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    COMPRAVENTAINTERNACIONALDE

    MERCADERIAS

    CONVENCION DE VIENA 1980

    INCOTERMS 2000

    NORMAS SOBRE CARTAS DE CREDITO

    JOSE LUIS LOPEZ BLANCO

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    INTRODUCCIN

    El presente libro constituye la cuarta versin de mis obras anteriores sobreoperaciones de Comercio Exterior.

    La primera de ellas se public en el ao 1983 con el patrocinio de la Compaaaviera !nteroce"nica.

    La se#unda versin apareci en el ao 198$% patrocinada por &roC'ile y la(sociacin de )ancos e !nstituciones *inancieras.

    La tercera publicacin se edit en el ao 1989% con el auspicio del )anco +sorno.

    Cada una de estas tres primeras versiones ,i#uraba con el ttulo de -anual deComercio Exterior/% lo 0ue indicaba el tono y caractersticas de su contenido.

    (0uellas publicaciones estaban m"s bien orientadas a explicar de manera sencillaal#unos de los elementos esenciales relacionados con las operaciones deComercio Exterior. Cabe recordar 0ue% a principio de la dcada de los aos 8%nuestro pas 'aba iniciado un proceso de pro,undas trans,ormacioneseconmicas% una de cuyas caractersticas principales era% precisamente% laapertura al Comercio Exterior% consa#rando la ,acultad de los particulares pararealiar% sin mayores controles estatales% toda clase de operaciones deimportacin y de exportacin. &or lo mismo% sobre la base de la experienciapersonal del autor en esta materia% a0uellos primeros anuales sirvieron como un

    valioso elemento 0ue permitiera realiar esos contratos internacionales a muc'aspersonas y empresas 0ue se iniciaban en este nuevo tipo de actividades.

    4abamos pro#ramado editar una nueva versin en el ao 1995% totalmentedistinta% y orientada a un an"lisis m"s 6urdico y m"s pro,undo de los temastratados. &or distintas raones a6enas a nuestra voluntad% a0uella obra no se pudopublicar.

    7ranscurrido el tiempo% C'ile 'a aumentado el volumen de su comercio exterior deun total de :8.$ millones al ao en 198$ a la suma de :32. millonesen 199$. Los via6es al extran6ero de nuestros empresarios% 0ue antes re0ueran

    muc'o es,uero% 'oy da se 'an multiplicado y constituyen una verdaderanecesidad. Lo mismo ocurre con la permanente recepcin de visitas al pas denuestros socios del exterior.

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    Los contratos presentan 'oy da un #rado mayor de so,isticacin y de comple6idad.4an aparecido nuevas re#lamentaciones de car"cter internacional 0ue se aplicana estos contratos% como son las normas !C+7E; 2.

    Esta cuarta versin de la obra ya no es un anual. &retende orientar aimportadores% exportadores% ban0ueros% empresas de transporte y de se#uros% y%

    naturalmente% a mis cole#as abo#ados% con un an"lisis esencialmente 6urdico delContrato de Compraventa !nternacional.

    La Convencin de aciones nidas del ao 198% 0ue contiene las de,iniciones deeste contrato% constituye% por lo tanto% el centro de este libro.

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    vale decir la interpretacin literal del len#ua6e de los contratos. En esta materia'emos se#uido principalmente el an"lisis desarrollado por el pro,esornorteamericano ?o'n 4onnold% probablemente la m"s alta autoridad mundial en eltema% 0ue e,ect=a un pro,undo estudio comparativo de las distintas soluciones

    6urdicas sobre este punto. El tema de la ,ormalidad y precisin exacta del len#ua6ede los contratos internacionales tiene muc'a relevancia% especialmente si se 'an

    redactado en dos idiomas distintos. Curiosamente% al analiar esta materia% en ellibro del pro,esor 4onnold% en su versin en in#ls% y al comparar su traduccin enla versin espaola del mismo texto% pudimos comprobar 0ue 'aba errores #ravesde traduccin% y 0ue la versin espaola re,le6aba un criterio totalmente distinto delo expresado por el pro,esor 4onnold en su texto ori#inal del idioma in#ls.

    &or lo mismo% se concluye en el libro% en el Captulo 2@ -!nterpretacin de laConvencin y del Contrato/ lo si#uienteA

    -Esto nos lleva a insistir 0ue% independientemente de la buena ,e existente entrelas partes% en el momento de celebrar el contrato% y m"s all" de los propsitosiniciales de aprecio com=n entre comprador y vendedor% es muy importante 0ue laredaccin del contrato re,le6e% en cada una de sus palabras los trminos exactos0ue ambas 'an acordado. (=n cuando% e,ectivamente% en nuestra condicin deabo#ado y pro,esor universitario 'emos insistido en la preeminencia del conceptode buena ,e contractual% debemos ser realistas y% en consecuencia% se debeaceptar 0ue 'ay veces en 0ue la traduccin de un texto no siempre re,le6aexactamente lo 0ue su autor 0uiso decir/.

    (simismo% se analia el concepto de autonoma de la voluntad% 0ue prevalece ennuestro ordenamiento 6urdico% y tambin es reconocido en la Convencin deaciones nidas. En relacin con ese tema se e,ect=an al#unos comentariosacerca del concepto de -orden p=blico/% 0ue al#unos casos limita la libertad de losparticulares para convenir cierto tipo de convenios o de cl"usulas. Es el caso% pore6emplo% de una cl"usula 0ue tiene cierta aplicacin en otros pases% conocida conel nombre -retencin del ttulo/. En virtud de dic'o pacto% no se trans,iere eldominio de las mercaderas al comprador 'asta 0ue ste pa#ue el precio% a=ncuando el vendedor ya se las 'ubiere entre#ado. Ese pacto se comenta con ciertodetalle en nuestro libro% concluyndose 0ue esa estipulacin carece de valide ennuestro sistema le#al.

    in embar#o de la orientacin esencialmente le#alista de esta obra% al redactarlano 'e podido olvidar al#unas in0uietudes 0ue nacen del e6ercicio acadmico en lac"tedra de

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    comercio con el mundo% a partir de los das de la !ndependencia% volumen 0ue seexpresa en millones de dlares y en moneda constante.En primer lu#ar% llama la atencin 0ue en un perodo de slo 9 aos% entre 181 y19% se multiplic por m"s de 38 veces el intercambio de C'ile con el mundo%desde aproximadamente :3@ millones de dlares 'asta :1.5 millones de

    dlares% todos medidos en la misma moneda del ao 199$.El intercambio lle#a a sus niveles 'istricos m"ximos en el ao 1929 con una ci,rade : 3.B millones para caer dr"sticamente% slo 3 aos despus% en el ao1932% a : B@B millones. Ello muestra% de manera muy simple el impacto de ladepresin de esos aos. Cabe ima#inar todos los dramas y an#ustias 0ueprovoc en los ciudadanos de este pas esa #ravsima disminucin del comerciocon el mundo% 0ue slo en un perodo de tres aos ba6a a un 2 de lo 0ue 'abarepresentado en el ao 1929.

    La depresin mundial% 0ue a,ect a C'ile de la manera 0ue 'emos% sealado dioori#en a una serie de polticas de car"cter estatista% en 0ue se limit de manerasustancial la libertad de los particulares para actuar en comercio e industria% en#eneral% y% principalmente% en comercio internacional. Las actividades comercialescon el exterior y el intercambio de divisas ,ueron pr"cticamente estatiados. Eltipo de cambio se determin por las autoridades econmicas lle#ando al extremode ,i6arse distintos tipos de cambio% se#=n ,uera la actividad de comerciore#lamentada.

    *inalmente% en ese mismo Captulo !% se comenta un texto del 'istoriador don

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    Concluye su in,orme el diplom"tico ;umbold% al comentar el notable desarrollopoltico y econmico de la naciente rep=blica con la si#uiente ,raseA -todo estopuede resumirse en dos palabras% traba6o y cordura/.

    (l iniciarse un nuevo si#lo% todos los distintos sectores de nuestro pas% tantopolticos como empresariales y laborales% acadmicos y pro,esionales% aspiran a

    consolidar un proceso de desarrollo democr"tico y 0ue permite tambin unsi#ni,icativo y constante aumento de nuestro comercio con el mundo. Esimportante recordar% a dic'o e,ecto los comentarios citados m"s atr"s deldiplom"tico ;umbold% 0uien al intentar una explicacin sobre el ,undamento deldesarrollo poltico y comercial de C'ile exclamabaA -todo esto puede resumirse endos palabras% traba6o y cordura/.

    Con,iamos en 0ue estos dos conceptos esenciales de nuestros or#enes%prevalecan en nuestro pas en los momentos de en,rentar nuestras alternativasde desarrollo en el si#lo 0ue se inicia.

    no de los propsitos de este libro es% precisamente contribuir a un me6orconocimiento de la normativa c'ilena e internacional sobre comercio exterior y deesta manera% constituirse en un instrumento e,ica para la promocin de nuestrocomercio con el mundo.

    ?os Luis Lpe )lanco

    @

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    COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERAS

    NDICE

    CAPITULO I

    EL CRECIMIENTO DEL COMERCIO MUNDIAL Y LA UNIFICACIN DE LASNORMAS QUE LO REGULAN

    &"#ina

    1. El Crecimiento del Comercio de C'ile con el undo.............................................. 12

    2. Etapas de una +peracin de Comercio Exterior....................................................19

    3. El Contrato de Compraventa !nternacional de ercaderas................................... 2

    5. upervisin de la (utoridad Econmica................................................................. 2

    $.

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    CAPITULO II

    EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DE MERCADERAS

    &"#ina

    A. INTRODUCCIN

    B. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNO

    11. (ntecedentes........................................................................................................ 3512. Elementos del Contrato de Compraventa............................................................. 3$

    13. &artes !ntervinientes............................................................................................ 3B

    15. *orma y ;e0uisitos del Contrato de Compraventa................................................ 3B

    1$. El &rincipio de la (utonoma de la >oluntad.......................................................... 3@

    1B. La (utonoma de la >oluntad y el +rden &=blico.................................................. 39

    1@. istema ?urdico C'ileno de !nterpretacin de la Ley y del Contrato.................... 51

    18. E,ectos del Contrato de Compraventa.................................................................. 55

    19. Compraventa y 7rans,erencia del

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    2@. !nterpretacin de la Convencin y del Contrato....................................................... B1

    28. endedor...................................................................................... BB

    3. Entre#a de las ercaderas..................................................................................... B@

    31. ;etencin del 7tulo................................................................................................. @1

    32. 7iempo para la Entre#a de la ercadera............................................................... @3

    33. Entre#a de los

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    CAPITULO III

    INCOTERMS 2000

    &"#ina

    5B. &ropsito y Campo de (plicacin........................................................................... 1$

    5@. !ncoterms y las +peraciones de Comercio Exterior................................................ 1$

    58. ;evisin 2......................................................................................................... 1@

    59. Estructura Dlobal de los !ncoterms........................................................................ 1@

    $. Estructura de las +bli#aciones del >endedor y del Comprador.............................. 18

    $1. (n"lisis de la

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    ANEXOS

    CONVENCIN DE LAS NACIONES UNIDASSOBRE LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA

    INTERNACIONAL DE MERCADERIAS (1980

    &"#ina

    &arte !. (mbito de (plicacin y . . *inal &rovisions.. 1@@

    12

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    CAPITULO I

    EL C;EC!!E7+ 1. EL CRECIMIENTO DEL COMERCIO DE C!ILE CON EL MUNDO.

    no de los propsitos principales de los patriotas c'ilenos% al procurar la libertadpoltica del pas en el ao 181% ,ue tambin la necesidad de obtener la libertad decomercio con el exterior. Las primeras leyes patrias dictadas en ,ebrero de 1811%slo un ao despus de la declaracin de la !ndependencia% se re,ieren alcomercio con las naciones ami#as y neutrales.

