Contrato Dim Sum Ayacucho Sf 2016

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    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

    CARTILLA DE CONDICIONES PARTICULARES

    Contrato Nro. 0204-0616LFecha: 14.06.2016

    1. DATOS DE LA ARRENDADORA:LA ARRENDADORA: Supermercados Peruanos S.A.Registro nico de Contribuyente 20100070970Domicilio: Calle Morelli N 181, 4 Piso, Distrito de San Borja-LimaRepresentantes Legales: Misael Shimizu Mitsumasu con DNI N 09342569

    Carlos Andres Perales Sihuay con DNI N 41072902Poderes inscritos: Partida N 02002833 del Registro de Personas Jurdicas de Lima.

    2. DATOS DE LA ARRENDATARIA:LA ARRENDATARIA: CORPORACION KOOCHOY S.A.CRegistro nico de Contribuyente 20517171710Domicilio: Av. Brasil N 3502, Distrito de Magdalena del Mar, Provincia y

    Departamento de LimaRepresentante Legal: Percy Ramon Koochoy Egas con DNI N 07255058Poder inscritos: 12064522Nombre comercial : DIM SUM EXPRESSProducto y/o servicio que expende: Venta de bocaditos chinosMarca o denominacin del productoy/o servicio:

    DIM SUM EXPRESS

    3. DATOS DEL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO:Hipermercado: Plaza Vea AyacuchoLocal o Mdulo N S/N

    rea 4.00 m2Ubicacin Av. Ayacucho N 127, MZ B2, LT. 10-18, Urb. Los

    Rosales, Distrito de Santiago de Surco, Provincia yDepartamento de Lima.

    Caractersticas o Plano de Planta del Local Las indicadas en el Anexo N 01Contribucin de los gastos generales comunesde administracin y mantenimiento

    S/. 100.00 (Cien con 00/100 Nuevos Soles) ms IGV.

    Porcentaje para el pago al Fondo de Promociny Publicidad

    10% (Diez por ciento) de la renta mnima mensual delLOCAL MATERIA DE SUBARRENDAMIENTO,expresada en Nuevos Soles ms el IGV

    Puntos de electricidad, agua y desage Electricidad 1Kw,

    4. DEL CONTRATO:

    4.1 Plazo: Un (01) ao, de acuerdo a lo dispuesto en la Clusula Cuarta de las Condiciones Generales.Dicho plazo se computar desde la firma del Acta de Entrega del Local o, en su defecto, desdela fecha que indique la comunicacin para la entrega del Local, en caso no se haya firmado el

    Acta de entrega; lo que ocurra primero.

    4.2 Contraprestacin/Garanta y Aporte a cargo de LA ARRENDATARIA:

    Renta Mensual Mnima: S/. 2,562.50 (Dos Mil Quinientos Sesenta y Dos con 50/100Nuevos Soles) ms el IGV.

    Esta Renta Mensual Fija ser ajustada anualmente, a partirdel segundo ao desde la fecha de inicio de la vigencia del

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    presente Contrato. El ajuste anual de la renta serequivalente a la variacin del ndice de Precios alConsumidor (IPC) del perodo anual inmediato anterior,publicado por el INEI (Instituto Nacional de Estadstica eInformtica) o la entidad que haga sus veces. El IPC a tomaren cuenta ser el IPC anual aplicable en el mes en el que seproceda el reajuste de la Renta Mensual Fija, y en caso no

    se hubiera efectuado la publicacin del IPC en dicho mes, seaplicar el de la publicacin ms reciente.

    Renta Mensual Variable: 10% de las Ventas Netas mensuales de LAARRENDATARIA en el LOCAL MATERIA DEARRENDAMIENTO, ms el IGV, conforme a lo establecidoen la Clusula Quinta de las Condiciones Generales.

    Forma, modo y plazo de pago de laContraprestacin:

    Las establecidas en la Clusula Quinta de las CondicionesGenerales

    Garanta: S/. 5,125.00 (Cinco Mil Ciento Veinticinco con 00/100Nuevos Soles) ms el IGV.

    Aporte: No Aplica

    4.3 Seguros a ser contratados por LA ARRENDATARIA:

    Pliza contra todo riesgo:sobre activos por el monto total de sus activos, segn numeral 15.2 de laClusula Dcimo Quinta de las Condiciones Generales

    Pliza de responsabilidad civil frente a terceros: por US$ US$ 100.000.00 (Cien Mil con 00/100Dlares, segn numeral 15.3 de la Clusula Dcimo Quinta de las Condiciones Generales.

    Celebrado y suscrito en seal de conformidad en la fecha arriba indicada.

    Por la ARRENDADORA:

    ___________________________ ________________________________Misael Shimizu MitsumasuDNI N 09342569

    Carlos Andres Perales SihuayDNI N 41072902

    Por la ARRENDATARIA:

    ___________________________Percy Ramon Koochoy EgasDNI N 07255058

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    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

    CONDICIONES GENERALES

    DE LOS DOCUMENTOS DEL PRESENTE CONTRATO:

    El presente Contrato est compuesto de los siguientes documentos:

    a. Cartilla de Condiciones Particulares:Datos de las partes contratantes, datos del LOCAL MATERIA DEARRENDAMIENTO, contraprestacin, garanta y aporte a cargo de LA ARRENDATARIA.

    b. Condiciones Generales del Contrato de Arrendamiento.c. Anexosd. Adendas(si las hubieran)e. Cualquier otro documento otorgado por las partes en relacin con el LOCAL MATERIA DE

    ARRENDAMIENTO que modifique, complemente o interprete lo dispuesto en el presente Contrato.

    Las partes declaran conocer y aceptar que en caso de discrepancia entre lo pactado en las CondicionesGenerales y lo establecido en la Cartilla de Condiciones Particulares, primar esta ltima sobre la primera.Todos los documentos mencionados en el prrafo anterior, estarn firmados y fechados por losrepresentantes legales de cada parte y constituirn de forma indisoluble el Contrato de Arrendamiento.

    PRIMERO: ANTECEDENTES

    LA ARRENDADORA, identificada en el numeral 1 de la Cartilla de Condiciones Particulares del presentecontrato, es una empresa legalmente constituida bajo las leyes de la Repblica del Per, cuya actividadprincipal es la venta de productos al por menor en establecimientos comerciales bajo el formato desupermercados e hipermercados, contando entre sus establecimientos comerciales con el local destinado ahipermercado que se indica en el numeral 3 de la Cartilla de Condiciones Particulares (en a delante ELHIPERMERCADO). Asimismo, LA ARRENDADORA puede arrendar parte del rea comercial delHIPEMERCADO, para cual ha habilitado como locales comerciales una serie de ambientes ubicados en elHIPERMERCADO.

    LA ARRENDATARIA, identificada en el numeral 2 de la Cartilla de Condiciones Particulares, es una personaque cuenta con amplia experiencia en la comercializacin de los productos y/o servicios que se indican en elnumeral 2 de la Cartilla de Condiciones Particulares, bajo la marca o denominacin que se indica en el citadonumeral.

    SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO

    Por el presente instrumento, las partes celebran un Contrato de Arrendamiento con arreglo a las disposicionesdel Cdigo Civil y dems normas aplicables, respecto del local o mdulo ubicado al interior de ELHIPERMERCADO, cuya numeracin, rea, ubicacin y dems caractersticas se describen en el numeral 3 dela Cartilla de Condiciones Particulares de este Contrato, en adelante, el LOCAL MATERIA DE

    ARRENDAMIENTO.

    TERCERO: DESTINO DE EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO

    EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO ser dedicado, durante la vigencia de este Contrato, en forma

    exclusiva a la instalacin de un local o mdulo para la comercializacin de los productos y/o serviciosindicados en el numeral 2 de la Cartilla de Condiciones Particulares. Se deja expresamente establecido quecorresponde a LA ARRENDATARIA el gestionar y obtener a su costo la respectiva licencia municipal defuncionamiento. EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO ser distinguido con el Nombre Comercialdescrito en el numeral 2 de la Cartilla de Condiciones Particulares, respecto del cual LA ARRENDATARIAdeclara tener legtimo derecho de uso y disposicin.

