Dental Prótesis n183

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dental PRÓTESIS Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España www.consejo-protesicosdentales.info nº 183• septiembre 2013 ENMIENDA N° 41 RECHAZADA La Comisión de Sanidad del Senado ha rechazado una enmienda al proyecto de modificación de la Ley del Medicamento, presentada por un senador dentista del PNV, con la que pretendía legalizar que médicos, podólogos, fisioterapeutas, y sobre todo odontólogos, le ganasen dinero a los productos sanitarios a medida y de adaptación individualizada que ellos mismos prescriben. Más información: Págs. 6 a 12

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ENMIENDA N° 41 RECHAZADA

La Comisión de Sanidad del Senado ha rechazado una enmienda al proyecto de modificación de la Ley del Medicamento, presentada

por un senador dentista del PNV, con la que pretendía legalizar que médicos, podólogos, fisioterapeutas, y sobre todo odontólogos, le

ganasen dinero a los productos sanitarios a medida y de adaptación individualizada que ellos mismos prescriben.

Más información: Págs. 6 a 12

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dental PRÓTESISEditorial

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Con la última modificación de la Ley del Medicamento, las sanciones en materia de productos sanitarios serán las mis-mas que las previstas para los medica-mentos, vamos, como si un ortopédico, un audioprotesista o un protésico dental autónomo hiciésemos facturaciones mi-llonarias.

Ya ha habido casos en los que a un pro-tésico, por poner en su página web los distintos tipos de prótesis que hace, le han querido “atracar” las autoridades sa-nitarias con el pretexto de cometer una infracción en materia publicitaria, sim-plemente porque dicen que está publici-tando productos sanitarios.

¿Qué me dicen de todas esas denuncias que se han presentado por no hacer las prescripciones, aparte del problema pe-nal que se te podría crear, puedes perder tu casa si no pagas las sumas astronómi-cas que tienen estipuladas. Las distintas varas de medir, son evidentes.

Si se te pasa un solo día la renovación de la licencia, prepárate, pero eso sí, des-pués de pagarles más de 700 € por no hacer nada, no son ni para mandarte una carta avisándote que te caduca, como hacen en la ITV.

Eso del trámite de audiencia pública de las normas es un mero paripé. Excepto que les indiques que algún apartado es contrario a una norma superior, lo demás les importa un bledo, por lo que al final las normas se alejan cada vez más de la realidad, y como luego el político aprue-ba lo que le ha dicho el técnico, así nos va, porque esos técnicos ministeriales sabrán de lo que sepan, pero de prótesis dentales han demostrado no tener ni la más remota idea, y lo peor, sin ganas de aprender. Es decir, que estamos en ma-nos de ignorantes peligrosos.

Los protésicos dentales llevamos mu-chos años denunciando un sistema ilegal y abusivo que impide un correcto ejerci-

cio profesional. Por ejemplo: Incumplir el responsable técnico las obligaciones que tiene a su cargo es sancionable. El responsable técnico tiene que verificar el correcto ajuste, acondicionamiento y funcionamiento de la prótesis para poder firmar la declaración de conformidad, sino la estaría firmando en barbecho. Pues ocurre que como al dentista no le interesa que el paciente se relacione con el protésico, para poder especular así con la prótesis, y algunos funcionarios están sumamente intoxicados para que ello sea así, el correcto ejercicio profesional se va al traste. Y como éste podríamos poner muchos ejemplos.

Estos “atracadores de guante blanco” encima tienen pocas luces, porque si dificultan la promoción de nuestros pro-ductos, a ver cómo quieren que los ven-damos para pagar impuestos con los que ellos cobren.

La veda está abierta. Las obligaciones impuestas en la norma corresponden con un correcto ejercicio profesional y eso es lo que hemos deseado durante años, pero ahora bien, si las autorida-des sanitarias continúan encubriendo situaciones que no nos permitan ejercer correctamente, habrá que hacer que cumplan con sus obligaciones, pero ya no sólo por medio del típico contencioso, que al funcionario o cargo ni le va ni le vie-ne, sino ejerciendo contra las personas encubridoras, y por lo tanto cómplices, las acciones legales con dureza a las que ellos nos pretenden aplicar.

Dentro de poco habrá más políticos y fun-cionarios que costaleros que empujamos para levantar el paso, quizá por eso ya no sepan qué hacer para saquear a quienes con nuestro trabajo tenemos que soste-ner un sistema de parásitos.

