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BOLETIN LEGAL El texto proporcionado por cortesía del Estudio Servicios Contables y Afines S.A. Lunes, 16 de Octubre de 2017 Estudios de Servicios Contables y Afines S.A. [email protected] REF.: DEPÓSITO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS): MAY - OCT 2017 La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia y está regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo N° 001-97-TR 1.3.2007 y modificatorias) y su Reglamento Decreto Supremo N°004-97-TR (15.4.2007) y modificatorias. La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos. Trabajador con derecho a la CTS. Es el trabajador sujeto al régimen laboral común de la actividad privada, que cumpla en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. Este requisito se considera cumplido: De laborar 5 o 6 días a la semana, cuando la jornada semanal dividida entre 5 o 6 según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. De laborar menos de 5 días a la semana, cuando la jornada semanal dividida entre el número de días laborados, alcance un mínimo de 20 horas semanales. Trabajadores con contratos de trabajo sujetos a modalidad. Si la duración del contrato es menor a 6 meses, el empleador abonará directamente el beneficio de CTS, con carácter cancelatorio, al término del contrato. En cambio, si el contrato original es mayor a 6 meses o si al prorrogarse éste se supera el lapso de 6 meses, el empleador deberá realizar el depósito semestral, sin pago de intereses, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al cumplimiento de los primeros 6 meses de labor. Obligación de realizar el depósito semestral. Para los efectos de pago de la CTS, el período semestral se cuenta del 1 de mayo al 31 de octubre, de cada año. La obligación de realizar el depósito surge desde que el trabajador al 31 de Octubre de cada año cumple un mes completo de servicios. De no alcanzar el mes completo, su importe se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente semestre. El depósito de la CTS correspondiente al segundo período semestral antes mencionado se realizará desde el 1 hasta el día miércoles 15 de Noviembre de 2017. Vencido este plazo, se devenga la obligación de pago de intereses, con la tasa efectiva (capitalizable). Cálculo de la CTS semestral. Se calcula a razón de un dozavo de la remuneración computable, por cada mes completo de servicios laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se compensará por treintavos de dicho dozavo, por día trabajado. Remuneración base para el cálculo de la CTS Semestral. La CTS semestral se calculará en base a la remuneración percibida o vigente al 31 de Octubre. De conformidad con el art. 6º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (modificado por el art. 13º de la Ley de Prestaciones Alimentarias Nº 28051) constituye remuneración el íntegro que el trabajador recibe por sus servicios en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de libre disposición, con las siguientes precisiones: - Tiene naturaleza remunerativa las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena.

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Lunes, 16 de Octubre de 2017

Estudios de Servicios Contables

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REF.: DEPÓSITO DE LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS (CTS): MAY - OCT

2017

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) tiene la calidad de beneficio social de previsión de las contingencias que origina el cese en el trabajo y de promoción del trabajador y su familia y está regulado por el Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (Decreto Supremo N° 001-97-TR 1.3.2007 y modificatorias) y su Reglamento Decreto Supremo N°004-97-TR (15.4.2007) y modificatorias.

La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral; cumplido este requisito toda fracción se computa por treintavos.

Trabajador con derecho a la CTS. Es el trabajador sujeto al régimen laboral común de la actividad privada, que cumpla en promedio, una jornada mínima diaria de 4 horas. Este requisito se considera cumplido: De laborar 5 o 6 días a la semana, cuando la jornada semanal dividida entre 5 o 6 según corresponda, resulte en promedio no menor de 4 horas diarias. De laborar menos de 5 días a la semana, cuando la jornada semanal dividida entre el número de días laborados, alcance un mínimo de 20 horas semanales.

Trabajadores con contratos de trabajo sujetos a modalidad. Si la duración del contrato es menor a 6 meses, el empleador abonará directamente el beneficio de CTS, con carácter cancelatorio, al término del contrato. En cambio, si el contrato original es mayor a 6 meses o si al prorrogarse éste se supera el lapso de 6 meses, el empleador deberá realizar el depósito semestral, sin pago de intereses, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes al cumplimiento de los primeros 6 meses de labor.

Obligación de realizar el depósito semestral. Para los efectos de pago de la CTS, el período semestral se cuenta del 1 de mayo al 31 de octubre, de cada año.

La obligación de realizar el depósito surge desde que el trabajador al 31 de Octubre de cada año cumple un mes completo de servicios. De no alcanzar el mes completo, su importe se calculará y depositará conjuntamente con la que corresponda al siguiente semestre.

El depósito de la CTS correspondiente al segundo período semestral antes mencionado se realizará desde el 1 hasta el día miércoles 15 de Noviembre de 2017. Vencido este plazo, se devenga la obligación de pago de intereses, con la tasa efectiva (capitalizable).

Cálculo de la CTS semestral. Se calcula a razón de un dozavo de la remuneración computable, por cada mes completo de servicios laborado en el semestre respectivo. La fracción de mes se compensará por treintavos de dicho dozavo, por día trabajado.

Remuneración base para el cálculo de la CTS Semestral. La CTS semestral se calculará en base a la remuneración percibida o vigente al 31 de Octubre. De conformidad con el art. 6º de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (modificado por el art. 13º de la Ley de Prestaciones Alimentarias Nº 28051) constituye remuneración el íntegro que el trabajador recibe por sus servicios en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de libre disposición, con las siguientes precisiones:

- Tiene naturaleza remunerativa las sumas de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad de alimentación principal como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena.

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Lunes, 16 de Octubre de 2017

Para obtener el valor de la ración computable, se multiplicará su último costo, por el número de días del mes del semestre, en el que el trabajador haya gozado del mayor número de raciones.

- En cuanto a las remuneraciones de naturaleza variable o imprecisa como las horas extras, bonificación por turno e incentivos a la producción: ingresarán al cómputo siempre que las mismas cumplan con el “requisito de la regularidad” consistente en que lo hayan percibido un mínimo de 3 meses en el semestre correspondiente; dividiéndose el total percibido entre 6.

- La gratificación de Navidad, a razón de un sexto, se incluirá en el depósito de noviembre a abril.

Remuneraciones no computables. Son los señalados en los artículos 19º y 20º del Decreto Supremo Nº 001-97-TR, entre otros, tenemos:- Gratificaciones extraordinarias u otros pagos ocasionales; - Cualquier forma de participación en las utilidades; - El costo o valor de las condiciones de trabajo; - El valor del transporte, siempre que esté supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado; - El valor de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto; - el refrigerio que no constituye alimentación principal.

Caso de reducción de remuneraciones. Ante el caso de una reducción remunerativa pactada por la empresa con el trabajador, la CTS deberá calcularse tomando en cuenta las dos remuneraciones. Hasta el momento de la reducción percibida se calculará con la mayor remuneración percibida hasta ese entonces, y el tiempo de servicios laborado con posterioridad a la reducción se liquidará con la última remuneración. Esta división se realizará mientras la remuneración percibida al momento de la reducción sea superior a la vigente a la fecha de depósito.

Días computables. Son computables los días de trabajo efectivo. En consecuencia, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días. De manera excepcional son computables:

a) La inasistencia motivada por enfermedad o accidente hasta 60 días al año;

b) El descanso pre y post natal;

c) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por parte del empleador;

d) Los días que devenguen remuneración en un procedimiento de calificación de despido.

Entrega de la liquidación al trabajador. El empleador deberá entregar a cada trabajador, bajo cargo,

dentro de los cinco días hábiles de efectuado el depósito, una liquidación debidamente firmada que contenga cuando menos la siguiente información:

a) Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que indique haber realizado el depósito.

b) Nombre o razón social del empleador y su domicilio.

c) Nombre completo del trabajador.

d) Información detallada de la remuneración computable.

e) Periodo de servicios que se cancela.

f) Nombre completo del representante legal del empleador que suscribe la liquidación.

En el supuesto de que el trabajador observe por escrito la liquidación de CTS, el empleador la revisará en el plazo de tres (3) días útiles, debiendo comunicar el resultado por escrito. Si el trabajador no lo encuentra conforme podrá recurrir a la Autoridad Inspectiva de Trabajo.

Obligación del trabajador. Antes del 31de octubre del año en que el trabajador ingresó a laborar, deberá comunicar por escrito y bajo cargo, la entidad financiera elegida, el tipo de cuenta y la moneda en que debe efectuar el depósito. Si no cumple, el empleador efectuará el depósito en cualquiera de las entidades, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el período más largo permitido. Se debe precisar que el trabajador tiene derecho a elegir un solo depositario.

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Lunes, 16 de Octubre de 2017

Elegido el depositario el trabajador puede decidir que una parte de la compensación por tiempo de servicios se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera.

Disponibilidad del depósito. Por Ley N° 30334 (24.6.2015) se autoriza a los trabajadores a disponer libremente del cien por ciento (100%) del excedente de cuatro (4) remuneraciones brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración del trabajador.

REF.: “EJECUCIÓN DE LA ENTREVISTA CENSAL EN EL MARCO DE LOS CENSOS

NACIONALES XII DE POBLACIÓN; VII DE VIVIENDA; Y, III DE COMUNIDADES INDÍGENAS”:

NTC Nº 012-2017-INEI-CPV

Mediante Resolución Jefatural Nº 352-2017-INEI de “El Peruano” del sábado 7.10.2017, se aprobó la Norma Técnica Censal (NTC) Nº 012-2017-INEI-CPV “Ejecución de la entrevista censal en el marco de los censos nacionales: XII de Población, VII de Vivienda, y III de Comunidades Indígenas”. La presente se puede visualizar en el Portal Institucional del INEI: (www.inei.gob.pe).

Precisar que el domingo 22 de Octubre del 2017 “Día del Censo” habrá inamovilidad de la población en el área urbana del país, desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas (deben permanecer en sus viviendas), con la finalidad de facilitar la ejecución de la Entrevista Censal a cargo de los Empadronadores. Ninguna persona podrá transitar entre las 08:00 y 17:00 horas, aunque haya sido empadronada. En caso contrario, será detenida por las Fuerzas del orden.

Las personas deben preparar o recordar con anterioridad al Día del Censo, la información que le será solicitada, entre otras: Edad en años cumplidos (todas las personas); Distrito y provincia de residencia en Octubre de 2012 (personas de 5 años y más de edad); Actividad económica de su centro de trabajo y cantidad de personas que laboran (personas de 5 y más años de edad); Por sus costumbres y sus antepasados cómo se siente o considera (personas de 12 años y más de edad).

Verificar al término del Empadronamiento se coloque la etiqueta de “Vivienda Censada” en la puerta de la vivienda. Evitar que sean destruidas o retiradas las etiquetas Pre-Censales de control (Verde, Anaranjado o Rojo) que se haya colocado en la puerta de algunas viviendas.

Habiéndose decretado la inamovilidad poblacional, está prohibido el funcionamiento, entre las 08:00 hasta las 17:00 horas, los mercados, mercadillos, supermercados, bodegas, restaurantes, peluquerías, grifos, establecimientos comerciales y similares, centros de actividades culturales, deportivas y sociales, ferias, comercio ambulatorio y cualquier otra actividad.

Los oficios religiosos deberán realizarse antes de las 07:00 horas y después de las 17:00 horas del Día del Censo. Los sepelios se podrán realizar después de las 17:00 horas.

Las personas que por razones de salud u otra emergencia debidamente comprobada, necesiten movilizarse entre las 08:00 horas y las 17:00 horas del Día del Censo, podrá comunicarse con el servicio de ambulancias, Oficina Censal de su distrito, el funcionario censal o miembro de las Fuerzas Armadas o Policía Nacional que se encuentre más próximo a su domicilio, a fin de obtener la autorización para transitar.

REF.: LA PENETRACIÓN DE INTERNET MÓVIL SUBIÓ DE 40% A 60%: SERVICIO CON MÁS

COBERTURA

La penetración de internet móvil en el Perú subió de 40% a 60% en los últimos tres años, lo cual impacta en el acceso de las personas a internet y a los aplicativos, sostuvo el gerente regional de Inter Nexa en nuestro país, Sergio Mavila (“El Peruano” de ayer domingo 15.10.2017, página 3).

“Hace tres años, aproximadamente, la penetración de internet móvil era de 40%. Ahora estamos 20 puntos porcentuales por encima de esa cifra, lo cual nos muestra que este desarrollo ayuda a que nuestros negocios estén más conectados y cerca de las personas”, manifestó.

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Lunes, 16 de Octubre de 2017

Sectores. El gerente regional de Inter Nexa en el Perú refirió que diversos sectores enfocan su estrategia de negocios al consumidor, como, por ejemplo, el sector energético, que analiza muy de cerca el comportamiento de sus clientes y lanza planes adaptados a sus necesidades.

“La transformación digital marcará la pauta de los siguientes años. Este es un tema complejo, pero que está avanzando rápidamente”, subrayó el ejecutivo.

