Decretos Ecex Altex Prosec

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Implicaciones Fiscales del Comercio Exterior en México Decretos ECEX, ALTEX y PROSEC

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INDICE

DECRETO DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR (ECEX) Aspectos Generales __________________________________________________ 4 Definición ___________________________________________________ 4 Beneficiarios _________________________________________________ 4 Modalidades _________________________________________________ 4 Requisitos para Acceder al Programa ECEX _________________________ 4 Beneficios ___________________________________________________ 6 Vigencia _____________________________________________________ 6 Compromisos _________________________________________________ 6 Normatividad que aplica al decreto ECEX _________________________________ 7 Trámites __________________________________________________________ 7

A) Inscripción ________________________________________________ 7 B) Modificación del Programa ____________________________________ 8 C) Reporte Anual de Operaciones _________________________________ 8 D) Cancelación ______________ _________________________________ 8 Procedimiento del Trámite _______________________________________ 9 Formatos ____________________________________________________ 9

Relación de Empresas ECEX en México y Baja California _____________________ 9 ANEXOS Descripción de la Actividad en una Empresa ECEX _____________________ 10 Descripción Capital Social ________________________________________ 11 Cuestionario de Solicitud de Programa ECEX _________________________ 12 Constancia de Registro ECEX _____________________________________ 13 Ratificación de Constancia ECEX ___________________________________ 14 DECRETO DE EMPRESAS ALTAMENTE EXPORTADORAS (ALTEX) Aspectos Generales __________________________________________________ 15 Definición _____________________________________________________ 15 Beneficiarios __________________________________________________ 15 Beneficios _____________________________________________________ 15 Vigencia _____________________________________________________ 16 Compromisos _________________________________________________ 16 Reportes _____________________________________________________ 16 Normatividad que aplica al Decreto ALTEX _________________________________ 16 Trámites ___________________________________________________________ 17

A) Registro de Empresa Altamente Exportadora _______________________ 17 B) Modificación del Programa _____________________________________ 18 C) Reporte Anual de Operaciones ___________________________________ 18 D) Cancelación _________________________________________________ 18

Relación de Empresas ALTEX en México y Baja California ______________________ 19 Formato de Inscripción ALTEX ___________________________________________ 20 DECRETO DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL (PROSEC) Aspectos Generales ___________________________________________________ 22 Definición _____________________________________________________ 22 Beneficiarios ___________________________________________________ 22 Beneficios _____________________________________________________ 23 Vigencia ______________________________________________________ 23 Plazos de Permanencia __________________________________________ 24

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Compromisos _________________________________________________ 24 Reportes _____________________________________________________ 25 Normatividad _______________________________________________________ 25 Trámites ___________________________________________________________ 26

A) Programa Nuevo ____________________________________________ 26 B) Ampliación _________________________________________________ 26 C) Modificación _________________________________________________ 27 D) Cancelación _________________________________________________ 27

Relación de Empresas PROSEC en México y Baja California ____________________ 28 Análisis Art.303 TLCAN ________________________________________________ 28 Solicitud de Autorización o Ampliación PROSEC _____________________________ 30

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DECRETO DE EMPRESAS DE COMERCIO EXTERIOR

(ECEX)

ASPECTOS GENERALES

Con la finalidad de apoyar a las medianas y pequeñas empresas en materia de comercio exterior, el Gobierno Federal ha establecido una serie de programas e instrumentos que apoyen a las exportaciones.

Uno de estos instrumentos es el de las Empresas de Comercio Exterior, mediante el cual se ha impulsado la comercialización de mercancías mexicanas en los mercados internacionales, así como la identificación y promoción de éstas con el fin de incrementar su demanda y así mejorar las condiciones de competencia internacional para las mercancías nacionales.

Definición

El registro de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) es un instrumento de promoción a las exportaciones, mediante el cual las empresas comercializadoras podrán acceder a los mercados internacionales con facilidades administrativas y apoyos financieros de la banca de desarrollo.

Beneficiarios

Empresas que se dediquen únicamente a la comercialización de productos en el exterior, que cumplan con los requisitos previstos en el Decreto para el establecimiento de Empresas de Comercio Exterior.

Modalidades

1. CONSOLIDADORA DE EXPORTACION. Persona moral cuya actividad principal señalada en su acta constitutiva sea la integración y consolidación de mercancías para su exportación, que cuente con un capital social suscrito y pagado mínimo de 2,000,000 de pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando menos cinco empresas productoras.

2. PROMOTORA DE EXPORTACION. Persona moral cuya actividad principal señalada en su acta constitutiva sea la comercialización de mercancías en los mercados internacionales, que cuente con un capital social suscrito y pagado mínimo de 200,000 pesos y que realice exportaciones de mercancías de cuando menos tres empresas productoras.

Fundamento: Art. 6 Decreto ECEX 11/04/1997

Requisitos para Acceder al Programa ECEX

Empresa de Comercio Exterior Consolidadora de Exportación a las sociedades mercantiles que cumplan, a satisfacción de la propia Secretaría, los requisitos siguientes:

I. Estar constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles;

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II. Contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de dos millones de pesos; III. Comprender, dentro de su objeto social:

a) La integración y consolidación, de manera preponderante, de exportaciones; b) La prestación de servicios integrales para apoyar a las empresas productoras en

sus operaciones de comercio exterior; c) La capacitación a empresas productoras pequeñas y medianas en el diseño,

desarrollo y adecuación de sus productos conforme a la demanda del mercado internacional, y

d) La prestación de servicios complementarios a la comercialización. Al solicitar su registro, bastará que realicen las actividades de los incisos a) y b) anteriores, en cuyo caso deberán incluir en el programa a que se refiere el artículo 9o., los mecanismos y condiciones conforme a los cuales se comprometan a efectuar las actividades de los incisos c) y d) de esta fracción;

IV. Realizar exportaciones de mercancías que provengan de por lo menos cinco empresas

productoras nacionales; V. Exhibir copia de la declaración anual de impuestos de los últimos tres ejercicios

fiscales, y VI. Presentar el programa a que se refiere el artículo 9 (Decreto ECEX 11/04/1997).

