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    I X I I LegislaturaC.ViAMDE DIPUTADOS

    GacetaParlamentaria

    A o XVI Palacio Legislativo de San Lzaro, domingo 1 deseptiembre de 2013 Nmero 3851-A

    Declaratoria de publicidad de dictmenes2 De la Comisin de EducacinPblicay Servicios Educativos,

    con proyectode decreto que expide la Ley General del Ser\ i-ci o Profesionai Docente

    Domingo I" de septjimfiS

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    COMISIN DE EDUCACIN PBLICA YSERVICIOS EDUCATIVOSDICTAMEN CON PROYECTO DEDECRETO POR EL QUE SE QUEEXPIDE LA LEY GENERAL DELSERVICIO PROFESIONALDOCENTE.

    Honorab le Asamb l ea:

    A la Comisin de Educacin Pblica y Servicios Educativos de la Cmara deDiputados (en adelante la Gmisin), le lia sido turnada la Iniciativa con proyectode Decreto por el que se expide ia Ley General del Servicio ProfesionalDoc en t e .

    Los integrantes de ia comisin, con fundamento en lo dispuesto por los artculos39 y 45, numeral 6, incisos e) y f), de la Ley Orgnica del Congreso General de losEstados Unidos Mexicanos; 80, 85. 157, 167. 168 y 171 del Reglamento de laCmara de Diputados, someten a consideracin de esta Honorable Asamblea elpresente:

    DICTAMENI. - An t e c e d e n t e s . -

    1. Con fecha 14 de agosto de 2013, el Titular del Ejecutivo Federal, envi a laComisin Permanente del H. Congreso de la Unin, iniciativa con Proyectode Decreto que expide ia Ley General del Servicio Profesional Docente.

    2. En esa misma fecha, la Presidencia de la Mesa Directiva de la ComisinPermanente turn la iniciativa a la Comisin de Educacin Pblica yServicios Educativos de la Cmara de Diputados, para su dictamencorrespondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artculo 122 de laLey Orgnica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

    3. EM4 de agosto de 2013, la Comisin de Educacin y Servicios Educativosde la Cmara de Diputados recibi de la Mesa Directiva de la ComisinPermanente, la iniciativa en comento.

    II.- Fundamento legal para emitir dictamen.-La Cmara de Diputados del Honorable Congreso de la Unin est facultada toalegislar en la presente materia conforme lo dispone el artculo 73 de (Ss.Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra indica:Artculo 73. Ef Congreso t iene la facul tad:

    la XXIV.. . .

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    COMISIN DE EDUCACIN PBLICA YSERVICIOS EDUCATIVOSDICTAiVIEN CON PROYECTO DEDECRETO PO R EL QUE SE QUEEXPIDE LA LEY GENERAL DELSERVICIO PROFESIONALDOCENTE.

    XXV. Para establecer elServicio Profesiorial docente en trminos delartculo3o. de esta Constitucin; establecer, organizar y sostener en toda la Repblicaescuelas rurales, elementales, superiores, secundanas y profesionales; deinvestigacin cientfica, de bellas artes y de enseanza tcnica, escuelasprcticas de agricultura y de minera, de artes y oficios, museos, bibliotecas,observatorios y dems institutos concernientes a la cultura general de loshabitantes de la nacin y legislar en todo lo quese refiere a dichas instituciones; .para legislar sobre vestigios o restos fsiles y sobre monumentosarqueolgicos, artsticos e histricos, cuya conservacin sea de intersnacional; asi como para dictar las leyes encaminadas a distribuirconvenientemente entre la Federacin, los Estados y losMunicipios el ejerciciode la funcin educativa y las aportaciones econmicas correspondientes a eseservicio pblico, buscando unificar y coordinar la educacin en toda laRepblica, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educacin y sumejora continua en un marco de inclusin y diversidad. Los Ttulos que seexpidan por los establecimientos de que se trata surtirn sus efectos en toda laRepblica. Para legislar enmateria de derechos de autor y otras figuras de lapropiedad intelectual relacionadas con lamisma;

    En este sentido, la Comisin de Educacin Pblica y Servicios Educativos es lainstancia competente en base a lo establecido por el artculo 39 de la LeyOrgnica del Congreso General de los Estado Unidos Mexicanos para recibir elturno y emitir el dictamen correspondiente.III.- Contenido de la iniciatva.-La iniciativa enviada por el Ejecutivo Federal y remitida ante la Comisin para suanlisis y elaboracin del dictamen correspondiente, tiene por objeto crear unordenamiento jurdico, reglamentario de la fraccin 111 del artculo 3o. de laConstitucin, para regular el servicio profesional docente en la educacin bsica ymedia superior, establecer los perfiles, parmetros e indicadores del servicioprofesional docente; regular los derechos, obligaciones y sanciones derivados dedicho servicio; asegurar la transparencia y rendicin de cuentas en el sen/icio.Establecer los criterios, tnninos y condiciones para el ingreso, la promocii^elreconocimiento y la permanencia en el servicio. Delimitar las atribucionesmateria del Instituto Nacional para la Educacin de la Evaluacin, de

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    COiVIfSlN DE EDUCACIN PBLICA YSERVICIOS EDUCATIVOSDCTAWIEN CON PROYECTO DEDECRETO POR EL QUE SE QUEEXPIDE LA LEY GENERAL DELSERVICIO PROFESIONALDOCENTE.

    autoridades educativas locales, de los organismos descentralizados y de laSecretara de Educacin Pblica.Establecer los propsitos del servicio profesional docente, como son:mejorar la calidad de la educacin; mejorar la prctica profesionalmediante la evaluacin en las escuelas; asegurar la idoneidad de losconocimientos y capacidades del personal docente.La Iniciativa se sustenta en postulados eminentemente educativos tales como elcumplimiento de la obligacin atribuida al Estado en el sentido de garantizar lacalidad de la educacin obligatoria, y el aseguramiento de la idoneidad delpersonal docente y con funciones de direccin y supen/isin, para obtener elmximo logro en el aprendizaje de los educandos.En esta Iniciativa se considera que la evaluacin interna debe se r una actividadpermanente, de carcter formativo y tendiente al mejoramiento de la prcticaprofesional de los docentes y al avance continuo de la escuela y de la zonaescolar; tarea que concierne al director y a los docentes de cada escuela.Este esfuerzo de evaluacin interna que la Iniciativa prev debe guardarcoherencia con las evaluaciones que han de practicarse al conjunto de escuelas ya otros componentes del sistema educativo nacional previstos por la LeyGeneral de Educacin; de esta manera se evitarn esfuerzos fragmentados yseasegurar la armona del conjunto de los procesos de evaluacin, en el marco delSis tema Nacional de Evaluacin Educat iva .En diversas disposiciones de esta Iniciativa se insiste en reconocer, en losperfiles, parmetros e indicadores, los diferentes contextos regionales y dedesarrollo socioeconmico en que los docentes tienen que desempear sufuncin. Lo que se materializa como un derecho de los mismos.Se busca atender al reclamo histrico de los docentes de ser reconocidos enfuncin de sus mritos y ser evaluados bajo los principios de legalidad,objetividad e imparcialidad.La Ley propuesta, implicar una profunda modificacin de las base^yprocedimientos conforme a los cuales se realiza el desarrollo profesional d^isVpersonal docente y con funciones de direccin y de supervisin en (a^^^