    LA ARRENDATARIA se obliga a mantener vigente, durante el plazo de este Contrato, el derecho dedisposicin y uso del Nombre Comercial sealado en el numeral 2 de la Cartilla de Condiciones Particularespara distinguir LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO. La no utilizacin del citado Nombre Comercial, porprdida del derecho de disposicin y uso, o por decisin unilateral de LA ARRENDATARIA, otorga el derecho

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    a LA ARRENDADORA para declarar la resolucin del presente Contrato. Para tal efecto bastar que LAARRENDADORA remita una carta notarial a LA ARRENDATARIA entendindose resuelto el presente contratode pleno derecho una vez recibida la comunicacin notarial respectiva.

    CUARTO: PLAZO

    El presente Contrato tendr el plazo de vigencia que se indica en el numeral 4.1., de la Cartilla de Condiciones

    Particulares del presente Contrato, este plazo ser forzoso para LA ARRENDATARIA y voluntario para LAARRENDADORA.

    Conforme a lo establecido en el prrafo anterior respecto al plazo voluntario de este Contrato para LAARRENDADORA, sta tendr derecho a dar por concluido el Contrato, sin ninguna responsabilidad de suparte, con un pre-aviso cursado a LA ARRENDATARIA remitido con quince (15) das calendarios deanticipacin a la fecha designada por LA ARRENDADORA para la terminacin del Contrato, oportunidad enla cual LA ARRENDATARIA deber hacer entrega a LA ARRENDADORA de EL LOCAL MATERIA DE

    ARRENDAMIENTO conforme se establece en la Clusula Octava del presente Contrato.

    LA ARRENDATARIA declara su aceptacin expresa a lo establecido en esta Clusula, la misma queconstituye razn determinante para la celebracin del presente Contrato por parte de LA ARRENDADORA.

    QUINTO: RENTA

    5.1 LA ARRENDATARIA pagar a favor de LA ARRENDADORA una Renta Mensual cuyo monto ser elmayor que resulte de comparar los siguientes conceptos:

    a. Renta Mensual Variable: Ascendente al porcentaje de las Ventas Netas mensuales de LAARRENDATARIA realizadas en EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO, que se indica enel numeral 4.2 de la Cartilla de Condiciones Particulares. A dicho importe deber agregarse elImpuesto General a las Ventas.

    Para estos efectos se entender como Ventas Netas del LOCAL MATERIA DEARRENDAMIENTO a la totalidad de ingresos percibidos por LA ARRENDATARIA provenientesde ventas de bienes y/o prestaciones de servicios realizadas al interior del LOCAL MATERIA DE

    ARRENDAMIENTO, con la sola exclusin de los montos correspondientes al Impuesto General ala Ventas, al Impuesto a los Espectculos Pblicos No Deportivos o cualquier tributo que afectelas ventas de los bienes y/o servicios que se efecten en EL LOCAL MATERIA DE

    ARRENDAMIENTO, establecido por cualquier autoridad tributaria competente en la Repblica

    del Per y/o cualquier tributo que grave todas las ventas de bienes y/o servicios que realiza LAARRENDATARIA en el LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO.

    b. Renta Mensual Mnima: el importe en Nuevos Soles que se detalla en el numeral 4.2 de laCartilla de Condiciones Particulares.

    5.2 Para efectos del pago de la Renta Mensual pactada en el numeral 5.1 precedente, las partes sealanque se seguir el siguiente procedimiento:

    a. LA ARRENDATARIA pagar a LA ARRENDADORA la Renta Mensual Mnima por adelantadodentro de los cinco (5) primeros das calendarios de cada mes. Asimismo, dentro de los diez (10)primeros das calendarios del siguiente mes y previa presentacin del comprobante de pagocorrespondiente, deber abonar la diferencia, si la hubiera, entre lo ya pagado por concepto deRenta Mensual Mnima y la Renta Mensual Variable determinada de conformidad con laLiquidacin a que se refiere el literal b. siguiente. Si la Renta Mensual Variable fuera igual o

    menor a la Renta Mensual Mnima pagada al inicio del mes, la Renta Mensual se entendercancelada.

    b. LA ARRENDATARIA comunicar por escrito a LA ARRENDADORA, dentro de los cinco (5)primeros das calendario de cada mes, la liquidacin de las Ventas Netas obtenidas por ELLOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO durante el mes calendario anterior (la Liquidacin).

    c. Para efectos del pago de la Renta Mensual Mnima o de la Renta Mensual Variable, LAARRENDADORA deber haber entregado a LA ARRENDATARIA el comprobante de pagocorrespondiente con al menos tres (3) das calendario de anticipacin al vencimiento del plazo

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    establecido para el pago. Sin embargo, en caso LA ARRENDADORA entregara dichocomprobante de pago luego de vencido el plazo de los tres (03) das calendarios antesmencionado, el plazo en que LA ARRENDATARIA deber realizar los pagos correspondientesse prorrogar automticamente por la misma cantidad de das en que se haya retrasado LA

    ARRENDADORA.

    5.3 En caso de retraso en el pago de la Renta Mensual Mnima dentro del plazo fijado, LA

    ARRENDATARIA quedar automticamente constituida en mora sin necesidad de requerimientoverbal o escrito y estar obligada al pago de intereses moratorios a la tasa mxima permitida paraoperaciones entre personas ajenas al sistema financiero establecida por el Banco Central de Reservadel Per.

    Asimismo, en caso de retraso de LA ARRENDATARIA en comunicar el monto total de las VentasNetas a LA ARRENDADORA dentro del plazo referido en el literal b. del numeral 5.2 anterior LA

    ARRENDATARIA quedar obligada a pagar a LA ARRENDADORA una penalidad del diez por ciento(10%) del monto de la Renta Mensual Mnima por cada da de retraso. Asimismo, en el supuesto que elimporte de las Ventas Netas cuya informacin no fuera proporcionada dentro del plazo sealado en elliteral b) del numeral 5.2 sea tal que conlleve el derecho a aplicar el porcentaje de Renta Variable, LA

    ARRENDATARIA desde ya acepta y se obliga a reconocer y pagar a favor de LA ARRENDADORAintereses moratorios a la tasa mxima permitida para operaciones entre personas ajenas al sistemafinanciero establecida por el Banco Central de Reserva del Per, sobre la mayor renta generadadurante el periodo corrido entre la fecha en que debi pagarse la factura debida, si se hubiere contado

    con la informacin dentro del plazo acordado, y la fecha efectiva de pago.

    5.4 Las partes acuerdan lo siguiente respecto a la auditora e inspeccin de las Ventas Netas de LAARRENDATARIA, a fin de determinar la Renta Mensual Variable:

    a. LA ARRENDADORA dispondr las auditoras y solicitar la documentacin necesaria con lafinalidad de realizar un adecuado control de las Ventas Netas de LA ARRENDATARIA.

    Adicionalmente, LA ARRENDADORA har entrega a LA ARRENDATARIA de una hoja de controlde ventas cuyo formato constituye el Anexo N 02que forma parte integrante de este Contrato, laque deber ser llenada en forma diaria y permanecer en EL LOCAL MATERIA DE ARRIENDO adisposicin inmediata de LA ARRENDADORA, cuyos representantes podrn solicitaraleatoriamente la exhibicin de las hojas de control de ventas a fin de verificar la informacin conlos comprobantes de pagos emitidos por LA ARRENDATARIA en EL LOCAL MATERIA DE

    ARRENDAMIENTO. De considerarlo pertinente, LA ARRENDADORA podr solicitar a LAARRENDATARIA la documentacin con el resumen de las ventas diarias de sus cajas

    registradoras, debiendo LA ARRENDATARIA hacer entrega de la misma en forma inmediata.

    b. Adicionalmente a los mecanismos de verificacin sealados en el literal a. anterior, LAARRENDADORA podr realizar auditoras sobre las Ventas Netas de la ARRENDATARIA, lascuales sern solicitadas por escrito con siete (7) das calendarios de anticipacin, consignando ladocumentacin e informacin de LA ARRENDATARIA que requiere evaluar y que sta seencontrar obligada a poner a su disposicin. Dichas auditoras podrn ser realizadasdirectamente por LA ARRENDADORA o a travs de terceras empresas o personas especializadas,asumiendo el respectivo costo.

