CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO … · Servicio de Transporte de Gas LP por...

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SUBDIRECCION DE DUCTOS CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO ___________________________________________________________________________________________________ 1 1 DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y REFERENCIAS ......................................................................... 4 1.1 DEFINICIONES .......................................................................................................................... 4 1.2 ENCABEZADOS Y REFERENCIAS ................................................................................................ 8 1.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN............................................................................................................. 8 1.4 VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD.................................................................................................... 8 1.5 LEGISLACIÓN APLICABLE ........................................................................................................... 8 1.6 CAMBIOS AL MARCO REGULATORIO DEL GAS LP ....................................................................... 9 1.7 INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES ................................................................ 9 2 SERVICIOS DE TRANSPORTE......................................................................................................... 10 2.1 DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO ................................................................................................ 10 2.2 TIPOS DE SERVICIO................................................................................................................. 10 2.2.1 SERVICIO DE TRANSPORTE VOLUMÉTRICO............................................................................... 10 3 ACCESO A LOS SERVICIOS ............................................................................................................ 11 3.1 OBLIGACIÓN DE ACCESO ABIERTO ........................................................................................... 11 3.2 EXTENSIONES Y AMPLIACIONES............................................................................................... 12 3.2.1 VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA AMPLIACIÓN O EXTENSIÓN DE QUE SE TRATE. ............................. 12 3.2.2 TRAMITACIÓN DE LA AMPLIACIÓN O EXTENSIÓN........................................................................ 12 3.2.3 ACUERDO DE INVERSIONES ..................................................................................................... 12 4 CONEXIONES E INTERCONEXIONES ............................................................................................ 14 4.1 CONEXIONES.......................................................................................................................... 14 4.2 INTERCONEXIÓN CON TRANSPORTISTAS .................................................................................. 14 4.2.1 CONTRATOS DE BALANCE OPERATIVO..................................................................................... 15 5 TARIFAS ............................................................................................................................................. 17 5.1 REGULACIÓN.......................................................................................................................... 17 5.2 TARIFAS CONVENCIONALES .................................................................................................... 17 5.3 AJUSTE DE LAS TARIFAS ......................................................................................................... 17 5.4 PUBLICACIÓN DE LAS TARIFAS................................................................................................. 17 5.5 COSTOS TRASLADABLES ......................................................................................................... 17 6 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS ............... 19 6.1 SOLICITUD PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE................................. 19 6.2 GARANTÍAS DE PAGO DEL USUARIO......................................................................................... 20 6.2.1 OTORGAMIENTO DE LAS GARANTÍAS ........................................................................................ 20 6.2.2 REDUCCIÓN O EXENCIÓN DE LA GARANTÍA POR ANÁLISIS FINANCIERO Y CREDITICIO.................... 21 6.2.3 REDUCCIÓN O EXENCIÓN DE LA GARANTÍA POR REFERENCIAS CREDITICIAS. ............................... 23 6.2.4 DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE GARANTÍAS........................................................... 25 6.3 ADEUDOS PREEXISTENTES ...................................................................................................... 25 7 PUNTOS DE ORIGEN Y DESTINO ................................................................................................... 26 8 CAPACIDAD MÁXIMA GARANTIZABLE Y CAPACIDAD MÍNIMA GARANTIZABLE ....................... 27 8.1 ASIGNACIÓN DE LA CAPACIDAD MÁXIMA GARANTIZABLE ........................................................... 27 8.2 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD MÁXIMA GARANTIZABLE.................................. 27 8.3 NO UTILIZACIÓN DE LA CAPACIDAD MÁXIMA GARANTIZABLE ASIGNADA ...................................... 27 8.4 ASIGNACIÓN DE LA CAPACIDAD MÍNIMA GARANTIZABLE ............................................................ 28 9 SISTEMA DE INFORMACIÓN ........................................................................................................... 29 10 PEDIDOS ............................................................................................................................................ 30 10.1 CONTENIDO DE LAS PEDIDOS .................................................................................................. 30 10.2 PEDIDOS MENSUALES ............................................................................................................. 30 10.3 PEDIDOS DIARIOS................................................................................................................... 31 10.4 CONFIRMACIÓN DE LOS PEDIDOS ............................................................................................ 31 10.5 PROGRAMACIÓN DE LOS PEDIDOS ........................................................................................... 31

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CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

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1 DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y REFERENCIAS ......................................................................... 4 1.1 DEFINICIONES .......................................................................................................................... 4 1.2 ENCABEZADOS Y REFERENCIAS ................................................................................................ 8 1.3 ÁMBITO DE APLICACIÓN ............................................................................................................. 8 1.4 VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD .................................................................................................... 8 1.5 LEGISLACIÓN APLICABLE ........................................................................................................... 8 1.6 CAMBIOS AL MARCO REGULATORIO DEL GAS LP ....................................................................... 9 1.7 INFORMACIÓN SOBRE LAS CONDICIONES GENERALES ................................................................ 9

2 SERVICIOS DE TRANSPORTE ......................................................................................................... 10 2.1 DISPONIBILIDAD DEL SERVICIO ................................................................................................ 10 2.2 TIPOS DE SERVICIO ................................................................................................................. 10 2.2.1 SERVICIO DE TRANSPORTE VOLUMÉTRICO ............................................................................... 10

3 ACCESO A LOS SERVICIOS ............................................................................................................ 11 3.1 OBLIGACIÓN DE ACCESO ABIERTO ........................................................................................... 11 3.2 EXTENSIONES Y AMPLIACIONES............................................................................................... 12 3.2.1 VIABILIDAD ECONÓMICA DE LA AMPLIACIÓN O EXTENSIÓN DE QUE SE TRATE. ............................. 12 3.2.2 TRAMITACIÓN DE LA AMPLIACIÓN O EXTENSIÓN........................................................................ 12 3.2.3 ACUERDO DE INVERSIONES ..................................................................................................... 12

4 CONEXIONES E INTERCONEXIONES ............................................................................................ 14 4.1 CONEXIONES.......................................................................................................................... 14 4.2 INTERCONEXIÓN CON TRANSPORTISTAS .................................................................................. 14 4.2.1 CONTRATOS DE BALANCE OPERATIVO ..................................................................................... 15

5 TARIFAS ............................................................................................................................................. 17 5.1 REGULACIÓN .......................................................................................................................... 17 5.2 TARIFAS CONVENCIONALES .................................................................................................... 17 5.3 AJUSTE DE LAS TARIFAS ......................................................................................................... 17 5.4 PUBLICACIÓN DE LAS TARIFAS ................................................................................................. 17 5.5 COSTOS TRASLADABLES ......................................................................................................... 17

6 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS ............... 19 6.1 SOLICITUD PARA CELEBRAR EL CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE................................. 19 6.2 GARANTÍAS DE PAGO DEL USUARIO ......................................................................................... 20 6.2.1 OTORGAMIENTO DE LAS GARANTÍAS ........................................................................................ 20 6.2.2 REDUCCIÓN O EXENCIÓN DE LA GARANTÍA POR ANÁLISIS FINANCIERO Y CREDITICIO .................... 21 6.2.3 REDUCCIÓN O EXENCIÓN DE LA GARANTÍA POR REFERENCIAS CREDITICIAS. ............................... 23 6.2.4 DISPOSICIONES GENERALES EN MATERIA DE GARANTÍAS........................................................... 25 6.3 ADEUDOS PREEXISTENTES ...................................................................................................... 25

7 PUNTOS DE ORIGEN Y DESTINO ................................................................................................... 26

8 CAPACIDAD MÁXIMA GARANTIZABLE Y CAPACIDAD MÍNIMA GARANTIZABLE ....................... 27 8.1 ASIGNACIÓN DE LA CAPACIDAD MÁXIMA GARANTIZABLE ........................................................... 27 8.2 CRITERIOS PARA LA ASIGNACIÓN DE CAPACIDAD MÁXIMA GARANTIZABLE .................................. 27 8.3 NO UTILIZACIÓN DE LA CAPACIDAD MÁXIMA GARANTIZABLE ASIGNADA ...................................... 27 8.4 ASIGNACIÓN DE LA CAPACIDAD MÍNIMA GARANTIZABLE ............................................................ 28

9 SISTEMA DE INFORMACIÓN ........................................................................................................... 29

10 PEDIDOS ............................................................................................................................................ 30 10.1 CONTENIDO DE LAS PEDIDOS .................................................................................................. 30 10.2 PEDIDOS MENSUALES ............................................................................................................. 30 10.3 PEDIDOS DIARIOS ................................................................................................................... 31 10.4 CONFIRMACIÓN DE LOS PEDIDOS ............................................................................................ 31 10.5 PROGRAMACIÓN DE LOS PEDIDOS ........................................................................................... 31

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11 ASIGNACIÓN DE MEDICIONES ....................................................................................................... 33 11.1 ASIGNACIÓN PREDETERMINADA .............................................................................................. 33

12 DESBALANCES ................................................................................................................................. 34 12.1 DESBALANCES DE TRANSPORTE .............................................................................................. 34

13 PRESIÓN ............................................................................................................................................ 35

14 CALIDAD DEL GAS LP ...................................................................................................................... 36 14.1 ESPECIFICACIONES DE CALIDAD .............................................................................................. 36 14.2 CONDICIONES DE EXCEPCIÓN .................................................................................................. 36 14.2.1 EMERGENCIA OPERATIVA ........................................................................................................ 36 14.3 DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD .............................................................................................. 36 14.3.1 EQUIPO UTILIZADO PARA LA DETERMINACIÓN DE LA CALIDAD ..................................................... 36 14.3.2 PUNTOS DE MUESTREO Y DETERMINACIÓN DE CALIDAD ............................................................. 36 14.3.3 PERIODO Y CONDICIONES DE MEDICIÓN .................................................................................. 37 14.3.4 OBLIGATORIEDAD DE LAS MEDICIONES EFECTUADAS ................................................................ 37 14.3.5 CALIBRACIÓN DEL EQUIPO ....................................................................................................... 37 14.3.6 TOMA DE MUESTRAS ............................................................................................................... 37 14.4 REGISTROS Y ACCESO A PRUEBAS Y REGISTROS ...................................................................... 37 14.5 GAS LP FUERA DE ESPECIFICACIONES ..................................................................................... 38 14.6 PROCEDENCIA DE LAS RECLAMACIONES POR GAS LP FUERA DE ESPECIFICACIONES .................. 38 14.7 DERECHO DE MEZCLA ............................................................................................................. 39 14.8 ODORIZACIÓN ........................................................................................................................ 39

15 MEDICION DEL GAS LP .................................................................................................................... 40 15.1 SISTEMA DE MEDICIÓN ........................................................................................................... 40 15.1.1 ESTACIÓN DE MEDICIÓN, REGULACIÓN Y CONTROL ................................................................... 40 15.1.2 RESOLUCIÓN DE MEDIDORES................................................................................................... 40 15.1.3 MODIFICACIONES AL SISTEMA DE MEDICIÓN ............................................................................. 41 15.1.4 REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y AJUSTES ....................................................................................... 41 15.1.5 CONEXIÓN AL SCADA DEL TRANSPORTISTA. ........................................................................... 42 15.2 TÉRMINOS Y CONDICIONES DE MEDICIÓN ................................................................................ 42 15.2.1 CONDICIONES ........................................................................................................................ 42 15.2.2 PERIODO................................................................................................................................ 42 15.3 DISCREPANCIAS EN LA MEDICIÓN ............................................................................................. 43 15.3.1 ERRORES DE TRANSFERENCIA O POR CAPTURA DE INFORMACIÓN ............................................. 43 15.3.2 MAL FUNCIONAMIENTO EN EL MEDIDOR .................................................................................... 43 15.4 ACCESO A PRUEBAS Y REGISTROS ........................................................................................... 44

16 ALERTA CRÍTICA DEL SISTEMA ...................................................................................................... 45 16.1 PROPÓSITO DE LA ALERTA CRÍTICA ......................................................................................... 45 16.2 AVISO DE ALERTA CRÍTICA ...................................................................................................... 45 16.3 DERECHOS DEL TRANSPORTISTA RESPECTO DE LA ALERTA CRÍTICA ......................................... 45

17 PORCENTAJE DE GAS NO CONTABILIZADO ................................................................................ 47

18 FACTURACIÓN Y PAGO ................................................................................................................... 48 18.1 FACTURACIÓN ........................................................................................................................ 48 18.2 PAGO..................................................................................................................................... 48 18.3 MORA .................................................................................................................................... 48 18.4 ERRORES EN LA FACTURACIÓN ................................................................................................ 48 18.5 NOTAS DE CRÉDITO Y DE DÉBITO ............................................................................................. 49 18.6 SUSPENSIÓN DEL SERVICIO .................................................................................................... 49 18.7 COSTOS Y CARGOS ADICIONALES ............................................................................................ 49 18.8 PROHIBICIÓN DE COMPENSAR ................................................................................................. 50

19 TÍTULO DE PROPIEDAD ................................................................................................................... 51

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19.1 PROPIEDAD Y POSESIÓN DEL GAS LP ...................................................................................... 51 19.2 RESPONSABILIDADES DERIVADAS DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN LEGÍTIMA DEL GAS LP ............ 51

20 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR ............................................................................................. 52 20.1 EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD ............................................................................................ 53 20.2 NOTIFICACIÓN DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR ............................................................ 53 20.3 PAGOS DURANTE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR .............................................................. 54

21 RESPONSABILIDAD OBJETIVA ....................................................................................................... 55

22 SUSPENSIÓN DEL SERVICIO .......................................................................................................... 56 22.1 SIN RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTISTA ............................................................................ 56 22.2 POR MANTENIMIENTO, AMPLIACIÓN O MODIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES ............................. 56 22.3 POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES ....................................................... 56

23 BONIFICACIÓN POR FALLAS O DEFICIENCIAS DEL SERVICIO .................................................. 58

24 CAUSAS DE RESCISIÓN .................................................................................................................. 59 24.1 EFECTOS DE LA RESCISIÓN ..................................................................................................... 59 24.2 PROCEDIMIENTO DE RESCISIÓN ............................................................................................... 60

25 CONFIDENCIALIDAD ........................................................................................................................ 61

26 VALIDEZ DEL CONTRATO ................................................................................................................ 62

27 FUSIÓN DEL CONTRATO CON LAS CONDICIONES GENERALES .............................................. 63

28 NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES ....................................................................................... 64

29 DOMICILIOS ....................................................................................................................................... 65

30 RECLAMACIONES Y QUEJAS .......................................................................................................... 66

31 LIMITE DE RESPONSABILIDAD ....................................................................................................... 67

32 OBLIGACIONES GENERALES DEL TRANSPORTISTA .................................................................. 68

33 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS ................................................... 69

34 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA ................................................................................................... 70

ANEXO 1: LISTA DE TARIFAS ................................................................................................................... 71

ANEXO 2: SOLICITUD DE TRANSPORTE Y/O INTERCONEXIÓN.......................................................... 72

ANEXO 3: ACUERDO DE INVERSIONES ................................................................................................. 80

ANEXO 4: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE ...................................... 85

ANEXO 5: ESPECIFICACIONES Y COMPOSICION DEL GAS LP ........................................................... 90

ANEXO 6: ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN FINANCIERA ............................................................................ 92

ANEXO 7: ANÁLISIS DEL HISTORIAL DE PAGO ..................................................................................... 95

ANEXO 8: PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN ........................................................................................... 96

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1 DEFINICIONES, ENCABEZADOS Y REFERENCIAS

1.1 Definiciones

Para los efectos de estas Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medio de Ductos a través del Sistema de Pemex-Gas y Petroquímica Básica, los términos que a continuación se establecen tendrán el siguiente significado cuando empiecen con mayúscula:

Abastecedor: La persona designada por el Usuario para realizar, por orden y cuenta de éste, la Confirmación al Transportista, y que subsecuentemente inyectará al Sistema en el (los) Punto(s) de Origen, la cantidad Programada de Gas LP.

Acuerdo de Inversiones: El convenio a través del cual el Transportista y el Usuario determinarán la forma y términos de financiar y ejecutar la Extensión o Ampliación del Sistema, así como la parte responsable de su ejecución.

Almacenamiento: La actividad de recibir y conservar Gas LP, a granel, para su posterior suministro, para consumo propio, o para su posterior devolución a terceros.

Ampliación y Extensión: Los Ductos, equipos, obras e instalaciones que constituyan adiciones al Sistema, o los que se agreguen o realicen desde los mismos o nuevos Puntos de Origen y hacia los mismos o nuevos Puntos de Destino del Sistema, de conformidad con la Ley Aplicable.

Año: Significa un año calendario, en el entendido de que los años bisiestos constan de 366 Días.

Autoridad Gubernamental: Significa cualquier legislatura, secretaría, tribunal, comisión, instituto, junta y cualquier otro órgano, unidad administrativa o dependencia de autoridad judicial, legislativa o ejecutiva de los Estados Unidos Mexicanos, ya sea federal, estatal o municipal.

Cambio en la Ley: Significa (i) cualquier emisión o promulgación de una nueva Ley Aplicable, (ii) la modificación, abrogación o derogación de una Ley Aplicable, o (iii) una interpretación de una Ley Aplicable que sea hecha por una autoridad competente y que sea obligatoriamente aplicable y contraria a la interpretación previamente en vigor, siempre y cuando entre en vigor después de la fecha de emisión del permiso de transporte otorgado por la Comisión.

Cantidad Contractual Diaria de Transporte o CCDT: La cantidad máxima de Gas LP establecida en el Contrato, que cada Usuario del Sistema podrá solicitar como Pedido al Transportista y que éste podrá recibir en cada Día de Flujo en el Punto de Origen y transportar al Punto de Destino, misma que podrá ser hasta por la Capacidad Máxima Garantizable del Tramo Tarifario correspondiente.

Cantidad de Entrega: La cantidad de Gas LP a ser entregada por el Transportista al Usuario y/o Receptor en el (los) Punto(s) de Destino, en un Día de Flujo determinado, de conformidad con la cantidad Programada por el Transportista durante el proceso de Pedidos establecido en la cláusula 10 de estas Condiciones Generales.

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Cantidad de Recepción: La cantidad de Gas LP a ser recibida por el Transportista de parte del Usuario y/o Abastecedor, en el (los) Punto(s) de Origen en un Día de Flujo determinado, de conformidad con la cantidad Programada por el Transportista durante el proceso de Pedidos establecido en la cláusula 10 de estas Condiciones Generales.

Capacidad Máxima Garantizable: La capacidad máxima de transporte de Gas LP calculada bajo las condiciones operativas en las que normalmente operará el Sistema, detallada en el Título de Permiso para cada Tramo y que el Transportista podrá ofrecer a los distintos Usuarios del Sistema, misma que deberá ser pública mediante el Sistema de Información del Transportista.

Capacidad Mínima Garantizable: La capacidad mínima de transporte de Gas LP calculada bajo las condiciones operativas en las que normalmente operará el Sistema, detallada en el Título de Permiso para cada Tramo y que el Transportista podrá ofrecer a los distintos Usuarios del Sistema sin suspender el Servicio de Transporte, misma que deberá ser pública mediante el Sistema de Información del Transportista.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor: Acto o evento del hombre o de la naturaleza, previsible o imprevisible, pero inevitable, que imposibilite a la parte afectada a cumplir con cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Contrato de Servicio de Transporte o en estas Condiciones Generales, de conformidad con la cláusula 20.

Código Civil: El Código Civil Federal.

Comisión: La Comisión Reguladora de Energía.

Condiciones Generales: Las presentes Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte de Gas LP por medio de Ductos, incluyendo sus anexos.

Conexión o Interconexión: Los materiales, Ductos y equipos requeridos para conectar las instalaciones del Transportista con otros Permisionarios o Usuarios.

Confirmación: El acto por medio del cual el Transportista verifica tanto con el Usuario como con el Abastecedor y/o Receptor la cantidad de Gas LP que podrá recibir y entregar en los Puntos de Origen y de Destino del Sistema en un Día de Flujo.

Contrato: El convenio de prestación de Servicios de Transporte de Gas LP suscrito entre cualquier Usuario y el Transportista de conformidad con las presentes Condiciones Generales.

Desbalance de Transporte: Diferencia de volúmenes de Gas LP entre las Cantidades de Entrega en el Punto de Origen y las Cantidades de Recepción en el Punto de Destino, medidas durante un periodo.

Día: Significa un día calendario.

Día Hábil: Cualquier día con excepción de sábados, domingos, los que establece el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, así como los siguientes: el 18 de marzo, los días jueves y viernes de la Semana Mayor, y los que determinen las leyes federales y locales en materia electoral, para efectuar la jornada electoral.

Día de Flujo: El periodo consecutivo de veinticuatro horas que comienza a las 5:00 horas de un Día determinado y termina a las 5:00 horas del Día siguiente, tiempo del

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centro de México, durante el cual el Usuario debe inyectar y extraer del Sistema las cantidades de Gas LP establecidas en la Confirmación aplicable a ese Día.

Directiva de Tarifas: La Directiva sobre la determinación de tarifas de transporte y distribución de gas licuado de petróleo por medio de ductos, DIR-GLP-002-2009, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2009, incluyendo cualquier reforma o cualquier disposición oficial de carácter general, emitida por autoridad competente, que la substituya.

Ductos: Las tuberías e instalaciones para la conducción de Gas LP.

Gas, Gas LP, o Gas Licuado de Petróleo: Combustible compuesto primordialmente por butano y propano en proporciones variables, conforme a las especificaciones establecidas en la Norma de Calidad.

Ley Aplicable: Toda ley, norma, estatuto, orden, decreto, resolución, licencia, concesión, permiso, consentimiento, aprobación, acuerdo, regla, directiva o reglamento de cualquier Autoridad Gubernamental que tenga jurisdicción en relación con el asunto en cuestión u otra acción legislativa, ejecutiva o judicial de una Autoridad Gubernamental, incluyendo sin limitar al Marco Regulatorio del Gas LP, o un acuerdo final, sentencia, laudo arbitral u orden de un tribunal en México que se relacione con la ejecución de las presentes Condiciones Generales o con la interpretación o aplicación de las mismas.

Ley de la Comisión: La Ley de la Comisión Reguladora de Energía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de octubre de 1995, y cualquier disposición de carácter general que la reforme total o parcialmente, según esté vigente.

Lista de Solicitudes: La lista cronológica de las solicitudes de Servicio de Transporte de Gas LP en las que el Transportista rechazó la prestación del Servicio de Transporte porque el Servicio no era técnica o económicamente viable.

Lista de Tarifas: El conjunto de tarifas aprobadas por la Comisión al Transportista que, como Anexo 1, forma parte integrante de estas Condiciones Generales.

Marco Regulatorio del Gas LP: todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas relativas al Gas LP, incluyendo la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y su Reglamento, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, las Normas Oficiales Mexicana relativas al Gas LP, las Directivas expedidas por la Comisión y sus respectivas modificaciones, así como la legislación civil y mercantil de los Estados Unidos Mexicanos, en lo que resulte aplicable.

Mes: Cualquier mes calendario.

Norma de Calidad: La Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, así como el régimen aplicable derivado de cualquier disposición de carácter general que la complemente o la sustituya total o parcialmente.

Norma Oficial Mexicana o NOM: La regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las autoridades competentes, conforme al artículo 40 de la Ley Federal

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sobre Metrología y Normalización, y cualquier disposición de carácter general que la sustituya total o parcialmente, según esté vigente.

Pedido: La comunicación que el Usuario envía al Transportista, conforme a la cláusula 10, y que indica la cantidad de Gas LP a transportar en un Día de Flujo (Pedido diario), o bien durante todo un mes de Servicio de Transporte (Pedido mensual).

Permiso: El permiso de Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medio de Ductos otorgado por la Comisión al Transportista.

Permisionario: El titular de un permiso bajo cualquiera de las actividades previstas en el Reglamento, incluyendo a Petróleos Mexicanos.

Programación: El proceso posterior a la Confirmación que termina con el aviso del Transportista al Abastecedor y/o al Usuario y/o al Receptor, de la cantidad de gas que se obliga a recibir y transportar en un Día de Flujo que termina con la determinación de la cantidad programada.

Punto de Destino: El lugar físico en donde el Transportista entregará el Gas LP al Usuario, o a quien éste designe expresamente, y donde el Transportista transmite la custodia, la posesión y el riesgo de dicho Gas LP al Usuario, a partir de la brida posterior de la última válvula de bloqueo de la Conexión correspondiente.

Punto de Origen: El lugar físico en donde el Usuario, o a quien éste designe expresamente, entregará el Gas LP al Transportista para ser transportado, y donde se transmite la custodia, la posesión y el riesgo de dicho Gas LP al Transportista, a partir de la brida anterior de la primera válvula de bloqueo de la Conexión correspondiente.

