CODIGO DE SALUD - Salud Pública 101 | Just another ... · ... a la autoridad judicial y a los...

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1 CODIGO DE SALUD La Salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación. El presente Código es de orden público y en caso de conflicto prevalecerá sobre cualquier otra norma. Corresponde a la Secretaría de Estado, la definición de la política nacional de salud, la planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud. En los niveles departamental y municipal actuará por medio de las jefaturas regionales y áreas sanitarias. El presente Código y las normas de salud en general, se aplicarán en consecuencia con los convenios y tratados internacionales que sobre salud sean suscritos por el Estado de Honduras. Derechos y Deberes Relativos a la Salud Familiar y Colectiva y al Medio Ambiente Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar. Toda persona tiene el derecho a vivir en un ambiente sano. Toda persona tiene el derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas contundentes a la promoción y conservación de su salud personal y la de los miembros en su hogar. Toda persona tiene derecho a solicitar y a que se le extienda constancia o tarjeta de salud, La Secretaría regulará el uso, la forma y las condiciones. Cuando por motivos de interés general, de emergencia social o de orden público, la autoridad competente decida como necesario el internamiento o el tratamiento obligatorio de enfermos mentales, fármaco-dependientes, alcohólicos o de contagio personal, estos se someterán a los procedimientos pertinentes. Lo siguiente deberá ser comunicado inmediatamente por el director del respectivo establecimiento, a la autoridad judicial y a los familiares del internado. Los enfermos mentales, fármaco-dependientes y alcohólicos que no se encuentren internados en un hospital por orden judicial, podrán salir del establecimiento de conformidad por egreso médico o por alta exigida a petición del paciente o de sus familiares, cuando su salida no involucre peligro para la salud o la vida del paciente o de terceros.

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CODIGO DE SALUD

La Salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y

ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las

personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación.

El presente Código es de orden público y en caso de conflicto prevalecerá sobre cualquier otra

norma.

Corresponde a la Secretaría de Estado, la definición de la política nacional de salud, la

planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud.

En los niveles departamental y municipal actuará por medio de las jefaturas regionales y áreas

sanitarias.

El presente Código y las normas de salud en general, se aplicarán en consecuencia con los

convenios y tratados internacionales que sobre salud sean suscritos por el Estado de Honduras.

Derechos y Deberes Relativos a la Salud Familiar y Colectiva y al Medio Ambiente

Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la

conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar. Toda persona tiene el

derecho a vivir en un ambiente sano.

Toda persona tiene el derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y

las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas contundentes a la promoción y

conservación de su salud personal y la de los miembros en su hogar.

Toda persona tiene derecho a solicitar y a que se le extienda constancia o tarjeta de salud, La

Secretaría regulará el uso, la forma y las condiciones.

Cuando por motivos de interés general, de emergencia social o de orden público, la autoridad

competente decida como necesario el internamiento o el tratamiento obligatorio de enfermos

mentales, fármaco-dependientes, alcohólicos o de contagio personal, estos se someterán a los

procedimientos pertinentes. Lo siguiente deberá ser comunicado inmediatamente por el director

del respectivo establecimiento, a la autoridad judicial y a los familiares del internado.

Los enfermos mentales, fármaco-dependientes y alcohólicos que no se encuentren internados en

un hospital por orden judicial, podrán salir del establecimiento de conformidad por egreso

médico o por alta exigida a petición del paciente o de sus familiares, cuando su salida no

involucre peligro para la salud o la vida del paciente o de terceros.

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La Secretaría será la autoridad que dirija la política sobre la sangre y sus derivados y coordinará

la organización y funcionamiento de un sistema nacional de bancos de sangre y centros de

captación y transfusión.

Saneamiento del Medio Ambiente

Para efectos de la aplicación de este Código se entenderá por medio ambiente, el conjunto de

recursos naturales cuya preservación y renovación a cargo del Estado y de todos los habitantes,

se hacen necesarios para asegurar la salud y el bienestar general.

Del Agua

Para los efectos de usos se establece la siguiente clasificación del agua: para consumo humano;

para uso doméstico; para la preservación de la flora y de la fauna; para uso agrícola y pecuario; y

para uso industrial.

El diseño, construcción y operación de todo sistema de tratamiento de agua para consumo

humano, se regula por las normas establecidas por La Secretaría. Esta misma vigilará el

cumplimiento de las medidas higiénicas ordenadas para evitar la contaminación de las aguas

subterráneas.

Aguas Pluviales

Cuando para consumo humano se utilice agua lluvia, deberá cumplir con los requisitos de

potabilidad que señale La Secretaría o la entidad competente.

Disposición Final de las Aguas Pluviales, Negras, Servidas y Excretas

Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales deberán ser dispuestas adecuada y

sanitariamente, con el fin de evitar la contaminación del suelo, del aire y de las fuentes de agua

para consumo humano, así como la formación de criaderos de vectores de enfermedades.

