Cobertura seguro escolar

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Seguro Escolar PRESTACIONES MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN GOBIERNO DE ESPAÑA SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

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Seguro escolar

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Seguro EscolarPRESTACIONES

MINISTERIODE TRABAJOE INMIGRACIÓN

GOBIERNODE ESPAÑA

SECRETARÍA DE ESTADODE LA SEGURIDAD SOCIAL

INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

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Seguro EscolarPrestaciones por accidente escolar

Prestaciones por enfermedad

Prestaciones por infortunio familiar

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INSTITUTO NACIONAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

5ª edición:

Edita: Instituto Nacional de la Seguridad Social (2-031)

NIPO: 791-10-082-7

Diseño: Manuel Estrada

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Índice

PRESENTACIÓN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4

CAMPO DE APLICACIÓN PERSONAL . . . 5

ESTUDIOS QUE CUBRE ELSEGURO ESCOLAR . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

RIESGOS CUBIERTOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6• El accidente escolar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6• La enfermedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6• El infortunio familiar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

PRESTACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

INCOMPATIBILIDADES . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

PROCEDIMIENTO Y PAGO . . . . . . . . . . . . . . 6

COMPETENCIAS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 6

ACCIDENTE ESCOLAR . . . . . . . . . . . . . . . . . 7• Asistencia médica y farmacéutica . . . . . . . . 7• Centros sanitarios . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 7• Indemnizaciones y pensiones

por incapacidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8• Indemnizaciones por

fallecimiento del estudiante . . . . . . . . . . . . . 8• Prescripción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

ENFERMEDAD . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9• Asistencia médica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 9• Prestaciones farmacéuticas . . . . . . . . . . . . . 12• Indemnizaciones por

fallecimiento del estudiante . . . . . . . . . . . . . 12

INFORTUNIO FAMILIAR . . . . . . . . . . . . . . . . 13• Objeto de la prestación . . . . . . . . . . . . . . . . 13• Cuantías . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13• Devengo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13• Abono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14• Compatibilidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14• Prórrogas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 14

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES . . . . . . 15• Dónde se presentan . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15• Plazos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15• Documentos que deben

acompañar a la solicitud . . . . . . . . . . . . . . . . 15

NORMATIVA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 18

DIRECCIONES PROVINCIALESDEL INSS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21

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Presentación

El Seguro Escolar tiene por finalidad laprotección del estudiante contra circunstanciasadversas, fortuitas y previsibles.

Esta protección se otorga en beneficio de losestudiantes afiliados al Seguro, cuando concurrancualquiera de los riesgos protegidos y siempreque se reúnan los requisitos exigidos.

En este folleto encontrará los aspectos mássignificativos del Seguro Escolar, como son losestudiantes protegidos, requisitos exigidos,riesgos cubiertos, prestaciones otorgadas,solicitudes …

No obstante, si precisa más información de laque figura en este folleto, puede ponerse encontacto con el Instituto Nacional de laSeguridad Social (INSS):

• Llamando al teléfono gratuito 900 16 65 65

• A través del correo electrónico, Internet:www.seg-social.es

• También, puede dirigirse, personalmente opor escrito, a cualquiera de los centros deatención e información (CAISS) de quedispone el INSS en todo el territorionacional.

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Campo de aplicaciónpersonalEstán obligatoriamente incluídos los estudiantesespañoles o extranjeros que residan legalmenteen España y que cumplan los siguientesrequisitos:

• Menores de 28 años (queda cubierto todo elaño escolar en el que el estudiante cumpladicha edad).

• Se encuentren matriculados oficialmente enunos determinados estudios.

• Haber abonado la cuota correspondiente.

• Acrediten un período mínimo de carencia deun año, salvo las excepciones del accidenteescolar, infortunio familiar por fallecimientodel cabeza de famila y tocología.

Campo de aplicaciónterritorialSe protege en el territorio nacional, así como enlos desplazamientos al extranjero por motivosde estudios.

Estudios que cubre elSeguro Escolar• Bachillerato, 3º y 4º de ESO.

• Formación profesional de segundo grado,grado medio, grado superior y especial.

• Curso de Orientación Universitaria yBachillerato Unificado polivalente.

• Programas de garantía social.

• De los centros integrados.