    &osteriormente% en el ao 18B$% al enviar al Con#reso en el texto del Cdi#o deComercio% se contiene en el ensa6e &residencial% una resea muy si#ni,icativasobre la materia% 0ue resulta oportuno transcribir.

    En uno de sus p"rra,os iniciales el ensa6e expresaA ILos #obiernos patrios 0uediri#ieron nuestros primeros pasos en el sendero de la libertad% comprendieronmuy temprano los deseos del pasJ pero empeados en la luc'a de la!ndependencia% y consa#rados al cumplimiento de los altos deberes 0ue ella lesimpona% no pudieron dispensar a la codi,icacin mercantil toda la atencin 0ueella demandaba para me6orar la deplorable condicin de nuestro comercio. inembar#o% de esto debemos un eterno recuerdo de #ratitud al acendradopatriotismo de los pro'ombres de nuestra revolucin 0ue el 21 de ,ebrero de 1811permitieron Iel comercio con las naciones ami#as o neutralesI% y 0ue en 1813promul#aron el re#lamento de Iapertura y ,omento del comercio y nave#acinI%estableciendo nuestras relaciones comerciales sobre la doble base de la libertad y

    reciprocidad.KM

    En p"rra,os anteriores del mismo ensa6e% el &residente de la ;ep=blica% al 'aceruna 'istoria de las leyes de comercio de la Colonia% seala 0ue el ;e#lamento deLibre Comercio% dictado por Espaa% en octubre de 1@@8% no 'aba suprimido las

    KMKMensa6e del Cdi#o de Comercio. &"#. 15.

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    trabas 0ue impedan el libre movimiento de la industria comercial% ni 'abaintroducido los principios a 0ue debe a6ustarse la contratacin terrestre y martima.

    En cambio las nuevas leyes% dictadas ya por los primeros #obiernos patrios% comoson las leyes de comercio de ,ebrero de 1811% contienen disposiciones%orientadas a ,avorecer el libre intercambio del pas con otros pases del extran6ero.

    El artculo 19 de las leyes de ,ebrero de 1811 expresa ILibertad al dinero internadopara compras de e,ectos del pas con destino al extran6ero. La introduccinmartima de dinero para comprar ,rutos o e,ectos del pas i llevar al estran6ero%constando este destino% ser" enteramente libre de derec'osI. KM

    Llama la atencin 0ue en esos primeros aos de la !ndependencia% a principios delsi#lo pasado% se estableciera ya lo 0ue 'oy da llamaramos% tal ve con palabrasm"s so,isticadas% Ilibertad para los ,lu6os de capitales internacionalesI. e#arantiaba as la libertad de movimiento de capitales internacionales% con elob6eto de promover el comercio exterior. e establece 0ue tal movimiento dedineros 'acia el pas estar" libre de todo derec'o. Ese concepto tan novedoso dea0uella poca% permite% como se ver" en un cuadro m"s adelante% un aceleradodesarrollo del comercio exterior del pas.

    &or su lado% el artculo 3% del mismo cuerpo le#al% disponeA I(dopcin de losestran6eros i de sus manu,acturas. Los ,abricantes% a#ricultores i artesanosestran6eros% desde 0ue sean avecindados en este ;eino% deben reputarse comonaturales de l% i as sus manu,acturas se mirar"n como del pas para 0ue #ocende las reba6as i exenciones 0ue se concedieren a ellasI. KM

    Este principio reconoce lo 0ue 'oy da llamamos la #aranta Ide no discriminacinentre c'ilenos y extran6erosI% 0ue tambin se encuentra presente en nuestramoderna le#islacin% y 0ue incluso 'a servido de base para sentencias de los

    KMKM La norma se transcribe en su redaccin ori#inal.KMKM&or sentencia de 28 de mayo de 1991 la Corte de (pelaciones de antia#oaco#i un recurso de proteccin del inversionista extran6ero Carter 4olt 4arvey% deueva Nelandia% 0ue reclamaba por la ,alta de decisin del Comit de !nversionesExtran6eras sobre la dictacin de una nueva norma le#al 0ue dic'o inversionistaencontraba discriminatoria y 0ue le a,ectaba. La doctrina establecida en dic'o,allo seala 0ue Iconstituye una omisin ile#al la actitud del Comit de !nversinExtran6eras de no pronunciarse derec'amente respecto de una peticin 0ue se le,ormula para 0ue declare 0ue un determinado precepto le#al presenta un car"cterdiscriminatorio% por cuanto se encuentra obli#ado a pronunciarse ne#ativa oa,irmativamente o bien no emitir decisin al#una% pero no eludir estasposibilidades y adoptar una conducta no prevista en la ley% ya 0ue al actuar asexcede sus atribuciones e incumple su deber le#al% adem"s 0ue priva alrecurrente de su le#timo

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    7ribunales uperiores de ?usticia% con,irmando dic'a #aranta% dictadas 'acepocos aos. KM

    ( poco andar de su !ndependencia% el pas inici un interesante proceso dedesarrollo% 0ue tuvo como e,ecto un amplio crecimiento del comercio exterior. Escurioso comprobar 0ue las #arantas constitucionales relacionadas con la libertad

    de comercio y la no discriminacin entre c'ilenos y extran6eros% consa#radas en laactual Constitucin &oltica del Estado% recuperan los principios en 0ue C'ile ,undsu !ndependencia en el ao 181. Estos principios libertarios 0ue si#ni,icaron unincremento sustancial del comercio c'ileno con el resto de los pases del mundotambin permitieron la venida al pas de muc'os pro,esionales y empresariosextran6eros 0ue tambin dieron un #ran impulso a las operaciones de comercioexterior.

    Es interesante consi#nar en esta parte la opinin del 'istoriador

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    al parecer insuperables y estableci un #obierno re#ular y ordenado antes 0uenin#una de sus 'ermanas/. KM

    Ense#uida el 'istoriador )arros (rana cita un in,orme del inistro

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    TOTAL DE INTERCAMBIO DE COMERCIO EXTERIOR ("

    E# $%&&'#) * *+&,-) * 199

    (Q+ EO&+;7(C!+E !&+;7(C!+E 7+7(L

    181 18%83 18%@ 3B%9

    182 28%8$ 3@%23 BB%8

    18$ 15@%32 139%@$ 28@%@18@ 19$%13 25%1B 399%29

    19 @89%21 B$% 1.395%21

    191 1.233%33 1.11$%@8 2.359%11

    192$ 1.$89%28 1.5%3B 2.B29%B5

    1929 2.118%5 1.593%9@ 3.B12%3@

    1932 3@@%B$ 299%18 B@B%83

    193$ 8B%2@ $@5%2$ 1.535%$2

    19$$ 2.8%@ 1.B@@%$@ 3.@$@%B519@ 3.@$9%1@ 3.232%1 B.991%2@

    19@3 3.B2$%2$ 5.8%25 @.B33%59

    198 B.$3B%29 8.$3$%81 1$.@2%1

    198$ 5.$9B%18 3.958%82 8.$5$%

    199 8.985%12 8.23@%32 [email protected]%55

    199$ 1B.39% 1$.915%1 31.9$3%1

    KMKM181 R 199$. Estadsticas 'istricas. niversidad Catlica de C'ile. !nstitutode Economa.

    1@

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    La depresin mundial 0ue a,ect a C'ile de la manera 0ue 'emos sealado dioori#en a una serie de polticas de car"cter estatista% en 0ue se limit de manerasustancial la libertad de los particulares para actuar en comercio e industria% en#eneral% y% principalmente% en comercio internacional. Las actividades comerciales

    con el exterior y el intercambio de divisas ,ueron pr"cticamente estatiados. Eltipo de cambio se determin por las autoridades econmicas lle#ando al extremode ,i6arse distintos tipos de cambio% se#=n ,uera la actividad de comerciore#lamentada.

    obre el particular% el recordado abo#ado y pro,esor don Duillermo Carey)ustamante% en su obra IC4!LE ! *I% contiene la descripcin de un caso 0uenos permitimos transcribirA /U# ,)' * ,#'&'3,. Las importaciones estabansu6etas a bases inestables% debido a esa discrecionalidad aplicable a los tipos decambio impuestos a las divisas de distinto ori#en #eneradas por exportadores y0ue se destinaban a la importacin de determinados artculos...............En e,ecto%si se deseaba subsidiar un producto de importacin% se obli#aba a ciertosexportadores e,icientes a li0uidar% a un tipo de cambio arti,icialmente ba6o% divisasproducidas por ellos y asi#nadas a los importadores subsidiados para permitirlestraer al pas mercaderas a precios reducidos.................Estos subsidios setraducan en d"divas 0ue enri0uecan a al#unos importadores a 0uienes seasi#naban divisas baratas% con el sacri,icio del ,omento de exportaciones m"sproductivas y e,icientes..........&ara sealar% por el momento% un caso concreto%puedo recordar 0ue era tal la distorsin 0ue entonces exista 0ue% combinando conpericia e ima#inacin estos mecanismos% ocurri lo increble pero ciertoJ 0ue delpuerto de an (ntonio saliera un barco con exportaciones de ,ierro man#aneso%cuando al mismo tiempo entraba a ese puerto otro barco trayendo ... Stambin,ierro man#anesoT.............Esto sucedi por0ue el cobre de la #ran mineraimportaba ese producto a un cambio especial% y la exportacin poda realiarse aun tipo de cambio m"s altoI. KM

    El e6emplo es muy claro para indicar la mentalidad poltica 0ue imperaba en los#obernantes del pas en a0uella poca% de un estatismo ,ati#ante% en 0ue sepretenda 0ue la autoridad re#uladora de los ,uncionarios p=blicos resolvera todoslos problemas 0ue se #eneraban en el devenir econmico. Le tom muc'os aosal pas recuperarse de lo desastrosos e,ectos de a0uellas polticas.

    Las consecuencias de dic'a depresin% sumadas a las polticas de control estataly de disminucin de la actividad privada si#ni,ican 0ue slo 2$ aos despus% estoes en el ao 19$$% se puede recuperar niveles de intercambio con el extran6ero%seme6antes a los del ao 1929.

    KMKMDuillermo Carey ). C'ile sin *. &"#ina $@. Los puntos apartes en la obramencionada se 'an separado en esta cita con distancia con puntos suspensivos.K.....M

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    Las ci,ras entre 19@ y 19@3 muestran un estancamiento del intercambio con elexterior% el 0ue se recupera de manera sustantiva a principio de los aos 8%duplicando las ci,ras anteriores.

    La crisis ,inanciera y de tipo de cambio de la primera parte de la poca de los 8

    impacta severamente al pas con una disminucin en el ao 198$ a la mitad delcomercio con el mundo. E,ectivamente% del resumen de ci,ras 0ue 'emosextractado del estudio de la niversidad Catlica% se puede observar 0ue elcomercio exterior total aumenta al doble de :@B millones a :1$millones entre 19@3 y 198% para decaer lue#o% dram"ticamente% a :8$millones en 198$.