Receptor: La persona designada por el Usuario para realizar, por orden y cuenta de éste, la Confirmación al Transportista, y que subsecuentemente extraerá del Sistema en el (los) Punto(s) de Destino la cantidad Confirmada de Gas LP.

Reglamento: El Reglamento de Gas Licuado de Petróleo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2007, y cualquier disposición de carácter general que lo reforme total o parcialmente, según esté vigente.

Servicio de Transporte: La recepción de Gas LP en cualquier Punto de Origen del Sistema, su conducción a través del mismo y la entrega de dicho combustible en cualquier Punto de Destino, de conformidad el artículo 29 del Reglamento.

Sistema de Información: Cualquier sistema informático o de comunicaciones que dé soporte a la prestación del Servicio de Transporte, incluyendo su página electrónica accesible vía Internet.

Sistema de Transporte por Ductos o Sistema: El conjunto de Ductos, equipo de bombeo, reguladores, medidores, y otras instalaciones y equipos para el Transporte por medio de Ductos en los términos del Anexo Técnico del Permiso.

Solicitud de Servicio de Transporte: El documento mediante el cual el Usuario solicita al Transportista la celebración de un Contrato.

Título de Permiso: El Título de Permiso de Transporte de Gas Licuado de Petróleo por medio de Ductos mediante el que se autoriza al Transportista a llevar a cabo la

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actividad de transporte de Gas LP y a prestar el Servicio de Transporte, otorgado por la Comisión.

Transportista: Pemex – Gas y Petroquímica Básica.

Tramo: Cada uno de los segmentos en que se encuentra dividido el Sistema.

Usuario: La persona que utiliza o solicita utilizar el Servicio de Transporte proporcionado por el Transportista.

1.2 Encabezados y Referencias

Los encabezados contenidos en las presentes Condiciones Generales no afectarán su interpretación. Salvo disposición en contrario, las referencias que se realicen a las cláusulas y anexos, se hacen en relación con las cláusulas y anexos de las Condiciones Generales.

1.3 Ámbito de aplicación

Las presentes Condiciones Generales se aplicarán a todos los Servicios de Transporte y otros servicios que preste actualmente o pueda prestar en el futuro el Transportista a través de su Sistema de conformidad con lo establecido en la cláusula 2.2. Para los efectos de lo establecido en el artículo 22 del Reglamento, las Condiciones Generales deberán contener como mínimo lo siguiente:

1. Derechos y obligaciones del Transportista y del Usuario; 2. Características y alcances del servicio permisionado, de conformidad con lo

previsto en el Reglamento y en el Permiso respectivo; 3. Procedimiento para la atención de quejas y reclamaciones; 4. Términos para el acceso al servicio y para la publicación de la información

referente a la capacidad disponible y aquélla no contratada, y 5. Tarifas aplicables, en su caso.

Las Condiciones Generales asegurarán la calidad, eficiencia, seguridad, continuidad, regularidad y cobertura del servicio, de manera que se logre la satisfacción de las necesidades de los Usuarios.

1.4 Vigencia y obligatoriedad

Las presentes Condiciones Generales forman parte integral del Permiso de Transporte de Gas LP otorgado al Transportista por la Comisión y estarán vigentes a partir de la fecha de notificación del Permiso al Transportista, y según sean modificadas con la aprobación previa de la Comisión, hasta que sea revocado o deje de estar vigente dicho Permiso. Todos los Usuarios del Sistema deberán celebrar un Contrato de Servicio de Transporte en los términos de las Condiciones Generales y sin discriminación indebida.

1.5 Legislación aplicable

Estas Condiciones Generales se expiden de conformidad con el Marco Regulatorio del Gas LP. Estas Condiciones Generales se ajustarán y cumplirán en todo momento con dicho Marco Regulatorio, con los términos y condiciones especificados en el Permiso

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otorgado al Transportista por la Comisión y con cualquier otra disposición de la Ley Aplicable. En caso de contradicción, incongruencia o duda entre el Marco Regulatorio del Gas LP y las presentes Condiciones Generales, prevalecerá el primero. En caso de contradicción, incongruencia o duda entre los Contratos de Servicio de Transporte y las Condiciones Generales, prevalecerán estas últimas.

1.6 Cambios al Marco Regulatorio del Gas LP

La modificación o reforma que sufra el Marco Regulatorio del Gas LP, en el caso que así lo apruebe la Comisión, motivará la adecuación de las presentes Condiciones Generales. De conformidad con el artículo 12 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, en lo no previsto por dicha ley, se consideran mercantiles los actos de la industria petrolera y las actividades a las que se refiere el artículo 4º, segundo párrafo, que se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por las disposiciones del Código Civil Federal.

1.7 Información sobre las Condiciones Generales

Las presentes Condiciones Generales son aplicables a todos los servicios que preste o pueda prestar el Transportista en su Sistema. Estas Condiciones Generales estarán a disposición de cualquier Usuario que las solicite en las oficinas del Transportista y en la Comisión. Adicionalmente, el Transportista tendrá copia de las Condiciones Generales para consulta del público en todas sus oficinas regionales de atención al público y en su Sistema de Información.

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2 SERVICIOS DE TRANSPORTE

2.1 Disponibilidad del Servicio

Sujeto a las disposiciones de estas Condiciones Generales, cada Día de Flujo de Gas LP en que un Usuario solicite el Servicio de Transporte y éste sea autorizado por el Transportista conforme a estas Condiciones Generales, el Usuario deberá entregar al Transportista en el Punto de Origen del Gas LP, una cantidad igual a la Cantidad de Recepción. Adicionalmente, el Transportista transportará y entregará en el Punto de Destino del Gas LP, una cantidad igual a la Cantidad de Entrega. Bajo ninguna circunstancia, el Transportista estará obligado a recibir del Usuario, en el Punto de Origen del Gas LP, una cantidad mayor a la Cantidad de Recepción, y a entregar al Usuario, en el Punto de Destino del Gas LP, una cantidad mayor a la Cantidad de Entrega.

2.2 Tipos de servicio

Sujeto a lo estipulado en la cláusula 2.2.1, el Transportista ofrecerá la modalidad de Servicio de Transporte Volumétrico, con base en los principios de acceso abierto y no discriminación indebida:

Cuando el Transportista pretenda ofrecer otras modalidades de Servicio de Transporte no consideradas en las Condiciones Generales, deberá presentar a la Comisión, para su aprobación, la solicitud de modificación del Permiso, que deberá contener la propuesta de los nuevos Servicios de Transporte y sus respectivas condiciones de contratación. Una vez aprobados, en su caso, se incorporarán a las Condiciones Generales de conformidad con la cláusula 1.4 y se sujetarán, asimismo, a la cláusula 1.7. Los nuevos Servicios de Transporte deberán ser ofrecidos sin discriminación indebida, a todos los Usuarios del Sistema. Las tarifas para el Servicio de Transporte de Gas LP, en cualquiera de sus modalidades, se establecen en el Anexo 1.

2.2.1 Servicio de Transporte Volumétrico

El Servicio de Transporte Volumétrico consiste en la recepción de la cantidad de Gas LP Confirmada en los Puntos de Origen, y la entrega de una cantidad similar en los Puntos de Destino.

El Usuario tendrá derecho a solicitar diariamente el Servicio de Transporte Volumétrico, durante la vigencia de su Contrato, y una vez Programado por el Transportista, el servicio no será objeto de reducciones o interrupciones, salvo por lo dispuesto en las cláusulas 16. Alerta Crítica, 18.6. Suspensión del Servicio, 20. Caso Fortuito y Fuerza Mayor, y 22. Excluyentes de Responsabilidad, de estas Condiciones Generales. El Usuario tiene la obligación de cumplir con las cantidades programadas conforme a lo establecido en la cláusula 10.

El Usuario deberá informar al Transportista sobre las cantidades que desea transportar y entregar cada Día de Flujo de Gas LP, conforme al procedimiento de Pedidos establecido en la cláusula 10 de estas Condiciones Generales, y el Transportista Confirmará y Programará el Servicio de Transporte según las disposiciones de dicha cláusula.

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3 ACCESO A LOS SERVICIOS

3.1 Obligación de acceso abierto

Conforme al artículo 68 del Reglamento, los servicios que sean objeto de los permisos referidos en este Reglamento deberán prestarse de manera permanente y uniforme, en condiciones equitativas y no discriminatorias, en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio. La prestación del servicio estará limitada a la capacidad disponible de la infraestructura permisionada.

Sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan a la Procuraduría Federal del Consumidor, conforme a la Ley Federal de Protección al Consumidor, y a la Comisión Federal de Competencia en términos de la Ley Federal de Competencia Económica, cuando un Permisionario niegue el servicio a un Usuario teniendo capacidad disponible u ofrezca el servicio en condiciones discriminatorias, la parte afectada podrá solicitar la intervención de la Secretaría de Energía o la Comisión, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, en cuyo caso, dichas instancias deberán hacerlo del conocimiento de la Comisión Federal de Competencia.

De conformidad con el artículo 31 del Reglamento, el Transportista deberá permitir a los Usuarios el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a su Sistema, conforme a lo siguiente:

a) La utilización del Servicio de Transporte estará limitada a la Capacidad Máxima Garantizable del Sistema de Transporte por Ductos.

b) La Capacidad Máxima Garantizable será aquella que pueda ser utilizada bajo condiciones normales de operación, que sean a su vez seguras y continuas, establecida para cada uno de los Tramos del Sistema.

c) Si no existiera capacidad suficiente en el Sistema de Transporte por Ductos o en un segmento de éste para atender todas las solicitudes de servicio recibidas, el Transportista deberá asignar la capacidad total del Sistema o Tramo correspondiente, de conformidad con la cláusula 8 de estas Condiciones Generales.

d) La utilización del Servicio de Transporte sólo podrá ser ejercida por el Usuario mediante la celebración del Contrato respectivo.

Para los efectos de las fracciones a) a c) anteriores, corresponde al Transportista comprobar los criterios adoptados para la asignación de la Capacidad Máxima Garantizable del SNGLP.

Los Servicios de Transporte se prestarán en forma separada y sin condicionamiento alguno respecto de la prestación de otro servicio o la adquisición de Gas LP, siempre y cuando el Usuario cuente, por sí mismo o por interpósita persona, con las instalaciones adecuadas y capacidad de almacenamiento para recibir y almacenar Gas LP conforme a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. Dichas instalaciones deben contar con capacidad de recibo de al menos 400 barriles por hora; sistemas de control remoto que permitan al Transportista operar el punto de destino, así como con la infraestructura adecuada para recibir el Gas LP, considerando que los servicios de almacenamiento y

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distribución deberán ser operativamente independientes, de manera que no afecten la operación del Sistema de Transporte.

3.2 Extensiones y Ampliaciones

De acuerdo con el artículo 34 del Reglamento, el Transportista estará obligado a realizar la Ampliación o Extensión del Sistema para prestar el Servicio de Transporte correspondiente, a solicitud de cualquier interesado, siempre que:

a) La Ampliación o Extensión sea técnica y económicamente viable y no represente problemas de seguridad en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, a falta de éstas, de las normas internacionales aplicables, y

b) Las partes celebren un convenio para cubrir el costo de la Ampliación o Extensión.

El plazo para realizar la Ampliación o Extensión será convenido por las partes.

En caso de no existir acuerdo entre las partes, se estará a lo previsto en el artículo 100 del Reglamento.

3.2.1 Viabilidad económica de la Ampliación o Extensión de que se trate.

Para determinar la viabilidad económica de una Ampliación o Extensión, el Transportista analizará alternativas viables con objeto de que dichas instalaciones puedan ser utilizadas a un nivel razonable durante su vida útil y que los costos asociados a ellas sean cubiertos adecuadamente por los cargos que procedan.

En caso de no existir acuerdo entre las partes, se estará a lo previsto en el artículo 100 del Reglamento.

3.2.2 Tramitación de la Ampliación o Extensión

Será responsabilidad del Transportista:

a) Avisar a los Usuarios del Tramo correspondiente sobre la intención de construir la Ampliación o Extensión para que éstos puedan reconfigurar sus necesidades de consumo.

b) Publicar un aviso sobre la intención de construir una Ampliación o Extensión para permitir que otros Usuarios presenten solicitudes de Servicio de Transporte y, en su caso, se integren a la Extensión o Ampliación.

c) Obtener la modificación del Permiso para la Ampliación o Extensión de su Sistema ante la Comisión, y,

d) Garantizar que la Extensión o Ampliación cumpla con las Normas Oficiales Mexicanas o, a falta de ellas, con las especificaciones internacionales aplicables.

3.2.3 Acuerdo de inversiones

El Transportista, a solicitud del Usuario o los Usuarios, deberá celebrar un Acuerdo de Inversiones para cubrir el costo de los Ductos y demás instalaciones que constituyan la Ampliación o Extensión.

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En el Acuerdo de Inversiones se determinarán los términos, condiciones y plazos para realizar la Ampliación o Extensión y la parte responsable de desarrollar la ingeniería básica y de detalle, construcción y supervisión de las obras, de conformidad con el modelo de Contrato establecido en el Anexo 3, que forma parte integrante de las presentes Condiciones Generales.

Independientemente de quien cubra su costo, el Transportista podrá ser el propietario de la Ampliación o Extensión que se realice, observando, según sea el caso, la Ley Aplicable. En todo momento, el Transportista será responsable ante la Comisión de la operación y mantenimiento de las Ampliaciones o Extensiones, en los términos de lo establecido en el Título de Permiso y demás disposiciones aplicables.

Independientemente de lo anterior, cualquier Usuario podrá construir, a su costa, Ductos de su propiedad y conectarse al Sistema para recibir el Servicio de Transporte conforme a lo establecido en las cláusulas 4.1 y 4.2, previo permiso otorgado por la Comisión.

El Transportista mantendrá un archivo de la Lista de Solicitudes que no hayan sido atendidas y deberá considerar estas solicitudes para efectos de ampliar o extender el Sistema.

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4 CONEXIONES E INTERCONEXIONES

4.1 Conexiones

El Transportista permitirá las Conexiones en su Sistema a efecto de prestar los Servicios de Transporte solicitados y no discriminará indebidamente, ni dará preferencia alguna para conectar a algún Usuario. El Transportista permitirá las Conexiones a su Sistema, siempre y cuando:

a) La Conexión sea técnicamente factible;

b) Las partes celebren el Contrato respectivo, y

c) El Usuario cuente con la infraestructura adecuada para recibir el Gas LP considerando que los servicios de almacenamiento y distribución del Gas LP, deberán ser operativamente independientes.

La infraestructura para recibir el Gas LP deberá cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas o, a falta de ellas, con las especificaciones internacionales aplicables. Éste deberá aprobar, de conformidad con dichas normas o especificaciones, la ingeniería básica y de detalle, y podrá supervisar a su costo la construcción de la obra.

El Transportista será el propietario de la Conexión, independientemente de quién cubra su costo.

Los costos por Conexión no serán incluidos en el cálculo de viabilidad económica a que se refiere la cláusula 3.2.1 anterior y serán cobrados al Usuario por separado.

4.2 Interconexión con Transportistas

De acuerdo con el artículo 33 del Reglamento, el Transportista estará obligado a permitir la Interconexión de otros Permisionarios a su Sistema, cuando:

a) La Interconexión sea técnica y económicamente viable y no represente problemas de seguridad en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, a falta de éstas, de las normas internacionales aplicables, y

b) Las partes celebren un Contrato de Interconexión.

En caso de no existir acuerdo entre las partes, se estará a lo previsto en el artículo 100 del Reglamento.

Sin perjuicio de lo anterior, el Transportista permitirá que cualquier Permisionario se interconecte a sus instalaciones sin discriminación indebida, pero con sujeción a las siguientes condiciones:

a) El Permisionario deberá construir las instalaciones a su costo y con apego a los requisitos técnicos del Sistema definidos por el Transportista y a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables.

b) La Interconexión no deberá afectar en forma adversa las operaciones del Sistema;

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c) La Interconexión y cualquier Servicio de Transporte resultante de la misma, no deberán afectar el Servicio de Transporte de los Usuarios existentes del Transportista;

d) La Interconexión no deberá causar que el Transportista incurra en infracción de la Ley Aplicable conducente sobre medio ambiente o seguridad, en relación con las instalaciones que se requieran para establecer la Interconexión;

e) La Interconexión no deberá causar que el Transportista incurra en incumplimiento de sus Contratos sobre derechos de vía, ni a ninguna otra de sus obligaciones contractuales relacionadas con la Interconexión de las instalaciones;

f) Contar con el Permiso correspondiente en términos de la Legislación Aplicable, y

g) El Permisionario o los Usuarios que resulten de la Interconexión cumplirán con los requisitos para recibir el Servicio de Transporte de acuerdo con las presentes Condiciones Generales.

Los cargos para proporcionar los servicios de conexión, desconexión y reconexión los determinará el Transportista, caso por caso, mismos que deberán ser aprobados por la Comisión y serán pagados por el Permisionario o los Usuarios que resulten de la Interconexión.

El Transportista y el Permisionario establecerán, de mutuo acuerdo, quién será responsable de la operación y mantenimiento de las instalaciones del Permisionario asociadas con la Interconexión al Sistema. La Conexión física al Sistema, hasta una distancia de treinta (30) metros, será propiedad del Transportista, independientemente de quién cubra el costo. Los medidores e instalaciones existentes después de dicha distancia de treinta (30) metros serán propiedad de quien cubra su costo.

4.2.1 Contratos de Balance Operativo

Cuando otros sistemas de transporte por Ductos se interconecten al Sistema, el Transportista y los Permisionarios de dichos sistemas podrán celebrar un Contrato de Balance Operativo (CBO).

Este CBO constituirá un acuerdo entre el Transportista y los demás titulares de los permisos de transporte, y especificará los procedimientos para manejar y corregir los Desbalances de Transporte que ocurran, con motivo de dicha Interconexión.

El Transportista y los otros titulares de los permisos de transporte, deberán negociar el CBO, caso por caso, dependiendo de las características técnicas y operativas de los sistemas de transporte por ducto que se interconecten.

El CBO deberá hacer mención de todos los puntos de Interconexión que existan entre los sistemas de transporte por Ductos sujetos a dicho CBO, a fin de lograr que la operación, la contabilidad del Gas LP y el manejo de los Desbalances de Transporte, funcionen con eficiencia, y se proteja a los Usuarios de cualquier fluctuación operativa que se encuentre fuera de su control.

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El CBO no podrá limitar las obligaciones o derechos que tiene el Transportista con relación a las Cantidades de Recepción y Entrega de Gas LP respecto de cualquier otro Contrato, con objeto de proteger la integridad del Sistema.

Las interconexiones, así como los equipos de medición que se utilicen para efectos del CBO, deberán cumplir con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y, a falta de éstas, de las normas internacionales aplicables.

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5 TARIFAS

5.1 Regulación

Las tarifas aplicables al Servicio de Transporte Volumétrico se componen de un solo cargo, están contenidas en el Anexo 1, y se aplicarán al volumen conducido a través de los Tramos Tarifarios.

Dichas tarifas han sido determinadas con base en el artículo 41 del Reglamento, por lo que su vigencia, aplicación y modificaciones se harán de conformidad con dicha disposición reglamentaria. El Transportista deberá actualizar dicho Anexo 1, en forma congruente con las modificaciones que se realicen a las tarifas.

El cobro del Servicio de Transporte en las modalidades vigentes y futuras se efectuará aplicando la lista de tarifas contenida en el Anexo 1.

5.2 Tarifas Convencionales

Las partes podrán pactar libremente una tarifa distinta a la que resulte de la metodología aprobada por la Comisión, de conformidad con lo estipulado con el artículo 44 del Reglamento y en el Apartado Cuarto de la Directiva de Tarifas. Los Contratos con una Tarifa Convencional deberán hacer referencia a la tarifa regulada que se aplicaría a dicho servicio y registrarse ante la Comisión.

Las Tarifas Convencionales que pacte el Transportista no podrán ser indebidamente discriminatorias, dar lugar a prácticas indebidamente discriminatorias, ni estar condicionadas a la prestación de otros servicios. La prestación del Servicio de Transporte al amparo de Tarifas Convencionales no podrá afectar los compromisos de Servicio de Transporte adquiridos previamente por el Transportista. Cuando ocurra, el Transportista informará a la Comisión sobre las Tarifas Convencionales contratadas.

5.3 Ajuste de las Tarifas

El Transportista ajustará las tarifas con la periodicidad y en los términos establecidos en la Sección D del Apartado Segundo de la Directiva de Tarifas.

5.4 Publicación de las Tarifas

El Transportista publicará la Lista de Tarifas de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Tarifas y éstas entrarán en vigor hasta después de cinco días de su publicación.

El Transportista mantendrá actualizado en su Sistema de Información, la Lista de Tarifas aprobadas por la Comisión.

5.5 Costos trasladables

De conformidad con la Sección D del Apartado Segundo de la Directiva de Tarifas, el Transportista tendrá el derecho de modificar las tarifas o cargos cuando ocurra algún cambio en el régimen fiscal aplicable al Servicio de Transporte por ducto.

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El Transportista calculará el efecto de estos cambios sobre el costo de la prestación del Servicio de Transporte y lo presentará a la Comisión para su aprobación, de conformidad con los plazos establecidos en la referida Directiva de Tarifas.

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6 REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS

Con sujeción a lo establecido en las cláusulas 2 y 3 de estas Condiciones Generales, el Transportista deberá celebrar un Contrato con el Usuario que lo solicite, el cual tendrá una vigencia mínima de un Año, siempre que dicho Usuario reúna los requisitos necesarios para la celebración del mismo de conformidad con la presente cláusula.

6.1 Solicitud para celebrar el Contrato de Servicio de Transporte

Para celebrar un Contrato de Servicio de Transporte de Gas LP con el Transportista se utilizará el procedimiento siguiente:

a) Los solicitantes deberán llenar el formato de solicitud contenido en el Anexo 2 y enviarlo por fax o entregarlo en la dirección indicada en el mismo Anexo 2. A partir de este momento el solicitante será considerado como Usuario, en los términos del Reglamento.

b) El Transportista comunicará al Usuario la aceptación o rechazo de la solicitud, conforme a lo siguiente:

(i) Si la solicitud del Usuario contiene la información requerida conforme al formato incluido en el Anexo 2, el Transportista, dentro de los treinta Días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, le comunicará al Usuario la factibilidad técnica del servicio y la aceptación o rechazo de la misma.

(ii) Si la solicitud del Usuario no contiene la información requerida conforme al mismo Anexo 2, o se requiere información adicional relacionada con la prestación del Servicio de Transporte solicitado, el Transportista, dentro de los diez Días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, le notificará al Usuario sobre la información requerida. El Usuario deberá entregar la información requerida dentro de los diez Días Hábiles siguientes. Una vez que el Usuario presente la información faltante, el Transportista, dentro los treinta Días siguientes a la fecha de recepción de la solicitud completa, le comunicará al Usuario sobre la aceptación o rechazo de la misma.

c) Cuando el Transportista acepte una Solicitud de Servicio de Transporte, el Usuario tendrá un plazo de quince Días Hábiles, a partir de la notificación de aceptación, para que su representante legal y/o apoderado entregue la documentación que acredite su personalidad y suscriba el Contrato.

d) Cuando el Transportista rechace una Solicitud de Servicio de Transporte, deberá comunicar por escrito al Usuario las causas del rechazo, mismas que deberán estar debidamente justificadas.

e) Cuando de la evaluación de una Solicitud de Servicio de Transporte se desprenda la necesidad de un Acuerdo de Inversiones en los términos del Anexo 3, el Transportista deberá notificar lo anterior al Usuario dentro los treinta Días Hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud. El Transportista presentará la

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evaluación correspondiente de conformidad con la cláusula 3.2, para lo cual contará con un plazo de treinta Días Hábiles adicionales.

f) El Usuario y el Transportista contarán con un plazo de quince Días Hábiles contados a partir del Día de la notificación señalada en el inciso e) anterior, para negociar y firmar el Acuerdo de Inversiones. Dicho plazo podrá prorrogarse el tiempo que las partes acuerden. Una vez aceptado el Acuerdo de Inversiones, se celebrará el Contrato en los términos del inciso c) de la presente cláusula.

6.2 Garantías de Pago del Usuario

6.2.1 Otorgamiento de las garantías

El Usuario del Servicio de Transporte garantizará al Transportista el cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Condiciones Generales y en el Contrato mediante póliza de fianza o carta de crédito, a elección del Usuario. La póliza de fianza o carta de crédito deberá ser (i) emitida por una compañía afianzadora o por un banco que opere legalmente en México, (ii) en forma condicional o irrevocable, (iii) por un plazo aceptable al Transportista, (iv) pagadera al primer requerimiento extrajudicial por parte del Transportista al emisor(a), independientemente de cualquier oposición por parte del Usuario, (v) por un monto equivalente de hasta 150% del monto de la línea de crédito, y (vi) ser integrada al Transportista directamente por la compañía afianzadora o institución bancaria. En cualquier caso, para conservar el crédito, el Usuario deberá conservar vigente la garantía, realizando las renovaciones o sustituciones que se requieran de conformidad con lo descrito en este numeral. De lo contrario, el Transportista podrá suspender el Servicio de Trasporte hasta que el Usuario presente la garantía correspondiente.