• Estudios Universitarios de grado medio,superior y de doctorado.

• Grado superior en conservatorios de música.

• Grado superior en conservatorios de danza.

• Arte dramático.

• Teología en los centros de estudiossuperiores.

• Segundo curso de educación secundaria depersonas adultas.

• Estudios universitarios que realicen prácticasen empresas.

• Programas de formación para la transición ala edad adulta.

Riesgos cubiertos• El accidente escolar.

• La enfermedad.

• El infortunio familiar.

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Prestaciones• Por accidente escolar.

• Por enfermedad.

• Por infortunio familar

Pueden ser :

• Económicas.

• Sanitarias.

Las prestaciones económicas comprenden:

Indemnizaciones por infortunio familar,

Indemnizaciones por incapacidades derivadas deaccidente escolar.

Indemnizaciones por gastos de sepelio derivadosde accidente, sea o no escolar, y enfermedad.

Incompatibilidades• Las prestaciones del Seguro Escolar son

incompatibles con cualesquiera otrasprestaciones de idéntico contenido yderivadas de análogos riesgos que pudieranser beneficiarios los afiliados a aquel que,simultanéamente, se encuentren dados de altaen un régimen de Seguridad Social.

• En tales casos, las prestaciones se recibirandel régimen de Seguridad Socialcorrespondiente, abonando el Seguro Escolarla diferencia en más, si la hubiere.

Procedimiento y pagoEl plazo de presentación de solicitudes varía enfunción de la prestación que se solicite.

El pago de las prestaciones económicas seefectúa directamente al interesado por el INSS, yel de los gastos sanitarios ocasionados, se haceefectivo al centro sanitarioautorizado/concertado o directamente alestudiante previa solicitud de reintegro al INSS.

CompetenciasLas prestaciones económicas corresponden a laDirección Provincial del INSS en donde sepresente la solicitud.

Las prestaciones sanitarias corresponden a laDirección Provincial del INSS en donde se hadispensado la asistencia sanitaria, conindependencia de la provincia en donde figurematriculado el estudiante.

Competencias traspasadas en mataeriade prestaciones sanitarias a lasComunidades AutónomasLas funciones y servicios que corresponden a laacción protectora sanitaria del Seguro Escolarhan sido asumidas por las siguientesComunidades Autónomas:

Aragón, Asturias, Illes Balears, Cantabria,Canarias, Castilla-La Mancha y Extremadura.

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Accidente escolar

El accidente escolar :Se considera accidente escolar toda lesióncorporal que sufra el asegurado con ocasión deactividades directa o indirectamente relacionadascon su condición de estudiante, incluidas lasdeportivas, asambleas, viajes de estudios, deprácticas o de "fin de carrera" y similares,siempre que estas actividades hayan sidoorganizadas o autorizadas por los Centros deEnseñanza.

El estudiante que sea víctima de un accidentetendrá derecho a la asistencia médica yfarmacéutica y a las indemnizaciones o pensiónque correspondan, según la incapacidad que elaccidente produzca, así como a la indemnizaciónpor gastos de sepelio, en caso de fallecimiento.

Asistencia médica yfarmacéutica:• Desde el momento del accidente hasta que

se encuentre en condiciones de volver a losestudios, dentro del plazo máximo de un año,si el accidente origina una incapacidadtemporal.

• Desde el momento del accidente hasta lafecha del alta médica, con declaración deincapacidad, si el accidente ha originado unaincapacidad permanente absoluta o una graninvalidez.

Centros Sanitarios:• Los estudiantes que hayan sufrido un

accidente escolar podrán acudir a los centrospúblicos del Sistema Nacional de Salud y a loscentros sanitarios concertados ocolaboradores.

• En el caso de acudir a centro sanitariodistinto de los anteriores, el Seguro Escolarabonará las facturas según tarifas, corriendo acargo del estudiante la posible diferencia, si lahubiese.

• Si no hubiere médico ni centro sanitarioconcertado o colaborador, se abonará alestudiante la totalidad de los gastosoriginados por el accidente.

• En los casos de asistencia urgente,debidamente justificada, en los que elestudiante haya acudido a centros privadosno concertados, se abonará al estudiante latotalidad de los gastos ocasionados.

