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    C. PROCURADOR FEDERAL DE PROTECCIN AL AMBIENTE

    LICENCIADO GUILLERMO HARO BLCHEZ

    PROCURADURA FEDERAL DE PROTECCIN AL AMBIENTE

    DIRECCIN GENERAL DE DENUNCIAS AMBIENTALES,

    QUEJAS Y PARTICIPACIN SOCIAL

    PRESENTE.

    Mxico D. F. a 2 de junio de 2016

    Asunto: Se presenta denuncia popular.

    GREENPEACE MEXICO ASOCIACIN CIVIL, en su carcter de organizacin

    ambientalista internacional, cuyo objeto social es la proteccin y defensa del medioambiente, por conducto de su representante legal MARIA DEL CARMEN COLN

    OLMOS, personalidad que se acredita con copia del poder notarial nmero diecisiete

    mil setecientos ochenta y uno (17,781) expedida el dieciocho (18) de mayo de dos mil

    siete (2007) por el Licenciado Carlos Antonio Rea Field, titular de la Notaria ciento

    ochenta y siete (187) en la Ciudad de Mxico; sealando como domicilio para or y

    recibir todo tipo de notificaciones y documentos el inmueble ubicado en calle Las

    Flores 35, Pueblo de los Reyes, Delegacin Coyoacn, C.P. 04330, Ciudad de

    Mxico; telfono 56879595; correo electrnico: [email protected];

    autorizando para or y recibir notificaciones, an las de carcter personal a la

    Licenciada en Derecho Ana Luisa Vega Prez con nmero de cdula profesional

    8918151, as como a las licenciadas Aleira Lara Galicia y Sandra Lasso, comparezco

    para exponer:

    Por medio del presente escrito y con fundamento en los artculos 1, 4, prrafo

    quinto, y 8 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 11 y 12

    del Pacto Internacional de los Derechos Econmicos, Sociales y Culturales; 25 inciso

    a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos; 5, 13, 21 y 23.1 inciso a)

    de la Convencin Americana sobre Derechos Humanos; 3, 6, 10, 11 y 12 del

    Protocolo adicional a la Convencin Americana sobre Derechos Humanos en Materia

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    de Derechos Econmicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador); 1 del

    Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnologa, junto con sus anexos I

    y III; 1, 30 fracciones XXIV y XXXV,160, 161, 164, 165, 166,170 y 170 BIS, 182, 189,

    190, 191, 192, 193, 194, 195, 198, 201, 202, 203 y 204 de la Ley General del Equilibrio

    Ecolgico y la Proteccin al Ambiente (LGEEPA); 420 Ter y 421 del Cdigo Penal

    Federal; 1, 2 fracciones VII y XIII, 3 fracciones VII, XVII, XXIV y XXXV; 9 fracciones

    VIII, IX, XI; 32 fraccin III; 34 fraccin II numeral B; 55, 69, 113, 114, 119 fracciones I y

    XXVII (realice actividades con Organismos Genticamente Modificados (OGM) sin

    contar con los permisos y las autorizaciones respectivas y libere intencionalmente

    OGM al ambiente sin contar con los permisos de liberacin); 120 fracciones II, IV a VII;

    121 y 122 de la Ley de Bioseguridad de Organismos Genticamente Modificados

    (LBOGM); 19 fraccin II numeral b) (descripcin de la zona donde se realizar laliberacin, la cual consistir en lo siguiente: municipio o municipios donde se

    encuentra cada uno de dichos polgonos), 37, 60, 61, 62 y 63 del Reglamento de la

    Ley de Bioseguridad de OGM (RLBOGM); 99 de la Ley de Desarrollo Rural

    Sustentable (LDRS) y dems relativos y aplicables de dichos ordenamientos.

    Estando en tiempo y forma venimos a presentar DENUNCIA POPULAR contra

    Monsanto Comercial, S. A de C.V. y/o Monsanto Comercial, S. de R.L. de C.V.,

    agricultores cooperantes de la empresa y contra quien resulte responsable, por los

    hechos que contravienen los artculos establecidos anteriormente. Lo anterior por

    violentar el derecho humano al medio ambiente sano, la bioseguridad, la gestin

    ambiental, ello por la liberacin comercial de variedades de soya genticamente

    modificada en la entidad federativa de Campeche, en particular el municipio de

    Campeche, fuera de las zonas autorizadas para la liberacin pues no fue determinada

    caso por caso en el permiso respectivo; el que adems est suspendido por las

    sentencias emitidas por los ministros y la ministra de la Segunda Sala de la Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin (SCJN) el 4 de noviembre de 2015, para los Amparos

    en Revisin 499/2015 y 500/2015.

