compendio_legislativo UAEM

download compendio_legislativo UAEM

of 990

description

Olvera. UAEM

Transcript of compendio_legislativo UAEM

  • Compilacin Legislativa

    derecho

    egislativaUniversitaria

    CompilaCinL

    egislativa

    Universita

    ria

    Compil

    aCi

    nL Hiram Ral Pia Libien Evangelina Sales Snchez

    Compiladores

    CoordinadorJorge Olvera Garca

  • UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    Dr. en D. Jorge Olvera GarcaRector

    Dr. en Ed. Alfredo Barrera BacaSecretario de Docencia

    Dra. en Est. Lat. ngeles Ma. del Rosario Prez BernalSecretaria de Investigacin y Estudios Avanzados

    M. en D. Jos Benjamn Bernal SurezSecretario de Rectora

    M. en E. P. y D. Ivett Tinoco GarcaSecretaria de Difusin Cultural

    M. en C. I. Ricardo Joya CepedaSecretario de Extensin y Vinculacin

    M. en E. Javier Gonzlez MartnezSecretario de Administracin

    Dr. en C. Pol. Manuel Hernndez LunaSecretario de Planeacin y Desarrollo Institucional

    M. en Ed. A. Yolanda E. Ballesteros SentesSecretaria de Cooperacin Internacional

    Dr. en D. Hiram Ral Pia LibienAbogado General

    Lic. en Com. Juan Portilla EstradaDirector General de Comunicacin Universitaria

    Lic. Jorge Bernldez GarcaSecretario Tcnico de la Rectora

    M. en A. Emilio Tovar PrezDirector General de Centros Universitarios y Unidades Acadmicas Profesionales

    C.P. Ignacio Gutirrez PadillaContralor Universitario

  • MXICO 2014

    Hiram Ral Pia Libien Evangelina Sales Snchez

    Compiladores

    CoordinadorJorge Olvera Garca

  • La Compilacin Legislativa Universitaria posee fines informativos exclusivamente y no sustituye el contenido de las publicaciones realizadas en el rgano Oficial de la Publicacin y Difusin de la Universidad Autnoma del Estado de Mxico. Gaceta Universitaria.

    Primera edicin, diciembre del ao 2014

    2014 Universidad aUtnoma del estado de mxico

    2014Por caractersticas tipogrficas y de diseo editorial migUel ngel Porra, librero-editor

    Derechos reservados conforme a la leyISBN 978-607-401-914-8

    Queda prohibida la reproduccin parcial o total, directa o indirecta del contenido de la presente obra, sin contar previamente con la autorizacin expresa y por escrito de gemaPorra, en trminos de lo as previsto por la Ley Federal del Derecho de Autor y, en su caso, por los tratados interna-cionales aplicables.

    IMPRESO EN MXICO PRINTED IN MEXICO

    w w w . m a p o r r u a . c o m . m xAmargura 4, San ngel, lvaro Obregn, 01000 Mxico, D.F.

  • 5Pres

    entacin

    PRESENTACIN

    PRESENTACIN

    A lo largo de sus ms de 180 aos de historia, la Universidad Autnoma del Estado de Mxico ha tenido un papel determinante en la vida jurdica de la entidad que la alberga; ha sido cuna de numerosos juristas cuya labor hace posible que el Estado de Derecho se mantenga como una realidad tangible para la sociedad mexiquense. Todos estos hombres y mujeres bebieron de la fuente de una casa de estudios que ve en el respeto a las leyes una gua para todas las acciones que realiza en cumplimiento del compromiso que ha adquirido con la sociedad y que de igual manera, ha inculcado en todos sus estudiantes y trabajadores un profundo respeto por la ley y la conviccin de que el mejor espacio para vivir es aquel en el que todos los inte-grantes de la sociedad ajustan sus actos a un marco de legalidad.

    Nuestros ideales de justicia tienen sus races en el pensamiento liberal de hombres que dedicaron su vida a hacer de Mxico una nacin libre de ignorancia, fanatismo e intolerancia; nuestra institucin es consecuencia directa de la lucha ideolgica de personajes como Jos Mara Luis Mora, a quien los mexicanos recordamos como honorable defensor de los intereses de la patria. Todos los actos de esta noble casa de estudios a travs de los aos han ido en-caminados a honrar las aspiraciones de aquellos primeros liberales que aoraban transformar a nuestra nacin a travs del conocimiento y de un sistema de justicia congruente con las necesidades y las demandas de la ciudadana.

    Continuar con esta labor implica un quehacer constante y una enorme responsabilidad que compete a todos los universitarios, pero principalmente a la administracin central de esta casa de estudios, que no ceja en su bsqueda para emprender acciones a travs de las cuales la cultura de la legalidad se convierta en elemento determinante de la vida diaria de alumnos, catedrticos y trabajadores. Con este panorama en mente, el actual rectorado de la Universi-dad Autnoma del Estado de Mxico fij como uno de sus objetivos ms importantes la mo-dernizacin de su legislacin institucional; la compilacin de leyes que ahora se presenta es pues un gran paso que nos acerca a tan anhelado objetivo, el cual sin duda dejar una huella profunda en nuestra universidad, pero tambin en la vida de los mexiquenses, porque median-te este acto estamos ayudando a formar ciudadanos conocedores de las leyes y es sabido que las sociedades sanas y funcionales son aquellas que estn integradas por individuos que co-nocen sus obligaciones, sus derechos y sus limitaciones como miembros de una colectividad.

    Es nuestro deseo el contribuir a crear una sociedad cuyas convicciones y valores la impul-sen a respetar la ley y a defenderla, una sociedad que crea genuinamente en la justicia y que demuestre con actos su rechazo a la ilegalidad en cualquiera de sus formas; nuestra propia

  • Pres

    entacin

    6

    JORGE OLVERA GARCA

    legislacin es la primera y la ms importante de las herramientas con que los universitarios contamos para concretar esta misin, de ah la importancia de estudiarla constantemente, de renovarla y difundirla entre nuestra comunidad.

    Las leyes de un pas o de una nacin responden a caractersticas y necesidades espec-ficas determinadas por la poca en que son creadas, siendo as, conocer a fondo las leyes de nuestra universidad significa conocer su historia y los rasgos que la caracterizan actualmente; significa tambin crear un lazo de identidad con nuestra Alma Mater y actuar en conformidad con la filosofa humanista que nos distingue, la cual nos mueve a conocernos a nosotros mismos, a nuestros semejantes y a nuestro entorno, en este orden de ideas, difundir el conocimiento de nuestros estatutos legales es humanismo que transforma, por el contrario desconocer nuestra legislacin equivale a convertirnos en extraos dentro de nuestra propia morada, por esta razn, es nuestro deber de universitarios, independientemente de la formacin acadmica de cada uno, estar al tanto de las leyes que regulan el funcionamiento de sta, nuestra amada casa verde y oro.

    Dr. en D. Jorge olvera garcaRector

    [Otoo de 2014]

  • 7Ley

    de la

    UAE

    M

    LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    Ley de la Universidad Autnoma del Estado de Mxico

  • 9Ley

    de la

    UAE

    M

    LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    TTULO PRIMERO DE LA UNIVERSIDAD

    Artculo 1. La Universidad Autnoma del Estado de Mxico es un organismo pblico descentrali-zado del Estado de Mxico, establecida por esta Ley con personalidad jurdica y patrimonio propios, dotada de plena autonoma en su rgimen interior en todo lo concerniente a sus aspectos acadmico, tcnico, de gobierno, administrativo y econmico.

    El Instituto Cientfico y Literario Autnomo del Estado de Mxico es el antecedente de esta Univer-sidad, que constituye una comunidad acadmica dedicada al logro del objeto y fines que le son asigna-dos por la presente Ley, conforme a los principios del Artculo 3 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artculo 2. La Universidad tiene por objeto generar, estudiar, preservar, transmitir y extender el conocimiento universal y estar al servicio de la sociedad, a fin de contribuir al logro de nuevas y mejores formas de existencia y convivencia humana, y para promover una conciencia universal, humanista, nacional, libre, justa y democrtica.

    La Universidad tiene por fines impartir la educacin media superior y superior; llevar a cabo la inves-tigacin humanstica, cientfica y tecnolgica; difundir y extender los avances del humanismo, la ciencia, la tecnologa, el arte y otras manifestaciones de la cultura.

    La Universidad tiene las siguientes atribuciones:

    I. Expedir las normas y disposiciones necesarias a su rgimen interior, conforme a la presente Ley y preceptos aplicables.

    II. Organizarse libremente para el cumplimiento de su objeto y fines, dentro de los trminos de la presente Ley, el Estatuto Universitario y su reglamentacin.

    III. Organizar, desarrollar e impulsar la imparticin de la educacin media superior y superior, en todas sus modalidades.

    IV. Organizar, desarrollar e impulsar la investigacin humanstica, cientfica y tecnolgica.V. Organizar, desarrollar e impulsar la difusin y extensin del acervo humanstico, cientfico, tecno-

    lgico, histrico, artstico y de todas las manifestaciones de la cultura.VI. Ofrecer docencia, investigacin y, difusin y extensin, prioritariamente, en el Estado de Mxico.VII. Preservar, administrar e incrementar el patrimonio universitario.VIII. Otorgar ttulos, grados y dems reconocimientos correspondientes a la educacin que imparte.IX. Revalidar y establecer equivalencia a los estudios que se realicen en otras instituciones educa-

    tivas, nacionales o extranjeras, para fines acadmicos y de conformidad a la reglamentacin aplicable.

  • Ley

    de la

    UAE

    M

    10

    LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    X. Acordar todo lo relativo a la incorporacin de establecimientos educativos que coadyuven al cum-plimiento del objeto y fines de la Institucin, de conformidad a las disposiciones de esta Ley y la reglamentacin derivada.

    XI. Las dems establecidas en esta Ley y otros ordenamientos.

    Artculo 3. La Universidad ejercer su autonoma en los trminos de la fraccin VIII del Artculo 3 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    La Universidad y su comunidad observarn la presente Ley, el Estatuto Universitario, reglamentos y dems disposiciones internas expedidas por sus rganos de gobierno. El Estatuto Universitario sealar la forma, modalidades y procedimientos de aprobacin y modificacin de ste y de la regla-mentacin derivada.