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    COMISIN DE EDUCACIN PBLICA YSERVICIOS EDUCATIVOSDICTAMEN CON PROYECTO DEDECRETO POR EL QUE SE QUEEXPIDE LA LEY . GENERAL DELSERVICIO PROFESIONALDOCENTE.

    educacin bsica y media superior que imparta el Estado, as como en loscriterios, trminos y condiciones para el ingreso, promocin, reconocimientoy permanencia de este personal. La evaluacin obligatoria realizada sobrebases justas, objetivas ytransparentes ser una parte central en este cambio.Iniciativa tambin prev el procedimiento para la imposicin de sanciones, lascuales se aplicarn sin perjuicio de las previstas en otras disposiciones legales,reglamentarias o administrativas.Asimismo, dicha iniciativa, est organizada en cinco ttulos ydiecisiete captulos.Los ttulos ycaptulos responden a las denominaciones siguientes: Ttulo Primero"Disposiciones Generales", constituido por dos captulos: "Objeto, definiciones yprincipios" y"De la distribucin de competencias".El Ttulo Segundo "Del Servicio Profesional Docente", comprende ocho captulos asaber: "De ios propsitos del Servicio", "De la mejora de la prctica profesional ,"Del Ingreso al Servicio", "De la Promocin a cargos con funciones de Direccinyde Supervisin", "De la Promocin en la funcin", "De otras promociones enel Servicio", "Del Reconocimiento en el Servicio" y "De la Permanencia en elServicio".El Ttulo Tercero "De los perfiles, parmetros e indicadores", a su vez cuenta contres captulos: "De los perfiles, parmetros e indicadores en la EducacinBsica", "De los perfiles, parmetros e indicadores en la Educacin MediaSuperior" y "Del procedimiento para la definicin y autorizacin de los perfiles,parmetrose indicadores".El Ttulo Cuarto "De las condiciones institucionales" se conforma por dos captulos:"De la formacin continua" y "Deotras condiciones".El Ttulo Quinto llamado "De ios derechos, obligaciones, sanciones y resolucin decontroversias", consta de dos captulos "De los derechos, obligaciones ysanciones" y "Resolucinde controversias".IV.- Metodologa.-La Comisin de Educacin Pblica y Servicios Educativos elabor el pre^ntedictamen a partir de un mtodo analtico que le posibilit identificar los aspesgenerales contenidos en la iniciativa y que resultan coincidentes con la refop

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    COfVllStN DE EDUCACIN PBLICA YSERVICIOS EDUCATIVOS

    DICTAMEN CON. PROYECTO DEDECRETO POR EL QUE SE QUEEXPIDE LA LEY GENERAL DELSERVICIO PROFESIONALDOCENTE.

    constitucional a los artculos 3 y 73, publicada en el Diario Oficial de la Federacinel 26 de febrero de 2013.En este contexto la metodologa consisti en identificar que las propuestas quepresenta la iniciativa sean acordes a lo dispuesto por la Constitucin Poltica de losEstados Unidos Mexicanos en sus artculos 3 y 73.V.- Cons i de r a c i one s . -

    La iniciativa en dictamen tiene como principio rector implementar a nivel nacionalun Sistema Profesional Docente en donde se establecen las bases de ingreso,promocin y permanencia de los docentes en el servicio educativo. Este SistemaProfesional Docente valora los conocimientos, aptitudes, antigedad y labores delos docentes y encargados de la enseanza, tanto de los que se encuentran enactivo, como de los aspirantes.La iniciativa en dictamen propone establecer un instrumento jurdico que posibiliteuna estructura y organizacin eficientes, que aseguren que el ingreso, lapromocin, actualizacin, capacitacin, reconocimiento y permanencia en elServicio Profesional Docente, de los actores involucrados en el proceso educativo,se produzcan mediante mecanismos que permitan a los maestros acreditar suscapacidades.De igual manera, establece condiciones y apoyos que favorecen el desan-olloprofesional de cada maestro, al tiempo que estimula su superacin, capacitaciny el reconocimiento del valor de sus aportaciones.En el marco del federalismo educativo que caracteriza al Sistema EducativoNacional, la iniciativa en dictamen toma en cuenta la distribucin de funcionesentre los distintos mbitos de competencia y los diferentes rdenes de gobiernoconcurrentes en el sistema educativo; posibilitando que las autoridades educativasejerzan sus atribuciones y cumplan con las obligaciones que la ley les asigna. Yde la misma manera, reconoce las distintas formas de organizacin que secorresponden con los diferentes niveles de educacin escolarizada.La iniciativa en estudio confiere a la evaluacin como proceso, la Importancdebe tener en el sistema educativo nacional y en la toma de decisionespoltica educativa, tomado en cuenta las prcticas efectuadas en esta materia alargo de los lt imos aos.