Las prestaciones farmacéuticas son gratuitas

No obstante y con independencia de lo anterior,cuando la cobertura corresponda a una ComunidadAutónoma, habrá de atenerse a lo dispuesto pordicha Comunidad.

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La asistencia médica incluye, en sucaso:

• El internamiento sanatorial y la intervenciónquirúrgica.

• El suministro y renovación de los aparatos deprótesis y ortopédicos que se considerennecesarios para la asistencia.

• El tratamiento de rehabilitación necesariopara la curación.

• Las pruebas médicas necesarias para eldiagnóstico o tratamiento.

Indemnizaciones y pensionespor incapacidad:• Si el accidente produce una incapacidad

permanente y absoluta para los estudios yainiciados, se abona una indemnización queoscila entre 150,25 euros y 601,01 euros,fijada proporcionalmente al tiempo deestudios ya realizados y a la disminución de lacapacidad ulterior para una actividadprofesional.

• Si el accidente produce una gran invalidezpara los estudios, quedando incapacitado elestudiante para los actos más esenciales de lavida, se abona una pensión vitalicia de 144,24euros anuales.

Indemnizaciones porfallecimiento del estudiante:• Si el accidente produjese la muerte, se

abonará a los familiares 30,05 euros enconcepto de gastos de sepelio.

• Si el accidente se hubiese producido en lugardistinto al de la residencia familiar, estosgastos pueden oscilar entre 30,05 y 120,20euros.

• Si el estudiante fallecido tuviese a su cargoesposa, hijos, ascendientes directos mayoresde 65 años o incapacitados para todo trabajo,o hermanos menores de edad oincapacitados para todo trabajo, se concederáa éstos un capital de 300,51 euros.

Prescripción:Las acciones para reclamar las prestacionesderivadas del accidente escolar presciben al añode haberse producido el mismo.

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Enfermedad

Asistencia médica:• La asistencia médica, que incluye la

hospitalización, está constituida por losservicios de cirugía general, neuropsiquiatría,tuberculosis pulmonar y ósea y tocología.

• En los casos en que esté medicamentejustificado se podrán realizar tratamientos defisioterapia, quimioterapia, radioterapia,cobaltoterapia, radiumterapia, riñón artificial ycirugía maxilo-facial, con las particularidadesestablecidas en cada caso.

• La asistencia médica será prestada en loscentros públicos del Sistema Nacional deSalud o en los centros sanitarios concertadoso colaboradores.

• En los casos en que el estudiante acuda acentros privados no concertados, el SeguroEscolar abonará las facturas según tarifas,corriendo a cargo del estudiante la posiblediferencia, si la hubiese.

No obstante y con independencia de lo anterior,cuando la cobertura corresponda a una ComunidadAutónoma, habrá de atenerse a lo dispuesto pordicha Comunidad.

Cirugía general:

Están incluidas las intervenciones quirúrgicas detodas las especialidades de cirugía a excepciónde las puramente estéticas.

• Comprende los servicios de alojamiento ymanutención en la clínica, quirófano, laasistencia médica y farmacéutica durante elingreso, así como las prótesis de sustitución(no las ortopédicas).

• Los gastos originados durante elinternamiento desde el día del ingreso hastael día del alta, así como los gastos derivadosdel diagnóstico que motive la intervenciónquirúrgica.

• Está excluido el traslado hasta la clínica dondese realice la intervención.

Neuropsiquiatría:

• Incluye el tratamiento en régimen deinternamiento o ambulatorio de los procesosneuropsiquiátricos que, por su gravedad,afecten a la continuidad de los estudios,excluidos los denominados trastornos deldesarrollo psicológico y del comportamientoy de las emociones, de comienzo habitual enla infancia y adolescencia.

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• Las sesiones de psicoterapia aplicadas porpsicólogos estarán incluidas siempre que seanprescritas por un psiquiatra.

Internamiento sanatorial:

• Se considera tratamiento en régimen deinternamiento, cuando el estudiantepermanezca en el hospital un mínimo de 6horas cada día, aunque no pernocte en elmismo.

• Comprende todos los servicios dealojamiento y manutención en sanatoriosadecuados, los cuidados médicos, la asistenciafarmacéutica y los tratamientos especiales.

• Además, se abonará la asistencia psiquiátrica,terapia y psicoterapia, de conformidad con lastarifas vigentes.