    En la interpretacin de esta Ley y reglamentacin interna, se tomar en consideracin la esencia de la Universidad, los principios fundamentales consignados en la presente Ley, la tradicin y el presti-gio de la Institucin, y las condiciones de desarrollo del entorno social y cultural.

    Artculo 4. La Universidad y sus rganos de gobierno y acadmicos, se abstendrn de realizar todo acto que implique militancia partidista o religiosa que comprometa la autonoma, el prestigio o el cumplimiento del objeto o fines de la Institucin.

    Artculo 5. La Universidad asegurar las libertades de ctedra y de investigacin, basadas en el libre pensamiento destinado a la comprensin y entendimiento de la realidad, de la naturaleza propia del hombre, de la sociedad y de las relaciones entre stos.

    En el ejercicio de estas libertades, los integrantes de la comunidad universitaria observarn las disposiciones de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado de Mxico, la presente Ley y reglamentacin aplicable.

    Artculo 6. Para el adecuado cumplimiento de su objeto y fines, la Universidad adoptar las formas y modalidades de organizacin y funcionamiento de su academia, gobierno y administracin, que con-sidere convenientes.

    El Estatuto Universitario, en observancia de la presente Ley, determinar las bases y requisitos para establecer, transformar, fusionar o desaparecer las formas y modalidades de organizacin y fun-cionamiento mencionadas.

    Artculo 7. El Estatuto Universitario y la reglamentacin correspondiente determinarn las formas de organizacin y funcionamiento, integracin y dems disposiciones necesarias para el sistema de planeacin universitaria, as como las caractersticas, modalidades, plazos y previsiones que debern observar los instrumentos de planeacin.

    Artculo 8. Las autoridades universitarias respetarn la existencia y ejercicio de los derechos labo-rales o de prestacin de servicios profesionales, tanto del personal acadmico como del administrativo, en los trminos y con las modalidades que establezca la legislacin aplicable.

  • 11

    Ley

    de la

    UAE

    M

    LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    TTULO SEGUNDO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

    Artculo 9. La comunidad universitaria est integrada por alumnos, personal acadmico y personal administrativo, que aportan y desarrollan sus capacidades intelectuales, operativas y manuales, para el cumplimiento del objeto y fines de la Universidad.

    El ingreso a la Universidad, la calidad, promocin, permanencia y egreso de los integrantes de la comunidad universitaria se regirn por las disposiciones legales aplicables.

    Artculo 10. El Estatuto Universitario y reglamentacin derivada sealarn a la comunidad debe-res, derechos y obligaciones, en los trminos del artculo 3 de la presente Ley.

    Los miembros de la comunidad universitaria podrn reunirse y organizarse libre y democrtica-mente en la forma que ellos mismos determinen. Estas organizaciones observarn el orden jurdico interno y sern totalmente independientes de los rganos de gobierno y acadmicos universitarios.

    Artculo 11. La Universidad tiene la facultad de reconocer pblicamente los mritos de superacin, responsabilidad y creatividad, a los universitarios y a todas aquellas personas merecedoras de tal dis-tincin que hayan realizado una labor eminente. Otorgar reconocimientos y estmulos a los integrantes de la comunidad universitaria que hayan destacado en su actividad institucional. En ambos casos se observar lo establecido en los ordenamientos relativos.

    Artculo 12. La Universidad, a travs de los rganos correspondientes, conocer, resolver y, en su caso, sancionar las conductas de faltas a la responsabilidad universitaria que realicen dentro de la Institucin los integrantes de la comunidad universitaria, individual o colectivamente, independiente-mente de que tales hechos o actos constituyan responsabilidad de otro mbito jurdico.

    Los rganos competentes en materia de responsabilidad universitaria y controversias adminis-trativas, actuarn con apego al orden jurdico interior, escuchando a los interesados y observando las instancias, recursos y procedimientos conducentes.

    TTULO TERCERO DE LA ACADEMIA

    Artculo 13. La Academia es la integracin de voluntades de la comunidad universitaria que, de acuerdo a los principios fundamentales de la Universidad, dar cumplimiento al objeto y fines institucio-nales; fomentar el desarrollo y fortalecimiento de los hbitos intelectuales, el ejercicio pleno de la capacidad humana, el anlisis crtico y objetivo de la realidad y de los problemas universales, nacio-nales, regionales y estatales; infundir el estudio y observancia de los principios, deberes y derechos fundamentales del hombre; promover la asuncin de una conciencia de compromiso y solidaridad social. Contar con la garanta de las libertades de ctedra y de investigacin.

  • Ley

    de la

    UAE

    M

    12

    LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    La Universidad decidir, planear, programar, realizar y evaluar la conduccin de sus funcio-nes acadmicas conforme lo determine el Estatuto Universitario y la reglamentacin derivada.

    Fe de erratas al prrafo POG 13-03-1992

    Artculo 14. La docencia universitaria consistir en la realizacin de procesos dinmicos, creativos y continuos de enseanza-aprendizaje que, transmita el conocimiento universal, desarrolle facultades y aptitudes, infunda valores y eleve el nivel cultural de los individuos. Estar cimentada en el libre examen y discusin de ideas, con mutuo respeto, entre alumnos y personal acadmico.

    Artculo 15. La investigacin universitaria ser el ejercicio creativo de los integrantes de la comu-nidad que genere, rescate, preserve, reproduzca y perfeccione el conocimiento universal. En el marco de libertad de investigacin se vincular a los problemas estatales, regionales y nacionales.

    Fe de erratas al prrafo POG 13-03-1992

    La investigacin se sustentar en procedimientos rigurosos que le permitan alcanzar objetivos preestablecidos, adoptar las modalidades conducentes a su materia y objeto, y mantendr, en su caso, congruencia con la docencia y extensin a su cargo.

    Fe de erratas al prrafo POG 13-03-1992

    Artculo 16. La difusin cultural y extensin universitaria consistir en la actividad de la Institucin que relaciona Universidad y sociedad, y pone a disposicin de sta el resultado de su trabajo acadmico. Divulgar las manifestaciones del humanismo, la ciencia, la tecnologa y de la cultura; impulsar las formas de expresin cultural y artstica; establecer mecanismos de vinculacin con los diversos secto-res de la sociedad; preservar y conservar los bienes que constituyen el acervo humanstico, cientfico, tecnolgico, artstico y de todas las manifestaciones de la cultura.

    Artculo 17. Para el cumplimiento de sus funciones acadmicas, la Universidad contar con plan-teles de la Escuela Preparatoria, Organismos Acadmicos, Centros Universitarios y Dependencias Acadmicas.

    Prrafo reformado POG 25-11-2005

    Son Organismos Acadmicos y planteles de la Escuela Preparatoria, los mbitos de organizacin y funcionamiento establecidos para la atencin particularizada, simultnea y concomitante de los tres fines asignados a la Universidad. Los Organismos Acadmicos adoptarn formas de Facultad, Escuela, Instituto y otras modalidades afines o similares.

    Los Centros Universitarios, son formas desconcentradas de la Universidad que ofrecern estudios profesionales y avanzados, adoptarn las modalidades de multidisciplinarios o interdisciplinarios.

    Prrafo adicionado POG 25-11-2005

    Son Dependencias Acadmicas, los mbitos de organizacin y funcionamiento establecidas por la Administracin Universitaria para la atencin, preponderante, de uno de los tres fines asignados a la Uni-versidad, en una o ms reas del conocimiento afines o no; adoptarn la forma de Centro, Unidad, Depar-tamento o figuras similares.

  • 13

    Ley

    de la

    UAE

    M

    LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    El Estatuto Universitario, reglamentacin derivada y dems disposiciones determinarn lo condu-cente en los aspectos inherentes a los mismos.

    Artculo 18. La Universidad, sus Organismos Acadmicos, Centros Universitarios, planteles de la Escuela Preparatoria y dems formas de organizacin y funcionamiento que as lo requieran, contarn con los rganos acadmicos conducentes; los cuales adoptarn las modalidades y, formas de organi-zacin y funcionamiento que consigne el Estatuto Universitario y reglamentacin derivada.

    Artculo reformado POG 25-11-2005

    TTULO CUARTO DEL GOBIERNO UNIVERSITARIO

    CAPTULO I DE LOS RGANOS DE GOBIERNO

    Artculo 19. El gobierno de la Universidad se deposita en los rganos de autoridad siguientes:

    I. Consejo Universitario.II. Rector.III. Consejo de Gobierno de cada Organismo Acadmico, de cada Centro Universitario y de cada plantel

    de la Escuela Preparatoria.Fe de erratas a la fraccin POG 13-03-1992, Fraccin reformada POG 25-11-2005

    IV. Director de cada Organismo Acadmico, de cada Centro Universitario y de cada plantel de la Es-cuela Preparatoria.

    Fraccin reformada POG 25-11-2005

    Estos rganos tendrn los mbitos de competencia, facultades y obligaciones, integracin, proce-sos de renovacin de sus miembros, formas de organizacin y funcionamiento, establecidos en la pre-sente Ley, el Estatuto Universitario y reglamentos derivados.

    Artculo 20. El Consejo Universitario es la Mxima Autoridad de la Universidad, siendo sus reso-luciones obligatorias para ste y la comunidad universitaria, y no podrn ser revocadas o modificadas sino por el propio Consejo.

    El Consejo Universitario se integra por consejeros ex-oficio y electos. Son Consejeros Ex-oficio:

    I. El Rector.II. El Director de cada Organismo Acadmico y el de cada plantel de la Escuela Preparatoria.III. El representante de la Asociacin del Personal Acadmico titular del Contrato Colectivo de Trabajo.

    Fraccin adicionada POG 25-11-2005

  • Ley

    de la

    UAE

    M

    14

    LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    IV. El representante de la Asociacin del Personal Administrativo titular del Contrato Colectivo de Trabajo.

    Fraccin adicionada POG 25-11-2005

    Son Consejeros Electos:

    I. Un representante del personal acadmico de cada Organismo Acadmico.II. Dos representantes de los alumnos de cada Organismo Acadmico.III. Un representante de los alumnos de cada plantel de la Escuela Preparatoria.IV. Dos representantes, uno del personal acadmico y otro de los alumnos, por todos los planteles de

    la Escuela Preparatoria.V. Un Director, un representante del personal acadmico y dos representantes de los alumnos de los

    Centros Universitarios, en trminos de lo dispuesto por el Estatuto Universitario y reglamentacin derivada.

