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Secretaría Técnica de Capacitación y Educación a Distancia Diplomado - Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación Examen bloque II Página 1 DIPLOMADO Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación 2015 Examen Bloque II Los niveles de aprendizaje que se evaluarán con el presente examen son comprensión y aplicación de los temas que integran las asignaturas del bloque, así como habilidades metodológicas elementales para el desempeño del cargo. Mediante los ejercicios del examen se pretende superar el nivel memorístico para lograr que el alumno sea capaz de interpretar la información proporcionada y aplicar el conocimiento adquirido en nuevas situaciones. El examen se compone de tres apartados: I. Pensamiento crítico. Se evaluarán los distintos niveles de comprensión a partir de la lectura de un texto corto seguida de preguntas que guardan relación con él. No obstante, la materia también se evaluará en los distintos reactivos que componen el examen. Se trata de una asignatura cuya evaluación es integral. II. Método para la solución de problemas jurídicos y argumentación e interpretación jurídicas. Se evaluará la habilidad del alumno para identificar el problema jurídico, seleccionar la norma aplicable y advertir la estructura correcta de un silogismo jurídico. De igual forma, se calificará su habilidad para identificar los distintos métodos de interpretación y modelos de argumentación jurídica. III. Redacción Judicial. Se evaluará la habilidad del alumno para identificar las reglas fundamentales de la redacción judicial en diversos textos.

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DIPLOMADO

Curso Básico de Formación y Preparación de Secretarios del Poder Judicial de la Federación 2015

Examen Bloque II

Los niveles de aprendizaje que se evaluarán con el presente examen son comprensión y

aplicación de los temas que integran las asignaturas del bloque, así como habilidades

metodológicas elementales para el desempeño del cargo. Mediante los ejercicios del

examen se pretende superar el nivel memorístico para lograr que el alumno sea capaz de

interpretar la información proporcionada y aplicar el conocimiento adquirido en nuevas

situaciones.

El examen se compone de tres apartados:

I. Pensamiento crítico. Se evaluarán los distintos niveles de comprensión a partir de

la lectura de un texto corto seguida de preguntas que guardan relación con él. No

obstante, la materia también se evaluará en los distintos reactivos que componen

el examen. Se trata de una asignatura cuya evaluación es integral.

II. Método para la solución de problemas jurídicos y argumentación e interpretación

jurídicas. Se evaluará la habilidad del alumno para identificar el problema jurídico,

seleccionar la norma aplicable y advertir la estructura correcta de un silogismo

jurídico. De igual forma, se calificará su habilidad para identificar los distintos

métodos de interpretación y modelos de argumentación jurídica.

III. Redacción Judicial. Se evaluará la habilidad del alumno para identificar las reglas

fundamentales de la redacción judicial en diversos textos.

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PRIMERA PARTE

Pensamiento Crítico

Instrucciones

Lee con atención y analiza cuidadosamente la lectura proporcionada –Capítulo 1. Lenguaje y Verdad, del libro ‘El arte de la duda’ de Gianrico Carofiglio– y contesta las siguientes preguntas:

1. ¿Cuál es el tema central de la lectura?

a. Explica la paradoja entre lenguaje y comunicación a partir no sólo de la sinceridad con la que debe conducirse el interrogado para la obtención de verdades convincentes, sino también destacando la forma en cómo se pregunta. Lo realiza a través del análisis de casos prácticos.

b. Establece un panorama general en torno a cómo se obtiene la verdad en los procesos, cómo influye la forma de preguntar y cómo se pueden generar modelos de actuación eficaces para la producción de verdades convincentes a partir del análisis de casos prácticos.

c. Expone cómo a partir de generar modelos de actuación eficaces para la producción de verdades convincentes se puede influir en la práctica procesal, en donde existe un atraso de reflexión científica y elaboración de jurisprudencia relativa al sistema de los interrogatorios.

Justificación:

a. Incorrecta. La paradoja entre lenguaje y verdad sólo lo destaca al inicio como una “aclaración previa”, pero no constituye el tema central de la lectura.

b. Correcta. De la lectura integral se advierte que el autor analiza en términos generales la forma en cómo se obtiene la verdad en los procesos, incluso destaca que existe un atraso en la “reflexión científica” sobre estos temas. Afirma que la forma en cómo se pregunta (el proceder de quien solicita la información y la manera de estar formulada la pregunta) influye en las respuestas obtenidas. Su intención es generar –a partir del análisis de casos prácticos- modelos de actuación eficaces que ayuden en la producción de verdades convincentes.

c. Incorrecta. El autor no propone la solución a partir de generar primero los modelos de actuación (método deductivo), sino que propone el examen crítico de algunos casos prácticos para la obtención de principios y normas de conducta (método práctico-inductivo).

