Demanda de Nulidad de Acto Lilia

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Sec. Expediente Nro Escrito Nro. 01. SUMILLA : INTERPONE DEMANDA. SEÑOR JUEZ MIXTO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE SAN ROMAN: LILIA DIANDERAS FLORES, Identificada con DNI. Nro. 07537398, domicilio real residencial Inclan Bloque. 08 departamento 401, distrito de san Juan de Miraflores Provincia y departamento de Lima, y con domicilio procesal en el Jr. Pumacahua Nro. 168 de esta ciudad, a Ud. digo: I.- RELACION JURÍDICA PROCESAL: La presente demanda la dirijo en contra de:

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Page 1: Demanda de Nulidad de Acto Lilia

Sec.

Expediente Nro

Escrito Nro. 01.

SUMILLA : INTERPONE DEMANDA.

SEÑOR JUEZ MIXTO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE SAN

ROMAN:

LILIA DIANDERAS FLORES,

Identificada con DNI. Nro.

07537398, domicilio real

residencial Inclan Bloque. 08

departamento 401, distrito de

san Juan de Miraflores

Provincia y departamento de

Lima, y con domicilio procesal

en el Jr. Pumacahua Nro. 168 de

esta ciudad, a Ud. digo:

I.- RELACION JURÍDICA

PROCESAL:

La presente demanda la dirijo

en contra de:

- LA SUCESIÓN DEL QUE EN VIDA GIL AUGUSTO

ZANABRIA FLORES.

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- Teniendo cuenta que no existe sucesión

intestada, SE DEBERA DE NOTIFICAR MEDIANTE

EDICTOS.

II.- P E T I T O R I O :

Invocando legitimidad para

obrar recurro a su Despacho a efecto INTERPONER

DEMANDA DE NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS (CONTRATOS

DE COMPRA VENTA), Y DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS QUE

LAS CONTIENE, a los actos jurídicos celebradas por

el que en vida fue GIL AUGUSTO ZANABRIA FLORES,

sustentado en las causales previstas en el art. 219

Inc. 1, 3,4 y 8 (falta de manifestación de la

voluntad, objeto jurídicamente imposible, finalidad

ilícita y en el caso previsto por el Art. V del

Título preliminar del Código Civil, A FIN DE QUE

PREVIO LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES EL ORGANO

JURISDICCIONAL DISPONGA:

1.- Se declare la nulidad del acto jurídico contrato

de compraventa de fecha 06 de Abril del 2000,

celebrada por ante el Notario JULIO EDGAR LOZANO

ZUÑIGA, respecto del bien inmueble del Ubicado en

la Av. El Sol Nro. 259 de esta ciudad.

2.- Se declare la nulidad del acto jurídico,

contrato de compraventa, de fecha 06 DE Abril del

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2000, celebrado por ante Notario Marina Centeno

Zavala, del bien inmueble ubicado en el Jr. Tumbes

Nro. 1389 y 1393 con la esquina con el Jr. Cahuide

Nro. 379.

3.- Se declare la nulidad de la Escritura Publica

que contiene al acto jurídico precisado en el punto

primero, celebrado por ante el Notario Publico Julio

Edgar Lezano Zúñiga en fecha 06 de abril del año dos

mil.

4.- Se declare la NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA

QUE CONTIENE AL ACTO PRECISADO EN EL PUNTO DOS DEL

PETITORIO, OTORGADO POR LA Notaria E. Marina Centeno

Zavala de fecha 06 de abril del 2000.

Sobre la base de los siguientes fundamentos que

se pasa a exponer.

III.- FUNDAMENTO FACTICOS

DE LA DEMANDA:

PRIMERO.- La recurrente es

propietaria del bien inmueble ubicado en el Jr.

Tumbes Nro. 189-1393, con la esquina Cahuide

Nro. 374, por haberlo adquirido por su anterior

propietario Antonieta Curo Vásquez, mediante

escritura publica de fecha 30 de Junio de 1998,

la cual se halla inscrita en los registros

públicos de esta ciudad Ficha. Nro. 9513.

Page 4: Demanda de Nulidad de Acto Lilia

De igual forma soy

propietaria del Bien Inmueble Ubicado en el la

Av. El Sol Nro. 259 del barrio las Mercedes, por

haberlo adquirido de su anterior propietaria

Blacida Arapa Calla, mediante Escritura Publica

de fecha 02 de julio de 1998.

En consecuencia tengo

legitimidad y capacidad procesal para instar la

demanda, tal como consta en las Escrituras

Publicas y se acredita MI CAPACIDAD con mi

documento de identidad.

SEGUNDO.- SOBRE LOS

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSIÓN:

2.1. Tal como aparece de

las escrituras publicas objeto de nulidad, en forma

expresa, se considera que la recurrente, en fecha

06 de abril del dos mil supuestamente he concurrido

a la Notaria Centeno a otorgar un acto jurídico y

Escritura Publica de Compra venta del Bien Inmueble

ubicado en el Jr. Tumbes Nro. 1389 y 1393 esquina

con el Jr. Cahuide Nro. 374.

