Derechos pesca

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VALORACIÓN ECONÓMICA DE LOS RECURSOS NATURALES - PATRIMONIO DE LA NACIÓN DERECHOS DE PESCA: Situación Actual, Recomendaciones y Propuesta Bach. Germán Jorge Nolte [email protected] Lima, 13 de Julio del 2013 COLEGIO DE INTENIEROS DEL PERÚ CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA CAPÍTULO DE INGENIERÍA FORESTAL

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  • 1. VALORACIN ECONMICA DE LOS RECURSOS NATURALES - PATRIMONIO DE LA NACIN DERECHOS DE PESCA: Situacin Actual, Recomendaciones y Propuesta Bach. Germn Jorge Nolte [email protected] Lima, 13 de Julio del 2013 COLEGIO DE INTENIEROS DEL PER CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA CAPTULO DE INGENIERA FORESTAL

2. POR QU COBRAMOS DERECHOS DE PESCA ..? BASE LEGAL: Artculo 66 de la Constitucin Poltica del Per, manifiesta que, Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacin. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgnica se fijan las condiciones de su utilizacin y de su otorgamiento a particulares. La concesin otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal. Artculo 20 de la Ley 26821 Ley Orgnica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales- , indica que, todo aprovechamiento de recursos naturales por parte de particulares da lugar a una retribucin econmica que se determina por criterios econmicos, sociales y ambientales. 3. Artculo 2 del Decreto Ley N 25977 Ley General de Pesca seala que, son patrimonio de la Nacin los recursos hidrobiolgicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Per. En consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotacin racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de inters nacional. Artculo 45 del Decreto Ley N 25977 Ley General de Pesca , establece que, las concesiones, autorizaciones, permisos y licencias se otorgarn previo pago de los correspondientes derechos, cuyo monto, forma de pago y destino, sern fijados mediante resolucin ministerial. Quedan exceptuadas del pago de estos derechos, las personas naturales o jurdicas que desarrollen actividades de investigacin y las dedicadas a la actividad pesquera artesanal y de subsistencia. POR QU COBRAMOS DERECHOS DE PESCA ..? BASE LEGAL: 4. Artculo 45.- Monto de los Derechos de Pesca para pelgicos y merluza El pago de derechos por concepto de explotacin de recursos hidrobiolgicos que se sealan a continuacin se establecen en: a) Derechos por extraccin de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa 0.075% UIT/ton. mtrica extrada. b) Derechos por extraccin del recurso merluza 0.15 % UIT/ton. mtrica extrada. ANTECEDENTES Decreto Supremo N 012-2001-PRODUCE (13 mar. 2001) UIT 2001 => S/. 3 000 Decreto Supremo N 145-2000-EF 5. ANTECEDENTES a) Derechos por extraccin de los recursos 0.116 % UIT/ton Hidrobiolgicos destinados al consumo humano mtrica extrada indirecto. b) Derechos por extraccin de los recursos 0.058% UIT/ton hidrobiolgicos destinados al consumo humano mtrica extrada directo Decreto Supremo N 011-2002-PRODUCE (19 Dic. 2002) a) Derechos por extraccin de los recursos 0.23 % UIT/ton Hidrobiolgicos destinados al consumo humano mtrica extrada indirecto. b) Derechos por extraccin de los recursos 0.165% UIT/ton hidrobiolgicos destinados al consumo humano mtrica extrada directo Decreto Supremo N 007-2002-PRODUCE (04 Dic. 2002) UIT 2003 => S/. 3 100 Decreto Supremo N 191-2002-EF 6. Cmo se determin el valor de derecho de pesca para la Anchoveta? 7. Cmo se determin el valor de derecho de pesca para la Anchoveta? 