DERECHO DEL MAR - Natali Ospina García - Versión Final

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El Derecho del Mar: perspectiva diacrónica, análisis y reflexiones The Law of the Sea: diachronic, analysis and reflections Natali Ospina García 1 Resumen El presente ensayo es el resultado, en primera instancia del Seminario de Derecho Internacional realizado en el mes de Junio del presente año en Buenos Aires (Argentina), en dicho encuentro se abordaron diversas temáticas, el eje temático que más me interesó fue en relacionado con Derecho del Mar. El proceso metodológico que se ha utilizado en este texto argumentativo, es de tipo: análisis descriptivo, se ha sustentado desde una lectura juiciosa, crítica e interpretativa sobre determinados textos jurídicos, con una visión socio-crítica, tanto de los hechos como de las normatividades establecidas. La hipótesis interpretativa es evidenciar que el origen y desarrollo de las estructuras jurídicas sobre Derecho del Mar, son parte integral del derecho internacional, como resultado de un proceso lógico y coherente, que se ha adaptado a cambios socioculturales e históricos de los pueblos y las naciones. Es pues objetivo del presente escrito la generación de un espacio argumentativo propicio para las reflexiones y los análisis de toda una serie de referentes conceptuales, que tienen por objeto construir un entramado coherente, a fin de brindar en los apartes finales, algunas conclusiones y observaciones en relación con la evolución y las problemáticas que aún entrañan la aplicación del Derecho del Mar. Los análisis y comentarios presentados, son también resultado de las vivencias y de los conocimientos adquiridos durante el trasegar por el pregrado de Derecho en la Universidad La Gran Colombia. Palabras clave: Derecho internacional, Derecho del Mar, historia 1 Estudiante de Derecho. Universidad La Gran Colombia. Seccional Armenia. Ensayo surgido del Seminario en Derecho Internacional. Buenos Aires (Argentina) 2015. Correo electrónico: [email protected]

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El Derecho del Mar: perspectiva diacrónica, análisis y reflexiones

The Law of the Sea: diachronic, analysis and reflectionsNatali Ospina García1

Resumen

El presente ensayo es el resultado, en primera instancia del Seminario de Derecho Internacional realizado en el mes de Junio del presente año en Buenos Aires (Argentina), en dicho encuentro se abordaron diversas temáticas, el eje temático que más me interesó fue en relacionado con Derecho del Mar. El proceso metodológico que se ha utilizado en este texto argumentativo, es de tipo: análisis descriptivo, se ha sustentado desde una lectura juiciosa, crítica e interpretativa sobre determinados textos jurídicos, con una visión socio-crítica, tanto de los hechos como de las normatividades establecidas. La hipótesis interpretativa es evidenciar que el origen y desarrollo de las estructuras jurídicas sobre Derecho del Mar, son parte integral del derecho internacional, como resultado de un proceso lógico y coherente, que se ha adaptado a cambios socioculturales e históricos de los pueblos y las naciones.

Es pues objetivo del presente escrito la generación de un espacio argumentativo propicio para las reflexiones y los análisis de toda una serie de referentes conceptuales, que tienen por objeto construir un entramado coherente, a fin de brindar en los apartes finales, algunas conclusiones y observaciones en relación con la evolución y las problemáticas que aún entrañan la aplicación del Derecho del Mar. Los análisis y comentarios presentados, son también resultado de las vivencias y de los conocimientos adquiridos durante el trasegar por el pregrado de Derecho en la Universidad La Gran Colombia.

Palabras clave: Derecho internacional, Derecho del Mar, historia

Abstract:

This essay is the result, in the first instance the International Law Seminar held in the month of June of this year in Buenos Aires (Argentina), in the meeting various topics were discussed, the main theme that interested me was related to Law of the Sea The methodology that was used in this argumentative text is of type: descriptive analysis has been based since a judicious, critical and interpretive reading on certain legal texts, with a socio-critical view of both the facts as the set of standards. The interpretative hypothesis is evidence that the origin and development of legal structures on the Law of the Sea, is an integral part of international law, as a result of a logical and coherent process that has adapted to cultural and historical changes of peoples and nations .

