CODIGO DE SALUD - Salud Pública 101 | Just another ... · ... a la autoridad judicial y a los...
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CODIGO DE SALUD
La Salud considerada como un estado de bienestar integral, biológico, psicológico, social y
ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las
personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación.
El presente Código es de orden público y en caso de conflicto prevalecerá sobre cualquier otra
norma.
Corresponde a la Secretaría de Estado, la definición de la política nacional de salud, la
planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud.
En los niveles departamental y municipal actuará por medio de las jefaturas regionales y áreas
sanitarias.
El presente Código y las normas de salud en general, se aplicarán en consecuencia con los
convenios y tratados internacionales que sobre salud sean suscritos por el Estado de Honduras.
Derechos y Deberes Relativos a la Salud Familiar y Colectiva y al Medio Ambiente
Toda persona tiene derecho a la asistencia, rehabilitación y prestaciones necesarias para la
conservación, promoción, recuperación de su salud personal y familiar. Toda persona tiene el
derecho a vivir en un ambiente sano.
Toda persona tiene el derecho a obtener de los funcionarios competentes la debida información y
las instrucciones adecuadas sobre asuntos, acciones y prácticas contundentes a la promoción y
conservación de su salud personal y la de los miembros en su hogar.
Toda persona tiene derecho a solicitar y a que se le extienda constancia o tarjeta de salud, La
Secretaría regulará el uso, la forma y las condiciones.
Cuando por motivos de interés general, de emergencia social o de orden público, la autoridad
competente decida como necesario el internamiento o el tratamiento obligatorio de enfermos
mentales, fármaco-dependientes, alcohólicos o de contagio personal, estos se someterán a los
procedimientos pertinentes. Lo siguiente deberá ser comunicado inmediatamente por el director
del respectivo establecimiento, a la autoridad judicial y a los familiares del internado.
Los enfermos mentales, fármaco-dependientes y alcohólicos que no se encuentren internados en
un hospital por orden judicial, podrán salir del establecimiento de conformidad por egreso
médico o por alta exigida a petición del paciente o de sus familiares, cuando su salida no
involucre peligro para la salud o la vida del paciente o de terceros.
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La Secretaría será la autoridad que dirija la política sobre la sangre y sus derivados y coordinará
la organización y funcionamiento de un sistema nacional de bancos de sangre y centros de
captación y transfusión.
Saneamiento del Medio Ambiente
Para efectos de la aplicación de este Código se entenderá por medio ambiente, el conjunto de
recursos naturales cuya preservación y renovación a cargo del Estado y de todos los habitantes,
se hacen necesarios para asegurar la salud y el bienestar general.
Del Agua
Para los efectos de usos se establece la siguiente clasificación del agua: para consumo humano;
para uso doméstico; para la preservación de la flora y de la fauna; para uso agrícola y pecuario; y
para uso industrial.
El diseño, construcción y operación de todo sistema de tratamiento de agua para consumo
humano, se regula por las normas establecidas por La Secretaría. Esta misma vigilará el
cumplimiento de las medidas higiénicas ordenadas para evitar la contaminación de las aguas
subterráneas.
Aguas Pluviales
Cuando para consumo humano se utilice agua lluvia, deberá cumplir con los requisitos de
potabilidad que señale La Secretaría o la entidad competente.
Disposición Final de las Aguas Pluviales, Negras, Servidas y Excretas
Las excretas, las aguas negras, las servidas y las pluviales deberán ser dispuestas adecuada y
sanitariamente, con el fin de evitar la contaminación del suelo, del aire y de las fuentes de agua
para consumo humano, así como la formación de criaderos de vectores de enfermedades.
En las poblaciones o lugares donde no existan sistemas de alcantarillado, los propietarios de
bienes inmuebles deberán preparar un sistema de disposición de excretas, de aguas negras y
servidas de acuerdo a las normas fijadas por la Secretaría; la cual deberá velar por el estricto
cumplimiento de las mismas y supervisará su ejecución, promoviendo la educación sanitaria para
mejorar los hábitos de higiene
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Del Aire y su Contaminación
Se entiende por contaminación de la atmósfera, el deterioro de su pureza, por la presencia en
concentraciones superiores a las permitidas, de agentes tales como: Partículas sólidas, polvo,
humo, materias radiactivas, ondas sonoras en difusión y otras que La Secretaría defina como
contaminantes, así como la presencia o emanación de olores que menoscaben el bienestar de las
personas.
Se prohíbe fumar en todo lugar o establecimiento público en los cuales haya concurrencia de
personas. Se exceptúan los lugares destinados exclusivamente a fumadores y aquellos al aire
libre que no entrañen peligro para las otras personas.
De Los Residuos Sólidos
Las basuras de cualquier índole deben ser eliminadas sanitariamente. Corresponde a las
Municipalidades organizar, contratar y asumir la responsabilidad de los servicios de limpieza,
recolección, tratamiento y disposición de basuras, cumpliendo con las normas reglamentarias.
