Demandas 5 Al 12

23
REDACCIÓN DEL ESCRITO ALLANÁNDOSE A LA DEMANDA JUICIO ORDINARIO C2 2015-2979 OF. 1ra. SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. 5 LUIS FERNANDO MARROQUIN PALACIOS, de treinta años de edad, casado, perito contador, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con el Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación un mil diez mil veinticinco mil cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Ante usted comparezco y, EXPONGO: I.DE LA DIRECCIÓN PROFESIONAL: Actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia II. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la primera avenida diez guion cincuenta, zona uno, Guatemala, Guatemala. III. OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco a pronunciarme sobre la demanda de JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS promovida en mi contra por el señor JUAN MANUEL PEREZ NAVAS, de fecha treinta de junio de dos mil quince, sin tener por ciertos los hechos afirmados por el actor en su demanda, vengo a allanarme a la misma con el objeto de que se dicte sentencia y termine así el procedimiento. SOLICITO: a) Se admite para su trámite el presente memorial y se adjunte al expediente respectivo. b) Se tome nota de lo manifestado y se me tenga por allanado a la demanda promovida en mi contra por el señor Josué Daniel Ruiz García, de fecha quince de enero de dos mil quince. c) Se tenga por aceptado el Abogado que me auxilia y el lugar señalado para recibir notificaciones

description

derecho ciil

Transcript of Demandas 5 Al 12

Page 1: Demandas 5 Al 12

REDACCIÓN DEL ESCRITO ALLANÁNDOSE A LA DEMANDA

JUICIO ORDINARIO C2 2015-2979 OF.

1ra.

SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. 5

LUIS FERNANDO MARROQUIN PALACIOS, de treinta años de edad, casado,

perito contador, guatemalteco, de este domicilio, me identifico con el

Documento Personal de Identificación Código Único de Identificación un mil

diez mil veinticinco mil cero ciento uno, extendido por el Registro Nacional de

las Personas de la República de Guatemala. Ante usted comparezco y,

EXPONGO:

I.DE LA DIRECCIÓN PROFESIONAL: Actúo bajo la dirección y procuración del

Abogado que me auxilia II. LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES:

Señalo como lugar para recibir notificaciones la primera avenida diez guion

cincuenta, zona uno, Guatemala, Guatemala.

III. OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Comparezco a pronunciarme sobre la

demanda de JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS promovida en mi

contra por el señor JUAN MANUEL PEREZ NAVAS, de fecha treinta de junio de

dos mil quince, sin tener por ciertos los hechos afirmados por el actor en su

demanda, vengo a allanarme a la misma con el objeto de que se dicte

sentencia y termine así el procedimiento.

SOLICITO:

a) Se admite para su trámite el presente memorial y se adjunte al expediente

respectivo.

b) Se tome nota de lo manifestado y se me tenga por allanado a la demanda

promovida en mi contra por el señor Josué Daniel Ruiz García, de fecha quince

de enero de dos mil quince.

c) Se tenga por aceptado el Abogado que me auxilia y el lugar señalado para

recibir notificaciones

d) Se dicte sin más trámite, la sentencia correspondiente.

Page 2: Demandas 5 Al 12

FUNDAMENTO DE LEY

Me fundamento en los artículo 28 y 29 de la Constitución Política de la

República de Guatemala, 29, 44, 50, 51, 63, 66, 79, 115 del Código Procesal

Civil y Mercantil.

Acompaño dos copias de este memorial.

Guatemala, dieciséis de agosto dos mil quince

F

En su auxilio:

Page 3: Demandas 5 Al 12

REDACCIÓN DEL ESCRITO SOLICITANDO LA REBELDÍA DEL DEMANDADO Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN. 6

JUICIO ORDINARIO C2 2015-2000 OF. 1ro.

SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL

DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

LUIS FERNANDO MARROQUIN PALACIOS, de datos de identificación personal y

calidad consignados en el proceso arriba identificado, ante usted con todo

respeto comparezco y para el efecto,

EXPONGO:

Que en virtud de haber vencido el tiempo de emplazamiento y por no haber

pronunciamiento alguno de los demandados ANGEL ESAU PADILLA JIMENEZ Y

MARLON EDUARDO MORALES LEMUS Comparezco ante el señor Juez a

SOLICITAR que se les DECLARE la REBELDIA.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

El artículo 113 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: si transcurrido

el plazo del emplazamiento el demandado no comparece, se tendrá por

contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía,

a solicitud de parte.

