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    Autor Jovitza CadevillaAgosto, 2013

    REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD YACAMB

    FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS

    Tutor Rosangela SorondoTrabajo de grado presentado como requisito para optar

    al titulo de Abogado

    APLICACIN DE LA REGLA LOCUS

    REGIT ACTUM EN LAS SUCESIONESREGIDAS POR EL DERECHO

    INTERNACIONAL PRIVADO

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    A lo largo de la historia el inicio y el fin de la personalidad jurdica de los

    seres humanos ha sido un tema de mucho inters para el Derecho, debido

    a los deberes y derechos que surgen para el individuo por el solo hecho de

    ser considerado persona a los fines legales. Es as como, tanto el

    nacimiento como la muerte son dos acontecimientos importantes por las

    consecuencias jurdicas que derivan de tales circunstancias.

    Al respecto Morales (1997) afirma que: La persona es un centro deimputacin de derechos y obligaciones, en otras palabras, es un sujeto

    de derecho.

    Segn Quisbert (2011) de dos clases de efectos juridicos: los efectos

    fundamentales y los efectos extinguitorios.

    La transmisin de todos los derechos y obligaciones del causante a

    favor de parientes, por el solo mandato de la ley sin que para ello medie

    la voluntad del difunto

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    En trminos generales, la sucesin segn Quisbert (2011) es el

    conjunto de relaciones jurdicas patrimoniales; derechos y obligaciones,

    que pasan a un tercero (a), llamado causa-habiente, que sub-entra en lamisma situacin jurdica que tenia en la relacin jurdica del de cujus

    Por otra parte, en materia de sucesiones el Cdigo Civil Venezolano

    (1982) en su Art. 993 establece que la sucesin se abre en el momento

    de la muerte y en el lugar del ltimo domicilio del de cujus

    Sin embargo, desde el punto de vista legal, segn Bonnemaison existe

    una marcada diversidad en la regulacin de las sucesiones, tanto en el

    sector material de los ordenamientos jurdicos nacionales como en la

    dimensin del Derecho Internacional Privado

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    Al respecto, Cabrera (2011) plantea que el Derecho Internacional

    Privado es:

    Una rama del Derecho, de carcter formal, que tiene por objeto resolver

    conflictos de leyes que pertenecen a distintos Estados.

    la Ley de Derecho Internacional Privado establece en su articulo 34 que:

    Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante. As

    pues, a los efectos sucesorales y conforme al Derecho InternacionalPrivado el domicilio del causante es el domicilio del de cujus al momento

    de su fallecimiento.

    Al respecto la Ley de Derecho Internacional Privado dispone en su

    articulo 11 que: El domicilio de una persona fsica se encuentra en el

    territorio del Estado donde tiene su residencia habitual.

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    En este punto, el artculo 37 de la Ley de Derecho Internacional Privadoconsagra las excepciones al sealado principio locus regit actum cuando

    establece que:

    Artculo 37. Los actos jurdicos son vlidos, en cuanto a la forma, sicumplen los requisitos exigidos en cualquiera de los siguientes

    ordenamientos jurdicos:

    1. El del lugar de celebracin del acto;2. El que rige el contenido del acto; o

    3. El del domicilio de su otorgante o del domicilio comn de sus otorgantes.

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    OBJETIVOGENERAL

    OBJETIVOS

    ESPECIFICOS

    1

    2

    3

    Analizar la aplicacin de la regla Locus Regit Actumenlas sucesiones regidas por el Derecho Internacional

    Privado

    Identificar el rgimen aplicable a lassucesiones en el marco del DerechoInternacional Privado Venezolano

    Determinar el criterio jurisprudencial y doctrinario de la

    reglaLocus Regit Actum en Venezuela

    Estudiar la aplicacin de la reglaLocus Regit Actum en las

    sucesiones regidas por el Derecho Venezolano

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    Desde el punto de

    vista social

    Desde elpunto de

    vista

    jurdico

    Para la practica jurdica

    Desde elpunto de

    vista

    acadmico

    Desde el punto de vista metodolgico se enmarca enla Lnea de Investigacin Estudio Jurdico de losActos Civiles Mercantiles y del Trabajo

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    Bonfante citado por Arguello (1999) sostiene que, considerando la

    naturaleza de la familia romana como grupo anlogo al Estado, y

    teniendo en cuenta que, segn nuestros indicios, del primitivo grupo

    familiar y de la evolucin del dominio de

    la res mancipi.

    Este autor sostiene que las primeras manifestaciones sucesorias dentro

    del derecho romano fueron intestadas y posteriormente evolucionaron

    hasta conformar la testada, ya que la manifestacin de la voluntad del

    pater, para despus de su muerte se manifest a travs de las distintas

    formas testamentarias, y as se plasm en la Ley de las Doce Tablas,como legase sobre su cosa, tngase como derecho.

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    Segn Bonfante citado por Arguello En el derecho sucesorio romano, la

    figura fundamental estaba en el heredero, de tal forma que el pater que no

    institua su heredero, quedaba manchado de infamia.

