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Corresponde a la 66ª Sesión Ordinaria 2008-2011 1 Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2008-2011. ------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Siendo las dieciocho horas con veinticinco minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil once, y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133 y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 59, 60, 64 y 120 fracción I, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; así como lo dispuesto en los artículos 8, 27, 30, 32, 33, 45, 46, 49, 56 y 182 fracción I, del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, misma que se sujetó al siguiente:----------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- --------------------------------------------- Orden del Día -------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Primero.- Lista de asistencia. ----------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Segundo.- Declaración de existencia de quórum. -------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tercero.- Lectura y aprobación del Orden del Día. ------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuarto.- Lectura y aprobación del acta de la Sesión anterior. ---------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Quinto.- Acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el Reglamento Interior del Instituto Municipal de Desarrollo Administrativo e Innovación, en los términos del propio acuerdo. --------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sexto.- Asuntos generales. ------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Séptimo.- Clausura de la Sesión. ----------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Sesión se llevó a cabo en los siguientes términos: --------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Primero.- Presidiendo la reunión, la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, en ausencia del Ciudadano Presidente Municipal, Jaime Hernández Zaragoza, quien tuvo que atender agenda institucional del gobierno municipal, se dio inicio a la Sesión, solicitando al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Tomás Eduardo Contreras Castillo, a que procediera a pasar lista de asistencia. Realizada dicha instrucción, se continuó con el siguiente punto del Orden del Día.------------------------------------------------------------------------------------------- -------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Segundo.- En virtud de encontrarse la mayoría de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, con la inasistencia injustificada de la Décimo Quinta Regidora Ciudadana Jessica Chávez García, a continuación la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, hizo la declaratoria de existencia de quórum. Cabe hacer mención para los efectos legales conducentes, que las C.C. Regidoras Aholibama Torres Bui y Berenice Penélope Polanco Córdova, se incorporaron hasta el segundo punto y los C.C. Regidores Humberto De Yta López y María

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Corresponde a la 66ª Sesión Ordinaria 2008-2011

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Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2008-2011. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Siendo las dieciocho horas con veinticinco minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil once, y de conformidad con lo establecido en los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133 y 145 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 59, 60, 64 y 120 fracción I, de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; así como lo dispuesto en los artículos 8, 27, 30, 32, 33, 45, 46, 49, 56 y 182 fracción I, del Reglamento del Gobierno Interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, misma que se sujetó al siguiente:---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Orden del Día ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Primero.- Lista de asistencia. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Segundo.- Declaración de existencia de quórum. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Tercero.- Lectura y aprobación del Orden del Día. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuarto.- Lectura y aprobación del acta de la Sesión anterior. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Quinto.- Acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el Reglamento Interior del Instituto Municipal de Desarrollo Administrativo e Innovación, en los términos del propio acuerdo. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sexto.- Asuntos generales. --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Séptimo.- Clausura de la Sesión. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Sesión se llevó a cabo en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Primero .- Presidiendo la reunión, la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, en ausencia del Ciudadano Presidente Municipal, Jaime Hernández Zaragoza, quien tuvo que atender agenda institucional del gobierno municipal, se dio inicio a la Sesión, solicitando al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Tomás Eduardo Contreras Castillo, a que procediera a pasar lista de asistencia. Realizada dicha instrucción, se continuó con el siguiente punto del Orden del Día.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Segundo .- En virtud de encontrarse la mayoría de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, con la inasistencia injustificada de la Décimo Quinta Regidora Ciudadana Jessica Chávez García, a continuación la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, hizo la declaratoria de existencia de quórum. Cabe hacer mención para los efectos legales conducentes, que las C.C. Regidoras Aholibama Torres Bui y Berenice Penélope Polanco Córdova, se incorporaron hasta el segundo punto y los C.C. Regidores Humberto De Yta López y María

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Teresa Bringas Flores se incorporaron hasta el tercer punto; y por último el C. Regidor Martiniano Maldonado Fierros se incorporó hasta el cuarto del Orden del día respectivamente. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Tercero .- Declarada abierta la sesión la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Tomás Eduardo Contreras Castillo, procediera a dar lectura al Orden del Día. Terminada la lectura la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, sometió a consideración de los miembros del Honorable Ayuntamiento la aprobación del Orden del día la cual fue aprobada por unanimidad de votos. -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Terminado el punto anterior la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Tomás Eduardo Contreras Castillo, continuara con el siguiente punto del Orden del día. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Cuarto .- En uso de la voz el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Tomás Eduardo Contreras Castillo, informó que a este punto correspondía la lectura del acta de la sesión anterior. Para lo cual la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, solicitó se diera lectura al documento. A continuación, solicitando el uso de la voz el Síndico Municipal, Ciudadano Javier Brito Rosellón , manifestó: Con la venia de la señora Primera Regidora. Para solicitar dispensa de la lectura del acta de la sesión anterior que correspondió en su oportunidad a las reformas y adiciones y derogaciones de diversas disposiciones del Reglamento para el proceso de Entrega-Recepción en el Municipio de Benito Juárez Quintana Roo, en los términos del propio acuerdo. Es cuanto. En virtud de lo anterior, a continuación la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, sometió a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento la propuesta anterior, la cual fue aprobada por unanimidad de votos. Seguidamente en uso de la voz la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, solicitó de haber alguna observación a la misma así lo manifestaran. No habiendo ninguna observación, a continuación la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, sometió para su aprobación de los integrantes del Honorable Ayuntamiento el acta de la sesión anterior, la cual fue aprobada por unanimidad de votos. -------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Terminado el punto anterior la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Tomás Eduardo Contreras Castillo, continuara con el siguiente punto del Orden del día. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Quinto .- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Tomás Eduardo Contreras Castillo, manifestó que a este punto correspondía la lectura del acuerdo mediante el cual se somete a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento, el Reglamento Interior del Instituto Municipal de Desarrollo Administrativo e Innovación, en los términos del propio acuerdo. En uso de la voz la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, solicitó se diera lectura al documento, el cual es del tenor literal siguiente: -----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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El Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2008-2011, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 126, 133, 145, 146 y demás conducentes de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; 1º, 2º, 3º, 65, 66 Fracción I, incisos b), c), i) , 90 Fracciones I, VI, VII, 221, 223, 224, 225 y demás relativos y conducentes de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo; 1º, 2º, 4º, 6º, 9º, 44, 49, 54, 81, 82, 83, 84 y demás relativos de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Quintana Roo; 1º, 3º, 125, 126, 127, 128, 135, 167, 168, 169 y demás relativos y aplicables del Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; 1º, 2º, 4º, 5º, 7º, 13, 14 y demás relativos del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Descentralizada del Municipio de Benito Juárez; Convenio de Coordinación para la Implementación de la Mejora Regulatoria en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, suscrito con la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria del Estado de Quintana Roo, 2008-2011, el día 14 de agosto de 2008, aprobado por el Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, Quintana Roo, en la Quinta Sesión Ordinaria de fecha 20 de junio del 2008; Convenio de Coordinación para el establecimiento del Sistema de Apertura Rápida de Empresas en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, con la Comisiones Federal y Estatal de Mejora Regulatoria, aprobado por el Honorable Ayuntamiento de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo, en la Cuadragésima Sesión Ordinaria de fecha 30 de noviembre del 2009; 2º, 3º, 5º,17, 18, 28, 30, 31, 33, 34, 35, 45, 46, 139 y demás relativos y aplicables del Reglamento del Gobierno interior del Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo; y,

C O N S I D E R A N D O Que en la Séptima Sesión Extraordinaria, de fecha 18 de noviembre del 2008, en el punto cuarto del orden del día, este Ayuntamiento aprobó la reestructura orgánica de la administración pública municipal, en los ámbitos centralizado y descentralizado; Que dentro del referido acuerdo de cabildo, en lo correspondiente a la administración descentralizada, se consideró entre otros, la creación de un Instituto Municipal de Desarrollo Administrativo e Innovación; Que en la Décimo Cuarta Sesión Extraordinaria, de fecha 28 de mayo del 2009, en el quinto punto del orden del día, se aprobó el acuerdo de creación del Instituto Municipal de Desarrollo Administrativo e Innovación, como un organismo público descentralizado de la administración pública municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, mismo acuerdo que fue publicado en el periódico oficial del gobierno del estado, el 05 de junio del 2009; Que en la Trigésima Sesión Ordinaria de este órgano colegiado de gobierno, de fecha 30 de junio del 2009, en el quinto punto del orden del día, se aprobó el Reglamento Orgánico de la Administración Pública Descentralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, el cual en su artículo 5º fracción V, establece que el Instituto Municipal de Desarrollo Administrativo e Innovación, es un organismo público descentralizado de la administración pública municipal; mismo reglamento que fue publicado en el periódico oficial del gobierno del estado, el 04 de agosto del 2009; Que en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria, de fecha 16 de febrero del 2010, en el quinto punto del orden del día, se tuvo bien aprobar como una instancia estratégica del Instituto Municipal de Desarrollo Administrativo e Innovación, la creación de unidad denominada: “Ventanilla Única de Trámites y Servicios del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo”, mismo acuerdo que fue publicado el 16 de marzo del 2010, en el periódico oficial del gobierno del estado; Que los acuerdos antes referidos, respondieron a la necesidad de generar una instancia pública profesional responsable de actualizar, modernizar, innovar y desarrollar esquemas de gestión y atención eficientes en el quehacer de la administración pública municipal;