    Si de la auditora se determina que existe una diferencia a favor de LA ARRENDADORA en el pagode la Renta Mensual Variable, el reembolso deber realizarla dentro de los quince (15) dascalendarios siguientes de haber sido requerida por LA ARRENDADORA, debiendo restituir elprincipal no pagado ms los intereses moratorios a la tasa mxima permitida para operacionesentre personas ajenas al sistema financiero establecida por el Banco Central de Reserva del Per.

    Adicionalmente y a ttulo de penalidad, LA ARRENDATARIA deber pagar el 50% de la RentaMensual Mnima.

    5.5 La obligacin de pago de la Renta Mensual (sea Fija o Variable) se devengar despus detranscurridos los treinta (30) das calendarios en que LA ARRENDATARIA haya recibido el LOCALMATERIA DE ARRENDAMIENTO.

    Para efectos de la entrega del LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO, LA ARRENDADORAcomunicar en forma expresa a LA ARRENDATARIA, la fecha de entrega de la posesin del LOCALMATERIA DE ARRENDAMIENTO, momento en el cual se suscribir un Acta de Entrega de Local. Si

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    llegada la fecha para la entrega del citado bien, LA ARRENDATARIA no se encuentra en LOCALMATERIA DE ARRENDAMIENTO para su entrega, se entender que LA ARRENDATARIA harecepcionado y tomado la posesin de dicho bien en forma tcita, por consiguiente se prescindir del

    Acta de Entrega antes mencionada. En tal virtud, el computo del plazo de treinta (30) das calendariosindicado en el prrafo precedente, se iniciar desde la fecha del Acta de Entrega del Local o, en sudefecto, desde la fecha que indique la comunicacin para la entrega del LOCAL MATERIA DE

    ARRENDAMIENTO, y siempre que LA ARRENDATARIA no haya estado para su recepcin.

    SEXTO: OBLIGACIONES DE LA ARRENDATARIA.

    LA ARRENDATARIA est especialmente obligada a:

    a) A recibir EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO en la oportunidad en que el mismo sea puesto asu disposicin mediante simple comunicacin escrita, corriendo a partir de tal oportunidad el plazo parala ejecucin de las obras complementarias a las que alude la Clusula Octava de este Contrato.

    b) A cuidar el LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO en forma diligente y usarlo exclusivamente paralos fines para los que ha sido destinado y que aparecen descritos en la Clusula Tercera de esteContrato. Esta obligacin incluye la absoluta prohibicin de sustituir, en todo o en parte, las actividadesy/o servicios para las que le ha sido dado en arrendamiento.

    c) A pagar puntualmente la Renta Mensual, tanto la Renta Mensual Mnima como la Renta Mensual

    Variable. Asimismo, a pagar los aportes por Gastos Comunes y los aportes al Fondo de Promocin yPublicidad.

    d) A dar aviso inmediato a LA ARRENDADORA de la produccin o amenaza de cualquier dao,desperfecto y/o perjuicio que sufra o pudiera sufrir EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO porcualquier causa. Asimismo, y salvo que se trate de un dao estructural, a repararlo de inmediato,siendo de su total cuenta y cargo los gastos respectivos. Queda establecido que todos los gastos deconservacin y mantenimiento ordinario de LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO son de cargo,cuenta y costo exclusivo de LA ARRENDATARIA.

    e) A permitir a LA ARRENDADORA y/o a la empresa o empresas encargadas de la administracin de ELHIPERMERCADO la inspeccin peridica de EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO y/o de susinstalaciones y equipamiento, y a reparar en el ms breve plazo posible, por su total cargo, cuenta ycosto, los desperfectos y/o daos que se pudieran constatar durante la inspeccin de que se trate.

    f) A no hacer uso ni permitir el uso imprudente o contrario al orden pblico y/o a las buenas costumbresde EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO por su personal y/o por los clientes que acudan almismo.

    g) A cumplir estrictamente, y hacer cumplir por su personal las disposiciones en materia de seguridad,orden y mantenimiento que expida LA ARRENDADORA y/o la empresa o empresas encargadas de laadministracin de EL HIPERMERCADO, as como las instrucciones que amparados en ellos pudierahacer LA ARRENDADORA.

    h) En caso que el destino de EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO est relacionado con la ventao expendio de productos y/o servicios alimenticios su personal deber mantener las Buenas Prcticasde Manipulacin (BMP) y llevar su carnet de sanidad vigente.

    i) A la apertura del HIPERMERCADO deber entregar a LA ARRENDADORA una relacin del personal

    que trabajar al interior de EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO la cual contendr susnombres y apellidos completos. De haber un cambio en el personal deber comunicar este hecho demanera escrita al Gerente de Tienda del HIPERMERCADO en forma inmediata.

    j) A respetar los horarios diarios de funcionamiento de EL HIPERMERCADO que determine LA ARRENDADORA. Esta obligacin se extiende a que LA ARRENDATARIA deber abril y cerrar EL LOCALMATERIA DE ARRENDAMIENTO dentro del horario diario de funcionamiento del HIPERMERCADO,asimismo no podr cerrar EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO aun siendo por horas o ni abrirfuera del horario de funcionamiento, de ocurrir estos ltimos actos, se resolver el contrato de plenoderecho conformo a lo establecido en la Clusula Decima Segunda del presente contrato, salvo por

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    causa debidamente justificada para lo cual deber enviar una comunicacin escrita al Gerente deTienda del HIPERMERCADO informado este hecho.

    k) No har promociones cruzadas con otros Supermercados, Hipermercados y/o Centros Comerciales enla cual tenga la calidad de arrendatario, subarrendatario, superficiario, usufructuario o concesionario.

    l) A no subarrendar o ceder, total o parcialmente EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO ni ceder

    total o parcialmente en forma alguna este Contrato sin el consentimiento expreso y por escrito de LAARRENDADORA.

    m) A devolver EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO al vencimiento del plazo convenido en esteContrato, en la forma prevista en la Clusula Octava del presente documento.

    n) A pagar todos los tributos (municipales o de otras entidades) que se apliquen como consecuencia de laapertura y funcionamiento de EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO, y acreditar el pago de losmismos a la sola solicitud de LA ARRENDADORA.

    o) A obtener todas las autorizaciones, permisos y licencias municipales y administrativas necesarias parael funcionamiento de EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO, debiendo remitir a LA

    ARRENDADORA copia de los mismos. Asimismo y de ser el caso, deber tramitar la Constancia deOpinin Favorable por cumplir con las normas de Seguridad en Defensa Civil expedida por laMunicipalidad del distrito.

    p) A cumplir las normas de seguridad expedidas por la Municipalidad del Distrito y/o INDECI, quedandoestablecido que de no cumplir con las mismas se faculta a LA ARRENDADORA a recurrir a laautoridad municipal a efectos de que proceda con el cierre inmediato de EL LOCAL MATERIA DE

    ARRENDAMIENTO.

