CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

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PODER JUDICIAL DEL PERU CORTESUPERIOR DE JUSTICIA LI¡¡A Edif. Javier Alzamora Valdez 2310512011 12:39 22 Pagldel il ilil | il | | | | | || il | ilt il il | ffit | | I || il || | | | lll | | | llill I ll ll I lll 42fJ1't fl6'f 4f1320't ftfl=tgaG a a0 a l zzffffJJzlJ4 NolFtcActoNN"61403-2011-sp-cr .00 0 6 7 1 5 6 EXPEDTENTE 09986-20.1 0-0-1801 -Sp-Ct-04 RELATOR GAVANCHO CHAVEZ. LUIS ALBERTO ¡¡ATERIA ACCIONPOPULAR SALA 4'SALA CIVI SECRETARIO DE SALA ROJAS CUBAS. ALFREDO DEMANDANTE DEMANDADO : VILCAACHATA SUSANA GLADIS MINISTERIO DE ENERGIA Y I\¡INAS DE LA REPUBLICA DEL defecha 1210512011 a Fjs 2 t.'r.', .r.r., u¡,ur,to,,.' --éa-tiá-o s¡. rtNoT - zoIIA O E¿&t{lü¡{8fit 1 I'ÉRNANDO PAZ C. RE, iff[T. DESTINATARIO VILCA ACHATA SUSANA GLADYS Y MARIOHANCO CHUCO DrREccroN LEGAL: JR. AZANGARON" 468 OF. 301 (ED|F. JOSE FAUSTTNO CONGRESO DE LA REPUBLICA - LIMA/LIMA/ LIMA Se adjunta Resolucion SEIS ANEXANDO LOSIGUIENTE: COPIA DE RESOLUCION DE FECHA 12 DE MAYo DEL AÑo ENcURSo I\¡AS COPIA DE ESCRITO ODERJUilXCTAI 2 4 t'lAY 201 23 DE ¡'AYODE2011 POOER JUDICIAL DEL PERU CORTESUPERIOR DE JUSTICIA LIMA Edif. Javier Alzarnora Valdez ilIil |il|| ||| il il | iltilil|[]|||ililil|||ilt|||]il il | ]l 4?ta I066666-t4032f1I0fl9946'ta0 I a zzffffozff4 NOTtFtCACtON N' 61403-20't 1 -SP-Cl PoDER ¡uólcie 112:39:22 Pagldel EXPEDTENTE 09986-20,t0-0-1801-sp-ct-04 RELATOR GAVANCHO CHAVEZ. LUIS ALBERTO MATERIA ACCION POPULAR SALA 4. SALA CIV¡I SECRETARIO DE SALA ROJASCUBAS, ALFREDO DEMANDANTE DEMANDADO VILCAACHATA, SUSANA GLADIS MINISTERIO DE ENERGIA Y I\¡INAS DE LA REPUBLICA DEL PERU DESTINATARIO VILCA ACHATA SUSANA GLADYS Y MAR¡o HANco cHuco DrREcc¡oN LEGAL: JR. AZANGARON'468 OF. 301 (EDIF. JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION)DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA . LIMA / LIMA / LIMA Se adjunta Reso¡uc¡on SEIS ANEXANDO LOSIGUIENTE COPIA DE RESOLUCION DE defecha 1210512011 aFjs: 2 FECHA 12 DE MAYo DEL AÑo EN cURSo, ¡,AS coPIA DE EScR¡To 23 DE I\¡AYO DE 201 1

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Page 1: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

PODER JUDICIAL DEL PERU

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

LI¡¡A

Edif. Javier Alzamora Valdez

2310512011 12:39 22

P a g l d e l

il ilil | il | | | | | || il | ilt il il | ffit | | I || il || | | | lll | | | llill I ll ll I lll42fJ1't f l6'f 4f1320't ftf l=tgaG a a0 a l zzffffJJzlJ4

NolFtcActoNN"61403-2011-sp-cr .00 0 6 7 1 5 6EXPEDTENTE 09986-20.1 0-0-1801 -Sp-Ct-04

RELATOR GAVANCHO CHAVEZ. LUIS ALBERTO¡¡ATERIA ACCIONPOPULAR

SALA 4'SALA CIVI

SECRETARIO DE SALA ROJAS CUBAS. ALFREDO

DEMANDANTEDEMANDADO

: VILCA ACHATA SUSANA GLADIS

MINISTERIO DE ENERGIA Y I\¡INAS DE LA REPUBLICA DEL

defecha 1210512011 a Fjs 2

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E¿&t{lü¡{8fit 1I 'ÉRNANDO PAZ C.

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DESTINATARIO VILCA ACHATA SUSANA GLADYS Y MARIO HANCO CHUCO

DrREccroN LEGAL: JR. AZANGARO N" 468 OF. 301 (ED|F. JOSE FAUSTTNOCONGRESO DE LA REPUBLICA - LIMA/LIMA/ LIMA

Se adjunta Resolucion SEISANEXANDO LO SIGUIENTE:COPIA DE RESOLUCION DE FECHA 12 DE MAYo DEL AÑo ENcURSo I\¡AS COPIA DE ESCRITO

ODERJUilXCTAI

2 4 t'�lAY 20123 DE ¡'AYO DE 2011

POOER JUDICIAL DEL PERU

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA

LIMA

Edif. Javier Alzarnora Valdez

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NOTtFtCACtON N' 61403-20't 1 -SP-Cl

PoDER ¡uó l c ie

1 1 2 : 3 9 : 2 2

P a g l d e l

EXPEDTENTE 09986-20,t0-0-1801-sp-ct-04RELATOR GAVANCHO CHAVEZ. LUIS ALBERTOMATERIA ACCION POPULAR

SALA 4. SALA CIV¡ISECRETARIO DE SALA ROJAS CUBAS, ALFREDO

DEMANDANTE

DEMANDADO

VILCA ACHATA, SUSANA GLADIS

MINISTERIO DE ENERGIA Y I\¡INAS DE LA REPUBLICA DEL PERU

DESTINATARIO VILCA ACHATA SUSANA GLADYS Y MAR¡o HANco cHuco

DrREcc¡oN LEGAL: JR. AZANGARO N'468 OF. 301 (EDIF. JOSE FAUSTINO SANCHEZ CARRION)DELCONGRESO DE LA REPUBLICA . LIMA / LIMA / LIMA

Se adjunta Reso¡uc¡on SEISANEXANDO LO SIGUIENTECOPIA DE RESOLUCION DE

defecha 1210512011 aFjs: 2

FECHA 12 DE MAYo DEL AÑo EN cURSo, ¡,AS coPIA DE EScR¡To

23 DE I\¡AYO DE 201 1

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CORIT SUPERIOR DE JUSTICIA DE TIMACUARTA SALA CIVIL

SS. CARBAJAI PORIOCARREROJAEGER REQUEJOARIAS TAZARTE

Exp. N" 998ó-2010-0

RESOTUCION NUMERO: 0óL imo . doce de moyode l oño dos m i l once .

Dodo cuento; oroveyendose con orreglo o ley el Clqd.o

de,, fecho veint is iete d del oño en curso: que, medionie resolución cirr

f echo ocho de feb re ro ú l l imo , se d i spuso que Io occ ionon le cun rp lo c r , t ,

subsonor lo omisión odvel l ic lo. es decir que el escr l to seo suscr i lo por el Lelrc.rd ' l

en el piozo de dos dios. bolo opercibimienio de de lenerse por no preserr lodo, I r ( ,

obs lon te o hobéne le no t i f i codo con techo c inco de m( ryo de l oño t : r r cu f l , (

con fo rme es de ve rse o fo ios dosc en tos c lncUen lo , no ho dodo cump l rT l t e l r l r ) ( t

d icho mo¡doio; por lo que: hociéndose efect ivo el opercibimienlo clecre' lodc,.

dispusieron tenerse por no presentodo el escr i io de fecho veint¡s iete de enelo cj . l

ono en cursoj orovevéndose con oneSLo_ Él elelt1q dg lee¡o SLr-lnee-dcl A dEl

cr l te €n c! ! : !o: At PRINCIPAL, pr imer y segundo otros¡es: 1éngose por opersonodo O

es to i ns tonc io super io r o doño Ko i l y Mor ie lo Aqu ize Coceres . l en iendose p resen te

el domícilío proceso, que se indico, eslo es enr Cofle Codos Tenoud Cuodto 3 sln,

Disfr i fo de Miraf lores: en cuonto cr lo Excepción de Prescr ipción propueslo Jlc i rc:

excepc ion se ro resJe r to po r e l Co leg iodo o l Tomen to c1e obso lve r c l r ' ¡ ¡ ,

hob iendo os imrsmo es io po r te con tes todo l o demondo en e l p lozo p tc , ' , 1 . ) ! ) ( ) f ( r l

A r i í cu lo 91 " de l Coc j i go P roceso l Cons l i l uc iono l . en co r rsecuer r c ru . i u r r , t ( ) , '

p resen le l o expues lo po r e l Co leg iodo en cuon lo fue te de l € r r ( l i r r ro rn r r r r ! ( ( , '

r eso l ve r : l en ienOose po 'o i re , i oo l os tneo ru ,s p 'oDo lo r o51 e1 l ' l | l c1o odp r l l i , r

esto pcr le ho remii ido copio cert i f icodo clel Fxpediente A.Jf)r l r r r l rot ivo <lL-re; ¡ l c:rL. r

o r i gen o l o no rn to . en consecuenc ro : l engose po r c . t l I p tdo e l t l r o r r t l t . . l i , r

confer ido nredionte resolución número uno de fecho nuevi ' r ie dic iembre dc' l c l ¡ ,

próximO posodo, en consecuencio: ogreguese o los : . i r r fosi y prosiguierrcJ. 1,

couso contorñre o su estodo: sEñAtARoN fecho poro lltItODdFñilllGü+lúÍu

t 'ERMO¡o¡Iqenc¡9fo

2 4 ltAY 20t

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o horos NUEVE oe ro( I NCó p6 lJurLleD- -----------+RoxrMo

0+

moñono; ol iercer otrosÍ: téngose por delegcdos los focultodes de representoclon

o fovor de los Lelrodos que se indicon, de conformidod o lo previslo por el

I J e c r e r o L e g i 5 l o l i v o N " l o ó B : O l C L O ' l O O r r o s l : l e n g o S e p f e s e n t e l o o u l o r i z o c i o n q u *

se efectÚo o fovor de los señores que se indicon, poro los f ines que se ptccisorr

proveyenoose con orregro o 1ey el escri io de f echo veinf inueve de obri l del oirt '

en curso: esiése o lo resuelto en lo fecho.

2 4 llAY 20fl: ¡ ¡ : 1 i , r ' -

- ¡ r r t 1

? n ñh\l! ru '

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\_ t-l c t A

Expediente :Cuaderno :Sumi l l a :

9986-2010PrincipalCumple Mandato

SENOR PRESIDENTE DE LA CUARTAJUSTICIA DE LIMA

SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE

KATTY MARIELA AQUIZE CÁCERES.Procuradora Pública Especializada en materiaconsti tucional designada mediante ResoluciónSuprema No 117-201o-JUS, ¡dent¡f¡cada D.N.l.N' 29420624, en los seguidos por SusanaGladis Vilca Achata contra el M¡n¡ster¡o deJusticia sobre Acción Popular, ante usted meñr6cañf¡ . \ w . l i^^ '

Que, mediante Resolución No 05 notificada a esta procuraduría el 28 de abril de loscorrientes, se nos requiere la remisión del expediente que dio origen a la normacuest ionada en autos, sobre el part icular es necesario mencionar lo s iguiente.

1. Mediante Resolución No 01 se not i f icó a la Procuraduría Públ ica del Minister io deEnergía y Minas la admisión a trámite de la demanda interpuesta por la señoraSusana Gladis Achata contra el Decreto Supremo N" 006-2006-EM y contra lamodif icación del acáp¡te 5.1 1 del Contrato de l icencia para la explotación dehidrocarburos del Lote 88 contenida en el numeral 3.2. de la Cláusula Tercera dela Cuarta Adenda, asimismo se ordenó al óroano emisor de la norma remita elexpediente conteniendo los informes v documentos que dieron oriqen a la norma.

.) Conforme al Decreto Supremo N" 058-201O-PCM que modifica el DecretoSupremo No 043-2005-PCM que aprueba los procedimientos para utilizarmecanismos constitucionales en situaciones de atr¡bución ¡ncorrecta decompetenc¡as o quebrantamiento del ordenamiento jurídico se crea laProcuraduría Publica Especial izada en materia consti tucional, con el objeto depermitir que el Procurador Público Especializado en materia constitucional ejerzala defensa jurídica del Estado en los procesos de inconstitucionalidad,competencial y acción popular en que los sectores del Poder Ejecutivo seencuentren inmersos, reouiriéndose la remisión oor parte de estos de todos losprocesos constitucionales mencionados a esta procuraduria.

Es así que, med¡ante Resolución Suprema N" 1 1 7-2010-JUS se me des¡gna comoProcuradora Pública Especial izada en materia consti tucional, asumiendo desde el16 de junio de 2010 hasta la fecha la defensa legal de todos los procesosconstitucionales iniciados contra el Poder Ejecutivo, entre los cuales se encuentrael Ministerio de Energía y Minas, tal como sucede en el proceso que nos ocupa.

3

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Por el lo, que la Procuraduría Públ¡ca del Minister io de Energía y Minas medianteOficio No 020-2010/MEM-PRO nos remite la demanda incoada a fin de proceder aabsolverla v cumpl¡r con el mandato ordenado por su Jud¡catura.

En ese sentido, con fecha 15 de febrero de 2011, tal como consta del cargo delngreso de escrito emitido por la mesa de parte del Poder Judicial, se presentó elescr¡to de contestación a la demanda. en el cual nos apersonamos. var¡amosdomicilio procesal v cumplimos con el mandato requerido sobre la remisión delexpediente aue dio oriqen a la norma.

Respecto al cumpl imiento de mandato, en el escr i to de contestación a la demandaen el Primer Otrosí Diqo señalamos textualmente lo siquiente.

Primer Otrosí Digo: Que, mediante Resolución N" 1 de fecha 27 dediciembre del 2010, se d/spuso requerir a la entidad del Ministerio deEnergía y Minas para que cumpla con remitir los ExpedientesAdministrativos que dieron lugar a los Decretos Supremos M 050-2005-EMy No 006-2006-EM. Mediante el presente escrito de contestación a lademanda, cumplimos el mandato emitido por su Despacho, adiuntandocomo ANEXO l-H los expedientes administrativos que dieron orioen aIos Decretos Supremos No 050-2005-EM v No 006-2006-EM. /os mlsnosque nos fueron remitidos mediante Oficio N" 266-2011-EM/SG de fecha 10de febrero de 2011 por el Ministerio de Energía y M¡nas.

De lo expuesto, se aprecia que se cumplió con remitir, dentro del plazo establecidopor lev. los expedientes administrativos aue dieron oriqen a |os DecretosSupremos No 050-2005-EM v No 006-2006-EM. normas cuestionadas en lapresente demanda.

Sin perjuicio de lo antes expuesto, cumplimos con rem¡t¡r cop¡a de la contestac¡ónde la demanda donde f¡qura el cumplim¡ento del mandato confer¡do, así comocopia de los documentos (expedientes administrativos) aue dieron oriqen a lasnormas cuestionadas en autos.

o

7.

ANEXOS

1 . Copia de la contestación de demanda de fecha 15 de febrero de los corrientes.Copia de los expedientes administrativos que dieron origen a los DecretosSupremos N" 050-2005-EM y N'006-2006-EM, que en el escr i to de contestación ala demanda fueron presentados como ANEXO 1-H

Por lo expuesto:

Sírvase Usted, señor Presidente, tener por cumpl ido el mandato.

Miraflores, 2g ABR' 201'l

Esp€dall¿ada sn i!,latorla Conltltuc¡on€lR€9. Ci.A. ño t8m

Aquíze Qa¡¿7¿5

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CARGOE)(ped¡ onteCuad€moSum¡lla

99E6-2010Princ¡palPropongo Excepc¡ónContesto Demanda ,Cumplo Mandato

SEÑOR PRESTDENTE DE LA CUARTADE JUSTICIA DE LIMA

SALA CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR

KATTY MARIELA AOUIZE CÁCERES.Procuradora Pública Especializada en

Que, ai amparo de lo d¡spuesto en el artículo 47" de la Constitución Política del Perú,concordante con el Decreto Legislativo N' 1068, con el segundo páÍafo del numeral1.3 del artículo 2' del Decreto Supremo N" 043-2005-PCM, modificado por elDecreto Supremo N' 058-2010-PCM y con la Resolúción Suprema No 117-2010-JUS, me apeGono al proceso y señalo dom¡cilio procesal en ¡a Calle Carlos TenaudCuadra 3 Vn, Distrito de Miraflores, domicilio al cual solicito se me cursen lasnotificaciones, resoluciones y otros que se desprendan del presen te proceso.

I . PROPONGO EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN RESPECTO DEL DECRETOSUPREMO N" OsO-2OOs.EM

Que, hab¡endo s¡do notif¡cada con la Resolución No 01 el día 09 de febrero de loscorrientes, con el escrito de demanda y sus anexos, a través de la cual se admite atrámite la demanda, en tiempo y modo oportuno PROPONGO LA EXCEPCION DEPRESCRIPCION, solicitando se declare concluido el proceso, en mérito a loss¡guientes fundamentos:

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 87o del Cód¡go Procesal Constitucional elplazo para interponer una demanda de Acción Popular prescribe a los cinco añoscontados desde el día siguiente de la publicación de la norma.

Sobre el plazo señalado anteriormente, debe tenerse presente qle el DecretoSupremo N'050-2005-EM, que se cuestiona, fue publicado el 2.de diciembre de42@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@@!., por ende, el plazo para interponer demanda de Acción Popular contra lareferida norma, prescribió el 3 diciembre de 2010. Lo dicho anteriormente,responde a que, la prescripción constituye una causal de ¡mprocedencia prev¡sta enel numeral 10 del artículo 50 del Código Procesal Constitucional, que su despechodebe considerar al momento de resolver.

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r. MEDIO PROBATORIO DE LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIóNFORMULADA

Ofrecemos como med¡o probatorio que sustenta la excepción formulada' el

escrito de demanda y sus enexos en el cuai se aprecia que la parte

demandan te ing resópormesadepar tesde |aco r teSuper io rdeJus t i c ¡ade Lima su escrito de demanda, el día seis (6) de diciembre de 2010' es

decir tres (3) días después del plazo que se tenía para hacerlo'

2. FUNOAMENTOS DE DERECHO QUE AMPARAN LA EXCEPCIÓN OE

PRESCRIPCIÓN PROPUESTA

. El artículo 87" del Código Procesal Constitucional que dispone que elplazo Para interponer una demanda de Acción Popular prescribe a

ios cinco años contedos desde el día siguiente de la publicación de la

norma.

. El artícuio 183" del Código Civil, que establece cuales son las reglaspara el computo de plazós' y siguiendo las mencionadas reglas' el 3

de d¡c¡embre del 2010 tue el ultimo día que la parte demente ten¡apara ¡nterponer la demanda contra el Decreto Supremo N"050-2005-EM'

Por los fundamentos expuestos, soliclto a la gela de su P¡esidencia ' declare

FUNDADA LA EXCEqC//ON DE PRESCR]/PCTÓ^, formulada y la conclus¡ón del

oroceso resoecto a este extremo de la demanda, puesto que convergen todos los

elementos de procedencia de la mencionada excepciÓn'

II. SOLICITO LA SUSTRACCIóH OC IA MATERIA RESPECTO OEL DECRETO

SUPREMO N'OsO.2OOs.EM

Noobs tan te |oexpues toenpun top receden teys iendounade |asp fe teng ionesprinc¡pales de la demanda se declare la inconstitucionalidad e ilegalidad del Decreto

brprJr" No o5o-2005-ME; y habiéndose pubticado en et D_iario oficiat El Peruano

coi tecna 19 de agosto de 2010 el Decreto Supremo No 053-2010-Ell' el misT:

;;; ;;; artículo í" deia s¡n efecto de manen..exprysa el De9!-et9"s-t!-p!-en-o-N"óso-zoos-eu', al encontrarselá nor¡nJ 9r::1i91{1 ¿etosa9" -,efq-1s:1!lt?-ñ]iffi-;á;clare ta SUSTRAGC|ON DE LA MATERIA, respecto al extfemo de la

demanda que cuestiona el Decrelo supremo N' 050-2005-EM'

Fundamento mi pedido, en lo dispuesto en el numeral 1 dai arlículo 321' del código

Procesal civil concordado con el artículo lx del código Procesal constitucional que

es tab |ecequeencasodevac íosode fec tosend ichocód igoad je t i vo ,se lándeap| icaciónsup|etor ia|osCódigosPfocesa|esaf inesa-|a.mater iadiscut ida's iempreql"-ná "ontá¿igan los fines de los procesos constitúcionales y los ayuden a su

mejor desanollo.

III. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

Que, dentro del plazo legal CONTESTO LA DEMANDA ¡nterpuesta Por qo¡?

Susana Gladis Vilca Achati, la misma que NIEGO Y CONTRADIGO EN TODOS

SUS EXTREMOS y solicito declarar en su oportun¡dad improcedente y/o infundada '

en mérito e las s¡gúientes consideraciones de hecho y derecho que paso a exponer'

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1. OE LAPRETENSIóN OELADEMANOA

Que med¡ante la presente acción la parte demandante- pretende que se declare la '

nulidad del Decróto Supremo N' 0bo'2005-EM, publicado el 2 de d¡ciembre de

tOó¿, q". autoriza a pÉnUpgfnO S.A. a negociar modificeción contractuel que

gáát¡J" er abastecim¡ento del mercado intemo en las actividedes de exportación de

óá" n"tut"f . As¡mismo, soiicita la nulidad del Decreto Supremo No 006-2006'EM'

ir¡¡ilá¿" "l l¡ ¿" enero de 2006, que !e1a 1n ef9ct9 el. Decreto Supremo N" 050-

Loos-eu y dispone que PERUPETRO S A' iniciará todas las acciones de

renegociac¡ón necesanas para acordar con los Contratistas' las modificaciones del

c;#;¿; L¡cencia para ta Exptotación de H¡drocarburos det Lote 88 a fin de ser

destinado al abastecimiento del mercado interno. Finalmente, solicita se declare la

;;ü y ;i" éfecto atguno, la mod¡ficáción del aúpite 5'11 del contrato de Licencia

para L etpbtación áe Hidrocarburos del Lote 88, contenida en el numeral 3 2 de la

blausula iercera de Ia Cuarta Adenda suscrita el 19 de enero de 2006 entre el

Estado Peruano representaoo por PERUPETRO S'A' y las empresas que conforman

la contratista.

2. DE LA IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA PRESENTADA

2. l . oe lana tu ra lezade |osp rocesoscons t i t uc iona |esAcc iónPopu |á r

Nuestra Constitución Política, en el numeral 5 del artículo 200' señala que la

Acción Popular, procede, por infracción de la Constitución y de la leY ' conta los

,"giáÁ"ntá", nórmas administrativas y resoluc¡ones y decretos de cerácter

ceneral, cualquiera sea la autoridad de la que emanen'

En ese mismo sentido, el artículo 760 del código Procesal coñstituc¡onal, prec¡sa

que la demanda de Acción Popular Procede contra -los reglamentos' normas

ád-ini.totir"" y resoluciones de cáráctel ,q'eqe'a'!, cualquiera que sea la

autoridad de la que emanen, siffire que i*rin¡an la Constitución o la ley' o

cuando no hayan sido exped¡das o publicadas en la forma prescrita por la

Constitución o la ley, según el ceso.

Y

como se observa, la Acción Popular es un pfoceso constitucional orgánico cuya

f ina| idades|adefensade|aconst i tuciónfrentea¡nfracc¡onescontrasulerarquIanormativa. En ese sentido, la garantia constitucional de la Acción Popular @

ieraroua que tenoa carácter aenaral.

Cabe mencionar, que se enttende ¡ot nomas de carácter deneral a aquellas a

oartir de cuYo teno no es posible iCent¡frcar a tas personas naturales o jurídicas

!.p".irl""' q"i"nés aebeián obedecerlas, o que en su beneficio han sido

d¡ctadas; esto es, el alcance es para toda la ciudadanía' debiendo ser obedecida

;";i;¡;: p.r, la ;ola entrada en vigencia de la.norma' o..debiendo ser obedec¡da

lor cua¡quier persona, cuya afectaóión es pasible de aplicarse a cualquier sujeto

de derecho.

Page 10: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

2-2. De le naturaleza y alcancé de los decretos supremos

El Decreto Leg¡slalivo N' 560, Ley del Poder Ejecutivo que se encontraba v¡gente

á ta fectla de-publicación de los ios (2) Decretos Supremos cueslionados (2 de '

d¡ciembre ¿e 2OOS y 13 de enero de 2006) señalaba en ei numeral 2 de su

artículo 3' respeclo de los decretos supremos lo siguiente:

"Los decretos supremos son normas de carácter general que regulan la

act¡v¡dadsecforialomulüsectorialan¡velnac¡onal.Puedenrequerironoda|aaprobac¡ón del Conselo de M,la,s¡ros según d¡splnga la ley En uno y atro

caso son rubicados por el Pres¡dente de la RepÚblica y rcfténdados por uno

o más m¡n¡stros, según su naturaleza R¡gen desde el dfa s¡guiente de su

pubticac¡ón en el Dialrio Ofrciat 'El Peruano' salvo dispos¡ción expresa'

En este mismo sentido, la Ley N" 29158, Ley Orgán¡ca del Poder Ejecutivo

vigente desde el 21 de diciembre de 2007, establece en el numeral 3 de su

añículol'1' respecto de los decretos suprcmos lo siguiente:

'Son normas de carácter general que reglamentan noÍnas con rango oe tey

o regulan ta acüv¡dad seZ1rc/rial func¡onat o mult¡sectoríal funcional a n¡vel

nac¡onal. Pueden requerir o no el voto aprobatorio del Cons€io de M¡nistros'

segÚn lo disponga la ley Son rubricados por et Presidente de la Rapúbl¡ca y

refrendados por uno'o más Min¡stros a cuyo ámb¡to de competenc¡a

coÍesqondan"

De la lectura de las normas glosadas, se puede llegar a la conclus¡ón de que

todos los decretos supremos t]enen la calidad de norma de carácier general; s¡n

embargo esa conclus¡ón no es exacta.

Dos claros ejemplos de la situac¡ón descrita en el párrafo precedente (decretos

supremos qúe regutan situaciones de- carácter particulaO se Pueden e¡contrar

án'ro" utti"Ln. 1\" y 12' del Texto Único Ordenado de la Ley N' 26221' -LeyOrgánica de Hidrocaiburos, aprobado por Decreto Supremo N" 042-2005-EM'

oue disoonen:

"Articulo 11.- Los contratos a guecelebrarse, a criterio del Contratante'convocatona.

se ref¡ere el Afticulo 10 PodránNevia negoc¡ación d¡recta o Por

mfte de aProbac¡ón anta elmayor de 60 (s€s€nfa) d¡as da IU¡á¡"t"¡o de Énergía y Minas por ta Entidad Contratante, ñiándose en elreglame nto al procedimianto coÍespondie nte'

Articulo 12.- Los Contratos una vez aprcbados y susc''rtos' s-ólo podran

ser modificado?$|7úlrdo esuito entre las panes Las -modlti9a-cio? .eE

dentto dél m¡smo Plazo

sstablec¡do en el Adiculo 1 1

Page 11: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

Los Contñtos de L¡cenc¡a, as¡ como tos Confratos de Servtcios' se rigen porel derecho privado, siéndioles de apl¡cación los alcances del A' culo 1357del Código C¡ví|.''

Como puede obseryarse, tanto la aprobación, como la^s modificaciones a los

Contratos de Licencia, Contratos de Servicios y Otras modal¡dades de

contratación autorizadas por el lvl¡nisterio de Energía y Minas' que se

encuentren relacionados a las actividades de exploración y de explotación de

Hidrocarburos, serán aprobados por Decreto Supremo'

Los contratos de acuefdo a lo dispuesto en el artículo 1351' de nuestro código

C¡uif , "on el acu€rdo de dos o más pañes para Cfeat ' regular' modificar o

ext¡nguir una relación jurídica patnmonial.

En este contexto, los decretos supremos aprobados en virtud del artículo 12" del

Texto único ordenado de la Ley N. 26221, Ley orgánica de Hidrocarburos, son

decretos supremos de carácter perticular' que no pueden ser sometidos a un

proceso constituc¡onal de Acción Populer, el m¡smo que como ya lo diiimospfocede contra normas de carácter general.

De otro lado, es necesario señalar que tanto el artículo 11", el artículo 12' y en

general todes las disposiciones cont€nidas en el Texto Unico Ordenado de la

iey N' 26221 , Ley Oigánica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo

N.M2.20o5 .EM'sonno fmascuyacons t i t uc iona | i dadnohas ¡docues t i onadayque no han s¡do derogadas' siendo en consecuencia plenamente validas y de

cumplimiento obligatorio al estar vigentes

2.3. De la improcedencia de la demanda respecto a los Oecretos

Supremos N'O5O'2005-EM y N" 006'2006'EM

Debe advert¡rse para el caso de autos, que tanto el Decreto Supremo 050-2005-

EM, "ofno ef Decreto Supremo N'OO6-2006-EM, no son normas de gaqlctel^

aenera l .dadoque , fue ronemi t i dosenv i r t udde lod i spues toene la r t í cu lo ' l 2oiffiio Único br¿ena¿o de la Ley 26221 ,

"Ley Orgánica de.Hidrocarburos'' la

misma que dispone la aprobación de de actos de carácter part¡cular'

En consecuencia, al anallzar los decretos supfemos cuest¡onados' se aprecla

que es posible identificar- a partir del m'rsmo texto- quien es :lf":¡"i-f-f

?voluntad de la normal

Lo señalado, es corroborado con una simple lectura de los considerando de los

decretos suoremos cuestionados que señalan:

Decreto Supremo N' 050-2005-EM; Tercer Considerando: 'Que aor

ó32-20o3-EM v N" oi3-2oo¿'EM. respect¡vamente'

Decreto Supremo 006-2006-EM; Considerandos Sétimo' Octavo'

Noveno y Decimo::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::::'Que, el aüculo 12 del.Texto Unico Ordenado de la Lev

Page 12: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

autos, específicamente el Contrcto de L¡cenc¡a ara la ExplebsJóD--le.

Hidrocarburos en el Lote 88

debiendo dichas modifrcacionet ser ?Drol?dp$--Bqt: -Qeq4:tg" su0remo

*f*ndado Dor tos M¡n¡stros de ecot'on¡a y F¡nanzas y de Enetg¡a y Minas

i"iliiáát ú"to "stablecido en el artÍculo 11 de la mencionada Ley;

&ñÑñ7lAi6Á6u^s eq et.tpte aa ?n:t :"'t:!:,1";para asesunr

ffiael mercado-íntema durante ve¡nte (20) años ::1t,e-iualquier opaEJc¡ón de exportación de gas naturcl, .".".:9?? ?!,""""

'

Ál"Ltn¡ao "n el Plan Referenciat de H¡drocarburos del M¡n¡ster¡o de Eneryia

v- UlrÁi, n¡g.nt" a ta fecha de suscipc¡ón del contrato de compraventa de

gas natural Para exqonacton;

entonces que estamos frente a normas de carácter part¡cular'

la vía procesal no resulta idónea .para d¡luc¡dar ]?-l?11:Cons¡deramos,por lo tantoññ;il;, i"uü" J""nt" de que si bien ta Acción.Poplt"t l-,?ly::-1!:normas de ¡nferior lerarqu¡a, ii iresupueslo .de vatidez de tal orocedencia

radica en oue éstas sean de carácter oen eral'

2.4. De la improcedenc¡á de la demanda respecto a la pretensión d€

nulidad de la modificación del acápite 5'11 del Contrato de L¡cencia

p"i" i. eipf.uci¿n Je-x¡¿rocarbu ros del Lote 88' contenida en el

numeral 3.2 de la Ctausula Tercera de la Cuarta Adenda suscrita el

i9 d" "n"to de 2006 entré el Estado Peruano. representado Por

PERUPETRO S'A. y las empresas que conforman la cont¡atista'

La parte demandante solicita la nulidad del acáp¡te 5 11 del Contrato de

lL",'*i" páo la Explotación de Hidrocarburos del Lote 88' señalando que se

.i."iiUü '"""tt""iniéndo

el literal a) del artículo 4o de la Ley N'27133; es dec¡r'

solicita al Juzgacror qu" ." pánunbi" sobre cláusulas conlractuales y no sobre

á pi""*t" ilóalidaá de normas reglamentarias que.pueden ser objeto de un

;JcJ;';; eciüniopur"t. En tal séntido, resulta evidente que la sala carece

de competenc¡a para conocer y pronunc¡arse sobre d¡cho petitorio La

incompetencia es clara y contun?ente, a partir de.la delimitación que la

demandante hace en su oemanda y, particularmente' el contenido del petitorio'

i"t"¡¿o" al cuestionamiento de un iema estrictamente contractual

Es evidente, en este contexto, que los decretos Supremos son ap|icab|es única y

exclus¡vamente a las panes quL acuerdan modificar un contrato' en el caso de

Page 13: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

Como se obserya, esta parte de la pretens¡ón, se aleja aun más que las

ánteriores de cumplir con los presupuestos de procedenc¡a de una demanda de

Acción Populer.

Ene fec to .es tapa r tede |ap re tens iónademásdenocump| i r cone | requ is i t odeser de carácter general, tampoco cumple con el requisito de ser una norma' pues

es una Adenda suscrita entre dos partes

En razón de los argumentos señalados anteriormente, y determinada le

imorocedencia de la demanda, (la misma que conllela a la falta de comseteqc(a de

;#ffiñáá), no ae¡a de lado, pronunciarnos sobre elfarámetro constitucional y

¡"gál "n qu" tuéron emitidos los becretos Supremos N" 050-2005-EM v N' 006-

20¡6-EM, analizarlos, y determinar su carácter legÍtimo'

3. LA DEMANDA DEBE SER DECLARADA INFUNDADA

Sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, es necesario también' menc¡onar

;;üf"; ü fondo que demuestran que los Decretos supremos' son plenamente

constitucionales Y legales.

Asimismo, debemos manifestar que, según lo establece el propio Contrato de

L i c e n c i a d e | L o t e S S e n s u a c á p i t e 2 . 4 y e | a r t í c u | o 6 i n c i s o b ) d e l a L e yóigZn"" de Hidrocarburos, Ley Ñ' 26221, la.supervisión del cumplimiento de

diciro contrato le compete a pERUpETRO S.A. en su condición de contrátantey, por tanto. la pretensión de nul¡dad- en el eventual y negado caso qu€

áudi""" aa, amparada- no puede ser demandada por un tercero en la víajudicial y mucho menos en la vía de una acción popular'

A d e m á s , s e g ú n e l C o n t r a t o d e L i c e n c i a m i s m o ( a c á p i t e 2 1 2 ) ' c u a l q u i e rcontroversia

-o reclamo relativo al Contrato, tales como su eficacia y validez'

ierá resuetto mediante arbitraje intemacional de derecho' de acuerdo a lo

d¡spuesto en el artículo 68 de la Ley N'26221 En tal sentido' el mecan¡smo

idóneo oara cuestionar la validez de un acápite del contrato, es el arbitraje, y

no la acción popular.

De otro lado, y como ya mencionamos' el proceso constitucional de Acción

Popular proceoá contra los reglamentos, normas. administrativas y f:tl::'9i::

de c¿rácier general, cualquiera que sea la autoridad de la que emanen' slempre

que infrinjan le Constitución o la ley

En el marco del presente proceso, consideramos que la presunción de

conitituc¡onal¡cad d" las leyes (usamos el término ley en su acepción

.1" átpr¡" V que abarca a-las normas en general) debe ser respetada

olenamente Ln un Estado social y democrático de defecho. El principio

iu pi".rn"¡¿n de constitucionalidád exige ¡nterpretar la norma conforme

a lá Constitución, con buena fe, con el objeto de no em¡tir juic¡os

negativos sobre la aplicación de la futura norma Así, dichas no¡mas

loñ"iitu"¡on"t"" gozan de una presunción de legitimidad constitucional'

hecho que no objeta su presunción iuris tantum'

2 a

En este caso, se está solicitando la nul¡dad de la mod¡ficación de una &E!!!A

Page 14: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

El artículo 62' de la Constitución Política del Peru establece lo

siguiente:

'La l¡beftad de contratar garantiza que las pañes puedan pactarválidamente segÚn ias ñormas vigentss al t¡empo del contrato Lostérminos contractuales no pueden ser mod¡frcados por las |oyes uotras disposiciona s de cualquier clase Los conflictos d?iyalos da 13relac¡Ón contractual só/o se solucionan en la vía arbital o en Ia

iudic¡at, según los necanismos de protecc¡ón previstos en el contratoo contemqlados en la tey-

Mad¡ante contntos - tey, et Estado puede establecer garanüas y

otorgar seguridades. No pueden ser mod¡frcadas legislaüvañente' stnpe4uicio de la protección a que se refrere el pánafo precedente ( f

3.2. Sobre el derecho contenido en el artículo 62' de nuestra Constituciónpáf itica ef profesor Marcial Rub¡o señala que "La Const¡tuc¡ón nos d¡ce

que med¡ante /os contrafos tey, et Estado puede .est.ablecer garantias y

átorgar seguridades sin que puedan ser modifrcados legislativamente"

Los cantratos ley tienen esta denominación, prec¡samente' porque una

vez acordados y aprobados por el Estado, son inmodificables por el

D|azoQueenel/osseestab|ezca.Suf inal idadconsisfeendargarant iaalos contratantes con et Estado, de que las cond¡ciones pactadas se

mantendrán al margen de tos camb¡os /egls/ativos que establezca De

esta manera, tos iñversionistas pueden hacer un cálculo aceftado de

cosfos e invers¡ón para el largo plazo Por e//o, esfos contrctos se llevan

a cabo, principatmente, paia obrar de largl maduración o de alta

¡nvers¡ón para exprctac¡ón duradera (típ¡camente' contratos de

exptotac¡ón m inera) 1

3 . 3 . D e o t r o l a d o , d e a c u e r d o a l o d ¡ s p u e s t o e n e l a r t í c u l o 1 ' 1 8 o i n c ¡ s o S d e l aConstitución Política del Perú :

Ad¡culo 118.'Conesponde al PÉs¡dente do la RepÚbl¡ca:

8) Eiercer la potestad de reglañentar /as /eyes s¡n t1?{nsgrcd¡rlas n¡

désnaturatizarlas: y' dentro de tales tím¡tes, d¡ctar y reso/uc'br)es'

3.4. Sobre el derecho contenido en el artículo 1180 inciso 8 de nuestra

cons t i t uc iónPo | í t i cae |p ro feso rMarc ia |Rub¡oseña |aque 'e lpoderejecutivo tiene que aplicár las normas iuríd¡cas Para hacedo' muchas

ieces debe tamb¡én d¡ctar disposiclones de carácter general refer¡das a

pÁcedimientos, formas de actuación de /as personas' prec¡sión sobre

deberes Y dere chos.'

En este sentido, los Decretos Supremos cuestionados' han sido emitidos

s¡n trasgredir la constitución ni las leyes

' euato COnnEA, Marcial. "Estud¡o de la constitución Po¡íticá de 1993" foño 4' Fo¡do Ed¡torial PucP' Lima

' nUglO COAnEA, Marcial. "Estud¡o de la Consütución Política de 1993" fo'no 4' Fondo Ed¡torial PUCP' Uña

19S9. Pá9. 331

Page 15: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

4. OE LA CONSTITUCIONALIDAD DE L OS DE CRETOS SUPREMOS NOOsO'

2005-EM Y N' 006-2006-EM

Es importante considerar los artículos 1o'' 11" y 12" del Tefo Único Ordenado Ley '

Ñ; áa5il, Ley orgánica ¿e Hürocar¡uros, aprobado mediante Decreto supremo No

042-2005-EM, dado que, una vez aprobados y suscrilos los contratos' sólo pueden

sei modificados previo acuerdo escrito óntre las partes' debiendo dichas

ááAin"""ionu" ser aprobadas for Decreto Supremo refrendado por los M¡nistros de

g"*oÁi" y Finanzás y de inergía y Minas, respetando el artículo 11o de la

mencionada LeY.

