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Chiclayo, jueves 01 de octubre de 2020 CRÓNICA JUDICIAL N° 6809 PRESIDENTE: Dr. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA Confirman fallo de Segundo Juzgado Penal Colegiado Dictan sentencia de 15 años de cárcel por vender droga en cercanías de colegio leonardino A una pena de 15 años de cárcel efectiva fue condenado Alex Díaz Ticlla, como autor del delito contra la salud públi- ca - tráfico ilícito de drogas en la modalidad de favorecimiento al consumo de drogas tóxicas mediante actos de tráfico en su forma agravada por el lugar donde expendía la droga, en agravio del Estado. La sentencia emitida el 22 de enero de este año expedida por el Segundo Juzgado Pe- nal Colegiado de Chiclayo fue confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, integrada por los magistrados Ana Salés Del Castillo, Margarita Zapata Cruz y Juan Sánchez Dejo, también establece 180 días multa y se fija como reparación civil la suma de tres mil soles. En ese sentido, Díaz Ticlla, con- tinuará recluido en el Penal de Chiclayo hasta el año 2035. La sentencia N° 93 - 2020 con- tenida en el Expediente 4764- 2019, precisa que del examen de la carpeta de apelación, se advierte que está probado que Alex Díaz Ticlla fue intervenido por efectivos policiales de la Comisaria de José Leonardo Ortiz el día 12 de abril del 2019, a inmediaciones de la Institu- ción Educativa “Cristo Rey”, portando una bolsa blanca en la mano derecha,con pasta básica de cocaína, adicional- mente en su domicilio se le en- contró una serie de insumos y utensilios para el expendio de la droga. Asimismo durante el juicio se confirmó la responsabilidad del sentenciado con su testimonio en que acepta ser cómplice de su hermano en la venta de dro- gas por las inmediaciones de la Institución Educativa “Cristo Rey”, toda vez que él ayudaba a su hermano en el taller ubicado en la parte posterior del colegio desde hace tres meses; local alquilado por su hermano, pero por motivos de salud, lo estaba administrando Alex Díaz Ticlla. Los integrantes de la Sala de Apelaciones en el fallo emitido, estiman que el Colegiado Penal, en la resolución N° 3 de enero de este año, ha sustentado de modo suficiente las razones que lo llevaron a concluir en la existencia del delito y la respon- sabilidad de Alex Díaz, en ese sentido confirmó la sentencia.

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Chiclayo, jueves 01 de octubre de 2020

CRÓNICA JUDICIALN° 6809

PRESIDENTE: Dr. OSCAR MANUEL BURGA ZAMORA

Confirman fallo de Segundo Juzgado Penal Colegiado

Dictan sentencia de 15 años de cárcel por vender droga en cercanías de colegio leonardino A una pena de 15 años de cárcel efectiva fue condenado Alex Díaz Ticlla, como autor del delito contra la salud públi-ca - tráfico ilícito de drogas en la modalidad de favorecimiento al consumo de drogas tóxicas mediante actos de tráfico en su forma agravada por el lugar donde expendía la droga, en agravio del Estado.La sentencia emitida el 22 de enero de este año expedida por el Segundo Juzgado Pe-nal Colegiado de Chiclayo fue confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, integrada por los magistrados Ana Salés Del Castillo, Margarita Zapata Cruz y Juan Sánchez Dejo, también establece 180 días multa y se fija como reparación civil la suma de tres mil soles.En ese sentido, Díaz Ticlla, con-tinuará recluido en el Penal de Chiclayo hasta el año 2035.La sentencia N° 93 - 2020 con-tenida en el Expediente 4764-2019, precisa que del examen de la carpeta de apelación, se advierte que está probado que Alex Díaz Ticlla fue intervenido por efectivos policiales de la Comisaria de José Leonardo

Ortiz el día 12 de abril del 2019, a inmediaciones de la Institu-ción Educativa “Cristo Rey”, portando una bolsa blanca en la mano derecha,con pasta básica de cocaína, adicional-mente en su domicilio se le en-contró una serie de insumos y utensilios para el expendio de la droga.Asimismo durante el juicio se confirmó la responsabilidad del sentenciado con su testimonio en que acepta ser cómplice de su hermano en la venta de dro-gas por las inmediaciones de la Institución Educativa “Cristo

Rey”, toda vez que él ayudaba a su hermano en el taller ubicado en la parte posterior del colegio desde hace tres meses; local alquilado por su hermano, pero por motivos de salud, lo estaba administrando Alex Díaz Ticlla.Los integrantes de la Sala de Apelaciones en el fallo emitido, estiman que el Colegiado Penal, en la resolución N° 3 de enero de este año, ha sustentado de modo suficiente las razones que lo llevaron a concluir en la existencia del delito y la respon-sabilidad de Alex Díaz, en ese sentido confirmó la sentencia.