PETICION:

A) Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus

antecedentes.

B) Que en virtud de haber transcurrido el plazo del emplazamiento sin que

fuera contestada la demanda por los demandados ANGEL ESAU PADILLA

JIMENEZ Y MARLON EDUARDO MORALES LEMUS , se Proceda a DECLARAR

REBELDES a los demandados C) Que se tenga por contestada la demanda en

sentido negativo.

D) Ruego al señor juez acceder a lo solicitado.

Page 4: Demandas 5 Al 12

CITA DE LEYES:

Artículo 28, 29 de la Constitución Política de la República, 25, 26, 27, 28, 29,

31, 44, 45, 50, 51, 61, 62, 63, 66 al 76, 106, 107, 108, 123 del Código Procesal

Civil y Mercantil.

Acompaño TRES copias del presente memorial.

Guatemala, veintitrés de agosto dos mil quince.

RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU

AUXILIO 

Page 5: Demandas 5 Al 12

RESOLUCIÓN

PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO MARROQUIN PALACIOS, notificarle en: la primera avenida diez guion cincuenta zona uno, Guatemala, Guatemala.

PARTE DEMANDADA: ANGEL ESAU PADILLA JIMENEZ Y MARLON EDUARDO MORALES LEMUS, notificarle en: quince avenida y segunda calle dos guión setenta y cinco, zona uno de Mixco, Departamento Guatemala.

JUICIO ORDINARIO C2 2015-2000. OF. 1ro.

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

Guatemala, cuatro de marzo de dos mil quince.

I). Incorpórese a los antecedentes el presente memorial y admítase para su trámite; II) Con lugar la declaración de Rebeldía en contra de los demandados: ANGEL ESAU PADILLA JIMENEZ Y MARLON EDUARDO MORALES LEMUS, en virtud de haber transcurrido el plazo del emplazamiento sin que fuera contestada la demanda; III) Se tiene por contestada la demanda en sentido negativo, en virtud de haber transcurrido el plazo del emplazamiento sin que fuera contestada la demanda IV) NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 96, 106, 107, 111, 113 del código procesal civil y Mercantil, 135, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

F.________________________________ SECRETARIO (A)

JUEZ

F._________________________

SECRETARIO (A)

Page 6: Demandas 5 Al 12

REDACCIÓN DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIONES PREVIAS Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN QUE LA ADMITE PARA SU TRÁMITE. 7

JUCIO ORDINARIO 2008-333 Notificador 4to

SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTACIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

MARCELINA PATRICIA LEIVA LORENZO, de cincuenta años de edad, casada, secretaria, guatemalteca, de este domicilio, respetuosamente comparezco y,

EXPONGO:

A. DEL AUXILIO PROFESIONAL: Que actuó bajo la dirección, procuración y auxilio del abogado: MILTON FERNANDO LIMA FLORES.

B.DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del abogado que me auxilia, ubicada en la primera avenida diez guion cincuenta zona uno de Guatemala.

C.DE LA RAZÒN DE MI COMPARECENCIA: Ante usted respetuosamente comparezco a referirme a la demanda interpuesta por el señor MARCELO PATERSSON SOLAREZ MENENDEZ, y a interponer la excepción previa de DEMANDA DEFECTUOSA, la que fundamento en los siguientes,

HECHOS:

Para el efecto debe tenerse presente que ha sido reiterada la jurisprudencia por parte de los tribunales de instancia, que la procedencia de esta excepción en los juicios de conocimiento radica en el hecho que el demandante no cumpla con observar los requisitos formales que provén los artículos 61,106 y 107 del Código Procesal Civil y Mercantil.

La excepción de demanda defectuosa, tiene como finalidad práctica, en primer lugar; evitar juicios inútiles que únicamente dan lugar a distraer la atención de los órganos jurisdiccionales, cuando las demandas carecen de la claridad y precisión necesaria para que pueda comprenderse, tanto por los litigantes, como por los propios juzgadores, en que la pretensión que se hace valer, y en segundo lugar, por razones de economía procesal, puesto que por defectos legales cometidos por la parte actora en el modo de proponer la demanda, se hace incurrir en gastos innecesarios a la parte demandada, con un juicio que al final no conducirá a un resultado positivo, ya que en el momento de dictar el fallo, el juez se verá en imposibilidad jurídica de pronunciarse sobre la petición

Page 7: Demandas 5 Al 12

de fondo o de sentencia por carecer de la congruencia necesaria que también exige el Artículo 26 del mismo Código Procesal indicando, como acontece en el presente caso.

El Artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil, prevé: En la demanda se fijara con claridad y precisión los hechos y peticiones. Es decir, que los cuatro apartados que integran aún demanda deben redactarse con claridad y precisión, por las razones apuntadas en el párrafo anterior. Sin embargo, en el presente asunto, no se cumple con las norma trascrita, por las siguientes razones: a. De la lectura de los hechos, por no estar redactados con claridad y precisión, no se logra determinar cuál es la razón fundante de la pretensión de la parte actora, pues principia indicado que inicialmente no se quería pedir la nulidad del negocio e Instrumento Jurídico pero que a lo mejor si lo quiere hacer. b. Que él no es el dueño legitimo del bien pero que si está a su nombre y que lo probara con el respectivo medio de prueba. En cuanto a la petición de fondo, basta leer los literales c., d. y e. que se pide se me condene a pagar al demandante dentro de los cinco días siguientes de estar firme el fallo, en concepto de capital, la cantidad de quetzales que resulte de dividir la venta de los bienes de quince mil quetzales y convertir estos a dólares conforme el tipo de cambio ya que saldrá de viaje. Aquí la falta de claridad precisión es completa, no necesita mayor comentario y que pone al juzgador en difícil decisión para que pueda descifrar la pretensión de la entidad demandante. Lo descrito anteriormente es suficiente para demostrar que de nuevo el actor dejó de observar lo prescrito por los Artículos 61 numeral 6º. Y 106 del Código Procesal Civil y Mercantil.

FUNDAMENTO DE DERECHO:

De conformidad con el Código Procesal Civil y Mercantil. El demandado puede plantear las siguieres excepciones previas 1º….2º…3º….Demanda defectuosa; Art. 116 Dentro de seis días de emplazado, podrá el demandado hacer valer las excepciones previas… El trámite de las excepciones será el mismo de los incidentes Art. 120 En el presente caso, el origine de la excepción previa de Demanda Defectuosa radica en que la parte demándate no cumplió con observar lo prescrito por los artículos 26,61,106 y 107 d este Código Procesal, puesto que, como se ha indicado, el libelo de demanda carece de congruencia, claridad y precisión en su relación, la que no se da ni en los hechos, ni en los fundamentos de derecho, en la individualización de los medios de prueba, que impiden a la demanda conocerlos con el objeto de poder fiscalizarlos y preparar mi defensa,

MEDIOS DE PRUEBA:

Con el objeto de demostrar los hechos fundares de la excepción previa planteada, ofrezco los siguientes:

Page 8: Demandas 5 Al 12

a. Ratificación del memorial de demanda por parte del actor.

b. Presunciones humanas quede los hechos probados se deduzcan.

PETICION:

DE TRÁMITE

a) Que se incorpore a sus antecedentes el presente memorial y se admita para su trámite;

b) Se confiera la Dirección y Procuración del presente asunto a la Abogada propuesta y se tenga como lugar para recibir notificaciones y citaciones el indicado.

c) Se tenga por interpuesta la excepción previa de demanda defectuosa; y se le dé trámite por el procedimiento de los incidentes, concediéndole audiencia a la parte actora por el plazo de dos días.

d) Se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados.

DE FONDO

a) Que agotado el tramite respectivo, se dicte la resolución correspondiere el cual se DECALRE: I. CON LUGAR la excepción previa de DEMANDA DEFECTUOSA, interpuesta por la señora MARCELINA PATRICIA LEIVA LORENZO, b) En consecuencia, se rechace la demanda planteada en su contra por el señor MARCELO PATERSSON SOLAREZ MENENDEZ.

c) Se le condene en costas al demandante.

CITA DE LEYES:

Fundo mi petición en las leyes citadas y en lo preceptuado por los artículos: 28, 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1,29,44,50,51,61,62,63,66,67,69,79,96,106,107,109,116,120,121,126,127,128,129,130,131,132,139,140,141,172,173,177,178,183,186,195,572,573,578,580 del Código Procesal Civil y Mercantil; 45,135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño tres copias del presente memorial

Guatemala, veinticinco de agosto de dos mil quince.

