Complement Arias 04

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COMITÉ NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO COMITÉ NACIONAL DE RESIDENTADO MÉDICO PROCESO DE ADMISIÓN 2004 PROCESO DE ADMISIÓN 2004 RESIDENTADO MÉDICO RESIDENTADO MÉDICO (Aprobado en Sesión del Comité Nacional de Residentado Médico – (Aprobado en Sesión del Comité Nacional de Residentado Médico – Acuerdo N° 58-2004-CONAREME) Acuerdo N° 58-2004-CONAREME) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Las presentes disposiciones precisan alcances del Las presentes disposiciones precisan alcances del Decreto Supremo 008-88-SA y la Resolución Suprema 009- Decreto Supremo 008-88-SA y la Resolución Suprema 009- 88-SA 88-SA referidas al proceso de admisión 2004 referidas al proceso de admisión 2004 Artículo 1º: DEL PROSPECTO DE ADMISIÓN. El Prospecto de Admisión publicado por las Unidades de Post Grado debe incluir: a) Normas Básicas y Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Médico. b) Disposiciones Complementarias del Proceso de Admisión 2004 aprobadas por CONAREME. c) Cuadro de Campos Clínicos (vacantes) ofertado por la Universidad, incluyendo las Vacantes Libres, Vacantes por Destaque y Vacantes Cautivas. Este Cuadro deberá incluir el número de vacantes, según modalidad, especialidad y Sede Docente. d) Cronograma de actividades del Proceso de Admisión. e) Los requisitos para postular a los programas de segunda especialización que requieren especialidad previa. Artículo 2º: VACANTES Y MODALIDADES DE POSTULACIÓN a) El Cuadro General de Vacantes del Sistema Nacional de Residentado Médico lo estructura y aprueba el CONAREME, con la información proporcionada por las entidades prestadoras: Ministerio de Salud, EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional del Perú y las entidades privadas, y la proporcionada por las entidades formadoras – Unidades, Secciones o Escuelas de Post Grado de las Facultades de Medicina Humana. b) Todos los campos clínicos (vacantes) ofertados deben figurar en el Cuadro General de Vacantes, aprobado por CONAREME. Todas las vacantes deben tener financiamiento .

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COMIT NACIONAL DE RESIDENTADO MDICO

COMIT NACIONAL DE RESIDENTADO MDICO

PROCESO DE ADMISIN 2004

RESIDENTADO MDICO

(Aprobado en Sesin del Comit Nacional de Residentado Mdico Acuerdo N 58-2004-CONAREME)

disposiciones Complementarias

Las presentes disposiciones precisan alcances del Decreto Supremo 008-88-SA y la Resolucin Suprema 009-88-SA referidas al proceso de admisin 2004

Artculo 1: DEL PROSPECTO DE ADMISIN.

El Prospecto de Admisin publicado por las Unidades de Post Grado debe incluir:

a) Normas Bsicas y Reglamento del Sistema Nacional de Residentado Mdico.

b) Disposiciones Complementarias del Proceso de Admisin 2004 aprobadas por CONAREME.

c) Cuadro de Campos Clnicos (vacantes) ofertado por la Universidad, incluyendo las Vacantes Libres, Vacantes por Destaque y Vacantes Cautivas. Este Cuadro deber incluir el nmero de vacantes, segn modalidad, especialidad y Sede Docente.

d) Cronograma de actividades del Proceso de Admisin.

e) Los requisitos para postular a los programas de segunda especializacin que requieren especialidad previa.

