Defensa y Seguridad

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De la seguridad y Defensa Nacional De la seguridad y Defensa Nacional. PNP ; finalidad Fundamental, Funciones principales, Orden Interno, Orden Público: Concepto, Diferencias, elementos, características. Garantías Constitucionales: Habeas Corpus, Acción de amparo, Acción Popular, Habeas Data, Acción de Inconstitucionalidad, Acción de Cumplimiento, Tribunal de Garantías Constitucionales

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La defensa y seguridad que se debe tener en cuenta

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  • De la seguridad y Defensa Nacional

    De la seguridad y Defensa Nacional. PNP ; finalidad Fundamental, Funciones principales, Orden Interno, Orden Pblico: Concepto, Diferencias, elementos, caractersticas.

    Garantas Constitucionales: Habeas Corpus, Accin de amparo, Accin Popular, Habeas Data, Accin de Inconstitucionalidad, Accin de Cumplimiento, Tribunal de Garantas Constitucionales

  • A. LA DEFENSA NACIONAL

    La poltica nacional como instrumento fundamental del poder poltico para el logro del bienestar general en un marco de seguridad integral debe encarar y resolver una inconmensurable gama de problemas, de muy diversa naturaleza, significacin y magnitud, para ello precisa realizar acciones igualmente variadas y mltiples, todas encaminadas hacia sus finalidades esenciales, y que, en el caso de bienestar se traducen en acciones propias del desarrollo socio-econmico y en el caso de la seguridad en acciones ligadas a la Defensa Nacional.

    De lo expuesto se puede deducir, que las medidas y previsiones, que el Estado adopta para garantizar su propia existencia y al mismo tiempo, el desarrollo del pas constituye el quehacer de la Defensa Nacional.

    La Defensa Nacional, es pues un conjunto de problemas, complejos y permanentes, en cuya solucin intervienen por igual, el Presidente y los altos dirigentes de la actividad econmica, pblica y privada; y especialmente las FFAA y PNP, que en situacin de emergencia protagonizan la accin principal mediante el empleo de las armas.

  • B. Conceptualizacin

    La Defensa Nacional esta vinculada con la Poltica de Bienestar y de Seguridad del Estado; en efecto, no se puede pensar en un Desarrollo permanente si no tenemos la seguridad de respaldarlo contra las agresiones de otros Estados, en igual forma, el pas no podra alcanzar sus Objetivos de Desarrollo sin la existencia de la paz y tranquilidad que proporciona el Orden Interno.

    Consecuentemente, la Defensa Nacional no significa ni existe por si misma, por cuanto su actuacin se vincula estrechamente a la necesidad de dar Seguridad a la Nacin, de permitir su propia existencia y normal desenvolvimiento hacia el logro de sus Objetivos. Por lo que el Estado debe adoptar las medidas y previsiones que le permitan garantizar su propia existencia y estabilidad.

    Doctrinariamente, el CAEN define a la DEFENSA NACIONAL como: "El conjunto de acciones y previsiones que adopta el gobierno permanentemente para permitir la supervivencia del Estado, incluyendo su integridad, unidad y facultad de actuar con autonoma en lo Interno y libre de toda subordinacin en lo Externo, posibilitando que el proceso de desarrollo se realice en las mejores condiciones; es decir, que permitan y garanticen al Estado alcanzar y mantener los Objetivos Nacionales, pese a los antagonismos o presiones, tanto en el campo Externo como en el Interno".

  • De manera ms general, el CAEN tambin la define como: "El conjunto de acciones y previsiones que el gobierno adopta permanentemente para garantizar la Seguridad Integral del Estado y poder as alcanzar los Objetivos Nacionales en las mejores condiciones".

    Es el conjunto de previsiones, decisiones y acciones que el Estado a travs del gobierno adopta permanentemente para lograr la seguridad integral y poder alcanzar sus Objetivos Nacionales en las mejores condiciones.

  • EL ORDEN INTERNO, LA PNP,

    LA PNP COMO GARANTE DEL ORDEN INTERNO

    La Polica Nacional del Per, de conformidad con el mandato constitucional establecido en el Art.166, tiene por Finalidad Fundamental:

    "Garantizar, mantener y restablecer el Orden Interno. Prestar ayuda y proteccin a las personas y la comunidad. Garantizar el cumplimiento de las leyes, la seguridad de los patrimonios pblicos y privados, prevenir, investigar y combatir la delincuencia. Vigilar y controlar las fronteras". De esta Finalidad se derivan las funciones de la Institucin.

