Compendio Normativo SENACE v2015
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COMPENDIO NORMATIVO
SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTALPARA LAS INVERSIONES SOSTENIBLES
SENACE
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COMPENDIO NORMATIVO
SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN
AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONESSOSTENIBLES - SENACE
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Compendio Normativo - Servicio Nacional de Certificación Ambiental para lasInversiones Sostenibles – SENACE
Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles –SENACEDirección de Gestión Estratégica – Unidad Técnico Normativa
Primera edición: Setiembre 2015Tiraje: 800 ejemplares© Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las InversionesSostenibles - SENACEDirección: Av. Guardia Civil 115, Lima 27, PerúTeléfono: (511) (01) 500-0710 [email protected] www.senace.gob.pe
Jefe del SENACE (e)Milagros Verástegui Salazar Director de Gestión Estratégica Roger Merino Acuña Directora de Certificación AmbientalMilagros Verástegui Salazar Directora de Registros AmbientalesNancy Chauca Vásquez Responsables de Edición:
Zaira Ocampos CanoMiguel Espichán MariñasErick García Cerrón Colaboradores:Milward Salas DelgadoCecilia Torre Sandoval
La versión digital de este documento se encuentra disponible en: www.senace.gob.pe Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú Nº 2015-13435
Impreso por: Mega Trazo Sociedad Anónima Cerrada Domicilio legal: Jr. Francisco Rivas Nro. 947 - La Victoria, Lima 13RUC: 20514200808
Impreso en Perú DISTRIBUCIÓN GRATUITA
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Índice
Presentación
1. Ley N° 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de
Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
(SENACE).
2. Decreto Supremo N° 003-2015-MINAM, Reglamento de
organización y funciones del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE).
3. Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, Cronograma y
plazos para el proceso de implementación del Servicio Nacional
de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles
(SENACE).
4. Decreto Supremo N° 006-2015-MINAM, Cronograma
de transferencia de funciones de las autoridades sectoriales
al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las
Inversiones Sostenibles (SENACE).
5. Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental, modificado por el Decreto Legislativo N°
1078
6. Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, Reglamento de la
Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del
Impacto Ambiental.
7. Ley N° 30327, Ley de promoción de las inversiones para el
crecimiento económico y el desarrollo sostenible.
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8. Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, Reglamento del
registro de entidades autorizadas para la elaboración de estudios
ambientales, en el marco del Sistema Nacional de Evaluación
del Impacto Ambiental, modificado por el Decreto Supremo N°
005-2015-MINAM.
9. Resolución Ministerial N° 118-2015-MINAM, Disposiciones
para la administración y conducción del registro administrativo
de certificaciones ambientales.
10. Resolución Jefatural N° 046-2015-SENACE/J, Creación de la
nómina de especialistas del Servicio Nacional de Certificación
Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) yaprobación de su Reglamento.
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Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para
las Inversiones Sostenibles (SENACE).
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Ley de Creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para lasInversiones Sostenibles (SENACE)
TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Objeto de la Ley
1.1 Créase el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las InversionesSostenibles (SENACE) como organismo público técnico especializado, conautonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndoseen pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente.
1.2 El SENACE forma parte del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA) cuya rectoría la ejerce el Ministerio del Ambiente.
1.3 El SENACE es el ente encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) regulados en la Ley 27446, Ley del SistemaNacional de Evaluación del Impacto Ambiental, y sus normas reglamentarias,que comprenden los proyectos de inversión pública, privada o de capital mixto,de alcance nacional y multirregional que impliquen actividades, construcciones,obras y otras actividades comerciales y de servicios que puedan causar impactosambientales significativos; salvo los Estudios de Impacto Ambiental detallados que
expresamente se excluyan por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejode Ministros, a propuesta del sector correspondiente, los que serán evaluados por elsector que disponga el referido decreto supremo.
1.4 Para efectos de la presente Ley, cualquier referencia a Estudios de Impacto Ambientalo Evaluación de Impacto Ambiental, a cargo del SENACE, se entenderá referida alos Estudios de Impacto Ambiental detallados.
Artículo 2º.- Domicilio
El SENACE tiene domicilio legal y sede principal en la ciudad de Lima.
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TÍTULO IIFunciones y Organización del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las
Inversiones Sostenibles
CAPÍTULO IFunciones del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones
Sostenibles
Artículo 3º.- Funciones Generales
Son funciones generales del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para lasInversiones Sostenibles (SENACE):
a) Aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados, de acuerdo a lo establecidoen el artículo 1 de la presente Ley.
b) Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientalesde alcance nacional o multirregional concedidas o denegadas por los organismoscorrespondientes; sin perjuicio de las competencias en materia de fiscalización ysanción que corresponden al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental(OEFA).
c) Solicitar, cuando corresponda, la opinión técnica de las autoridades con competenciasambientales y absolver las solicitudes de opinión que se le formulen, conforme a ley.
d) Formular propuestas para la mejora continua de los procesos de evaluación deimpacto ambiental, incluyendo a los mecanismos de coordinación gubernamentaly las buenas prácticas de relaciones comunitarias y de participación ciudadana.
e) Implementar la Ventanilla Única de Certificación Ambiental en los procedimientosde aprobación de Estudios de Impacto Ambiental detallados.
f ) Aprobar la clasificación de los estudios ambientales, en el marco del SEIA, cuyatransferencia de funciones al SENACE haya concluido.
g) Evaluar y aprobar la Certificación Ambiental Global, así como sus actualizaciones,
modificaciones y ampliaciones.h) Coordinar con las entidades autoritativas y opinantes técnicos para la emisión de
los informes opiniones técnicas para la expedición de la Certificación AmbientalGlobal, velando porque se cumplan los plazos previstos para la entrega de las
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opiniones e informe técnicos1.
CAPÍTULO IIOrganización del Servicio Nacional de Certificación Ambiental
para las Inversiones Sostenibles
Artículo 4º.- Estructura Orgánica
El SENACE, para el cumplimiento de sus fines, cuenta con la estructura básica siguiente:
Alta Dirección: el Consejo Directivo y la Jefatura.
Órganos de Línea.
Órganos de Apoyo.