    Sin perjuicio de contar con la referida Constancia de Opinin Favorable emitida por la Municipalidad delDistrito y/o de la autoridad de Defensa Civil de ser el caso, LA ARRENDATARIA asumir todaresponsabilidad frente a toda clase de Autoridades y/o terceros, sean estas personas naturales y/o

    jurdicas, por cualquier riesgo, dao o pago de multas o de indemnizaciones que se generen por elincumplimiento de las normas de seguridad.

    q) A renovar peridicamente, por su propia cuenta y costo, las instalaciones, equipos y mobiliariointroducidos en EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO, a fin de mantener siempre, durante lavigencia de este Contrato, la mejor presentacin y un estndar tcnico de primera clase con relacin a

    la naturaleza de las actividades y/o servicios que desarrollar en l. Todos los equipos, muebles yelementos de decoracin sern nuevos y de primera calidad. Asimismo deber decorar, equipar yacondicionar EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO para su uso, de acuerdo a la imagen,especificaciones y presentacin de perspectiva (foto realista impresin en 3D) de los documentos quecomo Anexo 03 forman parte integrante del presente Contrato. Las obras de decoracin yacondicionamiento podrn ser supervisadas y controladas por LA ARRENDADORA y/o de la persona opersonas que sta designe a su solo juicio.

    r) A mantener uniformado e identificado (fotocheck o distintivo con nombre del empleado) al personalencargado de la atencin al pblico dentro de EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO, para cuyoefecto LA ARRENDADORA deber aprobar previamente las caractersticas de dicho uniforme.

    s) No utilizar marcas, logotipos, lemas comerciales ni ningn otro signo distintivo de LA ARRENDADORAsin su previo y expreso consentimiento por escrito

    t) Responder exclusivamente ante los clientes y cualquier tercero por cualquier incidencia,responsabilidad o dao, ya sea por dolo, culpa, culpa inexcusable, caso fortuito o fuerza mayorderivada de la venta de sus productos o de la prestacin de sus servicios en El LOCAL MATERIA DE

    ARRENDAMIENTO.

    u) Cumplir con las recomendaciones del Cdigo Nacional de ElectricidadUtilizacin vigente, y realizarel mantenimiento a sus tableros elctricos peridicamente.

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    v) LA ARRENDATARIA deber contar con un procedimiento interno de atencin en caso de accidentes omuerte de clientes o empleados, en el LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO, pudiendo este, estarcontenido en un Manual o Plan. LA ARRENDATARIA deber entregar a LA ARRENDADORA dentrodel plazo de tres (03) das calendarios de haber sido requerido, el plan o manual que describe elprocedimiento interno de accidentes. Sin perjuicio de ello, LA ARRENDADORA o la persona destacadapor ella, pudiendo ser el Gerente, Sub Gerente, equipo de PdP, Supervisora, Asesora, Encargado deServicio de tiendas y reas de Locatarios y Servicio al Cliente (oficina central de LA

    ARRENDADORA), estarn facultadas a verificar o supervisar el cumplimiento estricto del manual oplan antes citado, cuando lo estime conveniente.

    STIMO: GASTOS COMUNES, CONSUMO DE SERVICIOS PBLICOS Y LICENCIAS

    7.1 LA ARRENDATARIA declara conocer y aceptar que est obligada a contribuir y a cubrir los gastosgenerales comunes de la administracin y mantenimiento de las reas y servicios comunes delHPERMERCADO en la proporcin que corresponda al rea de EL LOCAL MATERIA DE

    ARRENDAMIENTO con relacin al rea del HIPERMERCADO, segn el porcentaje establecido por LAARRENDADORA sobre la base de dicho parmetro. Asimismo, LA ARRENDATARIA aportarmensualmente al fondo de Promocin y Publicidad de EL HIPERMERCADO conforme al porcentajeestablecido en el numeral 3 de la Cartilla de Condiciones Particulares.

    La obligacin de pago de los conceptos indicados en el prrafo anterior se devengarn despus detranscurridos treinta (30) das calendarios en que LA ARRENDATARIA haya recibido el LOCAL

    MATERIA DE ARRENDAMIENTO o, en su defecto, a partir del inicio de operaciones del LOCALMATERIA DE ARRENDAMIENTO, lo que suceda primero; y debern ser pagados por mes vencido,dentro de los cinco (5) das siguientes de recibida la factura correspondiente emitida por LA

    ARRENDADORA. Para efectos de la entrega del citado bien o la fecha de inicio de operaciones, setomar en cuenta lo indicado el numeral 5.5 de la Clusula Quinta y el numeral 8.2 de la Clusulasiguiente.

    7.2 LA ARRENDADORA entregar un punto de electricidad, un punto de agua, y un punto de desageconforme a las mediciones indicadas en el numeral 3 de la Cartilla de Condiciones Particulares, los queservirn exclusivamente para la instalacin y adecuado funcionamiento de EL LOCAL MATERIA DE

    ARRENDAMIENTO. LA ARRENDATARIA est obligada a pagar ntegramente los consumosmensuales de los servicios antes mencionados. En caso EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTOno cuente con medidores independientes para cualquiera de dichos servicios, LA ARRENDATARIAdeber pagar los consumos mensuales en funcin a la proporcin que corresponda al rea del LOCALMATERIA DE ARRENDAMIENTO con relacin al rea del HIPERMERCADO, segn el porcentaje que

    se indica en el numeral 3 de la Cartilla de Condiciones Particulares para los gastos generales comunesde administracin y mantenimiento.

    La obligacin de pago de los conceptos indicados en el prrafo anterior se devengarn despus detranscurridos treinta (30) das calendarios en que LA ARRENDATARIA haya recibido el LOCALMATERIA DE ARRENDAMIENTO o, en su defecto, a partir del inicio de operaciones del LOCALMATERIA DE ARRENDAMIENTO, lo que suceda primero; y debern ser pagados por mes vencido,dentro de los cinco (5) das siguientes de recibida la factura correspondiente emitida por LA

    ARRENDADORA. Para efectos de la entrega del citado bien o la fecha de inicio de operaciones, setomar en cuenta lo indicado en el numeral 5.5 de la Clusula Quinta y el numeral 8.2 de la Clusulasiguiente.

    7.3 En caso de retraso en el pago de cualquiera de los conceptos indicados en los numerales 7.1 y 7.2anteriores, LA ARRENDATARIA quedar automticamente constituida en mora sin necesidad derequerimiento verbal o escrito y estar obligada al pago de intereses moratorios a la tasa mximapermitida para operaciones entre personas ajenas al sistema financiero establecida por el BancoCentral de Reserva del Per.

    OCTAVO: ENTREGA, HABILITACIN Y DEVOLUCIN DE EL LOCAL MATERIA DEARRENDAMIENTO

    8.1 LA ARRENDATARIA declara conocer que EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO serentregado bajo la condicin de obra gruesa, es decir, sin acabados interiores y nicamente con unpunto de energa. En el caso de la energa elctrica la carga mxima asignada es la sealada en elnumeral 7.2 precedente. Cualquier cambio o incremento de dicha carga elctrica, deber ser

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    previamente aprobada por LA ARRENDADORA, siendo el costo del mismo a cargo de LAARRENDATARIA. Tales requerimientos podrn ser revisados por LA ARRENDADORA cuando a juiciode ella pudieran exceder la carga requerida para EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO.

    8.2 LA ARRENDATARIA se obliga a realizar las obras de habilitacin de EL LOCAL MATERIA DEARRENDAMIENTO, para lo cual previamente deber presentar para su aprobacin por LAARRENDADORA los planos y especificaciones correspondientes, incluido el proyecto elctrico de EL

    LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO, el cual deber estar conformado por: Memoria Descriptiva,Diseo, Responsabilidad, Calidad de Instalaciones cargas y lminas con membrete del profesionalresponsable, dicha documentacin es requisito para el inicio de operaciones.

    LA ARRENDATARIA deber completar la habilitacin e implementacin de EL LOCAL MATERIA DEARRENDAMIENTO dentro de los treinta (30) das siguientes a la fecha de suscripcin de Acta deEntrega de Local, o en su defecto, desde la fecha que indique la comunicacin para la entrega delLOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO, y siempre que LA ARRENDATARIA no haya estado para surecepcin, conforme se indica en los numerales 5.5 de la Clusula Quinta del presente Contrato.

    8.3 Es obligacin de LA ARRENDATARIA la decoracin, equipamiento y acondicionamiento de EL LOCALMATERIA DE ARRENDAMIENTO para su uso, de acuerdo a la imagen, especificaciones ypresentacin de perspectiva (foto realista impresin en 3D) que como Anexo N 03 forma parte delpresente Contrato. Asimismo y de ser necesario LA ARRENDATARIA se obliga la instalacin delsistema contra incendios. Todos los equipos, muebles y elementos de decoracin sern nuevos y de

    primera calidad

    Todos los trabajos y costos de equipamiento, de decoracin y acondicionamiento de EL LOCALMATERIA DE ARRENDAMIENTO son de cargo y cuenta exclusiva de LA ARRENDATARIA. Las obrasde decoracin y acondicionamiento podrn ser supervisadas y controladas por LA ARRENDADORAy/o la persona o personas que sta designe a su solo juicio a fin de que sean acordes con losestndares del HIPERMERCADO, obligndose LA ARRENDATARIA a modificarlas en caso as se lorequiera LA ARRENDADORA.