De Las Edificaciones
Las edificaciones se localizarán en lugares que presenten condiciones adecuadas del medio
ambiente, y seguirán las normas sobre zonificación y ordenamiento previstas en los planes de
desarrollo urbano vigente en cada demarcación municipal, de acuerdo a las regulaciones de este
Código y sus reglamentos.
El propietario de un inmueble o el interesado, antes de comenzar la construcción de cualquier
edificación, procederá al saneamiento del terreno escogido. En caso de presentarse infestación
por roedores u otras plagas, procederá a la exterminación de los mismos y a la construcción de
las defensas necesarias para garantizar la seguridad de la edificación contra ese tipo de riesgo.
Las edificaciones destinadas a vivienda, establecimientos educativos, comerciales, de diversión y
espectáculos públicos, religiosos, militares, centros de reclusión y de servicios, deberán cumplir
las medias que sobre seguridad e higiene, se establezcan en los respectivos reglamentos.
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De Los Artículos de Uso Doméstico
La Secretaría determinará los artículos de uso doméstico y las materias primas para su
fabricación que puedan ser nocivas para la salud y podrá prohibir la fabricación, importación,
comercio o utilización de los mismos, conforme al reglamento.
Los nombres comerciales o marcas de artículos de uso doméstico, su propaganda o cualquier otra
información al público, no deberán dar lugar a confusión o error sobre su verdadera naturaleza,
propiedades y usos.
De Los Alimentos y Las Bebidas
Se entiende por alimento toda sustancia natural o elaborada o la mezcla de ellas que al ser
ingeridas aporten los elementos y la energía necesaria para el desarrollo de los procesos
biológicos humanos, asimismo, aquellas sustancias que poseyendo o no valor nutritivo, se
ingieren por hábito o costumbre.
Se prohíbe exportar y poner en venta cualquier alimento alterado, contaminado, adulterado,
falsificado o que por alguna otra circunstancia técnicamente se presuma nocivo para la salud.
Todo establecimiento relacionado a la producción, manipulación y comercialización de
alimentos, agua y bebidas, requiere licencia sanitaria previa para su instalación y
funcionamiento, expedida por La Secretaría conforme a lo establecido en este Código y sus
reglamentos.
Se prohíbe la venta de productos envasados que se destine al consumo humano, sin que
previamente su contenido, recipiente y proceso de envasado, sea autorizado por La Secretaría.
Se prohíbe la comercialización de alimentos o bebidas contenidas en recipientes, cuyas marcas o
leyendas correspondan a otros fabricantes o productos.
El transporte de alimentos y bebidas debe hacerse en vehículos que no ofrezcan riesgos para la
salud del consumidor, conforme lo indique el reglamento, normas y disposiciones sanitarias.
Los alimentos y bebidas empacadas o envasadas para la venta al público, deberán llevar impreso
el número de registro sanitario y la fecha de vencimiento, así como indicar los datos de
identificación que determinen los reglamentos.
La Secretaría en coordinación con la Secretaría de Economía y Comercio elaborará y fijará las
normas alimentarias en cuanto a: elaboración, composición, calidad, límite de contaminantes,
aditivos y rotulación de productos alimenticios.
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TITULO III- De la salud ocupacional
La salud de los trabajadores es indispensable para el desarrollo socio-económico del país. Las
disposiciones se aplican a todo centro y clase de trabajo. Todo trabajador queda sujeto a estas
disposiciones. La Secretaria de Salud Publica, de Trabajo y de Previsión Social, y otros
organismos reconocidos cumplir las regulaciones (actividades), vigilarlas y junto con el
reglamento hacerlas cumplir.
Todos los trabajadores tienen derecho de conocer y apoyar a cumplir las disposiciones.
Los empleadores o patrones son responsables de mantener el lugar de trabajo higiénico, seguro y
con el mínimo riesgo para la salud. Mantener el lugar seguro usando mecanismos que prevengan
accidentes y enfermedades del trabajo. Se evitaran niveles de agentes químicos, físicos y
biológicos riesgosos. Se exige a empresas comunicar a sus empleados que trabajen en riesgo,
medidas preventivas y acciones en emergencias. Debe haber ventilación e iluminación en
suficiente cantidad y calidad para evitar efectos nocivos, y por mejor visibilidad. Se
determinaran niveles de ruido, vibración de presión, temperatura y otros. Todo trabajador, antes
de ser contratado debe presentar un examen médico pre-ocupacional y hacerse exámenes
regulares. Todo accidente de trabajo debe ser reportado por patrón o entidades responsables.
Las empresas que no trabajen en un local (agropecuaria, transporte, forestales extractivas)
también deben tomar los requisitos respectivos.
La Secretaria de Salud Publica, Secretaria de Trabajo y Previsión Social, y El Instituto
Hondureño de Seguridad Social aprobaran métodos de medición análisis de las condiciones del
medio laboral; y establecerán valores mínimos y máximos de exposición a situaciones riesgosas.
Pueden hacer visitas de inspección y supervisión; si ya se hizo y hay comprobante, no se hace, y
los gastos cuentan por parte de la autoridad respectiva.