    Fraccin reformada POG 25-11-2005

    VI. Derogada.Fraccin derogada POG 25-11-2005

    Artculo 21. El Consejo Universitario tiene las siguientes facultades:

    I. Expedir y modificar el Estatuto Universitario, reglamentos, y dems disposiciones necesarias para la organizacin y funcionamiento de la Universidad, observando el procedimiento previsto en la reglamentacin aplicable.

    II. Designar y remover al Rector, a los Directores de Organismos Acadmicos, Centros Universitarios y de plantel de la Escuela Preparatoria, conforme a las disposiciones conducentes de la legislacin de la Universidad.

    Fraccin reformada POG 25-11-2005

    III. Conocer, discutir y, en su caso, aprobar y expedir los instrumentos de planeacin que determine el Estatuto Universitario y el Sistema de planeacin universitaria.

    Fe de erratas a la fraccin POG 13-03-1992

    IV. Conocer y, en su caso, aprobar, modificar o suprimir, polticas, estrategias, planes y programas acadmicos, observando las disposiciones y procedimientos de la legislacin interna.

    V. Acordar el establecimiento, transformacin, fusin o desaparicin de Organismos Acadmicos, Centros Universitarios, planteles de la Escuela Preparatoria y mbitos similares de organizacin acadmica, observando las disposiciones y procedimientos de la legislacin de la Universidad.

    Fraccin reformada POG 25-11-2005

    VI. Establecer los requisitos para el otorgamiento de ttulos, grados, reconocimientos y otros docu-mentos probatorios, que acrediten y den validez oficial a una condicin acadmica de la educacin que imparte.

  • 15

    Ley

    de la

    UAE

    M

    LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    VII. Conocer, opinar y dictaminar, en su caso, el proyecto del presupuesto de ingresos, as como, reci-bir, discutir y aprobar, en su caso, el presupuesto de egresos, presentados por el Rector para cada ejercicio anual.

    VIII. Conocer y, en su caso, aprobar la auditora externa anual de la administracin patrimonial y presu-puestal de la Universidad.

    IX. Vigilar la preservacin y conservacin del patrimonio universitario, as como, conocer y resolver sobre actos que asignen, dispongan o graven sus bienes.

    Fe de erratas a la fraccin POG 13-03-1992

    X. Vigilar la preservacin y conservacin del patrimonio cultural universitario, conociendo de los bienes que pasan a formar parte de l, y aprobar su aplicacin.

    XI. Conocer y resolver las controversias surgidas entre los rganos de gobierno, y acadmicos.XII. Conocer y, en su caso, acordar los asuntos que el Rector someta a su consideracin.XIII. Conocer y resolver los asuntos que no sean competencia de otro rgano de gobierno.XIV. Las dems que le otorgue la presente Ley, el Estatuto Universitario y dems disposiciones

    reglamentarias.

    Artculo 22. El Consejo Universitario adoptar la forma, modalidades y procedimientos de organi-zacin, funcionamiento, procesos de renovacin de sus integrantes y dems aspectos inherentes a su rgimen interior, que establezcan el Estatuto Universitario y los ordenamientos correspondientes.

    Artculo 23. El Rector es la Mxima Autoridad Ejecutiva de la Universidad, su representante legal y Presidente del Consejo Universitario. No podr separarse o ser removido del cargo, sino en los trmi-nos previstos en las disposiciones aplicables.

    El Rector ser electo para un periodo de cuatro aos, entrando en ejercicio previa toma de protesta ante el Consejo Universitario.

    La persona que haya ocupado el cargo de Rector, bajo cualquiera de sus modalidades, no podr volver a ejercerlo, en ningn caso. No podr ser Consejero Electo ante el Consejo Universitario, Director de Organismo Acadmico, Centro Universitario o de plantel de la Escuela Preparatoria.

    Prrafo reformado POG 25-11-2005

    Artculo 24. El Rector tiene las siguientes facultades y obligaciones:

    Fe de erratas al prrafo POG 13-03-1992

    I. Cumplir y hacer cumplir la legislacin de la Universidad y los acuerdos del Consejo Universitario, as como, los planes, programas, polticas y estrategias institucionales, proveyendo lo necesario para su observancia, aplicacin, ejecucin y evaluacin.

    II. Convocar y presidir con voz y voto de calidad las sesiones del Consejo Universitario, as como, las de aquellas instancias que determine la reglamentacin conducente.

  • Ley

    de la

    UAE

    M

    16

    LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    III. Preservar y garantizar la conservacin y ejercicio de los principios fundamentales de la Universi-dad, dictando las medidas que resulten conducentes en trminos de las disposiciones legales aplicables.

    Fe de erratas a la fraccin POG 13-03-1992

    IV. Administrar el patrimonio universitario y los recursos financieros, humanos y materiales de la Insti-tucin, presentando la informacin financiera que establezca la reglamentacin.

    V. Conducir la vigilancia y control de la administracin patrimonial y presupuestal de la Universidad, dictando las medidas conducentes para este propsito.

    VI. Coordinar y conducir el sistema de planeacin universitaria, observando las disposiciones aplicables.

    VII. Presentar a consideracin y, en su caso, aprobacin del Consejo Universitario, los instrumentos de planeacin que determinen el Estatuto Universitario y el sistema de planeacin vigente.

    Fe de erratas a la fraccin POG 13-03-1992

    VIII. Presentar ante el Consejo Universitario, reunido en sesin solemne el tres de marzo de cada ao, el Informe Anual de Actividades de la Universidad.

    IX. Proponer al Consejo Universitario el o los candidatos para ocupar el cargo de Director de Organismo Acadmico, Centro Universitario y de plantel de la Escuela Preparatoria, observando el procedi-miento previsto en las disposiciones aplicables.

    Fe de erratas a la fraccin POG 13-03-1992, Fraccin reformada POG 25-11-2005

    X. Otorgar y revocar mandatos generales o especiales, cuando lo estime conveniente.XI. Nombrar y remover al Contralor Universitario, y Auditor Externo, con aprobacin del Consejo

    Universitario.XII. Otorgar y revocar los nombramientos del personal universitario, conforme a las disposiciones lega-

    les aplicables.XIII. Atender las relaciones laborales que establezca la Universidad.

    Fe de erratas a la fraccin POG 13-03-1992

    XIV. Proveer lo necesario para el adecuado funcionamiento de la Universidad y su esfera administrativa.XV. Las dems que le confiera la legislacin de la Universidad.

    Artculo 25. El Consejo de Gobierno de cada Organismo Acadmico y de cada plantel de la Es-cuela Preparatoria, es el rgano colegiado de mayor autoridad y jerarqua interior, siendo sus resolucio-nes de observancia obligatoria para ste y los integrantes de su comunidad.

    Gozar de las facultades consignadas en el Estatuto Universitario y se integrar por: Consejeros Ex-oficio, que son el Director y los consejeros ante el Consejo Universitario; y Consejeros Electos, que son los representantes del personal acadmico, los representantes de los alumnos y el representante

  • 17

    Ley

    de la

    UAE

    M

    LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    de los trabajadores administrativos, del Organismo Acadmico o plantel de la Escuela Preparatoria correspondiente.

    Fe de erratas al prrafo POG 13-03-1992

    El Consejo de Gobierno de cada Centro Universitario, es el rgano colegiado de mayor autoridad y jerarqua interior, siendo sus resoluciones de observancia obligatoria para ste y los integrantes de su comunidad; se integrar por un Consejero Ex-oficio que ser el Director y por Consejeros Electos, que son los representantes del personal acadmico, de los alumnos y el de los trabajadores administrativos del Centro Universitario.

    Prrafo adicionado POG 25-11-2005

    El Estatuto Universitario y reglamentacin derivada, determinarn el nmero de Consejeros Elec-tos que integran los Consejos a que se refieren los prrafos anteriores, requisitos que cumplirn para ocupar el cargo, reglas y procedimientos de su renovacin, forma y modalidades de su rgimen interior, y dems disposiciones que resulten conducentes a su naturaleza y objeto.

    Fe de erratas al prrafo POG 13-03-1992, Prrafo reformado POG 25-11-2005

    Artculo 26. El Director de cada Organismo Acadmico, Centro Universitario y de plantel de la Escuela Preparatoria, es la mayor autoridad ejecutiva interior, su representante ante otras instancias de la Universidad, y Presidente de su Consejo de Gobierno y rganos acadmicos colegiados correspon-dientes. No podr separarse o ser removido del mismo, sino en los trminos previstos en la reglamen-tacin aplicable.

    Fe de erratas al prrafo POG 13-03-1992, Prrafo reformado POG 25-11-2005

    Ser electo para un periodo de cuatro aos, entrando en ejercicio previa toma de protesta ante el Consejo Universitario. El acceso al cargo, requisitos para ocuparlo, facultades y obligaciones, y dems disposiciones correlativas, se consignarn en el Estatuto Universitario y reglamentacin derivada.

    Fe de erratas al prrafo POG 13-03-1992

    La persona que haya ocupado el cargo de Director de Organismo Acadmico, de Centro Universi-tario o de plantel de la Escuela Preparatoria, bajo cualquiera de sus modalidades, y desee participar en procesos de eleccin para ocupar un cargo de representacin, deber observar lo siguiente:

    a) No podr volver a ocupar el cargo de Director en el mismo o diferente Organismo Acad-mico, Centro Universitario o plantel de la Escuela Preparatoria.

    b) Podr participar como candidato en los procesos para elegir representantes ante el Con-sejo Universitario o Consejo de Gobierno, siempre que hayan transcurrido al menos cuatro aos de haber concluido su gestin como Director.

    c) Podr participar como aspirante en el proceso para elegir Rector en cualquier momento.

    Prrafo con incisos reformado POG 25-11-2005

  • Ley

    de la

    UAE

    M

    18

    LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    La persona que se encuentre en el cargo de Director de Organismo Acadmico, de Centro Univer-sitario o plantel de la Escuela Preparatoria y desee participar como aspirante en el proceso para elegir Rector, deber separarse del cargo que ejerce, conforme a los trminos y plazos sealados en la legis-lacin Universitaria.

    Prrafo adicionado POG 25-11-2005

    CAPTULO II DE LOS PROCESOS DE RENOVACIN EN EL GOBIERNO

    Artculo 27. El Estatuto Universitario y reglamentacin derivada, establecern un sistema de pro-cesos de renovacin en el gobierno que contenga los principios, procedimientos, instrumentos y meca-nismos para la designacin y permanencia de sus titulares o integrantes.