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Chiclayo, Jueves 1 de octubre del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV2

Telf: 481030 - 239182

Chiclayo, Jueves 1 de octubre del 2020

Corte Superior de JuStiCia de LambayequemG. oSCar maNueL burGa Zamora

PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV

AVISO JUDICIALEn el Expediente No. 025-2020-CI., tramitado en el Juzgado de Paz Letrado de la Coipa, que despacha el Juez FELÍCITO GUER-RERO SANDOVAL y como Secretaria YESSIKA SUJEILY AGUIRRE GA-VIDIA; se ha dispuesto notificar me-diante el presente aviso judicial la RESOLUCIÓN NUMERO UNO: 1) ADMITIR a trámite en la VIA NO CONTENCIOSA la demanda inter-puesta por MARIELA REQUEJO DÍAZ, de quién en vida fue su señor padre don JUAN REQUEJO FERNÁNDEZ, solic-itando se les declare como única y universal heredera a la solicit-ante MARIELA REQUEJO DÍAZ y a sus demás hermanos: JUAN ANTO-NIO REQUEJO DÍAZ, NELLY AYDEE REQUEJO DÍAZ, MONICA REQUEJO DÍAZ, LILIANA REQUEJO DÍAZ y JOSE LUIS REQUEJO DÍAZ, en consecuencia: 2) POR PRESEN-TADOS los medios probatorios que se adjuntan y por señalado el domicilio procesal que se indica; 3) PUB-LÍQUESE un extracto de la solicitud en el Diario Oficial de este Distrito Judicial “La República’: y en Diario “LA HORA” de la ciudad de Jaén por el lapso de TRES DIAS en forma inter diaria y en la Tablilla de avisos Judi-ciales de este Juzgado; 4) ANÓTESE la demanday un extracto de la presente reso-lución en el Registro de SucesiónIntestada, Mandatos y Poderes de la Oficina Registra! de Jaén; OFICIANDOSE con tal fin; 5) CON CONOCIMIENTO de la Beneficencia Pública de Jaén ; Notificándose con arreglo a ley.- T. R.-La Coipa, 16 de Septiembre del 2020.

FELICITO GUEVARA SANDOVALJUEZ

JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA COIPA

CSJLA – PODER JUDICIAL

FP/ 29 set. 1, 5 oct.S/. 175.00B/ 0F013-0003560

EDICTO PENAL

JUZGADO: JUZGADO PENAL COLE-GIADO DE JAENJUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTA

CITA Y EMPLAZA al imputado JOSE PEDRO REYES SANCHEZ, identifi-cado con DNI. N° 80377891, para que tenga Conocimiento de la audiencia programada de Juicio Oral para el día NUEVE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lam-bayeque - Sede Jaén, ubicado en la in-tersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la Ciudad de Jaén, a fin de que participe en la presente au-diencia mediante el aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET, para dicha conex-ión del link la misma que va ser propor-cionado por la especialista de audiencia Clara Cecilia Leonardo Rioja, debién-dose de comunicar media hora antes de la audiencia al celular 947561573, para que sea brindado el link respectivo, pre-cisando su gmail para dicha conexión; se precisa que en caso de no ser posible su conexión por este medio, deberán apersonarse a la sala de audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisional-mente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustificada. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 545-2017-59-JPCSJ, seguido contra JOSE PEDRO REYES SANCHEZ, en agravio de MENOR DE INICIALES M.D.L.C.F., por el delito de VIOLACION SEXUAL DE MENOR DE EDAD.

FP/ 1, 2, 3 oct.

EDICTO PENAL

Oficio Nº 10671-2019-0-1706-JR-PE-/JVPTercer JUZGADO UNIPERSONAL – CHICLAYO ESPECIALISTA: CARLOS TALLEDO

SUCESIÓN INTESTADA

4. EDICTOS PENALES2. EDICTOS CLASIFICADOS

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3PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Jueves 1 de octubre del 2020

TRELLES CITA Y EMPLAZA; al acusado de au-tos JOSE BRICIMI CIEZA ORELLANA ; para que se presente a la audiencia de JUICIO ORAL programada para el día CATORCE DE OCTUBRE del año dos mil VEINTE a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizara a través del aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET POR VIDEOCONFERENCIA en la sala de audiencia número NUEVE-09 de los Juzgados unipersonales, ubicada en el TERCER piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lam-bayeque, Sito en la Av. José Leonardo Ortiz Nº 155 Centro Cívico – Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates Nº 10671-2019-0-1706-JR-PE-03, que se sigue contra JOSE BRICIMI CIEZA ORELLANA por el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SO-CIEDAD.Edictos que serán publicados por tres días consecutivos.Atentamente

DR. LUIS ALBERTO HURTADOLAZARO

JUEZ DEL TERCER JUZGADO UNI-PERSONAL DE CHILCLAYO NCPP – CSJLA – Chiclayo

FP/ 1, 2, 3 oct.