Se formará una comisión de Salud Ocupacional formada por un representante propietario y un
representante de La Secretaria de Salud Publica, Secretaria de Trabajo y Previsión Social,
Secretaria de Recursos Naturales, Instituto Hondureño de Seguridad Social, UNAH, Sector
Laboral y Patronal.
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TITULO IV De la seguridad industrial
Los aparatos con presión deben tener mecanismos de seguridad según el reglamento. En todo
lugar debe haber un extintor de uso rápido y eficaz. Todo lo relacionado con electricidad debe
manejarse de una manera en la que se eviten incendios y contacto a alta tensión. Se darán
instrumentos adecuados a los trabajadores para disminuir riesgos. Todas las formas de energía
radiante y las ionizantes del trabajo, deben ser manejadas para que no haya sobreexposiciones.
Si las medidas ambientales no son suficientes, se recurrirá a las medidas personales.
TITULO V De las sustancias peligrosas
Coordinado por la secretaria de recursos naturales, Economía y Comercio, Trabajo y Previsión
Social, Gobernación y Justicia, Defensa y Salud Publica, se manejara todo lo referente a
sustancias riesgosas (inflamables, plaguicidas, radioactivas, explosivos, corrosivos, etc.) La
persona que los maneje será responsable de los daños. Para manejar maquinaria con rayos X o
ionizantes deben tener autorización de la secretaria.
TITULO VI De la protección sanitaria internacional
Corresponde a la secretaria implementar medidas en sitios de intercambio internacional contra
patógenos humanos, investigar sobre morbilidad de otros países, e intercambiar información para
mejorar la salud pública. Puede ordenar inspecciones sanitarias al transporte de llegada.
Habrá un reglamento de sanidad marítimo, aéreo y fronterizo que establecerá las disposiciones y
en especial las que respectan a estudios de inmigrantes, transito marítimo, fluvial, terrestre, y
aéreo internacional, las condiciones necesarias para mantener la salud pública; prohibición,
limitación o reducción de desechos.
LIBRO III DE LA RECUPERACION DE LA SALUD
TITULO I Productos farmacéuticos y equipo de uso médico
Producto farmacéutico es cualquier químico o natural destinado al humano. Alimentos de uso
médicos son los modificados para fines terapéuticos. Materia prima de uso médico es el utilizado
para manufacturar medicamentos. Cosmético es todo producto para embellecer, modificar o
conservar características físico-biológicas.
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La secretaria de registro y el colegio químico farmacéutico deben registrar todos productos
químicos, cosméticos, biológicos haciendo exámenes cuali-cuantitativos. El registro sanitario se
hará de acuerdo a los reglamentos, que implican control para garantía, uso de empaques,
seguridad de conservación, empaques destinados a transporte, y todo lo relacionado con
protección de calidad.
Se reglamentaran los aspectos vinculados a publicidad para que no exageren en sus propiedades.
Todo producto debe tener fecha de producción, número de lote, fecha caducidad, registro
sanitario, nombre genérico, comercial y laboratorio productor. Es prohibido vender productos
vencidos.
La ganancia de los productos médicos no debe ser mayor del 25% del precio original.
Se declara política de Estado: conseguir medicamentos de calidad al menor precio posible,
obtener la mayor eficacia en tratamientos al menor precio posible, promover la producción
nacional.
La elaboración, suministro, importación y distribución de farmacéuticos se debe hacer
únicamente en lugares autorizados; y deben ser presentados con nombres genéricos o
comerciales. Cuando el médico recete, debe hacerlo con nombres genéricos.
Todo producto que pueda producir dependencia será controlado y vigilado por el estado, y la
secretaria será quien autorizará su importación y exportación; los establecimientos que los
distribuyan deben tener una lista de control de los mismos para presentar; y se pueden obtener
solo mediante prescripción. La secretaria enlistara los fármacos que sean riesgosos a la salud.
También hará una lista de Cuadro Básico de los productos, y a los calificados se les dará
preferencia, comprobando su calidad.
TITULO II De las instituciones de salud
Son instituciones de salud todas las dirigidas fundamentalmente a la prevención, curación y
rehabilitación de la salud. La instalación, ampliación, modificación, traslado y funcionamientos
de estas instituciones serán autorizadas por la secretaria; incluyendo los extranjeros. El personal
que labore allí debe ser acreditado por el colegio correspondiente.
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La secretaria reglamentara los requisitos mínimos a cumplir, respecto a instalaciones físicas,
equipo, personal, organización y funcionamiento. Todo establecimiento debe mantener un
sistema de registro e información para autoridades de salud.
Las tarifas por servicios no médicos deben ser regulados por la Secretaria de Economía y
comercio, teniéndolas visibles al público. Las tarifas por habitación incluyen todos los servicios
de internamiento.
La autoridad de salud puede en todo tiempo, sancionar y clausurar cualquier establecimiento que
no cumpla la ley.
