Convencion de Viena

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Convención de Viena sobre los tratados

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Convencin de Viena sobre los tratados

Convencin de Viena sobre los tratados

La convencin de Viena de 1969 Son normas que sirven de directrices para ofrecen alternativas y guiar la formalidad de los tratados

Que es?

La Convencin de Viena sobre el Derecho de los Tratados fue suscrita en Viena (Austria) el 23 de mayo de 1969 y entr en vigencia 27 de enero de 1980.

Historia

Tratados

Ratificacin

Plenos poderes

Reserva

Estado negociador

Estado contratante

Parte

tercer Estado

organizacin internacional

Irretroactividad de la Convencin

Trminos empleados

Capacidad de los estados

Plenos poderes

Para la adopcin la autenticacin del texto de un tratado, para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerar que una persona representa a un Estado.

Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados.

Tengo el honor de informarle de que yo (nombre), Presidente de la Repblica de (nombre

de un Estado), he concedido plenos poderes a la Excelentsima Sra. (nombre), Secretaria de Estado del Interior y de Asuntos Religiosos, para que firme en nombre de (nombre de un Estado) la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los dos Protocolos siguientes que se abrirn para la firma en Palermo, Italia, del 12 al 15 de diciembre de 2000:

i. Protocolo contra el trfico ilcito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa

la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

ii. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente

mujeres y nios, que complementa la Convencin de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

Esta nota constituye plenos poderes que facultan a la Excelentsima Sra. (nombre) para

firmar la Convencin y los Protocolos anteriormente mencionados.

El Excelentsimo Sr. (nombre)

Presidente de la Repblica de (nombre de un Estado)

El siguiente texto constituye un ejemplo de instrumento de plenos poderes:

Firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificacin, la aceptacin, la aprobacin o la adhesin, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

No frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor

Consentimiento para obligarse en un tratado.

Consentimiento en obligarse respecto de parte de un tratado.

En algunos casos los Estados hacen declaraciones despus de la firma, la ratificacin, la aceptacin o la aprobacin de un tratado o la adhesin a l. Esas declaraciones pueden titularse reserva, declaracin, entendimiento, declaracin interpretativa o manifestacin interpretativa. Cualquiera que sea su enunciado o denominacin, toda

declaracin hecha con objeto de excluir o modificar los efectos jurdicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicacin al declarante es realmente una reserva (vase el apartado d) del prrafo 1 del artculo 2 de la Convencin de Viena de 1969). Una reserva puede permitir que un Estado participe en un tratado multilateral en el que de otro modo ese Estado no querra o no podra participar.

Reserva de un Estado

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Entrada en vigor y aplicacin provisional de los tratados.

Un tratado entrar en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores.

Interpretacin

tercer estado

Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer estado sin su consentimiento

Enmienda y modificacin de los tratados

Es cuando se quiere realizar una modificacin constructiva al tratado que se hace por acuerdo entre las partes.

Un tratado deber interpretarse de buena fe conforme a su texto y teniendo en cuenta su objeto y fin.

Error

Dolo.

Corrupcin del representante de un Estado.

Coaccin sobre el representante

Amenaza o uso de la fuerza

Oposicin de una norma imperativa de derecho internacional.

Afecta indiscutiblemente de manera fundamental el derecho interno.

Nulidad y terminacin de los tratados:

Por consentimiento de todas las partes.

Por denuncia

Una de las partes viola el tratado.

Cambio de circunstancias

Nuevo tratado

Procedimientos

Depositarios

Notificar a las dems partes su pretensin, por escrito.

Objeciones

Consecuencias

custodiar el texto original del tratado

copias certificadas

recibir y examinar las firmas

registrar el tratado en la Secretara de las Naciones Unidas

Ley 32 de 1985 en Colombia

En donde se aprueba la convencin de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969 en su articulo 1

Aplicacin en Colombia

Sentencia C-321/2006

Se demando la ley que aprueba la convencin de Viena en su articulo 25 sobre la aplicacin provisional de un tratado en Colombia

El estado colombiano presento una reserva , en la que dice que Colombia no admite la entrada en virgo de los tratados por tanto la corte se pronuncia diciendo que el articulo 25 no surte efectos jurdicos en Colombia, por tanto se declara inhibida

Conclusiones

La regulacin de la Convencin es una gua importante para realizar tratados y en ella est uno de los cimientos ms importantes del derecho internacional.

La Convencin contribuye a expresar la cooperacin internacional, los instrumentos jurdicos que reflejan la vida social, la poltica exterior de los Estados y vienen a acrecentar las relaciones entre las naciones del mundo y facilita la realizacin de las diferentes formas de sistematizacin y aplicacin oportuna y adecuada de los convenios