    8.4 Al vencimiento del plazo de vigencia del presente Contrato y/o de cualquiera de sus prrrogas, LAARRENDATARIA podr retirar los equipos, instalaciones y/o mejoras introducidas en EL LOCALMATERIA DE ARRENDAMIENTO de acuerdo con lo pactado en la presente clusula siempre ycuando no se dae sus estructuras e instalaciones de carcter fijo. En caso que a la finalizacin delpresente Contrato, cualquiera sea su causa, LA ARRENDATARIA mantenga adeudos de cualquiernaturaleza con LA ARRENDADORA, sta estar en el derecho de retener los bienes y/o equipamiento

    que se encuentran dentro de EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO hasta que LAARRENDATARIA cumpla con pagar el ntegro de lo adeudado ms los intereses respectivos.

    Las partes acuerdan que los equipos, bienes muebles y/o tangibles de propiedad de LAARRENDATARIA retenidos por LA ARRENDADORA sern guardados en un depsito ubicado alinterior del HIPERMERCADO. Pasado los treinta (30) das de depsito sin que LA ARRENDATARIAhaya cumplido con sus obligaciones de pago, LA ARRENDADORA est facultada a disponer comomejor le parezca de los tangibles, equipos y dems bienes retenidos de LA ARRENDATARIA.

    LA ARRENDATARIA en el da de la apertura del HIPERMERCADO deber realizar un inventario de losbienes muebles, equipos e implementos con los cuales operar y/o explotar EL LOCAL MATERIA DE

    ARRENDAMIENTO, en dicho momento deber entregar el mencionado inventario a LAARRENDADORA debidamente suscrito por LA ARRENDATARIA, y el Jefe de Seguridad yMantenimiento del HIPERMERCADO quien participaran en el inventario. Al inicio de cada ao serealizar un nuevo inventario para identificar los cambios respecto al anterior inventario, documentoque deber tener las formalidades contempladas en este prrafo.

    LA ARRENDATARIA declara desde ya que el inventario realizado a la apertura del HIPERMERCADOo el elaborada por cada ao, tendr el valor de declaracin jurada, asumiendo las responsabilidad deley, en caso de faltar a la verdad en el contenido de su declaracin puesta en el inventario.

    8.5 Las partes acuerdan que a la finalizacin del presente Contrato, cualquiera sea su causa, LAARRENDATARIA est obligada a devolver EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO a LAARRENDADORA dentro de los diez (10) das calendario de terminado el Contrato, caso contrario, LAARRENDATARIA desde ya autoriza a LA ARRENDADORA a tomar posesin de EL LOCAL MATERIA

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    DE ARRENDAMIENTO previa certificacin notarial y/o constatacin policial, as como a retirar losbienes y/o activos que pudieran encontrarse ocupando EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO ose encuentren adheridos al mismo, por cuenta y riesgo de LA ARRENDATARIA.

    NOVENO: GARANTIA

    Al tiempo de celebrarse el presente contrato LA ARRENDATARIA entrega a LA ARRENDADORA un depsito

    de garanta o carta fianza bancaria incondicional, ilimitada, irrevocable y sin beneficio de excusin por elimporte indicado en el numeral 4.2 de la Cartilla de Condiciones Particulares de este Contrato. Esta garantaresponder por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a cargo de LA ARRENDATARIA.Copia del depsito o carta fianza constituyen el Anexo 4del presente Contrato.

    La garanta ser devuelta a LA ARRENDATARIA a la terminacin del presente Contrato y luego de ladevolucin de EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO por parte de LA ARRENDATARIA en las mismascondiciones en que se le hizo entrega, salvo el desgaste ocasionado por su uso ordinario. Queda establecidoque el depsito de garanta no generar intereses ni reajustes de ninguna clase.

    La garanta tendr vigencia por todo el plazo del Contrato y hasta diez (10) das despus de vencido esteplazo y entregado EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO, tiempo suficiente para que LA

    ARRENDADORA compruebe el exacto y total cumplimiento de las obligaciones de LA ARRENDATARIA. Elincumplimiento de pago de la Renta Mnima Mensual y/o Renta Variable Mensual, de los gastos y servicioscomunes, del pago de arbitrios municipales, de los servicios y suministros que hayan afectado EL LOCAL

    MATERIA DE ARRENDAMIENTO y/o de cualquier obligacin por parte de LA ARRENDATARIA, faculta a LAARRENDADORA a ejecutar la garanta y/o deducir de esta los importes necesarios para cubrir dichas deudasy/o incumplimiento de obligaciones pendiente en la cantidad que corresponda debiendo devolver el excesodentro del plazo de diez (10) das arriba indicado, en caso exista. En caso las obligaciones pendientes decargo de LA ARRENDATARIA excedan el monto de la garanta, LA ARRENDATARIA se obliga a asumir ladiferencia correspondiente. La ejecucin y deduccin de la garanta bajo la forma antes mencionada, podrser ejercida por LA ARRENDADORA sin perjuicio de la facultad de resolver el presente Contrato, debido adichos incumplimiento de pago, conforme a los trminos indicados en la Clusula Dcima Segunda delContrato.

    DECIMO: APORTE

    Las partes acuerdan que el monto de aporte que LA ARRENDATARIA pagar a LA ARRENDADORA por lacelebracin del presente Contrato ascender a la suma indicada en el numeral 4.2 de la Cartilla deCondiciones Particulares del presente Contrato, a la que se le aadir el Impuesto General a las Ventas. Este

    aporte tiene carcter de no reembolsable, aun en caso de terminacin anticipada del presente Contrato porcualquier causa.

    DECIMO PRIMERO: OBLIGACIONES MUNICIPALES

    Sern de cargo de LA ARRENDATARIA el pago puntual de los arbitrios que le correspondan por el uso yexplotacin de LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO.

    DECIMO SEGUNDA: CAUSALES DE RESOLUCION DEL CONTRATO

    Constituyen causales de resolucin del presente Contrato las siguientes:

    12.1 El incumplimiento por parte de LA ARRENDATARIA de cualquiera de sus obligaciones contenidas en elpresente Contrato.

    12.2 En caso LA ARRENDATARIA incumpla con el pago de la Renta Mensual (sea Mnima o Variable)o de cualquier factura por otro concepto previsto en el presente Contrato, y transcurriesen quince (15)das sin que se produzca el pago completo del importe adeudado.

    12.3 En el supuesto que LA ARRENDATARIA no atendiera en EL LOCAL MATERIA DEARRENDAMIENTO por ms de dos (2) das calendario consecutivos, o hiciera abandono del mismo,entendindose por abandono cuando EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO permanece sinatencin al pblico durante ms de dos (2) das calendario consecutivos o por tres (3) das calendarioen un perodo de treinta (30) das calendario.

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    12.4 El incumplimiento de las normas de seguridad establecidas en el literal m) de la Clusula Sexta delpresente contrato.

    12.5 Si LA ARRENDADORA realiza una segunda auditora o inspeccin durante la vigencia de esteContrato, conforme a lo establecido en el numeral 5.4 de la Clusula Quinta, y producto de la mismase acredita que LA ARRENDATARIA declar originalmente un menor importe de Ventas Netas quelas que realmente se efectuaron en EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO durante el perodo

    en cuestin.12.6 En caso LA ARRENDATARIA sea declarada insolvente o inicie algn procedimiento previsto en la Ley

    27809, Ley General del Sistema Concursal o cualquiera de sus normas modificatorias, complementarias,conexas o relacionadas a declaratorias de insolvencia o concurso.

    12.7 En caso LA ARRENDATARIA se encuentre en una situacin de cesacin de pagos ya sea ante sucontraparte o terceros, por ms de tres meses consecutivos de vencida la obligacin que tenga LA

    ARRENDATARIA.