En las poblaciones o lugares donde no existan sistemas de alcantarillado, los propietarios de

bienes inmuebles deberán preparar un sistema de disposición de excretas, de aguas negras y

servidas de acuerdo a las normas fijadas por la Secretaría; la cual deberá velar por el estricto

cumplimiento de las mismas y supervisará su ejecución, promoviendo la educación sanitaria para

mejorar los hábitos de higiene

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Del Aire y su Contaminación

Se entiende por contaminación de la atmósfera, el deterioro de su pureza, por la presencia en

concentraciones superiores a las permitidas, de agentes tales como: Partículas sólidas, polvo,

humo, materias radiactivas, ondas sonoras en difusión y otras que La Secretaría defina como

contaminantes, así como la presencia o emanación de olores que menoscaben el bienestar de las

personas.

Se prohíbe fumar en todo lugar o establecimiento público en los cuales haya concurrencia de

personas. Se exceptúan los lugares destinados exclusivamente a fumadores y aquellos al aire

libre que no entrañen peligro para las otras personas.

De Los Residuos Sólidos

Las basuras de cualquier índole deben ser eliminadas sanitariamente. Corresponde a las

Municipalidades organizar, contratar y asumir la responsabilidad de los servicios de limpieza,

recolección, tratamiento y disposición de basuras, cumpliendo con las normas reglamentarias.

De Las Edificaciones

Las edificaciones se localizarán en lugares que presenten condiciones adecuadas del medio

ambiente, y seguirán las normas sobre zonificación y ordenamiento previstas en los planes de

desarrollo urbano vigente en cada demarcación municipal, de acuerdo a las regulaciones de este

Código y sus reglamentos.

El propietario de un inmueble o el interesado, antes de comenzar la construcción de cualquier

edificación, procederá al saneamiento del terreno escogido. En caso de presentarse infestación

por roedores u otras plagas, procederá a la exterminación de los mismos y a la construcción de

las defensas necesarias para garantizar la seguridad de la edificación contra ese tipo de riesgo.

Las edificaciones destinadas a vivienda, establecimientos educativos, comerciales, de diversión y

espectáculos públicos, religiosos, militares, centros de reclusión y de servicios, deberán cumplir

las medias que sobre seguridad e higiene, se establezcan en los respectivos reglamentos.

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De Los Artículos de Uso Doméstico

La Secretaría determinará los artículos de uso doméstico y las materias primas para su

fabricación que puedan ser nocivas para la salud y podrá prohibir la fabricación, importación,

comercio o utilización de los mismos, conforme al reglamento.

Los nombres comerciales o marcas de artículos de uso doméstico, su propaganda o cualquier otra

información al público, no deberán dar lugar a confusión o error sobre su verdadera naturaleza,

propiedades y usos.

De Los Alimentos y Las Bebidas

Se entiende por alimento toda sustancia natural o elaborada o la mezcla de ellas que al ser

ingeridas aporten los elementos y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos

biológicos humanos, asimismo, aquellas sustancias que poseyendo o no valor nutritivo, se

ingieren por hábito o costumbre.

Se prohíbe exportar y poner en venta cualquier alimento alterado, contaminado, adulterado,

falsificado o que por alguna otra circunstancia técnicamente se presuma nocivo para la salud.

Todo establecimiento relacionado a la producción, manipulación y comercialización de

alimentos, agua y bebidas, requiere licencia sanitaria previa para su instalación y

funcionamiento, expedida por La Secretaría conforme a lo establecido en este Código y sus

reglamentos.

Se prohíbe la venta de productos envasados que se destine al consumo humano, sin que

previamente su contenido, recipiente y proceso de envasado, sea autorizado por La Secretaría.

Se prohíbe la comercialización de alimentos o bebidas contenidas en recipientes, cuyas marcas o

leyendas correspondan a otros fabricantes o productos.

El transporte de alimentos y bebidas debe hacerse en vehículos que no ofrezcan riesgos para la

salud del consumidor, conforme lo indique el reglamento, normas y disposiciones sanitarias.

Los alimentos y bebidas empacadas o envasadas para la venta al público, deberán llevar impreso

el número de registro sanitario y la fecha de vencimiento, así como indicar los datos de

identificación que determinen los reglamentos.

La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía y Comercio elaborará y fijará las

normas alimentarias en cuanto a: elaboración, composición, calidad, límite de contaminantes,

aditivos y rotulación de productos alimenticios.

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TITULO III- De la salud ocupacional

La salud de los trabajadores es indispensable para el desarrollo socio-económico del país. Las

disposiciones se aplican a todo centro y clase de trabajo. Todo trabajador queda sujeto a estas

disposiciones. La Secretaria de Salud Publica, de Trabajo y de Previsión Social, y otros

organismos reconocidos cumplir las regulaciones (actividades), vigilarlas y junto con el

reglamento hacerlas cumplir.

Todos los trabajadores tienen derecho de conocer y apoyar a cumplir las disposiciones.

