Código Internacional de sistemsa de seguridad contra incendios (SSCI)

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    Codigo SSCICodigo internacional de sistemas

    de seguridad contra incendios

    Edicion de 2007

    EDICION ELECTRONICA

    Resolucion MSC.98(73)

    Londres, 2007

    Licensed to DIMAR for 1 copy. IMO

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    Publicado por la

    ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL

    4 Albert Embankment, Londres SE1 7SR

    Primera edicion: 2001

    Segunda edicion: 2007

    Impreso en el Reino Unido por MPG-Books Ltd, Bodmin

    2 4 6 8 10 9 7 5 3 1

    ISBN 978-92-801-0167-6

    PUBLICACION DE LA OMI

    Numero de venta: IA155S

    Copyright #Organizacion Mar tima Internacional 2007

    Reservados todos los derechos.No esta permitida la reproduccion de ninguna parte

    de esta publicacion, ni su tratamiento informatico,ni su transmision, de ninguna forma, ni por ningun medio,

    sin la autorizacion previa y por escrito de la

    Organizacion Martima Internacional.

    Edicion impresa (ISBN 978-92-801-0167-6) publicada en 2008 por la

    ORGANIZACION MARITIMA INTERNACIONAL

    4 Albert Embankment, Londres SE1 7SR

    Edicion electronica: 2008

    PUBLICACION DE LA OMI

    Numero de venta: EA155S

    Copyright # Organizacion Martima Internacional 2007

    Reservados todos los derechos.No esta permitida la reproduccion de ninguna parte

    de esta publicacion, ni su tratamiento informatico,ni su transmision, de ninguna forma, ni por ningun medio,

    sin la autorizacion previa y por escrito de laOrganizacion Martima Internacional.

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    Prefacio

    El Codigo SSCI fue adoptado por el Comitede Seguridad Martima (MSC)en su 738 periodo de sesiones (diciembre de 2000) mediante laresolucion MSC.98(73) con el fin de proporcionar normas internacionalespara los sistemas de seguridad contra incendios y los equipos prescritosde acuerdo con el captulo II-2 del Convenio SOLAS 1974. El Codigo esobligatorio en virtud del SOLAS mediante enmiendas al Convenioadoptadas por el MSC durante el mismo periodo de sesiones (resolucionMSC.99(73)) que entraron en vigor el 1 de julio de 2002. El MSC adoptoenmiendas a los captulos 4, 5, 6, 7 y 9 del Codigo mediante las

    resoluciones MSC.206(81) y MSC.217(82). Se espera que estas nuevasenmiendas sean aceptadas el 1 de enero de 2008 y el 1 de enero de2010, segun proceda, y que entren en vigor el 1 de julio de 2008 y el 1 dejulio de 2010, segun proceda. Las enmiendas a los mencionadoscaptulos, adoptadas mediante las resoluciones MSC.206(81) yMSC.217(82) figuran en las paginas 385 a 400 para informacionsolamente.

    A fin de que la presente publicacion sea lo mas util posible para losfabricantes de equipos y sistemas, armadores y operadores, astilleros,

    sociedades de clasificacion y Administraciones, todas las normas ydirectrices relacionadas con la seguridad contra incendios adoptadas porla Asamblea o el MSC a que se haga referencia en el Codigo SSCI hansido incorporadas, como corresponde, para gua y conveniencia de losusuarios.

    Vease el sitio Web de la OMI para consultarlas circulares mas recientes.

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    Indice

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    Preambulo ............. .............. ............. .............. .............. .............. .... 1

    CAPITULO 1 GENERALIDADES

    1 Ambito de aplicacion...................................................... 1

    2 Definiciones .............. .............. .............. ............. ............ 2

    3 Uso de equivalentes y de tecnologas modernas........ .... .. 2

    4 Uso de agentes extintores toxicos ................................... 2

    CAPITULO 2 CONEXIONES INTERNACIONALES A TIERRA

    1 Ambito de aplicacion...................................................... 3

    2 Especificaciones tecnicas........ .............. .............. ............. 3

    CAPITULO 3 PROTECCION DEL PERSONAL

    1 Ambito de aplicacion...................................................... 4

    2 Especificaciones tecnicas......... ............. .............. ............. 4

    CAPITULO 4 EXTINTORES DE INCENDIOS

    1 Ambito de aplicacion...................................................... 6

    2 Homologacion................................................................ 7

    3 Especificaciones tecnicas..................... .............. ............. . 7

    CAPITULO 5 SISTEMAS FIJOS DE EXTINCIONDE INCENDIOS POR GAS

    1 Ambito de aplicacion...................................................... 8

    2 Especificaciones tecnicas....... .............. .............. .............. 8

    CAPITULO 6 SISTEMAS FIJOS DE EXTINCION

    DE INCENDIOS A BASE DE ESPUMA

    1 Ambito de aplicacion...................................................... 12

    2 Especificaciones tecnicas.................................................13

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    CAPITULO 7 SISTEMAS FIJOS DE EXTINCION DE

    INCENDIOS POR ASPERSION DE AGUAA PRESION Y POR NEBULIZACION

    1 Ambito de aplicacion...................................................... 15

    2 Especificaciones tecnicas.................................................15

    CAPITULO 8 SISTEMAS AUTOMATICOS DE ROCIADORES,

    DE DETECCION DE INCENDIOS Y

    DE ALARMA CONTRAINCENDIOS

    1 Ambito de aplicacion...................................................... 17

    2 Especificaciones tecnicas.................................................17

    CAPITULO 9 SISTEMAS FIJOS DE DETECCION DE INCENDIOS

    Y DE ALARMA CONTRAINCENDIOS

    1 Ambito de aplicacion...................................................... 23

    2 Especificaciones tecnicas.................................................23

    CAPITULO 10 SISTEMAS DE DETECCION DE HUMO

    POR EXTRACCION DE MUESTRAS1 Ambito de aplicacion...................................................... 29

    2 Especificaciones tecnicas.................................................29

    CAPITULO 11 SISTEMAS DE ALUMBRADO A BAJA ALTURA

    1 Ambito de aplicacion...................................................... 32

    2 Especificaciones tecnicas.................................................32

    CAPITULO 12 BOMBAS FIJAS CONTRAINCENDIOS

    DE EMERGENCIA

    1 Ambito de aplicacion...................................................... 32

    2 Especificaciones tecnicas.................................................33

    CAPITULO 13 DISPOSICION DE LOS MEDIOS

    DE EVACUACION

    1 Ambito de aplicacion...................................................... 34

    2 Buques de pasaje ............. .............. .............. .............. .... 34

    3 Buques de carga......................... ............. .............. ......... 42

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    CAPITULO 14 - SISTEMAS FIJOS A BASE DE ESPUMA

    INSTALADOS EN CUBIERTA1 Ambito de aplicacion...................................................... 43

    2 Especificaciones tecnicas.................................................43

    CAPITULO 15 SISTEMAS DE GAS INERTE

    1 Ambito de aplicacion...................................................... 46

    2 Especificaciones tecnicas.................................................46

    NORMAS DE SEGURIDAD CONTRA INCENDIOSY DIRECTRICES A LAS QUE SE HACE REFERENCIA EN EL CODIGO

    Resolucion A.752(18): Directrices para la evaluacion,el ensayo y la aplicacion del alumbrado a baja alturade los buques de pasaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 59

    Resolucion A.800(19): Directrices revisadas para laaprobacion de sistemas de rociadores equivalentesa los especificados en la regla II-2/12 del Convenio SOLAS . . . . . . . 67

    Resolucion A.951(23): Directrices mejoradas aplicablesa los extintores portatiles de incendios para usos marinos . . . . . . . 137

    MSC/Circ.582 y Corr.1: Directrices para la aplicacionde criterios de eficacia y ensayo y para la verificacionde los concentrados de espuma de baja expansionempleados en los sistemas fijos de extincion de incendios . . . . . . . 153

    MSC/Circ.668: Alternativas para los sistemas de extincionde incendios a base de halones en los espacios de maquinasy en las camaras de bombas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171

    MSC/Circ.670: Directrices para la aplicacion de criterios deeficacia y ensayo y para la verificacion de los concentradosde espuma de alta expansion empleados en los sistemas fijosde extincion de incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 223

    MSC/Circ.677: Normas revisadas para el proyecto, la pruebay el emplazamiento de los dispositivos destinados a impedirel paso de las llamas a los tanques de carga de los buquestanque . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 233

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    MSC/Circ.728: Revision de los metodos de prueba de lossistemas equivalentes de extincion de incendios a basede agua para los espacios de maquinas de categora Ay las camaras de bombas de carga que figuran enla circular MSC/Circ.668 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 255

    MSC/Circ.731: Factores revisados que procede teneren cuenta al proyectar los medios de respiraciony desgasificacion de los tanques de carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 259

    MSC/Circ.777: Indicacion de los puestos de reunionen los buques de pasaje . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 263

    MSC/Circ.798: Directrices para la aplicacion de criteriosde comportamiento y ensayo y para la verificacionde los concentrados de espuma de media expansionutilizados en los sistemas de extincion de incendios . . . . . . . . . . . 265

    MSC/Circ.848: Directrices revisadas para la aprobacion desistemas fijos de extincion de incendios por gas equivalentesa los indicados en el Convenio SOLAS 1974 para los espaciosde maquinas y las camaras de bombas de carga . . . . . . . . . . . . . . 277

    MSC/Circ.1007: Directrices para la aprobacion de sistemasfijos de extincion de incendios a base de aerosoles equivalentesa los sistemas fijos de extincion de incendios a base de gasindicados en el Convenio SOLAS 1974, para los espaciosde maquinas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 295

    MSC/Circ.1009: Enmiendas a las Normas revisadas parael proyecto, la prueba y el emplazamiento de los dispositivosdestinados a impedir el paso de las llamas a los tanquesde carga de los buques tanque (MSC/Circ.677). . . . . . . . . . . . . . . 317

    MSC/Circ.1165: Directrices revisadas para la aprobacionde sistemas equivalentes de extincion de incendios a basede agua para los espacios de maquinas y las camarasde bombas de carga . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 319

    MSC/Circ.1168: Directrices provisionales para la prueba,la aprobacion y el mantenimiento de los sistemas de orientacionpara la evacuacion utilizados en lugar de los sistemasde alumbrado a baja altura . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 375

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    Resolucion MSC.98(73): Adopcion del Codigo internacionalde sistemas de seguridad contra incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . . 381

    FUTURAS ENMIENDAS AL CODIGO

    Resolucion MSC.206(81): Adopcion de enmiendas al Codigointernacional de sistemas de seguridad contra incendios(Codigo SSCI) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 385

    Resolucion MSC.217(82): Enmiendas al Codigo internacionalde sistemas de seguridad contra incendios . . . . . . . . . . . . . . . . . . 395

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    Fe de erratas

    Suplemento

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    Codigo internacional desistemas de seguridad

    contra incendios(Codigo SSCI)

    Preambulo*

    1 El presente Codigo tiene por objeto proporcionar unas normasinternacionales sobre determinadas especificaciones tecnicas para lossistemas de seguridad contra incendios prescritos en el captulo II-2 delConvenio internacional para la seguridad de la vida humana en elmar (SOLAS), 1974, enmendado.