Dijo asimismo que la transformación digital de las empresas implica pensar como start up, es decir, reinventarse y enfocarse en el consumidor final.

REF.: “SERVICIO DE ATENCIÓN: CONSULTAS DE LA POBLACIÓN SOBRE LOS CENSOS

NACIONALES”

Mediante Resolución Jefatural Nº 351-2017-INEI de “El Peruano” del sábado 7.10.2017, se aprobó la Norma Técnica Censal Nº 011-2017-INEI-CPV “Servicio de atención a las consultas de la población sobre los Censos Nacionales 2017”. La presente se puede visualizar en el Portal: (www.inei.gob.pe).

Las consultas de la población para conocer toda la información sobre los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda, y, III de Comunidades Indígenas del año 2017 se atenderán a partir de la fecha de publicación de la presente norma, hasta el 9 de noviembre de 2017, de lunes a domingo.

Las consultas se podrán realizar a los medios siguientes: a) Call Center: 0800-44070 llamadas gratuitas desde un teléfono fijo; b) Página Web del INEI: www.inei.gob.pe; c) Página Web de los Censos Nacionales 2017: www.censos2017.pe; d) Sección de preguntas frecuentes en la Página Web de los Censos Nacionales 2017: www.censos2017.pe/preguntas-frecuentes; e) Oficinas Departamentales de Estadística e Informática, a nivel nacional; y, f) Las Oficinas de los Censos Departamental, Provincial y Distrital a nivel nacional.

Las consultas de la población podrán referirse a las preguntas que contiene la Cédula Censal, el comportamiento de la población el Día del Censo, la inamovilidad de la Población, el Empadronamiento Especial a las personas que trabajan o tienen que viajar el Día del Censo, Fecha y Horario del Empadronamiento, entre otras.

REF.: A PARTIR DE HOY LUNES 16 DE OCTUBRE INCORPORAN COMO BIENES SUJETOS AL

SISTEMA DE DETRACCIÓN AL AZÚCAR Y MELAZA DE CAÑA, ALCOHOL ETÍLICO Y CAÑA

DE AZÚCAR

Mediante Resolución de Superintendencia N° 246-2017/SUNAT de “El Peruano” del miércoles 4.10.2017 incorporan al azúcar y al alcohol etílico en el Anexo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:

“ANEXO 1

BIENES SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

1 Azúcar y melaza de caña

Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 1701.13.00.00, 1701.14.00.00, 1701.91.00.00, 1701.99.90.00 y 1703.10.00.00.

10%

2 Alcohol etílico Bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 2207.10.00.00, 2207.20.00.10, 2207.20.00.90 y 2208.90.10.00.

10%”

Asimismo, se incorpora a la caña de azúcar en el Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, de acuerdo a lo siguiente:

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Lunes, 16 de Octubre de 2017

“ANEXO 2

BIENES SUJETOS AL SISTEMA

DEFINICIÓN DESCRIPCIÓN PORCENTAJE

1 Caña de azúcar Bienes comprendidos en la subpartida nacional 1212.93.00.00. 10%

Se incorporada los códigos 001, 003 y 007 en el Anexo 4 de la Resolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT y normas modificatorias, con el siguiente texto:

ANEXO 4

TIPO DE BIENES Y SERVICIOS SUJETOS AL SISTEMA

CÓDIGO TIPO DE BIEN, SERVICIO O CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN

001 Azúcar y melaza de caña

003 Alcohol etílico

007 Caña de azúcar

REF.: OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL EMPADRONADOR: APRUEBAN NTC Nº 013-

2017-INEI-CPV

Mediante Resolución Jefatural Nº 353-2017-INEI de “El Peruano” del martes 10.10.2017, se aprobó la Norma Técnica Censal Nº 013-2017-INEI-CPV “Obligaciones y prohibiciones del Empadronador”.

La presente se puede visualizar en el Portal Institucional del INEI. (www.inei.gob.pe).

El Empadronador es el funcionario censal a quién se le confía la importante misión de obtener los datos de las viviendas, hogares y personas, contenidos en la Cédula censal de los Censos Nacionales: XII de Población, VII de Vivienda y III de Comunidades Indígenas del año 2017.

Entre sus obligaciones tenemos entre otros Asistir puntualmente al Curso de Capacitación, aplicar las instrucciones del Manual del Empadronador y las disposiciones que emita su Jefe de Sección, portar su Credencial que lo identifique como Empadronador y recepcionar, mantener y devolver los documentos y material censal que le entregue su Jefe de Sección.

El Empadronador está prohibido entre otros: Renunciar al cargo de Empadronador, Distribuir propaganda política u otra ajena al Censo, formular preguntas no contenidas en la Cédula Censal, alterar los datos obtenidos, revelar los datos personales obtenidos en el empadronamiento y discutir durante el empadronamiento asuntos de carácter político, religioso o de otra índole.

REF.: LEY QUE PROMUEVE EL ACCESO Y COBERTURA DE LAS PERSONAS CON

DISCAPACIDAD A LAS TECNOLOGÍAS DE APOYO, DISPOSITIVOS Y AYUDAS

COMPENSATORIAS: MODIFICAN LEY 29973

Mediante Ley Nº 30669 de “El Peruano” del miércoles 4.10.2017, se modificó el artículo 33º de la Ley Nº 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, referente a medicamentos, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayuda compensatoria; en los siguientes términos:

El Ministerio de Salud y los gobiernos regionales garantizan la disponibilidad y el acceso de la persona con discapacidad a medicamentos de calidad, tecnologías de apoyo, dispositivos y la ayuda compensatoria necesaria para su atención, habilitación y rehabilitación, tomando en cuenta su condición socioeconómica, geográfica y cultural.

Los servicios de medicina, habilitación y rehabilitación del Seguro Social de Salud (EsSalud) y los hospitales de los ministerios de Defensa y del Interior los proporcionan directamente.

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Lunes, 16 de Octubre de 2017

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), las Oficinas Regionales de Atención a las Personas con Discapacidad (OREDIS), y las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad (OMAPED) en el marco de las funciones que les asignan el literal a) del artículo 64º y el literal a) del inciso 2) del artículo 69º de la presente ley, elaboran estrategias, planes, acciones o cualquier otra herramienta de gestión multianual pertinente para lograr el acceso de tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias para personas con discapacidad.

Las herramientas de gestión a las que hace referencia el párrafo 33.3, son elaboradas sobre la base de la evidencia, multisectorialmente y están orientadas a lograr la accesibilidad, dando atención preferente a la investigación, la docencia y el ejercicio profesional en las etapas de diseño, manufactura, suministro, entrega de servicios, mantenimiento y refacción.

Declárese de necesidad pública y preferente interés nacional el establecimiento de estudios superiores universitarios y técnicos vinculados al diseño, manufactura, suministro, entrega de servicios, mantenimiento y refacción de vehículos especiales, tecnologías de apoyo, dispositivos y ayudas compensatorias.

El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley en un plazo de 30 días hábiles contados desde su publicación.

REF.: “CIRCULACIÓN DE UNIDADES DE TRANSPORTE EL DÍA DEL CENSO”: NTC Nº 009-

2017-INEI-CPV

Mediante Resolución Jefatural Nº 349-2017-INEI de “El Peruano” del sábado 7.10.2017, se aprobó la Norma Técnica Censal Nº 009-2017-INEI/CPV “Circulación de Unidades de Transporte el Día del Censo”. La presente se puede visualizar en el Portal Institucional del INEI: (www.inei.gob.pe).

Precisar que, habiéndose decretado la inamovilidad de la población el domingo 22 de octubre de 2017, Día del Censo, no podrán circular desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas, las unidades de transporte terrestre, aéreo, ferroviario, marítimo, lacustre y fluvial de servicio público o privado, dentro del territorio nacional.

Las personas con pasaje confirmado para salir del país entre las 08:00 horas y las 17:00 horas, deberán empadronarse en la semana anterior, del 16 al 20 de octubre, al Día del Censo, en la Oficina Censal de su distrito de residencia o del establecimiento donde se encuentra alojado. A tal efecto, deberá presentar su pasaje, su DNI o pasaporte, según corresponda.

El transporte aéreo nacional se adecuará a la inmovilidad de las personas.

Las Oficinas Censales Distritales, autorizarán el tránsito de los vehículos pertenecientes: a) Los medios de comunicación; b) Empresas o Comités de Taxis en Aeropuertos Internacionales, exclusivamente para este servicio; y, c) Las compañías aéreas para transporte de personal .

Solo están autorizados a transitar el Día del Censo, los vehículos pertenecientes a: a) Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y Oficinas Censales de todo el país; b) Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, Cuerpo de Bomberos, Ambulancias y Serenazgo.

Las empresas de servicio público de pasajeros, urbano o interprovincial, deberán anunciar a sus usuarios, en sus locales y vehículos, por lo menos con una semana de anticipación, que el domingo 22 de octubre de 2017, Día del Censo, no podrán transitar desde las 08:00 horas hasta las 17:00 horas, en cumplimiento de la inamovilidad decretada.

Se exceptúa de esa norma a las personas que por motivos de salud o emergencia evidente requieran desplazarse a un centro de atención. Para ello las autoridades deberán facilitar el desplazamiento o traslado de esta persona y posteriormente, se verificará si ha sido empadronada y proceder a su empadronamiento de ser el caso.

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Lunes, 16 de Octubre de 2017

REF.: AUMENTA INSCRIPCIÓN DE PREDIOS: MÁS DE 10 MILLONES DE PROPIEDADES

REGISTRADAS

Un total de 10’203,198 propiedades en todo el país se encuentran inscritas en el Registro de Propiedad Inmueble, informó la (SUNARP) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Diario “El Peruano” del jueves 5.10.2017, página 12).

Esta cifra refleja un incremento del 0.69% de las inscripciones de predios en el tercer trimestre de este año en comparación con las 10’133,201 propiedades registradas en el segundo trimestre del 2017, precisó la entidad.

Este aumento de inmuebles inscritos se experimenta en todos los departamentos, sobre todo en Lima, La Libertad, Ancash, Piura, Cajamarca y Arequipa.

La inscripción de los predios permite a los propietarios de estos inmuebles protegerlos de personas inescrupulosas que con artimañas ilegales pretendan adueñarse irregularmente de estos bienes.

Además, permite a los propietarios acreditar la posesión de sus bienes inmuebles y convertirse en sujetos de crédito ante las instituciones bancarias y financieras que brindan préstamos a las personas con propiedades registradas.

Por último, facilita el tráfico económico en la compra-venta de bienes inmuebles, al acreditarse el derecho de propiedad con la debida seguridad jurídica.

REF.: APORTES AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES CORRESPONDIENTE: MES DE

OCTUBRE 2017

El cuadro que se detalla a continuación corresponde a los porcentajes de seguro (invalidez, sobrevivencia y sepelio) y la comisión porcentual que cobran las Administradoras Privadas de

Fondos de Pensiones (AFP) como retribución por los servicios que prestan al mes de octubre de

2017, y sus vencimientos.

ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONCEPTO / AFP

TELEFONO

INTEGRA PRIMA PROFUTURO HABITAT

513 5050 615 7272 215 2828 206 0700

Aporte Obligatorio Fondo Pensiones 10 %

Comisión variable (administración del fondo) Flujo 1.55 % 1.60 % 1.69 % 1.47 %

Comisión variable (Comisión Mixta) 0.90 % 0.18 % 1.07 % 0.38 %

Prima de Seguro (invalidez, sobrevivencia, sepelio) 1.36 % 1.36 % 1.36 % 1.36 %

Remuneración Tope para aplicar la Prima de Seguro S/. 9 369.07 (Oct, Nov, Dic 2017)

Monto Gastos de Sepelio que cubre Sistema Privado de Pensiones S/. 4 248.57 (Oct, Nov, Dic 2017)

www.sbs.gob.pe: http://www.sbs.gob.pe/app/stats/EstadisticaSistemaFinancieroResultados.asp?c=S-397

Aporte Complementario al Fondo de Pensiones (Decreto Supremo Nº 094-2002-EF del 12.6.2002, los aportes complementarios serán de cargo del empleador y el trabajador en partes iguales); bajo la Ley Nº 27252 “Trabajo de Riesgo - Jubilación Anticipada” del 7.1.2000 y Resolución SBS Nº 605-2003 del 17.5.2003 (al margen del 10% de aporte al Fondo de Pensiones):

Trabajadores de Construcción Civil 2 %

Trabajadores Mineros 4 %

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Vencimiento:

* Declaración - Pago con cheque de otro banco (1) : lunes 6 de noviembre 2017

* Declaración - Pago con efectivo o cheque del mismo banco : miércoles 8 de noviembre 2017

* Declaración sin Pago (presentación) : miércoles 8 de noviembre 2017

(1) Sólo pagos que se realizan en el Banco Continental y se utilicen cheques de otro banco

De presentar el formulario de la declaración sin pago y efectuar su cancelación hasta el día miércoles 21.11.2017, los intereses moratorios serán el equivalente al 50% de los recargos normales; de cancelar hasta el día jueves 21.12.2017, los intereses moratorios serán el equivalente al 80% de los recargos normales.