Fdo.: Joaquín Vigaray LópezPresidente del Colegio Profesional de

Protésicos Dentales de Andalucía

EDITORIALEL MINISTERIO DE SANIDAD HA PERDIDO EL CONTACTO CON LA REALIDAD

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sumario

SECCIÓN CARTAS A LA COMISIÓN DE DEFENSA PROFESIONAL

Esta sección da cabida a sus consultas sobre temas jurídicos, laborales o fiscales. Esperamos de esta manera establecer una nueva vía de comunicación entre la comisión de Defensa Profesional y los protésicos dentales. Pueden enviar sus cartas a la revista por correo electrónico u ordinario:

Dirección electrónica:(Indicando “Cartas a la Comisión” en Asunto)[email protected]@consejo-protesicosdentales.info

Dirección postal:Dental Prótesis(Cartas a la Comisión)C/ Las Moras 4, bajo B28032 MADRIDD.L.: M-70-1983

Edita: Comité Ejecutivo del Ilustre Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España

SECCIÓN ANUNCIOS BREVESSI QUIERE INSERTAR UN ANUNCIO BREVE, ENVÍE UN E-mail a: [email protected] BIEN ENVÍE SUS DATOS: NOMBRE, APELLIDOS, Nº COLEGIADO Y LA ASOCIACIÓN O COLEGIO AL QUE PERTENECE A:Dental Prótesis en la C/ de las Moras, 4 Bajo B · 28032 Madrid(indicando en el sobre PARA ANUNCIOS BREVES)

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03 EditorialCon la última modificación de la Ley del Medicamento, las sanciones en materia de productos sani-

tarios serán las mismas que las previstas para los medicamentos, vamos, como si un ortopédico, un

audioprotesista o un protésico dental autónomo hiciésemos facturaciones millonarias.

05 Guía Colegial

06 Artículo LeyLa Comisión de Sanidad del Senado ha rechazado una enmienda presentada por un senador dentista

del PNV con la que pretendía legalizar la reventa de las prótesis dentales por parte de los dentistas.

18 SentenciasSentencia Nº921/2013

Sentencia Nº586/2013

Recurso Nº3556/2012

36 Asamblea ValladolidEl día 27 de abril, celebró su sesión anual ordinaria la Asamblea General del Colegio Oficial de Protési-

cos Dentales de Castilla y León, realizándose de nuevo en la sede social de la Carretera de Rueda 17, en

Valladolid.

38 Nuevo servicio de mailing para colegiados

Fallecimiento. Te digo adiós pero te tenemos muy presente

39 Anuncios breves

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dental PRÓTESISGuía Colegial

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Colegio Oficial Protésicos Dentales de la Provincia de Alicante

C/ San Carlos 134-1º • 03013 ALICANTETf. 965146937 • Fax.965209960 • Email. [email protected]

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Tf. 976460332 • Centralita: 976 460246 • [email protected]

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C/ Río Caudal 7 entlo.F • 33010 OVIEDOTf. 985294218 • [email protected]

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http://www.coprodib.org • [email protected]

Colegio Profesional Protésicos Dentales de Cantabria

C/ Isabel la Católica, 1-2º • 39007 SANTANDERTf. 942230818 • [email protected]

Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castellón y Valencia

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Colegio Profesional Protésicos Dentales de Castilla la Mancha

C/ Dr. Bornadel, 15- Of.3 Edif. Juan de Austria13600 Alcázar S. Juan

Tf. 926551301 • [email protected]

Colegio Oficial Protésicos Dentales de Castilla León Carretera de Rueda, 17 Local Izquierdo

47008 VALLADOLID • Tf. 983477117 • [email protected]

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15702 Santiago de Compostela A CORUÑATf. 981571017 • Fax: 981108186

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38006 SANTA CRUZ DE TENERIFETf. 822012531/680420437 • Fax.822012531

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Asociación de Técnicos en PrótesisDental del País Vasco

C/ Camino Aldaieta, 7, bajo • 48950 Erandio(VIZCAYA) • Tf. 944 171 097

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Guía ColegialIlmo. Consejo General de Colegios de Protésicos Dentales de España

C/ de las Moras, 4 bajo BMadrid 28032

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dental PRÓTESISArtículo Ley

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Para poder conocer el alcance de la frustrada maniobra es preciso expo-ner su pretendido objetivo.

El principio sanitario de que quien prescribe no vende y quien vende no prescribe, consagrado por la Directiva y la Ley del Medicamento, es una me-dida, ante todo, protectora de la salud, aunque con dicho principio también se traten de proteger intereses econó-micos de los pacientes o de aquellas entidades que corren con el gasto, a fin de evitar la especulación que enca-rezca lo prescrito.

Como medida protectora de la salud es evidente que busca la objetividad en la prescripción, que se prescriba lo que realmente necesita el paciente, por ello, en materia de prótesis dental, resulta contrario a éste principio el hecho de que, en función del tipo de prótesis dental prescrita, en la factu-ra emitida por el dentista aparecerá un importe u otro. Ni que decir tiene el riesgo añadido por el hecho de que pueda ser más rentable económica-mente quitar dientes para reponerlos con prótesis que curarlos. Partiendo de que la normativa sanitaria tiene un objetivo preventivo, ésta posibilidad no tiene cabida, no puede quedar al arbitrio del profesional, a fin de evitar tentación alguna.