8. Decreto Supremo N 024-2006-PRODUCE (22 Nov. 2006) 9. QUIENES ESTN OBLIGADOS A PAGAR LOS DERECHOS DE PESCA ..? Los armadores de embarcaciones pesqueras de bandera nacional mayores de 32,6 metros cbicos de capacidad de bodega. Los armadores de embarcaciones de menor escala (embarcaciones de capacidad de bodega menor a 32,6 metros cbicos, pero que NO CUENTAN con predominio manual al efectuar sus operaciones de pesca). Los armadores de embarcaciones de bandera extranjera que realizan actividades extractivas a travs de su permiso de pesca otorgado de manera provisional o a travs de regmenes especiales. 10. Los armadores de embarcaciones pesqueras artesanales martimas continentales (embarcaciones de capacidad de bodega menor a 32,6 metros cbicos, pero que CUENTAN con predominio manual al efectuar sus operaciones de pesca). Las capturas efectuadas por pesca deportiva. Las capturas realizadas por personas sin uso de embarcacin pesquera. QUIENES NO ESTN OBLIGADOS A PAGAR LOS DERECHOS DE PESCA ..? 11. Qu recursos extrados estn sujetos al pago por derecho de pesca? Anchoveta Jurel y Caballa Merluza TODOS. As tenemos que el 99% de la flota industrial nacional captura los siguientes recursos: 12. Atn Calamar Gigante Qu recursos extrados estn sujetos al pago por derecho de pesca? La flota industrial de bandera extranjera captura generalmente los siguientes recursos: (Perodo 2003 2011) 13. FLUJO DE INFORMACIN SOBRE LOS DESEMBARQUES DE CONSUMO HUMANO INDIRECTO DERECHO DE PESCA 14. FLUJO DE INFORMACIN SOBRE LOS DESEMBARQUES DE CONSUMO HUMANO DIRECTO DERECHOS DE PESCA 15. Cmo se calcula los derechos de pesca? Caso 1: Consumo Humano Indirecto Para el mes de mayo, la E/P FRANSHEZKA ha realizado capturas de 358 TM, del recurso anchoveta en diversas plantas de harina de pescado (CHI). Cunto le tocar pagar por concepto de derechos de pesca al da 10 de junio del 2013? 16. Consideraciones: Valor FOB de la harina de pescado para el mes de abril es de US $ 1 851.957 / ton. El valor de la compra del US $, segn la SBS, al da 09/06/2013 es de 2,769 Resolviendo: El 0.25 % del valor FOB de la harina de pescado es igual a : (0.25/100*1851.957)=4.629 A su vez, el tipo de cambio es de S/. 2,769 x US$ 17. Tenemos que: 4,629 x 2,769 x 358 = S/. 4 588.74 Es decir por 358 TM de anchoveta extrada debo pagar: S/. 4 588.74 (Cuatro mil quinientos ochenta y ocho y 74/100 Nuevos soles) 18. Cmo se calcula los derechos de pesca? Caso 2: Consumo Humano Directo Para el mes de enero, la E/P MI TEODORA ha realizado capturas de 115 TM, del recurso merluza en una planta de congelado en la localidad de Paita Cunto le tocar pagar por concepto de derechos de pesca al da 27 de febrero del 2013? 19. Consideraciones: La UIT para el ao 2013 es de S/. 3 700.00 (Tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles) Resolviendo: 0.058 / 100 x 3 700 = 2.088 115 x 2.088 = S/. 240.12 Es decir por 115 TM de merluza extrada debo pagar: S/. 240.12 (Doscientos cuarenta y dos y 12/100 nuevos soles) 20. DERECHOS DE PESCA DE LOS TNIDOS ANTECEDENTES: En el ROP del Atn aprobado mediante Decreto Supremo N 032-2003-PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se determin lo siguiente: 1. Para el caso de las embarcaciones pesqueras nacionales, que soliciten su conversin y adaptacin para dedicarse exclusivamente a la actividad atunera, estarn exonerados del pago de los derechos de pesca por cinco (5) aos a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 2. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera ser de US$ 50,00 (cincuenta dlares de los Estados Unidos de Amrica) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un periodo de tres (3) meses. 