Contradiccion al mandato ejecutivo
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EXPEDIENTE : 0095-2014-0-2801-JM-CI-01ESPECIALISTA: Dr. Jaime Tarqui Pedraza.SUMILLA :Se contradice mandato de
ejecución
SEÑOR JUEZ DELPRIMER JUZGADO MIXTO DE LA CORTE SUPERIOR DE MOQUEGUA.-
JULIA MARTINA, RUEDA GARCIA, identificada con
DNI Nº 04407851, JUAN ANGEL, PALOMINO
CENTENO, identificado con DNI Nº 04407895, ambos
con domicilio en la Av. San Antonio MZ 13, lote 23 del
Centro Poblado de San Antonio, señalando domicilio
procesal en la CASILLA JUDICIAL Nº 18 de la CORTE
SUPERIOR DE MOQUEGUA, a Ud., atentamente
decimos:
Estando dentro del término procesal y al amparo del artículo 722 del código
procesal civil, concordante con el artículo 690-D, del Código Procesal Civil,
FORMULO CONTRADICCION, AL MANDATO DE EJECUCION, fundado en lo
siguiente:
I. INEXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACION CONTENIDA EN EL TITULO
Como medio probatorio la demanda ha ofrecido las siguientes escrituras
públicas:
Constitución de garantía hipotecaria de fecha 12 de abril del 2004.
Escritura pública de mutuo con ratificación, ampliación y modificación
de garantía hipotecaria de fecha 17 de junio del 2004.
Escritura pública de contrato de ampliación y modificación de garantía
hipotecaria de fecha 29 de octubre del 2012.
Con estos títulos no se puede exigir las obligaciones puestas al cobro y que
pretende ejecutar nuestra propiedad por lo siguiente:
En cuanto a la escritura de garantía hipotecaria Nª 201 de fecha 12 de abril del
2004.
En virtud a esta manera los recurrentes, solicitamos un crédito
destinado único y permanentemente para casa habitación, siendo el
crédito Nª 04-09-000326, por la suma de $10, 000.00 dólares
americanos, por una plazo de 120 meses tasas efectiva de intereses
compensatorio anual variable, siendo a la fecha 15.500%.- TASA
EFECTIVA DE INTERESE MORATORIO ANUAL, VARIABLE, SIENDO
A LA FECHA DE 96.00% PERIODO DE GRACIA: NO FORMA DE
PAGO 120 CUOTAS MENSAULES. Véase no tiene que ver con lo que
pretende ejecutar la demandante.
En esta escritura se dice: que la parte prestaría, constituye PRIMERA Y
PREFERENRTE HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA SOBRE EL
INMUEBLE DE SU PROPIEDAD DENOMINADO COMO PROYECTO
HABILITACION URBANA PAMPAS DE SAN AANTONIO MANZANA
13, LOTE 23 SECTOR A, DISTRITO DE MOQUEGUA, PROVINCIA DE
MARISCAL NIETO.
La referida hipoteca la constituimos hasta por las suma de $ 7, 997.00
monto que garantizara el o los montos del capital, gastos, seguros y
comisiones.
Las partes voluntariamente, para efectos de la constitución de la
garantía hipotecaria, de conformidad con lo prescrito en el artículo 720
del Código Procesal Civil convienen de mutuo acuerdo que el valor del
bien hipotecado asciende a la suma de $ 7997.
EN CUANTO A LA ESCRITURA NUMERO 306, ESCRITURA DE MUTUO CON
RATIFICACION, AMPLIACION Y MODIFICACION DE GARANTIA
HIPOTECARIA DE FECHA 17 DE JUNIO DEL 2004.
