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Dirección General de Energía y Minas Avda. Reyes Leoneses nº 11, 24008 – León.-Tfno.: 987 840 256- Fax.: 987 808 315 – http: www.jcyl.es PLAN REGIONAL DE ÁMBITO SECTORIAL DE EXPLOTACIONES A CIELO ABIERTO EN LACIANA Y BABIA (LEÓN) 2009- 2020

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C O N T E N I D O D E L D O C U M E N T O

A] INTRODUCCIÓN 5

B] JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE ELABORACIÓN DEL PL AN 9

C] ÓRGANO PROMOTOR Y ESTRUCTURA DEL PLAN 11

D] CARÁCTER Y ÁMBITO DEL PLAN 13

D] 1. CARÁCTER DEL PLAN 13

D] 2. ÁMBITO DEL PLAN 13 D] 3. JUSTIFICACIÓN DEL INTERÉS PÚBLICO 15 D] 4. JUSTIFICACIÓN DE SU INCIDENCIA MUNICIPAL 17

E] MARCO NORMATIVO Y JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO. AD ECUACIÓN A OTROS ELEMENTOS DE ORDENACIÓN 19

E] 1. MARCO NORMATIVO DE APLICACIÓN 19 E] 2. ADECUACIÓN A OTROS ELEMENTOS DE ORDENACIÓN 23 E] 3. TRÁMITE AMBIENTAL 30

F] DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL 31

F] 1. LA ACTIVIDAD MINERA 31 F] 2. SITUACIÓN AMBIENTAL 34

G] OBJETIVOS Y ACTUACIONES DEL PLAN 37

G] 1. OBJETIVOS DEL PLAN 37 G] 2. ALTERNATIVAS INICIALMENTE PROPUESTAS Y ANALIZADAS 38 G] 3. ACTUACIONES 42

G] 4. RANGO DE LAS DETERMINACIONES DEL PLAN 48

H] INVERSIONES PREVISTAS 49

ANEJO 1. CARTOGRAFÍA 51

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A] INTRODUCCIÓN

Las explotaciones de minería de carbón a cielo abierto en las comarcas de Babia y Laciana en la provincia de León, datan de principios de los años 80, teniendo su máximo exponente en la zona más oriental de la cuenca carbonífera de Villablino, concretamente en el denominado Campo de la Mora del Área de Carrasconte.

Dicha actividad extractiva fue desarrollada por pequeñas empresas que se limitaban a la extracción mediante zanjones sin formar autenticas cortas, con escasos medios y producciones limitadas, que raramente superaban las 30.000 t/año y con plantillas que no solían superar la docena de operarios, que simultaneaban con grupos de interior.

En general estas pequeñas explotaciones finalizaron su actividad antes de mediados de los 80, coincidiendo con la entrada en vigor del Real Decreto 1116/1984, de 9 de mayo, sobre restauración del espacio natural afectado por las explotaciones de carbón a cielo abierto y el aprovechamiento racional de estos recursos energéticos, que regulaba el contenido mínimo de los planes de explotación y restauración en explotaciones de carbón a cielo abierto.

Antes de la entrada en vigor de dicha norma, las explotaciones a cielo abierto carecían de una regulación específica, por lo que se desarrollaron sin un plan general de explotación, con las labores programadas en los planes de labores anuales.

A partir del año 1984 la empresa Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.A., inicia nuevas explotaciones en el Área Carrasconte-Campo La Mora, denominadas el Salguero y Sedernal.

Estas explotaciones se desarrollaron sobre la base de proyectos generales de explotación y restauración, empezando a utilizar el método de transferencia de estériles.

A finales de 1986 la Empresa Nacional Adaro, a través de una investigación geológico-minera desarrollada entre 1982 y 1986, puso en evidencia la existencia de numerosas zonas, dentro de la citada cuenca, susceptibles de explotación a cielo abierto.

Así se fueron preparando, explotando y posteriormente restaurando, diversas áreas en Leitariegos, Feixolín, Robledo (que se ejecutó en apenas dos años), Salguero Norte, etc.

En la actualidad existen al menos diez zonas con un potencial global de recursos cifrados en cerca de 9 millones de toneladas, con posibilidad de extracción a cielo abierto con ratios medios en el entorno de los 19 m3/t. Dichas zonas se distribuyen de Oeste a Este a lo largo de toda la Cuenca minera, que incluye, entre otras, las posibles cortas de Rodeviejas con unos 2 Mt, Buxonte: 1 Mt, Ladrones: 1Mt, La Mora: 2,1 Mt.

Las circunstancias que justifican la importancia del mantenimiento de una actividad extractiva a cielo abierto en la cuenca de Villablino, siempre y cuando se tengan en cuenta términos de sostenibilidad, racionalidad, dentro de la legalidad y respeto al medio ambiente, son las siguientes:

En primer lugar, el Plan Nacional de reserva estratégica de Carbón y nuevo modelo de desarrollo integral y sostenible de las Comarcas Mineras 2006-2012, suscrito por el Gobierno de España con los representantes de las organizaciones sindicales mayoritarias (CCOO y FÍA-UGT) y la patronal del carbón (CARBUNIÓN) preveía inicialmente producciones anuales de carbón procedentes en el 35% de explotaciones a cielo abierto y 65% de explotaciones subterráneas de acuerdo con el esquema productivo existente en el momento.

Iniciado el desarrollo del citado Plan se observaron dificultades en las empresas de algunas cuencas para obtener las producciones que en el mismo se les asignaban, y para mantener las proporciones del origen (cielo abierto/subterráneo) a lo largo de la senda marcada hasta la finalización del Plan. Las razones se pueden encontrar tanto en algunos aspectos sociales derivados el mismo Plan (que conlleva prejubilaciones, recolocaciones, etcétera, con el consiguiente problema de pérdida de

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mano de obra cualificada para la minería subterránea pese a los esfuerzos de todas las partes implicadas en el proceso de formación), como en el encarecimiento de los costes de explotación de minería subterránea en yacimientos cada vez más difíciles de explotar que hacen imposible el mantenimiento rentable de la minería subterránea por sí misma sin ayudas, que son decrecientes en el tiempo. Los escasos márgenes de tolerancia previstos en el Plan en cuanto a las desviaciones de las producciones según su procedencia a cielo abierto o subterránea ponían en dificultad la viabilidad efectiva del Plan.

A finales de 2007, las partes firmantes del citado Plan acuerdan, con el objetivo de garantizar la viabilidad de dicho Plan, modificar las cuantías y procedencias de las producciones para 2008, hasta el punto de que el reparto global (a nivel nacional) de procedencias pasa a ser aproximadamente del 57% para explotaciones a cielo abierto y 43% para explotaciones subterráneas. Además se permite un margen de tolerancia en las producciones según su origen (15%) compensable en otras unidades de producción, que da una mayor flexibilidad a las empresas en la consecución de sus objetivos globales de producción.

La proporción cielo abierto/subterráneo varía singularmente de una cuenca a otra, situándose en la revisión (ver Tabla 1) para 2008 en la cuenca de Villablino, en un 69% para explotaciones a cielo abierto y 31 % para explotaciones subterráneas. En definitiva en la revisión para 2008 (Orden ITC/3666/2007 de 14 de Diciembre), el ratio "cielo abierto / subterráneo" revisado (57/43) y aceptado por los firmantes del Plan, es superior al previsto inicialmente (35/65) en el Plan para toda España.

En Castilla y León el ratio revisado es menor (51/49) a la global nacional (57/43), aunque es algo superior en la zona de Villablino (69/31), como se muestra en la Tabla 1. Este mayor esfuerzo de Castilla y León frente a la media nacional (la minería subterránea es menos productiva) se deriva de sus yacimientos y se traduce en un mayor empleo (el máximo posible de forma estable), pero para alcanzar una situación de equilibrio estable ha debido asumirse un importante reajuste en la estructura productiva (cielo abierto/subterráneo) de la cuenca de Villablino, con yacimientos subterráneos más difíciles de explotar y sin mano de obra cualificada suficiente; aunque con una importante población dependiente casi íntegramente de la actividad minera.

Otras opciones son difícilmente planteables, ya que la minería a cielo abierto permite equilibrar resultados con la minería subterránea, no sólo de la cuenca de Villablino. De manera, que un fracaso en las empresas mineras desajustaría el entramado de otras unidades de producción próximas a los grupos empresariales. Es pues necesario entender este equilibrio para entender la importancia que el cielo abierto tiene en una zona que depende en gran medida del monocultivo del carbón. Hay que tener en cuenta que una parte importante de la población de Laciana y Babia (cerca de 12.000 habitantes) trabaja directa o indirectamente en unidades de producción carbonera próximas que se verían afectadas por cualquier hecho relevante en las empresas de minería del carbón.

Para ilustrar las cifras que se dan, puede ser interesante el cuadro siguiente:

Tabla 1: Previsiones de explotación de carbón del Plan de la Minería de Carbón 2006-2012.

Cielo abierto(t) Subterráneo(t) Total(t)

CA / Subt.(%)

Total Inicio Plan (2006) 4.273.100 7.821.000 12.094.100 35 / 65

España Revisión 2008 6.051.046 4.585.737 10.635.083 57 / 43

Castilla y León Inicio Plan (2006) 702.300 4.999.500 5.701.800 14 / 86

Revisión 2008 2.671.346 2.496.037 5.167.383 51 / 49

Inicio Plan(2006) 155.000 905.000 1.060.000 15 / 85Villablino

Revisión 2008 664.250 300.000 964.250 69 / 31

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En esta tabla se puede ver que la distribución de la producción prevista en el Plan del Carbón se ha demostrado excesivamente optimista para la minería subterránea tanto a nivel nacional como a nivel de Castilla y León y especialmente la cuenca de Villablino. La revisión demuestra que ha sido entendido por todas las partes que era muy difícil cumplir el Plan sin los ajustes aprobados.

En definitiva, es de destacar la importancia que tiene la minería a cielo abierto en la cuenca de Villablino, siendo ésta necesaria para mantener el equilibrio productivo de la minería de la zona, que conlleva a su vez el equilibrio en el mantenimiento del empleo y el desarrollo socioeconómico de las Comarcas en términos estables.

Obviamente, los nuevos planteamientos aprobados por los firmantes del Plan del Carbón deben llevarse en las explotaciones a cielo abierto en términos sostenibles, con racionalidad, dentro de la legalidad y respeto al medio ambiente.

En concreto en Castilla y León se sigue un procedimiento estrictamente riguroso ya que la autorización de explotación se concede recogiendo los condicionamientos que se contemplan en las evaluaciones de Impacto Ambiental una vez que se ha informado por la ponencia provincial, (creada por el Decreto 209/1995 de 5 de octubre por el que se aprueba el Reglamento de evaluación de Impacto Ambiental de Castilla y León), el Estudio de Impacto Ambiental y se dicta la Declaración de Impacto Ambiental por la Consejería de Medio Ambiente, como órgano ambiental en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 2º del texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y Auditorías Ambientales de Castilla y León, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 18 de mayo.

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B] JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD DE ELABORACIÓN DEL PLAN

Atendiendo a lo expuesto en el apartado anterior, la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo, en el marco de sus competencias inicia la elaboración del “Plan Regional de Ámbito Sectorial de Explotaciones a Cielo Abierto en Laciana y Babia (León)”, con vigencia hasta el 2020, para el desarrollo de las explotaciones de carbón a cielo abierto en las citadas comarcas leonesas.

El 11 de diciembre de 2008, el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, declaró mediante Acuerdo, de “interés público de primer orden” social y económico el Plan de explotaciones de carbón a cielo abierto en las zonas de Laciana y Babia de la provincia de León.

Las razones que justifican la importancia de la actividad minera en estas comarcas, que se recogen en el Plan, son las siguientes:

a) El impacto socioeconómico positivo en un territorio aislado como las comarcas de Laciana y Babia, donde las posibilidades de reindustrialización son escasas y complicadas y la desaparición de esta actividad supondría la eliminación de la principal fuente de empleo existente.

La actividad minera en estas comarcas representa un importante peso sobre la economía local. A finales de 2007 generaba un empleo directo de 1.425 trabajadores en sus explotaciones subterráneas y a cielo abierto. Por otra parte, en el informe “Evaluación del impacto económico de la minería del carbón en la provincia de León”, realizado por la Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales de la Universidad de León, indica que el número de empleos directos e indirectos que dependen de la minería de la comarca son al menos 3.700.

La Propuesta de Plan garantiza la coexistencia de explotaciones subterráneas y a cielo abierto, de manera que se asegure la existencia de reservas e infraestructuras en cuantía suficiente durante los años de la planificación para mantener minas subterráneas que permitan la continuidad del empleo total comprometido.

En definitiva, es de destacar la importancia que tiene la minería a cielo abierto en la zona de Villablino (cerca de 12.000 habitantes en las Comarcas de Laciana y Babia), por ser indispensable para mantener el equilibrio productivo de la minería de la zona, el empleo y el desarrollo socioeconómico de estas comarcas en unos términos estables.

Si se rompe el equilibrio productivo previsto en los actuales acuerdos para desarrollar el Plan del Carbón vigente (la minería a cielo abierto compensa la deficitaria y menos productiva minería subterránea de la cuenca de Villablino) se podría desajustar el sector, además de en la zona de Villablino, en otras unidades de producción de Castilla y León y Asturias, debido a la estructura empresarial actual de la minería del carbón en España. Todo ello con fuertes implicaciones socioeconómicas en varias zonas, especialmente en Laciana y Babia.

b) La importancia del carbón en la generación de energía en el momento actual en el estado español. La energía eléctrica no puede almacenarse, debe generarse y ser consumida en el mismo momento. En consecuencia, para adaptarse, esta demanda debe ser atendida en buena parte con centrales de generación cuya carga pueda ser gestionable. Sólo las centrales de fuel, carbón y gas pueden modificar su régimen de carga sin pérdida de rendimiento. En el régimen ordinario, las centrales nucleares, ciertas hidráulicas en determinadas condiciones y las energías renovables, excepto la biomasa, no admiten regulación, por lo que el carbón, que en el año 2008 mantenía un 27% del total de generación de energía eléctrica, y sigue siendo una fuente de energía que tiene un papel insustituible actualmente en el mundo de la generación de energía.