Recordemos que la tasa de interés moratorio aplicable al pago extemporáneo de aportes al Sistema

Privado de Pensiones (SPP) es de 1,45% efectiva mensual (a partir del 1.1.2011), considerando un mes de 30 días, es decir 0.0483 % diario (Circular Nº AFP-118-2010 del 18.12.2010).

REF.: EMPADRONAMIENTO ESPECIAL DE LAS PERSONAS QUE TRABAJARÁN EL DÍA DEL

CENSO EN EMPRESAS O INSTITUCIONES CON 20 O MÁS PERSONAS, CUYOS GIROS NO

PUEDEN PARALIZAR

Mediante Resolución Jefatural Nº 354-2017-INEI de “El Peruano” del martes 10.10.2017, se aprobó la Norma Técnica Censal Nº 014-2017-INEI-CPV “Empadronamiento Especial de las personas que trabajarán el Día del Censo en empresas o instituciones con 20 o más personas, cuyas actividades no pueden paralizar”. La presente se puede visualizar en el Portal Institucional: (www.inei.gob.pe).

El Empadronamiento Especial de las personas que trabajarán el Día del Censo, en empresas o instituciones con 20 o más personas, en actividades estratégicas como las empresas de agua, luz, telefonía, bomberos y similares, que no pueden paralizar el Día del Censo, entre las 08:00 horas y las 17:00 horas, se realizará del 16 al 20 de octubre de 2017.

REF.: PRÉSTAMOS QUE OTORGUEN LAS EMPRESAS A ACCIONISTAS PUEDEN SER

CONSIDERADOS COMO REPARTO DE DIVIDENDOS Y POR TANTO AFECTOS CON LA TASA

DEL 4.1% 6.8% O 5.0%

Antes de abordar el tema propuesto, es importante recordar que el segundo párrafo del artículo 3º de la Ley Nº 28194 del 8.4.2004 (conocida como la Ley de la Bancarización) señala que se utilizarán Medios de Pago cuando se entregue o devuelva montos de dinero por concepto de mutuo de dinero (préstamos), sea cual fuera el monto del referido contrato.

Por su parte el artículo 52º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta (D.S. Nº 179-2004-EF del 8.12.2004) dispone que se presume que los incrementos patrimoniales cuyo origen no pueda ser justificado por el deudor tributario, constituye renta neta no declarada por éste. Asimismo señala que los incrementos patrimoniales no podrán ser justificados, entre otros, con ingresos provenientes de préstamos que no reúnan las condiciones que señale el reglamento.

En cuanto al tema de la referencia, es importante tener presente que el inciso f) del artículo 24º-A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta (inciso modificado por el artículo 1° de la Ley N° 30296 del 31.12.2014) señala que para efectos del impuesto se entiende por dividendos y cualquier otra forma de distribución de utilidades a todo crédito hasta el límite de las utilidades y reservas de libre disposición, que las personas jurídicas otorguen a favor de sus socios, asociados, titulares o personas que las integran, según sea el caso, en efectivo o en especie (incluso sumas que se pague por cuenta de los socios), con carácter general o particular, cualquiera sea la forma dada a la operación.

El Reglamento de la Ley de Renta (artículo 13º-A inciso a.) señala que en este caso las utilidades se generarán únicamente respecto del monto que le corresponde al socio, asociado, titular o persona

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que integra la persona jurídica en las utilidades o reservas de libre disposición.

Si el crédito excede de tal monto, la diferencia se considerará como préstamo y se configurarán los intereses presuntos a que se refiere el artículo 26º de la ley, salvo prueba en contrario.

En estos casos los créditos serán considerados como dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades desde el momento de su otorgamiento. Por consiguiente, la persona jurídica deberá abonar al fisco el monto que debió ser retenido, dentro del mes siguiente de producido cualquiera de los hechos establecidos para que el crédito sea considerado dividendo o distribución de utilidades (Artículo 91º del Decreto Supremo Nº 122-94-EF incorporado por el artículo 22º del Decreto Supremo Nº 017-2003-EF del 13.2.2003).

Los créditos así otorgados deben constar en un contrato escrito. En los supuestos de pagos parciales, se considerará dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades al saldo no pagado de la deuda.

La retención será de 4.1% si corresponde a utilidades acumuladas al 31.12.2014 y de 6.8% si corresponden a utilidades generadas a partir del 1.1.2015

REF.: AUTORIZAN LA EJECUCIÓN DEL “CENSO NACIONAL DE FRANQUICIAS 2017”: INEI -

MINCETUR

Mediante Resolución Jefatural Nº 322-2017-INEI de “El Peruano” del martes 3.10.2017, el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) autorizó la ejecución del “Censo Nacional de Franquicias 2017”, que se aplicará a las empresas del rubro de franquicias del directorio que proviene de la Cámara Peruana de Franquicias y de los registros del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

Aprobar el cuestionario del “Censo Nacional de Franquicias 2017”, contenido en un dispositivo móvil (TABLET) que será utilizado como instrumento de recojo de información mediante entrevista directa a las empresas del rubro de franquicias.

Establecer como período de ejecución del proceso de recolección de datos, del 2 de octubre al 24 de noviembre de 2017.

REF.: PROPONEN REFORMA TRIBUTARIA CON FACULTADES LEGISLATIVAS:

REORGANIZARÁN SUNAT

El Gobierno buscará incrementar la recaudación tributaria con las facultades legislativas solicitadas al Congreso de la República, mediante la reorganización de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), afirmó la presidenta del Consejo de Ministros (PCM), Mercedes Aráoz (Diario “El Peruano” del sábado 14.10.2017, página 6).

Asimismo, precisó que se buscará la ampliación de la base tributaria y la reducción de la evasión fiscal en el país. “Hay temas en las facultades que están ligados al aspecto tributario. El gran problema que tenemos es cómo reordenar el sistema tributario, puesto que hay muchas perforaciones y eso es peligroso para la recaudación”, manifestó.

Aráoz consideró que debe reorganizarse la SUNAT para ofrecerle un mejor servicio al ciudadano.

“La SUNAT no debe ser un ente de persecución, sino más bien un facilitador de la recaudación. Es importante brindar mejores servicios públicos a la población”, manifestó.

Reglas de juego. La titular de la PCM manifestó que el pedido de facultades no alterará las reglas de juego tributarias. “Por el contrario, mejorará el sistema para incrementar la recaudación”.

Aráoz precisó que las tasas permanecerán estables. “Estamos profundizando un sistema que mejore la recaudación y que combata la evasión”.

OCDE. Po otro lado, Aráoz aseveró que a escala internacional el Perú es visto como un país que está listo para ser parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).

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“Tenemos una política de desarrollo bastante buena, fruto de un modelo económico que con, todos sus errores y falencias, está llevando al país a la reducción de la pobreza, pues mejora la distribución del ingreso”, puntualizó.

Niveles tributarios. Precisó que entre el 2015 y 2016, aumentó el incumplimiento tributario del Impuesto General a las Ventas (IGV) y del Impuesto a la Renta (IR), ubicándose en 35.6% y 57%, respectivamente, “muy por encima de lo registrado en otros países de la región como Chile con 21% en el caso de IGV y 39% en el caso del IR”, refirió.

Es necesario trabajar en incorporar a nuestra legislación los estándares y recomendaciones internacionales emitidos por la OCDE para combatir la elusión y la evasión; así como perfeccionar la tributación de la micro y pequeñas empresas disminuyendo su complejidad, pues actualmente coexisten cuatro regímenes (Régimen General, Régimen Especial de Renta, Nuevo Régimen Único Simplificado y Régimen Pyme Tributario), cada uno con diferentes requisitos, obligaciones y límites de ingresos lo que reducirá la posibilidad de arbitraje entre ellos y fortalecerá la consistencias con la tributación de las personas naturales (Diario “Gestión” del viernes 13.10.2017, página 14).

REF.: LA RENTA DECLARADA POR ERROR COMO DE FUENTE PERUANA SIENDO

REALMENTE RENTA DE FUENTE EXTRANJERA NO PUEDE ACOGERSE AL RÉGIMEN DE

REPATRIACIÓN DE CAPITALES

Mediante Informe N° 020-2017-SUNAT/7T0000 del 10.10.2017 el Intendente Nacional Jurídico Tributario responde a la siguiente pregunta:

En el caso de un contribuyente que en su declaración jurada anual del impuesto a la renta consignó erradamente como renta de fuente peruana una ganancia que correspondía a renta de fuente extranjera, ¿puede acoger dicha renta al Régimen?

Conclusiones.

El contribuyente que en su declaración jurada anual del impuesto a la renta consignó erradamente como renta de fuente peruana una ganancia que correspondía ser considerada como renta de fuente extranjera, no se puede acoger al Régimen por dicha renta.

REF.: TODAS LAS AUDITORÍAS Y FISCALIZACIONES DE SUNAT SERÁN ELECTRÓNICAS

DESDE EL 2018

Todas la auditorías y fiscalizaciones que realiza la SUNAT -por las que se comprueba, en forma parcial o definitiva, que se realizó un correcto cálculo de las obligaciones tributarias- serán electrónicas a mediados del 2018, detalló Carlos Drago, director del Programa de Transformación Digital del fisco (Diario “Gestión” del miércoles 4.10.2017, página 16).

“El próximo año, ya en el segundo semestre, deberíamos tener al 100% todas las notificaciones que realiza la SUNAT. Solo los actos de confirmación del domicilio se mantendrá en físico”, dijo.

Adelantó que las cartas inductivas (que son las comunicaciones de la SUNAT antes del inicio de una fiscalización) buscan una corrección voluntaria del contribuyente cuando se detectan inconsistencias, por ejemplo, un incremento patrimonial no justificado, serán también electrónicas desde inicios del próximo año.

En corto: Premisas para el cambio electrónico (Actualización de Datos).

Los contribuyentes deben actualizar sus datos de correo electrónico y teléfonos para que el cambio digital funcione. Todos los contribuyentes nacen con un Buzón Electrónico y se les brinda una clave de Internet (CLAVE SOL).

Avances y metas de SUNAT Virtual. RUC-DNI: Existe un plan con la finalidad de equiparar la inscripción en SUNAT con la obtención del DNI, la idea es que el contribuyente tenga un solo

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documento, dijo Carlos Drago.

Devoluciones. Los trabajadores dependientes (quinta categoría) pueden sustentar sus transacciones con el DNI para efectos de obtener la devolución adicional de 3 UIT (S/ 12,150.00) del Impuesto a la Renta, por los gastos de alquiler, servicios profesionales, entre otros, del presente año, con un mecanismo electrónico especial.

REF.: SUSTITUYEN RELACIÓN IMPORTADORES FRECUENTES Y PUBLICAN NUEVA

RELACIÓN: SUNAT

Por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 067-2017-SUNAT/300000 de “El Peruano” del jueves 5.10.2017, se dispuso excluir de la relación de Importadores Frecuentes (por incumplimiento de los requisitos del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 193-2005-EF), a los importadores cuyos números de RUC se detallan en el Anexo 1 de la presente.

Sustituir la Relación de Importadores Frecuentes, por la relación que se detalla en el Anexo 2 de la presente Resolución.

La presente resolución entrará en vigencia a los quince (15) días calendarios computados desde el día siguiente de su publicación.

El control y verificación del valor en aduana declarado por los importadores frecuentes se podrá realizar en acciones de control posterior al despacho.

Los requisitos para ser calificado como importador frecuente, entre otros tenemos:

- Haber numerado 30 o más DUAS en el régimen de importación definitiva en el último año calendario concluido; Haber realizado en el último año calendario concluido importaciones definitivas por valor FOB no menor a 8 millones de dólares;

- Haber cancelado por concepto de derechos arancelarios y demás tributos a la importación un monto no inferior a un millón de dólares en el último año concluido;

- No registrar diferencias entre el Valor de Aduana declarado y el Valor de Aduana determinado por la SUNAT (sin considerar autoliquidaciones), en el control de declaraciones durante el despacho aduanero, que represente un monto acumulado al año, mayor al 2% del valor FOB declarado del total de sus importaciones definitivas efectuadas en el último año calendario concluido.

REF.: FACILITAN DECLARACIÓN CERO A PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES: ACCIONES PARA

EXCEPCIÓN

Los contribuyentes que realizan actividad empresarial no necesitarán presentar la declaración mensual de Renta e IGV si, además de no haber generado ingresos gravados con el Impuesto a la Renta, en un mes determinado, tampoco hubieran adquirido bienes o servicios u otros que les hayan generado crédito fiscal (Diario “El Peruano” del martes 10.10.2017, página 13).