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Que en el ámbito nacional e internacional, la modernización e innovación, son elementos necesarios para consolidar la estrategia de competitividad y eficiencia gubernamental, y que debido a la necesidad de atraer inversiones y promover la creación de más y nuevas empresas, el municipio requiere incorporar los avances Administrativos y tecnológicos, así como las buenas prácticas y experiencias que imperan y funcionan en diversos gobiernos municipales y estatales. Que asimismo, y en atención al necesario cumplimiento de disposiciones de leyes y reglamentos federales y estatales, este organismo público descentralizado, por sus características y funciones, asume el cumplimiento de las tareas relacionadas con la mejora regulatoria en substitución de la denominada unidad de mejora regulatoria; Que por lo anterior, con el reglamento del instituto que en esta oportunidad se somete a consideración, desaparece la estructura orgánica prevista en los títulos primero y segundo del reglamento interior de la Unidad de Mejora Regulatoria del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, vigente; Que de igual modo es necesario adecuar el organigrama autorizado del Instituto Municipal de Desarrollo Administrativo e Innovación, con respecto a los acuerdos de cabildo antes enunciados, y a las disposiciones del reglamento interior que se somete a consideración, ya que todo ello es resultado de los trabajos realizados en diversas reuniones de pre cabildeo; Que en razón de las consideraciones antes expuestas, y en atención a que al Ayuntamiento corresponde la representación política y jurídica del municipio, la administración de los asuntos municipales y el cuidado de los intereses de su comunidad, se somete a la consideración de sus integrantes, los siguientes:

PUNTOS DE ACUERDO

PRIMERO.- Se aprueba el Reglamento Interior del Instituto Municipal de Desarrollo Administrativo e Innovación, en los siguientes términos:

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DESA RROLLO ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN, DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.

INDICE

TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERAL

CAPITULO PRIMERO DEL OBJETO Y PREVENCIONES GENERALES

CAPITULO SEGUNDO

DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

TITULO SEGUNDO DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO Y SU ESTRUCTURA O RGANICA

CAPITULO PRIMERO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

CAPITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

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TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES Y FUNCIONES DE LA ESTRUCTURA ORGA NICA

CAPITULO PRIMERO

DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPITULO SEGUNDO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO

CAPITULO TERCERO

DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

SECCIÓN PRIMERA DE LA DIRECCION DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO E INNO VACION

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCION DE MEJORA REGULATORIA

SECCIÓN TERCERA DE LA DIRECCION DE VENTANILLA UNICA DE TRAMITES Y S ERVICIOS

SECCIÓN CUARTA

DE LA DIRECCION DE COMUNICACIÓN INTERINSTITUCIONAL

SECCIÓN QUINTA DE LA UNIDAD JURIDICA

SECCIÓN SEXTA

DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA

TITULO CUARTO DE LA VIGILANCIA DEL INSTITUTO

CAPITULO ÚNICO

DEL ORGANO DE VIGILANCIA

TITULO QUINTO DE LAS RELACIONES DE TRABAJO DEL INSTITUTO

CAPITULO ÚNICO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

TITULO SEXTO DE LA EXTINCIÓN DEL INSTITUTO

CAPITULO ÚNICO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

TRANSITORIOS

REGLAMENTO INTERIOR DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE DESA RROLLO ADMINISTRATIVO E INNOVACIÓN, DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO.

TITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERAL

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CAPITULO PRIMERO

DEL OBJETO Y PREVENCIONES GENERALES Artículo 1.- El presente reglamento es de interés público y de observancia general y tiene por objeto, establecer las disposiciones que regulan la organización, funcionamiento y facultades del Instituto Municipal de Desarrollo Administrativo e Innovación, como un organismo público descentralizado de la administración pública municipal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, responsable de los procesos de desarrollo administrativo e innovación y de mejora regulatoria del Municipio. Artículo 2.- Para los efectos del presente reglamento, se entiende por: I. Ayuntamiento: Al H. Ayuntamiento del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo;

II. Administración Pública Municipal: A las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo;

III. Bando: Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. IV. Consejo Directivo: Al Órgano de Gobierno que representa al órgano superior del Instituto;

V. Calidad: Significa llegar a un estándar más alto en lugar de estar satisfecho con alguno que se encuentre por debajo de lo que se espera cumpla con las expectativas; VI. Centro Integral de Trámites y Servicios: A los establecimientos físicos o virtuales que contengan un mecanismo especializado en materia de servicio y atención ciudadana, tales como ventanilla única, centro de llamadas, kioscos electrónicos integrales y portales de Internet;

VII. Director General: Al Titular de la Dirección General del Instituto Municipal de Desarrollo Administrativo e Innovación del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo;

VIII. Innovación: Es la aplicación de nuevas ideas, conceptos, productos, servicios y prácticas, con la intención de ser útiles para el incremento de la productividad y competitividad municipal, así como mejorar la atención a la ciudadanía;

IX. Instituto: Al Instituto Municipal de Desarrollo Administrativo e Innovación del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo;

X. Municipio: Al Municipio de Benito Juárez, Estado de Quintana Roo; XI. MIR: Manifestación de Impacto Regulatorio;

XII. Presidente Municipal: Al C. Presidente Municipal del H. Ayuntamiento Benito Juárez, Quintana Roo;

XIII. Programa Municipal de Desarrollo Administrativo e Innovación: Conjunto de acciones de modernización e innovación encaminadas a implementar una política de mejora continua y simplificación administrativa que serán presentadas al Presidente Municipal a través del Instituto por la Administración Pública Municipal a más tardar en el mes de septiembre de cada año y que serán aplicadas en caso de ser aprobadas por el H. Ayuntamiento en el ejercicio fiscal siguiente, observando el Plan Municipal de Desarrollo vigente;

XIV. Reglamento: Al Reglamento Interior del Instituto Municipal de Desarrollo Administrativo e Innovación del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo;

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XV. Reglamento Orgánico: Reglamento Orgánico de la Administración Pública Descentralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo;

XVI. REMTYS: Al Registro Municipal de Trámites y Servicios;

XVII. RUPA: Registro Único de Personas Acreditadas del Municipio de Benito Juárez;

XVIII. SARE: Sistema de Apertura Rápida de Empresas; y

XIX. CITA: Centro Integral de Trámites y Servicios del Municipio de Benito Juárez. Artículo 3.- Para todo lo no previsto en el presente reglamento, se aplicara supletoriamente el Bando, el Reglamento Orgánico, las resoluciones del Honorable Ayuntamiento y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- El Instituto tendrá su domicilio en la Ciudad de Cancún, Quintana Roo;

CAPITULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO DEL INSTITUTO

Artículo 5 .- El patrimonio del Instituto se integrara por: I. Los recursos financieros que le sean asignados por el Ayuntamiento en el correspondiente presupuesto de egresos; II. Los bienes muebles e inmuebles y demás activos que por cualquier concepto legal adquiera; III. Los beneficios, aportaciones, donaciones, recursos, partidas y subsidios que los gobiernos federal, estatal, municipal y organismos, asociaciones o empresas de la sociedad civil le otorguen, previa aprobación del Ayuntamiento; IV. Los beneficios que obtenga de su propio patrimonio y los ingresos que logre en el desarrollo de su objeto y fines programáticos; V. Los fondos y recursos estatales, nacionales o internacionales, públicos o privados necesarios para el desarrollo de sus programas interinstitucionales; y VI. Los demás bienes, servicios, derechos, productos y aprovechamientos que fijan las leyes y reglamentos o que provengan de otros fondos o aportaciones. Artículo 6.- Los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del Instituto, serán bienes del dominio público municipal en los términos que previene la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo.

TITULO SEGUNDO

DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO Y SU ESTRUCTURA O RGANICA

CAPITULO PRIMERO DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO

Artículo 7.- Son atribuciones del Instituto, además de las establecidas en su acuerdo de creación, las siguientes:

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I. Promover el proceso de Mejora Regulatoria y la simplificación administrativa en la Administración Pública Municipal; II. Analizar de forma continúa el marco regulatorio municipal y elaborar la manifestación de impacto regulatorio y hacer las propuestas de modificación o actualización que considere necesarias, al Presidente Municipal, para que las mismas sean presentadas a la consideración del Ayuntamiento; III. Emitir los dictámenes de manifestación de impacto regulatorio presentados por la administración pública municipal de conformidad al reglamento de la materia y demás disposiciones legales aplicables; IV. Dar seguimiento a los programas municipales de mejora regulatoria, desarrollo administrativo e innovación; V. Opinar, asesorar y apoyar a la administración pública municipal, en la implementación de sus programas de mejora regulatoria, desarrollo administrativo e innovación; VI. Previa autorización del Ayuntamiento, celebrar acuerdos interinstitucionales en materia de mejora regulatoria, desarrollo administrativo e innovación, así como convenios y demás actos jurídicos necesarios para cumplir su objeto y fines programáticos; VII. En atención a su capacidad presupuestal, directamente promover, organizar y participar en foros, seminarios y demás actividades orientadas a impulsar los procesos de mejora regulatoria, desarrollo administrativo e innovación en el municipio; VIII. Proponer al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal, el programa municipal de mejora regulatoria; IX. Recibir de las instituciones públicas y privadas los proyectos de programas y acciones de investigación y desarrollo administrativo, que propongan para modernizar e innovar los procesos de los servicios de la Administración Pública Municipal, y realizar el seguimiento de análisis y dictamen en coordinación con las dependencias que puedan estar involucradas; X.- Sin menoscabo de las facultades legislativas del Ayuntamiento, emitir los dictámenes de las MIR, que le presente la administración pública municipal, en relación a sus propuestas de regulación que tengan por objeto establecer obligaciones a los particulares; y XI.- Todas las demás que establezca el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables.

CAPITULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

Artículo 8.- Para el cumplimiento de su objeto y atribuciones el Instituto contara con la siguiente estructura orgánica: I. Consejo Directivo; II. Dirección General;

III. Seis unidades administrativas en poyo de la Dirección General, que serán:

a) Dirección de Desarrollo Administrativo e Innovación;

b) Dirección de Mejora Regulatoria;

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c) Dirección de Ventanilla Única; d) Dirección de Comunicación Interinstitucional;

e) Coordinación Administrativa; y,

f) Unidad Jurídica;

IV. Órgano de Vigilancia;

TITULO TERCERO DE LAS FACULTADES Y FUNCIONES DE LA ESTRUCTURA ORGA NICA

CAPITULO PRIMERO

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 9 .- El órgano de gobierno del instituto, será un Consejo Directivo integrado por las siguientes personas: I. Presidente Municipal, quien presidirá el Consejo Directivo;

II. Director General del Instituto, como Secretario Técnico;

III. El Regidor Presidente de la Comisión de Mejora Regulatoria del Ayuntamiento, como vocal; IV. El Secretario Municipal de Desarrollo Social y Económico, como vocal; V. El Tesorero Municipal, como vocal; VI. El Oficial Mayor, como vocal; y VII. Hasta dos representantes de organismos sociales, técnicos, culturales y económicos, afines al objeto del Instituto, como vocales; El Presidente del Consejo Directivo y sus vocales tendrán derecho a voz y voto, y en caso de empate, el Presidente tendrá voto de calidad. El secretario técnico solo tendrá derecho a voz; El Consejo Directivo, a propuesta de su Presidente, podrá admitir hasta tres vocales más, afines al objeto del Instituto, cuando se estime necesario teniendo estos últimos únicamente derecho a voz. Artículo 10.- Por cada integrante del Consejo Directivo, se designará un suplente, quien deberá ser acreditado por el propietario ante el propio Consejo Directivo y por designación escrita ante el secretario técnico del mismo. Cuando los suplentes entren en funciones, tendrá las mismas facultades que los propietarios. Al Presidente del Consejo Directivo, lo suplirá el titular de la unidad de vinculación de organismos descentralizados de la oficina de la Presidencia Municipal, y al Regidor Presidente de la Comisión Edilicia de Mejora Regulatoria, lo suplirá el Regidor Secretario de dicha comisión. Artículo 11.- El Consejo Directivo para lograr el objeto del Instituto, tendrá las siguientes facultades: I. Acordar e instruir las políticas, procedimientos y estrategias conducentes; II. Emitir las normas generales y criterios que orienten las sesiones, acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo, apegadas al presente reglamento;

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III. Proponer al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal las modificaciones que estime convenientes a la estructura orgánica del Instituto, en atención a su objeto; IV. Vigilar que los recursos materiales se apliquen conforme a los planes y programas del Instituto aprobados en su presupuesto anual; V. Aceptar donaciones, legados y herencias que se otorguen al Instituto, conforme a las disposiciones legales aplicables; VI. Conocer y aprobar los planes, programas e informes que presente el Director General del Instituto y someterlos a la consideración del Presidente Municipal o el Ayuntamiento según corresponda; VII. Establecer el procedimiento de evaluación acerca de la eficiencia y eficacia de las atribuciones del Instituto; VIII. Proponer al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal los proyectos de coordinación del Instituto, con la administración pública municipal, estatal, federal e instituciones, asociaciones y organismos de la sociedad civil que tengan objetivos afines; IX. Someter a consideración del Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal las propuestas de anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos de carácter general, acompañando su Manifestación de Impacto Regulatorio; X. Resolver los asuntos que sometan a consideración sus integrantes, de conformidad con las normas y criterios que regulen las actividades del Consejo Directivo; XI. Presentar al Ayuntamiento por conducto del Presidente Municipal las propuestas de presupuesto de ingresos y egresos del Instituto, así como las necesarias para el mejor funcionamiento del mismo; XII. Fijar la postura que tendrá el Instituto en atención a sus atribuciones; XIII. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación del contenido de la normatividad y lineamientos y demás documentos e información generados por el Instituto; XIV. Las que se prevean en el presente reglamento y demás disposiciones legales aplicables; Artículo 12.- Corresponde al Presidente del Consejo Directivo: I. Proponer las políticas, procedimientos y estrategias necesarias para alcanzar el objeto del Instituto;

II. Proponer las normas generales y criterios que orienten las sesiones, acuerdos y resoluciones del Consejo Directivo; III. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, y hacer las declaratorias de validez de sus acuerdos y resoluciones; IV. Las demás que le confiera éste Reglamento y los acuerdos y resoluciones del propio Consejo Directivo; Artículo 13.- Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Directivo:

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I. Convocar a solicitud del Presidente, a sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo, incluyendo el orden del día; II. Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo; III. Brindar el apoyo logístico al Consejo Directivo a para que realice sus actividades; IV. Elaborar y resguardas las actas de las sesiones; y V. Las demás que le confiera este Reglamento y el propio Consejo Directivo; Artículo 14.- Corresponde a los demás miembros del Consejo Directivo: I. Proponer al Consejo Directivo las acciones necesarias para lograr el objeto del Instituto; II. Cumplir con las comisiones asignadas por el Consejo Directivo; III. Promover ante el Consejo Directivo, programas y proyectos para cumplir con el objeto del Instituto; y IV. Las demás que le confiera éste reglamento y el propio Consejo Directivo. Artículo 15.- El Consejo Directivo sesionará ordinariamente cada tres meses, y de manera extraordinaria en cualquier momento, previa convocatoria expedida por el Presidente del mismo, a través del Secretario Técnico, cuando menos con 24 horas de anticipación, a dicha convocatoria se deberá anexar el orden del día. Para que las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Directivo se consideren legalmente instaladas, deberán estar presentes la mitad más uno de sus integrantes y ser presididas por el presidente del mismo o su suplente. Sus decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría simple de votos de los miembros presentes, teniendo en su caso, el Presidente el voto de calidad. Los acuerdos aprobados, serán obligatorios para el Instituto y ejecutados oportunamente por el Secretario Técnico, quien formulará las actas de las sesiones respectivas.

CAPITULO SEGUNDO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO

Artículo 16.- La Dirección General del Instituto, estará a cargo de un titular, a quién se denominara Director o Directora General, quien será el ejecutor de las propuestas, políticas, acuerdos, planes y programas previstos en el presente reglamento y demás disposiciones emitidas por el Consejo Directivo, y cuyo nombramiento y remoción estará a cargo del Presidente Municipal. Artículo 17.- Para ser Director o Directora General del Instituto, se requiere ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, con una residencia mínima en el municipio de tres años, contar con estudios técnico profesionales o sus equivalentes, preferentemente con licenciatura en derecho o administración, y con de especialización en administración pública y finanzas, gozar de buena reputación, no estar sujeto a proceso penal y no haber sido condenado por delito alguno, y no estar inhabilitado para el desempeño de sus funciones públicas. Artículo 18.- Para el desarrollo de sus funciones el titular de la Dirección General, contará con los elementos técnicos y administrativos necesarios que para tales efectos autorice, según corresponda el Ayuntamiento, el Presidente Municipal o el Consejo Directivo, y en consideración al presupuesto del propio Instituto.

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Artículo 19.- El titular de la Dirección General del Instituto tendrá las siguientes facultades: I. Representar legalmente al Instituto, con facultades para actos de administración, pleitos y cobranzas. Los actos de dominio serán facultad exclusiva del Ayuntamiento; II. Fungir como Secretario Técnico del Consejo Directivo; III. Celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a sus funciones; IV. Organizar y dirigir técnica y administrativamente al Instituto, de conformidad a lo establecido en el presente reglamento y el acuerdo de creación; V. Nombrar y remover a los servidores públicos del Instituto y los que sean asignados a éste, conforme a los ordenamientos legales aplicables; VI. Ejecutar los planes, programas, proyectos y demás acuerdos y resoluciones aprobadas por el Consejo Directivo; VII. Proponer al Consejo Directivo la modificación a la estructura orgánica del instituto, así como de los manuales de organización y procedimiento del mismo, y en general todas las disposiciones inherentes a éste; VIII. Elaborar el presupuesto anual de ingresos y egresos del Instituto y presentarlo a la consideración del Consejo Directivo; IX. Realizar el manejo y administración de los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales asignados al Instituto, de conformidad al presupuesto de egresos aprobado; X. Interpretar para efectos Administrativos el presente Reglamento; XI.- Atender y orientar a la Ciudadanía con oportunidad y eficiencia, sobre la información que se le solicite; XII. Elaborar los programas e informes de Mejora Regulatoria, Desarrollo Administrativo e Innovación, para el Municipio y someterlos a la consideración del Consejo Directivo; XIII. Presentar al Consejo Directivo, los asuntos que deban someterse a la consideración de éste; XIV. Asistir a las sesiones del Consejo, a las reuniones del Instituto, y promover reuniones de trabajo con los titulares de la Administración Pública Municipal, para cumplir con sus atribuciones; XV. Someter a consideración del Consejo Directivo, las propuestas de anteproyectos de leyes, decretos, reglamentos de carácter general, acompañando su Manifestación de Impacto Regulatorio; XVI. Inscribir al Instituto en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público como un organismo municipal descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio, según corresponda; XVII.- Interponer denuncias y querellas de acuerdo a los intereses del Instituto; XVIII. Elaborar y proponer al Consejo Directivo las políticas, lineamientos y manuales para la implementación y desarrollo de las distintas vertientes del Plan Municipal de Desarrollo Administrativo e Innovación;