Fundamento: Art. 7 Decreto ECEX 11/04/1997

Empresa de Comercio Exterior Promotora de Exportación a las sociedades mercantiles que cumplan los requisitos siguientes:

I. Estar constituidas conforme a la Ley General de Sociedades Mercantiles; II. Contar con un capital social mínimo suscrito y pagado de doscientos mil pesos; III. Comprender, dentro de su objeto social:

a) La comercialización de mercancías en los mercados internacionales; b) La identificación y promoción de mercancías mexicanas en el exterior, con el fin de

incrementar su demanda.

Al solicitar su registro, bastará que realicen las actividades del inciso a) anterior, en cuyo caso deberán incluir en el programa a que se refiere el artículo 9o., los mecanismos y condiciones conforme a los cuales se comprometan a efectuar las actividades del inciso b) de esta fracción;

IV. Realizar exportaciones de mercancías que provengan de por lo menos tres empresas

productoras nacionales; V. Exhibir copia de la declaración anual de impuestos del ejercicio fiscal anterior, y VI. Presentar el programa a que se refiere el artículo 9o. (Decreto ECEX 11/04/1997)

Fundamento: Art. 8 Decreto ECEX 11/04/1997

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Beneficios

- Expedición automática de la constancia de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX), que le garantiza la devolución inmediata de su saldos a favor de impuesto al valor agregado (IVA)

- Autorización, en su caso, de un Programa de Importación Temporal para Producir Artículos de Exportación (PITEX) en su modalidad de proyecto específico

- Descuento del 50% en el costo de los productos y servicios no financieros que Bancomext determine.

- Asistencia y apoyo financiero por parte de Nacional Financiera para la consecución de sus proyectos, así como servicios especializados de capacitación y asistencia técnica. Este beneficio se otorgará tanto a las empresas ECEX como a sus proveedores.

Fundamento: Art. 2 Decreto ECEX 11/04/1997

Vigencia

La vigencia del Registro de Empresa de Comercio Exterior es indefinida y estará sujeta al cumplimiento de lo establecido en el Decreto.

Compromisos

Una vez que se obtiene el registro ECEX, los titulares deben cumplir con los siguientes compromisos:

- Llevar control de inventarios conforme a lo previsto en la Ley Aduanera

- Mantener el capital social acreditado

- Realizar exportaciones por cuenta propia a más tardar en el primer año fiscal regular siguiente a la fecha de su registro, por un importe mínimo de 250 mil dólares de los E.U.A. para empresas promotoras y 3 millones de dólares de los E.U.A. para las consolidadoras

- Presentar un programa de actividades cuando soliciten su registro durante los primeros 15 días del mes de enero de cada año, señalando las actividades que se realizarán de acuerdo a su modalidad

- Presentar reporte anual de sus operaciones de comercio exterior a través de la página de internet de la Secretaría, a más tardar en el mes de mayo de cada año y entregar copia a la Administración Local de Auditoría Fiscal o de Grandes Contribuyentes, ambas de la SHCP que le corresponda.

Fundamento: Arts.9 y 10 Decreto ECEX 11/04/1997

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NORMATIVIDAD QUE APLICA AL DECRETO ECEX

- Decreto para el Establecimiento de Empresas de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de abril de 1997

- Ley Aduanera y su Reglamento

- Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento

- Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior

- Ley Federal de Procedimiento Administrativo y su Reglamento

- Reglamento Interior de la Secretaría de Economía

- Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Economía

- Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales y Oficina de Servicios de la Secretaría de Economía.

TRÁMITES

Los trámites relativos a este programa son gratuitos y pueden ser realizados de 9:00 a 14:00 h en las ventanillas de las Delegaciones y Subdelegaciones Federales de la Secretaría de Economía ubicadas en el interior del país, las cuales están facultadas para atender los trámites relativos a Empresas de Comercio Exterior en todas sus modalidades.

Los interesados podrán realizar los siguientes trámites:

A) Inscripción

-La solicitud de inscripción debe ser llenada en el formato: Solicitud de inscripción en el Registro de Empresas de Comercio Exterior (ECEX) en original y copia y deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.

La solicitud se presenta en medios magnéticos

La solicitud debe ser llenada en el programa ECEX.EXE y deberá presentarse en disco magnético y acompañarse de una impresión en original y copia. El programa ECEX.EXE puede obtenerse en el apartado de DISCOS DE CAPTURA de esta página o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando un disco magnético de 3.5” de alta densidad donde se le cargará el programa.

Adicionalmente, se presentará:

1. Acta constitutiva de la empresa o su modificación que contenga los estatutos vigentes y Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) o indicar al momento de su presentación

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la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro. 2. Declaración anual de impuestos del año inmediato anterior (copia simple). 3. Un programa anual de actividades calendarizado, donde se describan cada una de las actividades conforme lo establece el artículo 9 del Decreto ECEX; y 4. Sólo en caso de ser consolidadora de exportación: las últimas tres declaraciones anuales de impuestos presentadas ante la S.H.C.P. (copia simple).

B) Modificación del Programa

Modificaciones, tales como: cambio de razón social de la empresa, cambio de modalidad, cambio o adición de representante legal, adición de productos de exportación y cambio de domicilio fiscal.

La solicitud se presenta en escrito libre y deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.

Adicionalmente, se presentará:

Para cambio de razón social, fusión o escisión: 1. Escritura pública, donde conste dicha modificación, debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, y 2. Registro Federal de Contribuyentes

Para cambio de modalidad:

Acta constitutiva y en su caso el acta de modificación, en la que señale que cuenta con el capital social establecido para la modalidad que se requiera

Para la adición de productos de exportación

C) Reporte Anual de Operaciones

Este trámite lo deben realizar las empresas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas de Comercio Exterior, a fin de conservar su registro.