Así lo informó la administración tributaria, entidad que precisamente alista el inicio de una nueva campaña informativa para difundir la vigencia de este importante incentivo para el cumplimiento ante el fisco en el país.

Para ello, los obligados y empresas tampoco deberán haber anotado en su registro de compras algún comprobante de pago o documento que les otorgue ese beneficio.

Así, los contribuyentes no se encontrarán obligados a presentar su declaración mensual de IGV-Renta cuando el importe a declarar sea cero, de acuerdo con la Resolución de Superintendencia Nº 272-2016/SUNAT, que amplía las excepciones para la presentación de estas declaraciones.

Importa precisar que antes si no cumplían con presentar esta declaración, por más que no hubieran tenido movimientos, estaban sujetos al pago de una multa que ascendía al 10% de una UIT para los

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pequeños contribuyentes.

Se espera que la medida beneficie a la pequeña empresa y personas con negocios.

Otra de las medidas desarrolladas por la SUNAT para facilitar el cumplimiento fiscal se refiere a la prórroga del IGV denominado el “IGV Justo”; y, la actualización de los datos del RUC por teléfono.

IGV Justo.

En este caso, las micro y pequeñas empresas (MYPES) con ventas anuales hasta 1,700 UIT podrán prorrogar el pago del IGV por tres meses posteriores a su obligación de declarar. “Es decir, podrán postergar el plazo del pago original hasta la fecha de vencimiento que corresponda al tercer período siguiente a aquel por el que se ejerce la opción”.

Esto último solo comprende la postergación de la fecha de pago, subsistiendo la obligación de presentar la declaración respectiva en la fecha de su vencimiento original.

La postergación, además, no genera intereses moratorios ni multas; los intereses empezarán a generarse a partir del día siguiente de la nueva fecha de vencimiento, siempre y cuando se hubiera incumplido con el pago total o parcial de la deuda tributaria, precisó la SUNAT:

Atención al contribuyente.

Los contribuyentes también tienen la posibilidad de efectuar sus trámites en todos los centros de servicio al contribuyente del país, sin importar donde quede el domicilio fiscal de la persona, entidad o empresa, salvo si son catalogados como Principales Contribuyentes.

Existe asimismo, la posibilidad de actualizar los datos del RUC, vía el canal telefónico en los plazos establecidos. Para ello, solo se deberá llamar a la central de consultas de la SUNAT: 0-801-12400 o al 315-0730 opción 3.

REF.: CONCESIONES MINERAS CUYOS TÍTULOS FUERON APROBADOS EN EL MES:

SETIEMBRE 2017

Mediante Resolución de Presidencia Nº 141-2017-INGEMMET/PCD de “El Peruano” de ayer domingo 15.10.2017, el Instituto Geológico Minero Metalúrgico (INGEMMET) dispuso la publicación de las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2017, de acuerdo a la relación adjunta que es parte integrante de la presente resolución.

La presente se puede visualizar en el Portal Institucional del INGEMMET (www.ingemmet.gob.pe).

REF.: SUNAT OPTIMIZA NOTIFICACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS: REDUCEN DE 8 DÍAS

A 2 HORAS

Para optimizar la notificación de los actos administrativos tributarios y reducir costos para el cumplimiento de las obligaciones con el fisco, la SUNAT agiliza desde octubre este procedimiento mediante el envío electrónico de 14 nuevos tipos de documentos por medio del buzón SOL del contribuyente (Diario “El Peruano” del miércoles 4.10.2017, página 13).

Así, la entidad recaudadora reduce el plazo de las notificaciones a los contribuyentes de ocho días a dos horas para 16 actos administrativos al hacerlas en forma electrónica.

“Nos tomaba ocho días notificar físicamente, pero ahora son como máximo dos horas. Ha habido una reducción del 55% en las quejas de los contribuyentes”, subrayó el director del programa de transformación digital de la SUNAT, Carlos Drago.

Balance. El proyecto de notificación electrónica se empezó a implementar a fines del 2015, primero para la orden de pago y luego en el 2016 para la resolución de ejecución coactiva.

“A la fecha, desde que implementamos las notificaciones electrónicas, se han comunicado por esta vía unos 2.59 millones de órdenes de pago y otros 1.23 millones de resoluciones de ejecución

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coactiva”, subrayó Drago.

En ese contexto, sostuvo que la SUNAT acaba de implementar en Lima la notificación electrónica para 14 actos administrativos más. Se trata de resoluciones de devolución, compensación, cobranza coactiva, reclamación, prescripción, modificación de datos, nulidad de actos administrativos, baja de inscripción e inscripción de entidades exoneradas. También de valores (resoluciones de determinación), cartas (fiscalización), requerimientos de reclamos, y de requerimientos de fiscalización e infracciones (esquelas).

Solo en el año 2016 se enviaron 781,648 de estos documentos físicamente y ahora la notificación electrónica brinda una serie de beneficios al contribuyente como su recepción en cualquier momento del día en el buzón SOL, de acceso rápido y seguro, facilitando el seguimiento y el control de sus obligaciones.

Además, se envían alertas al teléfono celular y/o a la cuenta de correo registrados en la ficha RUC del contribuyente, informando que tiene una notificación por revisar en su buzón electrónico. Aunque, las notificaciones se podrán revisar desde su teléfono móvil (Smartphone) accediendo al buzón electrónico, mediante la app SUNAT.

“Esto ha permitido una mayor eficiencia, con la reducción de tiempos en los pagos de los contribuyentes y en los procesos de cobranza”, precisó Drago. ---La notificación electrónica de los 14 actos administrativos adicionales en Lima significa 800,000 notificaciones y cuando se aplique en provincias, significarán 600,000 notificaciones más.

El funcionario indicó que de los ocho millones de contribuyentes registrados ante la entidad recaudadora, 290,000 ya reciben notificaciones electrónicas y el potencial asciende a un millón de comunicaciones de este tipo, teniendo en cuenta que las notificaciones electrónicas de las órdenes de pago y de resoluciones de las ejecuciones coactivas ya se emiten en todo el país.

Sugerencias. A criterio del tributarista Jorge Picón, lo que está haciendo la administración tributaria en materia de costos para el Estado es bueno y altamente positivo. Sin embargo, sugirió la implementación de algún mecanismo digital para que el contribuyente que considere que sus derechos no han sido adecuadamente protegidos con las notificaciones electrónicas pueda ejercer su derecho a la defensa.

Apuntes. El gerente legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Víctor Zavala, saluda el uso de los medios virtuales. Plantea campañas de difusión para que los contribuyentes conozcan y usen los medios informáticos que se crean, indicó que la CCL se reunirá con la SUNAT para analizar las reglas de los comprobantes electrónicos.

REF.: ESSALUD FLEXIBILIZA REQUISITOS: PAGO DE SUBSIDIOS POR MATERNIDAD,

SEPELIO, OTROS

Mediante Resolución de Gerencia General Nº 1380-GG-ESSALUD-2017 de “El Peruano” del jueves 5.10.2017, se modifican determinados requisitos relativos al trámite que deben realizar los administrados para el pago de subsidios y otros beneficios que otorga ESSALUD. Se dispone la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de ESSALUD y las Directivas sobre Pago de Prestaciones Económicas, Pago de Subsidios por Maternidad y Pago de Prestaciones por Sepelio, a las normas de simplificación administrativa aprobadas mediante Decretos Legislativos N 1246 y Nº 1272 (Flash Empresarial de la Cámara de Comercio de Lima - CCL del 5.10.2017).

A continuación, se sintetizan los principales cambios:

Vigencia del DNI. Para la realización de los procedimientos o trámites administrativos ante ESSALUD, no será exigible acreditar la vigencia del DNI del administrado o solicitante.

Derecho de Latencia. El derecho especial de cobertura por desempleo (Latencia) será otorgado de manera automática, sin la solicitud del asegurado, a aquellos asegurados que cumplan con los

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requisitos previstos en la Ley.

Aviso de Accidente de Trabajo. Para solicitar el subsidio por incapacidad temporal por accidente de trabajo, no será necesario presentar copia del aviso del accidente ante MINTRA:

Cobro de subsidios de titulares fallecidos. Para el cobro del subsidio por incapacidad temporal o maternidad cuyo titular hubiera fallecido (tratándose de pago directo) uno de los herederos podrá hacerlo siempre que los demás le hubieran otorgado poder: mediante declaración jurada simple, si el monto no supera la ½ UIT; con poder fuera de registro si es más de ½ UIT y hasta 3 UIT; o por Escritura Pública si supera las 3 UIT. Solo si el monto supera la ½ UIT se requerirá la presentación de testamento o sucesión intestada.

Cobro de sepelio de beneficiario fallecido. Los herederos podrán cobrar el beneficio de sepelio, cuyo beneficiario de la prestación hubiera fallecido (excepto asegurados facultativos) presentando una declaración jurada con firma y huella digital, designando a uno de ellos, para que a nombre de los demás herederos puedan solicitar el pago de la prestación devengada y no cobrada.

Formularios y declaraciones juradas. Se faculta a la Gerencia Central de Seguros y Prestaciones Económicas, para que apruebe las disposiciones complementarias, formatos de declaraciones juradas, formularios, procedimientos, entre otros; y la implementación inmediata de las medidas de simplificación en referencia.

REF.: IMPLEMENTAN EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN LA CAPITAL: JUZGADOS

COMERCIALES DE LIMA

Dos nuevos juzgados comerciales de Lima inician hoy la implementación del expediente judicial electrónico, destinado a modernizar la justicia en el país (Diario “El Peruano” de hoy lunes 13.10.2017, página 13).

Se trata del 5º y 6º juzgado civil con subespecialidad comercial de la corte limeña. Para ello, se autorizó a la mesa de partes el ingreso de los expedientes de forma electrónica y a los jueces, disponer las acciones administrativas y de gestión para el adecuado funcionamiento de los casos.

Para el viernes 20, además, está prevista la implementación de este moderno sistema en dos nuevos juzgados, uno contencioso administrativo con subespecialidad tributaria y aduanera, y otro contencioso administrativo con subespecialidad en temas de mercado.

La implementación del expediente electrónico coadyuva con la celeridad y transparencia de la justicia, pues al evitar la formación de colas y la disminución del uso de papel, las demandas podrán ser presentadas a cualquier hora del día y resueltas prontas.

REF.: SE FIJA ÍNDICE DE CORRECCIÓN MONETARIA PARA EFECTOS DE DETERMINAR

EL COSTO COMPUTABLE DE INMUEBLES ENAJENADOS (A PARTIR DE LA FECHA):

PERSONAS NATURALES

Mediante Resolución Ministerial Nº 368-2017-EF/15 de “El Peruano” del jueves 5.10.2017, a fin de determinar el costo computable de las enajenaciones de inmuebles que las personas naturales, sucesiones indivisas o sociedades conyugales (que optaron por tributar como tales) realicen desde el día siguiente de publicada la presente resolución hasta la fecha de publicación de la Resolución Ministerial, mediante el cual se fijan los índices de corrección monetaria del siguiente mes (anterior: Resolución Ministerial Nº 312-2017-EF/15 del 7.9.2017), el valor de adquisición, de construcción o de ingreso al patrimonio, según sea el caso, se ajustará multiplicándolo por el índice de corrección monetaria correspondiente al mes y año de adquisición del inmueble, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Recordemos que están sujetos al pago del Impuesto a la Renta (tasa del 5%) por las ganancias que genere la venta de inmuebles (diferencia entre la venta y el valor actualizado del inmueble), que realicen las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que los hayan adquirido a partir del

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1.1.2004, para tal efecto, se debe actualizar el costo del inmueble con el índice establecido con la presente resolución.

Es importante relevar, que los inmuebles adquiridos a título gratuito a partir del 1.8.2012 (Decreto Legislativo Nº 1120), considerarán como costo computable el importe cero (“0”); o, alternativamente, el costo que tenía el transferente previa a la adquisición, siempre que se acredite fehacientemente. Antes del 1.8.2012, se consideraba como costo computable el valor de autoavalúo o ingreso al patrimonio.

REF.: LA CARTERA DE INVERSIONES AUMENTA A US$ 51,102 MILLONES, EN EL SECTOR

MINERO: MEM

La cartera de proyectos mineros en el Perú aumentó a 51,102 millones de dólares a setiembre de este año, con lo cual presenta una tendencia creciente en los últimos meses, de acuerdo con información del (MEM) Ministerio de Energía y Minas (“El Peruano” del martes 3.10.2017, pág. 10).

Esta base está conformada por 48 proyectos principales, uno más que el mostrado en junio del presente año. En la cartera se incluyen 12 proyectos en etapa de exploración avanzada (7,958 millones de dólares), 14 en estudios de pre-factibilidad (19,431 millones) y nueve en estudios de factibilidad (7,647 millones).