Los establecimientos de salud están obligados a notificar por escrito al Registro Nacional de las
Personas, dentro de 24 horas cualquier nacimiento o muerte. Las farmacias también pueden
importar medicamentos.
Todo establecimiento farmacéutico debe tener un regente (profesional químico farmacéutico que
asume la dirección química y farmacéutica y responsable de todo lo referente a medicamentos).
El control técnico de los establecimientos farmacéuticos estará a cargo de la Secretaria y el
Colegio de Químicos Farmacéuticos de Honduras. Las farmacias y puestos de venta de
medicamentos se apegaran a la reglamentación.
TITULO III De las profesiones de la salud.
Son profesiones de la salud: medicina, odontología, química y farmacia, veterinaria, enfermería,
microbiología, psicología. Solo la pueden ejercer los que ostenten el titulo y que estén
colegiados; exceptuando a los estudiantes de Servicio Social Obligatorio.
Toda investigación que incluya humanos debe hacerse por profesionales especializados en la
materia, con instalaciones adecuadas, equipo y materiales idóneos de acuerdo a la
reglamentación de la secretaria. Nadie podrá ser sometido a investigación sin antes avisársele
sobre los riesgos implicados y sin su consentimiento por escrito o de sus representantes.
TITULO IV Vigilancia y control epidemiológico.
Corresponde a la secretaria: establecer, organizar y reglamentar un sistema de auditoría para
profesiones medicas y para-medicas; reglamentar y establecer atención, procedimientos de
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prevención y control de enfermedades infecciosas; reglamentar los procedimientos de
investigación, prevención y control de zoonosis, fitonosis e intoxicaciones; dictar disposiciones
para evitar que personas enfermas laboren y pongan en riesgo a la comunidad, y para evitar que
productos o residuos afecten la salud de la comunidad; fomentar la prevención, diagnostico y
tratamiento de enfermedades crónicas no transmisibles y que puedan afectar a la comunidad;
organizar y reglamentar vigilancia y control epidemiológico en lugares de actividad
internacional; reglamentar la expedición de documentos que acrediten a la persona enferma.
Los programas de saneamiento deben orientarse a evitar que áreas portuarias constituyan riesgo
de infección o intoxicación a personas y animales.
Información epidemiológica
La información epidemiológica servirá para divulgar el conocimiento y actualizar el diagnostico
para reducir y prevenir enfermedades, y es obligatoria para toda persona que se encuentre dentro
de los términos de responsabilidad del Estado. Esta es de carácter confidencial y debe ser
utilizada solo con fines sanitarios (el secreto profesional no impide su suministro).
Para solicitar datos o efectuar procedimientos relacionados con investigación en el campo de la
salud debe tener una autorización de la Secretaría.
Laboratorios y sistemas de referencia.
La secretaria por medio de la Dirección General de Salud organizara, reglamentara y dirigirá un
sistema nacional de referencia de todos los laboratorios de salud públicos y privados; incluyendo
los diferentes a la salud pero relacionados. Los resultados de pruebas de laboratorios respecto a
contaminación, toxicidad o calidad de medicamentos se contara como información
epidemiológica.
Prevención de los desastres y emergencias.
Las personas o entidades pública o privadas, encargadas de la prestación de servicios deberán de
evaluar d la vulnerabilidad ante desastres de sus instalaciones y equipos.
COPECO, señalara los casos especiales en los que se necesite un realizar análisis de
vulnerabilidad.
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De igual forma tiene que coordinar las acciones durante la ocurrencia de desastres.
Cada departamento debe tener comités de emergencia
Autoridades coordinadoras;
Comportamiento de las personas;
Suministros y su ubicación durante la vida normal de la comunidad
Lugares que pueden utilizarse durante el desastre y forma de su utilización, y
Los demás aspectos que la COPECO estime necesarios.
Alarmas
Artículo 193.- Todos los sistemas de alarma que se utilicen como mecanismos de aviso
de emergencia y desastres cumplirán los requisitos y normas que establezca la COPECO.
Artículo 194.- En la evaluación de las medidas de prevención para emergencia y
desastres se deberá dar prioridad a la salud y al saneamiento ambiental. Lo dispuesto en
este subtítulo, será objeto de un reglamento especial.
De la disposición de cadáveres
Todo medico que realice autopsias debe estar certificado por el colegio médico de
Honduras
El cadáver debe entregarse en 24 horas a los familiares después de terminado el examen
Autopsia hospitalaria obligatoria
El transporte internacional de cadáveres o restos humanos, sólo podrá hacerse con la
autorización previa de LA SECRETARIA
De las sanciones
Artículo 209.- De conformidad con el Artículo correspondiente del Código de Salud, se
procederá a la clausura de todo establecimiento que debiendo ser autorizado por LA
SECRETARIA, funcione sin dicha autorización, o cuando debiendo tener profesional
responsable técnico, esté funcionando sin tenerlo.
De las inhumaciones y exhumaciones
Criterios legales
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Cremación en casos de epidemia
La exhumación de cadáveres sólo podrá realizarse por orden judicial y
con autorización expresa de LA SECRETARIA.