La estructura detallada de su organización y funciones se establece en el Reglamento deOrganización y Funciones del SENACE aprobado por decreto supremo conforme a la Ley29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Artículo 5º.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano máximo del SENACE, y tiene entre sus principalesfunciones:
a) Definir y aprobar la Política Institucional y el Plan Estratégico Institucional delSENACE.
b) Aprobar el Proyecto de Presupuesto Institucional del SENACE y proponerlo alMinisterio del Ambiente.
c) Proponer y aprobar el establecimiento de oficinas desconcentradas del SENACE encualquier lugar del territorio nacional.
d) Proponer, cuando corresponda, los proyectos de Reglamento de Organización yFunciones (ROF), de Manual de Organización y Funciones (MOF), de Cuadrode Asignación de Personal (CAP), de Presupuesto Analítico de Personal y demás
instrumentos de gestión que correspondan al SENACE, los que se aprueban deacuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
1 Literales f ), g) y h) incorporados por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la LeyN° 30327, Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y el desarrollo sostenible,publicado el 21 de mayo de 2015.
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e) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del SENACE.
f ) Aprobar la Memoria Institucional Anual, el Balance y los Estados Financieros delSENACE.
g) Adoptar acuerdos referidos a los asuntos del SENACE que se sometan a suconsideración, dentro del ámbito de sus competencias.
h) Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Directivo delSENACE.
i) Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de competencia delSENACE.
j) Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y directivas referidas a asuntos de su
competencia.k) Proponer ante las autoridades correspondientes la aprobación de las normas
relacionadas con el desarrollo de sus competencias.
l) Planear, dirigir y supervisar las funciones del SENACE.
m) Velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de las funciones del SENACE,permitiendo el acceso ciudadano a la información de dicha entidad, según lasnormas vigentes.
n) Proponer el nombramiento y la remoción del Jefe del SENACE, según los requisitosestablecidos para el cargo, lo que se formaliza por resolución suprema refrendada
por el Ministro del Ambiente.o) Aprobar los mecanismos de evaluación objetiva y el proceso de convocatoria para
la selección y nombramiento del Jefe y de los titulares de los órganos de línea delSENACE.
p) Aprobar mecanismos de simplificación de trámites e implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental a que se refiere la presente Ley.
q) Aprobar los documentos de gestión, guías y normas o propuestas normativas para la implementación del SENACE.
r) Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a ley.
El Consejo Directivo puede delegar una o más funciones en la Jefatura del SENACE enlo que resulte pertinente.
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Artículo 6º.- Conformación del Consejo Directivo
6.1 El Consejo Directivo del SENACE está conformado por los siguientes ministros:
• El Ministro del Ambiente, quien lo presidirá.
• El Ministro de Economía y Finanzas.
• El Ministro de Agricultura.
• El Ministro de Energía y Minas.
• El Ministro de la Producción.
• El Ministro de Salud.
6.2 En caso de ausencia de alguno de los ministros miembros del Consejo Directivo,asume sus funciones el ministro encargado de la cartera respectiva.
6.3 El quórum de las sesiones del Consejo Directivo se establece por mayoría absoluta.Los acuerdos del Consejo Directivo se adoptan por mayoría absoluta de losintegrantes presentes en cada sesión, teniendo el Presidente voto dirimente.
Artículo 7º.- Jefatura y Órganos de Línea del SENACE
7.1 La designación del Jefe del SENACE está sujeta a mecanismos objetivos de evaluacióny selección, que aseguren la idoneidad profesional y moral, y la especialidadrequerida para el ejercicio del cargo, y la inexistencia de incompatibilidadeso conflictos de interés. Los mecanismos de evaluación objetiva, el proceso deselección y la convocatoria serán aprobados por el Consejo Directivo.
7.2 El cargo de Jefe se ejerce por el plazo de tres (3) años, renovables por una sola vez demanera continua, sujeta a la aprobación del Consejo Directivo.
7.3 La Jefatura ejerce la representación legal del SENACE y la titularidad del pliegopresupuestal de la entidad.
7.4 El Jefe desempeña el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, salvo elejercicio de la docencia.
7.5 La Jefatura ejerce la función de última instancia administrativa del SENACE. Susresoluciones agotan la vía administrativa.
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Corresponde a los órganos de línea del SENACE, determinados en su Reglamentode Organización y Funciones, la aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental
en primera instancia administrativa.
7.6 Los órganos de línea del SENACE están a cargo de funcionarios calificados, sujetosa procesos de selección y mecanismos de evaluación objetivos, que aseguren suidoneidad profesional y moral y la especialidad requerida para el ejercicio del cargo,así como la inexistencia de incompatibilidades o conflictos de interés.
Artículo 8º.- Requisitos para postular al cargo de Jefe y de Titulares de los Órganosde Línea del SENACE
Los requisitos para acceder al cargo de Jefe y titulares de los órganos de línea del SENACE,
son propuestos por el Consejo Directivo y consignados en el Manual de Organización yFunciones de la entidad.
Artículo 9º.- Remoción y Vacancia del Jefe del SENACE
Las causales de remoción y vacancia del cargo de Jefe del SENACE son establecidas en elReglamento de Organización y Funciones de la entidad.
Artículo 10.- Consejo Técnico Consultivo
10.1 El Consejo Técnico Consultivo es un órgano integrado por cinco (5) especialistasde reconocida experiencia en temas vinculados a proyectos de desarrollo einversiones, en las consideraciones ambientales que se requieren para la ejecuciónde dichos proyectos y en las materias objeto de competencia del SENACE que seansometidos a su consideración.
10.2 Por acuerdo del Consejo Directivo del SENACE, su Presidente convoca a loscinco (5) especialistas requeridos para la conformación del Consejo TécnicoConsultivo, de acuerdo a la materia correspondiente. La designación de cada unode los miembros del Consejo Técnico Consultivo está sujeta a la temporalidad quedetermine el Consejo Directivo, en función de las disciplinas y especialidades que
se requieran para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 11 deesta Ley.
10.3 El Consejo Técnico Consultivo asesora al SENACE en temas especializados quesean sometidos a su consideración.
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Artículo 11º.- Funciones del Consejo Técnico Consultivo
Las funciones del Consejo Técnico Consultivo son:
a) Absolver las dudas y consultas que formulen el Presidente y el Consejo Directivo delSENACE.
b) Analizar propuestas generales y formular recomendaciones para la mejora delSistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
c) Presentar y discutir propuestas generales que tiendan a mejorar y promoverla participación ciudadana en el marco del Sistema Nacional de Evaluación delImpacto Ambiental.
d) Presentar, analizar y realizar propuestas tendientes a fomentar buenas relacionescomunitarias entre los titulares de proyectos y la ciudadanía, en el marco del SistemaNacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
TÍTULO III Aprobación y Supervisión de los Estudios de Impacto Ambiental
Artículo 12º.- Autoridades Sectoriales
Son atribuciones de las autoridades sectoriales del Poder Ejecutivo, cuyas funciones hubieransido efectivamente transferidas al SENACE de acuerdo a lo establecido en la presente Ley yconforme a sus competencias, las siguientes:
a) Brindar información técnica adicional que se requiera acerca del proyecto deinversión que se someta al proceso de certificación ambiental.
b) Formular propuestas normativas en el marco del proceso de evaluación de impactoambiental.
c) Proponer mejoras para la simplificación y agilización de trámites en el proceso deevaluación de impacto ambiental con miras a la implementación de la VentanillaÚnica de Certificación Ambiental.
d) Participar en el proceso de supervisión de la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental.
e) Implementar sistemas de información y data georeferenciada de los proyectos deinversión pública, privada y de capital mixto a efectos de obtener informaciónrelevante para el intercambio de data con los demás sectores.
