Dicta 0820-15 MEMORANDUM - Desistimiento Del Recurso de Casación.doc_1450111698213
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inisterio Público de la Nación
Dicta. 820/2015
SE PRESENTA - SOLICITA QUE SE TENGA POR DESISTIDO EL RECURSO DE
CASACIÓN INTERPUESTO Y SE REMITAN FOTOCOPIAS A LA JUSTICIA FEDERAL.
EXCMA. CÁMARA:
RAUL OMAR PLEÉ, Fiscal General ante esta Cámara Federal de
Casación Penal, a cargo de la Fiscalía n° 2 (CUIL 20107543822 CUIF 51000002066),
en la causa n° CFP 3184/2013/CFC1 “Damnificado: Asociación Mutual Israelita
Argentina AMIA) s/amparo – ley 16.986”, del registro de la Sala IIa., se presenta
ante V.E. y respetuosamente dice:
1.- Que es de público y notorio conocimiento que el Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos ha desistido del recurso de casación interpuesto a
fs. 726 por los representantes del Estado Nacional, contra la sentencia dictada por la
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal,
de fecha 15 de mayo de 2014 -fs. 760/762-, en cuanto resolvió HACER LUGAR A LA
ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por los representantes de la A.M.I.A. y de la D.A.I.A.
-en su condición de víctimas y querellantes del ataque terrorista perpetrado el 18 de
julio de 1994 contra la sede de la A.M.I.A.-; y en consecuencia, DECLARAR
INCONSTITUCIONALES
tanto el MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO
entre el
Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República Islámica de Irán,
como la LEY 26.843 que lo aprobó; razón por la cual dicha decisión debe declararse
firme.
Que para ello debe tener también presente que a la fecha no
han sido resueltos los recursos extraordinarios interpuestos por esta Fiscalía y por
los representantes de la A.M.I.A. y de la D.A.I.A. contra la resolución que hizo lugar a
la recusación del señor Juez doctor Juan Carlos Gemignani.
2.- Que durante el trámite del presente recurso ante esta
instancia, el Sr. Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto, en su momento, acompañó la documentación requerida por el
Tribunal, referida a los antecedentes obrantes en esa cartera ministerial,
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relacionados al Memorándum de marras, a la que calificó como “secreta y/o
confidencial”.
En la nota de remisión, textualmente indicó que “…las
negociaciones del tratado internacional objeto de autos poseen el carácter de
confidenciales y verbales…” (ver fs. 970).
Que por virtud del requerimiento formulado oportunamente por
este Ministerio Público Fiscal para tomar conocimiento de esa documentación (fs.
1003), el Tribunal llamó a una audiencia especial para la compulsa de dicha
documentación, la que se desarrolló conforme lo indica el acta de fs. 1021; luego de
la cual, dada la falta de pertinencia con el objeto procesal de esta acción de amparo,
se decidió reservar en Secretaría ciertas actuaciones y devolver a la Cancillería el
resto de la documentación (fs.1022).
Todo ello lleva a considerar que, tanto lo actuado durante el
prolongado trámite de esta acción de amparo, cuanto el contenido de dicha
documentación, podrían ser de utilidad para decidir la posible reapertura del trámite
de la causa n° CFP 777/2015/CA1 del Juzgado Nacional en lo Criminal y
Correccional Federal n° 3, Secretaría n° 5, iniciada según denuncia del extinto Fiscal
General Dr. Alberto Nisman; circunstancia por la cual se requerirá la remisión de
testimonios al titular de ese Juzgado, Dr. Daniel Rafecas, a fin de que tanto el citado
Magistrado cuanto el Sr. Fiscal Federal interviniente se pronuncien sobre esa posible
reapertura.
3.- Que por todo lo expuesto, esta representación del Ministerio
Público Fiscal solicita a V.E. que:
1°) Se lo tenga por presentado, así como las consideraciones
efectuadas en este escrito, y en consecuencia;
2°) Se tenga por desistido el recurso de casación interpuesto a
fs. 726 por los representantes del Estado Nacional, contra la sentencia dictada por la
Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal,
de fecha 15 de mayo de 2014 -fs. 760/762-;
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3°) Se declare firme la mentada resolución de fs. 760/762 y se
devuelvan los autos al tribunal a quo para que tome conocimiento de lo decidido.
4°) Se extraigan fotocopias de este Expediente, así como de la
totalidad de las actuaciones que se encuentren reservadas en la Secretaría del
Tribunal (vgr.: desgrabación de la audiencia de debate -cfr. fs. 973-; Nota SEREE Nro.
39/15 -conf. fs. 1022/1022 vta.-, entre otras), y se remitan al Juzgado Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal N° 3, Secretaría N° 5, de conformidad con lo
expuesto en el considerando 2.- de esta presentación.
FISCALÍA DE CÁMARA, 14 de diciembre de 2015.