    LA PNP EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO

    El Mantenimiento del Orden Interno es el conjunto de medidas y previsiones que adopta la Polica Nacional, en forma permanente, para defender, proteger y conservar la existencia y estabilidad del Estado. Esta tarea es permanente y se ejecuta a nivel nacional, exige y demanda que el Comando Institucional y los Comandos Regionales planeen y ejecuten las acciones necesarias para asegurar la existencia de una situacin de normalidad en todo el territorio.

    Este mantenimiento del Orden Interno, en situacin de normalidad, lo ejecuta permanentemente la Polica Nacional. Para el efecto, desarrolla y cumple las funciones asignadas en su respectiva Ley y dems dispositivos legales vigentes. Prioriza la PREVENCIN a travs de su presencia en el territorio nacional. Ejecuta actividades de Vigilancia, Observacin, Seguridad e Investigacin, as como de apoyo, custodia y auxilio a las personas y comunidad, en todas sus reas funcionales.

  • Considerando que el Orden Interno guarda estrecha relacin con la disposicin que adoptan las Instituciones del Estado, en esta Fase de la Finalidad Fundamental de la Polica Nacional, como en las otras dos (Garantizar y Controlar), el Presidente de la Repblica y las autoridades polticas ejercen sin restriccin o limitacin alguna la responsabilidad que tienen en el Orden Interno.

    Corresponde a las FF.AA. la ejecucin del planeamiento preventivo, considerando la posibilidad de que resulte necesaria su participacin en caso de agravarse la situacin.

  • ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN INTERNO

    1. EL ESTADO

    Interviene a travs de sus instituciones y autoridades jerrquicamente organizadas, para establecer un equilibrio entre el poder, la libertad y el orden.

    2. LA POBLACIN

    Tiene participacin activa en las diferentes tareas que demandan los requerimientos de la misma, a modo de colaborar con las autoridades para la conservacin de la paz y el orden.

    3. NORMAS JURDICAS

    Son los dispositivos legales que garantizan el mantenimiento (o el control) del Orden Interno, la seguridad y proteccin de las autoridades e instituciones del Estado, por estar basadas en la Justicia Social.

    4. LA POLICIA NACIONAL

    Es la directamente responsable del mantenimiento del Orden Interno en situacin de normalidad y en Estado de Emergencia, en tanto no exista una disposicin en contrario del Presidente de la Repblica.

    5. LAS FUERZAS ARMADAS

    Intervienen en el restablecimiento del Orden Interno cuando se declara el Rgimen de Excepcin, siempre y cuando lo disponga el Presidente de la Repblica, de acuerdo a lo establecido en el Art.137 de la Constitucin Poltica; en cuyo caso, la Polica Nacional contina desarrollando sus funciones.

  • EL ORDEN PBLICO

    A. CONCEPTO

    Orden Pblico es una situacin de paz y tranquilidad social, regulada por el derecho y garantizada por el Estado, para asegurar el normal desarrollo de las actividades de la poblacin dentro del territorio nacional.

    El Diccionario Enciclopdico Sopena, al referirse al Orden Pblico dice: "Situacin y estado de legalidad normal en que las autoridades ejercen las atribuciones que le son propias y los ciudadanos les obedecen y respetan sin protestar".

    El Orden pblico es una figura jurdica constitucional que est establecida en el Art.2 Inc.3 y 14 de la Constitucin Poltica del Per del ao 1993, de la siguiente manera:

    Art.2 Inc.3: "Toda persona tiene derecho a la libertad, de conciencia y de religin, en forma individual o asociada. No hay persecucin por razn de ideas o creencias. No hay delito de opinin. El ejercicio pblico de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la moral ni altere el Orden Pblico".

    Art.2 Inc.14: "Toda persona tiene derecho a contratar con fines lcitos, siempre que no se contravenga leyes de Orden Pblico".

  • Doctrinariamente, el Instituto de Altos Estudios Policiales (INAEP) define el Orden Pblico como la "situacin de equilibrio social condicionado por el respeto al Orden Jurdico y acompaado de una voluntad formal en funcin a las costumbres, convicciones, tradiciones y sentimientos de una comunidad".