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f ) Emitir opinión técnica previa respecto a los términos de referencia de los Estudiosde Impacto Ambiental que sean sometidos a su consideración.
g) Emitir opinión técnica sobre aspectos técnicos de los Estudios de Impacto Ambiental, de conformidad con lo solicitado por el SENACE.
Artículo 13º.- Mecanismos de Simplificación de Trámites e Implementación de Ventanilla Única de Certificación Ambiental
13.1 El SENACE busca implementar un único sistema de procedimientosadministrativos ambientales que tienda a garantizar inversiones sostenibles através de la implementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental,sin perjuicio de otras medidas de simplificación que tengan como finalidad que
los procedimientos de evaluación de impacto ambiental consideren requisitosracionales y proporcionales a los fines que persigue, sin comprometer la calidad delcontenido de los Estudios de Impacto Ambiental.
13.2 Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente se establecenlas disposiciones necesarias para la efectiva y correcta implementación de laVentanilla Única de Certificación Ambiental.
TÍTULO IIIRégimen Laboral
Artículo 14º.- Régimen Laboral
El personal del SENACE está sujeto al régimen laboral de la actividad privada.
TÍTULO IV Régimen Económico
Artículo 15º.- Recursos
Constituyen recursos del SENACE:
a) Los montos que se le asignen conforme a la Ley de Presupuesto del Sector Público decada año fiscal.
b) Las asignaciones, donaciones, legados, transferencias u otros aportes por cualquiertítulo provenientes de personas jurídicas o naturales, nacionales o extranjeras,
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incluyendo las que provengan de la Cooperación Técnica Internacional noreembolsable de acuerdo a la normatividad vigente.
c) Los recursos propios que genere.
d) Los demás establecidos por ley expresa.
Artículo 16º.- Patrimonio
Constituyen patrimonio del SENACE los bienes muebles e inmuebles y los que adquierapor cualquier título, donaciones diversas, transferencias de funciones y/o adquisiciones.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS2
PRIMERA. Continuidad de las disposiciones emitidas por el sector
En tanto se aprueben por el SENACE las disposiciones específicas que en materia sectorialde su competencia sean necesarias para el ejercicio de las funciones transferidas de acuerdoa lo dispuesto por la Primera Disposición Complementaria Final, continúan vigentes lasemitidas por el sector correspondiente de carácter administrativo y procedimental.
La relación de disposiciones que mantienen su vigencia y la temporalidad de las mismas, esdetallada en el decreto supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funcioneso, en su defecto, en el dispositivo que aprueba la culminación de transferencias respecto
al sector determinado.
2. Disposición Complementaria Transitoria modificada por la Segunda Disposición ComplementariaModificatoria de la Ley N°30327, Ley de promoción de las inversiones para el crecimiento económico y eldesarrollo sostenible, publicado el 21 de mayo de 2015.
El texto original era el siguiente:
“DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Continuidad de las disposiciones emitidas por el sector
En tanto se aprueben por el SENACE las disposiciones específicas que en materia sectorial de su
competencia sean necesarias para el ejercicio de las funciones transferidas de acuerdo a lo dispuesto por laPrimera Disposición Complementaria Final, continúan vigentes las emitidas por el sector correspondientede carácter administrativo y procedimental.
La relación de disposiciones que mantienen su vigencia y la temporalidad de las mismas, es detallada enel decreto supremo que aprueba el Cronograma de Transferencia de Funciones o, en su defecto, en eldispositivo que aprueba la culminación de transferencias respecto al sector determinado”.
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SEGUNDA. Progresividad para asumir funciones
El SENACE asumirá progresivamente la función de aprobar los estudios de impactoambiental semidetallados (EIA-sd) regulados en la Ley 27446, Ley del Sistema Nacionalde Evaluación del Impacto Ambiental, pudiendo aplicar la Certificación Ambiental Globala dichos instrumentos.
Mediante decreto supremo refrendado por el ministro del Ambiente y el titular delsector cuya transferencia se aprueba, se establecen las condiciones para la aplicación de lapresente disposición, así como el cronograma de transferencia de funciones del EIA-sd,sobre la base de un proceso ordenado, progresivo y gradual. El proceso de transferenciase iniciará luego de transcurridos al menos dos (2) años desde que el SENACE hayaconcluido con la transferencia de la función de aprobar los EIA-detallados (EIA-d) del
sector correspondiente, según el proceso de transferencia de funciones vigente.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
Única. Modificación de la Sexta Disposición Complementaria Final del DecretoLegislativo 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente
Modifícase la Sexta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1013,Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del
Ministerio del Ambiente, incorporando al Servicio Nacional de Certificación Ambientalpara las Inversiones Sostenibles (SENACE) como organismo público adscrito al Ministeriodel Ambiente, conforme al texto siguiente:
“SEXTA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL.- ORGANISMOSPÚBLICOS ADSCRITOS AL MINISTERIO DEL AMBIENTE
Se encuentran adscritos al Ministerio del Ambiente los siguientes organismos públicos:
(...)
6. Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles(SENACE).”
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Proceso de implementación del SENACEEl proceso de implementación del SENACE y la transferencia de funciones a su ámbitoes un proceso constante y continuo para dicho efecto, y se desarrolla de manera ordenada,progresiva y gradual, sujeto a etapas preclusivas de obligatorio cumplimiento, de acuerdoal cronograma y a los plazos que son establecidos por decreto supremo refrendado por elMinistro del Ambiente, el cual es emitido dentro de un plazo no mayor de noventa (90)días de publicada la presente Ley, conforme se señala a continuación:
Primera Etapa: instalación de unidades del SENACE:
(i) Instalación del Consejo Directivo del SENACE.
(ii) Designación de la Jefatura del SENACE.