Dado que quien prescribe no puede vender lo prescrito, un maestro del engaño tuvo la “genial idea” de buscar solución a una situación generalizada, muy implantada y que reportaba pin-gües beneficios en detrimento del bol-sillo del consumidor, así que si el den-tista no puede vender prótesis, “las prótesis ni se compran ni se venden”, serían el resultado de un contrato de arrendamiento de obra, que es distin-to al contrato de compraventa, y como las Autoridades Sanitarias en muchas ocasiones aplican el principio del mí-nimo esfuerzo, encantados con el plan diseñado para no tener que actuar en la erradicación de infracciones, así lo han venido demostrando con sus con-tinuos silencios ante denuncias.

Aún así, el artículo 1588 del Código Ci-vil prevé el contrato de arrendamiento de obra con suministro de materiales para realizar la obra, y cuando se da éste supuesto, muchos otros Códigos Civiles nos dicen que estamos direc-tamente ante un contrato de compra-venta, pero nuestro Tribunal Supre-mo dice que es un contrato mixto, es decir, de arrendamiento de obra más compraventa. O sea, que hay venta porque la prótesis pasa a ser propie-dad del paciente.

Con motivo de la reciente modifica-ción de la Ley del Medicamento, pusi-mos en conocimiento de la Comisión de Sanidad del Senado, entre cuyos miembros se encuentra el señor Caza-lis, dentista y del PNV, que el artículo 2 de la Directiva 2011/83/UE, sobre los derechos de los consumidores define el contrato de venta como: “todo con-trato en virtud del cual el comerciante transfiera o se comprometa a trans-ferir a un consumidor la propiedad de ciertos bienes y el consumidor pague o se comprometa a pagar su precio, con inclusión de cualquier contrato cuyo objeto incluya a la vez bienes y servicios”.

Así se informaba al legislador de la im-posibilidad, de acuerdo con el derecho comunitario, de tratar de enmascarar las ventas ilegales bajo ningún otro tipo de contrato.

En el siguiente enlace de internet podrán encontrar todo el proceso parlamentario sobre la elaboración de la Ley 10/2013 con la que se ha modificado la Ley del Medicamen-to, aunque nos iremos al grano para desenmascarar la maniobra: http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/Iniciativas?_pi-ref73_2148295_73_1335437_1335437.next_page=/wc/servidorCGI&C-M D = V E R LST & BAS E = I W 10 & F M -T=INITXDSS.fmt&DOCS=1-1&DO-C O R D E R = F I FO & O P D E F = A DJ & -Q U E RY = % 2 8 1 2 1 % 2 F 0 0 0 0 4 6 * .NDOC.%29

¿Cómo se soluciona el problema?, pues muy fácil, si desaparece la in-compatibilidad, desaparece el proble-ma para poder revender prótesis den-tales los dentistas, y si ello se extiende al resto de productos sanitarios a me-dida o de adaptación individualizada, como son las prótesis removibles, se disimula un poco y lo mismo se con-sigue el apoyo de algún que otro mé-dico especialista que prescriba éstos productos, pues a nadie le amarga un dulce, así que el señor Cazalis, sena-dor, dentista y del PNV sólo tenía que presentar una enmienda con una jus-tificación inocente, o sea, de las que a un profano en la materia “se le cuela” con suma facilidad.

Consistía en que el artículo 3.1 de la Ley 29/2006 tuviese la siguiente re-dacción (lo que va en negrita y subra-yado es lo que intentaban “colar”):

“Sin perjuicio de las incompatibilida-des establecidas para el ejercicio de actividades públicas, el ejercicio clíni-co de la medicina, odontología, vete-rinaria y otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la prescripción de medicamentos, así como la titularidad de los centros sanitarios correspondientes, será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos deri-vados de la fabricación, elaboración, distribución, puesta en mercado y comercialización de los medicamen-tos y productos sanitarios fabricados según métodos de fabricación con-tinua o en serie y sin adaptación in-dividualizada.”

“JUSTIFICACIÓNEs obvio que las incompatibilidades vigentes a tenor del Artículo 3.1 tie-nen incuestionable razón de ser para el caso de los medicamentos y de los productos sanitarios “fabricados se-gún métodos de fabricación continua o en serie”, pero no así para los pro-ductos sanitarios con adaptación indi-vidualizada, o para “productos a medi-da”, ya que no es asumible prescribir

LA COMISIÓN DE SANIDAD DEL SENADO HA RECHAZADO UNA ENMIENDA PRESENTADA POR UN SENADOR DENTISTA DEL

PNV CON LA QUE PRETENDÍA LEGALIZAR LA REVENTA DE LAS PRÓTESIS DENTALES POR PARTE DE LOS DENTISTAS.

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un número elevado e innecesario de gafas, audífonos, ortesis, botas orto-pédicas, prótesis dentales o aparatos de ortodoncia.”

Como todos los engaños, éstos deben contener parte de verdad para que sean medianamente creíbles, o inclu-so para que quien realmente no esté siendo engañado pueda intentar justi-ficarse tras su consentimiento.

