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CEN TRO DE ADIESTRAMIENTO EN SERVICIO CURSO DE ASISTENTE CONTABLE Manual de ASPECTOS LEGALES Y COMERCIALES Edición 2020

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CEN TRO DE ADIESTRAMIENTO EN SERVICIO

CURSO DE ASISTENTE CONTABLE

Manual de

ASPECTOS LEGALES Y

COMERCIALES

Edición 2020

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2 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 3

ÍNDICE

Página

LECCIÓN 1

Aspecto Legal del Trabajo. Fundamento 06

La pirámide de Maslow 06

Niveles de la Pirámide de Maslow 07

La pirámide de Maslow en el ámbito Laboral 08

LECCIÓN 2

Los Sujetos del Derecho del Trabajo 09

El trabajo. Concepto. Garantías 09

Personas excluidas de la protección del Código Laboral 09

Garantías Laborales 10

Del contrato del Trabajo 11

Capacidad para Contratar 11

Certificado de trabajo 11

LECCIÓN 3

Jornadas de Trabajo 12

Horas Extraordinarias 12

Descansos Legales 13

Vacaciones Anuales. Escala 14

Periodo de Prueba. Concepto 15

Preaviso. Concepto. Escala 15

Indemnización. Concepto 16

LECCIÓN 4

Salario. Concepto. Clases 17

Salario Mínimo Legal. 17

Aguinaldo. Embargos. 17

Asignación Familiar. Requisitos 17

Estabilidad Laboral 18

LECCIÓN 5

Trabajo de Menores. Garantías 20

Horas de Trabajo del Menor 21

Del adolescente trabajor por cuenta ajena 21

Contrato de aprendizaje 22

Trabajo de Mujeres. Garantías 25

Trabajo Doméstico 26

Marco Legal. Trabajo Doméstico 27

LECCIÓN 6

Seguridad Social. Concepto 33

Seguro Social. Concepto. Elementos 33

Personas Protegidas y Exceptuadas 34

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4 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

Seguro Optativo 34

Prestaciones y coberturas. 34

LECCIÓN 7

Libertad Sindical 35

Sindicato. Concepto. Clases 35

Huelga. Concepto. 36

Paro. Caracteres. Casos. 37

Los Derechos Laborales en la Constitución Nacional de 1992 38

LECCIÓN 8

El Derecho Comercial. Concepto 42

El Comercio desde el punto de vista económico y jurídico 42

Fines del Comercio 43

División del Comercio 44

LECCIÓN 9

Factores que sustentan el Comercio 45

Comerciante. Concepto 45

Capacidad para ejercer el Comercio 46

Prohibiciones para ejercer el Comercio por incompatibilidad de Estado 48

LECCIÓN 10

La empresa. Concepto 49

Empresa y Empresario 49

La actividad de producción en forma de empresa 49

Empresa y Establecimiento o Hacienda Comercial. Elementos 50

LECCIÓN 11

Sociedad. Concepto 51

Clasificación de las Sociedades 51

La empresa individual de responsabilidad limitada en nuestro país 52

Forma de Constitución 53

Sociedad Anónima 53

LECCIÓN 12

Transformación y fusión de las Sociedades 55

Requisitos y condiciones 56

Régimen de Responsabilidad 56

Fusión, efectos y requisitos 57

LECCIÓN 13

La quiebra de la empresa 58

Causas de la terminación de la empresa 58

Los monopolios 59

De la Competencia Desleal. Libre Competencia y Competencia Desleal 59

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 5

LECCIÓN 14

Obligaciones comunes de todos los Comerciantes. Generalidades 60

De la matrícula de los Comerciantes. Su objeto 61

Requisitos de la Matriculación 61

Cancelación de la Matrícula 61

LECCIÓN 15

Los almacenes generales de depósito. Disposición legal actual 62

Utilidad. Funciones que cumplen 62

Enunciaciones que deben contener 63

LECCIÓN 16

Banca Central. Funciones 64 Ley 861/96 General de bancos, financieras y otras entidades de crédito 64

LECCIÓN 17

Sociedad y Asociación. Criterios de Distinción 65

Socio Oculto. Socio Aparente 65

Designación de los síndicos 65

LECCIÓN 18

De la Transformación y Fusión de las sociedades 66

Requisitos para la transformación de una sociedad 66

Fusión de las sociedades. Concepto 67

Requisitos para la fusión de las sociedades 68

De las sociedades constituidas en el extranjero 69

El pagaré a la orden 70

Las Cláusulas: C.IF., F.O.B., F.A.S. y otros 71

BIBLIOGRAFÍA 72

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6 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

LECCIÓN 1

ASPECTO LEGAL DEL TRABAJO - FUNDAMENTO

Legislación laboral:

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleadores y

empleador y de estos con el Estado originados por una prestación voluntaria, subordinada

y remunerada para la producción de bienes y servicios. Refiriéndose exclusivamente a las

Leyes Laborales.

El trabajo – Constitución Nacional 1992 (art. 86):

Se establece de la siguiente manera: “Todos los habitantes de la tienen derecho a un

trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas. La ley

protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al trabajador son

irrenunciables‖

La pirámide de Maslow aplicada al Trabajo

Las necesidades que deben ser satisfechas por el trabajo:

EL RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA, si bien esta declaración es un

elemento fundamental en cualquier cuerpo normativo, entendiéndose por dignidad el

valor y el respeto intrínseco que toda persona tiene y merece por el simple hecho e ser

persona. Introduce una variable bastante significativa a la definición del trabajo, ya que

no lo podemos considerar como una mera actividad que busca lucro para satisfacer

nuestras necesidades de consumo, sino que nos abre un nuevo enfoque y una visión de

las necesidades que deben ser atendidas por esta actividad llamada TRABAJO.

En la pirámide de Maslow, nos demuestra su punto de vista en cuanto a aclarar cuáles

son las necesidades que deberían ser satisfechas por el trabajo.

Menciona Maslow, que el trabajo debe brindar las herramientas necesarias para que toda

persona pueda en primer lugar dar respuestas a sus necesidades fisiológicas de

ALIMENTACION, lo cual puede lograrlo mediante la remuneración que debe ser pagada

por la realización de cualquier tipo de trabajo ya sea este físico o intelectual.

La Pirámide de Maslow es una teoría psicológica formulada en 1943 por Abraham

Maslow en su obra ―Una teoría sobre la motivación humana‖. Maslow argumenta que

todas nuestras acciones están dirigidas a satisfacer ciertas necesidades. Según el

psicólogo, existen distintos niveles de prioridades, jerarquizados, para cada una de ellas.

Para explicar estos niveles y su relación, sus sucesores y estudiosos posteriores lo

simplificaron dibujando una pirámide.

Primero, existen las más básicas para el ser humano: las relacionadas con la

supervivencia (base de la pirámide). Una vez alcanzadas las básicas, hay que ascender y

desarrollar necesidades más elevadas. Finalmente, la autorrealización será el máximo

objetivo a alcanzar (cúspide de la pirámide).

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 7

LA PIRÁMIDE QUE IMAGINA MASLOW SE DIVIDE EN 5 NIVELES, UNO

PARA CADA TIPO DE NECESIDAD:

Fisiológicas: cuestiones básicas de supervivencia, como la comida, una fuente de

ingresos estable o un hogar.

Seguridad: son necesarias para vivir, pero a un nivel distinto de las anteriores. Están

orientadas a la seguridad personal: un lugar de trabajo seguro, pensiones o seguro

médico.

Afiliación: son las que tienen que ver con las relaciones interpersonales, es decir, con

lo emocional y lo social. Las personas buscan estar integradas en la sociedad,

mantener buenas relaciones con las personas que le rodean y sentirse parte de un

grupo.

Reconocimiento: las personas buscan el reconocimiento tanto de ellas mismas como

de los demás. La amistad, la familia o la pareja son esos elementos indispensables

para sentirse aceptado socialmente y poder, con confianza, avanzar hacia la

autorrealización.

Autorrealización: es la cúspide de la pirámide. Está relacionado directamente con el

crecimiento personal. Una persona encontrará un sentido a su vida desarrollando una

actividad, siempre que las necesidades anteriores estén cubiertas.

La teoría y su relación con el mundo laboral La teoría de Maslow se puede aplicar fácilmente al entorno del trabajo. Para un

empleado, el camino comienza cuando las necesidades de orden inferior (fisiología y

seguridad) están cubiertas.

Por regla general, cuando una persona quiere trabajar, va a estar muy preocupada por

recibir un salario. Pero no solo necesitará de su empresa una fuente de ingresos; la

compañía debe proporcionar unas condiciones y un lugar para poder cumplir con el

trabajo, como una oficina, o unas instalaciones para comer y/o descansar (necesidades

fisiológicas).

Cuando estas primeras necesidades estén cubiertas, el trabajador se ocupará de asentarse

y de disponer con su profesión de ciertos recursos fijos y de un ambiente laboral seguro y

estable (seguridad).

Por un lado, el empleado querrá acceder a una vida saludable; disponer, por ejemplo, de

determinadas garantías en prevención de riesgos y seguridad laboral (acción preventiva,

higiene, ergonomía…).

Además, buscará y se mantendrá en su trabajo según la estabilidad financiera de la

empresa, su consolidación en el sector y la confianza que transmita la gerencia hacia

fuera – mercado – y hacia dentro -trabajadores-. El empleado, por tanto, orientará sus

decisiones a encontrar desarrollos profesionales sólidos y que protejan sus intereses.

Una vez alcanzadas estos niveles básicos, el empleado va a querer satisfacer sus

necesidades de afiliación. Las relaciones interpersonales en el trabajo son necesarias y

efectivas. Si la empresa potencia la cooperación entre trabajadores, aumentará el

rendimiento y generará un buen clima laboral. La comunicación a la hora de gestionar los

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8 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

planes de la empresa es importante; los empleados deben sentirse tenidos en cuenta para

fomentar un sentimiento de pertenencia.

LA PIRÁMIDE DE MASLOW EN EL ÁMBITO LABORAL: “MOTIVACIÓN

DE EMPLEADOS”

¿Cuestión de prioridades?

La vida está repleta de nuevas oportunidades y opciones. Sueños, cosas que hacer, trabajo

y muchas tareas… Plantearse una organización determinada según la prioridad que tenga

cada cosa bajo tu punto de vista, es una opción cada vez más usual entre las personas.

Los sueños se cumplen, las metas se alcanzan y las tareas en el trabajo o en casa se

completan. Pero… ¿no crees que todo sería mucho más sencillo si intentáramos realizar

todo lo anterior según la importancia o prioridad que tenga cada cosa? ―Una teoría sobre

la motivación humana‖. Abraham Maslow afirmó que todo ser humano tiene una serie de

necesidades que debe satisfacer. La llamada Pirámide de Maslow, permite comprender

de forma más exacta cómo funciona la motivación humana.

.

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 9

LECCIÓN 2

LOS SUJETOS DEL DERECHO DEL TRABAJO:

trabajadores dependientes o subordinados

empleadores

sindicatos de trabajadores

sindicato de empleadores o empresas

el Estado fiscalizador o intermediario o empleador.

TRABAJADOR. CONCEPTO:

Es toda persona física que ejecuta una obra o presta un servicio material a otra,

intelectuales o mixtos, en virtud de un contrato de trabajo. La empleadora puede ser una

persona física o jurídica.

Diversas acepciones:

Obrero, empleado, subordinado, dependiente, laborante, sirviente, fámula, según el país.

EMPLEADOS DE CONFIANZA:

Son los que cumplen funciones de asesoramiento o administración (de dinero o bienes).

Si mantiene una dependencia cercana con el empleador, rigen para él los mismos del

Cogido del Trabajo. Pueden ser confundidos con facilidad con representantes del

empleador, que también incluye a directores, gerentes y capitanes de barco. También son

trabajadores de confianza quienes cumplen funciones de inspección y vigilancia y

quienes se enteran de los secretos del empleador

PERSONAS EXCLUIDAS DE LA PROTECCIÓN DEL CÓDIGO LABORAL:

Directores, gerentes, administrativos y otros efectivos de la empresa, que por el

carácter de representantes de ésta con o sin poder tienen una notoria libertado

independencia en el trabajo, pero con la obligación de rendir cuenta

Los que realicen trabajos de carácter familiar (la hija que realiza actividades

domesticas en su casa) y las que realizan tareas ocasionales mediante los llamados

servicio amistosos y de buena vecindad.

EMPRESA. CONCEPTO:

Es una unidad de producción, que está constituida por personas y cosas, bajo una

dirección común, se combinan el capital y el trabajo. Su finalidad es producir bienes. Es

la empleadora

EMPLEADOR. CONCEPTO:

Es toda persona física o jurídica que utiliza los servicios de uno o más trabajadores, en

virtud de un contrato de trabajo.

REPRESENTANTES DEL EMPLEADOR:

Son los directores, gerentes, administradores, capitanes de barco y en general las personas

que ejerzan funciones de dirección o administración y los intermediarios. Los

intermediarios son las personas que contratan los servicios de otra para ejecutar trabajos

en beneficio de un empleador, el intermediario debe declarar su calidad y el nombre del

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10 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

empleador por cuenta de quien actúa, al celebrar el contrato de trabajo. En caso contrario

responde solidariamente con el empleador de las obligaciones legales y contractuales

pertinentes.

INTERMEDIARIOS. SUSTITUCIÓN DEL EMPLEADOR:

Ocurre por cesión, transferencia o venta del establecimiento, o por simple cambio de

nombre o transformación de la empleadora original. Esto no produce ningún efecto sobre

los contratos de trabajo vigentes. El empleador sustituido responde solidariamente con el

sustituyente de las obligaciones nacidas antes de la sustitución y dentro de los 6 meses

posteriores.

SUJETOS EN EL DERECHO COLECTIVO LABORAL:

-Sindicatos de Trabajadores,

-Sindicatos de Empleadores/Empresas y el

-Estado Empleador.

EL ESTADO COMO EMPLEADOR:

Sus dependientes son los funcionarios empleados y contratados, sujetos a un estatuto

propio, la Ley de la Función Pública (Ley 1626/2000).

El trabajador del sector público:

Los trabajadores públicos tienen derecho a organizarse en sindicatos sin necesidad de

autorización previa, excepto los militares y policías.

GARANTÍAS LABORALES:

El trabajo es un derecho y un deber social y goza de protección del Estado. No debe ser

considerado como una mercancía. Exige respeto para las libertades y dignidad de quién lo

presta, y se efectuará en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico

compatible con las responsabilidades del trabajador padre o madre de familia.

No podrán establecerse discriminaciones relativas al trabajador por motivo de raza, color,

sexo, religión, opinión política o condición social.

No se reconocerá como válido ningún contrato, pacto o convenio sobre trabajo, en el que

se estipule el menoscabo, sacrificio o pérdida de la libertad personal.

El trabajo intelectual, manual o técnico goza de las garantías establecidas por la

legislación, con las distinciones que provengan de las modalidades en su aplicación.

Todo trabajo debe ser remunerado. Su gratuidad no se presume.

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DEL CONTRATO DE TRABAJO - CODIGO LABORAL LEY 213/93

Capítulo I. Definición, sujetos y objetos

Art. 17. Contrato de trabajo es el convenio en virtud del cual un trabajador se obliga a

ejecutar una obra o a prestar un servicio a un empleador, bajo la dirección o dependencia

de éste y por su cuenta, mediante el pago de una remuneración, sea cual fuere la clase de

ella.

Art. 18. El contrato de trabajo es consensual, bilateral, oneroso, conmutativo, no solemne

ni formal.

Art. 19. Se presume la existencia del contrato entre aquel que da trabajo o utiliza un

servicio y quien lo presta.

A falta de estipulación escrita o verbal, se tendrán por condiciones del contrato las

determinadas por las leyes del trabajo y los contratos colectivos o, en defecto de éstos,

por los usos y costumbres del lugar donde se realice el trabajo.

Art. 20. Los sujetos que celebran el contrato de trabajo son: el trabajador y el empleador.

Art. 21. Trabajador es toda persona que ejecuta una obra o presta a otro servicios

materiales, intelectuales o mixtos, en virtud de un contrato de trabajo.

Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, tuviese que asociar a su trabajo

un ayudante o auxiliar, el empleador de aquel lo será igualmente de éste previa

conformidad del empleador.

Son considerados como trabajadores los aprendices, que reciban salarios, o paguen ellos

al empleador algún emolumento, conforme a la regulación especial del contrato de

aprendizaje legislado en el Capítulo I, Título III del Libro I de este Código.

CAPACIDAD PARA CONTRATAR

Tendrán plena capacidad para celebrar contrato de trabajo, percibir remuneraciones y

ejercer por sí mismos las acciones derivadas del contrato o la Ley, los menores de edad

de uno u otro sexo que hayan cumplido diez y ocho años y la mujer casada, sin

necesidad de autorización alguna. La libertad de contratar para las mayores de diez y

ocho años no implicará su emancipación.

CERTIFICADO DE TRABAJO

A la terminación de todo contrato de trabajo, cualquiera que sea la causa que la haya

motivado, el empleador debe dar gratuitamente al trabajador una constancia firmada que

exprese únicamente:

a) La fecha de iniciación y conclusión de las labores;

b) La clase de trabajo desempeñado; y

c) Salarios devengados durante el último período de pago.

Si el trabajador lo solicitase, la constancia deberá expresar también:

a) La eficacia y comportamiento del trabajador; y,

b) La causa o causas de la terminación del contrato.

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12 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

LECCIÓN 3

JORNADAS DE TRABAJO

Considérase como jornada de trabajo efectivo el tiempo durante el cual el trabajador

permanece a disposición del empleador.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo, no podrá exceder, salvo casos especiales

previstos en este Código, de 8 (ocho) horas por día o 48 (cuarenta y ocho) horas

semanales, cuando el trabajo fuere diurno, ni de7 (siete) horas por día o (42) cuarenta y

dos horas en la semana, cuando el trabajo fuere nocturno.

Trabajo diurno es el que se ejecuta entre las 6 (seis) y las 20 (veinte horas) y nocturno el

que se realiza entre las 20 (veinte) y las 6 (seis horas).

La jornada mixta de trabajo es la que abarca períodos de tiempo comprendidos en las

jornadas diurnas y nocturnas. Su duración máxima será de 7,30 (siete horas y media) o 45

(cuarenta y cinco) horas en la semana. Se pagará conforme a su duración dentro del

respectivo período diurno y nocturno.

La jornada máxima de trabajo diurno, para los mayores de quince años y menores de

dieciocho años, será de 6 (seis) horas diarias o de 30 (treinta y seis) horas semanales.