3. El monto de los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento, para destinar el producto de la extraccin a plantas para la elaboracin de conservas, congelados o curados, ser de US$ 10,00 (Diez dlares de los Estados Unidos de Amrica) por cada tonelada de Arqueo Neto. 21. El monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera ser de US$ 50,00 (cincuenta dlares de los Estados Unidos de Amrica) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un perodo de tres (3) meses. Adems tienen que destinar el 30% de su bodega por cada viaje al abastecimiento de plantas de procesamiento peruanas El Per como miembro de la CIAT cuenta con una cuota asignada, la cual ser concedida a travs de Concurso Pblico, mientras tanto no existe una embarcacin cerquera de bandera nacional autorizada a la extraccin del Atn. Se toma en cuenta la capacidad de bodega autorizada que consta en los registros de la Comisin Interamericana del Atn Tropical - CIAT DERECHOS DE PESCA DE LOS TNIDOS ACTUALMENTE: Decreto Supremo N 002-2013-PRODUCE 22. Cmo se calcula los derechos de pesca? Caso 3: Tnidos Bandera Extranjera Para el primer trimestre del 2013 (Ene Mar), la E/P colombiana E/P CABO DE HORNOS desea realizar actividades de pesca en aguas jurisdiccionales peruanas. Cunto debera pagar por derecho de pesca? 23. Registro de Embarcaciones CIAT 24. Consideraciones: Segn el registro de la CIAT la E/P CABO DE HORNOS cuenta con 581 t. de capacidad de acarreo Resolviendo: 581 x US $ 50 = US $ 29 050 Por derechos de pesca la E/P colombiana CABO DE HORNOS deber cancelar: US $ 29 050 (Veintinueve mil cincuenta y 00/100 dlares americanos) Para este caso, si existe el manejo de cartas fianzas a favor del Ministerio de la Produccin y una cuenta en dlares americanos 25. A considerar : Tercera Disposicin Complementaria y Final del Decreto Supremo N 002- 2013-PRODUCE (25 de marzo del 2013).- Estudio para la determinacin del derecho de pesca La Direccin General de Polticas y Desarrollo Pesquero presentar al Despacho Viceministerial de Pesquera en el plazo de tres (3) meses, contado desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, un estudio tcnico con una propuesta para la determinacin del nuevo importe del derecho de pesca a ser aplicado a las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera. 26. DERECHOS DE PESCA DEL CALAMAR GIGANTE O POTA ANTECEDENTES: Decreto Supremo N 013-2001-PRODUCE 29 de marzo del 2001 En el ROP del Calamar Gigante o Pota aprobado mediante Decreto Supremo N 013- 2001-PRODUCE, del 29 de marzo del 2001, se determin lo siguiente: 1. Para el caso de las embarcaciones pesqueras nacionales, que soliciten su conversin y adaptacin para dedicarse exclusivamente a la actividad del calamar gigante, estarn exonerados del pago de los derechos de pesca por cuatro (4) aos a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento. 2. En el caso de las embarcaciones de bandera extranjera, que participen en concursos pblicos de ofertas, el derecho se fijar en funcin a las unidades de esfuerzo pesquero autorizadas y por cada tonelada mtrica de captura nominal transbordada. 27. En dicho rgimen provisional se estableca que por derecho de pesca cada embarcacin deba pagar para tener acceso al permiso US$ 65.00 por cada unidad de Tonelaje Neto de la embarcacin (mensualmente); y US$ 15.00 por cada tonelada nominal transbordada El ltimo Rgimen Provisional para la extraccin comercial del recurso Calamar Gigante o Pota para embarcaciones de bandera extranjera fue el autorizado por la Resolucin Ministerial N 163-2010-PRODUCE y prorrogado hasta el 31 de diciembre del 2011 por la Resolucin Ministerial N 197-2011-PRODUCE Las embarcaciones que vinieron a pescar Calamar Gigante o Pota en aguas jurisdiccionales fueron esencialmente de pases asiticos: Japoneses, Coreanas, Chinas y Taiwanesas DERECHOS DE PESCA DEL CALAMAR GIGANTE O POTA ANTECEDENTES: Decreto Supremo N 013-2001-PRODUCE 29 de marzo del 2001 28. Con la dacin del actual ROP del Calamar Gigante o Pota, se ha establecido que el acceso al recurso para las embarcaciones de mayor escala de bandera nacional se efectuar mediante concurso pblico. Asimismo, el acceso por parte de la flota extranjera se efectuar siempre que exista un excedente de la captura permisible no aprovechada por la flota nacional, y que no genere un impacto negativo a nivel social, econmico y comercial sobre la industria nacional dedicada al procesamiento y exportacin del recurso Calamar Gigante o Pota. Finalmente, el Art. 9 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero indica que el pago por derecho de pesca es de 0.058% UIT por tonelada extrada. Una eventual modificacin se aprobar a travs del dispositivo legal correspondiente. DERECHOS DE PESCA DEL CALAMAR GIGANTE O POTA ACTUALMENTE: Decreto Supremo N 014-2011-PRODUCE (04 OCT. 2011) 29. Cmo se calcula los derechos de pesca? Caso 4: Calamar Gigante Pota Bandera Nacional Para la E/P Milagro de Jess que efectu descargas durante el mes de junio del 2013 por una cantidad de 227 TM Cunto debera pagar por derecho de pesca? 30. Consideraciones: La UIT para el ao 2013 es de S/. 3 700.00 (Tres mil setecientos y 00/100 nuevos soles) Resolviendo: 0.058 / 100 x 3 700 = 2.088 227 x 2.088 = S/. 473.98 Es decir por 227 TM de pota extrada debo pagar: S/. 473.98 (Cuatrocientos setenta y tres y 98/100 nuevos soles) 31. DERECHOS DE PESCA CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 32. IMPACTO DE LAS MEDIDAS DE ORDENAMIENTO PESQUERO EN LOS DERECHOS DE PESCA A la fecha, existen ms de 50 procedimientos de autorizacin de incremento de flota para acceso al recurso calamar gigante que han sido declarado finalizados, por no adecuarse al ROP vigente. No existe flota industrial calamarera. Mientras, no se establezca el Concurso Pblico anunciado en el ROP, para el otorgamiento de permisos y autorizaciones a las embarcaciones de bandera nacional, no se podra determinar un rgimen para la flota extranjera. No se tiene una certeza sobre la variacin en el sistema de derechos de pesca para el caso de la flota atunera de bandera extranjera. Los tnidos son considerados recursos altamente migratorios y de oportunidad. Actualmente, no se ha determinado los montos por derechos de pesca a cancelar por las embarcaciones de menor escala con acceso al recurso anchoveta. 33. PRINCIPALES PROBLEMAS DE LOS DERECHOS DE PESCA Seguimiento Control Transparencia nicamente para el caso del recurso anchoveta existe un adecuado seguimiento de los desembarques del recurso. Para los dems recursos, no existe el uso de herramientas informticas que permiten efectuar un seguimiento por embarcacin, tanto del pago como de sus descargas. La normativa sobre derechos de pesca, indica acciones de ndole sancionador para los retrasos en los pagos, llegando al extremo de cancelar los permisos de pesca de las embarcaciones. Sin embargo, el sistema de Control no es el ms adecuado al no tener estndares ni procedimientos auditables. No existe una poltica de transparencia en la Administracin, respecto a este tema, por ejemplo: no se publica cuntas embarcaciones extranjeras cuentan con permiso de pesca vigente. Adems, desde el 2010 no se informa que embarcaciones tienen deudas por concepto de derechos de pesca. 34. PRINCIPALES PROBLEMAS DE LOS DERECHOS DE PESCA Determinacin de responsables Falta de alineacin con poltica sectorial Con la nueva estructura orgnica del Ministerio de la Produccin, existen diversas Direcciones Generales que llevan a cabo el seguimiento de pago de derechos, cada una de ellas bajo procedimientos independientes. Una parte de los derechos de pesca, de acuerdo a Ley, son determinados para estudios de investigacin y otros, pero no existe por parte de la Alta Direccin una correcta identificacin de dichos estudios o investigaciones que sean necesarios y/o prioritarios. Por lo que el resultado de las recaudaciones no es tangible. 