    A manera de sntesis puede decirse que, los romanos concibieron un

    derecho sucesorio por causa de muerte; es decir la successio mortis causa

    como la sustitucin de un sujeto por otro en la totalidad o conjunto de

    derechos y obligaciones o slo en una relacin jurdica y determinada.

    Guerra (2011) manifiesta que el extranjero era considerado aubana lo que

    significaba que deba estar sometido en sus actos al estatuto territorial sin

    poder invocar su estatuto personal, seala el autor referido que como

    extranjero, no poda, en territorio del seor feudal, trasmitir sus bienes por

    causa de muerte ya que su patrimonio pasaba ntegramente a dicho seor ni

    tampoco poda recibir por sucesin

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    TORRES(2009)INVESTIGACIN DOCUMENTAL TIPO ENSAYO TITULADALOCUS REGIT ACTUM. EL MISMO SEALA QUE LA

    REGLA LOCUS REGIT ACTUM DE DERECHOINTERNACIONAL PRIVADO DICE QUE LA LEY DEL ESTADO

    EN QUE UN ACTO SE LLEVA A CABO, DETERMINA LAFORMA DE ESE ACTO

    JIMENEZ(2010)

    ESTUDIO DOCUMENTAL TITULADO LA DECLARACINSUCESORAL EN VENEZUELA (CUANDO EXISTEN BIENESEN VARIOS PASES) SEALA QUE EXISTE UN PRINCIPIO

    DE UNIDAD O UNIVERSALIDAD EN MATERIA SUCESORALQUE SE FUNDAMENTA EN LA PECULIAR NATURALEZA DE

    LOS BIENES HEREDITARIOS.

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    Referentes LegalesArtculo 11, 807,809, 836,837, 841, 849, 852857

    870 y 870 del Cdigo Civil

    Artculo 11, 16, 34, 36 37 de la Ley de Derecho

    Internacional Privado.

    Referentes

    Jurisprudenciales

    Sentencia de la Sala de Casacin Civil del Tribunal

    Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25)

    das del mes de febrero de dos mil cuatro en donde confundamento en el ordinal 2del artculo 313 del Cdigo

    de Procedimiento Civil, se denuncia la infraccin por la

    recurrida del artculo 37 de la Ley de Derecho

    Internacional Privado, por errnea interpretacin acerca

    del contenido y alcance de una disposicin expresa de la

    ley.

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    NATURALEZA DE LA INVESTIGACIN

    JURIDICO-

    DESCRIPTIVA

    INVESTIGACIN

    DOGMATICA-JURDICA

    INVESTIGACIN

    DOCUMENTAL

    modalidadsustentadatipo

    OBSERVACION DOCUMENTAL

    LECTURA INICIAL

    PRESENTACION RESUMIDA DEL

    TEXTO

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    CITAS TEXTUALES DE

    REFERENCIA

    ANALISIS SINTACTICO

    ANALISIS DEL CONTENIDO

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    Se concluye que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de

    Derecho Internacional Privado, exista una ausencia de una norma de conflicto

    de rango legal en materia sucesoral, aunada a la reserva expresa formuladapor Venezuela al Artculo 144 del Cdigo Bustamante, el cual prescriba, como

    principio general, la aplicacin de la ley personal del causante, llev a la

    doctrina venezolana clsica a pronunciarse, con base en el Artculo 10 del

    Cdigo Civil, a favor de la vigencia del sistema de la pluralidad o

    fraccionamiento en materia sucesoral .

    Se concluye que la misma tiene carcter facultativo atendiendo al Artculo 37 de

    la Ley de Derecho Internacional Privado que consagra tambin a la ley que rige

    el contenido del acto y a la ley del domicilio del otorgante o del domicilio comn

    de los otorgantes como factores de conexin facultativos y alternativos a los

    fines del establecimiento de la ley aplicable a la forma de los actos.

    En conclusin, a efectos sucesorales y conforme al Derecho Internacional

    Privado el domicilio del causante es el domicilio del de cujus al momento de su

    fallecimiento, y la ley de este domicilio es la que deber aplicarse a las

    sucesiones regidas por el Derecho Internacional Privado

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    En principio, se recomienda al Estado Venezolano, en principio, reformar la

    Ley de Derecho Internacional Privado a los fines de incluir la regulacin

    especial que se debe dar a la sucesin cuando la misma posea elementos

    de conexin extranjeros.

    Se recomienda a los estudiantes de derecho y abogados, recopilar

    informacin relacionada con la aplicacin instituciones fundamentales de

    Derecho Internacional Privado como lo es la regla Locus Regit Actum

    para la solucin de conflictos sucesorales.

    Se sugiere a la Universidad Yacamb contribuir con la formacin profesional

    de los abogados venezolanos, con la realizacin de foros abiertos y

    gratuitos que permitan el debate acerca de la aplicacin de la regla Locus

    Regis Actum en las sucesiones regidas por el Derecho InternacionalPrivado

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    Nuestra recompensa seencuentra en el esfuerzo y

    no en el resultado. Unesfuerzo total es una

    victoria completa!!!!

    Mahatma Gandhi