De los cementerios y los crematorios
La municipalidades deben mantener aseados los cementerios y crematorios públicos+
La municipalidades deben mantener aseados los cementerios y crematorios públicos
La municipalidades deben mantener aseados los cementerios y crematorios públicos
Medidas y actos administrativos licencias
Deben ser renovadas
Las autoridades de salud pueden hacer inspecciones
No exime de responsabilidad por daños
La municipalidades deben mantener aseados los cementerios y crematorios públicos
La municipalidades deben mantener aseados los cementerios y crematorios públicos
Registro
Artículo 225.- LA SECRETARIA podrá, de oficio o por solicitud de cualquier persona,
previos los trámites legales, proceder a la cancelación de registros de todos los
productos a los cuales se refiere este Código y que no cumplan con las disposiciones
establecidas por él y sus reglamentos.
Sanciones y procedimientos
Amonestación escrita.
Multas únicas o sucesivas, según el caso, que oscilarán entre L.20.00 y L.50,000.00.
Decomiso de productos, sustancias o artefactos.
Suspensión o cancelación de registro o licencia
Cierre temporal o definitivo de edificaciones o establecimientos.
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La aplicación de estas sanciones, se hará conforme a reglamento.
El pago de las multas no exime al infractor de la ejecución de la obra. Cuando la infracción de
las disposiciones de este Código se derive riesgos para la salud de las personas o para el medio
ambiente, LA SECRETARIA deberá hacer de público conocimiento el hecho para prevenir
daños mayores. Código no eximen al infractor de la responsabilidad civil o penal a que haya
lugar por el hecho sancionado.
Para los efectos de este Código y sus reglamentos, las autoridades de salud podrán tomar como
medidas preventivas sanitarias las siguientes:
a) Ordenar el aislamiento o internación de personas para evitar la transmisión de enfermedades.
Este aislamiento se hará con base en certificado médico expedido por la autoridad sanitaria y se
prolongaría sólo por el tiempo estrictamente necesario para que desaparezca el peligro de
contagio.
b) Ordenar la captura y observación de animales sospechosos de enfermedades transmisibles.
c) Ordenar la vacunación de personas y animales.
ch) Ordenar o efectuar las medidas de desinfección, desinfectación o desratización, cuando lo
estime conveniente o necesario.
d) Ordenar la suspensión de trabajo y de servicios cuando impliquen peligro sanitario para los
individuos y la comunidad.
Retener o poner en depósito objetos que constituyan riesgos sanitarios para las personas o la
comunidad.
f) Ordenar la desocupación o el desalojo de establecimientos o viviendas, cuando amenacen la
salud de las personas; y,
g) Todas las conducentes a la prevención de la salud.
Procedimientos en las actuaciones de las autoridades de salud
Pueden hacer inspecciones, para mantener el cumplimiento de disposiciones legales y
reglamentarias.
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Para proceder a la clausura de establecimientos, se sellaran maquinas y cerraduras y se levantara
un acta
Disposiciones finales y transitorias.
Entendido que en todo lo concerniente con los aspectos de salud humana, se aplicarán las leyes,
reglamentos y demás disposiciones relacionadas al respecto que sean de la responsabilidad de la
Secretaría de Salud Pública.
Los requisitos de calidad de las resinas plásticas utilizadas como materia prima en la fabricación
de envases y empaques destinados al expendio de productos de consumo humano se aplicarán
supletoriamente las normas del Código Federal de Regulaciones de la Oficina de Administración
de Alimentos y Drogas de los Estados Unidos de América (F.D.A.)
REGLAMENTO SANITARIO
El Reglamento Sanitario Internacional («RSI» o «Reglamento») fue adoptado por la Asamblea
de la Salud en 1969. El Reglamento de 1969, que inicialmente abarcaba seis «enfermedades
cuarentenales», fue modificado en 1973 y 1981 fundamentalmente para reducir de seis a tres el
número de enfermedades comprendidas (fiebre amarilla, peste y cólera) y para reflejar la
erradicación mundial de la viruela.
El RSI (2005) fue adoptado por la 58ª Asamblea Mundial de la Salud el 23 de mayo de 2005 y
entró en vigor el 15 de junio de 2007.
La finalidad y el alcance del RSI (2005) son «prevenir la propagación internacional de
enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud
pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública y evitando al mismo
tiempo las interferencias innecesarias con el tráfico y el comercio internacionales».
La finalidad y el alcance de este Reglamento son prevenir la propagación internacional de
enfermedades, proteger contra esa propagación, controlarla y darle una respuesta de salud
pública proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública.
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Principios
La aplicación del presente Reglamento se hará con respeto pleno de la dignidad, los derechos
humanos y las libertades fundamentales de las personas.
La aplicación del presente Reglamento se inspirará en la meta de su aplicación universal para la
protección de todos los pueblos del mundo frente a la propagación internacional de
enfermedades.