Mediante esta escritura pública no sacamos crédito únicamente se
RATIFICA, AMPLIA Y MODIFICA, la escritura Nº 201, aquí ratificamos la
primera y preferente hipoteca y ampliamos el monto a la suma de $ 12, 960
y la modifica en el sentido que dicho gravamen garantizara además todas
las deudas y obligaciones propias existentes o futuras que hayan obtenido
u obtengan, pero no dice que también garantizara futuros CONTRATOS
DE CREDITO, cuya naturaleza es pactar como debe EJECUTARSE
DEMANDAS JUDICIALES PARA LA EJECUCION DE PAGARES y
asimismo en su cláusula TERCERA: las partes acatando lo prescrito por el
artículo 728 del Código Procesal Civil, convenimos de mutuo acuerdo que
el valor del bien asciende a la suma de $12, 960.78 EL MISMO QUE SE
AMNTENDRA ACTUALIZADA A LA FECHA DE UN HIPOTETICO
REMATE. Véase que el CONTRATO DE CREDITO POR LA DEUDA DE
S/. 65.000.00 SOLES es de fecha 21 de noviembre del 2011, es decir
cuando aún no había esta ESCRITURA, QUE ES DE FECHA 29 DE
OCTUBRE DEL 2012.
Con esta escritura no pueden exigirse LOS CONTRATOS DE CREDITO
NUMEROS 004-120-00520149354 y 00-120-00522114752.
El petitorio de la demanda es que paguemos la suma de S/. 64, 768.29 nuevos
soles, saldo de capital proveniente de los créditos otorgados números 004-
120-00520149354 Y 00-120-00522114752. Y cumplamos con pagar los
pactados intereses compensatorios del 21, 198% anual por el primer crédito
indicado y de 31.37% anual por el segundo crédito referido, así como los
intereses moratorios de 156.24% anual por cada uno de los créditos referidos.
Para pretender decir que las ESCRITURAS PUBLICAS garantizan los créditos
que se pretende ejecutar la demandante han presentado un contrato de
préstamos sin número y que dice en su cláusula PRIMERA.- Por el presente
contrato LA CAJA, previa solicitud y de los PRESTARLOS les otorga un
préstamo de dinero por el importe y en las condiciones se señala en la hoja
resumen, anexo al presente documento. Si revisamos la hoja resumen, esta
hace mención a un CODIGO DEL CREDITO Nº 004-120-00520149354, por el
monto de un crédito aprobado de S/. 65.000.00, para ser pagados en 48
cuotas mensuales, asimismo existe otro CONTRATO UNICO DE PRESTAMO
sin número, sin monto del prestamos y solamente aparece como anexo una
hoja resumen que dice: Código contrato Nº 00-120-00522114752, monto del
crédito aprobado S/. 30.000.00.
Es importante reproducir textualmente lo que dice la CLAUSULA DECIMA DE
AMBOS CONTRATOS DE CREDITO: “en representación del pr4estamos
otorgados a los PRESTARIOS Y LOS FIADORES SOLIDARIOS, estos
suscriben y entregan a la CAJA en este acto, un PAGARE INCOMPLETO,
TENIENDO PENDIENTE DE INTEGRAR LA FECHA DE SU VENCIMIENTO,
LA TASA DE INTERESE COMPENSATORIO DESDE LA FECHA DE
EMISION HASTA SU CANCELACION; Y LA TASA DE INTERES
MORATORIO DESDE LA FECHA DE SU VENCIMIENTO HASTA SU
CANCELACION, AUTORIZANDO IRREVOCABLEMENTE, CONFORME AL
ARTICULO 10 DE LA LEY TITULOS VALORES Nº 27287, a la CAJA PARA
QUE LO COMPLETE O INTEGRA SI LOS PRESTARIOS O FIADORES
SOKLIDARIOS incurren en incumplimiento del pago de las cuotas acordados o
de cualquiera de las obligaciones o causales de preclusión de plazos o
resolución previstas en la cláusula novena del presente contrato, observando
las siguientes formalidades:
Una vez completado EL PAGARE, LA CAJA PROCEDERA O PROTESTARLO
POR FALTA DE PAGO también dice: que la demanda judicial será en
ejecución del PAGARE. No dice que se ejecutara HIPOTECA ALGUNA.
