Declaración de Bienes y Derechos en el Extranjero - Presentación modelo 720
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DECLARACION DE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO -‐
MODELO 720
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS
31 DE MARZO
Finaliza el plazo para presentar la declaración de bienes y derechos en el
extranjero
UNA FIRMA DE ABOGADOS
ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
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ÍNDICE
1. Legislación aplicable 2. Obligados a declarar 3. Modelo 720:
Supuestos Forma Plazo Detalles: Generalidades 3.1 Cuentas y depósitos bancarios 3.2 Valores, derechos, seguros y rentas 3.3 Inmuebles
4. Régimen sancionador 5. La Comisión Europea
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1. LEGISLACIÓN APLICABLE
Ley 58/2003 General Tributaria. Disposición Adicional Decimoctava.
Ley 35/2006 del IRPF. Art.39
Real Decreto 1065/2007 General de las Actuaciones y Procedimientos de GesPón e Inspección Tributaria. Art.42 bis, 42 ter y 54 bis.
Orden HAP 72/2013 por la que se aprueba el modelo 720, declaración informaPva sobre bienes y derechos situados en el extranjero, a que se refiere la disposición adicional decimoctava de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y se determinan el lugar, forma, plazo y el procedimiento para su presentación.
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Personas físicas o jurídicas con residencia en España (a efectos fiscales) y establecimientos permanentes en España de personas o entidades no residentes.
Residentes en el extranjero que sean miembros de misiones diplomáticas, miembros de la oficina consular española, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones.
Personas a las quienes resulte de aplicación el Protocolo de Privilegios e Inmunidades cuando residían en España al adquirir esa condición, y que por tanto conservan su domicilio fiscal en España.
Los titulares reales (aquellos que posean o controlen más del 25% a través de entidades con o sin personalidad jurídica) de los bienes y derechos que se acogen a la obligación de ser declarados en el modelo 720.
2. OBLIGADOS A DECLARAR
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BIENES Y DERECHOS QUE DEBEN SER DECLARADOS:
Cuentas y depósitos bancarios: el saldo medio supere los 50.000€ el último trimestre de 2014 o a 31 de diciembre.
Valores, derechos, seguros y rentas: el saldo o valor a 31 de diciembre supere los 50.000€.
Inmuebles: bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles cuando el valor de adquisición de los mismos, en su conjunto sea superior a 50.000 €.
FORMA:
A través del modelo 720, vía Internet.
PLAZO:
Entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente al que se refiera la información a suministrar.
DETALLES:
Ver generalidades y 3.1 Cuentas y depósitos, 3.2 Valores, derechos, seguros y rentas y 3.3. Inmuebles a continuación.
3. MODELO 720
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GENERALIDADES (I):
El modelo 720 habrá que presentarlo si alguno de los tres grupos (cuentas y depósitos bancarios; valores, derechos, seguros y rentas; e inmuebles) supera el umbral de 50.000 €, pero únicamente habrá obligación respecto del grupo que lo supere, no de los demás.
Si se ya presentó la declaración en 2013 y 2014 con los datos referidos al 31.12.12 y 31.12.13 respectivamente, se deberá presentar declaración nuevamente este año si:
- Ha dejado de ser antes del 31.12.14 titular, representante, autorizado o beneficiario de las cuentas bancarias; de los valores, derechos, seguros y rentas; y de alguno de los inmuebles que se declaró.
- El saldo conjunto o los saldos medios trimestrales de las cuentas declaradas se ha incrementado más de 20.000 € respecto del 31.12.12 o 31.12.13.
- El saldo conjunto de sus valores, derechos, seguros y rentas se ha incrementado en más de 20.000 € respecto del 31.12.12 o 31.12.13.
- El valor de adquisición de sus inmuebles ha experimentado un incremento de más de 20.000 € respecto del que se usó en la primera declaración.
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GENERALIDADES (II):
Si se cambia de grupo de los bienes y derechos a declarar (pj. de cuenta corriente a compra de una vivienda en el extranjero), se deberá presentar declaración en la que se haga constar el nuevo bien o derecho adquirido si supera el umbral de 50.000 €, así como que dejo de ser titular del otro bien o derecho.
Si no se presenta la declaración de bienes y derechos en el extranjero cuando cumplía los requisitos para quedar obligado a realizarlo en las declaraciones del año 2013 o 2014, se podrá presentar está a través de una declaración complementaria. Si la Si se iniciase comprobación el régimen sancionador de la AEAT actuaría en ese ejercicio fiscal procediendo a imponer la sanción correspondiente.
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NEGOCIOS Si una cuenta tiene varios titulares y supera los 50.000 €, deberán todos ellos declarar la cuenta y señalar que porcentaje le corresponde a cada uno.
Si una cuenta ha sido cancelada en la mitad de año, hay que declararla por el saldo que tenía al momento de cancelarla.