    En la se#unda mitad de la dcada de los aos 8% se inicia un interesante procesode recuperacin% en donde la inversin de ueva Nelandia% principalmente en elsector ,orestal de C'ile% provoca un impacto muy positivo. KM

    e establecen y se extienden en a0uella poca las medidas de libertad de accincomercial% de intercambio con el exterior% de disminucin de la car#a tributaria y deeliminacin del rol empresarial del estado.

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    &odemos% por lo tanto% aspirar% a 0ue el pas pueda crecer en un intercambiocomercial con,iable con sus contrapartes del exterior.

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    mercanca. iena de198. Esa Convencin ,ue suscrita y rati,icada por C'ile% trans,orm"ndose en leyde la ;ep=blica en 199.

    5. SUPERVISIN DE LA AUTORIDAD ECONMICA

    Las operaciones de comercio exterior implican salida de mercaderas de un pas ein#reso de las mismas en otro. Como los pa#os se e,ect=an en divisas% tambin'ay trans,erencias de dinero a travs de las ,ronteras. (dem"s% existe transporteinternacional y contratos de se#uros.

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    si0uiera se conceda un derec'o esencial al inculpado% cual es la libertadprovisional.

    4oy da en C'ile la libertad de comercio% interno y externo% constituye un derec'opara los particulares #arantiado por la Constitucin &oltica. Existe la m"s amplialibertad para realiar importaciones y exportaciones% lo 0ue 'a permitido un

    incremento sustancial de nuestro comercio con el mundo.Los conceptos de -control y supervisin del comercio exterior/ y de -delitocambiario/ se 'an sustituido en esta economa de mercado% consolidada en C'ile%desde la dcada de los aos 8% por los de libertad de comercio con el mundo.

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    (s como la obli#acin principal del vendedor es la entre#a de la mercadera en ellu#ar y tiempo convenidos% la obli#acin esencial del comprador es el pa#o delprecio% en la moneda pactada% y en lu#ar y tiempo convenidos.

    En las operaciones de comercio internacional el precio se pa#a en divisas% esto esmonedas slidas y estables% de libre circulacin internacional y 0ue son aceptadas

    como medios de pa#o en todo el mundo. Las partes son% por lo #eneral% librespara convenir el tipo de moneda en 0ue se e,ectuar" el pa#o% as como tambin ellu#ar y tiempo del mismo% y los mecanismos utiliados para este propsito.

    no de los medios utiliados es la Carta de Crdito )ancaria% conocida tambincomo Crdito

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    comprador no cumpla con los re0uisitos y especi,icaciones establecidos en al#=nmercado determinado% producindose la perdida correspondiente.

    7odos estos problemas #eneran una #ran cantidad de con,lictos. &or e6emplo%deber" determinarse la le#islacin aplicable% el lu#ar del 6uicio% el idioma% y unaserie de otras decisiones todas muy comple6as. Esto% a su ve% a#re#a entre las

    mismas partes m"s con,lictos a=n% aparte de los anteriores.&or lo mismo% es conveniente 0ue en el mismo contrato de compraventainternacional se conven#a una cl"usula de arbitra6e% en 0ue se resuelvaanticipadamente los principales temas arriba mencionados. uestrarecomendacin es utiliar el sistema de arbitra6e de la C"mara de Comercio!nternacional.

    8. LA CMARA DE COMERCIO INTERNACIONAL

    La C"mara de Comercio !nternacional% conocida por sus si#las CC!% es la principal

    or#aniacin comercial del mundo. *ue establecida en el ao 1919 y tiene susede en la ciudad de &ars. 4oy da a#rupa a miles de compaas comerciales detodo el mundo% representando a m"s de 13 pases. El propsito de la CC! espromover mecanismos internacionales abiertos de comercio y de inversiones% ascomo la economa de mercado en todo el mundo.

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    ( partir del 1X de enero del ao 2% entra en vi#or la nueva norma !C+7E;2% 0ue se comenta tambin en este libro. (simismo% en la Convencin de>iena de 198% sobre Contrato de Compraventa !nternacional de ercaderas% losmiembros de la CC! tuvieron una participacin muy activa.

    En las principales capitales del mundo existe un Comit acional de la CC!% 0ue

    constituye el vnculo entre la or#aniacin matri con sede en &ars y lacomunidad de ne#ocios local% as como con los respectivos Dobiernos. El Comitacional de C'ile se constituy en el ao 1993% al amparo de la C"mara acionalde Comercio% 'abiendo desarrollado una muy importante labor de di,usin de lasnormas 0ue re#ulan el comercio internacional% elaboradas por la CC!% al#unas delas cuales se analian en este libro.

    9. UNIFICACIN DEL DEREC!O MERCANTIL INTERNACIONAL

    n contrato de importacin% o de exportacin% no es m"s 0ue una compraventainternacional% en 0ue una parte se obli#a a vender una cosa y la otra a comprarlay a pa#ar su precio en dinero. El contrato de compraventa es uno de losconsiderados Icl"sicosI en el

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    Conviene citar un artculo de los pro,esores (ndrs Conc'a y *ernando orales%sobre esta materiaA

    IEl 3 de +ctubre de 195@ en la ciudad de Dinebra% uia% un #rupo de 23 pases%entre los 0ue ,i#uraba C'ile% suscribi el (cuerdo Deneral sobre (ranceles

    (duaneros y Comercio% m"s conocido% D(77 KDeneral (#reement on 7ari,, and

    7radeM. El D(77 es esencialmente un 7ratado ultilateral e !nter#ubernamentalde Comercio% 0ue implica derec'os y obli#aciones recprocos y cuya ,inalidadb"sica es liberaliar el comercio mundial% d"ndole una base estable. Es el =nicoinstrumento multilateral 0ue ,i6a normas convenidas para re#ir el comercio mundial.Entr en vi#or el 1X de Enero de 1958% siendo aceptado en un principio por 23pases% entre los cuales C'ile% 0ue lo puso en vi#encia por

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    Contin=a el pro,esor 7ironi diciendo 0ue -la +C no es slo una especie de&arlamento donde se escriben las leyes 0ue re#ulan el comercio internacional. La+C es% adem"s% como un 7ribunal de ?usticia al cual puede recurrir un pas Ky%por lo tanto% un exportador o importador a travs de su EstadoM% cuando estime0ue otra nacin 'a violado una norma del D(77 con per6uicio para l. alparasoI o IC.!.*. &uda'uelI tienen unpreciso si#ni,icado para importadores y exportadores. in embar#o% a pesar de unentendimiento com=n sobre lo 0ue tales trminos implican% suele 'aberdiscrepancias entre las partes de di,erente nacionalidad acerca de todas y cadauna de las cl"usulas o conceptos 0ue derivan de estas ,rmulas. aturalmente%estas discrepancias se producen al momento de evaluar el posible incumplimientode un contrato% asociado siempre a consecuencias de orden patrimonial.

    El pro,esor )ernard (udit% en su libro -La Compraventa !nternacional deercaderas/ seala lo si#uienteA -&oner ,in al con,licto mediante la uni,icacin delos derec'os internos es al#o 0ue est" ,uera de cuestin. La compraventa es larama m"s importante del derec'o de los contratos e in,luye en #ran medida sobreel derec'o de los bienes. e 'a comprobado% desde 'ace lar#o tiempo% 0ue lare#ulacin de las compraventas internacionales por el derec'o interno no resultauna solucin satis,actoria. &or un lado% dic'as re#ulaciones no 'an sidoconcebidas para este tipo de ventas% especialmente cuando las normas 'an sidoadoptadas 'ace muc'o tiempo. &or otra parte% el derec'o nacional aplicable a uncaso dado% debe determinarse se#=n el procedimiento del con,licto de leyes% 0ueresulta poco comprensible a los pro,anos% como lo son los operadores delcomercio internacionalJ para los mismos 6uristas% sus principios varan de un pas aotro y la solucin de un con,licto en un pas determinado presenta% en s misma%di,icultades 0ue dan lu#ar a incertidumbre. En vista de estas consideraciones% lava de la uni,icacin del derec'o de la compraventa internacional% y slo de l%aparece como una solucin ptima. o re0uiere nin#una adaptacin de losderec'os internos en los di,erentes aspectos li#ados al derec'o de lacompraventa% y las re#las pueden ser concebidas en ,uncin de las particularesnecesidades y circunstancias del comercio internacional. La adopcin de un textopara 0ue ri6a los principales aspectos del derec'o de la compraventa internacional%con vocacin universal% tal como el de la Convencin ,irmada en >iena el 11 deabril de 198% ba6o los auspicios de las aciones nidas% constituye un pro#reso

    KMKMErnesto 7ironi% misma cita anterior.

    2@

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    si#ni,icativo en la b=s0ueda de una re#lamentacin uni,orme para el comerciointernacional/. KM

    4aciendo un poco de 'istoria% cabe recordar 0ue% en el ao 1919% en los Estadosnidos de (mrica% un Comit representando a la C"mara de Comercio de dic'opas al Conse6o acional de !mportadores (mericanos y al Conse6o acional de

    Comercio Exterior% aprob un con6unto de normas% cuyo uso ,ue su#erido aimportadores y exportadores. Estas normas se conocen con el nombre deI(merican 7rade an diri#idos a a0uellos 'ombres de ne#ocios0ue pre,ieren la certea 0ue proporcionan estas re#las internacionales de car"cteruni,orme a la incertidumbre ocasionada por las m=ltiples interpretaciones dadas aunos mismos trminos en los di,erentes pasesI. KM

    Estas cl"usulas tienen por ob6eto de,inir principalmente lo si#uienteA

    KMKM)ernard (udit. +bra citada. &"#ina @.KMKMCita textual del ,olleto !C+7E;.

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    -

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    En el ao 193% el !nstituto !nternacional para la ni,icacin del

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    e 'a estimado conveniente incluir% como (nexo de este libro% el texto tanto encastellano como en in#ls con el ob6eto de ,acilitar su entendimiento en el pas y%al mismo tiempo% permitir 0ue en las comunicaciones en in#ls con contrapartesdel exterior% se utilicen los trminos exactos de estas normas.

    10. APLICACIN EN C!ILE DE LAS NORMAS INTERNACIONALES

    En C'ile al i#ual 0ue en la inmensa mayora de los pases del mundo occidental%tiene plena vi#encia el principio llamado Iautonoma de la voluntadI. KM

    Este principio tiene al#unas limitaciones derivadas de normas de orden p=blico porlo 0ue las partes no tienen% en este caso% una libertad absoluta.

    En el caso de la compraventa el artculo 188@ del Cdi#o Civil establece 0ueIpueden a#re#arse al contrato de venta cuales0uiera otros pactos accesorioslcitosJ y se re#ir"n por las re#las #enerales de los contratosI.&or lo tanto% como lo seala el pro,esor ;a,ael Eya#uirre% es per,ectamente lcito0ue las partes% siendo una de ellas c'ilena% pueda someter las di,erencias con laotra% a un sistema de arbitra6e internacional. KM

    &uede decirse 0ue la estipulacin de estas normas es ,acultativa para las partes%pudiendo aco#erse a ellas o no. En el caso en 0ue se decida adoptar dic'anormativa% tal estipulacin es v"lida en la le#islacin c'ilena. (s% por e6emplo% elartculo 113 del Cdi#o de Comercio establece% en sntesis% 0ue los actosconcernientes a la e6ecucin de los contratos celebrados en el extran6ero y 0uedeban cumplirse en C'ile se arre#lar"n a las leyes c'ilenas% salvo 0ue los

    contratantes 'ubieran acordado otra cosa.