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    En este orden de ideas, esta iniciativa recoge opiniones demaestros, autoridades,expertos yrepresentantes de la sociedad, as como experiencias internacionales,favoreciendo que la evaluacin integral, aporte una base al Servicio Profesional,pero que ste cuente tambin en su organizacin, con los principios de legalidad,certeza, imparcialidad, objetividad, y transparencia.La Ley del Servicio Profesional Docente busca regular un sistema que acompaapor etapas, la trayectoria de ios docentes, desde su ingreso yaspiracin inicialhasta la obtencin de estatus de permanencia, destacando el desarrolloprofesional y la evaluacin como ejes principales, con el objetivo de consolidar laeducacin de calidad y los espacios de desarrollo ycrecimiento del profesorado.Se destaca que la Iniciativa en estudio tiene bases educativas y referenciadas alcumplimiento de la obligacin atribuida al Estado para garantizar la calidad de laeducacin obligatoria, y el aseguramiento de la idoneidad del personal docente ycon funciones de direccin y supervisin, con el propsito de obtener los mejoresresultados en el aprendizaje de los educandos.El Constituyente Permanente ha facultado al Congreso de la Unin paraestablecer el Servicio Profesional Docente y fijar los criterios, trminos y-condiciones de la evaluacin obligatoria en la educacin bsica ymedia superiorque imparta el Estado. Por lo que, el presente ordenamiento es una ley general,con efectos en los tres rdenes de gobierno del sistema federal mexicano yobligaa la indispensable armonizacin de las legislaciones locales, cn lo establecido enel ordenamiento objeto del presente dictamen.V.- Conclus iones . -

    En cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 85 numeral 1, fraccin VIII delReglamento de la Cmara de Diputados, esta Comisin considera indispensablehacer notar que junto con la iniciativa motivo de anlisis en el presente dictamen,fue remitido el estudio de Impacto presupuestal de la misma conforme a loestablecido en el artculo 18, prrafo cuarto, de la Ley Federal de Presupuesto yResponsabilidad Hacendara, determinndose, por parte de la Secretaria deHacienda yCrdito Pblico, que el Proyecto de Decreto contenido en el pj:^entedictamen, prev un impacto oafectacin presupuestal 28.3 miles de millonte^^pesos conforme a dictamen deesa Dependencia.

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    En virtud de lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por el artculo 72fraccin A de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, laComisin de Educacin Pblica y Servicios Educativos propone a esta HonorableAsamblea que se remita a la Cmara de Senadores l presente Proyecto deDecreto que Expide la Ley del Instituto Nacional para la Evaluacin de laEducacin, para efecto de que las reformas aprobadas por la Cmara deDiputados sean discutidas por el Senado de la Repblica en su calidad de Cmararevisora .

    Por lo anterior, y una vez analizada la Iniciativa materia de este Dictamen, laComisin de Educacin Pblica y Servicios Educativos, somete a consideracindel Pleno de la Cmara de Diputados el siguiente:PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY GENERAL DELSERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.Artculo nico.- Se expide la Ley General del Servicio Profesional Docente.

    TTULO PRIMERODisposiciones Generales

    CAPTULO IObjeto, Definiciones y PrincipiosArtculo 1. La presente Ley es reglamentaria de la fraccin III del artculo 3o. de laConstitucin Polticade los Estados Unidos Mexicanos, rigeel ServicioProfesionalDocente y establece los criterios, los trminos y condiciones para el Ingreso, laPromocin, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio.Las disposiciones de la presente Ley son de orden pblico e inters social, y deobservancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos.El marco normativo aplicable en las entidades federativas se ajustar a lasprevisiones de esta Ley. Los servicios de Educacin Bsica yMedia Superior que,en su caso, impartan los ayuntamientos se sujetarn a la presente Ley. iasautoridades educativas locales debern realizar las acciones de coordinaciSs/necesarias con los ayuntamientos. V

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    La presente Ley no ser aplicable a las universidades ydems instituciones a quese refiere la fraccin Vil del artculo 3o de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos, al Consejo Nacional de Fomento Educativo y organismos quepresten servicios equivalentes en las entidades federativas, ni a los institutos deeducacinpara adultos, nacional y estatales.Artculo 2. Esta Ley tiene por objeto:I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educacin Bsica y MediaSuperior;II. Establecer los perfiles, parmetros e indicadores del Servicio ProfesionalDocente;III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio ProfesionalDocente, yIV. Asegurar la transparencia y rendicin de cuentas en el Servicio ProfesionalDocente .

    Artculo 3. Son sujetos del Servicio que regula sta Ley los docentes, el personalcon funciones de direccin y supervisin en la Federacin, los estados, el DistritoFederal ymunicipios, as como los asesores tcnico pedaggicos, en la EducacinBsica yMedia Superior que imparta el Estado.Artculo 4. Para los efectos de la presente Ley se entender por:LActualizacin: A la adquisicin continua de conocimientos y capacidadesrelacionados con el servicio pblico educativo y la prctica pedaggica:II. Aplicador: A la persona fsica seleccionada por la Autoridad Educativa o elOrganismo Descentralizado con la funcin temporal yespecfica de auxiliar en laaplicacin de los instrumentos de evaluacin a que se refiere esta Ley, autorizadoconforme a los procedimientos y criterios que determine el Instituto;III. Autoridades Educativas: A la Secretara de Educacin PblicaAdministracin Pblica Federal ya las correspondientes en los estados, el DispFedera! y municipios;

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    IV. Autoridad Educativa Local: AI ejecutivo de cada uno de los estados de laFederacin y del Distrito Federal, as como a las entidades que. en su caso,establezcan para la prestacin del servicio pblico educativo;V. Capacitacin: Al conjunto de acciones encaminadas a lograr aptitudes,conocimientos, capacidades o habilidades complementarias para el desempeode l Servicio;VI. Educacin Bsica: A la que comprende los niveles de preescolar, primaria ysecundaria en todas sus modalidades, incluyendo la educacin indgena, laespecial y la que se imparte en los centros de educacin bsica para adultos;VIL Educacin Media Superior: A la que comprende el nivel de bachillerato, losdems niveles equivalentes a ste, as como la educacin profesional que norequiere bachillerato o su s equivalentes;VIH, Escuela: Al plantel en cuyas instalaciones se imparte educacin y seestablece una comunidad de aprendizaje entre alumnos y docentes, que cuentacon una estructura ocupacional autorizada por la Autoridad Educativa uOrganismo Descentralizado; es la base orgnica del sistema educativo nacionalpara la prestacin del servicio pblico de Educacin Bsicao Media Superior;IX- Evaluacin del desempeo: A la accin realizada para medir la calidad yresul tados de la funcin docente, directiva, de supervisin, de Asesora TcnicaPedaggica o cualquier otra de naturaleza acadmica;X. Evaluador: Al servidor pblico que conforme a los lineamientos que el Institutoexpida se ha capacitado, cumple con el perfil correspondiente y cuenta con lacertificacin vigente para participar en los procesos de evaluacin con esecarcter, conforme a lo establecido en esta Ley;XI. Formacin: Al conjunto de acciones diseadas y ejecutadas por lasAutoridades Educativas y las instituciones de educacin superior paraproporcionar al personal del Servicio Profesional Docente las bases tericoprcticas de la pedagoga y dems ciencias de la educacin;XII. Incentivos: A los apoyos en dinero o en cualquier otra modalidad por el quotorga o reconoce al personal del Servicio Profesional Docente para elevcalidad educativa y/o reconocer ios mritos;