    En esta denuncia vengo a demandar:

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    1. La prohibicin que se siembre y se siga sembrando variedades de soya

    genticamente modificada en la entidad federativa de Campeche, en particular el

    municipio de Campeche, pues no fue autorizada, de manera expresa, ni

    determinada caso por caso en el permiso respectivo.

    2. La prohibicin de que se siembre soya genticamente modificada en el estado de

    Campeche y, en caso de que se est sembrando, se detenga la misma en dicho

    Estado hasta en tanto no se d cumplimiento a las sentencias referidas, emitidas

    por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin.

    3. Que el Gobierno mexicano, a travs de la Secretara de Medio Ambiente y

    Recursos Naturales (SEMARNAT) y la Procuradura Federal de Proteccin alAmbiente (PROFEPA) realice las acciones necesarias para la inspeccin, vigilancia

    y monitoreo en las comunidades y municipios de Campeche, a efecto de corroborar

    que efectivamente no se est sembrando soya genticamente modificado y, en su

    caso, detener su siembra en el Estado de Campeche y, en particular, en el

    Municipio de Campeche.

    4. Investigar y dar seguimiento, as como deslindar posibles responsabilidades frente

    a los hechos que a continuacin se denuncian:

    HECHOS

    1. El 29 de febrero de 2012, la empresa denunciada present solicitud de permiso para la

    liberacin al ambiente soya genticamente modificada en etapa comercial en los

    municipios de Champotn, Hecelchakn, Hopelchn, Tenabo, Calkin, Escrcega,

    Carmen y Palizada en el Estado de Campeche; Othn Pompeyo Blanco, Jos MaraMorelos y Felipe Carrillo Puerto en el Estado de Quintana Roo; Yucatn, Santa Elena,

    Ticul, Oxkutzcab, Tekax, Tzucacab, Peto y Tizimn en el Estado de Yucatn; Aldama,

    Altamira, El Mante, Gonzlez, Xicotncatl y Tampico en el Estado de Tamaulipas;

    bano, Tamun y San Vicente Tancuayalab en el Estado de San Luis Potos; Pnuco

    en el Estado de Veracruz y Acacoyagua, Acapetahua, Cacahoatn, Escuintla, Frontera

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    Hidalgo, Huehuetn, Huixtla, Mazatn, Metapa, Suchiapa, Suchiate, Tapachula,

    Tuxtla Chico, Tuxtla Gutirrez, Tuzantn, Villa Comaltitln y Villaflores en el Estado de

    Chiapas.

    2. El 5 de junio de 2012 fue expedido en favor de la hoy denunciada el permiso de

    liberacin al ambiente en etapa comercial para siembra de soya tolerante a herbicida

    para 253,500 hectreas, correspondiente a la solicitud No. 007/2012 para los Estados

    de Campeche, Yucatn, Quintana Roo, San Luis Potos, Veracruz, Tamaulipas y

    Chiapas, as como el dictamen S.G.P.A./DGIRA/DG/3530/12, fechado el 11 de mayo

    de 2012.

    3. En 2012 las comunidades mayas de Yucatn y Campeche presentaron sendos juicios

    de amparo en contra de estas autorizaciones, mismas que llegaron al conocimiento de

    la Suprema Corte de Justicia de la Nacin (SCJN).

    4. El 4 de noviembre de 2015 la Segunda Sala de la SCJN emiti las sentencias respecto

    de los Amparos en Revisin 499/2015 y 500/2015 en las que determin que para no

    violentar los derechos humanos de las comunidades indgenas mayas de Campeche

    (aunque tambin de Yucatn), se les debera consultar de manera previa, libre e

    informada sobre el permiso otorgado a la empresa Monsanto para la siembra

    comercial de soya transgnica, salvaguardando as sus derechos humanos en base al

    Convenio 169 de la OIT sobre Derechos Indgenas o Tribales, as como el artculo 2

    de la Constitucin, entre otros.