También se registran nueve proyectos en estudios complementarios e ingeniería de detalle (9,004 millones de dólares), dos en construcción (1,632 millones), uno en obras tempranas (4,880 millones) y uno en construcción avanzada (550 millones).

Asimismo, el informe señala que las empresas chicas tienen comprometidos 11,400 millones de dólares de inversión en el Perú, que representa el 22.3% de la cartera total de proyectos del sector, seguido de Canadá con 9,633 millones (18.9%).

También están Reino Unido con 5,880 millones de dólares (11.5%), Estados Unidos con 5,496 millones de dólares (10.8%), México con 5,386 millones (10.5%), entre otros.

Participación. Los proyectos de cobre tienen una participación de 66.2% en esta cartera de inversiones, seguidos de los planes polimetálicos (12.4%), hierro (11.3%), fosfato (3.7%), oro (2.4%), zinc (1,6%) y estaño (0,3%). “Qué duda cabe de que somos un país minero. Vale la pena destacar que el Perú es líder en reservas mineras en Latinoamérica”, afirmó el MEM. Refirió que somos el país con mayores reservas de oro en América Latina y el sexto en el mundo.

Agregó que el Perú es número uno en reservas de plata en Latinoamérica y en el mundo. Además de líderes en zinc, plomo y molibdeno en Latinoamérica. En cobre somos segundo país con más reservas en la región, después de Chile y terceros en el mundo.

REF.: ALCANZAR UN FLUJO DE 7 MILLONES DE TURISTAS EXTRANJEROS EN 2021: META

MINCETUR

Difícil pero no imposible. La meta que se ha propuesto el Perú para alcanzar los 7 millones de turistas en el 2021 es un desafío importante para el sector turismo y para el país, pero se puede superar con un impulso sostenido en la infraestructura hotelera y de interconexión (Suplemento Lo Nuestro de “El Peruano” del miércoles 4.10.2017, página 7).

El presidente del Buró de Convenciones y Visitantes de Lima, Carlos Canales, estimó que dicha meta constituye una valla alta para el país y, en consecuencia, requiere de un esfuerzo conjunto del sector público y los actores privados, así como medidas estratégicas e infraestructura para el sector. En tal sentido, Canales destacó que se deben tomar medidas para que Lima recupere su liderazgo en la región en el ámbito de la conectividad aérea e infraestructura aeroportuaria para el turismo.

Ese liderazgo lo posee Panamá, que aprovecha su condición de punto intermedio entre los hemisferios norte y sur de América y lugar de paso marítimo entre el océano Pacífico y el Atlántico.

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Proyecciones. El número de turistas extranjeros que visitaron el Perú durante 2016 fue de 3’744,461, cantidad que representó un crecimiento de 8.4% respecto a los resultados nacionales de 2015, año en que el flujo de visitantes foráneos llegó a 3’455,709, según cifras del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).

El directivo comentó que las decisiones adoptadas en el sector turismo en el último año apuntan al logro del objetivo para el Bicentenario. “Sé que el Gobierno está trabajando en ese objetivo y creo que se tienen que tomar las medidas necesarias en el menor tiempo posible”.

Por ello, señaló que se debe acelerar la construcción de la segunda pista del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, y la conexión vial con el primer terminal aéreo del país.

Refirió que el monto de la inversión estimada para la construcción de la segunda pista de aterrizaje del citado aeropuerto, más su segundo terminal, asciende a 1,500 millones de dólares.

Flujo e inversión. “Hay que construir los puentes para ir, mediante la avenida Santa Rosa, hasta la Costa Verde y comenzar a generar un mayor flujo de tránsito hacia el aeropuerto”, planteó Canales.

Todo ello, además de facilitar la inversión hotelera en diversas ciudades del país. A la par, hace falta descentralizar la oferta concentrada en la actualidad en el Cusco y su destino estrella, Machu Picchu.

El sector turismo aporta el 4% del PBI peruano y genera más de un millón de puestos de trabajo, entre directos e indirectos, destaca la Cámara de Comercio de Lima (CCL). El turismo sostenible es una poderosa herramienta para luchar contra la pobreza y, además, contribuye a proteger el medioambiente y mejorar la calidad de vida de la población.

REF.: SUNARP REGISTRÓ 7,757 ANTICIPOS DE HERENCIA EN EL REGISTRO DE PROPIEDAD

INMUEBLE

Entre enero y setiembre del presente año 7,757 peruanos inscribieron su anticipo de herencia en el Registro de Propiedad Inmueble de la (SUNARP) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Diario “El Peruano” del miércoles 4.10.2017, página 13).

Los departamentos más activos en este trámite son Lima (4,229), Arequipa (600), Cusco (407), La Libertad (335), Lambayeque (265), Piura (246), Junín (223), Ica (198), Cajamarca (174) y Tacna (165), indicó la entidad supervisora.

El anticipo de legítima constituye un acto de liberalidad de los padres, cónyuges e hijos hacia sus herederos forzosos (hijos, padres y/o cónyuge) para que, en vida, estos últimos puedan gozar de los bienes de propiedad de los anticipantes antes de su fallecimiento.

Se tramita mediante un contrato de donación por el cual el propietario del inmueble transfiere la integridad de su derecho o parte del que posee a sus herederos. Solo pueden participar los descendientes, ascendientes y el o la cónyuge. El anticipo de herencia brinda seguridad jurídica.

REF.: REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1304, QUE APRUEBA LA LEY DEL

ETIQUETADO Y VERIFICACIÓN DE REGLAMENTOS TÉCNICOS: PRODUCTOS INDUSTRIALES

MANUFACTURADOS

Mediante Decreto Supremo Nº 015-2017-PRODUCE de “El Peruano” del martes 10.10.2017, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1304, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Etiquetado y Verificación de los Reglamentos Técnicos de los Productos Industriales Manufacturados, cuyo texto consta de nueve artículos, una Disposición Complementaria Final y un Anexo – Cuadro de tipificación de infracciones y escala de sanciones aplicables a los productos industriales manufacturados para uso o consumo final regulados por reglamentos técnicos, los cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo.

El presente Reglamento tiene por objeto regular los mecanismos de cumplimiento de los

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reglamentos técnicos, con excepción de las disposiciones en materia de etiquetado, referidos a productos industriales manufacturados para uso o consumo final. Para ello, se establece acciones de prevención, advertencia y fiscalización, y se aprueba la tipificación de las infracciones administrativas y la escala de sanciones.

La presente norma tiene por finalidad lograr el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos arriba citados, a efectos de cautelar la salud, seguridad y vida de las personas.

Productos regulados. Esta normativa busca lograr el cumplimiento de las disposiciones contenidas en los reglamentos técnicos ya aprobados para la fabricación o venta de pilas y baterías de zinc carbón, neumáticos de automóvil, camión ligero, buses y camiones; conductores eléctricos de cobre de baja tensión de uso domiciliario o comercial o similares (Diario ·Gestión” del 11.10.2017, pág. 12).

El presente Reglamento es aplicable a las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades de producción, almacenamiento y/o comercialización de productos industriales manufacturados para uso o consumo final que se encuentran sujetos a las disposiciones de los reglamentos técnicos, con excepción de etiquetado, en el marco de las competencias del Ministerio de la Producción.

Para el efecto, los fabricantes o importadores de esos productos deberán obtener constancia de cumplimiento del reglamento técnico respectivo, además de contar con el certificado de conformidad respectivo.

El no contar con dicha constancia comprende desde una amonestación, hasta la aplicación de 1 hasta 50 UIT y podría llevar a la paralización total o parcial de la actividad.

REF.: PUBLICAN GUÍAS PARA INVESTIGADORES: INDECOPI IMPULSA PROTECCIÓN DE

INVENCIONES

Para promover e impulsar la protección de las actividades de investigación e invención en el país, la Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías (DIN) del INDECOPI publicó cuatro guías relativas a patentes y certificados de obtentor, que son los títulos de propiedad que se otorga a los que logran nuevas variedades vegetales (“El Peruano” del sábado 7.10.2017, página 10).

Estas guías están dirigidas a investigadores, inventores, estudiantes, docentes e interesados, a los que les servirán de material de consulta para las actividades inventivas que desarrollen, así como para las capacitaciones que reciban mediante la DIN.

Se trata de los documentos: Guía de patentes para investigadores, Las patentes y su importancia en la investigación científica, Certificado de obtentor de variedad vegetal y Trámite de un certificado de obtener la variedad vegetal.

El INDECOPI precisó que, durante los próximos meses, la DIN continuará emitiendo guías vinculadas con los diferentes instrumentos que se enmarcan en la propiedad industrial y que esta dirección administra. Estas guías son de acceso gratuito y pueden consultarse en: htps://www.indecopi.gob.pe/web/www.indecopi.gob.pe/web/invenciones-y-nuevas-teconologías/guias-y-manuales.

REF.: IMPUESTO SUSTITUTORIO POR REPATRIACIÓN DE CAPITALES: VENCE EL 29

DICIEMBRE 2017

Por medio del Decreto Legislativo Nº 1264 se creó el Régimen Temporal para la declaración, repatriación e inversión de rentas no declaradas, complementando por las normas reglamentarias bajo los decretos supremos Nº 067-2017-EF y Nº 267-2017-EF. Este régimen no es nuevo y se ha aplicado con éxito en Chile y Argentina, entre otras latitudes, consiguiendo el Estado una recaudación adicional nada desdeñable (Suplemento Jurídica, “El Peruano” del martes 10.10.2017).

Acogimiento. La fecha máxima de acogimiento es el cercano 29 de diciembre, y se aplica a las personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales que optaron tributar como tales y

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que cuenten con rentas no declaradas generadas, o rentas cuyo impuesto no ha sido objeto de retención o pago hasta el ejercicio gravable 2015. Las definiciones de “sucesiones indivisas” y “sociedades conyugales” son aquellas ya definidas por la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).

Recuérdese que se excluyen a las personas naturales que al momento del acogimiento tengan sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por delitos aduaneros, de defraudación tributaria, lavado de activos, terrorismo, crimen organizado, entre otros, o que a partir del 2009 sean funcionarios (esta última restricción se aplica inclusive a sus familiares).

No pueden acogerse al régimen, dinero, bienes y/o derechos que representen renta no declarada que al 31.12.2015 se hayan encontrado en países o jurisdicciones catalogadas de “alto riesgo” o “no cooperantes”, y los que se encuentren bajo notificación de resolución de determinación ya notificada.

Entre las rentas no declaradas se encuentran las que se determinan al aplicar el artículo 52º de la LIR (incrementos patrimoniales no justificados).

Base imponible y tasas. La base imponible son los ingresos netos (ingresos brutos menos devoluciones, bonificaciones, descuentos) percibidos y representados en dinero, bienes o derechos (y no la “ganancia” o “renta neta” clásica del IR). Inclusive, si estos estuvieran a nombre de interpósita persona, se pueden acoger, pero la condición es que deben ser transferidos al contribuyente a la fecha del acogimiento.

Ahora bien, tratándose de ganancias de capital el referido ingreso neto se calcula deduciendo el costo computable, lo que resulta lógico y justo. Bajo la última modificatoria reglamentaria adviértase que se han incluido los “consumos” como equivalente a ingresos, lo cual es equitativo, ya que muchos de los ingresos han sido plasmados en adquisiciones y no están líquidos.

La tasa es mixta: se aplica un 10% sobre la base imponible si el dinero solo se declara y un 7% si es que además de declarar se repatría e invierte. La inversión determina mantener el dinero en el país por lo menos por tres meses contados desde la declaración. Estas inversiones pueden ser en servicios financieros, valores mobiliarios, letras del tesoro, bienes inmuebles, certificados de depósito o instrumentos representativos de deuda. Ahora bien, si no se cumpliera la repatriación, la SUNAT podrá cobrar los 3 puntos (7% a 10%), sobre el importe no repatriado o invertido, más intereses.

Fiscalización. Con el acogimiento bajo la declaración referida, se debe efectuar el pago total del impuesto sustitutorio, aprobándose así automáticamente el régimen. En este caso, proceden las sustitutorias más no las rectificatorias.

Con el acogimiento no procede ya la acción penal de delitos tributarios o aduaneros, ni la comunicación de indicios por parte de la SUNAT, respecto de rentas no declaradas acogidas, y tampoco procede la acción penal del Ministerio Público por el delito de lavado de activos cuando el origen de las rentas no declaradas acogidas se derive de delitos tributarios o aduaneros.

Como se aprecia, existe una interesante amnistía penal. Sin embargo, esto no procederá respecto de ingresos no declarados que el contribuyente no sustente. La SUNAT tiene un año desde el 1 de enero de 2018 para fiscalizar las declaraciones efectuadas en el Formulario Virtual Nº 1667 (tener el soporte de lo declarado con documentos que acrediten titularidad y el importe del dinero depositado.