Autoridades Responsables
Cada Estado Parte designará o establecerá un Centro Nacional de Enlace para el RSI y a las
autoridades responsables.
Los Centros Nacionales de Enlace para el RSI deberán poder recibir en todo momento las
comunicaciones de los Puntos de Contacto de la OMS para el RSI. Las funciones de los Centros
Nacionales de Enlace para el RSI incluirán:
a) enviar a los Puntos de Contacto de la OMS para el RSI, en nombre del Estado Parte de que se
trate, comunicaciones urgentes relativas a la aplicación del presente Reglamento.
b) difundir información a las unidades pertinentes de la administración del Estado Parte de que
se trate, incluidas las responsables de la vigilancia y la presentación de informes, los puntos de
entrada, los servicios de salud pública, los dispensarios y hospitales y otros departamentos del
gobierno, y recibir información de ellas.
Vigilancia
Cada Estado Parte desarrollará, reforzará y mantendrá, lo antes posible, la capacidad de detectar,
evaluar y notificar eventos de conformidad con el presente Reglamento, y presentar informes
sobre ellos. La OMS proporcionará asistencia a los Estados Partes, a petición, en el desarrollo, el
reforzamiento y el mantenimiento de dichas capacidades.
Notificación
Cada Estado Parte notificará a la OMS por el medio de comunicación más eficiente de que
disponga, a través del Centro Nacional de Enlace para el RSI, y antes de que transcurran 24
horas desde que se haya evaluado la información concerniente a la salud pública, todos los
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eventos que ocurran en su territorio y que puedan constituir una emergencia de salud pública de
importancia internacional de conformidad con el instrumento de decisión.
Una vez cursada la notificación, el Estado Parte seguirá comunicando a la OMS información
detallada sobre la salud pública que disponga al evento notificado, resultados de laboratorio,
origen y tipo del riesgo, número de casos y defunciones, condiciones que influyen en la
propagación de la enfermedad y las medidas sanitarias aplicadas; y notificará, cuando sea
necesario, las dificultades surgidas y el apoyo necesario en la respuesta a la posible emergencia
de salud pública de importancia internacional.
Consultas
En caso de eventos que ocurran en su territorio y que no exijan la notificación, en particular
aquellos sobre los que no se disponga de información suficiente para cumplimentar el
instrumento de decisión, los Estados Partes podrán, no obstante, mantener a la OMS al corriente
de la situación por conducto de los Centros Nacionales de Enlace para el RSI, y consultar a la
Organización sobre las medidas de salud apropiadas.
Verificación
La OMS solicitará a un Estado Parte que verifique los informes procedentes de fuentes distintas
de las notificaciones o consultas sobre eventos que puedan constituir una emergencia de salud
pública de importancia internacional.
Aportación de Información por la OMS
La OMS enviará a todos los Estados Partes, tan pronto como sea posible y por el medio más
eficaz de que disponga, de forma confidencial, la información concerniente a la salud pública
necesaria para que los Estados Partes puedan responder a un riesgo para la salud pública.
Determinación de una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional
El Director General determinará, sobre la base de la información que reciba, y en particular la
que reciba del Estado Parte en cuyo territorio se esté produciendo un evento, si el evento
constituye una emergencia de salud pública de importancia internacional de conformidad con los
criterios y el procedimiento previstos en el presente Reglamento.
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Si el Director General considera, que se está produciendo una emergencia de salud pública de
importancia internacional, mantendrá consultas con el Estado Parte en cuyo territorio se haya
manifestado el evento acerca de su determinación preliminar.
Respuesta de Salud Pública
A petición de un Estado Parte, la OMS colaborará en la respuesta a los riesgos para la salud
pública y otros eventos proporcionando orientación y asistencia técnica y evaluando la eficacia
de las medidas de control adoptadas, incluida la movilización de equipos de expertos
internacionales para que presten asistencia in situ, si procede.
Si la OMS, en consulta con los Estados Partes afectados, determina que se está produciendo una
emergencia de salud pública de importancia internacional, podrá ofrecer una evaluación de la
gravedad del riesgo internacional y la idoneidad de las medidas de control. Esta colaboración
podrá incluir la oferta de movilizar asistencia internacional con el fin de prestar apoyo a las
autoridades nacionales para realizar y coordinar las evaluaciones in situ.
Cooperación de la OMS con organizaciones intergubernamentales y órganos
internacionales
En caso de que la notificación o verificación de un evento, o la respuesta al mismo, pertenezcan
principalmente al ámbito de competencia de otras organizaciones intergubernamentales u
órganos internacionales, la OMS coordinará sus actividades con tales organizaciones u órganos
para asegurar la aplicación de medidas adecuadas para la protección de la salud pública.
Recomendaciones Temporales
Si se ha determinado que se está produciendo una emergencia de salud pública de importancia
internacional, el Director General formulará recomendaciones temporales de conformidad. Esas
recomendaciones temporales podrán ser modificadas o prorrogadas, según proceda, incluso una
vez que se haya determinado que la emergencia de salud pública de importancia internacional ha
concluido, en cuyo momento se podrán formular otras recomendaciones temporales, si es
necesario, con objeto de evitar que vuelva a ocurrir o de detectar inmediatamente su reaparición.