    2 A partir del 1 de julio de 2002, el presente Codigo seraobligatorio respecto de los sistemas de seguridad contra incendios

    prescritos en el Convenio internacional para la seguridad de la vidahumana en el mar, 1974, enmendado. Toda enmienda futura al Codigose adoptara y entrara en vigor de conformidad con los procedimientosestablecidos en el artculo VIII del Convenio.

    Cap tulo 1Generalidades

    1 Ambito de aplicacion

    1.1 El presente Codigo es aplicable a los sistemas de seguridad contraincendios mencionados en el captulo II-2 del Convenio internacionalpara la seguridad de la vida humana en el mar, 1974, enmendado.

    *El Codigo internacional de sistemas de seguridad contra incendios comprende el anexo de

    la resolucion MSC.98(73), el texto de la cual se reproduce al final de la seccion Normas deseguridad contra incendios.

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    1.2 Salvo disposicion expresa en otro sentido, el presente Codigo esaplicable a los sistemas de seguridad contra incendios de los buques cuyaquilla haya sido colocada, o cuya construccion se halle en una fase

    equivalente, el 1 de julio de 2002 o posteriormente.

    2 Definiciones

    2.1 Administracion: Gobierno del Estado cuyo pabellon tengaderecho a enarbolar el buque.

    2.2 Convenio: Convenio internacional para la seguridad de la vidahumana en el mar, 1974, enmendado.

    2.3 Codigo de sistemas de seguridad contra incendios: Codigointernacional de sistemas de seguridad contra incendios, segun se defineen el captulo II-2 del Convenio internacional para la seguridad de la vidahumana en el mar, 1974, enmendado.

    2.4 A los efectos del presente Codigo, tambien son aplicables las

    definiciones del captulo II-2 del Convenio.

    3 Uso de equivalentes y de tecnologas modernas

    A fin de facilitar la introduccion de tecnologas modernas y el desarrollode sistemas de seguridad contra incendios, las Administraciones podranaprobar sistemas de seguridad contra incendios no especificados en el

    presente Codigo si los mismos satisfacen las prescripciones que figuranen la parte F del captulo II-2 del Convenio.

    4 Uso de agentes extintores toxicos

    No se permitira el uso de un agente extintor toxico que, a juicio de laAdministracion, por s mismo o en las condiciones previstas de utilizacion,desprenda gases, lquidos u otras sustancias de naturaleza toxica encantidades tales que puedan poner en peligro a las personas.

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    Captulo 1: Generalidades

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    Cap tulo 2Conexiones internacionales a tierra

    1 Ambito de aplicacion

    El presente captulo establece las especificaciones de las conexionesinternacionales a tierra prescritas en el captulo II-2 del Convenio.

    2 Especificaciones tecnicas

    2.1 Dimensiones normalizadas

    Las dimensiones normalizadas de las bridas de las conexionesinternacionales a tierra seran las indicadas en el cuadro siguiente:

    Cuadro 2.1 Dimensiones normalizadas delas conexiones internacionales a tierra

    Descripcion Dimensiones

    Diametro exterior 178 mm

    Diametro interior 64 mm

    Diametro del crculo

    de pernos

    132 mm

    Ranuras en las bridas 4 agujeros de 19 mm de diametro espaciados

    de forma equidistante en el crculo de pernos

    del diametro citado y prolongados por una

    ranura hasta la periferia de la brida

    Espesor de las bridas 14,5 mm como mnimo

    Pernos y tuercas 4 juegos de 16 mm de diametro y 50 mm

    de longitud

    2.2 Materiales y accesorios

    La conexion internacional a tierra sera de acero u otro materialequivalente y estara proyectada para una presion de 1 N/mm2. La bridasera plana por un lado y en el otro llevara permanentemente unido unacoplamiento que se adapte a las bocas contraincendios y las manguerasdel buque. La conexion se guardara a bordo con una junta de cualquier

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    Captulo 2: Conexiones internacionales a tierra

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    material adecuado para una presion de 1 N/mm2, y con cuatro pernosde 16 mm de diametro y 50 mm de longitud, cuatro tuercas de 16 mm yocho arandelas.

    Cap tulo 3Proteccion del personal

    1 Ambito de aplicacion

    El presente captulo establece las especificaciones relativas a la

    proteccion del personal prescrita en el captulo II-2 del Convenio.

    2 Especificaciones tecnicas

    2.1 Equipo de bombero

    El equipo de bombero comprenderaun equipo individual y un aparatorespiratorio.

    2.1.1 Equipo individual

    El equipo individual constarade:

    .1 indumentaria protectora, de un material que proteja la pieldel calor irradiado por el fuego y contra las quemaduras yescaldaduras que pueda causar el vapor. Su superficieexterior sera impermeable;

    .2 botas de goma o de otro material que no sea elec-

    troconductor;

    .3 un casco rgido que proteja eficazmente contra los golpes;

    .4 una lampara electrica de seguridad (linterna de mano) de unt ip o apr ob ad o, qu e t en ga u n pe ri od o m n im o d efuncionamiento de 3 h. Las l amparas electricas deseguridad para los buques tanque y las previstas para serutilizadas en zonas peligrosas seran de tipo antideflagrante; y

    .5 un hacha con el mango provisto de aislamiento contra la altatension.

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    Captulo 3: Proteccion del personal

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    2.1.2 Aparato respiratorio

    El aparato respiratorio sera de tipo autonomo accionado por airecomprimido, con cilindros de una capacidad de 1 200 l de aire por lomenos, u otro aparato respiratorio autonomo que pueda funcionardurante 30 min como mnimo. Todos los cilindros de aire de los aparatosrespiratorios seran intercambiables.

    2.1.3 Cable de seguridad

    Cada aparato respiratorio estara provisto de un cable de seguridadignfugo de 30 m de longitud por lo menos. El cable de seguridad sesometeraa una prueba de carga estatica de 3,5 kN durante 5 min sin que

    falle, y se podra sujetar mediante un gancho con muelle al arnes delaparato o a un cinturon separado, con objeto de impedir que el aparatose suelte cuando se manipula el cable de seguridad.

    2.2 Aparato respiratorio de evacuacion de emergencia(AREE)

    2.2.1 Generalidades

    2.2.1.1 Un AREE es un aparato de suministro de aire u oxgeno que seutiliza unicamente durante la evacuacion de un compartimiento quecontenga una atmosfera peligrosa y que debe ser de un tipo aprobado.

    2.2.1.2 Los AREE no seran utilizados para extinguir incendios, entrar enespacios perdidos o tanques que no contengan suficiente oxgeno, ni porlos bomberos. En estos casos se utilizara un aparato respiratorioautonomo especialmente concebido para tales situaciones.

    2.2.2 Definiciones

    2.2.2.1 Mascara: proteccion facial proyectada de modo que se ajustehermeticamente alrededor de los ojos, la nariz y la boca, y que se sujetaen la posicion correcta con medios apropiados.

    2.2.2.2 Capucha: proteccion que cubre por completo la cabeza y elcuello y que tambien puede cubrir parte de los hombros.

    2.2.2.3 Atmosfera peligrosa: cualquier tipo de atmosfera que presenteun peligro inmediato para la vida o la salud humanas.

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    Captulo 3: Proteccion del personal

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    2.2.3 Especificaciones

    2.2.3.1 Los AREE se podran utilizar durante 10 min como mnimo.

    2.2.3.2 Los AREE tendran una capucha o una mascara completa, segunproceda, que proteja los ojos, la nariz y la boca durante la evacuacion.Las capuchas y las mascaras estaran fabricadas con materialespirorresistentes y tendran una abertura despejada para que el usuariopueda ver.

    2.2.3.3 Un AREE desactivado se podratransportar sin utilizar las manos.

    2.2.3.4 Cuando esten almacenados, los AREE estaran debidamenteprotegidos del medio ambiente.

    2.2.3.5 Los AREE tendran impresas unas breves instrucciones odiagramas que expliquen claramente su utilizacion. El procedimientopara ponerse un AREE serarapido y sencillo, en prevision de situacionesen las que se disponga de poco tiempo para escapar de una atmosferapeligrosa.

    2.2.4 Marcado

    Todo AREE tendraimpresos los requisitos de mantenimiento, la marca delfabricante y el numero de serie, su vida util y la fecha de fabricacion, ascomo el nombre de la autoridad que lo haya aprobado. Todas lasunidades de AREE destinadas a la formacion estaran claramentemarcadas.

    Cap tulo 4Extintores de incendios

    1 Ambito de aplicacion

    El presente captulo establece las especificaciones de los extintores deincendios prescritos en el captulo II-2 del Convenio.

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    Captulo 4: Extintores de incendios

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    2 Homologacion

    Todos los extintores de incendios seran de un tipo y un proyecto

    aprobados con arreglo a las directrices elaboradas por la Organizacion*

    .