    Artculo 28. Los Consejeros Electos ante los rganos colegiados de gobierno ocuparn el cargo por mayora de votos, emitidos mediante sufragio personal, directo y secreto de los integrantes de la parte de la comunidad universitaria correspondiente. El acceso al cargo, requisitos para ocuparlo, y su ejercicio, sern determinados en el Estatuto Universitario y disposiciones aplicables.

    Por cada Consejero Electo propietario habr un suplente. Sern electos para un periodo de dos aos, y no podrn ser separados o removidos del cargo, sino en los trminos previstos en la legislacin de la Universidad. Los consejeros representantes de las asociaciones del personal acadmico y del personal administrativo sern electos conforme lo establezca la reglamentacin derivada.

    Artculo 29. Para ser Rector, se requiere:

    I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos.II. Ser mayor de treinta y cinco aos, en el momento de la eleccin.III. Ser miembro del personal acadmico definitivo.IV. Tener ttulo profesional de licenciatura expedido por Universidad Pblica mexicana, igual o equiva-

    lente a los que expide la Institucin.V. Tener grado acadmico de maestro o de doctor, otorgado por institucin de educacin superior

    reconocida por la Secretara de Educacin Pblica.

    Fraccin reformada POG 25-11-2005

    VI. Tener por lo menos cinco aos ininterrumpidos de antigedad como personal de la Universidad, prestando sus servicios a sta de jornada completa al menos un ao antes inmediato a la eleccin.

    VII. Haberse distinguido en su actividad profesional, demostrar su inters por los asuntos universitarios y, gozar de estimacin general como persona honorable y prudente.

    VIII. Los dems que seale la reglamentacin y disposiciones aplicables.

    Artculo 30. El Consejo Universitario, reunido en sesin extraordinaria especialmente convocada para ello, elegir por mayora de votos al Rector para un periodo ordinario, previa opinin de las partes

  • 19

    Ley

    de la

    UAE

    M

    LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    componentes de la comunidad universitaria, a travs de procesos de auscultacin cualitativa y cuanti-tativa, y observando las disposiciones del Estatuto Universitario y dems reglamentacin aplicable.

    Fe de erratas al prrafo POG 13-03-1992

    Para el caso de eleccin de Rector sustituto, el Consejo Universitario se reunir en sesin extraor-dinaria citada con ese nico objeto. La eleccin ser por mayora de votos, observando las disposicio-nes del Estatuto Universitario y dems ordenamientos aplicables.

    Fe de erratas al prrafo POG 13-03-1992

    Artculo 31. El Consejo Universitario elegir por mayora de votos al Director de Organismo Aca-dmico, de Centro Universitario y de plantel de la Escuela Preparatoria, para un periodo ordinario, previa opinin de las partes componentes de la comunidad universitaria correspondiente, a travs de procesos de auscultacin cualitativa y cuantitativa, y observando lo dispuesto en el Estatuto Univer-sitario y dems reglamentacin aplicable.

    Prrafo reformado POG 25-11-2005

    El Director sustituto ser electo por mayora de votos de los miembros del Consejo Universitario, a propuesta del Rector, observando el Estatuto Universitario y dems disposiciones aplicables.

    Artculo 32. Los cargos de Rector, Director de Organismo Acadmico, de Centro Universitario y de plantel de la Escuela Preparatoria, y Consejero Electo ante rgano colegiado de gobierno, son incom-patibles, sin excepcin alguna, con los cargos de eleccin popular, de servidor pblico con autoridad ejecutiva, o de carcter decisorio judicial, de los gobiernos Federal, Estatal o Municipal. Tambin son incompatibles con el ministerio de algn culto religioso; con los cargos o nombramientos de responsa-bilidad directiva o similares, de partidos polticos, asociaciones sindicales, u organizaciones, asociacio-nes o agrupaciones que tengan una finalidad partidista, electoral o religiosa. El cargo de Consejero Electo es incompatible, adems, con los de titular de dependencias de la Administracin Universitaria o de autoridad administrativa de la Institucin.

    Fe de erratas al prrafo POG 13-03-1992, Prrafo reformado POG 25-11-2005

    Las previsiones del presente artculo son aplicables tanto en la eleccin como en el desempeo del cargo, a menos que se separen de manera definitiva del que ocupan o ejercen, con treinta das de an-ticipacin al momento de la eleccin.

    El Consejo Universitario sancionar hasta con destitucin a los infractores del presente artculo.

    Artculo 33. El Rector y los Directores de Organismo Acadmico, Centro Universitario y de plantel de la Escuela Preparatoria podrn ausentarse de la Universidad hasta por quince das, previo acuer-do del Rector para los segundos. Para una ausencia mayor y hasta por cuarenta y cinco das, requieren permiso del Consejo Universitario, el cual tendr la facultad de conferirlo o negarlo. Slo por razones graves de salud, debidamente comprobables, podrn separarse de su cargo hasta por cuarenta y

  • Ley

    de la

    UAE

    M

    20

    LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    cinco das ms, correspondiendo al Consejo Universitario la facultad de conferir o negar el permiso correspondiente.

    Prrafo reformado POG 25-11-2005

    En caso de ausencia definitiva del Rector o Director en funciones, se designar un Rector o Direc-tor sustituto que terminar el periodo del sustituido, observndose lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones aplicables. En caso de ausencia temporal, permiso o licencia, fungir como encargado del despacho el titular de la dependencia de la Administracin Universitaria que seale el Estatuto Uni-versitario.

    Corresponde al Consejo Universitario valorar y calificar los motivos de ausencia del Rector o Direc-tor distintos a los previstos en el presente artculo, gozando de la facultad de declarar su retiro del cargo, decretar su ausencia definitiva o destitucin.

    TTULO QUINTO DE LA ADMINISTRACIN Y PATRIMONIO UNIVERSITARIOS

    Artculo 34. La Administracin Universitaria es la instancia de apoyo con que cuenta la Institucin para el cumplimiento de su objeto y fines. Se integra por una Administracin Central y Administraciones de Organismos Acadmicos, de Centros Universitarios y de planteles de la Escuela Preparatoria.

    Prrafo reformado POG 25-11-2005

    El Estatuto Universitario y la reglamentacin aplicable determinarn y regularn las facultades, integracin, funciones, organizacin y dems aspectos que resulten necesarios para el desarrollo y la actividad de la Administracin Universitaria y sus dependencias acadmicas y administrativas.

    Artculo 35. El patrimonio de la Universidad est destinado al cumplimiento de su objeto y fines, sin otra limitante que lo previsto en esta Ley. Es deber de la Universidad su preservacin, administracin e incremento, sin otra limitacin que la naturaleza de los bienes, el rgimen jurdico que les es aplicable y la observancia de la reglamentacin universitaria expedida para tal efecto.

    El patrimonio de la Universidad se constituye con el conjunto de bienes, ingresos, derechos y obliga-ciones con que actualmente cuenta, y todo aquello que se integre bajo cualquier ttulo.

    Fe de erratas al prrafo POG 13-03-1992

    Artculo 36. El patrimonio universitario, conforme al destino que se le asigne, se integra por:

    I. Bienes al uso o servicio de la Universidad, que son aquellos directamente afectos a la realizacin de los servicios docentes, de investigacin, extensin y administracin universitaria, adems de los que, por su naturaleza o destino, coadyuven en la realizacin del objeto y fines de la Institucin.

    Fe de erratas a la fraccin POG 13-03-1992

  • 21

    Ley

    de la

    UAE

    M

    LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    II. Patrimonio cultural de la Universidad, que se constituye por el acervo de bienes relativos a los co-nocimientos y valores de carcter humanstico, cientfico, tecnolgico, histrico, artstico y de otras manifestaciones de la cultura, que sean producto de la sociedad y sus comunidades, as como por aquellos cuyas caractersticas lo preserven y enriquezcan.

    Fe de erratas a la fraccin POG 13-03-1992

    III. Recursos financieros de la Universidad, que son los ingresos que percibe en forma ordinaria o extraordinaria mediante subsidios, inversiones y participaciones; derechos, rentas, productos y aprovechamientos; crditos, valores y emprstitos; donaciones; cuotas; recursos provenientes de fuentes alternas de financiamiento, y dems medios que se determinen.

    Fe de erratas a la fraccin POG 13-03-1992

    Artculo 37. El patrimonio cultural de la Universidad, y los bienes prioritarios destinados al uso o servicio de la misma, son inalienables e imprescriptibles, y sobre ellos no podr constituirse gravamen alguno. Corresponde al Consejo Universitario resolver sobre los bienes que pasen o dejen de ser prioritarios.

    Fe de erratas al prrafo POG 13-03-1992

    Los bienes no prioritarios al uso o servicio de la Universidad, podrn adquirir el carcter de bienes propios y ser objeto de administracin y disposicin.

    Al patrimonio universitario, los servicios tendientes al cumplimiento de su objeto y fines, y los actos, hechos o situaciones jurdicas en las que intervenga, no les ser aplicable ninguna obligacin tributaria estatal o municipal, siempre que los gravmenes, conforme a la ley respectiva, estn a cargo de la Universidad.

    Artculo 38. Corresponde al Consejo Universitario normar, dictaminar y opinar sobre la presupues-tacin y control del gasto universitario y, al Rector, garantizar su buena administracin, ejecucin y evaluacin.

    El Rector informar anualmente al Consejo Universitario sobre el estado que guarde la administra-cin del patrimonio de la Institucin, y dar cuenta del manejo, aplicacin y evaluacin del gasto univer-sitario autorizado. Presentar ante dicho rgano la informacin financiera que determine la reglamenta-cin aplicable, as como, los resultados de una auditora externa anual.

    Fe de erratas al prrafo POG 13-03-1992

    Artculo 39. La Contralora Universitaria es el rgano auxiliar del Rector en el ejercicio de sus facul-tades y obligaciones en materia de conservacin, control y vigilancia patrimonial, presupuestal y admi-nistrativa. El Estatuto Universitario y reglamentacin aplicable establecern la naturaleza de su actua-cin, normas de organizacin y funcionamiento e instancias necesarias para alcanzar su finalidad.

    Atender, entre otras funciones, lo necesario en materia de inventarios y resguardo en la reno-vacin o sustitucin de Rector, Directores y servidores universitarios con autoridad directiva, as como,

  • Ley

    de la

    UAE

    M

    22

    LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    lo referente a la manifestacin de bienes de los mismos, conforme lo disponga la reglamentacin respectiva.