Las recomendaciones temporales se podrán anular en cualquier momento de conformidad y
expirarán automáticamente tres meses después de su formulación.
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Recomendaciones Permanentes
La OMS podrá formular recomendaciones permanentes en cuanto a las medidas sanitarias
apropiadas, de aplicación sistemática o periódica. Estas medidas podrán ser aplicadas por los
Estados Partes a las personas, equipajes, cargas, contenedores, medios de transporte, mercancías
y/o paquetes postales, con motivo de riesgos específicos y continuos para la salud pública, a fin
de prevenir o reducir la propagación internacional de una enfermedad con un mínimo de trabas
para el tráfico internacional.
Aeropuertos y Puertos
La OMS, en colaboración con organizaciones intergubernamentales y órganos internacionales
competentes, elaborará y publicará directrices relativas a la expedición de certificados por
aeropuertos y puertos de conformidad con el presente artículo. La OMS también publicará la
lista de aeropuertos y puertos certificados.
Pasos Fronterizos Terrestres
Cuando lo justifiquen razones de salud pública, un Estado Parte podrá designar los pasos
fronterizos terrestres, teniendo en cuenta los criterios siguientes:
a) el volumen y la frecuencia de los diversos tipos de tráfico internacional en los pasos
fronterizos terrestres que se puedan designar en el Estado Parte, en comparación con otros puntos
de entrada.
b) los riesgos para la salud pública existentes en las zonas donde se origina o que atraviesa el
tráfico internacional antes de llegar a un determinado paso fronterizo terrestre.
Art. 22 Función de autoridades competentes
Vigilarán todo lo que entre y provenga de la zona afectada para evitar fuentes de contaminación.
Asegurarán que las instalaciones usadas por viajeros no tengan fuentes de contaminación.
Supervisaran toda limpieza de objetos o restos humanos que ingresen, agregando las materias
contaminadas. Y estas medidas se harán intentando crear la menor molestia en pasajeros y
ningún daño en los materiales. Avisaran con antelación a los operadores de medios de transporte
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de sus inspecciones y si es posible sus métodos. Tendrán previstas medidas para eventos de salud
pública inesperados.
Si las medidas aplicadas a la zona no muestran resultados, las medidas de la OMS las
suplantarán.
TITULO V Medidas de la salud pública
CAPITULO I Disposiciones generales
El estado puede obtener información en la salida o llegada a viajeros sobre su destino, contacto
con zonas perjudicadas, y realizar un examen médico no invasivo; inspección de materiales que
entren o salgan. Si hay un riesgo de salud, pueden aplicar medidas adicionales de salud para
evitar la propagación internacional de enfermedades. No se puede hacer ningún examen médico,
vacunación o medida profiláctica sin consentimiento del viajero o sus responsables, exceptuando
lo dicho anteriormente. Los viajeros que deban ser vacunados o sometidos a medidas
profilácticas deben ser informados con anterioridad sobre los riesgos de realizar o no realizar las
medidas. Solo se harán exámenes médicos, vacunas, protocolos médicos y medidas profilácticas
a las personas que representen un riesgo a la salud pública.
CAPITULO II Disposiciones especiales relativas a los medios de transporte y los
operadores de medios de transporte
Los Estados tomaran las medidas necesarias para asegurarse que los operadores y medios
cumplan e informen a los pasajeros las medidas sanitarias de la OMS; y mantienen sus medios
libres de focos de contaminación.
Los Estados no pueden aplicar medidas sanitarias a embarcaciones que no provengan de zonas
afectadas, pasen por un canal de su territorio pero con destino hacia otro Estado, y que no
atraquen en su territorio; ni a las aeronaves en sus aeropuertos, ubicándolas en una zona especial
donde no desembarquen o embarquen, y puedan suministrarse de agua, víveres, combustible y
suministros; ni a ningún camión, tren o auto particular que no venga de una zona afectada y no
desembarque o embarque.
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Cuando se encuentre en un medio de transporte un signo de contaminación el Estado podrá
descontaminar el medio de transporte y decidir las técnicas que se utilicen para garantizar la
salud pública, incluyendo el aislamiento. Si la autoridad no puede aplicar las medidas dejara ir al
medio de transporte. En el caso de una embarcación se anotaran en el certificado de control de
sanidad las pruebas del riesgo. En el caso de cualquier otro medio de transporte el encargado
comunicara a la autoridad del próximo punto de llegada. Durante su detención se podrán
provisionar de agua, combustible, víveres y suministros.
Un medio de transporte dejara de ser considerado como riesgoso si han aplicado bien las
medidas previstas y ya no se presenten riesgos a la salud.