En efecto, los mencionados artículos señalan que:

Atticuto 10 ' Las actividades de explorac¡ón y de explotac¡ón de H¡dracañuros

podrán real¡zarse baio las formas contractuales sigu¡entes:

a) Contrato de Licenc¡a. es el celebrado.por PERUPETRQ S'A" con el Contrat¡sta y'

por el f;t?st obtiene la autorízac¡Ón de explorar y explotar o exptotar

H¡drocarburos ", "tá-:"" de Contrato; en mérito del cual PERUPETRO S A'

tnnsf¡ere ol derecho áe propiedad de los H¡dracafuuros extraídos al Contratista'

qu¡en deba pagar una regalla al Estado

b) Contrato de Sevicias es el celebrado.por PERUPET-Rj S A' con el Contrat¡sta'

pan que éste elerile al derecho de llevar a cabo act¡vidades de exploración y

exptotac¡ón o exptotac¡ón de H¡drocañuros en el érea de ContÍato' rec¡biendo el

Contrat¡sta una Átr¡buc¡ón en función a la Producción Físcalizada de

H¡dracarburos.

c) Otras modatidades de contratación autorizadas por el M¡nisterio de Energ¡a y

M¡nas.

A t 7 i c u t o 1 1 . - L o s c o n t r a t o s a g U é s a r a f i e r e e t A t t i c u l o l 0 p o d r á n c a | e b r a r s e , acriterío det Contratante, previa negociac¡ón d¡recta o por convocarcna'

!" Ia|ot de 6Q (sesenta)

días de ¡n¡c¡ado et trámtte oe ap66lión mt" el Ministerio de Ene,rgia y y¡:7:!::i"

- eÁt¡á"¿ Contratante, fijándose en et regtamento el procQd¡m¡ento

conespond¡ente."

Atliculo 12.- Los Contratos' una;odlfrcadÁ por acuerdo ascr¡to

vez aprcbados Yente las Panes

suscntos, sólo Podrán serLas mod¡ficac¡ones sarán

"zo estabtecido en el Añ¡culoF¡nanzas v de Enera¡a v M¡nas. (

1 1 .

Los Conl¡alos de L¡cenc¡a, así como /os Contrafos de S8¡vicios' se dgen por el

áárectro pavaao, sténdolss ie aplicación los alcancas del Atl¡culo 1357 del Cód¡go

C¡vil.*

En este contexto, los Decretos Supremos cuestionados' han s¡do emitidos sin

tr".gi"á¡i l. constitución ni las leyes, s¡no que justamente' se han dado en

cumolimiento de las m¡smas.

I Código C¡vi¡. Articulo 1357 ' Gar¿¡tíe y seguridad del EstadoPo. lev. gustentada en.?zones oe 'nte'es JiJai nac¡onal o públ¡co' pueden establece€€ garantías y seguridades

otorgadas por el Estado medianle contr¿llo g

Page 16: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

5. SOBRE EL DECRETO SUPREMO N'079'2009'EM

En la demanda ¡nterpuesta, se menciona que éste Decreto Supremo "conval¡daríe'

fo" O""oto" Suprembs materia de cuest¡onamiento, debiéndose declara r nulo'

Al respecto, debemos señalar que dado que los Decretos Supremos N' 050-2005-

iM tÑ; ooe-zooo-eu son válidos y legales, c-omo hemos explicado a{9lorryl!9'no conesoondería dectarar ta nrú¿"i del Decreto Supremo N' 079-2009-EM'

conforme a lo solicitado por la demendante'

D e o t r o l a d o , e l D e c r e t o s u p r e m o N ' 0 7 9 - 2 0 0 9 - E M m o d ¡ f i c a ' e n s u a r t í c u l o 1 " ' e lñ"gb."nto ¿" la Ley de Piomoción de la Industria del Gas Natural aprobado por

Ñr"t" Supremo N; o4o-99-EM; y, en su artículo segundo' le clispone que

pÉñuFeiñb i"ve a cabo las acciones necesarias para acordar con los contratistas

las modificaciones a sus contratos que resulten necesafias para recogef la

modificación dispuesta en su artículo i' No se entiende cuál sería' según la

demandante, ta norma constitucional o legel que este Decreto supremo

aoniou"nAr,i", y que podría justificar la interposición de una Acción Popular contra el

mismo.

Es importante tener en cuenta que el artjculo 2o del Decreto Supremo N" 079-2009-

EM, iublicado el 9 de noviembre de 2009, regula el m¡smo supuesto de hecho

p-r"iriJt" ""-"i",tícuto 2o det Decreto supremo N.053-201o-EM publicedo el 19 de

agosto de 2010, pero con una consecuenc¡a jurídica distinta'

6. DE LA CONSTITUCIONALIOAD DEL TEXTO ÚNICO OROENADO LEY

26221, L€Y ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS

S e d e b e t e n e r e n c u e n t a l a S e n t e n c i a d e | T r i b u n a | c o n s t i t u c i o n a | r e c a Í d a e n e |Expediente No OOO5-2003-A| que señaló lo siguiente:

En el segundo pámfo del artículo 62" de Ia Notma Suprema se ha

constituciona!¡zado el denom¡nado "contrcto-lef ' Esta institución no t¡ene

precedentes en nuestro const¡tuc¡onal¡smo h¡stór¡co y tampoco en el

constitucionalismo comparado. como tat, se forjó en el plano legislat¡vo de

a/gunos países latinoamericanos, de donde fue tomada e ¡ncorporada a

nuestroordenam¡ento.Prímero,enetptano|eg¡stat ivo(v.gr.añiculo1357"det Código C¡vil) y, posteriorme'nte, a nivet const¡tuc¡onal (añiculo 62")

Su aparición y posterior desanollo, ha estado básicamente .vinculado con la

Áionoc¡¿n dé ias ¡nversiones pivadas Mediante el contrato-ley' en efecto'-nl'

g"íáá." n"i- pievisto fórmutas contractuales med¡ante /ás cuales se f¡a

o to raadoa |osco .con t ra tan t í sámb¡ tosdesegur idad ju r íd i ca ,a f i ndei;;:;;;; r la inversión privada dentro de sus economías Esas garantías y

""grná"¿"", por c¡erto, varían de pais a pals e, incluso' .en función de la

á"ii¡¿",¿ "coÁó^ica en cuyo sectoi se busca promover la inversión pnvada '

t)na cosa semeiante sucede en nuestro país, a la tuz de la revisión de la

t"gitÁLiii"oaré b materia As¡, por ejempto,.e.t Decreto ,Legislativo N'' 662'

ián carácter generat, otorga a /os inversronistas estabilidad en el rég¡men

tributar¡o, enll régimen de l¡bre d¡spon¡b¡t¡dad y transferenc¡a de d¡visas'

eitre otros. fl Dácreto Legislativo N' 757 extiende /os a/cances soóre

á,"iiÁ¡iái¿ que cont¡ene elbecreto Legistativo N ' 662 a /Ós rnversionisfas

l 0

Page 17: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

Por su pafte, la Ley Genenl de Mineria (Decreto Legislativo N'' 708' cuyo

Texto Único ordenado rue apÁb'a'áo por Decreto Supr?mo. N' 014-92'EM)

pÁÁuii" a favor ae rcs t¡luÁÁs' d: a¡!y'-3^I:1:^T'io::0""0"

nacionales, y amptla tas regímenes de estabilidad a algunos supuestos

adicionales de inversiÓn.

i;"r:;:,21:: ;;;;;;" i "iÁ,iitÁt¡,á- Le,ri"^e. "u??!?=f:=? +y !^?

844) ' que extiende lasse f¡ió en la LeY de Concesot

;-";;;;; " ni'qr. se ref¡eren los Decretos -Legis/attvos N* 662' 668 v

74";;;;r";rr* i,i." a. b economía nacionat a

Por su propia naturaleza, a través del contrato-ley' el Estado busca atraer

inversiones privadas (de capital) a fin de que promuevan aquellas actividades que el

Estado considera que vienen siendo insuficientemente desarrolladas' de acuerdo

con los planes y objetvos que se pueda.h"P:t tt"1?f -:l-el

diseño de la política

económica del Estado. T¡enen como conten¡do propiciar un mafco de seguridad a

los invers¡on¡stas no sÓlo en asunios privados de la admin¡stración' sino' tamb¡én' en

la prestación de actividades ¿" J"t!"no público se han..querido destacar estos

ámb¡tos 6n los que el regisr;;t-Áa ;stablecido la posibil¡dad de que el Estado

suscriba convenios oe segundád y estabilidad juríd¡ca, para poner.de rel¡ev-e^que

il;.-gá;;ü t- seluriaa.'aes t" br.indaton en diversos sectores de la economra

nac¡onal.

En consecuencia, el Tribunal considera que nada impide que pueda- suscribirse'

mediante esta modalidad de contratación, la prestación de sewicios públicos'

7. OE LA PARTICIPACIÓN DEL ESTADO COMO DIRECTOR DE LAS

POL|T|CAS PÚBLICAS

Debe tenerse presente |o es¡ablecido en la Ley No 29158'Ley orgán¡ca .de!.Pod:lEjecutivo, la misma qu" ""ü¡1""" que las políticas . nacionales delim¡tan el

núcleo de las competencl"" J"r-pod"t Ejecutivo La LoPE precisa lo que debe

entenderse por políticas n"c¡ánáies y las pércibe ":t:-1!:"llot vectores que'( )

definen los objetivos prioritanos, los iineamientos' los contenidos principales de las

;;iiil;;; pliü;.,-ü5 ".t¿n¿?""iá"uná1"" de cumplimiento v la provisión de

servicios que deben a"¡ ""ántá¿ot y supervisados para asegurar el normal

áá."itorro üe las actividades públicas y privadas ( )'r Por otro lado, si bien es c¡erto el Estado tiene el deber de garantizar y promover el

uso razonable de los recursos üt'á1""' conforme al artículo-67.o-de-':, ":t:^"j'lr":"ii

i":l ;ff""11T: ;#;¿-;";;,e, que o¡crra prerros ativa constitucional, convierre al

Estado en soberano "n ", "p'o'u"l-n-"'¡ániois¡en¿i 't lt?!'e:: +"f::9j11'112esto es,

carburos las cualeseiseñGEl'tt,cas nacionales y sectoriales referentes nro

son áe ootigátorlo cumplimiento pára todos los niveles de gobiemo

S¡ conforme al artículo 660 y 670 de la Constitución, el Es.tado es el encargado oe

coordinar la política de uso de lo" i""utto" nalurales y políticas medio amb¡entales'

l 1a sentencia clel Tnbunal Const¡tucional E¡p N ooo5-2003-AlñC (F 32)

Page 18: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

así como formular los lineemientos generales pafa su utilización, es evidente que

eierce dichas atribuc¡ones const¡tu;ioneles a través del M¡nisterio de Energía y

üi;;", ;"i;; "" encarga de formular, planear, dirigir, coordinar' erecutar' supervisar

V "uáu"', la políticá nalional y sectorial bajo su competencia' apl¡cable a todos los

niveles de gobierno.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Amoaro le oresente contestación en lo dispuesto en las siguientes normas:

1 . A ¡ t í c u | o 2 O 0 . n u m e r a | 5 d e | a c o n s t i t u c i ó n P o | í t i c a d e l P e r ú , q u e s e ñ a | aque la Acción Popular, que procede, por infracció,n de la Consttució-n y-de

emanen.

2. Artículo 760demanda de

la ley,

del Cód¡go Procesal Constituc¡onal' establece que la

acción bopular orocede contra lo€ reol?mentos normas-

f f ie^ane,,s iemprequeinfr in jan|a.Const i tucióno|aley,o cuando no h"yan s¡do expedidas o publicadas en la foma prescrita por

la Constitución o la ley, según el caso.

que

3. Artículo 62" de la Constitución Política del Perú que 'precisa que la

Iibertad de contratar garantiza que las partes pueden pactar vál¡damente

."éJ" É. normas -vigentes

al tiempo del contrato. Los términos

coñtractuales no pueden ser modificados por leyes u otras d¡spos¡ciones

de cualquier clase. Los conflictos derivados de la relación contractual

sólo se soluc¡onan en la vía arbitral o en la judicial' según los

mecanismos de protección previstos en el contrato o contemplados en la

ley.

5. Artículo 1 180 ¡nciso I de la Constitución Política del Perú' que señala que-

cán"ipona" al Presidente de la República; eiercer la potestad de

regtamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y' dentro de

tales límites, dictar decretos y resoluc¡ones'

4 .

Los artículo 11" y 12'del Texto Único Ordenado de la Ley N' 26221' Ley

óié¿"ü de Hiárocarburos, aprobado por Decreto !:l*I-"^l-,-9,0^t:,r ta:nto las contrato de licenci

Finanzas v de Eneraía v M¡nas

7. Artículo 321' numeral 1) del Código Procesal Civil concordado con el

artículo lX del Código Procesal Constitucional, que establecen que

áonctrye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando: se sustrae la

oretensión del ámbito jurisdiccional y que en caso de vacío o defecto del

Artícufo 87o del Código P rocesal Constitucional, que dispone que gLd?zg

2005-EM, que disPonen que

TZ

Page 19: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

t?

Código Procesal Constitucionel' serán de aplicación supletoria los

códilos procesales afines a la máteria discutida, siempre que no

contádigan los fines de los procesos constitucionales y los ayuden a su

mqái ¿ésarrorfo. gn ¿etecto de las normas supletorias citades' el Juez '

oodrá recunir a la .jurisprudencia' a los principios generales del derecho

Procesal Yaladoctnna.

IV. MEDIOS PROBATORTOS

Ofrezco como medios Probatorios:

1. Cop¡a simple del Decreto Supremo No 053-2010€Jvl' Publ¡cado en el Diano

óni¡ál El 'p"ru"no

con fecha 1 g de agosto de 2010, que deja sin efecto el

Decreto supremo No 050-2005-EM.

2. El contenido de la demanda y sus anexos, de la que se aprec¡a que la demande

es imProcedente.

V. ANEXOS

Adjunto al presente escrito los s¡guientes anexos:

1-A. Copia simple de mi Documento Nacional de ldentidad'

1-8. Cop¡a autenticada de la Resolución Suprema No 117-201O-JUS de fecha 15

J" ir^i" oé 2010, publi-ada en el Diario oficial "El Peruano" el día 16de junio

áe'2OtO, mediante la cual se me designa como Procuradora Públ¡ca

Esoecializada en m ateria constitucional'

1-C. Copia simple del Documento Nacional de ldentidad del abogado Jhonny

¡táin¿n fu'p"y""h¡ Sotomayor, Ptocurador Público Ad¡unto Especializado en

materia constitucional.

1-D. Copia simple de la Resolución Suprema N-o -172-201O-JUS de fecha 06de

setiembre de 2010, puUl¡*d" "n ei Di"tio Oficial 'El Peruano'el día 07 de

setiembre 2010, med¡ante la cual se des¡gna como Procurador Públ¡co

Ádjunto Especializado en materia constitucional al abogado Jhonny Hernán

Tupayachi Sotomayor

1-E. Copia simple del Decreto Supremo No 053-201!€M' publicada en el Diario

Oficial El Peruano con fecha '19 de agosto de 2010'

1-F. Copia del Oficio No 266-2011-EM/SG de fecha 10 de febrero de 2011'

1 -G. Copia del lnforme Legal N" 10-201 1 -EM/DGH-ONH de fecha 7 de febrero

de 2011. Mediante eliual la Dirección General de Hidrocarbu ros nos rem¡te

los informes tecnlco y ietal de los Decretos Supremos No 050-2005-EM y No

006-2006-EM.

1-H. Los expedientes adm¡n¡strativos que dieron origen a los Decretos Supremos

No O5O-2005-EM y No 006-2ó06-EM' Que contienen los siguientes

documentos:

a. Decreto Supremo No 050-2005-EM publicado el 2 de diciembre de 2005'

l 3

Page 20: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

b.

f.

P R f M E R O T R O S I : Q u e , m e d i a n t e R e s o l u c i ó n N ' l d e l e c h a 2 T d e d i c ¡ e m b r e d e l2010, se dispuso requerir a le entidad Ministerio de Energía y Minas para que

cumpla con remitir los Expedientes Admin¡strativos que dieron lugaf a los Decretossuoiemos N. 050-2005-EM y No 006-2006-EM. Mediante el presente escrito de

contestación a la demanda, cumDtimos el ñandato em¡t¡do por su despacho,adjuntando como ANEXO 1-H los expedientes admin¡strativos que dieron origen a

loi Decretos Supremos No 050-2005-EM y No 006-2006-EM, los mismos que nos

tueron rem¡tidos mediante oficio N" 266-2011-EM/SG de fecha 10 de febrero de

201 1 por el M¡nisterio de Energía y Minas.

SEGUNDO OTROSI: Que mediante Resolución Suprema N' 172-2010-JUS' se

des¡gna como Procurador Público Adjunto Especializado en materia constitucionalal a-bogado Jhonny Hemán Tupayachi Sotomayor ldentificado con DNI No40961651. reiterando su apersonamiento al pfesente proceso y la delegación de

representación.

TERCER OTROSI: Que, re¡tero la delegación de representación en el señor

abogado Robert Alberto Lázaro González (Reg¡stro c.A L N' 50458), y en la

señóra abogada Narda Luc¡a Peralta Rioja (Registro C A'L' No 26607), para que en

uirtuO ¿"1 óecreto Legislativo N" 1068, representen a esta Procuraduría Pública

Especializada en el presente proceso

cuARTO OTROSí: Que, reitero la autorización al señor David Aníbal ortiz Gaspar

c o n D N | N o 7 0 4 4 1 7 6 3 , a | e s e ñ o r i t a P a m e | a d e | R o c í o T o r r e s T u t i v é n c o n D N | N .44M7g57, y a le señorita Astrid Kelly Cabezas Poma con. DNI No 45760591 para

efectos de iecabar y tram¡tar copias certifcadas, oficios, exhortos, partes y otros en

el presente proceso.

POR LO EXPUESTO;

Sírvase usted señor Presidente, tenerme por apersonada al proceso con arreglo a

ley, por señalado el dom¡cilio procesal que indico' por propuesta la Excepción de

eiéstripción y la solicitud de sustracc¡ón de la materia respecto al Decreto Suprerno

N' 050-2005-EM y por conteslada la demanda, solicrtando que la misma sea

declarada IMPROCEDENTE y/o INFUNDADA en todos sus extremos'

Exposición de Motivo y Ayuda Memoria del Decreto Supremo No 050-2005-EM.

Decreto Supremo N'006-2006-EM' publicado el 13 de enero de 2006

Exoosición de Motivos del Decreto Supremo N" 006-2006-EM'

Cooia del Acuerdo de Directorio de PERUPETRO No 91-2005 que aprobó elproyecto de Modificación del contrato de Licencia.

Copia del Informe Técnico Legal N' GFNE-1723-2005 elaborado por

PERUPETRO S.A. de fecha 02 de diciembre de 2005

Miraflores, 1 5 FEB, 2011

lquizc QirtlrsPr@r-!o F\ib[rc¡

E.e*,'afi:"¡ÁS'ffr-.,

.ddáf,\r" NüDl -FAa.

