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  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    El proceso de amparo

    Javier Adrin

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    Contenidos a tratar:

    1 Contenido constitucionalmente protegido(artculo 5 inciso 1 CPCons).

    2. Otros presupuestos procesales:

    3. Residualidad del amparo (artculo 5 inciso 2CPCons).4. Agotamiento de la a preia ! e"cepciones al

    agotamiento (45# ! 4$# del CPCons)

    5. Amparo contra le!es$. Caso practico so%re de%ido proceso ! derec&os

    'undamentales. Apolonia Ccollcca

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    1. Contenido constitucionalmente

    protegido (artculo 5 inciso 1 CPCons).Artculo 5. Causales de improcedencia

    o proceden los procesos constitucionales

    cuando:1. *os HECH!! el PE"#"$#de lademanda no est+n re'eridos en%$&A '#$EC"A al contenidoconstitucionalmente protegido delderec&o inocado.

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    Caso A%ad Paredes (,"p. -3222--PA/0C) Amparo contra la Primera ala 0ransitoria

    de erec&o Constitucional ! ocial de laCorte uprema de usticia de laRep%lica con el o%6eto 7ue se declare la

    nulidad de la resoluci8n casatoria .91444-4 de 'ec&a de noiem%re de2--5 7ue declar8 improcedente el recursode casaci8n 7ue interpuso en el proceso

    seguido contra oc;e! Clu% del Per so%repago de remuneraciones deengadas..

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    Alega 7ue se &a ulnerado su derec&o alde%ido proceso espec'icamente su

    derec&o de de'ensa pues mediante laresoluci8n o%6eto de este proceso &asido puesto en estado de inde'ensi8n al

    resolerse 7ue el artculo 3$9 de la *e!.9 2$$3$ Procesal del 0ra%a6o cu!aaplicaci8n inde%ida alega%a en el

    recurso de casaci8n no era una normade orden material sino una de ordenprocesal.

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    0C: el artculo 59 inciso 1) del C8digoProcesal Constitucional constitu!e un

    PR,

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    no pueden ser conocidas en un proceso como el amparo:i) pretensiones relacionadas con otro tipo de derec&os(de origen legal administratio etc.) lo 7ue re7uiereciertamente de una precisi8n: el &ec&o de 7ue underec&o se encuentre regulado en una le! reglamentoo acto de particulares no implicaper se7ue care=ca de'undamentalidad o releancia constitucional ! 7ue

    consecuentemente no sea suscepti%le de protecci8nen la 6urisdicci8n constitucional pues e"iste unconsidera%le nmero de casos en los 7ue la le! elreglamento o el acto entre particulares tan s8lo

    desarrollan el contenido de un derec&o 'undamental demanera 7ue este contenido por tener releanciaconstitucional s es suscepti%le de protecci8n en la

    6urisdicci8n constitucional.

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    *o 7ue no es protegi%le en un procesoconstitucional es a7uel contenido de una

    le! reglamento o acto de particulares 7uecare=ca de 'undamentalidad o releanciaconstitucional. As por e6emplo es un

    derec&o sin releancia constitucional elderec&o de posesi8n regulado en elartculo >$9 del C8digo Ciil o los

    %ene'icios de com%usti%le o c&o'er paramilitares regulados en el ecreto *e! .91>

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    ! ii) pretensiones 7ue aun7ue relacionadascon el contenido constitucional de un

    derec&o 'undamental no son suscepti%lesde protecci8n en un proceso constitucionalsino en un proceso ordinario. As por

    e6emplo no se protegen en el amparocontra resoluciones 6udiciales a7uellaspretensiones mediante las cuales se

    persigue una nuea aloraci8n de laprue%a o la determinaci8n de la alide= deun contrato entre otras