    TRANSITORIOS

    Artculo Primero. Esta Ley entrar en vigor el da de su publicacin en el Peridico Oficial Gaceta del Gobierno.

    Artculo Segundo. Se abroga la Ley de la Universidad Autnoma del Estado de Mxico, aprobada por Decreto nmero 70 de la XXXIX Legislatura del Estado, publicada en la Gaceta del Gobierno el 17 de marzo de 1956.

    Artculo Tercero. El Consejo Universitario, dentro de los sesenta das contados a partir de que entre en vigor la presente Ley, establecer el trmino para la expedicin del Estatuto Universitario.

    Fe de erratas al artculo transitorio POG 13-03-1992

    Artculo Cuarto. En tanto el Consejo Universitario expida el Estatuto Universitario y la reglamen-tacin a que alude la presente Ley, sern aplicables en todo lo que no se oponga a sta, los regla-mentos y disposiciones normativos emitidos por la Universidad.

    Artculo Quinto. A partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las Facultades y Escuelas Profesionales existentes a la fecha, tendrn el carcter de Organismos Acadmicos, as como los Cen-tros de Investigacin y las Unidades Acadmicas Profesionales, el de Dependencias Acadmicas; en ambos casos con todos los efectos legales, hasta en tanto se expida el Estatuto Universitario.

    Artculo Sexto. Los titulares que actualmente ocupan los cargos de Rector, Directores de Facul-tades, Escuelas Profesionales y planteles de la Escuela Preparatoria, Consejeros Electos y cargos de representacin ante rganos de gobierno, continuarn desempendolos hasta la terminacin del pe-riodo para el cual fueron electos o designados.

    Fe de erratas al artculo transitorio POG 13-03-1992

    TRANSITORIOS

    (Del Decreto nmero 186, con el que se reforman los artculos 17 prrafo primero, 18, 19 fracciones III y IV, 20 rubro Consejeros Electos fraccin V, 21 fracciones II y V, 23 ltimo prrafo, 24 fraccin IX, 25 tercer prrafo, 26 prrafos primero y tercero, 29 fraccin V, 31 primer prrafo, 32 primer prrafo, 33 primer prrafo y 34 primer prrafo. Se adiciona un tercer prrafo al artculo 17 y se recorren los actuales tercero y cuarto para ser cuarto y quinto, las fracciones III y IV al artculo 20 rubro Con-sejeros Ex-oficio, y un cuarto prrafo al artculo 25, un ltimo prrafo al artculo 26. Se deroga la fraccin VI del artculo 20 rubro Consejeros Electos de la Ley de la Universidad Autnoma del Estado de Mxico)

  • 23

    Ley

    de la

    UAE

    M

    LEY DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    Primero.- Publquese el presente decreto en el Peridico Oficial Gaceta del Gobierno.

    Segundo.- Este decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico Oficial Gaceta del Gobierno.

    Tercero.- El Consejo Universitario proceder a la transformacin de la Unidades Acadmicas Pro-fesionales en Centros Universitarios en trminos de la legislacin de la Universidad y de los lineamien-tos aprobados para este efecto.

    Cuarto.- En tanto se expiden las reformas al Estatuto Universitario y dems reglamentacin que se derive del presente decreto, se estar a las disposiciones actualmente aplicables a las Unidades Acadmicas Profesionales.

    PUBLICACIONES EN EL PERIDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO

    EXPEDICIN

    APROBACIN: 27 de febrero de 1992DECRETO: 62LEGISLATURA: LIPROMULGACIN: 3 de marzo de 1992PUBLICACIN: 3 de marzo de 1992GACETA: Tomo CLIII

    Nmero 41VIGENCIA: 3 de marzo de 1992

    FE DE ERRATAS

    FE DE ERRATAS: 13 de marzo de 1992GACETA: Tomo CLIII

    Nmero 49

    REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES

    APROBACIN DE REFORMA: 15 de noviembre de 2005DECRETO: 186LEGISLATURA: LVPROMULGACIN DE REFORMA: 25 de noviembre de 2005PUBLICACIN: 25 de noviembre de 2005GACETA: Tomo CLXXX

    Nmero 104VIGENCIA: 26 de noviembre de 2005

  • Estatuto Universitario de la Universidad Autnoma del Estado de Mxico

  • 25

    Esta

    tuto

    Uni

    vers

    itario

    de

    la U

    AEM

    ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    Estatuto Universitario de la Universidad Autnoma del Estado de Mxico

  • 27

    Esta

    tuto

    Uni

    vers

    itario

    de

    la U

    AEM

    ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    TTULO PRIMERO DE LA UNIVERSIDAD

    CAPTULO I PRINCIPIOS GENERALES

    Artculo 1. El presente Estatuto Universitario tiene por objeto regular la organizacin y funciona-miento de la Universidad Autnoma del Estado de Mxico, las relaciones de sta con los integrantes de su comunidad, la de stos entre s y las de la Universidad con la sociedad.

    Artculo 2. La Universidad Autnoma del Estado de Mxico ejerce su autonoma para establecer objetivos, polticas y mecanismos necesarios para el cumplimiento de su objeto y fines; asumir teoras, tesis, concepciones y dems posturas indispensables para la conservacin, creacin y recreacin del conocimiento universal y otras manifestaciones de la cultura; y determinar su organizacin y funcionamiento.

    Se manifiesta en sus aspectos acadmico, tcnico, de gobierno, administrativo y econmico.

    Artculo 3. Las actividades de la Universidad se desarrollarn en la prctica del sistema de vida democrtico.

    Para ello, la Universidad asegurar la forma de gobierno que le asigna su Ley, observar su rgi-men jurdico interior y garantizar la participacin de su comunidad en el anlisis y definicin de sus decisiones.

    En todo caso, la participacin ser a travs de los rganos de gobierno e instancias acadmicas y administrativas legalmente constituidos.

    Artculo 3 Bis. Adems de los principios previstos en el artculo 3 fraccin VII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Universidad fomentar y fortalecer entre sus integrantes, los valores y principios connaturales a su ser y deber ser, siguientes: democracia, responsabilidad social, justicia, pluralismo, identidad, transparencia y rendicin de cuentas.

    Artculo adicionado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    Artculo 4. Las relaciones laborales de la Universidad con su personal acadmico y personal admi-nistrativo se regularn por el Apartado A del artculo 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo, la Legislacin de la Universidad Autnoma del Estado de Mxico, los Contratos Colectivos de Trabajo celebrados con los Sindicatos titulares del Personal Acadmico y del Personal Administrativo, los Reglamentos Interiores de Trabajo y dems disposiciones conducentes.

  • Esta

    tuto

    Uni

    vers

    itario

    de

    la U

    AEM

    28

    ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    Concordarn con la autonoma, las libertades de ctedra y de investigacin, as como con el objeto y fines institucionales, en los trminos del artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Artculo 5. La Universidad y sus rganos de gobierno respetarn el derecho del personal acad-mico y del personal administrativo para organizarse en Asociaciones Profesionales o Sindicatos, dirigi-dos al estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses laborales.

    CAPTULO II DE LAS LIBERTADES DE CTEDRA E INVESTIGACIN Y,

    EL LIBRE EXAMEN Y DISCUSIN DE LAS IDEAS

    Artculo 6. El ejercicio de las libertades de ctedra y de investigacin y, el libre examen y discusin de las ideas, son responsabilidad y derecho de la Universidad y de su comunidad para buscar el cono-cimiento con criterio cientfico en todas las concepciones, doctrinas y posturas; generar, preservar, rescatar y perfeccionar el saber; elegir los caminos que mejor convengan al desarrollo del humanismo, la ciencia, la tecnologa, el arte y otras manifestaciones de la cultura; y estudiar, desarrollar y aplicar estos ltimos con actitud crtica e innovadora.

    Artculo 7. La libertad de ctedra es la prerrogativa para desarrollar la funcin docente con base en los planes y programas de estudios vigentes; realizar el aprendizaje del conocimiento exponiendo, debatiendo y criticando ideas y concepciones, cumpliendo los objetivos educativos; y para evaluar los resultados de esta funcin conforme a los sistemas y procedimientos que para ello se establezcan.

    Artculo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    Artculo 8. La libertad de investigacin es la prerrogativa para indagar el conocimiento, aplicando los criterios epistemolgicos pertinentes; elaborar y desarrollar programas y proyectos de investigacin, conforme a las disposiciones aplicables; y realizarla observando las disposiciones expedidas por la Universidad, para la ordenacin y sistematizacin de la investigacin.

    Artculo 9. El libre examen y discusin de las ideas es la prerrogativa para elegir, con independen-cia intelectual, un objeto de anlisis, comprensin y crtica, o discutir y, cuestionar u opinar sobre el mismo, a travs de las diferentes concepciones y criterios del saber, sin subordinarse a creencias ni a disposiciones que impongan formas de pensamiento o expresin.

    CAPTULO III DEL ORDEN NORMATIVO INTERIOR

    Artculo 10. La legislacin universitaria se integrar con la Ley de la Universidad Autnoma del Estado de Mxico, el presente Estatuto, Reglamentos Ordinarios, Especiales y Administrativos, Decre-tos y Disposiciones Administrativas.

    Prrafo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

  • 29

    Esta

    tuto

    Uni

    vers

    itario

    de

    la U

    AEM

    ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    I. Los Reglamentos sern:

    a) Ordinarios, destinados a regular actos, hechos o situaciones jurdicas de observancia gene ral para la Universidad o una de sus partes o, un objeto o situacin de la misma competencia.

    b) Especiales, destinados a establecer la operatividad de ordenamientos superiores o, regu-lar un objeto, proceso o situacin determinados.

    c) Administrativos, regularn la aplicacin y cumplimiento de normas superiores u ordenarn el ejercicio de la funcin administrativa.

    II. Los Decretos sern acuerdos o lineamientos destinados a regular un acto, hecho o situacin espe-cficos, o determinar la observancia o ejecucin de normas superiores.

    III. Las Disposiciones Administrativas sern acuerdos, circulares e instrucciones, destinados a condu-cir el ejercicio de la funcin administrativa.

    Artculo 11. El Consejo Universitario es el rgano facultado para expedir, modificar, derogar o abrogar el presente Estatuto, los reglamentos ordinarios y especiales, as como los decretos.