• Se concede por un período inicial de 6meses, que será prorrogable, durante año ymedio, por periodos de 6 meses.

Tratamiento ambulatorio:

• Se considera tratamiento en régimen deambulatorio, cuando el estudiantepermanezca en el hospital un número dehoras inferior a 6.

• Comprende la asistencia médica yfarmacéutica de los enfermos que precisentratamiento médico.

• Incluye el abono, según tarifas, de honorariosmédicos, psicoterapéuticos, terapias y pruebascomplementarias, así como el 70% de losgastos de medicación.

• Se concede por un período inicial de 6meses, que será prorrogable por otro períodode igual duración hasta un máximo de 1 año.

Tocología:

• Comprende las visitas al tocólogo previas alparto, los honorarios médicos (tocólogo,anestesista, enfermero y comadrona) y losgastos de internamiento como si se tratasede cirugía.

• No comprende los gastos de atención a losrecién nacidos.

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Tuberculosis:

• En los casos de tuberculosis pulmonar,comprende los servicios de alojamiento ymanutención en los centros sanatorialesadecuados, los cuidados médicos, pequeña ygran cirugía torácica y la asistenciafarmacéutica necesaria.

• En los casos de tuberculosis ósea, comprendelos servicios de alojamiento y manutención enlos centros adecuados, el tratamiento médicoquirúrgico y la asistencia farmacéutica.

• El período de hospitalización o tratamiento sefija en 18 meses, prorrogables por períodosde 3 meses hasta un máximo total de 3 años,sin solución de continuidad.

Fisioterapia:

• Se concederá cuando esté médicamentejustificada en los tratamientos posteriores auna cirugía o en casos de traumatismosderivados de accidente escolar.

• El tratamiento conlleva un número máximode 30 sesiones, si bien se puede superar, concarácter extraordinario, dicho número desesiones en los casos en que el AsesorMédico del Seguro Escolar lo considerenecesario.

• Se abonará conforme a las tarifas vigentes.

Quimioterapia, radioterapia ycobaltoterapia:

• Cubre sesiones de tratamiento, medicación,farmacia hospitalaria, material desechable,pruebas de laboratorio, transfusiones desangre, pruebas radiológicas y diagnósticas, asícomo estancia en el hospital.

• Se abonará el 30% de la factura presentada,correspondiente a los conceptos relacionadosen el párrafo anterior, con el límite de1.502,53 euros.

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Cirugía maxilofacial:

• Cubre la asistencia médica y farmacéutica ylos servicios de internamiento y manutención.

• Será prestada por el Seguro Escolar siempreque su no realización suponga un riesgo parala salud del estudiante.

• No incluye los tratamientos ortodóncicos niodontológicos.

Prestaciones farmacéuticas:• Se prestarán mientras dure la asistencia

médica.

• En los casos de internamiento, la asistenciafarmacéutica será completa sin coste algunopara el estudiante.

• En tratamiento ambulatorio, se abonará el70% del importe de la misma,correspondiendo al beneficiario el abono del30% restante. En los casos en que estasprestaciones hayan sido prescritas por unmédico de la Seguridad Social, se abonará alestudiante solamente la diferencia entre el40% abonado como beneficiario de laSeguridad Social y el 30% que le correspondecomo protegido del Seguro Escolar.

• Los medicamentos excluidos de lafinanciación de la Seguridad Social quedan,igualmente, excluidos de la financiación delSeguro Escolar.

Indemnizaciones porfallecimiento del estudiante:• Los gastos de sepelio se abonarán siempre

que el afiliado víctima de enfermedad mueraa consecuencia de la misma en los dos añossiguientes a la fecha en que la contrajo ysiempre que la imposibilidad de continuar losestudios haya durado hasta su muerte.

• Las cuantías son las mismas que las indicadasen caso de fallecimiento por accidente (verpágina 8).

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Infortunio Familiar

Objeto de la prestación• La prestación por infortunio familiar tiene por

objeto asegurar al estudiante la continuidadde los estudios ya iniciados hasta el términonormal de los cursos que componen sucarrera, incluido el doctorado, cuandoconcurran circunstancias que ocasionenimposibilidad de proseguirlos comoconsecuencia directa de la situacióneconómica sobrevenida en su hogar.