Evidentemente, es ilógico prescribir 20 audífonos para sólo 2 oídos, ni 40 pares de botas para 2 pies, así que ¿para qué mantener una incompati-bilidad si el dentista no va a prescribir 200 prótesis para una boca? Pues

muy sencillo, para que el paciente no pague 500 € por una prótesis de 100 €, para que el dentista no se sienta atraído por esos 400 € de diferencia a procurar que el paciente acabe con necesidad de prótesis, o para que si un paciente realmente necesita una prótesis de las más económicas, no le prescriba una de las más caras, por-que a lo mejor así no se estarían dan-do tantísimos casos de reclamaciones a dentistas con el tema de los implan-tes, porque el Sistema Sanitario Pú-blico, en un futuro podría sufragar un gasto de 100, pero no uno de 500 €, o porque así los dentistas no pueden importar prótesis dentales de países con mano de obra barata que destru-

yen puestos de trabajo de protésicos españoles que pagan religiosamente sus impuestos, impuestos con los que se pagan los sueldos de los miembros de la Administración o de los propios políticos.

A continuación de éste artículo se reproduce la denuncia presentada contra el senador Cazaliz, que como consecuencia, y tras haber sido re-chazada la enmienda nº 41 por la Co-misión de Sanidad del Senado, hizo que no se volviese a presentar ante el Pleno del Senado, aunque el señor Ca-zalis aseguró que lo volvería a intentar en otra ocasión.

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El pasado 25 de julio se publicó en el BOE la Ley 10/2013, modificando con ella la Ley 29/2009, más conocida como del medicamento.

En el siguiente enlace de internet po-drán encontrar la Ley 29/2006 con todas sus modificaciones: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=-BOE-A-2006-13554

Si bien la extensión del texto hace imposible que sea publicado íntegra-mente en la revista (93 páginas), sí reproduciremos la parte relacionada con los productos sanitarios y que afecta a las prótesis dentales, sobre todo por las cuantías de las sanciones.

“Artículo 101 bis. Infracciones de pro-ductos sanitarios.

1. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obteni-do, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.2. Constituirán infracciones adminis-trativas y serán sancionadas en los términos previstos en el artículo 102 las conductas que a continuación se tipifican:

a) Infracciones leves:

1.ª No aportar, las entidades o perso-nas responsables, los datos, declara-ciones, así como cualquier información que estén obligados a suministrar por razones sanitarias, técnicas, económi-cas, administrativas y financieras.2.ª Incumplir el deber de colaborar con las autoridades sanitarias en la evaluación, vigilancia y control de los productos sanitarios.3.ª Dificultar la labor inspectora me-diante cualquier acción u omisión que perturbe o retrase la misma.4.ª Presentar en ferias, exposiciones y demostraciones productos no aptos para la puesta en el mercado o en ser-vicio sin la correspondiente indicación de su no conformidad o imposibilidad de puesta en servicio.5.ª No mantener a disposición del pa-ciente la declaración prevista para los productos a medida, no informarle al respecto o no entregársela a su reque-rimiento.6.ª No identificar como tales los pro-ductos destinados exclusivamente a exportación.7.ª Incumplir los requisitos, obligacio-nes o prohibiciones establecidos en la reglamentación aplicable que, en razón de los criterios contemplados en este artículo, merezcan la califica-ción de leves o cuando no proceda su

calificación como faltas graves o muy graves.

b) Infracciones graves:

1.ª No facilitar al paciente y/o no incluir en su historia clínica la información preceptiva sobre el producto que ha recibido o la tarjeta de implantación cuando así se haya establecido, así como no remitir dicha tarjeta a la em-presa suministradora o al registro na-cional que se haya dispuesto.2.ª Fabricar, agrupar y esterilizar los productos en territorio nacional sin la licencia sanitaria previa de funcio-namiento de la instalación, así como importar productos sanitarios sin la licencia previa de establecimiento.3.ª Fabricar, agrupar, esterilizar o im-portar productos sin respetar los re-quisitos exigidos o sin ajustarse a las condiciones en que se otorgó la licen-cia de funcionamiento.4.ª Incumplir el responsable técnico las obligaciones que competen a su cargo.5.ª Comercializar productos sanitarios sin marcado CE cuando éste sea pre-ceptivo, usar cualquier otro marcado que pueda inducir a confusión con el marcado CE, así como colocar el mar-cado CE en los productos en condicio-nes distintas de las establecidas, salvo lo dispuesto en la infracción 5.ª de la letra c) de este apartado.6.ª No mantener a disposición de las autoridades competentes y por el tiempo señalado la documentación preceptiva, así como negarse a facili-tar dicha documentación a las autori-dades sanitarias.7.ª Incumplir el deber de comunica-ción de comercialización en los pro-ductos en los que dicha comunicación sea requerida, así como no comunicar las modificaciones producidas o el cese de la comercialización.8.ª Incumplir el deber de comunica-ción de los responsables establecidos en España cuando dicha comunica-ción sea requerida así como no comu-nicar las modificaciones producidas.9.ª Incumplir el fabricante, represen-tante autorizado, importador o distri-buidor las obligaciones relativas a la identificación de los agentes que les preceden o les siguen en la cadena de comercialización.10.ª Incumplir el importador o el dis-tribuidor las obligaciones que les in-cumben para asegurarse de que los productos han seguido los procedi-mientos de evaluación de conformi-dad correspondientes y se ha elabora-do la documentación preceptiva.11.ª Distribuir o vender productos de forma ambulante o en establecimien-tos que no han sido debidamente co-municados o autorizados, o que no