Segunda Etapa: elaboración e implementación de herramientas:
(i) Evaluar los procedimientos orientados a la obtención de autorizaciones, permisos,licencias o certificaciones ambientales a fin de encaminar los mismos a laimplementación de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental a que se refierela presente Ley, estableciendo las propuestas y recomendaciones para alcanzar dichoobjetivo. Estas propuestas y recomendaciones serán aprobadas por el Consejo
Directivo del SENACE.
(ii) Proponer y aprobar, cuando corresponda, los documentos de gestión del SENACE,tales como el Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organizacióny Funciones, el Cuadro para Asignación del Personal, el Presupuesto Analítico dePersonal, así como las normas complementarias y acciones de personal necesariaspara implementar su estructura orgánica.
(iii) Contratar el personal, los bienes y los servicios necesarios para el funcionamientodel SENACE. En este proceso, el SENACE cuenta con el acompañamiento delas autoridades sectoriales en la elaboración de los perfiles de competencias, asícomo en la acreditación y selección del personal técnico especializado en la materiatécnica del sector.
(iv) Capacitar y brindar asistencia técnica al personal encargado de los procedimientosde evaluación de impacto ambiental.
(v) Transitoriamente, y en tanto el SENACE asuma las funciones materia de
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transferencia, se acompaña a los sectores en la revisión de los términos de referenciade los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d) y en la supervisión de la
elaboración de la línea base de los EIA-d. Culminada la transferencia de funcionesdel sector correspondiente al SENACE, esta entidad asume las funciones antesseñaladas de manera integral y permanente, respecto a dicho sector.
(vi) Aprobar las guías, metodologías y reglamentos para los procedimientos administrativosde revisión y aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental detallados a cargo delSENACE.
(vii) Aprobar las normas necesarias para la implementación del Registro Nacionalde Consultoras Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público yactualizado de las certificaciones ambientales de alcance nacional o multirregional,concedidas o denegadas por los organismos correspondientes.
El cumplimiento de esta etapa será verificado y aprobado por el Consejo Directivo delSENACE, como condición para transitar a la siguiente etapa.
Tercera Etapa: transferencia de funciones
(i) Aprobar el Cronograma de Transferencia de Funciones al SENACE, mediantedecreto supremo refrendado por el Ministro del Ambiente y el titular del sectorcuya transferencia se aprueba.
El Cronograma de Transferencia de Funciones se sustenta en el principio degradualidad y verificación de capacidades respecto a la materia de transferencia decada sector en particular.
(ii) Las autoridades sectoriales determinadas en el decreto supremo que aprueba elCronograma de Transferencias de Funciones, en un plazo de treinta (30) días útiles,deben individualizar el acervo documentario, que es transferido al SENACE,poniéndolo en conocimiento y a disposición de este para su análisis y acordarconjuntamente los aspectos objeto de la transferencia.
(iii) Transferir el acervo documentario y la información ordenada de los expedientes,así como el de cada una de las autoridades sectoriales conforme al Cronograma deTransferencia de Funciones.
(iv) Aprobar la culminación de la transferencia de funciones al SENACE medianteresolución ministerial del Ministerio del Ambiente, momento en el cual este sehará cargo de la clasificación anticipada en el marco del Sistema Nacional deEvaluación del Impacto Ambiental, en coordinación con el sector correspondiente.
En tanto ello no ocurra, la entidad sectorial sigue ejerciendo las funciones de
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revisión y aprobación de Estudios de Impacto Ambiental de su sector, de acuerdo alo establecido en el Decreto Supremo 019-2009-MINAM o la normativa ambiental
sectorial.(v) Los procedimientos administrativos pendientes de resolución por la autoridad
sectorial al momento de la conclusión de la transferencia al SENACE, deben serresueltos por la autoridad sectorial ante la cual se inició el procedimiento.
Cuarta Etapa: seguimiento de transferencia de funciones
El Ministerio del Ambiente da seguimiento al proceso de transferencia de funciones alSENACE a fin de garantizar la correcta implementación y funcionamiento del mismo yrealizar los ajustes necesarios.
Producto del seguimiento que realiza el Ministerio del Ambiente se establecen las mejorasnecesarias a los siguientes procesos de transferencia de funciones de las autoridadessectoriales.
SEGUNDA. Continuidad de las funciones de las autoridades de fiscalizaciónambiental
El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) y las autoridadesambientales sectoriales con competencia en fiscalización ambiental, en cumplimiento desus atribuciones legales, seguirán ejerciendo las funciones de supervisión, fiscalización ysanción de las obligaciones derivadas de los Estudios de Impacto Ambiental detalladosa cargo del SENACE y de las autoridades ambientales competentes, según corresponda,así como de las normas ambientales.
EL OEFA asumirá las funciones de fiscalización ambiental de los sectores que hayantransferido las funciones de evaluación de impacto ambiental al SENACE.
La transferencia de funciones de fiscalización ambiental se realizará de acuerdo a losmecanismos y procedimientos establecidos en la Ley 29325, Ley del Sistema Nacional de
Evaluación y Fiscalización Ambiental.
El OEFA tipificará las infracciones y establecerá y aplicará las sanciones correspondientespor el incumplimiento de las normas que regulan el Registro Nacional de Consultoras
Ambientales y el Registro Administrativo de carácter público y actualizado de lascertificaciones ambientales concedidas o denegadas por los organismos correspondientes.
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TERCERA. Permanencia de las funciones de regulación y promoción a cargo de lasautoridades sectoriales
Las autoridades sectoriales que transfieren las funciones de evaluación de impacto ambientalen virtud de lo establecido en la presente Ley mantienen sus funciones vinculadas a laregulación y promoción de las actividades a su cargo de acuerdo a la normativa vigente.
CUARTA. Disposiciones presupuestarias
Autorízase al SENACE a realizar las acciones requeridas para lograr su adecuadaimplementación y funcionamiento; en tal sentido, se le exceptúa de las disposiciones sobreausteridad que dispongan las leyes de Presupuesto para el Sector Público correspondientea cada año fiscal.
Asimismo, exonérase al SENACE de las restricciones presupuestarias vigentes en materiade ingreso de personal en el sector público por servicios personales, por un (1) año a partirde la vigencia de la presente norma, a efectos de que la mencionada entidad contrate a supersonal, previo concurso público.
QUINTA. Autorización para la aprobación de las transferencias de partidas
Facúltase al Ministerio de Economía y Finanzas para que mediante decreto supremoapruebe las transferencias de partidas que deban realizarse, en el marco de las transferencias
de funciones que se produzcan por la aplicación de la presente Ley.SEXTA. Procedimiento de aplicación de la Ley en el caso de proyectos de inversiónpública
En el caso de los proyectos de inversión pública, el Ministerio de Economía y Finanzas, encoordinación con el Ministerio del Ambiente, reglamenta el procedimiento de aplicaciónde esta norma en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública en el plazo de treinta(30) días desde la publicación del reglamento de la presente norma.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA. Derógase toda disposición legal que se oponga a lo establecido en la presenteLey.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
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En Lima, a los doce días del mes de diciembre de dos mil doce.