EDICTO ELECTRÓNICO N°157857-2020-JR-PE

E X P E D I E N T E : 05353-2019-36-1706-JR-PE-05JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIAJUZGADO: 2° JUZG. UNIPERSONALESPECIALISTA LEGAL: JOSE RU-PERTO MERINO IBEROSIMPUTADO: GARAY CONTRERAS, LUIS ALBERTOAGRAVIADO: AGUINAGA ARRIAGA, INGRID GUILLIANASOLICITANTE: ALBERTO GARAY CONTRERASFECHA DE ENVÍO DE PUBLICACIÓN: 16/09/2020 10:49:55ANEXANDO LO SIGUIENTE: EDICTO ELECTRONICO - PUBLI-CADO EN LA WEB: 17/09/2020 - 18/09/2020 - 21/09/2020

EDICTO:Resolución número: CINCO Chiclayo, cinco de agosto del año dos mil veinteI.CITAR A AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en el proceso seguido contra el acusa-do LUIS ALBERTO GARAY CONTRE-RAS, como presunto coautor del delito contra El Patrimonio en la modalidad

de HURTO AGRAVADO, tipificado en el artículo 185 en concordancia con el artículo 186 segundo párrafo inciso 1) y 11) del Código Penal, en agravio de AGUINAGA GUERRERO, GERMAN BENJAMIN y AGUINAGA ARRIAGA, INGRID GUILLIANA, la misma que se realizará el día CATORCEOCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE a horas OCHO Y TREINTA de la ma-ñana a través del aplicativo Google Hangouts Meet, y mediante el sistema de VIDEOCONFERENCIA si es que al-gunas de las pates decidieran ingresar a la sala de audiencia número 05 de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el segundo piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N 155 Centro Cívico - Chiclayo.1.Al acusado: ALBERTO GARAY CONTRERAS, en el domicilio real sito en la prolongación México Nro. 720 - AA. HH. Marcavilca - Distrito de Chorrillos - Lima, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reser-varse el proceso y ordenarse se giren las órdenes de captura a nivel nacional, en caso de inasistencia virtual (propor-cionar dentro de las 72 horas su correo electrónico gmail y número telefónico, los cuales deberán ser enviados a la dirección electrónica kfarro pj.gob.pe) o inasistencia física (deberá asistir a la sala de audiencia)Edictos

FP/ 1, 2, 3 oct.

EDICTO

9° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRAN-CIA, OAF Y CEEDE X P E D I E N T E : 12796-2018-52-1706-JR-PE-06JUEZ: VARGAS CALDERON SEVERI-NOESPECIALISTA: CORINA SILVA ZE-LADAIMPUTADO: ESQUEN VALDIVIA, OLGA YAQUELINIDELITO: LESIONES LEVES POR VIO-LENCIA FAMILIAR

REPROGRAMAR AUDIENCIA DE JUICIO ORAL en la presente causa seguida contra la acusada OLGA YAQUELINI ESQUÉN VALDIVIA, por el delito de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES O INTEGRANTES DEL GRUPOFAMILIAR, en agravio de la menor de iniciales F.C.E. Audiencia a realizarse el día CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS OCHO Y VEINTE MINUTOS de la mañana a través del aplicativo Google Hangouts Meet (Meet), por VIDEO-

CONFERENCIA. Las partes que con-curran físicamente lo harán a la Sala de Audiencia número 18 del Noveno Juzgado Unipersonal, ubicada en el 3° piso de la Nueva Sede de la Corte Su-perior de Justicia de Lambayeque, sito en la Av. José L. Ortiz Nº 155 Centro Cívico – Chiclayo.EMPLÁCESE medi-ante cedula de notificación en el domi-cilio respectivo a la parte acusada, para que concurra obligatoriamente al juicio oral; siendo esta: OLGA YAQUELINI ESQUÉN VALDIVIA, en su domicilio real sito en la Mz. “D”, lote 12 (II Etapa) - La Estancia del Valle - Los Portales de Villa Hermosa - José Leonardo Ortiz - Chiclayo; asimismo por EDICTOS ; bajo apercibimiento de ser DECLARADA REO CONTUMAZ, reservarse el proce-so y ordenarse su conducción compul-siva en caso de inasistencia.Emplazada que sea, deberá proporcionar un núme-ro de celular y correo electrónico (exclu-sivamente Gmail), los cuales deberán ser enviados a la dirección electrónica del Especialista de Audiencia; [email protected] y al abonado telefónico 945 952 033; consignando el número del Expediente. Ello a efecto de remitirse el vínculo virtual respectivo para el ingreso a la Sala de Audiencia Virtual de Juicio Oral. Caso contrario deberá acudir físicamente a la Sala de Audiencias previamente indicada; bajo apercibimiento precedentemente se-ñalado. . Publíquese el presente EDIC-TO por tres días consecutivos.

Chiclayo, 18 de setiembre de 2020

FP/ 1, 2, 3 oct.

EDICTO PENAL

JUZGADO: PRIMER JUZGADO PE-NAL UNIPERSONAL DE JAENJUEZ: DRA. DOMINGUEZ HUAMAN MARIA MERCEDES

CITA Y EMPLAZA al imputado ELITA LISBETH MONTEZA DIAS identi-ficado con DNI 44355503 para que tome conocimiento de lo ordenado en la acta de audiencia de la res 05 emitida en el Expediente Judicial No 2850-2018-32-1703-JR-PE-01, que se le sigue a ELITA LISBETH MONTEZA DIAS como autor del delito CONTRA LA VIDA EL CUERPO Y LA SALUD en su figura LESIONES , en su mo-dalidad de AGRESIONES EN CONTRA DE LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR , en agravio su menor hijo GERALD HAROL DEL-GADO MONTEZA el mismo que se realizará en la Sala de Audiencias del primer Juzgado Penal unipersonal de

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Chiclayo, Jueves 1 de octubre del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV4

Jaén, ubicado en el intersecciones de las calles Mariscal Castilla y Huaman-tanga de esta ciudad, el día JUEVES QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA ,. Por haberse ordenado en el Expediente No 2850-2018-32-1703.