Así mismo aparece de la

Escritura Publica de la misma fecha indicada, haber

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concurrido supuestamente a la Notaria JULIO EDGAR

LEZANO ZÚÑIGA, Y EN VIRTUD DE UN ACTO JURÍDICO Y

ESCRITURA PUBLICA SUPUESTAMENTE SE TRANSFIRIÓ EN

CALIDAD DE VENTA EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA

Avenida EL SOL Nro. 259 de esta ciudad.

2.2. SE da el caso,

aprovechándose del poder conferido a favor

CARVASQUEZ VASQUEZ, EX CONVIVIENTE DEL DEMANDADO

para que pueda administrar el bien inmueble ubicado

en el Jr. Tumbes de esta ciudad, y además por ser

exconviviente de mi hermano GIL AGUSTO SANABRIA

FLORES, LA DEMANDADA, TENIA POSESIÓN DE LOS BIENES

INMUEBLES INDICADOS, E INCLUSIVE COBRABA LOS

ALQUILERES.

2.3. Ejerciendo los actos de

posesión de los bienes inmuebles, EL DEMANDADO

COLUDIDO CON SU EXCONVIVIENTE en forma dolosa e

intencional, ha procedido a faccionar los actos

jurídicos y escrituras públicas materia de nulidad,

para lo cual inclusive ha procedido a falsificar la

firma de la recurrente que aparece en las minutas y

escrituras publicas, puesto que en ningún momento

la recurrente HE DISPUESTO DE DICHOS BIENES MENOS

HE RECIBIDO EL PRECIO POR LA SUPUESTA VENTA,

AGREGANDO QUE nunca he concurrido a la notaria

Page 6: Demanda de Nulidad de Acto Lilia

CENTENO, y habiendo solo concurrido a la Notaria de

Julio E. Lezano, para otorgar un poder a favor de

MARCO ANTONIO Sanabria Vásquez, en fecha distinta a

la que se indica para que pueda administrar un

vehículo. Por tanta resulta curioso e ilógico que

el mismo día se celebre dos actos jurídicos de

compraventa ante distintos notarios, pudiendo

haberlo hecho uno solo.

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Amparo la presente de conformidad

de lo que dispone lo siguiente:

a.- Fundamento de Derecho Sustancial:

Art. V del Titulo preliminar del C.C. que señala: Es

nulo el acto Jurídico contrario a las Leyes que

interesan al orden público y a las buenas

costumbres.

JURISPRUDENCIA.- El acto Jurídico es nulo además de

las otras causales cuando es contrario a las leyes

que interesan al orden publico y a las buenas

costumbres... Que la anotada causal sustantiva de

nulidad se sustantiva de nulidad se fundamenta en

la limitación de la voluntad, en razón de que los

actos jurídicos se celebran contraviniendo normas

imperativas que son la expresión del orden público.

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Cas. 1021-96 Huaura Sala Civil de la Corte Suprema

El Peruano, 11-05-98 Pág. 979.

ART. 219 del C.C.- El Acto Jurídico es nulo por;

INC. 1 Falta de Manifestación de voluntad.

Inc. 3.- Cuando su objeto es física o Jurídicamente

imposible o cuando sea indeterminable.

Inc. 4.- Cuando su fin sea ilícito.

Inc. 8.- en el casos que señala el Art. V del T.P.

JURISPRUDENCIA.-De conformidad de lo que señala el

presente art. Del inciso cuarto del C.C. el acto

jurídico es nulo cuando su fin sea ilícito, esta

norma hace alusión a la finalidad del acto

jurídico, la misma que exige que sea licito, pues

este no puede servir de instrumento para realizar

efectos antisociales, por ende, el legislador quiso

eludir a la finalidad del acto como repercusión

social y económica del negocio celebrado.

Exp. 1011-97 Lima, Sala Civil de la Corte Suprema,

El Peruano, 26-11-98 Pág. 2121.

ART. 225 DEL C.C.

JURISPRUDENCIA.- La nulidad de un acto jurídico,

puede ser interpuesta por cualquier persona que

tiene interés esto es que afecte directa o

indirectamente su derecho o el de la persona o del

grupo de personas que representa, o exista un

Interés difuso.

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Cás. 2381-97 Tacna El Peruano 31-01-99 Pág. 2560.

b.- Fundamento de Derecho PROCESAL:

ART. 130 Y 424 Del C.P.C.

VIA PROCEDIMENTAL:

La vía prócedimental que

corresponde es EL PROCESO DE CONOCIMIENTO.

MONTO DEL PETITORIO:

EL monto del Petitorio es

inapreciable en dinero.

MEDIOS PROBATORIOS:

En calidad de medios probatorios, se ofrece los

siguientes:

1.- La exhibición que deberá efectuar la demandada

de los siguientes documentos:

a) Minuta de fecha 06 de abril del 2000, respecto

de la venta supuesta del bien inmueble ubicado

en el Jr. Tumbes Nro. 1389,1393 esquina con el

Jr. Cahuide Nro. 374.

b) Minuta de fecha 6 de abril, respecto del bien

ubicado en la Avenida El Sol Nro. 259 de esta

ciudad.