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    XIII. Ingreso: Al proceso de acceso formal al Servicio Profesional Docente,XIV. Instituto: Al Instituto Nacional para la Evaluacin de la Educacin;XV. Ley: Al presente prdenamiento;XV. Marco General de una Educacin de Calidad: Al conjunto de perfiles,parmetros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes paralos concursos de oposicin y la evaluacin obligatoria para el Ingreso, laPromocin, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respetoa los derechos constitucionales de los trabajadores de la educacin;XVII. Nombramiento: Al documento que expida la Autoridad Educativa o elOrganismo Descentralizado para formalizar la relacin jurdica con el PersonalDocente ycon el Personal con Funciones de Direccin oSupervisin. En razn desu temporalidad podr ser:

    a) Provisional: Es el Nombramiento que cubre una vacante temporal menor as e is me se s ;

    b) Por Tiempo Fijo: Es el Nombramiento que se otorga por un plazopreviamente definido, yc) Definitivo: Es el Nombramiento que seda por un plazo indefinido.XVIII. Organismo Descentralizado: A la entidad paraestatal, federal o local, conpersonalidad jurdica ypatrimonio propio que imparta Educacin Media Superior;XIX. Permanencia en el Servicio: A la continuidad en el sen/icio educativo, conpleno respeto a los derechos constitucionales;XX. Personal con Funciones de Direccin: A aquel que realiza la planeacin,programacin, coordinacin, ejecucin y evaluacin de las tareas para elfuncionamiento de las escuelas de conformidad con el marco jurdico yadministrativo aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolarconducente al aprendizaje; organizar, apoyar ymotivar a los docentes; realiz^asactividades administrativas de manera efectiva; dirigir los procesos de meV^continua del plantel; propiciar la comunicacin fluida de la Escuela con los pad

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    de familia, tutores u otros agentes de participacin comunitaria y desarrollar lasdems tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajesesperados.Este personal comprende a coordinadores de actividades, subdirectores ydirectores en la Educacin Bsica; a jefes de departamento, subdirectores ydirectores en la Educacin Media Superior, y para ambos tipos educativos aquienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentes conforme ala estructura ocupacional autorizada;XXI. Personal con Funciones de Supervisin: A la autoridad que, en el mbito delas escuelas bajo su responsabilidad, vigila el cumplimiento de las disposicionesnormativas y tcnicas aplicables; apoya y asesora a las escuelas para facilitar ypromover la calidad de la educacin; favorece ta comunicacin entre escuelas,padres de familia y comunidades, y realiza las dems funciones que seannecesarias para la debida operacin de las escuelas, el buen desempeo y elcumplimiento de los fines de la educacin.Este personal comprende, en la Educacin Bsica, a supervisores, inspectores,jefes de zona o de sector de inspeccin, jefes de enseanza o cualquier otro cargoanlogo, y a quienes con distintas denominaciones ejercen funciones equivalentesen la Educacin Media Superior;XXII. Personal Docente: Al profesional en la Educacin Bsica y Media Superiorque asume ante el Estado y la sociedad la responsabilidad del aprendizaje de losalumnos en la Escuela y, en consecuencia, es responsable del proceso deenseanza aprendizaje, promotor, coordinador, facilitador, investigador y agentedirecto del proceso educativo;XXUI. Personal Docente con Funciones de Asesora Tcnica Pedaggica: Aldocente que en la Educacin Bs ica y Media Superior cumple con los requisitosestablecidos en la presente Ley y tiene la responsabilidad de brindar a otrosdocentes la asesora sealada y constituirse en un agente de mejora de la calidadde la educacin para las escuelas a partir de las funciones de naturaleza tcnicopedaggica que la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizado le asigna.Este personal comprende, en la Educacin Media Superior, a quienes condistintas denominaciones ejercen funciones equivalentes;

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    XXIV. Personal Tcnico Docente: A aqul con formacin tcnica especializadaformal o informal que cumple un perfil, cuya funcin en la Educacin Bsica yMedia Superior lo hace responsable de ensear, facilitar, asesorar, investigar ocoadyuvar directamente con los alumnos en el proceso educativo en talleresprcticos y laboratorios, ya sea de reas tcnicas, artsticas o de deporteespecializado; .XXV. Promocin: Al acceso a una categora o nivel docente superior al que setiene, sin que ello implique necesariamente cambio de funciones, o ascenso a unpuesto ofuncin demayor responsabilidad ynivel de ingresos;XXVI. Reconocimiento: A las distinciones, apoyos y opciones de desarrolloprofesional que se otorgan al personal que destaque en el desempeo de susfunciones;XXVI. Secretara: A la Secretara de Educacin Pblica de la AdministracinPblica Federal ;XXVIII. Servicio de Asistencia Tcnica a la Escuela: Al conjunto de apoyos,asesora y acompaamiento especializados al Personal Docente y Personal conFunciones de Direccin para mejorar la prctica profesional docente y elfuncionamiento de la Escuela, yXXIX. Servicio Profesional Docente o Servicio: Al conjunto de actividades ymecanismos para el Ingreso, la Promocin, el Reconocimierito y la Permanenciaen el servicio pblico educativo y el impulso a la formacin continua, con lafinalidad de garantizar la idoneidad de los conocimientos y capacidades delPersonal Docente y del Personal con Funciones de Direccin y de Supervisin enla Educacin Bsica y Media Superior que imparta el Estado y sus OrganismosDescentralizados.Artculo 5. En la aplicacin y vigilancia del cumplimiento de esta Ley se debernobservar los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, objetividad ytransparencia.Artculo 6. En la aplicacin de la Ley ydems instrumentos que deriven de^a,las autoridades debern promover, respetar, proteger y garantizar el derecho^e/los nios ylos educandos a recibir una educacin de calidad, ello con fundameth^^^

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    en el inters superior de la niez y los dems principios contenidos en laConstitucin Poltica de lo s Estados Unidos Mexicanos.