Se concederá esta prestación en lossiguientes casos:

• Fallecimiento del cabeza de familia. A estosefectos, se considera cabeza de familia tantoel padre como la madre, siempre queaporten ingresos a la economía familiar.

• Ruina o quiebra familiar. En ningún caso, seentenderá como tal la insuficienciapermanente de recursos económicos parasufragar los estudios.

Cuantías• 86,55 euros anuales para estudiantes

pertenecientes a familias no numerosas.

• 103,85 euros anuales para estudiantespertenecientes a familias numerosas decategoría general.

• 129,82 euros anuales para estudiantespertenecientes a familias numerosas decategoría especial.

DevengoSe devengará desde el día 1 del mes siguiente aaquél en que se produjo el hecho causante.

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AbonoSe abonará durante el número de años quefalten al beneficiario para acabar, normalmente ysin repetir curso, su carrera.

En todo caso, la prestación se extinguirá cuandoel beneficiario cumpla 28 años de edad.

CompatibilidadEs compatible con cualquier beca escolar.

Prórrogas• Una vez reconocida la prestación, se

comprobará anualmente que ha habidoaprovechamiento académico y la persistenciade la situación económica.

• Para las prórrogas, los ingresos familiares nopodrán superar la cantidad de 6.010,12 eurospor cada miembro de la unidad familiar. Aestos efectos, se tendrán en cuenta todos losmiembros de la unidad familiar que convivancon el estudiante y sus respectivos ingresos.

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Presentación de solicitudes

Dónde se presentanLa solicitud de prestación puede presentarse encualquiera de las Agencias o CAISS de laDirección Provincial del INSS en cuyo ámbitoterritorial el alumno realice los estudios o en laque resida él o su familia. En el caso deprestaciones sanitarias deberá presentarse en laDirección Provincial del INSS de la provinciadonde se haya recibido la asistencia sanitaria.

Igualmente, se podrán presentar en cualquierade los lugares del ámbito de la AdministraciónGeneral del Estado que se indican en el artículo2 del Real Decreto 772/1999, de 7 de mayo.

Plazos• Todas las prestaciones derivadas de accidente

escolar : 1 año.

• Las prestaciones sanitarias se deben solicitarcon carácter previo a la asistencia médicapara el reconocimiento del derecho, exceptolos casos de urgencia debidamente acreditadapor el facultativo: 5 años.

• Las prestaciones económicas y gastos desepelio que no deriven de accidente escolar :5 años.

• Las prestaciones por infortunio familiar : 5años, con una retroactividad máxima de 3meses.

Documentos que debenacompañar a la solicitud:En todos los casos:

• Documento Nacional de Identidad o Libro deFamilia.

• Si se trata de extranjeros, pasaporte, carta deidentidad, permiso o tarjeta de residencia.

• Para los estudiantes no universitarios,certificado del centro de estudios donde seespecifique el curso y especialidad querealizan, así como el abono de cuotas delSeguro Escolar.

• Para los estudiantes universitarios, resguardodel impreso de matrícula en el que conste elcurso, las asignaturas y el abono de la cuotadel Seguro Escolar.

• Resguardo del abono de cuotas del seguroEscolar del curso anterior, a efectos dejustificar la cotización de un año, excepto encaso de accidente escolar, prestación deinfortunio familiar por fallecimiento ytocología (quedan exentos de este requisitolos estudiantes que, durante el año académicoanterior, hayan realizado estudios no incluidosen el Seguro Escolar).

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Específica en cada prestación:

Prestaciones económicas

Indemnizaciones por incapacidades derivadas deaccidente escolar:

• Parte de accidente escolar.

• Certificado médico que especifique elproceso evolutivo e indique las secuelasdefinitivas, así como la disminución de lacapacidad del accidentado, en orden a losestudios que realizaba.

Indemnizaciones por gastos de sepelio derivadosde accidente, sea o no escolar, y enfermedad:

• Parte de accidente (sólo si es accidenteescolar).

• En caso de fallecimiento por enfermedad,informe médico en el que se haga constarque el afiliado ha fallecido a consecuencia dela misma en los dos años siguientes a la fechaen que la contrajo y que la imposibilidad decontinuar los estudios ha durado hasta sumuerte.