    Prrafo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    Los reglamentos administrativos sern expedidos, modificados, derogados o abrogados por el Rector. Los correspondientes al rgimen interior de Organismos Acadmicos, Centros Universitarios y Planteles de la Escuela Preparatoria lo sern por el Consejo de Gobierno correspondiente, a propuesta de su Director.

    Prrafo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    Las disposiciones administrativas sern expedidas y modificadas por el Rector o los Directores de Organismos Acadmicos, Centros Universitarios y Planteles de la Escuela Preparatoria, dentro de sus respectivas competencias. Las que rijan en los Organismos Acadmicos, Centros Universitarios y Plan-teles de la Escuela Preparatoria, debern contar con el acuerdo del Rector.

    Prrafo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    Las disposiciones mencionadas y sus modificaciones entrarn en vigor el da de su expedicin. Debern ser publicadas en el rgano Oficial Gaceta Universitaria, que se regir por el decreto que para tal efecto expida el Consejo Universitario.

    Artculo 12. La modificacin, derogacin o abrogacin del Estatuto Universitario, atender a lo siguiente:

    I. La propuesta corresponder al Rector, a una tercera parte del Consejo Universitario o, a una ter-cera parte de los Consejos de Gobierno de Organismos Acadmicos, Centros Universitarios y Planteles de la Escuela Preparatoria, debiendo ser fundada y motivada.

    Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

  • Esta

    tuto

    Uni

    vers

    itario

    de

    la U

    AEM

    30

    ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    II. Conocida la propuesta y, de considerarlo pertinente, el Consejo Universitario la turnar a una Co-misin Especial del mismo que se encargar de atender el proceso legislativo correspondiente.

    III. La Comisin Especial consultar a la comunidad universitaria para recabar sus opiniones sobre la propuesta. Los resultados sern considerados para la elaboracin del documento que ser presen-tado al Consejo Universitario.

    IV. En sesin extraordinaria especialmente convocada para ello, el Consejo Universitario analizar, discutir y, en su caso, aprobar el documento definitivo que le sea presentado por la Comisin Especial.

    V. La aprobacin ser por el voto favorable de, al menos, dos terceras partes de los integrantes del Consejo Universitario.

    VI. Entrar en vigor cuando lo determine el Consejo Universitario, debiendo ser publicada en la Gaceta Universitaria y ampliamente difundida en la comunidad institucional.

    Artculo 13. La expedicin, modificacin, derogacin o abrogacin de los reglamentos y decretos, estar a lo siguiente:

    I. La propuesta corresponder al Consejo Universitario, al Rector, a los Consejos de Gobierno de Organismos Acadmicos, Centros Universitarios y de Planteles de la Escuela Preparatoria y, a los integrantes de la comunidad universitaria a travs de estos ltimos rganos.

    Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    II. Conocida la propuesta y, de considerarlo pertinente, el Consejo Universitario la turnar a su Comi-sin de Legislacin Universitaria para que se encargue del proceso legislativo correspondiente.

    III. La Comisin, en su caso, recabar las opiniones de la comunidad universitaria interesada, conside-rndolas para la elaboracin del documento que ser presentado al Consejo Universitario, excepto en los decretos de carcter particular.

    IV. La Comisin presentar al Consejo Universitario la iniciativa correspondiente que, en su caso, ser aprobada por dicho rgano de gobierno, en sesin ordinaria y por mayora de votos de los consejeros presentes.

    CAPTULO CUARTO DE LA TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN UNIVERSITARIA

    Artculo 13 Bis. La Universidad transparentar sus acciones, garantizar el acceso a la informa-cin pblica y proteger los datos personales en los trminos que seale la legislacin universitaria.

    Artculo 13 Bis 1. El acceso a la informacin acadmica y administrativa de la Universidad tendr como objetivos:

  • 31

    Esta

    tuto

    Uni

    vers

    itario

    de

    la U

    AEM

    ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    I. Transparentar las acciones universitarias;II. Proporcionar los mecanismos y procedimientos que permitan el libre acceso a la informacin, a

    toda persona interesada en conocer datos acerca de la Universidad;III. Asegurar que exista una cultura universitaria de rendicin de cuentas a la sociedad, en relacin a la

    administracin de los recursos que le son encomendados a la Universidad; y,IV. Garantizar la proteccin de la privacidad a la comunidad universitaria, en relacin a la publicidad

    de datos personales.

    Artculo 13 Bis 2. El acceso a la informacin universitaria se realizar a travs de los rganos e instancias competentes, observando para ello, el procedimiento que al efecto se seale en la legislacin universitaria, sin mayores limitantes que la catalogacin que de ella haga el Comit de Informacin, con el carcter de reservada o confidencial, o por disposicin legal.

    Captulo adicionado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    TTULO SEGUNDO DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

    CAPTULO I DE LOS UNIVERSITARIOS Y DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

    Artculo 14. Son Universitarios, los alumnos, el personal acadmico, los egresados de la Univer-sidad que hayan obtenido cualquiera de los certificados, ttulos, diplomas o grados acadmicos confe-ridos por la Institucin o hayan terminado los estudios de Educacin Media Superior o Superior y se encuentren en trminos legales para obtener el certificado, ttulo, diploma o grado acadmico corres-pondiente, as como aquellas personas a quienes la Universidad otorgue dicha calidad.

    Artculo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    Artculo 15. Son integrantes de la comunidad universitaria los alumnos, el personal acadmico y el personal administrativo de la Universidad.

    Los integrantes mencionados estn vinculados jurdicamente para asumir el trabajo destinado al cumplimiento del objeto y fines universitarios. Se organizarn y regularn atendiendo a la naturaleza de la actividad que desempeen.

    Artculo 16. Son deberes de los universitarios y de la comunidad universitaria:

    I. Preservar y fortalecer la autonoma universitaria.II. Asegurar, observar y promover los valores, principios, objeto y fines de la Universidad.III. Respetar y enaltecer el honor y los smbolos de la Institucin, promoviendo la identidad universitaria.

  • Esta

    tuto

    Uni

    vers

    itario

    de

    la U

    AEM

    32

    ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    IV. Respetar la integridad intelectual, ideolgica y moral del individuo y de la sociedad.V. Conservar y acrecentar el patrimonio universitario.VI. Los dems que se deriven de la legislacin universitaria y disposiciones aplicables.

    CAPTULO II DE LOS ALUMNOS

    Artculo 17. Alumnos de la Universidad son quienes estn inscritos en uno o ms de los Organis-mos Acadmicos, Centros Universitarios, Planteles de la Escuela Preparatoria o Dependencias Aca-dmicas y, conservan su condicin en los trminos previstos por la legislacin aplicable.

    Prrafo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    Ocuparn la categora relativa al tipo, nivel y modalidad educativa que se encuentren cursando y, tendrn la calidad inherente a su condicin acadmica; observando en ello, las disposiciones de la legislacin universitaria.

    Cuando no se perfeccione el proceso de inscripcin o, estando inscrito se determine la invalidez de la misma por causas imputables al aspirante, no se obtendr la calidad de alumno y, por lo tanto, cesar la responsabilidad de la Universidad respecto de los actos, hechos y situaciones jurdicas, administrati-vas y acadmicas solicitadas.

    Prrafo adicionado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    Artculo 18. El Ingreso a la Universidad como alumno es el acto mediante el cual una persona se inscribe a los estudios que ofrece y es admitida a formar parte de la comunidad universitaria, previo el cumplimiento de los requisitos, trmites, acreditacin de evaluaciones y otros medios acadmicos y administrativos que se establezcan para ello. Dichos aspectos sern determinados por la legislacin universitaria, convocatorias e instructivos correspondientes.

    Artculo 19. Los alumnos de la Universidad renovarn su inscripcin a los estudios y observarn los requisitos y condiciones de permanencia y promocin establecidos en la legislacin universitaria.

    Prrafo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    La Promocin en los Estudios es el acto mediante el cual el alumno avanza en el plan de estudios que est cursando, termina el mismo, o concluye un nivel de estudios, previo el cumplimiento de los requisitos y condiciones de evaluacin establecidas.

    Prrafo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    La Permanencia en los Estudios es el acto de conservar la categora, y la calidad adquirida que se goza.

  • 33

    Esta

    tuto

    Uni

    vers

    itario

    de

    la U

    AEM

    ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    CAPTULO III DEL PERSONAL ACADMICO

    Artculo 20. El personal acadmico se integra por las personas fsicas que prestan sus servicios en forma directa a la Universidad, realizando trabajo de docencia, investigacin, difusin y extensin y dems actividades acadmicas complementarias a las anteriores, conforme a los planes, programas y disposiciones correspondientes, establecidas por la Institucin.

    Prrafo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    La Universidad, en ejercicio de las atribuciones que le confieren las disposiciones constituciona-les y reglamentarias en la materia, fijar los tipos, calidades, categoras y niveles que puede ocupar; los trminos de su ingreso, promocin y permanencia; y las reglas, condiciones, procedimientos y pro-cesos evaluatorios que debe observar para dichos aspectos. Asimismo, expedir las disposiciones in-ternas que en la materia considere pertinentes.

    Artculo 21. El personal acadmico tendr el tipo de Ordinario, Visitante, Eventual y Ad-honorem.El personal acadmico ordinario realiza funciones regulares de trabajo acadmico. Por la natura-

    leza de la actividad que desempee ser Profesor, Investigador, Profesor-Investigador o Tcnico Acad mico. Por la jornada que desarrolle ser Tiempo Completo, Medio Tiempo o Profesor de Asigna-tura. Por su contratacin ser Definitivo o Temporal. Su categora y nivel corresponder a su formacin, produccin y experiencia acadmica y profesional.

    Prrafo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    El personal acadmico visitante, proviene de otras universidades o instituciones similares, invitado para desempear trabajo acadmico especfico por tiempo determinado. Ser Profesor de Asignatura, Profesor o Investigador, de Medio Tiempo o Tiempo Completo.

    Prrafo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    El personal acadmico eventual, desempear trabajo acadmico especfico por tiempo determi-nado. Ser Profesor o Investigador, de Medio Tiempo o Tiempo Completo.

    El personal acadmico ad-honorem, desempear trabajo acadmico especfico sin obtener remu-neracin ya sea por expresin de voluntad en ese sentido o bien que por la condicin de la persona que haya de fungir con esa calidad, exista la prohibicin expresa de la Ley en cuanto a la prestacin de servicios remunerados, por lo que no se establecer con la Universidad relaciones laborales, de pres-tacin de servicios profesionales, ni de ninguna otra ndole.