    CAPTULO IIDe la Distribucin de CompetenciasArtculo 7. En materia del Servicio Profesional Docente, para la Educacin Bsicay \/iedia Superior, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes;I. Definir, en coordinacin con la Secretara, los programas anual y de medianoplazo para la Educacin Bsica, conforme al cual se llevarn a cabo los procesosde evaluacin a que se refiere esta Ley;II. Definir, en coordinacin con las Autoridades Educativas y OrganismosDescentralizados, los programas anual y de mediano plazo para la EducacinMedia Superior, conforme al cual se llevarn a cabo los procesos de evaluacin aque se refiere esta Ley;III. Obtener de las Autoridades Educativas informacin actualizada para realizar laprogramacin de los procesos de evaluacin obligatorios a que se refiere esta Ley;IV. Expedir los lineamientos a los que se sujetarn las Autoridades Educativas yOrganismos Descentralizados para llevar a cabo las funciones de evaluacin queles corresponden, tales como:

    a) Los concursos de oposicin para el Ingreso al servicio docente, as comopara la Promocin a cargos con funciones de direccin o de supervisin;b) Los procesos de evaluacin del desempeo docente y de quienesejercen funciones de direccin y de supen/isin, yo) Las dems evaluaciones que se consideren necesarias.

    V. Determinar los niveles mnimos para el ejercicio de la docencia y para loscargos con funciones de direccin y de supervisin;VI. Llevar a cabo pruebas de validacin que aseguren la idoneidad de losparmetros e indicadores, de conformidad con los perfiles aprobados por lasAutoridades Educativas y Organismos Descentralizados, en relacin con la funcin

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    correspondiente en los distintos niveles de la Educacin Bsica yMedia Superior,para diferentes tipos de entornos;Vil. Autorizar para la Educacin Bsica y Media Superior los Parmetros eIndicadores, de conformidad con los perfiles aprobados por las /^tondadesEducativas y Organismos Descentralizados, para el Ingreso, Promocion,Permanencia y, en su caso, Reconocimiento en los trminos que fije esta Ley,VIH. Autorizar para la Educacin Bsica yMedia Superior las etapas, aspectos ymtodos que comprendern los procesos de evaluacin obligatorios a que serefiere esta Ley;IX. Autorizar los instrumentos para la evaluacin ylos perfiles de los Evaluadores;X. Expedir ios lineamientos conforme a los cuales las Autoridades Educativas ylosOrqanismos Descentralizados llevarn a cabo la seleccin y capacitacin de losEvaluadores, as como la aplicacin ycalificacin de los procesos de evaluacin;XI. Evaluar ycertificar a los Evaluadores, as como determinar la vigencia de dichacertificacin;

    XIL Vigilar la aplicacin de los procesos de evaluacin por las AutoridadesEducativas y Organismos Descentralizados para el Ingreso, la Promocin, elReconocimiento y la Permanencia en el Servicio, en trminos de las normas queregulen al Instituto;XIII Determinar las partes de los procesos de evaluacin para el Ingreso,Promocin, Permanencia y, en su caso, Reconocimiento, que correspondacalificar a las Autoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, yverificar la debida calificacin de los procesos de evaluacin conforme a lanormativa aplicable;XIV Proveer a las Autoridades Educativas y Organismos Descentralizados lainformacin generalizada o individualizada que sea necesaria para el cumplimientode esta Ley;XV. Establecer los mecanismos mediante los cuales los representantes deorganizaciones no gubernamentales y padres de familia participarn co

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    DICTAWIEW CON PROYECTO DEDECRETO POR EL QUE SE QUEEXPIDE LA LEY GENERAL DELSERVICIO PROFESIONALDOCENTE.

    observadores en ios procesos de evaluacin que el instituto determine, conformea las reglas que ai efecto expida;XV. Difundir los resultados generales de los procesos de evaluacin obligatorios aque se refiere esta Ley;XVII. Aprobar los componentes de la evaluacin del programa a que se refiere elarticulo 37 de esta Ley;XVll. Expedir los lineamientos a que se ajustarn los procesos de valuacin querefiere el artculo47 de esta Ley;XIX. Emitir los lineamientos conforme a los cuales se llevar a cabo laparticipacin de instituciones pblicas en la realizacin de concursos de oposiciny los procesos de evaluacin obligatorios a que se refiere esta Ley, as como lacelebracin de convenios entre dichas instituciones ylas Autoridades Educativas ylos Organismos Descentralizados, para estos efectos;XX. Expedir los lineamientos que especifiquen los procedimientos y criterios paraautorizar a losAplicadores, as como sus obligaciones y actividades;XXI. Declarar la nulidad de los procesos de evaluacin que no se sujeten a loslineamientos que expida el Instituto, previa audiencia que se conceda a laAutoridad Educativa responsable para que manifieste lo que a su derechoconvenga;

    XXII. Dictar ios lineamientos para emitir los resultados individualizados de losprocesos de evaluacin de docentes yde quienes ejercen funciones de direccin ysupervisin, resultados que sern acompaados de un dictamen con lasrecomendaciones que debern atender las Autoridades Educativas y el sujetoobligado, para regularizarse o cumplir las acciones de mejora continua, yXXII. Las demsque establezca esta Ley yotras disposiciones aplicables.Artculo 8. En el mbito de la Educacin Bsica corresponden a las AutoridaeiesEducativas Locales las atribuciones siguientes:

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    I. Someter aconsideracin de la Secretara sus propuestas de perfiles. P^nnetrose indicadores de carcter complementario para el Ingreso, Pnamocion,Permanencia y. en su caso, Reconocimiento que estimen pertnentes;II. Llevar a cabo la seleccin y capacitacin de los Evaluadores conforme a loslineamientos que el Instituto expida;III Llevar a cabo la seleccin de los Aplicadores que podrn auxiliar en laaplicacin de los instrumentos de evaluacin obligatorios aque se refiere esta Ley;IV. Convocar los concursos de oposicin para el Ingreso a la funcin docente ylaPromocin a cargos con funciones de direccin ode supervisin, yparticipar en suejecucin de conformidad con los lineamientos que el Instituto determine;V Participar en los procesos de evaluacin del desempeo docente yde quienesejerzan funciones de direccin o de supervisin de conformidad con loslineamientos y periodicidad que el Instituto determine;VI Calificar, confomne a los lineamientos que el Instituto expida, Ip etapas de losprocesos de evaluacin que en su caso determine el propio Instituto;VII Operar y, en su caso, disear programas de Reconocimiento para docentes ypara el Personal con Funciones de Direccin ySupervisin que se encuentren enservicio, conforme a los lineamientos que al efecto se emitan,VIII Ofrecer programas y cursos para la fonnacin continua de los docentes ypara Personal con Funciones de Direccin ode Supervisin que se encuentren enservicio;