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2. El autor hace referencia a la obra Rashomom del cineasta japonés Akira Kurosawa. ¿Qué intenta explicar el autor con ese ejemplo?

a. La convicción de que no existe más que una única realidad. b. Los problemas de percepción e interpretación de la realidad. c. La forma en cómo –a través de numerosas versiones- se construye la realidad.

Justificación:

a. Incorrecta. Esa postura la considera, incluso, ilusoria. Afirma: “Metafísicamente ilusoria es, en particular, nuestra convicción de que no existe más que una única realidad, cuando lo cierto es que de la realidad existen numerosas versiones diferentes, algunas incluso contradictorias entre sí, pero todas ellas producto de la comunicación, y no reflejo de objetivas verdades intemporales”.

b. Correcta. Inmediatamente después de explicar la trama de la película, señala: “La historia de Rashomom ilustra bien que la posición desde donde observa cada cual [percepción] incide determinantemente sobre el relato que hacen los diferentes personajes, sobre cómo cada uno se representa, narra e incluso –en un cierto sentido peculiar- elabora la realidad misma a su manera [interpretación]”.

c. Incorrecta. En ningún momento afirma que la realidad se construye a partir de numerosas versiones, antes bien, explica que de la realidad existen numerosas versiones diferentes que no son reflejo de objetivas verdades intemporales, sino producto de la comunicación.

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3. En un interrogatorio directo el fiscal preguntó al testigo “X”: “¿Advirtió usted el momento en el que lesionaron a la víctima?” La respuesta del testigo fue: “Directamente no, pero sí pude observar el arribo de una ambulancia en donde supongo la trasladaron al hospital”.

El defensor, en su estrategia de defensa, no tiene como objetivo acreditar la ausencia de lesiones en la víctima, sino la inocencia de su representado.

En atención a la regla general propuesta por el autor, el defensor debe abstenerse de practicar el contrainterrogatorio porque:

a. Su objetivo no es acreditar la ausencia de lesiones en la víctima. b. El testigo no presenció de manera directa los hechos. c. El fiscal no obtuvo un resultado favorable.

Justificación:

a. Incorrecta. Si bien podría ser un motivo para no realizar el cross-examination en el supuesto concreto y específico, no se sustenta en la regla general propuesta por el autor para decidir –en cualquier caso- si se efectúa o no un contrainterrogatorio.

b. Incorrecta. Si bien podría ser un motivo para no realizar el cross-examination en el supuesto concreto y específico, no se sustenta en la regla general propuesta por el autor para decidir –en cualquier caso- si se efectúa o no un contrainterrogatorio.

c. Correcta. El autor señala expresamente: “[…] se lleva a cabo el contrainterrogatorio si a la parte contraria el interrogatorio directo le ha proporcionado elementos que favorezcan su estrategia y, dado este presupuesto, si parece posible atenuar esos elementos o, incluso invalidarlos. Cuando estas condiciones no se dan, la única elección acertada es renunciar a practicarlo”.

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A partir del análisis de la lectura proporcionada –y únicamente con base en esa propuesta teórica– identifica la verdad o falsedad de los siguientes enunciados:

4. Es posible generar, a partir de la reflexión científica, reglas de orden táctico y modelos de actuación de carácter estratégico para influir en la práctica procesal, específicamente en la obtención de verdades convincentes.

a. Verdadero. b. Falso.

Justificación:

a. Incorrecta. El método de análisis que propone el autor es de carácter práctico-inductivo. Señala: “Se analizarán críticamente experiencias procesales significativas (en cuanto tienen de bueno o en cuanto tienen de malo) para luego, a partir de ahí, establecer reglas de orden táctico, modelos de actuación de carácter estratégico y motivos de reflexión deontológica”. En el enunciado propuesto se describe –más bien- un método deductivo.

b. Correcta. El método de análisis que propone el autor es de carácter práctico-inductivo. Señala: “Se analizarán críticamente experiencias procesales significativas (en cuanto tienen de bueno o en cuanto tienen de malo) para luego, a partir de ahí, establecer reglas de orden táctico, modelos de actuación de carácter estratégico y motivos de reflexión deontológica”. En el enunciado propuesto se describe –más bien- un método deductivo.