Se exceptúa de lo anterior al Usuario que, cinco Días Hábiles anteriores a la prestación del Servicio de Transporte, deposite en la cuenta bancaria que para tales fines determine y le notifique el Transportista, el monto equivalente a 45 veces la tarifa establecida en el Contrato, multiplicado por la CCDT. Para ello, el Usuario entregará o enviará vía telefax o correo electrónico al Transportista, como máximo a las 14:00 horas del último Día del plazo señalado, copia de la ficha de depósito o de la confirmación de la transacción electrónica que contenga por lo menos (i) número de la cuenta de origen, (ii) número de la cuenta de destino, (iii) monto de la transacción y (iv) número de confirmación o referencia de la transferencia bancaria. Cuando se requiera incrementar el monto del pago anticipado, el Usuario deberá realizar un depósito por la cantidad adicional que resulte necesaria, a más tardar el quinto Día Hábil inmediato siguiente a la recepción de la notificación que le haga el Transportista sobre el nuevo monto. Para estos efectos, el Usuario entregará o enviará vía telefax o correo electrónico al Transportista, como máximo a las 14:00 horas del mismo Día, copia de la ficha de depósito o de la confirmación de la transacción electrónica que contenga por lo menos (i) número de la cuenta de origen, (ii) número de la cuenta de destino, (iii) monto de la transacción y (iv) número de confirmación o referencia de la transferencia bancaria. Cuando el Usuario no realice el depósito correspondiente, o no lo notifique al Transportista en los términos antes señalados, éste podrá suspender el servicio.

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6.2.2 Reducción o exención de la garantía por análisis financiero y crediticio

El Usuario podrá solicitar al Transportista la reducción o exención del monto de la garantía correspondiente a sus propios adeudos o a los del grupo de empresas al que pertenezca y que también reciban el Servicio de Transporte de parte del Transportista. En este último caso, por grupo de empresas se entenderá el conformado por aquéllas que se encuentren bajo un control común y que consoliden sus estados financieros, en el entendido de que el mencionado control consistirá en alguno de los siguientes supuestos: (i) contar con la titularidad de más del veinticinco por ciento del capital social o más del cuarenta y nueve por ciento de los activos fijos de la empresa controlada; (ii) tener la administración de la empresa controlada, y/o (iii) estar facultado para nombrar a la mayoría de los miembros del consejo de administración de la empresa controlada o de su equivalente, o bien al presidente de dicho consejo.

Para ello, el Usuario deberá cumplir con los siguientes requisitos: (i) no haber sufrido suspensión en la prestación del Servicio de Transporte en los últimos tres Años por algún incumplimiento imputable a él, de conformidad con el Contrato; (ii) no haber tenido reclamación de garantía en los últimos tres Años; (iii) no tener documentación de adeudos vigente; y (iv) no haber incurrido en los últimos doce Meses en algún retraso en el cumplimento de obligaciones que hayan derivado a su cargo en razón de una documentación de adeudo.

Asimismo, el Usuario deberá presentar su solicitud, haciendo mención de lo siguiente: (i) el nombre o razón social del Usuario, si la solicitud corresponde a un análisis individual, o de los Usuarios si la solicitud corresponde a un grupo de empresas; (ii) el número o datos con los que se identifique el o los Contratos de Transporte respecto de los cuales se requiera reducir o exentar la garantía; (iii) domicilio del o de los Usuarios, (iv) teléfono del o de los Usuarios; (v) número de telefax del o de los Usuarios; (vi) en su caso, dirección de correo electrónico del o de los Usuarios; (vii) nombre y firma del representante legal del Usuario o del representante común de los Usuarios.

Además, para el análisis de un solo Usuario, éste deberá acompañar a su solicitud: (i) los estados financieros dictaminados del Año inmediato anterior al Año correspondiente a la fecha de presentación de la solicitud y los estados financieros internos de los dos Meses inmediatos anteriores al Mes de la fecha de presentación de la Solicitud de Servicio de Transporte; y (ii) si la Solicitud de Servicio de Transporte es suscrita por una persona distinta a la que firmó el Contrato, la copia certificada o testimonio de la escritura pública con la que el representante legal acredite su capacidad jurídica.

Cuando se pida la reducción de garantías para un grupo de empresas, se deberá adjuntar a la Solicitud de Servicio de Transporte: (i) copia certificada o testimonio de las escrituras públicas con las que se compruebe que los Usuarios se encuentran en algún supuesto por los que se les puede considerar como grupo de empresas; (ii) los estados financieros dictaminados del Año inmediato anterior al Año correspondiente a la fecha de presentación de la Solicitud de Servicio de Transporte y los estados financieros internos de los dos Meses inmediatos anteriores al Mes de la fecha de presentación de la Solicitud de Servicio de Transporte, los cuales deberán corresponder a los estados financieros consolidados de la empresa controladora; (iii) una carta de responsabilidad

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solidaria aceptable para el Transportista, por la que cada uno de los Usuarios que conforman el grupo de empresas se obligue solidariamente a cumplir con las obligaciones que se deriven a cargo de los otros Usuarios de los distintos Contratos respecto de los cuales se pide la reducción o exención de la garantía; y (iv) la copia certificada o testimonio de la escritura pública con la que el representante común acredite su capacidad jurídica.

Posteriormente, a efecto de determinar el porcentaje de reducción o exención de la garantía que se otorgará al Usuario, el Transportista llevará a cabo un estudio de su situación financiera y de su historial de pagos con el Transportista, de conformidad con lo siguiente:

a) El Transportista calificará la situación financiera del Usuario mediante la evaluación de los indicadores financieros descritos en el Anexo 6, siendo el valor máximo de la calificación de la situación financiera del Usuario el de sesenta puntos en una escala de cien puntos para la calificación total.

b) Para efectos de la evaluación, el Transportista procesará la información de los estados financieros dictaminados del Año inmediato anterior a la fecha de la Solicitud de Servicio de Transporte y de los estados financieros internos del Año en curso con una antigüedad de dos Meses a partir de la fecha de solicitud de reducción de garantía.

c) El Transportista calificará el historial de pago del Usuario en un período mínimo de un Año y máximo de tres. La calificación se obtendrá al ponderar la puntuación obtenida en cada Año con los porcentajes que se señalan en la tabla contenida en el Anexo 7. Esta calificación tendrá un valor máximo de cuarenta puntos en una escala de cien puntos para la calificación total.

d) El Transportista hará la suma de las calificaciones obtenidas por el Usuario en los incisos a) y c) anteriores, y le comunicará el porcentaje de la línea de crédito por el que deberá presentar la garantía, según se indica a continuación:

(i) Cuando el Usuario obtenga una calificación total mayor o igual a ochenta y cinco puntos, estará exento de presentar garantía.

(ii) Cuando el Usuario obtenga una calificación total mayor o igual a ochenta puntos y menor a ochenta y cinco, deberá otorgar una garantía por el cincuenta por ciento del monto de la línea de crédito otorgada.

(iii) Cuando el Usuario obtenga una calificación total mayor o igual a setenta y cinco puntos y menor a ochenta, deberá otorgar una garantía por el setenta y cinco por ciento del monto de la línea de crédito otorgada.

(iv) Cuando el Usuario obtenga una calificación total mayor o igual a setenta puntos y menor a setenta y cinco, deberá otorgar una garantía por el cien por ciento del monto de la línea de crédito otorgada.

(v) Cuando el Usuario obtenga una calificación total menor a setenta puntos, deberá otorgar una garantía por el 150% del monto de la línea de crédito.

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El resultado del análisis de reducción o de exención de garantía tendrá una vigencia hasta el Día 30 de septiembre inmediato siguiente a la fecha en que se haya notificado por el Transportista el monto de la reducción, y con independencia de los Contratos que se celebren en dicho periodo. Sin embargo, el Usuario podrá, entre el 1 de julio y el 31 de agosto anteriores al término de la vigencia de la reducción o exención de garantía, solicitar al Transportista que le sea renovado el beneficio de reducción o de exención de garantía cumpliendo con los requisitos a que se refiere esta cláusula. De lo contrario, si el Usuario presenta la solicitud de renovación con la documentación a que se refiere esta cláusula entre el 2 y 30 de septiembre, deberá otorgar una garantía por el 150% del monto de la línea de crédito entre el 2 y el 30 de septiembre que asegure el cumplimento de las obligaciones derivadas a su cargo del Contrato para el Mes de octubre.

No será necesario que el Usuario presente la solicitud de renovación del beneficio de reducción o exención de garantía, cuando el Transportista notifique al Usuario el beneficio de reducción o de exención de garantía dentro del plazo de treinta Días Hábiles anteriores al 30 de septiembre siguiente a la fecha en que el Usuario hubiere presentado su Solicitud de Servicio de Transporte. En este último caso, se entenderá que el beneficio de reducción o de exención de garantía tendrá una vigencia por el plazo comprendido entre el Día en que el Transportista notifique al Usuario el beneficio de la reducción o de exención de garantía y el 30 de septiembre del Año calendario siguiente.

El beneficio de reducción o de exención de garantía se dará por terminado anticipadamente por el Transportista, cuando el Usuario se retrase en el cumplimiento de una obligación de pago por más de 10 Días naturales consecutivos, o bien, al cabo de tres retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones de pago ocurridos dentro del período de la vigencia del beneficio de reducción de garantía. En los supuestos antes mencionados, el Transportista notificará al Usuario que perdió el beneficio de reducción o exención de garantía y el Usuario deberá otorgar la garantía conforme a lo establecido en la cláusula 6.2.1 en un plazo no mayor a cinco Días Hábiles contados a partir del Día siguiente a la fecha en que reciba la notificación por parte del Transportista.

6.2.3 Reducción o exención de la garantía por referencias crediticias.

Alternativamente a lo estipulado en la cláusula anterior, el Usuario podrá solicitar al Transportista la reducción o exención del monto de la garantía correspondiente a sus propios consumos o a los del grupo de empresas al que pertenezca, siempre y cuando cumpla con los requerimientos relativos al grupo de empresas establecidos en la cláusula 6.2.2 Esta alternativa para solicitar la reducción o exención de garantía estará disponible para cualquier Usuario, independientemente de que cuente con historial crediticio con el Transportista.

Para ello, el Usuario deberá presentar una solicitud con la siguiente información: (i) el nombre, denominación o razón social del Usuario, si la solicitud corresponde a un análisis individual, o de los Usuarios si la solicitud corresponde a un grupo de empresas; (ii) el número o datos con los que se identifique el o los Contratos respecto

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de loes cuales se requiera reducir la garantía; (iii) domicilio del o de los Usuarios, (iv) teléfono del o de los Usuarios; (v) número de telefax del o de los Usuarios; (vi) en su caso, dirección de correo electrónico del o de los Usuarios; (vii) nombre y firma del representante del Usuario o del representante común de los Usuarios; y (viii) los elementos de que dispone para asegurar el pago de los adeudos que se generen a su cargo en virtud del o de los Contratos, tales como referencias crediticias por agencias calificadoras, garantías quirografarias y/o reales, títulos de crédito y cualquier otro elemento que permita al Transportista apreciar el riesgo crediticio que le pudiera representar el otorgamiento de la reducción solicitada.

El Usuario deberá acompañar a su solicitud la documentación que respalde el contenido de la misma, como facturas, testimonios de escrituras, o dictámenes crediticios. Asimismo, si la solicitud es suscrita por una persona distinta a la que firmó el Contrato, deberá acompañar la copia certificada o testimonio de la escritura pública con la que el representante legal acredite su capacidad jurídica, o bien, cuando se pida la reducción de garantías para un grupo de empresas, se deberá adjuntar la copia certificada o testimonio de la escritura pública con la que el representante común acredite su capacidad jurídica.

Con posterioridad, y a efecto de determinar la procedencia y, en su caso, el porcentaje de reducción o exención de la garantía que se puede otorgar al Usuario, el Transportista llevará a cabo la evaluación de la documentación que el Usuario haya presentado para la reducción de garantía. En todo caso, el Transportista evaluará la solicitud del Usuario con criterios de aplicación general y de manera no indebidamente discriminatoria.

El resultado del análisis de reducción o de exención de garantía tendrá una vigencia hasta el Día 30 de septiembre inmediato siguiente a la fecha en que se haya notificado por el Transportista el monto de la reducción o la exención de la garantía y con independencia de los Contratos que se celebren en dicho periodo. Sin embargo, el Usuario podrá, entre el 1 de julio y el 31 de agosto anteriores al término de la vigencia de la reducción o exención de garantía, solicitar al Transportista que le sea renovado el beneficio de reducción o exención de garantía cumpliendo con los requisitos a que se refiere esta cláusula. De lo contrario, si el Usuario presenta la solicitud de renovación con la documentación a que se refiere esta cláusula entre el 2 y 30 de septiembre, deberá otorgar una garantía por el 150% del monto de la línea de crédito entre el 2 y el 30 de septiembre que asegure el cumplimento de las obligaciones derivadas a su cargo del Contrato para el Mes de octubre.

No será necesario que el Usuario presente la solicitud de renovación del beneficio de reducción o exención de garantía, cuando el Transportista notifique al Usuario el beneficio de reducción o exención de garantía dentro del plazo de treinta Días Hábiles anteriores al 30 de septiembre siguiente a la fecha en que el Usuario hubiere presentado su solicitud. En este último caso, se entenderá que el beneficio de reducción de garantía tendrá una vigencia por el plazo comprendido entre el Día en que el Transportista notifique al Usuario el beneficio de la reducción o exención de garantía y el 30 de septiembre del Año siguiente.

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El beneficio de reducción o de exención de garantía se dará por terminado anticipadamente en los mismos casos que se señalan en el último párrafo de la Cláusula 6.2.2, debiendo el Usuario otorgar la garantía conforme a lo ahí señalado.

6.2.4 Disposiciones generales en materia de garantías.

El Transportista podrá, sin responsabilidad alguna, no iniciar o interrumpir la prestación del Servicio de Transporte cuando el Usuario no otorgue la garantía correspondiente y no le haya sido notificado un beneficio de reducción o de exención de garantía, o no le haya sido comunicada la renovación de dicho beneficio en términos de esta cláusula.

Se exceptúa de lo anterior la prestación del Servicio de Transporte a favor de los Usuarios que realicen sus pagos a través del Sistema de Compensación de Adeudos de las Dependencias y Entidades del Sector Público Federal y de aquéllos que por ley están imposibilitados para presentar garantías que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones.

6.3 Adeudos preexistentes

El Transportista no estará obligado a celebrar un Contrato de Servicio de Transporte de Gas LP con Usuarios que tengan un adeudo líquido y exigible con él, hasta que dicho adeudo no sea cubierto totalmente.

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7 PUNTOS DE ORIGEN Y DESTINO

Los Puntos de Origen y de Destino serán establecidos en el Contrato, condicionados a la factibilidad operativa del Servicio de Transporte, y a la Capacidad Máxima Garantizable y la Capacidad Mínima Garantizable por Tramo del Sistema.

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8 CAPACIDAD MÁXIMA GARANTIZABLE Y CAPACIDAD MÍNIMA GARANTIZABLE

La Capacidad Máxima Garantizable y la Capacidad Mínima Garantizable del Sistema de Transporte por Tramo se describe en el Anexo 2 del Título de Permiso.

La Capacidad Máxima Garantizable y la Capacidad Mínima Garantizable se ofrecerán bajo un esquema volumétrico con base en el acceso abierto y la no discriminación indebida, mediante el procedimiento descrito en la Cláusula 8.1.

8.1 Asignación de la Capacidad Máxima Garantizable

Los Usuarios deberán presentar un Pedido mensual en base diaria conforme a lo descrito en la Cláusula 10. Para cada día, el Transportista verificará si la suma de los Pedidos de cada Tramo del Sistema es menor a la Capacidad Máxima Garantizable respectiva, en cuyo caso los Pedidos serán validados y sujetos automáticamente al procedimiento descrito en la Cláusula 10.

Cuando en algún Tramo del Sistema la suma de los Pedidos mensuales realizados por los Usuarios sea mayor a la Capacidad Máxima Garantizable en un Día de Flujo, el Transportista prorrateará la capacidad entre los Usuarios del Servicio de Transporte mediante el procedimiento de asignación descrito en la cláusula 8.2.

8.2 Criterios para la asignación de Capacidad Máxima Garantizable

En caso de que se exceda la Capacidad Máxima Garantizable en algún Tramo del Sistema, y sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera incurrir, el Transportista asignará la capacidad en su Sistema entre los Usuarios del Servicio de Transporte de manera proporcional a la Cantidad Contractual Diaria de Transporte o CCDT pactada en el Contrato para la Prestación del Servicio de Transporte.

En caso de que en más de un Tramo se exceda la Capacidad Máxima Garantizable, el Transportista iniciará identificando aquél que sea más excedido y prorrateará los Pedidos a la Capacidad Máxima Garantizable respectiva. La capacidad aguas arriba necesaria para que el pedido se cumpla automáticamente quedará asignada y repetirá este procedimiento cuantas veces sea necesario para acomodar los Pedidos y asignar la Capacidad Máxima Garantizable de cada Tramo excedido.

En el Mes de enero de cada año, el Transportista revisará la utilización del Sistema de cada Usuario, de forma tal que el promedio transportado en el Año calendario inmediato anterior deberá ser al menos un 80% de la CCDT. En caso de ser menor, el Transportista modificará la CCDT para que esta sea como máximo 1.25 veces el promedio transportado en el Año calendario inmediato anterior para el Usuario correspondiente.

8.3 No utilización de la Capacidad Máxima Garantizable asignada

Los Usuarios que presenten un Pedido están obligados a ocupar la Capacidad Máxima Garantizable que les sea asignada de acuerdo a lo establecido en las Cláusulas 8.1 y 8.2. Si por razones atribuibles al Usuario, incluyendo aquéllas causadas por el

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Abastecedor o el Receptor definido por éste, no utiliza la totalidad de la Capacidad Máxima Garantizable asignada, el Transportista aplicará la tarifa correspondiente.

8.4 Asignación de la Capacidad Mínima Garantizable

Los Usuarios deberán presentar un Pedido mensual en base diaria conforme a lo descrito en la Cláusula 10. Para cada día, el Transportista verificará si la suma de los Pedidos de cada Tramo del Sistema es mayor a la Capacidad Mínima Garantizable respectiva, en cuyo caso los Pedidos serán validados y sujetos automáticamente al procedimiento descrito en la Cláusula 10.

Cuando en algún Tramo del Sistema la suma de los Pedidos mensuales realizados por los Usuarios sea menor a la Capacidad Mínima Garantizable en un Día de Flujo, el Transportista informará a los Usuarios del Servicio de Transporte la cantidad faltante para no interrumpir el Servicio de Transporte. Los Usuarios podrán modificar su Pedido para el Día de Flujo para evitar la suspensión del Servicio de Transporte.

En caso de no lograr alcanzar la Capacidad Mínima Garantizable para algún Tramo, en caso de ser necesario, el Transportista podrá suspender el Servicio de Transporte sin responsabilidad alguna.

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9 SISTEMA DE INFORMACIÓN

El Transportista pondrá a disposición de los Usuarios a través de su Sistema de Información, con acceso público vía Internet, lo siguiente:

i. Las presentes Condiciones Generales;

ii. La Lista de Tarifas, así como los descuentos aplicables;

iii. La Capacidad Máxima Garantizable y la Capacidad Mínima Garantizable por

Tramo;

iv. Las cantidades Programadas por Día de Flujo propias de cada Usuario, y

v. Toda información operativa relevante.

El Transportista proporcionará a los Usuarios la información definitiva sobre las características y la forma de acceso al Sistema de Información.

El Transportista desarrollará el Sistema de Información de acuerdo con las necesidades operativas de la prestación del Servicio de Transporte, con objeto de que los Usuarios puedan presentar sus Pedidos por medio del mismo. Lo anterior, sin limitar la difusión de la información a que se refiere la presente cláusula.

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10 PEDIDOS

Los Usuarios presentarán sus Pedidos por escrito o por otro medio electrónico que acuerden las partes y dichos Pedidos deberán cumplir con los requisitos de tiempo, forma y contenido que se establecen en esta cláusula.

10.1 Contenido de las Pedidos

Los Pedidos que presenten los Usuarios deberán contener como mínimo la información siguiente:

a) Número de Contrato del Usuario.

b) Los Días de Flujo para los que el Usuario está solicitando transporte de Gas LP.

c) Las cantidades diarias de Gas LP y la distribución horaria con que el Usuario desea inyectar en el Punto de Origen, las cuales deben coincidir con las establecidas en el punto d) siguiente.

d) Las cantidades diarias de Gas LP y la distribución horaria con que el Usuario desea extraer en el Punto de Destino, las cuales deben coincidir con las establecidas en el punto c) anterior.

e) Los datos necesarios para poder realizar la Confirmación del Gas LP en los puntos de inyección y de extracción, incluyendo la descripción de quién será su Abastecedor y su Receptor.

Con el objeto de que el Usuario pueda utilizar su Cantidad Contractual Diaria de Transporte, deberá presentar un Pedido mensual. La solicitud de modificaciones se llevará a cabo a través del proceso de Pedidos diarios.

El Transportista verificará los Pedidos presentados por los Usuarios y validará inicialmente su recepción, tomando en consideración que los mismos sean congruentes con la CCDT del Usuario y la Capacidad Máxima Garantizable de los Tramos para los que se presentó el Pedido.

10.2 Pedidos mensuales

Para cada Mes, los Usuarios presentarán un Pedido mensual en base diaria del Servicio de Transporte Volumétrico a más tardar el último Día Hábil del Mes anterior a aquél para el cual se presenta el Pedido mensual. Los Pedidos de Días de Flujo que no sean Días Hábiles deberán ser cuando menos 90% del promedio diario del Pedido mensual.

Si el Usuario no presenta su Pedido mensual, el Transportista considerará que el Usuario no requiere el Servicio de Transporte para el Mes en cuestión.

Sin embargo, el Usuario conservará el derecho de utilizar el Sistema a través del procedimiento de Pedido diario que se describe a continuación.

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10.3 Pedidos Diarios

Los Usuarios tendrán el derecho de presentar un Pedido diario que modifique su Pedido mensual. Este Pedido deberá ser presentado por escrito o medio electrónico conforme a lo establecido en estas Condiciones Generales.

Los Pedidos diarios serán válidos únicamente para el Día de Flujo que fueron presentados, y las condiciones y cantidades establecidas en el Pedido mensual seguirán siendo válidas para los Días de Flujo subsecuentes, a menos que el Usuario los modifique a través de Pedidos diarios.

Una modificación del Pedido mensual mediante el Pedido Diario podrá ser rechazada por el Transportista si causa que para algún Día de Flujo que no sea Día Hábil, el Pedido sea menor al 90% del promedio diario del Pedido mensual.

10.4 Confirmación de los Pedidos

El Transportista verificará con el Abastecedor, que haya sido definido por el Usuario, las cantidades que se entregarán en el Punto de Origen, establecidas en el Pedido. Si el Abastecedor modifica esta cantidad, el Transportista modificará el Pedido en la misma forma. El Abastecedor nunca podrá modificar la cantidad establecida en el Pedido por una cantidad mayor.

De la misma forma, el Transportista verificará con el Receptor definido por el Usuario, las cantidades que serán recibidas en el Punto de Destino, si el Receptor modifica esta cantidad, el Transportista modificará el Pedido en la misma forma. El Receptor nunca podrá modificar la cantidad establecida en el Pedido por una cantidad mayor.

Las modificaciones hechas por el Abastecedor o el Receptor no serán nunca responsabilidad del Transportista y sí será responsabilidad del Usuario aclarar cualquier diferencia con estos. La cantidad de Gas LP contenida en el Pedido, ajustada por este proceso, será la cantidad confirmada.

10.5 Programación de los Pedidos

El Transportista efectuará la Programación de cada Día de Flujo con base en la Confirmación y en las condiciones operativas del Sistema.

Cuando el Transportista reciba solicitudes de Servicio de Transporte para un Día de Flujo de forma que la suma de las mismas sea superior a la Capacidad Máxima Garantizable, ésta se prorrateará entre todas las solicitudes de Servicio de Transporte. La cantidad confirmada, ajustada por este proceso, será la cantidad programada.

El Transportista informará al Usuario, por escrito o medio electrónico, de la cantidad programada, así como la distribución horaria correspondiente.