Los empleadores o patrones son responsables de mantener el lugar de trabajo higiénico, seguro y

con el mínimo riesgo para la salud. Mantener el lugar seguro usando mecanismos que prevengan

accidentes y enfermedades del trabajo. Se evitaran niveles de agentes químicos, físicos y

biológicos riesgosos. Se exige a empresas comunicar a sus empleados que trabajen en riesgo,

medidas preventivas y acciones en emergencias. Debe haber ventilación e iluminación en

suficiente cantidad y calidad para evitar efectos nocivos, y por mejor visibilidad. Se

determinaran niveles de ruido, vibración de presión, temperatura y otros. Todo trabajador, antes

de ser contratado debe presentar un examen médico pre-ocupacional y hacerse exámenes

regulares. Todo accidente de trabajo debe ser reportado por patrón o entidades responsables.

Las empresas que no trabajen en un local (agropecuaria, transporte, forestales extractivas)

también deben tomar los requisitos respectivos.

La Secretaria de Salud Publica, Secretaria de Trabajo y Previsión Social, y El Instituto

Hondureño de Seguridad Social aprobaran métodos de medición análisis de las condiciones del

medio laboral; y establecerán valores mínimos y máximos de exposición a situaciones riesgosas.

Pueden hacer visitas de inspección y supervisión; si ya se hizo y hay comprobante, no se hace, y

los gastos cuentan por parte de la autoridad respectiva.

Se formará una comisión de Salud Ocupacional formada por un representante propietario y un

representante de La Secretaria de Salud Publica, Secretaria de Trabajo y Previsión Social,

Secretaria de Recursos Naturales, Instituto Hondureño de Seguridad Social, UNAH, Sector

Laboral y Patronal.

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TITULO IV De la seguridad industrial

Los aparatos con presión deben tener mecanismos de seguridad según el reglamento. En todo

lugar debe haber un extintor de uso rápido y eficaz. Todo lo relacionado con electricidad debe

manejarse de una manera en la que se eviten incendios y contacto a alta tensión. Se darán

instrumentos adecuados a los trabajadores para disminuir riesgos. Todas las formas de energía

radiante y las ionizantes del trabajo, deben ser manejadas para que no haya sobreexposiciones.

Si las medidas ambientales no son suficientes, se recurrirá a las medidas personales.

TITULO V De las sustancias peligrosas

Coordinado por la secretaria de recursos naturales, Economía y Comercio, Trabajo y Previsión

Social, Gobernación y Justicia, Defensa y Salud Publica, se manejara todo lo referente a

sustancias riesgosas (inflamables, plaguicidas, radioactivas, explosivos, corrosivos, etc.) La

persona que los maneje será responsable de los daños. Para manejar maquinaria con rayos X o

ionizantes deben tener autorización de la secretaria.

TITULO VI De la protección sanitaria internacional

Corresponde a la secretaria implementar medidas en sitios de intercambio internacional contra

patógenos humanos, investigar sobre morbilidad de otros países, e intercambiar información para

mejorar la salud pública. Puede ordenar inspecciones sanitarias al transporte de llegada.

Habrá un reglamento de sanidad marítimo, aéreo y fronterizo que establecerá las disposiciones y

en especial las que respectan a estudios de inmigrantes, transito marítimo, fluvial, terrestre, y

aéreo internacional, las condiciones necesarias para mantener la salud pública; prohibición,

limitación o reducción de desechos.

LIBRO III DE LA RECUPERACION DE LA SALUD

TITULO I Productos farmacéuticos y equipo de uso médico

Producto farmacéutico es cualquier químico o natural destinado al humano. Alimentos de uso

médicos son los modificados para fines terapéuticos. Materia prima de uso médico es el utilizado

para manufacturar medicamentos. Cosmético es todo producto para embellecer, modificar o

conservar características físico-biológicas.

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La secretaria de registro y el colegio químico farmacéutico deben registrar todos productos

químicos, cosméticos, biológicos haciendo exámenes cuali-cuantitativos. El registro sanitario se

hará de acuerdo a los reglamentos, que implican control para garantía, uso de empaques,

seguridad de conservación, empaques destinados a transporte, y todo lo relacionado con

protección de calidad.

Se reglamentaran los aspectos vinculados a publicidad para que no exageren en sus propiedades.

Todo producto debe tener fecha de producción, número de lote, fecha caducidad, registro

sanitario, nombre genérico, comercial y laboratorio productor. Es prohibido vender productos

vencidos.

La ganancia de los productos médicos no debe ser mayor del 25% del precio original.

Se declara política de Estado: conseguir medicamentos de calidad al menor precio posible,

obtener la mayor eficacia en tratamientos al menor precio posible, promover la producción

nacional.

La elaboración, suministro, importación y distribución de farmacéuticos se debe hacer

únicamente en lugares autorizados; y deben ser presentados con nombres genéricos o

comerciales. Cuando el médico recete, debe hacerlo con nombres genéricos.

Todo producto que pueda producir dependencia será controlado y vigilado por el estado, y la

secretaria será quien autorizará su importación y exportación; los establecimientos que los

distribuyan deben tener una lista de control de los mismos para presentar; y se pueden obtener

solo mediante prescripción. La secretaria enlistara los fármacos que sean riesgosos a la salud.

También hará una lista de Cuadro Básico de los productos, y a los calificados se les dará

preferencia, comprobando su calidad.