dispongan del técnico o del profesio-nal cualificado que corresponda.12.ª Distribuir, instalar, mantener y uti-lizar productos sin observar las con-diciones exigidas, así como poner a la venta productos sanitarios alterados, en malas condiciones o cuando se haya sobrepasado el plazo de validez.13.ª Distribuir productos implantables sin proporcionar la correspondiente tarjeta de implantación cuando ésta sea preceptiva, así como no dar el tra-tamiento debido a dichas tarjetas.14.ª Vender al público productos sa-nitarios en los casos no permitidos, así como sin exigir la correspondien-te prescripción cuando ésta resulte obligada, salvo lo contemplado en la infracción 7.ª, de la letra c) de este apartado.15.ª Realizar investigaciones clínicas sin atenerse a los procedimientos y condiciones previstos salvo lo con-templado en las infracciones 8.ª y 9.ª de la letra c) de este apartado.16.ª Ejecutar incorrectamente el or-ganismo notificado las actuaciones que se le encomiendan sin que tenga repercusiones para la seguridad de los productos certificados.17.ª Negarse a facilitar el organismo notificado la documentación solicita-da por el Ministerio de Sanidad, Servi-cios Sociales e Igualdad a fin de verifi-car el cumplimiento de sus requisitos y obligaciones.18.ª Incumplir el fabricante, represen-tante autorizado, importador o distri-buidor el deber de notificación de los incidentes adversos y acciones de seguridad al Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios, así como negar-se a modificar o suspender las accio-nes en las condiciones requeridas por la autoridad sanitaria.19.ª Incumplir el deber de notificación en el transcurso de las investigaciones clíni-cas de las circunstancias requeridas.20.ª Impedir la actuación de los ins-pectores, debidamente acreditados, en los centros en que se fabriquen, almacenen, distribuyan, vendan o uti-licen productos sanitarios.21.ª La violación del principio de con-fidencialidad en relación con las infor-maciones de pacientes y productos por quienes están obligados a mante-nerla.22.ª Poner en servicio en España pro-ductos que no incluyan en el etiqueta-do e instrucciones de uso los datos e informaciones requeridos, al menos en español.23.ª Incumplimiento de los requisitos y condiciones relativos a la publicidad y promoción de los productos sanitarios.24.ª Efectuar publicidad dirigida al pú-blico de los productos en los que no está permitida, excepto lo contempla-do en la infracción 12.ª de la letra c) de

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este apartado.25.ª Ofrecer, otorgar o prometer pri-mas, ventajas pecuniarias o ventajas en especie a los profesionales sanita-rios o a cualquier otro cualificado, rela-cionados con la utilización o prescrip-ción de los productos sanitarios, así como a sus parientes y personas de su convivencia. También el solicitarlas o aceptarlas.26.ª Utilizar un profesional productos en condiciones y para usos distintos de los indicados por el fabricante, o por personal no cualificado o debida-mente adiestrado.27.ª Utilizar en pacientes productos que no hayan satisfecho los procedi-mientos de evaluación de la conformi-dad que les sean de aplicación.28.ª Negarse a dispensar productos sanitarios sin causa justificada.29.ª Actuar, los profesionales sanita-rios implicados en el ciclo de prescrip-ción, dispensación y administración y siempre que estén en ejercicio, en fun-ciones de delegados de visita médica, representantes, comisionistas o agen-tes informadores de los laboratorios de productos sanitarios.30.ª Fabricar productos sanitarios a medida sin contar con la correspon-diente prescripción escrita por un facultativo.31.ª Incumplir el profesional sanitario el deber de notificación de los inciden-tes adversos al Sistema de Vigilancia de Productos Sanitarios.32.ª Incumplir, las oficinas de farmacia y servicios de farmacia, lo establecido legalmente en materia de aportación del usuario en la prestación farmacéu-tica del Sistema Nacional de Salud.

c) Infracciones muy graves:

1.ª Poner en el mercado y/o en servi-cio productos que no cumplan con los requisitos esenciales que les sean de aplicación.2.ª Poner en el mercado y/o en servi-cio productos que no hayan satisfecho los procedimientos de evaluación de la conformidad o que no hayan efectua-do las declaraciones que, en su caso, les resulten de aplicación.3.ª Comercializar y/o poner en servi-cio productos que comprometan la salud o la seguridad de los pacientes, usuarios o, en su caso, de terceros.4.ª Instalar y/o mantener inadecuada-mente productos, de forma que com-prometan la salud o la seguridad de los pacientes, usuarios o, en su caso, de terceros.5.ª Usar indebidamente el marcado «CE» en productos no conformes o que no hayan satisfecho los procedi-mientos de evaluación de la conformi-