VÍCTOR ISLA ROJASPresidente del Congreso de la República
MARCO TULIO FALCONÍ PICARDOPrimer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de diciembre delaño dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros
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SEPARADOR 2Reglamento de Organización yFunciones del Servicio Nacional
de Certificación Ambiental para lasInversiones Sostenibles (SENACE).
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS
INVERSIONES SOSTENIBLES SENACE
DECRETO SUPREMO N° 0032015MINAM
E P
C:
Que, mediante la Ley Nº 29968, se dispuso la creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, como organismo público técnicoespecializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno,
constituyéndose en pliego presupuestal, adscrito al Ministerio del Ambiente;
Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2013-MINAM, se aprueba el cronogramay plazos para el proceso de implementación del SENACE, habiéndose previsto en laSegunda Etapa de dicho cronograma la elaboración y aprobación de los instrumentos degestión del SENACE;
Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,en la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y enlos Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y
Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública, aprobadosmediante Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, se ha formulado el Reglamento deOrganización y Funciones - ROF del SENACE;
Que, el SENACE ha propuesto la aprobación del Reglamento de Organización yFunciones, a partir del cual se establece su estructura organizacional sobre la base de losservicios que presta en el ámbito de sus competencias;
Que, mediante el Informe N° 060-2014-PCM/SGP.RFN, la Secretaría de GestiónPública de la Presidencia del Consejo de Ministros emite opinión favorable;
De conformidad con el Numeral 8) del Artículo 118° de la Constitución Política delPerú, la Ley N° 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambientalpara las Inversiones Sostenibles - SENACE, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del PoderEjecutivo, la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,y, con el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM; que aprueba los “Lineamientos para laelaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte
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de las entidades de la Administración Pública”; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1°.- Aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del ServicioNacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE
Apruébese el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional deCertificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, que consta de seis(06) Títulos, seis (06) Capítulos, setenta y tres (73) Artículos, una (01) DisposiciónComplementaria Transitoria, dos (02) Disposiciones Complementarias Finales y un (01)
organigrama de la estructura organizacional, cuyo texto, en Anexo, forma parte integrantedel presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- Publicación
El presente Decreto Supremo es publicado en el diario oficial El Peruano. El Reglamentode Organización y Funciones - ROF del Servicio Nacional de Certificación Ambiental paralas Inversiones Sostenibles - SENACE, aprobado en el artículo precedente es publicado enel Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del ServicioNacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE (www.
senace.gob.pe), el mismo día de la publicación del presente decreto supremo en el DiarioOficial El Peruano.
Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro del Ambiente.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Implementación del ROF
Facúltese al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles- SENACE para aprobar las normas complementarias necesarias en el marco de laimplementación del Reglamento de Organización y Funciones.
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SEGUNDA.- Financiamiento
La aplicación del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacionalde Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - SENACE, se sujeta alpresupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de enero del año dosmil quince.
OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
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REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIONACIONAL DE CERTIFICACIÓN AMBIENTAL PARA LAS INVERSIONES
SOSTENIBLES - SENACE
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO : DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO SEGUNDO : DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I : ALTA DIRECCIÓN
CAPÍTULO II : ÓRGANO CONSULTIVO
CAPÍTULO III : ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
CAPÍTULO IV : ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO
CAPÍTULO V : ÓRGANOS DE APOYO
CAPÍTULO VI : ÓRGANOS DE LÍNEA
TÍTULO TERCERO : DE LAS RELACIONESINTERINSTITUCIONALES
TÍTULO CUARTO : DEL RÉGIMEN LABORAL
TÍTULO QUINTO : DEL RÉGIMEN ECONÓMICO
TÍTULO SEXTO : DE LOS ÓRGANOSDESCONCENTRADOS
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
ANEXO : ORGANIGRAMA
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TÍTULO PRIMERODe las Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Naturaleza Jurídca
El SENACE es un Organismo Público Técnico Especializado, con autonomía técnica ypersonería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal,adscrito al Ministerio del Ambiente.
El SENACE forma parte del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental(SEIA), cuya rectoría la ejerce el Ministerio del Ambiente.
Artículo 2º.- Ámbito de Competencia y Domicilio
El SENACE ejerce sus competencias a nivel nacional, tiene domicilio legal y su sedeprincipal en la ciudad de Lima. Sus oficinas desconcentradas funcionarán en lugaresautorizados por el Consejo Directivo.
Artículo 3º.- Funciones Generales del SENACE
El SENACE tiene las siguientes funciones generales:
a) Revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados (EIA-d), de acuerdo
a lo establecido en el Artículo 1° de su Ley de creación.b) Administrar el Registro Nacional de Consultoras Ambientales y el Registro
Administrativo de carácter público y actualizado de las certificaciones ambientales,de alcance nacional o multiregional, concedidas o denegadas por los organismoscorrespondientes; sin perjuicio de las competencias en materia de fiscalización ysanción que corresponden al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental(OEFA).
c) Solicitar, cuando corresponda, la opinión técnica de las autoridades con competenciasambientales y absolver las solicitudes de opinión que se le formulen, conforme a ley.
d) Formular propuestas para la mejora continua de los procesos de evaluación de
impacto ambiental, incluyendo a los mecanismos de coordinación gubernamental ylas buenas prácticas de relaciones comunitarias y de participación ciudadana.
e) Implementar el mecanismo de la Ventanilla Única de Certificación Ambiental enlos procedimientos de aprobación de Estudios de Impacto Ambiental detallados(EIA-d).
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f ) Las demás que señala la Ley Nº 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación deImpacto Ambiental (SEIA) y sus Reglamentos, así como otras normas ambientales
sectoriales.