TITULO II De las instituciones de salud

Son instituciones de salud todas las dirigidas fundamentalmente a la prevención, curación y

rehabilitación de la salud. La instalación, ampliación, modificación, traslado y funcionamientos

de estas instituciones serán autorizadas por la secretaria; incluyendo los extranjeros. El personal

que labore allí debe ser acreditado por el colegio correspondiente.

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La secretaria reglamentara los requisitos mínimos a cumplir, respecto a instalaciones físicas,

equipo, personal, organización y funcionamiento. Todo establecimiento debe mantener un

sistema de registro e información para autoridades de salud.

Las tarifas por servicios no médicos deben ser regulados por la Secretaria de Economía y

comercio, teniéndolas visibles al público. Las tarifas por habitación incluyen todos los servicios

de internamiento.

La autoridad de salud puede en todo tiempo, sancionar y clausurar cualquier establecimiento que

no cumpla la ley.

Los establecimientos de salud están obligados a notificar por escrito al Registro Nacional de las

Personas, dentro de 24 horas cualquier nacimiento o muerte. Las farmacias también pueden

importar medicamentos.

Todo establecimiento farmacéutico debe tener un regente (profesional químico farmacéutico que

asume la dirección química y farmacéutica y responsable de todo lo referente a medicamentos).

El control técnico de los establecimientos farmacéuticos estará a cargo de la Secretaria y el

Colegio de Químicos Farmacéuticos de Honduras. Las farmacias y puestos de venta de

medicamentos se apegaran a la reglamentación.

TITULO III De las profesiones de la salud.

Son profesiones de la salud: medicina, odontología, química y farmacia, veterinaria, enfermería,

microbiología, psicología. Solo la pueden ejercer los que ostenten el titulo y que estén

colegiados; exceptuando a los estudiantes de Servicio Social Obligatorio.

Toda investigación que incluya humanos debe hacerse por profesionales especializados en la

materia, con instalaciones adecuadas, equipo y materiales idóneos de acuerdo a la

reglamentación de la secretaria. Nadie podrá ser sometido a investigación sin antes avisársele

sobre los riesgos implicados y sin su consentimiento por escrito o de sus representantes.

TITULO IV Vigilancia y control epidemiológico.

Corresponde a la secretaria: establecer, organizar y reglamentar un sistema de auditoría para

profesiones medicas y para-medicas; reglamentar y establecer atención, procedimientos de

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prevención y control de enfermedades infecciosas; reglamentar los procedimientos de

investigación, prevención y control de zoonosis, fitonosis e intoxicaciones; dictar disposiciones

para evitar que personas enfermas laboren y pongan en riesgo a la comunidad, y para evitar que

productos o residuos afecten la salud de la comunidad; fomentar la prevención, diagnostico y

tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles y que puedan afectar a la comunidad;

organizar y reglamentar vigilancia y control epidemiológico en lugares de actividad

internacional; reglamentar la expedición de documentos que acrediten a la persona enferma.

Los programas de saneamiento deben orientarse a evitar que áreas portuarias constituyan riesgo

de infección o intoxicación a personas y animales.

Información epidemiológica

La información epidemiológica servirá para divulgar el conocimiento y actualizar el diagnostico

para reducir y prevenir enfermedades, y es obligatoria para toda persona que se encuentre dentro

de los términos de responsabilidad del Estado. Esta es de carácter confidencial y debe ser

utilizada solo con fines sanitarios (el secreto profesional no impide su suministro).

Para solicitar datos o efectuar procedimientos relacionados con investigación en el campo de la

salud debe tener una autorización de la Secretaría.

Laboratorios y sistemas de referencia.

La secretaria por medio de la Dirección General de Salud organizara, reglamentara y dirigirá un

sistema nacional de referencia de todos los laboratorios de salud públicos y privados; incluyendo

los diferentes a la salud pero relacionados. Los resultados de pruebas de laboratorios respecto a

contaminación, toxicidad o calidad de medicamentos se contara como información

epidemiológica.

Prevención de los desastres y emergencias.

Las personas o entidades pública o privadas, encargadas de la prestación de servicios deberán de

evaluar d la vulnerabilidad ante desastres de sus instalaciones y equipos.

COPECO, señalara los casos especiales en los que se necesite un realizar análisis de

vulnerabilidad.

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De igual forma tiene que coordinar las acciones durante la ocurrencia de desastres.

Cada departamento debe tener comités de emergencia

Autoridades coordinadoras;

Comportamiento de las personas;

Suministros y su ubicación durante la vida normal de la comunidad

Lugares que pueden utilizarse durante el desastre y forma de su utilización, y

Los demás aspectos que la COPECO estime necesarios.

Alarmas

Artículo 193.- Todos los sistemas de alarma que se utilicen como mecanismos de aviso

de emergencia y desastres cumplirán los requisitos y normas que establezca la COPECO.

Artículo 194.- En la evaluación de las medidas de prevención para emergencia y

desastres se deberá dar prioridad a la salud y al saneamiento ambiental. Lo dispuesto en

este subtítulo, será objeto de un reglamento especial.