Se presenta en la página internet de la Secretaría de Economía: http://www.economia.gob.mx/?P=55, a más tardar en el mes de mayo de cada año.

Las operaciones que se reportan son las realizadas en el año inmediato anterior, independientemente de que haya sido el año en que se otorgó el programa.

D) Cancelación

Este trámite lo pueden presentar las empresas inscritas en el Registro de Empresas de Comercio Exterior, que deseen dejar sin efecto su inscripción.

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La solicitud se presenta en escrito libre, el cual deberá indicar el número de programa ECEX, motivo que origina la solicitud de cancelación y deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.

Procedimiento del trámite

- Una vez que la empresa cuenta con la solicitud correspondiente, deberá presentarla en original y copia anexando la documentación complementaria en las ventanillas citadas

- La copia de la solicitud será sellada y servirá de comprobante para recoger el oficio resolutivo que se emitirá en un plazo máximo establecido según el trámite.

- En caso de que la solicitud no fue correctamente llenada o carece de alguna documentación, la Secretaría emitirá y entregará al interesado un oficio resolutivo que establecerá los requerimientos de información para proseguir el dictamen del trámite.

Formatos:

SOLICITUD DE INSCRIPCION: SE-03-009-A

REPORTE ANUAL DE OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR A.) PARA PROGRAMAS PITEX O MAQUILA: SE-03-027-A

RELACIÓN DE EMPRESAS ECEX EN MÉXICO Y BAJA CALIFORNIA

TOTAL DE EMPRESAS ECEX :44345 EMPRESAS EN BAJA CALIFORNIA: 1234 ENSENADA: 194 MEXICALI: 350 PLAYAS DE ROSARITO: 9 TECATE: 134 TIJUANA: 547

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ANEXOS: DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD EN UNA EMPRESA (ACTA CONSTITUTIVA)

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DESCRIPCIÓN CAPITAL SOCIAL

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CUESTIONARIO DE SOLICITUD DE PROGRAMA ECEX

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CONSTANCIA DE REGISTRO ECEX

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RATIFICACIÓN DE CONSTANCIA ECEX

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DECRETO DE EMPRESAS ALTAMENTE EXPORTADORAS

(ALTEX)

ASPECTOS GENERALES

Definición:

El programa de Empresas Altamente Exportadoras (ALTEX) es un instrumento de promoción a las exportaciones de productos mexicanos, destinado a apoyar su operación mediante facilidades administrativas y fiscales.

Beneficiarios:

1. Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones directas por un valor de dos millones de dólares o equivalentes al 40% de sus ventas totales, en el período de un año;

2. Las personas físicas o morales establecidas en el país productoras de mercancías no petroleras que demuestren exportaciones indirectas anuales equivalentes al 50% de sus ventas totales;

3. Las empresas de comercio exterior (ECEX), con registro vigente expedido por esta Secretaría;

4. Los exportadores directos e indirectos podrán cumplir con el requisito de exportación del 40% o dos millones de dólares, sumando los dos tipos de exportación. Para tal efecto, de las exportaciones indirectas únicamente se considerará el 80 por ciento de su valor.

Fundamento: Art. 5 Decreto ALTEX 03/05/1990

Beneficios:

1. Devolución de saldos a favor del IVA, en un término aproximado de cinco días hábiles;

2. Acceso gratuito al Sistema de Información Comercial administrado por la SE;

3. Exención del requisito de segunda revisión de las mercancías de exportación en la aduana de salida cuando éstas hayan sido previamente despachadas en una aduana interior, y

4. Facultad para nombrar a un apoderado aduanal para varias aduanas y diversos productos.

5. Para gozar de dichos beneficios, los usuarios de este programa deberán presentar, ante las Dependencias de la Administración Pública Federal correspondientes, una copia de la Constancia ALTEX expedida por esta Secretaría y, en su caso, la ratificación de vigencia.

Fundamento: Art.11 Decreto ALTEX 03/05/1990

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Vigencia:

La constancia ALTEX (documento que acredita a los titulares de este programa) tiene una vigencia indefinida siempre que su titular presente en tiempo su reporte anual y se cumpla con los requisitos y compromisos previstos.

Fundamento: Art.6 Decreto ALTEX 03/05/1990

Compromisos:

- Demostrar que cumplen con los requisitos mínimos de exportación, y

- Presentar oportuna y puntualmente su reporte anual de operaciones de comercio exterior.

Fundamento: Art. 7 Decreto ALTEX 03/05/1990

Reportes:

Los titulares de Constancias ALTEX están obligados a presentar un reporte anual de sus operaciones de comercio exterior a través de la página de internet de la Secretaría, a más tardar en el mes de mayo de cada año y entregar copia a la Administración Local de Auditoría Fiscal o de Grandes Contribuyentes, ambas de la SHCP que le corresponda.

Fundamento: Art. 7 Decreto ALTEX 03/05/1990

NORMATIVIDAD

Decreto para el Fomento y Operación de las Empresas Altamente Exportadoras y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 1990, el 17 de mayo de 1991 y el 11 de mayo de 1995.

- Ley Aduanera y su Reglamento.

- Ley del Impuesto al Valor Agregado y su Reglamento.

- Código Fiscal de la Federación y sus reformas.

- Ley Federal de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.

- Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

- Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Economía

Acuerdo por el que se determinan las atribuciones, funciones, organización y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficina de servicios de la Secretaría de Economía.

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TRÁMITES

Los trámites relativos a este programa deberán ser presentados de 9:00 a 14:00 horas en la ventanilla de atención al público en las Delegaciones y Subdelegaciones de esta Secretaría, según corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo.