It is therefore aim of this paper to generate a favorable argumentative space for reflections and analysis of a series of conceptual references, which aim to build a coherent framework, in order to provide in the final asides, some conclusions and

1 Estudiante de Derecho. Universidad La Gran Colombia. Seccional Armenia. Ensayo surgido del Seminario en Derecho Internacional. Buenos Aires (Argentina) 2015. Correo electrónico: [email protected]

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observations concerning the evolution and the problems that still involving the application of Law of the Sea analyzes and comments submitted, are also the result of the experiences and knowledge acquired during the decant the undergraduate law at the Universidad La Gran Colombia.

Key words: International law, law of the sea, history

Presentación

El ser humano es un ser político, un “zoon politikon” un animal político y

territorial; no solo como individuo, sino también en sus manifestaciones

colectivas: como pueblo, como ciudad y como nación. Dicha naturaleza ha

configurado el desarrollo mismo del derecho, como construcción sociocultural

de índole normativa y coercitiva, reguladora del poder, y con ello de la

detención del mismo, tanto en lo particular como en lo colectivo. En tal

sentido el territorio, como atributo jurídico propio de una nación, se he

constituido desde el inicio mismo de la historia como un factor generador de

desaveniencias, de conflictos y de guerras.

El presente texto argumentativo tiene por objeto realizar un breve, pero

significativo recorrido histórico por los principales hitos que han configurado

el origen y el desarrollo del Derecho del Mar, como una subdisciplina propia

del Derecho Público Internacional. Con dicho fundamento bibliográfico se

referenciarán y se analizarán dichas normativas en el contexto

latinoamericano, ello con el propósito de enriquecer tanto los conocimientos

personales, como contribuir al debate académico, en el contexto del Derecho

del Mar, y por ende en el Derecho Público Internacional.

La realización de ejercicios teóricos como el presente, no sólo son resultado

de Seminario de Derecho Internacional, recibido por la autora del presente

texto, sino además son el producto del interés personal, está nutrido y creada

desde todo un acervo académico brindado por la Universidad La

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Gran Colombia, durante más de cinco años. Este ejercicio adquiere su validez

no solo como procesos escritural, sino además como ejercicio investigativo y

campo propicio para el fortalecimiento de competencias de análisis socio-

crítico de las normas jurídicas y de sus contextos reales.

Introducción

El derecho construido por una determinad sociedad es resultado de un largo

proceso, resultado de aciertos, de desaciertos y de múltiples negociaciones y

autorregulaciones, se puede afirmar que La estructura jurídica de un pueblo

es una manifestación socio-histórica nutrida de idiosincrasia. En el mismo

tenor el Derecho Internacional se concibe como aquel conjunto de reglas

contractuales, consuetudinarias y de principios doctrinario que los Estados

admiten, expresa o tácitamente, en sus relaciones mutuas, con las

asociaciones de estados, de éstos entre sí, y con las demás personas

internacionales (Hoyos, cita a Antokeletz 1993). En dicho sentido se evidencia

que el objetivo es alcanzar un equilibrio internacional duradero,

principalmente entre vecinos; pueblos que dada su cercanía y hermandad, así

mismo también están más expuestos a diferencias limítrofes, ello en procura

de una mejor convivencia internacional y de la paz mundial.

Pocas naciones en Latinoamérica poseen como Colombia territorios marítimos

tan extensos y tan valiosos en términos geopolíticos, pues cuenta con el

océano Atlántico y el Pacífico, territorios oceánicos que además de ser parte

constitutiva del territorio nacional, son también vías de comunicación con las

naciones del Pacífico (China, Australia y Japón), también poseen riquezas

inmensas en biodiversidad y en recursos naturales (hidrocarburos). Dichos

elementos son razones suficientes para que en Colombia se fortalezca más el

conocimiento jurídico sobre sus posesiones en ultramar, ello redundaría, no

sólo en las facultades de derecho, sino además en otros contexto, como una

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herramienta que permita defender de manera más oportuna y coherente las

posesiones en los mares colombianos, y evitar episodios como el acontecido

con Nicaragua.

