DIAGNOSTICO REGISTRAL SITUACIÓN JURIDICA ACTUAL · aprobada por medio del decreto 282 del 26 de...
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DIAGNÓSTICO
REGISTRAL SITUACIÓN
JURÍDICA ACTUAL
PARQUE NACIONAL NATURAL
“FARALLONES DE CALI”
Mayo de 2012
PARQUE LOS FARALLONES CALI
• Parque Nacional Natural Farallones de Cali es una de las 56 áreas protegidas del sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, una de las más antiguas. Es igualmente una de las más importantes áreas protegidas del país, ya que por hallarse dentro de la zona del Chocó biogeográfico es una de las más diversas faunísticamente. Se encuentra situado en el departamento del Valle del Cauca.
• Los Farallones de Cali se encuentran aproximadamente a 3° 15' Norte y entre los 76° y 78° Oeste, incluidos totalmente dentro del sistema de la cordillera occidental que se encuentra en el departamento del Valle del Cauca, en jurisdicciones de los municipios de Cali, Jamundí, Dagua y Buenaventura.
13,136 32%
13,508 33%
14,001 35% CALI
DAGUA
JAMUNDI
TOTAL : 40,645 hectáreas
ÁREAS DE CADA MUNICIPIO DENTRO DEL
PARQUE
UBICACIÓN Y EXTENSIÓN
Según información de PNN, es el área protegida más grande en el Valle del
Cauca con una extensión de 206.770.63 hectáreas en donde nacen más de
30 ríos que abastecen el suroccidente Colombiano.
Fue reservado y declarado con la resolución No 092 del 15 de julio de 1968,
aprobada por medio del decreto 282 del 26 de agosto de 1968, y establece
que el área del Parque es de 15.000 has con 2.000 mts2, área que aparece
registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali.
DIAGNÓSTICO REGISTRAL • En la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de
Cali, con el fin de determinar el estado jurídico actual del
Parque Natural Nacional Farallones de Cali, se revisaron
1.655 folios de matrículas inmobiliarias junto con sus
respectivas carpetas de antecedentes.
• Se revisaron 5.754 has 1.939 mts2 de las 40.645 has
con 5.000 mts2 (20% del parque) correspondientes a
los municipios de Cali (13.136 has), Dagua (13.508 has
con 5.000 mts2) y Jamundí (14.001 has), se presentan
las siguientes situaciones a saber.
ESTUDIO REGISTRAL Hectáreas revisadas 5.754 has 1.939 mts2
CALI 1715,5039
JAMUNDÍ 3483,0891
DAGUA 647,3725
CALI 1715,5039
29%
JAMUNDÍ 3483,0891
60%
DAGUA 647,3725
11%
Hectáreas estudiada en cada Municipio
DIAGNÓSTICO
4087,945546 71%
1322,4208 23%
343,8096 6%
PROPIEDAD Y OCUPACIÓN
PROPIEDAD PRIVADA
OCUPACIÓN
PROPIEDAD DE LA NACIÓN
DIAGNÓSTICO TIPOLOGIAS TOTAL ÁREA
Compraventas efectuadas después de la declaratoria del
parque 718
4.687 has con 5461
mts2
Compraventas de predios en zona declarada reserva
forestal, hoy son propiedad privada 1156
40 Has con 3359
mts2
Embargos vigentes ordenados después de la declaratoria
del parque 41
947 has con 2400
mts2
Hipotecas vigentes ordenadas después de la declaratoria
del parque 57
792 Has con 1300
mts2
Embargos y suspensión del poder dispositivo vigente,
ordenado por la Fiscalía 1 2500 mts2
Cambio de área sin fundamento técnico 13 207 has con 5733
mts2
DIAGNÓSTICO TIPOLOGIAS TOTAL ÁREA
Aportes a sociedad posterior a la declaratoria del parque 13 194 Hectáreas
93.043 Mt2
Constitución de sociedades destinadas a actividades como
la ganadería y agricultura 9
392 Hectáreas 1039
Mt2
Folios de matrícula inmobiliaria cuya tradición es de falsa
tradición y en alguna de sus anotaciones se registra con
código de pleno dominio
41 1.127 Has con
9.035 mts2
Turnos que no se inscriben en orden consecutivo en el folio
de matrícula 52