(f)_____________________

Page 9: Demandas 5 Al 12

EN SU AUXILIO

RESOLUCIÓN

PARTE ACTORA: MARCELINA PATRICIA LEIVA LORENZO, notificarle en: primera avenida diez guion cincuenta, zona uno, Guatemala, Guatemala.

PARTE DEMANDADA: MARIA ANTONIETA LORENZANA MAZARIEGOS, notificarle en: segunda avenida A cuatro guion cero ocho, zona siete.

ORDINARIO No 2015-33678 OFICIAL 1ro.JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTACIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.Guatemala, veintisiete de agosto de dos mil quince

I). Incorpórese a los antecedentes el presente memorial y se admítase para su trámite; II) se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa la demandada, así como del lugar para recibir notificaciones. III) Se tiene por interpuesta la excepción previa de demanda defectuosa; y se le da trámite por el procedimiento de los incidentes, concediéndosele audiencia a la parte actora por el plazo de dos días. IV) se tienen por acompañados los documentos adjuntos y por ofrecidos los medios de prueba individualizados. V) NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 96, 106, 107, 128, 129, del código procesal civil y Mercantil, 135, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

F.________________________________

JUEZ

F._________________________

SECRETARIO (A)

Page 10: Demandas 5 Al 12

8. REDACCIÓN DEL AUTO QUE RESUELVE UNA EXCEPCIÓN PREVIA.

ORDINARIO DE EXCEPCION PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA No. 2015-567 OFICIAL Y NOTIFICADOR PRIMERO.

MEMORIAL No. 2015.

AUTO DE APROBACIÓN DE LA EXCEPCIÓN PREVIA DE DEMANDA DEFECTUOSA.

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTACIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

GUATEMALA, TREINTA DEOCTUBRE DE DOS MIL QUINCE.

CONSIDERANDO:

El artículo 106 del Código Procesal Civil y Mercantil regula que ¨En la demanda se fijará con claridad y precisión los hechos en que se funde, las pruebas que van a rendirse, los fundamentos de derecho y la petición¨. En el presente caso el señor LUIS ARTURO HERNANDEZ MANRIQUE quien actúa bajo la dirección y procuración del profesional del derecho MILTON FERNANDO LIMA FLORES, se presentaron a este Juzgado con fecha TREINTA DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE, a promover Juicio Ordinario con el objeto de pedir la nulidad de negocio e instrumento jurídico contenido en la escritura pública número catorce (150), autorizada en esta ciudad el día cuatro de enero del año dos mil POR EL NOTARIO GERSON ABIGAIL JIMENEZ GANDARA.

CITA DE LEYES:

Artículos 12, 28, 175, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 50, 51, 61, 67, 71, 106, 107 del código Procesal Civil y Mercantil, 135, 136,138, 140, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO:

Este Juzgado con fundamento en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) con lugar la excepción previa de demanda defectuosa presentada a este juzgado por la señora MARCELINA PATRICIA LEIVA LORENZO, con fecha treinta y uno de mayo de dos mil once, por no estar redactada con claridad y precisión y por ende no se logra determinar cuál es la razón fundante de la pretensión de la parte actora; II) Notifíquese a la parte actora lo necesario para que pueda corregir su demanda; III) téngase por resuelta en definitiva la excepción planteada. IV) se tienen por acompañados los documentos adjuntos y por ofrecidos los medios de prueba individualizados. V) NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 96, 106, 107, 128, 129, del código procesal civil y Mercantil, 135, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

F. F.

JUEZ

SECRETARIO (A)

Page 11: Demandas 5 Al 12

REDACCIÓN DEL ESCRITO DE INTERPOSICIÓN DE LA APELACIÓN DEL AUTO QUE RESUELVE LA EXCEPCIÓN PREVIA

ORDINARIO No. 1512-2015-05 OFICIAL 2do

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. JUAN PABLO MEDINA MEDINA, con datos de identificación conocido en el presente proceso indicado ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto;

E X P O N G O:

Que el día de hoy me fue notificado el auto que resuelve con lugar la excepción previa de Transacción, la cual pone fin al proceso, por lo que respetuosamente comparezco a presentar apelación en contra del mismo en base a los siguientes:

HECHOS:

El día veinte de mayo de del año dos mil quince planteé demanda de JUICIO ORDINARIO DE REINVIDICACIÓN DE LA PROPIEDAD Y DAÑOS Y PERJUICIOS en contra de la parte actora, la señora MARIA ANTONIETA LORENZANA MAZARIEGOS. Ella antes de contestar la demanda planteó la excepción de Transacción indicando que mi persona y ella habíamos celebrado dicho contrato para poner fin al litigio. En dicho memorial adjuntó el contrato aludido, sin embargo yo no he celebrado dicho contrato por lo que es improcedente y debe declararse nulo, puesto que no figura ninguno de los elementos que establece el ordenamiento jurídico sustantivo civil con respecto al negocio jurídico.