El proceso metodológico utilizado en presente documento es el cualitativo,

tipo análisis descriptivo, mediante procesos de lectura crítica, analítica e

interpretativa, con el fin de resignificar el origen, la evolución y el desarrollo

de las normativas que en el ámbito del Derecho del Mar, han configurado y

estructuran actualmente la estructura jurídica internacional del mismo. En tal

sentido es epicentro de interés resignificar los derechos ejercidos sobre las

posesiones marítimas de los estados como una cuestión territorial compleja;

así el estudio, el conocimiento y la reflexión en relación con las dinámicas que

se suscitan en campo jurídico sobre del derecho del mar se constituyen en eje

problémico desde el cual y con el cual se estructura la presente disertación.

El análisis e interpretación de las estructuras jurídicas, materializadas en

textos normativos, se realizan con una visión socio-crítica de los hechos

histórico-jurídicos. Es pues objetivo del presente escrito la generación de un

espacio argumentativo propicio para las re-lecturas, las reflexiones y los

análisis que, desde y con, toda una serie de referencias teóricas y

conceptuales, provenientes del campo jurídico, constituyen un entramado

coherente. En tal sentido, la hipótesis interpretativa pretende evidenciar que

el origen y desarrollo de las estructuras jurídicas sobre Derecho del Mar, es

parte integral del derecho internacional, como resultado de un proceso lógico

y coherente, que se ha adaptado a cambios socioculturales e históricos de los

pueblos y las naciones.

Derecho Internacional y derecho del mar

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El Derecho del Mar, hace parte del Derecho Internacional Público, el cual

tiene por objeto el estudio y la práctica de los derechos y las obligaciones que

tienen los estados, en sus relaciones inter-nacionales, en lo referente a los

espacios marítimos. Su función es definir los espacios marítimos, los límites

que lo integran y los derechos y obligaciones de los estados costeros. Para lo

cual se han de fijar reglas o criterios que permitan delimitar dichos espacios.

El derecho del mar es distinto del derecho marítimo, por cuanto este último

hace parte del derecho privado, pues acontece entre particulares (González,

2015: 1). La delimitación marítima se diferencia de la delimitación de

fronteras terrestres; pues ésta tiene por fundamento la preexistencia de

tratados, convenciones y títulos históricos; y su demarcación está fijada por

accidentes geográficos que representan la demarcación de una determinada

frontera, y que a su vez configura un elemento medular en la existencia de un

Estado su soberanía territorial, es por ello que la inviolabilidad de la

soberanía territorial, es el resultado lógico del reconocimiento por parte de

todas las naciones que firmar un acuerdo; el cual posee carácter vinculante,

pues obliga a los firmantes a actuar con principios de respeto hacia la

integridad territorial de otros estados.

En innumerables ocasiones, los estados han sido el resultado de la

concordancia territorial, lingüística e histórica de un pueblo; es por ello que

la existencia de un territorio común a un colectivo determinado de seres

humanos, ha sido el origen de las naciones. El papel material y simbólico que

posee el territorio, como resultado de múltiples circunstancias

socioculturales, dan sentido y forma a un complejo, valioso y significativo

sentimiento de pertenencia, por un pasado compartido, por una lengua

materna común y ante todo por un espacio geográfico, por una tierra; de allí

surge el patriotismo un sentir y una actitud que son esenciales desarrollo

político, económico y cultural de todo pueblo.

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El concepto de Derecho Internacional, está conceptualizado como aquel

acervo de reglas de índole contractual, doctrinal, o bien consuetudinarias,

que establecidas entre los Estados, crea relaciones vinculantes, entre las

naciones, y entre las naciones y las personas naturales o jurídicas; en el

mismo sentido Valencia (1993) consideran al derecho internacional como:

Rama jurídica que se ocupa de las normas creadas por la comunidad

internacional, bien sea a través del comportamiento habitual de los sujetos–

costumbre-, o bien a través de las declaraciones de voluntad emitidas por

ellos (estados), o bien a través de organizaciones internacionales -legislación

internacional- o a través de la jurisprudencia y la doctrina internacional

(Valencia, 1993)

Con este enunciado, se percibe la evolución misma del Derecho Público

Internacional, como una extensión axiológica y sociológica de los derechos

individuales y de personas naturales; así pues, en sus orígenes las naciones

poseían una naturaleza jurídica similar a la que detentan una persona natural;

pero con atribuciones y responsabilidades de mayor significación, dados los

impactos que las decisiones de un determinado estado puede llegar a generar

en la vida de cientos de miles de individuos.