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Todo esto es así en un entorno general, pero en un entorno específico, nos encontramos con las comarcas de Laciana y el Bierzo, próximas a las centrales térmicas leonesas de Compostilla y Anllares. Estas centrales tienen un potencia instalada próxima a los 1.800 MW y consumen diariamente a plena carga unas 18.000 toneladas de carbón y han sido diseñadas y construidas para quemar los carbones específicos de Laciana y Babia, por lo que desabastecer estas centrales térmicas de su principal combustible tendría consecuencias industriales y societarias devastadoras.

c) La necesidad de mantener la independencia energética del Estado Español y de la Unión Europea.

Actualmente el estado español importa el 80 % de los recursos energéticos que utiliza y la política energética impulsada por la Unión Europea ha prescrito la necesidad imperiosa de constituir en cada estado miembro una Reserva Estratégica de recursos energéticos autóctonos, independientes de los avatares externos.

En particular el Reglamento (CE) Nº 1407/2002 del Consejo de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón, establece literalmente en su preámbulo la utilidad del carbón autóctono para garantizar el suministro energético. Entre las razones que se señala, alude al desequilibrio competitivo del carbón comunitario con respecto al carbón importado, lo que ha obligado a la industria del carbón a aplicar importantes medidas de reestructuración y de reducción de la actividad a lo largo de las últimas décadas. Asimismo, señala la necesidad de la diversificación de las fuentes de energía tanto por zonas geográficas como por productos y la adopción de las medidas que permitan garantizar el acceso a reservas de carbón comunitario, tal y como se recoge en el Libro Verde de la Comisión “Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético”.

El 28 de marzo de 2006 la Administración del Estado Español, los representantes de los trabajadores y la Federación de empresas productoras de carbón “CARBUNIÓN”, suscribieron el llamado Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Alternativo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, que se constituye en el plan estratégico para la concesión de ayudas al desarrollo infraestructural en las comarcas mineras del carbón.

Dicho Plan supone un compromiso de suministro de más de unos 10 millones de toneladas de carbón, de las que un 57 % deben ser producidas en explotaciones a cielo abierto, atendiendo a la revisión de 2008. Se constituye de esta manera la Reserva Estratégica de Carbón del Estado Español, como el yacimiento que debe ser mantenido accesible para mantener la independencia energética necesaria para responder a una eventual crisis que comprometiera los suministros de fuentes de energía alóctonas. De acuerdo con la normativa comunitaria, las ayudas al funcionamiento van ligadas al contrato de suministro de carbón. Al tener suscrito contrato de suministro de carbón con sujetos productores de energía eléctrica, y cumplir con todos los requisitos necesarios, la minería de Laciana y Babia es beneficiaria de las Ayudas estatales a la industria del carbón, reguladas en el citado Reglamento.

La ratificación más reciente de la integración de la minería de Laciana y Babia en la Reserva Estratégica radica en su obligación de producir 664.250 toneladas anuales procedentes de explotaciones a cielo abierto más 300.000 t de minería subterránea y en su derecho a percibir más de 44 millones de euros anuales, tal y como se establece en la Orden ITC/802/2010 de 30 de marzo, que modifica la Orden ITC/3666/2007, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a la industria minera del carbón para los ejercicios 2008, 2009 y 2010; así como en el Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro que obliga a buscar las mejores perspectivas económicas para garantizar el acceso a una reserva estratégica.

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C] ÓRGANO PROMOTOR Y ESTRUCTURA DEL PLAN

El órgano promotor del Plan Regional de ámbito Sectorial de Explotaciones a cielo abierto en Laciana y Babia (León) 2009-2020 es la Dirección General de Energía y Minas de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León atendiendo a las competencias definidas en el artículo 8 (epígrafe d) del Decreto, 72/2007, de 12 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo, donde se establece que corresponde a la Dirección General de Energía y Minas “la planificación, ordenación, investigación, inspección formación y seguridad minera”.

El Plan se estructura en 7 capítulos en los que se da cumplimiento al contenido mínimo especificado en el artículo 23 de la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, modificada por la Ley 3/2010, de 26 de marzo.

Tabla 2: Justificación del cumplimiento del contenido mínimo establecido en la Ley 10/1998, para los planes regionales de ámbito sectorial.

Contenido mínimo Desarrollado en el apartado…

Organismo, Entidad o persona promotor del plan o proyecto.

En el presente apartado

Características espaciales, temporales y económicas del plan

En el apartado D] 2, las características espaciales y temporales.

En el apartado H] los aspectos económicos del Plan y las inversiones previstas.

Descripción de los objetivos y características funcionales En el apartado G]

Justificación de la utilidad pública y de su incidencia supramunicipal

En los apartados D] 3 y D] 4

Adecuación del plan o proyecto a los instrumentos de ordenación del territorio vigentes, así como a otros planes, programas de actuación y proyectos que les afecten, y, en su caso, determinaciones u otros aspectos de éstos últimos que se modifiquen directamente para permitir la ejecución del plan o proyecto.

En el apartado E] 2 se incluye un análisis de coherencia del Plan con otros instrumentos de ordenación del territorio y normativa de aplicación, de cara a garantizar la compatibilidad y complementariedad del mismo.

Documentación necesaria para la realización de la Evaluación Estratégica Previa o de la Evaluación de Impacto Ambiental aplicable en función de la naturaleza y características del plan o proyecto

En el apartado E] 3. Además, a este documento le acompaña el Informe de Sostenibilidad Ambiental para que se lleve a cabo la tramitación ambiental de este Plan.

Los planes regionales de ámbito sectorial contendrán, además de los anteriores, los documentos que reflejen adecuadamente las determinaciones exigibles en virtud de la legislación sectorial correspondiente o de la Orden de iniciación de su procedimiento de aprobación

En el apartado E] 1.1 se describe la normativa sectorial de aplicación y como se ha considerado en el Plan.

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D] CARÁCTER Y ÁMBITO DEL PLAN

D] 1. Carácter del Plan

El presente Plan se tramita por el procedimiento establecido en la Ley 10/1998, de 5 de septiembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León con carácter de Plan Regional de Ámbito Sectorial, puesto que tiene por objeto ordenar y regular la actividad extractiva en las comarcas leonesas de Laciana y Babia de manera que sea compatible con la conservación y la adecuada protección de los valores ambientales de la zona.

A este respecto, es conforme con lo dispuesto en la Ley 10/1998, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, en su artículo 20.a), donde define los planes regionales de ámbito sectorial como aquellos “que tienen por objeto ordenar y regular las actividades sectoriales sobre el conjunto o partes de la Comunidad”.

D] 2. Ámbito del Plan

D] 2.1. Geográfico

El ámbito geográfico del Plan se enmarca en las comarcas leonesas de Laciana y Babia.

Ambas comarcas, se localizan al noroeste de la provincia de León en un área de alta montaña cantábrica, en el límite con Asturias. Cuentan con una superficie de 608,13 km2 y albergan una población de 12.326 habitantes (INE1, 2009), que representa un 2,5% de la provincia leonesa.

Esta zona, en plena vertiente meridional de la Cordillera Cantábrica, se caracteriza por un territorio dominado por fuertes desniveles, diversas orientaciones, una gran variedad de litologías y formas de relieve vinculadas a las estructuras de plegamiento y a la morfogénesis glaciar y de laderas más reciente, quedando el territorio organizado en una serie de valles transversales formados por arroyos de cabecera que desembocan en el río Sil.

Esta zona se encuentra dentro de la cuenca carbonífera de Villablino situada en la mitad occidental de la Cordillera Cantábrica entre las provincias de León y Asturias. De ahí la existencia de numerosos yacimientos de carbón, lo que ha dado lugar al importante desarrollo de la actividad minera en estas comarcas, especialmente en Laciana.

Por otra parte, este espacio, alberga diferentes figuras de protección por la normativa ambiental, debido a su localización en la Cordillera Cantábrica que posee una gran riqueza florística y faunística, que ha dado lugar a la designación de diferentes figuras de protección entre los que se incluye el Espacio Natural “Sierra de Ancares”, también catalogado como ZEPA y LIC “Alto Sil” que engloba dentro de sus límites la totalidad del municipio de Villablino, y el Espacio Natural “Valles de Babia y Luna” que coincide con el LIC y ZEPA “Valle de San Emiliano”, que incluye parte del municipio de Cabrillanes, siendo colindante al ámbito de las actuaciones propuestas.

Concretamente, las actuaciones consideradas en el Plan (ver Plano nº2 en el Anexo 1:Cartografía), se localizan en el término municipal de Villablino, perteneciente a la comarca de Laciana y al sureste del municipio de Cabrillanes, que se corresponde con parte de la comarca leonesa de Babia, ya que se encuentran dentro del yacimiento minero denominado Cuenca de Villablino, constituyendo el ámbito territorial de aplicación del Plan.

1 INE=Instituto Nacional de Estadística

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Imagen 1: Ámbito territorial del Plan.

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D] 2.2. Temporal

El Plan Regional de Ámbito Sectorial de Explotaciones a Cielo Abierto en Laciana y Babia (León) tiene su horizonte temporal de aplicación hasta 2020, estableciendo un planteamiento global de actuaciones desde 2009 hasta 2020, incluyendo las explotaciones a cielo abierto actuales y futuras, en base a lo planteado en el apartado G] 3.1.

D] 3. Justificación del interés público

Como ya se ha mencionado anteriormente, con fecha de 11 de diciembre de 2008, la Junta de Castilla y León, declaró mediante Acuerdo, de “interés público de primer orden” social y económico el Plan de explotaciones a cielo abierto en las zonas leonesas de Laciana y Babia, al considerar que la dependencia económica de estas comarcas respecto a la actividad minera es prioritaria.

La declaración de interés público de primer orden viene justificada por las siguientes razones de índole social y económica:

a) El impacto socioeconómico positivo en un territorio aislado como las comarcas de Laciana y Babia, donde existen serias dificultades de reindustrialización y la desaparición de esta actividad supondría la eliminación de la principal fuente de empleo existente.

El empleo directo previsto para cada corta es el siguiente:

Tabla 3: Previsiones de generación de empleo directo por corta de explotación derivado del Plan.

Ámbito Puesto Jornales Plantilla

Ingeniero (Jefe de obra) 0,50 0,50

Geólogo (dedicación parcial) 0,25 0,25

Técnico de Topografía (dedicación parcial) 0,25 0,25

Auxiliar de Topografía (dedicación parcial) 0,25 0,25

Oficial Técnico (dedicación parcial). 0,25 0,25

Auxiliar administrativo 0,50 0,50

Encargados de obra 2,0 2,0

Dirección, Control y Administración

TOTAL 4 4

Perforación 8 9

Bulldozer 2 2

Pala retroexcavadora 6 7

Dumper 24 26

Carga y disparo 8 8

Maquinaria Estéril

TOTAL 48 52

Pala retroexcavadora 3 3

Pala cargadora 2 2

Camiones 6 7

Maquinaria carbón, acopio y transporte

TOTAL 11 12

Maquinaria auxiliar Palista motoniveladora y empujadora 2 3

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Ámbito Puesto Jornales Plantilla

Conductor cuba de riego 2 2

Mantenimiento y engrase 3 3

TOTAL 7 8

TOTAL 70 76

Teniendo en cuenta que el Plan se basa en el mantenimiento de tres cortas activas simultáneamente, el personal directo a emplear sería de 228 trabajadores.

Se pueden añadir otros 60 trabajadores para servicios auxiliares, talleres, lavadero y oficinas.

El empleo indirecto se puede estimar entre 3 y 4 veces el empleo directo, por lo que se situaría en torno a los 900 o 1.200 empleos.

b) La importancia del carbón en la generación de energía en el momento actual en el Estado Español. La energía eléctrica no puede almacenarse, debe generarse y ser consumida en el mismo momento, en consecuencia buena parte de la demanda debe ser atendida con centrales de generación cuya carga pueda ser gestionable. Sólo las centrales de fuel, carbón y gas pueden modificar su régimen de carga sin pérdida de rendimiento. En el régimen ordinario, las centrales nucleares, ciertas hidráulicas en determinadas condiciones y las energías renovables, excepto la biomasa, no admiten regulación, por lo que el carbón, que en el año 2008 mantenían un 27% del total de generación de energía eléctrica, sigue siendo una fuente de energía que tiene un papel insustituible actualmente en el mundo de la generación de energía.

c) La necesidad de mantener la independencia energética del Estado Español y de la Unión Europea. Actualmente el estado español importa el 80% de los recursos energéticos que utiliza y la política energética impulsada por la Unión Europea ha prescrito la necesidad imperiosa de constituir en cada estado miembro una Reserva estratégica de recursos energéticos autóctonos, independientes de los avatares externos.

Estos motivos vienen desarrollados en el apartado B] .

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D] 4. Justificación de su incidencia municipal

El ámbito territorial del Plan ya justifica su incidencia municipal per se, puesto que como se ha mencionado, las actuaciones analizadas en el Plan, se localizan en el término municipal de Villablino, perteneciente a la comarca de Laciana y en el municipio de Cabrillanes, que se corresponde con parte de la comarca leonesa de Babia, dentro de la cuenca carbonífera de Villablino.

El desarrollo de la actividad minera tiene su influencia directa sobre el territorio donde se ubica, el cual está condicionado a la existencia del propio recurso como ocurre con el carbón. Dicha actividad supone una repercusión económica directa sobre los municipios donde se localiza en cuanto a las implicaciones sociales así como la inducción de actividades económicas que genera sobre otras actividades y sobre la propia administración local.

En este sentido, el hecho del desarrollo de la actividad supone la creación de empleo en la zona y la inducción de otras actividades relacionadas con la explotación minera, de manera que conlleva a una mejora de los indicadores económicos y sociales para los municipios de Villablino y Cabrillanes, donde se localizan las explotaciones previstas en el Plan. Dicho aspecto supone un beneficio que repercute directamente sobre la economía municipal, como se deriva del pago de los cánones por alquiler de terrenos a particulares, Juntas Vecinales y Ayuntamientos; y por otro lado, por el pago de impuestos a los Ayuntamientos: Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) e Impuesto de Actividades Económicas (IAE), así como la fijación de población en los municipios y su entorno, mediante la generación de empleos directos e indirectos.