Artculo 2: VACANTES Y MODALIDADES DE POSTULACIN

a) El Cuadro General de Vacantes del Sistema Nacional de Residentado Mdico lo estructura y aprueba el CONAREME, con la informacin proporcionada por las entidades prestadoras: Ministerio de Salud, EsSalud, las Sanidades de las Fuerzas Armadas, la Polica Nacional del Per y las entidades privadas, y la proporcionada por las entidades formadoras Unidades, Secciones o Escuelas de Post Grado de las Facultades de Medicina Humana.

b) Todos los campos clnicos (vacantes) ofertados deben figurar en el Cuadro General de Vacantes, aprobado por CONAREME. Todas las vacantes deben tener financiamiento. Las modalidades autorizadas son las siguientes: (ver cuadro explicativo en Anexo N 1).

b.1. Vacante Libre: Es aquella vacante a la que accede un mdico SIN VNCULO LABORAL ALGUNO con instituciones pblicas, al momento de adjudicarse la plaza. Cualquier trasgresin a esta exigencia implicar la anulacin de la postulacin o del ingreso.

b.2. Vacante Cautiva: Es aquella vacante destinada exclusivamente al personal mdico de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per, y es financiada por la respectiva institucin (artculo 3 de la R.S. 009-88-SA).

b.3. Vacante por Destaque: Es aquella vacante a la que postula un mdico con vnculo laboral, cumpliendo el postulante con todos los requisitos exigidos por su institucin de origen. Es financiada durante todo el periodo de formacin por la institucin de procedencia.

En el caso de financiamiento pblico (Ministerio de Salud, EsSalud y Sanidades de las Fuerzas Armadas y Polica Nacional, u otras instituciones del sector pblico) se deber acreditar el destaque con la presentacin del Anexo N 2.

En el caso del financiamiento privado, una institucin privada nacional o internacional financia la formacin, conforme a lo establecido en los anexos 3 y 4. La institucin privada garantizar a travs de una Carta Fianza Bancaria, el pago integro de las remuneraciones por la duracin total de la residencia.Al momento de la inscripcin, el postulante deber consignar la Modalidad de Vacante a la cual postula, de acuerdo al Cuadro de Vacantes aprobado, no pudiendo ser cambiada en ningn caso. Previamente debe haber firmado una Declaracin Jurada en la que se compromete a su estricto cumplimiento. La eleccin de esta Modalidad, es de completa responsabilidad del postulante.

c) El nmero total de vacantes por especialidad no podr ser incrementado despus de ser aprobado por el Comit Nacional. El nmero de campos clnicos por servicio y especialidad, aprobados por CONAREME, no podr ser modificado.

d) El financiamiento de las vacantes en la modalidad de Vacantes Libres no cubiertas podr ser empleado en vacantes concursadas de otras especialidades (conversin) con campo clnico disponible y aprobado previamente por CONAREME. Estas sern asignadas respetando el estricto orden de mrito.

e) Se autoriza la conversin de vacantes de Plazas Cautivas no ocupadas a Plazas por Destaque, la que slo procede en la misma especialidad.

f) No procede conversin de Vacantes en la modalidad de Destaque.

Artculo 3: DEL JURADO DE ADMISIN

El Comit Nacional de Residentado Mdico acreditar a un representante ante cada Jurado de Admisin, quien actuar como veedor del cumplimiento de la normatividad del proceso.

Artculo 4: REQUISITOS DE POSTULACIN E INSCRIPCIN

a) Los postulantes que se presentan a una vacante cautiva o por destaque debern presentar la autorizacin correspondiente (ver Anexos).

b) La inscripcin de postulantes deber realizarse cumpliendo con todos los requisitos establecidos por CONAREME, adjuntando la declaracin jurada (artculo 2-g R.S. 009-88-SA), comprometindose a cumplir ntegramente, no permitindose la inscripcin provisional.

c) Al momento de la inscripcin, el postulante deber presentar la constancia de pago al Comit Nacional de Residentado Mdico, equivalente a S/. 170.00 Nuevos Soles, en la Cta. Cte. de ASPEFAM No 0011-150-0200009483 del Banco Continental.

d) Las instituciones prestadoras debern comunicar con anticipacin al CONAREME las disposiciones vigentes que limiten la postulacin de su personal, las cuales se harn de conocimiento a los postulantes, antes del 31 de diciembre del 2003. Disposiciones emitidas posteriormente no sern aceptadas para efectos de la postulacin al proceso de admisin 2004.

e) Los mdicos titulados en el extranjero debern presentar fotocopia legalizada del Ttulo de Mdico, revalidado en el pas por la Asamblea Nacional de Rectores o Universidad autorizada.

f) Es requisito el haber realizado SECIGRA SERUMS.