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5. El método de análisis propuesto por el autor propone el análisis crítico de casos prácticos para extraer de ahí reglas de actuación que favorecen la reflexión sobre cómo se obtienen las verdades procesales.

a. Verdadero. b. Falso.

Justificación:

a. Correcta. El enunciado expresa el método práctico-inductivo del que habla el autor.

b. Incorrecta. El enunciado expresa el método práctico-inductivo del que habla el autor.

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SEGUNDA PARTE

Método para la solución de problemas jurídicos y argumentación e interpretación jurídicas

Instrucciones

Lee la siguiente reseña:

a) Mediante escrito presentado el ocho de enero de dos mil quince, ante la Oficialía de Partes Común de los Juzgados en Materia Civil del Estado de México, “Transportes Terrestres del Norte”, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su apoderado legal, formuló demanda en contra de “Importaciones del Sur”, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la que reclamó el incumplimiento de pago de un título de crédito (pagaré).

b) En dicha demanda la promovente manifestó que sostenía relaciones comerciales con la parte demandada desde hacía aproximadamente siete años. Que el día cinco de junio de dos mil catorce, el representante legal de la empresa demandada suscribió a favor de la actora, y a nombre de su representada, un pagaré por la cantidad de $700,000.00 (setecientos mil pesos 00/100 m.n.), en virtud de una operación comercial que realizaron. Que la fecha de vencimiento del título de crédito se pactó para el cinco de julio de ese mismo año y que a la fecha de presentación de la demanda, a pesar de los múltiples requerimientos que se le hicieron a la demandada, ésta no había cubierto el crédito adeudado.

c) La demanda se radicó ante el Juez Tercero de lo Civil en el Estado de México, quien la admitió a trámite, la radicó con el número 15/2015 y ordenó emplazar a juicio a la parte demandada.

d) Mediante escrito presentado el treinta y uno de enero de dos mil quince, ante el juez del conocimiento, la demandada, por conducto de su representante legal, dio contestación a la demanda. En dicho escrito manifestó, en esencia, que efectivamente había suscrito el documento que amparaba la cantidad demandada; empero, que el adeudo consignado en el documento base de la acción ya había sido cubierto. Consecuentemente, opuso la excepción de pago.

e) Por auto de dos de febrero del año en curso, el juez ordenó dar vista a la actora con el escrito de contestación por el término de ley, a fin de que manifestara lo que a su interés legal conviniera.

f) Mediante escrito presentado el ocho de febrero siguiente, la actora desahogó la

vista ordenada y manifestó que no era cierto que la demandada le hubiese cubierto el adeudo cuyo pago se reclamaba; y que si bien era cierto que había

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entregado a la promovente una cantidad similar a la consignada en el pagaré, dicho importe era por concepto de un diverso adeudo que tenía, en virtud de las múltiples relaciones comerciales que realizaban.

g) En ese mismo escrito, la actora ofreció la prueba pericial contable a practicarse en los libros de su contraria, a fin de demostrar que el dinero que había recibido de ésta era por concepto de un adeudo diverso al reclamado en el juicio.

h) Por acuerdo de catorce de febrero de dos mil quince, el juez admitió la prueba pericial contable ofrecida por la actora y ordenó su desahogo.

i) Inconforme con dicha determinación, la demandada, por conducto de su apoderado legal, interpuso apelación. En su escrito expresó como conceptos de agravio los que a continuación se transcriben:

“Es incorrecta e ilegal la determinación del juez natural, pues al emitir el acto que en esta vía se reclama, vulnera mi derecho a la intimidad, el cual se encuentra protegido ampliamente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Lo anterior porque al ordenar la admisión de la prueba pericial permite que tanto mi contraparte como el público en general, tengan acceso a mi información contable, lo que me depara serios perjuicios, pues de llevarse a cabo tal actuación estaría expuesta de manera total ante mis competidores comerciales, los que podrían acceder con toda facilidad a mi información contable y con ello causarme un daño irreparable.