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    Por tanto:la pretensi8n del recurrente de%e ser desestimada

    toda e= 7ue como se &a e"puesto en el par+gra'oprecedente en sede constitucional resulta edadopronunciarse respecto de competencias e"clusiasde la 6urisdicci8n ordinaria como son: i) la

    cali'icaci8n de si una norma como el artculo 3$9 dela *e! .9 2$$3$ Procesal del 0ra%a6o tiene o noun contenido de derec&o material ! ii) laeri'icaci8n del cumplimiento de los supuestos

    esta%lecidos en el artculo 5$9 de la mencionadale! so%re causales para interponer el recurso decasaci8n por lo 7ue es de aplicaci8n el artculo 59inciso 1) del C8digo Procesal Constitucional

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    Caso ?aldiia @on=ales (,"p. --412--PC/0C) C contra el ,m%a6ador de ,stados

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    0C: o o%stante no cual7uier reclamo 7ue

    alegue la presunta a'ectaci8n del derec&o ala li%ertad indiidual o derec&os cone"ospuede dar lugar a la interposici8n de una

    demanda de &+%eas corpus pues para ellode%e anali=arse preiamente si los actosreclamados a'ectan el contenidoconstitucionalmente protegido de los

    derec&os inocados con'orme lo esta%leceel artculo 5.1 del C8digo ProcesalConstitucional.

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    Por tanto:,n la medida en 7ue los &ec&os e"puestosno est+n relacionados con el contenidoconstitucionalmente del derec&o a lali%ertad personal o derec&os cone"os a

    este la demanda de%e ser rec&a=ada

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    A*+A! #+"E$$A+"E!,

    1.-como se encuentra conormado elcontenido de relevancia constitucional ode undamentalidad o/0eto de proteccionen un proceso constitucional

    2.-en 3ue consisten los contenidosconstitucionales e4presos o implicitos deun derecos undamental

    6.-en 3ue consisten los derecose4presos o implicitos o/0eto deproteccion

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    2. Otros presupuestos procesales:E4p. 78298:277;:PA

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    i) laTITULARIDAD DEL DERECHO

    FUNDAMENTAL cu!o e6ercicioconsidera 7ue se &a lesionado !

    ii) la EXISTENCIA DEL ACTO(constituido por una acci8n omisi8no amena=a de iolaci8n) al cual le

    atri%u!e el agraio constitucional.

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    3. ,l amparo su%sidiario o residual.

    Art. 5.2o proceden los procesos constitucionales

    cuando:

    2. Existan vas procedimentalesespecficas, igualmente satisfactorias,

    para la proteccin del derecho

    constitucional amenazado o vulnerado,salvo cuando se trate del proceso de

    hbeas corpus

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    ,l caso Ha!l8n Ilores (,"p. -2-$2--5PA/0C)

    G(..) solo en los casos en 7ue tales as ordinarias no

    sean id8neas satis'actorias o e'icaces para lacautela del derec&o o por la necesidad deprotecci8n urgente o en situaciones especiales 7ue&an de ser anali=adas caso por caso por los

    6ueces ser+ posi%le acudir a la a e"traordinariadel amparo correspondiendo al demandante lacarga de la prue%a para demostrar 7ue el procesode amparo es la a id8nea ! e'ica= pararesta%lecer el e6ercicio de su derec&o constitucional

    ulnerado ! no el proceso 6udicial ordinario de 7uese trateJ. I $

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    *,@D*ACDO *AHORA* PRD?AARespecto al despido sin imputaci8n de causa la

    6urisprudencia es a%undante ! de%e &acerseremisi8n a ella para delimitar los supuestos en los7ue el amparo se con'igura como a id8nea parareponer el derec&o ulnerado. ,n cuanto aldespido 'raudulento esto es cuando se imputa al

    tra%a6ador &ec&os notoriamente ine"istentes'alsos o imaginarios o se le atri%u!e una 'alta nopreista legalmente s8lo ser+ procedente la adel amparo cuando el demandante acredite'e&aciente e indu%ita%lemente 7ue e"isti8 'raude

    pues en caso contrario es decir cuando &a!acontroersia o duda so%re los &ec&oscorresponder+ a la a ordinaria la%oraldeterminar la eracidad o 'alsedad de ellos. I >

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    Con relaci8n al despido nulo si %ien lalegislaci8n la%oral priada regula la reposici8n