Podrn inscribirse los postulantes, certificando el haber realizado un mnimo de 10 meses de SERUMS, debiendo tener como fecha mxima de trmino de ste el 31 de Mayo del 2004.

Estn exceptuados de este requisito aquellos mdicos extranjeros, debidamente acreditados, que ocupen una Beca internacional y concluido su entrenamiento retornen a su pas.

g) Los postulantes deben presentar Certificado de Salud Fsica y Certificado de Salud Mental, en los que se acredite su buen estado de salud, otorgado por el Departamento Mdico de la Universidad a la que postula o la institucin que sta designe. Estos documentos debern tener una antigedad no mayor de 3 meses.

h) En un plazo mximo de 5 das hbiles despus de terminada la inscripcin de postulantes, la Unidad, Seccin o Escuela de Postgrado deber enviar al Comit Nacional de Residentado Mdico la relacin completa de inscritos, indicando modalidad y especialidad a la que se postula. Esta relacin no podr ser variada posteriormente.

Artculo 5: CALIFICACIN DE CURRCULUM VITAE:

La calificacin del Currculum Vitae se realizar empleando la Ficha de Calificacin aprobada por el Comit Nacional de Residentado Mdico (Anexo N 5). Adems de lo sealado en el artculo 10 de la R.S. 009-88-SA, para la calificacin del Curriculum Vitae debe considerarse lo siguiente:

1. El puntaje mximo obtenible por calificacin de currculum vitae es 100 puntos.

1. Para la calificacin de labor asistencial del postulante se tomar como referente lo establecido en la Resolucin Suprema 009-88-SA.

1. No procede la calificacin de un documento por dos conceptos diferentes, debiendo realizarse sta en aquel tem en que la calificacin fuese mayor, en beneficio del postulante.

1. La labor realizada por SERUMS (anexo 6) se califica de la siguiente manera:

i) Aquella realizada antes de Julio de 1997 se califica en el tem 10.a. de la Ficha de Calificacin, contemplndose un mximo de 10 puntos por la labor de SERUMS.

ii) Aquella realizada desde Julio de 1997 a la fecha se califica en el tem 10.b. de la Ficha de Calificacin, contemplndose un mximo de 15 puntos por la labor de SERUMS. iii) La medicatura rural realizada en el extranjero y convalidada en el Per se califica con 0 (cero) puntos..

1. La validez de los documentos, en funcin de su antigedad, queda a criterio del Jurado de Admisin, para los casos en que la norma no lo especifique.

1. Las unidades, secciones o escuelas de postgrado publicarn los resultados de la calificacin de currculum vitae, presentando las notas parciales obtenidas en cada rubro.

1. La presentacin de documentos falsificados invalidar la postulacin y descalificar al postulante por un mnimo de 3 aos en los prximos procesos de admisin, en el Sistema Nacional de Residentado Mdico en el Per, sin perjuicio de las sanciones ticas y legales correspondientes. Es atribucin del jurado establecer la condicin de falsedad de los documentos, siendo su fallo inapelable. El caso ser derivado al CONAREME para los fines consiguientes.

1. Las denuncias sobre falsedad de documentos debern presentarse ante el Jurado de Admisin, debidamente fundamentadas, siendo responsabilidad del Jurado tramitar la denuncia correspondiente ante la Oficina Jurdico Legal de la universidad.

