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Comisión de Regulación de Energía y Gas D *■ n.r' COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS (CRHG) Bogota, D.U., RAD|CADO : S-2012-003931 13/Sep/2012 No.REFERENCIA: E-2012-007142 MEDIO: CORREO No. FOLIOS: 11 ANEXOS: no DESTINO JULIETH MAYÉRLY ABRIL HERNANDEZ Adicionales Cite No. de Radicación Señora JULIETH MAYERLY ABRIL HERNANDEZ Carrera 72 A No. 55 - 11 Bogotá D.C. Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2012-007142 Respetada señora Abril: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos hace una serie de preguntas en relación con la prestación del servicio de gas en el la ciudad de Villavicencio y sobre la Llanogas S.A. E.S.P. Al respecto procedemos a responder cada uno de sus Inquietudes, no sin antes advertir lo siguiente. Las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, sin personería jurídica propia, por lo cual se Identifica con la personería jurídica de la Nación - Ministerio de Minas y Energía. La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes Comisiones de Regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda Comisión de Regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica. 8 6032020 FAX: 6032100/6032049 urf: www.creg.gov.co e-ma/7; [email protected] E l Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

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Comisión de Regulaciónde Energía y Gas

D *■ n . r ' COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGIA Y GAS (CRHG)

Bogota, D.U., R A D |C A D O : S-2012-003931 1 3 /S ep /20 12

No.REFERENCIA: E-2012-007142MEDIO: CORREO No. FOLIOS: 11 ANEXOS: noDESTINO JULIETH MAYÉRLY ABRIL HERNANDEZ

Adicionales Cite No. de Radicación

SeñoraJULIETH MAYERLY ABRIL HERNANDEZ Carrera 72 A No. 55 - 11 Bogotá D.C.

Asunto: Su comunicación vía correo electrónicoRadicado CREG E-2012-007142

Respetada señora Abril:

Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia en la que nos hace una serie de preguntas en relación con la prestación del servicio de gas en el la ciudad de Villavicencio y sobre la Llanogas S.A. E.S.P.

Al respecto procedemos a responder cada uno de sus Inquietudes, no sin antes advertir lo siguiente.

Las respuestas a sus inquietudes se formulan en consideración de los artículos 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 73.24 de la Ley 142 de 1994. Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 143 de 1994, es una Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Minas y Energía, sin personería jurídica propia, por lo cual se Identifica con la personería jurídica de la Nación - Ministerio de Minas y Energía.

La Ley 142 de 1994 atribuyó funciones a las diferentes Comisiones de Regulación, dándole a la CREG, además de las funciones genéricas de toda Comisión de Regulación, atribuciones de manera específica para la regulación de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. En adición a lo anterior, la Ley 143 de 1994 le asignó cierto tipo de funciones a la CREG, en especial en lo concerniente al servicio público domiciliario de energía eléctrica.

8 6032020 F A X : 6 0 3 2100 /6032 049 u rf: ww w.creg.gov.co e-ma/7; creg@ creg.gov.co

E l Calle 116 No.7-15 Int.2 Piso 9 O fi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colom bia

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C ? S GComisión de Regulación

de Energía y Gas

La función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, no corresponde a la Comisión, sino a la Superintendencia competente; de manera enunciativa esta función corresponderá a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cuando se trate de temas de servicios públicos y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia.

Ahora bien, con respecto al tema de su interés, iniciamos la respuesta a sus interrogantes:

Pregunta

1. “Se sirva informarme por este medio ¿qué tipo de contrato respalda la actividad de LLANOGAS S.A. ESP, como prestador del servicio de distribución de gas por red en la ciudad de Villavicencio y cuál es su vigencia?

Es importante indicar que para la prestación del servicio de distribución de gas no es necesario que medie un contrato. Al respecto la Ley 142 de 1994 establece en sus artículos 10, 11 y 15 lo siguiente:

“ARTICULO 10. Libertad de empresa.- Es derecho de todas las personas organizar y operar empresas que tengan por objeto la prestación de los sen/icios públicos, dentro de los límites de la Constitución y la ley.

ARTICULO 11. Función social de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios públicos. Para cumplir con la función social de la propiedad, pública o privada, las entidades que presten servicios públicos tienen las siguientes obligaciones:

11.1 - Asegurar que el servicio se preste en forma continua y eficiente, y sin abuso de la posición dominante que la entidad pueda tener frente al usuario o a terceros.