    12.8 La ejecucin por terceros de los activos de LA ARRENDATARIA que comprometan hasta un veinte porciento (20%) de los mismos, entendindose por ejecucin el remate de los mismos.

    En el supuesto de producirse alguna causal contenida en el numeral 12.1 precedente, el presente Contrato seentender resuelto de pleno derecho transcurridos quince (15) das calendarios luego de recibido por LA

    ARRENDATARIA un requerimiento notarial remitido por LA ARRENDADORA invocndole la subsanacin de lacausal de incumplimiento respectiva sin que la misma hubiese sido subsanada dentro de dicho plazo asatisfaccin expresa de LA ARRENDADORA, salvo que de manera especfica se haya previsto la resolucinautomtica y de pleno derecho para la causal respectiva, en cuyo caso la aplicacin de la resolucin serdesde la fecha de la comunicacin notarial.

    En los supuestos referidos en los numerales 12.2, 12.3, 12.4, 12.5, 12.6, 12.7 y 12.8 no ser necesario queLA ARRENDADORA otorgue a LA ARRENDATARIA el plazo de subsanacin a que se refiere el prrafoprecedente, entendindose resuelto el presente Contrato de pleno derecho una vez recibida la comunicacinnotarial respectiva remitida por LA ARRENDADORA a LA ARRENDATARIA indicndole que se ha verificadola causal de resolucin.

    De producirse la resolucin del presente Contrato, LA ARRENDATARIA se encontrar obligada a cancelarcualquier deuda que mantenga a favor de LA ARRENDADORA dentro de los cinco (5) das calendariosiguientes de producida la resolucin, y a devolver EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO en la forma

    prevista en la Clusula Octava de Contrato.

    DECIMO TERCERA: ACUERDOS VARIOS

    13.1 Todas las obligaciones de pago a cargo de LA ARRENDATARIA se pagarn obligatoriamente enNuevos Soles, salvo pacto en contrario, y en el domicilio de LA ARRENDADORA y/o la cuentabancaria que ella indique.

    13.2 En caso LA ARRENDATARIA no cumpla con devolver EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO aLA ARRENDADORA dentro del plazo establecido en el presente Contrato, el monto o porcentajes declculo, segn corresponda, de las contraprestaciones establecidas en la Clusula Quinta del presenteContrato quedarn automticamente ajustadas al doble, sin perjuicio de las acciones legales quepueda seguir a LA ARRENDADORA para obtener la devolucin de EL LOCAL MATERIA DE

    ARRENDAMIENTO y el pago de los importes adeudados por LA ARRENDATARIA.

    13.3 LA ARRENDATARIA es el nico y exclusivo responsable de seleccionar a su personal y de lasobligaciones laborales, de seguridad social y cualquier otra que pudiera existir, que corresponda a lostrabajadores y, en general, al personal que bajo cualquier ttulo contrate LA ARRENDATARIA para laexplotacin comercial que funcionar en EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO. LA

    ARRENDADORA no tendr ninguna relacin o vnculo con dichos trabajadores o personal, enconsecuencia en caso que por cualquier circunstancia fuese demandada por algn trabajador opersonal de LA ARRENDATARIA, ste queda obligado a asumir los costos que LA ARRENDADORAse viera obligado a asumir para su defensa, as como a asumir el pago de todo y cualquier suma queLA ARRENDADORA pueda verse obligada a desembolsar como consecuencia de las accionesinterpuestas por los trabajadores o personal de LA ARRENDATARIA.

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    13.4 Las partes reconocen expresamente que LA ARRENDADORA podr dejar de operar temporalmente el

    Centro Comercial y en consecuencia el rea indicada en la Clusula Segunda anterior, por razones deremodelacin, refaccin, reacondicionamiento, as como suspensiones de cualquier naturalezadispuestas por la autoridad central o municipal. En caso de una suspensin mayor de dos (2) mesesLA ARRENDADORA deber devolver las sumas pagadas por adelantado proporcionalmente al tiempoque faltase devengar por el perodo pagado por adelantado.

    El uso de esta facultad no generar ni implicar por s sola el reconocimiento de daos y perjuicioalguno en favor de LA ARRENDATARIA.

    13.5 En caso que el destino de EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO est relacionado con la ventao expendio de productos y/o servicios alimenticios, las partes acuerdan que LA ARRENDATARIA sesometer a pruebas y anlisis microbiolgicos de sus productos y superficies por tres (03) veces alao. Estas pruebas y anlisis estarn a cargo de un laboratorio de reconocido prestigio contratado porLA ARRENDADORA, cuyos gastos y/o costos que ello demande sern asumidos por LA

    ARRENDATARIA.

    Si producto del primer examen microbiolgica este fuere negativo, LA ARRENDADORA enviar unaCarta notarial comunicando las observaciones del examen microbiolgico y el plazo en la cual debesubsanar dichas observaciones, plazo dentro del cual no abrir y/o se suspender la actividadcomercial de EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO, una vez subsanada las observaciones

    previa verificacin de las mismas por parte del laboratorio que realiz el examen, LA ARRENDATARIApodr abrir EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO.

    En caso de no subsanar las observaciones del primer examen microbiolgico dentro del plazo otorgadopor LA ARRENDADORA o si realizado la segunda prueba y anlisis microbiolgico el laboratoriodetermina que las observaciones son las mismas del primer examen microbiolgico o diferentes peroperjudiciales o dainas a la salud e integridad de las personas, se resolver de pleno de derecho elpresente contrato, para cuyo efecto bastar que LA ARRENDADORA remita una carta notarial a LA

    ARRENDATARIA entendindose resuelto el presente contrato una vez recibida la comunicacinnotarial, asimismo ocurrido este acto deber devolver EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTOconforme a lo establecido en la Clusula Octava anterior.

    Sin perjuicio de la facultad otorgada en el literal e) de la Clusula Sexta de este Contrato, a favor de LAARRENDADORA, y con la finalidad de que esta ltima cumpla medidas sanitarias y de prevencin,principalmente orientadas a evitar la propagacin de plagas en el LOCAL MATERIA DE

    ARRENDAMIENTO y/o en el HIPERMERCADO, LA ARRENDATARIA otorga la autorizacinirrevocable a LA ARRENDADORA, a la empresa encargada de la administracin de ELHIPERMERCADO, al Gerente de Tienda y/o al personal de mantenimiento o de seguridad de ELHIPERMERCADO, as como a una empresa especializada de evaluaciones sanitarias, parainspeccionar en cualquier momento durante la vigencia de este contrato y/o el de su renovacin ELLOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO, sus ambientes, instalaciones y equipamiento, y a efectuarlas pruebas, anlisis y evaluaciones pertinentes y necesarias. Esta facultad de inspeccin otorgada aLA ARRENDADORA, genera la obligacin de LA ARRENDATARIA y/o al personal que atiende y laboraen EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO de otorgar todas las facilidades del caso para elingreso al LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO, sin limitacin y/o restriccin alguna, y sincomunicacin previa. En caso que producto de la citada inspeccin, se determine y acredite que en ELLOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO existen plagas de cualquier tipo de insecto, sin importar sucantidad o grado de afectacin a la salud de los comensales o clientes de EL LOCAL MATERIA DE

    ARRENDAMIENTO y/o EL HIPERMERCADO, y/o la posible propagacin de la misma, LAARRENDATARIA estar obligada a suspender las actividades comerciales y cerrar EL LOCALMATERIA DE ARRENDAMIENTO en forma inmediata, durante el plazo que se determine en lainspeccin. Los costos y gastos que hayan generado las pruebas, anlisis y evaluaciones sernasumidos por LA ARRENDATARIA.