Además el desarrollo del Plan, implica una influencia de mayor alcance, debido a la inducción de actividades económicas en el entorno de las propias explotaciones. La producción de carbón, conlleva además de la propia actividad de extracción del mineral, la adecuación del mismo y su transporte hasta las centrales térmicas para su aprovechamiento para la producción de energía. El destino del carbón extraído generado en la cuenca de Villablino lo constituyen las centrales térmicas de Anllares en Páramo del Sil, así como la de Compostilla, situada en el municipio de Cubillos del Sil.

Al igual que el resto de las áreas rurales de montaña, las comarcas de Laciana y Babia han sufrido una profunda crisis demográfica que se manifiesta en la decadencia de muchos de sus pueblos y en la emigración y envejecimiento de su población como rasgos más evidentes. La evolución demográfica de los dos municipios afectados por el Plan viene definida por un claro descenso de la población asociado en el municipio de Villablino al declive de la actividad minera y en el municipio de Cabrillanes a la decadencia del sector pecuario y una agricultura de subsistencia.

En cuanto a las actividades económicas que se desarrollan en estas comarcas, destaca el sector servicios, seguido de la actividad industrial asociada a la minería en el caso de Villablino, mientras que en Babia la agricultura constituye el sector predominante, ligado al aprovechamiento de ganado en régimen extensivo dadas las características del relieve de este territorio. En la actualidad, la crisis del sector minero se ha reflejado en el paulatino cierre de las explotaciones mineras y de grandes empresas dependientes de las mismas, lo que ha dado lugar a la emigración por parte de las nuevas generaciones en busca de empleo. La falta de diversidad económica y la dependencia económica asociada a este sector, junto al aislamiento territorial de esta zona, hace que resulte necesaria la planificación para continuar con esta actividad de manera que se garantice una adecuada gestión, respetando los valores ambientales con los que cuenta este territorio.

Es por ello que la incidencia del desarrollo del Plan sobre este territorio repercutirá positivamente sobre la socioeconomía local.

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E] MARCO NORMATIVO Y JUSTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO. ADECUACIÓN A OTROS ELEMENTOS DE ORDENACIÓN

E] 1. Marco normativo de aplicación

E] 1.1. Normativa sectorial

Marco legal de referencia en el que se desarrolla la actividad minera.

a) Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas

Dicha ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico de la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, cualesquiera que fueren su origen y estado físico.

Tal y como se establece en su artículo 2, todos los yacimientos de origen natural y demás recursos geológicos existentes, son bienes de dominio público, cuya investigación y aprovechamiento el Estado podrá asumir directamente o ceder en la forma y condiciones que se establecen en la presente Ley y demás disposiciones vigentes en cada caso.

Esta ley, constituye el marco de referencia en relación a la actividad minera. Aunque ha sufrido alguna modificación desde su aprobación, en la actualidad sigue mayoritariamente vigente.

El concepto de aprovechamiento engloba el conjunto de actividades destinadas a la explotación, preparación, concentración o beneficio de un recurso mineral, incluyendo las labores de rehabilitación del espacio natural afectado por las actividades mineras, de acuerdo con los principios de desarrollo sostenible y de la minimización de las afectaciones causadas por el laboreo de las minas.

El Plan Regional de ámbito sectorial de Explotaciones a Cielo Abierto en Laciana y Babia (León) 2009-2010, contempla la puesta en marcha de diferentes explotaciones de carbón, las cuales se encuentran sujetas a la tramitación derivada de la Ley 22/1973.

b) Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la minería.

A través de este Real Decreto se desarrolla la Ley 22/1973, de Minas, regulando los diferentes tipos de aprovechamientos mineros y otras cuestiones relacionadas con la tramitación de expedientes, que deberán cumplir las cortas previstas en el Plan.

Las cuestiones que se derivan de este reglamento, están relacionadas con la tramitación de los proyectos de cada una de las cortas previstas en el Plan.

c) Real Decreto Ley 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas básicas de Seguridad Minera, y sucesivas Órdenes Ministeriales por las que se aprueban diversas instrucciones Técnicas Complementarias que desarrollan el anterior Reglamento.

A través de la citada normativa, se establecen las reglas generales mínimas de seguridad en la minería, siempre que se requiera la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos, y los establecimientos de beneficios de recursos geológicos en general, en los que se apliquen técnicas mineras. Tiene por objeto la protección de las personas ocupadas en estos trabajos, la seguridad de

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todas las actividades relacionadas, el mejor aprovechamiento de los recursos geológicos, así como la protección del suelo cuando las explotaciones y trabajos puedan afectar a terceros.

La actividad minera constituye una actividad que presenta un elevado riesgo desde el punto de vista de la seguridad laboral. Dicho aspecto no ha sido obviado en el presente Plan, ya que dentro de los objetivos particulares del mismo se establece “Disminución de la siniestralidad laboral, fomentando métodos de explotación seguros y que provean de condiciones suficientes de seguridad y salud en el trabajo”.

d) Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

A través del citado Real Decreto, se incorpora al ordenamiento interno español la Directiva 2006/21/CE, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, y también se unifica y mejora las disposiciones relativas a la protección del medio ambiente en el ámbito de la investigación y aprovechamiento de los recursos minerales regulado por la Ley de Minas.

El objeto del mismo es el establecimiento de medidas, procedimientos y orientaciones para prevenir o reducir en la medida de lo posible los efectos adversos que sobre el medio ambiente, en particular sobre las aguas, el aire, el suelo, la fauna, la flora y el paisaje, y los riesgos para la salud humana puedan producir la investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos, y, fundamentalmente, la gestión de los residuos mineros.

En este sentido, la restauración constituye un aspecto de gran importancia en la planificación minera. El Plan Regional de Ámbito Sectorial de Explotaciones a Cielo Abierto en Laciana y Babia (León) contempla la restauración en la planificación temporal prevista, de manera que a medida que se avanza en la explotación de cada corta, se procede a la restauración de las zonas ya explotadas.

En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se incluye una propuesta de medidas relativas a las actuaciones de restauración, de cara a reducir tanto el impacto paisajístico ocasionado por las explotaciones así como devolver en la medida de lo posible a la zona afectada a las condiciones iniciales, mejorando y recuperando la diversidad biológica del entorno.

e) Real Decreto 134/2010, de 12 de febrero, por el que se establece el procedimiento de resolución de restricciones por garantía de suministro y se modifica el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Con la reciente aprobación del esta normativa, se pretende garantizar el uso del carbón autóctono independientemente de oscilaciones en la demanda de energía, constituyendo una medida de carácter transitorio hasta el 2014, amparada por el carácter estratégico que supone la producción de carbón autóctono. En este sentido, dado que las centrales que utilizan carbón autóctono proveen este servicio y que la normativa eléctrica prevé que puedan hacerse excepciones al sistema de oferta habrá un máximo del 15% de la demanda nacional de electricidad para favorecer la utilización de combustibles fósiles autóctonos, por razones de garantía de suministro, se hace necesario el uso del mismo, en unas cantidades no mayores a las previstas en el Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras, para evitar que el parque generador de las centrales de carbón desaparezca en el corto plazo, perdiéndose así un soporte estratégico importante para llevar a cabo los compromisos adquiridos.

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Dicha normativa constituye uno de los aspectos básicos que justifican la necesidad del desarrollo del Plan Regional de ámbito sectorial de Explotaciones a Cielo Abierto en Laciana y Babia (León) y la importancia del aprovechamiento de este recurso endógeno.

E] 1.2. Normativa ambiental

a) Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad

Mediante esta ley se establece el régimen jurídico básico de la conservación, uso sostenible, mejora y restauración del deber de conservar y del derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado. Para ello se dictan entre otros los siguientes principios:

� Mantenimiento de los procesos ecológicos esenciales.

� Conservación de la biodiversidad y de la geodiversidad.

� Utilización ordenada de los recursos para garantizar el aprovechamiento sostenible del patrimonio natural.

� Prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística y los supuestos básicos de dicha prevalencia, etc.

En el primer Título de la citada normativa se recoge la regulación de los instrumentos precisos para el conocimiento y la planificación del patrimonio natural y la biodiversidad, así mismo se hace referencia al Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuya finalidad es el establecimiento y la definición de objetivos, criterios y acciones que muevan la conservación, el uso sostenible y en su caso la restauración del patrimonio, recursos naturales y de la biodiversidad.

Por otro lado, en el Título IV se centra en al promoción del uso sostenible del patrimonio natural y de la biodiversidad, con los objetivos básicos de conjugar la preservación de la biodiversidad biológica y de los ecosistemas, con un desarrollo ambientalmente sostenible, potenciando la participación pública, la investigación, la educación en la integración entre el desarrollo y el medio ambiente, y la formación en nuevas formas de mejorar esa integración.

Aparte de este marco general, también habilita a la planificación ambiental a introducir mecanismos para lograr la conectividad ecológica del territorio. En concreto, el artículo 20 otorga un papel prioritario a los cursos fluviales y a las áreas de montaña que actúan a modo de puntos de enlace, tengan o no la condición de espacios naturales protegidos, entre las áreas de la Red Natura 2000. En particular, en las áreas de montaña se recoge que las Administraciones públicas promoverán unas directrices de conservación que atiendan, como mínimo, a los valores paisajísticos, hídricos y ambientales de las mismas. Además, el artículo 46 establece que las Comunidades Autónomas, en el marco de sus políticas medioambientales y de ordenación territorial, fomentarán la conservación de corredores ecológicos y áreas territoriales de especial importancia para la migración, la distribución geográfica y el intercambio genético entre especies de fauna y flora silvestre.

Entre los objetivos básicos establecidos en el Plan Regional de ámbito sectorial de Explotaciones a cielo abierto en Laciana y Babia (León) está el mantenimiento de una actividad minera sostenible en la comarca: Localizando las explotaciones en zonas con recurso seguro y suficiente para garantizar viabilidad económica de la explotación y las medidas ambientales destinadas a minimizar las afecciones sobre el medio. Por otro lado, se fijan una serie de medidas protectoras, correctoras y compensatorias que tienen como principio la conservación y restauración de aquellos factores ambientales que hayan podido verse degradados por las acciones de explotación de las cortas.

En cuanto a aspectos como la conectividad ecológica, el área de influencia de las explotaciones previstas en el Plan es de vital importancia para la dispersión de individuos de oso pardo y, consecuentemente, el intercambio genético necesario para la supervivencia

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de la especie entre las áreas de refugio invernal ubicadas al noreste del municipio de Villablino y las poblaciones asturianas de Somiedo, por un lado, y las áreas de refugio invernal y alimentación al sur de las carreteras LE-497 y CL-626, por el otro. Dentro de los objetivos del Plan, se contempla la “no afección a las poblaciones o biotopos actuales de oso pardo y urogallo cantábrico”. En particular la no afección a las figuras de protección (áreas críticas) establecidas en los documentos de gestión del oso pardo y urogallo. Este aspecto constituye uno de los criterios para selección de las cortas previstas en el Plan que se expone en el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan.

Además, ante la posible afección del Plan a espacios Red Natura 2000, atendiendo a las determinaciones establecidas en el Capítulo III «Espacios Red Natura 2000» se ha realizado un Estudio de Afecciones a la Red Natura 2000, que se incluye como Anexo al Informe de Sostenibilidad Ambiental. Igualmente, en dicho estudio se han tenido en consideración otras figuras de protección existentes en el ámbito de estudio.

b) Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural

El objeto básico de la Ley es regular y establecer medidas para favorecer el logro de un desarrollo sostenible del medio rural, siendo los objetivos generales:

a. Mantener y ampliar la base económica del medio rural mediante la preservación de actividades competitivas y multifuncionales y la diversificación de su economía con la incorporación de nuevas actividades compatibles con un desarrollo sostenible.

b. Mantener y mejorar el nivel de población del medio rural y elevar el grado de bienestar de sus ciudadanos, asegurando unos servicios públicos básicos adecuados y suficientes que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación, especialmente de las personas más vulnerables o en riesgo de exclusión.

c. Conservar y recuperar el patrimonio y los recursos naturales y culturales del medio rural a través de actuaciones públicas y privadas que permitan su utilización compatible con un desarrollo sostenible.

En este sentido, el Plan Regional de ámbito sectorial de Explotaciones a Cielo Abierto en Laciana y Babia, establece una serie de principios en consonancia con los objetivos que establece la Ley 45/2007, entre los que se incluye el Mantenimiento de una actividad minera sostenible en la comarca “a través de la localización de las explotaciones en zonas con recurso seguro y suficiente para garantizar viabilidad económica de la explotación, incluyendo las medidas ambientales destinadas a minimizar las afecciones sobre el medio, lo que supone el mantenimiento de la actividad minera en estas comarcas, principal fuente económica, así como la conservación de los principales valores ambientales y culturales que albergan estas comarcas”.

c) Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León

Esta Ley tiene por objeto garantizar la conservación, protección, restauración, fomento y aprovechamientos sostenibles de los montes en la Comunidad de Castilla y León. Capítulo importante de esta ley es la definición de un régimen para la conservación y protección de los montes, mediante actuaciones que garanticen el mantenimiento de los ciclos ecológicos, que los defiendan de cualquier agente de degradación o que los recuperen en su caso. Los cambios de uso, la modificación del suelo o de la cubierta vegetal, los procesos urbanizadores, son algunos de los posibles agentes.

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De forma concreta regulan aspectos relativos a la regeneración de áreas de corta, las roturaciones agrícolas, construcción de infraestructuras, entre otras, por su potencial influencia en el estado de conservación del monte.

Los montes de utilidad pública (MUP) se consideran unidades de gestión con gran importancia a nivel local, no sólo por su valor ambiental, sino porque constituyen importantes fuentes de ingresos para las entidades locales, que además sustentan gran parte de los usos tradicionales del territorio.

Atendiendo a las consideraciones de dicha normativa, en el Informe de Sostenibilidad Ambiental del Plan Regional de ámbito sectorial de Explotaciones a cielo abierto en Laciana y Babia, han sido inventariados los montes de utilidad pública que pueden ser directamente afectados por la explotación de las cortas.

Posteriormente se han analizado los efectos que las acciones del proyecto van tener sobre el valor de los montes, con el fin de establecer las medidas necesarias para su salvaguardia. Para ello se han tenido en consideración las pautas establecidas en la Ley de Montes, tanto para su utilización como uso privativo, como para garantizar en la medida de lo posible su conservación y protección.

