Directiva uso de Software y Hardware

6

Click here to load reader

Transcript of Directiva uso de Software y Hardware

Page 1: Directiva uso de Software y Hardware

UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANOUNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO

OFICINA DE TECNOLOGIA INFORMATICA

DIRECTIVA Nº 01-2009-OTI-UNA-PUNO

DIRECTIVA SOBRE EL USO DE DIRECTIVA SOBRE EL USO DE SOFTWARE Y HARDWARE EN LASOFTWARE Y HARDWARE EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNOUNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO

APROBADO CON:

RESOLUCION RECTORAL Nº 1594-2009-R-UNA

PUNO PERU

2009

- - 11 - -

Page 2: Directiva uso de Software y Hardware

- - 22 - -

AUTORIDADES UNIVERSITARIAS

M.Sc. MARTHA NANCY TAPIA INFANTESRECTORA

Dr. PEDRO PASCUAL ARIAS MEJIAVICERRECTOR ACADEMICO

MBA. MANGLIO AGUILAR OLIVERAVICERRECTOR ADMINISTRATIVO

M.Sc. HENRY IVAN CONDORI ALEJOJEFE DE LA OFICINA DE TECNOLOGIA INFORMATICA

Page 3: Directiva uso de Software y Hardware

DIRECTIVA SOBRE EL USO DE SOFTWARE Y HARDWARE EN LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO.

DIRECTIVA Nº01-2009-OTI-UNA-PUNO.

Propuesta elaborado por: Oficina de Tecnología Informática de la UNA.

C. U. 2009 Setiembre 14.

I. OBJETIVOS.

1.1 Objetivo Estratégico.

Lograr una gestión administrativa moderna, desconcentrada, eficiente y eficaz, soporte de la actividad académica, investigativa y de proyección social; así como gerenciar eficientemente los Centros de Investigación y Servicios y las Empresas Universitarias.

1.2 Objetivos.

a) Normar el funcionamiento y uso de las redes inalámbricas en la Universidad Nacional del Altiplano Puno.

b) Lograr y mantener los estándares de seguridad en la Red Universitaria.

II. FINALIDAD.

El presente documento, tiene como finalidad el uso adecuado del software y hardware en la Universidad Nacional del Altiplano, con el fin de garantizar una adecuada calidad de servicio, y a su vez logar y mantener los estándares de seguridad en la Red Universitaria.

III. BASE LEGAL.

a) Constitución Política del Estado.b) Ley Universitaria Nº23733 y sus modificatorias.c) Estatuto de la Universidad Nacional del Altiplano Puno.d) Plan Estratégico Institucional vigente.e) Plan Operativo Institucional 2009.f) Decreto Legislativo 276 y su Reglamento D.S.005-90-PCM.g) Ley General de Procedimientos Administrativos 27444h) Código de Ética Profesional.

IV. ALCANCE.

a) Rectorado.b) Vicerrectorado Académico.c) Vicerrectorado Administrativo.d) Facultades, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos.e) Oficinas Generales, Oficinas, Unidades.f) Segunda Especialización.g) Escuela de Postgrado – Doctorado y Maestrías.h) Centro Pre Universitario.i) Programas Académicos Especiales.j) Centros de Idiomas y Cómputo.k) Docentes, estudiantes y personal administrativo.

- - 33 - -

Page 4: Directiva uso de Software y Hardware

V. DISPOSICIONES GENERALES.

La presente es de aplicación a todas las dependencias de la UNAP, en cuanto al cumplimiento de las normativas vigentes sobre el adecuado uso del software y de forma racional, siendo todas las dependencias y personal de la UNA responsable de su aplicación.

RESTRICCIONES DEL USO DE LOS RECURSOS DE COMPUTACIÓN.

5.1 Los recursos de Computación son para uso exclusivo del personal de la UNAP.

5.2 Se prohíbe el uso de los recursos de Computación para proyectos que no correspondan a los intereses de la UNAP.

5.3 No se permite utilizar los recursos de Computación de la UNAP para dar soporte a actividades sociales o de servicio que no estén auspiciadas o autorizadas por la misma.

5.4 Sé prohíbe utilizar el correo electrónico para fines distintos a los de la UNAP.

5.5 Por ningún motivo se podrá instalar cualquier tipo de software y/o hardware que no este autorizado.

5.6 Sé prohíbe utilizar cualquier tipo de juegos en la computadora.

VI. DISPOSICIONES QUE NORMAN EL PROCESO.

CONTROL DEL SOFTWARE.

6.1 En general, queda prohibido utilizar software comercial sin licencia, faltar de algún modo a los términos de la licencia, o hacer copias no autorizadas del mismo; y esto puede resultar una acción disciplinaria.

6.2 Todo el software adquirido y/o grabado en las computadoras incluyendo aquel para evaluarlo, deberá ser aprobado por la Oficina de Tecnología Informática (OTI).

6.3 Los acuerdos de licencia de un software comercial generalmente impone ciertas obligaciones y restricciones en el uso del software como:

Como serán controladas las partes confidenciales del software. Cuantas copias del software se pueden hacer. Cuales computadoras están autorizadas para utilizar el software y donde deben

estar localizadas.