    Si LA ARRENDATARIA no suspenden las actividades comerciales y no cierra EL LOCALCOMERCIALES durante el plazo establecido o impide y/o restringe el ejercicio de la facultadinspeccin otorgada a LA ARRENDADORA conforme a los trminos descritos en el prrafo anterior, elpresente Contrato quedar resuelto de pleno derecho y en forma automtica, y LA ARRENDATARIAdeber devolver EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO conforme a los trminos indicados en laClusula Octava. Sin perjuicio de ello, sin que exista obligacin para los efectos de la resolucin, LA

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    ARRENDADORA podr comunicar notarialmente a LA ARRENDATARIA la resolucin del presenteContrato, por los supuestos antes mencionados.Durante el tiempo de suspensin de las actividades comerciales y cierre de EL LOCAL MATERIA DE

    ARRENDAMIENTO, LA ARRENDATARIA realizar las acciones y gestiones que fueran necesarias,para levantar las observaciones que se hubieren determinado en la inspeccin, y que tendrn lafinalidad de eliminar las plagas y cualquier elemento que se hubiere detectado en la inspeccin.Culminado el plazo otorgado para levantar las observaciones, cualquiera de las personas que

    realizaron la inspeccin, verificara si estas han sido levantadas a satisfaccin de LA ARRENDADORAy emitir una Acta correspondiente, en el momento de la verificacin. En caso de haberse levantadolas observaciones, LA ARRENDATARIA podr abrir y reiniciar las actividades comerciales de ELLOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO.

    En caso de no subsanar las observaciones determinadas en la inspeccin, dentro del plazo otorgadopor LA ARRENDADORA o si producto de la verificacin del levantamiento de observaciones, sedetermina que las observaciones se mantienen o son diferentes pero perjudiciales o dainas a la salude integridad de los comensales y/o clientes de EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO y/o elHIPERMERCADO, este Contrato quedar resuelto de pleno derecho y en forma automtica, y LA

    ARRENDATARIA deber devolver EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO conforme a lostrminos indicados en la Clusula Octava del presente Contrato. Sin perjuicio de ello, sin que existaobligacin para los efectos de la resolucin, LA ARRENDADORA podr comunicar notarialmente a LA

    ARRENDATARIA la resolucin del presente Contrato, por los supuestos antes mencionados

    DECIMO CUARTA: MEJORAS

    Las partes acuerdan que LA ARRENDATARIA se encuentra prohibida de introducir mejoras, cambios,remodelaciones, modificaciones estructurales internas o externas a EL LOCAL MATERIA DE

    ARRENDAMIENTO sino cuenta para ello con la autorizacin previa y por escrito de LA ARRENDADORA,bajo sancin de dar por resuelto el presente Contrato, conforme a lo establecido en la Clusula DecimaSegunda precedente. Asimismo, se deja constancia que todas las mejoras introducidas en EL LOCALMATERIA DE ARRENDAMIENTO, inclusive las de recreo, por LA ARRENDATARIA, quedarn a beneficio deLA ARRENDADORA, sin que tenga LA ARRENDATARIA derecho a solicitar el reembolso de las mismas.Como consecuencia de ello, las partes convienen en precisar que LA ARRENDATARIA no tiene ningnderecho de retencin respecto a EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO por las mejoras que hayaintroducido en el mismo.

    DECIMO QUINTA: SEGUROS

    15.1 LA ARRENDADORA tiene contratado un seguro sobre EL LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO yen general sobre el HIPERMERCADO para que cubra todo riesgo, incluyendo incendio y lneasaliadas, sismos, huelgas, destruccin total o parcial, conmocin civil, dao malicioso, vandalismo,terrorismo, inundaciones, explosiones, daos por agua y otros. Cualquier franquicia y/o montodeducible por la aseguradora sern asumidos por LA ARRENDADORAsalvo que el siniestro por elcual se activa el seguro, resulte como consecuencia de la negligencia de LA ARRENDATARIAo desus dependientes; en este caso el deducible ser de cuenta de LA ARRENDATARIA.

    15.2 LA ARRENDATARIA por su parte, declara contar y se compromete a mantener al da durante el plazode vigencia del presente Contrato una pliza de seguros que cubre ntegramente sus activos contrariesgos y contingencias de incendio y lneas aliadas (terremoto, explosin, huelgas, conmocionesciviles, daos maliciosos, vandalismo y terrorismo y dao por agua) por su valor de reconstruccin oreposicin, por el monto que se indica en el numeral 4.3 de la Cartilla de Condiciones Particulares. Porlo tanto LA ARRENDADORA no se hace responsable por los daos ocasionados a los activos de LA

    ARRENDATARIA, salvo que obedezca a un hecho imputable a LA ARRENDADORA o a susdependientes.

    15.3 Asimismo, la ARRENDATARIA declara contar con una pliza de responsabilidad civil frente a tercerospor daos que pudiese originar como consecuencia de un siniestro en EL LOCAL MATERIA DE

    ARRENDAMIENTO hasta por la suma que se indica en el numeral 4.3 de la Cartilla de CondicionesParticulares, la cual asegura a:

    a) LA ARRENDADORA por los pagos de indemnizaciones que deba efectuar a terceros afectados ypor un hecho imputable a LA ARRENDATARIA.

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    b) Al personal del HIPERMERCADO, como terceros en caso de siniestros originados en el LOCALMATERIA DE ARRENDAMIENTO e imputables a LA ARRENDATARIA, cuando as sea declaradopor la autoridad judicial competente.

    15.4 LA ARRENDATARIA declara que los seguros indicados en los numerales 15.2 y 15.3 anteriores hansido contratados en Dlares Americanos, con una Empresa de Seguros de reconocido prestigio ysolvencia, y que toma los reaseguros adecuados. LA ARRENDATARIA se obliga a entregar las plizas

    contratadas, y/o la constancia de su compaa aseguradora dirigida a LA ARRENDADORA indicndoleque LA ARRENDATARIA cuenta con las plizas respectivas. Copia de las respectivas plizascontratadas por LA ARRENDATARIA se adjuntan al presente Contrato como Anexo 5.

    DCIMO SEXTA: LUCRO CESANTE

    En caso que LA ARRENDATARIA pretendiera dar concluida la vigencia del presente Contrato antes delcumplimiento del plazo pactado o en el supuesto que este contrato quedara resuelto antes de esa fecha porcausas imputables a LA ARRENDATARIA, esta quedar obligada a pagar a LA ARRENDADORA porconcepto de Lucro Cesante el ntegro de las Rentas Mensuales Mnimas que correspondan al total del plazopendiente de cumplimiento, tal como estn pactados en la Clusula Quinta de este Contrato. La garantasealada en la Clusula Novena anterior, podr imputarse al pago del Lucro Cesante antes referido.

    DECIMO SEPTIMA: ALLANAMIENTO A FUTURO

    A travs de la presente clusula, LA ARRENDATARIA se somete expresamente al proceso de restitucinregulado por el artculo 594 del Cdigo Procesal Civil, modificado por la Ley No. 30201.

    En consecuencia, LA ARRENDATARIA acepta que LA ARRENDADORA podr demandarla judicialmentesolicitando la restitucin del LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO si el contrato concluye o si el mismo seresuelve como consecuencia de la falta de pago de la renta de acuerdo al numeral 12.2 de la ClusulaDcimo Segunda del presente Contrato, siguiendo el proceso regulado en el artculo 594 del Cdigo ProcesalCivil, obligndose anticipadamente a allanarse a la demanda y a desocupar inmediatamente LOCALMATERIA DE ARRENDAMIENTO con el solo requerimiento efectuado por el juez competente, salvo que elpresente Contrato no haya concluido o que LA ARRENDATARIA haya cumplido con cancelar la rentamensual.

    DECIMOOCTAVA.-CESION

    LA ARRENDADORA podr ceder o traspasar su posicin contractual en el presente Contrato, sin necesidad

    de autorizacin alguna por parte de LA ARRENDATAIRA, cuando se trate de la cesin de posicin contractuala una empresa del mismo grupo empresarial, para cuya determinacin se aplicarn los criterios establecidosen el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculacin y Grupo Econmico aprobado por la Superintendeciadel Mercado de Valores o la norma que la sustituya, , para lo cual bastar una comunicacin notarial conquince (15) das de anticipacin a la cesin.