E] 2. Adecuación a otros elementos de ordenación

La redacción del presente Plan se ha llevado a cabo teniendo en cuenta todos los instrumentos de ordenación de ámbito superior que le afectan para que las directrices que aquí se establezcan estén en consonancia con dichos instrumentos.

Es por ello, que se han considerado los siguientes instrumentos en la redacción del Plan:

Instrumentos de política ambiental Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible de Castilla y León y contra el Cambio Climático

Instrumentos de ordenación del territorio

Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León

Plan Forestal de Castilla y León

PORN del Espacio Natural "Sierra de Ancares" (en elaboración)

PORN del Espacio Natural “Valles de Babia y Luna” (en tramitación)

Plan de Ordenación de los Recursos Forestales de la Montaña Occidental de León (en tramitación)

Planes de recuperación de especies Plan de Recuperación del oso pardo y borrador del Plan de Recuperación II (en tramitación).

Plan de Recuperación del urogallo cantábrico.

Planes sectoriales del sector minero Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras

En los siguientes apartados se desarrollan las principales directrices de cada instrumento y en el Informe de Sostenibilidad Ambiental se evalúa la coherencia del presente Plan con cada uno de los instrumentos de ordenación analizados.

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E] 2.1. Instrumentos de política ambiental

a) Estrategia de Desarrollo Sostenible de Castilla y León

La Junta de Castilla y León, mediante el Acuerdo de 28 de enero de 1999, aprobó la primera Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible de Castilla y León, estableciendo unos criterios básicos para la sostenibilidad ambiental en diversas políticas sectoriales que fueron incorporados en el Plan de Desarrollo Regional elaborado para la aplicación de los fondos europeos entre 2000/06.

El 19 de noviembre de 2009 la Junta de Castilla y León aprobó una nueva Estrategia Regional de Desarrollo Sostenible 2009-2014 junto a una Estrategia Regional contra el Cambio Climático, de acuerdo con los nuevos retos planteados a nivel europeo y mundial.

El principal objetivo que persigue dicha Estrategia es la consecución de un desarrollo sostenible real en la Comunidad de Castilla y León, tratando de conseguir la economía más próspera posible en todo el territorio, con un alto nivel de creación de empleo de calidad, de educación y protección sanitaria y de cohesión social en un marco de protección del medio ambiente y utilización racional de los recursos naturales.

Por tanto, los objetivos generales de esta estrategia son:

� Mejorar la integración del desarrollo sostenible en la educación y formación de los ciudadanos, tanto en etapas escolares como de forma continua, fortaleciendo al mismo tiempo los sistemas de información y participación.

� Mejorar el comportamiento medioambiental, social y económico de las Administraciones Públicas y reforzar su papel ejemplarizante en materia de desarrollo sostenible directamente a través de su actuación diaria e indirectamente a través de la contratación pública verde.

� Lograr un mix energético más sostenible y diversificado en Castilla y León unido a un continuo ahorro y eficiencias energéticas en todos los sectores.

� Optimizar desde el punto de vista económico, social y ambiental el sistema de transportes en la región, tanto de pasajeros como de mercancías y tanto urbano como interurbano.

Dentro de las líneas estratégicas que se proponen, destaca debido a su relación con el Plan, “la gestión sostenible de la energía y fomento de las energías alternativas” que incluye un programa denominado “Mejora de la eficiencia de los combustibles fósiles”. El objetivo principal de este programa es impulsar nuevas tecnologías para mejorar el balance de CO2 de los combustibles fósiles, especialmente de carbón. Se indica la importancia del sector del carbón, estratégico en Castilla y León, de forma paralela al desarrollo de las energías renovables y al fomento de la eficiencia y el ahorro energético, es fundamental apostar por la búsqueda de mecanismos que permitan mejorar el rendimiento de los combustibles fósiles y reducir sus impactos globales.

En este sentido, la Central de Compostilla ha sido seleccionada como uno de los proyectos de captura y almacenamiento de CO2 que tendrá apoyo financiero de la Comisión Europea.

Por otra parte, otra de las principales líneas estratégicas es el “uso sostenible del territorio y de los recursos naturales”. El desarrollo sostenible exige una visión de conjunto a la hora de planificar cualquier actuación, lo que implica especialmente a las políticas como la ordenación del territorio, entre los que se incluiría el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Explotaciones a Cielo Abierto en Laciana y Babia. La presión creciente que las demandas humanas y la actividad económica ejercen sobre el territorio y los recursos humanos, dan lugar a una gran competencia por ambos y a conflictos entre los distintos usos del suelo como de los recursos. Los objetivos específicos están relacionados con el desarrollo de herramientas y procedimientos para una mejor integración de las consideraciones

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sociales y ambientales en la ordenación del territorio, entre la que se incluyen programas relacionadas con la gestión sostenible del territorio, así como la conservación y mejora de la biodiversidad.

E] 2.2. Instrumentos de ordenación del territorio

De conformidad a la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de la Comunidad de Castilla y León, se relacionan aquellos instrumentos de ordenación del territorio que se puedan ver afectados por el desarrollo del Plan Regional de Ámbito Sectorial de Explotaciones a Cielo Abierto en Laciana y Babia.

a) Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León

A través de la Ley 3/2008, de 17 de junio, se aprueban las Directrices Esenciales de Ordenación del Territorio de Castilla y León, cuya finalidad es establecer los objetivos, criterios y estrategias que definen el modelo territorial de Castilla y León.

De los objetivos recogidos en estas directrices cabe destacar por su influencia en el presente Plan los siguientes:

� Poner en valor los recursos naturales y culturales como factores de atracción espacial y fundamentos de la calidad de vida.

� Aprovechamiento sostenible de los recursos naturales.

� Prevenir los riesgos naturales y tecnológicos.

� Favorecer la cohesión económica y social, apoyando especialmente las zonas rurales, periféricas y menos favorecidas, concibiendo el territorio como instrumento al servicio del desarrollo rural.

� Impulsar un modelo territorial responsable, que garantice el desarrollo sostenible y contemple medidas frente al cambio climático.

� Fomentar un modelo basado en la equidad territorial y en la cohesión social, que potencie la colaboración entre los núcleos rurales y urbanos con el fin de atraer nuevas inversiones generadoras de empleo y riqueza.

b) Plan Forestal de Castilla y León

A través del Decreto 55/2002, de 11 de abril, se aprueba el Plan Forestal de Castilla y León, que tiene carácter de plan regional de ámbito sectorial. El Plan forestal se configura como el instrumento básico para el diseño y ejecución de la política forestal de la Comunidad, en el marco de la ordenación del territorio.

Los principios inspiradores del Plan son los fundamentos ecológicos, la transtemporalidad, la gestión sostenible, la equidad social, la multifuncionalidad, la gestión integrada, la máxima eficiencia, el desarrollo rural, la óptima generación de empleo, la gestión forestal rentable al propietario y la información y participación pública.

Los diecinueve programas que consta el Plan Forestal tienen como objetivos específicos:

� Mejora del medio natural, recursos y diversidad biológica y paisajística.

� Desarrollo rural sostenible.

� Potenciar la gran variedad de funciones de los montes.

� Fomentar la participación de los protagonistas del sector y su vertebración.

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Con este Plan Forestal se pretende dar un especial protagonismo a los bosques, como reservas de biodiversidad, elementos clave en la protección del suelo y del clima y fuentes de materias primas renovables, se espera que con los programas verticales expuestos en este Plan se haga una gestión adecuada de los mismos contribuyendo al desarrollo rural en las comarcas más forestales.

c) Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la “Sierra de Ancares”

Mediante el Decreto 133/1990 de 12 de julio, se estableció un régimen de protección preventiva para el espacio natural de la Sierra de Ancares, que consiste principalmente en que cualquier autorización, licencia o concesión de actividad privada o aprobación de actividad pública que afecte al suelo no urbanizable se someta a trámite de informe previo. Asimismo, se podrá exigir la presentación de un estudio sobre las repercusiones en el medio natural al titular de cualquier obra o actuación localizada en el interior del área sometida a protección preventiva.

A través de la Orden de 27 de abril de 1992, se inicia el PORN de este espacio junto a otros en la provincia de León, en la cual se establecen los límites geográficos del Plan, asumiendo como objetivos principales los fijados en el art. 2º de la Ley de Espacios Naturales de la Comunidad de Castilla y León.

Posteriormente y mediante Orden de 18 de febrero de 2000 de la Consejería de Medio Ambiente se amplia el área incluida en el PORN de “Sierra de Ancares”.

A fecha de redacción del presente documento, únicamente se dispone de un Diagnóstico Territorial de este espacio para posterior desarrollo del PORN que todavía está en fase de elaboración, por lo que no está establecida la delimitación de este espacio en el que se establezcan los régimenes de protección que pudiesen condicionar el desarrollo del Plan. En este sentido, se tendrá en cuenta el artículo 22 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad, que indica lo siguiente:

“1. Durante la tramitación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales o delimitado un espacio natural protegido y mientras éste no disponga del correspondiente planeamiento regulador, no podrán realizarse actos que supongan una transformación sensible de la realidad física y biológica que pueda llegar a hacer imposible o dificultar de forma importante la consecución de los objetivos de dicho Plan.

2. Iniciado el procedimiento de aprobación de un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y hasta que ésta se produzca no podrá otorgarse ninguna autorización, licencia o concesión que habilite para la realización de actos de transformación de la realidad física, geológica y biológica, sin informe favorable de la Administración actuante.

3. El informe a que se refiere el apartado anterior deberá ser sustanciado y emitido por el órgano ambiental de la administración actuante en un plazo máximo de noventa días.”

d) Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural “Valles de Babia y Luna”

A través de la Orden de 27 de abril de 1992, se inicia el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del espacio natural de Valle de San Emiliano. Posteriormente, se amplía el área incluida a través de la Orden MAM/1704/2009, de 24 de julio. A través de la Resolución de 24 de julio de 2009, de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, se abre un período de información pública, audiencia y consulta durante 45 días, de la Propuesta del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Espacio Natural «Valle de San Emiliano» (León) que ya ha finalizado.

Este Plan tiene como finalidad establecer las medidas necesarias para asegurar la protección, conservación, mejora y utilización racional del Espacio Natural bajo la nueva denominación “Valles de Babia y Luna” (León). En relación con el objetivo prioritario se basa en conservar y proteger sus valores naturales, vegetación, flora, fauna, hábitats, modelado geomorfológico y paisaje, para ello

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será imprescindible entre otras cosas restaurar, en lo posible, los ecosistemas y valores del Espacio Natural que hayan sido deteriorados.

Es importante destacar que en el artículo 12 del Plan se establece la zonificación asignando de usos para cada zona del Espacio Natural en función de sus características y valores naturales así como por su mayor o menor vulnerabilidad.

Finalmente cabe decir que respecto a las actividades extractivas, el artículo 45 del Plan determina y establece que tipo de acciones son permitidas, sujetas a medidas o prohibidas en función de la zonificación establecida en el citado artículo 12.

e) Plan de Ordenación de los Recursos Forestales de la Montaña Occidental de León

Los Planes de Ordenación de los Recursos Forestales (en adelante PORF) son instrumentos de planeamiento forestal que desarrollan y ejecutan las previsiones del Plan Forestal de Castilla y León, y que tienen la condición de Planes Regionales de ámbito sectorial a que se refiere la Ley 10/1998.

El ámbito de aplicación de este PORF se corresponde con el territorio denominado Montaña Occidental de León (engloba a 15 términos municipales entre los que se incluyen Villablino y Cabrillanes donde se localizan las cortas propuestas en el Plan). Una de sus finalidades es ordenar y organizar las inversiones que, en materia forestal, cada año se vienen realizando en el territorio. Su interés e importancia estriba en que, a lo largo del proceso, se definen propuestas y directrices generales de lo que podrán ser los montes de esta zona en un futuro.

Actualmente este PORF se encuentra en fase de tramitación.

E] 2.3. Planes de recuperación de especies

El artículo 56.1 de la Ley 42/2007 recoge la figura de los planes de recuperación como instrumentos legales para la conservación de las poblaciones de las especies que se cataloguen como «En peligro de extinción », atribuyendo en el artículo 56.2 de la citada Ley la elaboración y aprobación de dichos planes a las comunidades autónomas. Dentro de Castilla y León, y en el ámbito del Plan Regional de Ámbito Sectorial de Explotaciones a Cielo Abierto de Laciana y Babia, se encuentran dos especies que cuentan con sus respectivos planes de recuperación, el oso pardo y el urogallo cantábrico.

a) Plan de Recuperación del Oso Pardo y Proyecto LIFE “Corredores de comunicación para la conservación del oso pardo”

Mediante el Decreto 108/1990, de 21 de junio se establece un estatuto de protección del oso pardo en la Comunidad de Castilla y León y se aprueba el Plan de Recuperación del oso pardo, aunque actualmente se encuentra en trámite un nuevo Plan (en fase de borrador). La finalidad de dicho Plan es incrementar el número de ejemplares hasta conseguir una población reproductora estable, evitar el aislamiento de las poblaciones oriental y occidental y favorecer la recolonización de nuevas áreas.

El ámbito de aplicación del Plan, según lo establecido por el nuevo Proyecto de Decreto, es el constituido por los Lugares de Importancia Comunitaria detallados en el apartado VI de su artículo III, entre los que se incluyen los LIC “Alto Sil” y “Valle de San Emiliano” afectados por el Plan de Explotaciones a Cielo Abierto. Dentro de las propuestas de actuación del citado Plan se establecen actividades de conservación, actividades de control y seguimiento y actividades de investigación, educación y divulgación.

Por otro lado, el proyecto LIFE “Corredores de comunicación para la conservación del oso pardo”, se desarrollará a lo largo de los años 2009-2011, en dos ámbitos de actuación: el corredor

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interpoblacional y el corredor de Leitariegos. Este proyecto surge en base a un problema que no ha sido solventado con los planes de recuperación: la fragmentación de la población de osos pardos cantábricos en dos poblaciones diferentes y aisladas. Los objetivos de este proyecto es favorecer la conectividad entre las dos poblaciones, facilitar el flujo de ejemplares y reforzar el papel como corredor el área de Leitariegos.