dad correspondientes, así como en los productos que no tienen la condición de productos sanitarios.6.ª Incumplir el deber de ejecución de las medidas y acciones necesarias para reducir o eliminar riesgos para la salud ocasionados por los productos, así como de las medidas y acciones ordenadas por las autoridades sani-tarias.7.ª Vender al público productos para el diagnóstico genético.8.ª Realizar investigaciones clínicas in-cumpliendo las obligaciones estable-cidas en la legislación vigente, cuando suponga un perjuicio en los derechos, seguridad y bienestar de los pacien-tes.9.ª Realizar investigaciones clínicas sin contar con el consentimiento del sujeto de las mismas o, en su caso, de su representante, o incumplir por parte del investigador el deber de in-formación sobre la investigación clíni-ca a quien participa como sujeto de la misma.10.ª Utilizar por un profesional produc-tos en condiciones y para usos distin-tos de los indicados por el fabricante, o por personal no cualificado o debi-damente adiestrado, con riesgo para la salud y seguridad de las personas.11.ª Ejecutar incorrectamente, el or-ganismo notificado, las actuaciones que se le encomiendan, cuando quede perjudicada la seguridad de los pro-ductos certificados, así como conti-nuar certificando una vez retirada la correspondiente designación.12.ª Efectuar publicidad dirigida al pú-blico de los productos para el diagnós-tico genético.13.ª Falsificar productos sanitarios, así como falsificar los documentos acre-ditativos de la conformidad.14.ª Incumplir, la empresa suministra-dora, su obligación de tener suficien-temente abastecido el mercado, de modo adecuado y continuado para posibilitar el cumplimiento de las exi-gencias legalmente establecidas en materia de prestación con productos sanitarios del Sistema Nacional de Sa-lud y garantizar el abastecimiento.15.ª Cualquier acto de la oficina de farmacia que induzca al usuario a ad-quirir una mayor cantidad de produc-tos sanitarios dentro de la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud que el verdaderamente necesa-rio o demandado por este último.

Artículo 102. Sanciones.

1. Las infracciones en materia de me-dicamentos serán sancionadas con multa, de conformidad con lo esta-blecido en el artículo 101 aplicando

una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, en función de la negligencia e intenciona-lidad del sujeto infractor, fraude, con-nivencia, incumplimiento de las ad-vertencias previas, cifra de negocios de la empresa, número de personas afectadas, perjuicio causado, bene-ficios obtenidos a causa de la infrac-ción, permanencia o transitoriedad de los riesgos y reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme:

a) Infracciones leves:

Grado mínimo: Hasta 6.000 euros.Grado medio: Desde 6.001 a 18.000 euros.Grado máximo: Desde 18.001 a 30.000 euros.

b) Infracciones graves:

Grado mínimo: Desde 30.001 a 60.000 euros.Grado medio: Desde 60.001 a 78.000 euros.Grado máximo: Desde 78.001 a 90.000 euros.

c) Infracciones muy graves:

Grado mínimo: Desde 90.001 a 300.000 euros.Grado medio: Desde 300.001 a 600.000 euros.Grado máximo: Desde 600.001 a 1.000.000 de euros, pudiendo rebasar dicha cantidad hasta alcanzar el quín-tuplo del valor de los productos o ser-vicios objeto de la infracción.No obstante, en el caso de infraccio-nes en materia de medicamentos veterinarios, la sanción sólo se im-pondrá en el grado máximo cuando la actuación infractora haya producido un daño directo o provocado un riesgo grave y directo en la salud pública o en la seguridad alimentaria.2. Sin perjuicio de la multa que proce-da imponer conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, las infrac-ciones en materia de medicamentos serán sancionadas con el comiso, en favor del Tesoro Público, del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la perpetración de la infracción. La resolución de la Administración deter-minará a estos efectos la cuantía del beneficio ilícito obtenido.3. Sin perjuicio de la multa que proceda imponer conforme a lo dispuesto en el apartado uno de este artículo, la infrac-ción muy grave en materia de medica-mentos, recogida en el apartado 23, del párrafo c) del apartado 2 del artículo

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dental PRÓTESISArtículo Ley

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101, podrá conllevar la inhabilitación de la oficina de farmacia implicada para dispensar recetas del Sistema Nacio-nal de Salud por un periodo mínimo de 3 meses y máximo de 1 año.4. Las sanciones por la comisión de infracciones graves y muy graves se-rán publicadas en el diario oficial co-rrespondiente una vez que adquieran firmeza.5. Corresponde el ejercicio de la potes-tad sancionadora a la Administración General del Estado o a las Comuni-dades Autónomas que ostentan la función inspectora, de acuerdo con lo regulado en el artículo 98 de esta Ley.6. Además, en los supuestos de infrac-ciones muy graves podrá acordarse, por el Consejo de Ministros o por los órganos competentes de las Comu-nidades Autónomas a las que corres-ponda la ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos, el cie-rre temporal del establecimiento, ins-talación o servicio por un plazo máxi-mo de cinco años. En tal caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 53 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.7. Lo previsto en los apartados anterio-

res resultará de aplicación a las infrac-ciones en materia de productos sanita-rios y cosméticos, de conformidad con lo establecido en los artículos 101 bis y 101 ter. No obstante, en el caso de in-fracciones en materia de productos sa-nitarios y cosméticos, la sanción sólo se impondrá en su grado máximo cuando la actuación infractora haya producido un daño directo o provocado un riesgo grave y directo en la salud pública.”