    Prrafo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    El personal acadmico visitante y el temporal, ocuparn la categora y nivel que les corresponda, con base en lo dispuesto en la legislacin universitaria, para lo cual, se tendr en consideracin su preparacin y experiencia acadmica y profesional.

    Prrafo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

  • Esta

    tuto

    Uni

    vers

    itario

    de

    la U

    AEM

    34

    ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    Artculo 22. El ingreso como personal acadmico ordinario es el acto mediante el cual una perso-na se incorpora a la comunidad universitaria con tal cualidad, cumpliendo los requisitos y procedimien-tos establecidos por la normatividad que regule el ingreso, permanencia y promocin dentro de la Insti-tucin. Se llevar a cabo mediante el Concurso Curricular para obtener temporalidad.

    Artculo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    Artculo 22 Bis. La permanencia del personal acadmico ordinario para adquirir definitividad y ser sujeto de una relacin laboral por tiempo indeterminado se obtendr a travs del dictamen favorable en el concurso de oposicin al que se someta, el que se regular en el ordenamiento aplicable de la legis-lacin universitaria.

    La realizacin de los concursos responder a los requerimientos del desarrollo institucional y de los planes y programas de estudio, conforme a las disposiciones de la legislacin universitaria.

    Artculo adicionado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    Artculo 23. La Promocin del personal acadmico ordinario definitivo es el acto mediante el cual se accede a una categora o nivel superior, cumpliendo los requisitos y procedimientos que se establez-can en la normatividad aplicable de la legislacin universitaria.

    Se realizar mediante el Juicio de Promocin, que se ofrecer con base en los requerimientos del desarrollo institucional; de los planes y programas de estudio y de los recursos financieros disponibles.

    Artculo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    Artculo 24. La Permanencia del personal acadmico ordinario definitivo es la garanta de conser-vacin de la calidad, categora y nivel que corresponde al nombramiento que se tiene, con fundamento en el artculo 3o. de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y las disposiciones apli-cables de la legislacin universitaria.

    El otorgamiento de la garanta mencionada se llevar a cabo con base en reglas y procedimientos preestablecidos en la normatividad aplicable de la legislacin universitaria.

    Prrafo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    CAPTULO IV DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

    Artculo 25. Personal Administrativo son aquellas personas fsicas que prestan servicios no aca-dmicos en forma directa y subordinada a la Universidad en labores intelectuales o manuales, de carcter profesional, administrativo, tcnico o de servicios. Ser sindicalizado o de confianza.

    Artculo 26. El Personal administrativo sindicalizado es de base o interino y se encuentra afiliado a un Sindicato reconocido por la Universidad.

  • 35

    Esta

    tuto

    Uni

    vers

    itario

    de

    la U

    AEM

    ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    Su ingreso, promocin y permanencia se regir conforme a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo pactado con el Sindicato mayoritario, la legislacin universitaria y dems disposiciones aplicables.

    CAPTULO V DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA

    Artculo 27. Los alumnos de la universidad tienen los siguientes derechos:

    I. Opinar y proponer sobre la actualizacin de los planes y programas de estudio de la Universidad.

    Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    II. Gozar de la libertad de expresin, sin ms limitante que el debido respeto a la Universidad y sus integrantes.

    III. Obtener con oportunidad los documentos que acrediten oficialmente los estudios realizados.IV. Recibir de la Universidad los reconocimientos, becas y estmulos a que se hagan acreedores.V. Ejercer la garanta de audiencia en los asuntos que afecten sus intereses.VI. Recibir de la Institucin los servicios que les correspondan.VII. Asociarse como lo estimen conveniente.VIII. Transitar entre modalidades educativas en trminos de las disposiciones de la legislacin universi-

    taria aplicable.Fraccin adicionada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    IX. Votar y ser votados para los cargos de representacin ante los rganos de gobierno, de conformi-dad con las disposiciones aplicables de la legislacin universitaria.

    Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    X. Manifestar sus propuestas ante las instancias correspondientes, tendentes al mejoramiento de los servicios acadmicos que reciban.

    XI. Opinar sobre el desempeo del personal acadmico y administrativo que mantenga con ellos rela-cin en su calidad de alumno.

    Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    XII. Recibir asesora y defensora cuando consideren afectados sus derechos.XIII. Recibir orientacin relacionada con la organizacin y funcionamiento de la Universidad.XIV. Obtener la credencial que les acredite como alumnos de la Institucin.XV. Inconformarse ante autoridad universitaria competente, cuando se afecten sus derechos, recibiendo

    el acuerdo correspondiente.

  • Esta

    tuto

    Uni

    vers

    itario

    de

    la U

    AEM

    36

    ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    XVI. Gozar del derecho de autora o de referencia en las investigaciones y publicaciones en que par-ticipe, as como en el uso, publicacin o comercializacin, de los diseos, materiales, instrumen-tos y otros entregados para la evaluacin de su aprendizaje y formacin.

    Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    XVII. Utilizar las instalaciones de la Universidad de conformidad con su uso y destino, de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto se emitan.

    XVIII. Los dems que establezca la legislacin universitaria.

    Artculo 28. Los alumnos de la Universidad tienen las siguientes obligaciones:

    I. Cumplir y hacer cumplir la legislacin universitaria.II. Firmar y prestar la Protesta Universitaria al ingresar a la Institucin.III. Cumplir las determinaciones de los rganos de gobierno.IV. Conducirse con respeto hacia los integrantes de la comunidad universitaria y en las instalaciones

    de la Universidad.V. Desarrollar las actividades de aprendizaje establecidas en los planes y programas de estudio.

    Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    VI. Usar los servicios de tutora y asesora acadmica.

    Fraccin adicionada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    VII. Someterse a las evaluaciones acadmicas establecidas por la Institucin.VIII. Prestar el servicio social conforme a la reglamentacin aplicable.IX. Abstenerse de realizar actos de proselitismo a favor de cualquier agrupacin poltica o religiosa,

    dentro de la Universidad.X. Realizar personalmente los trmites administrativos relacionados con su ingreso, permanencia y

    promocin, y egreso.Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    XI. Cubrir oportunamente las cuotas, derechos y dems aportaciones referentes a su ingreso, per-manencia y promocin, y egreso de la Universidad.

    Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    XII. Resarcir daos y perjuicios al patrimonio universitario de los que resulten responsables, cuando lo determine autoridad competente.

    XIII. Las dems que establezca la legislacin universitaria.

    Artculo 29. El personal acadmico tiene los siguientes derechos:

    I. Recibir el nombramiento correspondiente.II. Ejercer las libertades de ctedra y de investigacin.

  • 37

    Esta

    tuto

    Uni

    vers

    itario

    de

    la U

    AEM

    ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    III. Ejercer la garanta de audiencia en los asuntos que afecten sus intereses.IV. Votar y ser votado para los cargos de representacin y de titularidad de los rganos de gobierno y

    acadmicos, de conformidad con las disposiciones aplicables de la legislacin universitaria.

    Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    V. Aplicar medidas disciplinarias para asegurar la armona con los alumnos y garantizar el correcto proceso de enseanza-aprendizaje.

    VI. Recibir de la Universidad los reconocimientos y estmulos a que se hagan acreedores.VII. Inconformarse ante autoridad competente cuando se afecten sus derechos, recibiendo el acuerdo

    correspondiente.VIII. Gozar de licencias y permisos conforme a las disposiciones aplicables.IX. Participar en los procedimientos y medios de admisin, promocin y permanencia en la Universi-

    dad, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establezcan.

    Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    X. Percibir remuneraciones, regalas y beneficios econmicos correspondientes.XI. Asociarse como lo estimen conveniente, de conformidad con lo establecido por el artculo 5 del

    presente Estatuto.Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    XII. Asistir a eventos acadmicos que permitan elevar su capacidad y productividad, previa anuencia del Director.

    XIII. Publicar escritos y documentos referentes a las disciplinas o materias relacionadas con su activi-dad acadmica.

    XIV. A que su nombre figure como autor de la invencin realizada con motivo de la relacin laboral con la Institucin y a la compensacin que se establezca entre ste y la Universidad, de conformidad con las disposiciones aplicables de la legislacin de la materia.

    Fraccin adicionada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    XV. Los dems que establezca la legislacin universitaria y disposiciones aplicables.

    Artculo 30. El personal acadmico tiene las siguientes obligaciones:

    I. Cumplir y hacer cumplir la legislacin universitaria.II. Cumplir las actividades propias a su nombramiento como personal acadmico, y aquellas relativas

    al trabajo acadmico a su cargo, observando las disposiciones expedidas para tal efecto.

    Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    III. Atender las actividades curriculares del programa educativo en que participe.

    Fraccin adicionada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

  • Esta

    tuto

    Uni

    vers

    itario

    de

    la U

    AEM

    38

    ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    IV. Cumplir los programas de estudio a su cargo.Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    V. Remitir oportunamente la documentacin e informacin relativa a las evaluaciones acadmicas en que intervenga.

    VI. Intervenir en las evaluaciones de los procesos de enseanza-aprendizaje, de evaluacin profe-sional o grado acadmico, y dems a las que deba asistir o sea convocado.

    Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    VII. Participar en comisiones, jurados y ofrecer tutoras y asesoras acadmicas conforme lo establez-can las disposiciones aplicables.

    Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    VIII. Asistir puntualmente a sus actividades y cumplir la jornada asignada.IX. Asistir a cursos de capacitacin y actualizacin u otros eventos acadmicos similares, con base

    en la programacin que se establezca.X. Garantizar que las invenciones que realice como producto de la relacin de trabajo se patenten

    a favor de la Universidad, de conformidad con las disposiciones aplicables de la legislacin de la materia.

    Fraccin adicionada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    XI. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos que las autoridades universitarias expidan para el desarrollo de la actividad acadmica.

    XII. Facilitar en tiempo y forma la documentacin e informacin que acredite su preparacin y capa-cidad, para la integracin de su expediente.

    XIII. Indicar la dependencia de la Universidad a que est adscrito, en la publicacin de trabajos que la misma le haya encomendado.

    XIV. Asistir a las reuniones de trabajo convocadas por las autoridades de la Universidad o de la de-pendencia a que est adscrito.