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XIX.- Mantener el adecuado resguardo y archivo de los documentos e información que por cualquier medio le proporcione la administración municipal y lo que genere el propio Instituto; y XX.- Las demás inherentes a sus funciones, así como las que le sean asignadas en otros ordenamientos y por el Consejo Directivo; Artículo 20.- Para acreditar la personalidad del titular del Instituto, bastará con exhibir una certificación expedida por el Secretario General del Ayuntamiento, del nombramiento otorgado por el Presidente Municipal;

CAPITULO TERCERO DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS

SECCIÓN PRIMERA

DE LA DIRECCION DE DESARROLLO ADMINISTRATIVO E INNO VACION

Artículo 21.- El Director de Desarrollo Administrativo e Innovación del Instituto tendrá las siguientes funciones:

I. Elaborar y proponer al Director, el programa anual de su área; II.- Brindar asesoría técnica en materia de Desarrollo Administrativo e Innovación y proporcionar su opinión sobre nuevos proyectos de regulaciones que las dependencias municipales, organizaciones empresariales sometan a consideración por escrito al Instituto; III.- Proponer a la Dirección General las políticas y lineamientos estratégicos para las acciones y programas de modernización, innovación, Desarrollo Administrativo en la Administración Pública Municipal; IV.- Participar y opinar sobre las políticas y lineamientos con las instituciones públicas y privadas para elaborar los programas y acciones de investigación y desarrollo, que permitan modernizar e innovar los procesos de los servicios de la Administración Pública Municipal; V.- Proponer, organizar y apoyar en la implementación de las políticas y acciones para el establecimiento del gobierno electrónico en los casos y áreas en que resulte factible; VI.- Elaborar, proponer y apoyar con apego a las disposiciones en la materia, el programa de modernización tecnológica gubernamental; VII.- Planear el diseño, establecimiento, coordinación y supervisión de los programas de Desarrollo Administrativo e Innovación del Municipio; VIII.- Realizar el análisis y evaluación de las estructuras orgánicas y ocupacionales de la Administración Pública Municipal con el objeto de proponer mecanismos para eficientarlas y optimizar y racionalizar los recursos humanos, financieros y materiales; IX.- Proponer la implementar los mecanismos y procedimientos de medición y evaluación de la gestión pública Municipal X.- Auxiliar a las dependencias municipales facultadas en la implementación de estrategias y políticas en los programas de profesionalización de los servidores públicos. XI.- Proporcionar asesoría y apoyo técnico para la elaboración, presentación y actualización de los manuales de organización y de procedimientos a la Administración Pública Municipal, con estricto apego a los lineamientos establecidos por la Contraloría Municipal.

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XII.- Formular las observaciones a las deficiencias que se detecten en los proyectos de manuales organización y procedimientos de la Administración Pública Municipal y notificar de los incumplimientos al Director General; XIII.- Atender y orientar a la Ciudadanía con oportunidad y eficiencia, sobre la información que se le solicite; XIV.- Elaborar informes sobre los avances de los programas de Desarrollo Administrativo e Innovación; y XV.- Las demás inherentes a sus funciones, así como las que le sean asignadas en otros ordenamientos y por el Director General; Artículo 22.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Desarrollo Administrativo e Innovación del Instituto contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de desarrollo organizacional; b) Departamento de evaluación de desempeño; c) Departamento de gobierno electrónico; y d) Departamento de calidad. Las funciones de los departamentos de la Dirección de Desarrollo Administrativo e Innovación, serán las previstas en el manual de procedimientos del Instituto.

SECCIÓN SEGUNDA

DE LA DIRECCION DE MEJORA REGULATORIA

Artículo 23.- El Director de Mejora Regulatoria del Instituto tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar y proponer al Director General, el programa anual de su área; II.- Brindar asesoría técnica en materia de Mejora Regulatoria y proporcionar su opinión sobre nuevos proyectos de regulación que las dependencias municipales, organizaciones empresariales sometan a consideración por escrito al Instituto; III.- Proponer al Director General la regulación, ejecución, supervisión y vigilancia del proceso de mejora regulatoria del Municipio; IV. Emitir opiniones sobre normatividad vigente en el Estado y el Municipio; V. Revisar permanentemente el marco jurídico municipal, y elaborar propuestas de actualización y reformas al Director General; VI. Compilar, administrar y mantener actualizado el REMTYS; VII. Opinar sobre la MIR; VIII. Promover, organizar y participar en foros, seminarios y demás actividades orientadas a impulsar la mejora regulatoria en el Municipio;

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IX. Elaborar informes sobre el estado que guarda la mejora regulatoria el Municipio; X.- Desarrollar, mantener actualizado en coordinación con la Administración Pública Municipal el RUPA; XI.- Participar y opinar sobre las políticas y lineamientos con las instituciones públicas y privadas para elaborar los programas y acciones para la mejora de los procesos de la Administración Pública Municipal; XII.- Establecer un proceso de mejora continua en los programas de capacitación, a través del diseño de servicios integrales que coadyuven al desarrollo personal y profesional de los servidores públicos; XIII.- Atender y orientar a la Ciudadanía con oportunidad y eficiencia, sobre la información que se le solicite; XIV.- Proponer al Director acciones y programas encaminados a la racionalidad y modernización de la Administración Pública Municipal, así como de las políticas, normas y servicios que regulan o prestan la Administración Pública Municipal respecto a la mejora regulatoria; y XV.- Las demás inherentes a sus funciones, así como las que le sean asignadas en otros ordenamientos y por el Director General. Artículo 24.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Mejora Regulatoria del Instituto contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de Impacto Regulatorio; y b) Departamento del SARE. Las funciones de los departamentos de la Dirección de Mejora Regulatoria, serán las previstas en el manual de procedimientos del Instituto.

SECCIÓN TERCERA

DE LA DIRECCION DE VENTANILLA UNICA DE TRÁMITES Y S ERVICIOS

Artículo 25.- El Director de Ventanilla Única del Instituto tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar y proponer al Director General, el programa anual de su área; II. Recepcionar, gestionar, y dar seguimiento de los principales servicios y trámites de la Administración Pública Municipal; III. Proponer al Director General, y en su caso, organizar la apertura y funcionamiento de los CITA que requiera la Administración Publica Municipal, en atención a la demanda ciudadana; IV. Coordinar, Regular, Supervisar y Desarrollar el Sistema de Apertura Rápida de Empresas; V. Recepcionar, gestionar, y dar seguimiento de los principales servicios y trámites de la Administración Pública Municipal; VI. Brindar asesoría, orientación, y capacitación a los empresarios para la apertura de empresas y desarrollo de las actividades económicas en el Municipio;

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VII. Proponer al Director General, las medidas necesarias que reduzcan los costos que imponen las disposiciones administrativas, y los que se derivan del proceso de apertura y funcionamiento de las empresas como medida para impulsar la productividad y competitividad del Municipio; VIII. Diseñar y establecer un sistema de captura de recomendaciones, quejas y solicitudes ciudadanas en materia de trámites y servicios; IX.- Proponer las acciones para eficientar la coordinación, control, enlace y supervisión de los CITA, con las dependencias responsables del otorgamiento de licencias o permisos municipales; X.- Atender y orientar a la ciudadanía con oportunidad y eficiencia, sobre la información que se le solicite; XI. Elaborar informes sobre el estado que guarda la ventanilla única del Municipio; y XII.- Las demás inherentes a sus funciones, así como las que le sean asignadas en otros ordenamientos y por el Director General. Artículo 26.- Para el cumplimiento de sus funciones la Dirección de Ventanilla Única de Trámites y Servicios del Instituto contará con los siguientes departamentos: a) Departamento de licencias; y b) Departamento de centro de llamadas. Las funciones de los Departamentos de Ventanilla Única de Trámites y Servicios, serán las previstas en el manual de procedimientos del Instituto.

SECCIÓN CUARTA DE LA DIRECCION DE COMUNICACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Artículo 27.- El Director de Comunicación Interinstitucional del Instituto tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar y proponer al Director General, el programa anual de su área; II. Proponer estrategias de difusión sobre las acciones y programas que se realicen en materia de desarrollo administrativo e innovación, mejora regulatoria, simplificación administrativa y trámites y servicios; III. Opinar y asesorar en su caso, a las organizaciones y particulares que así lo soliciten, respecto a los proyectos de difusión y promoción a la ciudadanía en general y a los agremiados de los propios organismos, de acciones generadas por el Instituto y la Administración Pública Municipal; IV. Proponer al Director General la celebración de acuerdos interinstitucionales de comunicación social relacionados con el objeto del Instituto; V.- Proponer la implementación de acciones encaminadas a estructurar un sistema expedito para la captación y atención a la Ciudadanía. VI.- Proponer mecanismos para mantener una continúa coordinación y retroalimentación en materia de comunicación interinstitucional;

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VII.- Atender y orientar a la ciudadanía con oportunidad y eficiencia, sobre la información que se le solicite; VIII. Elaborar informes sobre el estado que guarda su dependencia; IX.- Las demás inherentes a sus funciones, así como las que le sean asignadas en otros ordenamientos y por el Director General.