    5. Los pasados 31 de marzo y 1 de abril de 2016, la Comisin Nacional para el

    Desarrollo de los Pueblos Indgenas (CDI), la Comisin Intersecretarial de

    Bioseguridad de los Organismos Genticamente Modificados (CIBIOGEM), el Servicio

    Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) y la Secretara

    de Agricultura, Ganadera, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentacin (SAGARPA),

    convocaron a las comunidades mayas de los municipios de Hopelchn y Tenabo,

    respectivamente para iniciar la fase de Acuerdos Previos de la Consulta a Pueblos y

    Comunidades Indgenas sobre la siembra de soya genticamente modificada a escala

    comercial, correspondiente a la solicitud nmero 007_2012, respecto del permiso con

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    nmero de oficio B00.04.03.02.01.-4377, de fecha 05 de Junio del 2012, otorgado a

    la empresa Monsanto Comercial, S.A. de C.V.

    6. Pese a lo anterior, la empresa Monsanto ha realizado declaraciones pblicas en las

    que seala que realizar la siembra de soya transgnica en aquellas comunidades

    mayas de Campeche que no sean consultadas. Lo anterior pese a que la Suprema

    Corte de Justicia de la Nacin determin someter a consulta previa, libre e informada

    el permiso respectivo, y para ello, dej sin efecto el mismo.

    7. Adems, es necesario subrayar que hay riesgo inminente de que, con estas

    declaraciones, Monsanto ejecute el permiso otorgado por el SENASICA en el

    municipio de Campeche, en el Estado de Campeche, dado que dicho municipio qued

    fuera de la consulta previa a pueblos indgenas pues la empresa omiti mencionarlo

    en la solicitud de siembra a escala comercial y en el permiso otorgado, tampoco se

    consign tal municipio.

    Lo anterior se sustenta de conformidad con los siguientes:

    AGRAVIOS

    PRIMERO.-

    (1) El Reglamento de la Ley Bioseguridad de Organismos Genticamente

    Modificados (RLBOGM) mandata que quien promueva solicitudes de siembra de

    OGM, describa claramente en su solicitud, la zona donde se realizar la liberacin, la

    cual consistir en lo siguiente: municipio o municipios donde se encuentra cada uno de

    dichos polgonos sealados por la promovente (artculo 19, fraccin II numeral b del

    RLBOGM), entre otros requisitos.

    (2) La LBOGM mandata, adems, que quien realice actividades con OGM sin contar

    con los permisos respectivos y quien libere intencionalmente OGM al ambiente sin

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    contar con los permisos de liberacin ser sujeto a una infraccin administrativa

    (artculo 119 fracciones I y XXVII de la LBOGM).

    (3) En este caso, la empresa promovente omiti mencionar en su solicitud, de

    manera expresa, el municipio de Campeche, en el estado de Campeche, donde se

    realizara la siembra comercial de soya GM.

    (4) Nos encontramos ante la problemtica que el permiso para dicha entidad est

    suspendido y que la empresa promovente pretende sembrar en el prximo periodo

    agrcola que comienza en junio prximo y que pone en riesgo a las comunidades,

    dado que dicho permiso conlleva un impacto significativo, segn lo determin la SCJN

    de acuerdo a lo que se plasma en el SEGUNDO AGRAVIO.

    SEGUNDO.-

    (1) El 4 de noviembre pasado, el amparo y proteccin de la Justicia federal fue

    otorgado respecto a los territorios ubicados en los Municipios de Champotn,

    Helcechakn, Hopelchn, Tenabo, Calkin, Escrcega, Carmen y Palizada, del

    estado de Campeche, toda vez que la Segunda Sala de la SCJN determin que:

    existe evidencia suficiente para considerar que la siembra de soya genticamente

    modificada resistente al herbicida denominado glifosato, deba ser considerado como

    un proyecto de impacto significativo, debido a la potencial afectacin que pueden

    resentir las comunidades indgenas involucradas (p. 48 de la sentencia R.A,

    500/2015). Y por ello es necesario realizar una consulta previa, de acuerdo a los ms

    altos estndares internacionales.