35. PROPUESTA DE VARIACIN EN EL PAGO POR DERECHO DE PESCA. CASO: ANCHOVETA Y MERLUZA (aplica para recursos hidrobiolgicos administrados con Cuotas Individuales Transferibles) Antes que nada, tengamos claro los criterios: PROPIEDAD PRIVADA. Cuando un armador captura un pez, una vez que es sacado del agua y subido a bordo del barco, ese pescado se convierte en propiedad privada del armador. An cuando los peces estn todava nadando en el agua podran ser propiedad privada, este es el caso de las Cuotas Individuales. En este caso, las empresas ya saben cuantas toneladas de Anchoveta le pertenecen, no obstante an no extraerlas, es dueo de ellas. La extraccin de dicho recurso est sujeto a las polticas ambientales, normativas y sanitarias que sean necesarias. 36. PROPIEDAD ESTATAL. En muchos pases, los peces que se encuentran en los ocanos dentro de las ZEE del Estado son propiedad de los ciudadanos de la nacin, y son administrados de su parte por el gobierno. En estos casos, se considera que los peces son propiedad estatal. Los peces se convierten en propiedad privada cuando son capturados, pero continan siendo propiedad estatal mientras estn en el mar. Este es el caso, de aquellos recursos que no estn regidos por cuotas individuales de pesca, existe una carrera por el pescado. 37. Ahora bien, para el presente caso, Pesquera Z SAC, tiene una cuota de pesca de Anchoveta de 1 500 TM, lo cual ya es un activo. Dado que puede transferirlo y obtener una ganancia sin necesariamente haberlo capturado. 38. Si la Pesquera Z SAC traspasa la cuota a otra empresa, la empresa compradora Pesquera ALFA SAC realizar las actividades extractivas y pagar derechos de pesca por las capturas efectuadas. 39. pero y Pesquera Z SAC paga algo por esa transferencia de cuota ..??? 40. Pues NO, es por eso que una iniciativa para la recaudacin de pago de derechos de pesca seria la siguiente: 1. Un pago fijo por el hecho de tener acceso a la captura de dicho recurso. En pocas palabras un pago por el hecho de tener una cuota o un LMCE (Lmite Mximo de Captura), y 2. Un pago variable en funcin de la cantidad de toneladas extradas. Despus de todo, el acceso a los recursos anchoveta y merluza esta cerrado, por ser recursos sobreexplotados, por lo que el hecho de tener acceso a dichos recursos ya te hace pertenecer a un reducido grupo empresarial privilegiado que obtiene beneficios con los recursos hidrobiolgicos pertenecientes al Estado. En tal sentido, el Estado tiene la potestad de cuantificar dicho acceso, cuidando de mantener una cuota social y equitativa entre los participantes histricos. 41. La renta de la pesquera (como en Islandia). En Chile se paga un derecho cercano al 6% del valor del pescado desembarcado (el sistema se est reformando Los costos de administracin de la pesquera (incluyendo los costos de investigacin y monitoreo), como en Nueva Zelanda, Australia y Alaska. Los derechos de pesca deben fijarse en funcin: Los derechos de pesca se establecieron sin tomar en cuenta el valor del recurso y, menos an, la renta del mismo Principales problemas: CONSIDERACIONES FINALES Fuente: : EFICIENCIA Y EQUIDAD EN LA PESCA PERUANA: LA REFORMA Y LOS DERECHOS DE PESCA 42. VALORACIN ECONMICA DE LOS RECURSOS NATURALES - PATRIMONIO DE LA NACIN DERECHOS DE PESCA Bach. Germn Jorge Nolte [email protected] Lima, 13 de Julio del 2013 COLEGIO DE INTENIEROS DEL PER CONSEJO DEPARTAMENTAL DE LIMA CAPTULO DE INGENIERA FORESTAL