Artculo 6: EXAMEN DE CONOCIMIENTOS:

El Examen de Conocimientos se desarrollar conforme a las siguientes indicaciones:

a. Constar de 100 preguntas de mltiple eleccin con una sola respuesta correcta, asignndose 2 horas y media para el desarrollo del examen.

b. Los profesores responsables de la elaboracin de la prueba, no podrn participar en las dems etapas del proceso del examen.

c. Es responsabilidad del Jurado el procurar una adecuada asesora tcnica para la elaboracin del examen.

d. Las preguntas debern tener un sustento bibliogrfico, con antigedad no mayor a 5 aos, el cual debe constar en los slabos vigentes de la universidad.

e. La calificacin de la prueba deber ser inmediata, publicndose los resultados el mismo da del examen.

f. La Unidad de Postgrado de cada universidad, concludo el proceso, remitir al Comit Nacional de Residentado Mdico, un Informe con un anlisis tcnico de la prueba.

g. Es responsabilidad del jurado de admisin resolver cualquier incidente que pueda presentarse durante el transcurso del examen.

Artculo 7: ADJUDICACIN DE PLAZAS Y TRMINO DEL PROCESO

a. El Jurado de Admisin de cada Unidad de Postgrado es el encargado de adjudicar las plazas ofertadas.

b. Las Plazas sern adjudicadas en estricto orden de mrito por especialidad, de acuerdo al Cuadro de Mritos confeccionado por el Jurado.

c. Finalizado el proceso, las Unidades de Post Grado, enviarn al CONAREME el Informe Final, de acuerdo a lo establecido en el articulo 8 del reglamento de residentado mdico, el cual debe contener:

c.1. Nombre de los ingresantes por modalidad, especialidad y por sede hospitalaria, con calificativo (Puntaje) alcanzado por cada uno, tanto en el currculum vitae como en el examen de conocimientos y el puntaje total;

c.2. Plazas ofertadas y ocupadas por especialidad y modalidad;

c.3. Ocurrencias durante el proceso;

c.4. Actas correspondientes a la distribucin de plazas.

El informe final debe ser enviado al CONAREME, tanto impreso en papel como en formato electrnico, en un plazo no mayor de diez das tiles luego de terminado el proceso de admisin, para ser considerada vlida la adjudicacin de las plazas.

d. Si ocurriera alguna circunstancia especial posterior al Informe Final, la Unidad de Postgrado, Seccin o Escuela est obligada a informar por escrito a CONAREME.

e. Adjudicada la plaza no procede cambio de modalidad ni sede hospitalaria, a solicitud del postulante.

f. Los mdicos residentes que hiciesen abandono, renuncia injustificada o fuesen separados administrativamente de las plazas adjudicadas, no podrn presentarse al Concurso de Residentado Mdico en los 3 aos posteriores.

Glosario de Trminos

ABANDONO DE PLAZA: Accin de dejar el programa de formacin de especialistas ya emprendido sin comunicacin previa, considerase segn el D.S. 276 a 5 das de producido el hecho. Igualmente se aplica este trmino a aquellos que renunciasen de manera injustificada. Las renuncias debern ser presentadas y procesadas debida y anticipadamente ante las instituciones tanto acadmicas como asistenciales, y slo sern asumidas como justificadas por razones de salud debidamente establecidas, y en los casos especficos que aprobase la Unidad de Postgrado, con conocimiento del CONAREME.

SEPARACIN DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENTADO MDICO (SINAREME): Separar al mdico residente del programa de formacin por razones acadmicas, administrativas o ticas.

Anexo 1

PROCESO DE ADMISIN 2OO4

CAMPOS CLNICOS

(VACANTES)

MODALIDAD VACANTES LIBRESVACANTES CAUTIVASVACANTES POR DESTAQUE

FINANCIAMIENTOPBLICOPRIVADOPBLICO

(FF.AA. y PNP)PBLICOPRIVADO

Documentos

Complementarios que deben presentar los Postulantes al momento de la inscripcinNo RequeridosAutorizacin InstitucionalAutorizacin

Institucional

(Anexo N 2)Pre-Contrato

(Anexo N 4)

PROGRAMACIN DE PLAZAS

Requerimientos Institucionales para programar la Plaza Resolucin

InstitucionalConvenio

CompromisoResolucin

InstitucionalResolucin Institucional

CONSIDERACIONES EN LA PROGRAMACIN DE PLAZAS:

1. En la distribucin de las plazas y campos clnicos de las instituciones prestadoras a las universidades, el aumento o disminucin se deber basar en la proporcionalidad determinada por los antecedentes histricos.