11.2.- Abstenerse de prácticas monopolísticas o restrictivas de la competencia, cuando exista, de hecho, la posibilidad de la competencia.

11.3.- Facilitar a los usuarios de menores ingresos el acceso a los subsidios que otorguen las autoridades.

11.4.- Informar a los usuarios acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio público respectivo.

11.5.- Cumplir con su función ecológica, para lo cual, y en tanto su actividad los afecte, protegerán la diversidad e integridad del ambiente, y conservarán las áreas de especial importancia ecológica, concillando estos objetivos con la necesidad de aumentar la cobertura y la costeabilidad de los servicios por la comunidad.

SeñoraJULIETH MAYERLY ABRIL HERNANDEZ

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® 6032020 FA X : 6032100 / 6032049 u r l: www.cneg.gov.co e -m a il: aeg@ creg .gov.co

O Calle 116 No.7-15 lnt.2 Piso 9 O fi.901. Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colom bia

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SeñoraJULIETH MAYERLY ABRIL HERNANDEZ ______________________________ 3/11

11.6.-Facilitar el acceso e interconexión de otras empresas o entidades que prestan servicios públicos, o que sean grandes usuarios de ellos, a los bienes empleados para la organización y prestación de los servicios.

11.7- Colaborar con las autoridades en casos de emergencia o de calamidad pública, para impedir perjuicios graves a los usuarios de servicios públicos.

11.8.- Informar el inicio de sus actividades a la respectiva Comisión de Regulación, y a la Superintendencia de Servicios Públicos, para que esas autoridades puedan cumplir sus funciones. Las empresas que a la expedición de esta ley estén funcionando deben informar de su existencia a estos organismos en un plazo máximo de sesenta (60) días.

11.9.- Las empresas de servicios serán civilmente responsables por los perjuicios ocasionados a los usuarios y están en la obligación de repetir contra los administradores, funcionarios y contratistas que sean responsables por dolo o culpa sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar.

11.10.- Las demás previstas en esta ley y las normas concordantes y complementarias... ”

‘‘ARTICULO 15..- Personas que prestan servicios públicos. Pueden prestar los servicios públicos:

15.1.- Las empresas de servicios públicos.

15.2 - Las personas naturales o jurídicas que produzcan para ellas mismas, o como consecuencia o complemento de su actividad principal, los bienes y servicios propios del objeto de las empresas de servicios públicos.

15.3.- Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta ley.

15.4.- Las organizaciones autorizadas conforme a esta ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas.

15.5.- Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta ley.

15.6.- Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del Artículo 17".

Pregunta

2. “En relación con el actual periodo tarifario, solicito por este medio me informe la proyección de la demanda presentada por el distribuidor LLANOGAS S.A.

Comisión de Regulación de Energía y Gas

8 6032020 F A X : 603 2100 /6 0 3 2 0 4 9 u r l: ww w.creg.gov.co e -m a il: creg@ creg.3 0 v.co

í> 3 Calle 116 No.7-15 In t2 Piso 9 O fi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colom bia

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Señora Comisión de RegulaciónJULIETH MAYERLY ABRIL HERNANDEZ Energía y Gas_______________________ 4/11

E.S.P., para el mercado relevante que incluye a Villavicencio, con la distribución de la canasta tarifaria según lo dispuesto en la Resolución CREG 011 de 2003”.

De acuerdo con el estudio tarifario presenada por L lanogas a la CREG para la aprobación de cargos, la proyección de demanda para cada uno de los 20 años de proyección y para el mercado relevante de distribución es la siguiente.

Tabla 1. Proyección de Demanda en metros cúbicos de Llanogas S.A. E.S.P.Villavicencio

Residencia l i

Comercia lin iu siiiaR-njo I .'•.i. .■.'i hijjv" .i', ii.v ki,\".j,i; ¡v. i'.'i' h

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‘ o ia l Up io ítilo l 1 1 i . - . . - ' i . j A i L V C l - ' l

Es de anotar que mediante la Resolución CREG 049 de 2004 se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Villavicencio, Cumaral,Restrepo (Meta), Guayabetal, Quetame, Caqueza, Fosca, Une y Chipaque(Cundinamarca), según solicitud tarifaria presentada por la empresa GASES DEL LLANO S.A. ESP.