De la disposición de cadáveres

Todo medico que realice autopsias debe estar certificado por el colegio médico de

Honduras

El cadáver debe entregarse en 24 horas a los familiares después de terminado el examen

Autopsia hospitalaria obligatoria

El transporte internacional de cadáveres o restos humanos, sólo podrá hacerse con la

autorización previa de LA SECRETARIA

De las sanciones

Artículo 209.- De conformidad con el Artículo correspondiente del Código de Salud, se

procederá a la clausura de todo establecimiento que debiendo ser autorizado por LA

SECRETARIA, funcione sin dicha autorización, o cuando debiendo tener profesional

responsable técnico, esté funcionando sin tenerlo.

De las inhumaciones y exhumaciones

Criterios legales

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Cremación en casos de epidemia

La exhumación de cadáveres sólo podrá realizarse por orden judicial y

con autorización expresa de LA SECRETARIA.

De los cementerios y los crematorios

La municipalidades deben mantener aseados los cementerios y crematorios públicos+

La municipalidades deben mantener aseados los cementerios y crematorios públicos

La municipalidades deben mantener aseados los cementerios y crematorios públicos

Medidas y actos administrativos licencias

Deben ser renovadas

Las autoridades de salud pueden hacer inspecciones

No exime de responsabilidad por daños

La municipalidades deben mantener aseados los cementerios y crematorios públicos

La municipalidades deben mantener aseados los cementerios y crematorios públicos

Registro

Artículo 225.- LA SECRETARIA podrá, de oficio o por solicitud de cualquier persona,

previos los trámites legales, proceder a la cancelación de registros de todos los

productos a los cuales se refiere este Código y que no cumplan con las disposiciones

establecidas por él y sus reglamentos.

Sanciones y procedimientos

Amonestación escrita.

Multas únicas o sucesivas, según el caso, que oscilarán entre L.20.00 y L.50,000.00.

Decomiso de productos, sustancias o artefactos.

Suspensión o cancelación de registro o licencia

Cierre temporal o definitivo de edificaciones o establecimientos.

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La aplicación de estas sanciones, se hará conforme a reglamento.

El pago de las multas no exime al infractor de la ejecución de la obra. Cuando la infracción de

las disposiciones de este Código se derive riesgos para la salud de las personas o para el medio

ambiente, LA SECRETARIA deberá hacer de público conocimiento el hecho para prevenir

daños mayores. Código no eximen al infractor de la responsabilidad civil o penal a que haya

lugar por el hecho sancionado.

Para los efectos de este Código y sus reglamentos, las autoridades de salud podrán tomar como

medidas preventivas sanitarias las siguientes:

a) Ordenar el aislamiento o internación de personas para evitar la transmisión de enfermedades.

Este aislamiento se hará con base en certificado médico expedido por la autoridad sanitaria y se

prolongaría sólo por el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro de

contagio.

b) Ordenar la captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles.

c) Ordenar la vacunación de personas y animales.

ch) Ordenar o efectuar las medidas de desinfección, desinfectación o desratización, cuando lo

estime conveniente o necesario.

d) Ordenar la suspensión de trabajo y de servicios cuando impliquen peligro sanitario para los

individuos y la comunidad.

Retener o poner en depósito objetos que constituyan riesgos sanitarios para las personas o la

comunidad.

f) Ordenar la desocupación o el desalojo de establecimientos o viviendas, cuando amenacen la

salud de las personas; y,

g) Todas las conducentes a la prevención de la salud.

Procedimientos en las actuaciones de las autoridades de salud

Pueden hacer inspecciones, para mantener el cumplimiento de disposiciones legales y

reglamentarias.

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Para proceder a la clausura de establecimientos, se sellaran maquinas y cerraduras y se levantara

un acta

Disposiciones finales y transitorias.

Entendido que en todo lo concerniente con los aspectos de salud humana, se aplicarán las leyes,

reglamentos y demás disposiciones relacionadas al respecto que sean de la responsabilidad de la

Secretaría de Salud Pública.

Los requisitos de calidad de las resinas plásticas utilizadas como materia prima en la fabricación

de envases y empaques destinados al expendio de productos de consumo humano se aplicarán

supletoriamente las normas del Código Federal de Regulaciones de la Oficina de Administración

de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de América (F.D.A.)

REGLAMENTO SANITARIO

El Reglamento Sanitario Internacional («RSI» o «Reglamento») fue adoptado por la Asamblea

de la Salud en 1969. El Reglamento de 1969, que inicialmente abarcaba seis «enfermedades

cuarentenales», fue modificado en 1973 y 1981 fundamentalmente para reducir de seis a tres el

número de enfermedades comprendidas (fiebre amarilla, peste y cólera) y para reflejar la

erradicación mundial de la viruela.

El RSI (2005) fue adoptado por la 58ª Asamblea Mundial de la Salud el 23 de mayo de 2005 y

entró en vigor el 15 de junio de 2007.

La finalidad y el alcance del RSI (2005) son «prevenir la propagación internacional de

enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud

pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo

tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales».

