Condiciones dignas de trabajo
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PARTICIPANTES Matos, Anaymar CI: 24162400
Sección: Saia A PROFESORA:
Abg. Gabrielis Rodríguez
SEPTIEMBRE DE 2016
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Condiciones de trabajo
Son un conjunto de parámetros que deben asegurarse en la relación de trabajo y que
por ende son desarrollados normativamente en el texto de la Ley. En
definitiva, son las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se presta el servicio,
en otros autores, por el contrario le han atribuido su sentido gramatical de
“circunstancias” en que el trabajador puede o debe realizar labores.
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Acepciones según los autores:
Según Santos, 1999; son el “Núcleo y expresión supina del contexto laboral contemporáneo, las condiciones generales de trabajo constituyen el
conjunto de obligaciones y derechos que se imponen recíprocamente, trabajados y patronos
en virtud de sus relaciones de trabajo”.
Según Jaime y col, 2005, abarcan las siguientes instituciones:
1) La remuneración, 2) el tiempo de trabajo y el tiempo de no trabajo (jornada y descansos
diarios, semanales o anuales); 3) la forma como se ejecuta la prestación por parte del trabajador; y, 4) el ambiente de trabajo y la
garantía de la seguridad integral del trabajador.
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CONDICIONES DIGNAS Y FAVORABLES DEL TRABAJO
Estas condiciones deben asegurar a los trabajadores el más alto grado
Salud física y mental
Recreación y descanso
Ambiente favorable
Higiene y Seguridad
laboral
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Prohibición de pernocta en el sitio de trabajo
Con respecto a este ítems, se establece como regla general la prohibición de pernoctar o comer en el sitio de trabajo, sin embargo;
existen algunas circunstancias excepcionales.
Que las exigencias de los servicios prestados así lo exijan (vigilancia,
trabajos en zonas remotas, entre otros) .
Que medien razones de causa mayor (catástrofe, imprevistos, emergencias).
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Provisión de vivienda digna
La actual regulación que establece la LOTTT incrementa la obligación del patrono a
suministrar vivienda digna y no simplemente, como lo hacía la norma derogada, a
proporcionar habitación de por lo menos 10 m2 por persona (art. 159 LOTTT).
Regla general: Solo las grandes entidades de trabajo que ocupen más de 500 trabajadores en lugares despoblados, a más de 50 Km de
distancia de la población más cercana.
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Provisión de Transporte
La LOTTT establece la obligación del patrono o patrona a poner al servicio de los trabajadores
un transporte, pero esto es imperativo solo cuando se da una excepción; considerándose
incluido dentro de la jornada efectiva de trabajo, la mitad del tiempo del trayecto de ida al
trabajo, pudiendo el sindicato convenir en no imputar el tiempo a la jornada de trabajo,
recibiendo el trabajador una remuneración correspondiente a esta
obligación legal.
Regla general: Cuando el lugar de trabajo se encuentre ubicado a 30 Km, o más, de
distancia del la población más cercana
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Acoso laboral
Es una conducta abusiva consciente y premeditada, realizada de forma sistemática y repetitiva, que atenta contra la dignidad o la
integridad psicológica o física de un trabajador o trabajadora. También se denomina acoso
psicológico o psicoterror laboral.
Tratamientos Sanciones
Denuncias o reclamos
Acciones contra el acoso
alumno o aprendiz