Además, el juez se equivoca al ordenar la admisión de la prueba pericial contable puesto que desatiende el contenido del artículo 1401 del Código de Comercio, en el que se establece que las pruebas que se ofrezcan dentro de los juicios ejecutivos mercantiles deberán tener relación con los puntos controvertidos, lo que en la especie no acontece, puesto que la prueba de mérito no guarda relación alguna con los puntos sometidos a debate en el controvertido de origen, es decir, con dicha prueba lo que se pretende es determinar si se han sostenido diversas operaciones comerciales con la parte actora, lo que no es materia del juicio.

A mayor abundamiento, al haber señalado mi contraria que el dinero que se le entregó fue por diverso adeudo, le correspondía e ella demostrar su dicho, lo que debe realizar exhibiendo ella los documentos que amparen ese diverso adeudo, mas no obligándome a mí a exhibir mi contabilidad”.

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Contesta las siguientes preguntas:

6. Se plantean diversos problemas jurídicos vinculados con cuestiones de hecho y de derecho. Indica de entre las siguientes opciones la que se relaciona estrictamente con una cuestión de hecho.

a. El pago de la cantidad de $700,000.00. b. La indebida admisión de la prueba pericial. c. La posible vulneración al derecho a la intimidad.

Justificación:

a. Correcta. La afirmación de pago supone una cuestión estrictamente de hecho. Determinar si se realizó el pago implica resolver sobre la “verdad” del hecho afirmado.

b. Incorrecta. Determinar si conforme a las reglas previstas en el Código de Comercio procede o no la admisión de una prueba, implica una cuestión de derecho. Supone la selección de la norma, su interpretación e incluso su integración.

c. Incorrecta. Determinar si un derecho humano ha sido violentado implica también una cuestión de derecho. Supone igualmente la selección de la norma, su interpretación e incluso su integración.

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7. Se plantean diversos problemas jurídicos vinculados con cuestiones de hecho y de derecho. Indica de las siguientes opciones la que se relaciona estrictamente con una cuestión de derecho.

a. La falta de idoneidad de la prueba. b. El pago de la cantidad de $700,000.00. c. La existencia de diversas relaciones comerciales.

Justificación:

a. Correcta. Determinar si conforme a las reglas previstas en el Código de Comercio procede o no la admisión de una prueba por vincularse o no con los puntos controvertidos, implica una cuestión de derecho. Supone la selección de la norma, su interpretación e incluso su integración.

b. Incorrecta. La afirmación de pago supone una cuestión estrictamente de hecho. Determinar si se realizó el pago implica resolver sobre la “verdad” del hecho afirmado.

c. Incorrecta. La afirmación sobre la existencia de diversas relaciones comerciales también supone una cuestión de hecho, pues habrá de determinarse sobre la “verdad” o “falsedad” de esa afirmación.

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8. Indica de entre las siguientes opciones la que contempla el problema jurídico principal que debe resolverse en la primera instancia.

a. ¿La parte actora efectivamente recibió por parte de la demandada un pago de $700,000.00?

b. ¿Existen entre la actora y la demandada relaciones comerciales que impliquen pagos por distintos adeudos?

c. ¿El pago de $700,000.00 que la demandada hizo a la actora corresponde al adeudo contenido en el documento base de la acción?

Justificación:

a. Incorrecta. El pago por la cantidad $700,000.00 que la demandada hizo a la actora no está a discusión. Ambas coinciden en que sí tuvo verificativo.

b. Incorrecta. La existencia o no de relaciones comerciales sería un problema secundario, pero no el principal.

c. Correcta. Ambas partes coinciden en que sí se realizó un pago, sin embargo, en lo que no están de acuerdo es en el adeudo que dicho pago cubría. Ese es el problema jurídico principal.

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Lee la transcripción del siguiente tipo penal:

“Artículo 476.- Se impondrá de tres a seis años de prisión y de ochenta a trescientos días multa, al que posea algún narcótico de los señalados en la tabla, en cantidad inferior a la que resulte de multiplicar por mil las cantidades previstas en dicha tabla, sin la autorización correspondiente a que se refiere esta Ley, siempre y cuando esa posesión sea con la finalidad de comerciarlos o suministrarlos, aún gratuitamente”.

Lee los hechos descritos enseguida y contesta las preguntas que se formulan:

A. El imputado fue detenido a las veintidós horas con quince minutos del treinta de mayo de dos mil quince, cuando se encontraba en la plaza principal de la delegación política Iztapalapa de la Ciudad de México.