Si una persona ha sido titular, representante, autorizado o beneficiario de una cuenta durante un periodo del año, debe declararla así como su saldo al día en que dejó de tener la condición que tenía respecto la cuenta.
3.1 CUENTAS Y DEPÓSITOS BANCARIOS
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La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.
b) La identificación completa de las cuentas.
c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.
d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.
3.1 CUENTAS Y DEPÓSITOS BANCARIOS
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Tipos de bienes y derechos:
- Valores o derechos situados en el extranjero representativos de la participación en cualquier entidad jurídica;
- Valores situados en el extranjero representativos de la cesión a terceros de capitales propios (préstamos, bonos…)
- Patrimonio cedido en el extranjero para su gestión o administración a cualquier tipo de instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust”
- Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero (sociedades y fondos de inversión);
- Seguros de vida e invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre situada en el extranjero
- Rentas temporales o vitalicias obtenidas como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
3.2 VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS
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ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS La declaración informativa para valores y derechos contendrá los siguientes datos:
a) Razón social o denominación completa, así como su domicilio.
b) Saldo a 31 de diciembre de los valores y derechos representativos de la participación de entidades jurídicas.
c) Saldo a 31 de diciembre de los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
d) Saldo a 31 de diciembre de los valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.
3.2 VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS
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ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS La declaración informativa para seguros de vida o invalidez contendrá los siguientes datos: la entidad aseguradores y el valor de rescate a 31 de diciembre.
La declaración informativa para las rentas temporales o vitalicias contendrá los siguientes datos: el valor de capitalización a 31 de diciembre la entidad aseguradores.
Si una persona ha sido titular de acciones, participaciones, préstamos, bonos, obligaciones, fondos de inversión, fondos de pensiones, participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva durante un periodo del año, debe declararlo aunque haya dejado de tenerlos a 31 de diciembre de 2014, en el valor al día en que dejó de tener la condición de titular de los citados bienes.
3.2 VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS
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Si una persona ha sido titular de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles durante un periodo del año, debe declararlo aunque haya dejado de tenerlos a 31 de diciembre de 2014, en el valor al día en que dejó de tener la condición de titular de los citados bienes.
También están obligados a declarar quienes sean titulares de contratos de multipropiedad, aprovechamiento por turnos, propiedad a tiempo parcial o fórmulas similares, así como titulares de derechos sobre inmuebles (usufructo vitalicio, temporal…).
En caso de titularidad de derechos reales de uso o disfrute y nuda propiedad se deberá la fecha de adquisición de dicha titularidad y su valor a 31 de diciembre.
3.3 BIENES INMUEBLES
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La declaración informativa contendrá los siguientes datos:
a) Identificación del inmueble con especificación, sucinta, de su tipología, según se determine en la correspondiente orden ministerial.
b) Situación del inmueble: país o territorio en que se encuentre situado, localidad, calle y número.
c) Fecha de adquisición.
d) Valor de adquisición.
3.3 BIENES INMUEBLES
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ESPECIALIZADOS EN EL DERECHO DE LOS
NEGOCIOS Si no se presenta el modelo 720 o se presenta de forma inexacta, incompleta o con datos falsos, sanción de 5.000 € por cada dato, con un mínimo de 10.000 €.
Si se presenta la declaración fuera de plazo y sin que la AEAT haya requerido al obligado para que la presente, la sanción se reduce a 100 € por cada dato, con un mínimo de 1.500 €.
En caso de no declarar alguno de los bienes y derechos a que está obligado el contribuyente, si ese bien o derecho es descubierto por la AEAT, lo considerará como una ganancia patrimonial no justificada, sea cual sea su fecha de adquisición. Y además imputará esa ganancia al ejercicio más antiguo de los no prescritos.
La presentación del modelo 720 en papel, conllevará el régimen sancionador de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.
4. RÉGIMEN SANCIONADOR
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5. LA COMISÓN EUROPEA
La Comisión Europea en la declaración “EU Pilot 5652/13/TAXU” concluye que la obligatoriedad de declarar bienes en el extranjero, el Modelo 720, infringe el Derecho comunitario en dos aspectos: en su régimen sancionador y en la imprescriptibilidad, por lo que tiene intención de proponer la incoación de un procedimiento de infracción a España.
El régimen sancionador lo considera desproporcionado en relación con otras internas.
El impedimento de la prescripción puede estar infringiendo la jurisprudencia comunitaria que sólo justifica un mayor plazo para la lucha contra el fraude fiscal cuando resulta proporcionado y la Administración Tributaria no tiene indicios de la existencia de los bienes en el extranjero. En este supuesto, la Administración puede poseer pruebas de la existencia de bienes en el extranjero a través de otras fuentes de información, especialmente si se trata de la UE o de EEE en los que existe intercambio de información.
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¡MUCHAS GRACIAS!
José María Dualh [email protected]
Rafael Ruiz [email protected]