    D. FINALIDAD

    1. Velar por el respeto a la dignidad de las personas

    2. Garantizar el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitucin y las leyes

    3. Mantener la paz social

    4. Proteger la vida de las personas

    5. Preservar los patrimonios pblicos y privados

    6. Prevenir y combatir la delincuencia

  • E. CARACTERISTICAS

    1. ES PREVENTIVO

    Porque su conservacin exige una serie de medidas y previsiones para evitar la comisin de hechos delictivos y la alteracin de la tranquilidad y la paz social.

    2. ES FACTOR DE DESARROLLO

    Porque propicia una situacin favorable para el desarrollo econmico y social del pas.

    3. ES PERMANENTE

    Porque es una situacin de paz y tranquilidad que el Estado promueve y garantiza en todo momento.

    4. ES INTEGRAL

    Porque es una situacin que compromete a la poltica nacional, a las instituciones poltico jurdicas y a la colectividad en general.

    5. SU AMBITO ES INTERNO

    Porque su establecimiento y preservacin se da dentro del territorio nacional.

    6. ES ADAPTATIVO

    Porque el Orden Pblico no es rgido, ya que est en relacin dinmica con factores cambiantes que provienen de la sociedad y an del exterior; lo contrario atentara contra su propia existencia.

    7. ESTA BASADO EN LOS DERECHOS HUMANOS

    Porque lo contrario sera anticonstitucional. Sino fuera as, con el pretexto de su salvaguarda se produciran situaciones de abuso del poder y violacin de los DD.HH. y, el aparente orden que se lograra, ira en contra de la naturaleza de las cosas y valores que protege.

  • F. COMPONENTES

    Autores franceses sostienen que el Orden Pblico tiene los componentes siguientes:

    1. TRANQUILIDAD PUBLICA

    Equivale al sosiego en la calle y dems sitios pblicos. Sosiego que puede ser turbado desde domicilios o lugares privados, afectando a los vecinos o a los transentes en general; como por ejemplo el excesivo ruido de las sirenas de las fbricas y/o estrpito de las mquinas, o cuando reina la oscuridad debido a la ausencia de alumbrado pblico.

    2. SEGURIDAD PUBLICA

    Se refiere a la seguridad a la que las personas tienen derecho en sus domicilios, sitios privados, calles y sitios pblicos. Es la garanta preventiva contra todo acto que represente un peligro o atentado contra la vida y el honor de las personas (integridad fsica), contra la propiedad pblica y privada (deterioro de la va pblica, circulacin de vehculos a alta velocidad, almacenamiento peligroso de material inflamable o explosivo, instalaciones elctricas en mal estado, obras que amenazan el patrimonio arqueolgico, etc.). Se refiere a la prevencin de accidentes y tragedias humanas y naturales, incendios, inundaciones, complots armados, etc.

    3. SALUBRIDAD PUBLICA.

    Estado de cosas opuesto a la propagacin de enfermedades contagiosas, a las epidemias, a un ambiente propicio para el desarrollo de virus, bacterias o grmenes (arrojar desperdicios o basura en las calles, alcantarillas destapadas, falta de higiene en establecimientos abiertos al pblico para el expendio de productos de pan llevar, alimentos u otros, falta de control para verificar el estado del agua potable destinada al consumo humano, contaminacin de las playas, etc.).

    Posteriormente, en esta concepcin tradicional del Orden Pblico, se dieron otros componentes como la Moralidad, Cultura, Esttica, etc.

  • G. RELACIONES ENTRE EL ORDEN PUBLICO Y ORDEN INTERNO

    Las causas, hechos o motivos que alteran el Orden Pblico pueden ser orientados intencionalmente hacia el resquebrajamiento del Orden Interno, pudiendo ser a la vez independientes de stos, pero en ciertas circunstancias se complementan.

    Algunas de las alteraciones del Orden Pblico en determinadas circunstancias por su magnitud y naturaleza, pueden derivar en riesgos y atentados contra el Orden Interno, cuando ponen en peligro la estabilidad del Estado y de sus Poderes e Instituciones.