26 Hectáreas
1338.68 mt2
Turnos que no corresponden con el documento que se
radica 3
34 Hectáreas
1187.79 mt2
Fechas de Turnos del folio que no concuerdan con la fecha
del turno en el libro diario radicador 2 No indica
DIAGNÓSTICO TIPOLOGIAS TOTAL ÁREA
Folios en donde figura el predio ubicado en un municipio
diferente al que realmente pertenece 12
10 Hectáreas
2346.603 mt2
Folios de predios segregados que no poseen relación con
el folio matriz 15 2716.18 mt2
Escrituras Públicas inscritas que Protocolizan
compraventas por debajo del valor del avalúo catastral 78
12 Hectáreas
5623.9425 mt2
Escrituras Públicas que se protocolizan sin el cumplimiento
de sus requisitos formales 2 1636.9 mt2
Segregación de folios, con fundamento en venta de
derechos y acciones, o venta de mejoras plantadas en
suelo ajeno, es decir con antecedente de falsa tradición
15 170 has con 933
mts2
Predios de Naturaleza Rural que figuran en el folio como
urbanos 82
469 has con 9.832
mts2
DIAGNÓSTICO
TIPOLOGIAS TOTAL ÁREA
Predios con medida de protección individual 5 101 Has con 6627
mts2
Predios con protección colectiva inscrita 8 513 Hectáreas 3448
Mt2
Folios de predios que encontrándose en zona declarada en
desplazamiento forzado, no poseen inscrita la medida de
protección colectiva
24 919 Has con 9297
mts2
Constitución de Fideicomiso Civil Sobre las Mejoras en
Terreno Baldío 1 262 Hectáreas
Duplicidad de Folios 2 1386.04 m2
CASOS ESPECIALES
• HOYAS HIDROGRÁFICAS DEL RÍO CALI Y SUS
AFLUENTES-RESERVAS FORESTALES.
• PREDIO COMUNERO-JAMUNDI
HOYAS HIDROGRAFICAS –RESERVAS FORESTALES
Folio 137447
Folio 137409
• Ley 175 del 27 de octubre de 1948, campaña de defensa forestal de las hoyas hidrográficas de
los ríos Meléndez, Cañaveralejo, Lili y Pance, y se adjudican al municipio de Cali unos baldíos
nacionales.
• Resolución 806 del 3 de septiembre de 1960 por la que se adjudican unos terrenos baldíos al
Municipio de Cali.
• Decreto 0162 del 16 de febrero de 1962 de la Gobernación del Valle del Cauca declara de
utilidad pública el área de los Farallones de Cali.
• Acuerdo 102 del 31 de octubre de 1966, por el cual se creó el Instituto de vivienda INVICALI.
• Escritura 532 del 24 de febrero de 1977 por la que se ceden a INVICALI las reservas.
Resolución 126 del 9 de febrero de 1998 sustracción un área de Reserva Forestal.
HOYAS HIDROGRAFICAS –RESERVAS FORESTALES
Problemas Jurídicos
¿Los predios baldíos que se constituyeron en reservas forestales en la década de los
años cuarenta y treinta, que están ubicados en las hoyas hidrográficas de los ríos Cali,
Meléndez, Aguacatal, Lili, Pance y Farallones, que fueron adjudicados al municipio de
Cali, por medio de las leyes 54 de 1941, y 175 de 1948, ostentan la naturaleza jurídica
de bienes fiscales, ejidos, o siguen siendo baldíos?
¿Según la naturaleza jurídica de estos predios, se les aplicó el régimen legal
correspondiente? ¿El Municipio de Cali otorgó el uso adecuado a estos predios,
ubicados en las hoyas hidrográficas de los ríos Cali, Meléndez, Aguacatal, Lili, Pance y
Farallones?
¿Se considera acertada la decisión del Tribunal Superior Contencioso Administrativo
del Valle del Cauca, del 10 de julio de 2006, al negar las pretensiones del actor?
HOYAS HIDROGRAFICAS –RESERVAS FORESTALES
Problemas Jurídicos
¿Qué implicaciones legales y ambientales conlleva la sustracción de la zona de
reservas forestales realizadas por el Ministerio de Medio Ambiente a través de la
Resolución 126 del 9 de febrero de 1998, para el Parque Natural Nacional Farallones
de Cali?