    (2) A continuacin varios puntos de las sentencias emitidas por los ministros y la

    ministra de la segunda sala de la SCJN que advierten que existe evidencia suficiente

    para considerar que la siembra de soya genticamente modificada resistente al

    herbicida glifosato constituye un proyecto de impacto significativo:

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    A. En el anlisis que hace la segunda sala del potencial impacto al

    ambiente, la liberacin de soya genticamente modificada resistente al

    herbicida glifosato podra causar un impacto significativo en el ambiente

    en el que se desarrollan las comunidades indgenas, debido a la

    posibilidad de generar alteraciones sobre la diversidad biolgica, as

    como a la sanidad animal y vegetal.

    B. En el apartado de efectos potenciales del uso del herbicida glifosato en

    la diversidad biolgica, as como en la sanidad animal y vegetal, la

    segunda sala retoma los estudios realizados por la CONANP y la

    Secretaria de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente (SEDUMA) del

    Estado de Yucatn, que sealan la evidencia sobre los posibles riesgos

    del glifosato, entre los que se encuentra la disipacin a los mantos

    acuferos subterrneos, afectando todas las formas de vida cercanas, lo

    que es de particular importancia en este caso, ya que el subsuelo de la

    Pennsula de Yucatn es de caractersticas krsticas, es decir, su

    composicin depende principalmente de rocas carbonatadas de fcil

    disolucin, muy porosas, fracturadas y con una alta permeabilidad, por lo

    que los agroqumicos y otras sustancias aplicadas al suelo se desplazan

    rpidamente a los mantos acuferos (tomado del Oficio No.

    FOO.DGOR/363/12, presentado por la CONANP y de la Justificacin

    tcnica-cientfica para emitir opinin favorable a solicitudes de zonas

    libres de cultivos de OGM en el Estado de Yucatn de la SEDUMA.

    C. Por otro lado, persiste el peligro de dispersin de semillas genticamente

    modificadas en reas donde no est permitida su liberacin, incluyendo

    reas naturales protegidas. En este sentido, la segunda sala retoma el

    estudio tcnico publicado por la SEDUMA, quien advierte: las

    depresiones tropicales y huracanes son eventos recurrentes en la

    Pennsula de Yucatn, considerando que el Servicio Meteorolgico

    Nacional ha sealado que entre los aos mil ochocientos ochenta y seis

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    a dos mil dos, han impactado en la Pennsula de Yucatn un total de

    ciento diez ciclones, es decir un promedio de un cicln por ao. Por

    tanto, estos fenmenos meteorolgicos pueden causar un impacto

    significativo en el ambiente de los quejosos, al posibilitar la dispersin de

    semillas genticamente modificadas en reas donde no est permitido su

    liberacin (Justificacin tcnica-cientfica para emitir opinin favorable a

    solicitudes de zonas libres de cultivos de OGM en el Estado de Yucatn

    de la SEDUMA, pp. 32-37).

    D. Asimismo, la CONABIO y la CONANP determinaron que: la

    polinizacin realizada por las abejas puede contaminar el material

    gentico de otros organismos a travs del polen. El radio de actividad de

    las abejas es de uno a tres kilmetros en periodos de escasez de nctar;

    sin embargo, seal que existen investigaciones donde concluyen que

    pueden llegar a una distancia de hasta doce kilmetros. Por lo que la

    polinizacin que realizan las abejas, intensifica el peligro de

    contaminacin que se producira por las depresiones tropicales y

    huracanes, al contribuir en la reproduccin de la soya genticamente

    modificada, una vez que los fenmenos meteorolgicos hayan

    ocasionado su dispersin en otras reas en que no estaba autorizada

    (tomado del Dictamen de la CONABIO, pgina 8, Oficio Nmero FOO

    DGOR/363/12).

    E. En consecuencia, seala la segunda sala, existe un riesgo potencial de

    causar un impacto en el ambiente de la regin, en virtud de que la

    dispersin de semillas de organismos genticamente modificados puede

    desplazar a las especies endmicas de la regin, lo que significa una

    prdida de biodiversidad.

    F. Lo anterior cobra una mayor importancia cuando se considera la cercana

    que existe entre las reas autorizadas para la liberacin de la soya y las

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    reas naturales protegidas, en atencin a la importancia ya

    mencionada que tienen este tipo de reas.

