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    DEFINICIN DE AUTONOMA REGIONAL

    La autonoma regionales aquella que se constituye por la voluntad de las ciudadanas ylos ciudadanos de una regin para la planificacin y gestin de su desarrollo integral, deacuerdo a la Constitucin Poltica del Estado y la ley Marco de Autonomas y

    Descentralizacin.

    La autonoma regional consiste en la eleccin de sus autoridades y el ejercicio de lasfacultades normativa, administrativa, fiscalizadora, reglamentaria y ejecutiva respecto alas competencias que le sean conferidas por norma expresa.

    REQUISITOS PARA CONSTITUIR AUTONOMA REGIONAL

    Una regin podr acceder a la autonoma regional si cumple los siguientes requisitos:1. Haber formulado y puesto en marcha satisfactoriamente un Plan de Desarrollo

    Regional, de acuerdo al Sistema de Planificacin Integral del Estado.2. Todas las condiciones establecidas para la creacin de la regin como unidadterritorial, estipuladas en la Constitucin Poltica del Estado y la ley correspondiente.

    CONFORMACIN SUPLETORIA DE LA ASAMBLEA REGIONAL.

    Si el resultado del referendo por la autonoma regional fuera positivo, y an no entraseen vigencia la conformacin de la asamblea regional establecida en su estatuto, o a faltade ste, se adoptar supletoriamente la siguiente forma para su conformacin, junto a laselecciones municipales:

    1. Una o un asamblesta elegida o elegido por criterio territorial en las regionesconformadas por cuatro o ms unidades territoriales, correspondiente a cada una deellas. En las regiones conformadas por menos unidades territoriales, se elegirn dos encada una de ellas.

    2. Adicionalmente, por criterio poblacional se elegir una cantidad de asamblestascorrespondiente a la mitad del nmero de unidades territoriales, distribuidas entre stasproporcionalmente a su poblacin. Si el nmero de unidades territoriales fuese impar, se

    redondear el resultado al nmero inmediatamente superior.

    3. En los municipios a los que corresponda una o un solo asamblesta regional en total,ste ser elegido por mayora simple de votos. Donde correspondan ms, sernelegidos de manera proporcional al voto obtenido por cada frmula en el municipio,asignando los escaos segn el mtodo de divisores naturales.

    4. Se elegir adicionalmente una o un asamblesta representante de cada una de lasnaciones y pueblos indgena originario campesinos, donde existan en condicin deminora en la regin, que ser elegida o elegido segn normas y procedimientospropios.

    RGANO EJECUTIVO REGIONAL

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    I. La estructura del rgano Ejecutivo Regional ser definida en su estatuto. La autoridadque encabeza el rgano Ejecutivo Regional ser la Ejecutiva o el Ejecutivo Regional,que deber ser electa o electo por la asamblea regional, en la forma que establezca elestatuto autonmico.II. Una vez elegidas las autoridades de la autonoma regional no se podr elegir o

    designar a una autoridad dependiente del gobierno autnomo departamental en lajurisdiccin de la regin.

    ASIGNACIN DE COMPETENCIAS A LA AUTONOMA REGIONAL

    I. La aprobacin por referendo de la autonoma regional y su estatuto, constituye unmandato vinculante a la asamblea departamental, que aprobar en un plazo no mayor aciento veinte (120) das, por dos tercios (2/3) de votos del total de sus miembros lascompetencias a ser conferidas al gobierno autnomo regional, de acuerdo al Pargrafo

    III del Artculo 280 y al Artculo 305 de la Constitucin Poltica del Estado. El alcancede las competencias conferidas no incluye la potestad legislativa, que se mantiene en elgobierno autnomo departamental, pero s las funciones reglamentaria, ejecutiva,normativo-administrativa y tcnica sobre lacompetencia.

    II. Una vez constituida la autonoma regional, podr ejercer tambin las competenciasque le sean delegadas o transferidas tanto por el nivel central del Estado como por lasentidades territoriales que conforman la autonoma regional.

    III. El gobierno autnomo regional pedir la transferencia de competencias quecorrespondan a las exclusivas departamentales. Las competencias conferidasinmediatamente a la regin no podrn ser menores a las que hasta entonces hayanestado ejerciendo las subprefecturas o sus substitutos, e incluirn el traspaso de losrecursos econmicos necesarios, los bienes e instalaciones provincialescorrespondientes.IV. El alcance de la facultad normativo-administrativa de la asamblea regional esnormar sobre las competencias que le sean delegadas o transferidas por el nivel centraldel Estado o las entidades territoriales autnomas.