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Horario para la recepción, validación, confirmación y programación de pedidos

(Hora de la Ciudad de México)

DIA ANTERIOR AL FLUJO

Hasta las 11:30 horas

Límite para Recepción de pedidos por el Transportista.

Hasta las 13:30 horas

El Transportista comunica la recepción de Pedidos, evalúa la Capacidad Máxima Garantizable conforme a los mismos y en su caso valida.

Hasta las 15:30 horas

Concluye el proceso de Confirmación de Pedidos.

Hasta las 16:30 horas

El Transportista finaliza la Programación de pedidos y comunica a los Usuarios, Abastecedores y Receptores las cantidades programadas para el Día de Flujo siguiente.

Los flujos programados para Días festivos o fines de semana deberán cumplir con la Capacidad Mínima Garantizable.

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11 ASIGNACIÓN DE MEDICIONES

Las cantidades medidas serán asignadas entre los diferentes Pedidos que se tengan para cada Punto de Origen y para cada Punto de Destino de acuerdo a los porcentajes que representen del Pedido total para cada punto.

11.1 Asignación Predeterminada

Los Usuarios que compartan un Punto de Origen o un Punto de Destino podrán solicitar una forma distinta de asignación siempre y cuando todos los involucrados estén de acuerdo y no se afecten los intereses del Transportista.

A esta propuesta de asignación se le llamará asignación predeterminada y deberá ser aprobada por el Transportista antes de su aplicación.

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12 DESBALANCES

12.1 Desbalances de Transporte

Al final de cada Mes el Transportista calculará el Desbalance de Transporte de cada Usuario, que consistirá en la diferencia entre las Cantidades de Entrega en el Punto de Origen y las Cantidades de Recepción en el Punto de Destino.

El Transportista contará con 10 Días posteriores al último Día de Flujo de cada Mes para comunicar al Usuario, al Receptor y al Abastecedor de los Desbalances de Transporte incurridos mensualmente.

El Desbalance de Transporte resultante deberá reponerse en especie o, en caso de ser necesario, mediante una liquidación en efectivo.

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13 PRESIÓN

La recepción y entrega de Gas LP en los Puntos de Origen y en los Puntos de Destino deberán hacerse a una presión y flujo, los cuales serán determinados entre el Transportista, el Abastecedor y el Usuario, para lo cual quedarán estipuladas en el Anexo 4 de estas Condiciones Generales.

El Transportista tendrá derecho a rechazar las entregas de Gas LP en el Punto de Origen que no cumplan lo anterior, previa notificación del Transportista; en tal caso, el Usuario continuará obligado al pago del Servicio de Transporte para ese Día de Flujo de Gas LP, siempre y cuando las variaciones en presión y flujo no sean por causas imputables al Transportista, a través del procedimiento de Pedidos y las tarifas y cargos establecidas en su Contrato, no obstante no haberse transportado el Gas LP.

Si el Transportista entrega Gas LP a una presión y flujo inferiores a las especificadas, el Usuario tendrá el derecho de rechazar, previa notificación al Transportista, el Gas LP que se esté entregando, en cuyo caso, el Usuario no pagará al Transportista el Servicio de Transporte correspondiente a ese Día de Flujo de Gas LP y el Transportista deberá restablecer las condiciones de presión y flujo del Sistema lo más pronto posible. Sin embargo, si el Usuario acepta el Gas LP a una presión y flujo menor, el Usuario estará obligado al pago del Servicio de Transporte, conforme a su Contrato y la cantidad de Gas LP recibida para ese Día de Flujo.

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14 CALIDAD DEL GAS LP

14.1 Especificaciones de calidad

El Transportista deberá entregar al Usuario Gas LP que cumpla con las especificaciones establecidas en la Norma de Calidad vigente y aplicable, salvo que cuente con autorización de la Comisión para transportar Gas LP con especificaciones distintas o se encuentre dentro de lo previsto en la cláusula 14.2. El Usuario y el Transportista tendrán el derecho de rechazar las entregas de Gas LP que no cumplan con las especificaciones mencionadas en el párrafo anterior, previa notificación a la contraparte.

14.2 Condiciones de excepción

14.2.1 Emergencia operativa

En caso de emergencia operativa, el Transportista deberá notificar en un plazo de una hora a los Usuarios que puedan ser afectados, así como a la Comisión.

Cuando la emergencia operativa sea notificada vía telefónica o vía electrónica (correo electrónico, facsímil, etc.) a los Usuarios que pudieran resultar afectados durante las siguientes seis (6) horas después de haber ocurrido la emergencia, el Transportista podrá entregar a dichos Usuarios, previa aprobación de los mismos, Gas LP con un contenido de hasta 1% por arriba del valor máximo de las especificaciones establecidas en la Norma de Calidad, durante las siguientes doce (12) horas como máximo, contadas a partir del momento de notificación.

14.3 Determinación de la calidad

14.3.1 Equipo utilizado para la determinación de la calidad

La determinación de la calidad del Gas LP se llevará a cabo con equipos de cromatografía que cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o a falta de éstas, con las normas o estándares internacionales generalmente aceptadas o usadas en la industria del Gas LP. Asimismo, las características de las pruebas y periodicidad de las mismas deberán sujetarse a las Normas Oficiales Mexicanas, o a falta de ellas, a las normas o estándares internacionales comúnmente aceptadas o utilizadas en la industria del Gas LP.

14.3.2 Puntos de muestreo y determinación de calidad

El Transportista instalará, salvo pacto en contrario, los equipos necesarios para determinar la calidad del Gas LP que se reciba, transporte y entregue al Usuario, bajo un Contrato; adicionalmente será responsable de mantener y operar los mismos. Salvo que se acuerden condiciones distintas con el Usuario, la calidad del Gas LP trasportado se determinará con base en las mediciones realizadas por el Transportista en los puntos de muestreo y medición más cercana a los Puntos de Destino objeto del Contrato. El Usuario podrá instalar, bajo su responsabilidad, otros equipos de medición, en el entendido de que éstos deberán instalarse fuera del Sistema, de forma tal que no interfieran con la operación y mantenimiento de los equipos de medición del Transportista.

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14.3.3 Periodo y Condiciones de Medición

Para fines del cumplimiento con la Norma de Calidad en materia de especificaciones de Gas LP y, a falta de éstas, con lo establecido en las normas y especificaciones internacionales aplicables, los equipos reportarán la concentración del componente principal, componentes secundarios y peso específico del Gas LP, así como los valores de presión de vapor en exceso a la presión atmosférica, peso específico del Gas LP, residuo de evaporación, azufre total y cantidad de agua. Lo anterior se realizará de manera continua, de conformidad con las condiciones establecidas en la normatividad vigente o, en ausencia de éstas, con las condiciones base de 20° C y 1 kg/cm2 absolutos. Con relación a las cifras que expresen la composición del Gas LP, el Transportista utilizará en sus reportes números enteros con dos decimales para expresar tanto las unidades de masa, como las composiciones o propiedades del Gas LP. Para efectos del redondeo de cifras, el último decimal se redondeará al número inmediato superior del tercer dígito después del punto decimal, que resulte igual o mayor a 5.

14.3.4 Obligatoriedad de las mediciones efectuadas

Las mediciones realizadas por el Transportista, o quien sea responsable de medir de conformidad con el Contrato, según el caso, se presumirán ciertas, sin perjuicio del derecho de cada parte de demostrar errores en las mediciones. En caso de discrepancia en las mediciones, se podrá requerir la verificación del equipo a un laboratorio especializado. El costo de la verificación será cubierto por el Usuario en caso que la medición realizada por el equipo del Transportista se encuentre dentro del rango establecido en las especificaciones del equipo, y por el Transportista cuando resulte lo contrario.

14.3.5 Calibración del equipo

El propietario o responsable del equipo, ya sea el Transportista o el Usuario, deberá realizar la calibración de éste e informará a la contraparte con por lo menos cinco (5) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se llevarán a cabo las calibraciones, a fin de que la otra parte pueda designar a un representante para presenciar los trabajos; en caso de no asistir, la calibración se dará por correctamente realizada y válida. La calibración de los equipos se realizará de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas, o a falta de ellas, con los estándares internacionales generalmente aceptados en la industria del Gas LP.

14.3.6 Toma de muestras

En caso de que se requiera una toma de muestra donde no existan equipos instalados para la determinación de la composición del Gas LP, el Transportista y el Usuario definirán el punto de muestreo. Las partes tendrán derecho a presenciar la toma de la misma.

14.4 Registros y acceso a pruebas y registros

El Transportista deberá conservar y custodiar los registros gráficos o electrónicos, los documentos firmados entre las partes, así como los archivos electrónicos generados por el cromatógrafo y el equipo de cómputo correspondiente, y en general todos

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aquellos documentos que respalden la composición del Gas LP por un periodo de cinco (5) Años. Cada una de las partes tendrá derecho de estar presente cuando se instalen, se tomen lecturas, se dé mantenimiento, se cambien, se inspeccionen, se prueben, se calibren o se ajusten los equipos. Los registros estarán disponibles en días y horas hábiles, a solicitud de parte, siempre y cuando se notifique con cinco (5) Días Hábiles de anticipación. Los documentos originales se consultarán en las instalaciones que sean asiento de los documentos solicitados.

14.5 Gas LP fuera de especificaciones

Sin perjuicio de lo que establezca el Contrato vigente entre el Transportista y el Usuario, cuando el Gas LP no cumpla con las especificaciones determinadas por la Norma de Calidad se observará lo siguiente:

a) Cuando el Usuario detecte que el Gas LP no cumple con las especificaciones de calidad, tan pronto como le sea posible deberá dar aviso al Transportista para que éste remedie tal situación. En cualquier caso, el aviso deberá presentarse en un periodo máximo de 48 (cuarenta y ocho) horas después de ocurrido el evento;

b) Una vez dado el aviso, el Usuario tendrá el derecho de rehusarse a aceptar dicho Gas LP, en tanto la parte responsable no sea capaz de entregar Gas LP que cumpla con las especificaciones establecidas en la Norma de Calidad. El Usuario no tendrá responsabilidad alguna ante el Transportista o ante un tercero por daños incurridos como resultado del rechazo del Gas LP fuera de especificaciones;

c) Independientemente de lo anterior, cuando el Transportista entregue Gas LP fuera de especificaciones, y el Usuario lo reciba de manera involuntaria, el Transportista estará obligado, tanto ante el Usuario como ante terceros, a reparar el daño provocado, u otorgará una indemnización equivalente a los daños directos causados por el Gas LP fuera de especificaciones.

14.6 Procedencia de las reclamaciones por Gas LP fuera de especificaciones

Para que proceda cualquier reclamación, se observará lo siguiente:

a) La queja deberá ser documentada en un plazo máximo de 5 (cinco) Días Hábiles, con las evidencias que demuestren la falta en forma fehaciente y se proporcionen las precisiones correspondientes sobre la ocurrencia del evento, entre otras: fecha, hora del evento (inicio y fin), descripción, punto del muestreo y medición, resultados del análisis cromatográfico o de laboratorio (en caso de haberse realizado), bitácoras de operación o del control distribuido, nombre del laboratorio ( en caso de utilizarlo), equipo y modelo (en caso de dispositivos en línea).

b) El responsable de la Estación de Medición y Regulación deberá instalar los medios preventivos (filtros, separadores, etc.) conforme a las prácticas de la industria del gas LP y los usualmente colocados para minimizar daños y afectaciones a las instalaciones y equipos del Usuario.

c) El Usuario deberá proporcionar, a solicitud del Transportista, la documentación, información, explicaciones y, en su caso, las facilidades para visitas y muestreos en las instalaciones involucradas, así como la documentación que generen o hubieren generado terceros que hayan intervenido en el caso.

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d) El Transportista contrastará la información proporcionada con la propia a fin de iniciar la determinación de la duración y posible causa del evento, analizará el soporte presentado y determinará si la documentación está completa. De no ser el caso, lo hará saber al Usuario en un plazo máximo de 5 (cinco) Días Hábiles para que éste pueda proporcionar la información faltante.

e) Las quejas por presunción de Gas LP fuera de especificaciones que no sean documentadas en forma clara y con los sustentos correspondientes, no serán procedentes y serán descartadas.

f) Toda queja por presunción de Gas LP fuera de especificaciones que sea debidamente documentada, pasará al proceso de análisis por parte del Transportista para poder determinar su procedencia.

g) En caso de considerarse procedente, ya sea total o parcialmente, el Transportista tomará las medidas necesarias para corregir la situación y evaluará el reclamo del Usuario, en los términos de estas Condiciones Generales y de las disposiciones que, en su caso, haya emitido la Comisión.

h) En caso de no llegar a ningún acuerdo, las partes nombrarán una tercería especializada, de común acuerdo, para que emita su opinión y se concluya el caso. La parte a la que sea desfavorable la opinión será la que cubra los gastos de la tercería.

14.7 Derecho de mezcla

El Transportista tendrá en todo momento el derecho de efectuar la mezcla del Gas LP propiedad del Usuario con el Gas LP de otros Usuarios y/o Permisionarios conectados al Sistema, pero está obligado a entregar Gas LP acorde con las especificaciones contenidas en el primer párrafo de esta cláusula y en el Anexo 5 de las presentes Condiciones Generales.

14.8 Odorización

El Transportista no estará obligado a odorizar el Gas LP entregado en los Puntos de Destino, ni a mantener ningún nivel de odorización en el Gas LP.

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15 MEDICION DEL GAS LP

El Transportista y el Usuario estarán obligados a medir el Gas LP recibido y entregado en los Puntos de Origen y Puntos de Destino, que se transporte bajo un Contrato, en la unidad de medida establecida dentro de la Directiva de Tarifas, o en cualquier otra unidad previa autorización expresa de la Comisión.

15.1 Sistema de Medición

Los procedimientos, los medidores y sus accesorios utilizados para la medición del Gas LP deberán ser implantados, instalados, operados y mantenidos, salvo acuerdo expreso en contrario, por el propietario de la estación de medición, de acuerdo con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables. A falta de Normas Oficiales Mexicanas o especificidad en ellas, se utilizarán estas Condiciones Generales y las especificaciones internacionales generalmente aceptadas en la industria del Gas LP.

15.1.1 Estación de medición, regulación y control

El Transportista instalará, mantendrá y operará, o hará que se instale, mantenga y opere, en o cerca de cada Punto de Origen y de Destino, una estación de regulación y medición (ERM) para medir el Gas LP que se transporte bajo un Contrato. En su caso, el Usuario podrá instalar, bajo su responsabilidad, otro medidor, en el entendido de que éste deberá instalarse de forma tal que no interfiera con la operación y mantenimiento de los medidores y sus accesorios oficiales.

La ubicación y características de los medidores y sus accesorios, al igual que la identificación del propietario y responsable de la operación y mantenimiento de éstos, se describen y establecen en los Anexos 4 y 8 de estas Condiciones Generales y que corresponden al Contrato de Prestación de Servicios de Transporte y al Procedimiento de Medición que deberán celebrar el Transportista y el Usuario.

Para evitar el paso de Gas LP sin medir, el propietario de la ERM instalará lo necesario para proteger aquellos medidores y sus accesorios susceptibles de ser manipulados. La contraparte tendrá la facultad de solicitar que se instalen elementos que aseguren la correcta y total medición del Gas LP.

15.1.2 Resolución de medidores

Los medidores y sus accesorios instalados en la ERM, así como las secciones de tubería corriente arriba y corriente abajo del medidor, deberán instalarse y mantenerse para tener un margen de error absoluto en la medición, de acuerdo con la tolerancia especificada por el fabricante del equipo de medición, debiendo cumplir con la normatividad siguiente:

Medidor Másico Tipo Coriolis API 5.6

Computador de Flujo Electrónico

API 21.2

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Corrección de volumen a 20ºC GPA-TP-27, API 11.2 (API 11.2.2 y API 11.2.2 Addendum)

Cromatografía ASTM 2163 y GPA 2145

15.1.3 Modificaciones al sistema de medición a) El responsable de operar la ERM no podrá realizar ninguna modificación de

manera unilateral de los medidores y sus accesorios, incluyendo los protocolos

de comunicación electrónica y la contraparte no podrá negar de manera

injustificada la realización de dichos trabajos.

b) La sustitución parcial o total de los medidores y sus accesorios, así como la de

sus configuraciones electrónicas, deberá ser previamente acordada por ambas

partes.

c) El responsable de operar la ERM deberá notificar con cinco (5) Días Hábiles de

anticipación a la contraparte anexando sus requerimientos, justificaciones,

programa de ejecución, y en su caso, las características técnicas del medidor o

accesorio sustituto.

d) La contraparte deberá dar respuesta en un término de diez (10) Días Hábiles.

15.1.4 Revisión, Verificación y Ajustes

La instalación de los medidores y sus accesorios, así como el protocolo de comunicación electrónica, deberán llevarse a cabo ante la presencia de ambas partes.

Todas las actividades de revisión, verificación y ajuste de los medidores y accesorios instalados en la ERM, estarán sujetas a verificación periódica de acuerdo a lo establecido en la tabla siguiente:

ACTIVIDAD

REPORTE PERIODICIDAD

Medidor másico tipo Coriolis

Limpieza del medidor Limpieza del medidor Anual

Verificación y/o calibración en base al medidor patrón.

Verificación y/o calibración en base al medidor patrón.

Anual

O por cambio del medidor másico.

Computador Electrónico de Flujo (CEF)

Verificación, configuración y validación del sistema de medición electrónico de flujo (Hardware y Software)

Verificación, configuración y validación

Inicial y cada vez que se requiera o por cambio o reparación de

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equipo

Transmisores Electrónicos

Verificación, Ajuste y Mantenimiento (presión estática, diferencial y temperatura

Verificación, Ajuste y Mantenimiento (entregar reporte de calibración de fábrica)

Trimestral

Cromatógrafo

Calibración (con gas patrón) Calibración Semestral

Reemplazo del gas patrón Certificado del gas patrón por laboratorio acreditado

Cada vez que se cambie tanque

Configuración y validación Configuración y validación Inicial y por cambio o reparación de equipo

15.1.5 Conexión al SCADA del Transportista.

El propietario de la ERM llevará a cabo las inversiones necesarias para instalar un Computador de Flujo Electrónico y un sistema de comunicación compatible con el SCADA del Transportista y de esta manera obtener la información de sus variables en tiempo real e histórico de acuerdo con la estructura de datos de medición y calidad de gas del Transportista.

El Transportista realizará los ajustes técnicos necesarios en su sistema de telecomunicación para recibir la información transmitida mediante el Computador de Flujo Electrónico.

15.2 Términos y Condiciones de Medición

15.2.1 Condiciones

El Gas LP que reciba el Transportista en el Punto de Origen y entregue en el Punto de Destino, se medirá en masa expresado en unidades de toneladas por día y para el volumen se medirá en unidades de metros cúbicos por día o cualquiera de sus múltiplos. Con relación a las cifras que expresen las cantidades de Gas LP transportadas, el Usuario y el Transportista utilizarán en sus reportes números enteros para expresar las unidades de volumen. Para efectos del redondeo de cifras, el último decimal se redondeará al número inmediato superior del tercer dígito después del punto decimal, cuando sea igual o mayor a 5 y al número actual cuando sea menor a 5.

15.2.2 Periodo

El periodo de medición será de veinticuatro (24) horas consecutivas, contadas a partir de las cinco (5:00) a.m. de un Día, a las cinco (5:00) a.m. del siguiente Día, hora central de México.

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15.3 Discrepancias en la medición

15.3.1 Errores de transferencia o por captura de información

En caso que se detecten discrepancias en la medición volumétrica del Gas LP provocadas por falla del medidor o sus accesorios, errores de transferencia o por captura de información, se considerará realizar lo siguiente:

1. En caso de falla del medidor, el operador de la ERM deberá notificarlo a la

contraparte y repararlo en un plazo no mayor a treinta (30) Días Naturales.

2. El personal del Transportista y del Usuario se reunirán dentro de los cinco (5)

Días Hábiles posteriores a que se hubieren detectado las diferencias, para

aclararlas y, en su caso, determinar si son procedentes los ajustes.

3. Si las discrepancias encontradas son iguales o menores a un absoluto de 0.6%

dicha discrepancia queda sin efecto.

4. A su vez, el Transportista hará las correcciones en su sistema de administración

de mediciones que tenga disponible para su facturación respectiva, en un plazo

no mayor a sesenta (60) Días y emitirá una nota de débito o crédito, que será

compensada en conformidad con la cláusula 18.5

5. El periodo a que están sujetas las correcciones de las mediciones debe ser a

partir de la fecha en que se dio el aviso correspondiente, a menos que exista

evidencia irrefutable de que la discrepancia en la medición se inició en una fecha

anterior; sin embargo, en ningún caso se considerará que la discrepancia se

originó en fecha anterior a la última calibración del medidor.

6. Cuando resulte inviable contar con la medición durante un periodo, el

Transportista podrá determinar el flujo con base a lo siguiente:

a) La medición del aparato cromatográfico del Usuario, en caso que exista

alguno instalado para tal efecto.

b) Tomará las lecturas de otro medidor que se encuentre operando

correctamente, como sustituto del medidor oficial.

c) Estimará las cantidades transportadas con base en las entregas de Gas LP

efectuadas por el Transportista, durante períodos anteriores y condiciones

similares, en los cuales el equipo haya funcionado correctamente.

d) Realizará un balance de flujos del segmento del Ducto al cual se encuentre

conectado el Punto de Origen o de Destino.

15.3.2 Mal funcionamiento en el medidor

Cuando cualquiera de las partes considere que existe un mal funcionamiento en los medidores y sus accesorios, deberá avisar a la otra parte en un periodo de 3 Días Hábiles. El responsable de la operación y mantenimiento de la ERM realizará la inspección necesaria a los medidores y sus accesorios y, en su caso, la corrección pertinente en un plazo no mayor a quince (15) Días Hábiles después de haber recibido

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el aviso, y deberá reportar lo conducente a la contraparte en un plazo no mayor a cinco (5) Días Hábiles a partir de la inspección y, en su caso, de la corrección.

En caso que la actividad a realizar sea la calibración del medidor, ésta la deberá realizar personal calificado conforme a la Cláusula 14.3.5.

En caso de que una vez realizada la inspección de los medidores y sus accesorios, se encuentre que no había mal funcionamiento de los mismos, la parte que haya dado el aviso cubrirá los costos asociados correspondientes.

En caso de que las partes no puedan resolver las diferencias, se sujetarán a lo señalado en el artículo 100 del Reglamento y resolución de controversias del Convenio de Medición y/o los contratos suscritos entre las partes.

15.4 Acceso a pruebas y registros

Cada una de las partes tendrá derecho de estar presente cuando se instalen, se tomen lecturas, se dé mantenimiento, se cambien, se inspeccionen, se prueben, se calibren o se ajusten los medidores y sus accesorios.

El responsable de operar y mantener la ERM deberá conservar y custodiar los registros gráficos o electrónicos, los documentos firmados entre las partes, así como los archivos electrónicos del computador y, en general, todos aquellos documentos que respalden la medición volumétrica del Gas LP por un periodo de cinco (5) años.

Los registros a que se refiere esta cláusula estarán disponibles en días y horas hábiles, a solicitud de parte, siempre y cuando se notifique con cinco (5) Días Hábiles de anticipación. Los documentos originales se consultarán en las instalaciones que sean asiento de los documentos solicitados.

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16 ALERTA CRÍTICA DEL SISTEMA

16.1 Propósito de la Alerta Crítica

El Transportista tendrá el derecho de expedir una alerta crítica cuando a su juicio sea necesario conservar o restablecer la integridad operativa del Sistema de Transporte. El Transportista podrá determinar la expedición de una alerta crítica bajo las siguientes circunstancias:

a) Responder a un incidente de Caso Fortuito o Fuerza Mayor; b) Proteger la integridad del Sistema; c) Atender mantenimientos y reparaciones no programados.

Cuando sea posible, el Transportista identificará a aquellos Usuarios o Tramos cuyos actos requieran que el Transportista expida una alerta crítica, y limitará la aplicabilidad de la alerta crítica a los mismos. Si el Transportista no logra identificar a los Usuarios cuyos actos motiven o hayan motivado la expedición de una alerta crítica, o si la expedición de ésta es insuficiente para que los Usuarios individuales subsanen las condiciones que requieran de su expedición, el Transportista podrá expedir una alerta crítica adicional aplicable a todos los Usuarios del Sistema en condiciones no indebidamente discriminatorias.

16.2 Aviso de Alerta Crítica

Todas las Alertas Críticas deberán ser notificadas a los Usuarios afectados a través del Sistema de Información definido entre el Transportista y el Usuario, indicando las causas o condiciones que hacen necesaria la expedición de la Alerta Crítica, así como su duración esperada. El Transportista expedirá una alerta crítica tan rápido como le sea posible.