Artículo 4º.- Base Legal
Las principales normas que establecen la organización y funciones del SENACE son lassiguientes:
a) Ley N° 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas.
b) Ley N° 27446 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
c) Ley N° 28611 - Ley General del Ambiente.d) Ley N° 28245 - Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
e) Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental.
f ) Ley N° 29338 - Ley de Recursos Hídricos.
g) Decreto Legislativo N° 1013 - Ley de Creación, Organización y Funciones delMinisterio del Ambiente.
h) Ley N° 29968 - Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambientalpara las Inversiones Sostenibles - SENACE.
i) Decreto Supremo N° 038-2001-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley de ÁreasNaturales Protegidas.
j) Decreto Supremo N° 008-2005-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marcodel Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
k) Decreto Supremo N° 012-2009-MINAM, que aprueba la Política Nacional del Ambiente.
l) Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental.
m) Decreto Supremo N° 001-2010-AG, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29338,
Ley de Recursos Hídricos.n) Decreto Supremo N° 014-2011-MINAM, que aprueba el Plan Nacional de Acción
Ambiental - PLANAA Perú: 2011-2021.
o) Decreto Supremo N° 011-2013-MINAM, que aprueba el Reglamento del Registro
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de Entidades Autorizadas para la Elaboración de Estudios Ambientales, en el marcodel Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA.
p) Resolución Ministerial N° 141-2013-MINAM, que aprueba las disposicionespara conducir el Registro de Certificaciones Ambientales, en el marco del SistemaNacional de Evaluación de Impacto Ambiental - SEIA.
TÍTULO SEGUNDODE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5º.- Estructura orgánica
La estructura orgánica del SENACE es la siguiente:
01. ALTA DIRECCIÓN 01.1 Consejo Directivo 01.2 Jefatura 01.3 Secretaría General
02. ÓRGANO CONSULTIVO 02.1 Consejo Técnico Consultivo
03. ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
03.1 Órgano de Control Institucional
04. ÓRGANOS DE ASESORAMIENTO 04.1 Oficina de Asesoría Jurídica 04.2 Oficina de Planeamiento y Presupuesto 04.2.1 Unidad de Planeamiento, Desarrollo Institucional y
Cooperación Técnica 04.2.2 Unidad de Programación y Presupuesto
05. ÓRGANOS DE APOYO 05.1 Oficina de Administración
05.1.1 Unidad de Recursos Humanos 05.1.2 Unidad de Logística 05.1.3 Unidad de Tesorería 05.1.4 Unidad de Contabilidad y Control Previo 05.2 Oficina de Tecnologías de la Información
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06. ÓRGANOS DE LÍNEA
06.1 Dirección de Certificación Ambiental06.1.1 Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales 06.1.2 Unidad de Evaluación Ambiental de Proyectos de
Infraestructura y Servicios 06.1.3 Unidad de Gestión Social 06.2 Dirección de Gestión Estratégica 06.2.1 Unidad Técnico Normativa 06.2.2 Unidad de Coordinación 06.2.3 Unidad de Capacitación Técnica Especializada
06.3 Dirección de Registros Ambientales 06.3.1 Unidad de Registro Nacional de Consultoras Ambientales 06.3.2 Unidad de Registro Administrativo de Certificaciones
Ambientales
07. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
CAPÍTULO I A LTA DIRECCIÓN
Artículo 6º.- Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano máximo del SENACE y está conformado por el Ministrodel Ambiente, quien lo preside, y los Ministros de Economía y Finanzas, Agricultura yRiego, Energía y Minas, Producción y Salud.
El Consejo Directivo se rige de acuerdo a la Ley de Creación del SENACE y su ReglamentoInterno.
Artículo 7º.- Funciones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:
a) Definir y aprobar la Política Institucional y el Plan Estratégico Institucional (PEI) delSENACE.
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b) Aprobar el proyecto de Presupuesto Institucional del SENACE y proponerlo alMinisterio del Ambiente.
c) Proponer y aprobar el establecimiento de oficinas desconcentradas del SENACE encualquier lugar del territorio nacional.
d) Proponer el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Manual de Perfiles dePuestos – MPP, el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE), el Texto Único de Procedimientos
Administrativos (TUPA) y demás instrumentos de gestión que correspondan al SENACE,para su aprobación de acuerdo a la normativa vigente.
e) Aprobar la Memoria Institucional Anual, el Balance y los Estados Financieros delSENACE.
f ) Adoptar acuerdos referidos a los asuntos del SENACE que se sometan a su
consideración, dentro del ámbito de sus competencias.g) Aprobar el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Directivo del
SENACE.
h) Formular y aprobar planes, programas y proyectos en el ámbito de competencia delSENACE.
i) Dictar las normas, reglamentos, resoluciones y directivas referidas a asuntos de sucompetencia.
j) Proponer ante las autoridades correspondientes la aprobación de las normasrelacionadas con el desarrollo de sus competencias.
k) Planear, dirigir y supervisar las funciones del SENACE.
l) Velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de las funciones del SENACE,permitiendo el acceso ciudadano a la información de dicha entidad, según las normasvigentes.
m) Proponer el nombramiento y la remoción del Jefe del SENACE, según los requisitosestablecidos para el cargo, lo cual se formaliza por resolución suprema refrendada porel Ministro del Ambiente.
n) Aprobar los mecanismos de evaluación objetiva y el proceso de convocatoria parala selección y nombramiento del Jefe y de los Titulares de los órganos de línea delSENACE.
o) Aprobar mecanismos de simplificación de trámites e implementación de la VentanillaÚnica de Certificación Ambiental.
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p) Aprobar las guías y normas o propuestas normativas para la implementación delSENACE.
q) Ejercer las demás atribuciones que correspondan de acuerdo a ley.
Artículo 8º.- Funciones Delegadas
El Consejo Directivo puede delegar una o más funciones en la Jefatura del SENACE, enlo que resulte pertinente.
Artículo 9º.- Sesiones del Consejo Directivo
El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez cada dos meses
y en sesión extraordinaria, cuando lo requiera el Presidente, el Jefe del SENACE o cuandolo soliciten por lo menos cuatro (4) de sus miembros.
Las sesiones del Consejo Directivo, los acuerdos y resoluciones adoptadas en ellas constaránen el Libro de Actas legalizado conforme a Ley. Los miembros del Consejo Directivo sonpersonal y solidariamente responsables de los acuerdos en los que participen.
El quórum de las sesiones del Consejo Directivo se establece por mayoría absoluta. Encaso de ausencia de alguno de los ministros miembros del Consejo Directivo, asume susfunciones el ministro encargado de la cartera respectiva.
En caso de desacuerdo, el miembro discrepante deberá hacer constar en acta su posicióny los motivos que la justifiquen, conjuntamente con la decisión adoptada.
Artículo 10º.- Jefatura del SENACE
La Jefatura del SENACE es la máxima autoridad ejecutiva del SENACE. Ejerce la representaciónlegal y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad.