FP/ 1, 2, 3 oct.

EDICTO PENAL

JUZGADO: JUZGADO PENAL COLE-GIADO DE JAENJUEZ: DRA. ESMERALDA G. CARLOS PERALTACITA Y EMPLAZA a los acusados SE-GUNDO FRANCISCO RETETE CAM-POS identificado con DNI. N° 49023525 Y YAMPOLT JIMENEZ MONTALVAN identificado con DNI. N° 76976092, para que tenga Conocimiento de la audiencia programada de Juicio Oral para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la Ciudad de Jaén, a fin de que participe en la presente audiencia mediante el aplicativo GOOGLE HANGOUTS MEET, para dicha conexión del link la misma que va ser proporcionado por la especialista de audiencia Clara Cecilia Leonardo Rioja, debiéndose de comu-nicar media hora antes de la audiencia al celular 947561573, para que sea brindado el link respectivo, precisando su gmail para dicha conexión; se pre-cisa que en caso de no ser posible su conexión por este medio, deberán aper-sonarse a la sala de audiencias del Se-gundo Juzgado Penal Unipersonal, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injusti-ficada. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 2495-2019-06-1703, seguido contra SEGUNDO FRANCIS-CO RETETE CAMPOS Y OTRO, en agravio de CARLOS DANIEL IZQUIER-DO VELASQUEZ Y OTRA, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA.

FP/ 1, 2, 3 oct.

EDICTO PENAL

JUZGADO: CUARTO JUZGADO PE-NAL UNIPERSONAL DE JAENJUEZ: DR. JOSE LUIS TORRES BAL-

LENA

CITA Y EMPLAZA al imputado RONAL HURTADO LLATAS, identificado con DNI. N° 46102123, para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expedi-ente N° 587-2019-58-1703-JR-PE-01, por el delito de FAVORECIMIENTO A LA PROSTITUCION Y OTRO, en agravio de LESLIE STEFANNY DEL-GADO SANCHEZ Y OTROS, para que tenga Conocimiento de la audiencia virtual programada de Juicio Oral para el día TRECE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, HORA EXACTA, audien-cia que se realizará mediante el sistema google meet, interconectada con el Magistrado del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque - Sede Jaén y las demás partes procesales, para ello se solicita se apersone al siguiente pro-ceso señalando un correo GMAIL o su número de celular a fin de poder enviar el enlace de conexión y pueda participar de la presente audiencia o asista a la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado Penal Unipersonal, ubicada en calle Mariscal Castila N° 490 – Jaén, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, archivarse provisionalmente y ordenarse su captura a nivel nacional, en caso de su inconcurrencia injustifi-cada. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 587-2019-58-1703-JR-PE-01.

FP/ 30 set. 1, 2 oct.

EDICTO PENAL

Juzgado de Paz Letrado de PucaraEXPEDIENTE N°: 0024-2020-0-PEIMPUTADO: ROSA ROXANA HUAMAN HUAMANAGRAVIADO: MELISSA HUAMAN MENDOZAMATERIA: FALTAS CONTRA LA PER-SONA – LESIONES DOLOSASJuez: Dra. Mariela Lucerito Santa Cruz GarcíaEsp. Juzgado : Abog. Gustavo Alonso Coronado Zeña

Por el presente Edicto, la señorita Juez del Juzgado de Paz Letrado de Pucara, NOTIFICA a la parte imputada ROSA ROXANA HUAMAN HUAMAN y parte agraviada MELISSA HUAMAN MEN-DOZA, con la Resolución DOS de fecha 15 de Julio del dos mil veinte; la cual se dispone: REPROGRAMESE la re-alización de la AUDIENCIA DE JUICIO para el día TREINTA DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE, A LAS

NUEVE DE LA MAÑANA, debidamente identificados con su DNI; previniéndoles puntualidad, bajo apercibimiento de ley; (ii) DISPONGASE la realización de la presente audiencia de manera virtual ; la misma que se realizara mediante la aplicación Whatsapp o GOOGLE MEET SEGÚN SEA EL CASO ; debiendo las partes conectarse a la audiencia virtual con anticipación de QUINCE MINUTOS, para iniciar los actos de preparación o a la conferencia; (iii) CONCEDASE el plazo de CINCO DIAS a las partes procesales para que proporcionen un número de celular whatsapp y un correo o correos electrónicos; (iv) PONGASE EN CONOCIMIENTO el correo elec-trónico: [email protected]; para co-municarse en caso surja alguna duda con relación a las indicaciones técnicas para la utilización del aplicativo.

MARIELA LUCERITO SANTA CRUZ GARCÍA

JUEZJUZGADO DE PAZ LETRADO DE

PUCARÁCORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE

LAMBAYEQUE

FP/ 30 set. 1, 2 oct.

