Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

18
WE ARE LEQUID, LAW FIRM SPECIALIZED IN BUSINESS LAW THAT OFFERS ALL SOLUTIONS IN ORDER TO PROTECT AND DEVELOP YOUR COMPANY AND ASSETS IN A SUSTAINABLE WAY. DECLARACION DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO MODELO 720

description

El 31 de marzo finaliza el plazo para la Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

Transcript of Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

Page 1: Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

WE  ARE  LEQUID,  LAW  FIRM  SPECIALIZED  IN  BUSINESS    LAW  THAT  OFFERS  ALL  SOLUTIONS  IN  ORDER  TO    PROTECT  AND  DEVELOP  YOUR  COMPANY  AND    ASSETS  IN  A  SUSTAINABLE  WAY.    

DECLARACION  DE  BIENES  Y  DERECHOS  EN  EL  EXTRANJERO  -­‐  

MODELO  720  

Page 2: Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

UNA FIRMA DE ABOGADOS

ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS

NEGOCIOS

31 DE MARZO

Finaliza el plazo para presentar la declaración de bienes y derechos en el

extranjero

Page 3: Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

UNA FIRMA DE ABOGADOS

ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS

NEGOCIOS

ÍNDICE

1.  Legislación  aplicable  2.  Obligados  a  declarar  3.  Modelo  720:  

Supuestos  Forma  Plazo  Detalles:  Generalidades  3.1  Cuentas  y  depósitos  bancarios  3.2  Valores,  derechos,  seguros  y  rentas  3.3  Inmuebles  

4.  Régimen  sancionador  5.  La  Comisión  Europea  

Page 4: Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

UNA FIRMA DE ABOGADOS

ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS

NEGOCIOS

1. LEGISLACIÓN APLICABLE

  Ley  58/2003  General  Tributaria.  Disposición  Adicional  Decimoctava.  

  Ley  35/2006  del  IRPF.  Art.39  

  Real  Decreto   1065/2007  General   de   las  Actuaciones   y   Procedimientos  de  GesPón  e  Inspección  Tributaria.  Art.42  bis,  42  ter  y  54  bis.  

  Orden  HAP  72/2013  por   la  que  se  aprueba  el  modelo  720,  declaración  informaPva  sobre  bienes  y  derechos  situados  en  el  extranjero,  a  que  se  refiere  la  disposición  adicional  decimoctava  de  la  Ley  58/2003,  de  17  de  diciembre,  General  Tributaria  y  se  determinan  el   lugar,   forma,  plazo  y  el  procedimiento  para  su  presentación.    

Page 5: Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

UNA FIRMA DE ABOGADOS

ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS

NEGOCIOS

  Personas físicas o jurídicas con residencia en España (a efectos fiscales) y establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.

  Residentes en el extranjero que sean miembros de misiones diplomáticas, miembros de la oficina consular española, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones.

  Personas a las quienes resulte de aplicación el Protocolo de Privilegios e Inmunidades cuando residían en España al adquirir esa condición, y que por tanto conservan su domicilio fiscal en España.

  Los titulares reales (aquellos que posean o controlen más del 25% a través de entidades con o sin personalidad jurídica) de los bienes y derechos que se acogen a la obligación de ser declarados en el modelo 720.

2. OBLIGADOS A DECLARAR

Page 6: Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

UNA FIRMA DE ABOGADOS

ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS

NEGOCIOS

BIENES Y DERECHOS QUE DEBEN SER DECLARADOS:

  Cuentas y depósitos bancarios: el saldo medio supere los 50.000€ el último trimestre de 2014 o a 31 de diciembre.

  Valores, derechos, seguros y rentas: el saldo o valor a 31 de diciembre supere los 50.000€.

  Inmuebles: bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición de los mismos, en su conjunto sea superior a 50.000 €.

FORMA:

  A través del modelo 720, vía Internet.

PLAZO:

  Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información a suministrar.