CONTROL DEL HARDWARE.

6.4 Los equipos de cómputo son asignados al puesto o actividad, no siendo los empleados propietarios del uso de los mismos, si un empleado es transferido a otro puesto o actividad, el equipo que usaban se quedara en principio en el puesto o actividad que deja.

6.5 Las impresoras en la Red están disponibles para los usuarios que han sido asignados a las mismas y son administradas por la Oficina de Tecnología Informática (OTI). Si una impresora se sobrecarga de trabajo, se debe hacer

- - 44 - -

Page 5: Directiva uso de Software y Hardware

saber a la OTI, la cual es responsable de proveer soluciones para resolver este problema.

6.6 La Oficina de Tecnología Informática (OTI) coordinará la compra de equipos y validara las adquisiciones en función al estándar determinado por la UNAP. De adquirir equipos que contravienen el estándar de la UNAP no serán instalados por la OTI hasta regularizar dicha situación.

6.7 Los equipos de cómputo son de responsabilidad de los usuarios en lo que respecta al cuidado, limpieza y mantenimiento de los mismos.

AREA DEL EQUIPO DE CÓMPUTO.

6.8 No se permite colocar comida o líquidos en los escritorios o mesas que estén designados como parte de los centros de cómputo.

6.9 Al desocupar un centro de cómputo el usuario esta obligado a dejarla limpia y libre de cualquier documento que pertenezca a su actividad.

6.10 Los centros de cómputo son administradas por el responsable de Informática de cada facultad, cualquier problema relacionado con estas deberá ser atendido en primera instancia por el responsable del centro de cómputo y en segunda por la OTI. El equipo que existe en estas áreas no será asignado a ninguna persona o actividad en especial excepto aquellas predefinidas.

6.11 Ninguna persona deberá CAMBIAR la configuración en el equipo de cómputo con excepción de aquellos que estén autorizados para esta actividad por la OTI.

6.12 El equipo de cómputo no podrá ser movido de su lugar original por ninguna persona que no sea responsable del Centro de Cómputo de cada Facultad o la OTI. Cuando surja una necesidad de mover el equipo de su lugar original, esta será solicitada al responsable de Centro de cómputo de cada facultad o si se trata de la infraestructura de comunicaciones en general a la OTI.

6.13 Cada usuario de un equipo de cómputo será responsable de cuidar y proteger el equipo, así como de velar por la protección eléctrica del equipo (estabilizador y supresor de pico) así como contar con una adecuada conexión a línea de tierra. Dichas condiciones son necesarias para la autorización de conectar el equipo a la red Universitaria.

CONTROL DE VIRUS.

6.14 Para todos los artículos de este Capitulo se define como virus lo siguiente:

Programa que sé autoadhiere a programas para obtener control durante la fase de la ejecución, dañar la información y para seguir duplicándose.

6.15 Todas las computadoras disponibles en la UNAP deben tener una aplicación para detección de virus y de preferencia, debe estar en la pantalla principal; Y es responsabilidad de Soporte Técnico de la OTI y Encargado de cada laboratorio de cómputo, proporcionar la versión mas actualizada de detección de virus que se encuentre en él catalogo oficial de software.

6.16 Queda estrictamente prohibido introducir diskettes, CDs, DVDs, memorias USB (o cualquier otro medio que pueda contener virus) que no sea previamente revisados con un antivirus.

- - 55 - -

Page 6: Directiva uso de Software y Hardware

6.17 La detección de un virus en su computadora constituye un riesgo para la información de la institución debiendo notificarse inmediatamente al Soporte técnico de la OTI para auditar al 100 % el equipo y medios de almacenamiento involucrados en su área.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.

RECOMENDACIONES.

7.1 Transfiera la información grabada en su computadora por lo menos una vez por semana como copia de backup a diskettes o cdrooms, previa coordinación con la OTI si el caso lo requiere. Asimismo cada usuario debe coordinar con la OTI la ejecución de copias de respaldo de la información que posee en su computador. Cualquier daño y/o perdida de información del computador será responsabilidad total del usuario asignado al equipo, el área de Informática solo ayudara a recuperar la información que fuese posible y restaurar la ultima copia de seguridad que realizo el usuario.

7.2 Si usa Windows o Linux utilice el proceso de baja del sistema (apagar) antes de apagar la computadora.

7.3 Cambie sus claves de acceso cada 45 días. Al salir de días libres y/o vacaciones debe encargar dichas claves a su Jefe inmediato y/o a la Jefatura de la OTI.

7.4 Siempre utilice un protector de pantalla (Screen saver) y asignele clave de acceso. También seleccione el tiempo mínimo de activación.

7.5 Defina sus directorios confidenciales que son compartidos con clave de acceso asesorándose con la OTI.

7.6 Infórmese sobre los cursos que están disponibles para su departamento y/o actividad con la OTI.

7.7 La OTI de acuerdo a las políticas que define la Jefatura, puede tomar medidas para registrar las operaciones realizadas en los equipos, así como extraer una copia de la información almacenada en el mismo.

VIII. RESPONSABILIDAD.8.1. Lo no previsto en la presente Directiva será discutido y decidido por la OTI.

Puno, C.U. 2009 Setiembre.

- - 66 - -