La empresa interpuso recurso de reposición a esta resolución, el cual fue resuelto mediante la Resolución CREG 094 de 2004 y por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por la empresa GASES DEL LLANO S.A. ESP en contra de la Resolución CREG 049 de 2004, mediante la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por los municipios de Villavicencio, Cumaral,Restrepo (Meta), Guayabetal, Quetame, Caqueza, Fosca, Une y Chipaque(Cundinamarca)

® 6032020 F A X : 6 0 3 2100 /6032 049 u r l: ww w.creg.gov.co e -m a « ;creg@ creg.gov.co

EE3 Calle 116 No.7-15 lnt.2 Piso 9 Ofi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colom bia

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. Comisión de RegulaciónJ J LIETH m a y f r i y a b r il h e r n a n h f ? de Energía y Gas

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Pregunta

3' ™ rSir a Ínformarir” e ,a serie histórica de volúmenes de gas, distribuidon l J í l Gmpre aiaa? No £ AS S A E S P-’ en la ciudad de Villavicencio, para el periodo 1997-2011 desagregado según lo definido en la canastatarifaria proyectada por dicha empresa para el actual periodo tarifario.

La información del Sistema Único de información - SUI el cual es administrado por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y que es la fuente oficial de información no presenta los consumos desagregados por rango de consumo según la canasta de tarifas. En el caso de requerirse debe hacerse una solicitud a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

Sin embargo, a continuación se presenta los valores reales de consumo discriminados por tipo de usuario para el municipio de Villavicencio en el departamento del Meta, correspondiente a la empresa Llanogas S.A. E.S.P. y que fueron reportados desde el año 2003 hasta el 2011 según lo establecido en la circular conjunta SSPD-CREG 006 de 2003: :

Tabla: Consumo en metros cúbicos municipio de Villavicencio (Meta)Según reporte de Llanogas S.A. E.S.P.

Sector 2003 | 2004 2006 2006 2007 2008 2009 2010 2011

E s tra to 1 1 .6 4 6 6 1 3 1 8 3 4 581 1 .8 7 6 .7 4 5 1 .9 7 4 .5 2 9 2 1 2 6 .5 9 5 2 3 4 2 9 1 6 2 4 4 9 271 2 6 1 2 651 2 9 6 8 7 4 4

E s tra to 2 5 .0 5 1 .1 4 6 5 .1 4 0 .4 0 2 5 .0 8 6 .0 1 1 5 .0 8 7 .9 7 0 5 .0 4 9 .2 6 5 5 .2 2 4 791 5 2 1 2 7 0 2 5 .3 0 0 .1 9 1 5 .6 9 9 .8 7 9

E s tra to 3 6 9 9 9 .3 5 6 6 6 7 1 .4 1 6 6 3 0 3 7 9 6 5 .9 7 3 8 2 3 5 7 0 3 7 6 0 5 .7 3 3 2 0 3 5 6 1 8 9 0 6 5 511 3 6 0 5 8 1 4 0 4 5

E s t r a to 4 1 .0 3 1 .0 6 5 1 .0 1 3 .9 6 3 1 .0 0 0 99 5 9 6 0 .8 7 2 9 3 2 5 4 5 9 4 7 .2 3 2 9 4 8 188 9 4 2 .8 7 0 1 0 1 7 .1 6 3

E s tra to 5 3 8 5 .2 4 1 3 8 8 108 4 0 0 8 8 4 ^ 4 0 7 .6 2 4 3 9 8 6 7 0 4 0 6 6 0 7 4 0 2 4 5 9 3 8 9 85 7 4 0 5 .4 8 1

E s tra to 6 1 3 1 .2 5 7 1 2 9 .9 4 2 1 34 5 3 T 1 3 5 .1 8 3 1 2 6 .9 1 1 1 2 3 .5 1 5 1 2 0 .7 5 6 1 1 4 .4 3 9 1 14 1 10

in d u s tr ia l 11 1 4 6 .1 8 3 11 9 6 M 7 5 1 11 4 1 3 .2 2 3 5 5 4 9 3 98 2 5 3 3 7 1 6 2 1 4 8 9 9 8 2 0 6 2 7 6 2 1 5 0 3 9 9 2 1 1 5 2 2 9 7 7