    IX. Ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Direccin ydeSupervisin programas de desarrollo de capacidades para la evaluacin interna aque se refiere esta Ley;X. Organizar y operar el Servido de Asistencia Tcnica a la Escuela deconformidad con los lineamientos generales que la Secretara determine;XI. Ofrecer los programas de regularizacin a que se refiere el Ttulo SeguCaptulo VIH de esta Ley;

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    Xil. Ofrecer los programas de desarrollo de liderazgo ygestin pertinentes;Xll. Emitir los lineamientos a los que se sujetar la eleccin de personal querefiere el artculo 47 de esta Ley;XfV. Administrar la asignacin de plazas con estricto apego al orden establecidocon base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, de los sustentantes queresultaron idneos en el concurso. Podrn asignarse para el inicio del ciclo escolaro en eltranscurso de ste cuando se generen vacantes que la autoridad determineque deban ser ocupadas;XV. Celebrar, conforme a los lineamientos del Instituto, convenios coninstituciones pblicas autorizadas por el propio Instituto para que participen en larealizacin de concursos de oposicin y los procesos de evaluacin obligatorios aque se refiere la presente Ley;XVI. Emitir los actos jurdicos que crean, declaran, modifican o extinguen derechosy obligaciones de conformidad con lo previsto en esta Ley;XVII. Proponer a la Secretara los requisitos y perfiles que debern reunirse parael Ingreso, Promocin, Reconocimientoy Permanencia en el Servicio;XVIII. Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, qu puestos delPersonal Tcnico Docente formarn parte del Servicio Profesional Docente;XIX. Establecer los mecanismos mediante los cuales los representantes deorganizaciones no gubernamentales y padres de familia participarn comoobservadores en los procesos de evaluacin que el Instituto determine, conformea las reglas que al efecto expida, yXX. Las dems que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.Artculo 9. En el mbito de la Educacin Media Superior corresponden a lasAutoridades Educativas y a los Organismos Descentralizados, respecto de lasescuelas a su cargo, las atribuciones siguientes:LParticipar con la Secretara en la elaboracin de los programas anual y demediano plazo conforme al cual se llevarn a cabo los procesos de evaluacin qWse refiere esta Ley;

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    COMISIN DE EDUCACIN PBLICAYSERVICIOS EDUCATIVOSDICTAMEN CON PROYECTO DEDECRETO POR EL QUE SE QUEEXPIDE LA LEY GENERAL DELSERVICIO PROFESIONALDOCENTE.

    n Determinar los perfiles y los requisitos mnimos que debern reunirse para elIngreso, Promocin, Reconocimiento yPermanencia en el Servicio;III. Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta ydefinicin de losparmetros e indicadores para el Ingreso, Promocion, Recoriocimierrto yPermanencia en el Servicio, en trminos de los lineamientos que la Secretariaexpida para estos propsitos. En las propuestas respectivas se incluirn, de ser elcaso, los perfiles, parmetros e indicadores complemntanos que se estimenpertinentes;IV. Proponer al instituto las etapas, aspectos ymtodos que comprendern losprocesos de evaluacin obligatorios aque se refiere esta Ley;V. Proponer al Instituto los instmmentos de evaluacin yperfiles de Evaluadorespara los efectos de los procesos de evaluacin obligatorios que esta Ley preve,VK Llevar a cabo la seleccin ycapacitacin de los Evaluadores conforme a loslineamientosque el Instituto expida;vil. Llevar a cabo la seleccin de los Aplicadores que podrn auxiliar en laaplicacin de los instrumentos de evaluacin obligatorios aque se refiere esta Ley,VIII. Convocar los concursos de oposicin para al.ingreso a la funcin docente ylapromocin a cargos con funciones de direccin ode supervisin, de conformidadcon los lineamientos que el Instituto determine;IX Participar en los procesos de evaluacin del desempeo docente yde quieriesejerzan funciones de direccin o de supervisin, de conformidad con loslineamientos yperiodicidad que el Instituto determine;X. Calificar, conforme a los lineamientos que el Instituto expida, las etapas de losprocesos de evaluacin que en su caso determine el propio Instituto;Xi Disear y operar programas de Reconocimiento para el Personal Docente ypara el Personal con Funciones de Direccin yde Supervisin que se encuentrenen sers/icio;

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    DICTAMEN COM PROYECTO DEDECRETO POR EL QUE SE QUEEXPIDE LA LEY GENERAL DELSERVICIO PROFESIONALDOCENTE.

    XII. Ofrecer programas y cursos para la formacin continua del Personal Docentey del Personal con Funciones de Direccin y de Supervisin que se encuentren enseivicio;XIII. Ofrecer al Personal Docente y con Funciones de Direccin y de Supervisinprogramas de desarrollo de capacidades para ia evaluacin;XIV. Organizar y operar elSeiviciode AsistenciaTcnica a la Escuela;XV. Ofrecer los programas de regularizacin a que se refiere el Ttulo Segundo,Captulo VIH de esta Ley;XV(. Administrar la asignacin de plazas con estricto apego al orden establecidocon base en los puntajes obtenidos de mayor a menor, de los sustentantes queresultaron idneos en el concurso. Podrn asignarse para el inicio del ciclo escolaro e el transcurso de ste cuando se generen vacantes que la autoridad determineque deban ser ocupadas;XVII. Celebrar, conforme a los lineamientos del Instituto, convenios coninstituciones pblicas autorizadas por el propio Instituto para que participen en larealizacin de concursos de oposicin y los procesos de evaluacin obligatorios aque se refiere esta Ley;XVill. Emitir los actos jurdicos que crean, declaran, modifican o extinguenderechos y obligaciones de conformidad con loprevisto en esta Ley;XIX. Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, qu puestos delPersonal Tcnico Docente formarn parte del Servicio Profesional Docente;XX. Establecer los mecanismos mediante los cuales los representantes deorganizaciones no gubernamentales y padres de familia participarn comoobservadores en los procesos de evaluacin que el Instituto determine, confonnea las reglas que al efecto expida, yXXI. Las dems que establezca esta Leyy otras disposiciones aplicables.Artculo 10. Corresponden a la Secretara las atribuciones siguientes:

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    1. Participar con el instituto en la elaboracin del programa anual conforme al cualse llevarn a cabo los procesos de evaluacin que para la Educacin Basicarefiere esta Ley. Para tal efecto, la Secretara deber considerar las propuestasque en su caso reciba de las Autoridades Educativas Locales;II Determinar los perfiles y los requisitos mnimos que debern reunirse para elIngreso, la Promocin, el Reconocimiento y la Permanencia en el Se^cio en laEducacin Bsica, segn el cargo de que se trate. Para tales efectos la Secretariadeber considerar las propuestas que en su caso reciba de las AutondadesEducativas Locales;III Participar en las etapas del procedimiento para la propuesta ydefinicin de losparmetros' e indicadores para el Ingreso, Promocin, Reconocimiento yPermanencia en el Servicio, en los trminos que para la Educacin Basica fije estaLey;IV. Proponer al Instituto las etapas, aspectos ymtodos que comprendern losprocesQS de evaluacin obligatorios que para la Educacin Basica y MediaSuperior refiere esta Ley;V. Aprobar las convocatorias para los concursos de Ingreso yPromocin que parala Educacin Bsica prev esta Ley;VI. Establecer el programa yexpedir las reglas a que se refiere el artculo 37 deesta Ley;VII. Emitir los lineamientos generales que debern cumplirse en la prestacin delServicio deAsistencia Tcnica a la Escuela en la Educacin Bsica,VIH. Emitir lineamientos generales para la definicin de los programas deregularzacin de los docentes de Educacin Bsica a que se refiere el artculo 54d e e st a Ley;IX. Emitir ios lineamientos generales de los programas de Re(xnocimiento,Formacin Continua, de Desarrollo de Capacidades, de Regularzacin y deDesarrollo de Liderazgo y Gestin;X. Expedir en el mbito de la Educacin Media Superior, lineamientos a los quesujetarn las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados para la

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    formulacin de las propuestas de parmetros e indicadores para el Ingreso,Promocin, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio Profesional Docente;XL Impulsar en el mbito de la Educacin Media Superior, mecanismos decoordinacin para la definicin de perfiles, parmetros e indicadores para elIngreso, Promocin, Reconocimiento y Permanencia en el Servicio ProfesionalDocente;XIL Determinar, dentro de la estructura ocupacional autorizada, qu puestos delPersona! Tcnico Docente formarn parte del Servicio Profesional Docente;Xfl!. Establecer o convenir los mecanismos mediante los cuales los representantesde organizaciones no gubernamentales y padres de familia participarn comoobservadores en los procesos de evaluacin que el Instituto determine, conformea las reglas que al efecto expida, yXIV. Las dems que establezca esta Ley y otras disposiciones aplicables.Artculo 11. Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizadosdebern coadyuvar con el Instituto en la vigilancia de los procesos de evaluacindesarrollados en el marco del Servicio. En caso de irregularidades, el Institutodeterminar las medidas que estime pertinentes para asegurar la debidarealizacin de la evaluacin respectiva. Las Autoridades Educativas y losOrganismos Descentralizados debern ejecutar las medidas correctivas que elInstituto disponga.

    TTULO SEGUNDODe! Se rv ic i o P ro fe s iona l DocenteCAPTULO IDe los Propsitos de l Servicio

    Artculo 12. Las funciones docentes, de direccin de una Escuela o desupervisin de la Educacin BsicayMedia Superior impartida por el Estado y susOrganismos Descentralizados debern orientarse a brindar educacin de calidad yal cumplimiento de sus fines. Quienes desempeen dichas tareas deben reunir lascualidades personales y competencias profesionales que garanticen el mxtKiplogro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parmetros21

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    indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes ycapacidades que correspondan.Artculo 13. El Servicio Profesional Docente tiene los propsitos siguientes:I. Meiorar, en un marco de inclusin ydiversidad, la calidad de la educadn y elcumplimiento de sus fines para el desarrollo integral de los educandos y elprogreso del pas;II. Mejorar la prctica profesional mediante la evaluacin en las escuelas, elIntercambio de experiencias y los apoyos quesean necesarios;ili Asegurar con base en la evaluacin, la idoneidad de los conocimientos ycapacidades del Personal Docente ydel Personal con Funciones de Direcdn yde Supervisin;IV. Estimular el reconocimiento de la labor docente mediante opciones dedesarrollo profesional;V. Asegurar un nivel suficiente de desempeo en quienes realizan funciones dedocencia, de direcdn y de supervisin;VI. Otorgar los apoyos necesarios para que el Personal del Servicio ProfesionalDocente pueda, prioritariamente, desarrollar sus fortalezas y superar susdebilidades;Vil. Garantizar la formacin, capacitacin yactualizacin continua del Personal delServicio Profesional Docente a travs de polticas, programas y accionesespecficas, yVIII. Desarrollar un programa de estmulos e Incentivos que favorezca eldesempeo eficiente del servicio educativo ycontribuya al reconodmiento escolary social de la dignidad magisterial.Las Autoridades Educativas, los Organismos Descentralizados y el Instituto, en elmbito de sus respectivas competencias, garantizarn que la evaluadn delPersonal Docente y del Personal con Fundones de Direcdn y de Supervisincontribuya con la calidad de la educacin y sea congruente con los objetivos d"'

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    sistema educativo nacional y con la evaluacin de los educandos y de lasescue la s .

    Artculo 14. Para alcanzar los propsitos del Servicio Profesional Docente debendesarrollarse perfiles, parmetros e indicadores que sirvan de referente para labuena prctica profesional. Para tal efecto, es necesario que los perfiles,parmetros e indicadores permitan, al menos, lo siguiente:I. Contar con un Marco General de una Educacin de Calidad y de normalidadmnima en el desarrollo del ciclo escolar y la Escuela, cuyo cumplimiento seaobligatorio para los miembros del Servicio Profesional Docente;II. Definir los aspectos principales que abarcan las funciones de docencia,direccin y supervisin, respectivamente, incluyendo, en el caso de la funcinDocente, la planeacin, el dominio de los contenidos, el ambiente en el aula, lasprcticas didcticas, la evaluacin de los alumnos, el logro de aprendizaje de losalumnos, la colaboracin en la Escuela y el dilogo con los padres de familia otutores;III. Identificar caractersticas bsicas de desempeo del Personal del ServicioProfesional Docente en contextos sociales y culturales diversos, para lograrresultados adecuados de aprendizaje y desarrollo de todos en un marco deinclusin;IV. Considerar la observancia de los calendarios y el debido aprovechamiento delt iempo escolar , yV. Establecer niveles de competencia para cada una de las categoras que definenla labor de quienes realizan las funciones de docencia, direccin y supervisin, aefecto de que dicho personal, las escuelas, las zonas escolares y, en general, losdistintos responsables de la educacin en el sistema educativo cuenten conreferentes para la mejora continua y el logro de los perfiles, parmetros ei n d ic ado re s i dneo s .