La Segunda Guerra Mundial significó para Europa y para todo el mundo, una

catástrofe de naturaleza casi apocalíptica. La crisis permitió comprender que

el sentido del ser humano está en su humanismo, en su capacidad conciliadora

y el uso de su inteligencia para construir relaciones internacionales, que

propiciaran la justicia, la equidad y la cordialidad entre las naciones. El

Derecho Internacional, y en particular el Derecho del Mar, también se

fundamentan desde principios de cooperación y de respeto por la libre

autodeterminación de los pueblos, con características comunitarias, en

procura de una paz permanente.

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Perspectiva histórica

El uso, dominio y posesión de vías de comunicación ha sido un factor decisivo

para el desarrollo económico y político de los estados. En tal sentido el

recurso territorial marítimo ha sido históricamente decisivo. El Derecho del

Mar, se generó y evolucionó, como es lógico, de manera paralela al derecho,

por tal motivo las primeras manifestaciones normativas en tal sentido fueron

de carácter consuetudinario. Naciones como Italia y España en sus periodos

del auge comercial marítimo, al igual que Holanda en sus momentos de

potencia naviera y de Inglaterra en su periodo colonialista, constituyeron

todo un conjunto de normas y de convenios, en procura de regular sus

derechos.

En épocas del Imperio Romano, el Mar adyacente al mismo: el Mediterráneo,

fu considerado en su momento como parte integral del imperio, razón por la

cual otras naciones no podían acceder a dicho mar. Este principio se mantuvo

durante muchos siglos a pesar de lo excluyente del mismo. Ya en los inicios

del siglo XVI, y tras múltiples inconvenientes en relación con la posesión y el

uso de las aguas marítimas, se generó un trascendental debate entre las

teorías de Hugo Grocio y el inglés John Selden. El primero en su obra “Mare

liberum” sustento su posición de libertad de los mares, con tan sólo un

dominio de una pequeña porción costera por parte de los estados. En tanto

Selden propuso un dominio privado en su escrito “Mare clausum”. Dicho

debate jurídico fue el inicio del reconocimiento al derecho de los Estados

ribereños, y con ello a la soberanía sobre una porción de mar adyacente a su

territorio -mar territorial-, mientras que el resto del mar permanecía libre -

alta mar-. (González, 2015: 3). Posteriormente el debate continuo, ya en los

albores del siglo XVIII, Cornelius Van Bynkershoek sostuvo que:

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la soberanía sobre el mar territorial debía extenderse hasta la franja de mar

donde el Estado ribereño tuviera poderes efectivos, que para esa época se

consideraba que era hasta donde llegara una bala de cañón, lanzada desde la

costa, originándose así la teoría de las tres millas marinas. (González, 2015:

3).

Este postulado se fundamentó desde el concepto de la defensa territorial, con

lo cual se reglamentó el principio de las tres millas marinas, el cual

posteriormente fue adoptado por diversos Estados, en particular benefició a

las potencias pues les permitió ejercer una mayor soberanía sobre su

territorio marítimo por razones de seguridad; en tanto las naciones con

futuros pesqueros. Esta diferencia de concepciones y de intereses impidió la

adhesión y el consenso de las naciones, razón por la cual la regla de las tres

millas no pudo ser considerada como norma consuetudinaria.

Con el paso de los siglos (s. XVIII), se fue generando un nuevo concepto,

denominado zona contigua, franja de mar adyacente al mar territorial que

habría de permitir a los estados ribereños ejercer ciertos derechos de uso y

también de control territorial (González, 2015: 4). Con la evolución del

derecho, en todos los campos, el siglo XX trajo consigo significativos cambios

en el derecho del mar, así en 1930 se realizó, por parte de la Sociedad de

Naciones, en la ciudad de La Haya (Holanda) un proceso de codificación y de

reglamentación jurídica de la cual emergieron conceptos como: aguas

interiores, el mar territorial, la zona contigua y alta mar. Algunos Estados

propusieron la reglamentación de las tres millas, otros optaron por seis y

otros hasta las 12 millas; dados los desacuerdos, en dicha oportunidad no se

logró el consenso esperado.

