ju+gao inter$iniente&

    ini$iuali+ano al causante& la ,ec%a e ,alleci'iento& tr0'ite %asta la

    eclaratoria e %ereeros o la a"ro(ación el testa'ento& eter'inación

    e los %ereeros eclaraos * sus atos "ersonales& "ro"orción e su

    "artici"ación& eter'inación e los legaos si los %u(iere& transcri"ción e

    eclaratoria e %ereeros o testa'ento.

    • Co'"osición e la 'asa/ se ini$iuali+an el total e los (ienes !ue

    integran el acti$o "arti(le e la sucesión * su $alor. Se trata e (ienes

    trans'isi(les "or causa e 'uerte.

  • 8/18/2019 Division de La Herencia

    14/19

    • 2ajas co'unes/ se e(e reser$ar (ienes su#cientes "ara sol$entar las

    euas -contraías en $ia "or el causante * las cargas -o(ligaciones

    es"u1s e la 'uerte el causante co'o gastos ,unerarios& e

    conser$ación& in$entarios& "artición !ue se encuentren "enientes& co'o

    así ta'(i1n los gastos "ara a,rontar los legaos !ue a3n no %a*an sio"agaos.

  • 8/18/2019 Division de La Herencia

    15/19

    i$isión e los (ienes o las e'"resas& "ara i'"eir !ue resulte

    antieconó'ica la istri(ución. ARTICULO 23EF.- T(tulos. O!/etos co%unes. Los t(tulos de ad*uisición de los

    !ienes incluidos en la partición de!en ser entre"ados a su ad/udicatario. Si al"n

    !ien es ad/udicado a varios herederos# el t(tulo se entre"a al propietario de la

    cuota %aor# se da a los otros interesados copia certi)cada a costa de la %asa.Los o!/etos docu%entos *ue tienen un valor de a5ección u honor()co son

    indivisi!les# se de!e con)ar su custodia al heredero *ue en cada caso las

     partes eli/an # a 5alta de acuerdo# al *ue desi"na el /ue0. I"ual solución

    corresponde cuando la cosa se ad/udica a todos los herederos por partes i"uales. ARTICULO 238=.- Atri!ución pre5erencial de esta!leci%iento. +l cónu"e

    so!reviviente o un heredero pueden pedir la atri!ución pre5erencial en la

     partición# con car"o de pa"ar el saldo si lo ha# del esta!leci%iento a"r(cola#

    co%ercial# industrial# artesanal o de servicios *ue constitue una unidad

    econó%ica# en cua 5or%ación participó.+n caso de e4plotación en 5or%a social# puede pedirse la atri!ución pre5erencial

    de los derechos sociales# si ello no a5ecta las disposiciones le"ales o las

    clusulas estatutarias so!re la continuación de una sociedad con el cónu"e

    so!reviviente o con uno o varios herederos.+l saldo de!e ser pa"ado al contado# e4cepto acuerdo en contrario.

     ARTICULO 2381.- Atri!ución pre5erencial de otros !ienes. +l cónu"e

    so!reviviente o un heredero pueden pedir ta%!i'n la atri!ución pre5erencial<a? de la propiedad o del derecho a la locación del in%ue!le *ue le sirve de

    ha!itación# si ten(a all( su residencia al tie%po de la %uerte# de los %ue!les

    e4istentes en 'l,

    !? de la propiedad o del derecho a la locación del local de uso pro5esional dondee/erc(a su actividad# de los %ue!les e4istentes en 'l,c? del con/unto de las cosas %ue!les necesarias para la e4plotación de un !ien

    rural reali0ada por el causante co%o arrendatario o aparcero cuando el

    arrenda%iento o aparcer(a contina en provecho del de%andante o se contrata

    un nuevo arrenda%iento con 'ste. ARTICULO 2382.- &etición por varios interesados. Si la atri!ución pre5erencial es

    solicitada por varios copart(cipes *ue no acuerdan en *ue les sea asi"nada

    con/unta%ente# el /ue0 la de!e decidir te-niendo en cuenta la aptitud de los

     postulantes para continuar la e4plotación la i%portancia de su participación

     personal en la actividad.

    •  Asignación e los lotes/  ARTICULO 23E8.- Asi"nación de los lotes. Los lotes

    correspondientes a hi/uelas de i"ual %onto de!en ser asi"nados por el partidor 

    con la con5or%idad de los herederos # en caso de oposición de al"uno de 'stos#

     por sorteo.+n todo caso se de!en reservar !ienes su)cientes para solventar las deudas  

    car"as pendientes# as( co%o los le"ados i%pa"os. ARTICULO 23EF.- T(tulos. O!/etos co%unes. Los t(tulos de ad*uisición de los

    !ienes incluidos en la partición de!en ser entre"ados a su ad/udicatario. Si al"n

    !ien es ad/udicado a varios herederos# el t(tulo se entre"a al propietario de lacuota %aor# se da a los otros interesados copia certi)cada a costa de la %asa.