    3 Especificaciones tecnicas

    3.1 Extintores de incendios

    3.1.1 Cantidad de agente extintor

    3.1.1.1 Todo extintor de polvo seco o de anhdrido carbonico tendrauna capacidad mnima de 5 kg y todo extintor de espuma, una capacidadmnima de 9 l. La masa de los extintores portatiles de incendios no serasuperior a 23 kg y su capacidad de extincion seraal menos equivalente ala de un extintor de carga lquida de 9 l.

    3.1.1.2 La Administracion determinara las equivalencias entre losextintores.

    3.1.2 Recarga

    Solo podran utilizarse cargas aprobadas al efecto para recargar unextintor de incendios.

    3.2 Dispositivos lanzaespuma portatiles

    Un dispositivo lanzaespuma portatil constarade una lanza para espumade tipo eductor que se pueda conectar al colector contraincendiosmediante una manguera contraincendios, de un recipiente portatil quecontenga como mnimo 20 lde lquido espumogeno y de un recipientede respeto de lquido espumogeno. La lanza produciraespuma suficientepara combatir un incendio de hidrocarburos, a razon de 1,5 m3/min porlo menos.

    *Veanse las Directrices mejoradas aplicables a los extintores portatiles de incendios parausos marinos, aprobadas por la Organizacion mediante la resolucion A.951(23).

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    Captulo 4: Extintores de incendios

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    Cap tulo 5Sistemas fijos de extincion de incendios por gas

    1 Ambito de aplicacion

    El presente captulo establece las especificaciones de los sistemas fijos deextincion de incendios por gas, prescritos en el captulo II-2 del Convenio.

    2 Especificaciones tecnicas

    2.1 Generalidades

    2.1.1 Agente extintor de incendios

    2.1.1.1 Cuando se necesite que el agente extintor proteja mas de unespacio, no hara falta que la cantidad del agente extintor disponible seamayor que la maxima prescrita para cualquiera de los espacios asprotegidos.

    2.1.1.2 El volumen inicial de aire de los recipientes, convertido envolumen de aire libre, se agregara al volumen total del espacio demaquinas al calcular la cantidad necesaria de agente extintor deincendios. Tambien se podra instalar una tubera de descarga desde lasvalvulas de seguridad que conduzca directamente al aire libre.

    2.1.1.3 Se proveeran medios para que la tripulacion pueda comprobarsin riesgos la cantidad de agente extintor de incendios que hay en losrecipientes.

    2.1.1.4 Los recipientes de almacenamiento del agente extintor deincendios y los correspondientes accesorios sometidos a presion seproyectaran de conformidad con codigos de practicas que la Adminis-tracion juzgue aceptables, habida cuenta de su ubicacion y d e l atemperatura ambiente maxima que quepa esperar en servicio.

    2.1.2 Prescripciones relativas a la instalacion

    2.1.2.1 La disposicion del sistema de tuberas de distribucion del agenteextintor de incendios y el emplazamiento de las boquillas de descargaseran tales que se logre una distribucion uniforme del agente extintor.

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    Captulo 5: Sistemas fijos de extincion de incendios por gas

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    2.1.2.2 Salvo cuando la Administracion autorice otra cosa, los reci-pientes a presion prescritos para el almacenamiento de un agente extintorde incendios que no sea vapor estaran situados fuera de los espacios

    protegidos, de conformidad con lo dispuesto en la regla II-2/10.4.3 delConvenio.

    2.1.2.3 Las piezas de respeto para el sistema estaran almacenadas abordo y seran satisfactorias a juicio de la Administracion.

    2.1.3 Prescripciones relativas al control del sistema

    2.1.3.1 Las tuberas que hayan de conducir el agente extintor deincendios a los espacios protegidos llevaran valvulas de control marcadas

    de modo que indiquen claramente los espacios a que llegan las tuberas.Se tomaran las medidas necesarias para impedir que el agente extintor sedescargue involuntariamente en estos espacios. Cuando un espacio decarga provisto de un sistema de extincion de incendios por gas se utilicecomo espacio para pasajeros, la conexion de gas quedara bloqueadamientras se haga tal uso del espacio. Las tuberas podran atravesarespacios de alojamiento a condicion de que tengan un espesorconsiderable y se haya verificado su estanquidad mediante una pruebacon una carga estatica no inferior a 5 N/mm2 despues de haber sidoinstaladas. Ademas, las tuberas que atraviesen zonas de alojamientoestaran unidas unicamente por soldadura y no tendran desagues u otrasaberturas dentro de tales espacios. Las tuberas no atravesaran espaciosrefrigerados.

    2.1.3.2 Se proveeran los medios necesarios para que una senal acusticaautomatica indique la descarga del agente extintor de incendios en losespacios de carga rodada y otros espacios en los que habitualmente hayapersonal trabajando o a los que este tenga acceso. La alarma previa a ladescarga se activaraautomaticamente, por ejemplo, al abrir la puerta del

    dispositivo de descarga. La alarma sonara durante un tiempo suficientepara evacuar el espacio, y en cualquier caso, 20 s por lo menos antes deque se produzca la descarga del agente extintor. No obstante, en losespacios de carga habituales y en los espacios pequenos (tales comocamaras del compresor, panoles de pinturas, etc.) en que solo se vaya aproducir una descarga local, no es necesario contar con tal alarmaautomatica.

    2.1.3.3 Los medios de control de todo sistema fijo de extincion deincendios por gas seran facilmente accesibles, de accionamiento sencillo,y estaran agrupados en el menor numero posible de puntos y en

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    emplazamientos no expuestos a quedar aislados por un incendio que sedeclare en el espacio protegido. En cada uno de estos puntos habrainstrucciones claras relativas al funcionamiento del sistema, en las que se

    tenga presente la seguridad del personal.

    2.1.3.4 No se permitira la descarga automatica del agente extintor deincendios, salvo que la autorice la Administracion.

    2.2 Sistemas de anhdrido carbonico

    2.2.1 Cantidad de agente extintor de incendios

    2.2.1.1 En los espacios de carga, la cantidad disponible de anhdrido

    carbonico serasuficiente, salvo que se disponga otra cosa, para liberar unvolumen mnimo de gas igual al 30% del volumen bruto del mayor de losespacios de carga que se deba proteger en el buque.

    2.2.1.2 En los espacios de maquinas, la cantidad disponible de anhdridocarbonico serasuficiente para liberar un volumen mnimo de gas igual almayor de los volumenes siguientes:

    .1 el 40% del volumen bruto del mayor espacio de maquinasas protegido, excluido el volumen de la parte del

    guardacalor situada encima del nivel en que el areahorizontal del guardacalor es igual o inferior al 40% de lazona horizontal del espacio considerado, medida a la mitadde la distancia entre la parte superior del tanque y la partemas baja del guardacalor; o

    .2 el 35% del volumen bruto del mayor espacio de maquinasas protegido, comprendido el guardacalor.

    2.2.1.3 Los porcentajes especificados en el parrafo 2.2.1.2 supra se

    podran reducir al 35% y 30% respectivamente en los buques de cargade arqueo bruto inferior a 2 000 cuando se considere que dos o masespacios de maquinas que no esten completamente separados entre sconstituyen un solo espacio.

    2.2.1.4 A los efectos del presente parrafo, el volumen de anhdridocarbonico libre se calcularaa razon de 0,56 m3/kg.

    2.2.1.5 En los espacios de maquinas, el sistema fijo de tuberas sera talque en un plazo de 2 min pueda descargar el 85% del gas dentro delespacio considerado.

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    2.2.2 Mandos

    Los sistemas de anhdrido carbonico cumpliran las prescripcionessiguientes:

    .1 se instalaran dos mandos separados para la descarga deanhdrido carbonico en un espacio protegido y paragarantizar la activacion de la alarma. Un mando se utilizarapara abrir la valvula de las tuberas que conducen el gashacia el espacio protegido y el otro se utilizara paradescargar el gas de las botellas; y

    .2 los dos mandos estaran situados dentro de una caja dedescarga que indique claramente el espacio de que se trate.

    Si la caja que contiene los mandos debe estar cerrada conllave, esta se dejaraen un receptaculo con tapa de vidrio quepueda romperse, colocado de manera bien visible junto a lacaja.

    2.3 Prescripciones relativas a los sistemas de vapor

    La caldera o las calderas disponibles para suministrar vapor produciranuna evaporacion de 1 kg de vapor por hora como mnimo por

    cada 0,75 m

    3

    del volumen total del mayor de los espacios as protegidos.Ademas de cumplir las prescripciones anteriores, los sistemas se ajustaranen todos los aspectos a lo que determine la Administracion y del modoque esta juzgue satisfactorio.

    2.4 Sistemas a base de productos gaseosos procedentesdel combustible utilizado

    2.4.1 Generalidades

    Si en el buque se produce un gas distinto del anhdrido carbonico o delvapor, segun se establece en el parrafo 2.3, y si dicho gas se utiliza comoagente extintor, el sistema cumplira lo prescrito en el parrafo 2.4.2.

    2.4.2 Prescripciones relativas a los sistemas

    2.4.2.1 Productos gaseosos

    El gas sera un producto gaseoso procedente del combustible utilizado,cuyo contenido de oxgeno, monoxido de carbono, elementos corrosivosy elementos combustibles solidos no exceda del lmite admisible.

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    2.4.2.2 Capacidad de los sistemas de extincion de incendios

    2.4.2.2.1 Cuando se utilice este gas como agente extintor en un sistemafijo de extincion de incendios para proteger espacios de maquinas, laproteccion que proporcione seraequivalente a la de un sistema fijo queutilice anhdrido carbonico como agente.

    2.4.2.2.2 Cuando se utilice este gas como agente extintor en un sistemafijo de extincion de incendios para proteger espacios de carga, lacantidad disponible de dicho gas serasuficiente para liberar, cada hora, ydurante un periodo de 72 h, un volumen igual al 25% como mnimo delvolumen bruto del mayor de los espacios as protegidos.