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Page 21: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

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U)eo¿e/+ Jaftrrz?/r2 Ne oso-zcos-ar

AUTORIZAN A PERUPETRO S.A. A NEGOCIAR MODIFICACION

CONTRACTUAL AUE GARANTICE EL ABASTECIMIENTO DEL MERCADO

INTERNO EN LAS ACTI ' IOADES DE EXPORTAC|ON DE GAS NATURAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚ8L ICA

CONSIDERANDO:

Que, el art ículo 3" del Texto Único Ordenado de la Ley Orgána-a -deHidrocarburos, Le,v ru' 2ozii, aprobado por Decreto Supremo N" 042-2005-EM

..á-t" qru el Minister io de Eneri ia y Minas es el encargado de elaborar ' aprobar '

or""*o y apl icar la pol í t ica dá Sector, así como de dictar las demás normas

pertrnenles;

Que, la Ley N" 28552 ha modif lcado al adiculo 4 'de ia Ley de Pror¡ooón del

Desarrol lo de la lndust a det Gas Natural , Ley No 27133, refendo a - iosprocedimientos adiclonales paia f a explotación de

- reservas probadas de Gas

Natural ; señalando que los procedimientos contenidos en el Texto Único de la Ley

Orgánica cie Hidrocarburo. -páit

el otorgamiento de, derechos de explotación de

reseryas probadas de Gás Natufel deberán tomar en cuenia el garant izar el

abastecimiento al mercado nacional de Gas Natural ;

Que, por Decreto Supremo N' 021-2OOO-EM' del .06 de dic iembre de 2000' se

aprobó el óontrato ae i-icencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88; el

que fuera suceslvamente .oai""¿o mediante los Decretos Supremos N'032-2003-

EM y N" 023-20C4-EM, resPect¡vamente;

Que, en el menc¡onado Contrato de Licencia se esiablece,que el Conirat lsta

tjene el derecho ae exportaiioJ ¡rioio""'¡u'ot producidos en el Área de Contrato y

la obl igación de abastecer L a"-an¿a Gas Natural del mercado intemo' de acuerdo

a los Pronóst icos de demanda de Gas Natural ' así como con los niveles de reservas

orobadas publicados "nu"i¡-n'-"t" en el Plan Referencial de Hidrocarburos del

Minister io de Energía Y Minas;

eue, la exportac¡án de Gas Natural Licuado es de suma importancia para el

desarrol lo de la indusvia ol l C"t Natural , con el consiguiente benef ic¡o para la

eccnom ía nacional

Que, es necesario que la Plantas dedicadas a ia exponación de Gas Natural

Licuado que se insiaien el lerr i tor io nacional cuenten con un nivel de suministro

cier lo de dicho hidrocarburo, de tal manera que se garant icg su funcionamienio sin

Cesabastecer el mercado interno;

Page 22: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

(-t L\l{:\rü(ü10,t:

f u r n L

./:-x- -/?í / / ' ' ¡ \ ' J ' / t'Z' €.c ¿eóa- J /4¿'ó€'r7?'f,- \s 050-zJcs-3'4

/

AUTORIZAN A PERUPETRO S.A. A NEGOCIAR MODIFICACIONCONTRACTUAL OUE GARANTICE EL ABASTECIMIENTO DEL MERCADOINTERNO EN LAS ACTIVIDADES DE EXPORTACION DE GAS NATURAL

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que. el ar i ículo 3" del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de

Hidrocarburos, Ley N' 26221, aprobado por Decreto Supremo N' 042-2005-EM,señala que el Minister io de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprober,proponer y apl icar la pol í t jca del Sector, asi como de dlctar las demás normaspedinentes;

Que, la Ley N" 28552 ha modif icado al añículo 4" de Ia Ley de Promoción de{

Desarrol lo de la Indusir ia del Gas Naiural , Ley No 27133 refer ldo a los

procedimientos adicionales para la exploiación de reservas probadas de Gas

Natural ; señalando que los proced¡mientos contenidos en el Texto un¡co de la Ley

orgánica cje Hidrocarburos para el otorgamiento de derechos de explotacion de

reseNas probad¿s de Gas Natural deberán tomar en cuenta el garant izaf el

abastecimiento al mercado nacional de Gas Naturai ;

Que, por Decreto Supremo N" 021-2000-EM' del 06 de dic iembre de 2000, se

aprobó el contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88; elque fuera sucesivamente modif lcado mediante los Dec¡etos Supremos N'032-2003-

EM y N" 023-2004-EM, respect ivamente,

Que, en el mencionado contrato de Licencia se establece.que el contrat istaricnF a .le.ñ.hó .jtr exnoifar los Hidrocarburos producidos en el Area de Contrato y

Ia obl igación de abastecer la demanda Gas Natural del mercado lnterno, de acuerdo

a los oronóst icos de demanda de Gas Natural , así como con los n¡veles de rese.vasprobadas publ icados anualmsnte en el Plan Referencial de Hidrocarburos del

Minister io de Energía y Minas;

Que, Ia exportación de Gas Natural Licuado es de suma importa¡cla para

dasarrol io de la industr ia del Gas Natural con el consiguiente benef ic io para

ecf,nom ia nacronal

Que, es necesario que la Plantas dedicadas a Ia exponación de Gas Natural

Licuado que se insiaien el lerr i tor io nacional cuenten con un nivel de suministro

ciedo de dicho hidrocarburo, de tal manera que se garant ice su funcionamienio sin

desabastecer el mercado ¡nterno,

Page 23: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

De conformidad el aci jculo 3 'del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica deHidrocarburos, Ley N' 26221, aprobado por Decreto Supremo N' 042-2005-EM ycon los numerales 8) y 24) del ar i ículo 118' de la Const i iución Polí t ic¿ del Peru;

DECRETA:

Art ículo 1 ' . - De la ga: 'antía de abastecimiento del mercadc interno en lasact iv idades de exportación de gas natural

Autor izar a PERUPETRO S.A. la negociación y concertación de una cláusulamodificatoria del Contrato de Ljcencia Dara la ExDlotación de Hidrocarburos en el Lote88 en el sent ido que, para asegurar el abastecimiento del mercado ¡nterno duranteveinte (20) años ante cualquier operación de exportacón de gas natural , se tome encuenta lo establecido en ei Plan Referencial de Hidrocarburos del Minister io deEnergia y Minas, v igente a la fecha de suscr ipción del contrato de compraventa degas natural para exportación.

Art ícul ,o 2 ' . - Del refrendo

El present: Decretr Suoremo será refrendado por el Ministro de Energía yl i4 ines .

D a d o e n l ade1 año dos mil

¡..1"r'; !,-:r;..-'' ! i : i i : r ' : i : r ¡ : , " : ' r ' .

1 - > c : ¡ l - G ¡ S i e r n n e n f i m a

ci rco, - : i ; . . i

tr€*¡€a'dfasdel res de rovÍaóre

- l , l . r - : . : . . i j i r t i t i : ; L , . l .

GLODOM]RO SA NC¡J EZ

I* I I ' I ISTRO DE ENÉRGIA Y

la RsFriblics

M É J I A

MINAS

' . ' , '

Page 24: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

.:€".ii|i-E,:L) LK\rU \W\U'

. . . -

ÚLIATSTER]O DE ENERGU Y WNAS

EXPOSICION DE MOTTVOS

AUTORIZ¡ A PERUPEIRO S,A. A NEGOCIAR MODIñICACIóN COTITRACTUAL QUEGARANTICE EL ABASTECIT'IIENTO DEL MERCADO INTERNO EN LAS ACTWIDADES DE

EXPORTACIóN DE GAS N.ATURAL

1. MARCO LEGAL

El artículo 3o del Texto único Ordenado de la Ley Orgán¡ca de Hidrocarburos, Ley No 26221,aprobado por Dec¡eto Supremo N.042-2005-EM, señala que el l'linisterio de Energía y Plinas esei encargado de elaborar, aprobar, prcponer y apl¡car la política del Sector, asÍ como de djctar las

demás normas gerbnentes.

La Ley N" 28552 ha modifc.¿do al artrculo 4o ce la Ley de Pror¡oción de! Des¿rro¡lo de la

Indugüia del Gas ¡¡atuÉ1, Ley No 27133, referido a los proced¡mientos adicionales para la

explotacjón de reservas probadas de Gas Natural; señalando que los procedim¡entos coñtenidosen e{ referido Texto Único Ordenado de la Ley Orgánic de Hidrocarburos, para el otorgamientode deredros de explot"Ción de reservas probadas de Gas Natural debeGn tomar en cuenta el

Earanüzar el abastecimiento al mer,ado n¿cional de Gas Natur¿l'

A'rravés del Decreto supremo N" 021-2ooo-EM, de 06 de diciembre de 2000, se aProbÓ el

contrato de Ljcencia para la Exolot¿ción de Hidrocarburos en el Lote 88; el que fuera

sucesivamerte modificado mediañte los Decretos Supremos N" 032-2003-EM y N" 023-200+EM,

respectrvamenre.

2. ANÁLI$S

Ei el mencionado cont¡ato de Licencja para l¿ Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88 se

establece que el contratista tiene el derecho de exporar los H¡drocarburos producidos en el Area

de contEto y la obligación de abastecer la demanda Gas Natu€l del mercado interno que de

acr.:erdo a los pronói,.lcos de demanda de Gas N¿tural, así como con los niveles de reservas

orobadas, oubl¡cados anualmenie en el Plan Referencjal de Hidrocarburos del Min¡sterio de

Energia y l,linas

siendo que se h¿ efectuado una modiñcacjón en el ardc'Jlo 40 de la Ley N" 27133 que merece

des¿r¡ollo, al arnpar-9 cjel arüculo. 3o del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica de

Hidrocarburos, '-s -ñecesario

establecer lineamientos para la negociación de la ciáusula

correspondienie del reí¿rido Congato de Licencia a fin de garantizar el abastecim¡ento de Gas

Natural al mercado nac¡onal.

Los lineamientos deiren ajustarse también a perrniür que las Planlds ded¡cadas a ia exPortación de

Gas Naturai Ljcuado que se Instalen en el territorjo de la RepÚblica, cuenten con un nivel de

suministTo oetto de d¡cho hidroc¿rbufo, de El maner¿ que se garantice el func¡onamiento óe

Éstas sin ciesabagecer el merGoo lnterno.

Page 25: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

MINISTERIO DE ENERGIA Y ilflNAS

Debe advertjrse ¿ la vez, que la exportac'ón de Gas Natura¡ Ljcuado es de suma importancia par¿el desarrollo de Ia indusfia cjel Gas Natur¿|, con el consiguiente beneficlo a la economía nacional.

En funcjón de ello, el pr-Jente Dec¡etc Supremo tjene por objeto autorjzar a PERUPETRO 5.A. lanegociaoón y concertacjón de una cláusula modificatoria del Contrato de Ucencia Dar¿ laExplo¡¡cjón de Hidrocarburcs en el Lote 88 en el senüdo que, para asegurar el abastecim¡ento delmercado intemo duGnte veiñte (20) años ante cualquier oper¿ción de exportación de gas natur¿|,s€ tome en cuenta lo stablecjdo en el Plan Referenoal de H¡drocarburos del Ministerio de Energíay lvlinas, ügente a la techa 6€ suscrÍpción del confato de conü-ato de compGventa de gas naturaloara excor¡ación.

3. EfECTOS DE LA \¡TGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIóT{ NACIONAL

La presente norme se oa ai ar' 'roaro del artiaulo 3é del TaJto Ún¡co Ordenado ae la Ley Orgánicade Hidrocarburos, el cual d¡spone que el l'1¡nisier¡o de Energía y 1.4¡nas es el encargado deelabor¿r, aprobar, prdponer ¡, aplicar la poiíUca dei Sector, así como de d¡ctar las demás normaspertinentes.

4. ANÁLTsIS COSTO BENEFICIO

El eScablecer los lineernientos pare le negociación de la dáusula corfespond¡ente del Conuato deUcenci¿ pzr¿ la ExDlct'acjón de H¡drocarburos en el Lote 88, perm ite otorgar mayor certeza alEl"do respecto a la garantía del aDastecmiento de Gas Naturaf al mercado nac¡onal, así como allnversionistÉ respec¡c del nivel de suminisuo cierto de dicho h¡drocarburo par¿ ia negociación desus contr¿tos de compra vent¿, siendc entonces una medida de promoción de inversiones para elsubseCor hidrocarbLros.

Page 26: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

$/ \rL\YL ./x,^"*-' i

"Año DE LA rNÉRAEsitucruRA pAF,A LA NTÉGP,AcroN"

MIN}SiERIO DE ECONOMIA Y TINANZASDIRSCCION GE.'{EiAL OE POL|TICA DE INGRESOS PUBLJCCS

Asunto:

Fecha :

AYUDA MEMORIA

2 rnn r ¡n Áa - . a r r t r a \ " a rema n ,a a t t i ñ r i 72 e t r t rF i :P t rTQó i A a npan r i c r¡ , v / s e r v e . v v e P i ! i r v

modif¡cac¡ón cantractual que garantice el ebastecimiento del mercada internaen las act¡vida:es de exponac¡ón de gas natrral.

2 9 . 1 1 . 2 0 0 5

1 . Et proyecio de Decreto Supremo se propone: "Auiorizar a PERUPETRa S.A. lanegociación y conceftac¡ón de una cláusula modificatoria del Contrato de Licencta parala Explatac¡ón de Hidrocarburos en e/ Late 88 en el sentida que, para esegurar elabastedmierto cel mercado ínterno durante veinte (24) años ante cualqu¡er aoeraclónde exporlactón de gas natural, se tan'1e en cuenia lo establec¡da en el Plan Referenc¡alde Hidrocarburas del Ministeria de EnerEía y Minas, vigente a la fecha de suscrtactón delcantrata de campraventa de gas natural para la expariación"

De actterda a ta expos¡ción ce ,'¡otvos adjunta. el cttedo proyecto tendria por finalídadotorgar mayor cefteza el Eslaio respecio a ia garantía del abastec¡m¡enta de gas naturalal mercado nacional, así como al Invers¡an¡sta respecta de suministro cie!'ta de dichah¡drocarburo pata la negaciación de sus canlratos de compraventa.

Sobre e/ pafticular, de acuerdo al inciso b) del.Ariiculo 3a del Texto Unico Ordenada(TUO) de la Ley Orgánca de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No 442'2OA5-EM. correspande a PERUPETRa S.A., en represenr¿ción del Estaoa negociar,celebrar y suoer,tisar /os Contratos. Asimlsmo, ccnforme al añiculo 12" del c¡tado TUA/os cbniraios una vez aprobados solo podrán ser modif¡cadas par acuerdo escr¡tos delas oanes. cjebendA ¡aS moo¡ficaciones Se: aprOaacjas pOr DecretO SipremO re¡renaaacpor los Ministros de Eccnomía y Finanzas y de Energía y M¡nas

3. Teniendo en cons¡deración eue la norna propuesta buscaría autarizar a PERUPETRO emod¡f¡catoria al Cantrata de

2.

Licencia pare ia Explotac¡ón de H¡drocarburas enmodificación a! citado Contrata, cons/deramosrefrenda del Min¡stro de Economia v Finanzas.

Adícionalmente a ello, tentendo en cuenta que el referido praye.ta se efecfúa al amparodel e!-.1¡culo 3. det TL)a anrcs cttaCc, segÚn el cual el M¡nisterio de Energia y M¡nas es elencargado de elaborar, aprobar, propane( y aplicar la palítice del sector, así como de

pea;nentes; cratqu¡e:' norma tegal referída a politica de

conpelencia del Sector Eneroie y Mnes c3na es et casa del usa del Plan Refe.encielde Hidrocerburcs ccrresponoe ría ser aorobada únicamente por ei M¡n¡sterto de Energiay Minas, no con'espondiendo legalmente el reirendo del MEF

De otro tado, sl le¡emos e. cuenta que cle acuerdo e la c!áusula 5.i 1 de contrato de

Ljcencia para la Expioteción de Hidrocarburos en et t.ote 88, el Contratis¡a iiene e/

derecho de expoftar los hiOrocarburos producidos en el Area Ce Contrata y la obligacion

de abastecer la demanda de Gas Natural del mercado interno, confome a las normasle.ales viaentes. La €xDatt2c¡ón de Gas l:iatura! productdc en el Are¿ de contrato, se

el Lote 88 y no la aprobación de unaaue Dara ella no seria necesar¡a et

5.

Page 27: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

"AiJo DE LA TNFPJ,ESTRUCTURA FAR^ LA INTEGRAC¡óN'

wMIN¡STERjO OE ECONOMIA Y FINAIqAS

DIRECCIOiI GENERAL DE POUIICA O€ I GA,ESOS PUBUCOS

n.'.1r4 /o2ti7.r .,,^ el abastec¡m¡ento del mercado interno Dara las s¡auientes 20a/?-os se encuentre ,aarantizado, de acuerdo a los pronósticos de Gas Natural, así comocon las n¡veles.de reservas probadas de Gan Natural del pa¡s, publicadas anualmenteen el "Plan Referenctal de Hídrocarburas del Ministerio de Energia y M¡nas", ella reafirrnaque en el mislTa cantrata ya se habr¡a establecido la competenc¡a del Sectorccrrespand¡ente el señalar la vtnculación entre Gas Natural v /as reservas Drobadas

Page 28: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

r-T \ \tlr tIrNClc

l ; / - , 7 / , . . ^U€¿¿etc J ¿fZ¿e'rr¿'o Ne 006-2006-aq

A P R u E B AN M o D l F I c A cl o N rD

t-:::$mt". ?i,

tJ : i:?'á Jr^*

LA EXP L o r Ac I o N

EL PRESIDENTE DE LA REPUSLICA

CONSIOERANDO:

Que, es pol¡tica Óel Gobierno promover el cjesarrollo d€ las activideoes

hidroca rDU rífera s ' a fin de garanlz-a-rá ' iuturo ebastecimiento de sombustibles sobre la oase

de ra l ibre conoeiencia '

Oue, medianie el Texto Únrco Ordenado de la Ley Olgánica de Hidrocarburcs

apfobado mediante oecteto suf'e'Jo Ñ' o¿z-zoos-eu' se regulañ l2s actjvldades ée

hirlrocai'buros en eL lerri iorio nacronal;

Que, mediante Deff3to Supremo N" o2j -2'099..El] -:t ::"n"

06 de dioembre de

zooo**"i,"ui"r;;;!,'ld:-'"Ji:"J:}"",;:":':::r"Xl::,:i'i"¿l"""Jl;J.:i'i""'fui:jÉt]jÍ;=ilj J.I"icj,au:",,:1 ;;';;;;"¡;" s'ucursar der Perú (hov Pruspeiror Peru

Corooration S.A ), Hunt Olr co-p-"ü J Feru L L C -Sucursel del Peru' SK Corporation'

Sucurs¿L Peruana e ¡i¿roca'ourol'Ániincs S ¡c (hoy Tecpeirol del Perú S Ac );

Que' cneCiante Dec¡elo Supremo N'032-2003-EM'-d:-f::t 'tt de octubre de 2003'

se a)robc ra Cesión ot Po"l"'ot-ó-oit'actJar ec e Contratr oe Licencia pa'a ta Explotacron

oe: ' l id 'oca-bJros e ' e l Lote ¿u o-o i o t l " a" DlLspeuo PerL -Cofporanon

SA afavo ' de la

.-pr"r"-é""",r""n ee'u c^o'pol"i'ol iii;":'�"o-:'?"::3'l"T:T f't:l$:,:i"5:::"a*"aa ¿a la leÍerlca cesron susciita ent'e r=-'ul-E' 11'

éZloli"','"'" . i, !;;i:.ti::ry.":tl i"l.:"'f;":",";f¿":;:.:;# fXi:'0"'"0"^Sucursal Peruana, TecgeiroL 6er

Que, mediante D"creto Susreiio N" 023-2Oo¿-EM de fecha 24 de junio de 2004 se

aprobó le ces¡ón de potrc'on cIii"-"tu"l en er contraio o" t'":i?""i"LtJ.i:€L1i:l:ii;il;il;;;" "l lott ae por Parte oe Hunt oil comp€nv o

Penj, y de SK corporation, t"i""'i"i it"*""' ] !":l 1: ?1"-::trol Peru corporalion S A '

iut[:tttr"i*i"t":#:#':Jil'",";.¡ii,Tr'"".*'::ii,##:gCompany of Peru L.L C , Suc'Ji p'"ru's e.C v Sonairach Perú Corporaiion S A c '

Que mediante Decreto Supremo N' 061-2oO^5-EI¡' -de Íecha 12 de diciembre 0e

2c05, se aProbó ta Modi¡cacroi ió!' 'o"-¿t Pos'ción Ccnkaciual en el Contraio de Licencia

oara l¿ ExoloÉción o" "'o'o"JJo'u'"ot? iliti ai' t tll-1:'i:I"i"' la escisión de Pluspetrol'Peru

Corporalon SA y i¿ é"t'i" ""-p"t'"'"n C-ontract'Jar- en el referido Contrato de

Licencia por parte de Huni oi' ó'""ti""y "i neru I l- c- su-1rsal del PeÑ a favor de Repsol

=.;:HrlüJ,;#":1":"'".;:i1ii?J;ssp1"t"¡r:liiih3:l':"''0""$'"'iá."'""[Corpora:ron S.A. Pruspelrs' C"r.littt*S O 'runt Oil Company of oeru L-C-' Slrcursal óer

Feru SK corpo:auon s'":ü""-á-"'uunt ' ;-eteeroi :?l-:-:':" S A c Sr'le'rach Pe:u

L="ri..lt '.ñIi v a"p"ol Exploiecron Ped sucursal del Peru'

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\rl¿r. -íz

Page 29: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

Que, el aitículo 12' del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgán¡ca de Hidrocarburos,esiablece qle los cbntratos, Una vez aprobados y suscritos, sólo pueden ser modiícadospor acuerdo escrito entre las partes, debiendo dichas mod¡fcac¡ones ser aprobadas DorOeq.eto Supr3mo refrendedo por los M¡nistros de Economia y Finanzes y de Energia yMinas denlro oel plazo eslaolecido en el adículo 11' de la mencionada Ley;