Entre las acciones definidas en el Plan de Recuperación del Oso pardo cabe destacar la destinada a la redacción de planes de gestión en los montes oseros adquiridos para fomentar la conservación y práctica de buenos usos compatibles con la presencia de osos.

b) Plan de recuperación del urogallo cantábrico

Este Plan se aprueba según el Decreto 4/2009, de 15 de enero y se dictan medidas para la protección de esta especie en la Comunidad de Castilla y León.

La finalidad del mismo es impulsar las acciones necesarias para conseguir que la especie alcance un estado de conservación más favorable y asegurar su viabilidad a largo plazo. Las acciones van dirigidas a preservar tanto la especie como sus hábitats. En el capítulo III del Plan se establecen como zonas de especial protección las ZEPA (entre estas zonas se incluye la ZEPA “Alto Sil” que coincide con el ámbito del Plan), excepto los terrenos incluidos considerados urbanos y urbanizables delimitados, además se declaran determinadas zonas como áreas críticas. De esta manera queda configurado el escenario de tutela del urogallo en Castilla y León, con un régimen general de protección para toda la comunidad allá donde pueda aparecer la especie, un régimen específico para las zonas de especial protección para el urogallo, y un régimen más estricto para las áreas críticas.

Finalmente cabe decir que el capítulo IV establece una serie de medidas de protección tanto para todo el ámbito del Plan como de forma más específica para las áreas críticas.

E] 2.4. Instrumentos del sector minero

a) Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 y Nuevo Modelo de Desarrollo Integral y Sostenible de las Comarcas Mineras

El Plan Nacional de Reserva Estratégica de Carbón 2006-2012 reconoce, como principios generales, el carácter integral del mismo, la necesidad de estabilizar la actividad del sector en niveles compatibles con su condición de recurso estratégico en el abastecimiento energético, de modular la evolución del empleo en función de las necesidades de las unidades de producción y de organizar la aplicación de las ayudas, así como de promover la reactivación de las comarcas mineras, todo ello de modo coherente con la normativa europea. Asimismo, dicho Plan contempla entre sus prioridades el respeto al medio ambiente, el fomento de la I+D+i, la mejora de la calidad de vida en las comarcas mineras y la creación de empleo juvenil en las mismas.

Los objetivos de citado Plan son los siguientes:

� Encauzar el proceso de ordenación de la minería del carbón teniendo en cuenta los aspectos sociales y regionales derivados de la misma así como la necesidad de mantener una determinada producción de carbón autóctono que permita garantizar el acceso a las reservas.

� Atenuar el impacto que produce la pérdida de puestos de trabajo en el sector fomentando la creación de empleo alternativo al monocultivo del carbón mediante el apoyo a proyectos empresariales generadores de empleo, la potenciación de los recursos humanos de las comarcas financiando actividades de formación y la creación de infraestructuras.

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Tal y como se ha indicado en el apartado A] INTRODUCCIÓN, el Plan Regional de Ámbito Sectorial de Explotaciones a Cielo Abierto en Laciana y Babia 2009-20020 se integra dentro de la Reserva Estratégica definida en el Plan Nacional, denominada Cuenca Bierzo-Villablino. Responde a la producción de carbón de manera que se mantenga la independencia energética necesaria para responder a una eventual crisis que comprometiera los suministros de fuentes de energía alóctonas.

E] 3. Trámite Ambiental

La Evaluación Ambiental (en adelante EA) consiste en un instrumento de prevención para la integración de los aspectos ambientales, económicos y sociales en la toma de decisiones de las propuestas de políticas, planes y programas durante el proceso de elaboración de los mismos.

El marco legal estatal, viene determinado por la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

En el artículo 3 de esta norma se define el ámbito de aplicación indicando que serán objeto de evaluación ambiental, los planes y programas, así como sus modificaciones, que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente y que cumplan los dos requisitos siguientes:

a) Que se elaboren o aprueben por una Administración pública.

b) Que su elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma.

En este sentido considera que tienen efectos significativos sobre el medio ambiente aquellos planes y programas que tengan cabida en alguna de las siguientes categorías:

“ Los que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental en las siguientes materias: agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo.”.

Por otra parte, a nivel autonómico, en Castilla y León, la aprobación de los planes y proyectos regionales sigue un procedimiento definido en el artículo 24 de la Ley 10/1998, de Ordenación del Territorio de Castilla y León (artículo modificado por la Ley 9/2004. Dicho procedimiento contempla la necesidad de efectuar el “Informe ambiental o Declaración de Impacto Ambiental, según corresponda en función de que el Plan o Proyecto, por su naturaleza y características, esté sometido a Evaluación Estratégica Previa o a Evaluación de Impacto Ambiental, respectivamente”.

Por ese motivo, con objeto de tramitar la evaluación ambiental de este Plan, se ha llevado a cabo un Informe de Sostenibilidad Ambiental que recoge los criterios contemplados en el Anexo I de la Ley 9/2006, así como las indicaciones recogidas en el Documento de Referencia aprobado por la Orden MAM/1223/2009, de 22 de mayo.

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F] DESCRIPCIÓN DE LA SITUACIÓN ACTUAL

F] 1. La actividad minera

El carbón es un recurso energético, no renovable, sujeto a las restricciones relacionadas con la localización y la dotación de este recurso, en cantidad y en calidad, lo que condiciona su explotación y aprovechamiento. Las comarcas de Laciana y Babia se localizan en la cuenca carbonífera de Villablino, que alberga importantes reservas de carbón, localizada en las inmediaciones de Villablino y que comprende parte del municipio de Cabrillanes.

Un aspecto importante ligado al aprovechamiento de este recurso, lo constituyen las repercusiones socioeconómicas que ejerce sobre una zona. En concreto, estas comarcas se encuentran vinculadas desde antaño (principalmente Laciana) al aprovechamiento minero, constituyendo una fuente importante de empleo en estas comarcas y que genera el desarrollo de diferentes actividades auxiliares asociadas a esta actividad.

Aunque el mayor peso de este sector minero tuvo lugar en el siglo pasado (en la década de los años 80 el 43% de la población activa estaba especializada en el sector minero, mientras que el sector servicios dependiente de la minería suponía un mayor porcentaje), actualmente, esta actividad (según datos de finales de 2007) genera un empleo directo próximo a los 1.500 trabajadores (incluyendo la minería subterránea y a cielo abierto), lo que supone la generación de unos 3.700 empleos tanto directos como indirectos, que representa un importante porcentaje respecto a la población activa de estas comarcas.

Sin embargo, es necesario considerar, que este territorio se corresponde con un área de gran valor ambiental, amparada por diferentes figuras de protección, lo que condiciona el desarrollo de esta actividad, tal y como se indica en el siguiente apartado.

Actualmente, en esta zona se localizan varias explotaciones mineras a cielo abierto que se encuentran en actividad o han finalizado recientemente su explotación, tal y como se muestra en la siguiente imagen.

Imagen 2: Explotaciones activas en el ámbito de estudio.

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Al oeste, en la comarca de Laciana, se encuentra la explotación de “Fonfría”, de 329 ha de superficie, que se encuentra restaurada cerca del 50 % de su superficie y a falta de un 25 % para la finalización de su vida útil de explotación. La autorización administrativa de esta explotación es de fecha 21 de julio de 1999 y su puesta en marcha según autorización administrativa del órgano sustantivo del plan de labores, de 2001. Sigue hacia el este “Feixolín” (120 ha), cuya restauración ha finalizado prácticamente en 2009. Su autorización administrativa es de fecha 10 de diciembre de 1986 y su puesta en marcha según autorización del Órgano Sustantivo del plan de labores se remonta a 1995. Ambas cortas se encuentran dentro del espacio natural “Sierra de Ancares”, que incluye el LIC y ZEPA “Alto Sil”, cuya declaración fue posterior a la autorización de estas cortas.

Dentro de la comarca de Babia, correspondiente al municipio de Cabrillanes, se encuentra la corta “Salguero-Valdesegadas” (153 ha) cuya restauración ya ha finalizado, y adyacente con ella formando en esencia una sola unidad, la corta “Nueva Julia” (406 ha), que ha iniciado su explotación, aunque no se ha llevado a cabo la restauración ambiental.

El conjunto de explotaciones de Salguero-Valdesegadas, Nueva Julia, junto con “Ladrones” y “La Mora”, que no han iniciado su actividad, constituyen una única explotación a cielo abierto cuya autorización inicial es de 1984 y que lleva más de 20 años en actividad continua. La corta “Nueva Julia”, cuya fecha de autorización administrativa es el 16 de septiembre de 2003, al igual que el resto salvo “Ladrones”, es colindante con el espacio natural “Valle de San Emiliano” (ahora denominado “Valles de Babia y Luna”), que también es LIC y ZEPA.

Tabla 4: Explotaciones mineras actualmente en explotación y/o restauración en las Comarcas de Laciana y Babia.

Denominación Superficie total (ha)

Estado actual

Fonfría 328,87 Restaurada cerca del 50 % de su superficie y a falta de un 25 % para la finalización de su vida.

Feixolín 120,37 Finalizada su explotación, en fase final de restauración.

Salguero-Valdesegadas 153,33 Finalizada su explotación y restauración, en fase de vigilancia.

Nueva Julia 405,66 En explotación.

En el momento actual se atraviesa una compleja situación debido a la finalización de la vida útil de la explotación de la corta del “Feixolín”, que ha llegado al final y se encuentra en fase de finalización de la restauración quedando activas únicamente las cortas de “Fonfría” y “Nueva Julia”.

El sector minero de esta zona tiene unos compromisos de suministro de carbón de origen a cielo abierto anuales de 664.250 t vendibles, lo que requiere un ritmo de explotación del orden de un millón de toneladas brutas, para lo cual es indispensable disponer de tres explotaciones mineras trabajando simultáneamente.

La bajada de producción inherente a la finalización de labores en la corta “Feixolín” no puede compensarse en las explotaciones subterráneas, responsables de otras 300.000 t de suministro, porque en este tipo de minas hay una alta dependencia de mano de obra cualificada, que es muy escasa debido a que la formación de mineros requiere mucho tiempo y en el momento actual es muy difícil disponer de profesionales formados y aún de candidatos a serlo y adicionalmente porque los desarrollos mineros subterráneos requieren de la aplicación de inversiones excepcionales tanto en tiempo de ejecución como en aplicación de fondos.

Tampoco puede complementarse con incrementos de producción de las cortas en actividad, porque en éstas el nivel de producción depende principalmente de la superficie de ocupación y ésta está limitada por las autorizaciones ambientales.

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Si las empresas mineras incurren en incumplimiento de la responsabilidad de suministro, no sólo perderían los ingresos correspondientes al valor del carbón, sino la parte proporcional de las ayudas al funcionamiento: en tales condiciones, con un 25 % de ingresos menos que los actuales que se corresponden con el punto de equilibrio, las empresas incurrirían en poco tiempo en causa de disolución. Este hecho, implicarían graves consecuencias negativas en la zona, tal y como ha sido comentado anteriormente, debido al peso de la minería en la socioeconomía de estas comarcas. Si las empresas incurren en procedimiento de disolución, la densidad de población disminuiría sustancialmente, lo que daría lugar a una emigración cuantificada en 8.925 habitantes de estas comarcas (principalmente de la de Laciana), puesto que la plantilla de la principal empresa minera en la zona (la anterior Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.L, ahora unificada como Coto Minero Cantábrico, S.A.) está cuantificada en 1.425 trabajadores, lo que supone el 57,73% de los hombres de 20 a 44 años censados en Villablino, el 6,41% de los hombres de 45 a 59 años y el 1,61% de las mujeres de 20 a 59 años censadas en Villablino. Dichos datos evidencian la importancia del sector minero en esta zona, representado por la citada empresa.

Siguiendo estas premisas, con fecha 10 de febrero de 2009 Minero Siderúrgica de Ponferrada, S.L (ahora Coto Minero Cantábrico S.A.), principal empresa de la zona, presenta la solicitud de autorización parcial y urgente de la corta “Ampliación de Feixolín” sobre una superficie mínima de 39’62 ha basándose en estas mismas razones y añadiendo, además, la bajada de producción inherente a la finalización de las labores mineras de restauración en la corta “Feixolín” que conllevaría el incumplimiento de los compromisos de suministro asumidos por la empresa, la necesaria incursión en “causas de disolución de la empresa”.

Se justifica la necesidad de dicha ocupación mínima para la realización de la escombrera inicial y el cálculo de la corta máxima, para que con los equipos mineros óptimos, se pueda extraer la cantidad mínima indispensable para obtener los objetivos de producción necesarios durante un periodo de tiempo suficiente para que la propuesta de Plan pueda ser implementada.

De esta manera, se aseguraría la continuidad de la producción minera en el periodo de tiempo que dure la aprobación administrativa del Plan Regional de Ámbito Sectorial de Explotaciones a Cielo Abierto en Laciana y Babia 2009-2020.

Posteriormente, desde la Dirección General de Energía y Minas se han comprobado diversos aspectos a través de la petición de los correspondientes informes, los cuales se resumen a continuación:

- Que, en efecto, la superficie mínima solicitada está dentro de la superficie sometida a evaluación de impactos (informe de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, de 10 de marzo de 2009).

- Que la actividad extractiva ha finalizado por completo en la explotación “Feixolín” (informe de la Sección de Minas del Servicio Territorial de Industria, Comercio y Turismo de León, de 24 de febrero de 2009).

- Que el pronunciamiento medioambiental sobre la superficie evaluada no ha variado (informe del Servicio de Evaluación Ambiental y Auditorías Ambientales – Consejería de Medio Ambiente -, de 21 de abril de 2009).

Considerando además los siguientes aspectos:

- Que la gestión del Plan Regional de Ámbito Sectorial de Explotaciones a Cielo Abierto en Babia y Laciana 2009-2020, se pudiera dilatar en el tiempo, como no puede ser de otro modo, habida cuenta del carácter absolutamente garantista de los derechos de los ciudadanos y de la protección al Medio Ambiente, llegando a provocar graves consecuencias socio-económicas en la zona.

- Que la solicitud de la explotación de la corta “Ampliación de Feixolín” está incluida en el presente Plan y sometida, por tanto a todos y cada uno de los controles que se establecen para minimizar afecciones.