    ! la indemni=aci8n para los casos de despidonulo con'orme a los artculos 2.# ! 34.# delecreto upremo .# --30R 0 *e! deProductiidad ! Competitiidad *a%oral el0ri%unal Constitucional rati'ica los criteriosertidos en el caso ,use%io *lanos uasco enel punto re'erido a su competencia paraconocer los casos de urgencia relacionados

    con la iolaci8n de los derec&osconstitucionales 7ue originan un despido nulodadas las particularidades 7ue reiste laprotecci8n de los derec&os inolucrados

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    *,@D*ACDO *AHORA* P

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    A*@

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    3. Agotamiento de la a preia !e"cepciones al agotamiento (45# ! 4$# del

    CPCons) Art.459 del CPCons: amparo s8lo procede cuando se

    &a!an agotado las as preias.

    Art. 4$9: ,"cepciones al agotamiento:1) Cuando la resoluci8n &a sido e6ecutada

    2) Cuando la agresi8n pudiera conertirse en irrepara%le

    3) Cuando no &a! a preia o Bsta &a sido iniciada

    innecesariamente4) ?a preia no es resuelta en pla=o 'i6ado

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    KPor 7uB se e"ige agotar la a preiaL

    1. Por7ue el amparo es un remedio

    e"traordinario2. Para eitar so%recarga procesal

    3. Para otorgar a la administraci8n unaoportunidad de enmienda:

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    0C ,"p.1-422--2AA/0C:

    G*a e"igencia de agota%ilidad de dic&a aantes de acudir al amparo constitucionalse 'undamenta en la necesidad de %rindar

    a la Administraci8n la posi%ilidad dereisar sus propios actos a e'ectos deposi%ilitar 7ue el administrado sin tener7ue acudir a un ente 6urisdiccional puedeen esa a solucionar de ser el caso lalesi8n de sus derec&os e intereseslegtimosJ.

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    Crticas a la e"igencia de agotamiento de

    la a preia:

    M O%ligatoriedad de agotar a adm. ulneratutela 6udicial e'ectia ! principio deigualdad. (amuel A%ad)

    M Recursos administratios en lugar deconstituirse en una garanta para el

    administrado se &an conertido en unpriilegio para la Administraci8n. (@arca de,nterra ! otro)

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    *a a preia Ks8lo puede ser administratiaL

    M o tam%iBn constitu!en a preia losprocedimientos regulados en relacionespriadas.

    M 0C ,"p.-$3AA/0C: Gpara incoar unaacci8n de amparo es preciso culminar elprocedimiento administratio 7ue &u%iere 'i6adopara el asunto materia del reclamo ! 7ue

    trat+ndose de agresiones proenientes departiculares ser+ el procedimiento preioesta%lecido en los estatutos de la persona

    6urdicaJ.

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    KA 7uiBn corresponde pro%ar 7ue se &aagotado la a administratia o 7ue &a!

    e"cepcionesL

    M Rpta: al demandante

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    KCu+ndo se agota la a admL

    Art. 21>9.2 de la *e! .9 2444:a) Cuando no se pueda impugnar ante autoridad

    6er+r7uica o por silencio adm. negatio salo

    7ue interponga reconsideraci8n%) Por acto o silencio producido por apelaci8n

    c) Por acto o silencio producido por reisi8n

    d) Por acto 7ue declara de o'icio la nulidad

    e) Por actos de 0ri%unales o Conse6os regidospor le! especial

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    ,"cepciones al agotamiento:

    1),6ecuci8n de acto adm. Art. 4$9.1.CPCons: Cuandouna resoluci8n 7ue no sea la ltima en la aadministratia es e6ecutada antes de encerse elpla=o para 7ue 7uede consentida.

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    0C ,"p.-$AA/0C

    Ga 'o6as tres de autos o%ra la Resoluci8n deuperintendencia de Aduanas 9 --12$1 de'ec&a N24->14 por la 7ue se ces8 por

    causa de e"cedencia a partir de la 'ec&a de lare'erida resoluci8n a don @erardo oa7unRodrigo amani por lo 7ue el demandante noesta%a o%ligado a agotar la a administratiaJ.