B. Al momento de la revisión corporal se encontraron en su poder veinte envoltorios de papel negro que contenían polvo blanco que de acuerdo al dictamen en materia de química resultó ser clorhidrato de cocaína, con un peso de 4.5 gramos.

C. En la cartera que llevaba se encontraron diversas identificaciones en donde aparecía la fotografía del imputado pero con diversos nombres, así como distintas tarjetas de crédito y dinero en efectivo.

D. Al momento de su detención, afirman los policías, el imputado se encontraba con diversos sujetos que al notar su presencia se retiraron del lugar.

E. Al ser entrevistado por los agentes policiacos manifestó que en distintas ocasiones ya había estado recluido por cometer delitos contra la salud.

9. ¿Cuáles son los hechos jurídicamente relevantes para acreditar el tipo penal señalado?

a. A, B y E b. A, B y D c. A, B y C

Justificación:

a. Incorrecta. El punto E resulta irrelevante pues aún y cuando el dicho de los agentes policiacos no sería idóneo para acreditar los ingresos anteriores a prisión del imputado, ni tampoco podría considerarse una confesión -por no cumplir con los requisitos constitucionales y legales-, es un dato inútil para acreditar los elementos del tipo penal. Es decir, con independencia de sus ingresos anteriores a prisión lo que debe analizarse es el hecho específico y no su comportamiento en el pasado.

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b. Correcta. La posesión que tenía el imputado de la sustancia, así como su naturaleza y su peso, son indispensables para acreditar la conducta y el objeto material del tipo penal señalado (A y B). La hora, el lugar y el contacto con otros sujetos acreditarían la finalidad de comercialización, ante el riesgo de que la sustancia pudiera llegar a otras personas (A y D).

c. Incorrecta. Resulta irrelevante para acreditar el tipo penal analizado que el sujeto llevara consigo identificaciones -al parecer falsas-, así como tarjetas de crédito y dinero en efectivo, pues en todo caso acreditarían un tipo penal diverso (C).

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Lee el siguiente enunciado o conjunto de enunciados:

El imputado desplegó una conducta típica de posesión de narcótico con fines de comercialización. Lo anterior se desprende del hecho de habérsele encontrado en su poder veinte envoltorios de papel negro que contenían clorhidrato de cocaína y, además, hallándose en la vía pública y en un horario nocturno.

Siendo infortunadamente frecuente que en este tipo de casos, cuando el imputado se encuentra en posesión de narcótico distribuido en envoltorios, en la vía pública y en un horario nocturno, su posesión suele ser con el propósito de comercialización.

Conforme al modelo de TOULMIN contesta las siguientes preguntas:

10. Indica de entre las siguientes opciones la que corresponda a la pretensión del argumento.

a. El imputado desplegó una conducta típica de posesión de narcótico con fines de comercialización.

b. Lo anterior se desprende del hecho de habérsele encontraron en su poder veinte envoltorios de papel negro que contenían clorhidrato de cocaína y, además, hallándose en la vía pública y en un horario nocturno.

c. Siendo infortunadamente frecuente que en este tipo de casos, cuando el imputado se encuentra en posesión de narcótico distribuido en envoltorios, en la vía pública y en un horario nocturno, su posesión suele ser con el propósito de comercialización.

Justificación:

a. Correcta. La pretensión es aquello que se sostiene, aquello que se quiere fundamentar. Por lo tanto, la afirmación de que el imputado desplegó una conducta de posesión de narcótico con fines de comercialización implica sostener la tipicidad del hecho, que es la pretensión del argumento.

b. Incorrecta. Los hechos de encontrar en poder del imputado el narcótico distribuido en envoltorios, así como el lugar y horario de la detención, constituyen las razones que sirve para apoyar la pretensión, es decir, sólo dan cuenta de su corrección.

c. Incorrecta. Para explicitar por qué las razones apoyan la pretensión debe acudirse a enunciados que expresen la regularidad que correlacione el tipo de hechos que constituyen la razón de la pretensión, es decir, constituyen la garantía. Por ende, el enunciado referido en esta opción corresponde a esa parte del argumento.