Cuando el trabajo debe realizarse en lugares insalubres o por su naturaleza pongan en

peligro la salud o la vida de los trabajadores o en condiciones penosas, turnos continuos o

rotativos, su duración no excederá de 6 (seis) horas diarias o de 36 (treinta y seis) horas

semanales, debiendo percibir salario correspondiente a jornada normal de ocho horas.

En este caso, y a pedido de cualquiera de las partes interesadas, la Dirección General de

Higiene y Seguridad Ocupacional, asesorada por el organismo competente del Ministerio

de Salud Pública y Bienestar Social, especificará como insalubre o no insalubre la

actividad que se trate. La calificación de insalubridad será mantenida hasta que sea

demostrada la desaparición de las causas ante el organismo mencionado.

Las jornadas a que se refieren los artículos anteriores, se empezarán a computar desde el

momento preciso en que se exija al trabajador estar presente en el recinto de la empresa, y

deben terminar precisamente cuando el trabajador concluye su faena.

Durante cada jornada, las horas de trabajo deben distribuirse al menos en dos secciones

con un descanso intermedio que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las

necesidades de los trabajadores, el cual no será menor de media hora.

El tiempo de este descanso no se computa en la jornada de trabajo.

HORAS EXTRAORDINARIAS

Cuando por circunstancias especiales deban aumentar las horas de jornada, este trabajo

será considerado extraordinario a los efectos de su remuneración y en ningún caso podrá

exceder de 3 (tres) horas diarias, ni sobrepasar en total 57 (cincuenta y siete) horas por

semana, salvo las excepciones especialmente previstas en este Código.

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 13

Las horas extraordinarias de labor serán pagadas con un 50% (cincuenta por ciento) por

lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.

El trabajo nocturno será pagado con un 30% (treinta por ciento) sobre el salario ordinario

fijado para el trabajo diurno.

Las horas extraordinarias nocturnas serán pagadas con recargo de 100% (cien por ciento)

sobre el salario hora ordinario nocturno.

Las horas trabajadas en días feriados pagadas con recargo de 100% (cien por ciento)

sobre el salario hora ordinario de día hábil.

El trabajador no estará obligado a prestar servicios en horas extraordinarias, salvo en los

siguientes casos:

a) De accidentes ocurridos o riesgos inminentes, al solo objeto de evitar trastornos en la

marcha regular de la empresa;

b) De reparaciones urgentes en las máquinas o locales de trabajo;

c) Temporalmente, para hacer frente a trabajos de urgencia o demandas extraordinarias;

y,

d) Por exigencias excepcionales de la economía nacional o de la empresa y de los

trabajadores.

Las jornadas extraordinarias únicamente podrán exceder de los límites legales en caso de

fuerza mayor, accidentes o peligros graves que amenacen la existencia de las personas o

la empresa.

DESCANSOS LEGALES

Después de la terminación del tiempo de trabajo diario, se concederá a los trabajadores un

período de descanso ininterrumpido de diez horas por lo menos.

Todo trabajador tendrá derecho a un día de descanso semanal que normalmente será el

domingo.

Excepcionalmente, puede estipularse un período íntegro de veinticuatro horas

consecutivas de descanso, en día distinto laboral y dentro de la siguiente semana a

cambio del descanso dominical, en los casos siguientes:

a) Trabajos no susceptibles de interrupción, por la índole de las necesidades que

satisfacen, por motivos de carácter técnico o razones que determinen grave perjuicio

al interés público o a la misma empresa;

b) Laborales de reparación y limpieza de maquinarias, instalaciones o locales

industriales y comerciales, que fuesen indispensables a fin de no interrumpir las

faenas de la semana; y,

c) Trabajos que eventualmente sean de evidente y urgente necesidad de realizar por

inminencia de daños, accidentes, caso fortuito, fuerza mayor u otras circunstancias

transitorias inaplazables que deben aprovecharse.

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14 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

Con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso semanal desde el mediodía

del sábado, por acuerdo entre las partes, podrán distribuirse las cuarenta y ocho horas

semanales de trabajo, ampliando la jornada ordinaria. Esta ampliación no constituirá

trabajo extraordinario.

Los trabajos que requieran una labor continua serán reglamentados de modo que los

trabajadores puedan disponer del número de días que este Código considera como de

descanso semanal obligatorio.

Serán también días de descanso obligatorio los feriados establecidos por la Ley.

VACACIONES ANUALES REMUNERADAS

Todo trabajador tiene derecho a un período de vacaciones remuneradas después de cada

año de trabajo continuo al servicio del mismo empleador, cuya duración mínima será:

a) Para trabajadores de hasta cinco años de antigüedad, doce días corridos;

b) Para trabajadores con más de cinco años y hasta diez años de antigüedad, diez y ocho

días; y,

c) Para trabajadores con más de diez años de antigüedad, treinta días corridos.

Las vacaciones comenzarán en día lunes o el siguiente día hábil si aquel fuese feriado.

El hecho de la continuidad del trabajo se determina de acuerdo con lo que dispone el

Artículo 92 inciso c) del Código Laboral.

Será absolutamente nula la cláusula del contrato de trabajo que tienda a interrumpir la

continuidad de los servicios prestados o por prestarse.

En las labores en que el trabajo no se efectúe con regularidad todo el año, se considerará

cumplida la condición de continuidad en el servicio, cuando el interesado haya trabajado

durante un mínimo de ciento ochenta días en el año; y en los trabajos contratados a

destajo, cuando el trabajador haya devengado el importe mínimo de ciento ochenta

salarios, percibirá el importe de las vacaciones proporcionales al tiempo trabajado.

Para calcular el monto que el trabajador debe recibir con motivo de sus vacaciones se

tendrá en cuenta el salario mínimo legal vigente en la época de goce de vacaciones, o el

salario que entonces recibe el trabajador, si es superior al mínimo legal. El salario debe

abonarse por anticipado a la iniciación de las vacaciones.

Cuando el contrato de trabajo termine sin haberse hecho uso de las vacaciones ya

causadas, este derecho se compensará en dinero, en base al salario actual, y el monto será

doble cuando la compensación debe abonarse por despido ocurrido después del período

de goce.

Las vacaciones no son acumulables. Sin embargo, a petición del trabajador podrán

acumularse por dos años, siempre que no perjudique los intereses de la empresa.

Los trabajadores deben gozar sin interrupción de su período de vacaciones, pero debido a

urgente necesidad del empleador, podrá requerir a aquellos la integración al trabajo.

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 15

En este caso, el trabajador no pierde su derecho a reanudar las vacaciones.

Serán de cuenta exclusiva del empleador los gastos que irrogue tanto el reintegro del

trabajador como la reanudación de sus vacaciones.

Si el contrato termina antes del año, por causa imputable al empleador, el trabajador

tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional por vacaciones, en relación al

tiempo trabajado.

El empleador dará a conocer por escrito al trabajador, con quince días de anticipación, la

fecha en que se le concederán las vacaciones.

PERIODO DE PRUEBA

Establécese en la etapa inicial del contrato de trabajo, un período de prueba que tendrá

por objeto respecto del empleador, apreciar las aptitudes del trabajador y, de parte de éste,

verificar la conveniencia de las condiciones del trabajo contratado.

Dicho período tendrá como máximo la siguiente duración:

a) De treinta días para el personal del servicio doméstico y trabajadores no calificados;

b) De sesenta días, para trabajadores calificados o para aprendices; y,

c) Tratándose de trabajadores técnicos altamente especializados, las partes podrán

convenir un período distinto del anterior, conforme a las modalidades del trabajo

contratado.

El período de prueba será remunerado de acuerdo con lo estipulado en el contrato

respectivo. Si al término de aquel, ninguno de los contratantes manifestase su voluntad

expresa de dar por terminado el contrato de trabajo, éste continuará vigente en la forma

convenida, debiendo computarse el período de prueba a todos los efectos legales.

En caso de celebrarse un nuevo contrato entre los mismos contratantes y para la misma

clase de trabajo, no regirá el período de prueba.

Durante el período de prueba, cualquiera de las partes podrá dar por terminado el contrato

de trabajo, sin incurrir en responsabilidad alguna.

No obstante, los trabajadores gozarán durante dicho período de todas las prestaciones,

con excepción del preaviso y la indemnización por despido.

PREAVISO

Cuando se trate de un contrato por tiempo indefinido, ninguna de las partes podrá

terminarlo sin dar previo aviso a la otra, salvo lo dispuesto en los Arts. 81 y 84 del

Código Laboral, conforme a las siguientes reglas:

a) Cumplido el período de prueba hasta un año de servicio, 30 (treinta) días de preaviso;

b) De más de un año y hasta cinco años de antigüedad, 45 (cuarenta y cinco) días de

preaviso;

c) De más de cinco hasta diez años de antigüedad, 60 (sesenta) días de preaviso; y,

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16 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

En el cómputo de la antigüedad se comprenderá el preaviso, si el trabajador prestó

servicio durante ese tiempo.

El preaviso podrá ser hecho en cualquier forma, pero la correspondiente notificación se

probará por escrito o en forma auténtica.

Dicho preaviso podrá cursarse también por intermedio de la Autoridad Administrativa del

Trabajo.

Durante el período de preaviso y sin que se le disminuya el salario, el trabajador

notificado de despido gozará de una licencia diaria de dos horas dentro de la jornada legal

o de un día a la semana, a su arbitrio, para que busque nuevo trabajo.

A opción del trabajador, éste podrá hacer uso en forma continuada de todo el tiempo de

licencia que le corresponda.

El empleador que no haya dado el preaviso o lo diese sin ajustarse a los requisitos legales,

queda obligado a pagar al trabajador una cantidad equivalente a su salario durante el

término del preaviso.

En caso de que el trabajador omitiese dicho requisito, deberá pagar a su empleador una

cantidad equivalente a la mitad del salario que corresponda al término del preaviso.

INDEMNIZACIÓN

En caso de despido sin justa causa dispuesto por el empleador, habiendo o no mediado

preaviso, éste deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a quince

salarios diarios por cada año de servicio o fracción superior a seis meses.

El preaviso y las indemnizaciones se regirán por las siguientes reglas:

a) El importe de los mismos no podrá ser objeto de compensación o cesión, ni embargo,

salvo en la mitad, por concepto de pensiones alimentarias.

b) La indemnización que corresponde se calculará tomando como base el promedio de

los salarios devengados por el trabajador, durante los últimos seis meses que tenga de

vigencia el contrato o fracción de tiempo que no se hubiese ajustado dicho término; y,

c) La continuidad del trabajo no se considera interrumpido por enfermedad, licencia,

vacaciones, huelgas, paros legales y otras causas que según este Código no ponen

término al contrato de trabajo.

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 17

LECCIÓN 4

DEL SALARIO

Salario: definición: es la remuneración, sea cual fuere su denominación, debida por un

empleador a un trabajador por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio, en

virtud de un contrato de trabajo. (art. 227 C.T.)

El salario se estipulará libremente, pero no podrá ser inferior al que se establezca como

mínimo de acuerdo a la Ley. Art. 228 C.T.

Las tasas de remuneración no podrán establecer desigualdad por razón de sexo,

impedimento físico, nacionalidad, religión, condición social y preferencias políticas o

sindicales. A trabajo de igual naturaleza, valor, duración y eficacia, deberá corresponder

igual remuneración, salvo el salario mayor fundado en productividad y merecimientos.

Art. 229, C.T.

EMBARGOS

El salario podrá ser embargado dentro de las siguientes limitaciones:

a) Hasta un 50% (cincuenta por ciento) para el pago de pensiones alimenticias en la

forma que establece la Ley;

b) Hasta un 40% (cuarenta por ciento) para pagar la habitación donde vive el

trabajador, o los artículos alimenticios que haya adquirido para su consumo o el de su

esposa o compañera y familiares que vivan y dependan económicamente de él; y,

c) Hasta un 25% (veinticinco por ciento) en los demás casos.

En caso de embargos acumulativos, el monto de éstos no podrá sobrepasar en ningún

caso de 50% (cincuenta por ciento) del salario básico percibido por el trabajador.

AGUINALDO

Queda establecida una remuneración anual complementaria o aguinaldo, equivalente a la

doceava parte de las remuneraciones devengadas durante el año calendario a favor del

trabajador en todo concepto (salario, horas extraordinarias, comisiones, y otras), la que

será abonada antes del 31 de diciembre, o en el momento en que termine la relación

laboral si ello ocurre antes de esa época del año.

Cuando un trabajador deje el servicio de un empleador, sea por su propia voluntad o por

haber sido despedido, percibirá además de las indemnizaciones que le correspondiera, la

parte proporcional del aguinaldo devengado hasta el momento de dejar el servicio.

El aguinaldo es inembargable.

ASIGNACIÓN FAMILIAR

Hasta que se implante un sistema legal de compensación para las asignaciones familiares

sobre la base del seguro social, todo trabajador tiene derecho a percibir una asignación

equivalente al 5% (cinco por ciento) del salario mínimo por cada hijo matrimonial,

extra-matrimonial o adoptivo.

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18 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

La asignación familiar será pagada siempre que el hijo esté en las condiciones siguientes:

a) Que sea menor de diez y siete años cumplidos, y sin limitación de edad para el

totalmente discapacitado físico o mental;

b) Que se halle bajo la patria potestad del trabajador;

c) Que su crianza y educación sea a expensas del beneficiario; y,

d) Que resida en el territorio nacional

El derecho a la asignación familiar se extinguirá automáticamente respecto de cada hijo al

desaparecer las condiciones previstas en el artículo anterior o por exceder el salario del

beneficiario el 200% (doscientos por ciento) del mínimo legal.

La asignación familiar será percibida por el beneficiario, desde su ingreso al trabajo,

mediante comunicación escrita dirigida al empleador, con los recaudos legales

pertinentes, como certificado de nacimiento, de vida y residencia.

El trabajador tendrá derecho a percibir la asignación familiar desde el momento que

comunique por escrito al empleador los hijos con derecho al beneficio y acompañen el

certificado de nacimiento de ellos

Si ambos progenitores trabajan en relación de dependencia, tendrá derecho a percibir

asignación familiar uno de ellos, siempre que el salario mayor de cualquiera de ellos no

exceda del límite fijado en el Artículo 263 del Código Laboral.

En caso de separación o divorcio de los cónyuges, percibirá la asignación familiar que

corresponda a uno de ellos, el progenitor que tenga a los hijos bajo su guarda o tenencia.

La asignación familiar no forma parte del salario, a los efectos del pago de aguinaldo ni

de las imposiciones hechas en concepto de seguridad social.

Ella no puede ser cedida ni embargada.

Se abonará la asignación familiar simultáneamente con el salario y en forma íntegra.

(Arts. 262 al 271 CL)

LA ESTABILIDAD EN EL TRABAJO

El trabajador que cumple diez años ininterrumpidos de servicios con el mismo

empleador, adquiere estabilidad en el empleo, y sólo podrá terminar su contrato en los

siguientes casos:

1) que el empleador comprobase previamente, en forma fehaciente, la existencia de

alguna justa causa legal de despido imputada al trabajador;

2) que el trabajador cuya reposición fue ordenada decida sustituir la misma por la doble

indemnización a que se refiere el artículo 97 del Código Laboral; y

3) que el trabajador se haya acogido a la jubilación, de conformidad con la Ley vigente

al tiempo de que se produce el derecho a la jubilación del empleado. En este caso, el

empleador y el trabajador podrán convenir una nueva relación laboral, sujeta a las

siguientes reglas;

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 19

No habrá alteración de salarios, duración de vacaciones u otros beneficios

anteriores;

La terminación del vínculo deberá ocurrir con preaviso de noventa días,

compensable en efectivo; y,

El trabajador no tendrá derecho a la indemnización por antigüedad.

El trabajador que hubiese adquirido estabilidad y a quien se imputasen los hechos

previstos en la Ley 213/93, como causales de despido, quedará suspendido en el empleo

durante la sustanciación del juicio, y sólo podrá ser despedido después de comprobarse la

imputación ante el Juez del Trabajo.

Si no se probase la causal alegada en el caso del artículo anterior, el empleador quedará

obligado a reintegrar al trabajador en su empleo y a pagarle el salario y las demás

remuneraciones correspondientes al período de suspensión en el trabajo.

Queda a opción del trabajador aceptar la reintegración al empleo o percibir el importe de

la indemnización prevista en el Art. 97 de la Ley 213/93 y la que corresponda por

preaviso omitido.

Cuando la reintegración del trabajador dispuesta por el artículo anterior no fuera factible

por haber sobrevenido alguna incompatibilidad entre el trabajador y el empleador, o

representante principal de la persona jurídica contratante, probada en juicio, el empleador

pagará una indemnización equivalente al doble de lo que le correspondería al trabajador

en caso de despido injustificado, conforme a su antigüedad.

La misma indemnización prevista en el artículo anterior será abonada al trabajador

estable, en caso de que el establecimiento principal, la sucursal, agencia o filial donde

aquél prestase servicios, se extinguiese la concurrencia de fuerza mayor, legalmente

comprobada.

En caso de cierre total de la empresa, o reducción definitiva de las tareas, comprobado

ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, el trabajador estable tendrá derecho al

cobro de una indemnización equivalente al doble de la que le correspondería por despido

injustificado.

El trabajador con estabilidad adquirida, que dimite injustificada o intempestivamente,

pierde el derecho a la indemnización y queda obligado a pagar al empleador la

indemnización equivalente a la prevista en el Art. 91 de este Código.

El trabajador que goza de la estabilidad prevista en el Artículo 94 que se retira por justa

causa probada, tendrá derecho a las mismas indemnizaciones previstas para casos de

despido injustificado y sin preaviso.

Si el despido se verifica con el fin de evitar que el trabajador adquiera la estabilidad, seis

meses antes de obtenerla, será considerado como un caso de abuso de derecho y el juez

competente podrá ordenar la reposición.

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20 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

LECCIÓN 5

TRABAJO DE MENORES – (Código Laboral – Ley Nº 213/93)

Los menores que no hayan cumplido quince años de edad no podrán trabajar en empresa

industrial pública o privada o en sus dependencias, salvo lo establecido en el (artículo 120

del Código Laboral), y determina lo siguiente:

Los menores de quince años pero mayores de doce podrán trabajar en las empresas en las

que estén ocupados preferentemente miembros de la familia del empleador, siempre que

por la naturaleza del trabajo o por las condiciones en las que se efectúe no sea peligroso

para la vida, salud o moralidad de los menores. Exceptúase también el trabajo en escuelas

profesionales, ya sean públicas o privadas, siempre que se realice con fines de formación

profesional y sea aprobado y vigilado por la autoridad competente.