Que, ,T¿ i ian te Decre to Supremo N '050-200s-EM, de fecha 30 de nov iembre de2005, s¿ a|Jiorizó a PERUPETRO S.A. la negocración y concertación de una ctáusulamodificatoria del Contrato de Licencia para la Explotac¡ón de Hjdrocarburos en el Lote E8 enel seniidc que, pa.a ase-ourar el abastec¡miento del mercado ¡ntemo dur¿nie veinte (20)años ante cualcuieF opei'ación de exportació¡ de gas ¡atural, se tome en cuenla loesiablec¡do en el Pian Referencial de Hidrocaóufos dei Ministerio oe Ene¡gÍa y M¡nas,vioenie a la fecha de suscdpción del conirato de cor¡praventa de gas naturel paraexpoñació¡;

Que, por Caa€s N ' PPC-LEG-05-0051 y N 'PPC-CO-05-0319-cOB, de fechas 03de junrc y 02 oE seüembre de 2005, respectjvamente, Fluspefol Perú Corporation S.A.solicitó a PERUFETRO S.A. la modiÍcadón de! acápjte 5. 11 y la inclus¡ón de un régimen deregalia par¿ pr'oyectos relacionados con Plantas de Gas Natural Licuefactado, en elCo¡treio de Licencia cara la Exolotación de HidfocarbuÍcs en el Lote 88;

Que, e l D i rec ic r io de PERUPETRO S.A. , r ¡ed ian te Acuerdo N ' 091.2005, de fech¿C? le dicl:ñb': oe 200: apfooó el Pfoyecto de Modiñc¿ción del Contrato de Licencie parala E-xoloi:: iér de H;cirocarburos en el Lote 88, eievár'rdolo al Poder Eiecutivo Dafa sucans'Cefa:ió. ¡

-espe:tiva apr:oac;ón:

De ccniormioad con lo Cispuesto en los nuinerales 8) y 24)Consi¡ircrón Pcli i ica del Peru y el Texto Unrca Ordenado oe

ert¡culo 1 18' de lar e y \ J r g é r , s é ! c

l idrccarburcs, eDrobadc nedianie Oacreto Supremo N' 042-2005-EM

L ' = ' � - r . i L A :

Ar t icu le i ' . . Óe Ia Aprobac ión de Ia Mod i f l cac ión de l Cont ra tolp.o¿a( la Modifrc¿:ióñ del Cónt¡alo oe LLcencia para la Exptoiación ie

- ; f - ¡c¿- r fos e . e l Lc :3 88 aorooado po ' Deserc Supreno V C21-zOOO-EM ,sLrces ivemenie mod i lcado por los Decre tos Supremos N 'C32-2003-EM, N '023-2004- -M yN' 051-2005-EI\1, para los fines a que se refefe la pad¿ ccns¡deratjva del presente oecreroSrpienc, a cslebrarse e¡ire PERUPETRC S.A. y las errpreses Pluspetrol Perú Corpcra:jcnS.A. , P - i spe i rc l Camisea S.A. , Hunt O i l Company o f Peru L .L .C. , Sucursa l c je l Pe .ú SKCoqpoie:ion, Sucursal Per.Jana, Tecpefcl Cei Pel.! S.A C., Sonatrach Perú Corporaiio¡S.A.C. y Repsol Exploración Perú, Sucursal del Perú.

Articuio 2'.- De la,Autorizac¡ón p€ ia suscribir ¡a Modificac¡ón del Contr¿t!)AJicri:a; a PERUPETRO S.A. a suscribir con las r-í i.;-.s¡i. pl,,sFáfr.r P!, J

Cofpofaticl] S.A., Pluspeircl Camisea S.A., Hunl Oil Company of Peru l--L.C., Sucursat delPer.¡, SK Ccrporai.ion, Sucursal Peruane Tecpetrol del Peru S.A.C., Sonatracn PerúCorporaiior S.A,C. y Repsol Expiorac¡ón Peru, Sljcursal dei Peru, con ia inrervencrón deEarco Ce¡:-a' de Reserva cje, Ferú, ra Moci¡fcació. oei Contrato oe Licenc¡a pa'a rsExoloiacio.r oe Hioiccaiburos en el Lote EE, oue se aorueba en el articulo 1'.

Page 30: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

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q;"*b -:fl/*,*

##É*t; B"l'l'?ll"t1t-'',',o. será ierrendado por er Minisro de Economía v

=lnan:as y jor ei Minrstre re Elergía y Minas

Dado 3n le cesa de Gooierno' en Lima' a lcs dia: dÍas del ifEs de ererc del

año Cos mil sers

ffi/@

} NISTRO DE E\:AG'¡, Y MINAs

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K,/,1;.*lsl"üi, *r** ii'Y#i'

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Page 31: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

r, \L vt v r.[tu{,tld ,l

¡ - _ 1

¡}\e.{tgi

Ministerio oe Energ¡a Y Minas

exposlctÓt't DE MOTIVOS

MARCO LEGAL

Ei añiculo 12. ce| 'exto Unico ordenedo ie ie Ley orgánica de H¡cj|ocarburcs, dispone que lcs

contratos, una vez eprobaottl-;;;;; soto'cooián ser "nodificados por acuerdo escñIo

entre las Pañes; y, que las máiírc¿ciones serán aprobaoas-.por Decreio Suoramo reirendado

Dor los t\¡inis.,ros ¿e Econo.,a"'y"r-i];;;;;; Energía y N¡inas' dentro del PIazo establecido

er e l Anicu lo '1 i ' oe ,a ñencionada L? ' /

ANÁLISIS

N¡ediante OE¡eto SuPremo N'021-2OOO-EM' de iecha 06 6e d ic iembre de 2000' se aproDo e l

Contrato de Licenc¡a para r" -g-'oroi""O"

de Hidrocarburcs en el Lote 86' ubicado en la

orovincia de La convencron :"¡e;;;;;t"1; 9u c^"=::

-:::*ito entre PERUPFTRo SA v

Plusoetrol Peru corPoration, i;;:iJJ i"1. (l9i-P-'-1tP-"i'oi, Peru Corpcration S A )' Hunt oil

Company of Peru L.L C ' S'"uiJ ¿tf Perú SK Corpoiairon' Sucursel Feruana e Hidrocarouros

Ái¿i io . 's . ¡ .c (hoi Tecpetro l de l PeruSAC) '

Por Decreto Supramo N'032-?OO3-EM de Jecha 29! ,e octubre de 2OO3 se 3probó la Cesión

de Fosición con¡r-actual en et cont¡aio de licencia pare le -xplotación- !:-l-ii1lo""t!u111:n -:lLole 8E' aPÍooaoo t " u"t- á"¿l'ntu Ot""to Supremo N' 02i-2O0C-EM' pcr Pane ce

Ptuspetrol Peñ: corporatjon ú-l " ü""ii" r" empresa Sonairech Peru Coporation S A C i asi

ccmc la modifica",un o"' "'f"oo- ócitJc oe¡ua¿a .de ,la referida cesión; suscriia entre

PERUPETRO S.,1. y rruspe't'ü'pe-J óorporation s,A- Hunt Oil company of Peru L L C ''

sucsrsal del Perú sK ""'p"i' j iotl! '*i 'ái p"'"nt Tecpet|ci cjel PeÚ sAc y Sonatrach

Peru Ccrporatjoc S.A.C

l',4ediante Decreto Suoremo N' 023-2004-EM' de .fecli 24

-de junro oe 2004' t: ' i?f!ó ]:

Cesión de Posición Contráctuai e¡ et Contraio !e Licencia para l¿ Explotacion oe

tidrocarouros en er Lore áu" ""p'J"oá

a"ir3llt D:1:: supremo N' 021-2000'Él\¡' y

modiicado Pcr Decreto supi"l-¡o -l;

032-2ooi1-EM' pof p¿íie ce Éunt Oil Company of P er'r

L.L.c., Sucursa del Feru, y11 ;;;*;;'Joi su"üt"r p"tana a iavor de Pluspetrol PerÚ

C o . p o r a t i o n S A . , a s í c c ñ ¡ o ' t t " - " n á i L " á e t c i t a O o C o n t r a t o d e r i v a d e d e l a r e f e r i d a C e s ¡ Ó n ; l ¿mism¿ que iJera suscnla ""i" ÉÉp'JÉirqo S A y Pluspeirol Per! corporaiion S A ' Hunt oi'

comp¿ny of Feru L!c, s'""t"1 c"l Fe'u sx Cárporai':on sucursal PerJana TecPetrol oel

á.rlTic v Sonatracn Pei'ú cor.Doratlon SAc '

lvlediante Oeci'eto Supremo N" 0-41-2005-=M' óe iecha 12 de dicis'nbre de 2005' se aprcoo la

t.4odiircación y cesion o" "o",.,-u-n ó;;;;t" :l "l^c-:ltit" cie Licencia pafa la axplolación

de i-lidrocarburos un ", ao,.-Jg a frn de .efle;ar la esc¡sión de Plusoetrol Per\.J corporation s A

y la Ces¡ó¡ ce Pcsisión """il"L"i t" tr t#"¿" conrrato de Lrcencla por pane de HunI o

Company oi Peru LLC , t' i"rstj i"i p""' a Íavor -de,Reosol Exploración Perú' Sucursal del

Peru, y la modificación dt dt;; Conkaic derivad-a de Ia, reierjd¿ Ces¡ón; celebrado entre

PERUPETRo s A. v r¿s "rnp"ii"]t;i;;p"i;"iá="': 9::?".::i"" s A Pluspeirol canr¡sea s A '

H lnl Oii Conpanv or FerL L - C S' lc¡-sa ^o=' P"-

- j - S.( Corf of=: io" SJcJrsal De:uana

Tesgetrol oel Perr S A c sonalrach P3iú Corporatron 5 A'C y Repsol Exploración Peru

Sucursal del Perú.

M3dianie Decreto SuPremo N" O5O-2005-ENl de Íecria 3O-de noviembre de 2005' se autonzc a

pERJ'-TRO S.1.. ra ne9o"la"iál-y-"-ontt'""'tn oe 11-a "c,áusura

¡odiicat3aa del Cant:aio oe

Licsl'1cia para la Exploracron' Je HrJ¡ccarburos 3n al Lote-88 en ei sentido que' para esegurar e{

ab¿stecim¡enio ¿=r t""t!t"lntt;;;;"i; veinie (201-:ños ¿nts cuaiquief cpefación de

exPonación o" 9.. n"tu'li i"-tot" "n cuenia lo esiaolecioo en ei Pla¡ Reieiencial de

Page 32: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

f iaircá.burcs del Minisiedo de Energia y N¡inas, vigente a 1a fecha de suscripcrón Cei coníatcce:cn'roíavenia de _cas naiural par¿ exportacrón.

Pc . Car ias N ' PPC-LEG-C5-0051 y N ' P?C-CC-C5-031g-GOe, de iechas 03 de jun io y 02 des?:i-lr ' tbi-3 ae 2OC5 respeqrvamente, Pluspetrol Perú Corpo€tiofl S.A. so¡¡cité a PERLIPE-r.-ROS.A. la --¡odiñcacrón oei acápite 5.11 y la inclus¡ón de un ¡'ég¡rnen de regalía parE proyectos¡eiacion3dos con Planias de Gas Natural Licueractado, en e{ Contrato oe Licencia Pare laExtrioracrón Ce Hid¡ocarburos en el Lote 84.

=i Drrectcno de PERUPETRO S.A., meiianle Acuerdo N' 091-2005, de fecha C2 de dlcieñrbreoe 2!.05, aprobó el Proyecto de Mocii icac¡ón del Contrato de Licencia Pare la Explotación deHidrocarouros en el Lote 88.

Oe acueróo con lo establecido en el aniculo 12'del Texto Único Ordenado de la Ley O€ánicace Hidrocarburos, es procedente la modificación del acápite 5.11 dei Contrato de L¡cencia y delpofsenlaie Ce la. ¡ 'egalia par¿ el gas naiural destinado a exportac¡ón.

EFECTOS DE LA VIGENCIA DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACION NACIONAL

El o.cyec:o propuesto se da dentro del marco legal previsto en el Texto Única O16enado de laL9/ Organrca de H¡drocarburos.

ANÁLrsrs cosro BENEF¡qo

E! cresenie grovgctg de norma promueve el desarrollo de 1as actividades de HidÍocarburos en.s v ¡c represe ' ¿ Jn egreso de fe3Jrscs de pane de i Es iado

Page 33: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

- - - ' J

ffi is l i i ;s t : : ; ;a j

PRES-CONT-1830-2005

SeñorJuan Mig uel Cayo MataVrce Ministro de EnergíaMINISTERIO DE ENERGIA Y MINASAv. Las Artes 260L¡ma 41.-

Asunto:

De nuestra cons¡deración:

Es grato dirigimos a usted para remitirle adjunto a la presente, cuatro ejempleres delProyecto de Modificación del Contrato de Licenc¡a para la Explotac¡ón de Hidrocarburosen el Lote 88, a fin de dar inicio al trámite de dación del Dec¡eto Supremocorrespond¡ente

Dicho Proyecto ha merecido la aprobación del Directorio de PERUPETRO S.A., en Ses¡ónNo.232005, según Acuerdo No.091-2005 de fecha 02 de diciembre de 2005, anexo, enel cual nos hemos perm¡tldo incluir el Proyecto de Decreto Supremo.

Sin otro partjcular, hacemos propicia la oc¿s¡ón para reiterer a usted los sentim¡entos denuestra especial consideración y est¡ma.

Atentamente,

Or lg lña l F l rm¿d o p¿ i :

A¡ÍTONIO CUElo oUTHtjitLliP Ies ldéñ l€ de l D i r€5 t ¡ . i .

Antonio Cueto D.Presidente del Directorio

^qJ . . p n ,s 'Fev

Proyecto de Modificación del Contrato deHidrocarburos en el Lote 88.

Licencia para la Exploteción de

San Borja,05 de dic¡embre de 2005

Av. Luis Aldonc 320.5o¡ Bor io Umc{) .Pe¡ú

i , 1 5 r l ] ¿ r 7 r 8 0 0 F : 1 5 i r i ó i 7 r S c i

Page 34: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

iffiTF.ANSCRJPCIÓN

Pongo en su conocimiento que en la sesión No. 23-2005, realizada el día 02 ceDiciembre del 2005, el Direclorio adoptó ei Acuerdo siguiente:

ACUERDO DE DTRECTORTO No. 091-2005

San Borje, O2 de Diciembre det 2005

Visto el Memorando No. coNT-GFNE--1s01-2oos, de 02 de Diciembre det 2oo5. eor elque se solicita la aprobación del Proyecto de Modificación del Contrato de Licencia parala Explotación de Hidrocarburos en ef Lote 88; y,

Considerando:

Oue, med¡ante Decreto Supremo No.021-2OOO-EM, de 06 de Diciembre del 200O. se¿orobó ei contrato de Lic€ncia para la Explotación de Hidroc¿rburos en el Lote gg, elmismo que fuera suscrito ent¡e PERUPETRO s.A y pluspetrol peru corporation,Sucyrs{ del Peru (hoy Pluspetrot peru Corporaüon S.A.), Hunt Oii Company ol peruL.LC., Sucursal del Peru, SK corporaüon, sucursal peruana; e Hidrocarburoi AndinosS.A.C. (hoy Tecpetrol det Peru S.A.C.);

crre, por Decreto Supremo No.032-2003-EM. de 28 de octubre del 2003. se aorobó lacesión de Posición contractual en el contrato de Licencie para la Explotación deH¡drocarburos en el Lote 88, aprobado a su vez med¡ante Decreto supremo No. o2i-2OOO-EM, por parte de Ptuspetrol peru Corporation S.A. a favor de la empresasonatrach Peru corporation S.A.c.; así como, la modificación del citado contratode¡ivada de la referida cesión, la misma que fuera suscrita entre pERUpETRo S.A. yPluspetrol Peru Corporation S.A., Hunt Oil Company of peru LL.C., Sucursal del peru,SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrcl del peru S.A.C. y Sonatrach peñCoiporation S.A.C.:

Que, mediante Dec¡eto Supremo No. 0232OO4-EM, de 24 de Junio del 2OO4, se aprobóla cesión de Pos¡ción contractual en el contr¿to de Lic€ncia paÉ la Explotación deH¡droc¿rburos en el Lote 88, aprobado por Decreto Supremo No. 021-2@GEM ymodiflcado por Decreto Supremo No_ 032-2O03-EM, por parte de Hunt Oil Company oÍPeru LLC., Sucursal del Peru, y de SK Corporat¡on, Sucursal peruana, a lavor dePluspetrol Peru corporation s.A., ¿sí como ¡a modificac¡ón del citado confato derivaoace la referida cesión; la misma que fuera susc¡ita entre pERUpETRo s.A. y pluspetrolPeni Corpcration S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Suo.rrsal del peru, SKCorporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C. y Sonatrach peru Corporations A .c . ;

Que, medlante Acuerdo de Directoi io No.079-2OO5, de 16 de Noviembre del 2005, seai-.robó el Proyecto de Modificación y Cesión de Posición Contractual en el Contrato deLlcencia para la Exp¡otación de Hidroc¿rburos en el Lote 88, aprobado por DecretoSupremo No. 021-200O-EM, y sucesivamente modificado por Decreto Supremo No.C32-2003EM y Decreto Supremo No. 0232OO4-EM, a fiir de feflejar la escisión dePluspelrol Perj Corporation S.A. y la Cesión de Posición Cont¡actual en ei referidcContiatc de Licenc¡a por parte de Hunt Oil Company of Peru L,LC., Sucursal del Pen:,a íavoi de Repsol Exploración Peru, Sucursal del Peru, y la Mod¡ficación de dicho ¡,üontratc derivada de la referjda 9-gsi{; a celebrarse entre PERUPETRO S.A. v-las-}|.

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Page 35: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

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ffiACUERDO DE DIRECTORIONo .091 -2005

empreses Pluspetrol Peru Corporation S.A., Pfuspetrol Canisea S.A., Hunt OilCompany of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana,Tecpetrol del Peru S.A.C., Sonatrach Penr Corporation S.A.C. y Repsol E-xploraciónPeru, Sucursal del Perú; N,4odificac¡ón y Cesión de Pos¡ción Contractual que seencuentra¡ en trámite de aprobación por Decfeto Supremo

Que, con Cartas No. PPC-LEG-05-0051 y No. PPC-CO-05-031g-cOB, de 03 de Junio y02 de Setiembre del 2005, respectivamente, Pluspetrol Peru Corporaüon S.A. sol¡c¡tó aPERUPETRO S.A- la modif lc¿ción del aépite 5.11 y la inclusión de un rég¡men deregalÍa para proyectos relacionados con Plantas de Gas Natural L¡cuefactado, en elContrato de Licencia para Ia Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88;

Que, el Art iculo 12' del TeXo Único Ordenado de la Ley No. 26221 , Ley Orgénica deHidroc¿rburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM, dispone que losContratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdoescrito entre las partes; y, que las modificaciones serán aprobadas por DecretoSupremo, refrendado por los Min¡stros de Econom í?.IFinanzas y de EneroÍa y Minasdentro dei plazo estabiecido er el Ariículo t l.r ¿éllrnéñlbnada Lóy

IQue, mediante Decreto Supremo No. 050-200$EM. de 30 de Noviembre del 2005, seautonza a PERU PETRO S.A. la n-éEódá¡¡ónl concertación de una ctáusuiamodificatoria del Contrato de Liceniia para _La-Explotación de Hidfocarburos en el Lote88 en el sentjdo que, para asegurar el abastecimlento del mercado intemo duranteveinte (20) años ante cualquier operación de exportac¡ón de gas natural, se tome encuenta lo establecido en el Plan Referencial de H¡drocarburos del Min¡sterio de Energíay M¡nas, vigente a la fecha de suscripción del contrato de compraventa de gas naturalpafa exportación; Decreto Supremo que se expide teniendo en cons¡derac¡ón lasdisposiciones contenidas en la Ley No. 27'133, Ley de Promoción del Desanollo de laI n d u s t r i a d e l G a s N a t u r a | , @ q U e e S t a b | e c e c o n d i c i o n e soperaüvas para un mayor aprovechamiento del Gas Naturai producido a nivel nacional,que sustentan algunos de los términos y condiciones contenidos en el Contrato deLicencia para la Explotac¡ón de H¡drocafburos en el Lote 88;

Que, habiendo llegado las Partes a un acueTdo, respecto a la modifcación solicitada, IaComisión de Trabajo de PERUPETRO S.A. ha elaborado el Informe Técnico - Legal No.GFNE-172120O5, en el que se concluye que de acuerdo a los aspectos técnicos ylegales analizados, el Proyecto de Modiflcación del Contrato de Licencia para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote 88, se ha efectuado de conformidad con loestablec¡do en el Contfato y lo d¡spuesto en la normatividad legal vigente; por lo querecomienda al Directorio su aprobación y darle el trámite de ley que conesponde,

De conlo¡midad con eJ ArLiculo 44' del Esiaiuio Socia¡ de PERUPETRO S.A.:

El Directorio, por unanimidad;

ACORDÓ:'1. Aprobar el Proyecto de Modiflcación del Contrato de Licencia para ia Explotación de

Hidrocarburos en el Lote 88, aprobado por Decreto Supremo No. 02'1-2000-EM, ysuces¡vamente modificado por Decreto Supremo No. 032-20O3-EM y DecretoSupremo No. 023-2O04-EM, encontrándose en trám¡te de aprobactón, medianteDecreto.:Supj€mo, el Proyecto de ModiÍicac¡ón y Cesión de Posic¡ón

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Page 36: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

ffiACUEROO OÉ DIRECTORIONo- 091-2005

aprobado por Acuerdo de Directorjo No, 079-2005, para los fines a.que se refiere laparte cons¡derativa del presente Acuerdo; a celebrarse entre PERUPETRO S.A. ylas empresas Pluspetrol Peru Corporation S.A., Pfuspetrol Camisea SA., Hunt OilCompany of Peru L.L.C., Suq.¡rsal del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana,Tecpetrol del Peru S.A.C., Sonatrach Peru Corporation S.A.C. y Repsol ExploraciónPeru, Sucursal del Peru, con esta última en c€so se expidiera et Dec¡eto Supremoque aprueba la Modificación y Cesion de Posición Contractual aprobada porAcuerdo de Directorio No. 079-20O5; así como, el Proyecto de Decreto Supremo gueaprobarÍa la mencionada Modificación; los que se adjuntan al presente Acuerdo yforman parte integrante de mismo.