DETALLES:

  Ver generalidades y 3.1 Cuentas y depósitos, 3.2 Valores, derechos, seguros y rentas y 3.3. Inmuebles a continuación.

3. MODELO 720

Page 7: Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

UNA FIRMA DE ABOGADOS

ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS

NEGOCIOS

GENERALIDADES (I):

  El modelo 720 habrá que presentarlo si alguno de los tres grupos (cuentas y depósitos bancarios; valores, derechos, seguros y rentas; e inmuebles) supera el umbral de 50.000 €, pero únicamente habrá obligación respecto del grupo que lo supere, no de los demás.

  Si se ya presentó la declaración en 2013 y 2014 con los datos referidos al 31.12.12 y 31.12.13 respectivamente, se deberá presentar declaración nuevamente este año si:

- Ha dejado de ser antes del 31.12.14 titular, representante, autorizado o beneficiario de las cuentas bancarias; de los valores, derechos, seguros y rentas; y de alguno de los inmuebles que se declaró.

- El saldo conjunto o los saldos medios trimestrales de las cuentas declaradas se ha incrementado más de 20.000 € respecto del 31.12.12 o 31.12.13.

- El saldo conjunto de sus valores, derechos, seguros y rentas se ha incrementado en más de 20.000 € respecto del 31.12.12 o 31.12.13.

- El valor de adquisición de sus inmuebles ha experimentado un incremento de más de 20.000 € respecto del que se usó en la primera declaración.

Page 8: Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

UNA FIRMA DE ABOGADOS

ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS

NEGOCIOS

GENERALIDADES (II):

  Si se cambia de grupo de los bienes y derechos a declarar (pj. de cuenta corriente a compra de una vivienda en el extranjero), se deberá presentar declaración en la que se haga constar el nuevo bien o derecho adquirido si supera el umbral de 50.000 €, así como que dejo de ser titular del otro bien o derecho.

  Si no se presenta la declaración de bienes y derechos en el extranjero cuando cumplía los requisitos para quedar obligado a realizarlo en las declaraciones del año 2013 o 2014, se podrá presentar está a través de una declaración complementaria. Si la Si se iniciase comprobación el régimen sancionador de la AEAT actuaría en ese ejercicio fiscal procediendo a imponer la sanción correspondiente.

Page 9: Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

UNA FIRMA DE ABOGADOS

ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS

NEGOCIOS   Si una cuenta tiene varios titulares y supera los 50.000 €, deberán todos ellos declarar la cuenta y señalar que porcentaje le corresponde a cada uno.

  Si una cuenta ha sido cancelada en la mitad de año, hay que declararla por el saldo que tenía al momento de cancelarla.

  Si una persona ha sido titular, representante, autorizado o beneficiario de una cuenta durante un periodo del año, debe declararla así como su saldo al día en que dejó de tener la condición que tenía respecto la cuenta.

3.1 CUENTAS Y DEPÓSITOS BANCARIOS

Page 10: Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

UNA FIRMA DE ABOGADOS

ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS

NEGOCIOS

  La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a)  La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.

b)  La identificación completa de las cuentas.

c)  La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.

d)  Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

3.1 CUENTAS Y DEPÓSITOS BANCARIOS

Page 11: Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

UNA FIRMA DE ABOGADOS

ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS

NEGOCIOS

  Tipos de bienes y derechos:

-  Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier entidad jurídica;

-  Valores situados en el extranjero representativos de la cesión a terceros de capitales propios (préstamos, bonos…)

-  Patrimonio cedido en el extranjero para su gestión o administración a cualquier tipo de instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust”

-  Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero (sociedades y fondos de inversión);

-  Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero

-  Rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.

3.2 VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS

Page 12: Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

UNA FIRMA DE ABOGADOS

ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS

NEGOCIOS   La declaración informativa para valores y derechos contendrá los siguientes datos:

a)  Razón social o denominación completa, así como su domicilio.

b)  Saldo a 31 de diciembre de los valores y derechos representativos de la participación de entidades jurídicas.

c)  Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

d)  Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.