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- Considerando las actuales circunstancias de carencia absoluta de actividad de explotación en la corta “Feixolín”, lo que motiva la urgencia de autorizar la explotación de la corta “Ampliación de Feixolín” aunque sea en la mínima superficie necesaria para garantizar recursos mineros y empleo en la zona, compatibilizando las labores extractivas con las medidas de protección al Medio Ambiente necesarias en la zona de especial sensibilidad en la que se ubica.

Por lo que, en base a las competencias otorgadas mediante el artículo 53 de la Ley 11/2003, de 8 de abril, de Prevención Ambiental de Castilla y León:

La Junta de Castilla y León acuerda, con fecha 11 de junio de 2009, autorizar por imperiosas razones de interés público y urgencia perentoria, la continuación de la tramitación de la Autorización Administrativa de la explotación de carbón a cielo abierto “Ampliación de Feixolín” a favor de la empresa solicitante: Minero Siderúrgica de Ponferrada (ahora Coto Minero Cantábrico S.A.), en la superficie mínima necesaria: 39’62 Has, previa la adopción de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias que resulten aplicables y que serán congruentes con las previstas para explotaciones ubicadas en zonas de especial sensibilidad ambiental.

F] 2. Situación ambiental

El ámbito territorial del Plan se corresponde con las comarcas leonesas de Laciana y Babia, que se corresponde con un área de gran valor ambiental, amparada por diferentes figuras de protección, entre las que se incluyen el Espacio Natural “Sierra de Ancares”, también catalogado como ZEPA y LIC “Alto Sil” que engloba el municipio de Villablino, y el Espacio Natural “Valles de Babia y Luna” que coincide con el LIC y ZEPA “Valle de San Emiliano”, colindante al ámbito de las actuaciones propuestas, que coincide con parte del municipio de Cabrillanes. Cabe destacar la inexistencia de instrumentos de planificación de estos espacios, que regulen las actividades que se pueden desarrollar en ellos.

En este contexto, cabe destacar la existencia de numerosos hábitats en la zona de estudio catalogados según la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad. Por otra parte, las elevadas precipitaciones y la accidentada fisiografía de la zona de estudio favorecen la existencia de numerosos cursos de agua en forma de arroyos y regatos, que alimentan los cauces principales como el río Sil o Luna, dado que el ámbito del Plan aunque se localiza principalmente sobre la Demarcación Hidrográfica del Miño-Sil, también incluye parte de la del Duero, que se caracterizan por presentar un buen estado de calidad de las aguas. Otro aspecto importante, es la riqueza paisajística del entorno con un gran valor que constituye un territorio muy montañoso y de grandes desniveles enmarcado en la cordillera cantábrica, en la que el aprovechamiento ganadero y la frecuencia de los incendios, ha condicionado la cobertura vegetal del paisaje, dominado por extensas superficies de matorral. Las masas forestales constituyen aquellas formaciones vegetales de mayor valor paisajístico junto a los valles ocupados por una vegetación de ribera bien conservada.

Por último, destacar su gran riqueza faunística, entre la que destaca el oso pardo (Ursus arctos), especie prioritaria en la Directiva 92/42/CEE, y el urogallo cantábrico (Tetrao urogallus cantabricus).

La actividad minera implica una serie de acciones a la explotación del carbón que supone la generación de efectos ambientales negativos sobre el medio ambiente. En este sentido, la experiencia adquirida con el paso de los años en la introducción de medidas correctoras en proyectos explotación minera, ha llevado al desarrollo de medidas técnicas que dan solución o minimizan los diversos problemas medioambientales asociados a una explotación a cielo abierto. La propia concepción de los proyectos mineros ha ido cambiando con el paso de los años, al tener que incorporar desde sus primeras fases los factores medioambientales, por lo que ahora se plantean buscando las mejores alternativas tendentes a la minimización de efectos sobre el medio ambiente.

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Todo ello condiciona el desarrollo de la actividad minera en estas comarcas, lo que implica que para garantizar la producción de carbón de acuerdo a las necesidades previstas, resulta imprescindible integrar la extracción de los recursos geológicos y la protección ambiental del territorio.

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G] OBJETIVOS Y ACTUACIONES DEL PLAN

G] 1. Objetivos del Plan

Este Plan ha sido diseñado con el objetivo general de compatibilizar la actividad extractiva de carbón a cielo abierto en las comarcas de Laciana y Babia con la estricta protección medioambiental del entorno y para ello se ha desarrollado una propuesta ordenada de la actividad minera en cumplimiento de la legislación ambiental aplicable, a través del Plan Regional de Ámbito Sectorial de Explotaciones a Cielo Abierto de Laciana y Babia 2009-2020.

A través de este documento, se establece una planificación de la actividad minera atendiendo a los recursos de carbón existentes en la zona, evaluando la capacidad de acogida del medio y del grado de compatibilidad entre los diferentes usos en la zona, dentro del marco de una estrategia de desarrollo económico, social, cultural y ambiental, considerando que el ámbito del Plan se corresponde con un área de gran valor ambiental, amparada por diferentes figuras de protección, entre las que se incluyen espacios pertenecientes a la Red Natura 2000.

El presente Plan viene dirigido por 14 objetivos particulares de carácter sectorial y social-ambiental.

Objetivos particulares

1 Mantenimiento de una actividad minera sostenible en la comarca: Localizando las explotaciones en zonas con recurso seguro y suficiente para garantizar viabilidad económica de la explotación y las medidas ambientales destinadas a minimizar las afecciones sobre el medio.

2 No afección significativa a las poblaciones localizando las explotaciones alejadas de poblaciones y de infraestructuras primarias de transporte.

3 Disminución de la siniestralidad laboral, fomentando métodos de explotación seguros y que provean de condiciones suficientes de seguridad y salud en el trabajo.

4 Obtención de carbón con bajo nivel de contaminantes, evitando la explotación de carbones con alto contenido en cenizas y elevado contenido en SO2, NOx, partículas y plomo.

5 Protección de aguas: Prevención del deterioro de las distintas masas de agua, su protección, mejora y regeneración, con el fin de alcanzar un buen estado de las aguas. No afección a la red principal de ríos.

6 Conservación de la biodiversidad vegetal: No afección a los hábitats prioritarios establecidos en la Directiva Hábitats ni a especies vegetales catalogadas o de especial representatividad respecto figuras de protección del territorio.

7 No reducción de la superficie forestal arbolada: En particular las formaciones vegetales autóctonas o susceptibles de constituir biotopo para aquellas especies en peligro extinción o representativas de las figuras de protección afectadas.

8 No afección a las poblaciones o biotopos actuales de oso pardo y urogallo cantábrico: En particular no afección a las figuras de protección (áreas críticas) establecidas en los planes de recuperación de estas especies.

9 Conservación del biotopo potencial de oso pardo y urogallo cantábrico: No disminución de los biotopos potenciales de especies faunísticas en peligro de extinción ni afectación de a la integridad de los corredores biológicos utilizados por estas especies en la comarca.

10 No afección a las poblaciones o biotopos actuales de otras especies faunísticas de especial representatividad respecto las figuras de protección del territorio.

11 Conservación de la integridad del paisaje: No aumento o dispersión de los paisajes sujetos a degradación, en particular donde las figuras de protección establezcan este como un valor constituyente de su integridad.

12 Cumplimiento de las prescripciones definidas en los planes de ordenación del territorio existentes en la comarca

13 Conservación y defensa del dominio y utilidad pública: vías pecuarias y M.U.P.

14 Conservación y defensa del patrimonio artístico y cultural de las comarcas afectadas.

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G] 2. Alternativas inicialmente propuestas y analizadas

G] 2.1. Estudio y determinación de las posibles explotaciones

Las explotaciones contempladas en el Plan han sido tomadas de los estudios previos que se han llevado en la zona. Tal y como se indicó en el apartado de antecedentes, a mediados de los años 80 se iniciaron estudios en la cuenca de Villablino que evidenciaron la existencia de nuevas zonas susceptibles de aprovechamiento de carbón a cielo abierto, basados en el conocimiento de las labores subterráneas que se desarrollaron en dichas comarcas desde principios del siglo XX.

Para ello en dicho estudio, se realizó un análisis de los planos de labores y de los perfiles de capa para conocer con detalle la estructura geológica de la cuenca de Villablino, estando todas las reservas localizadas en un yacimiento de 25 km de longitud de origen lacustre formado en el periodo carbonífero estefaniense (ver Imagen 3).

Asimismo, se estudió el relieve geográfico sobre las labores subterráneas con el objetivo de buscar las capas que afloraran en la cima de los cordales existentes en la cuenca de Villablino, extrapolando su posición desde las labores subterráneas. Básicamente en Laciana existen seis cordales, con dirección norte-sur, que se localizan entre otros seis arroyos secundarios que vierten a dos ríos principales, el Sil y el Caboalles.

Dichos estudios, incluyeron la realización de los trabajos geológicos de campo necesarios, con la ejecución de calicatas, rozas y sondeos para confirmar la presencia y la calidad de las capas de carbón, ya que a partir del dato de presencia de carbón confirmado es cuando se puede proyectar una corta.

De todos los afloramientos posibles, se desecharon aquellos localizados en las inmediaciones o en el interior de zonas habitadas. También se descartaron aquellos cuyas reservas eran ínfimas o de mala calidad de carbón o que requirieran ocupaciones impropias por tonelada de reservas, así como aquellas explotaciones con ratios superiores a 25, ratio límite económico en las condiciones actuales.

Como resultado de este estudio (ver Plano nº2 en el Anexo 1: Cartografía) se obtuvieron las siguientes explotaciones a cielo abierto posibles desde un punto de vista técnico y minero, localizadas en las comarcas de Laciana y Babia, tal y como se reflejan en el siguiente cuadro.

La suma total de estas cortas supone una reserva de cerca de 9 millones toneladas de carbón y posibilidad de extracción de ratios medios de 19 m3/t. De entre las cortas obtenidas, destacan la de La Mora, seguida de Rodeviejas, como las cortas que cuentan con una mayor reserva de mineral.

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Imagen 3: Afloramientos del Stephaniense en la Cuenca de Villablino objeto de estudio. Fte: IGME

Cuenca de Villablino

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Imagen 4: Condicionantes de relieve geográfico en el área de estudio.

Tabla 5: Cuadro resumen de cortas analizadas en el Plan con potencial aprovechamiento a cielo abierto.

Denominación corta

Reservas (t) Ocupación (ha) Estéril (m3) Ratio (m3/t)

Ratio (t/ha)

La Bolenga 694.292 104,40 11.463.401 16,5 6.650

Escondida 231.003 34,50 5.217.517 22,6 6.696

Rodeviejas 1.956.476 229,43 42.346.250 21,6 8.528

Ampliación del Feixolín 856.144 73,15* 17.657.653 20,6 11.704

Buxonte 1.030.339 143,22 18.422.383 17,9 7.194

Muxivén 111.755 18,06 1.533.375 13,7 6.188

Chabiadas 476.255 90,12 10.416.850 21,9 5.285

Felisa 428.629 148,22 6.732.025 15,7 2.892

Ladrones 1.019.991 100,72 18.278.967 17,9 10.127

La Mora 2.141.510 232,93 43.245.413 20,2 9.194

TOTAL 8.946.394 1.174,75 175.313.814 19,6 7.616

* Superficie en proyecto de gestión ordinaria del Plan sobre la que se anticipa el procedimiento de Autorización Administrativa de la superficie inicial mínima de 39’62 Ha.

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Una vez llevado a cabo el análisis anterior, se determinaron aquellas potenciales cortas del Plan, siendo descartadas aquellas que han tenido una Declaración de Impacto Ambiental desfavorable.

G] 2.2. Alternativas analizadas y finalmente seleccionadas

A diferencia de otros tipos de actividades, en las que se puede estudiar y analizar la localización óptima para su implantación dentro de un ámbito territorial, en la minería la puesta en marcha de la actividad extractiva está condicionada por la localización y existencia de los recursos mineros.

En esta situación se encuentran las comarcas de Laciana y Babia, que se localizan en la cuenca minera de Villablino que alberga importantes reservas de carbón. Sin embargo, el ámbito del Plan se corresponde con un área de gran valor ambiental, amparada por diferentes figuras de protección, entre las que se incluyen áreas que albergan especies en peligro de extinción como el oso pardo y el urogallo cantábrico, lo que condiciona el desarrollo de estas explotaciones.

Por ese motivo, para cumplir el objetivo esencial de este Plan, compatibilizar la actividad extractiva en las comarcas de Laciana y Babia con la estricta protección del entorno, es necesario plantear y analizar varias alternativas en las que se analice la viabilidad ambiental de cada una de las explotaciones previstas en el Plan y en su caso, descartar aquellas más desfavorables o inviables desde el punto de vista ambiental.

Hay que tener en cuenta, que el objetivo del Plan de Explotaciones a Cielo Abierto de Laciana y Babia es una planificación de la actividad minera en un determinado ámbito geográfico, atendiendo a los recursos de carbón existentes en la zona, evaluando la capacidad de acogida del medio y del grado de compatibilidad entre los diferentes usos en la zona, dentro del marco de una estrategia de desarrollo económico, social, cultural y ambiental. Para ello, es importante considerar que la zona donde se propone el desarrollo del Plan se incluye dentro del LIC y ZEPA “Alto Sil” y próxima al LIC y ZEPA “Valle de San Emiliano” (Babia y Luna), pertenecientes a la Red Natura 2000.

En este apartado únicamente se exponen las alternativas evaluadas y cuál es la alternativa elegida. En el Informe de Sostenibilidad Ambiental se ha llevado a cabo un análisis detallado mediante indicadores con el objeto de determinar cual es la alternativa más adecuada bajo la perspectiva ambiental, lo que ha determinado a su vez la alternativa finalmente seleccionada y desarrollada en el Plan.

En este análisis, para determinar las cortas objeto del Plan se han estudiado las características, elementos y valores naturales, ambientales, culturales, demográficos, socioeconómicos y de infraestructuras del territorio afectado, presentes y pasados, que resultan relevantes para las determinaciones de las mismas, así como las perspectivas de evolución futura de la comarcas de Laciana y Babia.

Las explotaciones que han sido objeto de este análisis son 8 (ver Plano nº 02 en el Anexo 1:Cartografía).

Se presenta a continuación un cuadro resumen de las superficies resultantes de las nuevas explotaciones planteadas inicialmente:

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Tabla 6: Cuadro resumen de cortas analizadas inicialmente.