    &or otro lado% el er in,ra p"rra,o 1$ IEl &rincipio de la (utonoma de la >oluntadI.KMKM;a,ael Eya#uirre E. IEl (rbitra6e Comercial en la Le#islacin C'ilena y su ;e#ulacin!nternacionalI. Editorial ?urdica de C'ile. 1981.

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    muy cuidadoso de cada contrato en particular y de las cl"usulas 0ue se pretendeaplicar. Existen ciertas I"reas crticasI en donde la le#islacin comercialinternacional contempla soluciones distintas de a0uellas vi#entes en la le#islacinc'ilena. &or lo mismo% una aplicacin inadvertida de estas normasinternacionales% en ve de contribuir a clari,icar una situacin% puede ser ,uente decon,lictos importantes con las contrapartes del exterior.

    &ropiedad del autor% ?os Luis Lpe )lanco. &ro'ibida su reproduccin total oparcial.

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    Documentosdeembarque

    Exportador

    Registrodeexportacin

    Banco Central de Chile

    Importador

    Descarga y retiro

    De puerto

    Contrato

    Puerto embarquePuerto destino

    Solicita CDEntrega documentos

    Paga documentosBanco comercial

    extranero

    C

    on!irmaya"isaCD

    Re

    mitedoumentosdeembarque

    Pagadocumentosdeembaeque

    Banco comercial chileno

    #oti!ica CD

    Solicitacreditopreembarque

    Presenta documentos

    Embarque$ Cobra CD

    y paga credito de

    preembarque

    Pago !aenas

    %rio embalae

    &ransporteapuerto

    Pago a

    productores

    &ransporte mar'timo

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    CAPITULO II

    EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DEMERCADERAS

    A. INTRODUCCION

    os 'a tocado participar pro,esionalmente en una serie de situaciones relativas aincumplimiento de contratos de exportacin% en 0ue las partes no tenan

    conocimiento de las normas le#ales aplicables% tanto c'ilenas comointernacionales. i antes de celebrar el contrato% 'ubieran contado con unain,ormacin adecuada% podran 'aber adoptado las medidas necesarias paraprote#er sus intereses.

    &or lo mismo% 0uisiramos en,atiar al#unos conceptos 6urdicos ,undamentalesdel contrato de compraventa internacional y tambin de las normas aplicables enC'ile. Estos conceptos pueden ser de #ran utilidad para 0uienes% no siendoabo#ados% consulten y utilicen este libro.

    Los aspectos le#ales del contrato de compraventa internacional% son b"sicamente%

    los mismos del contrato de compraventa IdomsticoI o -nacionalI.&ara 0uienes no ten#an experiencia 6urdica% el trmino Icontrato de compraventaIpuede tener al#una connotacin di,cil o% tal ve% de elemento desconocido ynunca visto. (dicionalmente% puede dar la impresin de costos% 0ui"s excesivos.e puede pensar en la intervencin de abo#ados% de otarios &=blicos y% comosealaba un anti#uo pro,esor universitario Ien timbres% estampillas y papelselladoI. (luda de esta manera% al exceso de papeles y de tr"mites burocr"ticos0ue% en a0uella poca% se re0uera para la realiacin de diversos actos yoperaciones de car"cter le#al. in embar#o% inadvertidamente% todos los dascelebramos contratos de compraventa% cumpliendo con todos y cada uno de losre0uisitos 0ue establece la ley.

    &ara 0ue exista este contrato% es necesario el consentimiento entre un vendedor yun comprador% respecto del ob6eto materia de la compraventa y% tambin% delprecio. Las m"s de las veces% este contrato 0ueda per,ecto por el simple acuerdode voluntades% sin 0ue se re0uiera documento o escrito de nin#una naturalea.

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    &or e6emplo% la #ran mayora de las personas% todos los das puede ad0uirir unperidico o una revistaJ en otros casos% comprar"n al#=n libro% tal ve alimentos%0ui"s ropa y prendas de vestir% y otras cosas. En cada uno de esos casos% 'aexistido un verdadero contrato de compraventa. En las operaciones antedic'as% elcontrato se celebra de manera espont"nea y sin la conciencia de estar ,rente a un

    sinn=mero de posibilidades y alternativas de car"cter operacional y 6urdico.En otra clase de convenios existe un #rado mayor de comple6idad% como pore6emplo% la compraventa de un ve'culo% o de un bien ra. La realiacin de estetipo de contratos% re0uiere al#=n conocimiento m"s pro,undo sobre el tema.

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    B.EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNO

    11. ANTECEDENTES

    i bien el propsito de este libro es analiar el contrato de compraventa

    internacional% conviene% primeramente% re,erirse en trminos #enerales al contratode compraventa interno% conocido tambin como contrato de compraventadomstico. (l conocer ciertas de,iniciones de la le#islacin c'ilena% el lector sepodr" ,amiliariar% despus% con trminos 6urdicos y con la racionalidad le#alaplicable a los contratos de compraventa en todo el mundo.

    Este contrato% 0ue es uno de los m"s anti#uos en el mundo% tiene sus primerosor#enes% en la ,orma en 0ue actualmente se conoce% en el

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    12. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

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    En el caso de las compraventas internacionales% deber" adem"s% indicarse conclaridad la moneda en 0ue se e,ectuar" el pa#o. Las partes usualmentere0uieren 0ue el pa#o se 'a#a en Idivisas de libre convertibilidadI% con el ob6etode evitar los ries#os cambiarios y de trans,erencia de monedas extran6erasdesde el pas del comprador. Existen al#unos pases con re#menes restrictivos

    en materia cambiaria y de comercio exterior% por lo 0ue es importantease#urarse de la viabilidad de recibir el pa#o de las mercaderas exportadas aesos pases% en monedas de libre circulacin internacional.

    14. PARTES INTERVINIENTES

    Las partes 0ue intervienen son conocidas con el nombre de vendedor ycomprador% 0ue tambin suelen identi,icarse% en comercio internacional% con losnombres de exportador e importador.

    Las partes deben tener la capacidad le#al para suscribir el contrato de

    compraventa% obli#"ndose a s mismas o a las empresas o personas 0ue ellosrepresenten% en los trminos establecidos en el contrato.

    &or ello% es importante estudiar con detencin el concepto de IpersoneraI% estoes% la capacidad le#al 0ue tiene una persona para representar a otra% sea sta unapersona natural o 6urdica.

    15. FORMA Y REQUISITOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

    El contrato de compraventa se entiende per,ecto desde 0ue las partes 'an

    convenido en la cosa y en el precio. En #eneral% no se re0uiere nin#=n tipo dedocumento% o de re#istro% o inscripcin especial.

    El artculo 181 del Cdi#o Civil dispone 0ueJ -La venta se reputa per,ecta desde0ue las partes 'an convenido en la cosa y en el precio/. Esto es% desde 0ue se,orma el acuerdo de voluntades entre comprador y vendedorJ por lo tanto% basta elsimple consentimiento entre las partes.

    El mismo artculo 181 dispone% en su inciso se#undo% ciertas excepciones alprincipio anterior% sealando 0ue la venta de ciertas cosas% tales como bienesraces% servidumbres% censos y de una sucesin 'ereditaria no se reputanper,ectas ante la ley% mientras no se otor#ue escritura p=blica.

    ('ora bien% siendo el principio #eneral el 0ue se menciona mas atr"s% las partespueden convenir respecto de bienes distintos de las excepciones recinmencionadas% 0ue el contrato no se entienda per,ecto 'asta 0ue no se otor#ueescritura p=blica o privada. En este caso% cuales0uiera de ellas podr" retractarse

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    mientras no se otor#ue la escritura% o no 'aya principiado la entre#a de la cosavendida. (s lo dispone el artculo 182 del Cdi#o Civil% 0ue sealaA -i loscontratantes estipularen 0ue la venta de otras cosas 0ue las enumeradas en elinciso 2X del artculo precedente no se repute per,ecta 'asta el otor#amiento deescritura p=blica o privada% podr" cual0uiera de las partes retractarse mientras noseotor#ue la escritura o no 'aya principiado la entre#a de la cosa vendida/.

    En las operaciones comerciales prima el principio #eneral 0ue basta el meroconsentimiento entre comprador y vendedor para 0ue el contrato de compraventase entienda per,ecto% salvo las excepciones mencionadas.

    in embar#o de este principio #eneral respecto de la valide del acuerdoconsensual% se acostumbra el intercambio de al#=n tipo de documentos% con elob6eto de de6ar claramente establecida la intencin de cada parte% as como losderec'os y obli#aciones 0ue a cada uno le corresponden. Ese documento puedetener la ,orma de un contrato simple% utiliando los ,ormularios usuales al respecto%o% tambin% al#una redaccin m"s ,ormal. (simismo% como elemento probatorio dela voluntad de las partes% podr" bastar un intercambio de correspondencia% comocartas y otros. En los tiempos modernos% las partes tambin otor#an valor acomunicaciones expresadas a travs de tele#ramas% tlex% tele,ax o correoelectrnico.

    1. EL PRINCIPIO DE LA AUTONOMA DE LA VOLUNTAD.

    El principio de la libertad de las partes para per,eccionar libremente sus acuerdosest" reconocido en la le#islacin c'ilena% desde los or#enes del Cdi#o Civil. (lrespecto el pro,esor don Luis Claro olar expresaA Isalva la excepcin de los actoso contratos solemnes% la concurrencia de las voluntades de las partes% su

    consentimiento solo% basta para el per,eccionamiento del acto o contrato. Losparticulares son absolutamente libres de celebrar todas las convenciones 0ue0uieran% no contrariando una disposicin le#islativa expresa 0ue excepcionalmente'aya pro'ibido el acto o contrato 0ue deseaban llevar a e,ectoJ lo 0ue encuentrasu traduccin natural en el ada#ioA I7odo lo 0ue no es pro'ibido es permitidoII. KM

    (#re#a ense#uida el pro,esor Luis Claro olarA IEsta nocin de la libertadindividual tiene% en el dominio del derec'o% un car"cter m"s restrin#ido y precisoba6o el nombre de principio de la autonoma de la voluntad.