La designación del Jefe del SENACE está sujeta a mecanismos objetivos de evaluación yselección aprobados por el Consejo Directivo. El cargo lo desempeña a tiempo completo
y a dedicación exclusiva, salvo el ejercicio de la docencia. La designación en el cargo es porel plazo de tres (03) años renovables por una sola vez por el mismo período y de maneracontinua, sujeta a la aprobación del Consejo Directivo.
La Jefatura del SENACE cuenta con Asesores para el desempeño de sus funciones, quienestienen a su cargo los temas especializados que sean sometidos a su consideración y atención.
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Artículo 11º.- Funciones de la Jefatura del SENACE
La Jefatura del SENACE tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer la titularidad del Pliego Presupuestal del SENACE y la representación legal dela institución ante autoridades públicas y privadas, nacionales o extranjeras.
b) Formular, dirigir, ejecutar y supervisar las acciones y política institucional, enconcordancia con las políticas nacionales y sectoriales en el ámbito de su competencia.
c) Celebrar y suscribir actos y convenios nacionales e internacionales de cooperación técnicao de intercambio, de acuerdo a normas legales vigentes.
d) Ejercer las funciones de Secretaría del Consejo Directivo.
e) Supervisar la correcta ejecución de los acuerdos del Consejo Directivo.f ) Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI), a propuesta de la Secretaría General,
conforme a la normativa vigente y al Plan Estratégico Institucional (PEI).
g) Asegurar la coordinación interinstitucional, con el ente rector del SEIA y con otrasentidades del gobierno nacional, los gobiernos regionales y locales que actúan,intervienen o participan, directa o indirectamente en el proceso de certificaciónambiental.
h) Proponer los mecanismos de simplificación de trámites e implementación delmecanismo de Ventanilla Única de Certificación Ambiental.
i) Proponer al Consejo Directivo los proyectos de Reglamento de Organizacióny Funciones (ROF), el Manual de Perfiles de Puestos – MPP, el Cuadro dePuestos de la Entidad (CPE), el Texto Único de Procedimientos Administrativos(TUPA) y demás instrumentos de gestión que correspondan al SENACE, para suaprobación de acuerdo a la normativa vigente.
j) Aprobar las guías y normas o propuestas normativas para la implementación yadecuado desempeño del SENACE, de acuerdo a su competencia.
k) Proponer al Consejo Directivo los dispositivos legales y emitir resoluciones en losasuntos concernientes a las actividades del SENACE.
l) Proponer al Consejo Directivo la estructura y organización interna del SENACE,designar a sus funcionarios de confianza y nombrar a sus servidores públicos, yautorizar la contratación del personal.
m) Aprobar las políticas de administración, personal, tesorería, contratación deconsultores y relaciones institucionales.
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n) Aceptar en representación del SENACE donaciones, legados, transferencias ysubvenciones que, por cualquier título, le otorguen personas naturales o jurídicas,
públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Asimismo, gestionar la cooperacióntécnica internacional de carácter no reembolsable.
o) Resolver en última instancia administrativa, los recursos administrativos que se interpongancontra las resoluciones que emitan los órganos de la entidad.
p) Velar por la adecuada transparencia en el desarrollo de las funciones del SENACE,permitiendo el acceso ciudadano a la información del mismo y su participación en elproceso de certificación ambiental. así como en la evaluación de su desempeño.
q) Proponer la Memoria Anual al Consejo Directivo para su aprobación.
r) Ejercer las demás funciones que le delegue o le encargue el Consejo Directivo,
siempre que no sean privativas de la función de este último.
Artículo 12º.- Funciones Delegadas
El Jefe del SENACE puede delegar internamente una o más funciones, en lo que resultepertinente y en concordancia con la normatividad vigente.
Artículo 13º.- Causales de Remoción del Jefe del SENACE
Son causales de remoción del Jefe del SENACE:
a) Impedimento físico o mental para el desempeño de sus funciones.
b) Sanción administrativa emitida en un procedimiento sancionador por responsabilidadadministrativa funcional y disciplinaria.
c) Sentencia condenatoria firme por delito doloso.
d) Comisión de falta grave, según los supuestos establecidos en la normatividad aplicableal Sector Público.
Artículo 14º.- Causales de Vacancia del Jefe del SENACE
Son causales de vacancia al cargo del SENACE: a) Remoción en el cargo
b) Renuncia
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c) Fallecimiento
d) Incompatibilidad sobreviniente para el ejercicio del cargo
Artículo 15º.- Desempeño Interino del Cargo del Jefe del SENACE
En caso de producirse la vacancia del cargo de Jefe del SENACE, el Secretario Generalasume las funciones interinamente hasta por un plazo máximo de seis (06) meses, periododentro del cual deberá designarse al nuevo Jefe del SENACE.
Artículo 16º.- Secretaría General
La Secretaría General es la máxima autoridad administrativa del SENACE y actúa como
nexo de coordinación entre la Jefatura y los órganos de apoyo y asesoramiento. Tiene a sucargo la supervisión de la gestión administrativa, documentaria, así como las actividadesde planeamiento, sistemas, asesoría legal y comunicaciones e imagen institucional.
La Secretaría General depende jerárquicamente de la Jefatura del SENACE.
Artículo 17º.- Funciones de la Secretaría General
La Secretaría General tiene las siguientes funciones:
a) Dirigir y supervisar la marcha administrativa del SENACE.
b) Coordinar con los órganos de línea y conducir y supervisar el funcionamiento de losórganos de apoyo y de asesoramiento del SENACE.
c) Dirigir la formulación y diseño del desarrollo organizacional del SENACE, así comolos procedimientos y documentos de contenido organizacional.
d) Someter a consideración de la Jefatura los planes, programas y proyectos que permitanla toma de decisiones, con la opinión favorable de la oficina o dirección responsable odirectamente involucrada.
e) Dirigir los procesos de análisis, diseño y formulación de políticas, lineamientos,
directivas, documentos de gestión y guías, que aseguren la implementación y la buenamarcha de la institución, el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, lasdisposiciones emitidas por la Jefatura Institucional, así como la normativa vigente.
f ) Proponer a la Jefatura las modificaciones de la estructura orgánica del SENACE.
g) Proponer las políticas y ejecutar las acciones vinculadas a comunicación social,
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prensa, imagen, protocolo y relaciones públicas interinstitucionales del SENACE.
h) Aprobar directivas sobre asuntos administrativos del SENACE y para el adecuadofuncionamiento de las unidades orgánicas que se encuentran bajo su supervisión.
i) Mantener el registro de las directivas internas vigentes.
j) Supervisar la actualización permanente del Portal Institucional del SENACE.
k) Coordinar con los sectores público y privado los temas de su competencia.
l) Coordinar las acciones de seguridad, incluyendo las acciones propias del SistemaNacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
m) Administrar el registro, publicación y archivo de la documentación oficial y normasque emanen del SENACE.
n) Centralizar, coordinar y procesar la gestión documental del SENACE.
o) Coordinar y supervisar la implementación de las recomendaciones emitidas en elmarco del Sistema Nacional de Control.
p) Planear, programar, ejecutar y supervisar las acciones de Seguridad y DefensaNacional en el SENACE, conforme a la normativa vigente sobre la materia.
q) Adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio del derecho de acceso ala información pública y el cumplimiento de las obligaciones de transparencia en elSENACE.
r) Ejercer las demás funciones que le encomiende la Jefatura del SENACE.