No se puede negar a una aeronave o embarcación el acceso a un punto de entrada por motivos
de salud pública, salvo que no puedan aplicar las medidas de seguridad, en cuyo caso harán que
prosigan su viaje bajo su propio riesgo hacia el próximo punto, a menos que tenga un problema
operativo riesgoso. Tampoco pueden negar la libre plática a los medios de transporte si se
considera que no provoca riesgos o su abastecimiento de agua, combustible, víveres y
suministros.
El capitán o piloto deberá avisar con la mayor antelación a su llegada sobre enfermedades que
pongan en riesgo la salud pública. Si el medio de transporte llega, por motivos ajenos, a un sitio
que no debía, deberá avisar con la mayor antelación sobre su llegada, y la autoridad competente
deberá aplicar las medidas sanitarias. Salvo por motivos urgentes, ningún pasajero podrá alejarse
del sitio de aterrizaje, a menos que la autoridad lo permita. Una vez cumplidas todas las medidas
exigidas el medio de transporte podrá partir hacia el lugar destinado, o en caso de fallas técnicas,
al sitio que más convenga. Los pilotos o capitanes podrán tomar medidas para la seguridad de la
salud y avisar a las autoridades de las mismas.
CAPITULO III Disposiciones especiales relativas a los viajeros
Los viajeros sospechosos podrán continuar su viajes si luego de los exámenes, no se encuentre
ellos algún factor de riesgo.
No se le pedirá ningún examen médico, vacunación o medida profiláctica a un viajero para poder
entrar al territorio, no obstante, podrán solicitarlas cuando sea necesario determinar si existe un
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riesgo a la salud, como condición de que los viajeros soliciten una residencia temporal o
permanente.
Si el viajero se niega a las medidas o no se dispone a proveer información necesaria, el Estado
podrá denegar su entrada, y si se conoce que hay un riesgo, el Estado podrá obligar al viajero a
practicarse un examen médico lo menos invasivo, vacunación u otra medida profiláctica, u otras
medidas que eviten la proliferación de la contaminación.
Cuando el estado practique los exámenes lo hará respetando la dignidad, derechos humanos y
libertades fundamentales, reduciendo al mínimo las molestias, tratando con respeto y cortesía al
viajero, tomando en cuenta las consideraciones de género, socioculturales, étnicas y religiosas de
importancia al pasajero. Cerciorándose de que tengan alimentos, vestimenta, agua e instalaciones
adecuadas. Cuidando su equipaje y proporcionando atención médica y medio de comunicación.
CAPITULO IV Disposiciones relativas a las mercancías, los contenedores y las zonas de
carga de los contenedores.
Las mercancías sin trasbordo, excepto animales, no serán sometidos a medidas sanitarias. El
Estado se asegurará de que en el tráfico internacional utilicen contenedores exentos de
contaminación e infección; y que las zonas de carga no tengan focos de contaminación. El
Estado puede, cuando la carga sea grande, realizar inspecciones para evaluar condiciones
sanitarias.
TITULO VI Documentos sanitarios
Pueden pedir documentación de vacunas y tratamientos profilácticos; si los tienen, no se les
puede prohibir la entrada, a menos que se considere que dichos tratamientos no hayan tenido
efecto. También se puede solicitar a las embarcaciones o aeronaves un certificado sanitario; y el
Estado puede extenderlos luego de una inspección. Si hubiere certificado sanitario y a la
autoridad no le parece que el estado sanitario sea correcto, puede escribirlo en dicho certificado.
TITULO VII Tasas sanitarias
No se puede cobrar por exámenes mencionados anteriormente, a menos que sean tratamientos
que estén fuera de los ya mencionados incluyendo los de materiales, en este caso, se cobrará el
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costo efectivo sin tomar en cuenta la nacionalidad, domicilio o residencia, publicándose 10 días
antes del cobro.
TITULO IX Comité de emergencias y comité de examen
Se formara un Comité de Emergencias que asesorará en momentos de emergencias de Salud
Publica de importancia internacional y declarará concluida la emergencia. El Director General
será quien decide que expertos formaran parte del comité, y cuanto tiempo estarán formando
parte del mismo. Estos elegirán un presidente con quien realizarán reuniones de Comité,
pidiendo una reunión con el presidente del Estado para su opinión.
Se formará también un Comité de Examen para recomendar modificaciones al presente
reglamento. El Director General escogerá a los expertos que formen parte del mismo y los
convocará a reunión, a donde podrán asistir representantes de la OMS. Por cada reunión que
tengan harán un informe.
Si el director considera una situación del Estado como riesgosa, puede consultar con el Comité
de Examen, y estos tienen la oportunidad de pedir información al gobierno para estudiarla, harán
un informe que presentarán al Director General, y este lo analizará.
En caso que haya controversia entre dos estados acerca de la aplicación del reglamento, están
comprometidos a resolverlo, con ayuda del Director General.
El Reglamento sustituye disposiciones de acuerdos y reglamentos sanitarios internacionales,
exceptuando el Código Sanitario Panamericano firmado en La Habana.
Los estados que no forman parte de la OMS que deseen aplicar el reglamento, podrán hacerlo, y
también ser miembro de la Organización.