2. La distribucin de plazas nuevas deber hacerse sin disminucin de las plazas o campos clnicos de otras universidades.

3. Ratificar la no admisibilidad de plazas o campos clnicos no autorizadas ni acreditadas por CONAREME.

C

proceso de ADMISIN 2004

Autorizacin de destaque con financiamiento pblico

(aNEXO 2)El funcionario que suscribe (Nombre completo) .....................................................................

(Director Departamental de Salud de ....................................................... (Ministerio de Salud).

(Gerente Departamental y Director de Hospital (EsSalud)

( Director de la Sanidad .................................................. (Fuerzas Armadas y Polica Nacional del Per)

( Director o Funcionario de la institucin pblica .................................................. (autorizado para suscribir el presente documento)

conforme a la normativa legal vigente que rige la administracin pblica y el Sistema Nacional deResidentado Mdico, autoriza al mdico cirujano:

...................................................................................................................con CMP........................

y (L.E., DNI, Carn Militar o PNP) ....................................... a presentarse al Proceso de Admisin 2004 Residentado Mdico. Esta autorizacin se enmarca en las siguientes limitaciones (llenado obligatorio):

Universidad:

( No se establece limitacin en este rubro.

( Solamente es autorizado para presentarse a la siguiente Universidad.

Especialidad:

( No se establece limitacin en este rubro.

( Solamente es autorizado para presentarse a las siguientes especialidades.

Institucin:

( No se establece restriccin en este rubro.

( Solamente es autorizado para presentarse a las siguientes instituciones

Ministerio de Salud

EsSalud

Sanidad FAP

Entidad Privada

Sanidad Naval

Sanidad Ejrcito

Sanidad PNP

Financiamiento:

Compromiso de financiar la totalidad de aos que dure el periodo de formacin del especialista.

Lima, de del 2004

Firma y Sello de la (s)

Autoridad(es) Competente (s) Firma de Postulante

aNEXO 3MODALIDAD DE DESTAQUE CON FINANCIAMIENTO PRIVADO

La modalidad de Destaque con financiamiento privado se rige por la siguiente normativa:

1. Constituye una modalidad de Destaque mediante la cual una institucin privada garantiza el financiamiento de la formacin de un ingresante al Programa de Residentado Mdico, durante todo el periodo de formacin.

2. Para esta modalidad de ingreso, las unidades de post grado otorgarn campos clnicos autorizados por CONAREME previamente al concurso de admisin.

3. La adjudicacin de la plaza se har respetando el estricto orden de mrito.

4. En el formato elaborado por el Departamento de Asesora legal del Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos, IDREH (Anexo 4), el postulante deber presentar ante la unidad de post grado un contrato con una institucin privada, legalizado notarialmente, en el cual se responsabiliza del financiamiento total de su periodo de formacin. El financiamiento incluir haberes similares al de los restantes mdicos residentes de la institucin, incluyendo beneficios sociales y guardias hospitalarias. En el mismo se dejar constancia de que ni la universidad ni la institucin prestadora de servicios de salud son garantes ni corresponsables de su cumplimiento.

5. Las unidades de post grado debern informar de las plazas otorgadas por esta modalidad al CONAREME, para su aprobacin e inclusin en la relacin de ingresantes y en el informe final del proceso de admisin.

Anexo 4

MODALIDAD DE DESTAQUE CON FINANCIAMIENTO PRIVADO

FORMATO DE CONTRATO

(Debe ser presentado legalizado notarialmente a la Unidad de Post Grado a la que se postula)

Por el presente documento la institucin ................................................................. debidamente representada por ................................................................................ identificado con D.N.I. N .......................... y el Dr................................................., identificado con D.N.I. N........................................, y CMP N ......................, de profesin Mdico Cirujano, en su condicin de trabajador, postulante al Proceso de Admisin 2004 a RESIDENTADO MEDICO en la Universidad ........................................................, ASUMEN LOS SIGUIENTES COMPROMISOS LEGALES, luego de haber tomado conocimiento expreso de las normas que rigen el Sistema Nacional de Residentado Mdico:

PRIMERO.-Cumplir fielmente con la normativa del Sistema Nacional de Residentado Mdico, asumiendo las responsabilidades establecidas.