    2.5 Sistemas fijos de extincion de incendios por gasequivalentes, para los espacios de maquinas

    y las camaras de bombas de carga

    Los sistemas fijos de extincion de incendios por gas equivalentes a losespecificados en los parrafos 2.2 a 2.4 seran aprobados por la Adminis-tracion teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la Organiza-cion*.

    Cap tulo 6Sistemas fijos de extincion de incendios

    a base de espuma

    1 Ambito de aplicacion

    El presente captulo establece las especificaciones de los sistemas fijos deextincion de incendios a base de espuma, prescritos en el captulo II-2 delConvenio.

    * Veanse las Directrices revisadas para la aprobacion de sistemas fijos de extincion deincendios por gas equivalentes a los indicados en el Convenio SOLAS 1974 para los es-pacios de maquinas y las camaras de bombas de carga (MSC/Circ.848) y las Directrices parala aprobacion de sistemas fijos de extincion de incendios a base de aerosoles equivalentes a

    los sistemas fijos de extincion de incendios a base de gas indicados en el Convenio SOLAS1974, para los espacios de maquinas (MSC/Circ.1007).

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    Captulo 6: Sistemas fijos de extincion de incendios a base de espuma

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    2 Especificaciones tecnicas

    2.1 Generalidades

    Los sistemas fijos de extincion de incendios a base de espuma deberanpoder producir una espuma apropiada para extinguir incendios dehidrocarburos.

    2.2 Sistemas fijos de extincion de incendios a basede espuma de alta expansion

    2.2.1 Cantidad y eficacia de los concentrados de espuma

    2.2.1.1 Los concentrados de espuma de los sistemas de extincion deincendios a base de espuma de alta expansion seran aprobados por laAdministracion teniendo en cuenta las directrices adoptadas por laOrganizacion*.

    2.2.1.2 Todo sistema fijo de extincion de incendios por espuma de altaexpansion prescrito para los espacios de maquinas podra descargarrapidamente, a traves de orificios fijos de descarga, una cantidad deespuma suficiente para llenar el mayor de los espacios protegidos a razon

    de 1 m de espesor por minuto como mnimo. La cantidad de lquidoespumogeno disponible sera suficiente para producir un volumen deespuma cinco veces mayor que el volumen del mayor de los espaciosprotegidos. La relacion de expansion de la espuma no excederade 1 000 a 1.

    2.2.1.3 La Administracion podra autorizar instalaciones y regmenes dedescarga distintos si estima que proporcionan un grado de proteccionequivalente.

    2.2.2 Prescripciones relativas a la instalacion

    2.2.2.1 Los conductos de entrega de espuma, las tomas de aire delgenerador de espuma y el numero de unidades productoras de espumaseran tales que, a juicio de la Administracion, aseguren una produccion ydistribucion eficaces de la espuma.

    * Veanse las Directrices para la aplicacion de criterios de eficacia y ensayo y para la

    verificacion de los concentrados de espuma de alta expansion empleados en los sistemasfijos de extincion de incendios (MSC/Circ.670).

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    Captulo 6: Sistemas fijos de extincion de incendios a base de espuma

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    2.2.2.2 La disposicion de los conductos de entrega de espuma delgenerador seratal que si se declara un incendio en el espacio protegido,no afectara al equipo productor de espuma. Si los generadores de

    espuma estan adyacentes al espacio protegido, los conductos de entregade espuma iran instalados de modo que haya una distancia de 450 mmpor lo menos entre los generadores y el espacio protegido. Los conductosestaran construidos de acero y tendran un espesor no inferior a 5 mm.Ademas, en las aberturas de los mamparos lmite o de las cubiertas quese encuentren entre los generadores de espuma y el espacio protegido,se instalaran valvulas de mariposa de acero inoxidable (de una o variassecciones) de un espesor no inferior a 3 mm. Dichas valvulas de mariposase activaran automaticamente (por medios electricos, neumaticos o

    hidraulicos) mediante el telemando del generador de espuma conexo.

    2.2.2.3 El generador de espuma, sus fuentes de energa, el l quidoespumogeno y los medios de control del sistema seran facilmenteaccesibles y de accionamiento sencillo y estaran agrupados en el menornumero posible de emplazamientos, en lugares que no corran el riesgode quedar aislados por un incendio que se declare en el espacioprotegido.

    2.3 Sistemas fijos de extincion de incendiosa base de espuma de baja expansion

    2.3.1 Cantidad y eficacia de los concentrados de espuma

    2.3.1.1 Los concentrados de espuma de los sistemas de extincion deincendios por espuma de baja expansion seran aprobados por laAdministracion teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la

    Organizacion*

    .

    2.3.1.2 El sistema podradescargar a traves de orificios fijos de descarga,en no mas de 5 min, una cantidad de espuma suficiente para cubrir conuna capa de 150 mm de espesor la mayor de las superficies en que hayariesgo de que se derrame combustible lquido. La relacion de expansionde la espuma no excedera de 12 a 1.

    * Veanse las Directrices para la aplicacion de criterios de eficacia y ensayo y para la

    verificacion de los concentrados de espuma de baja expansion empleados en los sistemasfijos de extincion de incendios (MSC/Circ.582 y Corr.1).

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    Captulo 6: Sistemas fijos de extincion de incendios a base de espuma

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    2.3.2 Prescripciones relativas a la instalacion

    2.3.2.1 Se proveeran los medios necesarios para distribuir eficazmentela espuma a traves de un sistema permanente de tuberas y valvulas o

    grifos de control a los orificios de descarga apropiados, y para dirigireficazmente la espuma mediante rociadores fijos hacia los puntos en quehaya grave riesgo de incendio dentro del espacio protegido. Los mediosde distribucion de la espuma seran aceptables para la Administracion si seha demostrado que son eficaces mediante calculos o ensayos.

    2.3.2.2 Los medios de control de todo sistema de este tipo seranfacilmente accesibles y de accionamiento sencillo y estaran agrupados enel menor numero posible de emplazamientos, en lugares que no corran

    el riesgo de quedar aislados por un incendio que se declare en el espacioprotegido.

    Cap tulo 7Sistemas fijos de extincion de incendios por aspersion

    de agua a presion y por nebulizacion

    1 Ambito de aplicacion

    El presente captulo establece las especificaciones de los sistemas fijos deextincion de incendios por aspersion de agua a presion y p o rnebulizacion, prescritos en el captulo II-2 del Convenio.

    2 Especificaciones tecnicas

    2.1 Sistemas fijos de extincion de incendios por aspersionde agua a presion

    2.1.1 Boquillas y bombas

    2.1.1.1 Todo sistema fijo de extincion de incendios por aspersion deagua a presion prescrito para los espacios de maquinas estaraprovisto deboquillas aspersoras de un tipo aprobado.

    2.1.1.2 El numero y la disposicion de las boquillas habran de sersatisfactorios a juicio de la Administracion y aseguraran que el promediode la distribucion eficaz de agua es de 5 l/m2/min como mnimo en los

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    Captulo 7: Sistemas fijos de extincion de incendios por aspersion de agua

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    espacios protegidos. Si se considera necesario utilizar regmenes deaplicacion mayores, estos habran de ser satisfactorios a juicio de laAdministracion.

    2.1.1.3 Se tomaran precauciones para evitar que las boquillas seobturen con las impurezas del agua o por corrosion de las tuberas,toberas, valvulas y bombas.

    2.1.1.4 La bomba alimentara simultaneamente, a la presion necesaria,todas las secciones del sistema en cualquier compartimiento protegido.

    2.1.1.5 La bomba podraestar accionada por un motor independiente decombustion interna, pero si su funcionamiento depende de la energasuministrada por el generador de emergencia instalado en cumplimientode lo dispuesto en la regla II-1/42 o en la regla II-1/43 del Convenio,segun proceda, dicho generador podra arrancar automaticamente encaso de que falle la energa principal, de modo que se disponga en el actode la energa necesaria para la bomba prescrita en el parrafo 2.1.1.4. Elmotor de combustion interna independiente para hacer funcionar labomba estara situado de modo que si se declara un incendio en elespacio o los espacios que se desea proteger, el suministro de aire para elmotor no se vea afectado.

    2.1.2 Prescripciones relativas a la instalacion

    2.1.2.1 Se instalaran boquillas que dominen las sentinas, los techos delos tanques y otras zonas en que haya riesgo de que se derramecombustible lquido, as como otros puntos de los espacios de maquinasen que existan peligros concretos de incendio.

    2.1.2.2 El sistema podra dividirse en secciones cuyas valvulas dedistribucion se puedan manejar desde puntos de facil acceso situadosfuera de los espacios protegidos, de modo que no esteexpuesto a quedar

    aislado por un incendio declarado en el espacio protegido.2.1.2.3 La bomba y sus mandos estaran instalados fuera del espacio olos espacios protegidos. No debe existir la posibilidad de que en elespacio o los espacios protegidos por el sistema de aspersion de agua,dicho sistema quede inutilizado por un incendio.

    2.1.3 Prescripciones relativas al control del sistema

    El sistema se mantendra cargado a la presion correcta y la bomba desuministro de agua comenzara a funcionar automaticamente cuando seproduzca un descenso de presion en el sistema.

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    Captulo 7: Sistemas fijos de extincion de incendios por aspersion de agua

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    2.2 Sistemas equivalentes de extincion de incendiospor nebulizacion

    Los sistemas de extincion de incendios por nebulizacion para espacios demaquinas y camaras de bombas de carga seran aprobados por laAdministracion teniendo en cuenta las directrices elaboradas por laOrganizacion*.

    Cap tulo 8

    Sistemas automaticos de rociadores, de deteccionde incendios y de alarma contraincendios

    1 Ambito de aplicacion

    El presente captulo establece las especificaciones de los sistemasautomaticos de rociadores, deteccion de incendios y alarma contra-incendios, prescritos en el captulo II-2 del Convenio.