Cada Alerta Crítica deberá contener los siguientes elementos:

a) Hora y fecha de expedición; b) Hora en que la Alerta Crítica se considera en vigor (si no se especifica la hora, el

Transportista deberá especificar que la Alerta Crítica entrará en vigor inmediatamente);

c) Vigencia de la Alerta Crítica (si no se especifica, la Alerta Crítica estará vigente hasta que se notifique su terminación);

d) Los Usuarios y Tramos que reciben la Alerta Crítica; e) Los efectos previstos del evento que motivó la Alerta Crítica sobre las Capacidades

Máxima y Mínima Garantizable del Sistema; f) Las medidas requeridas para subsanar la Alerta Critica, y g) Cualquier otra medida que el Transportista requiera implementar a fin de garantizar

la efectividad de la Alerta Crítica y la integridad del Sistema.

16.3 Derechos del Transportista respecto de la Alerta Crítica

A discreción del Transportista y una vez notificados los Usuarios responsables, el Transportista instrumentará las acciones necesarias con objeto de preservar la

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integridad del Sistema y corregir o atenuar las causas o condiciones que requirieron la expedición de la Alerta Crítica. Los Usuarios responsables deberán reintegrarle al Transportista los costos en que éste incurra para subsanar la Alerta Crítica, siempre y cuando se encuentren debidamente justificados. Una vez que el Transportista expida una Alerta Crítica, corresponderá al Usuario ajustar sus Pedidos en la forma en que se le instruya, dentro del lapso que se especifica en la Alerta Crítica. El Transportista podrá negar el Servicio de Transporte a aquellos Usuarios que no cumplan oportunamente las indicaciones establecidas en una Alerta Crítica. Estos Usuarios se harán acreedores a una penalización equivalente al cien por ciento (100%) del Gas LP que deba ser desalojado del Sistema como consecuencia de la Alerta Crítica y que el Usuario no haya recibido por causas imputables a él mismo, debiendo en todo caso cubrir los daños y perjuicios ocasionados al Transportista y a otros Usuarios derivados de su incumplimiento. El Transportista no incurrirá en responsabilidad alguna por los daños resultantes de cualquier interrupción en el Servicio de Transporte al Usuario que resulte de la omisión por parte del Usuario en cuanto al cumplimiento total y expedito de una Alerta Crítica. Los Usuarios que incumplan deberán indemnizar al Transportista por cualquier demanda o reclamación al respecto. Cuando por motivo de una Alerta Critica el flujo de Gas LP deba ser limitado y no sea éste suficiente para realizar las entregas programadas en el Sistema, el Transportista no tendrá la responsabilidad de garantizar dichas entregas y, en tales casos, las entregas podrán ser interrumpidas, sin ninguna responsabilidad para el Transportista.

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17 PORCENTAJE DE GAS NO CONTABILIZADO

Los consumos y las pérdidas de Gas LP que tenga el Transportista por razones operativas y de mantenimiento serán un costo transferible al Usuario. Estos consumos y pérdidas serán calculados de manera mensual por el Transportista, deberán estar debidamente sustentados y no podrán ser mayores al 0.4% (cero punto cuatro por ciento) de la cantidad extraída. Esta cantidad mensual será adicionada automáticamente al Desbalance de Transporte.

Este porcentaje podrá ser revisado anualmente y, en su caso, modificado por la Comisión.

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18 FACTURACIÓN Y PAGO

18.1 Facturación

El Transportista notificará al Usuario, dentro de los diez (10) Días siguientes al fin de cada Mes, copia de la factura de los servicios prestados durante el Mes inmediato anterior. Los montos expresados en las facturas estarán denominados en pesos, moneda nacional.

18.2 Pago

El pago de cada factura deberá realizarse por el Usuario en pesos, moneda nacional, mediante la transferencia de fondos o depósito en dinero en la cuenta bancaria que al efecto le haya notificado el Transportista. El pago de las facturas deberá estar acreditado en la cuenta del Transportista dentro de los veintidós (22) Días del Mes siguiente al que los servicios se prestaron. Cuando un pago tenga como vencimiento un Día que no sea Día Hábil, dicho pago deberá realizarse a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente. En caso que el Transportista no informe la cuenta bancaria a la que deba hacerse el depósito, el Usuario deberá efectuar el pago correspondiente en el domicilio del Transportista, mediante cheque de caja. Cuando un pago tenga como vencimiento un Día que no sea Día Hábil, dicho pago deberá realizarse a más tardar el Día Hábil inmediato siguiente. Una vez acreditado el pago, el Transportista entregará la factura original al Usuario en un plazo de cinco Días Hábiles.

18.3 Mora

Si el Usuario incurre en mora estará obligado a pagar diariamente al Transportista intereses desde la fecha de vencimiento del pago hasta la fecha en que efectivamente éste se realice. Los intereses moratorios se calcularán y determinarán aplicando al adeudo la tasa que esté vigente al momento del pago y que resulte mayor entre la tasa de interés interbancaria de equilibrio (TIIE), la de interés interbancaria promedio (TIIP) o el costo porcentual promedio (CPP), multiplicada por dos punto cinco (2.5). Cuando por causas ajenas al Transportista no sea posible realizar el pago de una factura a través de una transferencia de fondos o un depósito en dinero a la cuenta bancaria que haya notificado al Usuario, el lugar de pago será el domicilio que el Transportista haya señalado en el Contrato.

18.4 Errores en la facturación

Los errores aritméticos o de cálculo en la facturación, darán origen a su rectificación a solicitud del Usuario o del Transportista. Una vez demostrado y rectificado el error de que se trate, el Transportista procederá a realizar el ajuste que sea procedente a través de la emisión de la nota de débito o de crédito a cargo o a favor del Usuario, según sea el caso. El débito o crédito correspondiente se cargará o compensará por el Transportista en la facturación del Mes inmediato siguiente, después de demostrado y rectificado el error de que se trate. En ningún caso se realizarán ajustes en la facturación una vez transcurridos veinticuatro (24) Meses o más de prestado el Servicio de Transporte que es objeto de reclamación por errores aritméticos o de cálculo.

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18.5 Notas de crédito y de débito

Los montos que el Transportista adeude al Usuario se documentarán a través de notas de crédito. Dichos adeudos serán pagados por el Transportista por la vía de la compensación, abonándolos en la factura mensual inmediatamente posterior a la fecha de emisión de cada nota de crédito. En caso que el monto de una nota de crédito a favor del Usuario sea mayor al monto de la factura del Mes inmediato posterior, el Transportista compensará en la o las facturas siguientes, hasta agotar el monto de la nota de crédito. Los montos que el Usuario adeude al Transportista se documentarán a través de notas de débito. Dichos adeudos se cargarán por el Transportista en la factura mensual inmediatamente posterior a la fecha de la emisión de cada nota de débito, y serán pagaderos por el Usuario de conformidad con lo señalado en las cláusulas 19.2 y 19.3.

18.6 Suspensión del Servicio

Cuando el Usuario caiga en mora y ésta se prolongue por un lapso mayor a un Mes contado a partir del Día siguiente en que el pago debió ser efectuado, el Transportista, sin perjuicio del ejercicio de cualquier otro derecho o recurso legal que le corresponda, podrá suspender el Servicio de Transporte hasta que el Usuario salde íntegramente las cantidades debidas con sus correspondientes intereses moratorios. Para que pueda suspenderse el Servicio de Transporte, el Transportista deberá dar el aviso respectivo al Usuario con cuando menos cuarenta y ocho (48) horas de anticipación.

18.7 Costos y cargos adicionales

El Usuario deberá cubrir al Transportista o absorber según sea el caso, los cargos y comisiones descritos a continuación en conformidad con el Contrato:

a) Cargo por suspensión y reanudación del Servicio.

El Transportista podrá efectuar un cargo por el corte, suspensión y reanudación del Servicio de Transporte, cuando al Usuario incumpla el Contrato. Este cargo deberá reflejar todos los costos en que haya incurrido el Transportista por los motivos expresados.

b) Cargo por mantenimiento fuera de programación.

Cuando a solicitud del Usuario el mantenimiento preventivo programado sea reprogramado, el Transportista podrá efectuar un cargo al Usuario por el mantenimiento realizado fuera del programa. Este cargo deberá reflejar los costos adicionales debidamente justificados en que haya incurrido el Transportista.

c) Cargo por devolución de cheque no pagado.

El Transportista tendrá derecho a cobrar un cargo cuando por cualquier causa un cheque sea devuelto y con ello se impida el cobro oportuno del mismo. Dicho cargo será el equivalente al veinte por ciento (20%) del importe del cheque, de conformidad con el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

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18.8 Prohibición de compensar

Sin perjuicio del derecho de rectificar errores de cálculo o aritméticos, conferido tanto al Usuario como al Transportista en términos de la cláusula 18.4, y con la salvedad señalada en la cláusula 18.5, todos los pagos deberán hacerse puntualmente y sin que puedan ser objeto de compensación o deducción alguna con base en reclamaciones pasadas, actuales o futuras contra el Transportista.

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19 TÍTULO DE PROPIEDAD

19.1 Propiedad y posesión del Gas LP

De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 753 y 763 del Código Civil se considera que el Gas LP es un bien mueble fungible. Para los efectos de las Condiciones Generales, el Usuario es el propietario o poseedor legítimo del Gas LP. Sin perjuicio de lo anterior, el Transportista asume la custodia, los riesgos y el control del Gas LP desde el momento en que lo recibe en el o los Puntos de Origen y hasta el momento en que lo entrega en el o los Puntos de Destino y, a partir de este punto, el Usuario asume los riesgos y el control sin ninguna limitación.

19.2 Responsabilidades derivadas de la propiedad o posesión legítima del Gas LP

El Gas LP transportado se considerará entregado en custodia al Transportista, quien asumirá los riesgos y el control de dicho Gas LP desde su recepción en el Punto de Origen hasta su entrega en el Punto de Destino, de conformidad con estas Condiciones Generales y con la Ley Aplicable. El Transportista será responsable del Gas LP durante el tiempo que lo tenga y deberá entregarlo al Usuario libre de cualquier carga, gravamen o reclamo presentado como consecuencia de los actos del Transportista. Se considerará que el Usuario tendrá el control, posesión y responsabilidad del Gas LP antes de que sea recibido por el Transportista en el Punto de Origen y después de que sea entregado al Usuario en el Punto de Destino. El Transportista podrá negarse a transportar cualquier volumen de Gas LP que esté gravado de cualquier manera o que pueda estar involucrado en algún litigio, o que su propiedad sea objeto de disputa. Cuando algún volumen de Gas LP gravado o sujeto a litigio o disputa sea requerido a ser transportado, el Transportista podrá solicitar al Usuario evidencia satisfactoria de su título de propiedad sin gravamen o una garantía de indemnización que proteja al Transportista contra cualquier daño o pérdida. El Usuario, como propietario o poseedor legítimo del Gas LP, responderá ante el Transportista cuando sobre dicho Gas LP pesen gravámenes o limitaciones de dominio o de cualquier otra índole. En consecuencia, el Usuario se obliga a liberar y sacar en paz y a salvo al Transportista de cualquier reclamación o controversia judicial o administrativa que se presente por cualquiera de las causas anteriores. En caso de que el Usuario incumpla total o parcialmente las obligaciones establecidas en el párrafo precedente, indemnizará al Transportista por cualquier erogación que éste realice con motivo de dicho incumplimiento, para lo cual el Transportista deberá demostrar al Usuario la realización de dichas erogaciones mediante la exhibición de los documentos probatorios correspondientes.

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20 CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR

Caso Fortuito o Fuerza Mayor significa cualquier acto o evento que imposibilite a la parte afectada a cumplir con cualquiera de sus obligaciones establecidas en el Contrato de Servicio o en estas Condiciones Generales, siempre y cuando:

a) Esté fuera del control de la parte afectada,

b) No sea resultado de la culpa o negligencia de la parte afectada, y

c) No haya podido ser prevenido o evitado por la parte afectada mediante el ejercicio de medidas congruentes con la práctica de la industria del Gas LP así como a la erogación de cantidades razonables de dinero considerando el alcance del servicio que se está prestando. Sujeto al cumplimiento de las condiciones estipuladas anteriormente, Caso Fortuito o Fuerza Mayor incluirá de manera enunciativa pero no limitativa los actos o eventos siguientes:

i. Fenómenos de la naturaleza tales como tormentas, inundaciones, relámpagos, heladas y terremotos;

ii. Actos de terrorismo, sabotajes y disturbios civiles; iii. Guerras declaradas o no, insurrecciones y embargos comerciales entre

países, iv. Desastres de transportación y de producción, ya sean marítimos,

ferroviarios, terrestres o aéreos; v. Huelgas u otras disputas laborales en México que no sean motivadas por

el incumplimiento de algún Contrato y/o relación laboral por parte de la parte afectada;

vi. Incendios; vii. Actos de una Autoridad Gubernamental que no hayan sido inducidos

voluntariamente por la parte afectada o cualquiera de sus filiales (en el entendido que ninguna de las partes bajo un Contrato será considerada como filial de la otra parte), y que no sean resultado del incumplimiento de las obligaciones de la parte afectada;

viii. Cambio en la Ley, y ix. La imposibilidad de la parte afectada, a pesar de sus esfuerzos

comerciales razonables, de obtener a tiempo los permisos necesarios para permitirle a tal parte cumplir con sus obligaciones de conformidad con el Contrato de Servicio y estas Condiciones Generales, siempre y cuando acredite que éstos fueron solicitados en tiempo y forma.

Caso Fortuito o Fuerza Mayor no incluirá ninguno de los eventos siguientes:

a) Dificultades técnicas y económicas;

b) Cambios en las condiciones de mercado, y

c) Fallas de cualquiera de los subcontratistas, excepto cuando dicha falla sea causada por un acto que cumpla con los requerimientos de Caso Fortuito o Fuerza Mayor según se dispone anteriormente.

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Ni el Transportista ni el Usuario podrán alegar o invocar Caso Fortuito o Fuerza Mayor cuando hayan dado causa o contribuido a él.

20.1 Exención de Responsabilidad

Sin perjuicio de las obligaciones de pago líquidas y exigibles entre el Transportista y el Usuario a la fecha de la notificación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor, mismas que deberán ser satisfechas de conformidad con las cláusulas 18.2, 18.3 y 18.5 de estas Condiciones Generales, las obligaciones del Transportista y del Usuario quedarán suspendidas durante todo el tiempo que subsista el Caso Fortuito o la Fuerza Mayor, y se restablecerán inmediatamente después que cesen éstos. La parte que alegue un Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá actuar con la mayor diligencia posible para tratar de subsanar, mitigar o remediar sus efectos. Los casos específicos de huelgas declaradas procedentes por las autoridades competentes, paros o cualquier otro tipo de conflicto laboral quedan bajo la más estricta responsabilidad del que lo sufra y, bajo ninguna circunstancia, se considerará que la no solución del conflicto laboral de que se trate constituye falta de diligencia para subsanar, mitigar o remediar los efectos del Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 2111 del Código Civil, ni el Transportista ni el Usuario estarán obligados a reparar pérdidas o daños que sufra el otro, siempre y cuando sean consecuencia de un Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

La parte que alegue Caso Fortuito o Fuerza Mayor deberá utilizar sus mejores esfuerzos, incluyendo la erogación de sumas razonables de dinero, para subsanar, mitigar o remediar los efectos de tal evento. No obstante lo anterior, ante el acaecimiento de un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, no se suspenderán las obligaciones de realizar los pagos correspondientes a las Cantidades de Recepción y Entrega de Gas LP previas a que ocurra el evento.

20.2 Notificación del Caso Fortuito o Fuerza Mayor

De conformidad con el artículo 38 del Reglamento, y en caso de que el Transportista o el Usuario se encuentren en un Caso Fortuito o Fuerza Mayor y estén imposibilitados total o parcialmente de cumplir con las obligaciones que les imponen las Condiciones Generales o el Contrato, la parte que lo sufra lo informará a la otra por vía telefónica o facsimilar, tan pronto le sea posible, y dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a dicho aviso lo notificará formalmente, explicando los detalles de dicho acontecimiento o hecho, sus efectos respecto del cumplimiento de las Condiciones Generales y las contractuales, su duración estimada y, en su caso, el momento en que considera cesarán sus efectos.

Cuando por un Caso Fortuito o Fuerza Mayor el Transportista se vea en la necesidad de suspender, restringir o modificar las características del Servicio de Transporte, lo hará del conocimiento de los Usuarios por los medios de comunicación con mayor difusión en las localidades de que se trate, así como a través del Sistema de Información una vez que éste se encuentre en operación, indicando la duración de la suspensión, restricción o modificación, los Días y las horas en que ocurrirán estos sucesos y las zonas afectadas por los mismos.

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Cuando la suspensión, restricción o modificación de las características del servicio haya de prolongarse por más de cinco Días, el Permisionario deberá presentar para su aprobación ante la Comisión el programa y las medidas que se aplicarán para enfrentar la situación. Dicho programa procurará que la suspensión, restricción o modificación del Servicio de Transporte provoque los menores inconvenientes para los Usuarios y establecerá los criterios aplicables para la asignación de la capacidad de transporte disponible entre los diferentes destinos y tipos de Usuarios.

20.3 Pagos durante Caso Fortuito o Fuerza Mayor

Cuando ocurra un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor que impida totalmente la prestación del Servicio de Transporte, el Usuario no estará obligado a pagar la tarifa durante el Caso Fortuito o Fuerza Mayor.

Si el Caso Fortuito o Fuerza Mayor resulta en un impedimento parcial del Transportista en prestar el Servicio de Transporte, el Usuario pagará al Transportista la parte proporcional del Servicio de Transporte que se haya prestado conforme a la tarifa o tarifa convencional, según sea el caso.

Cuando ocurra un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor invocado por el Usuario que le impida cumplir con sus obligaciones establecidas en estas Condiciones Generales, éste estará obligado a pagar la tarifa durante el Caso Fortuito o Fuerza Mayor hasta que demuestre fehacientemente el acaecimiento de dicho evento, en cuyo caso, el Transportista deberá reembolsar al Usuario la tarifa pagada.

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21 RESPONSABILIDAD OBJETIVA

De conformidad con el artículo 1913 del Código Civil, cuando sobrevenga un siniestro en el Sistema que cause daños y/o perjuicios en las instalaciones del Usuario, o a las personas que laboran en las instalaciones del Sistema o a terceros, el Transportista asumirá la responsabilidad objetiva, aunque no haya obrado ilícitamente, y estará obligado a indemnizar en los términos del artículo invocado.

De igual manera, cuando sobrevenga un siniestro en las instalaciones del Usuario que cause daños y/o perjuicios en el Sistema, o a las personas que laboran en dichas instalaciones o a terceros, dicho Usuario asumirá la responsabilidad objetiva, aunque no haya obrado ilícitamente, y estará obligado a indemnizar en los términos del artículo 1913 del Código Civil.

La responsabilidad a que se refieren los párrafos precedentes se circunscribirá al pago de los daños que sean consecuencia inmediata y directa del siniestro.

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22 SUSPENSIÓN DEL SERVICIO

22.1 Sin responsabilidad del Transportista

De conformidad con el artículo 37 del Reglamento, el Transportista no incurrirá en responsabilidad por suspensiones del Servicio de Transporte originadas por:

a) Caso Fortuito o Fuerza Mayor;

b) Fallas o mala operación en las instalaciones del Usuario;

c) Trabajos necesarios para el mantenimiento programado, ampliación o modificación de sus obras o instalaciones, previo aviso a los Usuarios,

d) Incumplimiento del Usuario de sus obligaciones contractuales, y

e) Alerta Crítica del Sistema en términos de lo dispuesto por la Cláusula 17 de las presentes Condiciones Generales.

22.2 Por mantenimiento, ampliación o modificación de las instalaciones

Cuando se origine una suspensión del Servicio de Transporte por la realización de trabajos necesarios para el mantenimiento, ampliación o modificación de obras e instalaciones del Sistema, el Transportista lo informará a los Usuarios a través del Sistema de Información de conformidad con el artículo 38 del Reglamento.

Dichos avisos se darán con una anticipación de no menos de cuarenta y ocho (48) horas al inicio de los trabajos respectivos, indicándose el Día, hora y duración de la suspensión del Servicio de Transporte y el Día y la hora en que se reanudará, debiéndose indicar con claridad los límites del área afectada.

El Transportista procurará que los trabajos a que se refiere el párrafo anterior se hagan en horas y Días en que disminuya el consumo de Gas LP, para afectar lo menos posible a los Usuarios.

Cuando la suspensión, restricción o modificación del servicio haya de prolongarse por más de cinco (5) días, el Permisionario deberá presentar ante la Comisión el programa que se aplicará para enfrentar la situación. Dicho programa procurará que la suspensión, restricción o modificación del servicio provoque los menores inconvenientes para los Usuarios y establecerá los criterios aplicables para la asignación de la capacidad de Transporte disponible entre los diferentes destinos y tipos de Usuarios.

La Comisión podrá ordenar la continuación en la prestación del Servicio de Transporte cuando considere que el programa a que se refiere el párrafo anterior es contrario a las disposiciones del Reglamento, de las Normas Oficiales Mexicanas o de este permiso.

En todo caso, el Transportista deberá dar a conocer el calendario de mantenimiento al Sistema con por lo menos un Mes de anticipación a su realización.

22.3 Por incumplimiento de obligaciones contractuales

Con sujeción a lo dispuesto en las Condiciones Generales, el Transportista podrá suspender el Servicio de Transporte cuando el Usuario incumpla con las obligaciones

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derivadas del Contrato. Al efecto, el Transportista deberá notificar previamente al Usuario mediante escrito en el que se razone el incumplimiento y se advierta su intención de suspender el Servicio de Transporte. El Usuario que se encuentre en incumplimiento tendrá treinta (30) Días, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación, para hacer valer lo que a su derecho convenga y, para en su caso, subsanar la causa o causas indicadas en la misma.

En caso de ser procedentes los derechos hechos valer por el Usuario o de que éste subsane el incumplimiento que se le imputa, el Transportista procederá a dejar sin efectos la notificación de la suspensión del Servicio de Transporte. En caso contrario, el Transportista, además de suspender el Servicio de Transporte podrá rescindir el Contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula antes invocada.

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23 BONIFICACIÓN POR FALLAS O DEFICIENCIAS DEL SERVICIO

En caso de suspensión del Servicio de Transporte por causas distintas a las establecidas en las Condiciones Generales, sin perjuicio de los daños directos, el Transportista bonificará al Usuario, cuando expida la siguiente factura, la cantidad que resulte de multiplicar por cinco (5) el importe del Servicio de Transporte que hubiera estado disponible de no ocurrir la suspensión. Para el cálculo y determinación de dicho importe se tomarán como base el consumo promedio y la tarifa de la factura anterior, de conformidad con el artículo 39 del Reglamento.

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24 CAUSAS DE RESCISIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1949 del Código Civil, tanto el Transportista como el Usuario podrán rescindir el Contrato, sin necesidad de declaración judicial, en caso de que cualquiera de las dos partes incumpla con las obligaciones que les imponen las Condiciones Generales y el Contrato, y el incumplimiento de que se trate no sea subsanado por la parte que corresponda dentro de los treinta (30) Días siguientes a la notificación que reciba de la otra.

Además de lo anterior, se considerarán también causales de rescisión:

a) Si el Usuario o el Transportista incurren en mora y ésta subsiste más de cuarenta y cinco (45) Días, siempre y cuando no sea subsanada dentro de un plazo de treinta (30) Días, contados a partir de la fecha en que una de las partes haya notificado a la otra dicho incumplimiento;

b) Si cualquier declaración realizada por el Usuario o por el Transportista en el Contrato, o en su caso, en un Acuerdo de Inversiones, resulta falsa o incorrecta, siempre y cuando dicha falsedad o incorrección recaigan sobre elementos que afecten sustancialmente la capacidad del Usuario o del Transportista para cumplir con sus obligaciones derivadas del Contrato y/o de un Acuerdo de Inversiones;

c) Si el Usuario incumple con su obligación de mantener vigente durante el término del Contrato la garantía de pago, siempre y cuando dicho incumplimiento no sea subsanado dentro de un plazo de treinta (30) Días, contado a partir de que el Transportista lo notifique al Usuario;

d) La sentencia firme dictada por la autoridad jurisdiccional competente que declare al Usuario en estado de insolvencia, suspensión de pagos o quiebra, y

e) Cuando se actualice cualquiera de los supuestos de disolución de una sociedad mercantil previstos en el artículo 229 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, en tanto el Usuario sea una sociedad mercantil.