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O

El artículo 1251 del código civil estable: El negocio jurídico requiere para su validez: capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito. El código procesal civil y mercantil establece que. “salvo disposición en contrario únicamente son apelables los autos que resuelvas excepciones previas que pongan fin al proceso y las sentencias definitivas dictadas en primera instancia (…).

P E T I C I O NES:

DE TRÁMITE

Que se admita para su trámite la presente apelación de excepción previa que pone fin al proceso.

Que se notifique a la parte demanda.

Que por parte del tribunal A Quo se eleven los autos originales al tribunal Ad Quem.

Se señale día y hora para hacer uso del recurso.

DE FONDO.

Page 12: Demandas 5 Al 12

Que se conceda la apelación planteada y proceda por el tribunal Ad Quem de acuerdo al procedimiento establecido.

CITA DE LEYES. Los ya citados y los siguientes. 25,26,27,28,29,31, 44, 51, 62, 116, 118, 602 al 612 del Código Procesal Civil y Mercantil. Y 141,142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño TRES copias del presente memorial.

Guatemala, 20 de mayo de 2015.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y

EN SU AUXILIO

Page 13: Demandas 5 Al 12

REDACCIÓN DEL ESCRITO DE CONTESTACIÓN NEGATIVA DE LA DEMANDA E INTERPOSICIÓN DE EXCEPCIÓN PERENTORIA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN.

SEÑORA JUEZ DEL JUEZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA. ANA MARIA RUIZ ROJAS, de treinta y cuatro años de edad, casada, guatemalteca, amada de casa, de este domicilio. Actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia. Señalo lugar para recibir notificaciones y citaciones, la primera avenida diez guion cincuenta zona uno del departamento de Guatemala. Ante usted respetuosamente comparezco y;

EXPONGO:

Que por este acto vengo a contestar en sentido negativo la demanda identificada en el epígrafe e interpongo EXCEPCIÓN PERENTORIO DE FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS, de conformidad con los siguientes:

HECHOS:

ANTECEDENTES. I). Por medio de escritura pública número veintiocho (28) autorizada en esta ciudad el veinte de mayo del año dos mil quince por el notario ARTURO ELEAZAR CORDOVA MENDEZ, se celebró contrato de compra venta de bien inmueble al contado, del cual soy co-propietario con mi hermano quien es persona apta, capaz y está en el libre ejercicio de sus derechos civiles para contratar, quien se presentó voluntariamente ante el notario. III). En relación a las medidas de seguridad interpuestas por mi madres Lidia Teo Contreras, yo en ningún momento la agredí ni física ni verbalmente por lo que no entiendo el por qué de su acusación. Mi madre nunca ha vivido en la capital, su residencia está en la aldea Melchor del municipio de Oratorio del departamento de Santa Rosa, por esa situación yo era la que la visitaba cada quince días llevándole dinero y víveres para su alimentación. IV). Actualmente no me ha permitido verla por lo que yo le envío dinero con mi hermano Elmer Arnoldo Esquivel Teo.

En virtud de lo anterior, devienen falsas las afirmaciones de la demandante, por lo que planteo la falta de veracidad en los hechos y por consiguiente no me quiero apropiar de la casa en mención ya que mi padre me la vendió.

FUNDAMENTO DE DERECHO

El código Procesal civil y Mercantil dice en su artículo 233 “El termino para contestar la demanda es de tres días, en cuya oportunidad debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor.

PRUEBA

DECLARACION DE LAS PARTES. Se señale dia y hora para que la parte actora , preste declaración de parte de conformidad con el pliego de posiciones que en plica acompañaré en su oportunidad procesal oportuna, bajo apercibimiento de declararlo confeso en mis pretensiones si dejare de comparecer sin justa causa.

TESTIMONIAL. De las partes que oportunamente indicaré.