Dado que está previsto sancionar el incumplimiento de los requisitos y condiciones relativos a la publici-dad y promoción de los productos sanitarios, efectuar publicidad diri-gida al público de los productos en los que no está permitida, y que di-chas sanciones pueden ir desde los 30.001 euros hasta los 90.000 eu-ros, entendemos necesario indicar exactamente esas conductas, y son:“Artículo 78. Garantías en la publici-dad de medicamentos y productos sa-nitarios destinada al público en general.4. Las Administraciones sanitarias, por razones de salud pública o segu-ridad de las personas, podrán limitar, condicionar o prohibir la publicidad de

los medicamentos y de los productos sanitarios.5. En el caso de los productos sanita-rios queda excluida la posibilidad de realizar publicidad directa o indirecta, dirigida al público en el caso de que un producto esté financiado por el Sistema Nacional de Salud. Esta prohibición de publicidad afecta a las empresas fabricantes, distribuidoras o comercializadoras, así como a to-das aquellas entidades que puedan mantener un contacto directo con el paciente. Asimismo, se prohíben las primas, obsequios, descuentos, pre-mios, concursos, bonificaciones o si-milares como métodos vinculados a la promoción o venta al público de dichos productos.6. No podrán ser objeto de publicidad destinada al público los productos sanitarios que estén destinados a ser utilizados o aplicados exclusiva-mente por profesionales sanitarios.7. La publicidad de las técnicas o pro-cedimientos médicos o quirúrgicos ligados a la utilización de productos sanitarios específicos respetará los criterios contemplados en la publici-dad de productos sanitarios.

El 31 de julio fue publicada en el BOE la Orden ESS/1451/2013, de 29 de julio, por la que se establecen disposi-ciones para la prevención de lesiones causadas por instrumentos cortantes y punzantes en el sector sanitario y hospitalario.En el siguiente enlace de inter-net podrán descargarse el tex-to íntegro: https://www.boe.es/b o e /d i a s / 2 0 1 3 / 0 7/ 3 1 /p d f s /BOE-A-2013-8381.pdf

Esta orden se aplica a todos los tra-bajadores del sector sanitario y hos-pitalario y a todos los que están bajo la dirección y supervisión de los em-presarios. Todos los centros, esta-blecimientos y servicios, del ámbito sanitario y hospitalario, tanto del sec-tor público como del sector privado, deberán cumplir lo dispuesto en esta orden. Los empresarios deben realizar esfuerzos para garantizar que los sub-contratistas respetan las disposicio-nes establecidas en esta orden.

El objeto de esta orden es:a) Lograr un entorno de trabajo lo más seguro posible,b) prevenir las heridas causadas a los trabajadores con cualquier instrumen-

tal sanitario cortopunzante (incluidos los pinchazos de agujas),c) proteger a los trabajadores expues-tos,d) establecer un enfoque integrado por el que se definan políticas de eva-luación de riesgos, prevención de ries-gos, formación, información, sensibili-zación y supervisión,e) poner en marcha procedimientos de respuesta y seguimiento.

En el Anexo aparecen una serie de re-comendaciones de utilización de ins-trumentos cortopunzantes1. Se deberán manejar con extraordi-nario cuidado las agujas y los instru-mentos cortantes usados.2. Las precauciones se deberán adop-tar durante y tras su utilización, al lim-piarlos y en su eliminación.3. Una vez utilizadas, las agujas no de-ben ser sometidas a ninguna manipu-lación.4. Para su eliminación, las agujas, je-ringas y otros instrumentos cortantes o punzantes deben ser colocados en envases reglamentarios resistentes a la punción, que estarán localizados en la zona en que vayan a ser utilizados.5. Nunca se llenarán los envases to-talmente, puesto que las agujas que

sobresalen de los contenedores cons-tituyen un riesgo importante para las personas que las manejan.6. Siempre que sea posible, los traba-jadores sanitarios que utilicen instru-mentos cortantes o punzantes deben depositarlos personalmente en el reci-piente adecuado.7. Nunca se dejarán estos objetos cor-tantes o punzantes abandonados so-bre una superficie, ya que existe riesgo de que otros trabajadores sufran acci-dentes.8. Ello es especialmente necesario tras intervenciones realizadas junto al lecho del enfermo (p.ej. toracocente-sis, extracción de muestras de sangre arterial para gases, etc.), ya que el indi-viduo que maneja un instrumento co-noce mejor la situación y cantidad del equipo utilizado, evitando así el riesgo de exposición a otros trabajadores.9. Se tendrá especial cuidado en que no haya objetos cortantes o punzan-tes en la ropa que vaya a la lavandería, ya que pueden producir accidentes a los trabajadores que la manipulen.10. Nunca se depositarán objetos cor-tantes o punzantes en las bolsas de plástico situadas en los cubos de ba-sura.