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    0C ,"p. 252--1AA/0CGel demandante no esta%a o%ligado a cumplircon el re7uisito de agotar la a administratiade%ido a 7ue el o'icio antes mencionado si

    %ien constitua un acto de administraci8n conmero car+cter de comunicaci8n no o%stantecontena una decisi8n 7ue se e6ecut8 deinmediatoJ.

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    2. Drrepara%ilidad de la agresi8n: Art. 4$9.2 delCPCons

    M ,l amparo es procedente Gcuando se corra elriesgo de %rindar al recurrente una protecci8n

    6udicial pero posterior a su ruinaJ (agues)

    M ,l agotamiento de la a adm. conertir+ enirrepara%le la agresi8n cuando ella no puedareertir la situaci8n 6urdica al estado en 7uese &alla%a antes de la lesi8n.

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    0C ,"p.12$$2--1AA/0C Caso P..Hingos.A:

    Gla amena=a de 7ue pueda iniciarse una Gacci8ncoactiaJ (sic) no impide 7ue iniciada Bsta entr+mite o una e= culminada pueda

    promoerse un proceso como el presente !7ue el 6ue= 7ue cono=ca de la acci8n deamparo pueda disponer el resta%lecimiento delos derec&os eentualmente lesionadosJ.

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    3. ?a no regulada (?R) o 'ue iniciadainnecesariamente (D). Art.4$9.3 CPCons

    M ?R. ,ste supuesto se presenta a menudoen relaciones entre particulares.

    M D. o es necesario interponer recurso dereconsideraci8n por7ue es opcional ! noo%ligatorio.

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    ?R. 0C ,"p. -222---AA/0C Caso @amingand erices .A:

    Gen el presente caso no se encuentra normadoen la le! recurso administratio alguno 7uereierta los e'ectos de un ecreto upremo

    7ue &a!a sido dictado contrainiendo... elartculo 4 de la Constituci8n... a'ectando a laempresa demandanteJ.

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    4. *a a no se resuele en pla=os 'i6ados.Art.4$9.4 CPCons

    M Con esta e"cepci8n se pretende eitar laperpetuidad de una situaci8n de duda ante laomisi8n de un pronunciamiento de la Adm.

    7ue puede agraiar los derec&os de unadministrado.

    M ilencio adm. de%e 'aorece al administrado !no a la Adm. (?,R CAO A*ARCO,,,Q ,"p. 1--31>AA/0C)

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    ,"cepciones creadas 6urisprudencialmente:

    M e e"ime el agotamiento cuando la pretensi8nimplica la aplicaci8n del control di'uso notrat+ndose de un 0RDH

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    Antes:

    ,"p. -42--2AA/0C Caso 0ripla! D7uitos:Gel agotamiento... s8lo ser+ e"igi%le si su tr+nsito secon'igura como una a id8nea ! e'ica= para los'ines 7ue persigue con su instalaci8n. o es ese elcaso por cierto trat+ndose de lainconstitucionalidad del co%ro de un tri%uto ! sucuestionamiento en sede administratia puese"iste 6urisprudencia constante ! reiterada del0ri%unal Iiscal en el sentido de 7ue en la medida

    7ue este no posee el rango de 8rgano 6urisdiccionalno es competente para declarar la inaplica%ilidadde le!es o normas con rango de le! pues talactuaci8n contraendra la Constituci8nJ.

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    0C ,"p. 12$$2--1AA/0C Caso P..Hingos .A:

    Gen el presente caso no es aplica%le su doctrina

    6urisprudencial segn la cual en materia tri%utariatrat+ndose de la inconstitucionalidad de una normalegal a cu!o amparo se reali=8 el acto reclamado noes preciso transitar ante los tri%unales administratiosdado 7ue se trata de 8rganos sometidos al principio de

    legalidad. S es 7ue en el caso de autos no se tratade una norma con rango alor o 'uer=a de le! sino deuna norma in'ralegal es decir de un niel 6er+r7uicoin'erior al de la le! cu!o control de alide= s est+n

    o%ligados a e'ectuar los tri%unales administratiosJ.

