Condiciones dignas de trabajo

8
PARTICIPANTES Matos, Anaymar CI: 24162400 Sección: Saia A PROFESORA: Abg. Gabrielis Rodríguez SEPTIEMBRE DE 2016

Transcript of Condiciones dignas de trabajo

Page 1: Condiciones dignas de trabajo

PARTICIPANTES Matos, Anaymar CI: 24162400

Sección: Saia A PROFESORA:

Abg. Gabrielis Rodríguez

SEPTIEMBRE DE 2016

Page 2: Condiciones dignas de trabajo

Condiciones de trabajo

Son un conjunto de parámetros que deben asegurarse en la relación de trabajo y que

por ende son desarrollados normativamente en el texto de la Ley. En

definitiva, son las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio,

en otros autores, por el contrario le han atribuido su sentido gramatical de

“circunstancias” en que el trabajador puede o debe realizar labores.

Page 3: Condiciones dignas de trabajo

Acepciones según los autores:

Según Santos, 1999; son el “Núcleo y expresión supina del contexto laboral contemporáneo, las condiciones generales de trabajo constituyen el

conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente, trabajados y patronos

en virtud de sus relaciones de trabajo”.

Según Jaime y col, 2005, abarcan las siguientes instituciones:

1) La remuneración, 2) el tiempo de trabajo y el tiempo de no trabajo (jornada y descansos

diarios, semanales o anuales); 3) la forma como se ejecuta la prestación por parte del trabajador; y, 4) el ambiente de trabajo y la

garantía de la seguridad integral del trabajador.

Page 4: Condiciones dignas de trabajo

CONDICIONES DIGNAS Y FAVORABLES DEL TRABAJO

Estas condiciones deben asegurar a los trabajadores el más alto grado

Salud física y mental

Recreación y descanso

Ambiente favorable

Higiene y Seguridad

laboral

Page 5: Condiciones dignas de trabajo

Prohibición de pernocta en el sitio de trabajo

Con respecto a este ítems, se establece como regla general la prohibición de pernoctar o comer en el sitio de trabajo, sin embargo;

existen algunas circunstancias excepcionales.

Que las exigencias de los servicios prestados así lo exijan (vigilancia,

trabajos en zonas remotas, entre otros) .

Que medien razones de causa mayor (catástrofe, imprevistos, emergencias).

Page 6: Condiciones dignas de trabajo

Provisión de vivienda digna

La actual regulación que establece la LOTTT incrementa la obligación del patrono a

suministrar vivienda digna y no simplemente, como lo hacía la norma derogada, a

proporcionar habitación de por lo menos 10 m2 por persona (art. 159 LOTTT).

Regla general: Solo las grandes entidades de trabajo que ocupen más de 500 trabajadores en lugares despoblados, a más de 50 Km de

distancia de la población más cercana.

Page 7: Condiciones dignas de trabajo

Provisión de Transporte

La LOTTT establece la obligación del patrono o patrona a poner al servicio de los trabajadores

un transporte, pero esto es imperativo solo cuando se da una excepción; considerándose

incluido dentro de la jornada efectiva de trabajo, la mitad del tiempo del trayecto de ida al

trabajo, pudiendo el sindicato convenir en no imputar el tiempo a la jornada de trabajo,

recibiendo el trabajador una remuneración correspondiente a esta

obligación legal.

Regla general: Cuando el lugar de trabajo se encuentre ubicado a 30 Km, o más, de

distancia del la población más cercana

Page 8: Condiciones dignas de trabajo

Acoso laboral

Es una conducta abusiva consciente y premeditada, realizada de forma sistemática y repetitiva, que atenta contra la dignidad o la

integridad psicológica o física de un trabajador o trabajadora. También se denomina acoso

psicológico o psicoterror laboral.

Tratamientos Sanciones

Denuncias o reclamos

Acciones contra el acoso

alumno o aprendiz