• Certificado de defunción tanto para accidentecomo para enfermedad.

Indemnizaciones por infortunio familiar

• Libro de Familia y título de familia numerosacuando se ostente esta condición.

• Certificado de defunción, en caso defallecimiento del cabeza de familia.

• Documento que especifique claramente elhecho causante de la ruina o quiebra, asícomo la fecha en que sucedió.

• En caso de prórroga de la prestación deinfortunio familiar, certificación académicaacreditativa de las asignaturas cursadas en elaño anterior, a fin de comprobar lacontinuidad en los estudios y elaprovechamiento del curso, así comodeclaración de los ingresos familiares, aefectos de comprobar que no se supera eltope del 6.010,12 euros, por cada miembrode la unidad familiar.

Prestaciones sanitarias

En caso de accidente escolar:

• Parte de accidente, que se cumplimentará enel punto 4 de la solicitud.

• Certificado médico de baja.

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En casos de cirugía, tocología, neuropsiquiatríay tuberculosis pulmonar y ósea:

• Certificado médico oficial en el que conste elfacultativo que va a prestar la asistenciamédica, con indicación del número decolegiado, domicilio del centro o consulta,especialidad, fecha y centro hospitalario delingreso, en su caso, diagnóstico, tratamientoprescrito y tiempo aproximado necesariopara su curación.

• El certificado anterior podrá sustituirse por elinforme de urgencia médica, cuando proceda.

• Para neuropsiquiatría, el psiquiatra deberáindicar el diagnóstico según las clasificacionesinternacionales DSM-III-R o CIE/10, ladescripción breve del estado actual delpaciente, el tratamiento farmacológico yterapia psicológica indicada y si esta última vaa ser realizada por un psicólogo o por elpropio psiquiatra.

En los casos de fisioterapia, radioterapia,cobaltoterapia, radiumterapia y riñón artificial, serequerirá, además de los indicados en el puntoanterior, un historial médico que motive lasolicitud, en el que se indicará el número desesiones, el tipo de éstas y el presupuesto totaldel tratamiento.

La solicitud de estas prestaciones, a excepcióndel accidente escolar, será previa a la asistenciamédica para el reconocimiento del derecho. Enlos casos de urgencia, debidamente acreditadapor el facultativo, podrá presentarse en el plazode 5 años.

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Normativa

• Ley de 17-7-53, sobre establecimiento delSeguro Escolar en España (BOE 18/7).

• Orden de 11-8-53, por la que se apruebanlos Estatutos de la Mutualidad del SeguroEscolar (BOE 28/8).

• Orden de 6-6-56, implantando la prestaciónde tuberculosis pulmonar (BOE 18/6).

• Decreto 14-9-56, extendiendo el campo deaplicación a los estudiantes de EscuelasTécnicas de Grado Medio (BOE 13/10).

• Orden de 25-3-58, sobre establecimiento dela prestación de cirugía general (BOE 26/3).

• Orden de 12-4-58, sobre establecimiento dela prestación de neuropsiquiatría (BOE 29/4).

• Orden de 29-1-59, declarando lacompatibilidad del disfrute de becas yprestación de infortunio familiar (BOE 17/2).

• Orden de 22-12-59, modificando los artículos7 , 85 y 95 de los Estatutos (BOE 29/12).

• Orden de 1-3-62, por la que se establece eltratamiento postsanatorial de la prestación deneuropsiquiatría (BOE 16/3).

• Orden de 1-3-62, por la que se establece laprestación de tuberculosis ósea (BOE 16/3).

• Orden de 27-6-63, por la que se suprime elperíodo carencial en las prestaciones de laMutualidad del Seguro Escolar queactualmente lo tienen establecido (BOE 6/7).

• Orden de 27-6-63, por lo que se eleva a14.400 pesetas la cuantía de la prestación deinfortunio familiar (BOE 9/7).

• Orden de 14-9-64, por la que se fijan la cuotay la entrada en vigor de la extensión delSeguro Escolar a los alumnos del BachilleratoSuperior General y Laboral y a las Escuelasde Ayudantes Técnicos Sanitarios (BOE 12/10).