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    otras partes del derec'o y 0ue encierra las consecuencias m"s extensas. Entrelas principales de stas pueden colocarse las si#uientesA 1< &%-,* * &')%#*%;%*=') >,-, '#-,,- )%# '-, &%$%,%+# ?= & -)>' *& '-*# >@&%' * &,) =#,) ')=$-)J 2X libertad i#ualmente de discutir las partes% encompleta i#ualdad% las condiciones del contrato% determinando su contenido y ele,ecto de las obli#aciones 0ueridas por ellas% con la misma reserva del respeto del

    orden p=blico y de las buenas costumbresJ4< &%+# ,& ,-%-%' * &,) >,-)#- &,) &%)&,%'#) * &') *%;-)') E),*') * ,?=&&, ?= *- -%-&,) -&,%'#) ?= ,# ?=-%*' ),&- #- &&,) J 5X libertad de expresinde las voluntades de las partes% sin necesidad% en principio% de ,orma ritual al#unapara la mani,estacin de la voluntad interna de cada contratante% ni para lacomprobacin de su acuerdo. La voluntad t"cita vale tanto como la expresaJ y lassolemnidades son excepcionales y para limitado n=mero de actos o contratos. Enuna palabra y se#=n la enr#ica expresin del art. 1$5$ Kart. 1135 del Cdi#o deapolenM% Itodo contrato le#almente celebrado es una ley para loscontratantesI. KM

    4emos marcado en ne#rita al#unas de las conclusiones del tratadista don LuisClaro olar% publicadas ya 'ace muc'os aos y 0ue consa#ran la autonoma delas partes para someter sus relaciones contractuales a la le#islacin 0ue ellaspre,ieran% y 0ue Ideber" re#ir las relaciones 0ue 'an 0uerido establecer entreellasI.

    obre la misma materia% el pro,esor don anuel omarriva ndurra#a% en unartculo publicado en la ;evista de

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    olumen !. &"#ina 39.

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    Con el ob6eto de ase#urar el mantenimiento del orden p=blico% el Estado% a travsde los poderes p=blicos K0ue son el e6ecutivo y el le#islativoM dicta leyes de diversaespecie y orientacin% al#unas de las cuales son llamadas pro'ibitivas% 0ueimpiden absolutamente la celebracin de un acto o contrato.

    Los 7ribunales de ?usticia 'an rati,icado en diversas sentencias 0ue la sancin porcelebrar un acto 0ue est" pro'ibido por la ley es la nulidad absoluta del mismo.(s% se 'a resuelto 0ue ILos actos o contratos pro'ibidos por la ley% a ,alta de unasancin especial% est"n penados con la nulidad absoluta 0ue% se#=n los casos%a,ecta a la totalidad del convenio o a la estipulacin particular viciada% de6andosubsistente el acto o contrato en todo a0uello 0ue no se encuentre a,ectado por elvicio/. KM

    (l respecto el abo#ado ?os Luis Lpe ;eite en su memoria de ttulo% ILa(ctividad Empresarial del EstadoI sealaA Ies posible apreciar 0ue el ordenp=blico #uarda relacin con dos aspectos. El primero relativo a las normas 0ueri#en al Estado% esto es% normas de derec'o p=blicoJ y el se#undo% relativo anormas 0ue re#ulan relaciones entre particulares% esto es% a normas de ordenp=blico. Esta se#unda acepcin debe entenderse como una excepcin olimitacin al principio de la autonoma de la voluntad.

    (s% en la le#islacin relativa a al#unos contratos prima una concepcin m"s bien#eneral% 0ue mira al inters de la sociedad y 0ue por lo tanto establece unapro'ibicin a la voluntad de las partes para acordar cierto tipo de convenciones%advirtindose 0ue en el evento 0ue esos convenios pudieren ,ormaliarse entre laspartes% son nulos de nulidad absoluta.

    ( ttulo de e6emplo podramos mencionar todas las normas relativas al estado civily a la capacidad de las personas. (s por e6emplo si una persona en C'ile carecede capacidad le#al% de acuerdo con la ley% ella no estar" 'abilitada% para otor#arun contrato% a pesar de la buena disposicin 0ue pudiere existir en la otra parte.

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    17. SISTEMA URDICO C!ILENO DE INTERPRETACIN DE LA LEY Y DEL CONTRATO.

    El Cdi#o Civil contiene diversas re#las de interpretacin de la ley en un Captulo

    especial% denominado precisamente I!nterpretacin de la LeyI% en seis artculos%desde el 19 'asta el 25.

    Las normas m"s importantes se encuentran en las dos primeras de esasdisposiciones.

    El artculo 19 del Cdi#o Civil establece lo si#uienteA ICuando el sentido de la leyes claro% no se desatender" su tenor literal% a pretexto de consultar su espritu.&ero bien se puede% para interpretar una expresin obscura de la ley% recurrir a suintencin o espritu% claramente mani,estados en ella misma% o en la 'istoria,idedi#na de su establecimientoI. El artculo 2 a#re#aA ILas palabras de la ley se

    entender"n en su sentido natural y obvio% se#=n el uso #eneral de las mismaspalabrasJ pero cuando el le#islador las 'aya de,inido expresamente para ciertasmaterias% se les dar" en stas su si#ni,icado le#alI.

    e puede observar 0ue% primeramente% el sistema le#al c'ileno se ,unda en eltexto positivo de la ley% de manera 0ue% si las palabras se 'an utiliado en susentido natural y obvio% y% consecuencialmente% el sentido de la ley es claro% lainterpretacin de la misma debe considerar slo el tenor literal de la disposicinle#al 0ue se desea interpretar.

    ('ora bien% recordando lo expresado% respecto de la primaca 0ue existe en todo

    nuestro ordenamiento 6urdico acerca del principio llamado Iautonoma de lavoluntadI% en donde prevalece la intencin o el espritu de lo 0ue las partes0uisieron acordar% tambin en la interpretacin de la ley se puede recurrir alespritu o intencin de la misma. (s se desprende del inciso se#undo del artculo19% 0ue permite recurrir a esa intencin% o espritu% slo cuando exista Iunaexpresin obscura de la leyI. En tal caso% el intrprete puede recurrir al espritude la ley% 0ue puede mani,estarse en ella misma% o bien% como textualmentedispone la disposicin transcrita Ien la 'istoria ,idedi#na de su establecimientoI.Ello se re,iere% principalmente% al ensa6e del E6ecutivo con 0ue el proyecto de leypuede 'aber sido despac'ado al Con#reso% para su aprobacin% y tambin a lasdiscusiones y actas pertinentes en la C"mara de

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    (rtculo 1$5$A I7odo contrato le#almente celebrado es una ley para loscontratantes% y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o porcausa le#alesI.

    (rtculo 1$5BA ILos contratos deben e6ecutarse de buena ,e% y por consi#uienteobli#an no slo a lo 0ue en ellos se expresa% sino a todas las cosas 0ue emanan

    precisamente de la naturalea de la obli#acin% o 0ue por la ley o la costumbrepertenecen a ellaI.

    (rtculo 1$BA IConocida claramente la intencin de los contratantes% debeestarse a ella m"s 0ue a lo literal 0ue las palabrasI.

    El pro,esor don Luis Claro olar seala 0ue el concepto de Ibuena ,eI se ori#inaen el derec'o romano% en donde exista la distincin entre contrato Ibonae ,ideiI ycontratos Istricti 6urisI. En estos =ltimos% de,inidos tambin como de estrictoderec'o% no comprenden m"s obli#aciones ni derec'os 0ue a0uello 0ue 'a sidoestricta y ,ormalmente estipulado. En los contratos Ibonae ,ideiI en cambio% el

    6ue% al interpretarlos% poda atender y considerar lo 0ue se llamaba Ilos dictadosde la e0uidadI. Concluye el pro,esor Claro olar 0ueA I'oy todos los contratosdeben ser interpretados de buena ,eJ y por eso se comprenden en todo contratolas cosas 0ue son de su naturalea% 0ue se entienden pertenecerle sin necesidadde una cl"usula especial por0ue emanan de la naturalea misma del contrato opor0ue la ley se las atribuye o la costumbre del lu#ar las considera comprendidasen l. 4abiendo #uardado silencio al respecto en el contrato 0ue celebran% la leysupone 0ue esta es la intencin de las partes. (dem"s el Cdi#o se 'apreocupado de ,i6ar las re#las de los contratos usuales para evitar a las partesescribirlas en sus instrumentos. )astan% as% unas pocas lneas para redactar uncontrato de compraventa o de arrendamiento% por e6emplo% desde 0ue se celebra%cu"les son las obli#aciones del vendedor y del comprador% del arrendador y delarrendatarioJ no modi,icando expresamente las re#las le#ales% las partes sesometen a ellas. ... ( estos principios se a6ustan las re#las 0ue el Cdi#o dasobre la interpretacin de los contratos. 4ay 0ue buscar la e6ecucin 0ue sea6uste a la buena ,e cuando los contratantes no 'an mani,estado su voluntadexpresamente o cuando las cl"usulas del contrato se prestan a interpretacionescontrariasI.KM

    En coincidencia con el principio #eneral 0ue impera en nuestro sistema 6urdico%cual es el de la autonoma de la voluntad% la intencin de las partes% claramenteconocida% prevalece sobre lo literal de las palabras% debiendo entenderse siempre0ue% el principio de la buena ,e entre ellas les obli#a.

    Cabe destacar 0ue una de las clasi,icaciones 0ue los autores sealan respecto delos distintos tipos de contratos% di,erencia a0uellos 0ue se llaman InominadosI% delos IinnominadosI. Los contratos InominadosI son a0uellos 0ue tienen un nombre

    KMKMLuis Claro olar. +bra citada. 7omo O!. &"#. 59B.

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    y est"n re#lamentados por la ley. on contratos IinnominadosI Ilos 0ue no tienenun nombre ni una re#lamentacin le#al por 0ue 'an 0uedado ,uera de lasprevisiones del le#islador. Estos contratos son per,ectamente v"lidos y e,icaces% y0uedan comprendidos dentro de los principios #enerales del derec'o% por0ue esuna re#la #eneral consa#rada en el artculo 1$5$ 0ue todo contrato le#almentecelebrado es ley para las partes contratantes% y sus e,ectos ser"n los 0ue las

    partes les sealenI.

    KM

    En la poca moderna ocurre 0ue muc'os contratos% incluso en a0uellos 0ue sellaman InominadosI% existe una amplia libertad entre las partes para discutir unaserie de cl"usulas espec,icas% 0ue a cada una de ellas puede interesar% por lo 0ueel texto ,inal% en muc'os casos% se di,erencia de la re#lamentacin y de,inicionesb"sicas contenidas en los Cdi#os. >ale decir% tambin presentan caractersticas%en muc'os casos importantes% de los llamados contratos IinnominadosI.

    &or lo mismo% y sin per6uicio de dar la importancia debida al principio de la buena,e contractual% basados en la experiencia de muc'os aos de redactar contratosdomsticos y tambin internacionales% nuestra recomendacin es 0ue las partesdeben procurar siempre de,inir con la mayor claridad en el texto ,ormal delcontrato% 0u es lo 0ue ellos verdaderamente 'an acordado y a lo 0ue cada una seobli#a. uc'as veces% una de,inicin tal ve simple basada en la simpata yamistad inicial entre las partes% ,undada% precisamente% en una visin un tantosuper,icial de la buena ,e% puede producir con el tiempo interpretaciones muydiver#entes de lo 0ue cada una de las partes entendi% o 0uiso entender% en lapoca de suscribir el contrato. "s vale #astar un poco de tiempo y ser muyproli6os y cuidadosos en la redaccin del contrato% buscando los conceptosliterales 0ue me6or re,le6en la verdadera intencin de las partes.

    Esta recomendacin es particularmente si#ni,icativa en esta poca de la llamadaI#lobaliacinI% en donde uno puede advertir 0ue% especialmente en el caso deal#unos pro,esionales 0ue pueden 'aber tenido un complemento acadmico en elexterior% se usan #iros y locuciones verbales 0ue re,le6an una traduccin muy librede ,rases y conceptos en len#uas extran6eras% principalmente in#ls% 0ue nosiempre tienen en nuestro idioma el verdadero sentido 0ue se les 0uiso dar y son,uente de #randes con,usiones y con,lictos.