SEGUNDO.-Siendo trabajador de la Institucin.......................................... AL CUMPLIMIENTO POR PARTE DEL POSTULANTE DEL PROGRAMA DE FORMACIN DE SEGUNDA ESPECIALIZACION-RESIDENTADO MDICO, COMPROMETINDOSE AMBAS PARTES LEGALMENTE A LO ESTABLECIDO EN LA SIGUIENTE CLUSULA.TERCERO.-En caso de incumplir los compromisos anteriores, el mdico residente asume la responsabilidad pecuniaria, DE DEVOLVER AL ESTABLECIMIENTO DE SALUD RECEPTOR EL INTEGRO DEL COSTO que signific la realizacin del Programa de Formacin en Segunda Especializacin - Residentado Mdico, as como de otros beneficios a los cuales hubiera accedido en razn del referido Residentado, todo ello en valores actualizados a la fecha de pago, autorizando, en su caso, la devolucin del costo del Programa de Formacin de Segunda Especializacin - Residentado Mdico en forma solidaria con la Institucin financiadora.

CUARTO.-La Institucin financiadora se compromete a abonar al Dr. ..................................................................................., sus haberes mensuales y dems beneficios sociales que le correspondan mientras dure su Programa de Formacin de Segunda Especializacin - Residentado Mdico, conforme a la Ley de Trabajo Mdico D. Leg. 559.

QUINTO.-La institucin privada garantizar a travs de una Carta Fianza Bancaria, el pago integro de las remuneraciones por la duracin total de la residencia.

SEXTO.-El presente contrato entrar en vigencia de manera automtica, solamente en caso de que el postulante alcance vacante en el Proceso de Admisin.

SEPTIMO.-La Institucin financiadora y el postulante dejan expresa constancia que ni la Universidad ni la institucin prestadora de servicios de salud son garantes ni corresponsables del cumplimiento del presente contrato.

En fe de aceptacin de este compromiso, la Institucin.......................................... suscribe el presente, y ambas partes de comn acuerdo dejan constancia que lo hacen en uso del principio de Autonoma de la Voluntad establecido por el Cdigo Civil vigente, para lo cual firman en seal de conformidad.

...........................................................del 2004

...................................................... ..............................................

RESPONSABLE DE LA INSTITUCIN

POSTULANTE

ANEXO 5: FICHA DE CALIFICACIN DEL CURRICULUM VITAEExp. N_______________

APELLIDOS Y NOMBRES......................................................................................................................

PRIMERA OPCIN:................................................................................................................................

SEGUNDA OPCIN:................................................................................................................................................

DOCUMENTOSPUNTAJE

MXIMODOCUMENTO

NPUNTAJE (O)

ENTEROS

DECIMALESRECALIFICACIN

1. NOTA DE PROMEDIO PROMOCIONAL(segn el artculo 10 inciso A R.S.009-88-SA)50.00

2. NOTA DE INTERNADO(multiplicar por 0.5)10.00

3. ORDEN DE MRITO (al 20% mejor calificado de la Promocin)3.00

4. IDIOMASLee y escribe

(0.5) Lee, escribe y habla

(1.0) 2.00

5. LABOR ASISTENCIAL PROFESIONAL*

Urbano (2.00 ptos.) (0.16)

Urb. Marginal. (2.50 ptos.) (0.20)

(Capital de Dpto.)

Prov. (No Capital Dpto) (10.00 pts) (0.83)20.00

6. LABOR DOCENTE (en una Facultad de Medicina) 0.5 x Semestre2.00

7. CURSOS Y CURSILLO

Cursos de ms de 160 hrs.: 3 ptos.

Cursos de 41 a 159 hrs : 2 ptos.