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    *os 8rganos de la administraci8n Kpuedeninaplicar una le!L

    Rpta: A&ora general OPuede decirse 7ue este tipo de control di'uso

    administratio &a pasado por 3 etapas: ODO).PRD,RA: ,"p. --2--1AA/0C:

    Gla 'acultad de declarar inaplica%les normas 6urdicascon'orme a lo 7ue esta%lece el artculo 13> denuestra Constituci8n Poltica s8lo se encuentrareserada par a7uellos 8rganos constitucionales 7uecomo el Poder udicial el urado acional de,lecciones o el propio 0ri%unal Constitucional e6ercen'unciones 6urisdiccionales en las materias 7ue lescorresponden ! no para los 8rganos de naturale=a ocompetencias eminentemente administratiasJ.

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    ,@

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    $esoluci=n aclaratoria,

    >El "ri/unal Constitucional estima necesarioprecisar 3ue los tri/unales administrativos u

    =rganos colegiados a los 3ue se ace reerencia

    en dico undamento son a3uellos tri/unales u

    =rganos colegiados administrativos 3ue imparten

    >0usticia administrativa? con carcter nacionaladscritos al Poder E0ecutivo @ 3ue tengan por

    inalidad la declaraci=n de derecos

    undamentales de los administrados?

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    Tue los tri%unales administratios ! los 8rganos colegiadosde la administraci8n p%lica 7ue imparten G6usticiaadministratiaJ con CARC0,R ACDOA* no pueden

    de6ar de aplicar una le! o reglamento cu!aconstitucionalidad &a!a sido con'irmada en procesosconstitucionales ni tampoco aplicar a las consecuenciasde las relaciones ! situaciones 6urdicas e"istentes en un

    caso concreto los e'ectos 6urdicos de una le! oreglamento 7ue &a!a sido declarado inconstitucional endic&os procesos de con'ormidad con el tercer p+rra'o delartculo ?D del 0tulo Preliminar del C8digo ProcesalConstitucional.

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    0,RC,RA: *A ADD0RACDO O P

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    5. El amparo contra le@es

    M Const. Art. 2--9 inciso 2): AmparoGno procede contra normas legales

    ni contra resoluciones 6udicialesemanadas de procedimiento regularJ

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    Artculo 6 del CPConst. ($eormado por

    e@ +. 2B98 pu/.29:12:2778)D 3uedispone,

    Cuando se invo3ue la A,AQA o

    ?DO*ACDWde actos 3ue tienen comosustento la aplicaci=n de una normaautoaplicativa incompati/le con la

    Constituci=nD la sentencia 3ue declare

    undada la demanda dispondrDademsD la inaplica/ilidad de la citada

    norma...

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    ... on normas autoaplicatias a7uellas cu!aaplica%ilidad una e= 7ue &an entrado enigencia resulta inmediata e incondicionada.

    *as decisiones 6urisdiccionales 7ue se adopten enaplicaci8n del control di'uso de la

    constitucionalidad de las normas ser+n eleadasen consulta a la ala Constitucional ! ocial de laCorte uprema de usticia de la Rep%lica si no'ueran impugnadas. *o son igualmente lasresoluciones 6udiciales en segunda instancia enlas 7ue se apli7ue este mismo precepto auncuando contra Bstas no proceda medioimpugnatorio alguno.

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    ,n todos estos casos los ueces se limitan adeclarar la inaplicaci8n de la norma porincompati%ilidad inconstitucional para el casoconcreto sin a'ectar su igencia reali=andointerpretaci8n constitucional con'orme a la 'orma! modo 7ue la Constituci8n esta%lece.

    Cuando se trata de normas de menor 6erar7uarige el mismo principio no re7uiriBndose laeleaci8n en consulta sin per6uicio del procesode acci8n popular. *a consulta a 7ue &acealusi8n el presente artculo se &ace en interBs dela le!.