Para el trabajo de los menores de dieciocho años será necesario el cumplimiento de los

siguientes requisitos: (Art. 121 del Código Laboral)

a) Presentación de certificado de nacimiento;

b) Presentación del certificado anual de capacidad física y mental para el trabajo,

expedido por la autoridad sanitaria competente;

c) Autorización del representante legal;

d) No ser ocupado en empleo peligroso para la vida, la salud o moralidad o que

requieran esfuerzos superiores a la capacidad propia de su edad, especificado en leyes

o reglamentos;

e) Que hayan completado la instrucción primaria o que el trabajo no impida la asistencia

a la escuela; y,

f) Que no trabajen días domingos ni en días feriados que la Ley señale.

Los exámenes médicos estarán a cargo del empleador y no ocasionarán gasto alguno a los

menores o a sus padres. La readaptación física y profesional de los menores corresponde

al régimen de seguridad social.

Los menores de quince a dieciocho años no serán empleados durante la noche en un

intervalo de diez horas que comprenderá entre las veinte a las seis horas.

Se excluye de esta disposición al trabajo doméstico, ejecutado en el hogar del empleador.

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 21

HORAS DE TRABAJO DEL MENOR

Ley Nº 1680 / CODIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA

(Art. 58 CNyA) Fecha De Promulgación: 30-05-2001 - Fecha De Publicación: 04-06-2001

CAPITULO II

DEL ADOLESCENTE TRABAJADOR POR CUENTA AJENA

Artículo 58.- DEL HORARIO DE TRABAJO.

El adolescente trabajador que haya cumplido catorce años y hasta cumplir los dieciséis

años no podrá trabajar más de cuatro horas diarias ni veinte y cuatro horas semanales.

El adolescente trabajador de dieciséis años hasta cumplir los dieciocho años no podrá

trabajar más de seis horas diarias ni treinta y seis semanales.

Para los trabajadores que todavía asistan a instituciones educativas, las horas diarias de

trabajo quedarán reducidas a cuatro.

El adolescente trabajador que haya cumplido catorce años y hasta cumplir los dieciocho

años no será empleado durante la noche en un intervalo de diez horas, que comprenderá

entre las veinte a las seis horas.

Fuente: Ley Nº 213 "Código del Trabajo", de fecha 30 de octubre de 1993 modificada y

ampliada por Ley Nº 496 de fecha 22 de agosto de 1995

El salario de los menores se ajustará a las siguientes bases:

a) Determinación inicial de un salario convencional, no inferior al 60% (sesenta por

ciento) del salario mínimo para actividades diversas no especificadas, conforme a la

jornada de trabajo respectiva;

b) Escala progresiva fundada en la antigüedad y merecimientos en relación con los

salarios percibidos por los trabajadores mayores de dieciocho años para actividades

diversas no especificadas.

Si el menor de dieciocho años realiza un trabajo de igual naturaleza, duración y eficacia,

que otros trabajadores mayores, en la misma actividad, tendrá derecho a percibir el

salario mínimo legal.

Todo trabajador menor de dieciocho años de edad tendrá derecho a vacaciones anuales

remuneradas, cuya duración no será inferior a treinta días hábiles corridos.

Todo empleador que ocupe a menores o aprendices menores, está obligado a llevar un

Libro de Registro en el que hará constar los siguientes datos sobre ellos: nombre y

apellido, edad, fecha de nacimiento, situación escolar, número de inscripción en el seguro

médico, fecha de salida, número y fecha de expedición del certificado de trabajo.

El Libro de Registro, para su validez, deberá tener sus fojas numeradas, selladas y

rubricadas por la Dirección General de Protección de Menores, debiendo ser llevado sin

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22 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

enmiendas, raspaduras ni anotaciones entre renglones. El Libro será exhibido a los

inspectores u otros funcionarios autorizados, cuando fuere requerido.

En los meses de enero y julio de cada año, el empleador deberá remitir a la Dirección

General de Protección de Menores un resumen del movimiento registrado en el

mencionado Libro.

CONTRATO DE APRENDIZAJE

Contrato de aprendizaje es aquel por el cual un aprendiz se obliga a prestar servicio a un

empleador, a cambio de que éste le enseñe prácticamente, por sí o por otro, una profesión,

arte u oficio, durante un tiempo determinado y le pague un salario que puede ser

convencional. De acuerdo con la naturaleza del aprendizaje y para ciertos trabajos, la

autoridad competente podrá establecer el monto de un salario mínimo, cuyo monto en

dinero en efectivo no podrá ser inferior al 60% (sesenta por ciento) del salario mínimo. El

aprendizaje podrá realizarse en el lugar de trabajo o en una institución especializada por

cuenta del empleador, o bajo régimen de aprendizaje dual.

Podrán firmar contratos de aprendizaje los trabajadores que hayan cumplido la edad de

dieciocho años, y respecto de los menores de dicha edad, la capacidad se regirá por las

disposiciones establecidas en este Código para la celebración de contratos de trabajo en

general.

El contrato de aprendizaje debe celebrarse por escrito, y en caso contrario, los servicios

se entienden regulados por las normas del contrato de trabajo.

El contrato se extenderá por triplicado. Una copia del mismo quedará en poder de cada

una de las partes, y la tercera será entregada por el empleador a la autoridad competente,

para su homologación y registro. La impugnación de este contrato por la Autoridad

Administrativa debe ser fundada.

El contrato de aprendizaje debe contener, por lo menos, las siguientes cláusulas:

a) Nombre, edad, estado civil, nacionalidad y domicilio de las partes;

b) Profesión, arte u oficio, objeto del aprendizaje;

c) Descripción de tareas a cargo del aprendiz;

d) Tiempo y lugar de enseñanza, e identificación de la institución;

e) La retribución que corresponda al aprendiz en salarios y otros;

f) Las condiciones de manutención, alojamiento e instrucción primaria, cuando estén a

cargo de empleador, y la evaluación de cada una en dinero; y,

g) Las condiciones acordadas por las partes que favorezcan el régimen de aprendizaje.

Se hallan incapacitados para emplear aprendices, quienes hayan cometido delitos contra

el pudor o la honestidad.

El contrato de aprendizaje no podrá exceder de un año. Excepcionalmente, por la

naturaleza del oficio o la profesión, podrá extenderse hasta tres años, con autorización de

la Autoridad Administrativa del Trabajo, en resolución fundada.

Es obligatorio para empleadores admitir en cada empresa, con más de diez trabajadores,

un aprendiz como mínimo.

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 23

Tendrán preferencia para ser admitidos como aprendices los hijos de los trabajadores que

prestan servicios en la empresa.

Se aplicarán a los aprendices las disposiciones de este Código, acerca de jornadas de

trabajo, pago de horas extraordinarias, descansos, vacaciones anuales remuneradas y

trabajos de menores y mujeres.

El aprendizaje, la orientación profesional y el perfeccionamiento de los trabajadores

adultos, serán objeto de reglamentación especial, dictada por el organismo administrativo

del trabajo, previa audiencia con las organizaciones de trabajadores y empleadores

especialmente interesados.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) reglamentó, por

resolución 1159 del 3 de abril de 2019, el contrato de aprendizaje que está especialmente

destinado a proteger y garantizar los derechos laborales de aquellas personas que, entre

16 y 25 años, buscan acceder a su primer empleo mediante un acuerdo de capacitación,

por el periodo de un año.

Este tipo de contrato es especialmente utilizado por las empresas privadas y mediante el

mismo el aprendiz ingresa al ámbito laboral y recibe capacitación en su lugar de trabajo o

en una institución especializada por cuenta del empleador o bajo el régimen de

aprendizaje dual.

La modalidad implica que las empresas privadas pueden contratar a un joven aprendiz, de

entre 16 y 25 años, por el periodo de un año, durante el cual debe desarrollar un programa

teórico de enseñanza y, en forma paralela, prestar los servicios laborales pertinentes para

cobrar un sueldo, que no debe ser menor al 60% del salario mínimo legal, según lo

estipula la nueva reglamentación.

Protección. los aprendices están protegidos legalmente porque deben ganar el 60% o más

del salario mínimo vigente, trabajar las ocho horas legales e ingresar dentro de la nómina

del seguro del IPS. En caso de que el aprendiz no llegue a la meta de aprendizaje el año

estipulado como periodo de capacitación, excepcionalmente puede prorrogarse ese

contrato hasta por tres años.

―El empleador tiene la obligación después de preferenciar a su aprendiz al momento de

darle un contrato estable. Cumplido el plazo, debe otorgarle un contrato individual de

trabajo, en donde se estipula el salario mínimo legal, las ocho horas de trabajo y su

seguro legal obligatorio, porque de hecho ya estará inscripto en la nómina del IPS. En

este sentido, el aprendiz está protegido desde un principio, pues accede a los beneficios

normales de un trabajador estable. La diferencia está en la exigencia de que el empleador

tiene que capacitarle y cumplir con un cronograma de enseñanza.

Esta modalidad de empleo ya estaba prevista en el vigente Código del Trabajo, pero a

partir de un contrato especial de trabajo, la diferencia es que ahora está reglamentada y

destinada exclusivamente al sector privado.

Rige contrato de aprendizaje para primer empleo juvenil - 21 de abril de 2019

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24 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

CONTRATO DE APRENDIZAJE

En la ciudad de……………. República del Paraguay, a los…. días del mes………. del

año………, por una parte (Nombre del empleador, la Empresa y/o representante), con

domicilio en………………. denominado en adelante ―El Empleador/a‖ y por la otra,

(Datos personales del Aprendiz), domiciliado en……………………denominado en

adelante ―El Aprendiz‖, convienen en celebrar el presente Contrato Especial de

Aprendizaje bajo las siguientes cláusulas:------------ -------

PRIMERA: Clase de trabajo o servicios a ejecutar: ……………………..………………

SEGUNDA: Lugar de trabajo o lugar de prestación del servicio…………………………

TERCERA: Monto, Forma y Tiempo de pago de la remuneración………………………

CUARTA: Duración de la jornada de trabajo…………………………………………….

QUINTA: Tiempo y lugar de enseñanza…………….........................................................

SEXTA: Obligaciones del Aprendiz………………………………………………………

SEPTIMA: Plazo del Contrato……………………………………………………………

OCTAVA: Las causas de terminación del Contrato serán las establecidas en las

disposiciones del artículo 114, 115 del Código del Trabajo y las disposiciones

establecidas en este Código para los contratos de trabajo en general.-------------------------

NOVENA: Forma de evaluación del Aprendiz……………………………………………

DECIMA: El presente contrato de aprendizaje está regulado por el Código del Trabajo,

la Ley N° 496/95 y resoluciones de la Autoridad administrativa del Trabajo.---------------

Firman en prueba de conformidad, en tres (3) ejemplares del mismo tenor y efecto, que

deberá ser homologado y registrado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad

Social.--------------------------------------------------------------------------------------------------

EL EMPLEADOR EL APRENDIZ

Obs: Se deberá adjuntar cronograma de trabajo y enseñanza al aprendiz.

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 25

DEL TRABAJO DE MUJERES

En todos los casos en que este Código se refiera al trabajador y empleador, se entenderá

que comprende a la mujer trabajadora y empleadora.

Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos laborales y tienen las mismas

obligaciones que los varones.

Las modalidades que se consignan en esta Sección tienen como propósito fundamental la

protección de la maternidad.

Cuando exista peligro para la salud de la madre o del hijo durante la gestación o el

periodo de lactancia, no podrá realizar labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno

industrial, en establecimientos industriales o de servicio después de las diez de la noche,

así como en horas extraordinarias.

Son labores peligrosas o insalubres las que, por la naturaleza del trabajo, por las

condiciones físicas, químicas y biológicas del medio en que se presta, o por la

composición de la materia prima que se utilice, son capaces de actuar sobre la vida y la

salud física y mental de la mujer embarazada o de su hijo.

Toda trabajadora tendrá derecho a suspender su trabajo siempre que presente un

certificado médico expedido o visado por el Instituto de Previsión Social, o el Ministerio

de Salud Pública y Bienestar Social, en el que se indique que el parto habrá de producirse

probablemente dentro de las seis semanas siguientes, y salvo autorización médica, no se

le permitirá trabajar durante las seis semanas posteriores al parto.

Durante su ausencia por reposo de maternidad y en cualquier período adicional entre la

fecha presunta y la fecha real del parto, la trabajadora recibirá asistencia médica y

prestaciones suficientes, con cargo al régimen de seguridad social.

En el período de lactancia, las madres trabajadoras tendrán dos descansos extraordinarios

por día, de media hora cada uno, para amamantar a sus hijos. Dichos descansos serán

considerados como períodos trabajados, con goce de salarios.

Los establecimientos industriales o comerciales en que trabajan más de cincuenta

trabajadores de uno u otro sexo, están obligados a habilitar salas o guarderías para niños

menores de años, donde éstos quedarán bajo custodia, durante el tiempo de trabajo de su

padre o madre.

Desde el momento en que el empleador haya sido notificado del embarazo de la

trabajadora y mientras ésta disfrute de los descansos de maternidad, será nulo el preaviso

y el despido decididos por el empleador.

A partir de la fecha de la notificación del embarazo, la mujer empleada habitualmente en

trabajos insalubres, peligrosos o penosos, tiene derecho a ser trasladada de lugar de

trabajo, asignándosele tareas compatibles con su estado, sin reducción de salario.

Si transcurrido el reposo de maternidad se encontrase imposibilitada para reanudar sus

labores a consecuencia del embarazo o parto, tendrá derecho a licencia por todo el tiempo

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26 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

indispensable al restablecimiento, conservando su empleo y los derechos adquiridos por

virtud del contrato de trabajo.

Garantizando el derecho de la trabajadora al tiempo de maternidad y lactancia, la Ley Nº

5508 tiene en la actualidad todas sus disposiciones en vigor, estableciendo elevadas

multas por su incumplimiento. El permiso por paternidad, de 14 días, debe ser concedido

por ley y también es pasible de multa.

TRABAJADORES DOMÉSTICOS

La situación del trabajo doméstico remunerado en Paraguay ingresó con fuerza a la

agenda pública y social, desde las voces de las trabajadoras domésticas, con el apoyo de

diversos sectores. Al ser este un empleo en el que se cruzan diversas variables de

discriminación, sus condiciones de menor valor estaban escasamente presentes en el

debate público y político.

El empleo doméstico ocupa a un número muy importante de las mujeres del país. Esto se

mide a través de la constatación del porcentaje de mujeres de la Población

Económicamente Activa (PEA) ocupada que trabaja como empleada doméstica. Sin

embargo, el desagregado por sexo muestra que tan solo el 0,9% de los hombres ocupados

trabaja en este rubro, mientras que el 16% de las mujeres ocupadas se dedica al mismo.

El aspecto central de la lucha de las trabajadoras domésticas es el reconocimiento de que

el empleo doméstico tiene igual valor que cualquier otro tipo de trabajo, por lo que

corresponde que reciba igual retribución y tenga los mismos derechos.

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 27

MARCO LEGAL ACTUAL

Ley Nº 5407 / DEL TRABAJO DOMÉSTICO Fecha De Promulgación: 12-10-2015

Fecha De Publicación: 13-10-2015

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y

TÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1°.- Objeto.

La relación laboral entre el trabajador y el empleador, derivada de la prestación de un trabajo

doméstico, se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el

Código del Trabajo.

Artículo 2°.- Definición.

Se entenderá como trabajo doméstico, a los efectos de la presente Ley, a la prestación subordinada,

habitual, remunerada, con retiro o sin retiro, de servicios consistentes en la realización de las tareas de

aseo, cocina y demás inherentes a un hogar, residencia o habitación particular.

Artículo 3°.- Sujetos.

Serán considerados trabajadores domésticos las personas mencionadas en el Artículo 148 de la Ley Nº

213/1993 ―QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO‖, cuyo texto se transcribe a

continuación y leyes modificatorias.

―Trabajadores domésticos son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las

labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o

habitación particular. Son considerados trabajadores domésticos, entre otros:

a) choferes del servicio familiar;

b) amas de llave;

c) mucamas;

d) lavanderas y/o planchadoras en casas particulares;

e) niñeras;

f) cocineras de la casa de familia y sus ayudantes;

g) jardineros en relación de dependencia y ayudantes;

h) cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos;

i) mandaderos; y,

j) trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar.

Artículo 4°.- Excepción.

Las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán a los siguientes casos:

a) a los que prestan trabajos domésticos en establecimientos comerciales;

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28 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

b) a los que conjuntamente prestan trabajo doméstico y realizan tareas paramédicas especializadas

de aseo, limpieza o cuidado de adultos mayores, personas con discapacidad y/o con problemas de

salud; y,

c) a los que conjuntamente prestan trabajo doméstico y realizan las tareas laborales propias de la

industria, comercio o servicio a que se dedique el empleador/a los y trabajadores domésticos que

realizan sus servicios en forma independiente y con sus propios elementos.

En estos casos, serán aplicables las disposiciones generales sobre el contrato de trabajo.

TÍTULO II

Del contrato de trabajo doméstico

Artículo 5°.- Capacidad.

Podrán celebrar el contrato de trabajo doméstico, las personas de uno u otro sexo:

a) que hayan cumplido la edad de dieciocho años; y,

b) que hayan cumplido la edad comprendida entre los dieciséis y dieciocho años.

En el caso de lo dispuesto en el inciso b), se aplicarán las disposiciones del Código de la Niñez y

la Adolescencia, y supletoriamente, las normas de la presente Ley, en cuanto le sean aplicables.

En ningún caso, un niño podrá realizar trabajo doméstico.

Artículo 6°.- Modalidades.

El contrato de trabajo doméstico se presume que es por tiempo indefinido, salvo prueba en

contrario.

Se podrá convenir la remuneración por hora, por día, por semana o por mes. Carecerá de validez

el acuerdo de pago de salario a intervalos que excedan el mes.

No se admitirá la contratación a destajo o por obra.

La modalidad del trabajo podrá acordarse con retiro o sin retiro, conforme a lo convenido entre

las partes.

Artículo 7°.- Requisitos y registro.

El contrato de trabajo doméstico deberá formalizarse por escrito, mediante instrumento privado,

en el que deberá constar:

a) el lugar y fecha de celebración;

b) los nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio

de las personas contratantes;

c) la especificación del trabajo doméstico que realizará y el lugar o lugares de su prestación;

d) el monto y forma de pago de la remuneración;

e) la duración de la jornada de trabajo;

f) la descripción de las condiciones del suministro de habitación, alimentos o uniformes;

g) la delimitación del período de prueba, que tendrá una duración máxima de 30 (treinta) días;

h) Las condiciones que regirán la terminación de la relación de trabajo, conforme lo establecido

en la legislación laboral vigente;

i) las estipulaciones que convengan las partes, siempre que no sean contrarias a la legislación

laboral vigente; y,

j) la firma de los contratantes y en caso que alguna de las partes haya suscrito con sus iniciales o

signos, la suscripción será válida siempre y cuando hubiera sido realizada delante de un Escribano

Público.