    XV. Presentar los programas e instrumentos de planeacin de sus actividades y los informes relacio-nados con las mismas, con referencia a los planes y programas de desarrollo del Organismo Acadmico, Centro Universitario o del Plantel de la Escuela Preparatoria de su adscripcin, de conformidad con las disposiciones aplicables sobre el particular, de igual forma cuando le sean requeridos por la Institucin.

    Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    XVI. Cumplir las determinaciones de los rganos de gobierno.XVII. Prevenir y tomar las medidas de higiene y seguridad conducentes para el desarrollo de activida-

    des acadmicas a su cargo.Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    XVIII. Abstenerse de realizar actos de proselitismo a favor de cualquier agrupacin poltica o religiosa, dentro de la Universidad.

  • 39

    Esta

    tuto

    Uni

    vers

    itario

    de

    la U

    AEM

    ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    XIX. Observar una conducta decorosa en la Institucin y en las encomiendas externas que de sta reciban, dentro del proceso de enseanza-aprendizaje y cumplimiento de sus responsabilidades.

    XX. Resarcir daos y perjuicios al patrimonio universitario de los que resulten responsables, cuando lo determine autoridad competente.

    XXI. Las dems que establezca la legislacin universitaria y ordenamientos aplicables.

    Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    Artculo 31. El personal administrativo tiene los siguientes derechos y obligaciones:

    I. Cumplir y hacer cumplir la legislacin universitaria.II. Facilitar en tiempo y forma la documentacin e informacin que se le requiera para la integracin

    de su expediente.III. Recibir los reconocimientos y estmulos a que se hagan acreedores.IV. Cumplir con cuidado, esmero y diligencia las labores que tenga encomendadas, en la forma, tiem-

    po y lugar establecidos, sujetndose a la direccin de sus jefes inmediatos y a las disposiciones que las regulen.

    V. Observar una conducta decorosa durante la prestacin de sus servicios.VI. Guardar reserva de los asuntos de que tenga conocimiento, relacionados con el trabajo que realice

    y cuya divulgacin cause perjuicios a la Institucin.VII. Cuidar y conservar el equipo, tiles e instrumentos proporcionados para el desempeo de sus

    actividades, as como utilizarlos nicamente para su cumplimiento.VIII. Resarcir daos y perjuicios al patrimonio universitario de los que resulten responsables, cuando lo

    determine autoridad competente.IX. Abstenerse de realizar actos de proselitismo a favor de cualquier agrupacin poltica o religiosa,

    dentro de la Universidad.X. Asociarse como lo estimen conveniente, en el caso del personal administrativo sindicalizado, de

    conformidad con lo establecido por el artculo 5 del presente Estatuto.

    Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    XI. Los dems que establezcan la legislacin universitaria, la Ley Federal del Trabajo, el Contrato Colectivo, el Reglamento Interior y dems disposiciones laborales aplicables.

    CAPTULO VI DE LOS RECONOCIMIENTOS UNIVERSITARIOS

    Artculo 32. La Universidad otorgar Reconocimientos al Mrito Universitario, a quienes se hayan distinguido por manifestar cualidades y capacidades para preservar y enaltecer la docencia, investiga-cin y, difusin y extensin del conocimiento universal y otras manifestaciones de la cultura, o hayan

  • Esta

    tuto

    Uni

    vers

    itario

    de

    la U

    AEM

    40

    ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    realizado aportaciones relevantes en dichos aspectos. Se otorgarn de acuerdo con los requisitos, condiciones y procedimientos que para cada caso se establezcan.

    Prrafo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    Los Reconocimientos al Mrito Universitario son:

    I. Doctor Honoris Causa.II. Presea Ignacio Ramrez Calzada.III. Presea Ignacio Manuel Altamirano Basilio. IV. Rector Honoris Causa.

    Artculo 33. Doctor Honoris Causa podr ser otorgado a profesores o investigadores, de la Univer-sidad o de otras instituciones nacionales o extranjeras, que se hayan distinguido por sus contribuciones excepcionales a la docencia, investigacin o, difusin cultural y extensin universitaria.

    Ser otorgado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector o de los Consejos Generales Acadmicos.

    Artculo 34. La Presea Ignacio Ramrez Calzada podr ser otorgada anualmente a dos integrantes del personal acadmico ordinario de la Universidad, en dos categoras; una para los Planteles de la Escuela Preparatoria y otra para los Organismos Acadmicos, Centros Universitarios y Dependencias Acadmicas, ambas por una sola ocasin, siempre que los candidatos hayan contribuido en forma excepcional al desarrollo de la docencia, investigacin y, difusin y extensin universitaria; y cuenten con una antigedad no menor de 10 aos al servicio de la Institucin.

    Ser otorgada por el Consejo Universitario a propuesta de los Consejos de Gobierno y Acadmico de Organismos Acadmicos, Centros Universitarios y de Planteles de la Escuela Preparatoria, o del Consejo General Acadmico de Educacin Superior en el caso de las Dependencias Acadmicas de la Administracin Central.

    Artculo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    Artculo 35. La Presea Ignacio Manuel Altamirano Basilio se otorgar anualmente al alumno que haya obtenido el ms alto promedio general en primera oportunidad, en los siguientes casos y condiciones:

    I. Al trmino de los estudios de preparatoria; una presea por cada Plantel de la Escuela Preparatoria.II. Al concluir los estudios de Tcnico Superior Universitario, Licenciatura, Diplomado Superior, Espe-

    cialidad, Maestra y Doctorado; una presea por cada tipo de estudios de Educacin Superior que ofrezca un Organismo Acadmico o Centro Universitario.

    Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

  • 41

    Esta

    tuto

    Uni

    vers

    itario

    de

    la U

    AEM

    ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    III. Al trmino de los estudios profesionales que ofrece una Unidad Acadmica Profesional; una pre-sea por cada tipo de estudios.

    Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    IV. Al concluir los estudios de maestra y doctorado que ofrecen los Institutos; una presea por cada tipo de estudios.

    Fraccin reformada GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    V. Al terminar las especialidades que por dictamen del Consejo General Acadmico de Educacin Superior se consideren equiparables a maestra, observando lo dispuesto en las fracciones II y IV.

    VI. Ser otorgada por el Consejo Universitario a propuesta de los Consejos de Gobierno y Acadmico del Organismo Acadmico, Centro Universitario o del Plantel de la Escuela Preparatoria correspon-diente, o del Consejo General Acadmico de Educacin Superior en el caso de las Unidades Acadmicas Profesionales.

    Prrafo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    Artculo 36. Rector Honoris Causa podr otorgarse al universitario que teniendo una relevante tra-yectoria, haya beneficiado de manera extraordinaria a la Universidad, sin haber ocupado dicho cargo.

    Ser conferido por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

    Artculo 37. La Universidad otorgar reconocimientos a los integrantes de la comunidad universi-taria que demuestren calidad y eficiencia en el cumplimiento de sus responsabilidades y desempeo de sus actividades; elevado espritu de trabajo; identidad con la Institucin; inters para el logro del objeto y fines institucionales y el enaltecimiento de la Universidad. Se otorgarn de acuerdo con los requisitos, condiciones y procedimientos que para cada caso se establezcan en la legislacin universitaria.

    Los Reconocimientos son:

    I. Profesor o Investigador Emrito. II. Nota Laudatoria.III. Diploma al Aprovechamiento Acadmico.IV. Nota al Cumplimiento Administrativo.

    Artculo 38. Profesor o Investigador Emrito se otorgar a los integrantes del personal acadmico que hayan realizado aportaciones relevantes en la pedagoga y docencia o en la investigacin, y cuen-ten al menos con 25 aos de servicio a la Universidad.

    Ser propuesto por los Consejos de Gobierno y Acadmico del Organismo Acadmico, Centro Universitario o del Plantel de la Escuela Preparatoria correspondiente y otorgado por el Consejo Univer-sitario, previo dictamen del Consejo General Acadmico de Educacin Superior o del Consejo General Acadmico de la Escuela Preparatoria, segn corresponda.

    Prrafo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

  • Esta

    tuto

    Uni

    vers

    itario

    de

    la U

    AEM

    42

    ESTATUTO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD AUTNOMA DEL ESTADO DE MXICO

    Artculo 39. La Nota Laudatoria se otorgar al personal acadmico ordinario que dentro de la Universidad tenga una productividad acadmica relevante; haya mostrado eficiencia en el proceso de enseanza-aprendizaje; habilidad en la aplicacin de mtodos en la docencia e investigacin y demos-trado inters en la superacin de su formacin profesional.

    Los aspectos sealados se evaluarn por periodos de cinco aos de servicios en el Organismo Acadmico, Centro Universitario, Plantel de la Escuela Preparatoria o Dependencia Acadmica que corresponda.

    Prrafo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    El personal acadmico adscrito a Organismo Acadmico, Centro Universitario o Dependencia Aca-dmica contar con ttulo de licenciatura y estudios terminados de especialidad, maestra o doctorado; el adscrito a la Escuela Preparatoria tendr, al menos, ttulo de licenciatura.

    Prrafo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    Se otorgar a una persona, anualmente, por los Consejos de Gobierno y Acadmico.Los candidatos sern propuestos por cualquiera de los Consejos o por algn integrante del perso-

    nal acadmico del Organismo Acadmico, Centro Universitario, Plantel de la Escuela Preparatoria o Dependencia Acadmica de que se trate.

    Prrafo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    El personal acadmico que cuente con los mritos suficientes podr solicitar por escrito a los Con-sejos su inclusin como candidato.

    Artculo 40. El Diploma al Aprovechamiento Acadmico se otorgar al final de cada ao lectivo a los alumnos regulares que, en las evaluaciones ordinarias de todas las asignaturas o unidades de apren-dizaje del ciclo escolar hayan obtenido los ms altos promedios acadmicos.

    Se otorgar por el Consejo de Gobierno de cada Organismo Acadmico, Centro Universitario o de cada Plantel de la Escuela Preparatoria, o por el Consejo General Acadmico de Educacin Superior en el caso de las Dependencias Acadmicas de la Administracin Central, observando los requisitos y disposiciones de la reglamentacin aplicable.

    Artculo reformado GU Nm. Extraordinario, Julio 2007

    Artculo 41. La Nota al Cumplimiento Administrativo podr otorgarse a los integrantes del personal administrativo sindicalizado que, cuenten al menos con 10 aos ininterrumpidos de servicios a la Uni-versidad y hayan desarrollado sus labores en forma excepcional.

    Se otorgar por el Consejo de Gobierno a propuesta de su presi