    Los perfiles, parmetros e indicadores debern ser revisados peridicamente:CAPTULO IIDe la Mejora de la Prctica Profesional

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    Artculo 15. La evaluacin interna deber ser una actividad permanente, decarcter formativo y tendiente al mejoramiento de la prctica profesional de losdocentes ya! avance continuo de la Escuela yde la zona escolar.Dicha evaluacin se llevar a cabo bajo la coordinacin y liderazgo del director.Los docentes tendrn la obligacin de colaborar en esta actividad.Artculo 16. Para el impulso de la evaluacin interna en las escuelas y zonasescolares, las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizadosdebern:I Ofrecer al Personal Docente y al Personal con Funciones de Direccin y deSupervisin programas de desan-ollo de capacidades para la evaluacin. Estaoferta tendr como objetivo generar las competencias para el buen ejercicio de lafuncin evaluadora e incluir una revisin peridica de los avances que lasescuelas y las zonas escolares alcancen en dichas competencias, yII Organizar en cada Escuela los espacios fsicos yde tiempo para intercanibiarexperiencias, compartir proyectos, problemas ysoluciones con la comunidad dedocentes y el trabajo en conjunto entre las escuelas de cada zona escolar, quepermita la disponibilidad presupuestal; as como aportar los apoyos que seannecesarios para su debido cumplimiento.Los programas a que se refiere la fraccin 1considerarn los perfiles, parmetrose indicadores para el desempeo docente determinados conforme a esta Ley, enlos aspectos que sean conducentes.Artculo 17. El Servicio de Asistencia Tcnica a la Escuela apoyar a los docentesen la prctica de la evaluacin Interna, as como en la interpretacin yuso de lasevaluaciones externas. Este servicio se brindar a solicitud de los docentes, dleldirector o cuando la Autoridad Educativa o el Organismo Descentralizadodeterminen que una Escuela requiere de algn apoyo especfico.Artculo 18. El Servicio de Asistencia Tcnica a la Escuela ser brindado porPersonal con Fundones de Direccin o Supervisin y por Personal Docente conFunciones de Asesor Tcnico Pedaggico que determinen las Autoridad^Educativas o los Organismos Descentralizados; este personal deber cumplir colos procesos de evaluacin correspondientes. '

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    En e( caso del Personal Docente con Funciones de Asesora Tcnica Pedaggicadicha determinacin se har conforme lo establecido en el artculo 41.Las Autoridades Educativas y los Organismos Descentralizados debern hacerpblica la informacin sobre las plazas docentes con funciones deAsesor TcnicoPedaggico existentes y las responsabilidades de quienes las ocupan en cadaEscuela y zona escolar.Artculo 19, En la Educacin Bsica la prestacin del Servicio de AsistenciaTcnica a la Escuela deber ajustarse a los lineamientos generales que emita laSecre ta r a .En la Educacin Media Superior las Autoridades Educativas y los OrganismosDescentralizados organizarn yoperarn dicho Servicio deAsistencia Tcnica a laEscuela y, en todo caso, propiciarn quesea eficaz y pertinente.Artculo 20. Los resultados de la evaluacin interna debern dar lugar alestablecimiento de compromisos verificables de mejora. En ningn momentopodrn ser causal de procedimientos de sancin ni tener consecuenciasadministrativas o laborales.

    CAPTULO IIIDel Ingreso al ServicioArtculo 21- El Ingreso al Servicio en la Educacin Bsica yMedia Superior queimparta el Estado ysus Organismos Descentralizados, se llevar a cabo medianteconcursos de oposicin, preferentemente anuales, que garanticen la Idoneidad delos conocimientos y las capacidades necesarias, con sujecin a los trminos vcriterios siguientes:1. Para el Ingreso al Sen/icio en la Educacin Bsica:

    a) Los concursos sern pblicos yobjeto de las convocatorias expedidas porlas Autoridades Educativas con base en la informacin derivada del Sistema deInformacin y Gestin Educativa;b) Las convocatorias describirn el peri^ll que debern reunir los aspirantes; lasplazas sujetas a concurso; los requisitos, trminos y fechas de registro-^asetapas, los aspectos ymtodos que comprender la evaluacin; las sedes ^

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    aplicacin; la publicacin de resultados; los criterios para la asignacin de lasplazas, y dems elementos que la Secretara estime pertinentes. En su caso,las convocatorias describirn los perfiles complementarios autorizados por laSecretara;

    c) Las convocatorias, una vez aprobadas por la Secretara, se publicarnconforme a los programas a que se refiere el artculo 7 fraccin Ide esta Ley ycon la anticipacin suficiente al inicio del ciclo escolar. Cuando el caso ojustifique a juicio de la Autoridad Educativa Local y con la anuencia de laSecretara, podrn expedirse convocatorias extraordinarias, yd) En ios concursos se utilizarn los perfiles, parmetros, indicadores einstrumentos de evaluacin que para fines de Ingreso sean definidos conformea lo previsto en esta Ley.

    II. Para el Ingreso al Servicio en la Educacin Media Superior:a) Los concursos sern pblicos yobjeto de las convocatorias formuladas porlas Autoridades Educativas ylos Organismos Descentralizados, en el mbito desus respectivas competencias;b) Las convocatorias describirn el perfil que debern reunir ios aspirantes, lasplazas sujetas a concurso; los requisitos, trminos y fechas de registro; lasetapas los aspectos ymtodos que comprender la evaluacin; las sedes deaplicacin; la publicacin de resultados y los criterios para la asignacin delnmero de ingresos, ydems elementos que las Autoridades Educativas o losOrganismos Descentralizados estimen pertinentes. Las convocatorias deberncontemplar las distintas modalidades de este tipo educativo as como lasespecialidades correspondientes;c) Las Autoridades Educativas yOrganismos Descentralizados, en el mbitode su competencia, emitirn, con anticipacin suficiente al inicio del cicloacadmico, las convocatorias respectivas conforme a las necesidades delServicio ya los programas a que se refiere el artculo 7 fraccin II de esta Ley,las Autoridades Educativas, en el mbito de su competencia, debern colab^aren la difusin de estas convocatorias, y

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