La existencia del contrato de trabajo se probará con el documento respectivo, y a falta de este, a

través de los medios generales de prueba, autorizados por la Ley, o por los usos y costumbres del

lugar donde se realice el trabajo.

Los trabajadores domésticos que también se encontraren al servicio del empleador, podrán ser

testigos.

El empleador entregará al trabajador/a doméstico/a, una copia firmada del contrato celebrado en

forma gratuita.

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 29

Cualquiera de las partes podrá solicitar su homologación y registro ante la Autoridad

Administrativa del Trabajo, quien deberá promover políticas públicas tendientes a la difusión y

provisión gratuita de contratos modelo para estos casos.

Artículo 8°.- Condiciones nulas.

Sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo, serán condiciones nulas, las que

obliguen a que el/la trabajador/a doméstico/a:

a) no se retire del hogar en que trabaja;

b) trabaje durante los períodos de descanso diarios o semanales convenidos, o de vacaciones

anuales; y,

c) deposite en forma permanente sus documentos de identidad personal al empleador.

Artículo 9°.- Presunciones.

Salvo prueba en contrario, la existencia de una relación laboral de trabajo doméstico se presumirá

en cualquiera de los siguientes casos:

a) la concurrencia en días fijos de la semana por parte del trabajador/a al domicilio denunciado

del empleador, con habitualidad horaria de entrada y salida;

b) la permanencia del trabajador/a en el domicilio denunciado del empleador cuando éste y su

cónyuge se encuentren fuera del mismo, durante la mayor parte del tiempo que dure la ausencia

no ocasional de éstos; y,

c) la realización habitual de tareas o servicios para el hogar del empleador o miembros de su

familia, que guarden relación con las actividades enunciadas en el Artículo 3° de la presente Ley.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son empleadores y responderán solidariamente por

los créditos laborales, las personas que hayan contratado los servicios enunciados en el Artículo

3° de la presente Ley, en lugar de los empleadores reales.

TÍTULO III

Salario

Artículo 10.- Salario Mínimo Legal.

El salario mínimo legal para el trabajo doméstico no será inferior al 60% (sesenta por ciento) del

salario mínimo legal para actividades diversas no especificadas establecido por el Poder

Ejecutivo.

Las personas que desempeñen trabajo doméstico en turnos discontinuos o jornadas inferiores a la

jornada máxima legal, no podrán recibir remuneraciones que sean proporcionalmente inferiores al

salario mínimo legal para esta forma de actividad.

La Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentará, publicará y actualizará el salario mensual

y el jornal mínimo vigentes para el trabajo doméstico.

Artículo 11.- Lugar, plazo y oportunidad de pago del salario.

El pago del salario deberá realizarse en días hábiles, en el lugar de trabajo, y durante las horas de

prestación de servicio.

Cuando la modalidad de pago establecida en el contrato fuera mensual, se deberá abonar dentro

del cuarto día hábil del vencimiento de cada mes calendario, y en el caso que sea convenido a

jornal o por hora, al finalizar cada jornada o cada semana.

Artículo 12.- Derecho a la alimentación y habitación.

Salvo prueba en contrario, se presume que la retribución convencional del trabajador doméstico

comprende, además del pago en dinero, el suministro de alimentos y para los que presten

servicios sin retiro, el suministro de habitación.

La alimentación deberá ser sana, suficiente y adecuada a las necesidades del trabajador o la

trabajadora doméstica, y comprenderá como mínimo el desayuno, el almuerzo y la cena.

La habitación deberá ser privada, amueblada e higiénica.

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30 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

Artículo 13.- Duración de la jornada laboral.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo en el trabajo doméstico, cuando sea bajo la modalidad

con retiro, no podrá exceder:

a) de ocho horas por día o cuarenta y ocho horas semanales, cuando el trabajo fuere diurno; y,

b) de siete horas por día o cuarenta y dos horas en la semana, cuando el trabajo fuere nocturno.

Artículo 14.- Descansos.

El/la trabajador/a doméstico/a que realice su actividad bajo la modalidad con retiro, tendrá derecho a

un descanso intermedio de una hora, y el/la trabajador/a doméstico/a que realice su actividad bajo la

modalidad sin retiro, tendrá derecho a un descanso intermedio mínimo de dos horas.

Artículo 15.- Descanso semanal obligatorio.

El/la trabajador/a doméstico/a que realice su actividad bajo la modalidad sin retiro, tendrá derecho a

un descanso semanal obligatorio, que puede ser fuera de su lugar de trabajo, según convenga con el

empleador, que será no inferior a veinticuatro horas continuas.

El/la trabajador/a domestico/a tendrá la opción de trabajar en los días de descanso legal, siempre que

convenga con el empleador, y en cuyo caso, se le deberá pagar una remuneración que será el doble del

correspondiente a un día de trabajo ordinario.

Artículo 16.- Descanso en días feriados.

Serán también días de descanso obligatorio, los feriados establecidos por la Ley, pero el/la

trabajador/a doméstico/a podrá trabajar, opcionalmente, en esos días, en cuyo caso, se le pagará una

remuneración en la forma prevista en el artículo anterior.

Artículo 17.- Normativa supletoria.

Los casos de controversia derivados de la interpretación del contrato de trabajo doméstico, se

resolverán por las disposiciones de la presente Ley y en forma supletoria por las normas del Código

del Trabajo, en cuanto le sean aplicables.

Artículo 18.- Seguro social obligatorio.

Las personas contratadas para el trabajo doméstico cualquiera sea la modalidad del mismo, serán

incorporadas al régimen general del seguro social obligatorio del Instituto de Previsión Social.

Artículo 19.- Base imponible.

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 31

La base imponible de los sujetos de la presente Ley será la suma total de las remuneraciones realmente

percibidas, ya sea con un solo empleador, o bajo la modalidad de pluriempleo.

Artículo 20.- Forma de financiación del seguro social obligatorio.

El seguro social obligatorio de los trabajadores y trabajadoras domésticos será financiado como sigue:

a) con la cuota mensual obligatoria del trabajador, que será del 9% (nueve por ciento) calculado sobre

el total del salario o remuneración percibidas; y, b) con la cuota mensual del empleador, que será del

14% (catorce por ciento) calculada sobre el total del salario o remuneración percibida por el trabajador

doméstico, y a prorrata con los demás empleadores en los casos de pluriempleo.

TÍTULO IV - Fiscalización y políticas públicas

Artículo 21. Instancia de Mediación y Denuncia.

En caso que en la instancia administrativa, se efectúen reclamos por la presunta comisión de hechos

punibles de acción penal pública, la Autoridad Administrativa del Trabajo deberá formular la

correspondiente denuncia al Ministerio Público, para su investigación.

Artículo 22. Prescripción. Las acciones derivadas del contrato de condiciones de trabajo

doméstico, los plazos y su prescripción, se regirán por las disposiciones del Código del Trabajo, salvo

la interrupción, que se configura en los siguientes casos:

a) con la presentación de la queja, reclamo o denuncia ante la Autoridad Administrativa del

Trabajo; b) por interposición de la demanda; c) por el reconocimiento expreso o tácito que la persona

a cuyo favor corre la prescripción haga del derecho de aquella contra quien prescribe; y, d) por caso

fortuito o fuerza mayor debidamente comprobado.

Artículo 23.- De las agencias de Empleo. La Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentará el

funcionamiento de las agencias de empleo privadas que contraten y/o coloquen a trabajadores y

trabajadoras domésticos dentro y fuera del país, para su protección frente a prácticas abusivas y/o

fraudulentas, especificando las obligaciones de las mismas y las sanciones respectivas en caso de

incurrir en abuso y/o fraude.

El Estado podrá suscribir acuerdos bilaterales, regionales y/o multilaterales sobre la materia, a los

efectos de garantizar los derechos de las trabajadoras domésticas a nivel nacional e internacional.

Artículo 24.- De la promoción y protección gremial.

La Autoridad Administrativa del Trabajo deberá garantizar la libertad de asociación y/o

sindicalización del sector doméstico, así como el derecho de los trabajadores domésticos y de los

empleadores de trabajadores domésticos a constituir organizaciones, federaciones y confederaciones

que estimen convenientes. Se aplicarán las normas establecidas en el Capítulo VII del Título Primero

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32 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

del Libro Tercero del Código del Trabajo, respecto a la protección que otorga estabilidad sindical a

ciertos trabajadores partes de sindicatos y/u organizaciones de trabajadores y trabajadoras domésticas.

Artículo 25.- Reglamentación. La Autoridad Administrativa del Trabajo reglamentará la presente

Ley dentro del término de 180 (ciento ochenta) días a partir de su promulgación. Al momento de la

reglamentación, se deberá dar intervención y celebrar consultas con las organizaciones representativas

de los trabajadores y trabajadoras domésticas.

Artículo 26.- Derogaciones. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Artículo 27. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los dos días del mes de

octubre del año dos mil catorce, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de

Diputados, a los diecisiete días del mes de marzo del año dos mil quince, de conformidad a lo

dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

FUENTE: Leyes Paraguayas » Ley Nº 5407 / DEL TRABAJO DOMÉSTICO

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 33

LECCIÓN 6

LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA PREVISIÓN SOCIAL EN PARAGUAY

Seguridad Social, concepto:

Comprende los Seguros Sociales, la Previsión Social y la Asistencia Social, la seguridad

social es la protección que le dan al hombre estas instituciones, contra la vejez,

enfermedades, desocupación etc.

Fines:

La protección de la persona contra riesgos y contingencias propias de la vida.

Medios:

Lo realiza a través de los Seguros Sociales, la Previsión Social, y la Asistencia Social.

Legislación Vigente:

La Legislación referente a la Seguridad Social no se encuentra codificada, se halla

dispuesta en varias leyes aisladas. Las legislaciones sobre el seguro Social Obligatorio lo

administras el Instituto de Previsión Social (IPS) en su doble aspecto en forma de

medicina y jubilación o pensión.

Previsión Social:

El Seguro Social abarca únicamente a los trabajadores que aportan al IPS, mientras que la

previsión social se aplica a todos los ciudadanos del territorio Nacional, en su aspecto

Sanitario Hospitalario.

Instrumentos y fines:

Su finalidad es la prevención de enfermedades y el tratamiento de las mismas, para ello

se crearon los centros hospitalarios, vacunatorios, primeros auxilios, estos centro deberían

atender en forma gratuita por ser parte de la previsión Social.

Seguro social, concepto:

Es el Seguro en caso de accidente o enfermedad que administra el IPS, únicamente para

sus asociados y los familiares del mismo. Cubriendo al asegurado en casos de riesgos de

enfermedad no profesional, maternidad, accidentes de trabajo, enfermedades

profesionales, invalidez, vejez, y muerte.

Elementos:

1. El trabajador asegurado,

2. El empleador

3. El Estado como administrador

4. Las prestaciones.

Caracteres:

El Seguro Social administrado por el IPS no tiene fines de lucro,, sino de protección al

asegurado, constituyendo un derecho para el asegurado.

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34 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

PERSONAS PROTEGIDAS: el régimen del Seguro Social Obligatorio incluye a las

siguientes personas:

a) los trabajadores asalariados que prestan servicios o ejecutan una obra en virtud de un

contrato de trabajo, verbal o escrito, cualquiera sea su edad y el monto de la

remuneración que perciben;

b) los aprendices;

c) al personal de los Entes descentralizados del Estado o empresas mixtas.

Estarán también cubiertos por el Seguro Social Obligatorio, en los riesgos de accidentes,

enfermedad y maternidad.

a) los maestros y catedráticos de enseñanza privada: primaria, normal, media,

profesional y de idiomas;

b) el personal del servicio doméstico;

c) los maestros y catedráticos de la enseñanza primaria y normal de la República que

dependan del Ministerio de Educación y Culto, de acuerdo con la ley Nº 537/58,

régimen que será aplicado igualmente a los catedráticos de la educación media,

profesional y de idiomas dependientes del Ministerio de Educación;

d) también quedan incluidos en el régimen establecidos en la Ley Nº 537/58, los

catedráticos universitarios de instituciones públicas y privadas;

e) y los trabajadores independientes;

f) f) los jubilados, pensionados y sucesores. Ley Nº 1286/87, y Ley Nº 98/92.

PERSONAS EXCEPTUADAS: se hallan exceptuadas del régimen del Seguro Social

Obligatorio:

a) los funcionarios y empleados de la Administración Central;

b) los empleados de los Bancos Privados y Oficiales de la República;

c) los miembros de las Fuerzas Armadas y Policiales;

d) los trabajadores del Ferrocarril ―Carlos A. López‖ que se hallaren afiliados a su

respectiva Caja de Seguro Social, a la fecha de promulgación de la Ley Nº 98/92

SEGURO OPTATIVO: se establece el seguro general voluntario para el trabajador

independiente y para los afectados a regímenes especiales, que serán reglamentados por

el Consejo de Administración del Instituto. Art. 2º, Ley Nº 98/92.

I.P.S. previsiones establecidas sobre los:

riesgos de enfermedad

riesgos de maternidad

riesgos profesionales

prestaciones por accidentes de trabajo

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 35

LECCIÓN 7

De la Libertad Sindical

La Ley reconoce a los trabajadores sin distinción de sexo o nacionalidad y sin necesidad

de autorización previa el derecho de constituir libremente organizaciones que tengan por

objeto el estudio, la defensa, el fomento y la protección de los intereses profesionales, así

como el mejoramiento social, económico, cultural y moral de los asociados.

Las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores tienen derecho a elaborar

sus estatutos y reglamentos administrativos, elegir libremente sus autoridades y

representantes, organizar su administración y actividades lícitas.

LOS SINDICATOS

Sindicato es la asociación de personas que trabajan en una empresa, institución o

industria, que ejercen un mismo oficio o profesión o profesiones similares o conexas.

Los sindicatos pueden ser de trabajadores y de empleadores.

Los sindicatos de trabajadores dependientes se organizarán por empresa, gremio o

industria. Los sindicatos de empleadores podrán ser de industrias de una misma rama, de

comerciantes o de servicios.

Los sindicatos de empresas están formados por trabajadores de varias profesiones,

oficios, ocupaciones o especialidades que prestan servicios en el establecimiento o

institución.

Son gremiales los constituidos por trabajadores de una misma profesión, oficio o

especialidad.

Sindicato de industria es el organizado por trabajadores que prestan servicios en varias

empresas de una misma rama industrial.

Los sindicatos de trabajadores dependientes, actuando de acuerdo al ordenamiento

jurídico y democrático, tendrán las siguientes finalidades:

a) Representar a sus miembros a pedido de éstos ante las autoridades administrativas del

trabajo, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Código y sus

reglamentos o el goce de los derechos conferidos a aquellos, denunciando las

irregularidades observadas o deduciendo, en su caso, las acciones pertinentes, de

acuerdo con el procedimiento legal;

b) Celebrar contratos colectivos de trabajo y hacer valer los derechos que nazcan de los

mismos, a favor de los afiliados;

c) Proteger los derechos individuales y colectivos de sus asociados, en el desempeño del

trabajo;

d) Patrocinar a sus miembros en los conflictos laborales en los procedimientos de

conciliación y arbitraje;

e) Bregar por la consecución de los objetivos jurídicos, económicos, sociales y éticos,

previstos en este Código y en los respectivos estatutos.

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36 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

Los sindicatos de empleadores no podrán constituirse con menos de tres miembros. Los

de trabajadores no podrán hacerlo con menos de veinte fundadores cuando se trata de

sindicato de empresa, con menos de treinta si fuere gremial, y con menos de trescientos

cuando fuera de industria. Los sindicatos de trabajadores del sector público, podrán

constituirse con un mínimo de 20% (veinte por ciento) hasta quinientos de sus

dependientes, de esta cantidad hasta mil un mínimo de 10% (diez por ciento) y de más de

mil, un mínimo no inferior al 5% (cinco por ciento) de sus dependientes.

Pueden formar parte de los Sindicatos:

a) Los trabajadores, sin distinción de sexo, mayores de dieciocho años, nacionales o

extranjeros;

b) Todos los trabajadores que no ejerzan la representación de la empresa conforme al

Art. 25 de este Código;

c) Cada trabajador sólo puede asociarse a un Sindicato, sea de su empresa, o industria,

profesión u oficio, o institución; y,

d) Para integrar la Directiva de una organización se requiere la mayoría de edad y ser

socio activo del sindicato.

SON FINES DE LOS SINDICATOS DE TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO,

ACTUANDO DE ACUERDO AL ORDENAMIENTO JURÍDICO Y DEMOCRÁTICO:

a) Asesorar a sus miembros para el conocimiento y ejercicio de sus derechos como

servidores públicos;

b) Representar a los asociados ante las autoridades competentes para la defensa de los

intereses comunes;

c) Presentar a las respectivas autoridades de la institución los pedidos de los agremiados,

o reclamaciones relativas a tratamientos de que haya sido objeto cualquiera de éstos

en particular, o sugerencias encaminadas a mejorar los métodos de trabajos u

organización interna;

d) Prestar ayuda a sus asociados en caso de desempleo, enfermedad, invalidez o

calamidad;

e) Promover la creación o fomento de cooperativas;

f) Crear cajas de ahorros, préstamos y de auxilio mutuo;

g) Sostener escuelas, bibliotecas e institutos técnicos, en beneficio de socios o

familiares;

h) Procurar la atención de la salud a nivel personal y del grupo familiar;

i) Cumplir los fines culturales de solidaridad, previsión y de carácter social; y,

j) Negociar condiciones y contratos colectivos de trabajo.

LAS HUELGAS

Huelga es la suspensión temporal colectiva y concertada del trabajo, por iniciativa de los

trabajadores para la defensa directa y exclusiva de sus intereses profesionales.

Todos los trabajadores tienen derecho a declararse en huelga, de acuerdo con lo dispuesto

por la Constitución Nacional

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 37

A los efectos del ejercicio del derecho de huelga, se consideran trabajadores a quienes

trabajan en relación de dependencia. No gozan de este derecho los miembros de las

Fuerzas Armadas y la Policía.

El ejercicio del derecho de huelga será pacífico y consistirá en la cesación de servicios de

los trabajadores afectados, sin ocupación por los mismos de los centros de trabajo, o de

cualquiera de sus dependencias.

Los trabajadores de los servicios públicos imprescindibles para la comunidad, como ser

suministro de agua, energía eléctrica y hospitales, deberán asegurar, en caso de huelga, el

suministro esencial para la población. Los hospitales deberán mantener activos los

servicios de primeros auxilios y todo servicio necesario para no poner en peligro la vida

de las personas.