  • 8/18/2019 Division de La Herencia

    16/19

    Los o!/etos docu%entos *ue tienen un valor de a5ección u honor()co son

    indivisi!les# se de!e con)ar su custodia al heredero *ue en cada caso las

     partes eli/an # a 5alta de acuerdo# al *ue desi"na el /ue0. I"ual solución

    corresponde cuando la cosa se ad/udica a todos los herederos por partes i"uales.

     ATRI@UCIO7 &R+:+R+7CIAL

  • 8/18/2019 Division de La Herencia

    17/19

  • 8/18/2019 Division de La Herencia

    18/19

    CA&ITULO E - &artición por los ascendientes

    isposiciones "enerales

     ARTICULO 2$11.- &ersonas *ue pueden e5ectuarla. La persona *ue tiene descendientes

     puede hacer la partición de sus !ienes entre ellos por donación o por testa%ento.

    Si es casada# la partición de los !ienes propios de!e incluir al cónu"e *ue conserva su

    vocación hereditaria. La partición de los "ananciales sólo puede ser e5ectuada por 

    donación# %ediante acto con/unto de los cónu"es.

     ARTICULO 2$12.- @ienes no incluidos. Si la partición hecha por los ascendientes no

    co%prende todos los !ienes *ue de/an a su %uerte# el resto se distri!ue divide

    se"n las re"las le"ales.

     ARTICULO 2$13.- Colación. Al hacer la partición# sea por donación o por testa%ento# el

    ascendiente de!e colacionar a la %asa el valor de los !ienes *ue anterior%ente haa

    donado sean suscepti!les de colación.

     ARTICULO 2$1$.- De/ora. +n la partición# el ascendiente puede %e/orar a al"uno de sus

    descendientes o al cónu"e dentro de los l(%ites de la porción disponi!le# pero de!e

    %ani5estarlo e4presa%ente.

    S+CCIO7 2G - &artición por donación

     ARTICULO 2$1.- O!/eto. La partición por donación no puede tener por o!/eto !ienes

    5uturos.

    &uede ser hecha %ediante actos separados si el ascendiente interviene en todos ellos.

     ARTICULO 2$16.- erechos trans%itidos. +l donante puede trans%itir la plena

     propiedad de los !ienes donados# o !ien nica%ente la nuda propiedad# reservndose

    el usu5ructo.

    Ta%!i'n puede pactarse entre el donante los donatarios una renta vitalicia en 5avor 

    del pri%ero.

     ARTICULO 2$1E.- Acción de reducción. +l descendiente o%itido en la partición por 

    donación o nacido despu's de reali0ada 'sta# el *ue ha reci!ido un lote de valor 

    in5erior al correspondiente a su porción le"(ti%a# pueden e/ercer la acción de reducciónsi a la apertura de la sucesión no e4isten otros !ienes del causante su)cientes para

    cu!rirla.

     ARTICULO 2$18.- 9alor de los !ienes. +n todos los casos# para la colación el clculo

    de la le"(ti%a# se de!e tener en cuenta el valor de los !ienes al tie%po en *ue se

    hacen las donaciones# apreciado a valores constantes.

     ARTICULO 2$1F.- Barant(a de evicción. Los donatarios se de!en rec(proca%ente

    "arant(a de evicción de los !ienes reci!idos.

    La acción puede ser e/ercida desde *ue la evicción se produce# aun antes de la %uertedel causante.

  • 8/18/2019 Division de La Herencia

    19/19

     ARTICULO 2$2=.- Revocación. La partición por donación puede ser revocada por el

    ascendiente# con relación a uno o %s de los donatarios# en los casos en *ue se

    autori0a la revocación de las donaciones cuando el donatario incurre en actos *ue

     /usti)can la e4clusión de la herencia por indi"nidad.

    S+CCIO7 3G - &artición por testa%ento

     ARTICULO 2$21.- +na/enación de !ienes. La partición hecha por testa%ento es

    revoca!le por el causante sólo produce e5ectos despu's de su %uerte. La

    ena/enación posterior al testa%ento de al"uno de los !ienes incluidos en la partición no

    a5ecta su valide0# sin per/uicio de las acciones protectoras de la porción le"(ti%a *ue

     pueden corresponder.

    Sus !ene)ciarios no pueden renunciar a ella para solicitar una nueva partición# e4cepto

     por acuerdo unni%e.

     ARTICULO 2$22.- +5ectos. La partición por testa%ento tiene los %is%os e5ectos *ue la practicada por los herederos.

     ARTICULO 2$23.- Barant(a de evicción. Los herederos se de!en rec(proca%ente

    "arant(a de evicción de los !ienes co%prendidos en sus lotes.

    La e4istencia le"iti%idad de los derechos trans%itidos se /u0"a al tie%po de la

    %uerte del causante.