Cursos de 20 a 40 Hrs. 1 ptos.5.00

8. TRABAJOS PUBLICADOS EN REVISTAS CIENTIFICAS

Como Autor : 1.0 pto.

Como Co-autor : 0.5 ptos.5.00

9. PONENCIAS

Por cada ponencia : 0.5 ptos3.00

10. BONIFICACION POR SERUMS:

a) Realizado antes de Julio de 1997

Urbano: 2.0 ptos.

Urb. Marg. (Cap. Dpto.): 2.5 ptos.

Prov. (No Cap. de Dpto.): 10.0 ptos.

b) Realizado desde Julio de 1997

Categora A: 15 ptos.

Categora B: 10 ptos.

Categora C: 5 ptos

Categora D: 0 pto.

* Valor calculado por ao y mesMximo

Alcanzable

100PUNTAJE

TOTAL

___________________________

FIRMA DEL DOCENTE

FECHA_______________________

ANEXO 6reglamento serums

(D.S. 005-97-SA)

Artculos PertinentesArtculo 45 o.- La bonificacin es un beneficio que se otorga al profesional, por haber prestado servicios en zona de frontera o de menor desarrollo del pas, de acuerdo a una categorizacin de los establecimientos de salud que se apruebe por Resolucin Ministerial de Salud, para este fin.

Artculo 46.- La bonificacin significar el otorgamiento de un puntaje extra al profesional, que se adicionar al puntaje obtenido en los concursos para ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Pblico. As mismo, permitir contar con un puntaje adicional para el ingreso a Programas de Segunda Especializacin.

Esta bonificacin se otorgar a los profesionales que hubieren realizado el SERUMS bajo la modalidad de remunerado o equivalente.

Artculo 47.- En todos los casos la bonificacin se determinar en base a una escala centesimal, sobre el puntaje total obtenido de los factores de calificacin dados en el proceso de la respectiva postulacin.

Para tal efecto, se otorgar una bonificacin adicional al puntaje total obtenido, a los profesionales que hubieran realizado el SERUMS en establecimientos ubicados en la CATEGORA A en un quince por ciento (15%); para los establecimientos ubicados en la CATEGORA B en un diez por ciento (10%); para los establecimientos ubicados en la CATEGORA C en un cinco por ciento (5%) y para los establecimientos ubicados en la CATEGORA D cero por ciento (0%), de conformidad a la categorizacin que se apruebe por Resolucin Ministerial de Salud.

Artculo 48.- En caso de postular a los Programas de Admisin al Residentado Mdico, el puntaje de la bonificacin slo ser adicionado al puntaje obtenido con respecto al Curriculum Vitae, en puntos y no en porcentajes. Se otorgar una bonificacin adicional al puntaje obtenido por Curriculum Vitae a los profesionales mdicos que hubieren realizado SERUMS en establecimientos ubicados en la CATEGORA A en quince (15) puntos; para los establecimientos ubicados en la CATEGORA B en diez (10) puntos; para los establecimientos ubicados en la CATEGORA C en cinco (05) puntos; para los establecimientos ubicados en la CATEGORA D en cero (0) puntos, de conformidad a la categorizacin de establecimientos de Salud que se apruebe por Resolucin Ministerial de Salud, para este fin.

Artculo 49.- Se otorgar una bonificacin equivalente al puntaje total obtenido en la CATEGORA A, a los profesionales itinerantes del rea rural, que hubieren realizado el SERUMS en las Fuerzas Armadas o en la Polica Nacional del Per. Dicha bonificacin ser del quince (15%) por ciento para ingresar a laborar en el Servicio Civil de la Administracin Pblica y de quince (15) puntos al Curriculum Vitae para ingresar al Programa de Admisin de Residentado Mdico.

Artculo 50.- Los profesionales que hubieren realizado el SERUMS EQUIVALENTE en establecimientos de salud ubicados en las CATEGORAS A, B y C, se les otorgar la bonificacin sealada en los Artculos 47 o, 48 o y 49 o.

ONAREME

omit Nacional de Residentado Mdico D.S. 008-88-SA