Será declarada ilegal toda huelga acordada durante la vigencia de un contrato colectivo y

que no se refiera al incumplimiento, por la parte empleadora, de algunas de las cláusulas

de ese Contrato o la Ley, salvo las huelgas de solidaridad o huelgas generales.

Los trabajadores en huelga podrán efectuar la pacífica publicidad de la misma, así como

recolectar fondos para la misma. No podrán obligar a ningún trabajador a contribuir

contra su voluntad.

El ejercicio de la huelga declarada legal no extingue la relación de trabajo ni puede dar

origen a sanción alguna.

Durante la huelga quedará suspendido el contrato de trabajo, no teniendo el trabajador

derecho a la percepción del salario por el tiempo de la duración de la misma. Si las partes

llegan a un acuerdo para poner fin al conflicto, luego de la huelga, se podrá convenir la

recuperación total o parcial de los salarios dejados de percibir durante la misma, así como

la recuperación total o parcial de las horas de trabajo perdidas.

LOS PAROS

Art. 379 del Código Laboral establece que queda garantizado el derecho de paro a los

empleadores, conforme al artículo 98 de la Constitución Nacional. El paro es legal

cuando:

a) Se efectúa para evitar el peligro de violencia para las personas o de daño para las

cosas;

b) Se realiza para desalojar a ocupantes de la empresa o cualquiera de sus dependencias;

c) Se para por imposibilidad de mantener el proceso de producción en condiciones

competitivas;

d) Cuando existe violación reiterada del contrato colectivo provocada por los

trabajadores; y,

e) Se efectúa en defensa de cualquier interés legítimo.

El paro declarado legal por el Juzgado en lo Laboral de Turno, no obliga al empleador a

pagar salarios durante su duración. Todo paro ilegal, declarado de igual manera, obliga al

pago de salarios durante el tiempo de su vigencia.

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38 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

LOS DERECHOS LABORALES EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL DE 1992

De los Derechos Laborales

CAPÍTULO VIII

DEL TRABAJO

SECCIÓN I

DE LOS DERECHOS LABORALES

Artículo 86 - DEL DERECHO AL TRABAJO

Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente

escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.

La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al

trabajador son irrenunciables.

Artículo 87 - DEL PLENO EMPLEO

El Estado promoverá políticas que tiendas al plano empleo y a la formación profesional

de recursos humanos, dando preferencia al trabajador nacional.

Artículo 88 - DE LA NO DISCRIMINACION

No se admitirá discriminación alguna entre los trabajadores por motivos étnicos, de sexo,

edad, religión, condición social y preferencias políticas o sindicales.

El trabajo de las personas con limitaciones o incapacidades físicas o mentales será

especialmente amparado.

Artículo 89 - DEL TRABAJO DE LAS MUJERES

Los trabajadores de uno y otro sexo tienen los mismos derechos y obligaciones laborales,

pero la maternidad será objeto de especial protección, que comprenderá los servicios

asistenciales y los descansos correspondientes, los cuales no serán inferiores a doce

semanas. La mujer no será despedida durante el embarazo, y tampoco mientras duren los

descansos por maternidad.

La ley establecerá el régimen de licencias por paternidad.

Artículo 90 - DEL TRABAJO DE LOS MENORES

Se dará prioridad a los derechos del menor trabajador para garantizar su normal

desarrollo físico, intelectual y moral.

Artículo 91 - DE LAS JORNADAS DE TRABAJO Y DE DESCANSO

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo no excederá de ocho horas diarias

y cuarenta y ocho horas semanales, diurnas, salvo las legalmente establecidas por

motivos especiales. La ley fijará jornadas más favorables para las tareas insalubres,

peligrosas, penosas, nocturnas o las que se desarrollen en turnos continuos rotativos.

Los descansos y las vacaciones anuales serán remunerados conforme con la ley.

Artículo 92 - DE LA RETRIBUCIÓN DEL TRABAJO

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 39

El trabajador tienen derechos a disfrutar de una remuneración que le asegure, a él y a su

familia, una existencia libre y digna.

La ley consagrará el salario vital mínimo, el aguinaldo anual, la bonificación familiar, el

reconocimiento de un salario superior al básico por horas de trabajo insalubre o riesgoso,

y las horas extraordinarias, nocturnas y en días feriados. Corresponde, básicamente, igual

salario por igual trabajo.

Artículo 93 - DE LOS BENEFICIOS ADICIONALES AL TRABAJADOR

El Estado establecerá un régimen de estímulo a las empresas que incentiven con

beneficios adicionales a sus trabajadores. Tales emolumentos serán independientes de los

respectivos salarios y de otros beneficios legales.

Artículo 94 - DE LA ESTABILIDAD Y DE LA INDEMNIZACION

El derecho a la estabilidad del trabajador queda garantizado dentro de los límites que la

ley establezca, así como su derecho a la indemnización en caso de despido injustificado.

Artículo 95 - DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El sistema obligatorio e integral de seguridad social para el trabajador dependiente y su

familia será establecido por la ley. Se promoverá su extensión a todos los sectores de la

población.

Los servicios del sistema de seguridad social podrán ser públicos, privados o mixtos, y en

todos los casos estarán supervisados por el Estado.

Los recursos financieros de los seguros sociales no serán desviados de sus fines

específicos y; estarán disponibles para este objetivo, sin perjuicio de las inversiones

lucrativas que puedan acrecentar su patrimonio.

Artículo 96 - DE LA LIBERTAD SINDICAL

Todos los trabajadores públicos y privados tienen derecho a organizarse en sindicatos sin

necesidad de autorización previa. Quedan exceptuados de este derecho los miembros de

las Fuerzas Armadas y de las Policiales. Los empleadores gozan de igual libertad de

organización. Nadie puede ser obligado a pertenecer a un sindicato.

Para el reconocimiento de un sindicato, bastará con la inscripción del mismo en el órgano

administrativo competente.

En la elección de las autoridades y en el funcionamiento de los sindicatos se observarán

las prácticas democráticas establecidas en la ley, la cual garantizará también la estabilidad

del dirigente sindical.

Artículo 97 - DE LOS CONVENIOS COLECTIVOS

Los sindicatos tienen el derechos a promover acciones colectivas y a concertar convenios

sobre las condiciones de trabajo.

El Estado favorecerá las soluciones conciliatorias de los conflictos de trabajo y la

concertación social. El arbitraje será optativo.

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40 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

Artículo 98 - DEL DERECHO DE HUELGA Y DE PARO

Todos los trabajadores de los sectores públicos y privados tienen el derecho a recurrir a la

huelga en caso de conflicto de intereses. Los empleadores gozan del derecho de paro en

las mismas condiciones.

Los derechos de huelga y de paro no alcanzan a los miembros de las Fuerzas Armadas de

la Nación, ni a los de las policiales.

La ley regulará el ejercicio de estos derechos, de tal manera que no afecten servicios

públicos imprescindibles para la comunidad.

Artículo 99 - DEL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LABORALES

El cumplimiento de las normas laborales y el de las de seguridad e higiene en el trabajo

quedarán sujetos a la fiscalización de las autoridades creadas por la ley, la cual

establecerá las sanciones en caso de su violación.

Artículo 100 - DEL DERECHO A LA VIVIENDA

Todos los habitantes de la República tienen derecho a una vivienda digna.

El Estado establecerá las condiciones para hacer efectivo este derecho, y promoverá

planes de vivienda de interés social, especialmente las destinadas a familias de escasos

recursos, mediante sistemas de financiamiento adecuados.

LEY 1626/2000 - De la Función Pública.

SECCIÓN II

DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 101 - DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS

Los funcionarios y los empleados públicos están al servicio del país. Todos los

paraguayos tienen el derecho a ocupar funciones y empleos públicos.

La ley reglamentará las distintas carreras en las cuales dichos funcionarios y empleados

presten servicios, las que, sin perjuicio de otras, son la judicial, la docente, la diplomática

y consular, la de investigación científica y tecnológica, la de servicio civil, la militar y la

policial.

Artículo 102 - DE LOS DERECHOS LABORALES DE LOS FUNCIONARIOS Y

DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS

Los funcionarios y los empleados públicos gozan de los derechos establecidos en esta

Constitución en la sección de derechos laborales, en un régimen uniforme para las

distintas carreras dentro de los límites establecidos por la ley y con resguardo de los

derechos adquiridos.

Artículo 103 - DEL REGIMEN DE JUBILACIONES

Dentro del sistema nacional de seguridad social, la ley regulará el régimen de

jubilaciones de los funcionarios y los empleados públicos, atendiendo a que los

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 41

organismos autárquicos creados con ese propósito acuerden a los aportantes y jubilados la

administración de dichos entes bajo control estatal. Participarán del mismo régimen todos

los que, bajo cualquier título, presten servicios al Estado.

La ley garantizará la actualización de los haberes jubilatorios en igualdad de tratamiento

dispensado al funcionario público en actividad.

Artículo 104 - DE LA DECLARACIÓN OBLIGATORIA DE BIENES Y RENTAS

Los funcionarios y los empleados públicos, incluyendo a los de elección popular, los de

entidades estatales, binacionales, autárquicas, descentralizadas y, en general, quienes

perciban remuneraciones permanentes del Estado, estarán obligados a prestar declaración

jurada de bienes y rentas dentro de los quince días de haber tomado posesión de su cargo,

y en igual término al cesar en el mismo.

Artículo 105 - DE LA PROHIBICIÓN DE DOBLE REMUNERACION

Ninguna persona podrá percibir como funcionario o empleado público, más de un sueldo

o remuneración simultáneamente, con excepción de los que provengan del ejercicio de la

docencia.

Artículo 106 - DE LA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO Y DEL

EMPLEADO PÚBLICO

Ningún funcionario o empleado público está exento de responsabilidad. En los casos de

transgresiones, delitos o faltas que cometiesen en el desempeño de sus funciones, son

personalmente responsables, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado,

con derecho de éste a repetir el pago de lo que llegase a abandonar en tal concepto.

LEY 1626

De la Función Pública

Poder Legislativo Ley Nº 1626 de la Función Pública el Congreso de la Nación

Paraguaya sanciona con Fuerza de Ley

Capítulo I. Disposiciones Generales

Artículo 1°- Esta ley tiene por objeto regular la situación jurídica de los funcionarios y de

los empleados públicos, el personal de confianza, el contratado y el auxiliar, que presten

servicio en la Administración Central, en los entes descentralizados, los gobiernos

departamentales y las municipalidades, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General

de la República, la banca pública y los demás organismos y entidades del Estado. Las

leyes especiales vigentes y las que se dicten para regular las relaciones laborales entre el

personal de la administración central con los respectivos organismos y entidades del

estado, se ajustarán a las disposiciones de esta ley aunque deban contemplar situaciones

especiales.

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42 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

LECCIÓN Nº 8

DERECHO COMERCIAL - CONCEPTO

El derecho comercial o mercantil tiene la función de regular la actividad económica

en el ejercicio del comercio, estableciendo un régimen jurídico. El Código del

comerciante regula al comerciante, al comercio y los actos de comercio, pero nuestro

código civil tiene primacía sobre ley del comerciante, quedando la ley del

comerciante como una ley especial. COMERCIO DESDE EL PUNTO DE VISTA ECONÓMICO:

El comercio es la intermediación entre los productores y consumidores con vistas a la

realización lucrativa del cambio (definición de Glodschmidt).

El comercio en sentido económico, es la actividad que tiene por objeto la adquisición y

enajenación de mercaderías. (Definición de Gierke)

El comercio es la actividad lucrativa entre el productor – comerciante y consumidor que

satisface las necesidades de este último.

COMERCIO DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO:

Desde el punto de vista jurídico, el comercio, como hecho humano, supone el relacionamiento inmediato del hombre con el hombre, y esta relación proviene no sólo del contacto en que el ser inteligente y libre se encuentra con las cosas u objetos que

componen la naturaleza que le rodea, sino de los recíprocos servicios que para obtenerlos se prestan los hombres, no generosamente, sino movidos cada uno por su particular interés. De este modo, el comercio, considerado desde el punto de vista jurídico, es

mucho más amplio pues abarca toda la gama de hechos y actos comerciales que ejecuta su principal protagonista, el comerciante.

IMPORTANCIA DEL COMERCIO:

Siendo el cambio el fundamento y el alma misma del comercio, el desarrollo

y ejercicio de esta noble actividad, produce una repercusión positiva notable en todos los estamentos sociales. Puede afirmarse que el comercio ha sido, y es la actividad que ha impulsado el desarrollo de los pueblos, desde la más remota antigüedad, y es así que ha

tenido y tiene un rol preponderante en la historia de la civilización. Manuel Obarrio, al establecer en su estudio un paralelismo entre el hombre y el comercio, decía que esta actividad ha seguido en su marcha todas las evoluciones del progreso humano; que como

el hombre, a cuyo bienestar y felicidad concurre, ha tenido su infancia: que empieza débil y vacilante, y se vigoriza y agiganta con el tiempo: que avanza en líneas paralelas con la civilización y la libertad; que se ensancha y dilata con la facilidad de las comunicaciones:

que concurre a la fraternidad de todos los pueblos, multiplicando sus relaciones y ligándolos por el poderoso vínculo del interés: que envilecido y esclavo en los tiempos antiguos, es en la actualidad la prodigiosa palanca, que tomando por punto de apoyo las

fuerzas inagotables que la naturaleza prodiga, y por factores la inteligencia, la perseverancia, la actividad y las aspiraciones del hombre—, impele a todas las naciones del globo por el sendero ascendente de la riqueza y de la prosperidad común. Prosigue

diciendo que la paz y la guerra, el progreso de la ciencia y de la técnica, los descubrimientos geográficos, la colonización de grandes extensiones geográficas ignotas,

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 43

la navegación marítima, el transporte y el turismo —por citar sólo algunos aspectos de un extenso catálogo que involucraría la total actividad humana—, no reconocen otra base que el comercio, en sus múltiples facetas.

Concluye diciendo Obarrio, que sin este precioso auxiliar del hacer humano,

el mundo no habría podido salir de su evolución más rudimentaria. Los inventos, los descubrimientos, el arte, y aunque parezca mentira, hasta la religión misma, no habrían obtenido desarrollo alguno si el comercio no les hubiese dado la difusión que merecían‖.

La gran importancia que adquiere el comercio, se extiende a casi todos los

aspectos del quehacer humano, a saber, al ámbito económico, científico y cultural, al

ámbito político, e inclusive al ámbito de la moral. Así en el aspecto de la actividad económica, el comercio promueve y desarrolla la producción, pues Permite la circulación de los productos, que a su vez facilita el fenómeno de la distribución de las riquezas.

La acción mediadora que ofrece el comercio Permite que los habitantes de un

país determinado accedan a los productos originarios de otros países, luego de sortear las

dificultades opuestas por la naturaleza, en la diferente composición que presenta las delimitaciones geográficas regionales: por ello se dice con frecuencia que el comercio es el distribuidor de la Producción.

FINES DEL COMERCIO:

El comercio en su manifestación misma tiene dos fines bien diferenciados. Un fin objetivo y otro subjetivo.

a) EL FIN OBJETIVO: Está representado por la natural aspiración social. ue

el comercio genera un incesante cambio y ese fenómeno coloca al hombre en

interrelación permanente con el hombre. La interminable gama de relacionamiento humano derivado del ejercicio de actos de comercio acrecienta permanentemente el bienestar y apunta hacia el progreso constante de las colectividades sociales. De ahí que

el comercio cumple y ha cumplido una enorme e incalculable función de orden social. En el ejercicio efectivo del comercio, concurren dos leyes económicas, la de la oferta y la demanda, siempre en vista de lograr un punto de encuentro de ambas leyes

fundamentales, que se llama concurrencia. Precisamente la concurrencia, busca en la abundancia, en la proximidad y en la forma de expedición de los productos, su baratura y aptitud para que los encuentre a su alcance mayor número de consumidores posible. La

desigual condición de los hombres y de los pueblos, marca el arranque racional del comercio. Pues si el hombre tuviese a su disposición todos los objetos aptos para satisfacer sus necesidades, el comercio, no existiría; es decir que el cambio de productos

no tendría objeto. Los seres humanos, son esencialmente desiguales, por efecto de las mismas facultades que más les enaltecen. Son desiguales además las condiciones topo-gráficas, geográficas, climáticas y sociales de las naciones y pueblos.

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44 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

DIVISION DEL COMERCIO:

El comercio ha sido objeto de diversas clasificaciones por parte de los estudiosos del derecho comercial. Seguidamente pasaremos a ocuparnos de las más importantes:

a) Comercio Terrestre: es el que se efectúa mediante el transporte de los productos por tierra. Hoy día son utilizados modernos y sofisticados ferrocarriles y camiones.

b) Comercio Marítimo: Es el que se realiza por medio de buques que surcan los mares. El comercio marítimo se subdivide en comercio de cabotaje, comercio colonial y comercio de gran navegación.

1) Comercio de cabotaje: Es el que se verifica entre puertos integrantes del territorio de un mismo país.

2) Comercio Colonial: Es el que se realiza entre puertos de la metrópoli y de sus posesiones ultramarinas.

3) Comercio de gran navegación: Es el que se efectúa a través de puertos de diversos países.

ATENDIENDO AL VOLUMEN DE LAS OPERACIONES, EL COMERCIO PUEDE SER AL POR MAYOR Y AL POR MENOR:

c) Comercio al por mayor: Es el que tiene por objeto grandes cantidades de productos,

en proporciones que superan el consumo individual. Este tipo de comercio se realiza

entre comerciantes. d) Comercio al por menor: Es el que se realiza en pequeñas cantidades, las que se

destinan al consumo individual. El comercio además, puede ser interno o interior y externo o exterior.

e) Comercio Interior: Es el intercambio mercantil efectuado dentro de los límites territoriales de un país determinado, de su vitalidad depende en gran parte el nivel de vida

de los habitantes de un país. f) Comercio Exterior: Es el que cada país efectúa con los demás. De su resultado

depende en gran medida la prosperidad de una nación. El comercio exterior, a su vez, puede ser de importación, de exportación y de libre

tránsito. Asimismo es conocido el comercio realizado ya sea en tiempo de guerra o en tiempo de

paz; según que ello se realice en tiempo de enfrentamiento bélico o fuera de él.

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 45

LECCIÓN Nº 9

FACTORES QUE SUSTENTAN EL COMERCIO:

El insigne profesor Luis A. Argaña en su célebre obra jurídica “Tratado de Derecho Mercantil”, anota que son cuatro las causas que estimulan el desenvolvimiento del comercio, a saber: ―El Crédito‖, ―La prontitud‖, ―La seguridad‖ y ―La libertad‖.

Actos de comercio enumerado en el Art. nº. 71 de la Ley del

comerciante.