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11. Indica de entre las siguientes opciones la que corresponda a la garantía del argumento.

a. El imputado desplegó una conducta típica de posesión de narcótico con fines de comercialización.

b. Lo anterior se desprende del hecho de habérsele encontraron en su poder veinte envoltorios de papel negro que contenían clorhidrato de cocaína y, además, hallándose en la vía pública y en un horario nocturno.

c. Siendo infortunadamente frecuente que en este tipo de casos, cuando el imputado se encuentra en posesión de narcótico distribuido en envoltorios, en la vía pública y en un horario nocturno, su posesión suele ser con el propósito de comercialización.

Justificación:

a. Incorrecta. La pretensión es aquello que se sostiene, aquello que se quiere fundamentar. Por lo tanto, la afirmación de que el imputado desplegó una conducta de posesión de narcótico con fines de comercialización implica sostener la tipicidad del hecho, que es la pretensión del argumento.

b. Incorrecta. Los hechos de encontrar en poder del imputado el narcótico distribuido en envoltorios, así como el lugar y horario de la detención, constituyen las razones que sirve para apoyar la pretensión, es decir, sólo dan cuenta de su corrección.

c. Correcta. Para explicitar por qué las razones apoyan la pretensión debe acudirse a enunciados que expresen la regularidad que correlacione el tipo de hechos que constituyen la razón de la pretensión, es decir, constituyen la garantía. Por ende, el enunciado referido en esta opción corresponde a esa parte del argumento.

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12. De los siguientes enunciados indica cuál de ellos constituye la premisa menor del silogismo jurídico:

a. Juan privó de la vida a otro. b. Juan cometió el delito de homicidio. c. Comete el delito de homicidio: el que prive de la vida a otro.

Justificación:

a. Correcta. “Juan privó de la vida a otro” corresponde a la premisa menor. Se constituye por el hecho fáctico que será materia de subsunción.

b. Incorrecta. “Juan cometió el delito de homicidio” corresponde a la conclusión del silogismo planteado. Es el juicio normativo individualizado.

c. Incorrecta. “Comete el delito de homicidio: el que prive de la vida a otro” corresponde a la premisa mayor o normativa. Está constituida por la norma general, abstracta e impersonal.

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13. En un juicio en el que está a debate la libertad de expresión de una persona y el derecho a la intimidad de su contraparte, ¿qué método debe emplearse para resolver la controversia?

a. Jerarquía normativa. b. Ponderación. c. Subsunción.

Justificación:

a. Incorrecta. En el caso planteado, al tratarse de dos principios, no es posible dar solución a partir de establecer la jerarquía normativa entre ellos.

b. Correcta. Cuando dos principios entran en colisión y debe decidirse cuál de ellos tiene que ceder ante el otro bajo ciertas circunstancias, el método que debe emplearse es el de la ponderación.

c. Incorrecta. La subsunción es una operación lógica que lleva a cabo el aplicador para determinar si el hecho específico concreto coincide con el hecho específico legal, así como si la consecuencia jurídica establecida por la norma coincide o difiere con lo pretendido. En el caso concreto se trata de una colisión de principios, por lo que no resulta aplicable en un primer momento la subsunción.

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14. Son aquellas normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes.

a. Principios. b. Criterios. c. Reglas.

Justificación:

a. Correcta. Los principios son mandatos de optimización, es decir, normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible, dentro de las posibilidades jurídicas y reales existentes.

b. Incorrecta. Los criterios son pautas o modelos establecidos para la solución de ciertos problemas, pero no forman parte de la clasificación de normas.

c. Incorrecta. Las reglas son normas que sólo pueden ser cumplidas o no. Si una regla es válida, entonces debe hacerse exactamente lo que ella exige, ni más ni menos. Por tanto, las reglas contienen determinaciones en el ámbito de la fáctica y jurídicamente posible.

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15. En un determinado sistema jurídico existe una norma que permite la venta de bebidas alcohólicas siempre que se tenga el permiso correspondiente. En el mismo sistema otra norma prohíbe la venta de dichas bebidas después de las 23:00 horas y hasta las 10:00 horas del día siguiente.

En ese sentido, es posible afirmar la existencia de una antinomia.

a. Verdadero. b. Falso.

Justificación:

a. Incorrecta. Una antinomia supone que ambas normas tienen el mismo ámbito de validez material, espacial y temporal. En el caso concreto no tienen el mismo ámbito de validez temporal.

b. Correcta. Una antinomia supone que ambas normas tienen el mismo ámbito de validez material, espacial y temporal. En el caso concreto no tienen el mismo ámbito de validez temporal.