En caso de que la empresa cuente con varias plantas, la presentará en la oficina de su elección, siempre que corresponda a alguna de sus plantas. Cualquier trámite subsecuente deberá realizarse ante la oficina en la que se presentó la solicitud.

Los interesados podrán realizar los trámites siguientes:

A) Registro de empresa altamente exportadora:

La solicitud debe ser llenada en el programa ALTEX.EXE y deberá presentarse en disco magnético y acompañarse de una impresión en original y copia. El programa ALTEX.EXE puede obtenerse en el apartado de DISCOS DE CAPTURA de esta pagina o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando un disco magnéticos de 3.5” de alta densidad donde se le cargará el programa.

Adicionalmente, se presentará:

Persona Moral:

- Acta Constitutiva o su modificación y Poder Notarial correspondiente (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro.

Persona Física:

- Poder Notarial del Representante Legal, en su caso, (original o copia certificada y copia simple); o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) o indicar al momento de su presentación el número de la CURP de la persona inscrita en el registro.

- Descripción del proceso productivo de las mercancías de exportación (copia simple).

Para ambos casos:

- Registro Federal de Contribuyentes (copia). - Ultima declaración anual de impuestos, o estados financieros auditados o proforma firmados con la leyenda “Bajo Protesta de Decir Verdad”. - Las empresas que trabajen bajo un esquema de mercancías en consignación, es decir, que no sean dueños de los insumos con los que producen los artículos objeto de esta

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autorización, deberán adicionar una columna en la relación de exportación que contenga el valor agregado (facturación real en el periodo) que se le dio a la mercancía en el país.

B) Modificación del Programa

Modificaciones, tales como: cambio de razón social de la empresa, cambio o adición de representante legal, adición de productos de exportación y cambio de domicilio fiscal.

La solicitud se presenta en escrito libre y deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.

Adicionalmente, se presentará:

Para cambio de razón social, fusión o escisión: 1. Escritura pública, donde conste dicha modificación, debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, y 2. Registro Federal de Contribuyentes

Para la adición de productos de exportación: 1. Lista de los productos de exportación que se requieran adicionar al registro.

C) Reporte Anual de Operaciones

Este trámite lo deben realizar las empresas que se encuentren inscritas en el Registro de Empresas Altamente Exportadoras, a fin de conservar su registro.

Se presenta en la página internet de la Secretaría de Economía: http://www.economia.gob.mx/?P=55, a más tardar en el mes de mayo de cada año.

Las operaciones que se reportan son las realizadas en el año inmediato anterior, independientemente de que haya sido el año en que se otorgó el programa.

D) Cancelación

Este trámite lo pueden presentar las empresas inscritas en el Registro de Empresas Altamente Exportadoras, que deseen dejar sin efecto su inscripción.

La solicitud se presenta en escrito libre, el cual deberá indicar el número de registro ALTEX, motivo que origina la solicitud de cancelación y deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.

· Procedimiento de los trámites

Una vez que la empresa cuenta con la solicitud correspondiente, deberá presentarla en original y copia anexando la documentación complementaria, según corresponda, en las ventanillas citadas

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La copia de la solicitud será sellada y servirá de comprobante para recoger el oficio resolutivo que se emitirá en un plazo máximo establecido según el trámite.

En caso de que la solicitud no fuese correctamente requisitada o careciera de alguna documentación, la Secretaría emitirá y entregará al interesado un oficio que establecerá los requerimientos de información para proseguir el dictamen del trámite.

En caso de que la solicitud sea aprobada, la Delegación o Subdelegación Federal de la SE emitirá y entregará al interesado el oficio de autorización de Constancia ALTEX.

Si la solicitud no fue bien llenada o carece de alguna documentación, la Delegación o Subdelegación Federal de la SE emitirán y entregarán al interesado un oficio resolutivo que establece los requerimientos de información para proseguir el dictamen de la solicitud o señalará, en su caso, las razones por las que se negó la solicitud.

RELACIÓN DE EMPRESAS ALTEX EN MÉXICO Y BAJA CALIFORNIA

TOTAL DE EMPRESAS ALTEX 2551 EMPRESAS EN BAJA CALIFORNIA 185 ENSENADA: 37 MEXICALI: 45 PLAYAS DE ROSARITO: 5 TECATE: 5 TIJUANA: 93

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ANEXO 3.5.1

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

SOLICITUD DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE EMPRESAS

ALTAMENTE EXPORTADORAS ALTEX

Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*)

Registro Federal de Contribuyentes

I DATOS GENERALES

1) Nombre o razón social:*

2) Domicilio:*

Calle*

Número y/o Letra* Colonia* Código Postal*

Ciudad, Municipio o Delegación* Entidad Federativa*

3) Teléfono(s):* 4) Fax:*

5) Actividad principal:*

6) Personal ocupado en el año anterior 7) Valor de las ventas en el año anterior

(Promedio en el año) (En miles de pesos)

No. de empleados: En el país:

No. de obreros: Al exterior:

Total: Total:

II DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre:*

Cargo en la Empresa:

Domicilio:

Teléfono: Fax:

Página 1 de 3 SE-03-013

Folio:

Fecha de recepción:

USO EXCLUSIVO DE SE

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III TIPO DE EXPORTADOR

8) Directo 9) Indirecto 10) Directo e indirecto

IV OPERACIONES TOTALES DE LA EMPRESA

11) Principales productos exportados en el año anterior (anotarlos en orden de importancia)

V VENTAS TOTALES E INTERCAMBIO COMERCIAL CON EL EXTERIOR

12)

Año

Ventas totales

(a)

Exportación directa

(b)

Importación

(c)

b/a

%

Tipo de

Cambio

Miles de pesos Miles de dólares

Año anterior

Proyecciones

Año actual

Próximo año

VI EXPORTADORES INDIRECTOS

13) Ventas a exportadores finales realizadas a través de:

Año Constancia de

transferencia de

mercancías

Carta del exportador Operaciones virtuales Total

Miles de pesos

Año anterior

Proyecciones

Año actual

Próximo año

VII DEVOLUCIONES DE I.V.A.