    Cabe recordar la norma esencial del artculo 1$5$ del Cdi#o Civil% 0ue establecela llamada Iley del contratoI. Esta ley no solamente obli#a a las partes sinotambin al 6ue% 0ue es la autoridad p=blica llamada a interpretarlo% y a resolver demanera de,initiva 0u derec'os y obli#aciones competen a cada parte. (lrespecto el tratadista don Luis Claro olar sealaA IEs el 6ue llamado a procurarcomo autoridad p=blica el cumplimiento de las obli#aciones tales como en elcontrato ,ueron establecidas. El 6ue no puede alterar las obli#aciones 0ue el

    KMKM(rturo (lessandri ;. I

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    contrato estableceJ si pudiera 'acerlo% ,und"ndose en la e0uidad desaparecera lacon,iana en la ,uera de las convencionesI. KM

    La tesis anterior 'a sido reco#ida en distintas sentencias de la Corte uprema% deC'ile% 0ue 'a elaborado principios b"sicos 0ue resumimos a continuacin. ILadeterminacin de la voluntad o intencin de las partes es un 'ec'o de la causa

    0ue el tribunal sentenciador establece en el e6ercicio de sus atribucionesprivativasI. KM. En otra sentencia se establece lo si#uienteA Ila interpretacin delos contratos 'ec'a por los 6ueces del ,ondo sin desnaturaliarlos% ni desconocercl"usulas claras de ellos% no est" su6eta a la revisin de la Corte upremaI KM.*inalmente% otra sentencia a#re#aA Iel problema de la e,ectividad de lacelebracin del contrato y del contenido de sus cl"usulas% es una cuestin de'ec'o 0ue resuelven soberanamente los 6ueces del ,ondoI. KM.

    En todas las sentencias citadas se concluye 0ue el contrato tambin obli#a a los6ueces del ,ondo K0ue son los 7ribunales de &rimera !nstancia y las Cortes de(pelacionesM 0uienes dentro de sus ,acultades% como autoridades 6urisdiccionales%,i6an los 'ec'os controvertidos y determinan el derec'o aplicable. &or esta va%como lo dice la misma Corte uprema% la interpretacin de las cl"usulas de uncontrato es una cuestin de 'ec'o 0ue resuelven soberanamente los 6ueces del,ondo.

    18.EFECTOS DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA

    Los e,ectos de un contrato son los derec'os y obli#aciones 0ue #enera para cadauna de las partes 0ue en l intervienen.

    A. O&%,%'#) *& ;#**'-.

    ;especto del vendedor% sus obli#aciones son dos% 0ue se analian a continuacinA

    aM La entre#a de la cosa vendida.

    El Cdi#o Civil c'ileno establece 0ue el vendedor est" obli#ado a entre#ar la cosavendida inmediatamente despus del contrato% o a la poca pre,i6ada en l.

    (#re#a ense#uida la ley 0ue el vendedor es obli#ado a entre#ar lo 0ue rea elcontrato.

    KMKM Luis Claro olar. +bra citada. 7omo O!. &"#. [email protected] ;epertorio de Le#islacin y ?urisprudencias C'ilenas. 7omo !>. &"#[email protected] isma nota anterior% p"#ina 1@$.KMKM isma nota anterior% p"#ina 1@$.

    5B

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    El artculo 182B expresa 0ue /El vendedor es obli#ado a entre#ar la cosa vendidainmediatamente despus del contrato o a la poca pre,i6ada en l/. "s adelante%el mismo artculo establece 0ue -7odo lo cual se entiende si el comprador 'apa#ado o est" pronto a pa#ar el precio ..../% concluyendo la norma% en el inciso,inal del mismo artculo% 0ue -si despus de celebrado el contrato 'ubieremen#uado considerablemente la ,ortuna del comprador% de modo 0ue el vendedor

    se 'alle en peli#ro inminente de perder el precio% no se podr" exi#ir la entre#aaun0ue se 'aya estipulado plao para el pa#o del precio% sino pa#ando% oase#urando el pa#o/.

    &or su parte% el Cdi#o de Comercio contiene una disposicin similar. El artculo15@ dispone 0ue -i en el tiempo medio entre la ,ec'a del contrato y el momentode la entre#a 'ubieren decado las ,acultades del comprador% el vendedor noestar" obli#ado a entre#ar la cosa vendida% a=n cuando 'aya dado plao para elpa#o del precio% si no se rindiere ,iana 0ue le d una se#uridad satis,actoria/.Con,irmando dic'o principio% el inciso se#undo del artculo 158 del mismo Cdi#odispone lo si#uiente al re,erirse al despac'o de las mercaderas del vendedor alcompradorA IEl envo no implicar" entre#a cuando ,uera e,ectuado sin "nimo detrans,erir la propiedad% como si el vendedor 'ubiese remitido las mercaderas a unconsi#natario con orden de no entre#arlas 'asta 0ue el comprador pa#ue el precioo d #arantas su,icientesI.

    (s% pues% tanto en la compraventa civil como en la mercantil% el vendedor puededemorar el cumplimiento de su obli#acin de entre#ar la cosa vendida ycondicionar dic'a entre#a al pa#o del precio por parte del comprador.

    bM El saneamiento.

    Este consiste en #arantiar al comprador la posesin pac,ica y tran0uila de lacosa vendida y% adem"s% entre#ar la cosa vendida sin nin#una clase de vicios ode,ectos ocultos 0ue impidan su uso natural.

    El artculo 183@ disponeA ILa obli#acin de saneamiento comprende dos ob6etosAamparar al comprador en el dominio y posesin pac,ica de la cosa vendida% yresponder de los vicios ocultos de sta% llamados vicios redhibitoriosI.

    Las responsabilidades 0ue corresponden al comprador por la obli#acin desaneamiento se re#ulan en los artculos si#uientes al 0ue se 'a transcrito recin y0ue resumen a continuacin.

    e desprende de lo anterior 0ue esta obli#acin de saneamiento comprende dosob6etos. En virtud del primero% el vendedor est" obli#ado a amparar al compradoren el dominio y posesin pac,ica de la cosa vendida. i el comprador ,ueraprivado por sentencia 6udicial de todo o parte de la cosa vendida% en ese caso elvendedor debe devolver el precio% m"s todas las costas en 0ue 'ubiera incurrido el

    5@

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    comprador% y el valor de los ,rutos de la misma cosa. En lo 0ue respecta alse#undo ob6eto% el vendedor responde por los vicios ocultos 0ue 'ubiera tenido lacosa vendida al tiempo de la compraventa y 0ue sean tales 0ue ella no sirva parauso natural. En este caso% el comprador puede exi#ir la resolucin o terminacindel contrato% o la reba6a del precio.

    B. O&%,%'#) *& '$>-,*'-.En lo 0ue se re,iere al comprador% sus obli#aciones son principalmente dosA

    aM

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    bM

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    derec'o correlativo para el comprador% 0ue es% el de exi#ir la entre#a de esa cosavendida.

    &or lo tanto% el comprador no se 'ace dueo en el momento de suscribir uncontrato de compraventa. lo tiene derec'o a exi#ir del vendedor 0ue leentre#ue a0uella cosa 0ue 'a sido comprada.

    \Cmo se 'ace dueo% entonces en C'ile el comprador]

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    La situacin se trans,orma en al#o m"s comple6a cuando se re,iere a bienesmuebles de #ran volumen% en 0ue no es posible la aprensin material de la cosa%como por e6emplo el tri#o 0ue se encuentra en un #ranero% o un car#amentocompleto de minerales.

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    20. TRANSFERENCIA DE LOS RIESGOS EN EL CONTRATO DE COMPRAVENTA

    Existe un principio 6urdico tradicional 0ue establece Ilas cosas perecen y se

    daan para su dueoI. Los romanos% desde donde proviene nuestro sistema6urdico% 'aban establecido este principio con la ,rase% de utiliacin com=n entrelos 'ombres de derec'o% 0ue expresa Ires perit dominoI. Esto si#ni,ica 0ue elpropietario de una cosa es el responsable de cuidarla y de prote#erladebidamente y 0ue% si por caso ,ortuito Kconocido vul#armente como ImalasuerteIM% o por culpa o imprevisin del propietario% a0uella cosa su,re al#=n dao osimplemente se destruye KpereceM% es el propietario 0uien absorbe el dao% o laprdida.

    El dueo de un automvil deber" soportar los daos y prdidas 0ue su,ra elve'culo% en los accidentes 0ue pudieran a,ectarle. aturalmente% el propietario

    podr" prote#erse a s mismo tomando la correspondiente plia de se#uro. i noexiste a0uel se#uro% o si ste ,uera insu,iciente% el propietario su,rir"% comodecimos% los ries#os de dao o prdida.

    ('ora bien% no cabe duda de 0ue el vendedor% precisamente en su calidad depropietario% siendo dueo de la cosa KMasume los ries#os correspondientes. epresenta el problema de establecer en 0u momento los ries#os se trans,ieren alcomprador% especialmente en los casos en 0ue el proceso de ,ormacin decontrato y posterior entre#a de la mercadera y pa#o del precio re0uieraoperaciones comple6as y un cierto perodo de tiempo.

    4abiendo sentado las bases del principio Ires perit dominoI% 0ue es de aceptacinuniversal% y 0ue tambin ,orma parte de toda la estructura 6urdica en C'ile% unobien podra concluir% en el caso del contrato de compraventa% 0ue el compradorasumir" los ries#os de la cosa vendida desde el momento en 0ue se 'a#a dueode a0uella. Esto es% desde el momento en 0ue se e,ect=e por parte del vendedorla entre#a 0ue% repetimos% recibe el nombre de -tradicin/.

    En verdad% no podra ser de otra manera. Ello es conclusin l#ica y per,ecta delprincipio de 0ue las cosas perecen para su dueo% recin explicado.

    (dem"s% cuando se encuentra pendiente la entre#a de la cosa% el comprador

    puede no saber donde ella est". i el comprador no tiene nin#una ,acultad decontrol sobre la cosa vendida% naturalmente no tendr" nin#una posibilidad deadoptar las medidas de conservacin y de cuidado 0ue pudieren proceder. &or lomismo% obviamente% no est" en situacin de asumir los ries#os de la cosa vendida.

    KMKMo entraremos a0u en las comple6idades tcnicas de la venta de cosa a6ena.

    $2

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    in embar#o% en C'ile no es as.

    En nuestro pas% el comprador asume todos los ries#os de la cosa vendida desdeel momento mismo en 0ue celebre el contrato.

    &udiera darse una situacin extrema% en cuanto% en el momento de celebrar el

    contrato% en ese mismo acto el comprador pa#a el precio y 0ueda pendiente laentre#a de la cosa vendida por un perodo adicional% por e6emplo% B das. i enese perodo% por al#=n caso ,ortuito% la cosa se destruye en poder del vendedor% el0ue su,re la prdida total es el comprador y no el vendedor. En otras palabras% elcomprador carece de todo derec'o para exi#ir del vendedor la entre#a de otracosa en reemplao de a0uella 0ue se perdi.

    implemente% el comprador perdi. KM

    \Cmo puede ser eso].