SECCIÓN QUINTA DE LA UNIDAD JURIDICA

Artículo 28.- La Unidad Jurídica del Instituto tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar y proponer al Director General, el programa anual de su área; II.- Asesorar a la Dirección General y cuadyuvar en la elaboración de propuestas de proyectos de disposiciones jurídicas y administrativas así como programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos; III. Coadyuvar en la dictaminación de los anteproyectos de la Reglamentación Municipal a través de las Manifestaciones de Impacto Regulatorio correspondientes; IV.- Elaborar, revisar, dictaminar y proponer todos los actos y documentos jurídicos necesarios para la organización y funcionamiento del Instituto, la salvaguarda de su patrimonio, cumplimiento de sus obligaciones, defensa de sus intereses y consecución de su objeto; V.- Promover a través del Director General la colaboración y apoyo de las unidades jurídicas de la Administración Pública Municipal, para la realización de las Manifestaciones de Impacto Regulatorio y proyectos que busquen el mejoramiento de la gestión gubernamental, la automatización de trámites y procesos, así como la descentralización y desconcentración de funciones; VI.- Proponer a la Dirección General las políticas y lineamientos estratégicos para la elaboración de normatividad Municipal; VII. Elaborar informes sobre el estado que guarda su unidad; VIII.- Atender y orientar a la ciudadanía con oportunidad y eficiencia, sobre la información que se le solicite; IX.- Las demás inherentes a sus funciones, así como las que le sean asignadas en otros ordenamientos y por el Director General.

SECCIÓN SEXTA DE LA COORDINACION ADMINISTRATIVA

Artículo 29.- La Coordinación Administrativa del Instituto tendrá las siguientes funciones: I. Elaborar y proponer al Director General, el programa anual de su área; II.- Organizar los sistemas de contabilidad, control y auditoria internos, de acuerdo a los sanos principios de contabilidad y administración y tomando en cuenta los lineamientos establecidos por el municipio;

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III. Resguardar las versiones electrónicas de los documentos oficiales que hayan sido autorizados, así como la copia del acuse de recibo original del oficio, mediante el cual sea validado; IV. Elaborar informes sobre el estado que guarda su unidad; V.- Las demás inherentes a sus funciones, así como las que le sean asignadas en otros ordenamientos y por el Director General.

TITULO CUARTO DE LA VIGILANCIA DEL INSTITUTO

CAPITULO ÚNICO

DEL ORGANO DE VIGILANCIA

Artículo 30.- El órgano de vigilancia del Instituto estará integrada por un Comisario que será el titular de la Contraloría Municipal, auxiliado por quien este designe, y adicionalmente a sus funciones y atribuciones, observara lo establecido en el Reglamento Orgánico y demás disposiciones aplicables. Artículo 31.- El Comisario informará anualmente, y cuando así se le requiera, al Consejo Directivo, al Presidente Municipal y al H. Ayuntamiento sobre el resultado del ejercicio de sus facultades de vigilancia, respecto a su situación financiera y sobre el estado de aplicación de los recursos, o en cuanto al estado de la administración del Instituto. El Comisario tendrá acceso a todas las áreas administrativas y operaciones del Instituto, y deberá mantener independencia, objetividad e imparcialidad en los informes que emita.

TITULO QUINTO

DE LAS RELACIONES DE TRABAJO DEL INSTITUTO

CAPITULO ÚNICO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 32.- Las relaciones laborales entre el Instituto y su personal, se regirán de conformidad con las disposiciones de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de los Ayuntamientos y Organismos Descentralizados del Estado de Quintana Roo.

TITULO SEXTO DE LA EXTINCIÓN DEL INSTITUTO

CAPITULO ÚNICO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 33.- Cuando el Instituto deje de cumplir con su objeto o su funcionamiento no resulte conveniente para el interés público, el Presidente Municipal propondrá al H. Ayuntamiento, su extinción. En caso de extinción o disolución del Instituto la totalidad de sus bienes pasará a formar parte del patrimonio municipal.

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TRANSITORIOS

Primero- El presente reglamento entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

Segundo.- Se instruye al Director General implementar sus respectivos manuales de organización y procedimientos del Instituto en un plazo no mayor a 30 días hábiles posteriores a la publicación del presente reglamento en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo,

SEGUNDO.- En su caso, se derogan los títulos primero y segundo del Reglamento Interior de la Unidad de Mejora Regulatoria del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el 03 de abril del 2006. TERCERO.- En su caso, se modifica el organigrama autorizado en el punto cuarto del orden del día, de la Séptima Sesión Extraordinaria, de fecha 18 de noviembre del 2008, correspondiente al Instituto Municipal de Desarrollo Administrativo e Innovación, a efecto de adecuarlo a las disposiciones del Reglamento Interior objeto del presente acuerdo, de conformidad a lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Al dar lectura al reglamento del presente documento el Síndico Municipal Ciudadano Javier Brito Rosellón , manifestó: Con la venia de la Primera Regidora que preside esta sesión de Cabildo. Para solicitar en virtud de que ya fue suficientemente conocido por los integrantes de este Honorable Cabildo, el contenido del presente reglamento, en virtud de que se llevaron a cabo un número considerable de reuniones en las cuales fue analizado, discutido puntos fundamentales del mismo reglamento. Se solicita la dispensa de lectura que comprendería de los temas que aparecen en la página cuatro incluyendo desde disposiciones generales hasta el contenido de la página diecisiete del presente reglamento, para continuar en la parte relativa a transitorios concluyéndose en la lectura con el organigrama del Instituto del Desarrollo Administrativo e Innovación, en la última página de dicho documento. Es cuánto. En virtud de lo anterior, a continuación la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, sometió a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento la propuesta anterior, la cual fue aprobada por unanimidad de votos. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ Al concluir la lectura del documento la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, ofreció la Tribuna al Pleno para que los integrantes del Honorable Ayuntamiento hicieran sus observaciones. Solicitando el uso de la voz la Séptima Regidora Ciudadana Febe Marín Trujillo , manifestó: Es solamente aquí en el capítulo segundo, en la página diez, en el artículo diecisiete en la cual dice: Para ser director o directora general del Instituto no se toma en cuenta el asunto de la residencia, si se le va a pedir a quien sea el titular que tenga residencia o antigüedad; es decir lo que acuerde la mayoría, nada más lo propongo. A continuación, solicitando el uso de la voz el Décimo Primer Regidor Ciudadano José Eduardo Galaviz Ibarra , manifestó: Yo creo que se podría tomar en cuenta lo que ya establece los reglamentos de la administración orgánica centralizada y descentralizada pero, creo que puede ser buen punto a considerar el que se establezca un mínimo de años de vecindad y residencia en el municipio para que tener conocimiento un poco de la administración pública y sus necesidades. Eso podría ser a propuesta de tres años, cinco años, pero ya está establecido en otros

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ordenamientos. Seguidamente, la Séptima Regidora Ciudadana Febe Marín Trujillo , manifestó: Pero este es un organismo nuevo, algo nuevo. Pero se rige bajo el Reglamento de la Administración Pública Descentralizada. A lo que el Décimo Primer Regidor Ciudadano José Eduardo Galavi z Ibarra , manifestó: Pero se rige bajo el Reglamento de la Administración Pública Descentralizada. A lo que la Séptima Regidora Ciudadana Febe Marín Trujillo , manifestó: Pero no estaría de más ponerlo aquí. (No audible) No perjudica a nadie. Como diga la mayoría. Al concluir, solicitando el uso de la voz la Sexta Regidora Ciudadana Concepción Josefa Colín Antunez , manifestó: Gracias; buenas noches. Primero nada más observar en la página tres, al leerlo el Secretario se pasó, nada más corregir que hay dos secciones quinta para que le corran el número y le pongan sexta. Y también en la página siete en donde habla en la fracción tercera del artículo ocho hace falta una letra “a” en las seis unidades administrativas en apoyo. Referente a lo que es esta propuesta de este instituto, esto es parte del proceso que se está llevando a cabo para poder tener y lograr finalmente (todavía nos falta el reglamento de Mejora Regulatoria) poder tener todo un proceso de revisión de mejora de innovación –como bien dice el instituto su nombre- para poder todos los procesos de servicios y también de trámites que se realiza en la administración pública, transparentarlos, darlos a conocer a la ciudadanía pero sobretodo que se tenga de manera real un análisis del costo-beneficio de todos ellos. Esto es solamente una parte. Respecto a la observación que hace la compañera Regidora Febe. Para nosotros cuando estuvimos analizando este reglamento, lo más importante, porque en ése precisamente en ése artículo hablamos referente a que se estaba requiriendo un perfil específico de quien fuese director, dado quien estará haciendo las funciones en esta dirección tiene que ver, sí con toda la administración pública pero principalmente tiene que ver con la parte de la mejora regulatoria, la parte de las propias leyes, de propuestas que se tendrá que hacer y que tendrá que emitir una manifestación de impacto regulatorio que es lo que se va a realizar a partir de que se apruebe tanto este reglamento interior del instituto como el propio reglamento en mejora regulatoria; pues buscábamos más bien que tuviese el conocimiento de los procesos. Y en este sentido, a pesar de que señalamos algunas características o cualidades de quien puede estar al frente, tampoco quisimos ser limitantes en el sentido de que pueda participar. Yo creo que aquí lo que se tiene que evaluar principalmente es, que quien esté al frente de esta dirección tenga el conocimiento de todas las áreas, que tenga particularmente conocimiento de las leyes más que la propia administración, porque lo que tendrá que estar vigilante es de que el proceso de mejora regulatoria, como lo establece la ley, se lleve a cabo, y tendrá que estar vinculado a todas las direcciones por eso en algunas áreas específicas se está dando esa función a las áreas administrativas de tal manera que, haya y exista esta coordinación. Me parece que queda cubierto con el reglamento de organismos centralizados y descentralizados y que resulta demasiado estricto, desde mi particular punto de vista, el que pongamos además de todas las cualidades que deberá de tener en la cuestión de conocimientos y de profesión pues aparte una por residencia. Pero en fin es mi comentario, lo hago en el sentido de que la idea de este reglamento interior tiene que ver principalmente con las funciones que va a hacer el propio instituto y creo yo que en el sentido de ponerle más requisitos a