Como se puede apreciar SEÑOR JUEZ, los créditos otorgados por la
DEMANDADA, debieron ser ejecutados mediante PAGARES, que conforme al
articulo 1ro de la ley TITULOS Y VALORES, son bienes destinado a la
circulación, ya que contienen derechos patrimoniales, pero que la demandante
no los ha presentado, tal vez para pretender rematar nuestra propiedad
aludiendo de esta forma nuestros compromisos pactados.
Para muestra basta revisar LA HIPOTECA NUMERO 365 SOBRE
CONTRATO DE AMPLIACION Y MODIFICACION DE GARANTIA
HIPOTECARIA, donde en su CLAUSULA TERCERA DICE QUE DICHA
HIPOTECA GARANTIZA UN CREDITO DE S/.30.000.00 soles, sin embargo
están cobrándose 02 créditos por montos diferentes, el hecho de que en dicha
escritura se diga que sin necesidad de ratificación o modificación alguna,
garantiza además todas las obligaciones de dar, hacer y no hacer, presentes y
futuras asumidas por la parte prestaría en forma directa e indirecta, individual,
ya sea en moneda nacional o extranjera que se deriven de la ejecución de los
siguientes contratos u operaciones que se hayan celebrado o se celebren en
el futuro cualquiera sea la denominación del producto otorgado o su finalidad:
a) contratos de mutuo dinerario o de prestarlo
El contrato de crédito por la suma de S/. 65.000.00 nuevos soles es de fecha
21 de noviembre del 2011, mientras que el contrato de crédito por la suma de
S/. 30.00.00 soles es de fecha 09 de noviembre del 2012, sin embargo la
ESCRITURA PUBLICA Nº 365 es de fecha 29 de octubre del 2012, es decir
que esta escritura es posterior al CONTRATO DE CREDITO por la suma de
S/. 65.000.00, por lo tanto no puede ejecutarse por la VIA DE EJECUCION DE
GARANTIA por no estar AUTORIZADO por los recurrentes, ya que las
ESCRITURAS PUBLICAS NUMEROS 201 de fecha 12 de abril del 2004 y 306
de fecha 17 de junio del 2004 no lo autorizan EXPRESAMENTE.
Por lo tanto SEÑOR JUEZ, LAS ESCRITURAS PUBLICAS que la demandante
ha presentado, pertenecen a otros créditos como es garantizar el crédito
número 04-09-26-000326; por la suma de $10.000.00 DOLARES
AMERICANOS a un plazo de 120 meses TASA EFECTIVA DE INTERES
COMPENSATORIO ANUAL VARIABLE, SIENDO A LA FECHA 15.500%
TASA EFECTIVA DE INTERES MORATORIO ANUAL VARIABLE SIENDO A
LA FECHA DE 9600% PERIODO DE GRACIA; LA OTRA ESCRITURA NO
GARANTIZA NINGUN CREDITO SOLO AMPLIA Y MODIFICA UNA
HIPOTECA, MIENTRAS QUE LA TERCERA ESCRITURA como ya lo
tenemos dicho GARANTIZA UN CREDITO POR LA SUMA DE S/. 30.000.00
SOLES,
Por ello SEÑOR JUEZ MONTO PUESTO AL CREDITO SON INEXIGIBLES
con los títulos ESCRITURAS PUBLICAS que pretende la demandante
ejecutar:
Además debe tenerse presente que el artículo 1099 del Código Civil, dice son
requisitos para la validez de la hipoteca inciso 2) Que se asegure el
cumplimiento de una obligación determinada o determinable, en el caso de
autos tal como se advierte del asiento 00008, copia literal de la partida
P08008656, DICE CLARAMENTE TIPO MONTO DE DEUDA
DETERMINABLE y que se ha registrado el 07 de noviembre del 2012, es decir
no comprende el contrato del crédito de fecha 21 de noviembre del 2011.