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    Caso de la C@0P ! las normas

    autoaplicatias (,"p.4$2--4AA/0C) ORA A

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    ORA ,0,ROAP*DCA0D?A

    on a7uellas cu!a aplica%ilidad O ,

    ,P,D,0, , < O*A ?D@,CDAsino de la eri'icaci8n de un posterioreento sin cu!a e"istencia la norma

    carecer+ inde'ecti%lemente de e'icaciaesto es de capacidad de su%sumir por smisma algn supuesto '+ctico en su

    supuesto normatio.

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    Amparo ! control di'uso de

    constitucionalidad de las le!es

    ,"p. 1$2--5PA/0C

    Iec&a de pu%licaci8n: 15 agosto 2--$ te: @uillermo *uis Angel Otiniano @arca

    do: u=gado Penal para reos en c+rcelde *ima ateria: de%ido proceso control di'uso

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    Argumentos del dte:

    ostiene 7ue se &an ulnerado sus

    derec&os a la PR,

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    Argumentos del demandado:o se &an ulnerado los

    derec&os del dte pues es elinisterio P%lico ! no la

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    Primera instancia:

    GDmprocedente la demanda por estimar 7ue

    las anomalas 7ue pudieran cometersedentro del proceso de%er+n entilarse !resolerse en Bl mediante el e6ercicio delos recursos 7ue las normas procesales

    espec'icas esta%lecen ! por tanto node%e acudirse a la a del amparo con la'inalidad de 7ue Bsta acte como unasuprainstancia reisora de los

    dictaminado en la 6urisdicci8n ordinariaJ egunda instancia

    Con'irma por los mismos argumentos

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    0C:

    ,l control di'uso es el poderde%er 7ue tienen todos los8rganos 6urisdiccionales paradeclarar inaplica%le una le! cone'ectos particulares en todosa7uellos casos en los 7ue la le!resulta mani'iestamente

    incompati%le con la Constituci8n.

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    Preiamente a aplicar el controldi'uso de%e tomarse en cuenta un

    primer *YD0,:egunda isposici8n @eneral de la*O0C 2>3-1:

    G*os 6ueces ! 0ri%unales s8loinaplican las disposiciones 7ueestimen incompati%les con laConstituci8n cuando por ainterpretatia no sea posi%le laadecuaci8n de tales normas alordenamiento 6urdicoJ.

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    O0RO *YD0, PARA AP*DCAR,* CO0RO* DI

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    2) ,l control s8lo podr+ practicarsesiempre 7ue la le! so%re la 7ue

    se duda de su alide= seaR,*,?A0, para resoler lacontroersia sometida al 6ue=.

    ,s decir se inaplicar+ una le! enun caso concreto cuando Bsta (la

    le!) se encuentre directamenterelacionada con la soluci8n delcaso.

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    3) Tuien plantee al 6ue= lareali=aci8n la reali=aci8n del

    control 6udicial deconstitucionalidad ACR,D0,7ue su aplicaci8n le a@a

    causado o pueda causarle unagraio directo.

    e otro modo el 6ue= estararesoliendo un caso a%stracto&ipotBtico o 'icticio.

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    4) Iinalmente el e6ercicio del controldi'uso tampoco puede reali=arse

    respecto de le!es o normas conrango de le! cu!a alide= &a!asido con'irmada por el 0C en un

    proceso de inconstitucionalidad.

    ,sta e"igencia se encuentra

    contenida en el segundo p+rra'odel artculo ?D del 0tulo Preliminardel CPCons

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    Aplicaci8n de estas reglas al casoconcreto:

    ,ntre otros el artculo # delecreto *egislatio >13 esta%lece7ue: G,l inisterio P%lico en los

    casos de delito tri%utario podr+e6ercer la acci8n penal s8lo apetici8n de la parte agraiada. Aeste e'ecto se considera parteagraiada al Wrgano

    Administrador del 0ri%utoJ.