El siglo XX trajo consigo la consolidación económica y política de los Estados

Unidos de América como la primera potencia mundial, fenómeno

socioeconómico y cultural que se fortaleció con el triunfo obtenido por parte

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de esta potencia en su victoria en la II Guerra Mundial. En dicho contexto

histórico el presidente Harry Truman en su declaración (1945) reglamentó,

casi de manera internacional, la jurisdicción de dicha nación sobre subsuelo

de la plataforma continental, al tiempo que estableció las “zonas de

conservación” en áreas de alta mar adyacentes, dicho acto gubernamental

significó un una evolución del derecho del mar. Como resultado, muchos

estados ribereños, imitaron dichos derechos, partiendo en todo caso del

factor económico.

Las Naciones Unidas convocaron en 1956 la I Conferencia de las Naciones

Unidas sobre el Derecho del Mar  (Ginebra1956). Las Naciones Unidas celebró

en 1958 –Ginebra- la Primera Conferencia sobre el Derecho del Mar,

fundamentada en los articulados preestablecidos por la Comisión de Derecho

Internacional (CDI). En los aparte finales de la misma quedó estipulado el

derecho internacional a extender el mar territorial, de ser necesario, hasta

las 12 millas marinas. Así mismo agruparon y se reglamentaron los acuerdos

alcanzados en cuatro convenciones anteriores:

a. Convención sobre Mar Territorial y Zona Contigua

b. Convención sobre Alta Mar

c. Convención sobre Plataforma Continental.

d. Convención sobre Pesca y Conservación de Recursos Alta Mar.

Convenciones que han sido el origen y fundamento, con el cual y desde el cual,

se ha estructura el Derecho del Mar en el contexto internacional, y que ha

permitido a muchas naciones mantener relaciones pacíficas y respetuosas con

sus vecinos. En lo concerniente con la posesión y el uso de la Plataforma

Continental, esta fue definida como:

a) El lecho y subsuelo del mar y el subsuelo de las zonas submarinas

adyacentes a las costas pero situadas fuera de la zona del mar territorial,

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hasta una profundidad de 200 metros, o más allá de este límite, hasta donde

la profundidad de las aguas supra-yacentes permita la explotación de los

recursos naturales de dichas zonas, y b) El lecho del mar y el subsuelo de las

regiones submarinas análogas, adyacentes a las costas de islas. (González,

2015: 6).

La Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. se

celebró durante nueve años (1973 – 1982). Durante este periodo más de 160

Estados negociaron el tratado multilateral más amplio de la historia del

derecho internacional público: la Convención de las Naciones Unidas sobre el

Derecho del Mar. Con lo cual el 30 de abril de 1982, la Asamblea General de

las Naciones Unidas aprobó la Convención en Montego Bay (Jamaica). La

Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Declaración de

principios, (cuenta con 158 firmantes, entró en vigor en 1994 y en diciembre

del 2000 contaba con 135 Estados), fue proclamada como patrimonio común

de la humanidad, en ella se ratificó que:

a. Los fondos marinos y oceánicos y su subsuelo fuera de la jurisdicción nacional,

son patrimonio común de la humanidad, dichas zonas no estarán sujetas a

apropiación por medio alguno por Estados ni personas, naturales o jurídicas, y

ningún Estado reivindicara ni ejercerá la soberanía ni derechos soberanos sobre

parte alguna de ella;

b. Ningún Estado ni persona, natural o jurídica, reivindicará, ejercerá o adquirirá

derechos con respecto a la zona o sus recursos que sean incompatibles con el

régimen internacional que ha de establecerse y los principios;

c. Todas las actividades relacionadas con la exploración y explotación de los

recursos de la zona y demás actividades conexas se regirán por el régimen

internacional que se establezca;

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d. La zona estará abierta a la utilización exclusivamente para fines pacíficos por

todos los Estados, ya se trate de países ribereños o sin litoral, sin

discriminación, de conformidad con el régimen internacional que se establezca;

e. La exploración de la zona y la explotación de sus recursos se realizarán en

beneficio de toda la humanidad, independientemente de la ubicación geográfica

de los Estados, ya se trate de países ribereños o sin litoral y prestando

consideración especial a los intereses y necesidades de los países en desarrollo.