En cuanto al CREDITO por el monto de S/. 30.00.00, con código Nº 004-120-
00522114752, de fecha 09 de noviembre del 2012, a pesar de que tampoco se
puede ejecutar con las escrituras publicas de hipoteca que ha presentado la
demandante, este crédito se viene pagando conforme se acredita con los
respectivos Boucher de pago, por lo tanto no puede ejecutarse aun.
II. FUNDAMENTACION JURIDICA DE LA CONTRADICCION
Amparamos nuestra contradicción en lo establecido en el artículo 690-D, del
Código Procesal Civil.
III. MEDIOS DE PRUEBA DE LA CONTRADICCION
Se ofrecen los siguientes medios de prueba que ya obran en el expediente y
que también han sido ofrecidos por la demandante estas son:
1. La ESCRITURA PÚBLICA DENOMINADA constitución de garantía
hipotecaria de fecha 12 de abril del 2004.
2. La escritura pública de mutuo con ratificación, ampliación y modificación
de garantía hipotecaria de fecha 17 de junio del 2004.
3. La escritura pública de contrato de ampliación y modificación de garantía
hipotecaria de fecha 29 de noviembre del 2012.
4. El contrato de préstamo Nº 004-120-005200149354 de fecha 21 de
noviembre del 2011.
5. El anexo del crédito Nº 004-120-005200149354, denominado “ANEXO
HOJA RESUMEN” de fecha 21 de noviembre del 2011.
6. Contrato denominado contrato único de préstamo Nº 004-120-
00522114752 de fecha 09 de noviembre del 2012.
7. El ANEXO DEL CREDITO Nº 004-120-00522114752, denominado
“ANEXO HOJA RESUMEN” de fecha 09 de noviembre del 2012.
8. EL CERTIFICADO DE GRAVAMEN DE LA PARTIDA REGISTRAL Nº
P08008656.
9. El mérito del Boucher de fecha 12 de diciembre del 2012, por el monto de
S/.2, 063.85, pago efectuado al CREDITO Nº 004-120-00522114752.
10.El mérito del Boucher de fecha 05 DE ENERO DEL 2013, por el monto de
S/.2, 063.85, pago efectuado al CREDITO Nº 004-120-00522114752
11.El mérito del Boucher de fecha 12 de marzo del 2013, por el monto de
S/.2, 000.00, pago efectuado al CREDITO Nº 004-120-00522114752.
12.El mérito del Boucher de fecha 06 de junio del 2013, por el monto de S/.2,
000.00, pago efectuado al CREDITO Nº 004-120-00522114752.
13.La exhibición que hará la demandante CAJA MUNICIPAL DE AREQUIPA,
de los pagarés correspondientes a los contratos de CREDITOS números
004-120-00520149354, por el monto de S/. 65.000.00 y CONTRATO
UNICO DE PRESTAMO Nº 004-120-00522114852, por el monto de S/.
30.000.300 soles.
POR LO EXPUESTO:
A usted, pido dar por formulada la contradicción.
OTROSI.- se acompañan los siguientes anexos:
1.a Copia DNI de la recurrente JULIA MARTINA RUEDA GARCIA.
1.b Copia DNI del recurrente JUAN ANGEL PALOMINO CENTENO
1.c Boucher de fecha 12 de diciembre del 2012, por el monto de S/. 2, 063.85
pago efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752.
1.d Boucher de fecha 05 de enero del 2013, por el monto de S/. 2, 063.85 pago
efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752.
1.e Boucher de fecha 12 de marzo del 2013, por el monto de S/. 2, 000.00 pago
efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752.
1.f Boucher de fecha 06 de junio del 2013, por el monto de S/. 2, 000.00 pago
efectuado al crédito Nº 004-120-00522114752.
1.g Arancel por ofrecimiento de pruebas.
1.h Arancel por ofrecimiento de pruebas.
1.i Cedulas de notificación.
Moquegua, 29 de abril del 2014.