24.1 Efectos de la rescisión

La rescisión por incumplimiento o la terminación del Contrato por mutuo acuerdo o convención de las partes, ya sea por lo dispuesto en esta cláusula o por conclusión de su vigencia o plazo o por cualquier otro motivo pactado, hará que las obligaciones de pago a cargo del Usuario o del Transportista sean exigibles en el momento en que surta efecto dicha rescisión o terminación, y en ningún caso liberarán al Usuario o al Transportista de efectuar cualquier pago líquido y exigible a que estén obligados conforme con el Contrato, Acuerdo de Inversiones, Condiciones Generales y disposiciones legales aplicables. Lo anterior, salvo que ocurra un evento de Caso Fortuito o Fuerza Mayor, en cuyo caso se procederá conforme a lo dispuesto en las presentes Condiciones Generales.

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24.2 Procedimiento de rescisión

En caso de que el Transportista o el Usuario pretendan rescindir el Contrato por incumplimiento del otro, lo notificarán a la contraparte expresando los fundamentos y las razones de la rescisión. La notificación de una parte a la otra, hará las veces de una interpelación fehaciente para efectos de ejecución del pacto comisorio.

La parte que haya recibido de la otra la notificación de la rescisión del Contrato, contará con un plazo de treinta (30) Días para hacer valer lo que a su derecho convenga y para subsanar, en su caso, su incumplimiento a satisfacción de la parte notificadora. En el supuesto de que los derechos hechos valer sean improcedentes o que el incumplimiento no se subsane en la forma prevista, el Contrato se podrá dar por rescindido sin necesidad de declaración judicial.

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25 CONFIDENCIALIDAD

Salvo la información que deba ser incorporada por el Transportista en el Sistema de Información, la información intercambiada entre el Transportista y el Usuario que se vincule o relacione con la Solicitud de Servicio de Transporte, con el Contrato y/o con el Pedido, deberá ser tratada por la parte que la recibe como información confidencial y no podrá ser revelada sin el consentimiento expreso de la parte que la haya proporcionado. No obstante lo anterior, esta obligación no aplicará a la información que:

a) Haya sido conocida por cualquiera de las dos partes o hubiese estado a su alcance sin restricción alguna y sin limitaciones por obligaciones de confidencialidad;

b) Sea o pase a ser del dominio público a través de un tercero;

c) Le sea proporcionada a cualquiera de las dos partes por una fuente distinta a la otra, siempre y cuando dicha circunstancia no hubiese constituido una violación a una obligación de confidencialidad;

d) Deba ser revelada por alguna de las dos partes en conformidad con requerimientos gubernamentales o judiciales a los cuales cualquiera de las dos partes está sujeta, siempre y cuando la revelación de dicha información sea obligatoria, y que de no hacerlo se incurra en responsabilidad civil, administrativa o penal.

La obligación de confidencialidad subsistirá durante los cinco (5) Años posteriores a la terminación o rescisión del Contrato.

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26 VALIDEZ DEL CONTRATO

Si cualquiera de las disposiciones de las Condiciones Generales, del Contrato o del Acuerdo de Inversiones es ineficaz o inoperante, no afectará de manera alguna la eficacia de las demás disposiciones.

Salvo pacto expreso en contrario, la falta de acción de cualquiera de las dos partes del Contrato para hacer cumplir cualquiera de sus disposiciones, términos o condiciones estipuladas, no se considerará una renuncia al ejercicio de esos derechos ni la renuncia a exigir posteriormente su cumplimiento.

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27 FUSIÓN DEL CONTRATO CON LAS CONDICIONES GENERALES

Las Condiciones Generales serán parte integrante del Contrato celebrado entre el Usuario y el Transportista, por lo cual se tendrán como íntegramente reproducidas como si estuviesen insertadas a la letra en el Contrato.

De lo anterior se hará mención expresa en el Contrato.

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28 NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES

Todas las notificaciones y comunicaciones entre el Transportista y el Usuario, salvo casos específicos en que se prevea otro procedimiento en las Condiciones Generales, deberán realizarse por escrito con acuse de recibo.

Las notificaciones y comunicaciones se tendrán por presentadas y surtirán efectos cuando se envíen y reciban vía fax, siempre y cuando dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes se envíen por escrito con acuse de recibo.

Las partes estarán obligadas a designar representantes comerciales, operativos y financieros, antes de la realización del primer Servicio de Transporte. A través de estos representantes fluirá la información del Transportista hacia el Usuario y viceversa, y se entenderá que serán las personas facultadas para solicitar el Servicio de Transporte y para tratar todo lo relacionado con el Contrato a través del Sistema de Información.

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29 DOMICILIOS

Para los efectos del Contrato, los domicilios de las partes serán los que se establezcan en el mismo.

En caso de cambio de domicilio, la parte que habrá de cambiarse deberá notificarlo a la otra por escrito con acuse de recibo con por lo menos un Mes de anticipación.

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30 RECLAMACIONES Y QUEJAS

Sin perjuicio de las acciones legales que procedan, las controversias que se presenten con motivo de la prestación del Servicio de Transporte podrán resolverse a elección del Usuario mediante el procedimiento arbitral que proponga el Transportista o conforme al procedimiento determinado en los términos del artículo 100 del Reglamento.

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31 LIMITE DE RESPONSABILIDAD

Como una condición para la aceptación del Transportista de cualquier volumen de Gas LP bajo el Contrato correspondiente, cada Usuario acordará proteger e indemnizar al Transportista contra cualquier demanda o acciones por lesiones o muerte de cualquier persona y por daños a la propiedad del Transportista y de cualquier tercero a resultas de:

1. Cualquier incumplimiento u omisión de observar cualquier previsión de estas Condiciones Generales por parte del Usuario, sus agentes, subsidiarias, filiales, empleados, consultores o representantes, y

2. Los actos u omisiones negligentes del Usuario, sus agentes, empleados, consultores o representantes en relación con la recepción o la entrega del Gas LP.

De igual forma, el Transportista acordará proteger e indemnizar al Usuario contra cualquier demanda o acciones por lesiones o muerte de cualquier persona y por daños a la propiedad del Usuario y de cualquier tercero a resultas de:

1. Cualquier incumplimiento u omisión de observar cualquier previsión de estas Condiciones Generales por parte del Transportista, sus agentes, subsidiarias, filiales, empleados, consultores o representantes, y

2. Los actos u omisiones negligentes del Transportista, sus agentes, empleados, consultores o representantes en relación con la recepción o la entrega del Gas LP.

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32 OBLIGACIONES GENERALES DEL TRANSPORTISTA

De conformidad con los artículos 67 al 73 del Reglamento, el Transportista deberá dar cumplimiento a las obligaciones generales que le apliquen, así como las que se establezcan en el Titulo de Permiso de Transporte que expida la Comisión. De igual forma, el Transportista deberá dar cumplimiento a los artículos 84 y 85 del Reglamento, presentando, según corresponda, las solicitudes y avisos ahí previstos, en los términos descritos.

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33 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias que se presenten entre el Transportista y el Usuario se resolverán mediante el procedimiento arbitral que hayan acordado las Partes o, a falta de éste, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 del Reglamento.

El procedimiento arbitral que proponga el Transportista, así como el órgano competente para conocer de las controversias, se inscribirán en el registro a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión. A falta de la inscripción citada, se entenderá que el procedimiento propuesto es el establecido en el artículo 9 de la Ley de la Comisión, el cual se ajustará a las disposiciones del Título Cuarto del Libro Quinto del Código de Comercio y se substanciará ante la propia Comisión.

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34 JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA

En caso de que el Usuario no opte por el arbitraje, todo lo relativo a controversias y la interpretación y cumplimiento de las Condiciones Generales, del Acuerdo de Inversiones y del Contrato, se someterán a la jurisdicción y competencia de las Leyes y Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando el Transportista y el Usuario al fuero de su domicilio, presente o futuro.

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ANEXO 1: LISTA DE TARIFAS

Origen Destino Pesos/m3 Pesos/tonelada

Interconexión Cactus Estación 2A 8.34 15.74

Estación 2A Interconexión Palomas 11.48 21.66

TR Pajaritos (GLP) Interconexión Palomas 1.81 3.41

Interconexión Palomas Arroyo San Francisco 3.92 7.40

Arroyo San Francisco Tacoteno (Inj. Minatitlán) 0.41 0.77

Tacoteno (Inj. Minatitlán) Jáltipan (Extracción Salina Cruz) 3.27 6.17

Jáltipan (Extracción Salina Cruz) Extracción Tierra Blanca 29.08 54.86

Extracción Tierra Blanca Arroyo Moreno 6.42 12.12

Arroyo Moreno Zapoapita 6.23 11.76

Zapoapita Cd. Mendoza 4.60 8.67

Cd. Mendoza Maltrata 1.65 3.11

Maltrata Extracción Puebla 16.18 30.52

Extracción Puebla San Martín Texmelucan 5.20 9.81

San Martín Texmelucan Venta de Carpio 13.30 25.09

Venta de Carpio Extracción Tepeji del Río 6.82 12.87

Extracción Tepeji del Río Santa Ana 2.56 4.84

Santa Ana Tula 3.32 6.27

Santa Ana Extracción Palmillas 10.80 20.38

Palmillas Valtierrilla 21.35 40.29

Valtierilla Extracción Terminal Irapuato (Abasolo) 6.42 12.11

Extracción Terminal Irapuato (Abasolo)

Guadalajara 35.37 66.73

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ANEXO 2: SOLICITUD DE TRANSPORTE Y/O INTERCONEXIÓN

FECHA: ___________ NO DE CONTROL _____________ FECHA ACEPTACIÓN: _____________

I. INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA

1. RAZÓN SOCIAL:

R.F.C.________________ GRUPO CORPORATIVO ______________________________

2. PRODUCTOS QUE ELABORA O SERVICIOS QUE PRESTA:

3. DOMICILIO DE OFICINAS ADMINISTRATIVAS DE LA EMPRESA:

Calle________________________________________________________No.______ Ciudad_________________________ Municipio_________________________ C.P.________

4. RESPONSABLE COMERCIAL

Nombre: ___________________________________________________________________ Tel___________________ Fax_____________ E-MAIL _______________________________

5. RESPONSABLE FINANCIERO.

Nombre: _____________________________________________________________________ Tel___________________ Fax_____________ E-MAIL _______________________________

6. RESPONSABLE TÉCNICO (OPERATIVO).

Nombre: _____________________________________________________________________ Tel___________________ Fax_____________ E-MAIL _______________________________

7. DOMICILIO DE LA INSTALACIÓN DONDE SE REQUIERE EL SERVICIO: (DEBE ADJUNTAR A LA SOLICITUD CROQUIS DE LOCALIZACIÓN)

Calle________________________________________________________No.______

Ciudad_________________________ Municipio_________________________ C.P.________

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SERVICIO (S) COMERCIAL(ES) DE TRANSPORTE:

8. CONTRATACION DE LOS SERVICIOS QUE PROPORCIONA LA SUBDIRECCION DE DUCTOS DE PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICA:

( ) CONEXIÓN PARA EL TRANSPORTE Y SUMINISTRO DE GAS LP. ( ) ADECUACION DE LA ESTACION DE MEDICION POR INCREMENTO DE

CONSUMO. ( ) MODERNIZACION DE LA ESTACIÓN DE MEDICIÓN. ( ) REUBICACION DE LA ESTACION DE MEDICIÓN.

( ) SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO (Sistema de conducción de gas LP, Ramal y Estación de Medición)

( ) OTRO (S) ESPECIFICAR: _______________________________________

SI ESTA SOLICITUD LA TRAMITA UNA EMPRESA CONTRATISTA, INTERMEDIARIO O PERSONA AJENA A LA EMPRESA SOLICITANTE, DEBERÁ CONTAR

CON CARTA PODER PARA TOMAR DECISIONES RELATIVAS A ESTA SOLICITUD, ASIMISMO, DEBERÁ ANOTAR LOS SIGUIENTES DATOS:

9. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: __________________________________________________

R.F.C.__________________________________

10. RESPONSABLE: ___________________________________________________________

Tel___________________ Fax_____________ E-MAIL _______________________________

EN CASO DE SER UN CLIENTE ACTIVO DE PEMEX-GAS Y SOLICITAR UN SERVICIO DIFERENTE AL CONTRATADO ACTUALMENTE FAVOR DE ANOTAR:

11. NÚMERO DE CONTRATO: ___________________________________________________

12. VIGENCIA DEL CONTRATO: DE______________________ A _________________

13. PERSONA AUTORIZADA PARA MODIFICAR EL CONTRATO Nombre: _____________________________________________________________________

Tel___________________ Fax_____________ E-MAIL _______________________________

14. TIPO DE ESTACIÓN DE MEDICIÓN ACTUAL: __________________________ 15. No. DE CASETA: __________________________ 16. LONGITUD DEL RAMAL: _______________METROS 17. DIÁMETRO DEL RAMAL: _______________PULGADAS 18. PRESIÓN ACTUAL DE SUMINISTRO: __________________________ (kg/cm2) 19. CANTIDAD MÁXIMA AUTORIZADA ACTUAL: _____________________

(TON/DÍA)

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20. SECTOR OPERATIVO: __________________________ 21. ZONA GEOGRÁFICA DE DISTRIBUCIÓN (En caso de aplicar):

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

II. SERVICIOS SOLICITADOS

SERVICIO DE CONEXIÓN: LA CONEXIÓN LA REALIZA EXCLUSIVAMENTE PEMEX-GAS Y PETROQUIMICA BASICA EN EL SNGLP PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DE LAS INSTALACIONES. LA INGENIERIA, LA MANO DE OBRA Y LA REALIZACIÓN DE LA CONEXIÓN SON EFECTUADOS POR PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICA. LOS MATERIALES NECESARIOS PARA LA REALIZACION DE LA CONEXIÓN DEBERAN SER PROPORCIONADOS POR EL CLIENTE. EL REGISTRO DE LA CONEXIÓN DEBERA SER CONSTRUIDO POR EL CLIENTE CONFORME A LA INGENIERIA PROPORCIONADA POR LA SUPERNTENDENCIA GENERAL DE DUCTOS DEL SECTOR OPERATIVO EN LA ZONA. SERVICIOS ASOCIADOS AL TRANSPORTE: (Puede elegir más de un servicio)

La construcción será responsabilidad del cliente.

1. ( ) SUPERVISIÓN DE CONSTRUCCIÓN DEL RAMAL Y ESTACIÓN DE MEDICIÓN.

Pemex-Gas y Petroquímica Básica supervisa la construcción, la pruebas hermeticidad y la calibración de los equipos para la puesta en operación.

2. ( ) REVISION DE LA INGENIERÍA BÁSICA Y DE DETALLE DE LA ESTACIÓN DE MEDICIÓN.

Pemex-Gas y Petroquímica Básica revisa la ingeniería básica y de detalle de la estación de medición elaborada por el cliente. La ingeniería debe cumplir con la normatividad vigente emitida por la Comisión Reguladora de Energía. Es necesario que el cliente presente el Título del permiso del sistema de conducción de gas LP para autoconsumo autorizado por la Comisión Reguladora de Energía.

3. ( ) SERVICIO DE TRANSPORTE.

Pemex-Gas y Petroquímica Básica revisa la factibilidad de transporte de gas LP a partir del punto de inyección establecido por el cliente. La prestación del servicio de transporte de gas LP, se encuentra definido en las Condiciones Generales del Servicio de Transporte para el Sistema Nacional de Gas LP.

4. ( ) OTROS (Especificar).

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NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

III. INFORMACIÓN TÉCNICA

1. PROCESO (S) EN EL (LOS) QUE UTILIZARÁ EL GAS LICUADO DE PETRÓLEO:

2. FECHA ESTIMADA DE INICIO DE CONSUMO:

3. COMBUSTIBLE QUE UTILIZA ACTUALMENTE:

( NINGUNO ( ) GAS LICUADO DE PETRÓLEO ( ) OTRO(S) ESPECIFICAR:______ ___

4. CONSUMO DIARIO ACTUAL DE COMBUSTIBLE: _________/ DIA. (Favor de indicar la unidad)

5. CONSUMO EQUIVALENTE EN GAS LP______________TON / DIA (Ver punto 5 de notas generales)

6. CONSUMO DIARIO ADICIONAL DE GAS LP (En caso de solicitar incremento de suministro): ______________ TON / DIA

7. PRESIÓN DE ENTREGA:

8. SERVICIO DE TRANSPORTE SOLICITADO POR TRAYECTOS PARA EL PRIMER AÑO

TRAYECTO PUNTO DE

ORIGEN

PUNTO DE

DESTINO

TRANSPORTE REQUERIDO*

PRESIÓN DE ENTREGA

1

2

9. FLUJOS POR TRAYECTO POR HORA PARA EL PRIMER AÑO

HORA TRAYECTO 1 TRAYECTO 2 TRAYECTO 3 TRAYECTO 4

1:00

2:00

3:00

4:00

5:00

6:00

7:00

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8:00

9:00

10:00

11:00

12:00

13:00

14:00

15:00

16:00

17:00

18:00

19:00

20:00

21:00

22:00

23:00

24:00

9. REQUERIMIENTO DE TRANSPORTE DE GAS LP PARA LOS PROXIMOS 5 AÑOS:

TRAYECTO CONSUMO

AÑO 1

CONSUMO

AÑO 2

CONSUMO

AÑO 3

CONSUMO

AÑO 4

CONSUMO

AÑO 5

1

2

LOS VOLÚMENES DE GAS LP QUE SE EXPRESEN EN ESTA SOLICITUD SERÁN A LAS CONDICIONES BASE DE 20° C Y 1 KG/CM2 ABSOLUTOS.

LOS VOLÚMENES DE GAS LP QUE SE EXPRESEN EN LOS INCISOS 7, 8 Y 9 ANTERIORES SON DETERMINANTES PARA QUE PGPB APRUEBE LA INGENIERÍA RESPECTO DEL ELEMENTO DE MEDICIÓN, CUALQUIER MODIFICACIÓN DEBERÁ SER RESPONSABILIDAD DEL USUARIO.

10. REQUERIDO DE GAS LP PARA LOS PROXIMOS 5 AÑOS:

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AÑO

CONSUMO PROMEDIO

DIARIO TON/DIA

CONSUMO MÁXIMO

TON /DIA

CONSUMO MÍNIMO

TON/DIA

2002

2003

2004

2005

2006

DEFINICIONES:

CONSUMO PROMEDIO: Consumo acumulado del Año dividido entre 365.

CONSUMO MÁXIMO: Volumen máximo de consumo en una hora multiplicado por 24.

CONSUMO MÍNIMO: Volumen mínimo de consumo en una hora multiplicado por 24.

SUMINISTRO REQUERIDO DE GAS LP PARA LOS PROXIMOS 5 AÑOS, PARA ESTABLECER LAS CONDICIONES TÉCNICO-OPERATIVAS DE LA ESTACION DE REGULACIÓN Y MEDICION:

11. NÚMERO DE DÍAS DE CONSUMO AL AÑO: _______________________________

12. PERIODOS AL AÑO FUERA DE OPERACIÓN (Número total de días y fechas):

13. HORAS DE CONSUMO DIARIO: ___________, DE LAS _________ HORAS, A LAS ____________HORAS.

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

IV.- OPCIONES PARA CUBRIR ASPECTOS REGULATORIOS

1. DESDE EL PUNTO DE VISTA REGULATORIO*, PARA TRANSPORTAR EL GAS LP DESDE EL PUNTO DE CONEXIÓN DEL SISTEMA DE PGPB HASTA EL PUNTO DE AUTOCONSUMO, EL CLIENTE CUENTA CON DOS OPCIONES A SELECCIONAR:

( ) PERMISO DE TRANSPORTE:

• EL CLIENTE DEBERÁ TRAMITAR ANTE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA (CRE) SU PERMISO DE TRANSPORTE PARA AUTOCONSUMO.

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• EL CLIENTE SERÁ EL RESPONSABLE DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DEL RAMAL O GASODUCTO, ESTACIÓN DE MEDICIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS

• EL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO PODRÁ SER CONTRATADO CON PGPB O CON UN TERCERO.

• LA ESTACIÓN DE MEDICIÓN DEBERÁ LOCALIZARSE INMEDIATAMENTE DESPUÉS DEL PUNTO DE CONEXIÓN.

• PGPB PARTICIPA EN LA MEDICIÓN DEL GAS LP.

( ) EXTENSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE PGPB:

• EL CLIENTE DEBERÁ MANIFESTAR POR ESCRITO LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DEL SISTEMA DE TRANSPORTE DE PGPB.

• EL CLIENTE DEBERÁ CEDER NOTARIALMENTE A PGPB EL RAMAL LA ESTACIÓN DE MEDICIÓN Y OBRAS COMPLEMENTARIAS.

• PGPB ASUME LA RESPONSABILIDAD DE LA OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS INSTALACIONES DESDE EL PUNTO DE CONEXIÓN HASTA LA ESTACIÓN DE MEDICIÓN.

• LA ESTACIÓN DE MEDICIÓN SE LOCALIZARÁ EN EL PUNTO DE AUTOCONSUMO, O BIEN DONDE ACUERDEN AMBAS PARTES.

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

V. ANEXOS

PARA SOLICITAR INTERCONEXIÓN, SE DEBERÁ ANEXAR:

1. COPIA DEL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES DE LA EMPRESA QUE REQUIERE EL SERVICIO.

2. CROQUIS DE LOCALIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES. EN TAMAÑO CARTA SIN ESCALA, INDICANDO NORTE GEOGRÁFICO, CALLES O AVENIDAS PRINCIPALES, VÍAS DE FF.CC., PUENTES, VÍAS FLUVIALES, LÍNEAS DE ALTA TENSIÓN, GASODUCTOS, ETC.

3. CROQUIS O PLANO GENERAL DE SUS INSTALACIONES, INDICANDO EL ÁREA DISPONIBLE PARA LA ESTACIÓN DE MEDICIÓN DE GAS, CON ACCESO DIRECTO A LA CALLE.

4. INFORMACIÓN ADICIONAL A ESTA SOLICITUD:

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

VI. NOTAS GENERALES

1. LA RESOLUCIÓN DEL TRAMITE ES EN UN PLAZO DE 30 DIAS HÁBILES, A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DE LA GERENCIA COMERCIAL DE TRANSPORTE DE LA SUBDIRECCIÓN DE DUCTOS DE PEMEX GAS Y

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PETROQUIMICA BASICA, EL CLIENTE DEBERÁ RECIBIR RESPUESTA A SU REQUERIMIENTO, EN CASO CONTRARIO PODRÁ DIRIGIRSE A: GERENCIA COMERCIAL DE TRANSPORTE TEL.- 1944-5469, 1944-5478. FAX: 1944-5493.

2. LA INGENIERÍA QUE SE DESARROLLE TENDRÁ VALIDEZ DE UN AÑO A PARTIR DE SU ENTREGA, DESPUÉS DEL CUAL SE DEBERÁ SOLICITAR A SU ACTUALIZACIÓN, ASÍ COMO LA CONFIRMACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS.

3. ANTES DE INICIAR LA CONSTRUCCIÓN, EL CLIENTE DEBERÁ NOTIFICAR POR ESCRITO AL SECTOR OPERATIVO CORRESPONDIENTE LA FECHA DE INICIO DE LOS TRABAJOS, ANEXANDO EL PROGRAMA DE CONSTRUCCIÓN. ESTO CON EL FIN DE QUE PGPB PROGRAME LOS TRABAJOS DE SUPERVISIÓN Y DESIGNE AL PERSONAL TÉCNICO NECESARIO.

4. EN CASO DE QUE LA OBRA SEA SUSPENDIDA POR CAUSA AJENA A PGPB POR MÁS DE UN MES, LOS TRABAJOS DE SUPERVISIÓN SE VERÁN INTERRUMPIDOS Y SE REQUERIRÁ UNA SOLICITUD POR ESCRITO PARA REINICIAR DICHO SERVICIO.

5. LOS SIGUIENTES SON ALGUNOS TRAMITES QUE EL CLIENTE DEBERÁ EFECTUAR POR SU CUENTA Y RIESGO, DEPENDIENDO DEL LUGAR DONDE SE UBIQUEN LAS INSTALACIONES; Y DEL TIPO DE SERVICIO QUE SOLICITA:

PERMISO-DEPENDENCIA

MANIFESTACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL -SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN-MUNICIPIO O DELEGACIÓN CRUCE DE VÍAS FÉRREAS-FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO CRUCES CARRETEROS -SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y

TRANSPORTES CRUCES PLUVIALES-COMISIÓN NACIONAL DEL AGUA DERECHOS DE VÍA-PROPIETARIO DEL TERRENO PERMISO DE TRANSPORTE PARA AUTOCONSUMO-COMISIÓN

REGULADORA DE ENERGÍA

EL DESAHOGO Y CUMPLIMIENTO DE LOS TRAMITES MENCIONADOS SON RESPONSABILIDAD DEL CLIENTE, YA QUE EL TRAMITE ANTE PEMEX GAS Y PETROQUIMICA BASICA ES INDEPENDIENTE.