• Orden de 21-4-65, por la que se amplían lasprestaciones sanitarias de la mutualidad delSeguro Escolar (establece las prestaciones detocología, fisioterapia, radioterapia,cobaltoterapia, radiumterapia y riñón artificial,e incluye en la prestación de cirugía losgastos derivados del diagnóstico que motivela intervención quirúrgica) (BOE 13/5).

• Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por elque se extiende el campo de aplicación delSeguro Escolar a los alumnos que siguenenseñanzas de Formación Profesional (BOE 18/9).

• Real Decreto 1633/1985, de 28 de agosto,sobre incompatibilidades del Seguro Escolar yfijación de la cuota (BOE 14/9).

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• Real Decreto 270/1990, de 16 de febrero,por el que se incluyen en el Régimen delSeguro Escolar los alumnos que cursen eltercer ciclo de estudios universitariosconducentes al título de doctor (BOE 2/3).

• Resolución de 28-3-90, de la DirecciónGeneral de Régimen Jurídico de la SeguridadSocial, sobre disfrute de beneficios del SeguroEscolar a los alumnos de FormaciónProfesional Especial (BOE 6/4).

• Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, deOrdenación General del Sistema Educativo(BOE 4/10).

• R.D. Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por elque se aprueba el Texto Refundido de la LeyGeneral de la Seguridad Social (BOE 29/6).

• Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidasfiscales, administrativas y del orden social(disposición final cuarta) (BOE 31/12 -Corr.Err. 16/2).

• Real Decreto 3/1995, de 13 de enero, sobreenseñanzas y asuntos culturales en materia deestudios y titulaciones de CienciasEclesiásticas de nivel universitario (BOE 4/2 -Corr.Err. 24/2).

• Orden de 7-2-97, por la que se regula latarjeta de extranjero (BOE 15/2).

• Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobrederechos y libertades de los extranjeros enEspaña y su integración social (BOE 12/1).

• Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, dereforma de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 deenero, sobre derechos y libertades de losextranjeros en España y su integración social(BOE 23/12).

• Real Decreto 286/2003, de 7 de marzo, porel que se establece la duración de los plazospara la resolución de los procedimientosadministrativos para el reconocimiento deprestaciones en materia de Seguridad Social(BOE 8/4).

• Ley 40/2003, de 18 de noviembre, deprotección a las familias numerosas (BOE 19/11).

• Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre,por el que se aprueba el Reglamento de laLey Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobrederechos y libertades de los extranjeros enEspaña y su integración social (BOE 7/1 - Corr. Err. 1/6).

• Real Decreto 361/2006, de 27 de marzo,sobre traspaso a la Comunidad Autónoma deCastilla-La Mancha de los medios adscritos ala gestión de las prestaciones sanitarias delSeguro Escolar (BOE 30/3).

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Page 21: Cobertura seguro escolar

• Real Decreto 362/2006, de 27 de marzo, detraspaso a la Comunidad Autónoma deExtremadura de los medios adscritos a lagestión de las prestaciones sanitarias delSeguro Escolar (BOE 30/3).

• Real Decreto 779/2006, de 23 de junio, sobretraspaso a la Comunidad Autónoma deAragón de los medios adscritos a la gestiónde las prestaciones sanitarias del SeguroEscolar (BOE 28/6).

• Real Decreto 1190/2006, de 13 de octubre,sobre traspaso a la Comunidad Autónoma delas Illes Balears de los medios adscritos a lagestión de las prestaciones sanitarias delseguro escolar (BOE del 7).

• Real Decreto 1921/2008, de 21 denoviembre, sobre traspaso a la ComunidadAutónoma de Cantabria de los mediosadscritos a la gestión de las prestacionessanitarias del Seguro Escolar (BOE del 19).

• Real Decreto 2002/2008, de 5 de diciembre,sobre traspaso a la Comunidad Autónomadel Principado de Asturias de los mediosadscritos a la gestión de las prestacionessanitarias del seguro escolar (BOE del 31).

• Real Decreto 828/2010, de 25 de junio, sobretraspaso a la Comunidad Autónoma deCanarias de los medios adscritos a la gestiónde las prestaciones sanitarias del SeguroEscolar (BOE del 29).

