Dabajuro

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TSJ Regiones - Decisión file:///C|/Documents and Settings/clases/Escritorio/TSJ Regiones - Decisión.htm[23/10/2012 08:40:59 p.m.] REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. PODER JUDICIAL. EXPEDIENTE NRO. 099-05.- PARTE DEMANDANTE: ZULEY DEL CARMEN ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de Identidad Nro. 11.805.014. PARTE DEMANDADA: RUBEN BALDOMERO MUSETT SALAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.674.888. MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. BENEFICIARIA: Ciudadana RUZBELIS DEL CARMEN MUSETT ROJAS, titular de la cédula de Identidad Nº 24.589.597. En fecha 24-10-2005, se da inicio a la presente causa, por escrito de solicitud de Homologación de convenimiento suscrito por los Ciudadanos: Zuley del Carmen Rojas Gutiérrez y Ruben Baldomero Musett Salas, a favor de la niña Ruzbelis del Carmen Musett Rojas, presentado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. En fecha 13-12-2005 el Tribunal procede a Homologar el convenimiento de Obligación Alimentaría (hoy Obligación de Manutención) suscrita por las partes ya identificadas y se le da el carácter de Sentencia Definitiva con fuerza ejecutiva y se ordena la correspondiente notificación fiscal. En fecha 14-02-2007, se recibe oficio S/Nº de fecha 17-01-2007 procedente del Consejo de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en el cual solicita el incumplimiento de

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Sentencia del TSJ

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. PODER JUDICIAL.

EXPEDIENTE NRO. 099-05.-

PARTE DEMANDANTE: ZULEY DEL CARMEN ROJAS GUTIERREZ, titular de la cédula de IdentidadNro. 11.805.014.

PARTE DEMANDADA: RUBEN BALDOMERO MUSETT SALAS, titular de la Cédula de IdentidadNro. 3.674.888.

MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

BENEFICIARIA: Ciudadana RUZBELIS DEL CARMEN MUSETT ROJAS, titular de la cédula deIdentidad Nº 24.589.597.

En fecha 24-10-2005, se da inicio a la presente causa, por escrito de solicitud de Homologación deconvenimiento suscrito por los Ciudadanos: Zuley del Carmen Rojas Gutiérrez y Ruben Baldomero MusettSalas, a favor de la niña Ruzbelis del Carmen Musett Rojas, presentado por el Consejo de Protección delNiño y del Adolescente del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón. En fecha 13-12-2005 el Tribunalprocede a Homologar el convenimiento de Obligación Alimentaría (hoy Obligación de Manutención)suscrita por las partes ya identificadas y se le da el carácter de Sentencia Definitiva con fuerza ejecutiva y seordena la correspondiente notificación fiscal. En fecha 14-02-2007, se recibe oficio S/Nº de fecha 17-01-2007 procedente del Consejo de Protección delNiño y Adolescente del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, en el cual solicita el incumplimiento de

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Obligación Alimentaría por parte del Ciudadano: Rubén Baldomero Musett, según convenimiento de fecha15-08-2005 a favor de la niña Ruzbelis del Carmen Musett Rojas. Se le dio entrada, se admitió y se ordenóla citación del demandado, a fin de comparecer el Tercer (3er) día de Despacho siguiente a la hora de las9:30 a.m. En fecha 05-10-2007, comparecen las partes ya mencionadas y suscriben convenimiento con respecto alincumplimiento de la Obligación Alimentaría a favor de la niña Ruzbelis de Carmen Musett Rojas. ElTribunal procedió a Homologar tal convenimiento, ordenando la notificación Fiscal correspondiente. En fecha 15-03-2012, mediante auto el Tribunal acuerda notificar a la ciudadana Ruzbelis del CarmenMusett Rojas, a fin de comparecer ante este Despacho a exponer lo que a bien tenga decir sobre laObligación de Manutención de la cual es beneficiaria, por cuanto en la actualidad es mayor de edad. Todo afines de la extinción o no de tal obligación, conforme a lo previsto en el Articulo 383 de la Ley Orgánicapara la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En fecha 21-03-2012, el Ciudadano Abogado José Gregorio Lugo Artiles, Alguacil del Tribunal consignaBoleta de Notificación practicada a la Ciudadana Ruzbelis del Carmen Musett Rojas. Se ordena medianteauto agregar a las actas en la misma fecha. En fecha 26-03-2012, siendo las diez de la mañana, dia y hora fijado para que la Ciudadana Ruzbelis delCarmen Musett Rojas, exprese lo que a bien tenga decir sobre la extinción o no de Obligación deManutención de la cual es beneficiaria. Se hizo el anuncio a las puertas de Tribunal y no compareciópersona alguna, por lo que se declaró DESIERTO el acto. De un detenido análisis de las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la CiudadanaRuzbelis del Carmen Musett Rojas, titular de la cédula de Identidad Nº 24.589.597, beneficiaria de laObligación de Manutención fijada al Ciudadano Rubén Baldomero Musett, es mayor de edad según acta denacimiento de la beneficiaria anotada bajo el Nº 82, expedida por la Prefectura del Municipio Dabajuro delEstado Falcón, en fecha 03-03-1994 y que riela al folio cinco (05) del expediente. Así se declara. Así mismo, observamos que la ciudadana Ruzbelis del Carmen Musett Rojas fue debidamente notificada poreste Despacho a través del Alguacil del mismo, conforme consta a los folios 42 y 43 del expediente, a finesde exponer lo que a bien tenga decir sobre la extinción o no de la Obligación de Manutención de la cual esbeneficiaria, tal como lo establece el Articulo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña yAdolescente, a la cual mostró falta de interés en la misma, ya que fue declarado Desierto en el acto de lacomparecencia como consta al folio 44 del expediente. Y así se declara. Por las razones y fundamentos expuestos, este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de laCircunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivarianade Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DEMANUTENCIÓN, a favor de la Ciudadana RUZBELIZ DEL CARMEN MUSETT ROJAS, titular de laCédula de Identidad Nº 24.589.597, fijada al Ciudadano RUBEN BALDOMERO MUSETT, titular de laCédula de Identidad Nº 3.674.888, de conformidad a lo previsto en el Articulo 383 Literal b de la leyOrgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Regístrese y Publíquese.

Dado, firmado y sellado en el Despacho de este Tribunal, en Capatárida a los Once días del mes de Abril deDos Mil Doce. Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación. EL JUEZ TEMPORAL:

ABG. JOSÉ LUIS YZQUIERDO.

LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.

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Nota: Con esta misma fecha, se registró bajo el Nro. 06 y se publicó siendo las 10:00 de la mañana. LA SECRETARIA:

NANCY RISCOS DE NAVA.