    Esta situacin est" consa#rada en el Cdi#o Civil en el artculo 1.82 0ueestableceA ILa prdida% deterioro o me6ora de la especie o cuerpo cierto 0ue sevende pertenece al comprador% desde el momento de per,eccionarse el contrato%aun0ue no se 'aya entre#ado la cosa^^.

    Como se sabe% nuestro Cdi#o Civil% promul#ado en el ao 18$$% se basa,undamentalmente en el Cdi#o Civil ,rancs% si#uiendo su estructura y principios

    6urdicos b"sicos. in embar#o% en el contrato de compraventa% el Cdi#o Civilc'ileno se aparta del ,rancs y establece un sistema distinto. Como se 'asealado m"s atr"s% en el Cdi#o Civil ,rancs% la compraventa sirve de ttulo y demodo de ad0uirir. Esto es% re,le6a el consentimiento de las partes y% al mismotiempo% trans,iere el dominio. &or ello% resulta l#ico el principio ,rancs 0ueseala 0ue% en el caso de la compraventa% el ries#o pertenece al comprador desdeel momento de per,eccionarse el contrato% por cuanto desde a0uel mismomomento pasa a ser dueo. Es otra aplicacin m"s del principio Ires peritdomino^^.

    Curiosamente% el Cdi#o Civil c'ileno% 0ue establece un sistema 6urdico distintopara la compraventa% en este aspecto del contrato% relativo a la trans,erencia delos ries#os% simplemente copia el Cdi#o Civil ,rancs% sin nin#una 6usti,icacin

    6urdica ni l#ica. o resulta comprensible 0ue el comprador asuma desde ya losries#os% 'abiendo el Cdi#o Civil establecido 0ue el contrato de compraventa notrans,iere el dominio y 0ue% por el contrario% se re0uiera la entre#a de la cosavendida% esto es% -la tradicin/.

    KMKMos re,erimos a0u a las ventas sobre una especie o cuerpo cierto. En las ventas de cosas#enricas% el principio es distinto.

    $3

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    El pro,esor don (rturo (lessandri ;odr#ue se re,iere en duros trminos a estasituacin% en su obra Ienta/ KM0ue ,ue suemoria de &rueba para optar al #rado de Licenciado en la *acultad de Leyes yCiencias &olticas de la niversidad de C'ile% publicada en el ao 191@. Esta es

    una verdadera obra monumental del

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    En lo 0ue se re,iere a la compraventa mercantil% el Cdi#o de Comercio c'ilenocontiene una norma seme6ante a la establecida en el Cdi#o Civil.

    El artculo 152 del Cdi#o de Comercio dispone textualmenteA -La prdida%deterioro o me6ora de la cosa% despus de per,eccionado el contrato% son decuenta del comprador% salvo el caso de estipulacin en contrario% o de 0ue la

    prdida o deterioro 'ayan ocurrido por ,raude o culpa del vendedor o por viciointerno de la cosa vendida/. e puede observar 0ue en la compraventa mercantil%la re#la #eneral establece 0ue% despus de per,eccionado el contrato% los ries#ospertenecen al comprador. Este es el mismo principio 0ue 'emos analiado recinrespecto de la trans,erencia de los ries#os en la compraventa civil.

    &ara terminar este p"rra,o% podemos decir 0ue si las partes est"n de acuerdo%pueden modi,icar este principio y convenir% en el mismo contrato de compraventa0ue los ries#os de la cosa vendida pertenecer"n al comprador slo desde elmomento en 0ue se e,ect=a la entre#a de la misma.

    (simismo% la norma citada establece las otras excepciones al principio anterior%como por e6emplo 0ue la prdida o deterioro de la cosa vendida ocurran por ,raudeo culpa del vendedor% o por un vicio interno de la misma cosa.

    El artculo 153 del Cdi#o de Comercio c'ileno a#re#a casos adicionales en 0ue laprdida o deterioro sobrevinientes a la per,eccin del contrato% a=n cuando seanpor caso ,ortuito% ser"n de car#o del vendedor.

    21. INCUMPLIMIENTO

    Existe incumplimiento cuando una de las partes no realia la prestacin a 0ue se

    encontraba obli#ada.

    En el caso del vendedor% 'abr" incumplimiento si no entre#a la mercaderavendida. 7ambin lo 'abr" si la entre#a es incompleta% o si es tarda% o si lasmercaderas son de,ectuosas. (simismo% no cumple el vendedor con susobli#aciones si no entre#a todos y cada uno de los documentos 0ue lecorresponde% se#=n el contratoJ o si ellos son incompletos% o insu,icientes.

    En el caso del comprador 'abr" incumplimiento si no pa#a el precio% o pa#a unaparte y no todo el dinero 0ue debe% o si lo pa#a tardamente. 7ambin incumple elcomprador 0ue no recibe las mercaderas% o las recibe tardamente.

    &uede observarse% por lo tanto% 0ue existen diversos #rados de incumplimiento.(l#unas ,ormas son m"s #raves y severas 0ue otras. i el vendedor no entre#alas mercaderas vendidas% no est" cumpliendo con su obli#acin principal. i elcomprador no pa#a el precio% tampoco cumple con su obli#acin principal.

    $$

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    Las otras clases de incumplimiento tienen un car"cter m"s bien secundario% enmuc'os casos% y pueden ser remediadas. Existe en estos casos una e6ecucinimper,ecta del contrato% pero% al ,in de cuentas% 'ay e6ecucin. En cambio% en elincumplimiento principal simplemente no 'ay e6ecucinA el vendedor no entre#a lasmercaderas o el comprador no pa#a el precio.

    22. ACCIONES LEGALES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO

    La parte 0ue no cumple con sus obli#aciones causa un dao a la otra 0ue% enciertos casos% puede ser muy #rave. Cada una de ellas% al acordar el contratoaspira a satis,acer una necesidad% a obtener un cierto bene,icio. La ,alta decumplimiento de la otra parte la priva de ese bene,icio y% ciertamente% tienederec'o a 0ue se le compense.

    El comprador de6a de recibir a0uellas mercaderas 0ue 'aba comprado% bien parasu uso personal% bien para revenderlas y 'acer una #anancia% bien paratrans,ormarlas y lue#o venderlas con una utilidad. En el caso del vendedoro,endido% de6a de recibir los dineros esperados% con los 0ue% por e6emplo%aumentaba su patrimonio% o pa#aba una obli#acin% o compraba otrasmercaderas. Los e6emplos del dao 0ue cada parte puede su,rir son muc'os.

    Cl"sicamente% los diversos sistemas 6urdicos 'an otor#ado a la parte a#raviadapor el incumplimiento de la otra los si#uientes remedios o acciones le#ales%cuando en,renta esta situacinA

    aM (ccin le#al para exi#ir el cumplimiento ,orado de la obli#acin.

    bM (ccin le#al para pedir la terminacin o resolucin del contrato.

    cM (ccin le#al para pedir indemniacin de los per6uicios su,ridos% en con6untocon cual0uiera de las dos acciones anteriores.

    El Cdi#o Civil c'ileno dispone en su artculo 182B% inciso se#undo% 0ue -si elvendedor por 'ec'o o culpa suya 'a retardado la entre#a% podr" el comprador asu arbitrio perseverar en el contrato o desistir de l% y en ambos casos conderec'o para ser indemniado de los per6uicios se#=n las re#las #enerales./&or suparte% el artculo 18@3 establece 0ue -si el comprador estuviere constituido enmora de pa#ar el precio en el lu#ar y tiempo dic'os% el vendedor tendr" derec'opara exi#ir el precio o la resolucin de la venta% con resarcimiento de per6uicios./

    En uno y otro caso% se#=n podemos ver% la parte cumplidora tiene derec'o paraesco#er la accin le#al 0ue e6ercer"% Ia su arbitrioI% dice el artculo 182B. Ela,ectado por la ,alta de prestacin del otro puede pedir el cumplimiento delcontrato% o bien la resolucin y% en ambos casos% tiene derec'o a la indemniacinpor los per6uicios su,ridos. En virtud del principio de la libertad contractual% la parte

    $B

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    o,endida esco#er" si pre,iere -perseverar en el contrato/ y exi#ir su cumplimiento%o -desistir de l/% y solicitar la declaracin 6udicial de resolucin% y% laindemniacin de per6uicios correspondiente.

    La parte cumplidora e6ercer" las acciones le#ales ante el tribunal competente.

    La declaracin de cumplimiento ,orado% o de resolucin del contrato% se#=ncorresponda% la 'ar" el 6ue de la causa. Las partes% carecen% en el sistema6urdico c'ileno% de la ,acultad de declarar por s mismas la resolucin% o elcumplimiento ,orado% de la obli#acin de la otra parte. El artculo 18@9 del Cdi#oCivil disponeA -i se estipula 0ue por no pa#arse el precio al tiempo convenido% seresuelva ipso factoel contrato de venta% el comprador podr"% sin embar#o% 'acerlosubsistir% pa#ando el precio% lo m"s tarde% en las veinticuatro 'oras subsi#uientes ala noti,icacin 6udicial de la demanda/.

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    C.EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL DEMERCADERAS

    24. DEFINICIN Y MBITO DE APLICACIN

    La Convencin de >iena de 198 KMno de,ine lo 0ue debe entiende por contrato

    de compraventa internacional.

    En ese 7ratado se establecen dos principios #enerales sobre la materia. Enprimer lu#ar% se aplica a los contratos de compraventa de mercaderas entrepartes 0ue ten#an sus establecimientos en Estados di,erentes. El se#undoprincipio es 0ue se considerar"n las compraventas de suministro de mercaderaspropias del comercio internacional.

    o se aplica% por lo tanto% a las mercaderas compradas para el uso personal% ni alos contratos de prestacin de servicios% ni a las compraventas 6udiciales% o ensubastas. 7ampoco se aplica a las compraventas de valores mobiliarios% ttulos o

    e,ectos de comercio y dinero. *inalmente% tambin 0uedan excluidas lascompraventas de bu0ues% embarcaciones% aerodesliadores y aeronaves.

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    El pro,esor )ernard (udit expresa al respectoA /la Convencin consa#ra elprincipio de la autonoma de la voluntad en el comercio internacional/. (#re#a elmismo autor% m"s adelanteA /(s% aun0ue la Convencin re#lamentedetalladamente la ,ormacin y la e6ecucin de la compraventa% toda cl"usulaconvenida 0ue ,i6e los derec'os y obli#aciones de las partes de una maneradi,erente prima sobre sus disposiciones. Especialmente las partes pueden

    subordinar la ,ormacin misma de la compraventa a ciertas condiciones% de,inir lo0ue ser" considerado como un incumplimiento% prever causas de exoneracin% ,i6arel monto de los daos y per6uicios debidos por la parte incumplidora/. KM

    El pro,esor ?o'n 4onnold% la m"s alta autoridad mundial en la materia% sealaA /Laidea dominante de la Convencin es la primaca del contrato/. KM

    2$.LA BUENA FE CONTRACTUAL

    e 'a visto la importancia 0ue se otor#a en la le#islacin c'ilena a la buena ,e 0uedebe imperar entre las partes. KM

    ersin Espaola. Editoriales de

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    privada entre los distintos estados y preparar le#islacin internacional de car"cteruni,orme en el derec'o privado.

    no de los resultados de la accin de !

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    r"pidamente re0uerido ba6o esa le#islacin.

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    destinatario personalmente% o en su establecimiento o direccin postal o% si notiene establecimiento ni direccin postal en su residencia 'abitualI.