O f ic ia l 7 7 5 1 110 1 8 7 2 1 .5 4 0 1 .5 1 8 2 5 1 2 2 6 4 8 1 8 3 3

C o m e rc ia 2 9 7 3 081 3 .5 1 8 .4 4 6 3 9 7 9 331 4 .5 4 7 841 4 9 1 3 4 7 4 5 .2 2 8 2 2 6 5 .2 4 3 4 7 4 5 .2 7 3 .3 5 1 5 8 2 4 .2 0 6

E s p e c ia l A s is te n c ia 1 3 9 ,9 1 5 gC. ^ 3 )^ 9 1 .1 1 0 99 2 3 0 1 1 5 .0 9 1 6 8 .1 8 2 5 2 .8 3 8 5 6 .8 6 8

E s p e c ia l E d u c a t iv o 2 6 5 8 4 221 5 0 04 .3 137 5 5 8 2 6 4 9 6 4 .9 0 2 4 .4 0 0

TOTAL 20.363.942 30,710.181 30.286,284 24.735.226 21.889.273 22.277.679 22.135.708 21.709.399 23.429.706

Fuente: SUI

Pregunta

4. Atendiendo la respuesta del numeral primero de esta petición, respetuosamente solicito me informe si las disposiciones de la Resolución CREG 171 de 2011, otorgan exclusividad al distribuidor LLANOGAS S.A. E.S.P., para la prestación del servicio de distribución de gas por red para toda clase de usuarios en los mercados de la ciudad de Villavicencio (Meta).

En relación con su inquietud es importante aclararle que Las Áreas de Servicio Exclusivo para la distribución de gas, es una modalidad de prestación del servicio de

S 6032020 F A X : 6 0 3 2100 /6032 049 u r l: ww w.creg.gov.co e -m a//; [email protected]

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gas combustible que está definida por los artículos 40 y 174 de la Ley 142 de 1994. De acuerdo con este último artículo, es el Ministerio de Minas y Energía, en representación de la Nación, el encargado de adjudicar los contratos de conformidad con las reglas aplicables para el mecanismo de invitación pública.

“ARTICULO 40. Áreas de Servicio Exclusivo Por motivos de interés social y con el propósito de que la cobertura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, saneamiento ambiental, distribución domiciliaria de gas combustible por red y distribución domiciliaria de energía eléctrica, se pueda extender a las personas de menores ingresos, la entidad o entidades territoriales competentes, podrán establecer mediante invitación pública, áreas de servicio exclusivas, en las cuales podrá acordarse que ninguna otra empresa de servicios públicos pueda ofrecer los mismos servicios en la misma área durante un tiempo determinado. Los contratos que se suscriban deberán en todo caso precisar el espacio geográfico en el cual se prestará el servicio, los niveles de calidad que debe asegurar el contratista y las obligaciones del mismo respecto del servicio. También podrán pactarse nuevos aportes públicos para extender el servicio.

PARAGRAFO 1. La comisión de regulación respectiva definirá, por vía general, cómo se verifica la existencia de los motivos que permiten la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos; definirá los lineamientos generales y las condiciones a las cuales deben someterse ellos; y, antes de que se abra una licitación que incluya estas cláusulas dentro de los contratos propuestos, verificará que ellas sean indispensables para asegurar la viabilidad financiera de la extensión de la cobertura a las personas de menores ingresos.

PARAGRAFO 2. Si durante la vigencia de estos contratos surgieren condiciones que permitan reducir los costos de prestación del servicio para un grupo de usuarios del área respectiva, las comisiones de regulación podrán permitir la entrada de nuevos oferentes a estas áreas, o la salida de un grupo de usuarios para que otro oferente les preste el servicio, manteniendo de todas formas el equilibrio económico del contrato de quien ostentaba el derecho al área de servicio exclusivo. Sin perjuicio de lo anterior, al cabo de un tiempo de celebrado el contrato la entidad pública que lo firmó podrá abrir una nueva licitación respecto del mismo contrato y si la gana una empresa distinta de aquella que tiene la concesión estará obligada a dejar indemne a ésta, según metodología que definirá previamente la comisión de regulación respectiva. Esta misma regla se aplicará a los contratos de concesión de gas que contengan cláusulas de áreas de servicio exclusivo".

De acuerdo con esta disposición en el año 1996 se conformaron seis áreas de servicio exclusivo, las cuales están estructuradas como se muestra en el cuadro que se anexa a continuación y entre las cuales no se encuentra la ciudad de Villavicencio, por lo cual para este municipio se aplica la regulación de Áreas de Servicio no Exclusivo consignada en la Resolución CREG 011 de 2003, en donde cualquier prestador podría llevar el servicio a dicho municipio cobrando como máximo los cargos que han sido aprobados para el mercado. Esto teniendo en cuenta que los cargos de distribución y comercialización se aprueban por mercado y no por empresa.