14) Nombre de la administración local de recaudación que corresponda a su domicilio fiscal 15) Clave

16) Nombre del banco: 17) Clave:

18) Sucursal 19) Número de cuenta 20) Localidad

21) Domicilio de la sucursal bancaria:

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud son ciertos y verificables en

cualquier momento por las autoridades competentes

_________________________________________ Lugar

y fecha

_________________________________________ Firma del

Representante Legal

Página 2 de 3 SE-03-013

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DECRETO DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL (PROSEC)

La creación de los programas de promoción sectorial obedece a la necesidad de elevar la competitividad del aparato productivo nacional en los mercados internacionales, de promover la apertura y la competitividad comercial con el exterior como elementos fundamentales de una economía dinámica y progresista, así como de establecer instrumentos para fomentar la integración de cadenas productivas eficientes.

En los últimos años la planta productiva mexicana se ha integrado de manera importante al proceso de globalización económica, lo cual le ha permitido ubicarse como el octavo país exportador a nivel mundial.

Adicionalmente, el TLCAN establece que a partir del octavo año de su vigencia la modificación de los mecanismos de importación temporal vigentes en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado, y que, con tal propósito a partir del 1 de enero de 2001 se igualó el tratamiento arancelario que México otorga a insumos y maquinarias no norteamericanas empleados para la producción de mercancías destinadas a los tres países que integran el mercado norteamericano.

Además que la proveeduría no norteamericana de insumos y maquinarias es crítica para ciertas industrias y que éstas requieren contar con condiciones arancelarias competitivas para abastecerse de insumos y maquinarias no norteamericanas.

En atención a lo anterior, el Gobierno Federal decidió establecer condiciones competitivas de abasto de insumos y maquinaria para la industria exportadora y propiciar una mayor integración nacional de insumos.

ASPECTOS GENERALES

Definición:

Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.

Beneficiarios:

Los beneficiarios del PROSEC son las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto Prosec, empleando los bienes mencionados en el artículo 5 del propio Decreto.

Fundamento: Art. 2 Decreto PROSEC 02/08/2002

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Beneficios:

Las personas morales que fabriquen las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC podrán importar con el arancel ad-valorem preferencial especificado en el artículo 5 del mencionado decreto, diversos bienes para ser incorporados y utilizados en el proceso productivo de las mercancías señaladas.

Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupadas por sectores de la manera siguiente:

I. De la Industria Eléctrica II. De la Industria Electrónica III. De la Industria del Mueble IV. De la Industria del Juguete, Juegos de Recreo y Artículos Deportivos V. De la Industria del Calzado VI. De la Industria Minera y Metalúrgica VII. De la Industria de Bienes de Capital VIII. De la Industria Fotográfica IX. De la Industria de Maquinaria Agrícola X. De las Industrias Diversas XI. De la Industria Química XII. De la Industria de Manufacturas del Caucho y Plástico XIII. De la Industria Siderúrgica XIV. De la Industria de Productos Farmoquímicos, Medicamentos y Equipo Médico XV. De la Industria del Transporte, excepto el Sector de la Industria Automotriz XVI. De la Industria del Papel y Cartón XVII. De la Industria de la Madera XVIII. De la Industria del Cuero y Pieles XIX. De la Industria Automotriz y de Autopartes XX. De la Industria Textil y de la Confección. XXI. De la Industria de Chocolates, Dulces y Similares, y XXII. De la Industria del Café

Los beneficios del programa son únicamente respecto de los bienes a importar contenidos en el sector de que se trate, es decir, para la producción de una mercancía no podrá importarse un bien contenido en un sector diferente.

Los titulares de programas PROSEC podrán solicitar su incorporación a nuevos sectores, siempre que acrediten elaborar los bienes de esos nuevos sectores.

Fundamento: Arts. 3 y 4 Decreto PROSEC 02/08/2002

Vigencia:

La vigencia de los programas será anual y se renovará automáticamente, una vez que los productores presenten el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa, a que se refiere el artículo 8 del Decreto PROSEC.

Fundamento: Art. 7 y8 Decreto PROSEC 02/08/2002

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Plazos de permanencia:

Cuando la importación de los bienes se realice adicionalmente utilizando un programa PITEX o maquiladora, podrán permanecer en territorio nacional por los plazos establecidos en el artículo 108 de la Ley Aduanera.

Cuando la importación se realice bajo el régimen de importación definitiva, podrán permanecer de manera indefinida.

Para ambos casos, el titular de un programa PROSEC, deberá destinar la mercancía importada a la fabricación de las mercancías comprendidas en los sectores que se le hubiese autorizado.

Fundamento: Art.108 Ley Aduanera

Compromisos:

Para gozar de los beneficios de un Programa PROSEC se deberá dar cumplimiento a los términos establecidos en el Decreto en la materia y en el oficio de autorización del programa.

La autorización del Programa se otorgará conforme a las siguientes bases:

· Previamente a la emisión de la resolución que se emita para la autorización de un programa solicita opinión a la Administración Local de Recaudación de la SHCP que le corresponda a la empresa, a efectos de constatar que la misma está al corriente de sus obligaciones fiscales, así como si ésta se encuentra sujeta al procedimiento administrativo de ejecución por algún crédito fiscal.