2. Elevar al señor Ministro de Energía y Minas los Proyectos de Decreto Supremo y deModificación del Contrato de Licencia, referidos en el numeral '1. precedente. parasu con'espondiente trámite de aprobación.

3. Autorizar al Gerente General de PERUPETRO S.A., a suscnbir la Modificaciónindicada en el numeral 1. que antecede, una vez que se haya €)pedido el respectivoDecreto Supremo.

4. Exonerar al presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación de Acta.

Lo que transcribo a usted para su conocimiento v demás fines.

San Boria. 02 de Diciembre ciei 2@5

- . . . :C .¿ j ; e j r : , : , r . r ' l na r t a . lUe. , ¡ . 1 : r ' : r ' , : da lEF i lDqTF iO S -4 . -

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]SABEL TAFUR MARINS.,(r . l ¡ . i ¡ G.ncr¡ l

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P E R U P E T R O S - A '

Page 37: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

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ACUERDO DE DIRECTORIOño .0S1-2005

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PROYECTO

DECRETO SUPREMO No. . . .-2005-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, es política del Gobíemo prornover el desarrollo de tas actividadeshid rocarburíferas sobre la base de la libre comoetencia:

Que, mediante Ley No. 26221 . Ley Orgánica de Hidrocarburos, se norma tasactividades de h¡droc¿rburos en el tenitorio nacional, crryo Texto Único Ordenado has¡do aprobado por Decreto Supremo No. 042-2005-EM;

Que, el Ariículo '12" del Texto Unic¡ Ordenado de ia Ley No.26221, Ley Orgánicade Hidroc¿rburos, aprobado por Decreto Supremo No. 042-20OSEM, dispone que losContratos, una vez aprobados y suscritos, sólo podrán ser modificados por acuerdoescrito entre las pades; y, que Ias modi¡caciones serán aprobadas por DecretoSupremo, refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minasdentro del plazo establecido en el Adículo 1 1" de Ia mencionada Ley;

Que, mediante Decreto Supremo No. O5G2O05-EM, de 30 de Noviembre del 2OOS,<É 2' ¡t^Á'. á DtrDr rocrpO S.A. la negociación y concertación de una cláusulamodifcatoria del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote88 en el sentido que, para asegufar el abastecimiento del mercado interno duranteveinte (20) años ante cualquier operación de exportación de gas natural, se tome encuenta ¡o establecido en el Plan Referencial de Hidrocarburos del M¡nisterio de Energiay Minas, vigente a la fecha de suscripción del contrato de compraventa de gas naturalpara exportación;

Que, mediante Decreto Supremo No. 021-200GEM, de OO de Diciembre del 2000,se aprobó el Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos en el Lote e6, e¡mismo que fuera suscnto entre PERUPETRO S.A. y Pluspetrol Peru Corporation,Sucursal del Peru (hoy Pluspetrol Peru Corporat¡on S.A.)'; Hunt Oil Company of peruL.LC., Sucursal del Peru, SK Corpor¿tion, Sua-¡rsal Peruana, e Hidrocarburos AndinosS.A.C. (hoy Tecpetrol del Peru S.A.C.);

Que, por Decreto Supremo No. 032-2003EM, de 28 de Octubre del 2003, seaprobó Ia Cesión de Posición Contraciual en el Contrato de Licencia para la Explotaciónde Hidrocarburos en el Lote 88, aprobado a su vez mediante becreto Supremo No. 021-2OOGEM, poi parte de Pluspetrol Peru Corporation S.A. a favor de la empresaSonatrach Perú Corpr.¡r atio¡ S..¡..C.; asÍ como, la mod¡ficac¡ón del citado Contratoderivada de la referida Cesión, la misma que fuera suscrita entre PERUPETRO S.A. yPluspetrol Peru Corporation S.A., Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursal del Peru,SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Peru S.A.C. y Sonatrach PeruCorporation S.A,C.:

Que, mediante Decreto Supremo No. 023-2004-EM, de 24 de Junio del 2004, seaprobó la Cesión de Posicrón Contractual en el Contrato de Licencia para la Explotaciónde Hidroc¿rburos en el Lote 88, aprobado por Decreto Supremo No.021-20OGEM y

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ffiACUEROO DE DIRECTORIONo ,091 -2O05

Peru, Sucursal del Peru.. . ' . . 4

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Per¡ L.L.c., sucursal del Peru, y de sK corporation, Sucursal peruana, a favor dePluspetrol Peru corporation s.A., así como Ia mod¡flc€ción del citado contrato derivadade la referida cesión; la misma que fuera suscrita entre pERUpETRo s.A. y plusoetrolPenr Corporation S.A., Hunt Oil Company of peru L.L.C., Sucursat Oei peru, SKcorporation, sucursal Peruana, Tecpetrol del peú s.A.c. y sonatrach peru corporations.A.c.;

Que, por Decreto Supremo No. . . .-200...-EM, de... de... del 2OO.... se aorobó laModificación y cesión de Posición conüactual en el contrato de Licencia oara raExplotación de Hidrocarburos en el Lote 88, aprobado por Decreto Supremo rub. ozl -2ooGEM, y suces¡vamente modificado por Decreto Supremo ruo. baZ-ZOOaEu yDecreto supremo No. 02$2o04-EM, a fin de reflejar la escisión de pluspetrol peruCorporation S.A. y la Cesión de Posición Contractual en el referido Contrato de Ljcenc¡apor parte de Hunt oii company of Peru L.LC., Sucursal del peru, a favor de RepsolExploración Peru, sucursal del Peru, y la Modificación de dicho contrato derivada de lareferida cesión; a celebrarse entre pERUpETRo s.A- y las empresas pluspetrol perúCorporaüon S.A., Pluspetrol Camisea S.A., Hunt Oil Company of peru L.L.i., Sucursardel Peú, SK Corporaüon, Sucursal pen:ana, Tecpebol del peru S.A.C., Sonatrach peruCorporaüon S.A.C. y Repsoi Exploración perú, Sucursal del peru;

Que, con Cartas No. PPC-LEG-OS{051 y No. ppC-CO-05-031g-GOB, de 03 deJun¡o y 02 de seüembre del 2005, respectivamente, pluspetrol peru comoiation S.A.sol¡citó a PERUPETRo s.A. la modif icación del aépite 5.11 y la inclusión de unrégimen de regalía pare proyectos relacionados con plahtás de Gas NarurarLicuefactado, en el contrato de Lic.encia para la Explotación de Hidrocarburos en el eo¡.e88;

Que, el Directorio de PERUPETRO S.A,, mediante Acuerdo No. O9i-2005. de 02de Diciembre del 2005, aprobó el proyecto de Modificación del contrato de Licencrapara la Explotación de Hidrocarburos en el Lote 88;

De conformid;¡d con los incisos 8. y 24- del Artícuro 11g' de la constituciónPolítica del Peru y el Texto Unico Orden¿do de ta Ley No.2622j, Ley Orgánie de

. Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo No_ 042-2OO5-EM;

DECRETA:

ArtÍculo 1'.- De Ia Aprobac¡ón de la Modif icación del Contrato

Aprobar la Modificación del Contu-ato de Licencia oara la ExDlotación deHidrocarburos en el Lote 88, aprobado pcr Decreto Supremo No. 021-200O-EM, ySuces¡vamente modificado p.tr Decreto Srjpiemo No. ü32-2001EM. Decreto SuoremoNo. 023-2OO4-EM y Decreto Supre,¡r) i'.¿':. ...-¿O1...-Ett, , para los flnes a que se renerela parte cons¡derativa del presente Decreto Supremo; a celebrarse entre PERUPETROS.A. y las empfesas Pluspetrol Peru Corporaüon S.A., pluspeirol Camisea S.A,. Hunt OilCompany of Peru L.L.C., Sucursal del Peru, SK Corporation, Sucursal peruana.Tecpetrol del Peru S.A.C., Sonatrach Peru Coporation S.A,.C. y Repsol Explora

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Artículo 2".- De la Autorización para suscribir Ia Modif icación del Contrato

Autorizar a PERUPETRO S.A. a suscrib¡r con l¿s emoresas Plusoetrol PeruCorporation S.A., Pluspetrol eamise¿ S.A-, Hunt Oil Company of Peru L.L.C., Sucursaidel Peú, SK Corporation, Sucursal Peruana, Tecpetrol del Perú S.A.C., Sonatrach PeruCorporaüon SA.C. y Repsol Exploración Peru, Sucursal del Peru, con la intervencióndel Banco Central de Reserva del Peru, ia Modiflc.ac¡ón del Cofltrato de Licencia para laExplotac¡ón de Hidrocarburos en el Lote 88, que se aprueba en ei Artículo 1'.

Artículo 3'.- Del Refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía yFinanzas y por el Mifl¡stro de fnergía y Minas.

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ACU€RDO DE DIRECÍORIONo .091 '2005

.. i i l t i ( . . . l t : i r : : , t t) i ta i¡ . :1 i :- . i . :r¡rCi;rAl q,_, ": r b ¡ ; - ¡ / ) ¡ l o i ^ t . , l i t ' ! e . _ . ae r , ! i t i - ; pÉT t i ) S , ¡ . .

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M o o t F l c A c t o N D E L c o N T R A T o o E L r c E N c t A P A R A L A E x p L o r A c t ó N D EH J D R O C A R B U R O S E N E L L O T E 8 8

CLAUSULA PRIMERA

1 . 2

1 .' � l PERUPETRO S.A. y p luspetro i peru Corporat ¡on, Sucursal det perú. Hunt Oi tCompany of Peru L.L.C. , Sucursal de l perú, SK Corporat ion, Sucurs¿lPeruana e Hidrocarburos Andinos S.A.C. , ce lebraron un Contrato de L icenciapara la Expiotac ión oe Hidrocarburos en e l Lote gg, en adélante e l Conuato,: l -T lsTo que conforme a tey fuera eprobado por Decreto Supremo No. 02.1_2000-Eñ4 y e levado É escr i tura públ ica con fecha 9 de d ic iembre de 2OOO,ante Not¿r io Públ ico de L ima Dr. Ricardo Fernandin i Barreda.

PERUPETRO S.A. y p luspetro l perú Corporat ion S.A. (anles pfuspetro l peruCorpora l ¡on, Sucursai de i perú) , Hunt Oi i Company ot peru L.L.C. , Sucursaldel Perú, SK Corporat ion, Sucursal peruana e H¡dócarburos And¡nos S.A.C.suscr ib ieron e l Addendum al Contrato, en v i r lud a la Resoluc ión Suprema N"032-2001-EM y en concordancia con lo d ispuesto en e l segundo parrafo delAr t icu lo 2 ' de l Reglamento del Decreto Legis lat ivo N. g- i g aprobado porOecreto Supremo N' 094-9B-EF; e l mismJ que fue e levaoo a escr¡ turapúbl ¡ca con f echa 6 de Jul ¡o de 2001, ante Notar io públ ¡co de L ima Dr.Ricardo Fernandin i IaneCa.

Mediante Oecre lo Supremo N" 032-2003-EM, de fecha Zg de octubre de2003. se apfobó la Cesión de posic ión Contractual en e l Contraro, medt¿ntela cuál P luspetro i Perú Corporat ion S.A. cedió e l 10% de su par t ic ipac ión enel . Coni r¿ io a_ íavor de ia empresa Sonatrach peru Corpora l ion b. ¡ , .C ; lamrsma qLe fuera suscr i ta e¡ t re pERUpETRO S.A. y p luspetro l perúCorporat ion S.A. , Hunt Oi l Company of peru L.L.C. , Suci rsat del perú, SKCorporat ion, Sucursal Peruana, Tecpetro l de l perú S.A.C. (antesHidrocarburos Andinos S.A.C.) y Sonatrach peru Corporat ion S.A.C.

La refer ida Cesión de Posic ión Contractual lue e levada a escr i tura públ icacon iecha 3 '1 de octubre de 2003, anle Notar io públ ico de L¡ma Dr. RicardoFernandin i Barreda.

Medianle Decreto Suprerno N" 023-2004-El \ , { , de lecha 24 de ¡unio de 2004.se aprobó la Cesión de Posic ión Conlractual en e l Contrato, medrante la cuaiHunt Oi i Company of Peru L.L.C. , Sucursal de l peñ y SK Corporat ion,Su:ursal Perr . ia i ta cedieron e l A.Bok y O.2o/ . de ' sus respect ivaspar t ic ipac iones en e l Contrato a lavo¡ de p luspel ro l perú Corpora i ion S.A. ; lamrsma que fuara suscr i ta eni re pERUpETRO S.A. y p luspetro l perúCorporat ion S.A. , Huni Oi l Company of p¿ru L.L.C. , Sucursal de l pe¡ú. SKCorpora l ion, Sucuisa l Peruana, Tecpetro l de l perú S.A.C. y Sonatrach peruCorporat ion S.A.C.

La refef iCe Cesión de Posic ión Conlrac iual lue e levada a escr i lura públ icacon fecha 19 de egoslo óe 2Qe1, ante Notar io públ ico de L¡ma Dr. RicardoFernandin i Barreda.

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Med¡anle Acuerdo de Director io N" 079-2005, de iecha 16 de2005, se aprobó e l Proyectc de Modí f lcac ión v Cesión

nov¡embre d1 . 5

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ACUEROO DE OIR€CTOR'ONo . 09 l -2005

- , i - . r i . : i [ , ] . . j , a ¡ a i e l c . i g i ne i que

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. - j ¡ . - i : : : t ¡ .F i , f - r i1 IÁR j \ ;' . ,t irciat ¡i:t : ieiteí31

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Contractual en e l Cont¡a lo de L jcencia para la Expfotac ión de Hidrocarburosen et Lote 88, aprobado por . Dec¡eto Supremo f . i " 'OZl_ZOOO-e¡r ¡ y modi f iedopor tos Decretos Supremos N. 032_2Ooj-EM y N. Oil_ZOO+-eV, por pá,r" juHunt Oi l Companv of peru L.L.C, Sucursal de l peru a favor de Repso{Explorscjón perú, Sucursal.del perú y la Escisión parc¡al de pluspetrol perúCorporation S.A. en dos bloques pairimoniales, ifuspetro¡ Camisea S.A. yPluspetrot Lote 56 S.A., prusperrol per¿ Coiporl i ton SA.-;; ; ; . ; ; ' .¿carácter de Cont¡al ista_ y Operador en el Contrató,-y ptuspetrot Camisea S.A-asume el carácter de Contrat¡sta en el Contrato; la'mtsma que fuera suscri{aentre PERUpETRO S.A.^y p luspetro l eerú óorpórat lon S.A. , p luspetro lCamisea S.A., Hunt Oil Cómpany ol p"r, l__f_-. ó i-Sucursat del perú, SKCorporat ion, Sucursal peruana, T lcpetro l o" fp" i j S.A.C. , Sonatrach perucorporat ¡on s.A.c. y Repsor Expro iac ión perú, sucrrsat der perú. DichoProyecto de Modificación y cesión de posición

-óoniiactuat se encuenrra entrám¡te de aprobacjón por Decreto Supremo.

'1 .6 l , , , led iante Cartas No pPC_LEG-05_0051 y pp C_CO-05_0319-c OE de lecha 3de iun¡o y 2 de set iembre_de 2005. r -espe- t iuaÁente, p luspetrot perúCorporat ion S.A. so l ic i tó a pERUpETRO S Á. i " . "á¡ f , " " ron del acépi te 5.1.1y la inc lus ión.de un ré9imen de regal ia e"p" . i " l p"o proyectos retac ionedoscon Plantas de Gas Naiura l L icuefactado, en e l Cont l io .

El acápi te 5.11 se adecua a la normat iv idad legal v jgente refer ida a Iaindustr ía del Gas Nalura l , Ley 27133 - Uey Oe eroÁ-oción det Oesarro l ¡o de la¡ndustr ia del Gas Natufa l , Ley N.28552 _ L"y qu" r .no¿l¡ " " fa f_"y n; ázf l3 ,Ley de promoción det Desarro l to de ta l ; ; r r i l . , det Gas Naiura i ,establec¡endo condic iorG¿ s r.r a t u ra i p ro J, ; il 1 ".:":i

::""ffi : tT, J,: l"J,"J-""t1."üi :#'-'#,n�; l2' , Regtamento de la Ley de promoc¡ón ¿el Oesarr i ¡o oe ta tndustr ia del GasNaturar , Dec¡eto supremo N' 031-2003-EM, Modrf icac ión der ar t ícuro 2. delReglamento de ra Ley de promoción ¿et oesarro¡ io ¿e ra Indusi r ¡a der casNatura l y Decr€ lo Supremo. N. OsO_2OOS-€M - nutor izac¡On a PERUPETRO anegoc¡ar modi f icac ión contract !ar que gara¡ t ice er aois tec in i ;e i ro ' ie imercado in terno en las act iv¡dades de expoiac ión de Gas Natura l_

La inc lus ión de un rég¡men de regal íá especia l para proyectos refac ionac:scon Ptanlas de Gas Natura l L ic , . re f lc tado, .e r " r i i . , eÁ apt icac ión " .J ; " ; ; i ;8 .6 del Contrato.

C L Á U S U L A S E G U N D A

2.1 ln terv ie le Pluspei ro l i1 :s . ¡ r* rs Cofpord i :cn para c iorgai a tavor de p luspel ro lPerú Corporat ion S.A. y p iuspei ro l óamisea S.A. , ta !árant ia corporat ivá jueaparece en e l anexo -D_1' del Contrato.fr-,* paia o lcrgar a fava( de Hunt Oi l Companv o l

la gara¡ t ia corpora l iva qr- le aparece e- e l

?.3 ¡n ief , / iene SK Corpora l ion pata oto(3at a f¿vor de SKPeruana. la gar¿nt ia corporat iv ; que ápar" . " en e l ar lxo

22 Inrerv iene Hunt Conso¡¡dateC, lncPeru L.L.C , Sucursal de l perú,anexo 'D-2" del Con| fato.

Tecpetro l S A. para otcrgai a i¿vor

Co rpora t ion, S rcu"D-3 ' de i Conrrato

2.4

¿ c i a ñ c f ^ t . ¿ t o d e

d e l P e r ú S . A . C .