    La preservacin y conservacin del Orden Pblico contribuyen al mantenimiento del Orden Interno. Igualmente las alteraciones del Orden Interno, afectan generalmente al Orden Pblico en cuanto alteran el normal desenvolvimiento de la poblacin.

    Pueden presentarse eventos que alteran el Orden Pblico porque atentan contra la poblacin; sin embargo, en determinadas circunstancias, los mismos eventos alteran simultneamente el Orden Interno, por cuanto la accin conlleva peligro contra la estabilidad del Gobierno o de las Instituciones Pblicas. Ejm. Acciones de terrorismo o de guerrillas.

  • e. El Orden Pblico tiene dimensiones funcionales mas amplias y variadas que las correspondientes al Orden Interno, sin embargo el Orden Interno prevalece sobre el Orden Pblico porque prima la seguridad y defensa de la estructura del Estado.f. El Orden Interno y el Orden Pblico fluyen de la misma naturaleza filosfica, jurdica y sociolgica.g. Son secuencia directa del acatamiento a la Constitucin y las leyes dentro de un Estado de Derecho en la comunidad nacional.h. La finalidad y objetivo del Orden Interno y del Orden Pblico es mantener vigente el principio de autoridad del Estado proporcionando orden, seguridad, desarrollo nacional y paz social, dentro del ordenamiento jurdico del pas.i. El Orden Interno y el Orden Pblico constituyen situaciones jurdicas diferentes; no obstante el segundo esta inmerso en el primero y entre ellos existe conexiones, vinculaciones y dependencias.S. El Orden Interno y la Paz Social.
  • Las Garantas Constitucionales estn diseadas para cautelar derechos elementales como el derecho a la libertad, acceso a la informacin, derecho a la propiedad, derecho a tener un medio ambiente sano, derecho a que se cumplan las leyes, derecho a que no se vulnere la constitucin, etc. para garantizar lo dicho anteriormente podemos interponer acciones de Hbeas Corpus, Hbeas Data, Amparo, Popular-Accin Popular-, Cumplimiento e Inconstitucionalidad respectivamente.

    Estas herramientas legales estn diseadas para que se respeten los derechos de los ciudadanos y no se abuse de ellos; el problema es que muchos de ellos las desconocen o no saben como aplicarlas a continuacin se presenta una breve leccin con conceptos y ejemplos de garantas constitucionales.

    HBEAS CORPUS

    El hbeas corpus es una institucin jurdica que garantiza la libertad personal del individuo, con el fin de evitar los arrestos y detenciones arbitrarias. Se basa en la obligacin de presentar a todo detenido en un plazo perentorio ante el juez, que podra ordenar la libertad inmediata del detenido si no encontrara motivo suficiente de arresto.

  • Tambin puede decirse que tutela los derechos fundamentales derivados de la vida y la libertad frente a cualquier acto u omisin de cualquier autoridad, funcionario o persona que pueda vulnerar dichos derechos.

    De los siguientes ejemplos cual corresponden a un caso en el que podria aplicarse el Hbeas Corpus:

    a) Recabar informacin necesaria para el promotor.

    b) Salvaguardar el derecho a la vida.

    c) En caso de que se atente contra el medio ambiente.

    d) Cuando se incumple una norma

    e) Cuando hay una violacin del derecho a la privacidad o a la vida privada.

    f) Amenaza de lesin a la libertad individual.

  • HBEAS DATA

    Habeas data es el derecho, en ejercicio de una accin constitucional o legal, que tiene cualquier persona que figura en un registro o banco de datos, de acceder a tal registro para conocer qu informacin existe sobre su persona, y de solicitar la correccin de esa informacin si le causara algn perjuicio.

    Este derecho se fue expandiendo y comenz a ser reglamentado tanto por leyes de habeas data como por normas de proteccin de datos personales.

    De los siguientes ejemplos cual corresponde a un caso en el que podria aplicarse el Hbeas Data:

    a) En caso de discriminacin en razn del padecimiento de alguna enfermedad incurable que sea adems contagiosa.

    b) Ante la accin u omisin de particulares

    c) Excluir informacin de un banco de datos.

    d) Cautelar el derecho a huelga.

    e) Para proteger el patrimonio pblico.

    f) Privacin arbitraria de la libertad personal.