REF.: REGLAMENTO DE LA LEY 27693, LEY QUE CREA LA UNIDAD DE INTELIGENCIA

FINANCIERA - UIF

Mediante Decreto Supremo N° 020-2017-JUS de “El Peruano” del viernes 6.10.2017 se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera - Perú (UIF-Perú), que consta de cuarenta y un (41) artículos y cuatro (4) disposiciones complementarias finales, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Se incorpora como sujetos obligados, conforme a lo previsto en el numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley N° 29038, a los clubes de futbol profesional y a la Central de Compras Públicas - Perú Compras, los cuales se sujetan a las obligaciones aplicables al régimen del Sistema de Prevención del Lavado

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de Activos y del Financiamiento del Terrorismo.

Los notarios a nivel nacional mantienen la obligación de envío de su registro de operaciones (RO) a la UIF-Perú, según lo previsto en la regulación sectorial vigente, en tanto el Órgano Centralizado de Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo - OCP LA/FT no proporcione a la UIF-Perú el acceso en línea a la base centralizada de información, conforme a lo previsto en el Reglamento aprobado por el artículo 1.

Los notarios a nivel nacional mantienen la obligación de comunicar a la UIF-Perú, a través de un reporte de operaciones sospechosas (ROS), las operaciones detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, que sean consideradas como sospechosas, según lo previsto en el presente reglamento, en tanto se implemente el Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo - OCP LA/FT y se cuente con la conformidad por parte de la SBS, a través de la UIF-Perú, sobre su adecuado funcionamiento. El plazo para culminar la implementación del OCP LA/FT es de ciento ochenta días calendario computados desde la fecha de entrada en vigencia del Reglamento aprobado por el artículo 1 y la evaluación sobre su adecuado funcionamiento por parte de la SBS, a través de la UIF-Perú, debe efectuarse dentro del plazo de 2 años contados desde la fecha de culminada su implementación.

El presente Reglamento establece otorga la facultad del congelamiento administrativo nacional de fondos u otros activos es una medida de carácter preventivo, dispuesta por la UIF-Perú como resultado del análisis de un caso que durante su vigencia prohíbe el retiro, transferencia, uso, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos que se presumen están vinculados al LA/FT.

La UIF-Perú puede disponer el congelamiento de fondos u otros activos a instancia propia o cuando luego del análisis de la solicitud que formule el Ministerio Público, lo considere procedente.

Los sujetos obligados y, cuando resulte procedente, las entidades públicas o privadas que reciban la orden de congelamiento de fondos u otros activos, están prohibidas de comunicar dicha orden a las personas naturales o jurídicas afectadas, bajo responsabilidad.

El congelamiento administrativo nacional de fondos u otros activos dispuesto por la UIF-Perú no genera la pérdida del derecho de propiedad sobre los fondos u otros activos afectados, y se mantiene mientras no se revoque por decisión del Poder Judicial.

La SBS puede establecer, a través de normas reglamentarias, los procedimientos aplicables que sean necesarios sobre estas medidas.

Los abogados y contadores públicos considerados como sujetos obligados pueden integrar a sus miembros en una gestión centralizada a cargo de un OCP LA/FT (Órgano Centralizado de Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo) que dependa del Colegio Profesional respectivo con mayor número de miembros hábiles, acorde con lo expuesto en los numerales que anteceden, a través de sus colegios profesionales respectivos. En caso el sujeto obligado a informar esté colegiado en más de un colegio profesional, se considerará adscrito al colegio profesional de su domicilio real.

REF.: IMPULSARÁN SECTOR FORESTAL Y LAS AGROEXPORTACIONES: PROPUESTAS

LEGISLATIVAS

El Ministerio de Agricultura y Riego (MINAGRI) tiene cuatro iniciativas legislativas para continuar con el impulso de la agricultura de exportación y alcanzar la meta de los 10,000 millones de dólares en ventas de alimentos al 2021, anunció el titular de esta cartera, José Manuel Hernández (Diario “El Peruano” del viernes 6.10.2017, página 7).

En una reunión de trabajo con más de 60 líderes y representantes de gremios agroexportadores del país, el ministro detalló que los proyectos que promoverá su sector son: las leyes de fortalecimiento del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA), la creación del Fondo para el Desarrollo,

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Innovación y Extensión Tecnológica, la norma de Desarrollo Forestal (forestación y reforestación), y la Ley de Promoción y Desarrollo Agrario.

Autonomía. En el caso del SENASA, Hernández expresó que con la nueva legislación se busca que esa entidad del sector Agricultura realice su labor con mayor eficiencia, asignándole mayor autonomía funcional, técnica y administrativa, y que se convierta “en una institución moderna, de prestigio y de credibilidad nacional como internacional”.

Hernández planteó el Fondo de Desarrollo Tecnológico para impulsar la innovación, adecuación y difusión de “tecnología de punta”, así como apoyar labores de inteligencia comercial y promoción de nuevos productos en mercados externos. “Lo que queremos disminuir la brecha tecnológica de la pequeña y mediana agricultura orientada al mercado interno, a fin de insertarla en la cadena de exportación”, subrayó.

Además, habló de la propuesta de ampliar los alcances de la legislación de obras por impuestos para constituir un Fondo de Desarrollo Tecnológico, y de establecer un porcentaje de acotación respecto al valor de exportaciones de los agroexportadores.

Potencialidad. El ministro Hernández sostuvo que el proyecto de Ley de Desarrollo Forestal (forestación y reforestación) tiene por objetivo brindar estímulos para su desarrollo y garantizar su vigencia, así como la seguridad jurídica del sector en el largo plazo.

Expresó su preocupación porque pese a que el Perú cuenta con el 82% de su territorio en aptitud forestal, las exportaciones de productos de ese ramo llegan a 150 millones de dólares anuales, monto bajo comparado con otros países, como Chile, que registra ventas anuales de recursos forestales de 6,000 millones de dólares.

MINAGRI impulsará la ampliación de vigencia de Ley de Promoción de Inversión Privada (que vencerá en el 2021). Su extensión asegurará la estabilidad de las políticas públicas y la seguridad jurídica.

REF.: POR DECRETO MODIFICAN REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30003, LEY QUE REGULA EL

RÉGIMEN ESPECIAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS TRABAJADORES Y

PENSIONISTAS PESQUEROS

Mediante Decreto Supremo Nº 289-2017-EF de “El Peruano” del sábado 7.10.2017, se ha dispuesto la modificación del Reglamento de la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2014-EF, con la finalidad de: i) introducir modificaciones en las definiciones de armador y semanas contributivas, ii) establecer el procedimiento de recaudación del aporte social del Decreto Legislativo Nº 1084 destinado al Fondo Extraordinario del Ex Pescador (FEP), iii) precisar las características que deben reunir los aportes de los trabajadores pesqueros afiliados al SPP, iv) fijar las condiciones para el cálculo de la pensión de jubilación en el SPP y las condiciones de acceso a la Pensión de Rescate Complementaria (PRC); así como los efectos de la afiliación o pago de aportes indebidos al REP o al SPP de los trabajadores pesqueros no comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 30003 (Fuente: Normas del día de “Editorial Economía y Finanzas” del 9.10.2017).

REF.: AGROEXPORTACIONES AUMENTARON 10% HASTA AGOSTO: PALTAS, UVAS, QUINUA

Y MANGOS

La venta al exterior de productos agrarios logró un crecimiento de 10% entre enero y agosto del presente año, al acumular negocios por 3,605 millones de dólares, informó el (MINAGRI) Ministerio de Agricultura (Diario “El Peruano” del lunes 9.10.2017, página 11).

De este modo, destacó que los productos peruanos llegaron a 138 países, donde la producción peruana es reconocida por su calidad y variedad.

El incremento registrado en los primeros ocho meses del año obedeció a las mayores exportaciones

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de productos no tradicionales, las que registraron un incremento de 13%.

El MINAGRI detalló que los productos que destacaron por sus mayores valores de exportación, en comparación con igual período de 2016, fueron los siguientes: cítricos (aumento de 56%), frutas u otros frutos frescos (54%), las preparaciones utilizadas para la alimentación de los animales (48%), paltas frescas (44%), uvas frescas (19%), quinua (14%), mangos frescos (8%), leche evaporada (5%), entre otros.

Asimismo, los principales mercados de destino que incrementaron sus compras de productos agrarios peruanos fueron China (incremento de 121%), Corea del Sur (121%), Ecuador (30%), Italia (23%), España (16%), Bélgica (12%), Estados Unidos (9%), Inglaterra (5%), Canadá (5%), Holanda (4%), Chile (2%), entre los principales.

Resaltó que Estados Unidos es el principal mercado de destino, con el 27% del total exportado.

En segundo lugar figura Holanda, que concentró un 15%, España (7%), Inglaterra (5%), Ecuador (5%), China (5%), Alemania (3%), Chile (3%), Bélgica (2%) y Canadá (2%).

Datos.

La exportación agraria tradicional a agosto fue de 339 millones de dólares. Representó el 9% del total de las agro-exportaciones.

El saldo de la balanza comercial agraria fue de 524 millones de dólares.

REF.: ASEGURAN DERECHO DE CONVIVIENTES: INSCRIPCIÓN DE LA UNIÓN DE HECHOS EN

SUNARP

Aumenta el número de convivientes que proceden a la inscripción de sus uniones de hecho ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) como modo de asegurar los derechos patrimoniales (Diario “El Peruano” del jueves 12.10.2017, página 12).

Así lo informó la administración registral, quién detalló que desde enero a setiembre pasado se anotaron 2,520 unidades de hecho en todo el país. En su mayoría, estos correspondieron a Lima, La Libertad, Arequipa, Puno, Ucayali, San Martín y Pasco.

El primer paso para formalizar una unión de hecho es acudir a un notario público.

Luego, el notario público extenderá la escritura pública con la declaración del reconocimiento de la unión de hecho entre los convivientes, la cual remitirá al Registro de Personas Naturales de la SUNARP del lugar donde estos domicilien.

El costo de la inscripción de una unión de hecho en la SUNARP es de 20 soles y el plazo de inscripción es de 7 días.

Los gastos notariales varían de acuerdo a la notaría elegida. La ley reconoce la posibilidad de heredar a los miembros de las uniones de hecho inscritas en el Registro de Personas Naturales de la SUNARP.

La convivencia, además, debe estar vigente al momento del fallecimiento de cualquiera de sus miembros, es decir, la ley solo establece efectos sucesorios para las uniones de hecho perfectas.

REF.: NOMBRAN AL PERÚ COMO EL “MEJOR DESTINO” EN PREMIACIÓN ANUAL “BEST OF

THE BEST”

La edición española de la prestigiosa revista internacional de lujo Robb Report eligió al Perú como el “Mejor Destino” en la premiación anual Best of he Best que organiza hace nueve años, informó la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ).

La ceremonia de entrega de los galardones tuvo lugar en Madrid (España) y estuvo presidida por el editor y presidente del grupo Spainmedia, Andrés Rodríguez.

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El director de la Oficina Comercial del Perú en el Exterior de España, Bernardo Muñoz, estuvo presente en el evento para recibir el premio.

“Viajar al Perú es compartir nuestra gran herencia cultural, nuestra cocina, nuestras costumbres, nuestras comunidades, y por supuesto nuestro pisco”, afirmó el funcionario.

Muñoz dedicó el premio a todas las personas que, con su trabajo, hacen que el Perú sea un maravilloso destino para el turismo.

Tradición. Por más de 30 años, Robb Report ha cautivado a millones de lectores de alto poder adquisitivo al informar acerca del mercado de lujo. Todos los meses su portada es protagonizada por reconocidos personajes a escala mundial.

Dato. La premiación Best of Best de Robb Report reconoce a los mejores productores y a las empresas que ofrecen un servicio de máxima calidad.

REF.: EXPORTACIÓN DE SERVICIOS SE EXPANDIRÁ MÁS DE 8% EL 2017: SUPERARÁ $ 6,760

MILLONES

Las exportaciones de servicios crecerán más de 8% este año y superarán los 6,760 millones de dólares, favorecidas por los envíos de software, diseño gráfico, entre otros, proyectó el titular del (MINCETUR) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Eduardo Ferreyros (“El Peruano” del martes 3.10.2017, página 11).

“Según el Banco Central de Reserva (BCR), el año pasado se exportaron 6,260 millones de dólares en servicios y para este año esperamos tener un crecimiento de más de 8% y, con ello, superar los 6,760 millones de dólares”, manifestó durante la inauguración de la sétima edición del Perú Service Summit, una importante plataforma de negocios que busca impulsar la exportación de servicios del país a escala internacional (Diario “El Peruano” del martes 3.10.2017, página 11).