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quien va a estar al frente de él, pudiera hacerse que sea un poquito complicado. Ya está establecido pero bueno es una propuesta. Es cuánto. Y en uso de la voz la Primera Regidora Ciudadana Latifa Muza Simón , manifestó: Yo quisiera hacer algunas observaciones. Toda vez que el documento que nos lee en relación al organigrama del instituto municipal, no es exactamente como nosotros lo aprobamos en su momento y; por lo tanto, yo sugiero que nosotros, a partir de cada artículo, en el capítulo tercero que está la sección primera, la sección segunda y la sección tercera que habla precisamente de la Dirección de Desarrollo de Administración e Innovación, la Dirección de Ventanilla Única y de Mejora Regulatoria, que pusiéramos un artículo más en el que hablemos de los departamentos que tiene que cada una de estas direcciones de área; y me voy a permitir leerlo como está escrito para que nos quede claro. La observación es en el sentido de que los organigramas que aprobó este ayuntamiento en noviembre del 2008, detallan los diferentes departamentos que corresponde a las direcciones de área, y aunque el acuerdo es que los reglamento interiores regulen hasta el nivel de dirección de área, y que los departamentos regulen sus funciones en atención a los manuales de organización y funcionamiento de cada dependencia, considero que sería de importancia que al menos en cada uno de los reglamentos interiores se enuncien los departamentos que corresponden a cada dirección de área, a efecto de que los organigramas se puedan autorizar o validar completos, con todas sus ramificaciones como cuando nosotros los aprobamos por primera vez. Por eso solicito que se realice a esas adicciones al reglamento que hoy estamos aprobando, de manera que al final de cada una de las secciones en la que se trata de las funciones de las direcciones de área, se incorpore un artículo más, detallando los departamentos de las mismas. Pongo a consideración esta propuesta. Y sería por ejemplo, en la dirección de Ventanilla Única cuenta con dos departamentos de área y así hacer el enunciado; en la de Mejora Regulatoria tenía tres, cuando lo aprobamos tenía tres pero a la haberse hecho la Ventanilla Única pierde uno y se queda sólo con dos y la dirección de Desarrollo Administrativo e Innovación tiene tres departamentos, y como se le ha dado la instrucción a la propia dirección o al director de que hagan sus manuales de procedimientos, ahí estarán perfectamente expresadas sus funciones. Esa es la propuesta para hacerles las adecuaciones después de cada uno de estas direcciones. Y para que sea exactamente lo que nosotros hemos ido aprobando. Lo que nos lee Tomás está, es el documento que tienen ustedes y que faltan las direcciones de área, por eso es la propuesta. Los departamentos después de las direcciones de área. Solicitando el uso de la voz el Décimo Primer Regidor Ciudadano José Eduardo Galaviz Ibarra , manifestó: Yo creo que es válido de una vez establecer esta acotación, porque así ya los manuales traerán lo que debe de ser y no se incorporen más departamentos de lo que ya está funcionando. Yo creo que apoyo la propuesta. A continuación, solicitando el uso de la voz la Sexta Regidora Ciudadana Concepción Josefa Colín Antunez , manifestó: Yo sólo pediría y dado que aquí está el Director del Instituto, pues que nos lo enuncie para que finalmente bueno los conozcamos, bueno no nada más que conocerlos que los pongamos y ya queda inserta. A lo que el Décimo Primer Regidor Ciudadano José Eduardo Galaviz Ibarra , manifestó: Pero por procedimiento tendríamos que autorizarlos… Continuando en uso de la voz la Sexta Regidora Ciudadana

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Concepción Josefa Colín Antunez , manifestó: No, yo me refiero a que los enuncie. Y quedan insertos. Al concluir, solicitando el uso de la voz la Tercera Regidora Ciudadana Aholibama Torres Bui , manifestó: Lo que comentaba Latifa. En la dirección de Ventanilla Única de Trámites y Servicios tiene una Jefatura de Licencias y una Jefatura de Call Center; la dirección de Comunicación de Interinstitucional no tiene ninguna; luego viene la dirección de Mejora Regulatoria que tiene un departamento de Impacto Regulatorio y un departamento del SARE; y la última es la dirección de Desarrollo Administrativo e Innovación que tiene el departamento de Desarrollo Organizacional, el departamento de Evaluación de Desempeño y el departamento de Gobierno Electrónico y el departamento de Calidad. Son cuatro departamentos de la Dirección de Desarrollo Administrativo e Innovación. Y en uso de la voz la Primera Regidora Ciudadana Latifa Muza Simón , manifestó: Se somete a consideración de los miembros del ayuntamiento esta propuesta, e inmediatamente después si quieren votamos o la votamos de una vez la propuesta de Febe de poner en el artículo diecisiete. El tiempo nada más que nos dijeran qué tiempo y lo votamos tal cual. Tres años. Entonces se somete a consideración esa propuesta y que en el artículo diecisiete que se establezca que debe tener tres años de residencia en este municipio. (Cambio de cinta). En virtud de lo anterior, a continuación la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, sometió a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento la propuesta anterior, la cual fue aprobada por mayoría de votos con 12 a favor y 3 abstenciones de los C.C. Regidores: Ricardo Velazco Rodríguez, Berenice Penélope Polanco Córdova y Concepción Josefa Colín Antunez. A continuación, solicitando el uso de la voz el Décimo Primer Regidor Ciudadano José Eduardo Galaviz Ibarra , manifestó: No es una observación, simplemente recordar a los compañeros que como hicimos el acuerdo de dividir este reglamento en dos, uno que incluya la estructura orgánica y otra la mejora regulatoria, que mañana nos reunamos a terminar ese para que no se quede en la congeladora. Seguidamente no habiendo otra observación, la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, presidiendo la sesión, se sometió a consideración de los integrantes del Honorable Ayuntamiento el acuerdo anterior, el cual fue aprobado por unanimidad de votos. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Terminado el punto anterior la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Tomás Eduardo Contreras Castillo, continuara con el siguiente punto del Orden del día. ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Sexto .- A continuación el Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Tomás Eduardo Contreras Castillo, indicó que a este punto del Orden del día correspondía a los Asuntos Generales . Para lo cual, la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, presidiendo la sesión, ofreció la Tribuna al Pleno a fin de tratar algún asunto que por su importancia o urgencia requerían ser tratado en esta sesión de Cabildo. Solicitando el uso de la voz el Noveno Regidor Ciudadano Raúl Gerardo Arjona Burgos , manifestó: Yo vuelvo a tratar aquí el tema tan cacareado de los espectaculares y anuncios. Pero aquí con el informe que nos pasó la Secretaría General, el día 28 donde se nos informa de las reestructuras que se han retirado y las escrituras que prácticamente han