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TERCERA PARTE

REDACCIÓN JUDICIAL

Instrucciones

Lee los siguientes planteamientos y contesta las preguntas que se formulan.

16. Conforme al temario de la asignatura, ¿a qué parte de la estructura formal de una sentencia corresponde el siguiente párrafo?

“México, Distrito Federal. Acuerdo del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, correspondiente al cinco de junio de dos mil quince.

Vistos los autos del juicio de amparo directo 100/2015; y”.

a. Resultando. b. Encabezado. c. Datos de identificación.

Justificación:

a. Incorrecta. El capítulo de resultando contiene la relación sucinta del juicio, de las cuestiones o hechos debatidos, así como –en su caso- de las pruebas que se rindieron.

b. Correcta. El encabezado de las sentencias contiene el lugar y fecha en que se pronuncia la sentencia, inmediatamente después suele redactarse un párrafo en el que se contienen algunos datos del expediente e inicia con la cláusula absoluta “Vistos los autos”, la que precede a todo el cuerpo de la sentencia.

c. Incorrecta. Los datos de identificación son aquellos que se colocan en la parte superior de algunas sentencias, en donde suelen anotarse los datos necesarios para identificar el juicio en el que se emite.

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17. Del siguiente listado y conforme al temario de la asignatura selecciona cuáles rubros forman parte de la estructura formal de una sentencia:

1) Preámbulo 2) Motivación 3) Resultando 4) Considerando 5) Puntos resolutivos

a. 1, 2, 3 b. 2, 3 y 4 c. 3, 4 y 5

Justificación:

a. Incorrecta. El preámbulo y la motivación no constituyen parte de la estructura formal de una sentencia de conformidad con el temario de la asignatura.

b. Incorrecta. La motivación no constituye parte de la estructura formal de una sentencia de conformidad con el temario de la asignatura.

c. Correcta. La estructura formal de una sentencia, conforme al temario de la asignatura, se integra por datos de identificación, encabezado, resultando, considerando, puntos resolutivos, pie y, en su caso, voto particular.

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18. ¿A qué parte del esquema del argumento demostrativo corresponde el siguiente enunciado?

“[…] El agente del Ministerio Público aduce que sus conceptos de agravio, al igual que los de la víctima u ofendido, también deben ser suplidos en su deficiencia […]”

a. Planteamiento de la cuestión. b. Proposición que debe ser demostrada. c. Enunciación de la tesis que se va a sostener.

Justificación:

a. Correcta. El planteamiento de la cuestión es la exposición del problema concreto que constituirá la materia sobre la que se pronunciará el juez o tribunal.

b. Incorrecta. La proposición que debe ser demostrada es la enunciación genérica del sentido en que se solucionará el problema jurídico.

c. Incorrecta. En la enunciación de la tesis que se va a sostener se expone el criterio del juzgador o tribunal, con base en el cual se resolverá el problema jurídico.

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19. ¿A qué parte del esquema del argumento demostrativo corresponde el siguiente enunciado?

“[…] No asiste la razón al apelante, pues conforme lo dispone la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los agravios que expone el Ministerio Público deben analizarse conforme al principio de estricto derecho […]”

a. Planteamiento de la cuestión. b. Proposición que debe ser demostrada. c. Enunciación de la tesis que se va a sostener.

Justificación:

a. Incorrecta. El planteamiento de la cuestión es la exposición del problema concreto que constituirá la materia sobre la que se pronunciará el juez o tribunal.

b. Incorrecta. La proposición que debe ser demostrada es la enunciación genérica del sentido en que se solucionará el problema jurídico.

c. Correcta. En la enunciación de la tesis que se va a sostener se expone el criterio del juzgador o tribunal, con base en el cual se resolverá el problema jurídico.

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20. Redacta un comentario sobre el contenido del examen, de conformidad con las reglas fundamentales de la corrección, claridad, concisión, unidad, sencillez y ortografía. No se evaluará el sentido del comentario.

El ejercicio debe redactarse en uno o dos párrafos, máximo, de ocho a diez líneas cada uno.

Justificación:

En este apartado sólo se evaluaron los rubros indicados en las instrucciones, no el sentido del comentario.