· No se autorizará un programa a un productor que sea parte relacionada de otro productor que con anterioridad hubiera obtenido la autorización de un programa del mismo sector y que le hubiera sido cancelado por cualquiera de las causas siguientes:

I. Incumplir con lo dispuesto en el Decreto PROSEC o demás disposiciones que de él deriven; II. Dejar de cumplir con las condiciones conforme a las cuales se otorgó la inscripción a los Programas o incumplir con los términos establecidos en el programa que les hubiere sido aprobado, o III. Cuando no presente 3 o más declaraciones de pagos provisionales o la declaración del ejercicio fiscal de Impuesto Sobre la Renta, Impuesto al Activo e Impuesto al Valor Agregado o bien, cambie de domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, o no se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales; o IV. Cuando las mercancías importadas al amparo de este Decreto hayan sido destinadas a propósitos diferentes a los establecidos en el artículo 4 del mismo, sin haberse sujetado a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Fundamento: Art.8 y 9 Decreto PROSEC 02/08/2002

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Reportes:

El titular de un Programa PROSEC deberá a informar a la Secretaría de Economía, las operaciones de comercio exterior realizadas durante el año anterior al amparo del Programa.

Cuando la empresa no presente el informe a que se refiere el párrafo anterior, dentro del plazo establecido, su programa perderá temporalmente su vigencia y no podrá gozar de sus beneficios en tanto no subsane esta omisión. En caso de que para el último día hábil del mes de junio la empresa no haya presentado dicho informe el programa perderá definitivamente su vigencia.

La presentación de este informe no exime a los productores de la obligación de utilizar el sistema informático de control de sus inventarios registrado en contabilidad, que cumpla los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Fundamento: Art.8 Decreto PROSEC 02/08/2002

NORMATIVIDAD

· Decreto que establece diversos programas de promoción sectorial. DOF 02/08/2002

· Ley Aduanera y su Reglamento.

· Ley Federal de Procedimiento Administrativo y su Reglamento.

· Ley del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) y su Reglamento.

· Ley del Impuesto sobre la Renta (I.S.R.) y su Reglamento.

· Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

· Resolución que Establece Reglas TLCAN

· Reglamento interior de la Secretaría de Economía.

· Acuerdo Delegatorio de Facultades de la Secretaría de Economía.

· Acuerdo por el que se determinan las atribuciones funciones organización y circunscripción de las delegaciones y subdelegaciones federales y oficina de servicios de la Secretaría de Economía.

· Acuerdo por el que se da a conocer el modulo de recepción vía internet de solicitudes de ampliación de programas PITEX y PROSEC.

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TRÁMITES

Los trámites relativos a este programa deberán ser presentados de 9:00 a 14:00 horas en las ventanillas de atención al público en las delegaciones y subdelegaciones de esta Secretaría, según corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo.

En caso de que la empresa cuente con varias plantas, la presentará en la oficina de su elección, siempre que corresponda a alguna de sus plantas. Cualquier trámite subsecuente deberá realizarse ante la oficina en la que se presentó la solicitud.

Los interesados podrán realizar los trámites siguientes:

a) Programa Nuevo

La solicitud de programa nuevo debe ser llenada en el programa PROSEC.EXE y deberá presentarse en disco magnético y acompañarse de una impresión en original y copia. Este programa puede obtenerse en esta página o directamente en las ventanillas de atención al público, presentando 4 discos magnéticos de 3.5” de alta densidad en los que se le cargará el programa.

La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa, acompañándola de la documentación complementaria correspondiente.

En caso de contar con Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) no se deberán llenar los siguientes datos: nombre o razón social, domicilio, teléfono, fax, objeto social o actividad preponderante y nombre del representante legal; ni se deberán presentar los siguientes documentos: acta constitutiva y modificaciones y poder notarial del representante legal.

Los documentos originales o copias certificadas que se solicitan, serán devueltos en el momento de la presentación de la solicitud, previo cotejo contra su copia simple.

Documentos anexos

1. Acta Constitutiva y Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro; y

2. Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (copia).

NOTA: Sólo se recibirán solicitudes que se presenten en el programa PROSEC.EXE

b) Ampliación

Presentar un escrito libre y acompañarla de los anexos correspondientes, los cuales deberán ser llenados en el programa PROSEC.EXE, presentándose en disco magnético y una impresion en original y copia.

La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.

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Documentos anexos

Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia del Registro Único de Personas Acreditadas (RUPA) o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro.

NOTA: En la captura de la solicitud de programa nuevo y ampliación, únicamente deberá señalarse el sector.

c) Modificación

Para cambio de denominación o razón social, presentar un escrito libre y acompañarlo de copia del acta de cambio o modificación de razón social debidamente protocolizada e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, además de la copia del nuevo RFC.

Para cambio de domicilio fiscal o planta (s), presentar un escrito libre donde se señale el nuevo domicilio incluyendo Calle No exterior e interior cuando sea el caso, colonia, C.P. ciudad, municipio, estado, teléfono y fax.

La solicitud deberá estar firmada por el representante legal de la empresa.

d) Cancelación

Para solicitar la cancelación de un programa, deberá presentarse en escrito libre firmado por el representante legal de la empresa donde señalen las causas de su petición.

Procedimiento del Trámite:

1. Presentarse en las ventanillas citadas para obtener el programa ejecutable PROSEC.EXE en el caso de programa nuevo y ampliación.

Para los casos de modificación y cancelación presentar escrito libre.

2. Llenar la solicitud citada y acompañarla de los anexos respectivos y de la documentación complementaria que corresponda.

3. Presentar en la ventanilla, original y copia de la solicitud impresa y disco para el caso de programa nuevo y ampliación y sus anexos, así como copia de los documentos que correspondan al trámite solicitado.

4. Una copia de la solicitud será sellada y foliada y servirá de comprobante para recoger el oficio de autorización o negativa que será emitido en un plazo de 20 días hábiles para programas nuevos y quince días hábiles para el resto de los trámites.

Si la solicitud no fue bien llenada o carece de alguna documentación, la Secretaría de Economía emitirá y entregará al interesado el oficio resolutivo que establecerá los requerimientos de información para proseguir el dictamen de la solicitud, mismo que se emitirá en un plazo que no exceda un tercio de los señalados anteriormente.

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NOTA: El trámite ampliación también podrá presentarse a través de la página de internet, en la dirección: http://www.economia.gob.mx/?P=55.