Page 14: Demandas 5 Al 12

DOCUMENTOS. Presentación por parte de la actora Lidia Teo Contreras, de todo lo relacionado a sus pretensiones.

RECONOCIMIENTO JUDICIAL. Sobre el inmueble ubicado en la veinte calle dos guion cincuenta zona uno de Mixco departamento de Guatemala, el día y hora que para el efecto se señale.

PRESUNCIONES LEGALES Y HUMANAS. Que al respecto se desprenden.

PETICIONES:

DE TRÁMITE.

Que se admita para su trámite el presente escrito.

Que se tenga por señalado el lugar para recibir notificaciones.

Que se tenga por mi abogado al profesional señalado.

Que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo.

Que se tenga por planteada la excepción perentoria de Falta de Veracidad en Los Hechos.

Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba debidamente individualizados.

DE FONDO.

Que oportunamente se dicte sentencia declarando:

Sin lugar la demanda planteada por la actora.

CON LUGAR la excepción perentoria de FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS.

Se ordene el levantamiento de las medidas precautorias decretadas en la resolución de fecha trece de mayo del año dos mil quince.

Se condene en costas procesales a la parte actora.

CITA DE LEYES. Artículos citados y siguientes: 25,26,29,31,33,34,44,61,63,,67,68,69,70,71,72, 79,106,107,108, 109, 128, 177, 229, 230 del código Procesal Civil y Mercantil. 141 de la ley del organismo judicial.

Acompaño al presente duplicado y tres copias. Guatemala, 15 de julio del año 2015

En su auxilio,

Page 15: Demandas 5 Al 12

RESOLUCION

PARTE ACTORA: ANA MARIA RUIZ ROJAS, notificarle en la primera avenida diez guion cincuenta zona uno de Guatemala.PARTE DEMANDADA: ALBA BEXY ESQUIBEL TEO, notificarle en: novena avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del departamento de Guatemala.

ORDINARIO No. 08888-2015-0123- OFICIAL 2do.

SEÑORA JUEZ DEL JUEZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA

Guatemala, veintinueve de octubre del año dos mil quince

I). con el memorial que antecede y documento adjunto fórmese el expediente respectivo. II) se toma nota de la dirección y procuración bajo la cual actúa el demandado, así como del lugar para recibir notificaciones. III) se tiene por contestada la demanda en sentido negativo y por presentada la excepción perentorio de FALTA DE VERACIDAD EN LOS HECHOS IV) se tienen por acompañados los documentos adjuntos y por ofrecidos los medios de prueba individualizados. Lo demás solicitado presente para su oportunidad procesal. NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 523, 524, 525, 526, 527, 528, 529, 530, 531, 532, 533, 534, 535, 536, 537, del código procesal civil y Mercantil . 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Le del Organismo Judicial.

F.________________________________

JUEZ

F._________________________

SECRETARIO (A)

Page 16: Demandas 5 Al 12

REDACCIÓN DEL ESCRITO SOLICITANDO APERTURA A PRUEBA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN

ORDINARIO 149-2007 Of. 2do. Y Not. 2do.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA. AMALIA MAGDALENA RUANO ROCA de datos de identificación personal y calidad consignados en el proceso arriba identificado, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto;

E X P O N G O:

Que siendo el momento procesal oportuno y habiendo hechos controvertidos que establecer Ruego al Juez que habrá a prueba el proceso arriba citado por el término que la ley establece.

F U N D A M E N T O D E D E R E C H O

El artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil: Establece Si hubiere hechos, controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días. Este término podrá ampliarse a diez días más, cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo. La solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo menos, tres días antes de que concluya el término ordinario y se tramitará como incidente.

P E T I C I O NES:

Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. O) Que se tome nota de lo expuesto en la parte expositiva se abra a prueba el proceso por el término que establece la ley. P) Ruego al Señor Juez acceder a lo solicitado.

CITA DE LEYES. Artículo 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 50, 51, 61, 62, 63, 66 al 76, 106, 107, 108, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 164, 177, 178, 186, 297, 301, 303, 305, 306, 313, 314, 315 del Código Procesal Civil y Mercantil. Y 141,142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño TRES copias del presente memorial.

Guatemala, treinta de agosto de año 2015.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y

EN SU AUXILIO

Page 17: Demandas 5 Al 12

RESOLUCION

PARTE ACTORA: AMALIA MAGDALENA RUANO ROCA notificarle en la primera avenida tres guio cero ocho zona uno, de la ciudad capital.