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ACUERDO D€ D¡RECTOR'ONo .0S1-2005

. 1 - ' t ¡ t t : . ) ' i t r ; t : : , i t t ' , í t : . i l r j ) . l ¡ : r r : Í l r ; l n 3 l r - l ! :

i t . . . ( , :a) . 5 1. . r ' ! '^ ,1 . ) a - ! l L l l :q- ' i ' : 4 ' . S:

7__4--1_ t.f^f1--ABEL' i , r 'FUÉi iú A,- r !a i

; : t r n r . : f l á ; c : ' r i i i

)) Lrq\r\M\.j '*11

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garant ia corpora( iva que aparece en e l anexo, ,D-4, ,del Contrato.

2.5 ln terv iene Sonai i .ach S p.A. para o iorgar a favor de Sonatrach perúCorporat ion S.A.C. , la garant ja corpora l rv ique aparece en et anexo.D_5" delContra io

2.6 ln terv iene Repsol Explorac ión S.A. para o iorgar a favor de Repsol Explorac iónPeru, Sucursal de l perú, la garani ia corporat iva quu ap"r""u en e l anexo "D_6.del Contrato.

CLAUSULA TERCERA

Para e iectos de ref le jar Io establec ido en las c láusulasacordado in t roduci r a l Contra lo las modí f lcac¡ones o

precédentes, las Par tes hanagregados que se ind ican acont inuación:

3 .1 . Ag regar e l

" 1 . 5 5

acápi te 1.55, e l cualquedará redaciado de la s¡guiente manera.

F e c h a d e C u a r t a M o d i f i c ¿ c i ó nEs e l . - . . de. . . . . de . . . . , fecha en la que se suscr ibe lá Modi f icac ión oelContrato de L icencia para la Explotac ión de H¡drocarburo. "n " l Lot"g g , a p r o b a d a p o r D e c r e t o S u p r e m o N . . . . . . _ E M . ,

3.2 Modi f lcar e l acápi te 5.1 1, e l cual quedará redactado de ta s iguieote manera:"5.11 Las ernpresas que conrorman er contrat is ta tendrán r ¡bre

disponib i l ¡dad de los Hidrocarburos que les correspondan conforme a lConlra lo

El Contrat ¡s ia l ¡ene e l derecho de expor ter los Hidrocarburosproducidos en e l Área de Contrato y la obl igac ión de abastecer lader f landa de Gas Natura l de l mercado in lerno, conforme a las ñormas¡eg a les v¡gentes.

La expor lac ión de Gas Naturar producido en er Área de contrato, sepodrá. reai izar s iempre que ér abastec imiento dei mercado inrernopara los s iguientes veinte (20) años se encuentre garant jzado, deacuerdo a ros pfonóst icos de demanda de Gas Naturar , así como conlos n ive les de reservas probadas de Gas Natu ia l det país, puOl icadosen er "pran Referenciar de Hidrocarburos der Min is te i io de 'Eneig ia y

t Minas" , v igente en la fecha de suscr ipc¡ón del contrato O" "o.pr"

, J venta de gas narJra l para exponación.,.tf r , N". .zu ' - /Jr ¡ " 3 3 lv l0d i fcar er acápi re 9.1, er cuar quedará redactac lo de ra s ig,J isnte manera:

los

j Y \

7

. ,¿r , "8.1 El .Contrat is ta pa_oará la recal ía en e lect ivo, sobre Ia base c je

) / '2 , i Hrdrccarburos Fiscal izados, va lor izados en uno o más punios- , ( l l , : , : . " t r¿ación c je la producción de conf ormidad con los acápi tes, ly) 6 .4 y Anexc , '1" . según corr¿sponda. En caso Oe perAlAa

O/nl Hidr .cafburos será de apl icac ión lo est ipu lado en e l acápi |e .14.2."

I \ ' " ¡ v v e l L | / v , q s v e I s r o u d P r c r . r .

/ l , . /

Ur- 3.4 Agrsg3r e l acápi te g.B, e l cual quedará redaciado de ia s iguiente manera:

4v J il-/,.,J o \i vi/ ffi¡-.- ln .^ , . , : / . : ; : - q^ ' - - '

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ACUERDO OE DIRECTORIONo .0S1 ,2005

, t , . . : r ' - ( r . l - t e l , : r : l C r i ! l r ' l : i qu . :

1 . , : , : , ; i l - i , . 1c r l . , r : rF i ñ r - lFE r -eC ! S - . !, . r r i r i i . : r '

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. , L I/ f l 1 { E\"Y "v

!c:ir i" i¿ria Ge lr- ri:

'8 .8 Las Par tes ent ienden que los a lcances del acápi te g.6 apl ican en e lcaso que e l Contrat js ta decida l ¡evar a cabo proyeclos especia lesre lac ionados con e l sumin js t ro de Gas Natura i a p lantas de GasNatura i L¡cuefectado (GNL), Gas Natura l a l íqu idos (GTL) oinsta lac¡ones pet¡oquÍm¡cas.

Para este efecto, las par tes acordarán e l rég imen de tegal ia paraceda proyecto re lac ionado con e l sumin is t ro de Gas Natura i a o lantasde Gas Naturat L icuefectado (GNL), Gas Natura{ a t íqu idos (bTL) o

. ins la lac iones pe(roquimicas, de ser e l caso, Io que constará en unAnexo a l Contrato.

Conforme a lo expresado en e l párrafo preceoen(e, para et p toyectore lac ionado con e l sumin is t ro de Gas Nalura l a la p lanta de GasNatu¡a l L icuefactado (GNL), se apl icará e l rég imen de regal íaestablec ido en e i Anero . l ' .

3 .5 Agregar e l anexo' l ' , e l cual quedará redactado de la s iguiente rnanere:

A N E X O ' ' I "

R É G I M E N D E R E G A L í , A D E L G A S N A T U R A L F I S c A L I T A D o P A R A E LS U M I N I S T R O A L A P L A N T , A D E G A S N A T U R A L L I C U E F A C T A D O ( G N L )

1. Para los efectos der cárcurc de ra regal ía apr icabre ar Gas NatJrar F iscar izadopara e l sum¡nis t ro a la p lanta de Gas Natura l L icuefactado (GNL), loss iguientes térm¡nos tendráo los s igni f lcados que se ind ican a ccnt¡nuación:

' I .1 Precio Real izado: es e l prec ic en e l punlo de Flscal izac ión de la p¡odlcc ión.expresado en Dólares por mi l lón de gtu, e fect ivamente pagado o a serpagado por un comprador a l Contrat js ta por e l Gas Natura l F iscal ¡zado. DichoPrec¡a Real izado será e l estabtec ido en los respect ivos conl raLoi de compraventa, en e l Punlo de Fiscal izac ión de la producc¡ón.

El Prec io Real izado no i : tc tuye:

Cualquier pago resu¡ tante de ias conc¡ l iac iones de volúmenes de Gas Natura lconlenidas en los respect ivos conl ía tos de compra venta; y

lmpuesto General a las Vc.r tas, e l l r - ¡pueslo Selec l ivo a l Consumo, e l; i r ' ¡ r ies l .c de Prorn^: ié : , i lur r ic ipa l y cualquier ot ro jmpuesto de natura lezasimi l¿r .

Vaior de Reierencla (VR): Es e l representado por uno o vaTios marcadoles,ta les corno 'Henry Hub' , 'SOCAL", o e l que acuerden las Fanes, expresadoen Dóla.es por mi¡ tón de Bt ! , de publ icac ión per iód ica c,Jvas cot j ¡ac iones ene l m e r c a d o ' s p o t " a p a r e z c a n r e g u i a i m e n t e e n e l . p i a t t s G a s D a i l y " u o t r afuente i -econocic ja por la indusi r ia , a .otCeda por las par les y del .ernr inado deco| ' . Í l rmrdad con er nuÍnefa 3. oel D-esente ^nexc - l '

1 . 2

4/,cl'¡'

I,t -.,'| ,,'-fl

¿ hl- r,,'

1 . 3 V a l o r d e l G a s N a t u r a l F i s c a l i z a d oEs e¡ va¡or a considerar a eíectos del cá lcu lo

ul l ip l icar e l Gas NatJrat Frscat i¿ade la rega{ ía. Es e l res l r l iaCo d

R gó

2¡ C r ñ l r a : o C e L i

sumrnrsiro a ]a Plan la c ie

Page 44: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

ACUERDO DE D¡RECTORIONo. 091-2005

)v, u(\I{ \\u \ l"u":

1 1

5

Natura l L icuefac iado, en lér rn inos de su contenido calór ico, en m¡ lJones deEtu, de un per iodo de Vator izac ión según se Oef ine eÁ e l acápi ie g.2.7 de laCláusula Octava, por e l prec io Real izaJo o e l VMV para d icho per iodo, e l queresul te mayor .

1.4 va 'or ivr ín¡mo para varor ízac ión (vMV): Es e l varor manimo estabrec ido, deécuerdo a la s iguienie tab la que será ut i l izado ún¡camente para determinár e lValor det Gas Natura l F iscal izado, y a l só lo efecto del cá lcu lo ¿e regal ias, e ;lós cesos en que el precio Realizaáo sea menor " es.te v"tor. Este v-ator jaian¡ngún efecto será consideradc prec io Real izado.

Para VR desde 3.S US$ / l , lMBiu hasia 2.0 US$ /MMBlu, por cada reducciónde 0.5 US$ /M^4Btu se descontará 0.10 US$ /MMBtu en " iVIUV, " padi r de0.50 US$ /MMBtu. p¿ra vatores iguates o menores de 2.0 US$ /MMBtu deVR el VMV será 0.20 US$ /MMBru.

Para velores in termedios del VR, e l VÍUV se obtendrá apl icendc e l métodó de¡nterpolac ión l ¡neai . E l VMV obtenic jo deberá ser ' , "Oono_"oo " oo.decrmales_

P l a n l a d e G a s N a t u r a l L i c u e f a c t a d o ( c N L )

Son las insta lac iones de l icuelacc ión que bajo procesos cr iogénicos t rata e lGas Natura l para su expor tac ión

Para detef r ¡ ina i la fegal ia por e l Gas N¿tura l F iscal ¡zado que e l Contra l is taoeDe pagaf , se murt ip f icerá er Varor der cas Naturar F iscar izado, de acuerdoal numeral '1 .3, por e l porcenta je de regat ia obtenido de la s i ju iente tabla:

Para valores in termedios del VR, e l porcenta je de regai la se obtendráapl icando e l método de in terpotec ión l ineaf . E l por . "nt"1" de rega{ ia obtenldodeberá ser redondeado a dos decimales.

3 Pafa ra determinación der va lor de Refe iencia der Gas ¡ ¡a lurar F¡scar izado,se procederá de la s iguienle manera:

Con una ant ic¡pación no menor de noventa (90) DÍas de la Fecna oeIn ic io de ia Efracc ión Comerc ia l , e l Contrat is ta in lormará aPEP,UP=TRO sobre los mercados en los que se real izará e l consumof¡nei de l Gas Naiura l F iscal izado. Durante la v igencia del Contrato, e lContrat is ta in io fmará de los cambros o ex is tencia de nuevosmercados. Asimismo. jas par ies determinarán e l marcador que se - -

1 . 5

' _ r . i i , i i J : ' . j ' i , - i r : . , . ) i : r ¡ i a j l . : t C1 i i r ng t i t e l q ra. .rr: : l i r . i r i . ;¡ i , , /rs: ¿-e =F:: lF E-- i- ! : . r ,) S.¿

4 , t - u , -¿#' i+¡4

- r i : i = r " t : : . t t ' . ¡ ' - 7 !

' , lelr¡iLtl l G'-'r lrr"- '

apl¡cará en cada uno de d ichos metcados-

Cade marcador deberá cumpl i r con los s¡guientes requis i tos: , , t .

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VR (US$ /MMBtu

S $ i M M B I ud e R e q a l í a

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Page 45: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

ACUEROO OE DIRECTOR'Oño .091 -2005

b )

r__"rir Í i , . to

En el "Acuerdo de Valor izac ión ' ,que deberá rev isarse los métodosLas Pades podrán acordar laprocedimientos.

: r , I :S i o f : i a i , : j : e - - , g l ¡ . l a l ( ]U :ro< a r -b ¡ : / oe . , 1+ - EF L , t r q -aa 3 . ¡ .

fu/.4- -77*r .] i J ABEL IAFIJ I . i i \ ¡API \. iec ¡e fa f ¡a . le l r r . - l

Oue corresponc'a a un punto de t¡ansacción cerc¿no al term¡nal deimponaoon, que rec iba e l Gas Natura l de Ia p lanta LNG.Que su cot¡zac ión en e l mercado 'spot ' aparezca publ icadaregularmente en e l "p lat ts Gas Dai ly ' , u ot ra luente reconocida por laindustrie h ¡d rocarb urífera y acordada por las pa¡1es.

En caso de p iura l ¡dad de mercádos, e l Valor de Referencia del GasNatura l F iscal izado será e l promedio pondetado de los marcadores enfunción de las ventas de la planta LNG a los mercados i¡voiucrados.

\Las Parles suscribirán un ,'Acuerdo de Valorización, en ét 11¡Jéestablece¡án los Iérm¡nos y cond¡c¡ones adic jonales , fo , Ju" ' r !deta l lan. en este subácáp¡ te y que se requieran para su correctaapl icac ión.

se esiebleceré la periodicidad cony proced¡m¡entos que se acuerden.apl¡cación de otros métodos y

d ) En la eventual idad en que e l o los marcadores def in jdos en e l l i tera la) , fueran publ icados en moneda d is l jn la a Dólares, e l va lor de drchosmarcedores sere convei ( ido a Dólares a las tasas de camb¡o v igentesen les fechas de cada una de las refer idas cot izac iones. Los l ipos decamb¡o a ut ¡ l izarse serán e l promedjo de las tasas de cambrocotrzadas por e l Ct t ibank N.A. de Nueva york, Nueva yorR. A fa l ta deesta ¡ns l i tuc ión, las Pádes acorderán ot re eue l? susUluyaad ecLiad a n-.enie

e) En la eventu¿l ioad en que a lguno o a igunos de los marcadores deGas Natura i de i ln idos en e l inc iso a) dejara o dejaran de publ ícarse,las Par tes deberán acordar e l o los marcadores,u. t i turo. .

E l régimen de regal ia est ipu lado en e l presenle Anexo , l 'será de aol icac iónpara e l vo¡umen de Gas Naiura l F iscal izado acumulado necesar io paracomplementar e l sumin is t ro de Gas ñatura l proporc ionado por e l Contrato deLicencia pera la Exprotac ión de H¡drocarburos der Lote 50 a ra ptania de GasNatura l L¡cuelactado (GNL). Er sum¡n¡st ro tora l a ra pranra de Gas r 'JaturarL icuefactado (GNL) es e l cons¡defado en e{ ; ,p tan Referencia l deHldrocarburos del Min is ter jo de Energia y Minas. ' , v iaente en la fecha desuscr i f c ió¡ .del contra lo de com,ora venta de gas natura i para expodac¡on.

Lo d ispuesio en ios acápi tes 8.5 y 8.7 de la Cláusula Octa. ,a t¿mbién son dea p l i c a c i ó n á l p r ¿ 5 ¿ ¡ ¡ s A ¡ e x o ' j "

6 .

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5 .

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D-a./. /

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.7fj

En caso que las Pades no pud¡eran l legaí a cualquiera oe ¡os acuerooscontemplados en er presenre Anexc " r " , procederá ie convocaror ia c ie i comi téTácnico de Conc¡ l iac ión

C L A U S U L A C U A R T AÉ l ñ . é e Á . t a . l ^ . , ' ÉE¡ la fecha de suscr ioc ión de la escr i tura p i ¡b l íca que or io inapluspet .of Resources Corpora l ' : r , i l . - rnr Consol idatácl n c . , S K C o r p o r a I

Tecpel rd l S.4. , Sonai rach S.F.A. y Repsol Explorac iónS.A. , deberán h

. , .^ ' ' i f la

ó ñ C o . t - ¡ t o d ! L ¡ c ¿ n

9 01'

,+11

Page 46: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

ACUERDO DE DIRECTORIONo- 091-2005

. . i i ) . . . ) na i . s ca ! t i a i i e l úÉ1 c . i g rne i r : l !É, r ' , ¡ 11 i / ) l , i . : i a r r ¡ i vos de F ,E í iUPÉ i l - iO S .A .

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Page 47: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

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FHE r¿3-20O5 \q l

INFORME TECHICO LEG.AL N' GFNE-1723-2'}05

PROYECTO DE T'ODIFICACIóN DEL CONTRATO DE LICENCIA PARA LAEXPLOTACTÓN DE HIDROCARBUROS EN EL LOTE 8fI

Obj.to

Es objeio del Proyecto de Moditicación del Contrato de Ucencia para la Explotaciónde Hidroca¡buros en el Loie 88, el establecimiento de un Égimen de regalias para elsuministro de G¿s Natural a le Planta de Gas Natura¡ Ucr¡efadado {GNL} y ¡aad€cuáción del acápite 5.'1 '1 a lá legislación vigente.

Antecedentss

PERUPETRO S.A y Pluspetrol Peru Corporáüon, Suorrsal del Perú, Hunt OilCompany of Peru L.LC-, Sucurs¡l del Peru, SK Corporation, Sucursal Peruana eHidrocarburas Anórnos S.AC., celebreron un Conkalo de Licencia para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote 88, en adelante el Conlreto, d mismo queconforme a ley fuera aprobado por Decreto Suprerno No. 021-20OGEM y elevado aesc¡itura pública con fect¡a 9 de d¡c¡embre de 2000, ante Nolario Públ¡co de Lima Dr,Ric¿rdo Fernandini Bareda.

PERUPETRO SA y Pluspelrol Peru Corporation S.A. (antes Pluspetrol PeruCorporaüon, Suqrrsal del Perú), Hunt Oil gompany of Pe¡u L.LC., Sucursal deiPeru, SK Corpo¡aüon, Sucursal Peruana e Hidrocarburos Andinos SAC.suscribie¡on el Addendurn al Confato, en virtud a La Resoluc¡óñ Suprema N' 032.2001^EM y en concordancia con lo d¡spuesto en el segurrdo párrefo dei Artic¿rio 2'del Reglamerüo del Decreto Legislat¡vo N'818 aprobedo por Decreto Supremo N"084-9&.EF: el mismo qle fue elevado á escrüuc¡ pública con lecha 6 de Jul¡o de2001, añtg Notario Púb$co de Lim¿ Dr. Ricardo Fernandini Barreda.

Mediante D€creto Suprenio No 032-200$EM, de fechá 28 de octrbre de 2003, seaprobó la Cesión de Posición Coñtractuel en ef Contrato, rnediante la cual Pk$pel¡olPeru Corporaüon S.A cedió ei 1O% de su participación en el Contr¿to a favor de laempresa Sonatrach Peru Coporal¡on SA.C.; la misma que fuera susc¡ita e¡trePERUPETRO S.A. y Pluspetrol Perú Corporation S.A., Hunt Oil Comper¡y oi PeruL.LC., Sr-Etirsal del Perú, SK Corporaüon, Sucursal Peruana, Tecpetrol del PenlS.A.C. (antes Hidrocerburos Andinos SAC.) y Sonatrech Peru Gorporation S,{-C.

La referida Cesión de Posición Contractual fue elevada a escritura pública con lecha31 de octubre de 2O03. ante Nol.erio PúbFc¡ de Lima Dr. Riqardo Fe¡nandiniBarreda.

Mediante Decreto Supremo No 023-2004-EM, de fecha 24 de.iunio de 2004, seap¡cbó la Cesron de Posición Contractual en el Contrato, mediente !a cüal l-tuni OilCompany of Pe¡u LLC., Sucursal del Perú y SK Corporaüon, Suc¡:rsal Peruanacedieron €l 0.8% y 0i2% de sus rxpectivas part¡c¡paciones en el Contrato a lavor dePluspeirol Peni Corporation S.A; la misma qw luera g.¡scrita entrs PE,qUPETROSA y Ptuspetrcl Perú Corporation S.{, Hunt Oil Company of Feru LL.C., Sucursaldel Peru. SK Corporalion, Sucursai Párüana, Tecpetioi del Perú SA.C. y SonatEch

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2.4

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Page 48: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

La ¡efenda cesión de Posición contractual fue elevada a escritufa pública con fecha

ñ de agosto de 2004, ante Notano Público de ¡ma Dr. Ricardo Fernandini Baneda.