6. LOS VOLÚMENES DE GAS QUE SE EXPRESEN EN ESTA SOLICITUD SERÁN A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LAS CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE QUE EL TRANSPORTISTA HA PUESTO A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO MEDIANTE SU SISTEMA DE INFORMACIÓN.

7. EL TIEMPO PARA LA ENTREGA DE LAS INGENIERÍAS ES EN UN PLAZO DE 30 DÍAS NATURALES, A PARTIR DE LA RECEPCIÓN DEL AVISO DE PAGO, POR LO QUE SE PODRÁ RECOGER EN LAS OFICINAS CENTRALES DE PGPB EN MÉXICO, D.F. O BIEN EN LAS OFICINAS DEL SECTOR OPERATIVO CORRESPONDIENTE, LA DECISIÓN DEL CLIENTE DEBERÁ SER

SUBDIRECCION DE DUCTOS

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

___________________________________________________________________________________________________

80

MANIFESTADA VÍA TELEFÓNICA A LOS NÚMEROS DE ATENCIÓN A CLIENTES 19445469, 19445478. LA PERSONA DESIGNADA POR LA EMPRESA SOLICITANTE, PARA RECIBIR LA FACTURA CORRESPONDIENTE ASÍ COMO EL PAQUETE DE INGENIERÍA, SE DEBERÁ PRESENTAR CON IDENTIFICACIÓN VIGENTE Y AUTORIZACIÓN ESCRITA EN PAPEL MEMBRETADO.

8. EN CASO DE MODIFICACIONES O REUBICACIÓN DE LAS INSTALACIONES EXISTENTES, LA INGENIERÍA SE ENTREGARÁ DIRECTAMENTE EN EL SECTOR CORRESPONDIENTE.

NOMBRE Y FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA

ANEXO 3: ACUERDO DE INVERSIONES

Acuerdo de Inversiones para el financiamiento y propiedad de los bienes requeridos para la Conexión o Interconexión. para la prestación del Servicio de Transporte de Gas LP celebrado entre Pemex-Gas y Petroquímica Básica (el Transportista), representado en este acto por su __________________ Sr. ____________________________ y la empresa denominada ___________________ (el ), representada en este acto por su __________________, Sr. _________________________ de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

1. El Transportista declara:

I. Que es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, facultado para celebrar este Acuerdo, según se desprende de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992.

II. Que entre sus objetivos se encuentra el procesamiento del gas licuado de petróleo, Gas Natural, de los líquidos del Gas Natural y del Gas artificial, el Almacenamiento, Transporte, distribución y comercialización de estos hidrocarburos, así como de aquellos derivados que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas.

III. Que cuenta con la organización, elementos y capacidad técnica, financiera y comercial para cumplir con las obligaciones derivadas de este Acuerdo de Inversiones, y

IV. Que su representante está facultado para celebrar el presente Acuerdo de Inversiones, según consta en la escritura pública número _____, otorgada el __ de ___________ de ____, ante la fe del Notario Público Núm. ____, de ____________, ____________, Lic. ___________________, y debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio de __________________, el __ de ___________ de ____, bajo folio mercantil núm. _____________.

2. El Usuario o Permisionario declara:

[EL INCISO SIGUIENTE DEBERÁ LLENARSE SÓLO SI EL USUARIO O PERMISIONARIO ES UNA PERSONA FÍSICA]

SUBDIRECCION DE DUCTOS

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

___________________________________________________________________________________________________

81

I. Que es una persona física y que su número de registro federal de contribuyentes es ______________, según consta en su cédula de identificación fiscal.

[EL INCISO SIGUIENTE DEBERÁ LLENARSE CUANDO EL USUARIO O PERMISIONARIO ES UNA PERSONA MORAL]

I. Que es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de ________________, según consta en la escritura pública número _____, otorgada el __ de ___________ de ____, ante la fe del Notario Público Núm. ____, de ____________, ____________, Lic. ___________________, y debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio de __________________, el __ de ___________ de ____, bajo folio mercantil núm. _____________.

II. Que conoce y está plenamente familiarizado con las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio de Transporte del Transportista, así como de todos los trámites contenidos en ellas y que él requiere para conectarse con el Sistema.

III. Que su representante está facultado para celebrar el presente Acuerdo de Inversiones, según consta en la escritura pública número _____, otorgada el __ de ___________ de ____, ante la fe del Notario Público Núm. ____, de ____________, ____________, Lic. ___________________, y debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio de __________________, el __ de ___________ de ____, bajo folio mercantil núm. _____________.

IV. Que dentro de su objeto social se encuentra __________________________.

Con base en las declaraciones anteriores, las partes acuerdan las siguientes:

C L Á U S U L A S

Primera.- Las partes asumen todas y cada una de las obligaciones contempladas a su cargo en las Condiciones Generales, según estén vigentes, un ejemplar de las cuales ha sido entregada al Usuario, y cuando se citen, se darán por reproducidas como si a la letra se insertasen.

Segunda.- Acuerdan las partes que la responsabilidad de la realización de las obras y actividades contenidas en sendas columnas del siguiente cuadro (Responsabilidad de Obras y Actividades), estarán a cargo de la persona que se señala en los espacios correspondientes:

RESPONSABILIDAD DE OBRAS Y ACTIVIDADES

OBRAS

ACTIVIDADES

Conexión Ramal de la Conexión a la estación de regulación, medición y control

Estación de regulación, medición y control

Ingeniería básica Transportista Transportista

SUBDIRECCION DE DUCTOS

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

___________________________________________________________________________________________________

82

Ingeniería de detalle Transportista

Supervisión Transportista

Construcción Transportista

Este cuadro es una referencia y podrá modificarse en adecuación de cada caso específico.

En lo que se refiere a la distribución de los costos y gastos requeridos para llevar a cabo las inversiones, así como de la propiedad de las instalaciones, las partes acuerdan que los costos y gastos de cada una de las obras en sendas columnas del siguiente cuadro (distribución de costos, gastos y propiedad), estarán a cargo de la persona que se señala en los espacios correspondientes, al igual que la propiedad de las mismas:

DISTRIBUCION DE COSTOS, GASTOS Y PROPIEDAD

OBRAS

ACTIVIDADES

Conexión Ramal de la Conexión a la estación de regulación, medición y control

Estación de regulación, medición y control

Ingeniería Básica

Ingeniería de Detalle

Supervisión

Construcción

Propiedad Transportista

Este cuadro es una referencia y podrá modificarse en adecuación de cada caso específico. La Conexión física al Sistema de Transporte, hasta una distancia de treinta (30) metros, será propiedad del Transportista, independientemente de quien cubra el costo. Si hubiese cargos por reconexión, deberá incluirse en la sección correspondiente, y en el Permiso quedará consignada la obligación por parte del Transportista de informar a la Comisión sobre los cargos realizados.

Tercera.- Las partes acuerdan que los pagos de las inversiones que se realicen conforme a la cláusula segunda, serán (pagadas o reembolsadas) de la siguiente forma: ___________________________________________________________.

SUBDIRECCION DE DUCTOS

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

___________________________________________________________________________________________________

83

Cuarta.- Excepto por lo previsto en las Condiciones Generales, este Acuerdo de Inversiones no podrá cederse total ni parcialmente.

Quinta.- Las partes acuerdan que todas las declaraciones hechas en este Acuerdo de Inversiones, en la Solicitud de servicio número ______ y, (en su caso) en su solicitud de crédito número ______, son verdaderas y que su falsedad constituye una causa de rescisión de este Acuerdo de Inversiones, sin necesidad de declaración judicial.

Sexta.- Este Acuerdo de Inversiones podrá ser modificado sólo mediante el acuerdo escrito de las partes, salvo por las modificaciones que sufran las Condiciones Generales, que surtirán efecto una vez que sean aprobadas por la Comisión.

Séptima.- El Usuario o Permisionario y el Transportista nombran a las siguientes personas, teléfonos y domicilios como los indicados para las comunicaciones en todo lo relacionado con el presente Acuerdo de Inversiones:

El Usuario o Permisionario:

Nombre: _________________________________.

Puesto: ___________________________________________________.

Dirección: ___________________________________________________.

Col: ________________, Población: ____________, Estado: _________.

CP: ________. Tel: (con clave lada) _______________________.

Fax: __________________.

El Transportista:

Nombre: _____________________________________________________.

Puesto: _____________________________________________________.

Dirección: ___________________________________________________.

Col: ________________, Población: ____________, Estado: ________.

CP________. Tel: (con clave lada) _____________________.

Fax: ________________.

Octava.- Este Acuerdo de Inversiones surtirá efectos a partir de la fecha de firma del mismo.

En caso de que en el presente Acuerdo de Inversiones se haya pactado que el Transportista o el Usuario realicen una o varias inversiones, que habrían de ser recuperadas mediante el cobro o el pago de una tarifa y por cualquier causa imputable a la otra parte se rescinda el presente Acuerdo de Inversiones o el Contrato de Prestación de Servicios de Transporte de Gas LP que ambas partes celebraron posteriormente a la fecha de firma del presente Acuerdo de Inversiones, la parte culpable estará obligada a pagar a la otra los daños y perjuicios causados, en un plazo que no excederá los treinta Días naturales a partir de la fecha en que la rescisión haya causado efectos.

SUBDIRECCION DE DUCTOS

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

___________________________________________________________________________________________________

84

Novena.- (Plazo para la construcción de las obras). ______________________

Décima.- Cualquier controversia que surja entre el Transportista y el Usuario o Permisionario con motivo de este Acuerdo de Inversiones, se solucionará de acuerdo con lo previsto en la cláusula 33 de las Condiciones Generales.

En testimonio de lo cual, las partes suscriben este Acuerdo de Inversiones por medio de sus representantes debidamente acreditados en la Ciudad de México, Distrito Federal, el __ de ____________ de 20__.

EL TRANSPORTISTA EL USUARIO O PERMISIONARIO

__________________________ __________________________

[Nombre del representante] [Nombre de representante]

[Puesto] [Puesto]

SUBDIRECCION DE DUCTOS

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

___________________________________________________________________________________________________

85

ANEXO 4: CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TRANSPORTE

Contrato de Servicio de Transporte de Gas LP celebrado entre Pemex-Gas y Petroquímica Básica (el “Transportista”) y (el “Usuario”), de acuerdo con las siguientes declaraciones y cláusulas:

D E C L A R A C I O N E S

1. El Transportista declara:

I.- Que es un organismo público descentralizado del Gobierno Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, facultado para celebrar este Contrato, según se desprende de la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de julio de 1992. II.- Que entre sus objetivos se encuentra el procesamiento del gas licuado de petróleo, gas natural, de los líquidos del gas natural y del gas artificial, el Almacenamiento, Transporte, distribución y comercialización de estos hidrocarburos, así como de aquellos derivados que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas. III. Que está dispuesto a recibir del Usuario o de quien éste designe, en los Puntos de Origen, Gas LP, para conducirlo a través de su red de Ductos y a entregarlo en los Puntos de Destino, sujeto a los términos y condiciones estipulados en las Condiciones Generales y en el presente Contrato. IV.- Que cuenta con la organización, elementos y capacidad técnica, financiera, comercial para cumplir con las obligaciones derivadas de este Contrato.

V. Que su representante está facultado para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número _____, otorgada el __ de ___________ de ____, ante la fe del Notario Público Núm. ____, de ____________, ____________, Lic. ___________________, y debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio de __________________, el __ de ___________ de ____, bajo folio mercantil núm. _____________.

2. El Usuario declara:

[EL INCISO SIGUIENTE DEBERÁ LLENARSE SÓLO SI EL USUARIO O PERMISIONARIO ES UNA PERSONA FÍSICA]

I. Que es una persona física y que su número de registro federal de contribuyentes es ______________, según consta en su cédula de identificación fiscal.

[EL INCISO SIGUIENTE DEBERÁ LLENARSE CUANDO EL USUARIO O PERMISIONARIO ES UNA PERSONA MORAL]

I. Que es una sociedad constituida de conformidad con las leyes de ________________, según consta en la escritura pública número _____, otorgada el __ de ___________ de ____, ante la fe del Notario Público Núm. ____, de ____________, ____________, Lic. ___________________, y debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio de

SUBDIRECCION DE DUCTOS

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

___________________________________________________________________________________________________

86

__________________, el __ de ___________ de ____, bajo folio mercantil núm. _____________.

II. Que conoce y está plenamente familiarizado con la Condiciones Generales. III. Que desea Transportar Gas LP, sujeto a los Condiciones Generales y al

presente Contrato. IV. Que el (los) Punto(s) de Origen se encuentra(n) conectado(s) al Sistema o

que, en caso de no estarlo, se conectará(n) a dicho Sistema de conformidad con lo estipulado en las Condiciones Generales.

V. Que su representante está facultado para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número _____, otorgada el __ de ___________ de ____, ante la fe del Notario Público Núm. ____, de ____________, ____________, Lic. ___________________, y debidamente inscrita ante el Registro Público del Comercio de __________________, el __ de ___________ de ____, bajo folio mercantil núm. _____________.

3. Ambas partes declaran:

Que actualmente, tienen celebrado un Contrato o Acuerdo de Inversiones de fecha ________. Con base en las declaraciones anteriores, las partes acuerdan las siguientes:

C L Á U S U L A S

PRIMERA. PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE. Por medio del presente Contrato, de número ______, el Transportista se obliga a recibir del Usuario o de quien éste designe, en el (los) Punto(s) de Origen especificado(s) en la Cláusula 5 del presente Contrato, Gas para conducirlo a través de su Sistema y a entregarlo en el (los) Punto(s) de Destino especificado(s) en la misma Cláusula 5, al Usuario o a quien este designe y el Usuario se obliga a entregar al Transportista, en dicho(s) Punto(s) de Origen, Gas de su propiedad o sobre el cual ostente derechos de legítima posesión, con las características y en las cantidades estipuladas en este Contrato, y a recibirlo en el (los) Punto(s) de Destino antes mencionado(s).

SEGUNDA. CONDICIONES GENERALES.

El Usuario garantiza que todas las estipulaciones consignadas en las Condiciones Generales a cargo del Abastecedor serán incluidas en los contratos que el Usuario celebre con ellos.

TERCERA. TIPO DE SERVICIO DE TRANSPORTE.

El servicio de transporte será volumétrico.

CUARTA. PAGOS Y CARGOS.

El Usuario pagará al Transportista una Tarifa Máxima de , publicada en el Diario Oficial;

O a una Tarifa Convencional de .

QUINTA. MEDICIÓN.

La medición se llevará a cabo en los medidores que a continuación se indican:

SUBDIRECCION DE DUCTOS

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

___________________________________________________________________________________________________

87

Medidor Punto de Origen/Destino

Localización

(Zona de Tarifas) Propiedad

SEXTA. PRESIONES.

Las presiones manométricas acordadas por las partes para la recepción del Gas LP en los Puntos de Origen serán aquellas necesarias para que el Gas LP pueda entrar al Sistema conforme a lo estipulado en las Condiciones Generales.

La presión manométrica acordada por las partes para la entrega del Gas LP en el Punto de Destino será de kg/cm2 ( lb/in2) para el punto .

SÉPTIMA. NO ESTIPULACIONES EN FAVOR DE TERCEROS.

Excepto por lo expresamente previsto en las Condiciones Generales, este Contrato no podrá cederse total ni parcialmente.

OCTAVA. MODIFICACIONES.

Este Contrato podrá ser modificado sólo mediante el acuerdo escrito de las partes, salvo por las modificaciones que sufran las Condiciones Generales, que surtirán efecto una vez que sean aprobadas por la Comisión.

NOVENA. CONTACTOS.

El Usuario nombra a las siguientes personas, teléfonos y domicilios como los indicados para las comunicaciones en materia de programaciones obligatorias, facturación y emergencias:

A. Programación mensual y Pedidos:

Nombre: _________________. Puesto: ________________________________. Dirección: ________________________________________________________ Col: ___________________, Población: _______________, Estado: ________, CP________. Tel: (con clave lada) ____________________. Fax__________________

B. Facturación:

Nombre: ____________________. Puesto: ____________________. Dirección: _________________________________________________________, Col: ___________________, Población: _______________, Estado: __________, CP: ________. Tel: (con clave lada) _______________________. Fax: __________________

C. Emergencia (24 Hrs):

Nombre: ___________________. Puesto: ____________________________.

Dirección: _______________________________________________________,

Col: _________________, Población: _______________, Estado: __________,

SUBDIRECCION DE DUCTOS

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

___________________________________________________________________________________________________

88

CP: ________. Tel: (con clave lada) ____________. Fax: __________________

El Transportista nombra a las siguientes personas, teléfonos y domicilios como los indicados para las comunicaciones en materia de programaciones obligatorias, facturación y emergencias:

A. Programación Mensual y Pedidos:

Nombre: ___________________. Puesto: ________________________. Dirección: ________________________________________________________ Col: ___________________, Población: _______________, Estado: __________, CP: ________. Tel. (con clave lada): ____________. Fax: _____________.

B. Facturación:

Nombre: ___________________________. Puesto: ______________________.

Dirección________________________________________________________,

Col: ___________________, Población: _______________, Estado: _________,

CP: ________. Tel. (con clave lada): ___________. Fax: __________________

C. Emergencia (24 Hrs.):

Nombre: ___________________________. Puesto: _____________________. Dirección: ________________________________________________________, Col: ___________________, Población: _______________, Estado: __________, CP: ________. Tel: (con clave lada) _____________. Fax: _________________. DÉCIMA. VIGENCIA. Este Contrato tendrá una vigencia de ___ Años a partir del Día __ de _______ de ________. La vigencia mínima del Contrato será de _______ Años, a partir de la fecha de firma. Para el caso de que alguna de las partes provoque la rescisión del Contrato, o quiera darlo por terminado, antes de la fecha señalada como mínima, la parte culpable o la que quiera dar por terminada la relación contractual deberá sujetarse a lo establecido en la cláusula 26 de estas Condiciones Generales. DÉCIMA PRIMERA. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Cualquier controversia que surja entre el Transportista y el Usuario con motivo de este Contrato, se tratará conforme lo estipulan las Condiciones Generales. DÉCIMA SEGUNDA. DOMICILIOS. Las partes señalan como domicilios: El Transportista: (Debe ser un domicilio en el sector correspondiente). El Usuario: ____________________________________________________ En testimonio de lo cual, las partes suscriben este Contrato por medio de sus representantes debidamente acreditados en ______________________, el __ de ____________ de 200__.

EL TRANSPORTISTA EL USUARIO

SUBDIRECCION DE DUCTOS

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

___________________________________________________________________________________________________

89

_________________________ __________________________

[Nombre del representante] [Nombre de representante]

[Puesto]

SUBDIRECCION DE DUCTOS

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

___________________________________________________________________________________________________

90

ANEXO 5: ESPECIFICACIONES Y COMPOSICION DEL GAS LP

Se sujeta a lo dispuesto a la Norma Oficial Mexicana NOM-086-SEMARNAT-SENER-SCFI-2005, Especificaciones de los combustibles fósiles para la protección ambiental publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 30 de enero de 2006, conforme a lo siguiente:

Propiedad Unidad Método de Prueba Resto del País (1)

ZMVM

Presión de vapor en exceso a la atmosférica a 37.8°C

kPa

(lb/pulg2)

Presión de vapor de gases licuados de petróleo (Método gas-LP)

Procedimiento para el cálculo de ciertas propiedades físicas de gases licuados de petróleo por análisis de composición.

(ASTM D 1267-02)

688 (100)

mínimo

1379 (200) máximo

896 (130) mínimo

1379 (200) máximo

Temperatura máxima de destilación del 95%

°C Volatilidad de gases licuados de petróleo (LP)

(ASTM D 1837-02ª)

2 2

Composición: Etano Propano n-butano + iso-butano Pentano y más pesados Olefinas totales

% vol Análisis de gases licuados de petróleo (LP) y concentrados de propano por cromatografía de gases.

(ASTM D 2163-91(96))

2.5 máximo

2 máximo –

2.5 máximo 60 mínimo 40 máximo 2 máximo 2 máximo

Residuo de la evaporación de 100 ml

ml Residuos en gases licuados de petróleo (LP).

(ASTM D 2158-04)

0.05 máximo

0.05 máximo

Peso específico a 15.6°C

kg/dm3 Densidad o densidad relativa de

hidrocarburos ligeros por termohidrómetro de presión. (ASTM D 1657-02)

(ASTM D 2598-02)

informar 0.504 a 0.54

Corrosión de placa de cobre, 1 hora a 37.8°C

Corrosión de cobre por gases licuados de petróleo (LP)

(ASTM D 1838-05)

Estándar no. 1 máximo

Estándar no. 1 máximo

SUBDIRECCION DE DUCTOS

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

___________________________________________________________________________________________________

91

Azufre total ppm (en peso)

Azufre total en combustibles gaseosos por hidrogenólisis y colorimetría con medidor de relaciones (logómetro)

(ASTM D 4468-85 (2000)).

140 máximo

140 máximo

Agua libre – Visual y Método estándar para la sequedad del propano (Método de válvula congelada)

(ASTM D 2713-91)

Nada Nada

OBSERVACIONES:

(1) Para esta tabla únicamente, se considera Resto del País toda la extensión territorial nacional excluyendo la ZMVM.

(2) La verificación de las especificaciones de gas L.P. deberá realizarse en los centros de distribución, donde se realiza el ajuste de calidad.

(3) El gas licuado que se distribuye al consumidor deberá ser odorizado por razones de seguridad.

SUBDIRECCION DE DUCTOS

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

___________________________________________________________________________________________________

92

ANEXO 6: ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN FINANCIERA

Para llevar a cabo el análisis de la situación financiera se consideran las cifras de los estados financieros dictaminados del Año inmediato anterior a la fecha de solicitud, así como aquellas contenidas en los estados financieros internos con una antigüedad menor o igual a dos Meses a la fecha en que se realiza la solicitud.

Estas cifras se sustituyen en las fórmulas descritas en los siguientes indicadores:

Indicador Financiero Fórmula

Liquidez Activo circulante/Pasivo circulante

Pronta liquidez Activo circulante-Inventario/Pasivo circulante

Capital de trabajo Activo circulante-Pasivo circulante

Solvencia Activo total/Pasivo total

Rotación de cuentas por cobrar (Clientes/Ventas) x Tiempo

Rotación de inventarios Costo de ventas/Inventario

Rotación de activos fijos Ventas/Activos fijos

Rotación de activos totales Ventas/Activos totales

Razón de Rentabilidad Utilidad neta/Capital contable

Razón de Gastos de operación Gastos de operación/Ventas

Razón de Utilidad de operación sobre capital contable

Utilidad de operación/Capital contable

Razón de Margen de utilidad Utilidad neta/Ventas

Razón de Rendimiento sobre activos Utilidad neta/Activos totales

Razón de Endeudamiento Pasivo total/Activo total

Estado de recursos netos generados (Utilidad de operación + Depreciación +

variaciones en capital de trabajo + efectivo inicial)

/Línea de crédito*

*Corresponderá a la mayor de las líneas de crédito que el Transportista haya otorgado para los Años analizados.

Los resultados obtenidos de cada indicador se compararán contra los parámetros máximos y mínimos definidos en la siguiente tabla:

Indicador Financiero Parámetro Máximo

Parámetro Mínimo

SUBDIRECCION DE DUCTOS

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

___________________________________________________________________________________________________

93

Liquidez 1.30 0.78

Pronta Liquidez 0.80 0.48

Capital de Trabajo 130% 78%

Solvencia 2.20 1.32

Rotación de Cuentas por Cobrar 30.00 48.00

Rotación de Inventarios 7 4.20

Rotación de Activos Fijos 1.75 1.05

Rotación de Activos Totales 0.90 0.54

Razón de Rentabilidad 10.00% 6.00%

Razón de Gastos de Operación 12.00% 19.20%

Razón de Utilidad de Operación sobre Capital Contable

15.51% 9.31%

Razón de Margen de Utilidad 12.00% 7.20%

Razón de Rendimiento sobre los Activos 12.00% 7.20%

Razón de Endeudamiento 0.45 0.72

Estado de Recursos Netos Generados 1.75 1.25

Cuando el resultado obtenido de la sustitución en las fórmulas de las cifras contenidas en los estados financieros del Usuario sea mayor al parámetro máximo, el Usuario obtendrá el total de la calificación definida para el indicador en cuestión. Por el contrario, si el resultado es menor al parámetro mínimo, el Usuario no obtendrá calificación alguna en dicho indicador financiero. Si el resultado se encuentra entre el parámetro máximo y mínimo, el Transportista ponderará la calificación del indicador financiero de acuerdo al valor obtenido en el resultado. En los casos de los indicadores financieros rotación de cuentas por cobrar, razón de gastos de operación y razón de endeudamiento, lo anterior aplica de manera inversa.

