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Autor Jovitza CadevillaAgosto, 2013
REPBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAUNIVERSIDAD YACAMB
FACULTAD DE CIENCIAS JURDICAS Y POLTICAS
Tutor Rosangela SorondoTrabajo de grado presentado como requisito para optar
al titulo de Abogado
APLICACIN DE LA REGLA LOCUS
REGIT ACTUM EN LAS SUCESIONESREGIDAS POR EL DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO
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A lo largo de la historia el inicio y el fin de la personalidad jurdica de los
seres humanos ha sido un tema de mucho inters para el Derecho, debido
a los deberes y derechos que surgen para el individuo por el solo hecho de
ser considerado persona a los fines legales. Es as como, tanto el
nacimiento como la muerte son dos acontecimientos importantes por las
consecuencias jurdicas que derivan de tales circunstancias.
Al respecto Morales (1997) afirma que: La persona es un centro deimputacin de derechos y obligaciones, en otras palabras, es un sujeto
de derecho.
Segn Quisbert (2011) de dos clases de efectos juridicos: los efectos
fundamentales y los efectos extinguitorios.
La transmisin de todos los derechos y obligaciones del causante a
favor de parientes, por el solo mandato de la ley sin que para ello medie
la voluntad del difunto
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En trminos generales, la sucesin segn Quisbert (2011) es el
conjunto de relaciones jurdicas patrimoniales; derechos y obligaciones,
que pasan a un tercero (a), llamado causa-habiente, que sub-entra en lamisma situacin jurdica que tenia en la relacin jurdica del de cujus
Por otra parte, en materia de sucesiones el Cdigo Civil Venezolano
(1982) en su Art. 993 establece que la sucesin se abre en el momento
de la muerte y en el lugar del ltimo domicilio del de cujus
Sin embargo, desde el punto de vista legal, segn Bonnemaison existe
una marcada diversidad en la regulacin de las sucesiones, tanto en el
sector material de los ordenamientos jurdicos nacionales como en la
dimensin del Derecho Internacional Privado
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Al respecto, Cabrera (2011) plantea que el Derecho Internacional
Privado es:
Una rama del Derecho, de carcter formal, que tiene por objeto resolver
conflictos de leyes que pertenecen a distintos Estados.
la Ley de Derecho Internacional Privado establece en su articulo 34 que:
Las sucesiones se rigen por el Derecho del domicilio del causante. As
pues, a los efectos sucesorales y conforme al Derecho InternacionalPrivado el domicilio del causante es el domicilio del de cujus al momento
de su fallecimiento.
Al respecto la Ley de Derecho Internacional Privado dispone en su
articulo 11 que: El domicilio de una persona fsica se encuentra en el
territorio del Estado donde tiene su residencia habitual.
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En este punto, el artculo 37 de la Ley de Derecho Internacional Privadoconsagra las excepciones al sealado principio locus regit actum cuando
establece que:
Artculo 37. Los actos jurdicos son vlidos, en cuanto a la forma, sicumplen los requisitos exigidos en cualquiera de los siguientes
ordenamientos jurdicos:
1. El del lugar de celebracin del acto;2. El que rige el contenido del acto; o
3. El del domicilio de su otorgante o del domicilio comn de sus otorgantes.
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OBJETIVOGENERAL
OBJETIVOS
ESPECIFICOS
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Analizar la aplicacin de la regla Locus Regit Actumenlas sucesiones regidas por el Derecho Internacional
Privado
Identificar el rgimen aplicable a lassucesiones en el marco del DerechoInternacional Privado Venezolano
Determinar el criterio jurisprudencial y doctrinario de la
reglaLocus Regit Actum en Venezuela
Estudiar la aplicacin de la reglaLocus Regit Actum en las
sucesiones regidas por el Derecho Venezolano
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Desde el punto de
vista social
Desde elpunto de
vista
jurdico
Para la practica jurdica
Desde elpunto de
vista
acadmico
Desde el punto de vista metodolgico se enmarca enla Lnea de Investigacin Estudio Jurdico de losActos Civiles Mercantiles y del Trabajo
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Bonfante citado por Arguello (1999) sostiene que, considerando la
naturaleza de la familia romana como grupo anlogo al Estado, y
teniendo en cuenta que, segn nuestros indicios, del primitivo grupo
familiar y de la evolucin del dominio de
la res mancipi.
Este autor sostiene que las primeras manifestaciones sucesorias dentro
del derecho romano fueron intestadas y posteriormente evolucionaron
hasta conformar la testada, ya que la manifestacin de la voluntad del
pater, para despus de su muerte se manifest a travs de las distintas
formas testamentarias, y as se plasm en la Ley de las Doce Tablas,como legase sobre su cosa, tngase como derecho.
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Segn Bonfante citado por Arguello En el derecho sucesorio romano, la
figura fundamental estaba en el heredero, de tal forma que el pater que no
institua su heredero, quedaba manchado de infamia.