SeñoraJULIETH MAYERLY ABRIL HERNANDEZ 6/11

S f 6032020 F A X : 603 2100 /6032 049 u r l; ww w.creg.gov.co e -m a il: a e g @ a e g .g o \i.co

E l Calle 116 No.7-15 lnt.2 Piso 9 O fi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colombia

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SeñoraJULIETH MAYERLY ABRIL HERNANDEZ__________________________ TMl

Comisión de Regulaciónde Energía y Gas

VALLE DEL CAUCA QUINDÍO CALDAS RISARALDA CENTRO Y TOLIMA CUNDIBOYACENSE

Gases de G ases de lO ccidente Q uind ío* d e l Centro* R isara itia* A léanos de C o lom b ia Gas N atural C und lboyacense

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Ahora bien, en relación con su pregunta sobre la Resolución CREG 171 de 2011, le aclaramos lo siguiente.

Esta resolución establece una modificación al numeral 2.1.1. del RUT - Reglamento Único de Transporte de Gas Natural, RUT, y en el cual se reglamenta el acceso al Sistema Nacional de Transporte y sus servicios, así como la responsabilidad y propiedad de la conexión y de los puntos de entrada y salida y el cual esta definido en la Resolución CREG 071 de 1999.

En la Resolución CREG 171 de 2011 se establecen nuevos requisitos para que los usuarios conectados o que puedan conectarse a la red de distribución puedan acceder a la red de transporte, es decir reglamenta el bypass de redes de distribución a gasoductos de transporte.

Esta disposición de la Resolución CREG 171 de 2011, se expidió con el propósito de promover la prestación eficiente del servicio de gas natural. Esto teniendo en cuenta que los sistemas de distribución y los sistemas de transporte tienen la característica de ser monopolios naturales, debido a que presentan grandes economías de escala y que requieren altos costos de capital. Es por esto que una migración de demandas de usuarios conectados a sistemas de distribución hacia los sistemas de transporte puede llevar a una situación de ineficiencia económica, debido a que se pueda presentar duplicidad en inversiones para una misma demanda y una

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SeñoraJULIETH MAYERLY ABRIL HERNANDEZ 8/11

Comisión de Regulaciónde Energía y Gas

subutilización de las redes. Además de que ser verían afectadas las condiciones de seguridad.

A continuación se cita lo establecido en la Resolución CREG 171 de 2011:

"2.1.1 Compromiso de Acceso

a. Todo Transportador debe garantizare! acceso a los Sistemas de Transporte y a los servicios de transporte, de forma no discriminatoria y de acuerdo con lo establecido en el presente RUT.

Los Transportadores de Gas Natural por tubería permitirán el acceso a los gasoductos, de su propiedad o que se encuentren bajo su control, a cualquier Productor-comerciaiizador, Distribuidor, Usuario No Regulado, Usuario Regulado (no localizado en áreas de servicio exclusivo) atendido a través de un Comercializador, Almacenador, y en general a cualquier Agente que lo solicite. Dicho acceso deberá ofrecerse a cualquier Agente en las mismas condiciones de calidad y seguridad establecidas en las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a esta materia, así como en el RUT y demás disposiciones que expida la Comisión.

b. Condiciones para autorizar el acceso a los sistemas de transporte por parte de usuarios conectados o que puedan conectarse a sistemas de distribución:

Los Transportadores de gas natura! por tubería no podrán autorizar el acceso a los gasoductos de su propiedad o que se encuentran bajo su control, a cualquier Usuario Regulado o Usuario No Regulado, que en el momento de la solicitud de conexión se encuentre conectado a un Sistema de Distribución o pueda conectarse a un Sistema de Distribución.

Los Transportadores sólo podrán aceptar el acceso de un Usuario Regulado atendido a través de un comercializador o de un Usuario No Regulado conectado previamente a un Sistema de Distribución o que se pueda conectar a un Sistema de Distribución, cuando como consecuencia de condiciones técnicas (flujo, presión, volumen, calidad del gas, entre otras) o de seguridad, la demanda de dicho Usuario no pueda ser atendida por el distribuidor que le presta o le puede prestar el servicio.