La finalidad y el alcance de este Reglamento son prevenir la propagación internacional de

enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud

pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública.

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Principios

La aplicación del presente Reglamento se hará con respeto pleno de la dignidad, los derechos

humanos y las libertades fundamentales de las personas.

La aplicación del presente Reglamento se inspirará en la meta de su aplicación universal para la

protección de todos los pueblos del mundo frente a la propagación internacional de

enfermedades.

Autoridades Responsables

Cada Estado Parte designará o establecerá un Centro Nacional de Enlace para el RSI y a las

autoridades responsables.

Los Centros Nacionales de Enlace para el RSI deberán poder recibir en todo momento las

comunicaciones de los Puntos de Contacto de la OMS para el RSI. Las funciones de los Centros

Nacionales de Enlace para el RSI incluirán:

a) enviar a los Puntos de Contacto de la OMS para el RSI, en nombre del Estado Parte de que se

trate, comunicaciones urgentes relativas a la aplicación del presente Reglamento.

b) difundir información a las unidades pertinentes de la administración del Estado Parte de que

se trate, incluidas las responsables de la vigilancia y la presentación de informes, los puntos de

entrada, los servicios de salud pública, los dispensarios y hospitales y otros departamentos del

gobierno, y recibir información de ellas.

Vigilancia

Cada Estado Parte desarrollará, reforzará y mantendrá, lo antes posible, la capacidad de detectar,

evaluar y notificar eventos de conformidad con el presente Reglamento, y presentar informes

sobre ellos. La OMS proporcionará asistencia a los Estados Partes, a petición, en el desarrollo, el

reforzamiento y el mantenimiento de dichas capacidades.

Notificación

Cada Estado Parte notificará a la OMS por el medio de comunicación más eficiente de que

disponga, a través del Centro Nacional de Enlace para el RSI, y antes de que transcurran 24

horas desde que se haya evaluado la información concerniente a la salud pública, todos los

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eventos que ocurran en su territorio y que puedan constituir una emergencia de salud pública de

importancia internacional de conformidad con el instrumento de decisión.

Una vez cursada la notificación, el Estado Parte seguirá comunicando a la OMS información

detallada sobre la salud pública que disponga al evento notificado, resultados de laboratorio,

origen y tipo del riesgo, número de casos y defunciones, condiciones que influyen en la

propagación de la enfermedad y las medidas sanitarias aplicadas; y notificará, cuando sea

necesario, las dificultades surgidas y el apoyo necesario en la respuesta a la posible emergencia

de salud pública de importancia internacional.

Consultas

En caso de eventos que ocurran en su territorio y que no exijan la notificación, en particular

aquellos sobre los que no se disponga de información suficiente para cumplimentar el

instrumento de decisión, los Estados Partes podrán, no obstante, mantener a la OMS al corriente

de la situación por conducto de los Centros Nacionales de Enlace para el RSI, y consultar a la

Organización sobre las medidas de salud apropiadas.

Verificación

La OMS solicitará a un Estado Parte que verifique los informes procedentes de fuentes distintas

de las notificaciones o consultas sobre eventos que puedan constituir una emergencia de salud

pública de importancia internacional.

Aportación de Información por la OMS

La OMS enviará a todos los Estados Partes, tan pronto como sea posible y por el medio más

eficaz de que disponga, de forma confidencial, la información concerniente a la salud pública

necesaria para que los Estados Partes puedan responder a un riesgo para la salud pública.

Determinación de una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional

El Director General determinará, sobre la base de la información que reciba, y en particular la

que reciba del Estado Parte en cuyo territorio se esté produciendo un evento, si el evento

constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional de conformidad con los

criterios y el procedimiento previstos en el presente Reglamento.

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Si el Director General considera, que se está produciendo una emergencia de salud pública de

importancia internacional, mantendrá consultas con el Estado Parte en cuyo territorio se haya

manifestado el evento acerca de su determinación preliminar.

Respuesta de Salud Pública

A petición de un Estado Parte, la OMS colaborará en la respuesta a los riesgos para la salud

pública y otros eventos proporcionando orientación y asistencia técnica y evaluando la eficacia

de las medidas de control adoptadas, incluida la movilización de equipos de expertos

internacionales para que presten asistencia in situ, si procede.

Si la OMS, en consulta con los Estados Partes afectados, determina que se está produciendo una

emergencia de salud pública de importancia internacional, podrá ofrecer una evaluación de la

gravedad del riesgo internacional y la idoneidad de las medidas de control. Esta colaboración

podrá incluir la oferta de movilizar asistencia internacional con el fin de prestar apoyo a las

autoridades nacionales para realizar y coordinar las evaluaciones in situ.

Cooperación de la OMS con organizaciones intergubernamentales y órganos

internacionales

En caso de que la notificación o verificación de un evento, o la respuesta al mismo, pertenezcan

principalmente al ámbito de competencia de otras organizaciones intergubernamentales u

órganos internacionales, la OMS coordinará sus actividades con tales organizaciones u órganos

para asegurar la aplicación de medidas adecuadas para la protección de la salud pública.