A manera de sntesis puede decirse que, los romanos concibieron un
derecho sucesorio por causa de muerte; es decir la successio mortis causa
como la sustitucin de un sujeto por otro en la totalidad o conjunto de
derechos y obligaciones o slo en una relacin jurdica y determinada.
Guerra (2011) manifiesta que el extranjero era considerado aubana lo que
significaba que deba estar sometido en sus actos al estatuto territorial sin
poder invocar su estatuto personal, seala el autor referido que como
extranjero, no poda, en territorio del seor feudal, trasmitir sus bienes por
causa de muerte ya que su patrimonio pasaba ntegramente a dicho seor ni
tampoco poda recibir por sucesin
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TORRES(2009)INVESTIGACIN DOCUMENTAL TIPO ENSAYO TITULADALOCUS REGIT ACTUM. EL MISMO SEALA QUE LA
REGLA LOCUS REGIT ACTUM DE DERECHOINTERNACIONAL PRIVADO DICE QUE LA LEY DEL ESTADO
EN QUE UN ACTO SE LLEVA A CABO, DETERMINA LAFORMA DE ESE ACTO
JIMENEZ(2010)
ESTUDIO DOCUMENTAL TITULADO LA DECLARACINSUCESORAL EN VENEZUELA (CUANDO EXISTEN BIENESEN VARIOS PASES) SEALA QUE EXISTE UN PRINCIPIO
DE UNIDAD O UNIVERSALIDAD EN MATERIA SUCESORALQUE SE FUNDAMENTA EN LA PECULIAR NATURALEZA DE
LOS BIENES HEREDITARIOS.
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Referentes LegalesArtculo 11, 807,809, 836,837, 841, 849, 852857
870 y 870 del Cdigo Civil
Artculo 11, 16, 34, 36 37 de la Ley de Derecho
Internacional Privado.
Referentes
Jurisprudenciales
Sentencia de la Sala de Casacin Civil del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25)
das del mes de febrero de dos mil cuatro en donde confundamento en el ordinal 2del artculo 313 del Cdigo
de Procedimiento Civil, se denuncia la infraccin por la
recurrida del artculo 37 de la Ley de Derecho
Internacional Privado, por errnea interpretacin acerca
del contenido y alcance de una disposicin expresa de la
ley.
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NATURALEZA DE LA INVESTIGACIN
JURIDICO-
DESCRIPTIVA
INVESTIGACIN
DOGMATICA-JURDICA
INVESTIGACIN
DOCUMENTAL
modalidadsustentadatipo
OBSERVACION DOCUMENTAL
LECTURA INICIAL
PRESENTACION RESUMIDA DEL
TEXTO
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CITAS TEXTUALES DE
REFERENCIA
ANALISIS SINTACTICO
ANALISIS DEL CONTENIDO
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Se concluye que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley de
Derecho Internacional Privado, exista una ausencia de una norma de conflicto
de rango legal en materia sucesoral, aunada a la reserva expresa formuladapor Venezuela al Artculo 144 del Cdigo Bustamante, el cual prescriba, como
principio general, la aplicacin de la ley personal del causante, llev a la
doctrina venezolana clsica a pronunciarse, con base en el Artculo 10 del
Cdigo Civil, a favor de la vigencia del sistema de la pluralidad o
fraccionamiento en materia sucesoral .
Se concluye que la misma tiene carcter facultativo atendiendo al Artculo 37 de
la Ley de Derecho Internacional Privado que consagra tambin a la ley que rige
el contenido del acto y a la ley del domicilio del otorgante o del domicilio comn
de los otorgantes como factores de conexin facultativos y alternativos a los
fines del establecimiento de la ley aplicable a la forma de los actos.
En conclusin, a efectos sucesorales y conforme al Derecho Internacional
Privado el domicilio del causante es el domicilio del de cujus al momento de su
fallecimiento, y la ley de este domicilio es la que deber aplicarse a las
sucesiones regidas por el Derecho Internacional Privado
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En principio, se recomienda al Estado Venezolano, en principio, reformar la
Ley de Derecho Internacional Privado a los fines de incluir la regulacin
especial que se debe dar a la sucesin cuando la misma posea elementos
de conexin extranjeros.
Se recomienda a los estudiantes de derecho y abogados, recopilar
informacin relacionada con la aplicacin instituciones fundamentales de
Derecho Internacional Privado como lo es la regla Locus Regit Actum
para la solucin de conflictos sucesorales.
Se sugiere a la Universidad Yacamb contribuir con la formacin profesional
de los abogados venezolanos, con la realizacin de foros abiertos y
gratuitos que permitan el debate acerca de la aplicacin de la regla Locus
Regis Actum en las sucesiones regidas por el Derecho InternacionalPrivado
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Nuestra recompensa seencuentra en el esfuerzo y
no en el resultado. Unesfuerzo total es una
victoria completa!!!!
Mahatma Gandhi