Ley 1034/83 del comerciante- Artículo 71º: Son actos de comercio:

a) Toda adquisición a título oneroso de una cosa mueble o inmueble, de derechos

sobre ella, o de derechos intelectuales, para lucrar con su enajenación, sea en el

mismo estado que se adquirió o después de darle otra forma de mayor o menor

valor;

b) La transmisión a que se refiere el inciso anterior;

c) Las operaciones de banco, cambio, seguro, empresas financieras, warrants,

corretaje o remate;

d) Las negociaciones sobre letras de cambio, cheques o cualquier otro documento

de crédito endosable o al portador;

e) La emisión, oferta, suscripción pública, y, en general, las operaciones

realizadas en el mercado de capitales, respecto de títulos valores y documentos

que le sean equiparados;

f) La actividad para la distribución de bienes y servicios;

g) Las comisiones, mandatos comerciales y depósitos;

h) El transporte de personas o cosas realizado habitualmente;

i) La adquisición o enajenación de un establecimiento mercantil;

j) La construcción, compra venta o fletamento de buques y aeronaves y todo lo

relativo al comercio marítimo, fluvial, lacustre o aéreo.

k) Las operaciones de los representantes, factores y dependientes;

l) Las cartas de crédito, fianzas, prendas y demás accesorios de las operaciones

comerciales; y,

ll) Los demás actos especialmente legislados.

Este artículo define los actos de comercio objetivos, por interposición de persona o por

ser onerosos o lucrativos.

COMERCIANTE. CONCEPTO:

Malagarriga define al comerciante como la persona capaz de existencia visible, que realiza, o por cuya cuenta son realizados en ciertas condiciones, actos de comercio.

Juan B. Siburu, sin definir al comerciante, enuncia un concepto sumamente amplio respecto de los factores y elementos que hacen a la personalidad misma que adquiere toda persona que abraza el comercio como su actividad principal y profesional, así expresa que: ―La personalidad mercantil, lleva como tal un nombre‖, sometido a un régimen muy diverso al del nombre civil que puede ser este mismo u otra designación especial; tiene como consecuencia del nombre una ―firma mercantil‖, que se llama ―razón social‖ cuando se trata de sociedades: suele adoptar una ―marca‖ para distinguir las mercaderías de su tráfico: ejercita su acción en un ―local‖ o ―establecimiento‖ abierto al público,

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46 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

donde almacena o expone los artículos de comercio; llama sobre sí la atención del consumidor por medio de la "publicidad" en anuncios, circulares, rótulos, enseñas, catálogos, muestrarios y mil otros recursos de propaganda: establece relaciones especiales con el público y forma una ―clientela‖ y, finalmente, determina una suma mayor o menor de confianza en su conducta y establece su ―crédito comercial."

Ley 1034/83 del comerciante- Artículo 3º: Son comerciantes: a) Las personas que realizan profesionalmente actos de comercio;

b) Las sociedades que tengan por objeto principal la realización de actos de

comercio

ADQUISICIÓN, CONSERVACIÓN Y PÉRDIDA DE LA CALIDAD DEL

COMERCIANTE.

Adquisición: Se adquiere por el ejercicio profesional de la actividad comercial y por la inscripción y

matriculación del Comerciante.

Conservación: Conserva su calidad de comerciante cumpliendo los requerimientos legales y acredita su

posición mediante la matrícula correspondiente que le otorga el Status de Comerciante.

Perdida:

Por interdicción o revocación de la matrícula.

Por incapacidad sobreviniente.

Por abandono de la profesión.

Disolución o liquidación del comercio individual o Sociedad.

Por Clausura definitiva.

Para liquidar el comercio deberá cancelar sus activos y pasivos.

Domicilio del comerciante

El domicilio del comerciante es el domicilio laboral donde ejerce la actividad comercial,

donde tiene el asiento de sus negocios comerciales.

Condiciones para ejercer el comercio

Los requisitos son Capacidad para disponer libremente de sus bienes, Inscripción y

matricula del Registro de Comercio y Licitud en sus actos.

CAPACIDAD PARA EJERCER EL COMERCIO. ART. 6 DE LA LEY NO. 1034

Ley 1034/83 del comerciante- Artículo 6º: Toda persona que tenga la libre

administración de sus bienes puede ejercer el comercio.

Es la capacidad de hecho y derecho que debe tener la persona que ejerce el comercio.

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 47

La capacidad en el Derecho Civil y en la Ley del comerciante

La capacidad para ejercer el comercio se obtiene a partir de la mayoría de edad y al no

tener prohibiciones legales judicial de no hacerlo. Los funcionarios públicos no pueden

ejercer el comercio como los jueces.

Ley 1034/83 del comerciante- Artículo 9º: No pueden ejercer el comercio por

incompatibilidad de estado:

a) Las corporaciones eclesiásticas;

b) Los Jueces y los representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa Pública;

c) Los funcionarios públicos, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 200/70; y

d) Las demás personas inhabilitadas por leyes especiales.

Código Civil ley 1183/86 - Art. 36 (Modificado por el artículo 1 de la Ley Nº

2.169/03) La capacidad de hecho consiste en la aptitud legal de ejercer uno por sí mismo

o por sí solo sus derechos. Este Código reputa plenamente capaz a todo ser humano que

haya cumplido 18 años de edad y no haya sido declarado incapaz judicialmente.

Capacidad de la mujer para ejercer el comercio:

Artículo nº 1 de la ley 1/92 : ― La mujer y el varón tienen igual capacidad de

goce y ejercicio de los derechos civiles, cualquiera sea su estado civil”

Artículo nº 7 de la ley 1/92: “ Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión

o industria lícita y efectuar trabajos fuera de casa o constituir sociedades para

fines lícitos.”

Revocación:

Artículo nº 159 Código Civil- Se presumirá que existe conformidad de

ambos cónyuges, únicamente en los casos siguientes:

a) cuando la esposa ejerciere profesión, industria o comercio por cuenta

propia, o efectuare trabajos fuera de la casa común, personalmente y a su

nombre; y

b) si continuare ejerciendo las actividades en que se ocupaba al contraer

matrimonio.

Cuando en los casos previstos en estos artículos, el marido quisiere modificar o negar

el acuerdo y la mujer no estuviere conforme, aquél deberá requerir la intervención del

juez, quien resolverá teniendo en cuenta si el retiro responde a razones atendibles. La

sola oposición del marido no bastará para que la esposa cese en el desempeño de sus

actividades.

Derogado por el artículo 98 de la Ley Nº 1/92

Artículo nº 7 de la ley 1/92: “ Cada cónyuge puede ejercer cualquier

profesión o industria lícita y efectuar trabajos fuera de casa o constituir

sociedades para fines lícitos.”

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48 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

PROHIBICIONES PARA EJERCER EL COMERCIO POR INCOMPATIBILIDAD DE

ESTADO:

Artículo nº 9 de la Ley del Comerciante 1034/83 - No pueden ejercer el comercio

por incompatibilidad de estado:

a) Las corporaciones eclesiásticas;

b) Los Jueces y los representantes del Ministerio Fiscal y de la Defensa Pública;

c) Los funcionarios públicos, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 200/70; y,

d) Las demás personas inhabilitadas por leyes especiales.

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 49

LECCIÓN Nº 10

La empresa, concepto económico: La empresa es el último de los elementos fundamentales de la economía, es la

organización de los factores de la producción, tierra, capital y trabajo.

Zabala Rodríguez definió: ―es la organización de los elementos productivos, Naturales

(materias primas), Capital (dinero o bienes) y trabajo (Factor humano), con el fin de

producir utilidades o prestar servicios.‖

Empresa y empresario: La empresa es el resultado de una compleja actividad que es considerada como una

unidad con el fin de producir bienes y servicios en la forma que lo determine su

propietario, en este caso el empresario es quien dirige la organización empresarial y es

propietario de la misma..

La actividad de producción en forma de empresa: La producción de la empresa se diferencia de la del artesano, porque la de la empresa es

en forma constante y profesional, produce bienes o servicios en forma racional y

organizada, en forma sistemática, para cumplir con una demanda determinada del

mercado, mientras que la producción del Artesano, es en forma aleatoria y destina a la

producción de artículos únicos y no artículos de serie. La producción en forma de

empresa implica, la organización del trabajo en forma racional, constante, sistematizada y

organizada para cumplir con las necesidades del producto en el mercado.

La Empresa desde el punto de vista jurídico La empresa desde el punto de vista jurídico es el ejercicio de la actividad económica

organizada con la finalidad de actuar en un mercado de bienes y servicios.

Empresa y ejercicio profesional La empresa es un acto objetivo de comercio organizado para desarrollar en forma estable

y sistemática, o sea profesionalmente, bienes y servicios

Empresa y fondo de comercio. EL fondo de comercio está compuesto por todo lo necesario para que una empresa pueda

producir o vender, sean maquinarias, materias primas, instalaciones, edificio que sin los

cuales no podría ejercer la actividad empresarial.

Empresa y Actividad: La empresa es cuna actividad organizada del titular de ese instituto. La actividad

claramente debe ser organizada, requiriendo un actividad empresarial constante, habitual

y profesional. No hay empresa sin actividad organizada para que sea profesionalmente

ejercida.

Empresa y Establecimiento o Hacienda comercial. Elementos Para Fontanarosa los elementos constitutivos de un establecimiento comercial son: las

instalaciones, las mercaderías, nombre y reseña comercial, la clientela o llave de negocio,

el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de la fábrica, los dibujos y

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50 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

modelos industriales y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial,

industrial o artística.

Los elementos pueden dividirse en dos clases.

1. Corporales: Mercaderías, vehículos, dibujos y modelos de fábrica,

maquinarias, etc.

2. Incorporales: Patente de invención, marcas de fábrica, dibujos y modelos, el

nombre, etc.

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 51

LECCIÓN Nº 11

DE LAS SOCIEDADES

Concepto de Sociedad. Por el contrato de sociedad se entiende cuando dos o más personas, creando un sujeto de

Derecho (Persona jurídica) se obligan a realizar aportes para producir bienes o servicios

en forma organizada, participando de los beneficios y soportando la pérdidas.

Elementos esenciales. Pluralidad de Socios: dos o más integrantes societarios de la misma.

Fondo Común: Los socios aportan de su patrimonio a un fondo común

para formar el capital social para la fabricación de bienes y servicios.

Derecho a las ganancias y soporte de pérdidas de acuerdo al principio de

proporcionalidad.

La Afectio Societatis: colaboración no solo de aporte para el capital social

sino la colaboración activa en la administración, y la igualdad de decisión

de los socios.

La razón Social o Denominación: El nombre y razón Social de la Empresa.

Objeto determinado, y lícito y con fines de lucro (en caso de las

comerciales) : Esto se debe determinar en el Estatuto.

Clasificación de las sociedades. Civiles y comerciales Las sociedades se clasifican en Civiles y comerciales, las sociedades comerciales son aquellas

con fines de lucro, y las sociedades civiles son aquellas sin fines de lucro, aunque realizan actos

de comercio como comprar un inmueble, pero como lo haría una persona física con su

patrimonio, aumentándolo o disminuyéndolo, pero no realiza la actividad comercial en forma

permanente ni profesional.

La sociedad simple; de las personas y de capitales;

Sociedad en nombre colectivo;

Sociedad en comanditas.

Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Sociedades Anónimas

Sociedades de capital o industrias,

Cooperativas

Fundamentos de la personalidad societaria. 1. La Sociedad es sujeto de Derecho y Obligaciones

2. Constituye un ente totalmente diferente de las otras personas físicas y

colectivas o morales o que formen la sociedad.

3. Tienen un nombre o en su caso Razón Social distinta al de sus socios.

4. Posee un domicilio propio

5. Es titular de un patrimonio propio

6. La comercialidad de la sociedad no implica el carácter de comerciante de los

socios, punto discutido en materia de sociedades de personas.

7. La Sociedad está sometida a su propio estatuto.

8. Los Socios no son titulares del patrimonio Social.

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52 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

9. La Sociedad puede ser enjuiciada.

10. La quiebra, interdicción o incapacidad de las personas no afecta a la sociedad.

11. La sociedad tiene responsabilidad civil e inclusive penal propia.

Las sociedades Holding. El Holding de sociedades son sociedades preexistentes que entregan sus acciones a una

nueva sociedad estando de esta manera agrupadas en una nueva sociedad la cual decidirá

sobre el funcionamiento de las otras en forma de grupo. La nueva sociedad no tiene por

objeto la producción de bienes y servicios sino la administración en grupo del total de las

empresas bajo su Holding.

Los consorcios o uniones de empresas. Los consorcios son una asociación de personas físicas y/o jurídicas, constituidas para

proveer fines de interés en la administración pública, en virtud de un contrato celebrado

con el Estado. El consorcio una asociación de dos o varias empresas en las cuales la

finalidad no es la administración como es la del Holding, sino que es la producción de

bienes y servicios en conjunto. La Administración de la propiedad Horizontal es un

consorcio tienen un patrimonio en común, separado del propio.

LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN

NUESTRO PAÍS

Concepto. Asignación de un capital determinado.

La Empresa de Responsabilidad Limitada en nuestro país le permite limitar a toda

persona física capaz de ejercer el comercio su responsabilidad por su comercio sin

necesidad de asociarse asignándole un capital determinado de dos mil jornales.

Ley 1034/83 del comerciante - Artículo 21º: El capital de una empresa individual de

responsabilidad limitada no podrá ser inferior al equivalente de dos mil jornales

mínimos legales establecidos para actividades diversas no especificadas de la Capital.

El capital deberá ser íntegramente aportado en el acto de constitución.

El Juez ordenará la inscripción de los inmuebles en el Registro de Inmuebles de la

Dirección General de los Registros Públicos, y el depósito de dinero efectivo en cuenta

bancaria a nombre de la empresa.

Bienes que constituye el patrimonio separado.

Ley 1034/83 del comerciante - Artículo 15º: Toda persona física capaz de ejercer el

comercio podrá constituir empresas individuales de responsabilidad limitada,

asignándoles un capital determinado.

Los bienes que formen el capital constituirán un patrimonio separado o independiente de

los demás bienes pertenecientes a la persona física. Aquellos bienes están destinados a

responder por las obligaciones de tales empresas.

La responsabilidad del instituyente queda limitada al monto del capital afectado a la

empresa. En caso de dolo, fraude o incumplimiento de las disposiciones ordenadas en

esta Ley, responderá ilimitadamente con los demás bienes de su patrimonio.

Son los bienes que forman el capital que quedan separados del patrimonio total del

instituyente, estando estos destinados a responder por las obligaciones obtenidas de la

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 53

empresa. Estos bienes deben ser registrados al momento de la constitución de la EIRL

para determinar la separación del total del patrimonio del instituyente.

Responsabilidad del instituyente, responsabilidad en caso de dolo, fraude, o

incumplimiento de las disposiciones legales.

Como dice el Art. nº 15 de la Ley 1034/83 del comerciante la responsabilidad del

instituyente se limita al capital de la empresa pero en caso de dolo o fraude o

incumplimiento de las disposiciones legales responderá ilimitadamente. También el Art.

nº 23 habla sobre la sobre valuación de los bienes del capital que ocasionan la

responsabilidad ilimitada del instituyente.

Ley 1034/83 del comerciante - Artículo 23º: El instituyente responderá ilimitadamente

por el exceso del valor asignado a los bienes que no sean dinero, así como la parte del

capital en efectivo no integrado.

FORMA DE CONSTITUCIÓN

Enunciaciones del acto constitutivo

Debe constituirse por escritura pública

Ley 1034/83 del comerciante - Artículo 16º: La empresa individual de responsabilidad

limitada debe constituirse por escritura pública. El acto constitutivo contendrá:

El nombre y apellido, estado civil, nacionalidad, profesión y domicilio del instituyente;

La denominación de la empresa, que deberá incluir siempre el nombre y apellido del

instituyente seguido de la locución: "Empresa Individual de Responsabilidad

Limitada", el monto del capital, y ubicación de la empresa;

La designación específica del objeto de la empresa;

El monto del capital afectado, con indicación de sí es en dinero o bienes de otra

especie;

El valor que se atribuya a cada uno de los bienes; y

La designación del administrador, que puede ser el instituyente u otra persona que lo

represente.

SOCIEDAD ANONIMA

Concepto

Es la simple asociación de capitales para formar una Sociedad o Empresa cualquiera,

Tiene la razón social de Sociedad Anónima, no necesita la designación un nombre o los

nombres de los socios, responden ellos por el capital aportado, y cada uno de ellos por la

cantidad de acciones que suscriban.

La administración y fiscalización le corresponde a un socio o Síndico, nombrados por

asamblea general, sus resoluciones se aprobarán por simple mayoría, salvo que los

Estatutos dispusieren algo específico sobre el tema. Las asambleas podrán ser ordinarias

y extraordinarias. La Sociedad es una persona jurídica, que ejerce el comercio con su

patrimonio , administrada por mandatarios y mandatos revocables. Las acciones son

títulos transferibles con la facultad de transmitir libremente la calidad de asociado. Tiene

un número ilimitado de socios.

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54 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

VENTAJAS

No tiene límites de Socios pudiendo acumular gran cantidad de capitales por el número

de socios, Las acciones pueden ser de reducido valor y sus acciones son negociables.

IMPORTANCIA La acumulación de un gran capital a través de socios con pequeños capitales que lo unen

formando un gran capital. Lo es también la cesibilidad de las acciones y la

responsabilidad limitada al capital aportado.

CARACTERES Preponderancia del Capital sobre el elemento humano, por ser una sociedad de capitales.

Limitación de la responsabilidad: Al capital aportado por los Socios.

División del Capital en acciones de igual valor.

Transmisibilidad de las acciones.

Es Persona jurídica.

Falta de Razón Social: debido a que no especifica a sus dueños.

Organo deliberativo: Por Asamblea

Organo administrativo: Pude ser colegiado y a cargo de los directores

Fiscalización por Síndico.

Constitución por Escritura Pública.

DENOMINACIONES Código Civil Ley 1183/86 Art.1049.- La denominación social, de cualquier modo que

esté formada, debe contener la indicación de ser sociedad anónima.

CONSTITUCIÓN Y FORMA GENERAL

Código Civil Ley 1183/86 Art.1050.- La sociedad debe constituirse por escritura

pública. El acto constitutivo indicará:

a) el nombre, nacionalidad, estado, profesión y domicilio de los socios, y el número de

acciones suscriptas por cada uno de ellos;

b) la denominación, domicilio, y el de sus eventuales sucursales, dentro o fuera de la

República;

c) el objeto social;

d) el monto del capital autorizado, suscripto o integrado;

e) el valor nominal y el número de las acciones y si éstas no son nominativas o al

portador;

f) el valor de los bienes aportados en especie;

g) las normas según las cuales se deben repartir las utilidades;

h) la participación en las utilidades eventualmente concedida a los promotores o a los

socios fundadores;

i) el número de los administradores y sus poderes, con indicación de cuales de ellos

tienen la representación de la sociedad; y

j) la duración de la sociedad.