    En otro punto de vista% es interesante sealar 0ue la Convencin contiene normasm"s bien novedosas% en cuanto reconoce la valide de las llamadas o,ertasirrevocables. En e,ecto% el artculo 1$ establece un criterio tambin de aceptacin

    universal 0ue% en #eneral% la o,erta puede ser retirada o revocada antes de 0ue seper,eccione el contrato.

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    &uede observarse 0ue la redaccin del artculo 2. KbM es casi idntica a la normacontenida en el artculo 1B. 2M de la Convencin.

    Esta materia no est" consa#rada en nuestra le#islacin de una manera tanexpresa y cate#rica.

    "s a=n% los principios del Cdi#o de Comercio establecidos en el artculo 99 y1++% si bien reconocen la valide de la o,erta irrevocable% consa#ran una solucin6urdica distinta a la de la Convencin y de los &rincipios !

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    La interpretacin tiene como propsito establecer cu"les son los derec'os yobli#aciones 0ue se #eneran para cada parte% y la manera exacta en 0ue cada unade ellas debe cumplir con sus obli#aciones y% recprocamente% 0u derec'ospuede exi#ir de la otra.

    En los ordenamientos 6urdicos nacionales% re#idos por una misma ley% una misma'istoria y en un mismo len#ua6e% se pueden producir con,lictos entre las partes%0ue terminan% a veces% en procedimientos 6udiciales% precisamente por0ue cadauna de ellas 'a tenido una visin distinta del verdadero sentido y alcance% se#=nsea el caso% del contrato y de las normas le#ales 0ue le son aplicables.

    En el p"rra,o 1@ de este libro 'emos comentado los principios le#ales 0ue ri#en enC'ile para la interpretacin de la ley y del contrato% aplicables al contrato decompraventa interno.

    En el contrato de compraventa internacional de mercaderas% la situacin se tornam"s comple6a a=n% puesto 0ue% por lo #eneral% estamos en presencia de personasde distinta nacionalidad% ,ormadas en culturas y entornos 6urdicos di,erentes% conidiomas diversos% y donde a pesar de su buena voluntad% puedan no comprendersiempre las cosas de la misma manera. e puede concluir% entonces% 0ue sere0uiere un es,uero especial para entender exactamente las normas de laConvencin de aciones nidas sobre el contrato de compraventa internacional ytambin% de un modo m"s espec,ico% el contenido mismo del contrato decompraventa 0ue 'an acordado a0uellas partes.

    El artculo @ de la Convencin dispone lo si#uienteA I1M En la interpretacin de lapresente Convencin se tendr"n en cuenta su car"cter internacional y lanecesidad de promover la uni,ormidad en su aplicacin y de ase#urar laobservancia de la buena ,e en el comercio internacional. 2M Las cuestionesrelativas a las materias 0ue se ri#en por la presente Convencin 0ue no estnexpresamente resueltas en ellas se dirimir"n de con,ormidad con los principios#enerales en los 0ue se basa la presente Convencin o a ,alta de tales principiosde con,ormidad con la ley aplicable en virtud de las normas de derec'osinternacional privadaI.

    El texto transcrito plantea al#unas di,icultades% particularmente para los abo#adosy especialistas ,ormados en el derec'o sa6n Kcommon law)% 0ue 'an sido,ormados en el '"bito de interpretar los contratos de acuerdo a criterios bastantesestrictos basados en su si#ni,icado ,ormal Kplain meanin#M.

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    modi,icada o abandonada. KM (#re#a el pro,esor ?o'n 4onnold% en ,avor de estateora las disposiciones contenidas en la Convencin de >iena de 19B9 acerca dela Ley de los 7ratados y cita en particular los artculos 31 y 32.

    El artculo 31 de esa Convencin disponeA Iun tratado ser" interpretado de buena,e de acuerdo con el si#ni,icado ordinario 0ue se d a los trminos del tratado en

    su contexto y a la lu de su ,inalidad y de su propsitoI.El artculo 32 de la misma Convencin a#re#aA Ie puede recurrir a mtodossuplementarios de interpretacin% incluyendo los traba6os preparatorios del tratadoy las circunstancias de su conclusin% con el ob6eto de con,irmar el sentidoresultante de la aplicacin del artculo 31% o determinar el sentido cuando lainterpretacin con,orme al artculo 31A aM . )abco *orVardin# ` 'ippin# K.P.M

    KMKM?o'n 4onnold. +bra citada. &"rra,o 89.

    B$

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    Ltd. K19@8M (.C. 151% 1$2% Iunconstrained by tec'nical rules o, En#lis' laV% or by En#lis' le#alprecedent% but on broad principles o, #eneral acceptationI. KM

    La traduccin de la edicin espaola de la misma obra es la 0ue se indica acontinuacinA

    IEl len#ua6e de una convencin internacional no 'a sido ele#ido por un parlamentario in#ls. o

    est" ni redactado en el idioma convencional le#islativo in#ls ni desi#nado para ser interpretadoexclusivamente por 6ueces in#leses. Est" diri#ido a una audiencia muc'o m"s amplia y variada%pues es un acto de &arlamento 0ue trata el

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    &ara lo anterior% puede ser muy =til la norma del artculo 32 de la Convencin de>iena acerca de la Ley de los 7ratados% 0ue recomienda considerar% entre losmtodos suplementarios de interpretacin% los traba6os preparatorios del tratado ylas circunstancias de su conclusin.

    (simismo% podemos concluir de los e6emplos transcritos m"s atr"s en este mismo

    p"rra,o% 0ue no siempre las traducciones de un idioma a otro re,le6an exactamenteel verdadero si#ni,icado de los trminos 0ue se utilian en un texto en su idiomaori#inal.

    &arece conveniente por lo tanto% insistir en nuestra recomendacin previa% alcomentar la interpretacin del contrato de compraventa domstico% KMen el sentido0ue conviene 0ue las partes y sus conse6eros le#ales #asten tiempo y es,uero enser muy proli6os para redactar en el tenor literal del contrato exactamente a0uellosderec'os y obli#aciones convenidos por las partes. i% como la pr"ctica lo indica%muc'as veces se producen con,lictos por di,erencias de interpretacin encontratos de compraventa redactados en el idioma local% con mayor ran eseries#o puede producirse en contratos internacionales% con partes provenientes dedi,erentes culturas% diversos entornos 6urdicos e idiomas distintos.

    28. DOCUMENTACION

    e reconoce en la Convencin el principio 0ue la compraventa es un contratoconsensual% 0ue se per,ecciona con el solo consentimiento de las partes y 0ue nore0uiere nin#una documentacin especial para 0ue se ten#a por celebrado.

    El artculo 11 establece 0ueA IEl contrato de compraventa no tendr" 0ue celebrarseni probarse por escrito ni estar" su6eto a nin#=n otro re0uisito de ,orma. &odr"

    probarse por cual0uier medio% incluso por testi#os^^.

    aturalmente% esta norma podr" no aplicarse en los casos en 0ue un EstadoContratante 'aya e,ectuado expresa reserva respecto de los re0uisitos derivadosde su propia le#islacin% relativos a la celebracin o prueba por escrito de loscontratos de compraventa.

    ;ecordemos lo expresado en este mismo libro respecto de la aplicacin en C'ilede la Convencin de >iena. La Convencin ,ue rati,icada por C'ile y setrans,orm en ley de la ;ep=blica% public"ndose en el

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    cual0uier o,erta% aceptacin u otra mani,estacin de intencin se 'a#an porcual0uier procedimiento 0ue no sea por escrito/.

    En consecuencia% para 0ue un contrato de compraventa internacional demercaderas ten#a valor en C'ile se re0uiere% de acuerdo con la disposicin recintranscrita% 0ue dic'o contrato conste por escrito. Expresamente% no se permite en

    C'ile aplicar las normas de la Convencin 0ue permiten celebrar% modi,icar oterminar el contrato por otro procedimiento 0ue no sea escrito. o se re0uiere aeste e,ecto nin#una solemnidad especialJ basta% simplemente% 0ue los trminos delre,erido convenio% consten% de al#una manera% por escritoJ sea% en un solodocumento% suscrito por ambas partesJ o% tambin% a travs de intercambio decorrespondencia en 0ue consten la o,erta y su aceptacin.

    e produce a0u una situacin curiosa respecto del tratamiento 0ue la propia leyc'ilena otor#a al contrato de compraventa interno. e 'a sealado m"s atr"s% eneste mismo Captulo 0ue% de acuerdo con el artculo 181 del Cdi#o Civil% la re#la#eneral es 0ue -La venta se reputa per,ecta desde 0ue las partes 'an convenidoen la cosa y en el precio/. Es decir% el contrato interno se entiende per,ecto desde0ue se ,orma el acuerdo de voluntades entre comprador y vendedorJ por lo 0ue% elsimple consentimiento entre las partes da ori#en al contrato.

    in embar#o% en lo 0ue se re,iere al contrato de compraventa internacional% su6etoa las disposiciones de la Convencin de >iena% la norma c'ilena no permite 0ue elcontrato se entienda per,ecto sin 0ue conste por escrito.

    e incluye como (nexo a este Captulo% un modelo de contrato de compraventainternacional elaborado por el autor.En ese modelo de contrato% se indican las menciones principales 0ue se su#ierenpara un documento de esa naturalea y 0ue pueden servir de base para lane#ociacin entre las partes.

    29.OBLIGACIONES DEL VENDEDOR

    El artculo 3 de la Convencin establece 0ue: Iel vendedor deber" entre#ar lasmercaderas% transmitir su propiedad y entre#ar cuales0uiera documentosrelacionados con a0uellas en las condiciones establecidas en el contrato y en lapresente ConvencinI.

    La Convencin establece las tres obli#aciones esenciales del vendedor% 0ue sonA

    - Entre#ar las mercaderas.

    - 7ransmitir su propiedad.

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    - Entre#ar los documentos relacionados con las mercaderas

    La obli#acin de entre#ar las mercaderas es coincidente con a0uella establecidaen nuestra propia ley.

    La norma citada de la Convencin obli#a% adem"s% a -transmitir su propiedad/.

    Como se 'a sealado% esa obli#acin no existe en C'ile. uevamente% entramosen un tecnicismo 6urdico% 0ue al e,ecto de este libro slo conviene mencionar.

    (l respecto el pro,esor )ernard (udit expresa: -por de,inicin% la compraventaconduce a la trans,erencia de la propiedadJ el artculo 3 de la Convencin lorecuerda. &or lo tanto% podra extraar 0ue una Convencin 0ue tiene por ob6etola compraventa excluya de su "mbito las cuestiones relativas a la propiedad de lasmercaderas vendidas. Esto se explica por las diver#encias existentes en losderec'os nacionales sobre esta cuestin y todas las 0ue le son anexas. Enciertos sistemas 6urdicos% la compraventa es traslativa de la propiedadJ en otros%la trans,erencia esta li#ada a la entre#a o sometida a un acto 6urdico distinto/. KM

    El tema lo comenta el pro,esor &eter c'lec'triem en un traba6o publicado por la&arWer c'ool o, *orei#n and Comparative LaV de la niversidad de Columbia KM.En sntesis% el pro,esor c'lec'triem seala 0ue la manera de cumplir estaobli#acin de trans,erir la propiedad est" m"s all" del "mbito re#lado por laConvencin% y 0ue en esta materia% deber" aplicars