Los valores de los indicadores financieros son los descritos en la siguiente tabla:

Indicador Financiero Calificación

a) Análisis de Liquidez 24.00

Liquidez 4.80

Pronta Liquidez 16.80

Capital de Trabajo 1.20

Solvencia 1.20

SUBDIRECCION DE DUCTOS

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

___________________________________________________________________________________________________

94

b) Análisis de Actividad 3.30

Rotación de Cuentas por Cobrar 1.32

Rotación de Inventarios 1.32

Rotación de Activos Fijos 0.50

Rotación de Activos Totales 0.17

c) Análisis de Rentabilidad 1.50

Rentabilidad 0.83

Gastos de Operación 0.15

Utilidad de Operación/Capital Contable 0.38

Margen de Utilidad 0.08

Rendimiento sobre Activos 0.08

d) Análisis de Endeudamiento 7.20

e) Estado de Recursos Netos Generados 24.00

Total 60.00

Para integrar la calificación final de la situación financiera, el valor de la calificación para cada indicador financiero se ponderará con un peso del setenta y cinco por ciento para los valores obtenidos al utilizar las cifras de los estados financieros dictaminados y de veinticinco por ciento para aquellos valores que resulten de utilizar los estados financieros internos.

SUBDIRECCION DE DUCTOS

CONDICIONES GENERALES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

___________________________________________________________________________________________________

95

ANEXO 7: ANÁLISIS DEL HISTORIAL DE PAGO

Para efectuar el análisis del historial de pago, el Transportista analizará, hasta un máximo de tres Años, a los Usuarios que hayan operado bajo el esquema de pago a crédito al menos durante un Año, para lo cual considerará el número de facturas emitidas durante el periodo en cuestión, así como el número de retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones, si es que el Usuario hubiere incurrido en alguno o algunos.

El Transportista considerará como retraso en el cumplimiento de sus obligaciones cualquier pago que realice después de su fecha de vencimiento, en el entendido de que agrupará el total de documentos que se tengan en una misma fecha vencimiento.

Con base en lo anterior, el Transportista dividirá la suma de los puntos obtenidos por los incumplimientos entre el número de facturas emitidas cada Año analizado, obteniendo un porcentaje de incumplimiento observado durante dicho periodo, mismo que comparará contra los rangos definidos en la siguiente tabla con la finalidad de obtener la calificación del Año analizado:

0% 40.00 9% 28.00 18% 11.25 27 % 4.50

1% 38.75 10% 26.00 19% 10.50 28 % 3.75

2% 37.50 11% 24.00 20% 9.75 29 % 3.00

3% 36.25 12% 22.00 21% 9.00 30 % 2.25

4% 35.00 13% 20.00 22% 8.25 31 % 1.50

5% 33.75 14% 18.00 23% 7.50 32 % 0.75

6% 32.50 15% 16.00 24% 6.75 33 % 0

7% 31.25 16% 14.00 25% 6.00

8% 30.00 17% 12.00 26% 5.25

Con la finalidad de obtener la calificación final del historial de pago, la calificación que se obtenga para el Año en cuestión, se ponderará con base en un peso relativo que se le otorgará a los Años analizados, con base en lo siguiente:

(a) Si el Usuario ha operado bajo el esquema de pago a crédito por un Año, el Transportista otorgará un peso relativo del 100% al historial de pago observado durante dicho periodo.

(b) Si el Usuario ha operado bajo el esquema de pago a crédito entre uno y dos Años, el Transportista otorgará un peso relativo del 75% al historial de pago observado durante los últimos doce Meses, y del 25% al observado con anterioridad a dicho periodo.

(c) Si el Usuario ha operado bajo el esquema de pago a crédito por un plazo igual o mayor a tres Años, el Transportista otorgará un peso relativo del 70% al historial de

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pago observado durante los últimos doce Meses, del 20% al observado entre el décimo tercero y vigésimo cuarto Mes y del 10% al observado en los Meses correspondientes al tercer Año más antiguo.

ANEXO 8: PROCEDIMIENTO DE MEDICIÓN

--

MEDIDOR No. LP_____

OBJETO

El objeto del presente Procedimiento de Medición es el de establecer entre Pemex Gas y Petroquímica Básica, en lo sucesivo TRANSPORTISTA y la empresa _______ en lo sucesivo el USUARIO, las bases técnicas y operativas que regirán la medición del Gas LP en la Estación de Regulación y Medición (ERM) ubicada en _________.

MEDICIÓN

Salvo pacto en contrario, EL USUARIO será responsable de llevar a cabo la operación y mantenimiento de la ERM, con el objeto de obtener la medición del Gas LP, la cual cuenta con elementos primarios de medición tipo Coriolis (másico).

La contraparte revisará, presenciará y en su caso aceptará por escrito y/o dará seguimiento a todas aquellas actividades que intervengan y afecten la medición del Gas LP.

Para evitar el paso de Gas LP sin medir, el responsable de la EMR instalará lo necesario para proteger aquellos equipos susceptibles de ser manipulados, lo cual deberá ser atestiguado por la contraparte. Así mismo, el TRANSPORTISTA tendrá la facultad de solicitar que se instalen elementos que aseguren la medición del Gas LP en su totalidad.

La densidad del Gas LP será obtenida directamente del medidor másico con la finalidad de que sea utilizada para el cálculo del volumen del Gas LP.

La composición química del Gas LP será determinada por un cromatógrafo de gases, con la finalidad de conocer los componentes del mismo.

Las variables operativas a medir, controlar y registrar diariamente en el sistema de medición, con la finalidad de cuantificar la cantidad y calidad del producto entregado al TRANSPORTISTA y USUARIO serán las siguientes:

Masa Ton.

Flujo en volumen a condiciones normales 15.6 °C bls

Flujo en volumen a condiciones Estándar 15.6 °C bls

Flujo en volumen a condiciones base 20 °C bls.

Temperatura de Flujo ° C

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Presión de flujo kg/cm2

Densidad a condiciones normales 15.6 °C kg/m3

Densidad a condiciones Estándar 15.6 °C kg/m3

Densidad a condiciones Base 20.0 ° C (68 °F) kg/m3

Composición química del Gas LP

Los medidores instalados en la ERM deberán dar cumplimiento a la normatividad siguiente:

Medidor másico tipo Coriolis API 5.6

Computador de Flujo Electrónico API 21.2

Corrección de volumen a 15.6 °C y 20°C GPA – TP – 27, API 11.1, API 11.2.2

Cromatografía GPA – 2172 y 2145

REVISIONES, VERIFICACIONES Y AJUSTES

El responsable de la EMR realizará la revisión, verificación y ajuste de los instrumentos instalados, con base al programa anual de mantenimiento, el cual deberá ser entregado a la contraparte por lo menos con 1 (un) mes de anticipación a su entrada en vigor, a excepción del primer programa anual de mantenimiento, el cual se entregará un mes después de la entrada en operación de la ERM. Dicho programa deberá ser aceptado por escrito por las partes y debe contemplar la periodicidad indicada en este procedimiento.

El programa anual de calibración de los equipos de medición deberá prever cuando menos una calibración semestral por equipo por parte de las Autoridades Gubernamentales.

Los equipos a utilizar en la verificación y ajuste deberán ser los de uso común en la industria del Gas LP y deberán contar con la documentación que demuestre su trazabilidad vigente a un medidor patrón.

EL responsable de la EMR podrá efectuar fuera del programa anual de mantenimiento, la revisión, verificación y ajuste del sistema de medición, siempre y cuando informe a la contraparte con al menos 3 (tres) días hábiles de anticipación a la realización de los trabajos.

El TRANSPORTISTA podrá tener acceso en días y horas hábiles a cualquiera de los equipos de medición a cargo de EL USUARIO, previa notificación con cuando menos un día hábil de anticipación.

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A continuación se enlistan los elementos primarios, secundarios y terciarios que pueden integrar la ERM, indicando la actividad, reporte y periodicidad que se debe considerar en lo relativo al mantenimiento de los equipos instalados.

ACTIVIDAD

REPORTE PERIODICIDAD

Medidor másico tipo Coriolis

Limpieza del medidor

Limpieza del medidor Anual

Verificación y/o calibración en base al medidor patrón.

Verificación y/o calibración en base al medidor patrón.

Anual

O por cambio del medidor másico.

Computador Electrónico de Flujo (CEF)

Verificación, configuración y validación del sistema de medición electrónico de flujo (Hardware y Software)

Verificación, configuración y validación

Inicial y cada vez que se requiera o por cambio o reparación de equipo

Transmisores Electrónicos

Verificación, Ajuste y Mantenimiento (presión estática, diferencial y temperatura

Verificación, Ajuste y Mantenimiento (entregar reporte de calibración de fábrica) (3)

Trimestral

Cromatógrafo

Calibración (con gas patrón) Calibración Semana

Reemplazo del gas patrón Certificado del gas patrón por laboratorio acreditado

Cada vez que se cambie tanque

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Configuración y validación Configuración y validación Inicial y por cambio o reparación de equipo

MODIFICACIONES AL SISTEMA DE MEDICIÓN

Si por las propias necesidades operativas de la ERM, se requiera desconectar, sustituir, modificar o reubicar alguno(s) de los equipos y/o instrumentos instalados corriente arriba de la medición o en la medición misma, el responsable deberá notificar por escrito a la contraparte. Posterior a la fecha de recepción de la solicitud, el personal técnico del TRANSPORTISTA y EL USUARIO se reunirán en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles, para analizar y definir los trabajos a realizar, el programa de ejecución, el cumplimiento de la normatividad aplicable, los documentos requeridos, así como todos aquellos aspectos que intervengan para la realización de la modificación, debiendo llegar las Partes a un acuerdo. El TRANSPORTISTA no podrá negar de manera injustificada la realización de dichos trabajos.

EL USUARIO no podrá realizar ninguna modificación de manera unilateral en las instalaciones corriente arriba de la medición o en la medición misma.

Para los equipos electrónicos que se utilicen en la medición del Gas LP, estos no podrán ser configurados o modificados por EL USUARIO sin el acuerdo con El TRANSPORTISTA o viceversa, para ello las Partes deberán acordar por escrito los mecanismos de seguridad (contraseñas) a implantar de acuerdo al tipo de equipo electrónico que se trate.

La sustitución parcial o total del sistema de medición, deberá ser acordado por las Partes, documentándola debidamente; equipo, marca, número de serie, modelo (listado de equipo). Dicha sustitución se llevará a cabo ante la presencia de un representante del TRANSPORTISTA y EL USUARIO, a efecto de que atestigüen lo anterior.

Al término de dichos trabajos, las Partes corroborarán el cumplimiento de los mismos de conformidad con lo acordado en el punto 4.1, firmando el documento correspondiente.

En caso de requerirse la sustitución del elemento primario de medición, ocasionada por daños del mismo, el responsable de la EMR deberá sustituir el equipo en presencia de personal de la contraparte a más tardar en un plazo de 90 (noventa) días calendario. Para ello, dicho responsable deberá presentar la contraparte, la documentación del equipo correspondiente: marca, modelo, número de serie, certificados de calibración de un laboratorio acreditado y curvas de calibración del fabricante. El elemento a ser sustituido, deberá ser del mismo tipo y mismas características que el instalado originalmente.

Si el responsable de la EMR decide cambiar el tipo de elemento primario, deberá someter la ingeniería de la modificación a la contraparte para su revisión y aprobación correspondiente.

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A más tardar al siguiente día hábil después de la falla o daño, ambas Partes se reunirán para acordar por escrito, la manera de estimar las mediciones durante el período que no se cuente con medición. Si el período de estimación de mediciones se prolonga por más de 30 (treinta) días calendario y si las áreas operativas lo consideran conveniente, se solicitará la intervención de las áreas Comerciales de ambas Partes.

OBTENCIÓN DEL VOLUMEN Y LA MASA

La metodología para calcular el volumen del gas LP suministrado será empleando el Manual de Mediciones Estándar de Petróleo (MPMS):

Másico tipo Coriolis API 5.6

Corrección de volumen por temperatura para el NGL y LPG GPA-TP-27

El volumen se reportará en litros a las Condiciones Base de 20°C y a la presión de vapor del gas LP a esa temperatura.

La masa se reportará en Toneladas (Ton).

CONEXIÓN AL SCADA DEL TRANSPORTISTA

EL responsable de la EMR configurará en el CEF el puerto de comunicación requerido de acuerdo al sistema de comunicación a utilizar, esto en presencia del personal de la contraparte, con objeto de que los datos de la medición puedan ser transmitidos al Sistema SCADA del TRANSPORTISTA. Estos datos deberán cumplir con la estructura establecida por el TRANSPORTISTA para este propósito.

Por su parte el TRANSPORTISTA realizará la sincronización requerida en su Sistema de Telecomunicación para recibir la información transmitida.

En caso de que los datos transmitidos no puedan ser obtenidos por la computadora principal del Sistema SCADA del TRANSPORTISTA, el responsable de la EMR corregirá en el CEF cualquier anomalía que impida la obtención de dichos datos en la medida de sus obligaciones conforme a este Procedimiento de medición.

ESCENARIOS DE MEDICIÓN

Los escenarios de medición bajo los cuales se regirá la operación de los equipos y sistemas involucrados en la determinación de volumen del Gas LP que se entrega a EL USUARIO, considerando que en la operación normal solo estará vigente uno de los escenarios y en condiciones de falla de algunos de sus elementos, se empleará el escenario que cubra dicha falla, siendo estos:

Sistema de Medición con CEF y Cromatógrafo local con comunicación al SCADA

del TRANSPORTISTA.

Si la ERM cuenta con CEF y cromatógrafo local validados y con comunicación al SCADA del TRANSPORTISTA, la densidad del gas LP será obtenida por el CEF directamente del medidor másico instalado en el sitio y la medición se realizará de la siguiente manera:

El TRANSPORTISTA diariamente obtendrá vía SCADA los datos de masa, volumen, reportes de alarmas y eventos y las variables referidas en el punto 2 así como todas las

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variables que intervienen en la medición del Gas LP, e ingresará esta información al sistema de administración de mediciones que tenga disponible para su facturación respectiva. EL USUARIO deberá entregar al TRANSPORTISTA (Sector _______), la información original del CEF en forma electrónica (disco, e-mail, etc.) semanalmente y en cada cierre de facturación.

Sistema de Medición con CEF y falla de cromatógrafo local, con comunicación al

sistema SCADA del TRANSPORTISTA.

Si el CEF se encuentra validado y comunicado al sistema SCADA del TRANSPORTISTA, la medición se realizará de la siguiente manera:

La densidad del gas LP será obtenida por el CEF directamente del medidor másico

El TRANSPORTISTA diariamente obtendrá vía SCADA los datos de masa, volumen, reportes de alarmas y eventos y variables que intervienen en la medición e ingresará esta información al sistema de administración de mediciones que tenga disponible para su facturación respectiva. EL USUARIO deberá entregar al TRANSPORTISTA (Sector ______), la información original del CEF en forma electrónica (disco, e-mail, etc.) semanalmente y en cada cierre de facturación.

Sistema de Medición con CEF y Cromatógrafo local sin comunicación al sistema

SCADA del TRANSPORTISTA.

Si la ERM cuenta con CEF y cromatógrafo local validados y sin comunicación al SCADA del TRANSPORTISTA, la densidad del gas LP será obtenido por el CEF directamente del medidor másico y la medición se realizará de la siguiente manera:

EL USUARIO diariamente obtendrá del CEF los datos generados de volumen, reportes de alarmas y eventos y variables que intervienen en la medición. EL USUARIO, con la misma frecuencia, deberá entregar al TRANSPORTISTA (Sector _______), la información original del CEF en forma electrónica (disco, e-mail, etc.) y el TRANSPORTISTA revisará e ingresará esta información al sistema de administración de mediciones que tenga disponible para su facturación respectiva.

El TRANSPORTISTA si lo requiere, obtendrá los datos del CEF, por lo que EL USUARIO no podrá negar de manera injustificada al TRANSPORTISTA la obtención de la información de medición.

En caso de falla de cualquier equipo electrónico instalado en la estación de medición, que intervenga en la obtención de la masa, el responsable de la EMR deberá repararlo en un plazo no mayor a 30 (treinta) días calendario.

RESGUARDO DE INFORMACIÓN DE MEDICIÓN

EL USUARIO y/o el TRANSPORTISTA deberán conservar y custodiar por el período que marque “El Código de Comercio”, los registros electrónicos, los documentos firmados entre las Partes, así como los archivos electrónicos del computador, y en general todos aquellos documentos que respalden la medición del gas LP.

DISCREPANCIAS EN LA MEDICIÓN

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En caso de que en la medición se detecten diferencias provocadas por errores de transferencia o por captura de información, personal del TRANSPORTISTA y EL USUARIO se reunirán en un plazo de cinco (5) Días hábiles, para aclarar tales diferencias y en su caso determinar si son procedentes ajustes de masa, dejando evidencia documental al respecto, con la finalidad de realizar las correcciones pertinentes.

Entre periodos de verificación, cuando cualquiera de las dos Partes considere que existe un mal funcionamiento en los equipos de medición que produzca discrepancias, deberá notificarlo a la otra parte. El responsable de la EMR revisará, verificará, ajustará y adecuará, en su caso, los equipos e instrumentos de medición, ya sea por sí mismo o a través de una empresa independiente, esto en presencia de un representante de la contraparte. Para tales fines el responsable de la EMR, informará al a la contraparte con por lo menos 3 (tres) días hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda realizar dicha revisión.

Si como resultado de la revisión, se determina que existieron discrepancias en la medición, se dejará evidencia documental al respecto, con la finalidad de realizar las correcciones que hubieren resultado procedentes, considerándose en todo caso, que las discrepancias de medición se iniciaron desde el día en que se dio aviso de la falla, a no ser que razonablemente se estime que la imprecisión en la medición se inició en una fecha anterior, según haya sido notificado en el reclamo presentado por cualquiera de las dos Partes. En ningún caso se considerará que la falla inició en una fecha anterior a la última revisión, verificación y ajuste.

Una vez realizada la revisión, verificación y ajuste del equipo, si se encuentra que no había mal funcionamiento del mismo, la Parte que haya solicitado la revisión del equipo de medición pagará los honorarios correspondientes.

En caso de que se detecten desviaciones respecto a la última verificación y ajuste realizada en alguno de los instrumentos que intervienen en la medición y por consecuencia existan diferencias en la masa iguales o menores a un absoluto de cero punto seis por ciento (0.6%), no dará como resultado una corrección a la medición obtenida (en el periodo comprendido entre la última revisión y la que se está realizando). En caso de que se detecten y determinen diferencias superiores al porcentaje antes señalado, personal del TRANSPORTISTA y EL USUARIO se reunirán a más tardar el tercer día hábil después de practicadas las pruebas para determinar los ajustes de masa, firmando de conformidad el documento correspondiente, en el cual se hará constar con el mayor detalle posible las diferencias detectadas. El TRANSPORTISTA enviará dicha información para la corrección de la facturación correspondiente.

En caso de que alguna de las Partes no esté conforme con los resultados de la revisión correspondiente, podrá ejercer las acciones que crea conveniente de conformidad con las cláusulas de Resolución de Controversias establecidas en los contratos firmados entre las partes.

CRITERIOS DE ESTIMACIÓN DE MEDICIONES

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Si durante un día operativo se presentara una falla en el sistema de medición por un tiempo menor a 24 (veinticuatro) horas, la masa de Gas LP de ese día se podrá obtener de acuerdo a los siguientes criterios:

Utilizando las lecturas de un medidor alterno que se encuentre operando de acuerdo a lo establecido en este procedimiento, como sustituto del medidor en cuestión.

Estimando las cantidades en base a las mediciones realizadas en periodos anteriores a condiciones similares y en los cuales el equipo de medición haya funcionado correctamente.

Estimando las cantidades en base a cualquier otro criterio, siempre y cuando se demuestre que está debidamente soportado documentalmente, lo cual deberá ser acordado por las Partes.

Realizando un balance de flujos del segmento del Ducto al cual se encuentre conectado el punto de origen o de destino.

El promedio del consumo extrapolado las 24 (veinticuatro) horas y los reportes horarios de medidores y el de alarmas y eventos generados, serán utilizados como base para el análisis que se realizará, con la finalidad de realizar el proceso de estimación.

Si se dictamina que no es posible arreglar la falla de inmediato y el CEF estuviese fuera de operación por un tiempo mayor a 24 (veinticuatro) horas, se podrá estimar con el balance de flujos indicado en el punto anterior. El CEF deberá ser restituido por EL USUARIO en un plazo no mayor a 7 días, de lo contrario el TRANSPORTISTA se reserva el derecho de interrumpir el suministro de Gas LP.

REVISIÓN DE MEDICIONES

Las Partes tendrán derecho de efectuar, previa notificación de al menos 3 (tres) días hábiles de anticipación, revisión de mediciones a la ERM, a los reportes de calidad del Gas L P, a la revisión de cálculos de medición, así como a la información histórica y a todos los equipos y registros que intervengan en la medición.

El resultado de estas revisiones deberá reportarse en un documento avalado por ambas Partes, con el propósito de efectuar correcciones y/o recomendaciones a las anomalías detectadas.

En caso de que alguna de las Partes no esté conforme con los resultados de la revisión correspondiente, podrá ejercer las acciones que crea conveniente.

12. PLAN DE AYUDA MUTUA Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

En caso de producirse una emergencia en las instalaciones del TRANSPORTISTA y/o EL USUARIO, ambas Partes se comprometen a poner todo su empeño y conocimientos técnicos en la total resolución de la emergencia, facilitando en todo momento los recursos que estén a su alcance, para coordinar la realización de trabajos que requieran apoyo mutuo, así como disponer de una herramienta ágil y eficiente para la atención, coordinación y resolución de las emergencias.

13. REVISIÓN DEL PROCEDIMIENTO

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El presente procedimiento deberá ser revisado si a juicio de alguna de las Partes se presentaran situaciones operativas no contempladas en este documento.

14. CONTACTOS

Por parte del TRANSPORTISTA la vigilancia del cumplimiento de este procedimiento en todo lo referente a la operación, mantenimiento, verificaciones y seguridad, estará a cargo del Sector de Ductos __________. En los teléfonos por parte de EL USUARIO

[Nombre del Representante]

[Puesto]

[teléfono]

En los teléfonos por parte del TRANSPORTISTA

[Nombre del Representante]

[Puesto]

[teléfono]

En caso de que las Partes deseen nombrar un nuevo representante, en sustitución o adicional a los que se nombran, deberán comunicarlo a la otra parte por escrito.

15. GLOSARIO DE TÉRMINOS

ERM: Estación de Regulación y Medición de gas LP

MPMS: Manual of Petroleum, Measurement Standards

API: American Petroleum Institute

SISTEMA SCADA: Sistema de Control y Adquisición de Datos Automatizado del TRANSPORTISTA para la supervisión de sus sistemas de transporte de gas LP.

Ajuste: Operación de aproximar un instrumento de medición a un estado satisfactorio de desempeño y exactitud.

Calibración: Conjunto de operaciones que establecen, bajo condiciones especificadas, la relación entre los valores de magnitudes indicados por un instrumento o sistema de medición, o valores representados por una medida materializada o un material de referencia y los correspondientes valores aportados por patrones

Evidencia objetiva: datos que respaldan la existencia o veracidad de algo.

Exactitud: Lectura del instrumento de medición que indica la cercanía del valor real respecto del valor medido

Revisión: Actividad emprendida para asegurar la conveniencia, la adecuación y eficacia del tema objeto de la revisión, para alcanzar un objetivo establecido.

Validación: Confirmación mediante el suministro de evidencia objetiva de que se han cumplido los requisitos para una utilización y aplicación específica prevista.

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Nota 1. El término “validado” se utiliza para designar el estado correspondiente.

Nota 2. Las condiciones de utilización para validación pueden ser reales o simuladas.

Verificación: la constatación ocular o comprobación mediante muestreo, medición pruebas de laboratorio, o examen de documentos que se realizan para evaluar la conformidad en un momento determinado.

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106

El presente procedimiento, lo firman por triplicado los representantes de las Partes, el _____

Por EL USUARIO

[Nombre del Representante]

[Puesto]

Por Pemex Gas y Petroquímica Básica.

[Nombre del Representante]

[Puesto]

Anexo

Listado de equipo de medición

Estación de Regulación y medición: _______________

Identificación SCADA: ________________

Nº de medidor: LP______________

Equipos de medición

DESCRIPCION MARCA MODELO N. SERIE TAG