    G. Por ltimo, la segunda sala retoma los sealamientos de la CONABIO en

    torno a que Monsanto haba realizado liberaciones de soya

    genticamente modificada fuera de los polgonos autorizados, y an

    ms, en las reas naturales protegidas de Balan Kaxx y Calakmul,

    hecho que debera ser tomado en cuenta en el presente caso, con el fin

    de otorgar la mayor proteccin posible (Dictamen de la CONABIO. Oficio

    Nmero FOO DGOR/363/12).

    H. Sealadas las anteriores consideraciones, la segunda sala concluye que

    la actividad objeto del acto impugnado (el permiso de soya GM a nivel

    comercial otorgado a la empresa Monsanto) podra tener impactos

    significativos en la vida y entorno de las comunidades indgenas, de lo

    que deriva que las autoridades responsables tenan la obligacin de

    consultar a las comunidades indgenas que podran resultar afectadas,

    en tanto que la liberacin de soya GM podra causar un impacto

    significativo, agravado a los posibles riesgos para la salud que conlleva

    el uso del glifosato, retomando la clasificacin que hizo, en marzo de

    2015, la Organizacin Mundial de la Salud, quien determin declararlo

    como un elemento probablemente carcingeno en humanos,

    catalogndolo en el Grupo 2A en vez del 2B.

    (3) Por ello es de vital importancia que la PROFEPA realice labores de inspeccin y

    vigilancia, de tal forma que se cerciore que, efectivamente, se encuentra suspendida

    cualquier siembra de soya genticamente modificada respecto a los territorios

    ubicados en los municipios de Champotn, Hecelchakn, Hopelchn, Tenabo, Calkin,

    Escrcega, Carmen y Palizada, del estado de Campeche, que justamente coinciden

    con los ocho municipios solicitados por la empresa Monsanto para la liberacin de

    soya a nivel comercial y, de los cuales, la Segunda Sala de la SCJN determin la

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    suspensin del permiso hasta en tanto no se lleve a cabo la consulta en los trminos

    referidos en la sentencia del Mximo Tribunal.

    (4) Pero adems de lo solicitado en el punto inmediato anterior, la PROFEPA debe

    vigilar y verificar que la empresa Monsanto y sus agricultores cooperantes tampoco

    lleven a cabo la siembra comercial de soya transgnica en el municipio de Campeche,

    en el estado de Campeche, pues fue ella quien omiti mencionar expresamente dicho

    municipio en su solicitud (ms adelante se anexa mapa de la entidad y coordenadas

    tomadas del permiso respectivo).

    (5) A este respecto, la Fundacin Produce Campeche seala que:

    En el 2013 se estima que Mxico produjo un total de 239,248.06

    toneladas en las 178,532.98 hectreas cosechadas, cuyo rendimiento

    medio fue de 1.35 t/ha. El precio medio rural de ese ao fue de $6,306.77

    por ton. Los principales Estados productores fueron Tamaulipas (49%),

    San Luis Potos (16%), Campeche (14%) y Chiapas (12%). Para

    contribuir con el 14%, el Estado de Campeche, sembr una superficie de

    15,704.04 ha, obteniendo 33,025.21 toneladas. El rendimiento estatal fue

    de 2.25 t/ha y el precio medio rural fue de $5,998.47 por ton. Los

    municipios que ms aportan en esta produccin son Campeche (58%) y

    Hopelchn (37%)1.

    (6) Es pertinente sealar que la empresa Monsanto seal en su solicitud 007_2012,

    los municipios donde pretenda sembrar soya GM a nivel comercial:

    En la Pennsula de Yucatn se someten dos polgonos de liberacin A

    (Figura 1) y B (Figura 2) que corresponden a los aprobados para el

    1 [1] Fundacin Produce Campeche A.C. FORMATO DE FICHA TECNOLGICA del proyecto Validacin deTecnologia para el Establecimiento de Materiales de Soya Huastecas (100, 200, 300 y 400) en el ciclo O.I en laZona Centro y Norte del Estado de Campeche. Versin electrnica. Consultado en internet el 30 de mayo del2016. http://siproduce.sifupro.org.mx/seguimiento/archivero/4/2013/anuales/anu_97-6-2014-05-2.pdf

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    Programa Piloto 2011 (ANEXO 8. Polgonos A y B de Pennsula de

    Yucatn).

    La superficie de soya SF ser distribuida de acuerdo a la solicitud de los

    agricultores en los municipios de Champotn, Hecelchakn, Hopelchn,Tenabo, Calkin, Escrcega, Carmen y Palizada en Campeche; (pgina

    12 de la solicitud presentada por la empresa).