3.2 VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS

Page 13: Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

UNA FIRMA DE ABOGADOS

ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS

NEGOCIOS   La declaración informativa para seguros de vida o invalidez contendrá los siguientes datos: la entidad aseguradores y el valor de rescate a 31 de diciembre.

  La declaración informativa para las rentas temporales o vitalicias contendrá los siguientes datos: el valor de capitalización a 31 de diciembre la entidad aseguradores.

Si una persona ha sido titular de acciones, participaciones, préstamos, bonos, obligaciones, fondos de inversión, fondos de pensiones, participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva durante un periodo del año, debe declararlo aunque haya dejado de tenerlos a 31 de diciembre de 2014, en el valor al día en que dejó de tener la condición de titular de los citados bienes.

3.2 VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS

Page 14: Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

UNA FIRMA DE ABOGADOS

ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS

NEGOCIOS

  Si una persona ha sido titular de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles durante un periodo del año, debe declararlo aunque haya dejado de tenerlos a 31 de diciembre de 2014, en el valor al día en que dejó de tener la condición de titular de los citados bienes.

  También están obligados a declarar quienes sean titulares de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, así como titulares de derechos sobre inmuebles (usufructo vitalicio, temporal…).

  En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad se deberá la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre.

3.3 BIENES INMUEBLES

Page 15: Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

UNA FIRMA DE ABOGADOS

ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS

NEGOCIOS

  La declaración informativa contendrá los siguientes datos:

a)  Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.

b)  Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.

c)  Fecha de adquisición.

d)  Valor de adquisición.

3.3 BIENES INMUEBLES

Page 16: Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

UNA FIRMA DE ABOGADOS

ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS

NEGOCIOS   Si no se presenta el modelo 720 o se presenta de forma inexacta, incompleta o con datos falsos, sanción de 5.000 € por cada dato, con un mínimo de 10.000 €.

  Si se presenta la declaración fuera de plazo y sin que la AEAT haya requerido al obligado para que la presente, la sanción se reduce a 100 € por cada dato, con un mínimo de 1.500 €.

  En caso de no declarar alguno de los bienes y derechos a que está obligado el contribuyente, si ese bien o derecho es descubierto por la AEAT, lo considerará como una ganancia patrimonial no justificada, sea cual sea su fecha de adquisición. Y además imputará esa ganancia al ejercicio más antiguo de los no prescritos.

  La presentación del modelo 720 en papel, conllevará el régimen sancionador de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.

4. RÉGIMEN SANCIONADOR

Page 17: Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

UNA FIRMA DE ABOGADOS

ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS

NEGOCIOS

5. LA COMISÓN EUROPEA

La Comisión Europea en la declaración “EU Pilot 5652/13/TAXU” concluye que la obligatoriedad de declarar bienes en el extranjero, el Modelo 720, infringe el Derecho comunitario en dos aspectos: en su régimen sancionador y en la imprescriptibilidad, por lo que tiene intención de proponer la incoación de un procedimiento de infracción a España.

El régimen sancionador lo considera desproporcionado en relación con otras internas.

El impedimento de la prescripción puede estar infringiendo la jurisprudencia comunitaria que sólo justifica un mayor plazo para la lucha contra el fraude fiscal cuando resulta proporcionado y la Administración Tributaria no tiene indicios de la existencia de los bienes en el extranjero. En este supuesto, la Administración puede poseer pruebas de la existencia de bienes en el extranjero a través de otras fuentes de información, especialmente si se trata de la UE o de EEE en los que existe intercambio de información.

Page 18: Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720

UNA FIRMA DE ABOGADOS

ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS

NEGOCIOS

¡MUCHAS GRACIAS!

José  María  Dualh  [email protected]  

Rafael  Ruiz  [email protected]