Denominación corta

Reservas (t) Ocupación (ha) Estéril (m3) Ratio (m3/t) Ratio (t/ha)

Rodeviejas 1.956.476 229,43 42.346.250 21,6 8.528

Ampliación del Feixolín

856.144 73,15* 17.657.653 20,6 11.704

Buxonte 1.030.339 143,22 18.422.383 17,9 7.194

Muxivén 111.755 18,06 1.533.375 13,7 6.188

Chabiadas 476.255 90,12 10.416.850 21,9 5.285

Felisa 428.629 148,22 6.732.025 15,7 2.892

Ladrones 1.019.991 100,72 18.278.967 17,9 10.127

La Mora 2.141.510 232,93 43.245.413 20,2 9.194

TOTAL 8.021.099 1.035,85 158.632.916 19,8 7.743

* Superficie en proyecto de gestión ordinaria del Plan sobre la que se anticipa el procedimiento de Autorización Administrativa de la superficie inicial mínima de 39’62 Ha.

El resultado de la evaluación simple incluido en el apartado E] 2.2. del Informe de Sostenibilidad Ambiental, muestra que las cortas “Buxonte”, “Chabiadas”, “Felisa” y “Muxivén” resultarían menos viables desde el punto de vista ambiental. Por lo que atendiendo al análisis realizado se concluye que de las 8 explotaciones posibles, son más viables desde el punto de vista ambiental las siguientes:

� Rodeviejas

� Ampliación de Feixolín

� Ladrones

� La Mora

Y por lo tanto, son éstas las incluidas en el presente Plan, además de las actualmente en explotación (“Fonfría” y “Nueva Julia”) y por tanto serán las explotaciones que se deban acoger a la programación establecida en el siguiente apartado.

G] 3. Actuaciones

G] 3.1. Actuaciones de ámbito sectorial

Tal y como ha sido descrito anteriormente, el objeto del Plan es definir una serie de cortas para garantizar la extracción de carbón atendiendo a las directrices establecidas en el Plan Nacional de reserva estratégica del carbón y nuevo modelo de desarrollo integral y sostenible de las Comarcas Mineras. Para ello el Plan contempla la existencia de cortas actualmente en explotación, junto a la nueva propuesta de cortas que sean viables desde el punto de vista del aprovechamiento del recurso.

El horizonte temporal del Plan queda marcado en el año 2020, estableciendo un planeamiento global de las actuaciones desde 2009 hasta 2020, que incluye las explotaciones a cielo abierto actuales y futuras, atendiendo al estudio de alternativas realizado.

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Así, se han planificado las explotaciones actuales; “Fonfría” y “Nueva Julia”, conjuntamente con las explotaciones futuras seleccionadas; “Ampliación de Feixolín”, “Rodeviejas”, “Ladrones” y “La Mora”. Las explotaciones de “Nueva Julia”, “Ladrones” y “La Mora” son en realidad una única corta de explotación a cielo abierto, que forma conjunto además con la ya restaurada corta de “Salguero-Pregame-Valdesegadas”, en lo que se denomina Corta Sur. Se incluye dentro de la planificación prevista la ocupación necesaria para el acondicionamiento de una pista en el paraje del Bayón que comunicará la corta de “Nueva Julia” con la de “Ladrones” (ver Plano nº3 en el Anexo 1: Cartografía).

A continuación se indica la programación prevista para las diversas cortas del Plan, manteniendo la premisa del límite de explotación simultánea de dos cortas al Norte de la CL-623 y la mencionada Corta Sur, al Sur de la misma.

Tabla 7: Programación del Plan.

La superficie de cada una de las cortas previstas, atendiendo a las previsiones en cuanto a la superficie en explotación y la superficie en restauración en cada periodo del Plan, se muestra en la siguiente tabla. Esto implica que a medida que avance la explotación de cada corta, se procede a la restauración de las zonas ya explotadas:

Tabla 8: Programación y superficie en explotación/restauración a lo largo del ámbito temporal del Plan.

S.Expl./S.Rest. 2009 2011 2013 2015 2017 2020 Total Rest*..

Fonfría 85,2 110,4 210,6

Rodeviejas 51,3 0 49,8 23.6 62,4 21,8 60,4 28,5 59,2 23 96,9

Amp.Freixolín* 30,5 4.6 33,8 5 29,2 8,2 16,5 22,8 13,4 9,6 50,2

Ladrones 18,2 0 48,5 0 44,5 12,5 42,0 15,3 32,7 37,7 53,0

Nueva Julia 182,8 21,9 143,0 114,8 131,5 49.6 83,2 72,7 37,9 55,4 0 37,6 352,3

La Mora 0 0 57,3 0 109,5 23,3 108,7 49,3 73,1 59,6 132,2

* Superficie total restaurada dentro del ámbito del Plan en el año 2020, quedando pendiente la restauración de la superficie en explotación prevista para 2020

El Plan propone sostener la actividad minera en tres cortas en explotación simultánea, dos situadas al norte del Valle de Laciana, sobre el río Sil y una última al sur del mismo, y al este del valle.

En el caso de la corta “Ampliación de Feixolín”, es preciso justificar su encuadre jurídico.

Corta 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 2019 2020

Fonfría

Rodeviejas

Ampliación de Feixolín

Nueva Julia-Ladrones-La Mora i

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G] 3.2. Actuaciones de índole ambiental

Del “Informe de Afección a la Red Natura 2000” incluido como anexo al Informe de Sostenibilidad Ambiental, se deriva que algunos de los aspectos relacionados con el estado de conservación actual de las principales especies de este espacio, el oso pardo y el urogallo cantábrico, por las cuales se designó la inclusión del LIC y ZEPA “Alto Sil” en la Red Natura 2000 (donde se localizan la mayoría de cortas previstas en el Plan), el desarrollo del Plan supone una afección sobre las mismas en cuanto a generación de molestias y ciertos efectos barrera en cuanto a la potencial dispersión de estas especies, en determinados periodos de ejecución del Plan, por lo que se puede considerar que existirá una afección a la integridad del LIC “Alto Sil”. Sin embargo, no se verá afectada a la coherencia global de la Red.

Atendiendo a la declaración de interés público de primer orden social y económico del presente Plan, y ante la ausencia de alternativas al desarrollo del mismo, la adopción de las medidas compensatorias adecuadas, compensarán la afección, contribuyendo a mejorar el estado de conservación del oso pardo y urogallo cantábrico dentro del LIC “Alto Sil” coincidente con el ámbito territorial del Plan, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 45 de la Ley 42/2007.

A continuación se presenta la propuesta inicial de medidas compensatorias en el ámbito de este Plan, acordadas con la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, objeto de revisión, que se incluyen como anexo en el Informe de Afección a la Red Natura 2000.

Tal y como se establece en la Ley 42/2007, la adopción de las medidas compensatorias se llevará a cabo, en su caso, durante el procedimiento de evaluación ambiental del Plan, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Dichas medidas se aplicarán en la fase de planificación y ejecución que determine la evaluación ambiental y finalmente, las medidas compensatorias adoptadas serán remitidas, por el cauce correspondiente, a la Comisión Europea.

a) Medidas compensatorias

El objetivo general de las medidas propuestas está relacionado con el mantenimiento del estado de conservación favorable de oso y urogallo. Para ello se proponen actuaciones relacionadas con diferentes objetivos específicos, por un lado la mejora del hábitat asociado a dichas especies, mejora de la conectividad y por último herramientas de mejora de la gestión de las poblaciones del oso pardo.

1. Objetivo específico: Mejora del hábitat asociado al oso y urogallo

Recuperación de la cobertura vegetal en zonas actualmente degradadas promoviendo así la creación de nuevas superficies arboladas, que permitan su evolución hacia biotopos seleccionados positivamente para el oso pardo y el urogallo cantábrico, en compensación por la pérdida de estas superficies por el desarrollo del Plan. Estas intervenciones suponen también una lucha contra la erosión, muy marcada actualmente en algunas zonas de Leitariegos. La composición de las repoblaciones, así como la densidad de las mismas, variará según la zona, en base a factores como la altitud, la pendiente o la vegetación actual. Igualmente, según las condiciones fisiográficas y edáficas del terreno variarán los métodos y medios materiales y humanos utilizados para la realización de la misma.

Se utilizarán siempre plantas autóctonas seleccionadas, de forma que se asegure su rápida adaptación a las condiciones climáticas del área donde se van a instalar. La superficie a reforestar se distribuirá según el criterio del Servicio Territorial de Medio Ambiente de León y considerando las actuaciones que actualmente se están realizando de manera que dichas medidas contribuyan a alcanzar los objetivos propuestos.

- Medida 1.1: Restauración de hábitats favorables para el oso pardo y urogallo. Consiste en la realización de trabajos de repoblación con aquellas especies más idóneas para cubrir los requisitos de alimento y protección de las especies. Para ello, se emplearán pies de frondosas

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productoras de frutos carnosos en todas aquellas zonas en las que el estado del suelo permita el establecimiento de este tipo de vegetación, principalmente fondos de valle y laderas bajas con profundidad de suelo fértil. Asimismo se utilizarán coníferas, en concreto pino silvestre (Pinus sylvestris), en aquellas áreas donde las condiciones edafológicas no permitan la introducción de otras especies más exigentes. Las plantaciones se realizarían en un marco abierto, por lo general entre los 800 y 1.600 pies por hectárea. Las especies a emplear serían las características de los hábitats: roble melojo (Quercus pyrenaica), roble albar (Quercus petrea), roble carvallo (Quercus robur), abedul (Betula spp.), serbal de cazadores (Sorbus aucuparia), mostajo (Sorbus aria), acebo (Ilex aquilifolium), manzano silvestre (Malus sylvestris), etc.

La superficie propuesta se corresponde con la superficie afectada por el desbroce asociado a las labores de explotación de las cortas previstas en el Plan incluyendo la superficie de bosque maduro de frondosas que se verá afectada directamente como aquella que se verá afectada indirectamente en un radio de unos 50 m con respecto al límite de la poligonal que define cada una de las cortas y una superficie adicional. En este caso se corresponde con la afección al hábitat 9230, resultando una superficie de unas 100 ha.

- Medida 1.2: Fomento de las arandaneras y otros frutales autóctonos. Estas formaciones son frecuentemente utilizadas como áreas de alimento de oso durante el verano y comienzo del otoño y para el urogallo. Se apoyará su desarrollo mediante la eliminación selectiva del matorral que las invade. Esta actuación también favorecerá la presencia de otra especie emblemática la Perdiz pardilla.

Se ha considerado como superficie objeto de esta medida unas 80 ha.

- Medida 1.3: Realización de trabajos selvícolas. Tienen como objetivo favorecer y estimular el desarrollo de la vegetación, dosificando la competencia y modificando la estructura para promover masas adultas más estables. Con la realización de estos trabajos se consigue complementariamente la mejora de los hábitats utilizados por la fauna protegida, especialmente oso y urogallo, el fortalecimiento de la sanidad del monte, al tiempo que se obtienen otros beneficios como son la generación de ingresos a los pueblos y de empleos en el medio rural.

Las intervenciones a desarrollar principalmente se corresponden con el clareo, desbroce y poda en masas de frondosas, así como la realización de fajas auxiliares a borde de caminos, con desbroce, clareo, poda, extracción de restos a pista y eliminación mediante trituración.

La superficie estimada a ejecutar será de unas 200 ha.

2. Objetivo específico: Mejora de la conectividad del LIC

Medida 2.1: Conexión de áreas boscosas marginales. Las características de la actuación serán similares a las previstas en el punto anterior pero la amplitud de las diferentes zonas de actuación será más reducida y dispersa, restaurando la vegetación arbórea mediante la densificación del componente arbóreo a través del establecimiento de corredores y bosquetes que interconecten las numerosas áreas boscosas residuales y mejoren la calidad de la vegetación que generalmente se localizan en los fondos de valle de esta vertiente sur de la Cordillera. Permitirán mejorar la conexión entre estas formaciones vitales para la recuperación del oso, facilitando su movilidad y capacidad trófica.

Atendiendo al análisis realizado se tratará de actuar en aquellas áreas afectadas por el desarrollo del Plan, con objeto de compensar dichas afecciones. Se llevarán a cabo estas medidas de conexión de áreas boscosas marginales en la zona del corredor de Leitariegos (se recomienda incidir al este de las cortas, entorno al área crítica A-21 hacia norte, dado que las otras posibles conexiones entre áreas críticas se corresponden con valles donde existen poblaciones), así como actuaciones asociadas al corredor que utiliza hacia las Omañas.

La superficie propuesta a ejecutar se ha estimado en unas 250 ha.

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3. Objetivo específico: Mejora de la gestión y manejo del oso pardo

Medida 3.1: Realización de estudios genéticos de la población de oso pardo. Esta herramienta es esencial para un adecuado manejo de la especie por varias razones:

− Permite obtener un censo individual de la población, de difícil evaluación exacta por métodos aproximados al no ser posible, en muchos casos, el uso de los rastros de nieve.

− Permite conocer el nivel de variabilidad genética y la introgresión de la población. Ello es fundamental desde el punto de vista de la adopción de medidas tendentes a evitar la endogamia.

− Permite tomar decisiones ante casos puntualmente conflictivos. En esta población se vienen produciendo un número no muy alto pero constante de casos de infanticidio de machos a crías. Esta acción, normal en todas las poblaciones y en especial en aquellas que presentan un desequilibrio en el sex-ratio, pone en peligro muchas de las acciones de recuperación desarrolladas. Es imprescindible, mediante su adecuada individualización, la identificación de los ejemplares que realizan estos hechos.

Medida 3.2: Implementación y la financiación de los costes de un equipo de seguimiento y control de la dinámica del oso pardo formado por profesionales independientes con los medios adecuados que informen de su gestión directamente a la autoridad ambiental.

b) Otras medidas compensatorias adicionales

Se establecen una serie de medidas adicionales que compensan otros aspectos relacionados con la mejora de áreas degradadas que se incluyen dentro del LIC, de puesta en valor del paisaje, que indirectamente favorecerá la conservación de los valores de este espacio, así como actuaciones relacionadas con la actividad económica de la comarca

b.1) Incrementar la superficie de pastizales de montaña

Su finalidad es compensar las afecciones socioeconómicas provocadas por la disminución de recurso pastoral en el LIC y ZEPA “Alto Sil”.