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permanecido instaladas en diferentes puntos de la ciudad, veo que son prácticamente varios cientos. Yo me dediqué a recorrer en compañía de unos compañeros los diferentes puntos de la ciudad y me encontré con este volumen enorme de espectaculares por toda la ciudad, contravenían la Ley de los Municipios y que invadían camellones y que invadían glorietas, incluso tejados en donde estaba prohibido colocarse. Pero el problema no es esto, el problema es que ya en sesiones anteriores se había acordado retirar estos anuncios pero a mí me llama la atención que si no están autorizados cada una representa una multa de 500 salarios mínimos y que representarían 30,000 pesos por anuncio. Si contásemos con mil anuncios estamos hablando de 30 millones de pesos en multas por cada uno de los anuncios. El artículo 34 indica que el anuncio deberá ser retirado por su titular dentro de un plazo no mayor de treinta días, en caso contrario, la retirada del anuncio dependerá a cargo de la autoridad pero con cargo al dueño del anuncio. Yo quiero pedir ya que contraviene muchas disposiciones, reglamentos, leyes y el volumen es enorme, obstaculiza la visibilidad, se han ocurrido múltiples accidentes en los cuales hemos comprobado en estas fotografías. Yo quiero pedir a la Dirección de Desarrollo Urbano y a la Tesorería Municipal, que me informen (como lo estipula la ley en cinco días hábiles): cuántas autorizaciones de anuncios se han dado en el municipio de Benito Juárez; cuántas multas se han dado a los anuncios que se colocaron sin previa autorización; y quién está pagando el retiro de estos espectaculares. Quiero repetirle que la infracción, según indica el artículo 53, fracción quinta, se aplicará multa de 250 a 500 días de salarios mínimo general vigente en el área geográfica que pertenece el municipio, cuando el propietario de un anuncio no cuente con el permiso correspondiente al que se refiere el presente reglamento. Entonces repito y concluyo. Uno, si se autorizaron anuncios en la vía pública cuántos fueron, y la ubicación de los mismos; y el comprobante de ingreso a Tesorería o a Desarrollo Urbano. Dos, sino se autorizaron estos anuncios el comprobante de la multa respectiva que se haya impuesto a los múltiples anuncios que hay en la ciudad. Y tres, quién está pagando el costo del retiro de estos anuncios, pues la ley es clara, los debe retirar el anunciante y si no es así el municipio con cargo al anunciante. Yo solicito a través de usted señor Secretario que como reglamenta la ley en cinco días hábiles, al menos en lo particular en lo que respecta a mí, me sea entregado el informe que estoy solicitando puesto que considero que hay muchos, bastantes millones pesos danzantes sobretodo en la crisis financiera en el que se encuentra el municipio. Al concluir, solicitando el uso de la voz el Décimo Regidor Ciudadano Víctor Manuel Viveros Salazar , manifestó: Comentarle Doctor ya está la comparecencia, ya va ir el propio el Secretario de Desarrollo Urbano y Ecología. Y esa información y cualquier otra información adicional (no audible). A lo que el Noveno Regidor Ciudadano Raúl Gerardo Arjona , manifestó: Yo lo requiero por escrito si es tan amable Secretario. Un informe detallado, escrito de todo lo que yo le estoy solicitando en esta sesión de Cabildo. Y en uso de la voz la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón , manifestó: Una pregunta nada más Víctor. Para cuándo está la comparecencia. A lo que el Décimo Regidor Ciudadano Víctor Manuel Viveros Salazar , manifestó: Para el miércoles está la comparecencia, espero que ya esté listo. Pero de inicio era la cuestión de los fraccionamientos que están todavía pendientes por entregar, se

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tomaría su solución. Al concluir, solicitando el uso de la voz el Octavo Regidor Ciudadano Humberto De Yta López , manifestó: Gracias señora Regidora. Con su permiso compañera regidora. En una sesión anterior, fue presentado en este Pleno por el primer regidor Ramón Valdiviezo, un tema que daba mucho de qué hablar. Esto relativo a las molestias y quejas presentadas por ciudadanos en contra de los actos de intimidación y corrupción por parte de elementos de Tránsito, que quienes literalmente casaban a los transportistas amenazándolos con mandar sus camiones al corralón, con todo y mercancía, por carecer de permisos para descarga esto con el fin de darles la cuota. En este mismo tema de Tránsito que yo quiero presentar ante el Pleno de este Ayuntamiento, ante el escrutinio de la sociedad, actos de autoridad que lesionan y transgreden derechos a aquellos ciudadanos que debido a los operativos de alcohol o accidente que son retenidos sus vehículos y retirados al corralón por la dirección de Tránsito. Señores Regidores, para todo esto es conocido la enorme cantidad de casos presentados por los ciudadanos manifestando su inconformidad y molestia por los cobros excesivos y para aquellos ilegales que tienen que pagar por el arrastre de sus vehículos. Cuando son detenidos por la policía de Tránsito y remitidos al corralón, tarifa en el orden de los 2000 pesos o más, cantidades obscenas y lesivas para cualquier bolsillo. Si alguna persona solicita directamente a cualquiera de las empresas que prestan el servicio de arrastre en esta ciudad de Cancún, sea la que fuera el costo del servicio estaría en el orden de los 250 a 300 pesos o más, más o menos. Tratándose de un traslado dentro de la ciudad lo que resulta invicto que por ese mismo servicio se cobre las exageradas tarifas que le obligan a pagar a los ciudadanos por el servicio por la autoridad de Tránsito, esto además del costo por día que tienen que pagar por estancia en el corralón. Que los vehículos son retenidos y enviados al corralón por infracciones al reglamento de Tránsito Municipal, siendo los elementos de Tránsito quienes ordenan el traslado a los corralones quedando los vehículos a la disposición de la Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito, como garantía por el pago de las multas. Es en este sentido que los conductores afectados no intervienen, llamémosle “tradición del servicio”, pues son los propios policías de Tránsito quienes se encargan de solicitar grúas ordenando el traslado de la unidad, luego entonces si estos lo piden, estos son los que tienen la obligación de cubrir su costo pues es sabido de que quien contrata un servicio lo paga, esa es la regla; sin embargo, la dirección de Transito se limita a enviar los propietarios directamente a la empresa para realizar el pago por el supuesto servicio contratado, con lo que no ocurrió nunca en la especie. Por ello y debido a las crecientes inconformidades de los conductores afectados, le solicito en este momento al señor Secretario General de este Ayuntamiento, informe a los miembros de este Órgano de Gobierno, si existe actas, alguna aprobación por la cual este ayuntamiento haya otorgado concesión en su caso hubiese un contrato convenio suscrito por el Presidente Municipal a la propia Secretaría Municipal de Seguridad Pública Tránsito, para permitir en cualquier forma la prestación por parte de empresas particulares en servicio de arrastre y guarda de los vehículos que son remitidos por policías de Tránsito. Y en su caso, nos hagan llegar copia del mismo contrato, en los cinco días hábiles que se refiere a la parte final del último párrafo del artículo catorce del Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito

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Juárez, Quintana Roo, esto por ser un asunto de interés público. Así mismo, solicito se informe a los ciudadanos el fundamento legal donde conste la razón por el cual este ayuntamiento no les permita pagar en la Tesorería Municipal los servicios de tránsito relativo al arrastre y estancia de corralón. De igual manera como se paga la multa por la infracción cometida: poniendo la cantidad exacta que deberá de pagar por este servicio de Tránsito en el reverso de la boleta de infracción. Es cuanto Primera Regidora. Al concluir, solicitando el uso de la voz el Noveno Regidor Ciudadano Raúl Gerardo Arjona Burgos , manifestó: Yo aquí quiero aunar en lo que dijo el compañero De Yta. Considero que generalmente se está esquilando a los ciudadanos. Han llegado al ayuntamiento con cuentas de 140 mil, 30 mil pesos; sin embargo la Ley de Hacienda de los Municipios dice: “Todos los servicios que proporcione la oficina de Tránsito causarán los derechos con arreglo a lo siguiente…”, y hablan las características que deben pagar cada autobús, cada moto, cada carro de mano, los remolques, la cantidad de número, las toneladas, hablan sobre lanchas, habla sobre vehículos de transporte, remolque para motocicletas, para bicicletas en fin, específica el tiempo por tres años, por dos años, por cuatro años, por cinco años, hasta que llega al artículo 58 fracción IV, reformada el 17 de diciembre del 2007, el que indica que: por arrastre de grúa no debe de pagarse más de 8.3 salarios mínimos generales, menos de 500 pesos y por día de estancia de vehículos en corralón se debe pagar 0.4 salarios mínimos generales que equivale a 22.50 centavos diarios. Entonces cuánto se le está cobrando al ciudadano. Porqué el pago con grúas particulares y la multa y el arrastre está completamente establecidos por la Ley de Hacienda de los Municipios que debe de ser efectuada por Tránsito Municipal, sino fuera un servicio que presta el estado no estaría contemplado entonces en la Ley de los Municipios; por qué se esquirla de esta manera a los ciudadanos. El gobierno no puede pedir más de lo que le asigna la ley sino el ciudadano carecería y estaría en una situación de indefensión total. Por lo tanto, quiero pedir al Secretario del Ayuntamiento nuevamente que es el jefe inmediato de los servicios jurídicos municipales. Primero, si existe un acuerdo de Cabildo en que se haya dado por concesión este servicio. Dos, si existe algún contrato o convenio por el servicio; si hay contrato o convenio fenece cada diez años y al parecer no hay concesión de grúas que yo tenga entendido ni tampoco en esta administración se ha hecho algún contrato o convenio respecto a grúas. Y por qué un tercero determina cuánto va a pagar el ciudadano si el servicio lo está haciendo realmente Tránsito Municipal. No es un problema contra los concesionarios, no estamos absolutamente en contra de los concesionarios, sino éste es un asunto que lesiona seriamente a la ciudadanía en general. Si no existiese la Ley de Hacienda Municipal los ciudadanos estarían prácticamente inertes ante las autoridades. Aquí les repito, la Ley de Hacienda de los Municipios estipula (y repito para la prensa que se encuentra aquí presente) lo que debe pagar cada ciudadano por arrastre de grúa. Por arrastre de grúa, según el artículo reformado 58, fracción IV, reformado el 17 de diciembre del 2007, indica 8.3 salarios mínimos generales que no llegan a 500 pesos. Y por día de estancia de vehículo en corralón el salario que debe pagar el ciudadano es de 0.4 salarios mínimos. Entonces, le solicito al Secretario General del Ayuntamiento sea tan amable de mandarme por escrito por los días hábiles que da la ley, el informe detallado de las concesiones o si las