Page 9: Demanda de Nulidad de Acto Lilia

c) Del documento que acredite el pago del precio

de venta de ambos inmuebles.

2.- DOCUMENTOS:

2.1.- Copia legalizada de la Escritura Publica de

fecha 30 de Junio de 1998. en la que aparece que la

recurrente es propietaria.

2.2.- Copia legalizada de la Escritura Publica de

fecha 02 de Julio del 1998, en la que aparece que la

recurrente es propietaria.

2.3.- Copia legalizada de las ficha registral Nro.

9513 y

2.4.- Copia legalizada Escritura Publica de fecha 06

de Abril del 2000, materia de nulidad. La cual la

notaria Centeno se niega a expedirla.

2.5.- Copia legalizada de la Escritura Publica de

fecha 06 de Abril del 2000, materia de nulidad,

celebrada por ente el Notario Julio. E. Lezano.

3.- EL PERITAJE GRAFOTECNICO, QUE DEBERA EFECTUARSE

en las minutas que contiene el contrato de

compraventa objeto de nulidad, así como en ambas

escrituras que también son objetos de nulidad.

FINALIDAD:- determinar si la recurrente he prestado

mi manifestación de voluntad.

PUNTOS SOBRE EL CUAL VERSARA LA PERICIA:

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A) Establecer SI la firma que aparece en las

minutas de los contratos de compraventa objeto

de nulidad y escrituras Publicas atribuida a

la recurrente proviene del puño grafico.

B) Establecer si las firmas que contiene la

minuta, y escrituras publicas que son materia

de nulidad, han sido estampadas el mismo DIA.

LAS MUESTRAS DEBERABN SER EXTRAIDAS DE LAS

NOTARIAS EN LA QUE SE ENCUENTRAN DICHOS

DOCUMENTOS.

OBJETO: Acreditar las causales de nulidad de los

actos jurídicos y documentos que lo contienen.

ANEXOS:

1.A.- Copia de mi documento de identidad.

1.B.- Copia legalizada de la Escritura Publica de

fecha 30 de Junio de 1998. en la que aparece que la

recurrente soy propietaria.

1.C.- Copia legalizada de la Escritura Publica de

fecha 02 de Julio del 1998, en la que aparece que la

recurrente soy propietaria.

1.D.- Copia legalizada de las ficha registral Nro.

9513

Page 11: Demanda de Nulidad de Acto Lilia

1.E.- Copia legalizada de la Escritura Publica de

fecha 06 de Abril del 2000, materia de nulidad,

celebrada por ente el Notario Julio. E. Lezano.

1.F.- Copia legalizada de la Escritura Publica de

fecha 06 de Abril del 2000, materia de nulidad. La

cual la notaria Centeno se niega a expedir.

1.G. Partida de Defunción.

1.h. Certificado expedido por Registros Públicos

en el que consta la inexistencia de una sucesión

intestada de causante de la sucesión demandada.

POR LO EXPUESTO:

Ruego se admita a tramite la presente demanda y

la declare fundada en su oportunidad.

Juliaca, 13 de enero del 2004.

DECLARACIÓN JURADA

LILIA DIANDERAS FLORES, Identificada con DNI. Nro.

07537398, domicilio real residencial Inclan

Bloque. 08 departamento 401, distrito de san Juan

de Miraflores Provincia y departamento de Lima,

DECLARO BAJO JURAMENTO, que el causante DON GIL

AUGUSTO SANABRIA FLORES, EN LA ACTUALIDAD NO

TIENE HEREDEROS DECLARADOS PARA QUE SEA

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EMPLAZADOS, POR TANTO MANIFIESTO HABER AGOTADO LAS

GESTIONES PARA INDAGAR EL PARADERO DE HEREDEROS

RECONOCIDOS POR LEY, EN TAL CASO ME REMITO AL

CERTIFICADO EXPEDIDO POR LOS REGISTROS PUBLICOS DE

ESTA CIUDAD.

Juliaca, 13 de enero del 2004.

INTERROGATORIO PRESENTADO POR LILIA DIANDERAS

FLORES, PARA LA DECLARACIÓN DE PARTE DE CARMEN

VÁSQUEZ VASQUEZ.

PREGUNTADO PARA QUE DIGA:

1.- como es verdad, que su preguntante, es

propietaria de los bienes inmuebles materia de

litis.

2.- como es verdad que su preguntante no ha

enajenado los bienes materia de litis.

Page 13: Demanda de Nulidad de Acto Lilia

3.- para que diga en que lugar abono el precio de

venta de los bienes objeto de nulidad.

4.- como es verdad, que su preguntante, nunca ha

concurrido a la notaria de Marina Centeno y Edgar

Lezano en fecha 06 de abril del 2000.

5.- para que diga, donde se firmo la minuta de

las escrituras publica objeto de nulidad.

6.- como es verdad, que su preguntante es hermana

de su ex conviviente Gil Augusto Sanabria flores.

Juliaca, 12 Noviembre del 2003