Su objetivo es tanto de estimulación del desarrollo de las formaciones silvopastorales de la zona promoviendo su evolución hacia comunidades más evolucionadas en términos ecológicos, como el de compensar la pérdida de recursos pastorales en Laciana y Babia, especialmente para la población que se verá afectada por la eliminación de pastos por las actividades extractivas.

Este grupo de actuaciones consistirá principalmente en la eliminación del matorral invasor mediante desbroce. En suelos donde se den condiciones de pH ácido o baja fertilidad, los terrenos serán tratados mediante intervenciones (enmienda caliza y fertilización orgánica) que mejoren la productividad de los pastos.

La concreción de las superficies de actuación será realizada a nivel proyecto de obra, a partir de tres criterios principales:

• Se realizará partir de las consideraciones que exponga la Consejería de Medio Ambiente. • Estarán, en la medida de lo posible, situadas en las cercanías a las zonas de ocupación

minera, para contribuir al mantenimiento y desarrollo de las cabañas ganaderas afectadas por esta actividad.

La superficie propuesta se corresponde a las zonas de pastizales afectados por el desarrollo del Plan, considerando un incremento del 10%, lo que suponen 44 ha.

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b.2) Restauración del paisaje

Su finalidad es compensar las afecciones geomorfológicas y paisajísticas provocadas por la actividad minera en el LIC y ZEPA “Alto Sil”.

En este caso, la actuación a realizar será la de restauración de escombreras abandonadas, con la consecuente revegetación de las mismas y el desmontaje de antiguas instalaciones de servicio de explotaciones mineras como cargues de ferrocarril, que actualmente son edificios semiderruidos o instalaciones de transporte obsoletas como el antiguo teleférico de Tormaleo.

Se restaurarán al menos tres escombreras abandonadas, la de Orallo, la de Lumajo y la escombrera de Valbuena.

Entre los cargues de ferrocarril está previsto desmontar el del antiguo piso cero de Bolsada, en la comarca de Laciana.

Localizado en Hábitat de Oso Pardo, el impacto paisajístico y sobre el medio que causa actualmente el antiguo teleférico es muy notable. De no ser desmontados sus elementos permanecerá el impacto durante un periodo de tiempo indeterminado, pero seguramente muy largo.

Las estructuras que componen el total del antiguo teleférico de minas Tormaleo que transportó hasta finales del siglo pasado desde Asturias a Páramo del Sil (León) los brutos procedentes de aquellas explotaciones a través de más de 20 km y quedó en desuso a principios de este siglo. En la provincia de León, incluye un total de unas 130 estructuras entre apoyos, estaciones tensoras y estaciones de tiro. Se propone desmontar del orden de 90 estructuras de las citadas, de las cuales 40 ya han sido retiradas durante el año 2008.

b.3) Restauración de áreas degradadas

En las inmediaciones de la corta Ladrones se localiza el paraje del Bayón, un área degradada antiguo vertedero de residuos urbanos (RU) del cual se propone su restauración. Para ello se utilizarán los materiales sobrantes de las explotaciones colindantes. La superficie a ejecutar se correspondería con unas 19 ha.

G] 4. Rango de las determinaciones del Plan

En lo que se refiere a la aplicación de los distintos aspectos recogidos en el Plan, se pueden distinguir tres tipos de vinculación según los distingue el artículo 6 de la mencionada Ley 10/1998:

- Determinaciones de APLICACIÓN PLENA: determinaciones vinculantes, que modificarán directamente los planes y programas vigentes de rango igual o superior, a los que resulten contrarias.

- Determinaciones de APLICACIÓN BÁSICA: también vinculantes, pero sólo en cuanto a sus fines, dejando en manos de las Administraciones los vehículos para alcanzar dichos fines

- Determinaciones de APLICACIÓN ORIENTATIVA: con carácter de recomendaciones

A continuación se indica el rango de vinculación de las determinaciones del Plan.

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Tabla 9: Rango de vinculación de las determinaciones del Plan

Aspecto o actuación del Plan Tipo de vinculación

Los objetivos Básica

La ejecución de las explotaciones planteadas Básica

La programación de las explotaciones Básica

La ejecución de actuaciones de índole ambiental Básica

Las inversiones propuestas (ver capítulo siguiente) Básica

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H] INVERSIONES PREVISTAS

La siguiente tabla recoge las necesidades presupuestarias para llevar a cabo Plan Regional de Ámbito Sectorial de explotaciones a cielo abierto en Laciana y Babia 2009-2010 y la anualización de estas inversiones teniendo en cuenta el horizonte temporal del Plan

Tabla 10: Anualización de la inversión estimada para llevar a cabo el Plan.

Tipo de inversión 2010-11 2012-13 2014-15 2016-17 2018-20 TOTAL

Adquisición terrenos 258.675 263.657 294.813 231.256 159.321 1.207.723

Obras de desvío y protección

81.808 89.604 42.089 51.056 50.112 314.669

Pistas de acceso y transporte

34.372 29.037 22.625 22.334 17.080 125.448

Maquinaria 28.177.330 40.780.595 26.693.655 41.671.490 26.395.540 163.718.610

Investigación, estudios y proyectos

52.885 19.500 72.385

Tasas e Impuestos 74.000 34.000 14.000 14.000 21.000 157.000

Actividades de formación 36.000 36.000 36.000 36.000 54.000 198.000

Medidas compensatorias 794.890 826.713 872.195 698.281 495.121 3.687.200

TOTAL 29.509.960 42.079.106 27.975.378 42.724.417 27.192.174 169.481.035

% 17,41 24,83 16,51 25,21 16,04 100,00

Por tanto, el presupuesto necesario para cumplir con las actuaciones y la programación planteada asciende a 169 MM €. La distribución por períodos anuales es bastante homogénea. Sin embargo, en relación a qué va destinada, el 96,6 % se invertirá en maquinaria.

Tabla 11: Reparto porcentual por tipo de inversión

%

Adquisición terrenos 0,71

Obras de desvío y protección 0,19

Pistas de acceso y transporte 0,07

Maquinaria 96,60

Investigación, estudios y proyectos 0,04

Tasas e Impuestos 0,09

Actividades de formación 0,12

Medidas compensatorias 2,18

Tabla 12: Reparto porcentual de la inversión por período anual

Período 2010-11 2012-13 2014-15 2016-17 2018-20

% 17,41 24,83 16,51 25,21 16,04

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ANEJO 1. CARTOGRAFÍA

Plano nº 1: Ámbito del Plan

Plano nº 2: Localización de las cortas

Plano nº 3: Planificación propuesta

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ABRIL 2010 ÁMBITO DEL PLAN 01

1/1

N

EW

S

TÍTULO: PLANO Nº:PLANO:FECHA: ESCALA:

HOJA:

PROMOTOR

VILLABLINOCABOALLES DE ARRIBA

CURUE#A

URZ (LA)

ORALLO

SENA DE LUNA

VALSECOSALCE

PARAMO DEL SIL

VILLASECA DE LACIANA

PALACIOS DEL SIL

VILLAYUSTE

ARIENZA

RIOSCURO

TORRESTIO

LUMAJO

TORREBARRIO

CUETA (LA)

VILLASECINO

SENRA

OMA#ON

SALIENTES

SOCIL

VILLARGUSAN

RIOLAGO

VALDEPRADO

PINOS

HUERGAS DE BABIA

PIEDRASECHA

VEGARIENZA

RODICOL

MAJUA (LA)

MENA

SAN EMILIANO

VIVERO

COSPEDAL

FASGAR

GARUE#ABONELLA

ABELGAS DE LUNA

VILLAGER DE LACIANA

SORBEDA DEL SIL

VEGA DE VIEJOS

TRUEBANO

BARRIOS DE LUNA (

CUBILLAS DE ARBAS

MALLO DE LUNA

CABRILLANES

TORRECILLO

SUSA#E DEL SIL MATALAVILLA

PIEDRAFITA DE BABIA

MIRANTES DE LUNA

LAZADOVILLABANDIN

VILLAFELIZ DE BAB

RABANAL DE LUNA

SALENTINOS

CALDAS DE LUNA

PEÑALBA DE CILLER

MURIAS DE PAREDES

CORNOMBRE

SOSAS DE LACIANA

BAYOS (LOS)

PRIMOUT VILLARIN DE RIELL

CANDEMUELA

CASARES DE ARBAS

MORA DE LUNA

SOSAS DEL CUMBRAL

VEGAPUJIN

RABANAL DE ABAJO VILLAR DE

SANTIAGO

SANTA CRUZ DEL SI

RABANAL DE ARRIBA

VEGA DE CABALLERO

RIERA (LA)

VILLANUEVA DE OMA

MEROY

BARRIO (EL)

MONTES DE LA ERMI

VILLADEPANROBLEDO DE OMA#A

CORBON DEL SILSAGUERA DE LUNA

POSADA DE OMA#A

MATAOTERO

VILLAR DE OMA#A

TORRE DE BABIA

IREDE DE LUNA

ANLLARES DEL SIL

ARIEGO DE ARRIBA

LAGO DE BABIA

TEJEDO DEL SIL

POBLADURA DE LUNA

ROBLEDO DE CALDAS

SANTIBA#EZ DE ARI

VILLARINO DEL SIL

ARALLA DE LUNA

PORTILLA DE LUNA

LLAMAS

CABOALLES DE ABAJO

QUINTANILLA

ROBLEDODE BABIA"!1 "!2

"!3"!4

E: 1/200.000

TÉRMINO MUNICIPALDE VILLABLINO TÉRMINO MUNICIPAL

DE CABRILLANES

1:1.500.0001:200.000

MunicipiosCaucesMasas de aguaFerrocarrilCarreterasNúcleos de poblaciónCortas

E: 1/1.500.000

Villablino

León

PLAN REGIONAL DE ÁMBITO SECTORIAL DE EXPLOTACIONES A CIELO ABIERTO EN LACIANA Y BABIA (LEÓN) 2009-2020

Comarca de Laciana TM de Villablino)

Comarca de Babia (TTMM de Cabrillanes y San Emiliano)

SITUACIÓN ACTUAL MINERÍA A CIELO ABIERTO:

01- Fonfría (En explotación)02- Feixolín (Finalizada)03- Salguero-Valdesalgadas (Finalizada)04- Nueva Julia (En explotación)

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PLAN REGIONAL DE ÁMBITO SECTORIAL DE EXPLOTACIONES A CIELO ABIERTO EN LACIANA Y BABIA (LEÓN) 2009-2020 1:100.000

TÍTULO: PLANO Nº:PLANO:FECHA: ESCALA:

HOJA:

PROMOTOR

N

EW

S

LOCALIZACIÓN DE LAS CORTASABRIL 20101/1

02

ôó15 "!14"!13"!12"!11

"!10"!09"!08

"!07"!06"!05"!04"!03

"!02"!0 1

CORTAS ANALIZADAS EN EL PLAN DE EXPLOTACIONES:

01- La Escondida (Descartada)02- Bolenga (Descartada)03- Rodeviejas04- Fonfría (En explotación)05- Feixolín (Finalizada)06- Ampliación de Feixolín07- Buxonte (Descartada)08-Muxivén (Descartada)09-Las Chabiadas (Descartada)10-Felisa (Descartada)11-Ladrones12- Salguero-Valdesalgadas (Finalizada)13- Nueva Julia (En explotación)14- La Mora15- Pista de acceso al Bayón

Caboalles de Arriba

VILLABLINO

Orallo

Villasecade Laciana

Lumajo

Vega deViejos

Piedrafitade Babia

Quintanillade Babia

Lago deBabia

CABRILLANES

Caboalles de Abajo

La Cueta

Mena

Peñalbade Ciñer

Huergas de Babia

Torrede Babia

La Ribera

San Felixde Arce

Sosas deLaciana

Rioscuro

Robles deLaciana

Villager deLaciana San Miguel

de Laciana

Llamas

Rabanalde Arriba

Rabanalde Abajo

PALACIOSDEL SIL

Villar deSantiago

MunicipiosCaucesMasas de aguaFerrocarrilCarreterasNúcleos de poblaciónCortas

Las Murias

Los Bayos

Vivero

Robledode Babia

Riolago

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TÍTULO: PLANO Nº:PLANO:FECHA: ESCALA:

HOJA:

PROMOTOR

PLAN REGIONAL DE ÁMBITO SECTORIAL DE EXPLOTACIONES A CIELO ABIERTO EN LACIANA Y BABIA (LEÓN) 2009-2020 1:100.000

1/1

03PLANIFICACIÓN PROPUESTAABRIL 2010

N

EW

S

Riolago

Vivero

Los Bayos

Las Murias

Villar deSantiago

PALACIOSDEL SIL

Rabanalde Abajo

Rabanalde Arriba

Llamas

San Miguelde Laciana

Villager deLaciana

Robles deLaciana

Rioscuro

Sosas deLaciana

San Felixde Arce

La Ribera

Torrede Babia

Huergas de Babia

Peñalbade Ciñer

Mena

La Cueta

Caboalles de Abajo

CABRILLANES

Lago deBabia

Quintanillade Babia

Piedrafitade Babia

Vega deViejos

Lumajo

Villasecade Laciana

Orallo

VILLABLINO

Caboalles de Arriba

Riolago

Robledode Babia

Vivero

Los Bayos

Las Murias

Villar deSantiago

PALACIOSDEL SIL

Rabanalde Abajo

Rabanalde Arriba

Llamas

San Miguelde Laciana

Villager deLaciana

Robles deLaciana

Rioscuro

Sosas deLaciana

San Felixde Arce

La Ribera

Torrede Babia

Huergas de Babia

Peñalbade Ciñer

Mena

La Cueta

Caboalles de Abajo

CABRILLANES

Lago deBabia

Quintanillade Babia

Piedrafitade Babia

Vega deViejos

Lumajo

Villasecade Laciana

Orallo

VILLABLINO

Caboalles de Arriba

RODEVIEJASFONFRÍA

AMPLIACIÓN DEL FEIXOLÍN

LA MORA

NUEVA JULIA

LADRONES

PISTA AUX.ACCESO BAYON

MunicipiosCaucesMasas de aguaFerrocarrilCarreterasNúcleos de población

Cortas en explotaciónCortas previstas