PARTE DEMANDADA: DAVID FERNANDO LETRAN LETRAN, notificarle en: PRIMERA AVENIDA DIEZ GUION CINCUENTA ZONA UNO.

ORDINARIO 149-2007 Of. 2do. Y Not. 1ero

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA Guatemala, treinta de octubre de dos mil quince.

I). con el memorial que antecede y documento adjunto fórmese el expediente respectivo. II) con base en los expuesto en el memorial interpuesto por la parte actora se declara abierto el proceso aprueba por el termino de treinta días. III) se conmina a las partes para hagan valer sus derechos con respecto a la prueba dentro de los plazo legales los cuales son precluyen y son improrrogables. . NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 123, 124, 125 , 126. 127, 128, 129 del código procesal civil y Mercantil. 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Le del Organismo Judicial.

F.________________________________

JUEZ

F._________________________

SECRETARIO

Page 18: Demandas 5 Al 12

12 REDACCIÓN DE ESCRITO PROPONIENDO MEDIOS DE PRUEBA Y SU RESPECTIVA RESOLUCIÓN

ORDINARIO 149-2015 Of. 2do. Y Not. 1ero.

SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA, María Ernestina del Cid, de datos de identificación personal y calidad consignados en el proceso arriba identificado, ante usted con todo respeto comparezco y para el efecto;

E X P O N G O:

Que siendo el momento procesal oportuno y habiendo hechos controvertidos que establecer y abierto el proceso a prueba propongo los siguientes medios de prueba para su posterior diligenciamiento

Documentos públicos;Documentos privados.Dictamen de peritos.DOCUMENTOS PÚBLICOS, consistente en tener por reproducida la escritura pública número diez y siete autorizada en esta ciudad capital el primero de enero del año dos mil quince por el Notario Pedro Pérez- DOCUMENTOS PRIVADOS, consistente en tener por reproducido el contrato de arrendamiento celebrado entre mi persona y la parte demandada.

DICTAMEN PERICIAL, consistente en tener por reproducidos los dictámenes aportados con la demanda -

FUNDAMENTO DE DERECHO

El artículo 123 del Código Procesal Civil y Mercantil: Establece Si hubiere hechos, controvertidos, se abrirá a prueba el proceso por el término de treinta días. Este término podrá ampliarse a diez días más, cuando sin culpa del interesado no hayan podido practicarse las pruebas pedidas en tiempo. La solicitud de prórroga deberá hacerse, por lo menos, tres días antes de que concluya el término ordinario y se tramitará como incidente.

P E T I C I O NES:

Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes.

Que se tome nota de lo expuesto en la parte expositiva se tengan por propuestos los medios de prueba individualizados

CITA DE LEYES. Artículo 25, 26, 27, 28, 29, 31, 44, 45, 50, 50, 51, 61, 62, 63, 66 al 76, 106, 107, 108, 126, 127, 128,, 129 del Código Procesal Civil y Mercantil. Y 141,142, 143, de la Ley del Organismo Judicial.

Acompaño TRES copias del presente memorial.

Guatemala,25 septiembre de 2015.

A RUEGO DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y

EN SU AUXILIO

Page 19: Demandas 5 Al 12

RESOLUCION

PARTE ACTORA: LUZ GABRIELA DEL CID MIN, notificarle en primera avenida diez guion cincuenta zona uno Guatemala, PARTE DEMANDADA: DAVID FERNANDO LETRAN LETRAN, notificarle en: novena avenida trece guión treinta y nueve de la zona uno del departamento de Guatemala ORDINARIO 200-201 Of. 3ro. Y Not. 2do

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SANTA ROSA Guatemala, uno de septiembre de dos mil quince; I). con el memorial que antecede y documento adjunto fórmese el expediente respectivo. II) con base en lo expuesto en el memorial interpuesto por la parte actora tengan por propuestos los medios de prueba individualizados. NOTIFIQUESE. Artículo 29, 31, 33, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 66, 67, 68, 69, 70 75, 79, 123, 124, 125 , 126. 127, 128, 129 del código procesal civil y Mercantil. 48, 49, 141, 142, 143, 165, 206 de la Ley del Organismo Judicial.

F.________________________________

JUEZ

F._________________________

SECRETARIO (A)