Principios rectores que evidencian el espíritu de la norma, que es considerada

como una de las más valiosas en el contexto del Derecho Internacional, su

aplicación ha permitido dirimir diferendos limítrofes, al tiempo que ha

evitado conflictos. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del

Mar, realizada en Montego Bay (o de Jamaica) también denominada por sus

siglas: CONVEMAR. Ha permitido que no sólo se puedan anexar los Estados

sino también organizaciones internacionales.

Dado que el uso y posesión de los territorios marítimos se ha constituido

desde siempre en origen de desaveniencias, conflictos y guerras entre las

naciones, la ONU, posterior a las convenciones realizadas en Ginebra entre

1958 y 1960, decidió en cumplimento de los principios de respeto a la

soberanía de los pueblos, en cumplimiento del ordenamiento jurídico

internacional de los mares y lo océanos, y en procura de la paz mundial, crear

el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (1970), la cual también ha

tenido como objetivo la defensa, protección y conservación de los recursos

marinos.

En los inicios del siglo XX, la Convención CONVEMAR. Estableció una serie de

órganos establecidos en virtud de la misma: a) Autoridad Internacional de

los Fondos Marinos: a través de ésta los Estados partes controlan y organizan

las actividades relativas a los recursos naturales en los fondos marinos fuera

de los límites de las jurisdicciones nacionales., b) Tribunal Internacional del

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Derecho del Mar: es un foro de solución de controversias sobre la

interpretación o aplicación de las Convención., c) Comisión de Límites de la

Plataforma Continental: hace recomendaciones a los Estados que reclaman

plataformas continentales de más de 200 millas.

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La CIJ (Corte Internacional de Justicia -La Haya-) y el Derecho del Mar

El uso, la posesión y la soberanía que ejercen y han ejercido los estados sobre

sus océanos y mares adyacentes, siempre ha significado fuente de diferencias,

disputas y conflictos; razón por la cual la estructuración de un marco jurídico

común fue desde hace siglos un interés común a muchos estados. Dado el

valor estratégico y geopolítico que han tenidos los espacios marítimos y

también los terrestres. En 1899 se reunieron en la ciudad de La Haya, líderes

de diversos países con el ánimo delimitar ciertos armamentos en las guerras y

además lograr la creación de   un tribunal internacional de arbitraje, idea que

fue retomada en 1945 por las Naciones Unidas, así este tribunal internacional

de justicia adquirió el nombre de Corte Internacional de Justicia –CIJ- con

sede en la ciudad de La Haya, Holanda.

La Corte Internacional de Justicia fue creada para dirimir e intentar solventar

litigios surgidos entre los estados con motivo de diferencias limítrofes, es por

ello que en sus inicios sólo emitía opiniones de tipo consultivas a otros

órganos de las Naciones Unidas, posteriormente se le otorgaron otras

atribuciones, tales como:

a. La competencia de la corte se extiende a todos litigios que las partes les

sometan y a todos los asuntos especialmente previstos en la carta de las

naciones unidas o en los tratados y convenciones vigentes.

b. Los estados partes en el presente estatuto podrán declarar en cualquier

momento que reconocen como obligatorio ipso facto y sin convenio

especial, respecto a cualquier otro estado que acepte la misma obligación,

la jurisdicción de la corte en todas las controversias de orden jurídico que

versen sobre: a) La interpretación de un tratado; b) Cualquier cuestión de

derecho internacional; c) La existencia de todo hecho que, si fuere

establecido, constituiría violación de una obligación internacional, y d) La

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naturaleza o extensión de la reparación que ha de hacerse por el

quebrantamiento de una obligación internacional .

El Derecho del Mar y la Corte Internacional de Justicia en el caso:

Colombia - Nicaragua

Desde tiempo de la Colonia, la Nueva Granada (Colombia) y mediante una

orden de la corona española de 1830, se adjudicó al Virreinato de Santa Fe, el

uso y posesión de dicho archipiélago. Siglos después y mediante el tratado

Gualmolina (1825) se ratificó dicha posesión. Para inicios del siglo XIX, un

laudo arbitral internacional confirmo el mandato otorgando en tiempos de la

colonia, en la cual se estipulaba la absoluta soberanía de la Nueva Granada

sobre la Costa de Mosquitos y los islotes comprendidos entre dicho punto y el

Istmo de Panamá, espacio marítimo integrado por: San Andrés y Providencia,

Mangle Grande y Albuquerque, entre otros.