Tecnología. Resaltó que la exportación de servicios involucra a “una nueva generación de empresarios” que hacen uso de las tecnologías de la información y de la tercerización empresarial para diseñar y promover servicios de alta calidad a precios competitivos.

“Estamos seguros de que para 2021 superaremos la meta que nos hemos planteado de alcanzar los 13,000 millones de dólares en exportación de servicios”, enfatizó.

Asimismo, destacó la importancia de la realización del Perú Service Summit, que en sus seis ediciones anteriores generó un total de transacciones por 344 millones de dólares, y que participaron alrededor de 125,000 personas provenientes de Estados Unidos y diversos países de la región.

Ferreyros comentó que en las ediciones anteriores 54 empresas fueron reconocidas con el premio Perú Exporta Servicios. “Este año los subsectores a impulsar son el software, call center, cobranzas, marketing, servicios gráficos, servicios a la minería, editorial, entre otros”.

Por otro lado, subrayó que el país cuenta con diversas herramientas para impulsar la internacionalización de estas empresas, como el Programa de Exportación de Servicios y el Programa de Promoción de Franquicias.

También cuenta con el Programa de apoyo a la Internacionalización de Empresas que tiene un fondo de 25 millones de soles para emprendimientos nuevos o para mantener los vigentes.

REF.: EXPORTACIONES MINERAS SUPERÓ LOS US$ 16,600 MILLONES: HASTA AGOSTO

2017 - SNMPE

Las exportaciones mineras peruanas ascendieron a 16,698 millones de dólares entre enero a agosto de 2017, reflejando un importante crecimiento de 24% en relación con el mismo período del año pasado (13,504 millones) informó la (SNMPE) Sociedad Nacional de Minería, Petróleo y Energía (Diario “El Peruano” del jueves 12.10.2017, página 6).

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El gremio minero explicó que, en dicho periodo, los envíos de cobre llegaron a los 8,252 millones de dólares, monto que refleja un crecimiento de 35% respecto a igual lapso de 2016 (6,127 millones).

Los principales mercados de destino del cobre peruano fueron China, Japón, Corea del Sur, India, entre otros, según la SNMPE.

Sólo en agosto, las exportaciones mineras alcanzaron los 2,392 millones de dólares, cifra que representó un crecimiento de 26% respecto a igual mes del 2016 (1.899 millones).

Este aumento, explicó la entidad, se debe al mayor volumen y cotización del cobre, así como también por el incremento del volumen de exportaciones de oro, según la sociedad.

Por metales. Al hacer un análisis por metales, el gremio precisó que las exportaciones auríferas registradas entre enero y agosto de este año ascendieron a 5,164 millones de dólares, lo que significó un incremento de 7% en relación con similar período de 2016 (4,830 millones de dólares).

Los principales mercados de destino del oro fueron Suiza, Estados Unidos, India y Canadá.

En el caso del zinc, las exportaciones de este metal entre enero a agosto alcanzaron los 1,351 millones de dólares, lo que implicó un crecimiento de 56% respecto a igual período de 2016 (864 millones de dólares).

Los principales mercados de destino del zinc fueron China, Corea del Sur, España, Brasil y Japón.

REF.: EMPADRONAMIENTO ESPECIAL, PERSONAS QUE VIAJARÁN AL EXTRANJERO: DIA

DEL CENSO

Mediante Resolución Jefatural Nº 350-2017-INEI de “El Peruano” del sábado 7.10.2017, se aprobó la Norma Técnica Censal Nº 010-2017-INEI/CPV “Empadronamiento Especial de las personas que viajarán al extranjero el Día del Censo”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente.

Las personas que viajen fuera del país después de las 00:00 del “Día del Censo” (domingo 22.10.2017), por vía aérea, con pasaje confirmado, serán sujetos a un Empadronamiento Especial.

El empadronamiento especial se efectuará una semana antes del “Día del Censo” en la Oficina Censal del distrito donde se encuentra ubicada su vivienda o alojamiento.

Para tal efecto cada persona deberá presentarse con su pasaje y pasaporte a la citada Oficina Censal.

La ubicación de esta Oficina se encuentra en la página web institucional: www.inei.gob.pe.

El viajero que vive con su familia, será empadronado en la SECCIÓN V de la cédula censal, la cual le será entregada para dejarla en su vivienda y pueda ser entregada por su familia, al empadronador que visite su vivienda el Día del Censo”.

El viajero que vive solo, será empadronado sobre todas las preguntas de la cédula censal, la cual quedará en la Oficina Censal.

El viajero recibirá la “Etiqueta de Vivienda Censada”, para colocarla en la puerta de su vivienda el “Día del Censo”

Al viajero empadronado se le extenderá la “Constancia de persona empadronada”, que le permitirá trasladarse a los lugares de embarque, debiendo presentarla cada vez que le sea requerida.

REF.: MIÉRCOLES 1º DE NOVIEMBRE, ES FERIADO RELIGIOSO NO LABORABLE “TODOS

LOS SANTOS”

El miércoles 1º de noviembre del 2017 es feriado no laborable, por ello el trabajador no tiene la obligación de asistir a su empresa sin perder por ello su derecho a la remuneración correspondiente,

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ni a la parte proporcional por el día de su descanso semanal obligatorio (siempre que éste recaiga en día distinto del feriado). Los feriados nacionales cívicos y religiosos (como es el caso del feriado de “Todos los Santos”) están regulados por el Decreto Legislativo Nº 713 (8.11.91) y su Reglamento, el Decreto Supremo Nº 12-92-TR (3.12.92). Adjuntamos ejemplos prácticos.

Resulta procedente que, por razones vinculadas con la productividad o interés común de las partes,

el acuerdo según el cual se sustituya la oportunidad del descanso físico correspondiente al feriado no laborable (supermercado, farmacias, centros comerciales, grifos, etc.). El trabajo efectuado en el

día feriado no laborable sin descanso sustitutorio, dará lugar al pago de la retribución

correspondiente a la labor efectuada con una sobretasa del 100%, independientemente de la tercera remuneración ya ganada por el feriado. De acordarse descanso sustitutorio, el trabajo en

dicho feriado se abonará en forma simple.

Los trabajadores del hogar (Ley Nº 27986 del 3.6.2003) y su Reglamento (Decreto Supremo Nº

015-2003-TR del 20.11.2003), también gozan del descanso físico con el pago de remuneración por el feriado religioso no laborable del miércoles 1º de noviembre. Sin embargo, previo acuerdo con su empleador, se podrá compensar el día de descanso trabajado, mediante el pago de una sobretasa equivalente al 50% de la remuneración, adicionalmente a la remuneración del día (art. 11).

Por otro lado, ¿no es verdad que a todos nos impacta la vida de las personas que llamamos santos o están en camino a la santidad?. Aun los incrédulos tienen admiración por Santa Teresa de Calcuta o nuestro recordado San Juan Pablo II. Creyentes o no, todos advertimos que los santos representan la “cumbre” a la que puede llegar el ser humano.

Pero, en la fiesta religiosa de “Todos los Santos”, la Iglesia la celebra colectivamente en memoria de todos aquellos que, escondidos, ignorados y anónimos, han sabido vivir la existencia cotidiana obrando la caridad y la justicia, transmitiendo al DIOS que habita en ellos. Aunque la Iglesia reconoce oficialmente la vida y la obra de un santo y lo proclama como tal canonizándolo, quiere también reconocer que la santidad no es exclusivamente de unos cuantos, sino de todos los que vivieron cumpliendo la voluntad de Nuestro Señor en el difícil mundo de lo cotidiano y terrenal. Puede ser nuestros padres, el pariente o el amigo, que se la pasó haciendo el bien sin esperar nada a cambio.

Entonces, celebrar con alegría la fiesta de Todos los Santos, es celebrar la fiesta de nuestros santos queridos, y de todos aquellos que han existido y que la muerte no es un motivo de olvido, por el contrario; es vida en la eternidad del amor de DIOS. El evangelio de ese día en todas las misas del mundo son “Las Bienaventuranzas”, que constituyen un programa de vida para los cristianos.

Todos estamos llamados a la santidad, a vivir el Evangelio, a imitar a JESÚS por su entrega, amor y servicio a DIOS y al prójimo. Los santos nos animan a seguir su ejemplo, “buscar el rostro de DIOS” en los hermanos necesitados con un corazón rebosante de fe, esperanza y caridad. Los santos con su vida, nos demuestran que es posible vivir el Evangelio, practicar las Bienaventuranzas y ser feliz.

REF.: MUNICIPALIDADES

Con la finalidad de dar a sus vecinos facilidades en materia de prórrogas, beneficios, incentivos y normas de interés, los municipios distritales han emitido dispositivos que, entre otros, tenemos:

Municipalidad de Miraflores.

Ordenanza Nº 492/MM de hoy lunes 16.10.2017. Modifican el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, referente al transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos. La presente se puede visualizar en el Portal Institucional de la Municipalidad: (www.miraflores.gob.pe).

Municipalidad de Surquillo.

Ordenanza Nº 391-MDS (14.10.2017). Aprueban Ordenanza de consolidación de zonas, áreas mínimas de unidades de vivienda, estacionamientos y uso de azoteas. La presente tiene como

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objetivo la de promover la calidad residencial y de servicios en el distrito, estableciendo las Colindancias, así como las condiciones generales de edificación, a fin de facilitar la evaluación de proyectos urbanísticos y de edificaciones; para un mejor aprovechamiento de los predios con potencial de ser sujetos a inversiones inmobiliarias intensa, en cumplimiento con las competencias y funciones en materia de promoción del desarrollo económico y social para impulsar el empleo y permita el albergue a más habitantes en el distrito.

Por otro lado, mediante Ordenanza Nº 388-MDS (7.10.2017) otorgan beneficios para el pago de Multas Administrativas denominada “Cero Multas”; a) Predios cuyo metraje sea mayor a 100 m2 de área construida (condonación del 70% generadas en el 2013 y anteriores; 60% las generadas en el 2014 al 2016; y 50% las generadas en el 2017); y, b) Predios cuyo metraje sea menor a 100 m2 de área construida (condonación del 80% generadas en el 2013 y anteriores; y, 70% las generadas en el 2014 hasta el 2017). El acogimiento de la presente es al contado; e incluye, las que se encuentran

en cobranza coactiva. Vence: domingo 29 de octubre de 2017.

Municipalidad de Los Olivos.

Ordenanza Nº 460-CDLO (14.10.2017). Ordenanza que regula el régimen de protección, conservación, sostenimiento e intangibilidad y gestión de las áreas verdes de uso público, que está enfocado en el bienestar colectivo a fin de mejorar el medio ambiente y calidad de vida de los vecinos. La Gerencia de Gestión Ambiental promoverá la participación de los vecinos y los Comités de Parques en la gestión, manejo sostenible de las áreas verdes, en la creación de espacios de diálogo con la finalidad de promover el desarrollo de una conciencia vecinal sobre el valor social, ambiental y cultural de las áreas verdes.

Así también, mediante Ordenanza Nº 467-CDLO (14.10.2017) dejan sin efecto el Anexo 1 aprobado mediante Ordenanza Nº 462-CDLO, sobre la tipificación de infracciones y sanciones a personas naturales y jurídicas proveedoras del transporte y comercio de alimentos agropecuarios, primarios y pienso e insertan el Anexo 1 en el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones (CUIS) aprobado con Ordenanza Nº 416-CDLO de fecha 14.7.2015.

Municipalidad de Puente Piedra.

Decreto de Alcaldía Nº 012-2017-DA/MDPP (14.10.2017). Prorrogan Ordenanza Nº 308-MDPP (3.3.2017) que otorgó beneficios tributarios y no tributarios. La presente no alcanza a las personas naturales y jurídicas que se encuentren en un proceso de fiscalización administrativa iniciada a partir

del 1.7.2016. Vence: sábado 4 de noviembre de 2017.

Asimismo, mediante Ordenanza Nº 322-MDPP (7.10.2017) establecen Beneficio Administrativo para regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia de construcción; que hayan sido construidas, ampliadas, modificadas o remodeladas y concluidas mínimamente como casco habitable sin licencia de edificación, después de julio de 1999 hasta diciembre del 2016, las que podrán ser regularizadas, siempre que cumplan con las normas urbanísticas, edificatoria y de protección al patrimonio histórico y que no se haya efectuado sobre terrenos que se refiere la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 29090. Rige desde el día siguiente de su publicación y tendrá una vigencia de tres (3) meses.

Finalmente, mediante Ordenanza Nº 323-MDPP (7.10.2017) restringen el transporte (circulación y estacionamiento) en Vehículos Menores (tres ruedas) en las Zonas Restringidas y Zona Monumental del distrito (Plaza de Armas y las calles y avenidas: Ca. República de Venezuela, Av. La Victoria, Av. 9 de Junio y Av. Buenos Aires). Se aprueba el Cuadro de Infracciones y Sanciones (al conductor y/o propietario; y, a la persona jurídica, conductor y/o propietario no autorizado).