    2 Especificaciones tecnicas

    2.1 Generalidades

    2.1.1 Tipos de sistemas de rociadores

    Los sistemas automaticos de rociadores seran del tipo de tuberas llenas,aunque pequenas secciones no protegidas podran ser del tipo de tuberasvacas si la Administracion estima necesaria esta precaucion. Las saunas

    se instalaran con un sistema de rociadores de tuberas vaca s y l atemperatura de funcionamiento de los cabezales rociadores podrallegara ser de hasta 1408C.

    *Veanse las Alternativas para los sistemas de extincion de incendios a base de halones enlos espacios de maquinas y en las camaras de bombas (MSC/Circ.668) y la Revision de losmetodos de prueba de los sistemas equivalentes de extincion de incendios a base de aguapara los espacios de maquinas de categora A y las camaras de bombas de carga que figuranen la circular MSC/Circ.668 (MSC/Circ.728). Estas circulares seran validas hasta el 10 dejunio de 2010, fecha en la que entraran en vigor las Directrices revisadas para la aprobacion

    de sistemas equivalentes de extincion de incendios a base de agua para los espacios demaquinas y las camaras de bombas de carga (MSC/Circ.1165).

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    Captulo 8: Sistemas de rociadores, de deteccion de incendios

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    2.1.2 Sistemas de rociadores equivalentes a los especificadosen los parrafos 2.2 a 2.4

    Los sistemas automaticos de rociadores equivalentes a los especificadosen los parrafos 2.2 a 2.4 seran aprobados por la Administracion teniendoen cuenta las directrices elaboradas por la Organizacion*.

    2.2 Fuentes de suministro de energa

    2.2.1 Buques de pasaje

    Habrapor lo menos dos fuentes de suministro de energa para la bombade agua de mar y el sistema automatico de alarma y deteccion. Cuandolas fuentes de energa para la bomba sean electricas, consistiran en ungenerador principal y una fuente de energa de emergencia. Paraabastecer la bomba habra una conexion con el cuadro de distribucionprincipal y otra con el cuadro de distribucion de emergencia, establecidasmediante alimentadores independientes reservados exclusivamente paraeste fin. Los alimentadores no atravesaran cocinas, espacios de maquinas

    ni otros espacios cerrados que presenten un elevado riesgo de incendio,salvo en la medida en que sea necesario para llegar a los cuadros dedistribucion correspondientes, y terminaran en un conmutador inversorautomatico situado cerca de la bomba de los rociadores. Esteconmutador permitirael suministro de energa desde el cuadro principalmientras se disponga de dicha energa, y estaraproyectado de modo que,si falla ese suministro, cambie automaticamente al procedente del cuadrode emergencia. Los conmutadores de los cuadros principal y deemergencia seran claramente designados por placas indicadoras y

    estaran normalmente cerrados. No se permitiraningun otro conmutadoren estos alimentadores. Una de las fuentes de suministro de energa parael sistema de alarma y deteccion sera una fuente de emergencia. Si unade las fuentes de energa para accionar la bomba es un motor decombustion interna este, ademas de cumplir lo dispuesto en elparrafo 2.4.3, estara situado de modo que un incendio en un espacioprotegido no afecte al suministro de aire.

    *Veanse las Directrices revisadas para la aprobacion de sistemas de rociadores equivalentes

    a los especificados en la regla II-2/12 del Convenio SOLAS, aprobadas por la Organizacio nmediante la resolucion A.800(19).

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    Captulo 8: Sistemas de rociadores, de deteccion de incendios

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    2.2.2 Buques de carga

    Habrapor lo menos dos fuentes de suministro de energa para la bomba

    de agua de mar y el sistema fijo de deteccion de incendios y de alarma. Sila bomba es de accionamiento electrico, estaraconectada a la fuente deenerga electrica principal, que podra estar alimentada, como mnimo,por dos generadores. Los alimentadores no atravesaran cocinas, espaciosde maquinas ni otros espacios cerrados que presenten un elevado riesgode incendio, salvo en la medida en que sea necesario para llegar a loscuadros de distribucion correspondientes. Una de las fuentes desuministro de energa para el sistema de alarma y deteccion sera unafuente de emergencia. Si una de las fuentes de energa para accionar labomba es un motor de combustion interna este, ademas de cumplir lodispuesto en el parrafo 2.4.3, estarasituado de modo que un incendio enun espacio protegido no afecte al suministro de aire.

    2.3 Prescripciones relativas a los componentes

    2.3.1 Rociadores

    2.3.1.1 Los rociadores sera

    n resistentes a la corrosio

    n del aire marino. Enlos espacios de alojamiento y de servicio empezaran a funcionar cuandose alcance una temperatura comprendida entre 688C y 798C, pero en loslugares tales como cuartos de secado, en los que cabe esperar una altatemperatura ambiente, la temperatura a la cual empezaran a funcionarlos rociadores se podra aumentar hasta 308C por encima de la maximaprevista para la parte superior del local de que se trate.

    2.3.1.2 Se proveeran cabezales rociadores de respeto para todos lostipos y regmenes que haya instalados en el buque, segun se indica acontinuacion:

    Cantidad total de cabezales Numero de cabezales de respeto

    5300 6

    de 300 a 1 000 12

    41 000 24

    El numero de cabezales rociadores de respeto de cualquier tipo noexcederadel numero instalado correspondiente a ese tipo.

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    2.3.2 Tanques de presion

    2.3.2.1 Se instalara un tanque de presion que tenga como mnimo un

    volumen igual al doble de la carga de agua especificada en el presenteparrafo. Dicho tanque contendra permanentemente una carga de aguadulce equivalente a la que descargara en un minuto la bomba indicadaen el parrafo 2.3.3.2, y la instalacion sera tal que en el tanque semantenga una presion de aire suficiente para asegurar que, cuando sehaya utilizado el agua dulce almacenada en el, la presion no sea menoren el sistema que la presion de trabajo del rociador mas la presionejercida por una columna de agua medida desde el fondo del tanquehasta el rociador mas alto del sistema. Existiran medios adecuados para

    reponer el aire a presio

    n y la carga de agua dulce del tanque. Se instalara

    un indicador de nivel, de vidrio, que muestre el nivel correcto del agua enel tanque.

    2.3.2.2 Se proveeran medios que impidan la entrada de agua de mar enel tanque.

    2.3.3 Bombas de los rociadores

    2.3.3.1 Se instalara una bomba motorizada independiente, destinadaexclusivamente a mantener automaticamente la descarga continua deagua de los rociadores. La bomba comenzara a funcionar automatica-mente al producirse un descenso de presion en el sistema, antes de quela carga permanente de agua dulce del tanque a presion se haya agotadocompletamente.

    2.3.3.2 La bomba y el sistema de tuberas tendran la capacidadadecuada para mantener la presion necesaria al nivel del rociador mas

    alto, de modo que se asegure un suministro continuo de agua encantidad suficiente para cubrir un area mnima de 280 m2 al regimen deaplicacion especificado en el parrafo 2.5.2.3. Habra que confirmar lacapacidad hidraulica del sistema mediante un examen de los calculoshidraulicos y, acto seguido, una prueba del sistema, si la Administracion lojuzga necesario.

    2.3.3.3 La bomba tendraen el lado de descarga una valvula de pruebacon un tubo corto de extremo abierto. El area efectiva de la seccion de lavalvula y del tubo permitirala descarga del caudal prescrito de la bomba,sin que cese la presion del sistema especificada en el parrafo 2.3.2.1.

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    2.4 Prescripciones relativas a la instalacion

    2.4.1 Generalidades

    Toda parte del sistema que durante el servicio pueda ser sometida atemperaturas de congelacion estara adecuadamente protegida.

    2.4.2 Disposicion de las tuberas

    2.4.2.1 Los rociadores estaran agrupados en secciones separadas, conun maximo de 200 rociadores por seccion. En los buques de pasaje

    ninguna seccion de rociadores servira a mas de dos cubiertas ni estarasituada en mas de una zona vertical principal. No obstante, laAdministracion podrapermitir que la misma seccion de rociadores sirvaa mas de dos cubiertas o este situada en mas de una zona verticalprincipal si estima que con ello no se reduce la proteccion contraincendios del buque.

    2.4.2.2 Cada seccion de rociadores serasusceptible de quedar aisladamediante una sola valvula de cierre. La valvula de cierre de cada seccion

    serafacilmente accesible, y estarasituada fuera de la seccion conexa o entaquillas ubicadas en los troncos de escalera, y su ubicacion estaraindicada de modo claro y permanente. Se dispondra de los mediosnecesarios para impedir el accionamiento de las valvulas de cierre porpersonas no autorizadas.

    2.4.2.3 Se dispondra de una valvula de prueba para comprobar laalarma automatica de cada seccion de rociadores descargando unacantidad de agua equivalente a la de un rociador en funcionamiento. La

    valvula de prueba de cada seccion estarasituada cerca de la de cierre deesa seccion.

    2.4.2.4 El sistema de rociadores estara conectado al colector contra-incendios del buque por medio de una valvula de retencion con cierre derosca, colocada en la conexion, que impida el retorno del agua desde elsistema hacia el colector.

    2.4.2.5 En la valvula de cierre de cada seccion y en un puesto central seinstalara un manometro que indique la presion del sistema.

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    2.4.2.6 La toma de agua de mar de la bomba estara situada, siempreque sea posible, en el mismo espacio que la bomba y dispuesta de modoque cuando el buque este a f lote no sea necesario cortar el

    abastecimiento de agua de mar para la bomba, como no sea a fines deinspeccion o reparacion de esta.

    2.4.3 Emplazamiento de los sistemas

    La bomba de los rociadores y el tanque correspondiente estaran situadosen un lugar suficientemente alejado de cualquier espacio de maquinas decategora A y fuera de todo espacio que haya de estar protegido por elsistema de rociadores.

    2.5 Prescripciones relativas al control del sistema

    2.5.1 Disponibilidad

    2.5.1.1 Todo sistema automatico de rociadores, deteccion de incen-dios y alarma contraincendios prescrito podra entrar en accion encualquier momento sin necesidad de que la tripulacion lo ponga enfuncionamiento.