RELACIÓN DE EMPRESAS PROSEC EN MÉXICO Y BAJA CALIFORNIA

EMPRESAS PROSEC A NIVEL NACIONAL: 4104 EMPRESAS EN BAJA CALIFORNIA 627 ENSENADA: 41 MEXICALI: 123 PLAYAS DE ROSARITO: 12 TECATE: 63 TIJUANA: 388

Artículo 303 TLCAN: Restricciones a la devolución de aranceles aduaneros sobre productos exportados y a los programas de diferimiento de aranceles aduaneros

El artículo 303 del TLCAN implica el pago de los aranceles de importación y cuotas compensatorias para las importaciones definitivas ó temporales que caigan en cualquiera de los siguientes supuestos:

1. Que se trate de insumos, partes componentes, material auxiliar, material de empaque y consumibles, exceptuando a las etiquetas y folletos.

2. Que estos productos no sean originarios ó no se pueda demostrar que son originarios del TLCAN por no contar con un certificado valido y/o por que las mercancías provengan de países distintos a Canadá ó Estados Unidos.

3. Que se sometan a procesos productivos ó de transformación, excepto los procesos de reparación ó procesos simples que no los transformen aduanalmente en otros productos.

4. Que se exporten directamente ó indirectamente a los estados Unidos ó Canadá.

TRATADO DE LIBRE COMERCIO Diseño de reglas por el artículo 303 del TLCAN

La comunidad industrial negocia con la Secretaría de Comercio el diseño de las reglas de procedimiento necesarias para aplicar los Programas de Promoción Sectorial (Prosec), con el fin de evitar la fractura de más cadenas productivas en el país, con la entrada en vigor del artículo 303 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) el 1 de enero de 2001.

Lo anterior fue adelantado por Raúl Picard del Prado, presidente de la Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (Canacintra), y dijo que dentro de esas reglas se busca el compromiso de las grandes empresas a que mantengan el grado de integración nacional con que cuentan.

También se pretende "obligar" -por medio de esos procedimientos a aquellos sectores que no presentan integración nacional a que como mínimo integren a sus procesos de producción el 10% de productos mexicanos, en un lapso de 11 años.

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ANEXO 3.4.1

DIRECCION GENERAL DE COMERCIO EXTERIOR

SOLICITUD DE AUTORIZACION O AMPLIACION DE PROGRAMA DE PROMOCION

SECTORIAL (PROSEC)

Antes de llenar esta forma lea las consideraciones generales al final de la misma

En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad, no será necesario llenar los campos marcados con un asterisco (*)

Programa Nuevo Ampliación Número PROSEC

Registro Federal de Contribuyentes

I DATOS GENERALES

1) Nombre o razón social:*

2) Domicilio:*

Calle*

Número y/o letra* Colonia* Código Postal*

Ciudad, Municipio o Delegación* Entidad Federativa*

3) Teléfono:* 4) Fax:*

5) Correo electrónico:

6) Actividad principal:*

7) Nombre de la Administración Local de Recaudación que corresponde a su domicilio fiscal:

II DOMICILIO DE PLANTAS

Calle

Número y/o Letra Colonia Código Postal

Ciudad, Municipio o Delegación

Entidad Federativa

Teléfono(s): Fax:

III TIPO DE PROGRAMA

Productor Directo Productor Indirecto

IV DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL

Nombre*:

Teléfono: Fax*:

Correo Electrónico:

Manifiesto bajo protesta de decir verdad, que los datos asentados en la presente solicitud y en sus anexos son ciertos y verificables en cualquier momento por las autoridades competentes

_________________________________________

Fecha

_________________________________________

Firma del Representante Legal

Página 1 de 3 SE-03-023

Folio:

Fecha de recepción:

USO EXCLUSIVO DE SE

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Consideraciones generales para su llenado:

- Esta solicitud debe ser presentada de 9:00 a 14:00 horas en la ventanilla de atención al público (ECEX) de la Delegación o

Subdelegación de esta Secretaría que corresponda al domicilio de la planta en donde se lleve a cabo el proceso productivo.

- Esta solicitud de autorización y la referente al trámite de ampliación deben ser llenadas en el programa PROSEC.EXE, y deberán

presentarse en disco magnético de 3.5” de alta densidad o en un CD y acompañarse de una impresión en original y copia. El

programa PROSEC.EXE puede obtenerse en la siguiente dirección de Internet: www.economia.gob.mx, o directamente en las

ventanillas de atención al público, presentando 4 discos magnéticos de 3.5” de alta densidad o en un CD donde se le cargará el

programa.

- Una misma empresa podrá solicitar su registro como productor directo e indirecto, para lo cual, deberá presentar una solicitud de

autorización para cada tipo de registro.

- En caso de que la empresa desee solicitar un Programa de Promoción Sectorial como productor indirecto, deberá ser registrado

previamente por un productor directo.

- En el campo Domicilio de Plantas, se deberá indicar el domicilio de todas las plantas de la empresa que solicita el Programa de

Promoción Sectorial, en las que realiza procesos productivos relacionados con su solicitud.

- En caso de que la empresa solicite una ampliación a su programa, sólo deberá llenar los campos relativos al Registro Federal de

Contribuyentes, número de programa PROSEC y los que correspondan a la ampliación.

Anexo 1 (Productor Directo)

Programa Nuevo

- Productor Directo: Se señalará el sector del Programa de Promoción Sectorial al que la empresa desea acogerse, conforme al

artículo 3 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial. La clave del sector deberá indicarse

con números romanos, conforme al número que les corresponda en el artículo 3 del Decreto (Ej. sector I es el de la Industria

Electrónica). En los sectores que tienen incisos (por ejemplo, el de la industria textil), se deberá indicar el número romano, seguido

de la letra que corresponda al inciso que se desee solicitar sin ningún carácter (por ejemplo, para el inciso a) del sector XX, se

deberá escribir: XXa).