CAPÍTULO IIÓrgano Consultivo
Artículo 18º.- Consejo Técnico Consultivo
Es el órgano de consulta de la institución. Está integrado por cinco (05) especialistasde reconocida experiencia en temas vinculados a proyectos de desarrollo e inversiones.Emite opinión a solicitud del Consejo Directivo, en las materias objeto de competenciadel SENACE. Sus informes tienen carácter ilustrativo.
Los miembros del Consejo Técnico Consultivo ejercen sus funciones ad honorem. Sonconvocados por el Consejo Directivo, de acuerdo a la temporalidad que determine esteórgano en función de las disciplinas y especialidades materia del encargo.
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Artículo 19º.- Funciones del Consejo Técnico Consultivo
El Consejo Técnico Consultivo tiene las siguientes funciones:
a) Absolver las dudas y consultas que formulen el Presidente y el Consejo Directivo delSENACE.
b) Analizar propuestas generales y formular recomendaciones para la mejora del SistemaNacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
c) Presentar y discutir propuestas generales que tiendan a mejorar y promover laparticipación ciudadana en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto
Ambiental.
d) Presentar, analizar y formular propuestas tendientes a fomentar buenas relacionescomunitarias entre los titulares de proyectos y la ciudadanía, en el marco del SistemaNacional de Evaluación del Impacto Ambiental.
CAPÍTULO IIIÓrgano de Control Institucional
Artículo 20º.- Órgano de Control Institucional
Es el órgano encargado de programar, conducir, ejecutar y evaluar las acciones de control
gubernamental en el SENACE, de conformidad con lo establecido en la Ley N° 27785 -Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República,sus normas reglamentarias, modificatorias y complementarias. El Jefe de dicho órganodepende funcional y administrativamente de la Contraloría General de la República,sujetándose a sus lineamientos y disposiciones.
Artículo 21º.- Funciones del Órgano de Control Institucional El Órgano de Control Institucional tiene las siguientes funciones:
a) Ejercer el control interno posterior a los actos y operaciones del SENACE, sobre
la base de los lineamientos y cumplimiento del Plan Anual de Control, así como elcontrol externo por encargo de la Contraloría General de la República.
b) Efectuar auditorías a los estados financieros y presupuestarios del SENACE, así comoa la gestión de la misma, de acuerdo a los lineamientos que emita la ContraloríaGeneral de la República.
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c) Realizar las acciones y actividades de control del SENACE, de acuerdo al Plan Anualde Control aprobado por el Jefe Institucional. Cuando estas acciones de control
sean requeridas por el Jefe Institucional y tengan el carácter de no programadas, suejecución se efectuará de conformidad con los lineamientos que emita la ContraloríaGeneral de la República.
d) Ejercer el control preventivo en el SENACE dentro del marco de lo establecido en lasdisposiciones emitidas por la Contraloría General de la República, con el propósitode contribuir a la mejora de la gestión, sin que ello comprometa el ejercicio delcontrol posterior.
e) Remitir los informes resultantes de sus acciones de control tanto a la ContraloríaGeneral de la República, así como al Jefe del SENACE, cuando corresponda,conforme a las disposiciones sobre la materia.
f ) Actuar de oficio cuando en los actos y operaciones del SENACE se adviertan indiciosrazonables de ilegalidad, de omisión o de incumplimiento, informando al Jefe delSENACE para que se adopten las medidas correctivas pertinentes.
g) Orientar, recibir, derivar y/o atender las denuncias que formulen los servidores,funcionarios públicos y ciudadanía en general, otorgándole el trámite que correspondaa su mérito, de conformidad con las disposiciones del Sistema Nacional de Atenciónde Denuncias y las que establezca la Contraloría General sobre la materia.
h) Formular, ejecutar y evaluar el Plan Anual de Control aprobado por la ContraloríaGeneral de la República, de acuerdo a los lineamientos y disposiciones emitidas para
el efecto.i) Realizar la verificación, seguimiento y registro en el sistema informático establecido
por la Contraloría General de la República de las medidas correctivas que adopte elSENACE como resultado de las acciones de control, comprobando y calificando sumaterialización efectiva, conforme a las disposiciones de la materia. Dicha funcióncomprende efectuar el seguimiento de los procesos judiciales y administrativosderivados de las acciones de control.
j) Apoyar a las Comisiones que designe la Contraloría General de la República para laejecución de las acciones de control en el ámbito del SENACE. Asimismo, el Jefe yel personal del Órgano de Control Institucional colaborarán, por disposición expresa
de la Contraloría General de la República, en otras acciones de control, por razonesoperativas o de especialidad.
k) Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y la normativa interna aplicablesal SENACE, por parte de los órganos y personal de éste.
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l) Formular y proponer al SENACE el presupuesto anual del Órgano de ControlInstitucional para su aprobación correspondiente.
m) Cumplir diligente y oportunamente con los encargos y requerimientos que le formulela Contraloría General de la República.
n) Cautelar que la publicidad de los informes resultantes de sus acciones de control serealice de conformidad con las disposiciones de la materia.
o) Cautelar que cualquier modificación del Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE),así como de la parte correspondiente del Reglamento de Organización y Funciones(ROF), relativos al Órgano de Control Institucional, se realice de conformidad conlas disposiciones de la materia.
p) Promover la capacitación permanente del personal que conforma el Órgano de
Control Institucional, incluida la Jefatura, a través de la Escuela Nacional de Controlde la Contraloría General de la República o de cualquier otra institución universitariao de nivel superior con reconocimiento oficial en temas vinculados con el controlgubernamental, la Administración Pública y aquellas materias afines a la gestión delas organizaciones.
q) Informar a la Contraloría General de la República cuando identifique responsabilidadadministrativa o funcional, con la finalidad de que imponga sanción derivada de losinformes de control emitidos, conforme a la Ley N° 29622, Ley que modifica laLey N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, y amplía las facult