Exp. Nº 2015-0190 Carlos Cabrera Campos con Municipalidad Distrital de Pítipo sobre ejecución de laudo arbi-tral: CONFIRMARON la resolución N° 14, que desaprueba el cronograma de pagos presentado por la Municipalidad Distrital de Pítipo, y la requiere para que pague los beneficios sociales e indemnización a favor del demandante ascendente a S/. 232,671.45; más los intereses legales calculados en S/. 45,112.67.Exp. N° 2015-0149 William Pérez Cas-tillo y otra con José Salazar Sánchez y otra sobre Ejecución de garantías: CONFIRMARON la resolución N° 33, que declara nulo todo lo actuado a partir del acto de notificación de la resolución N° 24, y reponiendo el proceso al es-tado en que se cometió el vicio, dispone que se elaboren nuevas cédulas de no-tificación con las resoluciones números 25 y 24; RECOMENDARON al Juez tener en cuenta lo señalado en el último considerando de la presente resolución.Exp. N° 2012-0613 Agropucalá con Mariano Herrera Heredia sobre Reivin-dicación: REVOCARON la resolución N° 17, en virtud de la cual se declara im-procedente la solicitud de intervención litisconsorcial formulada por Asociación

5. CRÓNICAS JUDICIALES

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5PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Jueves 1 de octubre del 2020

Comunidad integrada por Campes-inos Naturales Sican-Batangrande; re-formándola la declararon fundada y dis-pusieron su incorporación a la litis como Coadyuvante del demandado.Exp. N° 2015-0577 Compañía Nacional de Fósforos La LLama SAC. con Car-men Fernández Vásquez y otro sobre Obligación de Dar suma de Dinero: REVOCARON la Resolución N° 14, que declara Improcedente la solicitud de cancelación, levantamiento o extin-ción de medida cautelar efectuado por Carmen Rosa Fernández Vásquez; reformándola, declararon Infundada la solicitud presentada, debiendo continu-ar vigente la medida cautelar fuera de proceso concedida en autos.Exp. N° 2019-0211 Luz Moncayo Zapa-ta con Henry Saldaña Moncayo y otros sobre División y Partición: CONFIR-MARON la Resolución N°7, en el ex-tremo en que Rechaza la Contestación de demanda presentada por Henry Ed-win Saldaña Moncayo y otros, y los de-clara rebeldes, con lo demás que con-tiene y que es materia de grado.Exp.N° 2017-2990 Juan Ramírez Dávila con Oscar Muñoz Bravo sobre Desa-lojo: CONFIRMARON la resolución N° 24, que regula los costos procesales en la suma de S/. 3,800.00, más el cinco por ciento al Colegio de Abogados de Lambayeque; con lo demás que con-tiene.Exp. N° 2016-0703 Gilberto Cubas Cherrez con Jacobo Terrones Sánchez y otra sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio: CONFIRMARON la Reso-lución N° 32, en el extremo en que in-tegra a la relación procesal al Estado Peruano representado por el Gobierno Regional de Lambayeque, Proyecto Es-pecial Olmos Tinajones - PEOT, predio Reservorio Collique.Exp. N° 2016-0156 Giovanni Mundaca Bances con Municipalidad Provincial de Ferreñafe sobre Ejecución de Res-olución Judicial: CONFIRMARON la resolución N° 24, que resuelve variar la medida de ejecución dictada en la resolución número quince, en conse-cuencia trabar embargo en forma de retención, hasta por la suma de S/. 17, 229.14, que con los pagos realizados a la parte accionante, asciende a S/. 14,063.00 soles, dicha retención se re-alizará en forma de recaudación, sobre los conceptos que constituyen ingresos propios de la demandada; con lo demás que contiene.

Despacho del día: 22 de julio de 2020.

Con los señores: Carrillo M., Rojas D. y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2017-11138 Anthony Smith

Ortega Fernández por la Infracción contra la vida, el cuerpo y la salud en agravio de J.D.G.C.: CONFIRMARON la Resolución N° 30, expedida en la diligencia de variación de medida de internación, según acta de folios 97 a 102, que declara infundada la solicitud presentada por el abogado patrocina-dor del sentenciado sobre variación de la medida socio educativa de internac-ión impuesta.

Dr. Juan Terán ArrunáteguiJuez Superior

CRONICA JUDICIAL DE LA PRIMERA SALA CIVIL

Despacho del día: 24 de julio de 2020.

Con los señores: Carrillo M., Rojas D. y Terán A., se votaron las sgtes. Causas:Exp. N° 2018-0123 Ericka Jaclyn Guzmán Canola con Peter Willwersch sobre Reconocimiento de Resoluciones expedidas en el extranjero: Declararon FUNDADA la solicitud de reconocimien-to de resolución judicial dictada en el extranjero interpuesta, en la vía del proceso no contencioso sobre recono-cimiento de resolución expedida en el extranjero, a fin que se reconozca la sentencia expedida por el Juzgado de Primera Instancia de Familia de la ciu-dad de Colonia (Köln), Alemania; DIS-PUSIERON que la citada sentencia sea inscrita en el Consulado Peruano en Hamburgo y en la RENIEC, oficiándose con tal fin.Exp. N° 2019-0053 Procurador Gobier-no Regional de Lambayeque con Cor-poración Prisma SAC. sobre Anulación de Laudo Arbitral: Declararon INFUN-DADA la demanda interpuesta por el Procurador Público Regional del Gobi-erno Regional de Lambayeque, contra CORPORACIÓN PRISMA SAC y otro, sobre anulación de Laudo Arbitral por la causal contenida en el Literal e) del nu-meral 1 del artículo 63 del Decreto Leg-islativo N° 1017; e IMPROCEDENTE respecto a la causal d).Exp. N° 2018-4677 Santiago Moreno Suclupe con María Palacios Silupu sobre Divorcio por causal: CONFIR-MARON la sentencia en virtud de la cual se declara Fundada la demanda de Divorcio por la causal de Separación de Hecho, disuelto el vínculo matrimo-nial del 26-05-1984; por fenecido el régimen de sociedad de gananciales. Confirmaron la sentencia en el extremo de considerar a la demandada María del Socorro Palacios Silupu, como cón-yuge perjudicada por la separación, la Revocaron en el extremo que fija la ind-