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Desde el laboratorio dental García Latorre, queremos agrade-cer la confianza prestada durante todo este tiempo a nuestros

clientes, así como dar la bienvenida a todos aquellos laboratorios que deseen probar nuestros trabajos de fresado en circonio, con un práctico obsequio hasta fin de existencias al realizar su pe-dido. El precio y las condiciones generales las puedes ver en el anuncio que insertamos en esta publicación en la última página.

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dental PRÓTESISAsamblea Valladolid

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El día 27 de abril, celebró su sesión anual ordinaria la Asamblea General del Colegio Oficial de Protésicos Den-tales de Castilla y León, realizándose de nuevo en la sede social de la Carre-tera de Rueda 17, en Valladolid.

Como en años anteriores, a la convo-catoria se había añadido el Acta de la Asamblea anterior, la memoria de gestión y los datos económicos objeto de debate, propiciando de este modo mejor conocimiento y comprensión de las cuentas y presupuestos, leídos y explicados por parte del Sr. Tesorero, Farid Darwiche Darwiche, y avalados además por la habitual Auditoria ex-terna.

Siendo aprobados por unanimidad, los balances económicos y la memo-ria de gestión del ejercicio correspon-diente al año 2012, así como, los pre-supuestos para el 2013.

En el capítulo de Ruegos y Preguntas, se trataron diversos asuntos, siendo

los más reseñables los siguientes: Las elecciones para cubrir los puestos de la Junta de Gobierno del Colegio; los bajos precios que las Compañías de Seguros están poniendo a las próte-sis ya en las clínicas; la cada vez más floreciente industria de los centros de fresado, de difícil competencia; las baratas y competitivas prótesis fabri-cadas en China; la mala preparación del profesorado que imparte la titula-

ción en algunas escuelas; y por último la incomprensible actitud de algunos colegiados que aconsejan a sus Pro-tésicos trabajadores no colegiarse. Finalmente se informó y se hizo invi-tación a todos los colegiados a parti-cipar en los actos convocados para el día 15 de Junio en honor de la Patrona de los Protésicos Dentales castellanos y leoneses, en la localidad de Astorga (León).

Asamblea General

El pasado día 08 de junio, se celebró en la Sede Social del Colegio Oficial de Protésicos Dentales de Castilla y León, la Asamblea General Extraordinaria donde se eligió a la nueva Junta de Go-bierno de este Colegio, formada por:

Nueva Junta de Gobierno

Presidente.-. Artemio de Santiago González. Vicepresidente.- Álvaro Herrero Ra-món.

Secretario General.- Mª Concepción Guerra González.Tesorero.- Farid Darwiche Darwiche.Vocal con voto.- Jaime Doce Núñez.

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dental PRÓTESISMailing

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PEPE CHACON, como era conocido, comienza a trabajar con su tío Pepe Martínez sobre el año 1955, en 1960 trabaja varios años con el gran Fede-rico, hasta que inauguró su propio la-boratorio.En el año 1974 con Alfonso Casas, Sal-vador Lara, Pepe Mata y Andrés Rivas, fundan la asociación de Cádiz (un gru-po de locos maravillosos que querían vender sus prótesis a los pacientes y no a las clínicas, perseguidos por unos y criticados por otros, hoy me-dio siglo después seguimos luchando por lo mismo).siendo presidente en varias etapas de su vida hasta su jubi-lación.1994En 1990 fue homenajeado en Cádiz en 2007 en Segovia por el Consejo Gene-ral de Protésicos de España.

De él nos queda su gran espíritu lucha-dor con el que desempeño su trabajo así como la constante reivindicación de los derechos de los protésicos a es-tar reconocidos en su profesión. Un beso y un abrazo para él y para to-dos los locos maravillosos que pensa-ban y piensan como él.

Te digo adiós pero te tenemos muy presente

Fallecimiento

El Colegio Profesional de Protésicos Dentales de Aragón pone a disposi-ción de sus colegiados una nueva pla-taforma de servicio de Mailing.

Este nuevo servicio aportará agilidad a los avisos importantes o urgentes que el Colegio tenga que comunicar a sus colegiados.

Los colegiados que deseen recibir toda la información que el Colegio pro-porciona mediante e-mail, en lugar de por correo ordinario, se inscribirán en esta plataforma habilitada en nuestra Web (www.coppda.com).

De esta manera, el Colegio permane-ce en constante comunicación con el colegiado y ahorra en sus costes de correspondencia ordinaria.

Nuevo servicio de mailing para colegiados

¿QUIERES ESTAR AL DÍA DE LAS NO-TICIAS MÁS IMPORTANTES DEL CO-PPDA?

¡Rellena el formulario de nuestra pági-na Web y recibirás en tu correo elec-trónico la actualidad de manera gra-tuita!

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SE OFRECE protésico dental colegia-do para trabajar en la provincia de Lugo y Coruña, preferiblemente en la Mariña Lucense. Experiencia en removible y ortodoncia. [email protected]. Tel.:651958916. Colegiado nº 522 CPDG.

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