    Fuente: http://mr.travelbymexico.com/imgBase/2012/04/campeche.gif

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    Fuente:Permiso otorgado a la empresa Monsanto Comercial, S.A de C.V. para siembra de soya genticamente

    modificada a escala comercial, correspondiente a la solicitud nmero 007_2012, con nmero de oficio

    B00.04.03.02.01.-4377, de fecha 05 de Junio del 2012.

    En conclusin, si la empresa Monsanto siembra soya GM tanto en el

    municipio de Campeche, como en cualquiera de los otros ocho municipios del Estado

    de Campeche, la misma adems de caer en desacato judicial, estar infringiendo el

    marco de bioseguridad en Mxico pues fue la empresa quien omiti apegarse a los

    requerimientos que marca la LBOGM y su Reglamento al omitir la mencin de dicho

    municipio en su solicitud; lo que condujo al error, tanto a las autoridades

    administrativas como judiciales, quienes fueron omisas de su mencin en el permiso

    otorgado a la empresa, as como en las sentencias judiciales que ordenan la

    suspensin del permiso, sujeto a la condicin de realizar previamente una consulta

    apegada a estndares internacionales.

    Hacer lo contrario ser caer en desacato judicial por parte de la empresa

    Monsanto, de los agricultores cooperantes, y de autoridades, tanto locales como

    federales que, por actos u omisiones contravengan el sentido de la sentencia.

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    MEDIDAS DE SEGURIDAD

    Primero. El aseguramiento inmediato de las semillas transgnicas que hayan sido

    transportadas y almacenadas para la siembra comercial en el Estado de Campeche,en trminos de la fraccin II del artculo 170 de la Ley General de Equilibrio Ecolgico

    y la Proteccin al Ambiente, as como otras medidas previstas en el 120 fraccin II, IV

    a VII; 121 y 122 de la LBOGM.

    Segundo.Si derivado de las visitas de inspeccin y vigilancia que se lleven a cabo por

    parte de esa autoridad, se determina la presencia de siembra de soya transgnica en

    los territorios ubicados en los municipios de Champotn, Hecelchakn, Hopelchn,

    Tenabo, Calkin, Escrcega, Carmen y Palizada, as como de Campeche, del estado

    de Campeche, deber decomisar la siembra y destruirla, cumpliendo con las medidas

    de bioseguridad adecuadas.

    INDICIOS Y PRUEBAS

    1. DOCUMENTAL PBLICA. Consistente en USB que contiene las sentencias

    499/2015 y 500/2015 de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince, emitida

    por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacin, en la cual se

    determina la suspensin del permiso para la siembra de soya transgnica en

    las comunidades mayas de Campeche, por parte de la empresa Monsanto,

    hasta en tanto no se realice una consulta previa, libre e informada.

    2. DOCUMENTAL PBLICA. Consistente en USB que contiene el Permiso con

    nmero de oficio B00.04.03.02.01.-4377, de fecha 05 de Junio del 2012

    referente a la de liberacin al ambiente de soya genticamente modificada

    (evento MON-04032-6) tolerante al herbicida glifosato, para la Solicitud

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    007_2012, presentada por Monsanto Comercial, S.A. de C.V. para los

    Estados de Campeche, Quintana Roo, Yucatn, Tamaulipas, San Luis Potos,

    Veracruz y Chiapas.

    3. DOCUMENTAL PBLICA. Consistente en USB que contiene la solicitud

    007_2012 de permiso de liberacin al ambiente de soya genticamente

    modificada en etapa comercial (soya solucin Faena, evento MON-04032-6),

    presentada por Monsanto Comercial, S.A. de C.V. para los Estados de

    Campeche, Quintana Roo, Yucatn, Tamaulipas, San Luis Potos, Veracruz y

    Chiapas de fecha 12 de febrero de 2012.

    4. DOCUMENTAL PBLICA.Consistente en copia simple de la nota periodstica

    de fecha 21 de abril del 2016, publicada por el diario POR ESTO!, en la ciudad

    de Mrida, Yucatn, localizable en su pgina 8.