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    0C:

    G(U) el agraio e"puesto por elrecurrente como 'undamentopara 7ue se realice el control

    6urisdiccional deconstitucionalidad de lasdisposiciones legislatiascuestionadas no satis'ace el

    6uicio de releancia (Re7uisito.# 2) U por dosconsideraciones:

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    Primero en lo 7ue se re'iere a larelaci8n 7ue pudiera e"istir entre las

    'acultades concedidas a la

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    egundo las disposicioneslegislatias cuestionadas tampoco

    guardan relaci8n con el derec&o dede'ensa cu!a iolaci8n se &aalegado.*a

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    Iinalmente:

    0C considera 7ue la

    inestigaci8n administratiareali=ada por

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    $. CAO PRAC0DCO,l control constitucional de la a'ectaci8n del de%ido

    proceso ! otros derec&os 'undamentales

    A. ,l caso Apolonia Ccollcca

    ,"p. -312--4AA/0C Iec&a de pu%: 2 de octu/re de 2778

    te: Apolonia Ccollcca Ponce

    do: Jue del Primer Jugado &i4to deHuamanga

    erec&o cu!a ulneraci8n alega: derec&o dePROPD,A.

    A t d l d d

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    Argumentos de la demanda: ostiene 7ue su e&culo se encuentra

    incautado inde%idamente a consecuenciadel proceso penal por 0D 7ue se siguieracontra arcelino @uillBn pese a 7ue ella no'ue procesada ni particip8 en 'orma directa

    o indirecta en la comisi8n de dic&o delito. Pese a &a%er solicitado la nulidad del actade incautaci8n su pedido 'ue declarado

    improcedente por el a uo ! con'irmadapor el a uem.

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    entencias de 1era ! 2da instancia:

    1era: Dmprocedente la demanda porestimar 7ue la resoluci8n 6udicial 7ue secuestiona &a sido e"pedida dentro de unproceso regular en el 7ue se &anrespetado los derec&os constitucionalesde la recurrente.

    2da: Con'irma la improcedencia

    I d t d l 0C

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    Iundamentos del 0C:

    Z *os nicos derec&os e"ceptuados decontrol en el proceso de amparo son losderec&os protegidos por el &+%eas corpus !por el &+%eas data.

    ,s inadmisi%le sostener 7ue una resoluci8ndeenga de un proceso GirregularJ s8locuando a'ecte el derec&o a la tutela

    procesal ! 7ue tal GirregularidadJ noaconte=ca cuando Bsta resoluci8n a'ectaotros derec&os 'undamentales.

    ,n el e6ercicio de la 'unci8n

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    ,n el e6ercicio de la 'unci8n6urisdiccional los 6ueces del Poder

    udicial no s8lo tiene la o%ligaci8n decuidar por7ue se &a!an respetado losderec&os 'undamentales en lasrelaciones 6urdicas cu!a controersia se&a!a sometido a su conocimiento sinotam%iBnla o%ligaci8n Zellos mismosZ derespetar ! proteger 0OO los derec&os

    'undamentales al dirimir tales con'lictos! controersias. (?er arts. 3> ! 13>Const)

    *a ariaci8n de 6urisprudencia no tiene por

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    *a ariaci8n de 6urisprudencia no tiene poro%6eto cam%iar algunos criterios consolidados

    6urisprudencialmente como por e6emplo:

    A) Tue el o%6eto de este procesoconstitucional es la protecci8n de los derec&osconstitucionales ! no el de constituir un

    remedio procesal 7ue superponga o sustitu!aal recurso de casaci8n.

    H) Tue se utilice como un mecanismo dondepueda olerse a reproducir una controersia

    resuelta por las instancias de la 6urisdicci8nordinaria

    0C ti t l i t i8

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    0C sostiene 7ue mantener la incautaci8npreista contra el e&culo s8lo se

    6usti'ica%a en las siguientes ra=ones:a) Por7ue su real propietario es decir

    7uien tena la condici8n de tal al

    momento de producirse los &ec&os6u=gados era c8mplice o encu%ridor o

    %) Por7ue no teniendo esa cualidad

    conoca 7ue el e&culo del cual erapropietario era utili=ado para la comisi8ndel delito de 0D.

  • 7/26/2019 Der.proc.Constituc Amparo 2016

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    IA**O: Dmprocedente la demanda

    pues al momento de cometerse eldelito el e&culo se encontra%aregistrado a nom%re de tercero el

    7ue en el transcurso del procesopenal lo trans'iri8 a 'aor de larecurrente.