Municipalidad de San Juan de Lurigancho.

Ordenanza Nº 361 (13.10.2017). Aprueban beneficios tributarios y no tributarios para las personas naturales y jurídicas que mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria, coactiva o fraccionada. Alcanza las obligaciones correspondientes a los años 1996 al 2017 por concepto del Predial, Espectáculos Públicos No Deportivos, Impuesto a los Juegos, Arbitrios, Multas Tributarias, Multas Administrativas y deudas que se encuentran con convenio de fraccionamiento de pago. Condonación del 100% de intereses moratorios. Los Arbitrios tendrán una

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condonación del insoluto que va del 5% por el año 2017 hasta 90% por el año 2002. Las Multas Tributarias pagarán solamente S/ 5.00 condonándosele el monto restante. Las Multas Administrativas tendrán un descuento del 65% por el 2012 hasta el 2017, y 75% las emitidas antes

del 2012. Las costas y gastos coactivos tendrán una rebaja del 80%. Vence: martes 31 de octubre

de 2017.

Por otro lado, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2017-A/MDSJL (6.10.2017) disponen la suspensión temporal por el plazo de 100 días calendario la emisión de autorización de Licencia de Funcionamiento de las siguientes actividades comerciales: Bares, Cantinas, Bar restaurant (venta de comida y licor), Pubs (con videos), Prostíbulos, Casa de citas, Lenocinio o similares; y, otras actividades de tipo servicio N.C.P. Se puede visualizar en: (www.munisjl.gob.pe).

Municipalidad de Chaclacayo.

Ordenanza Municipal Nº 386-MDCH (13.10.2017). Regulan el servicio “Alerta Predial Chaclacayo” y tiene como finalidad coadyuvar a que el contribuyente interesado tenga conocimiento oportuno de las posibles modificaciones en la situación jurídica de los bienes, derechos o actos inscritos en el Registro de Contribuyentes de la Municipalidad, frente al riesgo de fraudes inmobiliarios, presentación de instrumentos falsificados o de instrumentos basados en la suplantación de sus otorgantes ante el Padrón de Contribuyentes. El servicio de Alerta Predial es de carácter informativo y referencial y podrán acogerse las personas naturales y jurídicas que tengan un predio en calidad

de propietario o adjudicatario. Vence: viernes 29 de diciembre de 2017.

Así también, mediante Ordenanza Municipal Nº 387-MDCH (13.10.2017) regulan la instalación, retiro y operación de antenas, estaciones de base radioeléctricas, accesorios, similares para prestación de servicios de telecomunicaciones de telefonía móvil. Tiene por objeto proteger la salud física y psicológica de la población, previniendo que el accionar de la tecnología y el desarrollo inducido por el hombre, no cause efectos negativos en las mismas. Toda persona natural o jurídica que pretenda o haya instalado infraestructura necesaria para la prestación del Servicio Público de Telecomunicaciones está obligado a obtener Autorización Municipal.

Municipalidad de La Perla.

Ordenanza Nº 020-2017-MDLP (13.10.2017). Aprueban beneficios generales extraordinarios y exonerados para el pago de deudas tributarias y no tributarias, para el pago al contado del Predial, Arbitrios, Mutas Tributarias y No Tributarias. La presente se puede visualizar en la página web:

(www.munilaperla.gob.pe). Vence: jueves 30 de noviembre de 2017.

Municipalidad del Rímac.

Ordenanza Nº 515-MDR (12.10.2017). Establecen el procedimiento de visación de planos y memoria descriptiva para pobladores que formen parte de programas y proyecto de factibilidad de servicios (luz, agua y desagüe) a poblaciones en riesgo de calidad de vida y de salud. Plazo de vigencia de la presente Ordenanza es de 6 meses, a partir de su publicación.

Municipalidad de Lurín.

Ordenanza Municipal Nº 343-2017-MDL (12.10.2017). Aprueban el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales ante la Entidad de Fiscalización Ambiental (EFA). La presente Ordenanza entrará en vigencia dentro de los 60 días hábiles de su publicación.

Municipalidad de Independencia.

Ordenanza Nº 000359-2017-MDI (11.10.2017). Ordenanza que establece incentivos a través de sorteos públicos entre los vecinos participantes del Programa de Segregación en la Fuente (PSF) 2017. Días de los sorteos: segunda semana de noviembre y tercera semana de diciembre 2017.

Municipalidad Provincial del Callao.

Ordenanza Municipal Nº 023-2017 (11.10.2017). Declaran de interés provincial la promoción de la inversión privada en la Provincia Constitucional del Callao en materia de activos, proyectos, servicios, obras para la implementación y operación de infraestructura pública, y la prestación de

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servicios públicos, adecuándose a lo dispuesto en los Decretos Legislativos 1224 y 1251. La presente se puede visualizar en el Portal Institucional de la Municipalidad: (www.municallao.gob.pe).

Asimismo, mediante Ordenanza Municipal Nº 024-2017 (11.10.2017) derogan la Ordenanza Municipal Nº 000012 (28.3.2008) y restablecen los beneficios de pago previstos en los artículos 19º y 33º de la Ordenanza Municipal Nº 000010 (24.2.2007) que aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS), el cual prevé en su artículo 19º el beneficio de Pronto Pago de Infracción, el mismo que otorga al administrado infractor un descuento del 75% sobre el valor de la infracción verificada. La presente se puede visualizar en el Portal del Estado Peruano: (www.peru.gob.pe).

Por otro lado, mediante Ordenanza Municipal Nº 025-2017 (11.10.2017) aprueban la Campaña de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones ejecutadas sin Licencia de Habilitación Urbana y/o Edificaciones de acuerdo a los procedimientos establecidos en la normativa urbanística y

municipal vigente y contar con los requisitos del TUPA. Vence: martes 31 de julio de 2018.

Así también, mediante Ordenanza Municipal Nº 026-2017 (11.10.2017) aprueban programa extraordinario de beneficios de reducción de deudas constituidas por multas y sanciones administrativas derivadas de infracciones a las disposiciones en materia de tránsito y/o al transporte en sus diferentes modalidades, papeletas de infracción municipal, así como de la deuda por concepto de tasa de guardianía por internamiento en el depósito municipal de vehículos. La presente entrará en vigencia al día siguiente de publicada y tendrá vigencia de 30 días hábiles. La presente se

puede visualizar: (www.serviciosalciudadano.gob.pe). Vence: jueves 23 de noviembre de 2017.

Finalmente, mediante Ordenanza Municipal Nº 022-2017 (5.10.2017) se aprueba la modificación del Índice de Usos para la Unificación de las Actividades Urbanas, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000014-2008 y modificado por Ordenanza Nº 00047-2009, conforme al Anexo 1 “Modificación del CIIU” y al listado de “Restricciones - CIIU” que forman parte integrante de la presente Ordenanza. Con la presente indica el considerando, la actualización y modificación del Cuadro de Índice de Usos - CIIU, permitirá a muchos propietarios o conductores de establecimientos revertir su actual situación de informalidad, teniendo la posibilidad de obtener la respectiva licencia municipal de funcionamiento, por apertura, actualización o modificación de la licencia permitiendo a la Municipalidad ejercer mayor control y fiscalización e incrementar la base tributaria municipal. La presente se puede visualizar en el Portal Institucional de la Municipalidad: (www.municallao.gob.pe).

Municipalidad de Cieneguilla.

Ordenanza Nº 266-MDC (10.10.2017). Establecen beneficios tributarios por deudas vencidas pendiente de pago por el Predial, Arbitrios, Multas Tributarias, Costas Procesales Coactivas y Diferencias generadas por un procedimiento de fiscalización tributaria. Se puede fraccionar hasta en

4 cuotas. Vence: jueves 30 de noviembre de 2017.

Por otro lado, mediante Ordenanza Nº 267-MDC (8.10.2017) establecen beneficios en el pago por derecho de trámite en el otorgamiento de la Constancia de Posesión para Servicios Básicos. La

presente se puede visualizar: (www.municieneguilla.gob.pe). Vence: sábado 6 de enero de 2018.

Municipalidad de Magdalena del Mar.

Ordenanza Nº 045-2017-MDMM (8.10.2017). Modifican la Ordenanza Nº 270-MDMM, que norma los aspectos administrativos que regulan el otorgamiento de la autorización para la instalación, ubicación, colocación y/o exhibición de elementos de publicidad exterior. Se modifican los artículo 9º (Derechos por concepto de autorización), 10º (Requisitos para obtener autorización), 12º (autorización de elementos de publicidad en bienes de propiedad privada), 13º (detectada alguna variación, nuevo trámite) y 20º (Diferentes casos que no se permitirá la ubicación, instalación, colocación y/o exhibición. La presente se puede visualizar en la página web de la Municipalidad: (www.munimagdalena.gob.pe).

Por otro lado, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-DA-MDMM (5.10.2017) prorrogan fecha de vencimiento de beneficios e incentivos tributarios al pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales establecidos en la Ordenanza Nº 041-2017-MDMM. La presente se puede visualizar en el Portal del

Estado Peruano: (www.peru.gob.pe). Vence: martes 31 de octubre de 2017.

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Municipalidad de San Borja.

Ordenanza Nº 591-MSB (7.10.2017). Aprueban el Programa de Saneamiento Físico Legal de Edificaciones, a través de un proceso de Regularización de las edificaciones que cumplen con las normas que regulen la construcción y no contravengan los parámetros urbanísticos y edificatorios; y, se hayan desarrollado en armonía con el entorno, cumpliendo las normas aplicables a la edificación según su tipología, así como los requisitos establecidos en el marco normativo, respecto al procedimiento para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización. Podrán acogerse a esta Ordenanza los propietarios de las edificaciones que se hayan ejecutado sin licencia municipal que se encuentren culminadas. La presente se puede visualizar en:

(www.munisanborja.gob.pe), Vence: viernes 5 de enero de 2018.

Así también, mediante Decreto de Alcaldía Nº 008-2017-MSB-A (7.10.2017) prorrogan plazo de vigencia de las Ordenanzas 574-MSB y 579-MSB (modificatoria), referentes a beneficios para el pago de Multas Administrativas. Se puede visualizar en el Portal:

(www.serviciosalciudadano.gob.pe). Vence: sábado 30 de diciembre de 2017.

Municipalidad de Jesús María.

Ordenanza Nº 534-MDJM (7.10.2017). Modifican la Ordenanza Nº 154-MDJM que regula horario y medida de seguridad en la ejecución de obras privadas y públicas en los siguientes horarios: De lunes a viernes, a partir de las 08:00 horas hasta las 17:30 horas. Sábados: a partir de las 08:00 horas hasta las 13:30 horas. Domingos y feriados: No se permite la ejecución de ningún trabajo de construcción civil. Se puede visualizar en el Portal Institucional Municipal: (www.munijesusmaria.gob.pe).

Asimismo, mediante Decreto de Alcaldía Nº 022-2017-MDJM (7.10.2017) aprueban Programa Local de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora, que como Anexo, forma parte integrante del Decreto. Se puede visualizar en el Portal de Estado Peruano: (www.peru.gob.pe). -

Municipalidad de Chorrillos.

Ordenanza Municipal Nº 314/MDCH (7.10.2017). Prorrogan Ordenanzas 282 y 283-MDCH que fijaron montos de derecho de emisión mecanizada de las Hojas de Liquidación de Arbitrios e Impuesto Predial del ejercicio 2016, el cual se mantendrán los mismos montos hasta el ejercicio 2018. Se puede visualizar en la página web municipal: (www.munichorrillos.gob.pe).

Municipalidad Metropolitana de Lima.

Decreto de Alcaldía Nº 008 (6.10.2017). Actualizan el servicio no exclusivo “Curso de Manipuladores de Alimentos” el cual forma parte de “Servicios de Capacitación” registrado en el Texto Único de Servicios No Exclusivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. La presente se puede visualizar en Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima: (www.munlima.gob.pe).

Municipalidad de San Juan de Miraflores.

Decreto de Alcaldía Nº 010-2017/MSJM (5.10.2017). Amplían plazo establecido en la Ordenanza Nº 358/MSJM que estableció beneficios para la Regularización de Edificaciones y Promoción de Inversiones, por ciento veinte días (120) calendario más, a partir del vencimiento del mismo. La presente se puede visualizar en el Portal Institucional de la Municipalidad: (www.munisjm.gob.pe).

Municipalidad de Carabayllo.

Decreto de Alcaldía Nº 007-2017/MDC (3.10.2017). Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 372-A/MDC que establece el régimen de incentivos y beneficios tributarios para el pago de tributos

municipales (incluye multas), incluso las que se encuentran en cobranza coactiva. Vence: martes 31

de octubre de 2017.