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hubiera o si hubiera algún contrato o convenio; y el último cuándo fue, pues fenecen a los tres años de autorizados. Al concluir, solicitando el uso de la voz la Sexta Regidora Ciudadana Concepción Josefa Colín An tunez , manifestó: Nada más para aclarar para que luego la ciudadanía tampoco se sienta del todo engañada. Si bien es cierto que la Ley de Hacienda contempla un cobro por derechos de servicio de arrastre, éste está estipulado cuando es un servicio público que se brinda directamente por el ayuntamiento. Y lamentablemente también hubo una modificación en donde ya éste servicio ya no se contemplaba a través y directamente de la Dirección de Tránsito Municipal, como en años anteriores. Efectivamente, lo que necesitamos es tener los documentos que amparan la autorización que se les otorgó a la empresas prestadoras del servicio de grúas para conocer bajo en qué condiciones. Entonces como son particulares ahí en cuestión, ya particularmente, no está normado ni reglamentado cuáles son las tarifas que deben de aplicar. Lo que si tienen razón y por eso es que tenemos que ver de qué manera podemos darle una solución, es que quien solicita un servicio lo menos que puede conocer antes de solicitarlo es cuánto le van a cobrar. Y como bien está señalado, cuando ya solicitan el servicio (que no es quien lo requiere es decir, al que se van a llevar su automóvil) ya está establecido un rol de grúas. Pero también hay que señalar, no me gusta defender al área de Tránsito pero en esta ocasión hay que señalar que generalmente en el arrastre, cuando se está solicitando pues es muy específico y casi siempre es cuando hay accidentes, lamentablemente cuando hay hechos de tránsito, o cuando se llevan a cabo estos alcoholímetro; bueno ahí habría que revisar de qué manera pudiera al menos darse a conocer a quien va a después hacer el pago de lo que se va a pagar. Yo también me sumo a la petición de que conozcamos toda esta información para que podamos obviamente también hacer en algún momento una propuesta. Y también me sumaría para que nos informe, al menos por escrito, el Secretario de Seguridad Pública y Tránsito, la manera en que ellos determinan la velocidad que deben de aplicarse por medio de la cual deberán de circular los vehículos. Porque también esto a veces se presta a que en avenidas en donde pudiera a lo mejor llevar una velocidad un poco mayor (me refiero por ejemplo al arco vial que tiene zonas de 40 kilómetros por hora, y que la gente en algunas partes, no está bien señalizada, pues llevan otra velocidad) que si se dé a conocer y que se diga cuál es la razón y que se pongan señalamientos más claros más grandes; esto también sucedía mucho ahí en la avenida Guayacán en donde bueno ya siempre estaba instalado un operativo y los indicadores de velocidad eran muy pequeños. Entonces que nos informe cuál es el procedimiento para que se determinen las velocidades en las que deben de circular los vehículos en este tipo de avenidas que yo creo que deben de estar sustentado en un estudio. Es cuánto. Al concluir, solicitando el uso de la voz la Séptima Regidora Ciudadana Febe Marín Trujillo , manifestó: Hablando del tema de Tránsito. Nada más para solicitar que tomen en cuenta, Tránsito precisamente, las vialidades que se ocupan para los tianguis que se ponen en cada zona de la ciudad, pues luego se congestiona mucho el tráfico y no es muy cómodo por ahí. Entonces, si se hacen alguna, cuando al menos el día que le toca a determinada región, que las vías se hagan alternas, que se cierren estas vías. Porque por ejemplo el tianguis de Tierra Maya y de la 100, ahí está todo y hay un gran congestionamiento y también

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ocurren accidentes. Es cuanto. A continuación, solicitando el uso de la voz el Noveno Regidor Ciudadano Raúl Gerardo Arjona Burgos , manifestó: Yo nada más aclarar algo aquí a la compañera. Yo creo que es algo que compete al ayuntamiento, totalmente. Porque si no fuera un servicio que presta el estado no estaría contemplado en la Ley de Hacienda de los Municipios, y está contemplado en el artículo 58, fracción IV de la Ley de Hacienda del Ayuntamiento; entonces lógicamente es un servicio que tiene que ser prestado por el Ayuntamiento. De no contar el municipio o tener incapacidad de arrastre vehicular entonces para eso es mi pregunta para ver si hay un convenio, acuerdo, si hay alguna concesión, lo único que estamos pidiendo aquí Regidora es un informe, porque yo he recibido múltiples quejas de la ciudadanía y yo creo que muchos han sufrido en esto de las cantidades exorbitantes que le cuesta el arrastre al ciudadano. Nada más estamos pidiendo un informe, hay alguna concesión, hay algún convenio, hay algún acuerdo, si los costos todavía existen, si ya se hizo alguna concesión. Por lo que yo tengo el pago no debe de exceder de 500 pesos por arrastre y el pago por día no debe exceder de 25 pesos. Es lo único que estoy pidiendo, un informe para que la ciudadanía pague lo justo nada más. Al concluir, solicitando el uso de la voz la Sexta Regidora Ciudadana Concepción Josefa Colín An tunez , manifestó: Por alusión. A ver mí estimado Doctor. El que esté establecido en la Ley de Hacienda, simple y sencillamente yo no estoy diciendo que no por ello no pueda hacerse, por supuesto como ayuntamiento tendríamos que haber revisado no ahorita desde que llegamos, y le voy a decir por qué. Porque la Ley de los Municipios también establece en su artículo 169, fracción g), que Seguridad Pública en los términos del artículo 29 de la Constitución es un servicio que deben de dar los municipios, pero es en los términos de la Constitución. Para mí en lo particular, el servicio de grúas el de arrastre es un servicio de Tránsito; y habría que hacer un poquito de historia y recordarle que hace mucho tiempo había incluso grúas dentro del área de Tránsito y que ellas eran las que estaban haciendo el servicio. Yo por eso señalo, no es que esté bien, lo que digo ahorita es que no podemos nosotros aplicar una tarifa que es un cobro de derechos, que es derechos y los cobra la Tesorería a los particulares a los que -bien lo dijo usted ya varias veces- ni siquiera conocemos cómo se les otorgó la autorización para dar el servicio. Efectivamente cuando tengamos las grúas cuando sea la Dirección de Tránsito quien haga el servicio no podrá cobrarse más de lo que está establecido; y además siempre y cuando lo hayamos contemplado en nuestra Ley de Ingresos, porque si no lo contemplamos en la Ley de Ingresos, aún estando en la Ley de Hacienda no se puede aplicar. Por eso vayamos en el orden, primero conozcamos cómo se dio, si en algún momento y todavía podrá hacer la propuesta de que se adquieran grúas para que sea la Dirección de Tránsito quien dé el servicio –como bien lo dice la ley, que además bien lo puede hacer- entonces estaremos aplicando lo que dice la Ley de Hacienda. Y en uso de la voz la Primera Regidora Ciudadana Latifa Muza Simón , manifestó: Doctor creo que es un tema que está suficientemente discutido. Hay una petición de información que hará llegar el propio Secretario. Solicitando el uso de la voz el Décimo Cuarto Regidor Ciudadano Ramón Antonio Fregoso Toledo , manifestó: Comentando un poquito con lo que dijo la compañera Febe. En el cruce que ella dice ahí Tierra Maya (no audible). Porque dos avenidas cruzan de frente y ponen todavía un mercado ahí

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en la avenida. Ha habido una serie de accidentes. Entonces que por favor se informe a Tránsito que se dé una vuelta por ahí, o pone semáforos o ponen topes pero tienen que poner algo ahí, para ver esta situación. Y en uso de la voz la Primera Regidora Ciudadana Latifa Muza Simón , manifestó: Voy a ser uso de la palabra. Aunque hemos platicado algunos regidores quiero hacerlo en asuntos generales. Porque yo he tenido la visita de compañeros de “Villa Marino” que están pidiendo que se haga efectivo lo que se les ofreció en diciembre de que se iba a cerrar el “Tacotorro”, una vez que no cumplía con algunas cosas, han llegado a mi oficina, han dado documentos, bastantes personas han firmado. Y bueno como tú dices el miércoles habrá una comparecencia, lo entregaremos y esperamos que el propio Aldo nos dé una respuesta el día miércoles porque los vecinos de “Villa Marino” están insistiendo. Por supuesto mi compañero. Solicitando el uso de la voz el Décimo Tercer Regidor Ciudadano Martiniano Maldonado Fierros , manifestó: Checando este asunto de las grúas. Se pudiera hacer de nuevo para análisis ahí. Desde luego si se toma algún punto de acuerdo, es enviar un punto de acuerdo precisamente al Congreso para modificar el artículo 58. Es decir si como ayuntamiento no podemos prestar el servicio de grúas, concesionarlo pero que las concesionarias estén sujetas a la tabla que establece la Ley de Hacienda de los Municipios. Entonces eso pudiera ser, que bueno en la siguiente ponernos de acuerdo en ese sentido para poder sacar este punto de acuerdo. Es cuánto. No habiendo ninguna otra intervención a continuación la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, solicitó al Secretario General del Ayuntamiento, Ciudadano Tomás Eduardo Contreras Castillo, continuara con el siguiente punto, para lo cual informó que con el anterior punto se había agotado el Orden del día. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Séptimo.- Clausura de la sesión . En uso de la voz la Primera Regidora, Ciudadana Latifa Muza Simón, manifestó, siendo las diecinueve horas con treinta minutos del día lunes treinta y uno de enero del año dos mil once, y a fin de dar cabal cumplimiento a la Orden del día se dieron por clausurados los trabajos de la Sexagésima Sexta Sesión Ordinaria del Honorable Ayuntamiento Constitucional del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, 2008-2011, levantándose la presente conforme lo establece el Artículo 42 del Reglamento del Gobierno Interior vigente para este Ayuntamiento y firmando para constancia los que en ella intervinieron.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------