  • ACCIN DE AMPARO

    El recurso de amparo o accin de amparo es la demanda jurdica que tutela los derechos constitucionales del ciudadano y se enva al Tribunal Constitucional, cumpliendo una doble funcin de proteccin al ciudadano en sus garantas fundamentales y a la propia constitucin al garantizar la inviolabilidad de sus preceptos ya sea por normas generales contrarias a dichos preceptos o por actos de autoridad que vulneren el contenido o los derechos fundamentales reconocidos en la Constitucin.

    De los siguientes ejemplos cual corresponde a un caso en el que podria aplicarse una Accin de Amparo:

    a) Resguardar el derecho a la salud.

    b) Cuando no se cumple con dar servicios pblicos de manera eficiente y oportuna.

    c) Si la autoridad no cumple con sancionar a personas naturales o jurdicas que no respetan la ley.

    d) El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez.

    e) Confidencialidad de la informacin.

    f) Vulneracin de los derechos fundamentales de Igualdad y No discriminacin de las personas con discapacidad.

  • ACCIN POPULAR

    El artculo 200 numeral 5) de la Constitucin Poltica del Per de 1993 incluye dentro de las garantas constitucionales a la Accin Popular, la cual procede contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de carcter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen, por infraccin de la Constitucin y de la ley. En el mbito doctrinario, Csar Landa seala que "La Accin Popular est estrechamente ligada a la accin de inconstitucionalidad de las leyes, en la medida que su objeto tambin es asegurar el orden constitucional objetivo, adems del legal, pero examinando las normas inferiores a la ley"

    De los siguientes ejemplos cual corresponde a un caso en el que podria aplicarse una Accin Popular:

    a) Incluir informacin de carcter personal an no considerada en el sistema.

    b) Privacin arbitraria de la libertad personal.

    c) Proteger el derecho a la educacin.

    d) La realizacin de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos respetando las disposiciones jurdicas, de manera ordenada, y dando prevalencia al beneficio de la calidad de vida de los habitantes.

    e) Molestias o restricciones a la libertad fsica o de locomocin.

    f) obligar a los organismos o a los funcionarios del Estado a que se asumen a una tarea.

  • ACCIN DE CUMPLIMIENTO

    Es un proceso judicial de carcter constitucional que tiene como finalidad proteger el derecho de las personas a que las autoridades competentes cumplan lo dispuesto por las leyes o lo dispuesto por algn acto administrativo, cuando ellas se muestran renuentes a ello. Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre, si el Juez comprueba que efectivamente aqullas se han producido, ordena que la autoridad demandada cumpla lo dispuesto por la ley o lo prescrito por el acto administrativo.

    De los siguientes ejemplos cual corresponde a un caso en el que podria aplicarse una Accin de Cumplimiento:

    a)Proteger el derecho al trabajo.

    b)El derecho del detenido o recluso a no ser objeto de un tratamiento inadecuado.

    c)Libre acceso a la informacin pblica.

    d)El derecho a la seguridad y prevencin de desastres previsibles tcnicamente.

    e)Para que se ejecute un acto administrativo.

    f)Cuando se pretende la libertad de aquella persona que se encuentra detenida o condenada.

  • ACCIN DE INCONSTITUCIONALIDAD

    Es un proceso constitucional que tiene como finalidad que las leyes, decretos legislativos y otras normas con rango de ley (decretos de urgencia, tratados internacionales, resoluciones legislativas, etc.) no contravengan a la Constitucin. Se presenta al Tribunal Constitucional quien resuelve en instancia nica y declara en su sentencia si la norma que ha sido impugnada, efectivamente, contradice o no la Constitucin. Si el Tribunal declara inconstitucional una norma, sta pierde efecto desde el da siguiente a la publicacin de la sentencia, lo que equivale a decir que, a partir de ese momento, deja de existir en el ordenamiento jurdico.

    De los siguientes ejemplos cual corresponde a un caso en el que podria aplicarse una Accin de Inconstitucionalidad:

    a) Vulneracin del derecho a la libertad de expresin y garantas de legalidad, seguridad jurdica y exacta aplicacin de la ley penal.

    b)Para hacer cumplir resoluciones judiciales que han quedado consentidas o ejecutoriadas.

    c)Cautelar el derecho a la propiedad.

    d)Confidencialidad de la informacin.

    e)El derecho a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez.

    f)Corregir datos falsos, inexactos o imprecisos.