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 55

LECCIÓN Nº 12

TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN DE SOCIEDADES

TRANSFORMACIÓN Y FUSIÓN DE LAS SOCIEDADES

Solo se puede decidir al respecto en asambleas extraordinarias. Una Sociedad puede

absorber a la otra o ambas pueden fusionarse en una nueva sociedad, en el caso de no

haber acuerdo con uno de los socios, siendo este minoría deberá ofertar sus acciones en

primer caso al resto de los socios para luego poder ofertarla a terceros ajenos a la

sociedad.

TRANSFORMACIÓN. CONCEPTO

Se da cuando una Sociedad cambia a otra forma de sociedad, ejemplo de S.R.L. a S.A.

No se disuelve y no afecta a los derechos ni obligaciones preexistentes.

Código Civil Ley 1183/86 Art.1186.- Cualquier sociedad puede adoptar otro

de los tipos previstos, sin disolverse ni afectar los derechos y obligaciones

existentes.

No son aplicables a la transformación de las sociedades las disposiciones sobre

transferencia de establecimientos mercantiles.

Código Civil Ley 1183/86 Art.1187.- La transformación de una sociedad no

libera a los socios de responsabilidad ilimitada, de su responsabilidad personal

por las obligaciones sociales anteriores a la inscripción del acta de

transformación en el registro, si no resulta que los acreedores sociales han dado

su consentimiento para la transformación.

Este consentimiento se presume si los acreedores a quienes la decisión de

transformación haya sido comunicada en forma auténtica, no ha negado

expresamente su conformidad, dentro del término de treinta días de recibida la

comunicación.

Esta debe advertir que el silencio será considerado como conformidad con la

transformación.

Código Civil Ley 1183/86 Art.1188.- Si en razón de la transformación

existen socios que asumen responsabilidad ilimitada, ésta se extiende a las

obligaciones sociales preexistentes.

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56 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

Requisitos y condiciones. 1. Acuerdo unánime de los socios

2. Balance especial

3. Aprobación por el Poder Ejecutivo de los estatutos modificados cuando la ley

lo requiera

4. Publicación por 5 días.

5. Concurrencia de los otorgantes y cumplimiento de las nuevas formalidades del

tipo de sociedad.

6. Inscripción en el Registro.

Código Civil Ley 1183/86 Art.1189.- Para la transformación de la sociedad se

requiere:

a) acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario, o lo dispuesto por este

Código para ciertas sociedades;

b) confección de un balance especial aprobado por los socios, que se pondrá a

disposición de los acreedores en la sede social, durante treinta días;

c) aprobación por el Poder Ejecutivo de los estatutos modificados, cuando la ley lo

requiera;

d) publicación de la transformación por cinco días;

e) otorgamiento del acto que instrumente la transformación por los órganos competentes

de la sociedad que se transforme y la concurrencia de los otorgantes, con constancia de

los socios que se retiran, capital que representan, agregación de copia firmada del

balance especial y cumplimiento de las formalidades del nuevo tipo de sociedad

adoptado; y

f) inscripción del instrumento, en copia del balance firmado, en los registros que

correspondan por el tipo de sociedad, y por la naturaleza de los bienes que integran su

patrimonio y sus gravámenes.

RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD Los socios disidentes o ausentes entran en estado de receso, previa aprobación de los

acreedores. Los socios que continúan en la sociedad Son garantes de las

responsabilidades de los salientes.

Código Civil Ley 1183/86 Art.1190.- En los supuestos en que no se requiera

unanimidad, los socios disidentes o ausentes tienen derecho de receso, sin que éste afecte

su responsabilidad hacia los terceros por las obligaciones contraídas hasta que la

transformación se registre. El receso no puede hacer efectivo mientras los acreedores

afectados no hayan aceptado la transformación. Los socios que continúan en la sociedad

garantizan a los salientes por las obligaciones contraídas desde el ejercicio del receso

hasta su inscripción.

Código Civil Ley 1183/86 Art.1191.- La transformación no afecta las preferencias

a favor de los socios, salvo pacto contrario.

Para la adquisición de las partes de los socios que se retiran rigen las normas

establecidas por este Código para el derecho de receso en las sociedades anónimas.

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 57

FUSIÓN, EFECTOS Y REQUISITOS

Código Civil Ley 1183/86 Art.1192.- Mediante la fusión, dos o más sociedades se

disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o una de ellas absorbe a otra u otras

que se disuelven sin liquidarse.

La nueva sociedad, o la absorbente, se convierte en titular de los derechos y obligaciones

de las disueltas, desde que se formalice el acuerdo de fusión, pero éste no es oponible a

terceros sino desde que se registre, y previa aprobación del cambio de estatuto de la

sociedad anónima afectada por la fusión, en su caso.

Código Civil Ley 1183/86 Art.1193.- Para la fusión de la sociedad se requiere:

a) el compromiso de fusión otorgado por los representantes de las sociedades y

aprobado con los requisitos requeridos para la disolución anticipada.

Cada sociedad preparará un balance a la fecha del acuerdo, que se pondrá a disposición

de los socios y acreedores sociales;

b) la publicidad requerida para la transformación de establecimientos de comercio.

Los acreedores pueden formular oposición a la fusión convenida de acuerdo con ese

régimen y éste no puede realizar si no son pagados o debidamente garantizados. En caso

de discrepancia sobre la garantía, se resolverá judicialmente;

c) el acuerdo definitivo de fusión, que se otorgará cumplidos los anteriores requisitos, y

que contendrá:

1) la constancia de la aprobación por las sociedades interesadas;

2) nómina de los socios que ejerzan el derecho de receso y capital que representan;

3) nómina de los acreedores oponentes y montos de sus créditos;

4) la base la ejecución del acuerdo, con observancia de las normas de disolución de

cada sociedad, e incluida la especificación de las participaciones correspondientes a

los socios de la sociedades que se disuelven; y

d) los balances prescriptos por el inciso a).

El instrumento definitivo debe registrarse como en el caso de la transformación de las

sociedades.

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58 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

LECCIÓN Nº 13

¿LA QUIEBRA DE LA EMPRESA OCASIONA LA QUIEBRA DEL

INSTITUYENTE?.

La quiebra de la empresa no genera la quiebra del instituyente, pero si la quiebra

del instituyente genera la quiebra de la empresa. La quiebra de la empresa genera

la cesación de los beneficios. En caso de dolo o fraude el instituyente responde en

forma ilimitada con su patrimonio.

CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LA EMPRESA

Ley 1034/83 del comerciante- Artículo 25º: La empresa termina por las

causas siguientes:

a) Las previstas en el acto constitutivo;

b) La decisión del instituyente, observando las mismas formalidades

prescritas para su creación.

c) La muerte del empresario;

d) La quiebra de la empresa; y

e) La pérdida de por lo menos el 50% del capital declarado o en su caso

cuando el capital actual se haya reducido a una cantidad inferior al mínimo

legal determinado en el Art. 21º. En todos los casos el instituyente o sus

herederos procederán a la liquidación de la empresa por la vía que

corresponda.

DE LA COMPETENCIA COMERCIAL

Libertad de comercio.

Supone la libertad de trabajo y de elección y de preferencia en cuanto a industria y

profesión consagrada el Art. nº 86 de la Constitución Nacional.

Constitución Nacional - Artículo 86 - Del derecho al trabajo

Todos los habitantes de la República tienen derecho a un trabajo lícito, libremente

escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas.

La ley protegerá el trabajo en todas sus formas y los derechos que ella otorga al

trabajador son irrenunciables.

La libre competencia y sus límites legales.

La competencia es de tipo libre sin intervención estatal, salvo que lesionen los intereses

del Esto como el monopolio en todos sus tipos de presentaciones, la especulación

relacionada con el alza y la baja de los precios en forma artificial y la traba de libre

concurrencia en el mercado.

Ley 1034/83 del comerciante- Artículo 105º: La competencia comercial puede

ejercerse libremente siempre que no lesione los intereses de la economía nacional y

dentro de los límites establecidos por las disposiciones de este Código, las leyes

especiales o lo que las partes acordasen contractualmente.

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 59

LOS MONOPOLIOS

el monopolio comercial es una situación en donde sólo una organización controla todo el

comercio con otro país o área geográfica. la palabra monopolio hace referencia a una

determinada situación de mercado. En ella, un productor o vendedor es el único que

explota un bien o un servicio, lo que le confiere un gran poder y le brinda un posición de

privilegio.

Constitución Nacional - Artículo 107 - De la libertad de concurrencia

Toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su

preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades.

Se garantiza la competencia en el mercado. No serán permitidas la creación de

monopolios y el alza o la baja artificiales de precios que traben la libre

concurrencia. La usura y el comercio no autorizado de artículos nocivos serán

sancionados por la ley penal.-

DE LA COMPETENCIA DESLEAL. LIBRE COMPETENCIA Y

COMPETENCIA DESLEAL. actos considerados de competencia desleal, por el art.

108 de la ley del comerciante.

Ley 1034/83 del comerciante- Artículo 108º: Sin perjuicio de lo que dispongan

las normas especiales sobre marcas, patentes y otros derechos análogos, no están

permitidos y se consideran actos de competencia desleal, entre otros, los que se

enuncian a continuación:

a) Usar nombres o signos distintivos que puedan causar confusión con los

legítimamente usados por otros;

b) Imitar los productos de un competidor, o realizar por cualquier otro medio actos

susceptibles de crear confusión con los productos o con la actividad de aquél;

c) Difundir noticias o apreciaciones sobre los productos o actividad de un competidor,

para ocasionar su descrédito o apropiarse de los méritos de los productos de aquél;

d) Utilizar directa o indirectamente cualquier medio contrario a los principios de la

ética profesional que puedan causar daño al competidor.

Ley 1034/83 del comerciante- Artículo 109°: La sentencia que califique un acto

de competencia desleal prohibirá su reiteración y establecerá medidas adecuadas

para eliminar sus efectos.

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60 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

LECCIÓN Nº 14

OBLIGACIONES COMUNES A TODOS LOS COMERCIANTES

GENERALIDADES

Dos son los requisitos básicos que imponen las leyes mercantiles, la publicidad y la

buena fe de sus actos. Estos dos requisitos son comunes a todos los actos mercantiles,

cualquiera sea la naturaleza de la actividad mercantil cumpliendo en forma estricta con la

publicidad en registro de dichos actos, y la contabilización de todas las negociaciones

realizadas por el comerciante para garantizar la buena fe de sus actos.

Las obligaciones según la Ley del Comerciante 1034/83 pueden básicamente resumirse

en 4:

1. La inscripción en el Registro Público y matriculación .

2. Obligación de llevar la contabilidad ordenada cronológicamente y los libros

necesarios que la ley exige.

3. Conservar los libros contables por un plazo de 5 años.

4. La rendición de cuentas en el término legal estipulado.

EL REGISTRO MERCANTIL. OBJETO

El objeto principal del Registro Público Mercantil es la publicidad de los actos

comerciales, como una garantía a los terceros involucrados el acto de comercio para que

no sean objeto de Fraude o estafa al realizar sus operaciones. Constituyéndose en una

fuente permanente de información para verificar la capacidad de comerciante de quienes

así lo indican.

Ley 879/86 de Organización Judicial Art. 261.- Créase la Dirección General de

Registros Públicos, que dependerán directamente de la Corte Suprema de Justicia.

Esta Dirección será desempeñada por un Director, un Vice Director y los

funcionarios que determine la ley.

Ley 879/86 de Organización Judicial Art. 262.- Esta Dirección General

comprenderá los Registros de:

I) Inmuebles;

II) Buques;

III) Automotores;

IV) Aeronaves;

V) Marcas y Señales de ganado;

VI) Prenda con Registro;

VII) Personas jurídicas y Asociaciones;

VIII) Derechos Patrimoniales en las Relaciones de Familia;

IX) Derechos Intelectuales;

X) Público de Comercio;

XI) Poderes;

XII) Propiedad Industrial;

XIII) Interdicciones; y,

XIV) Quiebras y Convocaciones.(Art. Modif. Ley N° 963)

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 61

DE LA MATRICULA DE LOS COMERCIANTES. SU OBJETO.

OPORTUNIDAD DE LA MATRICULACIÓN:

Ley 1034/83 del comerciante- Artículo 12º: La matrícula de comerciante

deberá ser solicitada al Juez de Comercio, a cuyo efecto el interesado

expresará:

a) Su nombre, domicilio, estado civil y nacionalidad, y tratándose de una

sociedad el nombre de los socios y la firma social adoptada;

b) La determinación del género de su actividad;

c) El lugar o domicilio del establecimiento u oficina;

d) El nombre del gerente o factor encargado del establecimiento; y

e) Los documentos que justifiquen su capacidad.

Ley 1034/83 del comerciante- Artículo 13º: La inscripción de la matrícula del

comerciante hará presumir su calidad de tal para todos los efectos legales, desde la

fecha en que se hubiere efectuado.

La matricula tiene por objeto la publicidad de los actos del comerciante, su

identificación y dar la Calidad de Comerciante a quien la obtenga. Se tramita ante el

Juzgado en lo Civil y Comercial de 1era Instancia cuya jurisdicción corresponda

con su domicilio.

¿QUIÉNES DEBEN MATRICULARSE?. REQUISITOS DE LA MATRICULACIÓN.

Ley 1034/83 del comerciante- Artículo 6º: Toda persona que tenga la libre

administración de sus bienes puede ejercer el comercio.

Ley 1034/83 del comerciante- Artículo 7º: Todo menor que haya cumplido

diez y ocho años, podrá ejercer el comercio si se halla autorizado legalmente o

emancipado.

En caso de oposición del representante legal deberá resolver el Juez de Menores.

La autorización otorgada no podrá ser retirada al menor sino por dicho Juez, a

instancia del padre, de la madre o del tutor según el caso.

CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA La cancelación de la matrícula ocurre por dos razones, la primera por decisión propia del

comerciante que desea dejar de serlo, y la segunda como punitivo por no atender a la

legislación sobre comercio o por mal desempeño del comercio.

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62 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

LECCIÓN Nº 15

LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO

Disposición legal actual

Ley 215/70 de Almacenes Generales - Artículo 5o.- Los Almacenes Generales de

Depósito tendrán por objeto la guarda, conservación, administración, y control por

cuenta de terceros, de mercaderías o cosa mueble de origen nacional o extranjero, y la

emisión de Certificados de Depósito y Warrant.

Podrán además efectuar otras operaciones complementarias de acuerdo con esta ley.

Utilidad. Funciones que cumplen. Cumple tres funciones principales:

1. Depósito de mercadería que por su uso solo se paga un canon, la mercadería

queda asegurada y resguardada en las condiciones que se le especifiquen.

2. Al haber gran cantidad de mercaderías guardadas permite regular la economía en

momentos en que ciertas mercaderías por circunstancias especiales, como la

cosecha, aumenta o desciende el valor de la mercadería.

3. Permite un mecanismo de crédito prendario endosable fácil llamado Warrant.

Ley 215/70 de Almacenes Generales - Artículo 24o.- Los Almacenes Generales de

Depósito emitirán a pedido de los interesados, conjunta o separadamente dos títulos

denominados:

a) Certificado de Depósito; y

b) Warrant

Ambos serán transferibles por simple endoso, y destinados a acreditar la propiedad de la

mercadería y la garantía real sobre ella, respectivamente.

Los depósitos de almacenes generales cumplen la función de depósitos de mercaderías,

controladas y conservadas constantemente para su buen mantenimiento, y de Crédito ya

que estas mercaderías depositadas sirven de garantía para conferir un documento

denominado Warrant, siendo este transferible por simple endoso, con todas las

consecuencias legales que el caso origina.

LEY 215/70 DE ALMACENES GENERALES

- Artículo 2o.- Los Almacenes Generales de Depósito, tales como silos, frigoríficos,

bodegas y barracas, serán instalaciones adecuadas, organizadas conforme a esta Ley y

destinadas al almacenamiento de productos.

Ley 215/70 de Almacenes Generales Artículo 21o.- Los Almacenes

Generales de Depósito, pueden obligarse, por convenio con los depositantes y

mediante tasa convenida, a indemnizar los perjuicios ocasionados a la

mercadería por averías, vicios intrínsecos, falta de acondicionamiento y aún por

los casos de fuerza mayor. Este convenio, para que tenga los efectos con

terceros, deberá constar en los títulos de que trata el artículo 24 de esta ley.

Derechos: Exigir retribución por los servicios prestados, retener la mercadería si no

se retribuyen sus servicios y solventar los gastos que ocasiones el mantenimiento de la

mercadería.

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 63

Obligaciones: Están obligados a guardar la buena fe y la profesionalidad en el

mantenimiento y guarda de las mercaderías.

De los títulos emitidos. Certificados de deposito y warrants

Ley 215/70 de Almacenes Generales Artículo 24o.- Los Almacenes

Generales de Depósito emitirán a pedido de los interesados, conjunta o

separadamente dos títulos denominados:

a) Certificado de Depósito; y

b) Warrant

Ambos serán transferibles por simple endoso, y destinados a acreditar la

propiedad de la mercadería y la garantía real sobre ella, respectivamente.

ENUNCIACIONES QUE DEBEN CONTENER

Ley 215/70 de Almacenes Generales Artículo 25o.- El Certificado de

Depósito y el Warrant serán extendidos siempre a la orden del depositante y en

formularios que expresarán:

a) Número de orden;

b) Denominación de la empresa de Almacenes Generales de Depósito y su

sede;

c) El nombre y domicilio del Depositante, o su representante autorizado;

d) El lugar y el plazo del depósito;

e) La clase de mercadería, su peso, cantidad, calidad así como los números y

marcas de los bultos;

f) La indicación del asegurador de las mercaderías, su domicilio y el valor del

Seguro;

g) El valor de la mercadería almacenada; y

h) La fecha de la emisión de los títulos y la firma de los Directores o

Apoderados legales de la empresa.

Los referidos títulos serán extraídos de su talonario, en el cual se anotarán

todas las indicaciones mencionadas y el número de orden correspondiente.

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64 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

LECCIÓN Nº 16

BANCO CENTRAL. FUNCIONES:

Ley 861/96 General de bancos, financieras y otras entidades de crédito - Artículo

4°. - Autorización y normas para el funcionamiento de bancos, financieras y otras

entidades de crédito: Sólo el Banco Central del Paraguay, previo dictamen de la

Superintendencia de Bancos, podrá:

a) Autorizar la organización y funcionamiento de las entidades que realicen

intermediación financiera;

b) Dictar los reglamentos y disposiciones a los que deben sujetar su accionar los

integrantes del sistema financiero; y, c) Expedir resoluciones que incorporen nuevas operaciones, negocios y servicios

en dicho sistema.