Mediante Acue¡do de Directorio N' 079-2005. de fecha 16 de noüembre de 2@5, se

afrobó et proyecto de Modificación y Cesión de Posición Conüadual en el Contrato

Oe Ucencia para la Explolacóñ de Hidrocarbu¡os en d Lote 88, aprobado por

óecicto Suprlmo N" 021-20O0-EM y rnodilicado por los Dec'etos SuPremos N'032-

áoo¡-efu i ¡t" oz+zoo+-EM, por pade de Hunt oü Comparry of Peru L'L'c 'érórür óel Peru a favor de Repsol Exporación Peru, Sucursal de¡ Perú y bg=a"¡on parcial de Pluspetro{ Peru corporation sA en dos btcque3 eatrimoniates,FG*r.jl Camisea S,A. y Pluspeüol Lole 56 SA., PlusPet'ol Perú Corporaüon S'A

rn.nt*" su caráder d; Conlratlsta y Operador en el Contralo' y Pfuspefd

órriá s3. asume el c€rácter de contraüsta en el conü-ato: la mbma que fuera

.*o,it" .nt " PERUPETRO SA y Pluspettol Peru Corporáüon s-A, Pluspetrol

c" ' ¡oaS.A'HuntotrCompanyolPeruLL.C. 'Sucursajde|Perú.SKGorporat ion'é"*t=.f Pemana, Tecpetrol del Perú SAC-' Sonatrach Peru Corpordion S'\'C y

áepsot Exploración Pefu, Sucr¡rsal d€l Peni. Dic*ro Proyeclo de Modificación y

Cá¿n ¿e posición Contractual se encuent6 en t¡ámite de aprobación por Dec¡eto

Supremo.

Mediante cartas N" PPC-LEG-O+m51 y PPC-CO-05-0319-GOB de fecha 3 d€ jun¡o

v i Oe set¡eo.lUre de 2oOS, respecdivarnente, Plusp€tro{ Peru Corporat¡on SA solicitó

á pfnUpgfnO S.A. la modificación del acápite 5.11 y la indusión de un régimen de

iegalia especial para proyectos relacionados con Pliantas d€ Gas Nat,rat

UoJEfactado.

PERUPETRO con Memorándum N' GoNT-GFNE-82S-2005 del 06,06.05 nombró l2

co.¡són de Trabajo para prccesal los trámites requerúos Pera la Modificación del

Conu'¿to óe Licencia para lá Explotación de H¡drocerburos en e¡ Lote 88.

Aspectos Leg6le3

Las disposiciones dd adículo 12" del tex.o Único Ordenado de la L€y Orgánica de

Hidrocsrburos, aprobado por Decrelo Supremo N'042-200$EM, e$ablecen que IoS

contfatG, una vez aprobados y suscritos, solo PodÉn ser modificados Pot acuerdo

esdito entre las partes_ Las modifcaciones serán apfobadas Pof Decrdo suPr-emo

i.ir"n¿"Ao por los Ministros de Economía y Finanz3; y de Energ ía y M¡nas Añade

el mi$no diipositivo que los corrt¡atos de liceócta así c¡mg.lics coí¡.atc de servicio

;;';ü; p*'"t a.t"in" privado, siéndoles de apliceción.los alcances dd articulo

1357' del Cod¡go Civil.

Adicionalmente el Decreto supremo N'OSGZOOIEM, laculta a PERUPETRO S-4. a

mo¿irlcar el contrato de Licencia para Ia Explotaoén de Hidrocarburos en el Lot€ 88.

2.6

L7

Page 49: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

{GNL), Gas Nalurai a líquidos (GTL) o instalaciones petroquímicas, las parles estántacultadas para negociar reg¡menes de regalias para tales Proyeclos.

Por oti.o lado, con relación a ias condic¡ones p€ra la garantia de abastecim¡enlo delmercado iniemo y las coñdicrones para la exportación de Ges Natural producido enel Área del Contrato a que se refiere el acápíe 5,11 del Conbato, resulta necesarioeiectuar las precisiones a fin de adecuar su ejecuciÓn a la normatividad vigentereferida a ta indus,tria d€l Ges Natura¡.

Asi lenemos que el aépiie 5.11 se adecua a la normaüüdad legal vigente referida ala industrra ciel Gas Naturat, Ley 27+33 - Ley de Promoción dél Desanoüo de laIndustriá de] Gas Naü¡al, Ley N' 28q52- Ley que modifca la Ley N'27133, Ley dePro¡noción dei Desarrollo de Ia lndusfia del Gas Natural, esiableciendo condicionesoperal¡Yas para un

D;SfrAb de la Indusfie dei Gas Natural, D.S. N' 031-2003-EH, Mod¡ficación delartícuia 2'del Reglamento de la Ley de Promoc¡ón del Desanollo de ta Indust¡ia delGas Natural y.-O.S. N' 05tr200$Etl¡l - Autorizeción a PERUPETRO a negociafmodificac¡ón contraCrual qúe gerantics ei abastecimienlo del mercado ¡ñlerno en las' actividades de exportación de GaE Natural

¿. Asp€ctqs Técnicos

El Proyecto de Modific¿ción del Corrtrato d€ Licenc¡a Para la Explotación de Hidroca¡burosen eJ Lote 88, ¡nvolucra dos aspeclos:

'1. Establecimiento de un r{¡imen de regalÍas Para el sumin¡strc de Gas Natural a laPlánta de Gas Nalurai Ucuelactado (GNL), en concordanoa con lo d¡spuesto ea elacáoite 8.6 dd Contrato.

2 Adea.¡ación del acápite 5.11, en concordancia a h normetiüdad legal vigentereferid€ a la irdust¡ia del Gas Nah¡ral.

1-1 Establecimiento d€ un Ég¡men de regalias para el sumin¡stro de Gas Natura¡ ala Planta de Gas Natural Licuefactado (GNL)Esb aspecto tiene como premba básica aplic¿r una regalía especifica para lautilización dd Gas Natural del Lote 88 que complemenl,aría el sum¡nist¡o de GasNatural a la Planta de Gas Natu¡al Licuelactado (GNL) que s€rla-realizedoprincipalmente con Gas Natural del Lole 56, El suminist¡o complemenlario de GasNafural del Lote 88 permile hacel víable el ptoyeclo de exportación de GNL.

El Proyecto cle Modifrcación de Contrato considera que el rÉ3imen de regalí3s parael surninístro de Gas Natural del Lote 88 a ia Planta de Gas Natural Licuefaciado(GNL), sea el rnismo que el establecido en el Contrato del Lote 56. Estepbnteamien'lo se basa en lc siguiente:

. El Contralo del Lole 88, según lc establece el acápite 8.6, permiie negociarreg¡rnenes de regalias espec'rales pare Facyeclos relac¡enadcs con Plantas deGas Natural Licuefactado (GNL).

' El régimen de r€alias establec¡do en el Gontraio del Loie 56 está especialmentediseñado para el caso de que el destino de h producción de Gas ñafural de!Area de Cor¡irato sea una Ptanta de GNL-

)"t\\ñ$\.lu )*-l

rAs

/ -ñt, Es por esto, que en el Égimen de regalías estabiecido para el Lote 56 yY progues't! para el Lote 8€, se inccrporan valores mínimos de valorización para eí

rxÉénxe Éc¡¡tco uGA! r' GFxa-r723-2oos L. 3

lII

i t

Page 50: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

Gas Natural ñsc€lizado en función de la va¡iación de ma¡cadoresinternacionales 1El como 'HENRY HUtr, l¡c cual conlleva a un mejor acfitro¡ y

maneio de los porcentajes y rnorÍos de regalía, sobre todo considerendo ¡aaduai evoh¡ción y exPectetivas de precios det Gas Naturel'

El escenario actuel del mercado internacional y sus precios de Gas Naiuralindica oue en el rnediano y largo plazo' período en el que se elecutarla e¡Provecto. el Drec¡o internacional del Gas Natu¡al, se estime estará pol enoma de

USi S.O M¡r,iBtu, lo cual implicará ia aplicación de regalías del 38%' porcentaje

mayor al establecido adualrnente en el Conkalo del Lc(e E8'

En el régimen de regalias propoesto se considera. un Valor Minimo pera

Valorizacún (VMV) que es un \.¿ktr mínimo establecido en func¡ón de la

variación de mar<=dores internacionales lel como 'HENRY HUB'y que será

utilizado en los casos en que et Precio Realizado sea menor a este \ralor'

VR (US$ /MMBtu) 4.0 ( n 7 a ó.u o ñ ¿10.0VI9|V(USVMMBI!) U-JU n q ? U- OJ n 7 a 0 .97 1 . '18 ¡ . 1 , | 1.76

1_2

Tambié¡ se considera en el régimen de regalía propuesto, que éste sólo s€rá deaplicacÉn para e¡ volumen de Gas Natur¿l Ftscalizadc acumuladc n€c6ariooira co.pi"..ntar el sum¡nistro de Gas Na'tural proporcionado pof el Contr¿toie Ucencia para la Exploteción de Hidroca¡üuros del Lote 56 a b PiarÍa de GasNatural ucuefactado (GNL) y que el sumifl¡stro total a la Plenta'dé Gas Nat¡rr¿lucuefactado (GNL) es el considerado en et "Pian Relerencial de Hidroca¡bL"¡rosJel Minilerio de

'Energ ía y Minas", vigente en la fecha de susc¡ipc¡ón del

contrato de comPra ver¡1a d€ gas natural para exportaoón.

. Adicionalmente, a lo expresado anteriormente, el estab¡ecer el mismo répimend€ reaalías para los Lotes 88 y 56 es más eficÉnte desde Ios puntm de vÉtaadrninlsfativo y técnico-operativo, dado que ei Gas Natutal de amb€s tuentes semezclan en la- recolección y suministro a la Planta de Separación de liblünas y

- as¡ llegan hasta el Punto de F¡scalización de la Produc¡¡ón'

Modificación del acáPite 5.11A ito#¿" de Modiflcacióo de Conüaio precba las condiciones para la qa?ntía-de-abeotecimiento. cel nergago intemo y las c¡ndic¡ones para la expofiaqon é€ oesñi-atural-iffiuéi¿o en el Areá-E-e Contfato, de acuerdo con ta normatMdad iegat,lg*r", üitotto s€ explica en el numeral 3., Aspectos Legabs'

El lercer párrafo del aépite 5.11, se adecuar'la de la manera siguiente:

"La exportación de Gas Natural producido en el Area óe Contrato, Se podrá realiT?r,iu.pr" qu" el abaslecimiento del mefcaÉo interno para los siguienles veinte (2c)

años se encuenfe garantizado, de acuerdo a los p(onódcos de demanda de Gasñalural, así coroo cin los niveles de reservas probadas de Ges N€hnal del pais,

prUtic"üos en el ,'Plan Refefencial de Hrdrocarburm del Min¡sterül de Eñergia y

ilinad', ügente en la fecl"a de sriscripción del contraio de comp:'a ve'ta de gas

natural para e:portación.' ' '--'::i- '--

tr A conünuación se present¿ en forma resJmida un análisis que muestra el balance de

sumin¡sl¡o de Gag Nalural al mercado internc y a l€ planta de GNL en un hcrizont€de 20 años. en función e la infoqacíónHidrocarburos-e¡--Ql

"Plan Referenciaf deMinas".

Page 51: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

;a'

l-a Ftañ5?e Cas uaturai Ljcuefactado {GNL) de Perú LNG S.R-L., reguiere cié 4.2Tci de Gas Nal.ural, durant€ un horizo¡te de 18 años (Carta PPC-CO-05-031g-GOfdel 02.09.05). El Gas Nalural que se produzca del Lote 56 se delinará integramentea la menc¡onada Planla de Peú LNG S.R-L

El Proyecto de Modificación del Contrato considera que parte de las reserves delLote 88 respalden la úabilidad del proyecto de exportación de GNL, basado eo losiguienle:

. Las reservas probadas asignadas al Lote 56, por la Dirección Gene¡al deHidroc¿rburos (DGH) at 31 de diciernbre del 2004. sen del orden de 1253 Td.

Para complelar el requerímiento de la Planta de Perú LNG S.RL. faltarían 1.448Td.

Las reservas probables y pos¡bles del Lote 56 estimadas por la DGH al 31.12-04son de 1.801 Tcf. Go¡¡firmar éstas reservas conllevaria un periodo de desarrolloen el largo plazo mas allá dél in¡cio del proyeclo de expo¡tac¡ón, cuyo inicio deoperaciones se ha considerado para el año 2009 (Plan Referencial deHid¡ocerburos 2005-20-:4, pata mercado de gas natlral 2905-2025).

. Ai 31 de diciembre del 2004, ias reservas probadas asgnadas a¡ Lote 88 po[ laDGH. son dd orden de 8.12 Td.

. L¿ demanda nacional de ges naturel para los próximos 20 años (Plan Referenciald€ Hidrocaóuros 2005-2014, pzra_rngrcado de aas nalural 2estjmado entre 3.97 Tcf y 3.09_lcl para d mercado correspond¡ente al área de'ffi

. En función de lo rnencionado anteriormente se tiene la tabla siguiente:

l T c l = 1 0 pies ciJbicos de gas natural

De acuerdo a lo planteado por el Contratista (C:rta PPC-CO.05-0319-GOB del02.09.05), la exportación se ha eslructurado para que el Lote 56 seá la fuenleprincipal d€l suministro de Gas Natu.al a la planta Peru LNG y que el GasNatural del Lote 88 servirá como fuenle de r€spaldo del sumin¡sto. En estesentido, se esiimá-q¡álá pffiEá-DñóGión comercial pro\ér¡dria det Lole 56 enun volunr.- diarb d¿ €l¡-i,'lMpc. Dichclaie.cuntjnuará suministrando el volurnenacordado a Peru LNG miéntres lo permitan las condiciones operativas, cuandoesle Lo{e ño pueds satisfecer l¡ obligeción, se necesitará el gas de respaldo delLote 88.

. Por oiro lado, el Conhatista (Caia PPGCO-0$0319-GOB del 02-0!.05) afirmaque un volumen de 2.5 TCF a 3.0 TCF será el volumen rnáximo que s€ podría

"Ktu¡x¡üq)

r4', aportar sl el Lote 88 para efeclas de resp€ldo a la exporl¡ción, sujetos a la'Jf . obligaoón cje suministrar gas al mercado intemo. Poi' consiguiente se puede/ \

nFoRiilE TECNICO IE€AL X' cFNE-1f23-20cs r, 5

II

3 l de dic¡embre del

Lote 88 fIcDLole 56 Osf)

Page 52: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

verificar que la Reserva Probada Remanente cálculada en la Tabla entel¡orpermite cubrir con amplÍtud este req'Jerim¡ento.

Cons¡de raciones Ge¡eralFs$";resenC anZGF se ha lenido en suenta que durante la vigenc¡a de los Corrtfalos de

to" l_oio 56 y g8 se tendrán pres€nte las cons-rderaciones generales siguientes:

(1) Et Gas Nátufal procedente del Loie 56 se¡á la fuente pfincipal deJ suministroa la Plenle de GNL

l¿ El Gas Nahral procedente del Lote 88 solo actuará como un volumen derespaldo y compiernentario, sobre fa base de un volumen máximo preliminarestirnado enfe 1.448 a 3.0 Tcf.

(3) Las reservas probadas estimadas por DGH con relerencia a¡ 31 de diciembredel 2004, pa¿ los Lotes 56 y 88, sólo seÉn reducidas por el efecto de lagroducción y no sufrirán reducción por electo de comportamiento produclivo

!n rcs añé siguientes. Asimismo' que ei Conhatisia llevaÉ a cabo eldesarroüo las reservas probables y posibles durante el plazo coñfactuai'

(4) El cont¡aüsta efectuará una explotación óptima y eficiente de las reservas delLote 56 v Lote 88.

(5) En caso de que las reservÉ¡s probadas del Lote 56 incrementen en el üernpocomo consecuencia de un mejor comportam¡erfio productivo o portransferencias de reservas probables y posibles a probadas, s€ reducirá elvolumen proveniente del Lote 88' estimado prelimlnarmente como respaldo'

S. AspectosCon&astuales

El proyecto de Modrficacion del conlralo considera la inc,orporación de acápites

nuEvgs y modificadón de textos existentes, en los casos sQuienles:

EI acápile 8.6 del Corül.aio establece lo siguiente:-g.6 En e! caso que el Contratiúa decida llevar a cabo yoyedos espeables

relacíonados con plantes de Gas Natural L¡€üefadado fGAl!' Gas Naturel eJiqudos (CTL) o inslalaciones pelroqulfi¡.ás, bs PatTes rcafizatán susmejores esfuer¿os para negociar regimenes de regalía para lales pro¡zecfos''

El Proyeclo de ModifisacÉn de Contrato inclrrye un nuevo acápile 8 8, donde seprecisa lo s¡guiente:

Las Perfes entienden g¡re /os afcánces det acápñe 8-6 aplican en el cesoo que

d Conlntista decida llevar a cabo proyectos especiales relsc:anados con elsuministro de Gas Natural a ptanlas de Gas Natunl Licuefadado IGNL), G¿sNaÍu'€l e lhu¡dos (GTQ o inslalaciones petrqu;micas

Pan este efeclo, las Pañes acorc'¿tan e1 ,!:gitnert c= -reQaí'C pára cada

ploqriio rclacionado con et sem¡nistto de Gas Natural a plantas de Gas'Naiurat Licuefactado (GNL), Gas Natunl ¿ líquidos (GTL) a instataciones

petnmquimiat¡ de ser el caso, to gue constará en un A¡¡exo al Contnto'

C.onforme a to expresado en el pánafo prccedente, para el prcyecto

retaciott¿do con el sum¡ñ¡slra Ce Gas Natunl a la PJanla de Gas Natural

'8.8

;qs

Page 53: CONTESTACION A LA DEMANDA DE RECUPERACIÓN DEL LOTE 88 CAMISEA

Licuelac!¿do lct{L,r, se apl)cará el régimen de regatia establecjdo en e!Anexa 'l'."

. Modiñc¿ción del acáoiie 5.1 1

Ei acá¡rite 5-1'1 se modlfica para adecuarlo a la normatiüdad legal vigente."5-11 Las ernpres?s que conforman el Conlral¡sta tendrán ¡ibre disponib¡lidad de ¡os

Hidrocarburos que les correspondan coniorme al Contrato.

El Contratisia tiene el derecho de exportar los Hidrocarburos producidos en elÁ¡ea de Convalc y la obligación de abasiecer la demenda de Gas N¿fural deimercado intemo, ccnío¡me a las normas leqales ügentes.

La exportación de Gas Natural producido en el Áre¿ de C€nlrato, se podrárealizar siempre que el abastecimiento del mercado ¡nterno para lossigr.,ientes veinte (20) años se encuent¡e garaniizado, de acuerdo a lospronóslicos d€ dernanda de Gas Natural, asi crmo con los niveles dereservas probadas de Gas Natural

'deJ pais, publicados en el "Pla¡

Relerencial de Hidrocarburos del M¡nisterio de Energia y M¡nas", vigente en¡a fecha de suscripción del conlralo de conlpra venla d€ gas naturel peraexportacitn.

' Aciápites adic¡onales aqr€aados y modiilcados:

Acáp¡t¿ 1.55 Se agrega e¡ acápite 1.55, Fecha de Cuarla Modlficación.

Acápite 3-l Se modifica el acápiie 8.1, pará incluir el anexo'l'.

An¿xo *1" Se agrega "J ane:o "1", referido at Régimen de Regalias del GasNatural Fiscelizado pera el suministro a la Planta de Gas Nah_rra¡LicuefaCado (GNL).

6. CónclusiónD€ aü:erdo a los aspectos técfi¡cos y legáles analizados en d presente informe, seccncluye que el proyecto de Modificación del Contrato de Licencia para laExplotación de Hidrocarburos en el Lote 88, se ha efeduado de conformidaci con loedablecido en el Contrata y lo dispuesto en la normatividad legal vigente, por lo cualse recomienda al Directorio d€ PERUPETRO SA la aprobación del referidoproyesto y darle el trám¡te de ley que corresponde.

San Borje, 02 de dicbrñbre del 2005

fL\[(!U\{n\o1uf.:

'/ - /^, ,/-k4"f+/-.9/::{>Cecilia QuiazP---Julio lcaza N.

Ccordinador Técnico Senior

¡tlFoRt€ TÉ.cNlco LEGAL ' cFNE-Í72.I?no5