Recomendaciones Temporales

Si se ha determinado que se está produciendo una emergencia de salud pública de importancia

internacional, el Director General formulará recomendaciones temporales de conformidad. Esas

recomendaciones temporales podrán ser modificadas o prorrogadas, según proceda, incluso una

vez que se haya determinado que la emergencia de salud pública de importancia internacional ha

concluido, en cuyo momento se podrán formular otras recomendaciones temporales, si es

necesario, con objeto de evitar que vuelva a ocurrir o de detectar inmediatamente su reaparición.

Las recomendaciones temporales se podrán anular en cualquier momento de conformidad y

expirarán automáticamente tres meses después de su formulación.

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Recomendaciones Permanentes

La OMS podrá formular recomendaciones permanentes en cuanto a las medidas sanitarias

apropiadas, de aplicación sistemática o periódica. Estas medidas podrán ser aplicadas por los

Estados Partes a las personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías

y/o paquetes postales, con motivo de riesgos específicos y continuos para la salud pública, a fin

de prevenir o reducir la propagación internacional de una enfermedad con un mínimo de trabas

para el tráfico internacional.

Aeropuertos y Puertos

La OMS, en colaboración con organizaciones intergubernamentales y órganos internacionales

competentes, elaborará y publicará directrices relativas a la expedición de certificados por

aeropuertos y puertos de conformidad con el presente artículo. La OMS también publicará la

lista de aeropuertos y puertos certificados.

Pasos Fronterizos Terrestres

Cuando lo justifiquen razones de salud pública, un Estado Parte podrá designar los pasos

fronterizos terrestres, teniendo en cuenta los criterios siguientes:

a) el volumen y la frecuencia de los diversos tipos de tráfico internacional en los pasos

fronterizos terrestres que se puedan designar en el Estado Parte, en comparación con otros puntos

de entrada.

b) los riesgos para la salud pública existentes en las zonas donde se origina o que atraviesa el

tráfico internacional antes de llegar a un determinado paso fronterizo terrestre.

Art. 22 Función de autoridades competentes

Vigilarán todo lo que entre y provenga de la zona afectada para evitar fuentes de contaminación.

Asegurarán que las instalaciones usadas por viajeros no tengan fuentes de contaminación.

Supervisaran toda limpieza de objetos o restos humanos que ingresen, agregando las materias

contaminadas. Y estas medidas se harán intentando crear la menor molestia en pasajeros y

ningún daño en los materiales. Avisaran con antelación a los operadores de medios de transporte

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de sus inspecciones y si es posible sus métodos. Tendrán previstas medidas para eventos de salud

pública inesperados.

Si las medidas aplicadas a la zona no muestran resultados, las medidas de la OMS las

suplantarán.

TITULO V Medidas de la salud pública

CAPITULO I Disposiciones generales

El estado puede obtener información en la salida o llegada a viajeros sobre su destino, contacto

con zonas perjudicadas, y realizar un examen médico no invasivo; inspección de materiales que

entren o salgan. Si hay un riesgo de salud, pueden aplicar medidas adicionales de salud para

evitar la propagación internacional de enfermedades. No se puede hacer ningún examen médico,

vacunación o medida profiláctica sin consentimiento del viajero o sus responsables, exceptuando

lo dicho anteriormente. Los viajeros que deban ser vacunados o sometidos a medidas

profilácticas deben ser informados con anterioridad sobre los riesgos de realizar o no realizar las

medidas. Solo se harán exámenes médicos, vacunas, protocolos médicos y medidas profilácticas

a las personas que representen un riesgo a la salud pública.

CAPITULO II Disposiciones especiales relativas a los medios de transporte y los

operadores de medios de transporte

Los Estados tomaran las medidas necesarias para asegurarse que los operadores y medios

cumplan e informen a los pasajeros las medidas sanitarias de la OMS; y mantienen sus medios

libres de focos de contaminación.

Los Estados no pueden aplicar medidas sanitarias a embarcaciones que no provengan de zonas

afectadas, pasen por un canal de su territorio pero con destino hacia otro Estado, y que no

atraquen en su territorio; ni a las aeronaves en sus aeropuertos, ubicándolas en una zona especial

donde no desembarquen o embarquen, y puedan suministrarse de agua, víveres, combustible y

suministros; ni a ningún camión, tren o auto particular que no venga de una zona afectada y no

desembarque o embarque.

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Cuando se encuentre en un medio de transporte un signo de contaminación el Estado podrá

descontaminar el medio de transporte y decidir las técnicas que se utilicen para garantizar la

salud pública, incluyendo el aislamiento. Si la autoridad no puede aplicar las medidas dejara ir al

medio de transporte. En el caso de una embarcación se anotaran en el certificado de control de

sanidad las pruebas del riesgo. En el caso de cualquier otro medio de transporte el encargado

comunicara a la autoridad del próximo punto de llegada. Durante su detención se podrán

provisionar de agua, combustible, víveres y suministros.

Un medio de transporte dejara de ser considerado como riesgoso si han aplicado bien las

medidas previstas y ya no se presenten riesgos a la salud.