Ley 861/96 General de bancos, financieras y otras entidades de crédito - Artículo

5°. - Ejercicio de actividades y uso de denominaciones: Ninguna entidad nacional o

extranjera, sea cual fuere su naturaleza y la forma de su constitución, podrá ejercer en

territorio paraguayo las actividades de los bancos, financieras y demás entidades de

crédito, tal y como se definen en esta Ley, sin haber obtenido previa y expresa

autorización del Banco Central del Paraguay.

Queda prohibida toda publicidad o acción tendiente a captar recursos del público con

los fines definidos en esta Ley, por entidades no autorizadas de conformidad con lo

previsto en la misma.

Las denominaciones genéricas reservadas o distintivas de cualquier clase de dichas

entidades, tales como banco, banca, banquero, financiera y aquellas otras similares,

derivadas o que susciten dudas o confusión con las mismas, no podrán ser utilizadas por

otras personas o entidades no autorizadas por el Banco Central del Paraguay.

En el nombre o denominación social de las entidades de crédito, debe incluirse

especifica referencia a las actividades a realizar, aún cuando para ello se utilice

apócope, siglas o idioma extranjero. Está prohibido utilizar las palabras "central" y

"nacional" en entidades que no sean públicas.

Quienes contravinieren estas prohibiciones, incurrirán en las responsabilidades

previstas por la presente Ley y la Ley Orgánica del Banco Central del Paraguay. La

Superintendencia de Bancos está facultada para disponer el cese inmediato de sus

operaciones y para proponer cuantas acciones y denuncias procedan para exigir estas

responsabilidades. Si hubiere resistencia, la Superintendencia de Bancos podrá solicitar

orden de allanamiento y el auxilio de la fuerza pública al Juez en lo Civil y Comercial de

Turno de la Capital.

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 65

LECCIÓN Nº 17

SOCIEDAD Y ASOCIACION. CRITERIOS DE DISTINCION

Isaac Halperin dice que ―Asociación‖ es toda unión voluntaria, duradera y organizada de personas que ponen sus fuerzas en común para lograr un fin determinado. Distingue la sociedad de la asociación por la diversidad de fines perseguidos por cada una de las

organizaciones. Así, la sociedad, se constituye con la finalidad de obtener algún beneficio económico a ser repartido entre sus socios. Para la asociación, en cambio, la idea de repartición de beneficio económico queda necesariamente excluida, Las asociaciones

también tienden a lograr beneficios, no de orden económico, pero si de orden cultural, deportivo, científico, recreativo, etc.

SOCIO OCULTO

Es llamado también socio no ostensible. Es aquel socio que no figura en la razón social,

ni su vinculación con la sociedad es conocida por terceros, pese a que realmente sea socio

y tenga en ella un legítimo interés (le orden económico.

SOCIO APARENTE

Tiene dicha calidad o denominación la persona que aparece ostensiblemente como

formando parte de una sociedad en calidad de socio: aún cuando en la realidad no tenga

ningún interés en ella, por haberse limitado a prestar o dar su nombre. Por consiguiente,

no son considerados socios por los verdaderos accionistas de la entidad social, pero sí lo

son frente a los terceros. Son los comúnmente llamados testaferros. El Código Civil, al

ocuparse de ellos, en su articulo 968, dispone: ―No se tendrá como socio a quIen sólo

hubiere prestado su nombre, aunque los socios le reconocieren algún interés en la

sociedad, ni será considerado como tal con respecto a los terceros, sin perjuicio de su

derecho al resarcimiento por lo que hubiere pagado a los acreedores de la sociedad. El

socio no ostensible revestirá ese carácter con relación a los consocios, pero no frente a

terceros, aunque éstos hubieren conocido el contrato social‖.

DESIGNACION DE LOS SINDICOS

Los síndicos deben ser designados en asamblea ordinaria. Atendiendo a que la función de la sindicatura debe ser remunerada, en el mismo acto debe resolverse sobre el punto, en caso de que la remuneración no esté establecida en el estatuto social.

DURACION DEL CARGO

En los estatutos sociales deberá estar determinado el plazo de duración de las funciones acordadas a los síndicos. No obstante, el Código Civil prevé que la duración

puede extenderse por tres ejercicios, pesando sobre las mismas obligaciones de continuar en el ejercicio de la función, hasta tener reemplazante. Ver artículo 1.120 del Código Civil. Pueden ser igualmente removidos por decisión de la asamblea ordinaria.

RESPONSABILIDAD DE LOS SINDICOS

La responsabilidad de los síndicos está debidamente establecido por el Código Civil en sus artículos 1.125 y 1.126. Son pasibles de ser removidos de sus cargos, por

decisión a ser adoptada por la asamblea ordinaria. Son además responsables en forma solidaria e ilimitada por las gestiones realizadas en cumplimiento de las obligaciones que le son impuestas por las leyes y los estatutos. Asumen igualmente responsabilidad

solidaria con los directores cuando por negligencia omisiva se generan daños a los intereses de la sociedad; que se hubieran evitado si actuaren conforme a las obligaciones inherentes al cargo.

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66 Manual de Aspectos Legales y Comerciales

LECCIÓN Nº 18

DE LA TRANFORMACION Y DE LA FUSION DE LAS SOCIEDADES

El Código de Comercio que ha quedado derogado con la promulgación del

Código Civil, no se ha ocupado en regular el tema referente a la transformación y fusión de las entidades sociales.

Acertadamente, nuestro Código Civil, imbuido de las más modernas corrientes doctrinarias legisla sobre la transformación y fusión de las sociedades; estableciendo la concurrencia necesaria de ciertos requisitos, para que puedan operarse válidamente

ambos supuestos. Tales requerimientos tienden a asegurar el cumplimiento de las obligaciones asumidas por las entidades sociales que pretenden transformar sus estructuras o adherirse a otra u otras de mayor envergadura. La ley, al establecer reglas de

observancia obligatoria para la transformación o fusión de las sociedades, trata de evitar de que las responsabilidades asumidas ante terceros, no queden modificadas, alterados o extinguidos por simple acuerdo entre los socios que conforman la sociedad a transfor-

marse o entre los socios integrantes de las entidades a fusionarse. Es así que la ley autoriza a cualquier especie de sociedad a adoptar otro de los

tipos de sociedad previstos en la legislación, pero sin disolverse, y sin afectar los derechos y obligaciones existentes. Así lo establece el Código Civil en su artículo 1.186. Esta misma disposición señala en su segunda parte, que no son aplicables a la

transformación de las sociedades las disposiciones que regulan la transferencia de los Establecimientos Mercantiles.

Prescribe el Código Civil en su artículo 1.187, que: ―La transformación de una sociedad no libera a los socios de responsabilidad limitada, de su responsabilidad personal por las obligaciones sociales anteriores a la inscripción del acta de

transformación en el registro, si no resulta que los acreedores sociales han dado su consentimiento para la transformación.

―Este consentimiento se presume si los acreedores a quienes la decisión de transformación haya siclo comunicada en forma auténtica, no han negado expresamente su conformidad, dentro del término de treinta días de recibida la comunicación.

Esta debe advertir que el silencio será considerado como conformidad con la

transformación‖.

El artículo 1.188 prescribe que si en razón de la transformación existen socios

que han asumido responsabilidad ilimitada, ésta se extiende a las obligaciones sociales

preexistentes.

1) REQUISITOS PARA LA TRANSFORMACION DE UNA SOCIEDAD

Dispone el artículo 1.189 del Código Civil, que para la transformación de la sociedad, se

requiere: a) Acuerdo unánime de los socios, salvo pacto en contrario, o lo dispuesto por este código

para ciertas sociedades. (Es de recordar en este punto que la transformación y fusión de la

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Manual de Aspectos Legales y Comerciales 67

sociedad anónima debe ser analizada y resuelta en asamblea extraordinaria, tanto en primera como en segunda convocatoria se adoptarán las resoluciones por el voto

favorable de la mayoría de acciones con derecho a voto, sin aplicarse la pluralidad de votos).

b) Confección de un balance especial aprobado por los socios, que se pondrá a disposición de los acreedores en la sede social, durante treinta días.

c) Aprobación por el Poder Ejecutivo de los estatutos modificados, cuando la ley lo requiera. (Es de recordar aquí lo dispuesto por el artículo 967, hoy día modificado por el artículo 3 de la Ley N

2 388/94 segundo párrafo del Código Civil); conforme a ésta

ley modificatoria, en la actualidad el Poder Ejecutivo ya no tiene ninguna facultad al respecto.

d) Publicación de la transformación por cinco días; e) Otorgamiento del acto que Instrumente la transformación por los órganos

competentes de la sociedad que se transforme y la concurrencia de los otorgantes, con constancia de los socios que se retiran, capital que representan, agregación de copia firmada del balance especial y cumplimiento de las formalidades del nuevo tipo de

sociedad adoptado; y f) Inscripción del Instrumento, con copla del balance firmado, en los

registros que correspondan por el tipo de sociedad y por la naturaleza de los bienes que integran su patrimonio y sus gravámenes.

La misma ley establece de qué forma se extiende la responsabilidad en la transformación de las sociedades, cuando no se requiere el consentimiento unánime de los socios que la integran. En efecto, los socios que se hallen ausentes o expresen su

disidencia tienen derecho de receso, pero la responsabilidad que han asumido ante terceros, permanece inalterable, hasta que se concrete la transformación y se proceda a su inscripción en el registro correspondiente. El derecho del receso acordado también queda

supeditado al consentimiento de los acreedores de la sociedad. No obstante, los socios que continúan formando parte de la sociedad se constituyen en responsables de las obligaciones desde el ejercicio efectivo del receso, extendiéndose hasta su inscripción.

Prescribe el artículo 1.191 del Código Civil que la transformación no afecta las

preferencias a favor de los socios, salvo pacto contrario.

Para la adquisición de las partes de los socios que se retiran rigen las normas

establecidas por el Código para el derecho de receso en las sociedades anónimas.

2) FUSION DE LAS SOCIEDADES. CONCEPTO

Fusión es el acto por el cual dos o más sociedades funden sus bienes o

elementos, tanto personales como patrimoniales, para dar nacimiento a un nuevo ente

jurídico.

Expresa el artículo 1.192 del Código Civil que mediante la fusión, dos o más

sociedades se disuelven sin liquidarse, para constituir una nueva, o una de ellas absorbe a

otra u otras que se disuelven sin liquidarse.

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La nueva sociedad, o la absorbente, se convierte en titular de los derechos y

obligaciones de las disueltas, desde que se formalice el acuerdo de fusión, pero éste no es

oponible a terceros sino desde que se registre. y previa aprobación del cambio de estatuto

de la sociedad anónima afectada por la fusión, en su caso.

Las sociedades afectadas a dicho cambio, a los efectos de la constitución de un

nuevo ente, se disuelve sin que para ello sea necesario proceder a su liquidación. Esto

obedece al hecho de que la nueva sociedad asume íntegramente los derechos y

obligaciones que correspondían a las sociedades que han sido extinguidas. Este fenómeno

del traslado de los derechos y obligaciones, sin embargo, surte efecto respecto de

terceros, desde el momento de su inscripción en el registro correspondiente. Y en caso de

que las sociedades fusionadas sean anónimas, se requiere igualmente la aprobación

gubernativa.

3) REQUISITOS PARA LA FUSION DE SOCIEDADES

Previene el artículo 1.193 del Código Civil que para la fusión de la sociedad se

requiere:

a) El compromiso de fusión otorgado por los representantes de las sociedades y aprobado

con los requisitos requeridos para la disolución anticipada.

Cada sociedad preparará un balance a la fecha del acuerdo, que se pondrá a

disposición de los socios y acreedores sociales. b) La publicidad requerida para la transferencia de establecimiento de comercio.

Los acreedores pueden formular oposición a la fusión convenida de acuerdo con ese régimen; y éste no puede realizarse si no son pagados o debidamente garantizados. En

caso de discrepancia sobre la garantía, se resolverá Judicialmente; c) El acuerdo definitivo de fusión, se otorgará cumplidos los anteriores requisitos, y que

contendrá; d) La constancia de la aprobación por las sociedades interesadas;

e) Nómina de socios que ejerzan el derecho de receso y capital que representan; f) Nómina de los acreedores oponentes y monto de sus créditos;

g) La base de ejecución del acuerdo, con observancia de las normas de disolución de cada

sociedad, e incluida la especificación de las participaciones correspondientes a los

socios de las sociedades que se disuelven; y e) Los balances prescriptos por el inciso a).

El instrumento definitivo deberá registrarse como en el caso de la transformación de las sociedades.

La enumeración es taxativa, por lo tanto deberá cumplirse íntegramente los requisitos establecidos, para poder operarse en debida forma la fusión.

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a) Formas de Operarse la Fusión de las Sociedades.

Ya se ha visto que la fusión puede operarse de dos maneras. Por disoluci6n de dos sociedades, que pasan a conformar una sola, que adquiere una personería diferente; y

por la absorción de sociedades, en cuyo caso no se produce la disolución, sino que simplemente una se extingue al incorporarse a la otra. De ese modo uno pierde su personalidad y el otro permanece invariable. En este caso es necesario que la nueva

sociedad modifique sus estatutos.

DE LAS SOCIEDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO

El Código Civil, por su artículo 1.196, prescribe: Que las sociedades

constituidas en el extranjero se rigen en cuanto a su existencia y capacidad, por las leyes del país de su domicilio.

El carácter que revisten las habilita plenamente para ejercer en la República las acciones y derechos que les corresponda.

Más, para el ejercicio habitual de actos comprendidos en el objeto especial de su institución, se ajustarán a las prescripciones establecidas en la República.

Las sociedades constituidas en el extranjero tienen su domicilio en el lugar donde está el asiento principal de sus negocios. Los establecimientos, agencias o sucursales constituidas en la República se consideran domiciliados en ella en lo que

concierne a los actos que aquí practiquen, debiendo cumplir con las .obligaciones y formalidades previstas para el tipo de sociedad más similar al de su constitución.

La disposición normativa transcripta, ha sido redactada en consonancia con lo dispuesto por los artículos 23 y 26 del mismo cuerpo legal. La capacidad y existencia de las sociedades se rigen por la ley del lugar en donde se ha celebrado el acto de su

constitución.

DE LA LETRA DE CAMBIO. CONCEPTO

La letra de cambio es un titulo de crédito y por sus características propias, se

puede afirmar que es el efecto o papel de comercio por excelencia, que da derecho a una prestación consistente en el pago de una suma de dinero.

Para tener una mejor comprensión, es necesario dar un .concepto de título de crédito. Dice Vivante, que se denomina título de crédito al documento necesario para hacer valer el derecho (derecho de crédito), literal y autónomo contenido en el mismo.

El Código Civil vigente no define la letra de cambio, pero sí lo hacía el Código

de Comercio que ha quedado derogado, por su promulgación, en los términos siguientes:

―Letra de cambio es una orden escrita, revestida de las formalidades establecidas por este Código, por la cual una persona encarga a otra el pago de una suma de dinero‖. Es de significar que el Código de Comercio que ha regido en nuestro país es

el mismo Código argentino que ha sido adoptado. Segovia critica la definición que da el Código argentino, al afirmar que es deficiente, pues no permite distinguir la letra de

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cambio de la carta de crédito. Luego expone su definición, diciendo que es la asignación o mandato escrito, revestido de las formas prescriptas en el Código, por el cual el

asignante o librador encarga a una persona entregue a otra una suma determinada de dinero, bajo la responsabilidad Implícita establecida por la ley.

ENUNCIACIONES QUE DEBE CONTENER

El Código Civil, en su artículo 1.298, dispone que las letras de cambio contenga las siguientes enunciaciones:

a) La denominación de ―Letra de cambio‖ Inserta en el texto del titulo, expresada en el Idioma en el cual ésta se halla redactado;

b) La orden incondicionada de pagar una suma determinada de dinero; c) El nombre del que debe hacer el pago;

d) La indicación del vencimiento del plazo para efectuarlo;

e) La designación del lugar del pago; f) El nombre de aquella a quien o a la orden de quien debe hacerse;

g) La Indicación de la fecha y lugar donde la letra ha sido emitida; y h) La firma del que emite la letra.

PROTESTO DE UNA LETRA. CONCEPTO

Es el acto Jurídico tendiente a lograr la comprobación fehaciente e indubitable en forma instrumentada de la falta de pago o aceptación de una letra de cambio, al vencimiento de tales eventos.

EL PAGARÉ A LA ORDEN

Nuestro código civil no define, pero en su artículo 1.535 enuncia los requisitos que debe reunir, haciéndolo del modo siguiente:

EL PAGARÉ A LA ORDEN DEBE ENUNCIAR:

a) La denominación del título inserta en el propio texto y expresada en el idioma usado en

su redacción; b) La promesa pura y simple de pagar una suma determinada de dinero;

c) La indicación de su vencimiento;

d) La designación del lugar donde debe efectuarse el pago; e) El nombre de aquél, o a la orden de quien debe hacerse el pago;

f) La indicación de la fecha y del lugar donde se suscribe el pagaré; y

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g) La firma de quien emite el titulo.

LAS CLÁUSULAS: C.IF., F.O.B., F.A.S. Y OTROS

CIF: Significa que el precio de la mercadería incluye los gastos de embarque ,

seguro y flete hasta el puerto de destino ( Cost, Insurrance, Freig) .

C&F: Es igual que el anterior pero no cubre el seguro el costo de la mercadería y

el seguro corre por parte del comprador.

FOB: Significa (Free onboard) Los costos de flete y seguro corren por parte del

comprador.

FAS: (Free alongside of the Ship) El precio de la mercadería incluye los gastos

hasta el puerto hasta ser dejadas al costado del barco.

CIFci: Igual que el CIF pero con gastos de Comisión mas costos.

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BIBLIOGRAFÍA

Introducción a la Ciencia Jurídica. Vol. I y II. Estudios fundamentales de Doctrina y

Legislación por Luis P. Frescura y Candia.

Diccionario Jurídico por Manuel Osorio

Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales

Código Laboral (Ley Nº 213)

Ley 200, del Funcionario Público

Guía Laboral por el Prof. Dr. Felipe Santiago Paredes.

Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

Fulvio César Otazú Ayala

Constitución Nacional

Código Civil (Ley 1183)

Escobar, Jorge H. Derecho Comercial.

Vivante, Caesare. Tratado de Derecho Comercial.

Zavala Rodríguez, Carlos Juan. Código de Comercio y leyes complementarias,

comentado y concordado.

Leyes Paraguayas » Ley Nº 5407 / Del Trabajo Doméstico.