En el campo “Mercancías a Producir”, se señalarán por sector todas las mercancías indicando la fracción arancelaria de acuerdo

con la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación conforme lo indica el artículo 4 del citado Decreto.

Ampliación

- Cuando se requiera incorporar un nuevo sector a los previamente autorizados, únicamente deberá registrar el nuevo sector a

inscribirse de acuerdo con el Decreto PROSEC.

- Tratándose del sector X de las Industrias Diversas, cuando la empresa desee fabricar nuevas mercancías al amparo del programa

autorizado, adicionalmente al punto anterior, deberán presentar las fracciones arancelarias de las mismas, conforme a la Tarifa de

la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación.

Anexo 2 (Productor Indirecto)

Programa Nuevo y Ampliación

- Productor Indirecto: Se señalará el sector del programa de promoción sectorial al que la empresa desea acogerse, conforme al

artículo 3 del Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.

En el campo mercancías a producir, se señalarán por sector todas las mercancías indicando la fracción arancelaria de acuerdo con

la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, conforme lo indica el artículo 4 del citado Decreto.

La información proporcionada para este anexo deberá corresponder con las mercancías a producir dadas de alta por el productor

directo que lo haya registrado.

La empresa podrá solicitar su inscripción a varios sectores en la misma solicitud.

- Los productores directos e indirectos que obtengan la autorización para operar un programa PROSEC, podrán importar las

mercancías que se señalan en el artículo 5 del citado Decreto, que se relacionen directamente con los bienes a producir y el sector

que le fue autorizado en el programa de referencia, siempre que, al momento de su importación, las mercancías se encuentren

vigentes en el Decreto.

Anexo 3

- Registro de Productor(es) Indirecto(s): El productor directo que desee registrar a productores indirectos para adquirir de estas

mercancías bajo su programa PROSEC, deberá indicar el nombre y el RFC de cada uno de sus productores indirectos.

- En caso de contar con la constancia de acreditamiento de personalidad no será necesario llenar los campos marcados con un

asterisco (*).

Protección de Datos Personales

- Los datos personales recabados serán protegidos y serán incorporados y tratados en el sistema de datos personales del Sistema

Integral de Comercio Exterior, con fundamento en el Artículo 20 y 21 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información

Pública Gubernamental; 15-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (DOF 4/08/1994 y sus reformas) y Regla 1.3.2 del

Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (DOF

06-07-2007) cuya finalidad es identificar al solicitante y vincularlo con el número de solicitud que corresponda, el cual fue registrado

en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información Pública (www.ifai.org.mx), y

podrán transmitirse conforme a lo previsto en la Ley. La Unidad Administrativa responsable del Sistema de datos personales es la

Dirección General de Comercio Exterior, y la dirección donde el interesado podrá ejercer los derechos de acceso y corrección ante

la misma es la Unidad de Enlace de la Secretaría de Economía, con domicilio en Av. Insurgentes Sur No. 1940 P.B., colonia

Florida, C.P. 01030, México, D.F., teléfonos: 01 800 410 2000, 52.29.61.00 Exts. 31300, 31433, correo electrónico

[email protected]. Lo anterior se informa en cumplimiento del decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de

Datos Personales publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005.

Página 2 de 3 SE-03-023

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Trámite al que corresponde la forma: Autorización de Registro de Programa de Promoción Sectorial (PROSEC)

Ampliación del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC)

Número de Registro Federal de Trámites y Servicios: SE-03-023, SE-03-024

Fecha de autorización de la forma por parte de la Oficialía Mayor: 15-II-2008

Fecha de autorización de la forma por parte de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria: 14-III-2008

Fundamento jurídico-administrativo:

- Decreto por el que se Establecen diversos Programas de Promoción Sectorial (D.O.F. 2-VIII-2002).

- Decreto que establece diversos aranceles para la competitividad de la industria electrónica y la economía de alta tecnología (D.O.F.

4-IX-2002).

- Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de comercio exterior (D.O.F.

6-VII-2007 y sus modificaciones)

Documentos anexos al trámite de autorización:

- Acta Constitutiva y Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por

la Unidad de Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el

registro.

- Cédula del Registro Federal de Contribuyentes (copia).

Documentos anexos al trámite de ampliación:

- Poder Notarial correspondiente; o exhibir copia de la constancia de acreditamiento de personalidad expedida por la Unidad de

Asuntos Jurídicos de SE o indicar al momento de su presentación la clave del R.F.C. de la persona inscrita en el registro.

Tiempo de respuesta: Autorización 20 días hábiles y Ampliación 15 días hábiles. Si al término de los plazos de respuesta indicados no

se ha puesto a disposición del particular resolución alguna, se entenderá que la solicitud fue aprobada.

Número telefónico del responsable del trámite para consultas: 5229-61-00 extensiones: 34303, 34334 y 34347

Número telefónico para quejas:

Organo Interno de Control en la SE

5629-95-52 (directo)

5629-95-00 (conmutador)

Extensiones: 21212, 21214, 21201 y 21219

Para cualquier aclaración, duda y/o comentario con respecto a este

trámite, sírvase llamar al Sistema de Atención Telefónica a la

Ciudadanía-SACTEL a los teléfonos: 1454-20-00 en el D.F. y área

metropolitana, del interior de la República sin costo para el usuario al

01-800-112-0584 o desde Estados Unidos y Canadá al 1-800-475-

2393.

Página 3 de 3 SE-03-023

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ANEXO 1

PRODUCTOR DIRECTO

SECTOR

Fracción Arancelaria de las Mercancías a Producir

ANEXO 2

PRODUCTOR INDIRECTO

SECTOR

Fracción Arancelaria de las Mercancías a Producir

ANEXO 3

REGISTRO DE PRODUCTOR(ES) INDIRECTO(S)

Nombre RFC

S-03-023