¿Se cumplen las normas del Estatuto de Registro al existir cuatro folios en los que se
repiten las primeras cuarenta y ocho anotaciones, perteneciendo a predios distintos, y
de los cuales se segregan los mismos predios?¿la apertura y la forma de llevar los
folios 370-22595, 370-137447, 370-137448, 370-137409, se ajusta a lo establecido en
el Decreto 1250 de 1970?
¿De conformidad con la técnica jurídica registral, es correcto que se de apertura a un
folio con base en una cesión a título gratuito, como ocurre con el folio 370-586912?
PREDIO COMUNERO DE JAMUNDÍ
1. Descripción del caso-
Hechos Relevantes.
2. Problemas Jurídicos
3. Análisis del Caso
4. Conclusiones
FOLIO 370-19603
Bienes ejidos: Ley 41 de 1948, Articulo 169 del Decreto 1333 de 1986, Artículo 6º de la Ley 9ª
de1989, Numeral 5º del artículo 71 de la Ley 9ª de 1989, Artículo 118 de la Ley 388 de 1997, Artículo
674
Código Civil, Decreto 177 de 1952, Decreto 3130 de 1953, Ley 64 de 1966.
Baldíos Urbanos: Numeral 11 del Artículo 93 Decreto 1333 de 1986, Artículo 167 del Decreto 1333 de
1986. Ley 137 de 1959. Ley 388 de 1997
Bienes Fiscales: Código Civil Art. 674. Inciso 3. Articulo 58Ley 9ª de 1989. Articulo 95 Ley 388 de
1997. Decreto 540 de 1998. Ley 1001 de 2005
PREDIO COMUNERO DE JAMUNDÍ
Problemas Jurídicos:
El predio denominado, Comunero de Jamundí, es un bien Fiscal y mas sin embargo se
le dio trato de Egido
El folio de matricula inmobiliaria de este predio no presenta área.
Par ala comisión de estudio hay que revisar si todas las actuaciones juridicas con este
predio son acordes a la ley y la naturaleza del mismo.
Es preciso establecer el área del predio que se encuentra en la Zona del Parque Natural
Farallones de Cali, para determinar que parte del predio se debe someter a los
condicionamientos ambientales, que cobijan las zonas alinderadas como parques.
También se van a estudiar la validez tienen aquellas inscripciones de adjudicación de
bienes baldíos del municipio de Jamundí, en favor del mismo Municipio.
1. Necesidad de aclarar el área total del parque Natural Nacional Farallones de
Cali, ya que en la resolución No 092 de 1968, se establece que el área de
parque es de 15.000 has con 2.000 mts2
2. afectación de los folios de los predios que se encuentran dentro del predio, con
el código registral de categoría ambiental.
3. La mayor parte del área estudiada es propiedad privada, acreditada con título:
CONCLUSIONES GENERALES
TITULO CANTIDAD ÁREA
Sentencias de declaración de
pertenencia
3 62 has 5000 mts2
Resoluciones de Adjudicación
de baldíos
103 3.310 has 6635 mts2
Escrituras de Donación de
Bienes Fiscales
22
1 has 091 mts2
Escrituras de Cesión de Bienes
Fiscales
36 6 has 1.381 mts2
Escrituras de Compraventa en
Zona de Reserva Forestal
1156 40 has 3.359 mts2
Escrituras de transferencia de
dominio por solución de pago
27 2.531 mts2
TOTAL 1347 3.420 has 9816 mts2
1. Que previa la iniciación de cada una de las acciones a seguir, Parques
Nacionales Naturales, certifique qué predios están totalmente dentro del
Parque, cuales parcialmente, y aquellos que no están dentro del área
protegida.
2. Se sugiere dar traslado de este diagnóstico a la Contraloría General de
la República, para que investigue si dentro de los casos especiales de
las Hoyas Hidrográficas, y del predio denominado El Comunero, se
presenta algún tipo de detrimento del patrimonio de los municipios de
Cali y Jamundí.
3. Allegar el Diagnóstico al Tribunal Superior Contencioso Administrativo
del Valle del Cauca.
4. Programar mesas de trabajo para trazar concretamente la ruta jurídica a
seguir en cada uno de los casos estudiados.
5. Sería conveniente una intervención de la Superintendencia de Notariado
y Registro a la ORIP de Cali, dado el gran número de irregularidades
registrales.
ACCIONES A SEGUIR