    2.5.1.2 Se mantendrael sistema automatico de rociadores a la presionnecesaria y se tomaran las medidas que aseguren un suministro continuode agua, tal como se prescribe en el presente captulo.

    2.5.2 Alarma e indicadores

    2.5.2.1 Cada seccion de rociadores contaracon los medios necesariospara dar automaticamente senales de alarma visuales y acusticas en unoo mas indicadores cuando un rociador entre en accion. Los sistemas de

    alarma seran tales que indiquen cualquier fallo producido en el sistema.Dichos indicadores senalaran en queseccion servida por el sistema se hadeclarado el incendio, y estaran centralizados en el puente de navegaciono en el puesto central de control con dotacion permanente, y ademas, seinstalaratambien un indicador que dealarmas visuales y acusticas en unpunto que no se encuentre en los espacios antedichos, a fin de asegurarque la senal de incendio es recibida inmediatamente por la tripulacion.

    2.5.2.2 En el emplazamiento correspondiente a uno de los indicadoresmencionados en el parrafo 2.5.2.1 habrainterruptores para comprobar laalarma y los indicadores de cada seccion de rociadores.

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    Captulo 8: Sistemas de rociadores, de deteccion de incendios

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    2.5.2.3 Los rociadores iran colocados en la parte superior y espaciadossegun una disposicion apropiada para mantener un regimen medio deaplicacion de 5 l/m2/min, como mnimo, sobre el area nominal de la

    zona protegida. Sin embargo, la Administracion podrapermitir el uso derociadores cuyo caudal de agua, siendo distinto, estedistribuido de modoque a su juicio no sea menos eficaz.

    2.5.2.4 Junto a cada indicador habrauna lista o un plano que muestrelos espacios protegidos y la posicion de la zona con respecto a cadaseccion. Se dispondra de instrucciones adecuadas para las pruebas yoperaciones de mantenimiento.

    2.5.3 Pruebas

    Se proveeran medios para comprobar el funcionamiento automatico dela bomba si se produce un descenso en la presion del sistema.

    Cap tulo 9Sistemas fijos de deteccion de incendios y de alarma

    contraincendios

    1 Ambito de aplicacion

    El presente captulo establece las especificaciones de los sistemas fijos dedeteccion de incendios y de alarma contraincendios prescritos en elcaptulo II-2 del Convenio.

    2 Especificaciones tecnicas

    2.1 Prescripciones generales

    2.1.1 Cuando se haya prescrito un sistema fijo de deteccion deincendios y de alarma contraincendios provisto de avisadores deaccionamiento manual, dicho sistema estaraen condiciones de funcionarinmediatamente en cualquier momento.

    2.1.2 El sistema fijo de deteccion de incendios y de alarma contra-incendios no se utilizara para ningun otro fin, pero podra permitirse elcierre de puertas contraincendios o funciones analogas desde el cuadrode control.

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    Captulo 9: Sistemas fijos de deteccion de incendios y de alarma

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    2.1.3 El sistema y el equipo estaran proyectados de modo que resistanlas variaciones de tension y corrientes transitorias, los cambios detemperatura ambiente, las vibraciones, la humedad, los choques, los

    golpes y la corrosion que normalmente se dan a bordo de los buques.

    2.1.4 Dispositivo de localizacion de zona

    Los sistemas fijos de deteccion de incendios y de alarma contraincendiosdotados de dispositivos de localizacion de zona estaran dispuestos demodo que:

    .1 se provean medios que garanticen que cualquier avera (porejemplo, un fallo de energa, un cortocircuito, una puesta atierra) que ocurra en un bucle no deje a todo el bucle fuerade servicio;

    .2 dispongan de todos los medios necesarios que permitanrestablecer la configuracion inicial del sistema en caso defallo (por ejemplo, electrico, electronico, informatico, etc.);

    .3 la primera alarma contraincendios que se produzca no

    i mp id a q ue o tr o d et ec to r i ni ci e n ue va s a la rm ascontraincendios; y

    .4 un bucle no atraviese dos veces un mismo espacio. Cuandoello no sea posible (por ejemplo, en espacios publicos degrandes dimensiones), la parte del bucle que tenga queatravesar por segunda vez un espacio estara instalada a lamayor distancia posible de las demas partes del mismobucle.

    2.2 Fuentes de suministro de energa

    El equipo electrico que se utilice para hacer funcionar el sistema dedeteccion de incendios y de alarma contraincendios tendraal menos dosfuentes de suministro de energa, una de las cuales sera de emergencia.Para el suministro de energa habra alimentadores distintos, destinadosexclusivamente a este fin. Estos alimentadores llegaran hasta unconmutador inversor automatico situado en el cuadro de controlcorrespondiente al sistema de deteccion o junto al mismo.

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    Captulo 9: Sistemas fijos de deteccion de incendios y de alarma

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    2.3 Prescripciones relativas a los componentes

    2.3.1 Detectores

    2.3.1.1 Los detectores entraran en accion por efecto del calor, el humou otros productos de la combustion, las llamas o cualquier combinacionde estos factores. Los detectores accionados por otros factores queindiquen un comienzo de incendio podran ser tomados en consideracionpor la Administracion, a condicion de que no sean menos sensibles queaquellos. Los detectores de llamas solo se utilizaran como complementode los detectores de humo o de calor.

    2.3.1.2 Se certificaraque los detectores de humo prescritos para todaslas escaleras, corredores y vas de evacuacion de los espacios dealojamiento comienzan a funcionar antes de que la densidad del humoexceda del 12,5% de oscurecimiento por metro, pero no hasta que hayaexcedido del 2%. Los detectores de humo que se instalen en otrosespacios funcionaran dentro de unos lmites de sensibilidad que seansatisfactorios a juicio de la Administracion, teniendo en cuenta lanecesidad de evitar tanto la insensibilidad como la sensibilidad excesiva

    de los detectores.

    2.3.1.3 Se certificara que los detectores de calor comienzan afuncionar antes de que la temperatura exceda de 788C, pero no hastaque haya excedido de 548C, cuando la temperatura se eleve a esoslmites a razon de menos de 18C por minuto. A regmenes superiores deelevacion de la temperatura, el detector de calor entraraen accion dentrode los lmites de temperatura que sean satisfactorios a juicio de laAdministracion, teniendo en cuenta la necesidad de evitar tanto la

    insensibilidad como la sensibilidad excesiva de los detectores.

    2.3.1.4 En los espacios de secado y analogos cuya temperaturaambiente sea normalmente alta, la temperatura de funcionamiento delos detectores de calor podraser de hasta 1308C, y de hasta 1408C en lassaunas.

    2.3.1.5 Todos los detectores seran de un tipo tal que se puedacomprobar su correcto funcionamiento y dejarlos de nuevo en su estadonormal de vigilancia sin cambiar ningun componente.

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    2.4 Prescripciones relativas a la instalacion

    2.4.1 Secciones

    2.4.1.1 Los detectores y avisadores de accionamiento manual estaranagrupados por secciones.

    2.4.1.2 Una seccion de detectores de incendios que de servicio a unpuesto de control, un espacio de servicio o un espacio de alojamiento, nocomprenderaun espacio de categora A para maquinas. En los sistemasfijos de deteccion de incendios y de alarma contraincendios provistos dedetectores que puedan ser identificados individualmente por telemando,

    un bucle que abarque secciones de detectores de incendios en espaciosde alojamiento, de servicio y puestos de control, no contendraseccionesde detectores de incendios de los espacios de maquinas de categora A.

    2.4.1.3 Cuando el sistema de deteccion de incendios no cuente conmedios de identificacion individual por telemando de cada detector, nose autorizaranormalmente que ninguna seccion que deservicio a mas deuna cubierta esteinstalada en espacios de alojamiento o de servicio ni enpuestos de control, salvo cuando dicha seccion comprenda una escalera

    cerrada. A fin de evitar retrasos en la identificacion del foco del incendio,el numero de espacios cerrados que comprenda cada seccion estaralimitado segun determine la Administracion. En ningun caso se autorizaraque en una seccion cualquiera haya mas de 50 espacios cerrados. Si elsistema estaprovisto de detectores de incendio que puedan identificarseindividualmente por telemando, las secciones pueden abarcar variascubiertas y dar servicio a cualquier numero de espacios cerrados.

    2.4.1.4 En los buques de pasaje, cuando no haya un sistema fijo de

    deteccion de incendios y de alarma contraincendios por telemando quepermita identificar individualmente cada detector, ninguna seccion dedetectores daraservicio a espacios situados en ambas bandas ni en masde una cubierta, ni tampoco estara instalada en mas de una zona verticalprincipal. No obstante, la misma seccion de detectores podradar servicioa espacios en mas de una cubierta si tales espacios estan situados en elextremo proel o popel del buque o estan dispuestos de manera queprotejan espacios comunes en distintas cubiertas (por ejemplo, camarasde ventiladores, cocinas, espacios publicos, etc.). En buques de mangainferior a 20 m, la misma seccion de detectores podra dar servicio aespacios situados en ambas bandas del buque. En los buques de pasaje

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    Captulo 9: Sistemas fijos de deteccion de incendios y de alarma

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    provistos de detectores de incendios identificables individualmente, unamisma seccion puede dar servicio a espacios situados en ambas bandas yen varias cubiertas, pero no abarcara mas de una zona vertical principal.

    2.4.2 Disposicion de los detectores

    2.4.2.1 Los detectores estaran situados de modo que funcionen conuna eficacia optima. Se evitara colocarlos proximos a baos o conductosde ventilacion o en otros puntos en que la circulacion del aire puedainfluir desfavorablemente en su eficacia o donde esten expuestos a recibirgolpes o a sufrir danos. Los detectores colocados en posiciones elevadasquedaran a una distancia mnima de 0,5 m de los mamparos, salvo en

    pasillos, taquillas y escaleras.