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SSeegguurroo EEssccoollaarr

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SSeegguurroo EEssccoollaarr

Direcciones Provinciales del INSS

ÁLAVA (Vitoria-Gasteiz) Eduardo Dato, 36 01005 945 160 700ALBACETE Avda. de España, 27 02002 967 598 700ALICANTE Churruca, 26 03003 965 903 100ALMERÍA Pl. Emilio Pérez, 4 04001 950 189 500ASTURIAS (Oviedo) Pl. General Primo de Rivera, 2 33001 985 666 200ÁVILA Avda. de Portugal, 4 05001 920 206 000BADAJOZ Ronda del Pilar, 10 06002 924 216 100BARCELONA Sant Antoni Mª Claret, 5-11 08037 934 345 200BURGOS Vitoria, 16 09004 947 476 600CÁCERES Avda. de España, 14 10001 927 620 000CÁDIZ Avda. Juan Carlos I, s/n

Edif. Preferencia, 3ª Pl. 11011 956 298 600CANTABRIA (Santander) Avda. Calvo Sotelo, 8 39002 942 204 210CASTELLÓN Pl. Juez Borrull, 14 12003 964 727 300CEUTA Alcalde M. Olivencia Amor s/n 51001 956 526 800CIUDAD REAL Avda. Rey Santo, 2 13001 926 275 500CÓRDOBA Córdoba de Veracruz, 4 14008 957 499 500CORUÑA, A Ronda Camilo José Cela, 16 15009 881 909 300CUENCA Parque de San Julián, 7 16001 969 178 400GIRONA Santa Eugènia, 40 17005 972 205 304GRANADA Restauradores, 1 18006 958 181 200GUADALAJARA Carmen, 2 19001 949 888 300GUIPÚZCOA (Donostia-S. Sebastián) Podavines, 1-3 20010 943 483 600HUELVA San José, 1-3 21002 959 492 500HUESCA San Jorge, 34-36 22003 974 294 300ILLES BALEARS (Palma) Pere Dezcallar i Net, 3 07003 971 437 300JAÉN Avda. de Madrid, 70 23009 953 216 500

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Page 23: Cobertura seguro escolar

SSeegguurroo EEssccoollaarr

LEÓN Avda. Padre Isla, 16 24002 987 845 700

LLEIDA Pasaje Pompeyo, 2 25006 973 700 700

LUGO Rda. Músico Xosé Castiñeira, 26 27002 982 293 300

MADRID Serrano, 102 28006 915 907 100

MÁLAGA Huéscar, 4 29007 952 979 000

MELILLA General Marina, 18 52001 952 680 000

MURCIA Avda. Alfonso X El Sabio, 15 30008 968 382 300

NAVARRA (Pamplona-Iruña) Avda. Conde Oliveto, 7 31003 948 289 400

OURENSE Concejo, 1 32003 988 369 500

PALENCIA Avda. de la Antigua Florida, 2 34001 979 168 000

PALMAS, LAS Pérez del Toro, 89 35004 900 166 565

PONTEVEDRA (Vigo) O Grove, 4 36209 986 249 700

RIOJA, LA (Logroño) Sagasta, 2 26001 941 276 000

SALAMANCA Pº Canalejas, 129 37001 923 296 100

SANTA CRUZ DE TENERIFE Avda. José Manuel Guimerá, 8 38003 922 601 300

SEGOVIA Pl. Reina Doña Juana, 1 40001 921 414 400

SEVILLA San Juan de Ribera, 8 41009 954 480 000

SORIA San Benito, 17 42001 975 234 500

TARRAGONA Rambla Nova, 84 43003 977 259 625

TERUEL Joaquín Arnau, 22 44001 978 647 100

TOLEDO Callejón del Moro, 4 45001 925 396 660

VALENCIA Bailén, 46 46007 963 176 000

VALLADOLID Gamazo, 5 47004 983 215 600

VIZCAYA (Bilbao) Gran Vía, 89 48011 944 284 500

ZAMORA Avda. Requejo, 23 49012 980 559 500

ZARAGOZA Doctor Cerrada, 6 50005 976 703 400

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Page 24: Cobertura seguro escolar

Instituto Nacional de la Seguridad Social

Servicios CentralesPadre Damián, 4 – 28036 Madrid

Teléfono 915 688 300

Teléfono de información:

900 16 65 65

www.seg-social.es

Page 25: Cobertura seguro escolar

GOBIERNODE ESPAÑA

MINISTERIODE TRABAJO

E INMIGRACIÓN