En la segunda década del siglo XX (1928) se suscribió el Tratado Esguerra –

Bárcenas, en dicho convenio la Costa Mosquitia, posesión hasta aquel

momento de Colombia fue apropiada por Nicaragua, con lo cual Colombia

otorgó a Nicaragua la posesión al igual que las islas de Mangle Grande y

Mangle Chico; por su parte Nicaragua reconoció la soberanía de Colombia

sobre las Islas de San Andrés y Providencia y sobre los cayos aledaños. Dicho

pacto fue finalmente firmado en 1930. También se acordó que el meridiano 82

sería en adelante la frontera marítima, aspecto que no agradó a Nicaragua,

pues consideraba que los privaba de su plataforma continental y de su mar

adyacente.

El gobierno nicaragüense, en el año 1969, otorgó concesiones de exploración

y explotación petrolera, más allá del meridiano 82, acordado como

delimitación oceánica, dicha decisión produjo un fuerte incidente diplomático

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las dos naciones. Posteriormente, en el año 1972, mediante el Tratado Saccio -

Vaquez Carrizosa, Estados Unidos trasfirió su soberanía sobre los cayos de

Roncador, Serrana y Quitasueño a Colombia. Nicaragua se opuso firmemente

a dicha acuerdo. En 1980 el presidente Daniel Ortega, presentó la Declaración

sobre las islas de San Andrés y Providencia y territorios circundantes. En ella,

requerían la devolución a Nicaragua del archipiélago de San Andrés y sus

mares aledaños, desconociendo todos los convenios y títulos preexistentes.

En el año 2001 el gobierno nicaragüense demandó a Colombia ante la Corte

Internacional de Justicia (La Haya), por conceptos de delimitación de las

respectivas Zona Económica Exclusiva y plataforma continental. Para el año

2003 Nicaragua entregó a la CIJ su memoria de reclamación, en julio del

mismo año Colombia presentó las objeciones preliminares a la jurisdicción de

Nicaragua. En diciembre de 2007 la Corte falla sobre objeciones preliminares

de Colombia, en dicho concepto la CIJ considera que no hay una línea de

delimitación entre Colombia y Nicaragua, y que el meridiano 82 no es la

frontera.

El 19 de noviembre de 2012, la Corte Internacional de Justicia falló, en su

laudo arbitral adjudicó en a favor de la República de Nicaragua una extensión

marina en el Archipiélago de San Andrés y Providencia que se calcula en

70.000 km2 de mar territorial, con lo cual se modificó el mapa de Colombia.

(Diferendo limítrofe entre Nicaragua-Colombia, 2012)

Dicha decisión de la Corte Internacional de Justicia de La Haya, causó una

inmensa conmoción en toda Colombia, y alborozo en los nicaragüenses,

millones de compatriotas se preguntaron: ¿cuánto territorio puede perder

más Colombia, pues no ha sido la primera vez?; más allá de la indignación

suscitada por tan controversial decisión; no se deben olvidar las razones

geopolíticas que han impulsado en las últimas décadas al gobierno de Noriega

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pues la estratégica ubicación geopolítica del archipiélago en mención es de

gran interés para el gobierno nicaragüense y sus aspiraciones en relación con

la posible construcción de un canal interoceánico en su territorio. En el año

2002 Colombia presentó dos excepciones preliminares, estas fueron:

1. Colombia aseveró que Nicaragua expone una situación solucionada

hace 75 años mediante el Tratado Esguerra - Bárcenas de 1928 – 1930,

y que como consecuencia, en los términos del Pacto de Bogotá (30 de

abril de 1948), la Corte no tiene jurisdicción para decidir sobre el fondo

de esa disputa.