    2.4.2.2 La separacion maxima entre los detectores sera la indicada enel siguiente cuadro:

    Cuadro 9.1 Separacion entre detectores

    Tipo dedetector

    Superficie maximade piso por

    detector

    Distancia maximaentre centros

    Distancia maximarespecto de los

    mamparos

    Calor 37 m2 9 m 4,5 m

    Humo 74 m2 11 m 5,5 m

    La Administracion podra prescribir o autorizar separaciones distintas delas especificadas en el cuadro anterior si estan basadas en datos depruebas que determinen las caractersticas de los detectores.

    2.4.3 Disposicion de la instalacion electrica

    2.4.3.1 Los cables electricos que formen parte del sistema estarantendidos de modo que no atraviesen cocinas, espacios de maquinas decategora A ni otros espacios cerrados que presenten un elevado riesgode incendio, salvo cuando sea necesario disponer en ellos de medios dedeteccion de incendios o de alarma contraincendios o efectuarconexiones con la fuente de energa apropiada.

    2.4.3.2 Un bucle de los sistemas de deteccion de incendios condispositivo de localizacion de zona no debera ser danado por unincendio en mas de un punto.

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    Captulo 9: Sistemas fijos de deteccion de incendios y de alarma

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    2.5 Prescripciones relativas al control del sistema

    2.5.1 Senales de incendio visuales y acusticas*

    2.5.1.1 La activacion de uno cualquiera de los detectores o avisadoresde accionamiento manual iniciarauna senal de incendio visual y acusticaen el cuadro de control y en los indicadores. Si las senales no han sidoatendidas al cabo de 2 min, sonaraautomaticamente una senal de alarmaen todos los espacios de alojamiento y de servicio de la tripulacion,puestos de control y espacios de maquinas de categora A. No esnecesario que este sistema de alarma sonora sea parte integrante delsistema de deteccion.

    2.5.1.2 El cuadro de control estarasituado en el puente de navegaciono en el puesto principal de control con dotacion permanente.

    2.5.1.3 Los indicadores senalaran, como mnimo, la seccion en la quehaya entrado en accion un detector o un puesto de llamada deaccionamiento manual. Al menos un indicador estara situado de modoque sea facilmente accesible en todo momento para los tripulantesresponsables. Si el cuadro de control se encuentra en el puesto principalde control contraincendios, habra un indicador situado en el puente de

    navegacion.

    2.5.1.4 En cada indicador o a proximidad del mismo habrainformacionclara que indique los espacios protegidos y el emplazamiento de lassecciones.

    2.5.1.5 Las fuentes de energa y los circuitos electricos necesarios paraque funcione el sistema estaran sometidos a vigilancia a fin de detectarperdidas de energa o fallos, segun proceda. Si se produce un fallo, en el

    cuadro de control se iniciarauna senal visual y acustica de fallo, distintade la senal de incendio.

    2.5.2 Pruebas

    Se dispondrade instrucciones adecuadas y de componentes de respetopara las pruebas y operaciones de mantenimiento.

    * Vease el Codigo de alarmas e indicadores aprobado por la Organizacion mediante laresolucion A.830(19).

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    Captulo 9: Sistemas fijos de deteccion de incendios y de alarma

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    Cap tulo 10Sistemas de deteccion de humo

    por extraccion de muestras

    1 Ambito de aplicacion

    El presente captulo establece las especificaciones de los sistemas dedeteccion de humo por extraccion de muestras prescritos en elcaptulo II-2 del Convenio.

    2 Especificaciones tecnicas

    2.1 Prescripciones generales

    2.1.1 Por sistema, siempre que aparezca este termino en el texto delpresente captulo, se entendera sistema de deteccion de humo porextraccion de muestras.

    2.1.2 Todo sistema prescrito podra funcionar continuamente en todomomento, si bien se podran aceptar sistemas que funcionen conforme al

    principio de exploracion secuencial, a condicion de que el intervalo entredos exploraciones de un mismo emplazamiento garantice un tiempo derespuesta total que sea satisfactorio a juicio de la Administracion.

    2.1.3 El sistema estaraproyectado, construido e instalado de modo queimpida la filtracion de cualquier sustancia toxica o inflamable o deagentes extintores al interior de cualquier espacio de alojamiento o deservicio, puesto de control o espacio de maquinas.

    2.1.4 El sistema y el equipo estaran proyectados de modo que resistan

    las variaciones de tension y las corrientes transitorias, los cambios detemperatura ambiente, las vibraciones, la humedad, los choques, losgolpes y la corrosion que se dan normalmente a bordo de los buques, yse evite la posibilidad de ignicion de una mezcla inflamable de gas y aire.

    2.1.5 El sistema sera de un tipo que permita comprobar su correctofuncionamiento y dejarlo de nuevo en su estado normal de vigilancia sincambiar ningun componente.

    2.1.6 Se proveera una fuente sustitutiva de energa para el equipoelectrico destinado a hacer funcionar el sistema.

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    Captulo 10: Sistemas de deteccion de humo por extraccion de muestras

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    2.2 Prescripciones relativas a los componentes

    2.2.1 El sensor estarahomologado para garantizar que entre en accion

    antes de que la densidad del humo dentro de la camara de deteccionexceda del 6,65% de oscurecimiento por metro.

    2.2.2 Los ventiladores extractores de muestras se instalaran porduplicado. Su capacidad sera suficiente para funcionar en condicionesnormales de ventilacion en la zona protegida y su tiempo total derespuesta sera satisfactorio a juicio de la Administracion.

    2.2.3 En el cuadro de control se podraobservar el humo en la tuberade muestreo de que se trate.

    2.2.4 Se proveeran medios para supervisar el flujo de aire a traves de lastuberas de muestreo y para garantizar que, en la medida de lo posible, seextraigan cantidades identicas de cada acumulador interconectado.

    2.2.5 Las tuberas de muestreo tendran como mnimo 12 mm dediametro interior, salvo cuando se utilicen en combinacion con sistemasfijos de extincion de incendios por gas, en cuyo caso, el diametro mnimode la tubera habra de ser suficiente para permitir la descarga del gasextintor al regimen apropiado.

    2.2.6 Las tuberas de muestreo iran provistas de un dispositivo parapurgarlas periodicamente con aire comprimido.

    2.3 Prescripciones relativas a la instalacion

    2.3.1 Acumuladores de humo

    2.3.1.1 En todo espacio cerrado para el que se prescriba la deteccion de

    humo habrapor lo menos un acumulador de humo. No obstante, cuandose trate de espacios proyectados para el transporte de hidrocarburos o decarga refrigerada, alternando con cargas para las cuales se requiera unsistema de extraccion de muestras de humo, se podran instalar mediospara que en tales compartimientos los acumuladores de humo quedenaislados del sistema. Dichos medios habran de ser satisfactorios a juiciode la Administracion.

    2.3.1.2 Los acumuladores de humo estaran situados de modo que sueficacia sea optima y espaciados de modo que ningun punto de lasuperficie del techo diste mas de 12 m en sentido horizontal de un

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    Captulo 10: Sistemas de deteccion de humo por extraccion de muestras

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    acumulador. Cuando los sistemas se utilicen en espacios que puedan serventilados mecanicamente, se estudiarala ubicacion de los acumuladoresde humo teniendo en cuenta los efectos de la ventilacion.

    2.3.1.3 Los acumuladores de humo se instalaran en lugares en que seaimprobable que reciban golpes o sufran danos materiales.

    2.3.1.4 No se conectaran mas de cuatro acumuladores a cada punto demuestreo.

    2.3.1.5 No se conectaran al mismo punto de muestreo acumuladoresde humo de distintos espacios cerrados.

    2.3.2 Tuberas de muestreo

    2.3.2.1 Las tuberas de muestreo estaran dispuestas de modo que sepueda identificar rapidamente el lugar del incendio.

    2.3.2.2 Las tuberas de muestreo seran de drenaje automatico y estaranadecuadamente protegidas contra los golpes y los danos que puedanocasionar las operaciones de carga.

    2.4 Prescripciones relativas al control del sistema

    2.4.1 Senales de incendio visuales y acusticas

    2.4.1.1 El cuadro de control estarasituado en el puente de navegacion oen el puesto central de control con dotacion permanente.

    2.4.1.2 En el cuadro de control o junto a el habrainformacion clara queindique los espacios protegidos.

    2.4.1.3 La deteccion de humo o de otros productos de la combustionproducira una senal visual y acustica en el cuadro de control y en elpuente de navegacion o en el puesto central de control con dotacionpermanente.

    2.4.1.4 Las fuentes de energa necesarias para que funcione el sistematendran dispositivos que indiquen la posible perdida de energa. Todaperdida de energa producira en el cuadro de control y en el puente denavegacion una senal visual y acustica, distinta de la senal que indica lapresencia de humo.

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    Captulo 10: Sistemas de deteccion de humo por extraccion de muestras

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    2.4.2 Pruebas

    Se facilitaran instrucciones adecuadas y componentes de respeto para laspruebas y operaciones de mantenimiento del sistema.

    Cap tulo 11Sistemas de alumbrado a baja altura

    1 Ambito de aplicacion

    El presente captulo establece las especificaciones de los sistemas de

    alumbrado a baja altura, prescritos en el captulo II-2 del Convenio.

    2 Especificaciones tecnicas

    2.1 Prescripciones generales

    Todo sistema de alumbrado a baja altura prescrito estaraaprobado por laAdministracion teniendo en cuenta las directrices elaboradas por laOrganizacion* o una norma internacional aceptable para la Organiza-cion{.

    Cap tulo 12Bombas fijas contraincendios de emergencia

    1 Ambito de aplicacion

    El presente captulo establece las especificaciones de las bombascontraincendios prescritas en el captulo II-2 del Convenio. El presente

    captulo no es aplicable a los buques de pasaje de arqueo bruto igual osuperior a 1 000. Veanse las prescripciones de la regla II-2/10.2.2.3.1.1del Convenio aplicables a dichos buques.