    En dicha nota titulada: Soya transgnica no se sembrar en comisaras con

    amparos, el C. Rodrigo Ojeda de Koning, Director Jurdico de Monsanto para

    Latinoamrica Norte, declar que: la semilla de soya transgnica, quecomercializa Monsanto tanto en Yucatn como en Campeche, quedara excluida

    de las comisarias que promovieron amparos contra estas variedades2.

    Continua la nota: Las consultas indgenas se realizarn en las comunidades de

    donde provino el amparo, slo ser en ciertas localidades y la Suprema Corte

    no es clara en el domicilio, no relata la zona en la sentencia, pero s que slo se

    suspende el permiso de venta de semilla transgnica en las zonas donde se

    har la consulta (que an no se sabe cules son), en el resto de municipios conpermiso habr venta de semilla, as nos estamos preparando.

    2http://www.poresto.net/ver_nota.php?zona=yucatan&idSeccion=1&idTitulo=472977 , consultada el 19 de mayode 2016, a las 13.00 horas.

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    El Licenciado Ojeda aade: La realidad es que estamos a contrarreloj,

    porque estamos cercanos a la siembra, por ello es que nosotros nos

    preparamos para la disponibilidad de semilla y estamos interpretando la

    sentencia en el sentido que slo se limita la venta en las zonas donde se

    presentaron amparos.

    Somos cuidadosos porque sa es nuestra interpretacin y ahora viene la de los

    Juzgados, y esperamos que en una semana ms sepamos exactamente las

    comunidades donde habr consultas indgenas, dijo.

    5. DOCUMENTAL PBLICA.Consistente en copia simple de la nota periodstica

    de fecha 12 de noviembre del 2015, signada por Anglica Enciso L., misma quefue publicada por el peridico La Jornada localizable en su versin electrnica

    http://www.jornada.unam.mx/2015/11/12/sociedad/044n1soc . En la misma, el

    titular de la Secretara de Agricultura (Sagarpa), Jos Calzada, sostuvo que la

    dependencia fue omisa en la entrega de permisos de cultivo de soya

    transgnica, ya que no consult a las comunidades para lo cual ser necesario

    que la empresa debera que presentar nuevamente la solicitud de permiso de

    cultivo.

    6. CONFESIONAL. A cargo del representante legal de la empresa Monsanto

    Comercial, S. A de C.V. y/o Monsanto Comercial, S. de R.L. de C.V., que

    deber absolver por medio de su representante legal a efecto de determinar: a)

    el acatamiento que ha dado a la sentencia presentada como prueba 1) de este

    captulo de escrito de denuncia, y b) manifestarse por las declaraciones vertidas

    en la nota periodstica presentada en el numeral 4 de este captulo.

    7. LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. En todo lo que favorezca a nuestros

    intereses.

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    Por lo anteriormente expuesto a esa H. PROCURADURA FEDERAL DE

    PROTECCIN AL AMBIENTE, atentamente pido se sirva:

    PRIMERO: Tenerme por presentada, en nombre de mi representada,interponiendo en tiempo y forma, DENUNCIA POPULAR en contra de la probable

    siembra de semilla transgnica no solo en la totalidad de las comunidades

    determinadas en el permiso con nmero de oficio B00.04.03.02.01.-4377, de fecha 05

    de Junio del 2012 referente a la de liberacin al ambiente de soya genticamente

    modificada (evento MON-04032-6) tolerante al herbicida glifosato de la Solicitud

    007_2012, presentada por Monsanto Comercial, S.A. de C.V. a liberarse en el Estado

    de Campeche, sino tambin para el Municipio de Campeche, en Campeche que, por

    omisin expresa de la empresa qued fuera de cualquier mencin, tanto en su

    solicitud, como en el permiso mismo otorgado a la empresa por la autoridades

    administrativas y en las sentencias judiciales.

    SEGUNDO: Mediante el ejercicio de las facultades de inspeccin y vigilancia

    por parte de esa H. Procuradura, solicitamos resolver la presente DENUNCIA

    POPULAR y la imposicin de infracciones administrativas a todos y cada uno de losresponsables y, en su caso, el ejercicio de la accin penal por los delitos que se

    tipifiquen en el transcurso de la presente investigacin.

    PROTESTO LO NECESARIO.

    Ciudad de Mxico, a 2 de junio de 2016.

    Mara del Carmen Colin Olmos

    GREENPEACE MEXICO, A. C.