2. La jurisdicción de la Corte, en lo relacionado con controversias

acontecidas antes del año 1932, no tienen lugar, pues frente dichos

acuerdos ya consolidados históricamente, Nicaragua no puede aceptar

algunos de manera preferente, caso Costa Mosquitia; en tanto invalida

otros, como el meridiano 82. (Rengifo, 2002)

En el fallo de 2012 la Corte Internacional de Justicia determinó que las

excepciones de Colombia, no eran concluyentes, en virtud a lo cual decidió

tomar una decisión definitiva, de manera paradójica, los negociadores

colombianos consideraban como lejana, casi remota, la posibilidad de que la

Corte Internacional de Justicia otorgara derechos de soberanía a los

nicaragüenses sobre el archipiélago, craso error, no sólo político sino

estratégico. En respuesta la nación colombiana adujo varios argumentos

jurídicos, los cuales todavía son vigentes, a pesar de lo aparentemente

inapelable de la decisión de la Corte de La Haya.

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Conclusiones y reflexiones

Desde tiempo inmemorial los océanos y los mares han proveído al hombre de

invaluables recursos alimenticios y de comunicación, en diversos periodos de

la historia su dominio como medio de comunicación, de comercio y de guerra,

ha determinado y determinan aún el papel preponderante de algunas

naciones sobre otras. Es por ello que en los inicios del siglo XXI, el uso y

posesión de las aguas marinas y oceánicas, determinan en gran medida las

perspectivas económicas y geopolíticas de los estados y con ello el desarrollo

y fortalecimiento de la economía de una nación.

Las aguas oceánicas y marinas han poseído desde siempre, y poseen aún en la

actualidad, un inmenso valor geoestratégico, energético y territorial, al igual

que se constituyen en factores decisivos en los aspectos económicos y

socioculturales; pues los recursos naturales allí encontrados son prueba de

ello. Con base en este principio naciones emergentes como India, China, Brasil

y México, han aunado inmensos esfuerzos en fortalecer y diseñar estructuras

jurídicas, que a nivel internacional permitan un uso equitativo de los espacios

marítimos y oceánicos -Derecho del Mar-. La búsqueda de un ordenamiento

jurídico internacional para el derecho del mar es fundamental como principio

para el desarrollo de modelos económicos globalizados e interdependientes,

al tiempo que permiten a las naciones fortalecer su soberanía.

A la hipótesis interpretativa propuesta en la introducción, se puede dar

respuesta afirmativa, pues en efecto: el origen y desarrollo de las

estructuras jurídicas sobre Derecho del Mar, son parte integral del derecho

internacional, y son también resultado lógico de un proceso sociojurídico e

histórico, resultado de la adaptación de los estados, a diferentes contexto

geopolíticos y jurídicos. Razón por la cual se puede afirmar que el concepto de

Derecho del Mar y de las categorías jurídicas y geográficas que lo configuran

(mar territorial, plataforma continental, zona económica exclusiva, alta mar,

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etcétera), han sido el resultado de un devenir histórico, marcado por

innumerables conflictos limítrofes y por la dinámicas de los intereses

políticos y económicos de los estados. En muchos casos los Estados en sus

reclamos y en la defensa de la soberanía han generado debates jurídicos que

han dado forma a la actual estructura del derecho del mar.

Un estado es el resultado, ante todo, de la unión de los intereses, las

voluntades y de una historia compartida; todo ello constituye el escenario en

el cual acontecen toda una serie de relaciones y de dinámicas socio-históricas,

sustentadas en todo caso desde estructuras socio-jurídicas, sin las cuales no

existe un estado. La construcción de un espacio material e histórico común a

todos los que integran una nación, está determinada por un territorio, lugar

en el cual se materializa una cosmovisión, una idiosincrasia. Territorio y

soberanía están íntimamente relacionados, son espacios donde se escenifican

el sentido, donde se fecunda y suscitan las nostalgias y esperanzas de un

pueblo. La soberanía es también un sentir, una conexión que los seres

humanos creamos con nuestra tierra, con nuestros mares, con nuestros

paisajes, con nuestros horizonte.

Natali Ospina García

Page 19: DERECHO DEL MAR - Natali Ospina García - Versión Final

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Seminario Derecho Internacional. Universidad Austral. Octubre 25 al 07 de noviembre. Buenos Aires. Argentina.