    * Veanse las Directrices para la evaluacion, el ensayo y la aplicacion del alumbrado abaja altura de los buques de pasaje, aprobadas por la Organizacion mediante laresolucion A.752(18) y las Directrices provisionales para la prueba, la aprobacion y elmantenimiento de los sistemas de orientacion para la evacuacion utilizados en lugar de lossistemas de alumbrado a baja altura (MSC/Circ.1168).{ Veanse las recomendaciones de la Organizacion Internacional de Normalizacion, en

    particular la publicacion ISO 15370:2001 sobre alumbrado a baja altura de los buques depasaje.

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    Captulo 11: Sistemas de alumbrado a baja altura

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    2 Especificaciones tecnicas

    2.1 Generalidades

    Las bombas contraincendios de emergencia seran fijas y tendran unsuministro electrico independiente.

    2.2 Prescripciones relativas a los componentes

    2.2.1 Bombas contraincendios de emergencia

    2.2.1.1 Capacidad de las bombas

    La capacidad de las bombas no serainferior al 40% de la capacidad totalde las bombas contraincendios prescritas en la regla II-2/10.2.2.4.1 del

    Convenio ni, en ningun caso, inferior a:.1 25 m3/h, para los buques de pasaje de arqueo bruto

    inferior a 1 000 y para los buques de carga dearqueo bruto igual o superior a 2 000; y

    .2 15 m3/h, para los buques de carga de arqueo bruto inferiora 2 000.

    2.2.1.2 Presion de las bocas contraincendios

    Cuando la bomba este descargando la cantidad de agua prescrita en el

    parrafo 2.2.1.1, la presion en cualquiera de las bocas contraincendios noserainferior a la presion mnima prescrita en el captulo II-2 del Convenio.

    2.2.1.3 Altura de aspiracion

    La altura de aspiracion total y la altura de aspiracion neta positiva de labomba se determinaran teniendo debidamente en cuenta las prescrip-ciones del Convenio y del presente captulo respecto de la capacidad dela bomba y la presion de las bocas contraincendios, cualesquiera quesean las condiciones de escora, asiento, balance y cabeceo que se

    puedan dar en servicio. No es necesario considerar que la condicion enlastre, de un buque que entre o salga de un dique seco, es una condicionde servicio.

    2.2.2 Motores diesel y tanques de combustible

    2.2.2.1 Arranque del motor diesel

    Toda fuente de energa accionada por un motor diesel para elfuncionamiento de la bomba podra arrancar facilmente en fro, a unatemperatura de 08C, por medio de una manivela (manualmente). Si estono es factible, o si es probable que se den temperaturas mas bajas, se

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    Captulo 12: Bombas fijas contraincendios de emergencia

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    considerarala conveniencia de instalar y mantener dispositivos calefacto-res que sean aceptables a juicio de la Administracion y aseguren unpronto arranque. Cuando no resulte factible utilizar el arranque manual,

    la Administracion podraautorizar el empleo de otros medios de arranqueque permitan poner en funcionamiento la fuente de energa accionadapor un motor diesel seis veces como mnimo durante un periodode 30 min, y al menos dos veces en los primeros 10 min.

    2.2.2.2 Capacidad del tanque de combustible

    Todo tanque de combustible de servicio contendra una cantidadsuficiente de combustible para que la bomba pueda funcionar a plenacarga durante 3 h como mnimo, y fuera del espacio de maquinas de

    categora A se dispondra de una reserva suficiente de combustible paraque la bomba pueda funcionar a plena carga durante otras 15 h.

    Cap tulo 13Disposicion de los medios de evacuacion

    1 Ambito de aplicacion

    El presente captulo establece las especificaciones de los medios deevacuacion, prescritos en el captulo II-2 del Convenio.

    2 Buques de pasaje

    2.1 Anchura de las escaleras

    2.1.1 Prescripciones basicas relativas a la anchura de lasescaleras

    La anchura libre de las escaleras no serainferior a 900 mm. La anchuralibre mnima de las escaleras se aumentara en 10 mm por cada personaque sobrepase las 90. Se supondra que el numero total de personas queseran evacuadas por dichas escaleras sera igual a dos tercios de latripulacion mas el numero total de pasajeros que haya en las zonas enque se encuentren las escaleras. La anchura de las escaleras no serainferior a la establecida en el parrafo 2.1.2.

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    Captulo 13: Disposicion de los medios de evacuacion

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    2.1.2 Metodo para calcular la anchura de las escaleras

    2.1.2.1 Principios basicos para el calculo

    2.1.2.1.1 Este metodo de calculo permite establecer la anchura mnimade las escaleras de cada nivel de cubierta, teniendo en cuenta lasescaleras sucesivas que conducen a la escalera considerada.

    2.1.2.1.2 En el metodo de calculo se considerara la evacuacion de losespacios cerrados que haya dentro de cada zona vertical principal y setendran en cuenta todas las personas que utilicen los troncos de escalerade cada zona, aun cuando utilicen la escalera a partir de otra zonavertical.

    2.1.2.1.3 Para cada zona vertical principal, se efectuaran los calculoscorrespondientes a las horas nocturnas (caso 1) y a las diurnas (caso 2), ypara determinar la anchura de las escaleras de cada cubierta consideradase utilizara la mayor de las dimensiones obtenidas.

    2.1.2.1.4 El calculo de la anchura de las escaleras se basara en el numerode tripulantes y pasajeros de cada cubierta. El numero de ocupantes serael indicado por el proyectista para los espacios de alojamiento de los

    pasajeros y de la tripulacion, los espacios de servicio, de gobierno y demaquinas. A efectos del calculo, la capacidad maxima de un espaciopublico estara dada por uno de los dos valores siguientes: el numero deasientos o de plazas analogas, o el numero obtenido asignando 2 m2 desuperficie bruta de cubierta a cada persona.

    2.1.2.2 Metodo para calcular el valor mnimo

    2.1.2.2.1 Formula basica

    Para determinar en cada caso particular la anchura de la escalera, demodo que permita la evacuacion en tiempo oportuno de las personasque se dirijan hacia los puestos de reunion desde cubiertas adyacentessituadas por encima y por debajo, se utilizaran los metodos de calculosiguientes (veanse las figuras 1 y 2):

    si une dos cubiertas: W = (N1 + N2)610 mm;

    si une tres cubiertas: W = (N1 + N2 + 0,5N3)610 mm;

    si une cuatro cubiertas: W = (N1 + N2 + 0,5N3 + 0,25N4)610 mm; y

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    si une cinco o mas cubiertas, la anchura de la escalera sedeterminara aplicando a la cubierta considerada y a la cubiertaconsecutiva la formula anterior correspondiente a cuatro

    cubiertas,

    siendo:

    W = anchura requerida del escalon entre los pasamanos dela escalera.

    El valor calculado deWse podrareducir cuando se disponga deuna zona de rellanoS en la escalera, a nivel de la cubierta,sustrayendo Pde Z, siendo:

    P= S63,0 personas/m2; y Pmax = 0,25Z

    donde:

    Z = numero total de personas que estaprevisto evacuar dela cubierta en cuestion;

    P = numero de personas que se refugian temporalmenteen el rellano de la escalera, el cual se puede sustraer

    de Z hasta un valor maximo de P = 0,25Z (seredondearaal numero entero inferior mas proximo);

    S = area (m2) de la superficie del rellano, menos el area dela superficie necesaria para abrir las puertas, menos elarea de la superficie necesaria para unirse al flujo de laescalera (vease la figura 1);

    N = numero total de personas que estaprevisto que utilicen

    la escalera procedentes de cada cubierta sucesivaconsiderada; N1 es el valor que corresponde a lacubierta con el mayor numero de personas que vayana utilizar dicha escalera; N2 es el valor que corres-ponde a la cubierta con el segundo mayor numero depersonas que se unen directamente al flujo de laescalera, de modo que cuando se calcule la anchura dela escalera para cada nivel de cubierta,N1>N2>N3>N4(vease la figura 2). Se supone que tales cubiertas seencuentran al nivel o por encima (es decir, alejadas dela cubierta de embarco) de la cubierta considerada.

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    D

    Z

    P

    S

    N

    W1

    W1

    W2

    W2W2

    W1

    ..

    .

    Pasamos a ambos ladosde la escalera

    Rellanointermedio

    rea de flujo necesariapara unirse al flujo

    de la escalera

    rea de lapuerta

    03007

    P = S 6 3 personas/m2 = el numero de personas que se refugian en elrellano hasta un valor maximo de P= 0,25Z

    N = Z P= el numero de personas que entran directamente en la escaleradesde una cubierta

    Z = el numero de personas que se preveevacuar de la cubierta en cuestion

    S = area (m2) de la superficie del rellano despues de sustraer el area de lasuperficie necesaria para unirse al flujo de la escalera y el area de lasuperficie necesaria para abrir las puertas. El area del rellano es la sumadel area de flujo, el area excedente del rellano y el area de la puerta

    D = anchura de las puertas de salida al area del rellano de la escalera (mm)

    Figura 1 Calculo del rellano para la reduccionde la anchura de la escalera

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    Nota

    DK 8

    DK 7

    DK 6

    DK 5

    DK 4

    DK 3

    DK 2 03008

    Puesto de reunin

    N1= 200W= 2 000

    D = 2 000 + 9 355 = 11 355

    N1= 425, N2= 419, N3= 158, N4= 50W= (425 + 419 + 0,5 158 + 0,25 50) 10 = 9 355

    N1= 425, N2= 200, N3= 158, N4= 50W= (425 + 200 + 0,5 158 + 0,25 50) 10 = 7 165

    N1= 200, N2= 158, N3= 50W= (200 + 158 + 0,5 50) 10 = 3 830

    N1= 200, N2= 50W= (200 + 50) 10 = 2 500

    N1= 200W= 200 10 = 2 000

    N = 200

    N = 283

    N = 419

    N = 425

    N = 158

    N = 50

    N = 200

    Z(pers) = numero de personas que se preveevacuar por la escalera

    N (pers) = numero de personas que entran directamente en la escaleradesde una cubierta

    W(mm) = (N1 + N2 + 0,