El Usuario que esté conectado o se pueda conectar a un Sistema de Distribución y que por las razones antes señaladas solicite el acceso al Transportador deberá presentarle a éste un documento expedido por el Distribuidor en donde se indiquen las razones técnicas del por qué no le es posible prestarle el servicio a dicho Usuario.

Para los efectos del literal b de este artículo, cuando se hace referencia al acceso a un Sistema de Distribución por parte de un Usuario No Regulado, se debe entender que esta expresión no incluye a los “Distribuidores-Comercializadores”.

Las disposiciones del literal b de este artículo se aplican a las conexiones de inmuebles o predios, sin importar cualquier modificación relativa a la propiedad, posesión, tenencia, usufructo, administración o similares que pueda ocurrir en relación con éstos”.

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El sustento de esta resolución se puede consultar en el Documento CREG 134 de 2011 y en la Resolución de consulta CREG 0058 de 2011 y su Documento soporte CREG 052 de 2011.

Pregunta

5. Me informe cuales son las inversiones que ha realizado la sociedad LLANOGASS.A. E.S.P., en la ciudad de Villavicencio (Meta), dentro del periodo tarifario actual, con el fin de ampliar y mejorar la prestación del servicio de distribución de gas Natural.

En relación con su solicitud es importante explicarle lo siguiente:

La metodología vigente de remuneración de la actividad de distribución de gas natural por redes es de precio máximo, el cual se establece a partir de un cargo calculado a partir de costos medios de mediano plazo que remunera las inversiones existentes y el programa de inversiones diseñado para una demanda futura. El cargo promedio de distribución se obtiene como la relación entre el valor presente descontado de los costos de las proyecciones de inversión, los gastos -eficientes de AOM, y de demanda.

Esta metodología involucra los conceptos de mercado relevante, el cual esta conformado por un municipio o grupo de municipios, inversión base que corresponde a la inversión en activos existentes y el programa de inversiones que ha de realizarse en el periodo tarifario, el cual se reconocen los activos a partir de unos costos eficientes determinados por el costo de las unidades constructivas y que están indicados en la Resolución CREG 011 de 2003.

Esta metodología es un incentivo para que las empresas hagan sus inversiones y entren a construir infraestructura en las poblaciones donde la prestación del servicio es factible. Es de indicar que la decisión de entrar a prestar el servicio en uno u otro municipio es autonomía de las empresas distribuidoras y conforme a estas decisiones ellas hacen sus solicitudes tarifarias a la Comisión.

Los cargos de distribución entre municipio pueden ser diferentes, conforme a las inversiones que son requeridas según las características de los sistemas de distribución y de acuerdo a la demanda que va a ser atendida dentro del mercado relevante. Por lo tanto si los mercados relevantes son conformados con municipios pequeños y con poca demanda los costos son mayores que mercados conformados por municipios más densos y con mayor demanda.

La metodología establece que con base en el cargo promedio de distribución aprobado por la Comisión, el distribuidor puede aplicar una metodología de canasta de tarifas en donde el cargo más alto (cargo techo) aplicable al primer rango de consumo no podrá exceder en más del 10% el cargo promedio de distribución y el

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Comisión de RegulaciónSeñora j p P n p i - f f ía v f í a cJULIETH MAYERLY ABRIL HERNANDEZ c ii t í r& M y O dí.

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cargo más bajo (cargo piso) o aquel aplicable a los usuarios de más alto consumo, no deberá ser menor al costo medio de la red primaria de gasoductos.

Los cargos definidos aplicando la metodología de canasta de tarifas son cargos máximos por rango. No obstante, el Distribuidor podrá ofrecer cargos menores en cada rango considerando que sean ¡guales para todos los usuarios del mismo rango, conservando una tendencia descendente, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 34 y 98 de la Ley 142 de 1994 y sin afectar los cargos máximos definidos con la aplicación de la metodología de canasta de tarifas.

Para el caso de Villavicencio, le información del programa de inversiones puede ser consultado en las Resoluciones CREG 049 de 2004 y 094 de 2004. Ahora bien, el seguimiento a dichas inversiones no es de conocimiento de esta Comisión, ya que estas se revisan cada vez que inicia un periodo tarifario y que se aprueban nuevos cargos.

Pregunta

6. Así mismo solicito me informe, de acuerdo con su respuesta anterior, cual es la proyección financiera presentada por LLANOGAS S.A ESP para remunerar las inversiones realizadas.