No se puede negar a una aeronave o embarcación el acceso a un punto de entrada por motivos

de salud pública, salvo que no puedan aplicar las medidas de seguridad, en cuyo caso harán que

prosigan su viaje bajo su propio riesgo hacia el próximo punto, a menos que tenga un problema

operativo riesgoso. Tampoco pueden negar la libre plática a los medios de transporte si se

considera que no provoca riesgos o su abastecimiento de agua, combustible, víveres y

suministros.

El capitán o piloto deberá avisar con la mayor antelación a su llegada sobre enfermedades que

pongan en riesgo la salud pública. Si el medio de transporte llega, por motivos ajenos, a un sitio

que no debía, deberá avisar con la mayor antelación sobre su llegada, y la autoridad competente

deberá aplicar las medidas sanitarias. Salvo por motivos urgentes, ningún pasajero podrá alejarse

del sitio de aterrizaje, a menos que la autoridad lo permita. Una vez cumplidas todas las medidas

exigidas el medio de transporte podrá partir hacia el lugar destinado, o en caso de fallas técnicas,

al sitio que más convenga. Los pilotos o capitanes podrán tomar medidas para la seguridad de la

salud y avisar a las autoridades de las mismas.

CAPITULO III Disposiciones especiales relativas a los viajeros

Los viajeros sospechosos podrán continuar su viajes si luego de los exámenes, no se encuentre

ellos algún factor de riesgo.

No se le pedirá ningún examen médico, vacunación o medida profiláctica a un viajero para poder

entrar al territorio, no obstante, podrán solicitarlas cuando sea necesario determinar si existe un

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riesgo a la salud, como condición de que los viajeros soliciten una residencia temporal o

permanente.

Si el viajero se niega a las medidas o no se dispone a proveer información necesaria, el Estado

podrá denegar su entrada, y si se conoce que hay un riesgo, el Estado podrá obligar al viajero a

practicarse un examen médico lo menos invasivo, vacunación u otra medida profiláctica, u otras

medidas que eviten la proliferación de la contaminación.

Cuando el estado practique los exámenes lo hará respetando la dignidad, derechos humanos y

libertades fundamentales, reduciendo al mínimo las molestias, tratando con respeto y cortesía al

viajero, tomando en cuenta las consideraciones de género, socioculturales, étnicas y religiosas de

importancia al pasajero. Cerciorándose de que tengan alimentos, vestimenta, agua e instalaciones

adecuadas. Cuidando su equipaje y proporcionando atención médica y medio de comunicación.

CAPITULO IV Disposiciones relativas a las mercancías, los contenedores y las zonas de

carga de los contenedores.

Las mercancías sin trasbordo, excepto animales, no serán sometidos a medidas sanitarias. El

Estado se asegurará de que en el tráfico internacional utilicen contenedores exentos de

contaminación e infección; y que las zonas de carga no tengan focos de contaminación. El

Estado puede, cuando la carga sea grande, realizar inspecciones para evaluar condiciones

sanitarias.

TITULO VI Documentos sanitarios

Pueden pedir documentación de vacunas y tratamientos profilácticos; si los tienen, no se les

puede prohibir la entrada, a menos que se considere que dichos tratamientos no hayan tenido

efecto. También se puede solicitar a las embarcaciones o aeronaves un certificado sanitario; y el

Estado puede extenderlos luego de una inspección. Si hubiere certificado sanitario y a la

autoridad no le parece que el estado sanitario sea correcto, puede escribirlo en dicho certificado.

TITULO VII Tasas sanitarias

No se puede cobrar por exámenes mencionados anteriormente, a menos que sean tratamientos

que estén fuera de los ya mencionados incluyendo los de materiales, en este caso, se cobrará el

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costo efectivo sin tomar en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia, publicándose 10 días

antes del cobro.

TITULO IX Comité de emergencias y comité de examen

Se formara un Comité de Emergencias que asesorará en momentos de emergencias de Salud

Publica de importancia internacional y declarará concluida la emergencia. El Director General

será quien decide que expertos formaran parte del comité, y cuanto tiempo estarán formando

parte del mismo. Estos elegirán un presidente con quien realizarán reuniones de Comité,

pidiendo una reunión con el presidente del Estado para su opinión.

Se formará también un Comité de Examen para recomendar modificaciones al presente

reglamento. El Director General escogerá a los expertos que formen parte del mismo y los

convocará a reunión, a donde podrán asistir representantes de la OMS. Por cada reunión que

tengan harán un informe.

Si el director considera una situación del Estado como riesgosa, puede consultar con el Comité

de Examen, y estos tienen la oportunidad de pedir información al gobierno para estudiarla, harán

un informe que presentarán al Director General, y este lo analizará.

En caso que haya controversia entre dos estados acerca de la aplicación del reglamento, están

comprometidos a resolverlo, con ayuda del Director General.

El Reglamento sustituye disposiciones de acuerdos y reglamentos sanitarios internacionales,

exceptuando el Código Sanitario Panamericano firmado en La Habana.

Los estados que no forman parte de la OMS que deseen aplicar el reglamento, podrán hacerlo, y

también ser miembro de la Organización.

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