DECRETO 1324 2007

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    ;J~~~~_a!)~.~~MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESiAR'R-el::~~~~~f'~

    TERRITORIAL

    DECRETO NMERO 1 3 2 ' 4

    1 f r n ~ P i~? ~ O J7 '~ " a . L ~~ ~ ~ l" . t U"Por el cual se crea el Registro de Usuarios del Recurso Hdrico y se dictan otras

    disposiciones"

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA DE COLOMBIA

    En uso de la facultad constitucional conferida en el numeral 11 del artculo 189 de laConstitucin Poltica y en desarrollo del artculo 23 del Decreto - Ley 2811 de 1974,

    DECRETA:

    Artculo 1. OBJETO DEL REGISTRO DE USUARIOS DEL RECURSO HIDRICO. ElRegistro de Usuarios tendr como objeto realizar el inventario de las personasnaturales y jurdicas que usan y aprovechan el recurso hdrico en las cuencaspriorizadas de conformidad con el Decreto 1729 de 2002 o la norma que lo modifique o

    sustituya, que constituye un elemento del sistema de informacin del recurso hdrico -SIRH-, el cual a su vez es un componente del Sistema de Informacin Ambiental deColombia, que permite obtener informacin sobre la demanda de,l recurso hdrico yorientar la toma de decisiones en materia de polticas, regulacin, gestin, planificacine investigacin.

    Articulo 2. PLAZO. El inventario de que trata el artculo anterior, deber iniciarsedentro de los seis (6) meses, siguientes a la publicacin del acto administrativomediante el cual el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial establezcael protocolo de que trata el artculo 3 del presente Decreto.

    PARAGRAFO. El IDEAM tendr un trmino de tres (3) meses, contados a partir de lapublicacin de este Decreto para suministrar el soporte tcnico con base en el cual elMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedir el acto administrativoa que se refiere el presente artculo.

    Artculo 3. DE LA REALIZACiN DEL REGISTRO DE USUARIOS. Las AutoridadesAmbientales Competentes debern realizar el Registro de Usuarios del Recurso Hdricode manera gradual en las cuencas hidrogrficas priorizadas en su jurisdiccin.

    Para la realizacin y actualizacin del Registro de Usuarios, la autoridad ambientalcompetente, utilizar el protocolo que deber incluir al menos la siguiente informacin:

    a. Nombre y apellidos del tenedor, poseedor o propietario del predio, documento deidentidad, domicilio y nacionalidad.Si se trata de una persona jurdica, pblica o privada, se indicar su razn social,domicilio y nombre del representante legal.

    b. Nombre de la fuente donde se est realizando la captacin.c. La georeferenciacin de la captacin.d. Cantidad de agua que se est utilizando en litros por segundo.

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    DECRETO NMERO DE Hoja No. 2

    "Por el cual se crea el Registro de Usuarios del Recurso Hdrico y se dictan otras disposiciones"

    e. Informacin sobre la destinacin que se le est dando al recurso.f. Nombre del predio o predios, municipios o comunidades que se estn

    beneficia ndo.g. Informacin sobre los sistemas adoptados para la captacin, derivacin,

    conduccin, restitucin de sobrantes, distribucin y drenaje.

    PARAGRAFO. La Autoridad Ambiental Competente obtendr la informacin del registrode concesiones a que se refiere el artculo 257 y siguientes del Decreto 1541 de 1978,a travs de la informacin que repose en sus archivos o mediante la realizacin devisitas de campo, entre otros.

    ARTCULO 4. CONSOLIDACiN DE LA INFORMACiN. La informacin obtenidapor la Autoridad Ambiental Competente ser digitalizada y consolidada por sta en unabase de datos que permita su transferencia al Sistema de Informacin del RecursoHdrico -SIRH-, segn el protocolo definido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda yDesarrollo Territorial.

    PARAGRAFO. El IDEAM tendr un trmino de seis (6) meses, contados a partir de lapublicacin de este Decreto, para suministrar el soporte tcnico con base en el cual elMinisterio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expedir el acto administrativomediante el cual se adoptar el respectivo protocolo.

    ARTICULO 5. INCLUSION EN EL PAT. El Registro de Usuarios deber quedarincluido en el Plan de Accin Trienal -PAT- o en el instrumento que haga sus veces,considerando la priorizacin de las cuencas hidrogrficas.

    ARTICULO 6. INFORMES. El representante legal de la respectiva autoridad ambientalcompetente presentar informes semestrales al Consejo Directivo, Junta Directiva oquien haga sus veces as como al IDEAM y al Viceministerio de Ambiente, sobre elavance en la ejecucin del Registro de Usuarios de que trata el presente Decreto.

    ARTCULO 7. DE LA VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la publicacin enel Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    PUBLQUESE yCMPLASEDado en Bogot D.C., a los

    JUAN LOMinistro d