    DECIMO NOVENA: PODER IRREVOCABLE PARA TRANSFERENCIA DE POSESION

    LA ARRENDATARIA deja establecido de manera expresa e irrevocable que otorga poder a (i) LAARRENDADORA, (ii) Inretail Properties Management S.R.L.; (iii) a la persona natural o jurdica que InretailProperties Management S.R.L. o LA ARRENDADORA designen, de manera unilateral, y/o (iv) a la personanatural o jurdica que arriende el LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO al trmino del presente Contrato ouna vez resuelto este (a quienes en adelante se les denominar, conjuntamente, Apoderados); para quecualquiera de ellos, actuando individual e indistintamente conforme a los artculos 145 y 147 del CdigoCivil, pueda, especficamente: (a) tomar posesin del LOCALMATERIA DE ARRENDAMIENTO por cuenta deLA ARRENDATARIA, (b) transferir la posesin de dicho LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO a LA

    ARRENDADORA, y (iii) retirar los bienes que se encuentren en el interior del LOCAL MATERIA DEARRENDAMIENTO conforme a lo establecido en la presente clusula; en cualquier momento y siempre que:(i) LA ARRENDADORA haya resuelto el presente Contrato por cualquier causal de resolucin prevista en elpresente Contrato o en cualquier documento modificatorio y/o complementario, y (ii) LA ARRENDATARIA nohaya devuelto el local dentro de los quince (15) das calendarios siguientes al requerimiento de devolucin delLOCAL MATERIA DE ARRENDAMEINTO por parte de LA ARRENDADORA. Este poder se otorga concarcter irrevocable en beneficio mutuo de ambas partes y para los actos especficamente previstos en lapresente clusula, conforme al artculo 153 del Cdigo Civil, y su vigencia estar condicionada a que elpresente Contrato termine o quede resuelto por cualquiera de las causales de incumplimiento previstas en

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    este documento; por lo que surtir efectos desde el momento mismo de la resolucin contractual o trmino delarrendamiento, lo que ocurra primero; hasta la transferencia de posesin del LOCAL MATERIA DE

    ARRENDAMIENTO a LA ARRENDADORA.

    Se deja constancia que el poder otorgado por LA ARRENDATARIA a los Apoderados, expresa el pleno yvlido consentimiento de LA ARRENDATARIA y por ello, sta los autoriza de manera expresa a ingresar alLOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO, en nombre y representacin de LA ARRENDATARIA, en horas en

    que el Centro Comercial no se encuentre abierto al pblico, pudiendo para ello efectuar el descerraje de lapuerta en presencia notarial o policial, y retirar todos los bienes que se encuentren en su interior, previoinventario notarial o policial, y trasladarlos a un depsito seleccionado por el Apoderado, por cuenta y costo deLA ARRENDATARIA. LA ARRENDATARIA asumir el costo del depsito de los bienes y el pago de losmismos para su liberacin por parte del depositario.

    Este poder tambin se entiende extendido para la toma y transferencia de posesin y traslado de bienes porparte de cualquiera de los Apoderados, por lo que se realiza y entiende en pleno, total y vlido consentimientode LA ARRENDATARIA, conforme con lo establecido en el artculo 20 numeral 10) del Cdigo Penal, y de lasnormas que lo modifiquen o sustituyan. Para evitar cualquier duda, la Arrendataria autoriza a los Apoderadosa que los bienes que se encuentran al interior del LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO, incluso aquellosque pertenezcan a persona natural o jurdica diferente a ella, puedan ser retirados y transferidos a un depsitopor cualquiera de los Apoderados, asumiendo LA ARRENDATARIA la responsabilidad por ello. Para efectosdel descerraje del LOCAL MATERIA DE ARRENDAMEINTO, LA ARRENDATARIA deja constancia de que laschapas y elementos de seguridad que resguardan el ingreso al LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO son

    de propiedad nica y exclusiva de LA ARRENDADORA. En consecuencia, para la transferencia y toma deposesin del LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO, por parte de cualquiera de los Apoderados, se haruso del duplicado de llaves que, para tal fin, LA ARRENDATARIA reconoce que LA ARRENDADORA tendren su poder en todo momento. En caso que LA ARRENDATARIA desee cambiar las chapas o implementosde seguridad de ingreso al LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO, deber obtener previamente larespectiva autorizacin expresa y por escrito de LA ARRENDADORA y entregar un juego de llaves a LA

    ARRENDADORA de manera inmediata. De no hacerlo, ello constituir una causal de resolucin contractual, yuna violacin de los derechos de propiedad de LA ARRENDADORA sobre las chapas y mecanismos deseguridad de las puertas de acceso al LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO, por lo que LA

    ARRENDATARIA autoriza expresamente a LA ARRENDADORA y/o a los Apoderados al cambio de chapas ydescerraje oportuno en caso sea necesario, no pudiendo LA ARRENDATARIA reclamar nada sobre ello a LA

    ARRENDADORA ni a los Apoderados, en la medida que ha prestado mediante el presente documentos oconsentimiento previo, expreso, voluntario, escrito, libre y vlido para ello, y en la medida que dichas chapas ymecanismos de seguridad son de propiedad de LA ARRENDADORA.

    Asimismo, se deja constancia de que LA ARRENDATARIA y LA ARRENDADORA reconocen que latransferencia del LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO, a LA ARRENDADORA y/o la toma de posesindel LOCAL MATERIA DE ARRENDAMIENTO, por cualquiera de los Apoderados no genera la comisin deilcito civil, administrativo y/o penal alguno, toda vez que ella se realiza de comn acuerdo entre las partes,con pleno consentimiento expreso y vlido de LA ARRENDATARIA, en los trminos exigidos por el artculo20 numeral 10 del Cdigo Penal respecto a la validez del consentimiento como eximente de responsabilidad.

    En tal sentido, LA ARRENDATARIA reconoce que no tiene nada que reclamar a LA ARRENDADORA o a losApoderados ante ninguna autoridad administrativa, arbitral, civil, judicial, fiscal, penal o policial por ningnconcepto previsto o derivado de esta clusula.

    VIGESIMA: CONCLUSIN DEL CONTRATO

    La Conclusin del presente Contrato se regular por las disposiciones del Artculo 1699 y dems siguientesdel CODIGO CIVIL.

    VIGESIMA PRIMERA: COSTOS LEGALES, NOTARIALES Y REGISTRALES

    Cada una de las partes contractuales asumir ntegramente el pago de sus respectivos costos legales conexcepcin de los costos notariales y cualquier otro, que la elevacin a Escritura Pblica de este Contrato dlugar, los cuales sern de cargo de LA ARRENDATARIA.

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    VIGESIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE

    En todo lo no previsto en el presente Contrato, ambas partes se someten a lo establecido por las normas delCdigo Civil, Cdigo Procesal Civil y dems del Sistema Jurdico Peruano, que resulten aplicables.

    VIGESIMA TERCERA: DOMICILIO

    Las partes reafirman que sus domicilios son los sealados en la introduccin del presente documento, al quese les har llegar todos los avisos, notificaciones o cualquier tipo de comunicacin vinculada al presenteContrato. Cualquier cambio de domicilio deber ser comunicado mediante carta notarial, con una anticipacinno menor a quince (15) das calendarios antes de producirse el cambio, el mismo que deber estar situadonecesariamente dentro del rea urbana de Lima.

    VIGESIMA CUARTA: COMPETENCIA TERRITORIAL

    Las partes convienen que ante el surgimiento de cualquier controversia ya sea en la celebracin, ejecucin einterpretacin del presente Contrato, as como, en el improbable caso de una accin judicial las partesrenuncian al fuero personal y se someten a la competencia territorial de los tribunales y jueces de Lima, Per.

    Suscrito por duplicado en Lima a los 14 das del mes de Junio de 2016.

    Por la ARRENDADORA:

    ___________________________ ________________________________Misael Shimizu MitsumasuDNI N 09342569

    Carlos Andres Perales SihuayDNI N 41072902

    Por la ARRENDATARIA:

    ___________________________Percy Ramon Koochoy EgasDNI N 07255058

  • 7/25/2019 Contrato Dim Sum Ayacucho Sf 2016

    17/17

    CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

    ANEXO 01

    CARACTERSTICAS O PLANO DE PLANTA DEL LOCAL