emnización S/. 5,000.00, reformándola fijaron dicho importe en S/. 10,000.00.Exp. N° 2010-0191 Walter Torres Vera con Arcila Espinola Moreno y otros sobre División y Partición: Declararon NULA la sentencia que declara fundada la demanda y ordena la división del in-mueble ubicado en la avenida Salas N° 899, Urbanización San Lorenzo, distrito de José Leonardo Ortiz; debiendo el Juzgado de origen proceder conforme a lo señalado en la presente resolución, y oportunamente emitir nuevo pronunci-amiento debidamente motivado.Exp. N° 2011-0524 Marino Pérez Cen-turión con Francisco Burga Marrufo sobre Reivindicación y otros: CONFIR-MARON la sentencia que declara IN-FUNDADA la demanda interpuesta por don Marciano Pérez Centurión contra Francisco Burga Marrufo sobre Reivin-dicación y Otros.Exp. N° 2015-1228 Juan Chirinos Campos y otros con María Chirinos Oje-da y otros sobre Petición de Herencia: CONFIRMARON la sentencia que de-clara fundada la demanda de Sucesión Intestada y Petición de Herencia inter-puesta por Juan Manuel Chirinos Cam-pos; con lo demás que ella contiene.Exp. N° 2017-1482 Olga Mena Tafur con Ana Ayala Alegre y otros sobre Petición de Herencia y otro: CONFIR-MARON la Sentencia que declara Fun-dada la Demanda sobre petición de herencia y declaratoria de herederos in-terpuesta y declara que la demandante conjuntamente con Luis Alberto Mena Tafur, Luz Angélica Mena Tafur y Flor Maritza Mena Tafur son herederos del causante Segundo Víctor Mena Burga, y deben concurrir con los demandados en los bienes que conforman la masa hereditaria del causante, con lo demás que contiene.Exp. N° 2016-0160 Lia Inoñan Chunga con Agustín Inoñan Velásquez y otro sobre Nulidad de Acto Jurídico: REVO-CARON la Sentencia, en el extremo en que declara la nulidad del acto jurídico de donación, la nulidad de la escritura pública así como la cancelación del asiento registral; reformándola, decla-raron nulo el acto jurídico de donación, la nulidad de la escritura pública, así como la cancelación del asiento regis-tral únicamente en el extremo en que se efectúa la donación de los aires del inm-ueble, manteniendo la vigencia del acto jurídico y su inscripción respecto de lo que no afecta el derecho adquirido por la demandante; CONFIRMÁNDOSE la sentencia en lo demás que contiene.Exp. N° 2019-0083 Pablo Rodríguez Zevallos con Municipalidad Distrital de Pimentel y otros sobre Revisión de Pro-cedimiento de Cobranza Coactiva: De-

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Chiclayo, Jueves 1 de octubre del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV6

clararon INFUNDADA la demanda de nulidad del procedimiento de cobranza coactiva y se levante medida cautelar de embargo, interpuesta por Pablo Iván Rodríguez Zevallos.Exp. N° 2018-1644 Nortfarma S.A.C. con Seguro Social de Salud – ES-SALUD sobre Nulidad de Resolución Administrativa: Declararon IMPRO-CEDENTE la apelación a la sentencia interpuesta mediante escrito de folios 273 a 276; nulo el concesorio de folios 267 y 268.Exp. N° 2017-11734 Rocío Chu Ser-quen con Raúl Villalobos Mendoza so-bre Nulidad de Matrimonio: APROBAR-ON la Sentencia que declara Fundada la demanda sobre Nulidad de Matrimo-nio, declara la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes con fecha 31-10-1997 ante la Municipalidad Pro-vincial de Chiclayo, con lo demás que contiene y que es materia de grado.Exp. N° 2014-3122 Dora Vidarte Gasco y otros con Gladys Vidarte Gasco de Llontop y otros sobre Anulabilidad de Testamento y otro: CONFIRMARON la sentencia que declara infundada la de-manda de anulabilidad de testamento y cancelación de asiento registral interpu-esta; con lo demás que contiene.Exp. N° 2013-0033 José Murga Lizana con Yanina Morillos Barrios sobre Ex-clusión de Nombre: CONFIRMARON la Sentencia, en virtud de la cual se de-clara Improcedente la demanda; con lo demás que contiene.Exp. N° 2015-3938 Bernardina Ma-nosalva Vásquez con Celso Terrones Rojas sobre Divorcio: CONFIRMARON la Sentencia, que declara Infundada la Demanda interpuesta por Berardina Manosalva Vásquez contra Celso Ter-rones Rojas; e infundada la reconven-ción interpuesta por Celso Terrones Ro-jas; con lo demás que contiene.Exp. N° 2019-0065 Cesar Santisteban Chapoñan con Ejecutor Coactivo- MDP sobre Revisión de Procedimiento de Ejecución Coactiva: FALLA declarando IMPROCEDENTE la demanda de Re-visión Judicial de legalidad del proced-imiento de ejecución coactivo signado como Expediente Coactivo N° 003033-2016, interpuesta por César Augusto Santisteban Chapoñán.Con los señores: Carrillo M., Rojas D. y Salazar F., se votó la sgte. Causa:Exp. N° 2077-4571 Simón Fernández Nunton con Jorge Ayala Castillo sobre Nulidad de Acto Jurídico: CONFIR-MARON la Sentencia, en virtud de la cual se declara Fundada la demanda interpuesta; y declara Nulo el Acto Ju-rídico que contiene el Pagaré de fecha de emisión 31 01-2004 y fecha de ven-cimiento 30-03-2004, por el importe de