Tal y como se indició en el punto anterior la metodología tarifaria remunera el programa de inversiones diseñado por la empresa para una demanda futura y de acuerdo con unos costos de unidades constructivas que han sido prestablecidos por la CREG. Así mismo los gastos de Administración, Operación y Mantenimiento que son eficientes según la característica de cada mercado. En este sentido no contamos con la información por Usted solicitada pues no debía ser presentada por la empresa.

Preguntas

7. Se sirva expedir a mi costa copia de los documentos que soportan los estudios presentados por LLANOGAS S.A E.S.P., para la aprobación de la tarifa que remunera las inversiones realizadas para la distribución de gas natural en el mercado relevante de los llanos orientales, especialmente en la ciudad de Villavicencio.

8. Respetuosamente le solicito se sirva expedir a mi costa, la copia de los documentos que sirvan de base para responder la presente petición.

Tal y como se ha explicado a lo largo de la comunicación, la información que sustenta el cargo de distribución que hoy esta vigente para el mercado relevante que incluye el municipio de Villavicencio, esta en las resoluciones particulares de aprobación de cargos Resoluciones CREG 049 y 094 de 2004, las cuales usted puede consultar nuestra página web, www.creq.qov.co, en el ¡cono de Normas y Jurisprudencia,

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SeñoraJULIETH MAYERLY ABRIL HERNANDEZ

Comisión de Regulaciónde Energía y Gas

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enlace resoluciones, en la parte inferior se encuentran los Documentos CREG que soportan cada resolución.

Ahora bien, en el caso de requerir copia de las Resoluciones en papel, el peticionario deberá consignar el valor total de las copias en la cuenta de ahorros No. 256-88043-6 del Banco de Occidente a nombre de fiduoccidente fid 3-4-2075 CREG, y copia al carbón de la respectiva consignación, deberá enviarla a nuestro fax No: 6032100 o al 6032049 o por correo a la dirección: Calle 116 No. 7 -15 Interior 2 Piso 9 Oficina 901 - Bogotá - Colombiase. El valor de la consignación debe corresponder con la cantidad de copias solicitadas multiplicado por el valor de cada copia que es de $144,oo.

Una vez se reciba la fotocopia de la consignación se entregarán las copias en las instalaciones de esta Comisión si así lo solicita. Si desea que se le envíen por correo deberá consignar Cinco Mil Pesos ($5.000,oo M/cte) adicionales que corresponde al costo del envío y la entrega. La entrega de las copias se realiza dentro del término de diez (10) días siguientes a la fecha en que se reciba la copia de la consignación en la

En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Conter ' o Administrativo.

CREG.

Cordialmente, /

l/CASTROíjecutivo

x / /

GERMAN/CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo /

/

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S 3 Calle 116 No.7-15 lnt.2 Piso 9 O fi.901, Edif. Cusezar Bogotá, D.C. Colom bia

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REMITENTENombre/ Razón Social

COMISION DE REGULACION DE ENERGIA YDirección:Calle 116 No. 7-15 Int 7 P is o 9 nfr. 901

Ciudad:BOGOTA D.C Departamento:BOGOTA D.C.

DESTINATARIONombre/ Razón Social ■ i

JULIETH MAYERL'i ABRILDirección:C R A 72A 55 11

Ciudad:BOGOTA D.C. Departamento:BOGOTA D.C. n- SFECHA: 14/09/2012

O DEVOLUCIÓN

A »DESTINATARIO

^ PR-GC-VT-002-FR-003 (Versión 1)“ POSTEXPRESS FECHA: 14/09/2012

DOCUMENTOS HORA: _ 09:21 20a.r..

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SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A NIT 900.062917-9 DG 25 G 95 A 55

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Dirección: Calle 116 No. 7-15 Int. 2 Piso 9 ofc. 901

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Ciudad: Bo g o t a d .c .Departamento: BOGOTA D.C País: COLOMBIA

NIT/C.C/T.I:Teléfono:

Código postal: 110111Fecha programada de entrega:

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CÓDIGO OPERATIVO : 1111623 O.S. : 200946-00163

CODIGO OPERATIVO : 1111DESTINATARIO

Nombre/ Razón Social: JULIETH MAYERLY ABRIL HERNANDEZDirección: CRA 72A 55 11

Ciudad: BOGOTA D C.Departamento: BOGOTA D.C País: COLOMBIA

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