S/. 50,300.00 nuevos soles; declarán-dose su nulidad sustancial; Fundada la pretensión de indemnización por daño moral, REVOCARON dicha de-cisión en el extremo que ordena que los demandados en forma solidaria paguen al demandante la suma de S/. 25,000.00 nuevos soles más intereses legales desde que se produjo el daño, reformándola, ordenaron que se indem-nice al demandante en la suma de S/. 7,500.00. Declararon la Extromisión del Procurador Público del Poder Judicial. CONFIRMARON con lo demás que lo contiene.Exp. N° 2014-0302 José Paz Albarracin con Gerencia Regional de Agricultura y otros sobre Prescripción Adquisitiva: CONFIRMARON la Resolución N° 23, en virtud de la cual se hace efectivo el apercibimiento decretado en la Resolu-ción N° 22, rechazándose la demanda interpuesta por José Jesús Paz Albar-racín, ahora sucesión, contra la Geren-cia Regional de Agricultura.Exp. N° 2019-12346 Fanny Ruiz Sánchez con Guillermo Díaz Calderón sobre Violencia Familiar - Medidas de Protección: CONFIRMARON la Resolu-ción N° 1 denunciada ejercer actos en violencia familiar Guillermo Díaz Calde-rón; con lo demás que contiene úmero Uno, de fecha veinticuatro de setiembre del dos mil diecinueve, apelación con-cedida a la parte.Exp. N° 2019-6552 José Torres Tor-res con Magdalena Ramírez Salas so-bre Ejecución de Acta de Conciliación: REVOCARON la Resolución N° 1, en virtud de la cual se admite a trámite en proceso único de ejecución la demanda interpuesta por José Luis Torres Torres en contra de Magdalena Ramírez Sa-las, sobre ejecución de acta extrajudi-cial, (obligación de hacer), respecto a la tenencia de la menor ADLATR a favor del demandado y Reformándola, decla-raron IMPROCEDENTE la demanda de ejecución.Exp. N° 2009-4069 Magali Meléndez Sánchez con Juan Castro Benavides sobre Violencia Familiar: CONFIR-MARON la Resolución N° 95, en virtud de la cual se declara Infundada la nuli-dad de la Resolución N° 90, deducida por el demandado, Juan Salvador Cas-tro Benavides, con lo demás que con-tiene.Exp. N° 2016-0791 Scotiabank Peru SAA con Adela de Deza y otro sobre bli-gación de Dar suma de Dinero: Decla-raron la NULIDAD de actuados, repusi-eron los autos al estado de proveerse en los términos del inciso 4 del artículo 122 del Código Procesal Civil; que-dando subsistentes los actuados que no tienen implicancia con la nulidad de-

cretada.; y SIN OBJETO pronunciarse sobre el Auto Final.Exp. N° 2013-0421 Nor Autos Chiclayo S.A. con Jorge Bonilla Mendo sobre Obligación de Dar suma de Dinero: CONFIRMARON la Resolución N° 8, que resuelve declarar Improcedente la Desafectación solicitada por don Cesar Alberto Fernández Gonzales mediante su escrito de fecha 23-01-2019; con lo demás que contiene.Exp. N° 2017-1520 Eddy Julón Díaz con José Seclén Gelacio y otros sobre Nulidad de Acto Jurídico: REVOCARON la Resolución N° 17 que declara Infun-dada la Nulidad deducida por la parte demandante con lo demás que con-tiene; la que reformándola declararon FUNDADA. En consecuencia, NULA la Resolución N° 13. Repusieron la causa al estado de notificarse la Resolución N° 11, con arreglo a los fundamentos precedentes.Exp. N° 2019-12366 Guido Adolfo Castillo Pérrigo con Maura Franco de Rázuri y otra sobre Violencia Famil-iar: CONFIRMARON la Resolución N° 3 en virtud de la cual, entre otras, se dicta Medidas de Protección a favor del menor MACR, (14), y prohíbe a la denunciada, Maura Lilyan Franco de Rázuri, ejerza actos que constituyan violencia psicológica en perjuicio del menor agraviado; REVOCARON dicha decisión en el extremo que prohíbe a Guido Adolfo Castillo Pérrigo a ejercer cualquier acto de violencia en cualqui-era de sus formas en agravio del menor mencionado, con la atingencia de la parte in fine del numeral iv.10; cumpla don Guido Adolfo Castillo Pérrigo con el tratamiento reeducativo o terapéutico en el Hospital Central de la Fuerza Aé-rea, extremos que dejaron sin efecto. CONFIRMARON la Resolución N° 3; con lo demás que lo contiene.Exp. N° 2018-0682 Miguel Arrascue Collazos con Milka Balarezo Burgos sobre Obligación de Dar: CONFIR-MARON la resolución N° 4, que declara infundada la contradicción propuesta por la ejecutada; consecuentemente, ordena llevar adelante la ejecución forzada hasta que la citada ejecutada cumpla con pagar al demandante la suma de S/. 208,000.00), más intereses pactados, costas y costos del proceso.Exp. N° 2019-1621 Abel Rojas San-tacruz con Sara Vera Zuloeta sobre Indemnización por daños y perjuicios: CONFIRMARON la resolución N° 2, que declara improcedente la demanda interpuesta; con lo demás que contiene.

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7PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV Chiclayo, Jueves 1 de octubre del 2020 3Chiclayo, jueves 01 de octubre de 2020PRECIO POR PALABRA: GRATUITO CRÓNICA JUDICIAL

El Consejo Ejecutivo del Po-der Judicial (CEPJ), presidido por el Juez Supremo José Luis Lecaros Cornejo, viene ejecu-tando el “Plan de Capacitación Virtuales de Seguridad y Salud en el Trabajo”, el cual se desa-rrolla conforme a las disposi-ciones establecidas en la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.Es preciso señalar que los temas a tratar van desde las medidas preventivas y de pro-tección frente a COVID-19, hábitos saludables en el cen-tro de trabajo, así como la seguridad y salud durante el trabajo remoto.De igual manera, materias que ahondan en la salud emo-cional, el riesgo de desastres, la limpieza, la fatiga visual,

Realizan capacitaciones virtuales de seguridad y salud para proteger integridad de jueces y trabajadores

Durante pandemia de Covid 19

cómo prevenir el hostigamien-to sexual y la importancia de la organización de brigadas. Estas capacitaciones están

dirigidas a todos los miem-bros de los Subcomités de Seguridad y Salud en el Tra-bajo, trabajadores y jueces de las Cortes Superiores de Jus-ticia del país y dependencias del Poder Judicial.Cabe mencionar que ellos participan tras registrarse en el aula virtual (link) proporcio-nado por la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Traba-jo y los mismos Subcomités. Del mismo modo, solicitan au-torización para la validación de las licencias o compensa-ción de horas tras participar en las referidas capacitacio-nes, a la Oficina Técnica de Seguridad y Salud en el Tra-bajo, encargada de supervi-sar su desarrollo y estricto cumplimiento.Esta disposición está conteni-da en la Resolución Adminis-trativa N° 253-2020-CE-PJ.

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Chiclayo, Jueves 1 de octubre del 2020 PRECIO POR PALABRA: S/.0.18 INCLUDO IGV8 Chiclayo, jueves 01 de octubre de 2020 PRECIO POR PALABRA: GRATUITO4 CRÓNICA JUDICIAL

La Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, confirmó la sentencia del Primer Juzgado Penal Cole-giado de Chiclayo, que condenó a 14 años de pena privativa de la libertad a Homero Culqui Díaz, por el delito contra la libertad sexual en la modalidad de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libi-dinosos en agravio de una menor de edad.El sentenciado, acusado de abusar a su cuñada de 11 años de edad, la menor de iniciales P.B.P.C, es-cuchó su sentencia a través del sistema de videoconferencia con el Penal de Chiclayo en donde purga-rá condena hasta el 11 de junio del 2033.Durante la lectura de sentencia, los jueces superiores Ana Salés Del Castillo, Margarita Zapata Cruz y Juan Sánchez Dejo, luego de la deliberación correspondiente resol-vieron confirmar la Resolución N° 2 del 19 de marzo del 2020 que con-tiene la condena de 14 años, con carácter de efectiva, al encontrar al acusado responsable del delito,

previsto en el artículo 176-A del Código Penal y al pago de una re-paración civil de 3 mil soles a favor de la agraviada.

Conforme al expediente N° 6762-2019, Homero Culqui Díaz es res-ponsable del delito de tocamientos, actos de connotación sexual o actos libidinosos en agravio de la menor P.B.P.C., conforme lo había sustentado la representante del Mi-nisterio Público.Se ha acreditado que el 25 de mayo del 2019, cuando la agravia-da se encontraba en su domicilio del caserio El Palmo del distrito de Mochumi, con engaños llevó a la menor hasta el campo donde realizó los tocamientos indebidos, amenazándola luego para que no cuente los hechos a su familia. Sin embargo, el 7 de junio del mis-mo año la menor decidió contar los abusos a su madre, y al día si-guiente se formuló la denuncia.

Condenan a 14 años de cárcel por abusar de su cuñada menor de edad

En Primera Sala Penal de Apelaciones